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Conflictos antiseñoriales en los dominios de la Orden de Calatrava. La memoria escrita de los abusos de los comendadores de Torres y Jimena (Jaén) a finales del siglo XV

Carmona Ruiz, María Antonia

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CONFLICTOS ANTISEÑORIALES EN LOS DOMINIOS DE LA ORDEN DE CALATRAVA... LA MEMORIA ESCRITA DE LOS ABUSOS DE LOS COMENDADORES DE TORRES Y JIMENA (JAÉN) A FINALES DEL SIGLO XV María Antonia Carmona Ruiz Universidad de Sevilla INTRODUCCIÓN A finales de la Edad Media se experimentó en Castilla una notable proliferación de conflictos sociales de diversa naturaleza e intensidad1. Entre ellos, podemos destacar los numerosos episodios antiseñoriales que a pequeña escala y sin apenas violencia se sucedieron en el mundo rural castellano. La señorialización, los cambios de régimen jurisdiccional, los impuestos abusivos o la exigencia de nuevos tributos, la usurpación de bienes y derechos comunales, o la imposición señorial de las autoridades concejiles, son las razones más habituales para que se iniciara la protesta2. En ellos, antes que una respuesta violenta, lo más habitual es que se buscara la solución mediante la queja escrita en la que se denunciaban los abusos cometidos, justificando sus demandas mediante la aportación de toda aquella documentación que las evidenciara. Aunque son muchos los estudios relacionados con este tipo de conflictividad, estamos aún muy lejos de poder conocerlos todos y, de hecho, continuamente aparecen nuevos datos que permiten un mayor acercamiento a esta * Abreviaturas utilizadas: AHMB (Archivo Histórico Municipal de Baeza); AHN (Archivo Histórico Nacional); AGA (Archivo General de Andalucía); AGS (Archivo general de Simancas); ARChGr (Archivo de la Real Chancillería de Granada); AMT (Archivo Municipal de Torres). 1. Revisión bibliográfica sobre esta temática en Córdoba de la Llave 2014; Oliva Herrer 2009. 2. Monsalvo Antón 2016, p. 249; Cabrera Muñoz 2004. MARíA ANTONIA CARMONA RUIz66 realidad, de la que es muy posible que tan solo hayamos conservado una mínima parte de información, a veces a través de fuentes indirectas, por lo que es complicado intentar cuantificar la intensidad de este fenómeno. Nuestro trabajo pretende analizar dos casos muy próximos en el tiempo y en el espacio en los que es patente la existencia de ciertos abusos señoriales y, aunque no se nos ha conservado la narración del desarrollo de los acontecimientos, podemos intuirlos a través de unos documentos en los que claramente se manifiesta una realidad: la protesta de dos villas pertenecientes a la Orden de Calatrava contra sus respectivos comendadores debido a sus intentos de vulnerar los derechos y privilegios que habían obtenido a lo largo del tiempo y a sus abusos de poder, lo que trajo como consecuencia la intervención de una autoridad superior, el maestre de la Orden, García López de Padilla, quien finalmente resolvió el conflicto mediante sendas cartas. La primera de ellas es de diciembre de 1485 y resolvía el conflicto que se había producido entre Martín de Valenzuela, comendador de Jimena, y el concejo de la villa. Poco después, en febrero de 1486, solucionaba el enfrentamiento entre la villa de Torres y su comendador Juan de Mendoza, mediante una carta de provisión en la que respondía a las demandas interpuestas por el concejo torreño. Estas dos localidades, que están situadas en la comarca de Sierra Mágina y separadas por apenas 15 km., experimentaron a lo largo de la Edad Media un devenir histórico muy diferente ya que, aunque en el siglo XV ambas pertenecían a la Orden de Calatrava, se integraban en dos encomiendas diferentes, si bien en varias ocasiones estuvieron en manos de un único comendador. Son dos casos de enfrentamiento de territorios de la Orden de Calatrava contra su comendador, algo, por otra parte, nada novedoso3, pero que nos permite un mejor conocimiento de una conflictividad manifiesta a lo largo de la Baja Edad Media. La resolución de ambos problemas se produjo precisamente en un momento de consolidación del poder central tras varias de guerras e inestabilidad polí-tica que habían contribuido en parte a la caída de las rentas señoriales y a la aparición de malos usos, lo que provocó en numerosas ocasiones la contesta-ción del pueblo de diferentes formas. LA CONFORMACIÓN DE LAS ENCOMIENDAS DE TORRES Y JIMENA A finales del siglo XV el extenso territorio que tenía la Orden de Calatrava en el reino de Castilla estaba organizado para su gobierno y explotación en tres 3. Además del ya paradigmático caso de Fuenteovejuna, que ha sido objeto de una interesante monografía realizada por Emilio Cabrera y Andrés Moros, Emma Solano hace referencia a otros conflictos, localizados en su mayoría en el partido de zorita. Cfr. Cabrera Muñoz, Moros Guerrero 1991; Solano 1978, pp. 372-375. CONFLICTOS ANTISEÑORIALES EN LOS DOMINIOS DE LA ORDEN DE CALATRAVA... 67 provincias o partidos: Campo de Calatrava, zorita y Andalucía. La andaluza estaba formada por catorce encomiendas o prioratos repartidas entre los reinos de Sevilla, Córdoba y Jaén, siendo en este último en el que se concentraba el conjunto más numeroso4. El patrimonio de la Orden de Calatrava en el Alto Guadalquivir se empezó a formar desde el mismo momento de la conquista cristiana, con la donación efectuada por Fernando III en 1228 de las localidades de Martos, Porcuna y Bívoras5, a las que posteriormente se le añadieron otras villas, por donación real, por compra o por trueque, acumulando, además, una importante cantidad de bienes rústicos y urbanos en los términos de los grandes concejos de realengo gracias a las donaciones y compras que fueron incrementando su patrimonio a lo largo de los siglos bajomedievales6. Estas propiedades se integraron en las diferentes encomiendas y prioratos que se instauraron en el territorio giennense. Apenas hay estudios sobre la evolución de estas encomiendas, en parte debido a la falta de documentación, pero lo que sí está claro es que en el siglo XV hay una estabilización del dominio de la Orden y por tanto de su organización. En lo que a nosotros nos atañe, por esas fechas las localidades objeto de este estudio estaban situadas en dos encomiendas bien diferenciadas: la de Torres, en la que se integraba el barrio de Canena perteneciente a la Orden7 y la de Jimena con Recena. Suponemos que tanto Torres como Canena y Jimena se integraron en el alfoz de Baeza tras la conquista cristiana, según se desprende del documento de concesión de términos a Baeza de 12318, mientras que en 1254 Alfonso X entregaba la aldea de Recena al concejo baezano9. Sin embargo, poco tiempo estuvieron bajo la jurisdicción baezana, ya que poco después pasaron a manos de particulares. 4. En el reino de Sevilla se encontraban el priorato de San Benito de Sevilla y la encomienda de las casas de Sevilla y Niebla; en el de Córdoba las encomiendas de Belmez y las casas de Córdoba; en el de Jaén las de Lopera, Peña de Martos, Sabiote, la Subclavería (Fuente del Moral), Torre del Cañaveral, Torres (con Canena), Jimena (con Recena), Víboras, Arjona, los prioratos de San Benito de Jaén y San Benito y Santa María de la Coronada de Porcuna, además de la encomienda de Abanilla, en la actual provincia de Murcia. Cfr. Solano 1977 y 1978. En ambos casos Emma Solano olvida incluir la encomienda de Arjona y considera que Torres y Jimena conforman una única encomienda (de ahí que contabilice sólo trece), cuando la realidad es distinta ya que son dos encomiendas bien diferenciadas que a veces tuvieron un único comendador, como explicamos en este trabajo. 