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Ciclo político, ¿óptima constitución¿ e ideología en Polibio de Megalópolis. (una aproximación a las fuentes viquianas a través de los textos)

Navarro Gómez, Francisco José

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217 CiClo polítiCo, “óptima ConstituCión”1 e ideología en polibio de megalópolis. (una aproximación a las fuentes viquianas a través de los textos) Francisco J. Navarro Gómez Son de sobras conocidas la repercusión y la transcendencia que la tesis de los ciclos históricos posee en la obra de Vico, en una secuencia ininterrumpida que abarca desde las Orationes inaugurales a la Scienza Nuova. Iniciamos con este primer trabajo centrado en Polibio una indagación destinada a arrojar luz acerca de sus posibles predecesores directos o indirectos a tal respecto. PalabraS claVE: Polibio, Vico, ¢nakÚklwsij, ciclo, constitución, república. The importance and transcendence of Vico’s thesis on historical cycles is well known: an uninterrupted sequence that extends from the Orationes Inaugurales to the New Science. This paper, focussed on Polybius, is the starting point of a research on its possible direct or indirect predecessors. KEywordS: Polybius, Vico, ¢nakÚklwsij, cycle, constitution, republic. Se analizan aquí los conceptos de constitución y de ciclo histórico en Polibio, no sólo porque la ¢nakÚklwsij polibiana –con las debidas modificaciones entre el Diritto Universale y la Scienza Nuova y la oportuna alteración de la circularidad en espiral de parábolas internas, en la que, como hemos apuntado en otro lugar2, “lo que se repite no es la historia en sí, los hechos estrictos, ni siquiera los ciclos íntegros tal cual, sino su metodología operativa”– está en la base de los movimientos de sístole y diástole, de los corsi y los ricorsi viquianos, sino también por su consideración del devenir de la constitución romana como modelo y completo paradigma histórico y jurídico-político de tales fenómenos. © Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010) Sevilla (España). ISSN 1130-7498 © Francisco J. Navarro Gómez Pues bien, proporciona verosimilitud y fiabilidad a las palabras de –entre otros muchos– Bowra, cuando afirma que “los griegos asumían [...] que eran superiores a todos los extranjeros”3, la sentencia griega de muy varia atribución que enuncia: “Doy gracias a los dioses por tres razones, a saber: haber nacido libre y no esclavo, griego y no bárbaro, hombre y no mujer”. Y podríamos trazar aquí un paralelo con aquello que los jurisconsultos estudiosos de la jurisprudencia romana denominan “sistema del triple status”: libertatis, civitatis y familiae, en razón de los diversos parámetros políticos, jurídicos y sociales que definen la situación relativa del individuo respecto a una comunidad de la que forma parte y que configuran su ámbito de participación, competencias e interacción respecto del resto del colectivo en que está integrado. Así, en la Roma republicana, y durante un período de tiempo muy dilatado, tan sólo el hombre libre, civis Romanus y, por añadidura, pater familias gozaba de plenitud de derechos, era absolutamente sui iuris. Y si bien el status familiae, aun con evidentes repercusiones políticas dada la transcendencia del ius privatum, sólo parcialmente afecta a la vida pública, concerniendo en parte más propiamente al ámbito de la privacidad, los dos restantes status caen de lleno en la esfera de competencias del cuerpo constitucional romano que Polibio hace objeto de su estudio. Y es precisamente en este punto, el de la terminología y los conceptos por ella definidos, donde nos encontramos con el primer escollo para una auténtica comprensión global de la situación, siendo así que desde la constitución de la república post exactos reges (509 a. C.), pasando por la formulación de un derecho positivo con la Ley de las XII Tablas (c. 450 a. C.), hasta el advenimiento del principado (31 a. C.) la situación no es homogénea. Tal taxonomía adolece, a nuestro juicio, de la falta de inserción de una nueva categoría –o más bien de la inclusión de una subdivisión en la segunda, el status civitatis– relativa a la clase o grupo social del que el individuo forma parte: los ordines. No en vano fue permanentemente puesta de relieve por Vico en alguna de sus varias acepciones, haciendo del ordo el foco central sin el que se haría imposible la comprensión del proceso evolutivo de las gentes4, en esa situación de perenne equilibrio inestable, mas siempre tendente en el seno de todo ciclo a una cada vez mayor entropía en el ejercicio del poder5. Pues, aunque ya desde el principio existió en la Roma republicana una cierta „sonom…a6–por utilizar, mutatis mutandis, un vocablo definitorio de la situación jurídico-política–, que se fue paulatinamente acentuando, ésta fue siempre más jurídica que política7, como atestigua el hecho de que ciertos cargos y magistraturas estuvieron durante mucho tiempo en manos patricias8, o que otros de enorme importancia y significación, como el tribunado de la plebe –cuyos miembros pertenecían generalmente a la facción de los populares–, fuesen desempeñados bajo fuerte presión y no siempre con garantías reales de inviolabilidad. Si bien con algunos precursores –en la sofística en general y en Protágoras en particular– escasamente documentados, el primer pasaje de la historia de la lite- Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010)218 Francisco J. Navarro Gómez ratura griega en que hallamos expresamente manifestada una visión crítica de cada una de las posibles constituciones se localiza en Heródoto, en Historiae, III, 80 (democracia), 81 (oligarquía) y 82 (tiranía), limitándose, pues, a las tres formas de organización política clásicas. Mas tiene la historiografía de Heródoto una visión sesgada de la Ûbrij persa, representada por el tirano, frente a la „sonom…a democrática ateniense9(de la que encontramos una magnífica y muy completa definición en el discurso fúnebre de Pericles)10, Ûbrij que sería la causante de su derrota en las Guerras Médicas. Pero también en el proceso ateniense el pueblo, a cambio de esta igualdad legal, se somete a la guía de la aristocracia, transformándose paulatinamente en una democracia representativa y ya no directa. En este sentido, dice Adrados: “Hay ya desde Clístenes una tradición aristocrática de colaborar con el pueblo al servicio de la comunidad. La sociedad ateniense buscaba en la práctica una concordia ordinum11 mediante una igualación progresiva”12. Con todo, el término “democracia” (demokrat…a) es relativamente tardío. Con anterioridad el concepto se expresa con el vocablo anteriormente apuntado: „sonom…a, que pone el acento en la igualdad de todos ante la ley, e „shgor…a, que alude a una misma libertad de palabra para todos ante la asamblea y que revela el privilegiado lugar que ocupa la retórica en un sistema de abierta participación política13. Con el advenimiento del poder de Roma surgirá el término conceptual de “república” (respublica). Hasta la elaboración filosófica de Platón –en Respublica y en Leges14– y Aristóteles –en la Politica15– no se nos transmite la diversificación en seis de las posibles constituciones, a saber: las tres anteriormente apuntadas y otras tres resultantes de la derivación corrupta y perversa de cada una de ellas, resultando así la secuencia monarquía>tiranía/ aristocracia>oligarquía/ democracia>demagogia (VI, 4, 6; vid. “anexo”). En el libro VI de sus Historiae Polibio, presentando como modelo la constitución romana, describe tres organizaciones políticas simples, débiles, de las que la romana sería un sincretismo (realeza, aristocracia, democracia) y tres perversas resultantes de las anteriores (tiranía, oligarquía, ochlocracia). Ambas series se van alternando secuencialmente en forma distributiva –un elemento de cada una–, constituyendo así un ciclo político completo que se cierra con un séptimo tipo (la monarquía), que alumbra a su vez el nacimiento de un ciclo nuevo: se trata de la célebre ¢nakÚklwsij polibiana (VI, 5-10)16. Dicho ciclo sólo se alterará e interrumpirá con la introducción, por vía racional, de la más perfecta de las constituciones, mixta de las tres primeras constituciones simples17. Polibio cita a Platón (no a Aristóteles) al mencionar la idea de las tres constituciones y de sus tres respectivas formas corruptas, así como la solidez de las constituciones mixtas18, alejándose en esto último del pensamiento platónico de que la historia implica la evolución necesaria de las ciudades en un infinito ciclo de perpetuas Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010) 219 Ciclo político, “óptima constitución” e ideología en Polibio de Megalópolis corrupciones. Cree, pues, que este ciclo puede verse alterado, demorado durante un plazo indefinido –si bien no eternamente– por la nueva constitución mixta de Roma, contrapuesta con éxito a otras, como las de Esparta, Cartago19o Creta. Tal potencia conllevará la creación de un imperio universal republicano, alejado de la idea de ciudad ideal aristotélica o platónica. Para Polibio, pues, el ciclo de degeneración de los regímenes es producto del carácter simple de los mismos (precisamente partiendo de las experiencias de Atenas y de Esparta afirma Maquiavelo la inestabilidad de las formas de gobiernos simples). Es su perspectiva griega estudiosa de la realidad romana la que genera, como forma de retardar el eterno proceso de los ciclos políticos, la necesidad de estructurar un régimen mixto que aporte estabilidad y equilibrio al sistema de gobierno (lo sigue en ello Cicerón: De re publica, I, 45 ss.). Dos son esencialmente las características que dotan al régimen político romano de las virtudes necesarias para romper con la inexorabilidad de los ciclos: su ya señalada forma de constitución mixta, superadora de la debilidad de los regímenes “simples”, y su conversión en una potencia imperial universalizadora. Así, “el Imperio es entendido no tanto como gobierno sobre el espacio y tiempo universal sino como un movimiento que reúne los espacios y las temporalidades mediante los poderes de las fuerzas sociales que buscan liberarse del carácter cíclico natural del tiempo de la historia” (A. Negri y M. Hardt: Imperio, 4.2. “Generación y corrupción”). No podemos sustraernos en este sentido, como apuntábamos al principio, a señalar las reiteradas concomitancias que –salvo en cuestiones de detalle– presenta en múltiples aspectos el presente esquema con la tesis viquiana de los corsi y los ricorsi y con la labor retardadora e inercial que, respecto de la evolución de los ciclos, ejercen los diversos imperios que en la historia han sido, en una concepción indefinida de los ciclos históricos, enmarcados en una historia ideal eterna, que tienen mucho de platonismo. Pompeyo Trogo había escrito unas Historiae Philippicae en las que queda constancia de su teoría de la sucesión de los imperios universales que tan cara le resulta a Vico y que éste debió conocer con toda probabilidad a través de la obra, epítome de aquélla, de Justino, los Justini historiarum Philippicarum libri XLIV. G. Cotroneo20, por su parte, ha puesto de relieve las significativas concomitancias existentes entre determinados aspectos del Methodus ad facilem historiarum cognitionem libri VI (Parisiis, apud M. Juvenem, 1566), de Bodin, y algunos otros de la Scienza Nuova, como pueden ser la descripción e inserción de una “tabla cronológica común de todos los tiempos”, donde poder constatar aquellas pautas y rutinas que se reiteran indefinidamente y construir, a partir de ello, el conocimiento histórico de una “historia universal”; o, en lo que nos ocupa actualmente, el intento de poner fin al recurrente valor atribuido a las supuestas “cuatro monarquías” (“Confutatio eorum qui quattuor monarchias, aureaque saecula statuunt”, dice en el cap. VII). Ya hemos señalado en alguna ocasión que esto marcaría, de ser cierto, la Oratio inauguralis V como aquella ante quam non, habi- Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010)220 Francisco J. Navarro Gómez Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010) 221 da cuenta de que en ella se finaliza realzando el valor histórico de tales monarquías. Pero, dando un paso más, dicha supuesta concomitancia habría de quedar prácticamente relegada a la Scienza Nuova –y aún muy matizadamente–, siendo así que también en el Diritto Universale sienta el hecho de que “por ello aparece en la Edad Histórica como el primero en ampliar imperios Nino, que fundó la monarquía de los asirios; luego Ciro la de los persas; más tarde Alejandro la de los macedonios; y por último Augusto la de los romanos; y los cartagineses y los romanos, repúblicas libres en ambos casos, entablaron guerras ingentes y muy duraderas para arrogarse el imperio sobre el orbe terrestre”21. En todo caso, se trata de unas tesis que llegaron a sustanciar una suerte de lugar común, un tópos que venía siendo recogido por diversos autores, de entre los cuales encontramos a varios que a Vico le resultaban bastante familiares. Así, v. g., existe una edición de la mencionada historia de Justino, las Historiae Philippicae22 –su cuarta formulación, la que manejamos, data de 1701–, cuyas notas proceden en parte de Isaac Voss, al que Vico menciona en el Diritto Universale23, así como probablemente se vio influido por otro Voss a quien asimismo conocía –Gerhard Johann Voss y sus De historicis Graecis libri IV– en la redacción del final de la Oratio inauguralis V (de MDCXXI data, por otra parte, nuestra edición de la obra de Johann Sleidan que lleva por significativo –y enteramente coincidente con la enumeración de Vico– título de De quattuor summis imperiis, Babilonico, Persico, Graeco et Romano, libri III). Hemos puesto también de manifiesto en otro lugar24 cómo indica Bobbio (“Vico e la storia delle forme di governo”, Bollettino del Centro di Studi Vichiani, VIII, 1978, pp. 7 ss.) que la alteración del orden histórico del nacimiento de las repúblicas fue uno de los más conspicuos hallazgos de Vico: así, comienza por la de los optimates (“[…] en los tiempos más antiguos en los que todas las repúblicas eran de optimates […]”25 y “[…] porque todos los reinos e imperios comenzaron como repúblicas de optimates, como se ha dicho antes […]”26), muy probablemente en pos de las teorías de algunos filósofos políticos como Bodin, cuando lo tradicional –muy probablemente por tener presente a grandes rasgos la evolución histórica de Roma– era monarquía-aristocracia-democracia; “y ni siquiera este orden es el definitivo, por cuanto –entendemos que influido tanto por el ejemplos del Principado y Dominado de la época romana, que, como en tantas ocasiones, le sirve de modelo, como por la situación política de su propia