Cedula de su Magestad, en que se sirve mandar que por via de Donativo, se cobre un real en cada fanega de Tierra Labrantia; dos de la que contiene Huerta, y Arboles; cinco por ciento de alquileres de Casas, arrendamientos, Dehessas, Pastos, Molinos, y otras cosas; un real en cada Cabeza de Ganado Mayor; y ocho maravedis en la de menor, en la forma que se expressa
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CEDVLA DE SY. MAGESTAD, _ enquejfe fprue mandar y que por via de Donátivo, fé cobreonrealencada > fenegade TierraLabrantia.; dos de. Jaque contiene Huerta , y Arbotes, fas, arrendamientos, Debejjas, Paf- -+05,Molrmos y otrascofas; umkealer ochomaravedis en dadesmenor, en/a. ? £ Overnador,y los de mi Cófejode Ha-- Bien fabeis; que CE defenfa de eftos mis Reynosde.Medios correlpondientesa loscrecidosgaftos de: lá Guerra ; y no baftandoel produéto: delas: Rentas Reales, ni el de otros medios extraordinarios, que hafta aqui han podido fervir de algun alivio. Ha fido precillo recurrir a1me- dio que mi Confejo de Caftilla me propa, E: PIDIBIIA + SO TOD ISSO OTE OTEG e e 1 "xy E tc] p ERA y O ; 4 oo y , £ 044 LS (Aé da 14 044 INAIZA eds neceísitando la jufta: 5 ; eee : RAR E A A A AA A — e el e Elo q EA a $ A E A E e
de el repartimiento general, por via de Donativo entodaslas Provincias del Reyno, y con- “formandomeconlo que por el mifmo Con- Í ejode Gatftilla.; y | Miniftros deel, le me ha reprelentado fobre efte punto pot Reales ordenes mias de veinte y ocho de Enero,ocho, diez y ocho defte prefente mes , y año de milHfetecientos y cinco , uy fervido ordenar, y mandar que por via de Donatiyo general fe cobre luego en todas las Ciudades, Villas, y Lugarés deftos mis Reynos,vnkealá cada fanega detlerra, labrantia, dos reales, ácada fanega de tisrra ; Que contenga Huerta , Viña, Olivar, Moredas y Otros arboles fruétifetos; cinco por ciento de Alquileres de Catas, y en las que habitaren fus dueños de el valor que regularmente tendrian life arrendaflen;ciico porciento delos Arrendamientos de Dehe- (fas, Paltos, y molinos; Cinco por ciento de los -Arrédamictosde los Lugares, y terminos q lo eftuviéren a pafto, y labor,cuya paga fuere en maravedifes; cinco por ciento de fuetos,tétas, y derechos(exceptolos cenfos)vnreal decada cabéza de ganado mayor cerril,Bacuno, Mular, y Cavallar;ocho maravedis de cada cabeza deganado menudo, Lanar,Cabria, y deGerda. Quela paga deftas cantidados fea integra, fin que por razonde carga de cenfo, 0.otra alguna fe haga baxa , ni delquento. o. apo -Queante losSuperintédentesGenerales, Adminifttas dores particulares , Corregidores, Alcaldes Mayores, Ordinarios, y demas Jufticias de todas lasCiudades, Vi- Jas , y Lugares deftos Reynos prelenten todos los.vezinos de cada Poblacion:;, Relaci on jurada, de los Bienes que
que cada vno tiene, y poleo, (dela calidad referida) pena de perdimiento delo que ocultare., como tambien de lo que fe puftereen cabeza de los Eclefiafticos. | Que para la mas puntual exacción », Y cobranca delo que importa efte Donativo, le dén luego por efle Confejo de Hazienda(por donde privativamente toca) las ordenes neceffarias, y que lu produéto entre en el Arca Militar , para los efeétos qué eltán deftinados eftos caudales, fin que por ningun motivo , Ó caufa, por vrgente que fea, fe puedan conver” tir enotrosfines , executandofe todo con la mayorbrevedad,por lo que infta el tiempo. Y para quetodolo referido , cada cola > y arte de ello fe execute precifla , € indifpenfablemente ,fegun, y en la forma que queda declarado:Hetenido por bien dar la prefente, por la qual os mido, que para lu entero cun” plimiento, y fin perder hora de tiempo, deis lasordenes, y demás delpachos que CO nvenanálos dichos Superintendentes Adminifiradores, Corregidores, Alcaldes Mayores; y Ordinarios de las Ciudades, Villas, y Lugares del Reyno, para la mas puntual exaccion » Y remifsion del importe delte Donativo,por lo que en ello le intereffa la cauía comun, y de fenía deftos Dominios > mandandoles den quenta muy por meno! de todo lo que fe fuere obrando,para aplicarle las providéciasque affeguren fu logru;executandolo afsi folamewe en virtud delta mi Cedula, de que fe ha de tomarla razon en los libros de mi Contaduria Mayor de Quentas por los Contadores que la tienen de mi Real Hazienda, m1 a” | Go A A a Á et pr <a HA A A A 5 _ O AR A O AAA is A E
Ml MEL ! | l ¿ Sa E E : AS Es aL js da > A 4 hi | > Mavórde Rentas, Contadoresde ellas, losde | Relaciones, ylos del Sueldo > que refiden en | “nl , ' 3 di | la Corte, que afsi es mi voluntad. Fecha en | | M San Lorenco el Real a veinte y dos de Pebre- ¡ ro de mil férecicatos y cinco. YO EL REY, NM Por mandado del Rey N. Señor. Don Gil Í Dardo de di - <ComLicencia : Em Sevida, por Juan Ñ Francifcode Biosfuimprejor mo o. mayor dela Ciudad. >. HR Nx “we bh En e he > o a du er aa y as A E $ LE Ha Tab ed eya ye prin e | e AZ . 33 ww" Liz e nn] G IN RECO Desi ¡ Í Ni de ; . ASA AS am] E E el ” r Das pm a > o E E AS ON IS AD ' yy e 143 y] 5H 2 > AR Se led > A 1 no) ol 10 | “e li! 3 z LA EU A ¿ e 17 ] nu y f t Ú pa qa A e ”. Y a A Ls sl A “sl £k «sE j .. Y ario A A a > A