5. El 8 de diciembre de 1228 Fernando III entregaba al maestre de Calatrava Gonzalo Ibáñez el castillo de Martos con orden de que defendiera su territorio, que tan sólo se podría delimitar tras la conquista de Jaén y Arjona. Además, les concedía Porcuna y Víboras y 20 yugadas de heredad en Arjona que estaban aún en manos musulmanas. González 1983, doc. 243. 6. Rodríguez Molina 1975-1976. 7. Esta localidad estaba desde el siglo XIII dividida en dos barrios, uno perteneciente a la Orden de Santiago y otro a la Orden de Calatrava. 8. 1231, mayo 19. Burgos. AHMB, 1/1/1. Edit. Rodríguez Molina 2002, doc. 1. 9. 1254, febrero, 20. Toledo. AHMB, 1/2/3. Edit. Rodríguez Molina 2002, doc. 5. MARíA ANTONIA CARMONA RUIz68 Así, al menos desde 1236, Canena pertenecía, no sabemos si en parte o completamente, a la Orden de Santiago, puesto que en la confirmación del amojonamiento de términos entre Úbeda y Baeza realizado en junio de ese año participó, entre otros, Rodrigo Rodríguez comendador de Canena de la Orden de Santiago10. Y en fechas muy similares, otra parte pasó a engrosar el patrimonio de la Orden de Calatrava, ya que en la concordia que en 1245 firmó la Orden con el arzobispo de Toledo en relación a la percepción del diezmo, figuraba como testigo un tal Don Gómez, comendador de Canena11. Por otro lado, en 1285 Sancho IV entregó la villa de Torres a la Orden de Calatrava12. En este caso es muy probable que la donación se realizara con una intención de alejar a Baeza del peligro de la frontera, especialmente patente a partir de los años setenta del siglo XIII debido a los sucesivos ataques de los benimerines y granadinos, buscando con ello además revitalizar la zona y facilitar su poblamiento. Más complicado es conocer el proceso de señorialización de Jimena y Recena, pero suponemos que responde a la misma filosofía que Torres. Aunque no tenemos constancia de cómo estos dos lugares se desgajaron del alfoz de Baeza, es posible que pronto se separaran de la jurisdicción de Baeza y pasaran a manos privadas. Probablemente Jimena debió formar parte del patrimonio de Sancho Martínez de Jódar13, quien sabemos que cobraba de forma vitalicia el diezmo de los moros de esa localidad14. A su muerte, ocurrida en 1274 o 1275, su señorío se desintegró. Parte de estos dominios fueron recuperados por los musulmanes, caso de Solera, mientras que otros los recibirían sus herederos o quedaron en manos de la Corona, que a su vez los entregó a otros particulares15. En el caso de Jimena algunos autores, sin mucho fundamento, dicen que en 1284 pasó a ser propiedad de Don Pedro Ruiz de Berrio y que en 1300 la perdió frente a los nazaríes, en cuyo poder se mantuvo durante un 10. 1236, junio, 7. Córdoba. Edit. Rodríguez Molina 1990, doc. 3, pp. 19-20. 11. 1245, mayo, 7. Edit. De Ortega y Cotes 1761, pp. 78-82. 12. 1285, agosto, 26. Sevilla. AHN, Orden Militar de Calatrava, Libros Manuscritos, nº 1344- C, f. 73. 13. Compartimos la idea de Quesada Quesada 1989, p. 110. Sancho Martínez de Jódar fue un caballero que debió de destacar en las campañas militares de Fernando III y Alfonso X, llegando a desempeñar el cargo de adelantado mayor de la frontera entre 1253 y 1258. En el señorío de Sancho Martínez de Jódar se incluyeron además, y al menos, Jódar, Bedmar, Chincóyar, Neblir (o Ablir), Cuadros, Garcíez, Nínchez, Solera, Polera, Gris, Alló y Odgáyar, así como la villa cordobesa de El Carpio. Vázquez Campos 2000, pp. 334 y ss.; 2006, pp. 88-91. 14. 1255, agosto, 18. Jaén. Edit. Segura Moreno 1976, p. 191. (doc. 9 de los romances). Avenencia entre el obispo de Jaén y Sancho Martínez de Jódar en el que reconocía cobrar de forma vitalicia el diezmo de los moros de los lugares de Jódar, Garcíez, Jimena, Solera, Polera, Gris, Alló y Odgáyar. 15. Sobre el señorío de Sancho Martínez de Jódar y su desintegración vid. Carmona Ruiz 2017, pp. 163-189. CONFLICTOS ANTISEÑORIALES EN LOS DOMINIOS DE LA ORDEN DE CALATRAVA... 69 poco de tiempo16. Tradicionalmente, siguiendo a Argote de Molina, se ha considerado que este tal Pedro Ruiz de Berrio fue uno de los primeros pobladores de Baeza, pero no tenemos más datos de este personaje para la época17. Lo que sí está claro es que entre los siglos XIV y XV la villa cambió en numerosas ocasiones de dueño debido a la convulsa vida política que Castilla vivió en esas fechas y que provocó ensalzamientos y defenestraciones de muchos miembros de la nobleza, lo que supuso igualmente cambios en la titularidad de los señoríos, a lo que hay que unir las transacciones que los dueños realizaron con éstos como forma de obtener beneficios económicos, sin olvidar las particiones que muchas localidades sufrieron debido a herencias. Por un lado, sabemos que Jimena, junto a la cercana de San Esteban, estuvo en manos de Juan Ponce de Cabrera (ajusticiado por orden de Alfonso XI hacia 1328)18 y su mujer Inés de Harana19. Posteriormente, dado que Alfonso XI dispuso que la mitad de los bienes de los condenados a muerte fueran confiscados por el fisco real20, es posible que esta villa pasara a poder del rey, que debió entregarla en señorío poco después. En este sentido los datos que tenemos son bastante ambiguos, por lo que sólo nos podemos mover en el rango de las conjeturas. Así, Pedro López de Baeza, descendiente de Pedro Ruiz de Berrio, en su testamento, realizado en 1351, se intitulaba “comendador de Bedmar y Jimena”21. Considerando que sabemos que era un comendador de la Orden de Santiago22, es de suponer que la villa de Jimena, o parte de ella, en ese momento estuviera vinculada a dicha orden militar. Además, tenemos noticias de un documento de 1364 en el que Elvira Martínez, camarera de la reina María de Portugal y viuda de Ferrán Rodríguez Pecha , camarero de Alfonso XI23, actuando como tutora de su hijo Ferrán Rodríguez, señor de Jimena, otorgaba a su concejo el sello familiar24. En 1379, 16. Esta noticia la da sin indicar la procedencia de la información Anguita Herrador 2014, pp. 243-256. 17. Argote de Molina 1991, p. 614. En la nómina de los treinta pobladores del alcázar de Baeza que recibieron tierras en Jarafe y Gil de Olid en 1269 figura un tal “Pedro Royz”, que algunos identifican con Pedro Ruiz de Berrio. 1269, septiembre, 27. Toledo. Edit. Argote de Molina 1991, pp. 284-286. 18. Juan Ponce de Cabrera era hijo de Pedro Ponce, comendador mayor de Castilla de la orden de Santiago, siendo maestre Pelay Pérez Correa, y fue el fundador de la Casa de Cabrera de Córdoba. Ruano 1779, pp. 111-115. De Moxó 1969, p. 125. 19. Cazabán 1914, pp. 271-272. 20. García Fernández 1998, pp. 235-248. 21. 1351, febrero, 9, Baeza. Edit. Toral y Peñaranda 2000, pp. 14-17. 22. Ayala Martínez 2007, p. 295. 23. Sobre Fernán Rodríguez y Elvira Martínez vid. De Moxó 1975a. pp. 11-42. Echevarría Arsuaga 2017, pp. 165-189. 24. 