época vuelve a transformarlo en la Scienza Nuova en república de optimates-república libre-reino. Con ello, en cualquier caso, se torna a la secuencia tradicional, si disponemos en primer lugar de la lista de nuevo un poder unipersonal, como vendría a ocurrir en el devenir de los ciclos históricos. Así, por ejemplo, se lo representaba ya en 1681 Bossuet, cuando dice (Discours sur l’histoire universelle, Paris, Chez Mme. Lamy, 1802. p. 513) ‘par ce Ciclo político, “óptima constitución” e ideología en Polibio de Megalópolis dernier état la guerre étoit nécessairement dans la Rome; et parce que dans la guerre où les lois ne peuvent plus rien, la seule force décide, il falloit que le plus fort demeurât le maître, par conséquent que l’Empire retournât en le puissance d’un seul’, o, lo que es lo mismo, el paso a una nueva Edad Media que dé lugar a una nueva monarquía […] Y viene a coincidir con la secuencia de la ¢nakÚklwsij polibiana, expuesta en el libro VI de sus Historiae, en que, basándose precisamente en la historia de Roma, registra tres regímenes puros (realeza, aristocracia y democracia) y tres derivaciones corruptas de los anteriores (tiranía, oligarquía y ochlocracia) que se alternan en ese orden, sucediendo a la ochlocracia o corrupción de la democracia la monarquía, con lo que viene a inaugurarse un nuevo ciclo”27. Es ésta una corrupción de los regímenes puros constatable en múltiples pasajes, como puede ser, v. g., el De Uno, cap. CXLIII, pero, sobre todo, en cap. CLIII, § 1, donde dice: “Por ello, si se conservan las leyes dispositivas de los órdenes, y mucho más los órdenes tutelares de las leyes, las repúblicas se conservan cada cual en su forma propia. En caso contrario, la república de optimates deriva las más de las veces hacia aquel sectarismo y prepotencia en que fácilmente destacan quienes promueven la libertad; la república libre hacia su perdición y ruina, y de ahí –posteriormente y para salvarse– recurre al dominado de uno solo; la regia hacia la tiranía y el dominado, y de ahí que los ánimos de los pueblos, habituados durante mucho tiempo a la obediencia, muy raramente cambian la forma de la república, aunque alguna vez lo hagan de Príncipe”28. Mas tal aproximación a Polibio es meramente genérica por cuanto los mil quinientos años transcurridos y la experiencia acumulada en tal lapso de tiempo subyacente aboga por una más elaborada distribución en Vico, más cercana a la de los ciclos naturales de Montesquieu, si bien alejada en este caso de obtener su génesis de unos principios universales. En función de tal recurso de la libertad viciada al dominado de uno solo se produce el advenimiento de la monarquía, que nace con el apoyo y el favor de la plebe29; y es por ello por lo que “Lucio Bruto, por su parte, tras promulgar la libertad para el pueblo romano, compelió al pueblo –sobre todo porque, como nos transmite Livio, la elección de los reyes había sido, ya desde Numa, privativa de éste– a jurar que nunca más serían los reyes restituidos en el trono [...]”30. Mas, a pesar de su previsión, el ciclo, aunque retardado, se cierra inexorablemente, por cuanto, como recalca Tácito, existe una necesidad política: la de que “Augusto, con el título de ‘princeps’, asumiese bajo su imperio todas las cosas, agotadas por las discordias civiles”31. Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010)222 Francisco J. Navarro Gómez Con todo, se ha producido en la Scienza Nuova una inversión de los dos últimos elementos de la trilogía respecto de lo propugnado como verdadero en el Diritto Universale, por cuanto, tras establecer en el inicio los regímenes teocráticos, aduce que “es enteramente verdadera aquella otra distribución de los egipcios, que establecieron tres edades del mundo: de los dioses, de los héroes y de los hombres; de modo que la primera edad fue la de los gobiernos divinos, la segunda la heroica –o sea, la de los optimates– y la tercera la humana, obviamente la monárquica o, finalmente, la libre”32. Dado que, para Polibio, existe una teleología de las constituciones, y la mayor parte de sus elementos constitutivos se encuentran bajo nuestro control, debemos generar una forma de gobierno capaz de alcanzar los fines para los que ha nacido: el bienestar ciudadano33, la estabilidad –y consecuentemente la paz y la concordia– y, en el caso de Roma, su misión universalizante que la lleva a cumplir su destino histórico. Ello explica el auge de Roma y el nacimiento de una “historia universal” en espacio y valores. Para la consecución de tales fines es elemento formativo indispensable la ciencia histórica, de la que describe tres modalidades, siendo una de ellas, la tercera en una gradación creciente a nuestro juicio, “el conocimiento de la actividad política”34. Su sistema constitucional posee, pues, un carácter marcadamente racionalista, pero matizado por la tÚch procedente del estoicismo (vid. infra). La tesis de Polibio, cuyo fin último es el de la exaltación del sistema constitucional romano, consiste en que en la constitución de un pueblo radica en gran medida el potencial del mismo, tanto en el orden interno (estabilidad política, que puede, si no ya detener, al menos refrenar la inexorabilidad del ciclo político) como externo (capacidad expansiva)35. Para ello toma como base de su análisis crítico las seis posibles formas de organización política apuntadas supra, con algunos matices de menor entidad, como la alteración de la terminología (cambio de la alternancia monarquía>tiranía en realeza>monarquía, o sustitución de la “demagogia” aristotélica –Politica, V– por la “ochlocracia”, con el sentido peyorativo del poder en manos de la turba), o el hecho de que, frente a Aristóteles36, Polibio sí cree que, al menos en parte, el tránsito entre aristocracia y oligarquía se debe a la codicia. Mas no debemos permitir que el vocablo “constitución” utilizado por Polibio nos induzca a error, entendiéndolo con exclusividad como entidad jurídica positiva. Para Polibio son dos los elementos éticamente fundantes de aquélla: las costumbres y las leyes (VI, 47, 1; vid. “anexo”). Por ello, las virtudes a imitar –una vez sentada la mayor y ejemplar eficacia de la constitución romana– no son tan sólo las jurídico-políticas aisladamente consideradas, sino también los valores cívicos: justicia, honestidad, fortaleza, moderación... que las hicieron posibles (valores desarrollados con amplitud, en un evidente afán panegírico, en XXXI, 23-30). Es esto lo que permitirá no sólo la supremacía político-militar sobre el resto del orbe conocido (III, 3, 9; vid. “anexo”), sino también la permanencia del imperio siendo capa- Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010) 223 Ciclo político, “óptima constitución” e ideología en Polibio de Megalópolis ces de gobernar para la paz. Muy al contrario de lo ocurrido con Esparta, que, aun gozando de una constitución positiva “mixta” similar a la romana (VI, 10, 12-14; vid. “anexo”), debido a sus costumbres estrictamente belicistas fue incapaz de mantener lo conquistado (I, 2, 3 y VI, 50, 1-5; vid. “anexo”). Y con toda probabilidad tiene también en mente Polibio, aunque no lo hará explícito por razones obvias37, la breve duración de la rara combinación de democracia e imperio, única en la historia antigua de Grecia, en el caso ateniense (VI, 43)38. En Esparta el talón de Aquiles fue la costumbre más que la ley, en Atenas la inexistencia de una equilibrada “constitución mixta”, lo que hace su situación histórica equiparable a la de Cartago durante las Guerras Púnicas. Dice así Polibio, en un pasaje que pone perfectamente de manifiesto su pensamiento político: “En Cartago, pues, era el pueblo el que deliberaba, y entre los romanos la aristocracia... [Roma] acabó ganando la guerra a los cartagineses porque las deliberaciones del senado romano fueron muy atinadas.” (VI, 51, 5-8; vid. “anexo”)39. En la antigua literatura griega las constituciones eran estudiadas en monografías separadas de la historiografía, cual es el caso de Jenofonte (Constitución de los lacedemonios) o del Pseudo-Jenofonte (Constitución de Atenas). Con Polibio el tratamiento de las organizaciones políticas comienza a integrarse en el seno de la propia obra histórica –mediante sus célebres excursos–, de modo que, siguiendo su estela, en el s. I diversos historiadores se interesaron por los conflictos internos y cambios constitucionales, tanto de las instituciones como de las costumbres. Interesaba el estudio de las formas constitucionales con una utilidad práctica (una de las varias vertientes del pragmatikÒj trÒpoj polibiano [vid. IX, 1]) –aspecto éste que se veía facilitado por el hecho de que las constituciones eran muy limitadas en número– amén de la secuencia cíclica de los cambios políticos –idea fundada en la supuesta (en el caso de los filósofos) concepción cíclica del tiempo por los griegos, que vendría a oponerse a la lineal de la tradición judeocristiana–. Pero la propia idea de la utilidad (çfšleia), opuesta al mero entretenimiento placentero como meta del historiador, implica en cierta medida una concepción cíclica de los acontecimientos, ya que la historia no podría aportar tal utilidad, no podría ser modelo y “magistra vitae” si no existiese una reiteración en los acontecimientos, para los que la información y el análisis histórico nos pone en disposición de prepararnos y formarnos. La constitución política no es sólo, para Polibio, causa histórica, sino causa suprema (VI, 8-10); mas, en cualquier caso, necesita de hombres concretos, dotados de las necesarias virtudes, que plasmen en la práctica esa causalidad (XVIII, 28, 6-11)40. Tales reiteraciones, tal tendencia a la repetibilidad se produce de nuevo en consonancia con Vico, para quien se trataría aquí de un conocimiento destinado a la acción y no estérilmente especulativo, de un saber para hacer, de un recurso destinado también a la utilidad práctica que haría de tales ciclos perpetuos y de su estudio una suerte de guía para prudentes y hombres de Estado; desde Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010)224 Francisco J. Navarro Gómez esta perspectiva, la Scienza Nuova vendría a cumplir una finalidad similar a la que en su día tuvo el Discours sur l’histoire universelle de Bossuet, destinado al Delfín de Francia. Se hace, así, de modo simultáneo filosofía de la historia y ciencia, pues con ello se explican a posteriori los acontecimientos al tiempo que se teoriza a priori acerca de la universalización de los procesos históricos, que, a fuer de reiterados, son susceptibles de predicción aproximativa41. Tal concepción cíclica se verá en Polibio posteriormente reforzada al sumársele el fatalismo, implícito v. g. en la obra de Floro, que supone el considerar los Estados como seres vivos, con un nacimiento, desarrollo, madurez, vejez y muerte. Incluso el término utilizado por Polibio para definir la naturaleza del cambio –metabol» (VI, 5, 1; vid. “anexo”)–, de origen físico-natural y médico favorece dicha interpretación. Se insiste, de hecho, reiteradamente en el carácter “natural” –kata\ fu/sin (VI, 5, 1 y VI, 10, 4; vid. “anexo”)– de tales cambios. También en este sentido se nos mostrará Maquiavelo como seguidor de Polibio, contemplando los Estados como organismos vivos y sus ciclos como fenómenos naturales, utilizando en numerosos pasajes términos procedentes de la medicina, mas superándolo en el entendimiento de que tales leyes naturales, biológicas casi, nada tienen que ver con otras consideraciones, como las éticas o morales. La esencia natural de tales procesos históricos se verá asimismo fuertemente recalcada por Vico, quien, en no menos de catorce ocasiones, utiliza en el Diritto Universale la feliz expresión de Pomponio42 al decir que en ello la Providencia actúa “siguiendo el dictado de las cosas mismas”, esto es, ateniéndose a la naturaleza de las propias cosas; lo será incluso el carácter “metabólico” de dichos procesos, pues el ciclo vital de los Estados comporta una evolución biológica a imagen de la que podemos observar en Sobre la mente heroica43, en consonancia con la anakyvklosis polibiana de VI, 5, 5-944; o de la secuencia que nos revela Vico del “progreso del hombre inmerso en comunidades sociales cada vez más complejas hasta llegar a completar sus ciclos históricos: individuo, matrimonio, familia (patria potestad sobre los hijos), clientela (familia ampliada), gens (en sentido estrictamente etimológico), ciudad (primera comunidad política propiamente dicha), república (ampliación de la ciudad en Estado), república universal”45, unas comunidades sociales éstas que poseen a su vez sus propios procesos biológicos internos, de tal modo que, incluso en el derecho, se pasará del de los individuos al ius gentium, del derecho del ciudadano al de la colectividad en confrontación con otras colectividades, del ius naturale originario al ius naturale de las ciudades de los que hablará Hobbes, llegando a una práctica universalidad de un ius humanum como ius naturale gentium. Existe para Polibio tan sólo una forma de romper el ciclo político, pues, dada la debilidad congénita de las formas de gobierno simples: la constitución mixta (VI, 3, 5-8; vid. “anexo”), integradora de las tres formas básicas no corruptas: realeza, aristocracia y democracia, y así, tras compararla con provecho con Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010) 225 Ciclo político, “óptima constitución” e ideología en Polibio de Megalópolis con la condición senatorial, en apariencia los poderes estaban equilibradamente distribuidos, pero de facto era una única clase la que ostentaba el poder. Con todo, pues, y aun partiendo de su sinceridad intelectual (vid. supra) a la hora de acometer su proyecto de “escribir historia general”69, empresa ésta que hicieron posible los romanos al conquistar el orbe conocido70, así como la coincidencia de intereses de su clase con la clase patricia romana –Polibio, al llegar a Roma no se encuentra con otro mundo, sino con su mundo, un mundo bajo la égida de los patrones culturales griegos. Pues los nobles romanos, entre los que se integra en 173, eran muy semejantes a él en su ideología e intereses, ideales y conceptos culturales, que habían ido penetrando en Roma, sobre todo, durante las dos primeras Guerras Púnicas– con todo, decimos, debemos apuntar la existencia de tres factores que hubieron de provocar en él una cierta resignación: –Primeramente el hecho de que tal hegemonía y universalización venga impuesta por el mundo romano, y no de manos del griego. No podemos olvidar que Polibio, en su condición de hiparco, va a Roma entre trescientos rehenes. Y esta situación de iure (aunque de facto gozase de amplia libertad) va a mantenerse durante diecisiete años. –En segundo lugar, que tal situación