1364, octubre, 9. Edit. Cazabán 1914, pp. 271-272. MARíA ANTONIA CARMONA RUIz70 Ferrán Pérez Pecha, confirmaba el documento de su abuela, así como los privilegios que Juan Ponce de Cabrera y su mujer habían concedido a Jimena y San Esteban, buscando su repoblación25. Por otra parte, Francisco Ruano, nos dice que en tiempos de Pedro I y Enrique II, era señor de Jimena Muño Fernández de Godoy26. Asimismo, Argote de Molina indica que era señora de una cuarta parte de Jimena doña María García de Godoy, hija de Pedro Muñiz de Godoy, privado de Enrique II, maestre de las órdenes de Alcántara, Calatrava y Santiago27 y, por lo tanto, nieta de Muño Fernández de Godoy. Además, dice que María García de Godoy se casó con Sancho Díaz de Torres, adelantado de Cazorla, sucediéndole en el señorío su hijo Pedro Muñiz de Torres y posteriormente su nieta doña Violante, quien, por falta de descendencia, dejó el señorío sobre esta parte de Jimena a Luis de Torres, hijo de Pedro Díaz de Torres y doña Constanza de Berrio28. Una idea parecida, pero más sintetizada, es recogida por Francisco Ruano, sin coincidir en el nombre de la hija del maestre, que para él era Inés Alfonso de Godoy, quien se casó con el adelantado de Cazorla, descendiendo de ellos los condes de Villardompardo29. Así pues, es posible que esta doña María, o Inés, pudiera haber obtenido esa cuarta parte de la villa de Jimena como parte de la herencia de su padre, fallecido en 138530. No sabemos si el maestre había recibido anteriormente de su padre, Muño Fernández de Godoy, sólo una porción del señorío de Jimena, o si fue él el que lo dividió entre sus herederos A falta de más documentación, es bastante complicado intentar encajar toda esta información, máxime cuando sabemos que Jimena sufrió un notable proceso de fragmentación. Además, desconocemos la forma en que cada uno de los personajes citados obtuvieron la villa. Lo que sí está claro es que, como veremos más adelante, tres cuartas partes fueron adquiridas por el condestable Ruy López Dávalos y a partir de él sabemos cómo estas llegaron a manos de la Orden de Calatrava. Menos información aún tenemos del lugar y fortaleza de Recena, que pudo continuar en manos de Baeza hasta el siglo XIV, según se puede interpretar de un documento de 1329 en que Alfonso XI devolvía a la ciudad las salinas de Recena que le habían sido usurpadas31. Posiblemente fuera en esta centuria cuando debió de señorializarse y así sabemos que perteneció a Leonor Enríquez, hija del 25. 1379, octubre, 8?. Edit. Cazabán 1914, pp. 271-272. 26. Ruano 1779, p. 268. 27. Un estudio de Pedro Muñoz de Godoy es el de Lora Serrano 2007. 28. Argote de Molina 1991, pp. 498 y 557-558. 29. Ruano 1779, 280. Argote de Molina nombra también a otra hija del maestre, llamada Inés Pérez de Godoy, casada con Fernán Alonso de Argote, señor de Lucena y Espejo. Argote de Molina 1991, 498. 30. Es lo que también opina Quesada Quesada 1989, p. 110. 31. 1329, julio 20. Madrid. AHMB, 1/8/19. Edit. Rodríguez Molina 2002, doc. 52. CONFLICTOS ANTISEÑORIALES EN LOS DOMINIOS DE LA ORDEN DE CALATRAVA... 71 adelantado mayor de la frontera Enrique Enríquez32, quien posiblemente la heredara de su padre. Como caudillo mayor del obispado de Jaén tuvo bastante vinculación con este territorio, siendo durante un tiempo juez de Baeza y señor de la aldea de Begíjar, perteneciente al concejo de Baeza33. Es posible que debido a esa relación con las tierras jiennenses consiguiera también un sustancioso patrimonio que doña Leonor debió heredar de su padre, entre el que se encontraban algunas localidades del reino de Jaén, caso de La Higuera, el castillo de Recena y Jódar34. Aunque desconocemos la fecha exacta del fallecimiento de don Enrique Enríquez, es de suponer que fue antes de 1368, fecha en que Pedro I otorgaba a Juan Alonso de Guzmán, conde de Niebla, todos los bienes que don Enrique Enríquez tuvo en Andalucía35. Lógicamente esto tuvo que afectar a doña Leonor Enríquez, que se tuvo que ver privada de parte la herencia de su padre en beneficio de su cuñado, Juan Alfonso de Guzmán36, y de hecho, sabemos que éste tuvo al menos la villa de Jódar37. No sabemos si doña Leonor mantuvo la propiedad de Recena o también la entregó al conde de Niebla, lo que sí está claro es que algunos años después, posiblemente a finales del siglo XIV, el condestable Ruy López Dávalos adquirió el lugar de Recena, la villa Jódar, y tres cuartas partes de Jimena38. La caída en desgracia del condestable y la subsiguiente confiscación de sus bienes, significó un nuevo cambio de titularidad de estas villas, ya que Juan II las entregó en 1423, junto a otras tierras localizadas en el reino de Jaén, a Fadrique de Castro, conde de Trastámara39. La posterior defenestración de don Fadrique en 1429, supuso que el monarca castellano concediera los bienes que éste tenía en el reino de Jaén a Fadrique de Aragón, conde de Luna, quien los vendió al condestable don álvaro de Luna en 143240. Finalmente en 1434 Recena y las tres cuartas partes de Jimena pasaron a formar parte del patrimonio calatravo al trocarlas junto a los otros bienes que había comprado a don Fadrique y que aún 32. Salazar y Castro 1696, vol. II, p. 426. Enrique Enríquez fue adelantado de la frontera durante el reinado de Pedro I. 33. García Fernández 1988, p. 77. 34. Fue señora de Melgar, Villalva, La Higuera, Jódar, Recena y Nogales. Salazar y Castro 1696, vol. II, p. 426; Carmona Ruiz 2017, pp. 163-189. 35. 1368, mayo, 1. Ladero Quesada 2009, p. 232. Probablemente su fallecimiento fuera en 1366, aunque, según otras fuentes, no murió hasta 1376. De Moxó 1975b. 36. Doña Leonor se casó en dos ocasiones, la primera con Alonso Pérez de Guzmán, III señor de Sanlúcar, que murió en 1365 en el asalto de Orihuela, y al que sucedió en sus estados su hermano Juan Alfonso de Guzmán. Viuda sin hijos en 1367 contrajo matrimonio con el conde Fernando Ruiz de Castro, señor de Lemos, Monforte y Trastámara. Carmona Ruiz 2017. 37. Carmona Ruiz 2017. 38. Guerrero Navarrete 1982; Ruano Prieto 1903-1904. 39. Recibió además del ducado de Arjona, La Higuera, cerca de Arjona, Recena, parte de Jimena, parte de Ibros y Jódar. Franco Silva 1982, p. 25. Pardo de Guevara 2000, vol. I, p. 277. 40. 