de rehén –y aquí enlazamos con las palabras de Momigliano– no se debe siquiera a una abierta oposición a Roma, sino al mero hecho de no haberse decantado manifiestamente en su favor, o no hacerlo con el suficiente entusiasmo. –La reciente expulsión de los epicúreos, por último, debió de servirle de factor ejemplarizante respecto de cómo actuaba Roma cuando alguien osaba poner en tela de juicio los fundamentos de la ideología dominante y, por ende, de los fundamentos del Estado romano. Mas, a pesar de la identidad cultural –de forma y contenido griegos– de Polibio, por las razones anteriormente apuntadas, con la clase dirigente en Roma, la mirada que arroja sobre los fenómenos culturales específicamente romanos es también una mirada griega, distorsionada, que no se adentra en los valores específicamente romanos: religión, jurisprudencia... hasta el punto de que Mommsen llega a decir que todo lo relatado por Polibio en este sentido es “enteramente falso”. Con todo, la equilibrada coexistencia en su obra de elementos racionales, moderados y pragmáticos, así como el estudio de un período histórico para el que constituye casi la única fuente, logró que ésta gozase, ya desde el momento de su publicación, de una amplia repercusión. Nos resta, pues, señalar por último que, tal como en la elaboración de su trabajo conoció a un extenso elenco de precursores71, así también fueron numerosos los autores en que ejerció su influjo. Así, de forma más inmediata, Posidonio (cuya obra, hoy perdida, en 52 libros llevaba por título `Istor…a ¹ met¦ PolÚbion), Estrabón (un amplio subtítulo de su obra recibe el nombre de T¦ met¦ PolÚbion) y Tito Livio. Su prestigio resurge intacto en el Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010)232 Francisco J. Navarro Gómez Renacimiento y en la Edad Moderna. Su autoridad se hace notar grandemente en Guicciardini y Maquiavelo (vid. supra), para quien, como para Cicerón y Livio, la igualdad cívica era la piedra de toque de la república: nadie puede estar no sometido a la ley; y una correcta vida política demanda que los ciudadanos estén dispuestos a dar prioridad a los intereses públicos sobre los privados. Pero, a pesar de que el impacto humanista del aristotelismo se sintió en España al mismo tiempo aproximadamente que en Italia, la reacción de los españoles –también de Vico–72 en contra de las ideas maquiavelianas fue intensa, y así, cuando la ortodoxia contrarreformista proscribe El Príncipe, Lipsio –cuya edición de 1574 da origen al tacitismo–, no Maquiavelo, sería en este sentido el autor más leído e influyente en España, y por su intermedio Tácito una alternativa tolerada. En cambio la república liberal burguesa, que toma como modelo desde la Ilustración la monarquía británica, tiene poco del republicanismo clásico, porque no se ocupa de las ciudades-estado o de los valores cívicos, sino de la elaboración de estrategias que limiten el poder absoluto de los soberanos y del desarrollo económico. Para Montesquieu –quien en L’esprit des lois se plantea el problema de la división de poderes, que algunos, obviamente de forma errónea (pues se trata de diversidad de funciones), han querido vincular al sistema de contrapesos de la constitución mixta polibiana– la república clásica ha perecido y, en cualquier caso, distaba mucho de la perfección y no era un modelo a seguir, luego no debemos intentar resucitarla. Rousseau no pudo recuperar de la esencia republicana clásica más que la primacía de las ideas de virtud y patriotismo igualitario. El republicanismo norteamericano, por último, enlaza con la ideología de las repúblicas renacentistas y, por ende, de la Roma clásica fundamentalmente en el espíritu cívico, capaz de sobreponer los intereses de la comunidad a los particulares. Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010) 233 Ciclo político, “óptima constitución” e ideología en Polibio de Megalópolis ANEXO ‘ARISTOTELHS POLITIKWN B73 Pol 1273b.35-1273b.41 ...So/lwna d? œnioi me\n oiãontai nomoqe/thn gene/sqai spouda‹on: o)ligarxi¿an te ga\r katalu=sai li¿an ¥kraton oâsan, kaiì douleu/onta to\n dh=mon pau=sai, kaiì dhmokrati¿an katasth=sai th\n pa/trion, mei¿canta kalîj th\n politei¿an: e0nai ga\r th\n me\n e)n ? Arei¿% pa/g% boulh\n o)ligarxiko/n, to\ de\ ta\j a)rxa\j a„reta\j a)ristokratiko/n, ta\ de\ dikasth/ria dhmotiko/n. “... en cuanto a Solón, algunos creen que fue un legislador admirable. Porque abolió la oligarquía, que era demasiado absoluta; acabó con la esclavitud del pueblo y restableció la democracia tradicional, mezclando con buen tino los elementos en la constitución. Así que el Consejo del Areópago es un elemento oligárquico; las magistraturas electivas, un elemento aristocrático; los tribunales, el democrático.” Pol 1301b.29-1301b.36 œsti de\ ditto\n to\ ‡son: to\ me\n ga\r a)riqmù? to\ de\ kat? a)ci¿an e)sti¿n. le/gw de\ a)riqmùme\n to\ plh/qei hÄ mege/qei tau)to\ kaiì ‡son, kat? a)ci¿an de\ to\ tùlo/g%... o(mologou=ntej de\ to\ a(plîj e0nai di¿kaion to\ kat? a)ci¿an... “De dos clases es la igualdad; pues existe la igualdad aritmética y la basada en el mérito. Me refiero por aritmética a lo idéntico e igual en cantidad y tamaño, y por mérito a lo igual en proporción... Y aunque todos los hombres coinciden en admitir que absolutamente justa es la igualdad basada en el mérito...” Pol 1316a.39-1316b.3 ¥topon de\ kaiì to\ o‡esqai e„j o)ligarxi¿an dia\ tou=to metaba/llein Óti filoxrh/matoi kaiì xrhmatistaiì oi¸ e)n ta‹j a)rxa‹j, a)ll? ou)x Óti oi¸ polu\ u(pere/xontej ta‹j ou)si¿aij ou) di¿kaion o‡ontai e0nai ‡son mete/xein th=j po/lewj tou\j kekthme/nouj mhqe\n to‹j kekthme/noij: “Es absurdo también creer que se produce el cambio hacia la oligarquía por lo siguiente, porque los magistrados son codiciosos y negociantes, y no porque los que sobresalen con sus fortunas no consideran justo que tengan parte en la ciudad por igual los que nada tienen y los que tienen.” CICERO DE RE PUBLICA I, 42: atque horum trium generum quodvis, si teneat illud vinculum quod primum homines inter se rei publicae societate devinxit, non perfectum illud quidem neque mea sententia optimum, sed tolerabile tamen, et aliud <ut> alio possit esse praestantius. nam vel rex aequus ac sapiens, vel delecti ac principes cives, vel ipse populus, quamquam id est minime probandum, tamen nullis interiectis iniquitatibus aut cupiditatibus posse videtur aliquo esse non incerto statu. “Cualquiera de estas tres formas sirve para mantener aquel vínculo que empezó a unir en sociedad política a los hombres; no es perfecta ciertamente, ni ninguna de ellas, en mi opinión, es la mejor, pero sí es tolerable, y cada una puede tener ventajas sobre las otras. En efecto, un rey justo Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010)234 Francisco J. Navarro Gómez y sabio, o los principales ciudadanos selectos, incluso el mismo pueblo, aunque esto sea lo menos deseable, puede ofrecer cierta estabilidad, siempre que no interfieran injusticias y codicias.” I, 69: Quod ita cum sit, <ex> tritus primis generibus longe praestat mea sententia regium, regio autem ipsi praestabit id quod erit aequatum et temperatum ex tribus primis rerum publicarum modis. placet enim esse quiddam in re publica praestans et regale, esse aliud auctoritati principum inpartitum ac tributum, esse quasdam res servatas iudicio voluntatique multitudinis. “Siendo esto así, es con mucho la mejor forma de gobierno de aquéllas tres primeras, a mi juicio, la de los reyes, pero mejor que ésta será aquella forma combinada y moderada que se compone de los tres primeros tipos de repúblicas. En efecto, conviene que haya en la república algo superior y regio, algo impartido y atribuido a la autoridad de los jefes, y otras cosas reservadas al arbitrio y voluntad de la muchedumbre.” PLATWN NOMOI74 Leg 676.b.9-676.c.8 {AQ.} Mîn oân ou) muri¿ai me\n e)piì muri¿aij h(m‹n gego/nasi po/leij e)n tou/t% tù xro/n%, kata\ to\n au)to\n de\ tou= plh/qouj lo/gon ou)k e)la/ttouj e)fqarme/nai; pepoliteume/nai d? aâ pa/saj politei¿aj polla/kij e(kastaxou=; kaiì tote\ me\n e)c e)latto/nwn mei¿zouj, tote\ d? e)k meizo/nwn e)la/ttouj, kaiì xei¿rouj e)k beltio/nwn gego/nasi kaiì belti¿ouj e)k xeiro/nwn; {KL.} ?Anagka‹on. {AQ.} Tau/thj dh\ pe/ri la/bwmen, e„dunai¿meqa, th=j metabolh=j th\n a„ti¿an: ta/xa ga\r ¨n ‡swj dei¿ceien h(m‹n th\n prèthn tîn politeiîn ge/nesin kaiì meta/basin. “AT. Así, pues, en ese tiempo ¿no tendremos miles y miles de ciudades surgidas, y, conforme al mismo cálculo de multitud, un número no menor de destruidas? ¿No habrá pasado muchas veces cada una a su vez por toda clase de regímenes políticos? ¿No se habrán hecho en unos pocos casos de pequeñas grandes y en otros de grandes pequeñas, o peores de mejores y mejores de peores? CL. Por fuerza. AT. Captemos, pues, si está a nuestro alcance la causa del cambio; quizá ello nos muestre el primer origen y transformación de los regímenes políticos.” Leg 682.e.11-683.a.6 {AQ.} ...¼kei ga\r e)piì th\n e„j Lakedai¿mona katoi¿kisin au)th/n, ¿n u(me‹j o)rqîj œfate katoike‹sqai kaiì Krh/thn w¨j a)delfo‹j no/moij. nu=n oân dh\ toso/nde pleonektou=men tv= pla/nv tou= lo/gou, dia\ politeiîn tinwn kaiì katoikismîn diecelqo/ntej: e)qeasa/meqa prw¯ thn te kaiì deute/ran kaiì tri¿thn po/lin, a)llh/lwn, w¨j o„o/meqa, ta‹j katoiki¿sesin e)xome/naj e)n xro/nou tino\j mh/kesin a)ple/toij... “...pues ha venido a dar en la constitución lacedemonia que vosotros declaráis rectamente establecida lo mismo que la de Creta, puesto que son gemelas sus leyes. Lo cierto es que hemos ganado no poco con esta desviación de nuestro discurso a través de regímenes y constituciones: hemos contemplado una primera, una segunda y una tercera ciudad que con sus constituciones se suceden unas a otras en una inmensa extensión de tiempo, según creemos.” Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010) 235 Ciclo político, “óptima constitución” e ideología en Polibio de Megalópolis Leg 693.d.2-694.a.1 {AQ.} ”Akouson dh/ nun. e„sˆn politeiîn oŒon mhte/rej du/o tine/j, e)c ïn ta\j ¥llaj gegone/nai le/gwn ¥n tij o)rqîj le/goi, kaiì th\n me\n prosagoreu/ein monarxi¿an o)rqo/n, th\n d? auÅ dhmokrati¿an, kaiì th=j me\n to\ Persîn ge/noj ¥kron œxein, th=j de\ h(ma=j: ai¸ d? ¥llai sxedo\n ¥pasai, kaqa/per e0pon, e)k tou/twn e„siì diapepoikilme/nai. deiÍ dh\ oân kaiì a)nagka‹on metalabe‹n a)mfo‹n tou/toin, e‡per e)leuqeri¿a t? œstai kaiì fili¿a meta\ fronh/sewj: oÁ dh\ bou/letai h(m‹n o( lo/goj prosta/ttein, le/gwn w¨j ou)k ¥n pote tou/twn po/lij ¥moiroj genome/nh politeuqh=nai du/nait? ¥n kalîj. {KL.} Pîj ga\r ¥n; {AQ.} ` H me\n toi¿nun to\ monarxiko/n, h( de\ to\ e)leu/qeron a)gaph/sasa meizo/nwj hÄ œdei mo/non, ou)dete/ra ta\ me/tria ke/kthtai tou/twn, ai¸ de\ u(me/terai, hÀ te Lakwnikh\ kaiì Krhtikh/, ma=llon: ?Aqhna‹oi de\ kaiì Pe/rsai to\ me\n pa/lai oÛtw pwj, to\ nu=n de\ hÂtton. “AT. Pues bien, escucha: hay como dos regímenes-madres, de los cuales puede decirse acertadamente que nacen todos los demás; y al uno de ellos debemos llamarle monarquía y al otro democracia. El caso extremo de la primera lo ofrece el linaje de los persas; el de la segunda, nosotros, los atenienses: Todos los demás regímenes presentan, como dije, variedad de matices de esos dos; y es fuerza que en algún modo participen de ambos, si ha de haber en ellos libertad y concordia concertadas con la razón; y esto es lo que trata de imponer nuestro argumento declarándonos que jamás, falta de estos elementos, podrá estar bien regida una ciudad. CL. ¿Cómo habría de estarlo? AT. Pues por haberse aficionado una de esas ciudades más de lo justo y exclusivamente a la monarquía, y la otra a la libertad, ninguna ha alcanzado la justa medida de estas cosas; más bien la han conseguido vuestros dos regímenes, el crético y el lacedemonio; los atenienses y los persas también la consiguieron en algún modo antiguamente, pero en la actualidad se hallan peor.” Leg 756.e.9-757.a.5 ¨H me\n aià resij oÛtw gignome/nh me/son ¨n œxoi monarxikh=j kaiì dhmokratikh=j politei¿aj, hÂj a)eiì deiÍ meseu/ein th\n politei¿an: dou=loi ga\r ¨n kaiì despo/tai ou)k ¥n pote ge/nointo fi¿loi, ou)de\ e)n ‡saij tima‹j diagoreuo/menoi fau=loi kaiì spouda‹oi to‹j ga\r a)ni¿soij ta\ ‡sa ¥nisa gi¿gnoit? ¥n, e„mh\ tugxa/noi tou= me/trou dia\ ga\r a)mfo/tera tau=ta sta/sewn ai¸ polite‹ai plhrou=ntai. “La elección desarrollada de este modo sería algo intermedio entre el régimen monárquico y el democrático, de los cuales es menester que siempre participe toda constitución; pues no es posible que jamás se hagan amigos los esclavos y los dueños, ni tampoco la gente baja y los hombres de pro, a pesar de que se hable de las mismas dignidades para unos y otros. Porque para quienes son desiguales la igualdad se hará desigualdad si no se le aplica una medida, y esas son las dos causas por las que se llenan de disensiones los regímenes políticos.” POLUBIOU ISTORIWN PRWTH75 Hist 1.1.5.3-1.1.5.6 ...ti¿ni ge/nei politei¿aj e)pikrathqe/nta sxedo\n ¤panta ta\ kata\ th\n o„koume/nhn ou)x Óloij penth/konta kaiì trisˆn œtesin u(po\ mi¿an a)rxh\n œpese th\n ¸ Rwmai¿wn...; Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010)236 Francisco J. Navarro Gómez Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010) 237 “... y por qué género de constitución política fue derrotado casi todo el universo en cincuenta y tres años no cumplidos76, y cayó bajo el imperio indisputado de los romanos...?77 Hist 1.2.3.1-1.2.4.1 Lakedaimo/nioi pollou\j a)mfisbhth/santej xro/nouj u(pe\r th=j tîn ¨¨Ellh/nwn h(gemoni¿aj, e)peidh/ pot? e)kra/thsan, mo/lij œth dèdeka kate‹xon au)th\n a)dh/riton. “Los lacedemonios pugnaron durante largo tiempo para hacerse con la hegemonía sobre [todos] los griegos, y cuando, al fin, la consiguieron, lograron conservarla indiscutidamente doce años escasos78.” Hist 1.4.4.1-1.4.5.4 ...pantelîj u(pe/labon a)nagka‹on e0nai to\ mh\ paralipe‹n mhd? e)a=sai parelqe‹n a)nepista/twj to\ ka/lliston ¤ma d? w©felimètaton e)pith/deuma th=j tu/xhj. polla\ ga\r aÛth kainopoiou=sa kaiì sunexîj e)nagwnizome/nh to‹j tîn a)nqrèpwn bi¿oij ou)de/pw toio/nd? a(plîj oÜt? e„rga/sat? œrgon oÜt? h)gwni¿sat? a)gènisma, oŒon to\ kaq? h(ma=j. “[Por ello] he creído absolutamente necesario no omitir ni dejar pasar, sin detenerme en ello, la obra más bella, y al mismo tiempo más útil, de la Fortuna. Ésta, ciertamente, realiza muchas cosas novedosas e interviene de continuo en las vidas de los hombres, pero, francamente, no había realizado jamás una obra semejante ni había propugnado un conflicto como el actual.” ISTORIWN TRITH Hist 3.1.4.1-3.1.5.1 Ôntoj ga\r e(no\j œrgou kaiì qea/matoj e(no\j tou= su/mpantoj, u(pe\r oá gra/fein e)pikexeirh/kamen, toà pîj kaiì po/te kaiì dia\ ti¿ pa/nta ta\ gnwrizo/mena me/rh th=j o„koume/nhj u(po\ th\n ¨Rwmai¿wn