1432, mayo, 10. Valladolid. AGA, Sabiote, 10-057. MARíA ANTONIA CARMONA RUIz72 poseía (Arjona, Arjonilla, la Higuera, Recena y la tercera parte de Jimena) por Maqueda, San Silvestre y El Colmenar41. Respecto a la cuarta parte de Jimena a la que no se hace mención en ningún momento, no sabemos cuándo y de qué manera la adquirió la Orden, que podía tenerla ya en fecha anteriores, pero el caso es que a partir de este momento no se vuelve a hacer referencia a la fragmentación jurisdiccional de Jimena. La cercanía de Jimena y Recena, así como su forma de integración en el patrimonio calatravo pueden explicar que estos dos lugares conformaran una encomienda en 1434, es decir, cuando la orden las adquirió. Posiblemente fuera su primer comendador Martín de Valenzuela, que prestó pleito homenaje a Pedro Girón en 1445, cuando este fue nombrado maestre de la Orden42. Más complejo es saber cuándo se creó la encomienda de Torres y Canena debido a la falta de información que tenemos y a la ambigüedad de los datos. Así, como ya sabemos, en 1245 el barrio de Canena contaba como comendador con un tal frey Don Gómez43. Según Rades y Andrades, durante el maestrazgo de Garcí López de Padilla (1296-1329), éste administró la encomienda de Sabiote y Canena44, señalando como comendador de Canena durante el gobierno del maestre Juan Núñez (1329-1355) a Nuño Suárez, sin indicar el nombre de un posible comendador de Sabiote ni tampoco de Torres45. Por otro lado, la información que tenemos respecto a Torres es también bastante parca. Conocemos el nombre de algunos comendadores que se intitularon exclusivamente comendadores de Torres, lo que no quiere decir que no administraran también Canena. Entre ellos hay que destacar a Fernando Díaz de Berrio, ya que conocemos parte de su trayectoria como comendador de Torres a partir del libro registro notarial de esa villa realizado entre los años 1382 y 1400 y en él no hay ninguna alusión a cualquier tipo de relación con Canena, mientras que sí hay menciones a vecinos de otras localidades vecinas46. Así pues, y con los datos expuestos, sabemos que no siempre ambas localidades pertenecieron a la misma encomienda, y es muy posible que ésta se creara ya en el siglo XV. 41. Autorización de Juan II para que don álvaro de Luna realice el trueque. 1434, marzo, 16. Medina del Campo. AGA, Sabiote, 10-057. Trueque realizado por el maestre Luis de Guzmán con álvaro de Luna de las villas Colmenar, Maqueda y San Silvestre, pertenecientes a la Orden por las villas de Arjona, Arjonilla, la Higuera, Recena y la tercera parte de Jimena, propiedad del condestable de Castilla.1434, junio, 19. Segovia. AGA, Sabiote, 10-058. 42. 1445, septiembre, 27. AHN, OO.MM,.Calatrava, carp. 468, n.º 239. Publ. Casado Quintanilla 1997, n.º 1. 43. 1245, mayo, 7. Edit. De Ortega y Cotes, 1761, pp. 78-82. 44. Rades y Andrada 1572, 52r 45. Ibid. 55v. 46. Carmona Ruiz 2012. CONFLICTOS ANTISEÑORIALES EN LOS DOMINIOS DE LA ORDEN DE CALATRAVA... 73 Hay autores que piensan que estas cuatro localidades formaron parte de una sola encomienda durante el siglo XV47. Sin embargo, y a la vista de la documentación conservada, podemos afirmar sin ningún tipo de dudas que fueron dos encomiendas, las de Torres y Canena, y la de Jimena y Recena, que en ocasiones estuvieron bajo el gobierno de un único comendador, algo, por otra parte, bastante habitual en esa centuria, habida cuenta su afán de acumular rentas, poder y prestigio, con el fin de desempeñar los cargos más importantes dentro de la Orden48. Y fue precisamente esa avidez la que explica los abusos que algunos comendadores cometieron en algunas de las villas que administraban, ignorando los privilegios y derechos que pudieran haber obtenido y chocando frontalmente con los vecinos que reaccionaron frente a sus abusos, consiguiendo que la intervención del maestre resolviera los conflictos mediante sendas cartas de avenencia realizadas en fechas muy cercanas. LOS PROTAGONISTAS DEL CONFLICTO: LOS COMENDADORES JUAN DE MENDOZA Y MARTÍN DE VALENZUELA La información que tenemos sobre los principales protagonistas de los conflictos es bastante parca, especialmente para el caso del comendador de Jimena, Martín de Valenzuela, del que apenas conocemos su nombre ya que la escasa documentación que hace referencia a él nos ofrece muy poca información. Entre los caballeros de Calatrava que asistieron al capítulo general de diciembre de 1417 encontramos un tal Martín de Valenzuela49, aunque dada la fecha, y considerando que tenemos constancia de su actuación como comendador de Jimena hasta al menos 148750, es bastante difícil que sea la misma persona, por lo que probablemente fuera un pariente, algo tampoco raro, considerando la patrimonialización de los cargos51. El primer dato de un tal Martín de Valenzuela como comendador de Jimena es de 1445, fecha en que prestó juramento de pleito homenaje al maestre Pedro Girón52. Es muy posible que a este Martín de Valenzuela le sucediera Juan de Vera, quien sabemos que era el comendador de Torres y Jimena en 146353, aunque en 1464 figuraba como comendador de Sabiote54. 47. Es la opinión de Emma Solano, que ha sido seguida por otros autores. Cfr. nota 4. 48. Cfr. Rodríguez-Picavea Matilla 2007a. 49. AHN, OO.MM., Calatrava, carp. 467, n.º 297. Rodríguez-Picavea Matilla 2005, p. 242. 50. AGS, RGS, leg,148705,45 51. Rodríguez-Picavea Matilla 2007b, pp. 729 y ss. 52. AHN, OO.MM., Calatrava, carp. 468, n.º 239. Publ. Casado Quintanilla 1997, doc. 1; Rodríguez-Picavea Matilla 2005, p. 242. 53. AHN, OOMM, leg. 6109. 54. Relación de los hechos 2001, pp. 210 y 218. MARíA ANTONIA CARMONA RUIz80 público de dicha localidad por petición del concejo de la villa de Torres. En ella se indica expresamente que la solicitaban ante el temor de que se les pudiera perder o deteriorar el original al enviar esta escritura a algún lugar para demostrar sus derechos. Es de suponer, por tanto, que el original terminó perdiéndose, en una fecha desconocida situada entre 1499 y 1548, es decir, antes de que María de Mendoza solicitara su reproducción. Dos de esas copias se realizaron en 1548, y se conservan en el Archivo Ducal de Medinaceli. Se confeccionaron a instancia de doña María quien, tras la muerte de su marido, don Francisco de los Cobos93 el año anterior, quería tener constancia de los privilegios y derechos con que la villa contaba94. La otra se elaboró en 1575, esta vez a petición del concejo de Torres, a consecuencia del pleito que se había iniciado en 1570 debido a las pretensiones de la doña María de anular la potestad de los alcaldes ordinarios de la villa para juzgar los pleitos en primera instancia en beneficio del corregidor, que era nombrado por la propia señora. Por ello, entre la ingente cantidad de documentos que presentaron, básicamente copias de numerosos pleitos dirimidos por los alcaldes ordinarios de la villa, presentaron un traslado de la capitulación, ya que en ella se hacía mención expresa de las competencias de este oficio95. LOS ACUERDOS DE LOS COMENDADORES CON JIMENA Y TORRES Aunque no se conserva ninguna noticia sobre el desarrollo de los conflictos ni las posteriores denuncias por los agravios que los concejos de Jimena y Torres sufrieron, podemos intuir de alguna manera el curso de los acontecimientos a través de los acuerdos que el maestre concertó, y que transcribimos al final de este trabajo. Debemos de destacar que el concerniente a Jimena está dirigido tanto al comendador Martín de Valenzuela como al concejo de la villa, y fue realizado a consecuencia de las quejas que, tanto los miembros del concejo de la villa como el comendador, le habían presentado. Sin embargo, en el caso de Torres, el destinatario de la carta es el concejo de la localidad, después de que éste hubiera denunciado la actitud de Juan de Mendoza y el maestre hubiera hablado con ambas partes. Por lo tanto, nos encontramos con dos escenarios diferentes. Por un lado, el de Jimena, donde hay una resolución directa del maestre tras una serie de denuncias presentadas por los procuradores de ambas partes; por otro el de Torres, en el que García López de Padilla firmó un acuerdo después de que el concejo torreño presentara una relación de quejas 93. Francisco de los Cobos adquirió en 1539 las localidades de Torres y Canena. AGA, Sabiote, 008-003. 94. AGA. Sabiote, 008-015 y 008-016. 95. ARChGr, 276, 1, pza. 2. CONFLICTOS ANTISEÑORIALES EN LOS DOMINIOS DE LA ORDEN DE CALATRAVA... 81 que posteriormente se discutieron entre el comendador y los representantes de la villa. Por lo tanto, mientras que en el caso de Jimena la carta refleja un acto de autoridad del maestre, en el de Torres se expresa la capitulación entre las diferentes partes en conflicto. Asimismo, hay una notable diferencia en el número de reivindicaciones que cada uno de los concejos presentaron, indicativo de que la actitud del comendador Juan de Mendoza fue bastante más desmedida que la de Martín de Valenzuela. El tipo de querellas que presentan ambas villas son de naturaleza muy similar, aunque en el caso de Torres fueran bastante más numerosas. Responden, como ya hemos señalado, a los tipos de demandas que más habitualmente se produjeron en los concejos castellanos en esas fechas, y las podemos dividir en quejas por el aprovechamiento de espacios comunales; demandas por injerencia en las funciones o nombramiento de los cargos municipales; reclamaciones por la imposición de obligaciones laborales o militares; y protestas por cargas económicas abusivas. Como ya se ha indicado, el encargado de resolver los conflictos fue el maestre de Calatrava García López de Padilla. Perteneciente a un linaje bastante influyente en la Orden de Calatrava, antes de convertirse en su último maestre (1482-1489), ejerció como clavero (1445-1482). Durante su mandato se dedicó a defender muchos de los derechos de la Orden y a resolver numerosos problemas internos96, entre los que podemos encuadrar los que tratamos en este trabajo. En el caso de Jimena el documento refleja la existencia de una serie de conflictos entre Martín de Valenzuela y la villa debido al aprovechamiento de varias dehesas, en concreto, por la de Santaolalla, que al parecer pertenecía al comendador y que había sido añadida a la dehesa del concejo, ordenando el maestre su devolución, y por la Cañada del Cortijo que había sido adehesada por el comendador, por lo que García López de Padilla mandaba que se abriera y fuera de aprovechamiento comunal. Además, el concejo se quejaba porque el comendador exigía a los vecinos que trabajaran en las propiedades de la Orden sin ninguna remuneración, por lo que el maestre le obligó al pago de un salario. Por otro lado, anulaba cualquier injerencia del comendador en la elección y desarrollo de las funciones de los cargos municipales, destacando la función de los alcaldes ordinarios como jueces de primera instancia, quedando el comendador para juicios de segunda instancia y el maestre y sus delegados para los de última instancia. Del mismo modo, impedía la intromisión del comendador en el nombramiento de las guardas de las tierras de cereal, que era prerrogativa del maestre. Asimismo, intentaba evitar los abusos en el cobro por el uso de algunos monopolios, caso del molino de aceite, estableciendo que se 96. Sobre su gobierno vid. Solano 1977, pp. 117-120. MARíA ANTONIA CARMONA RUIz82 siguiera la costumbre existente antes de que la villa perteneciera a la Orden. Finalmente, ordenaba al comendador que hiciera una relación de las tierras que la Orden tenía arrendadas a censo en el haza de los zarzales, a fin de confirmárselas a sus arrendatarios97. En el caso de Torres, como ya hemos indicado, las demandas eran bastante más numerosas, indicativo de una notable presión de Juan de Mendoza hacia los vecinos de la localidad con el fin último de obtener el incremento del volumen de beneficios, posiblemente con la intención de mantener o incluso aumentar sus niveles de rentas después de haber sido despojado de parte de sus encomiendas. El documento que redactó el maestre García López de Padilla consta de veintitrés capítulos y en él, según se puede observar, se corrige una larga relación de abusos cometidos principalmente por el comendador Juan de Mendoza. La reacción de los vecinos ante tal conducta explica que presentaran todo tipo de demandas buscando enmendar las ilegalidades del comendador, según se puede observar en la redacción de la mayor parte de los capítulos, aunque es muy posibles que algunas arbitrariedades tuvieran un recorrido más largo, según se puede comprobar en el capítulo 22, por el que se obliga entregar al concejo las “prisiones”, es decir, los grilletes e instrumentos para asegurar a los presos, que le hubieran sustraído algunas personas. Este documento es especialmente interesante porque hace referencia a gran cantidad de normas y privilegios procedentes de fechas anteriores, por lo que a través de él podemos acercarnos al conocimiento de la organización de la villa de Torres en época medieval. Se inicia la carta con la confirmación del privilegio de franquicia que había dado en 1327 el maestre Juan Núñez a los vecinos de la localidad, eximiéndolos del pago de ningún tipo de exacción a la Orden, a fin de que “se pueble mejor quanto agora está”98. Este privilegio había sido confirmado en varias ocasiones (1387, 1417, 1455) 99, y la última vez precisamente un mes antes de la firma de esta capitulación100. En un principio respondía a los problemas que había para conseguir una población estable, compartiendo de este modo la política generalizada de atracción de nuevos pobladores a la frontera mediante exenciones fiscales. Sin embargo, en el siglo XV las condiciones de vida en esta zona habían cambiado ya que había quedado en segunda línea de la frontera y además había experimentado un notable aumento de población, por lo que la aplicación de las franquicias no era necesaria, convirtiéndose en una importante ventaja para sus vecinos frente a otras localidades próximas o de la propia Orden. 97. Vid. Apéndice documental, documento 1. 98. 1327, mayo, 21. Almodóvar del Campo. AMT, caja 82, exp. 10. (Copia de 1378, junio, 17. Jaén). 99. AMT, caja 82, exp. 10. 100. 1486, enero, 20. Torredonjimeno. AMT, caja 82, exp. 10. CONFLICTOS ANTISEÑORIALES EN LOS DOMINIOS DE LA ORDEN DE CALATRAVA... 83 Por otro lado, el comendador incumplió la norma habitual de elección del concejo, por la que el comendador tenía tan sólo la prerrogativa de elegir a uno de los dos alcaldes, mientras que el resto de los oficiales se elegían entre los “hombres buenos” de la villa, nombrando todos los cargos concejiles bajo el amparo, según el propio Juan de Mendoza, de una concesión otorgada por el maestre Rodrigo Téllez Girón y que García de Padilla da por nula. Además, el concejo se quejaba de que el comendador cobraba numerosas multas que eran de prerrogativa concejil, aunque percibía también otras que pertenecían al comendador. Asimismo, Juan de Mendoza abusó de su poder, imponiéndoles unas obligaciones militares que no tenían los torreños, por lo que el maestre estableció que el comendador sólo podría reclutar a los vecinos en caso de peligro inminente, ya que en otro caso sólo estaban obligados a obedecer las levas establecidas por el maestre. Por otro lado, les exigía trabajar en diferentes tareas que beneficiaban al comendador sin cobrar salario y les obligaba a transportar gratis el vino necesario para el castillo. También debían aportar gratuitamente las piedras que se utilizaban