dunastei¿an e)ge/neto... “El tema sobre el que intentamos tratar es un único hecho y un único espectáculo, es decir, cómo, cuándo y por qué todas las partes conocidas del mundo conocido han caído bajo la dominación romana.” Hist 3.3.9.1-3.3.9.3 di? ïn ¤ma qewrhqh/setai pîj œkasta xeiri¿santej ¨Rwma‹oi pa=san e)poih/santo th\n o„koume/nhn u(ph/koon au(to‹j. “Paralelamente a todo ello se irá viendo cómo manejaron los romanos cada asunto y cómo lograron someter todo el mundo a su imperio.” Hist 3.4.7.1-3.4.9.1 dh=lon ga\r w¨j e)k tou/twn fanero\n œstai to‹j me\n nu=n oâsin po/tera feukth\n hÄ tou)nanti¿on aƒreth\n e0nai sumbai¿nei th\n ¨Rwmai¿wn dunastei¿an, to‹j d? e)pigenome/noij po/teron e)paineth\n kaiì zhlwth\n hÄ yekth\n gegone/nai nomiste/on th\n a)rxh\n au)tîn. to\ ga\r w©fe/limon th=j h(mete/raj ƒstori¿aj pro/j te to\ paro\n kaiì pro\j to\ me/llon e)n tou/t% ple‹ston kei¿setai tù me/rei. “Es indiscutible que por este estudio nuestros contemporáneos verán si se debe rehuir la dominación romana o, por el contrario, si se debe buscar, y nuestros descendientes comprenderán si el poder romano es digno de elogio y de emulación, o si merece reproches. La máxima utilidad de nuestra historia, en el presente y en el futuro, radica en este aspecto”79. Ciclo político, “óptima constitución” e ideología en Polibio de Megalópolis Hist 3.6.7.1-3.6.8.1 e)gwÜ de\ panto\j a)rxa\j me\n e0nai¿ fhmi ta\j prètaj e)pibola\j kaiì pra/ceij tîn ½dh kekrime/nwn, a„ti¿aj de\ ta\j prokaqhgoume/naj tîn kri¿sewn kaiì dialh/yewn: le/gw d? e)pinoi¿aj kaiì diaqe/seij kaiì tou\j periì tau=ta sullogismou\j kaiì di? ïn: e)piì to\ kr‹nai¿ ti kaiì proqe/sqai paragino/meqa. “Yo sostengo que los inicios de todo son los primeros intentos y la ejecución de obras ya decididas; causas son, en cambio, lo que antecede y conduce hacia los juicios y las opiniones; me refiero a nuestras concepciones y disposiciones y a los cálculos relacionados con ellas: gracias a ellas llegamos a juzgar y decidir.” FRAGMENTA LIBRI VI Hist 6.1.6.1-6.1.7.1 ...mo/non nomi¿zontej e0nai tau/thn a)ndro\j telei¿ou ba/sanon to\ ta\j o(losxere‹j metabola\j th=j tu/xhj megaloyu/xwj du/nasqai kaiì gennai¿wj u(pofe/rein, to\n au)to\n tro/pon xrh\ qewre‹n kaiì politei¿an. “... en la convicción de que la prueba de la perfección humana consiste únicamente en la capacidad de soportar con nobleza y entereza los cambios de fortuna...” Hist 6.2.2.1-6.2.3.2 megi¿sthn d? a„ti¿an h(ghte/on e)n ¤panti pra/gmati kaiì pro\j e)pituxi¿an kaiì tou)nanti¿on th\n th=j politei¿aj su/stasin: e)k ga\r tau/thj vÂper e)k phgh=j ou) mo/non a)nafe/resqai sumbai¿nei pa/saj ta\j e)pinoi¿aj kaiì ta\j e)pibola\j tîn œrgwn, a)lla\ kaiì sunte/leian lamba/nein. “En todo asunto, y en la suerte o en la fortuna adversa, debemos creer que la causa principal es la estructura de la constitución, ya que de ella brotan, como de una fuente, no sólo las ideas y las iniciativas en las empresas, sino también su cumplimiento.” Hist 6.3.5.1-6.3.8.1 Sumbai¿nei dh\ tou\j plei¿stouj tîn boulome/nwn didaskalikîj h(m‹n u(podeiknu/ein periì tîn toiou/twn tri¿a ge/nh le/gein politeiîn, ïn to\ me\n kalou=si basilei¿an, to\ d? a)ristokrati¿an, to\ de\ tri¿ton dhmokrati¿an. dokeiÍ de/ moi pa/nu tij e„ko/twj ¥n e)paporh=sai pro\j au)tou/j, po/teron w¨j mo/naj tau/taj hÄ kaiì nh\ D…?æj a)ri¿staj h(m‹n e„shgou=ntai tîn politeiîn. kat? a)mfo/tera ga\r a)gnoe‹n moi dokou=si. dh=lon ga\r w¨j a)ri¿sthn me\n h(ghte/on politei¿an th\n e)k pa/ntwn tîn proeirhme/nwn „diwma/twn sunestîsan: “La mayoría de los que quieren instruirnos acerca del tema de las constituciones, casi todos sostienen la existencia de tres tipos de ellas: llaman a una ‘realeza’, a otra ‘aristocracia’ y a la tercera ‘democracia’. Pero creo que sería muy indicado preguntarles si nos proponen estas constituciones como las únicas posibles, o bien, ¡por Zeus!, solamente como las mejores. Me parece que en ambos casos yerran. En efecto, es evidente que debemos considerar óptima la constitución que se integre de las tres características citadas.” Hist 6.4.6.1-6.4.7.1 dio\ kaiì ge/nh me\n ›c e0nai r(hte/on politeiîn, tri¿a me\n aÁ pa/ntej qrulou=si kaiì nu=n proei¿rhtai, tri¿a de\ ta\ tou/toij sumfuh=, le/gw de\ monarxi¿an, o)ligarxi¿an, o)xlokrati¿an. Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010)238 Francisco J. Navarro Gómez “Hay que afirmar, pues, que existen seis variedades de constituciones: las tres repetidas por todo el mundo, que acabamos de mencionar [realeza, aristocracia y democracia], y tres que les son afines por naturaleza: la monarquía, la oligarquía y la demagogia [ochlocracia].” Hist 6.5.1.1-6.5.2.1 ?Akribe/steron me\n oân ‡swj o( periì th=j kata\ fu/sin metabolh=j tîn politeiîn e„j a)llh/laj dieukrine‹tai lo/goj para\ Pla/twni kai¿ tisin e(te/roij tîn filoso/fwn: poiki¿loj d? ín kaiì dia\ pleio/nwn lego/menoj o)li¿goij e)fikto/j e)stin. “Quizás la exposición de las transformaciones naturales de una constitución en otra se profundiza más en Platón y otros filósofos, pero tales estudios resultan complicados y muy largos, y, consecuentemente, son accesibles a pocos...” Hist 6.10.4.1-6.10.7.1 ...to\n au)to\n tro/pon kaiì tîn politeiîn suggenna=tai kata\ fu/sin e(ka/stv kaiì pare/petai¿ tij kaki¿a, basilei¿# me\n o( monarxiko\j lego/menoj tro/poj, a)ristokrati¿# d? o( th=j o)ligarxi¿aj, dhmokrati¿# d? o( qhrièdhj kaiì xeirokratiko/j, e„j oÞj ou)x oŒo/n te mh\ ou) pa/nta ta\ proeirhme/na su\n xro/n% poie‹sqai ta\j metasta/seij kata\ to\n ¥rti lo/gon. § proi+do/menoj Lukou=rgoj ou)x a(plh=n ou)de\ monoeidh= sunesth/sato th\n politei¿an, a)lla\ pa/saj o(mou= sunh/qroize ta\j a)reta\j kaiì ta\j „dio/thtaj tîn a)ri¿stwn politeuma/twn... “De modo no distinto, con cada una de las constituciones nace una cierta enfermedad que se sigue de ella naturalmente. Con la realeza nace el desmejoramiento llamado tiranía; con la aristocracia, el mal llamado oligarquía, y con la democracia germina el salvajismo de la fuerza bruta. Y es inevitable que con el tiempo todos los regímenes políticos citados anteriormente no degeneren en sus inferiores, según el razonamiento que acabo de apuntar. Licurgo lo previó y promulgó una institución no simple ni homogénea, sino que juntó en una las peculiaridades y las virtudes de las constituciones mejores.” Hist 6.10.12.1-6.10.14.5 ?Eke‹noj me\n oân lo/g% tiniì proi+do/menoj po/qen ›kasta kaiì pîj pe/fuke sumbai¿nein, a)blabîj sunesth/sato th\n proeirhme/nhn politei¿an: ¨Rwma‹oi de\ to\ me\n te/loj tau)to\ pepoi¿hntai th=j e)n tv= patri¿di katasta/sewj, ou) mh\n dia\ lo/gou, dia\ de\ pollîn a)gènwn kaiì pragma/twn, e)c au)th=j a)eiì th=j e)n ta‹j peripetei¿aij e)pignèsewj aƒrou/menoi to\ be/ltion, oÛtwj Ãlqon e)piì tau)to\ me\n Lukou/rg% te/loj, ka/lliston de\ su/sthma tîn kaq? h(ma=j politeiîn. “Licurgo promulgó esta constitución de modo pacífico, porque de alguna manera había previsto el origen y las etapas naturales de cada estatuto: los romanos acabaron por conseguir para su patria una situación idéntica, pero no por alguna previsión, sino con muchas luchas y peligros; una reflexión sobre las peripecias que sufrieron les enseñó a escoger lo mejor; así llegaron al mismo resultado que Licurgo, al sistema mejor entre las constituciones actuales.” Hist 6.11.11.1-6.11.13.1 ’Hn me\n dh\ tri¿a me/rh ta\ kratou=nta th=j politei¿aj, ¤per e0pa pro/teron ¤panta: oÛtwj de\ pa/nta kata\ me/roj ‡swj