en los molinos de esta, así como otros materiales para reparar las instalaciones de la encomienda, por lo que el maestre ordenó que les remunerara convenientemente en todos los casos, obligándole a regular los días de uso del horno por los vecinos a fin de abastecerlos apropiadamente. La mayor parte de los capítulos hacen referencia a los abusos e irregularidades que el comendador cometió en relación al aprovechamiento de los espacios comunales. Así, según se puede ver a través del documento, realizó adehesamientos ilegales, permutó una dehesa que tenía por otra perteneciente al concejo y se apoderó de una dehesa de propios del concejo que éste arrendaba habitualmente a algunos vecinos de Jimena, quedándose con los beneficios y cambiando los arrendadores. Además, infringió las normas de uso de los espacios comunales y obligó a los vecinos a pagar por el aprovechamiento de madera y carbón. Igualmente, les impidió que cortaran madera de pino y de tejo en los términos de Torres, prohibiéndoles que cazaran lobos, jabalíes y otros animales para consumo personal. Por otro lado, daba licencias a forasteros para que sacaran madera de la Huerta del Pespite, que estaba vedada para uso exclusivo de los vecinos y del comendador. También intentó sacar beneficios del cultivo de pastel estableciendo cargas impositivas por su cultivo y su comercialización fuera del término, lo que repercutió en un descenso de ventas, perjudicando igualmente al comercio de ganado debido a los impuestos que estableció por su exportación. Asimismo, intentó aumentar el espacio del río acotado para su beneficio impidiendo a los vecinos que pescaran en él. Por otro lado, el maestre reguló el nombramiento de las guardas de campo, ya que posiblemente debieron entrar en conflicto de competencias, estableciendo que el comendador se encargara del MARíA ANTONIA CARMONA RUIz84 nombramiento de las guardas de la montaracía, mientras que las de las heredades, dehesas y términos serían de prerrogativa concejil. Respecto a las actividades pecuarias, los torreños se quejaban de que el comendador no pagaba por el cuidado de sus reses a los guardas de ganado, obligándoles además a pagarle por los animales que se hubieran perdido o que hubieran matado los lobos. Además, denunciaron que obligaba a los criadores de caballos a emplear un garañón de su propiedad, entregándoles animales de baja calidad. Asimismo, el comendador había modificado una de las rentas señoriales propias, como era la costumbre de recepción de gallinas, ya que tradicionalmente los vecinos le entregaban un par de gallinas en Navidad y otro en Carnaval a cambio de 6 maravedís por cada ave, mientras que el comendador les obligaba a venderle las que él quisiera a ese precio, pagando menor cantidad por los pollos que les obligaba a suministrarle. Por ello el maestre ordenó que todos las aves que los vecinos proporcionaran al comendador por encima de las que estaban obligados se les pagara según el precio en que habitualmente se vendieran en la villa101. Pese a la firma de este acuerdo, los conflictos de Torres con el comendador Mendoza no terminaron definitivamente y de hecho tenemos constancia de violencia, abusos de poder y negligencia en fechas posteriores. Así, en1490 el concejo de Torres se quejaba ala Corona porque el comendador y sus criados injuriaban y apaleaban a los vecinos de la localidad, por lo que los Reyes Católicos ordenaron que se investigara el tema102. Además, los visitadores generales de Calatrava manifestaron en varias ocasiones que el comendador no se preocupaba de mantener los hornos y los molinos de trigo y aceite, que eran monopolio de la orden, perjudicando notablemente a los vecinos103. APÉNDICE DOCUMENTAL Documento 1 1485, diciembre 20. Jaén Disposiciones del maestre García López de Padilla ante los problemas entre la villa de Jimena y su comendador Martín de Valenzuela. B. ARChGr 1345/001 Nos don frey Garçía López de Padilla, por la graçia de Dios maestre de la caballería de la orden de Calatrava. Por razón que entre vos, frey Martín de Valençuela, 101. Vid. Apéndice documental, documento 2. 102. AGS, RGS, Leg. 149010, 332. 103. Esto se puso de manifiesto en Jimena en 1495 y en Torres en 1500, indicando los visitadores que la situación eran reiterada. AHN, OOMM, leg. 6109 y AMT, caja 82, exp. 10. CONFLICTOS ANTISEÑORIALES EN LOS DOMINIOS DE LA ORDEN DE CALATRAVA... 85 comendador de la nuestra villa de Ximena e el conçejo, alcaldes, regidores e ofiçiales e omes buenos de la nuestra villa estavan algunos debates sobre los quales cada vna de las partes nos dyo suplicaçión e pidió por merçed que nos los viésemos e determinásemos commo fuese nuestro serviçio [e pro e bien]104 e paçíficaçión de la dicha nuestra villa, e vos, el dicho comendador, viviésedes en paz e amor con ellos, e ellos con vos, segund que asta aquí avíades bebido e estado amos, viendo que asy hera y es razón que sea, tuvímoslo por bien e proveymos en los dichos debates, vistas vuestras petiçiones e oydos vuestros procuradores e partes que sobrello a nos enbiaste, en esta manera que sygue. En quanto al debate que estávades sobre la dehesa de Santolalla, que antiguamente fue y es del dicho comendador e laváides metido en la dehesa del consejo, aquella mandamos que se dexe e quede libre al dicho comendador, segund que antyguamente la tenía. Et que la cañada del cortixo en que el comendador, o Alfonso de105 Valençuela, que Dyos aya, por él lavrava, que está syn perjuizio de qualquier derecho que el comendador en ella tenga en el [¿uso?]106 de la yerva o otra cosa, que el conçejo e vezinos de la dicha nuestra villa pueda paçer en ella con sus ganados commo syenpre lo fizyeron. Et en quanto al tomar de los onbres trabajadores que el comendador diz que tomava para sus para sus [facen]107deras, mandamos que por premia nin syn pagar no los pueda tomar, ni que quando fuere nesçesario labrarse los molinos de pan e de azeyte o fornos o casas o otras posysyones que sean en la orden e de la encomienda e no propias del comendador, que para estas los alcaldes sean oblygados dar los onbres trabajadores que para ello el comendador oviere menester, pagándoles por cada peón e onbre ocho maravedís, y por cada bestia, quatro maravedís, segúnd que de antiguo se acostunbró fazer en la dicha nuestra villa. Otrosy, en quanto la eleçión e juridiçión de los alcaldes ordynarios e del alguazyl, que se faga e guarde segund que fasta aquí. E quel comendador no pueda oyr ni oya ningund pleyto ni cabsa de primera ynstançia, salvo de segunda, o aquellos que de los alcaldes apelaren, los quales puedan apelar para ante él o para ante nos, segúnd quales les pluguiese. E sy el comedador oyendo en grado de apelaçión o alguno agraviare, que en él pueda apelar dél para ante nos o para ante nuestros tenientes o alcaldes mayores. E en quanto a lo de la guarda de las [tierras de] pan, es nuestra merçed que ningún comendador, ni alcayde, ni alcalde, ni otra persona de nuestra villa la tenga ni pueda tener por anexación agora nin en ningúnd tienpo, salvo aquel o aquellos a quien por nuestras cartas comandamiento la encomendaremos o mandaremos tener. Et en lo del molino de azeyte que dezís108 que fue [sue]len pagar los moledores de syete arrovas, vna de syete, por quanto paresçió que después que la dicha villa es nuestra y de nuestra orden syenpre se pagó asy, mandamos que asy se pague, como syenpre se vsó. Çerca de los majuelos e huertas e otras eredades, que nos fezystes relaçión questán puestas en la haça de los Çarçales a diezmo e por çierto tributo, nos suplycásteis que las confirmásemos a sus dueños. Mandamos que vos el comendador y alcaldes nos 104. Entre renglones. 105. Repetido: de. 106. Roto. 107. Roto. 108. Puntos a continuación. MARíA ANTONIA CARMONA RUIz86 enbiéys relaçión de quántas son las vinas e heredades y cuyas son, e quál es el çenso e tributo que por ellos se paga. E vista vuestra relaçión a nos plazerá por vos hazer merçed de las confirmar e aprovar para que con buen dicho e título las puedan tener los que las pusyeron, de lo qual todo vos mandamos dar esta nuestra carta por la qual mandamos asy al dicho comendador commo a vos el dicho conçejo e a todas las otras personas syngulares a que toca que asy lo tengáys e guardéys e tengan, guarden agora e de aquía adelante commo en ella se contiene. E los vnos nin los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera a vos el comendador so virtud de obidençia, e a los otros, so pena de la nuestra merçed e de diez mill mrs. a cada vno de vos que lo contrario fiziere, de lo qual mandamos dar e dymos esta nuestra carta firmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello del maestradgo. Dada en la çibdad de Jaén, a veynte días del mes de dyzyenbre, año del nasçimiento de nuestro saluador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e ochenta e çinco años. E al pie de la dicha carta estavan escritos los nonbres syguientes: Nos el maestre. E do dezía [tachón]. Yo Juan de Vilazán, secretario del maestre, mi señor, la fize escreuir por su mandado, la qual estava sellada con vn sello de çera blanca. Documento 2 1486, febrero, 4. Arjonilla Capitulación de la villa de Torres con maestre García López de Padilla debido a los abusos que cometió el comendador Juan de Mendoza C. ADM, Sabiote, 8, 15. (copia de 1548 de la copia realizada en 1499) Nos, don frey Garçía López de Padilla por la graçia de Dios maestre de la caballería de la horden de Calatraba. Vimos vna petiçión de capítulos que vos, el conçejo, alcaldes, alguazil, regidores, ofiçiales e omes buenos de la nuestra villa de Torres, nuestros vasallos, nos enbiastes, e por quanto en os más dellos vos quexábades de frey Juan de Mendoça, comendador de la dicha nuestra villa, que bos hazían algunos agravios, al qual convenía para vos proveher y remediar, ser llamado ende con vosotros. E nos para ello le enbiamos llamar, e vimos con él la dicha vuestra petiçión. E porque en çierta posiçión él y vosotros fuystes oydos y en cada vno de los dichos capítulos de vuestra petiçión se platicó y vio con amas partes, nos, queriendo proveher e satisfazer de justiçia a cada vno, mandamos dar esta nuestra carta de provisión çerca de cada vna cosa de lo que nos suplicastes. [1] En quanto a lo primero que nos suplicáys por la dicha petiçión que vos confirmemos los previllegios, franquezas e libertades e buenos vsos e costunbres que vos dieron e otorgaron los señores maestres nuestros anteçesores de buena memoria, que Dios aya, ansy porque esa nuestra villa se pueble e acreçiente. Commo por vos hazer bien e merçed, nos plaze a vos los confirmar, e por la presente mandamos que se vos confirmen e guarden segund e en la manera que hasta aquí vos ansy lo guardades al tiempo de los otros maestres. [2] Otrosy, en quanto a lo que dezís que en esa nuestra villa tenéys de vso y de costumbre en cada vn año por el día de San Juan de vos juntar en vuestro conçejo y elegir CONFLICTOS ANTISEÑORIALES EN LOS DOMINIOS DE LA ORDEN DE CALATRAVA... 87 entre los buenos omes dél las personas para alcaldes, y alguazil, y jurados, y mayordomo y los otros ofiçiales neçesarios en ella; e que ansy elegidos el comendador nombre vn alcalde y el conçejo otro, y los otros ofiçiales. E que por razón que el comendador frey Juan de Mendoça, que agora es, diz que tenía vna carta del maestre nuestro anteçesor, que Dios aya, en que hazía merçed de la juridiçión e ofiçios de la dicha nuestra villa, que él, contra el vso e costunbre en que asy estábades vos, ponía todos ofiçiales de las personas que a él plazía. E nos suplicáys que bos mandemos guardar el dicho vuestro vso e costumbre en que estábades. E nos, ansy porque aquella carta fue y es agrabiada y en perjuyzio de nuestra preheminençia e del señorío de la dicha villa, e por vos hazer bien e merçed, a nos plugo e plaze de vos tornar y restituyr en vuestro buen vso e costumbre en que estábades. E mandamos que no enbargante la dicha provisión, vos el dicho conçejo, segund que lo tenéys de vso e costumbre, vos ayuntéys en vuestro conçejo el domingo primero de quaresma, que se contarán doze días deste mes de hebrero, e allí eligáys todas las personas que fueran neçesarias para los dichos ofiçios, e aquellas presentéys ante el dicho comendador; y él dé aquellas nombre la persona que le pluguiere para alcalde, y vosotros nombrad el otro alcalde y los otros oficiales segund solíades. Y aquellos mandamos que dende allí adelante vsen y exerçan los ofiçios hasta deste San Juan de junio primero que biene en vn año. Y que dende en adelante en cada vn año el día de San Juan por esta horden, segúnd solíades, se eligan los alcaldes y ofiçiales de la dicha nuestra villa. E que los dichos alcaldes ayan e conozcan de primera ynstançia de todas las cabsas y quexas, ansy çeviles como criminales que ante ellos vinieren y las juzguen y determinen, segund que lo hazen los otros alcaldes en las villas e lugares de la nuestra horden. E si alguno se agrabiare del juyzio o sentençia de qualquiera de los dichos alcaldes, que pueda apelar para ante nos o para ante el comendador. Y que el comendador los pueda oyr de segunda ynstançia en grado de apelaçión o de agrabio. E que de su juyzio o determinaçión si alguno se agrabiare, que ansymismo puedan apelar para ante nos si quisieren. E que por esta horden se elijan los dichos ofiçiales y se govierne y rija la justiçia e juresdiçión de la nuestra villa de aquí adelante. [3] Otrosy, en quanto a lo que dezís que el dicho comendador contra vuestra voluntad sin ser obligados vos apremia e manda que le sirváys, ansy en guerra commo en su hazienda con vuestras personas e bestias, y vos manda yr con cartas dónde a él cumple, e nos suplicáys que çerca desto vos proveamos con remedio de justiçia. A nos plaze, e mandamos que de aquí adelante ningún vezino de la dicha nuestra villa a caballo ni a pie sin grado no sea obligado a yr ni vaya a ninguna guerra con el dicho comendador si nos no lo mandáremos por nuestra carta. E que en el caso con él o con la persona que nos mandáremos ayáys de yr e non en otra manera, salvo a los rebatos que todos ayan de salir, o por mandado del comendador o de los alcaldes, o por sy con toda diligençia segund se suele hazer y se haze en todos los lugares de frontera. E que ansy mismo non sean obligados a le servir en su hazienda ni a llevar sus cartas donde a él cunpliere, sino de su grado o pagándoselo, salvo si fuere para benir a nos por cosas que cumplan a nuestro seruiçio. [4] Otrosy, en