kaiì prepo/ntwj sunete/takto kaiì di%ke‹to dia\ tou/twn éste mhde/na pot? ¨n e„pe‹n du/nasqai bebai¿wj mhde\ tîn e)gxwri¿wn po/ter? a)ristokratiko\n to\ poli¿teuma su/mpan hÄ dhmokratiko\n hÄ monarxiko/n. kaiì tou=t? e„ko\j Ãn pa/sxein. Óte me\n ga\r e„j th\n tîn u(pa/twn a)teni¿saimen e)cousi¿an, telei¿wj monarxiko\n e)fai¿net? e0nai kaiì basiliko/n, Óte d? e„j th\n th=j Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010) 239 Ciclo político, “óptima constitución” e ideología en Polibio de Megalópolis sugklh/tou, pa/lin a)ristokratiko/n: kaiì mh\n e„th\n tîn pollîn e)cousi¿an qewroi¿h tij, e)do/kei safîj e0nai dhmokratiko/n. “Así, pues, estas tres clases de gobierno que he citado dominaban la constitución y la tres estaban ordenadas, se administraban y repartían tan equitativamente, con tanto acierto, que nunca nadie, ni tan siquiera los nativos, hubieran podido afirmar con seguridad si el régimen era totalmente aristocrático, o democrático, o monárquico. Cosa muy natural, pues si nos fijáramos en la potestad de los cónsules, nos parecería una constitución perfectamente monárquica y real, si atendiéramos a la del senado, aristocrática, y si consideráramos el poder del pueblo, nos daría la impresión de encontrarnos, sin ambages, ante una democracia.” Hist 6.14.9.1-6.14.10.1 kaiì mh\n ta\j a)rxa\j o( dh=moj di¿dwsi to‹j a)ci¿oij: Óper e)stiì ka/lliston «qlon e)n politei¿# kaloka)gaqi¿aj. “Además, el pueblo es quien confiere las magistraturas a aquellos que las merecen: es la más hermosa recompensa de la virtud en un estado.” Hist 6.43.1.1-6.43.2.1 Sxedo\n dh\ pa/ntej oi¸ suggrafe‹j periì tou/twn h(m‹n tîn politeuma/twn paradedèkasi th\n e)p? a)retv= fh/mhn, peri¿ te tou= Lakedaimoni¿wn kaiì Krhtîn kaiì Mantine/wn, œti de\ Karxhdoni¿wn: œnioi de\ kaiì periì th=j ?Aqhnai¿wn kaiì Qhbai¿wn politei¿aj pepoi¿hntai mnh/mhn. e)gwÜ de\ tau/taj me\n e)w... “Casi todos los autores nos han transmitido la fama de la excelencia de constituciones como las de los lacedemonios, cretenses, mantineenses e, incluso, de la constitución cartaginesa. Algunos mencionan también las constituciones de Atenas y Tebas. Pero estas últimas yo voy a omitirlas...” Hist 6.45.5.1-6.46.1.1 tri¿ton para\ Lakedaimoni¿oij oi¸ me\n basile‹j a)i¿+dion œxousi th\n a)rxh/n, oi¸ de\ prosagoreuo/menoi ge/rontej dia\ bi¿ou, di? ïn kaiì meq? ïn pa/nta xeiri¿zetai ta\ kata\ th\n politei¿an. “Citemos, en tercer lugar, que entre los lacedemonios los reyes detentan un poder hereditario; los componentes de la gerusía lo son a título vitalicio; sus miembros administran soberanamente los asuntos de estado.” Hist 6.47.1.1-6.47.2.1 e)gw ga\r oiå mai du/? a)rxa\j e0nai pa/shj politei¿aj, di? ïn aƒreta\j hÄ feukta\j sumbai¿nei gi¿nesqai ta/j te duna/meij au)tîn kaiì ta\j susta/seij: auÂtai d? e„sˆn œqh kaiì no/moi· “Creo que toda constitución posee dos elementos que la convierten en preferible o rechazable en sus cualidades y su estructura: estos elementos son las costumbres y las leyes.” Hist 6.47.7.1-6.47.8.1 Kaiì mh\n ou)de\ th\n Pla/twnoj politei¿an di¿kaion pareisagage‹n, e)peidh\ kaiì tau/thn tine\j tîn filoso/fwn e)cumnou=sin. ésper ga\r ou)de\ tîn texnitîn hÄ tîn a)qlhtîn tou/j ge mh\ nenemhme/nouj hÄ seswmaskhko/taj pari¿emen e„j tou\j a)qlhtikou\j a)gînaj, oÛtwj ou)de\ tau/thn xrh\ pareisagage‹n e„j th\n tîn prwtei¿wn ¤millan, e)a\n mh\ pro/teron e)pidei¿chtai¿ ti tîn e(auth=j œrgwn a)lhqinîj. me/xri de\ tou= nu=n paraplh/sioj ¨n o( periì au)th=j fanei¿h lo/goj, a)gome/nhj e„j su/gkrisin pro\j th\n Spartiatîn kaiì (Rwmai¿wn kaiì Karxhdoni¿wn politei¿an, w¨j ¨n e„tîn Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010)240 Francisco J. Navarro Gómez a)galma/twn tij 7n proqe/menoj tou=to sugkri¿noi to‹j zîsi kaiì pepnume/noij a)ndra/si. kaiì ga\r ¨n Ólwj e)paineto\n u(pa/rxv kata\ th\n te/xnhn, th/n ge su/gkrisin tîn a)yu/xwn to‹j e)myu/xoij e)ndeh= kaiì telei¿wj a)pemfai¿nousan e„ko\j prospi¿ptein to‹j qewme/noij. “Sin embargo, no sería justo, tampoco, aducir la república platónica, aunque algunos filósofos la alaban. Entre los artesanos o los atletas, no se admite en las competiciones a los que no se han inscrito, o no se han entrenado; tampoco podemos admitir esta constitución a concurso con las demás antes de que exhiba alguna realización palpable de sus obras. Por ahora, una exposición sobre ella, comparándola con la romana, la lacedemonia o la cartaginesa, parecería la exhibición de una estatua cotejada con hombres vivos, que se mueven. Puede que la constitución platónica artísticamente resulte laudable, pero la comparación de seres inanimados con otros animados es lógico que resulte deficiente y totalmente inadecuada para los espectadores.” Hist 6.50.1.1-6.50.5.1 Ti¿noj oân xa/rin e„j tau=ta parece/bhn; †na ge/nhtai di? au)tîn tîn pragma/twn sumfane\j Óti pro\j me\n to\ ta\ sfe/tera bebai¿wj diafula/ttein kaiì pro\j to\ th\n e)leuqeri¿an thre‹n au)ta/rkhj e)stˆn h( Lukou/rgou nomoqesi¿a, kaiì to‹j ge tou=to to\ te/loj a)podexome/noij th=j politei¿aj sugxwrhte/on w¨j oÜt? œstin ouà te ge/gonen ou)de\n aƒretèteron tou= Lakwnikou= katasth/matoj kaiì sunta/gmatoj. e„de/ tij meizo/nwn e)fi¿etai, ka)kei¿nou ka/llion kaiì semno/teron e0nai nomi¿zei to\ pollîn me\n h(ge‹sqai, pollîn d? e)pikrate‹n kaiì despo/zein, pa/ntaj d? e„j au)to\n a)poble/pein kaiì neu/ein pro\j au)to/n, tv=de/ pv sugxwrhte/on to\ me\n Lakwniko\n e)ndee\j e0nai poli¿teuma, to\ de\ (Rwmai¿wn diafe/rein kaiì dunamikwte/ran œxein th\n su/stasin. “ ¿A qué viene esta digresión? Para que los mismos hechos hagan evidente que la legislación de Licurgo se basta por sí misma para conservar en seguridad los bienes propios y para mantener la libertad. A los que afirman que ésta es la única finalidad de una constitución, debemos concederles que no existe ni ha existido otra superior en ordenación y estructura a la de los lacedemonios. Pero si nos proponemos fines más amplios, si vemos que resulta atrayente y de más prestigio gobernar a muchas gentes, dominar y ejercer un señorío sobre muchos hombres, ser el blanco de las miradas de todos, que nos rindan acatamiento, en tal caso debemos confesar que la constitución espartana es deficiente y que la de los romanos le es superior, porque tiene una estructura más dinámica.” Hist 6.51.1.1-6.51.3.1 To\ de\ Karxhdoni¿wn poli¿teuma to\ me\n a)ne/kaqe/n moi dokeiÍ kalîj kata/ ge ta\j o(losxere‹j diafora\j sunesta/sqai. kaiì ga\r basile‹j Ãsan par? au)to‹j, kaiì to\ gero/ntion e0xe th\n a)ristokratikh\n e)cousi¿an, kaiì to\ plh=qoj Ãn ku/rion tîn kaqhko/ntwn au)tù: kaqo/lou de\ th\n tîn Ólwn a(rmogh\n e0xe paraplhsi¿an tv= ¨Rwmai¿wn kaiì Lakedaimoni¿wn. “La constitución de los cartagineses me parece que originariamente tuvo una estructura acertada precisamente en sus aspectos más característicos. Entre los cartagineses había reyes, un consejo de ancianos dotado de potestad aristocrática, y el pueblo decidía en los asuntos que le afectaban; en conjunto se parecía mucho a la de los romanos y a la de los lacedemonios” Hist 6.51.5.1-6.51.8.3 kaq? Óson ga\r h( Karxhdoni¿wn pro/teron ‡sxue kaiì pro/teron eu)tu/xei th=j ¨Rwmai¿wn, kata\ tosou=ton h( me\n Karxhdën ½dh to/te parh/kmazen, h( de\ ¨¨Rèmh ma/lista to/t? e0xe th\n a)kmh\n kata/ ge th\n th=j politei¿aj su/stasin. dio\ kaiì Cuadernos sobre Vico 23 (2009) / 24 (2010) 241 Ciclo político, “óptima constitución” e ideología en Polibio de Megalópolis