quanto a lo que dezís que de tienpo ynmemorial acá tuvistes de costumbre de servir e ayudar por quadrillas para las obras, ansy del castillo como de los molinos e otras posesiones de nuestra horden, e que syenpre vos pagaron por cada día de MARíA ANTONIA CARMONA RUIz88 trabajo a cada peón ocho maravedís y al mochacho quatro, e por el asno otros quatro. E que el comendador haziendo bos yr a las dichas obras algunas vezes, non vos quiere pagar cosa alguna. E nos suplicáis que çerca dello vos proveamos en esto. A nos plaze e mandamos que vosotros commo lo teneys de costumbre sirváys con los peones y bestias que fueren neçesarias para todas las labores del castillo y casas de hornos y molinos y otras posesiones de la nuestra horden. Pero queremos y mandamos que el comendador que es o fuere vos pague commo se vos acostumbró a pagar por los otros comendadores, por el peón ocho maravedís y por el mochacho quatro maravedís y por el asno quatro, como dicho es. E que si las labores o otras qualesquier obras el dicho comendador quisiere hazer para sy que no sean de la horden o labrare o granjeare e yndustriaren, que ninguno de los vezinos de la dicha nuestra villa de premia non sea obligado a lo seruir en ello si no fuere de su grado o por el jornal o presçio que con él se viniere. [5] Otrosy, en quanto a lo que dezís que soys obligados a traher el vino neçesario para la minsión del castillo cada año, trayendo en cada bestia vn cuero e no más, dando vos el comendador hombre que lo compre e lo ayude a traher y mantenimiento para las personas y bestias que se lo truxeren, e pagándoles el varcaje que el dicho comendador algunas vezes vos haze traher de dicho varco e non vos da lo que dicho es para traello. Esto mandamos y tenemos por bien que vosotros estragáys el dicho vno, segund soléys, y él vos dé a vosotros el salario y las otras cosas que los otros comendadores sus anteçesores dieron e acostumbraron dar a los que gelo trayan. [6] Otrosy, en quanto a lo que dezís que soys obligados de traher las piedras nesçesarias para los molinos del pan y del azeyte, comprándoslas el comendador de sus dineros e dándohos maestro que vos las ayude a traher y sogas y mantenimiento y lo al nesçesario para las traher, e que como quiera que traéys las dichas piedras cada que el comendador vos las manda traher que bos manda ninguna cosa de lo que vos deve dar, e avnque non conpra tales piedras ni de tanta taxa quales cumple para los dichos molinos y nos suplicáys que çerca dellos vos probeamos. Y también esto nos tenemos por bien e mandamos que el dicho comendador vos compre las dichas piedras, las mejores que él pudiere aver y que bos dé al maestro y mantenimiento, y las otras cosas que bos debe dar y bosotros le trayáys las dichas piedras, segund soléys. E que si las casas de los molinos se obieren a fazer de nuevo o repararse que el dicho comendador dé el maestro y compre los materiales neçesarios para ello, e que bosotros ayáys de dar los peones, ansy para traher los materiales desde donde se compraren commo para seruir al maestro. E si las casas se obieren de cobrar de teja que bosotros la ayays de traher y el comendador de pagar. E si de retama, que bosotros la trayays y cubráys según que antiguamente entre el conçejo y los otros comendadores pasados se acostumbró hazer. [7] Otrosí, en quanto a lo que dezís çerca del horno, a nos plaze e mandamos que el horno si se oviere de hazer o de reparar que esta misma horden que en los molinos y en las otras labores de la horden mandamos que se tenga esto del horno. Y en quanto al llevar de las poyas y del arder del horno çiertos días o toda la semana, queremos e mandamos que vos el dicho comendador y el conçejo vos ygualeys qualquier forma que los vezinos tengan cumplimiento del horno en que cuezan y no padescan hambre CONFLICTOS ANTISEÑORIALES EN LOS DOMINIOS DE LA ORDEN DE CALATRAVA... 89 y neçesidad, por mengua del pan. Y en el llevar de las poyas, que se tenga tal templança que ni el comendador ni el conçejo no resçibáys agravio ninguno. [8] Otrosí, en quanto a lo que dezís que el comendador aparte para sy y para sus ganados çierta parte del término desa dicha nuestra villa, e que vos la non dexa paçer a vosotros, según que solíades antes, e vos haze prendar en ello, e nos suplicastes que vos remedíasemos çerca dello, nos mandamos y tenemos por bien que el comendador no pueda apartar ni tomar para sy ninguna parte de los términos conçegiles desa nuestra villa, e que como quier que él segund tiene de vso e de costumbre los pueda vender, que vos no pueda defender que vosotros no pastays en ellos con vuestros ganados segund que siempre paçistes sin que él hos pueda prendar ni prende en ninguna parte de los dichos términos conçegiles. [9] Otrosí, çerca de lo que dezís que el conçejo y vezinos desa dicha nuestra villa tenéys çiertos sitios y vedados que son propios vuestros y que los podeys vender, y ansy mismo vna dehesa y sitio que es dende la pasada del Barranco Hondo hasta la senda somera a el puerto que también la podéys vender, e que teniéndola vendida a çiertos vezinos de Ximena el dicho comendador vos tomó en la dicha dehsa y los maravedís porque la teníades arrendada, e vos la vende a quien él quiere, apropiándola para sy en lo que dezís que resçibís agravio, e nos suplicastes que vos remediásemos, porque çerca desto, oyendo al dicho comendador e a vosotros paresçió que avía en ello alguna duda según lo que la vna parte y la otra dezíades. Mandamos y tenemos por bien que çerca desto se aya ynformaçión y se sepa la verdad, y que por aquella se determine y provea. [10] Otrosy, en quanto a lo que dezís que tenéys de costumbre que el comendador pueda comer e paçer con sus ganados exçecto en vuestros sitios y vedados en el tiempo que vosotros lo comiérdes con vuestro ganado e no en otro tiempo, salvo que donde andubiere lo vuestro ande los suyo, esto porque ansy nos paresçe razón, e avnque esto mismo se vsa en todos los otros lugares de encomiendas con los comendadores de nuestra horden, mandamos que ansy se haga e guarde de aquí adelante. [11] Otrosy, en quanto a lo que dezís que el conçejo tenía vna dehesa vedada en el río del Casar, e que porque aquella es a la parte de los moros y peligrosa para traher ganado, puede aver seys años que la trocastes con el dicho comendador, porque él vos diese a vosotros otra de tanta tierra donde fuese más segura y vostros pudiésedes traher en ella vuestro ganados, y que él pudiese vender aquella dehesa, segund que los otros términos e vosotros la pudiésedes paçer ansy mismos, e agora después que la tierra se a segurado por la toma de Cambil, algunos vezinos de la dicha nuestra villa queríades sembrar la dicha dehesa como vuestra y segund que a los otros términos conçegiles desa dicha nuestra villa, e que el dicho comendador de más del diezmo vos llevó por de terrazgo del pan que en ella se cogía, e vos toma todos los rastrojos della, en lo qual soys agraviados, e me suplicáys que vos mandemos remediar e nos por quanto sin nuestra abtoridad o mandado vos el dicho comendador ni el conçejo no podistes fazer el dicho trueque ni cambio de las dichas dehesas, mandamos y tenemos por bien que la dicha dehesa que vos el dicho conçejo teníades antiguamente