Cuestiones pedagógicas - 2012 - 21. Presentación
Full text
Presentación 9 © s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 21, 2011/2012, pp 9-12 PRESENTACIÓN “La Nación debe esperar de las Cortes actuales que le den una Constitución y que establezcan un Gobierno análogo a ella para las circunstancias extraordinarias en que nos hallamos (…). Poner los grandes fundamentos para conseguir permanentemente la felicidad del Estado es lo que yo llamo Constitución; y por más que vea a muchos disgustarse de sólo oír esta palabra, es preciso conocer que el poder, la riqueza y libertad de la Gran Bretaña estriba en su Constitución, y que a ella debe que su felicidad no sea momentánea ni penda de un Rey o de un Ministro ¡Dichosas las Cortes y dichosa la Nación si se da con firmeza y tino el primer paso para conseguir otro tanto!” Morales de los Ríos, Sesión de las Cortes de Cádiz de 4 de julio de 1811 En este año 2012 se conmemora el Bicentenario de la Constitución de Cádiz y, con ella, la hazaña política que representó la aprobación de nuestra primera Carta Magna en la que se defendían los principios de libertad, soberanía y ciudadanía. Este marco conmemorativo es una excelente oportunidad para dedicar el presente monográfico al “Constitucionalismo y Educación en España (1812-1978)”, partiendo de las primeras experiencias democráticas vividas en España y las consecuencias de este proceso en la actualidad. El conjunto de trabajos de este número de la Revista giran, pues, en torno al concepto de constitucionalismo como idea-fuerza, a través del que se reflexiona sobre el papel de la educación en la construcción de la ciudadanía en las etapas fundamentales del proceso democratizador –desde las Cortes de Cádiz, en 1812, hasta el periodo constituyente de 1978–. Desde este terreno común, cada autor o autora se ha adentrado en el campo de estudio que más le ha interesado con objeto de desbrozar nuevos caminos de comprensión e interpretación. Un esfuerzo colectivo que muestra, además, que no es posible comprender la historia de la educación en España en los dos últimos siglos, sin un análisis hermenéutico de las convulsiones políticas, sociales e ideológicas de los siglos XIX y XX, producto de las tensiones internas que existieron y existen hoy día en nuestro país. Como señala Benedetto Croce la historia “está en relación con las necesidades actuales y la situación presente en que vibran aquellos hechos”1. Pues bien, a más de dos siglos de la primera Constitución española, sigue siendo necesario hacer esfuerzos para comprender ese pasa- 1 Croce, Benedetto (1990), La historia como hazaña de la libertad, México, Fondo de Cultura Económica, p. 11.
© s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 21, 2011/2012, pp 9-12 10 Presentación do común tan necesario para dilucidar nuestra identidad colectiva, repensar un modelo de ciudadanía más integrador, inclusivo y plural, y comprender el presente desde la historia2. En este sentido, y partiendo de las limitaciones que implican colaboraciones prometidas y no cumplidas, el conjunto de aportaciones pretenden, desde distintas perspectivas, invitar a la reflexión y al debate histórico, político y pedagógico. La sección monográfica se abre con un artículo general sobre el proceso constitucional en nuestro país, titulado “La educación en el constitucionalismo español”, del que es autor Manuel de Puelles Benítez, y que sirve de marco de reflexión sobre el tema central de este número monográfico. En este recorrido histórico del constitucionalismo español, el autor se detiene en la Constitución de 1812, la Constitución de 1931 y la Constitución vigente de 1978, al ser las que prestan una especial atención a la educación. En primer lugar, para con-para contextualizar el marco legal del nuevo sistema educativo nacional, se adentra en el contexto del siglo XIX español en el que triunfa la concepción liberal de los sistemas educativos basada en la universalidad de los derechos, las libertades y la igualdad; a continuación, examina la compleja problemática que presentó la regulación de la educación en la Constitución republicana de 1931 y que sienta las bases de un sistema educativo moderno, no exento de tensiones; y, por último, dedica la mayor parte de su artículo al estudio de la Constitución de 1978, que nace fruto del consenso de los partidos democráticos y establece las bases del sistema educativo actual. A partir de esta Carta Magna el autor reflexiona sobre las distintas reformas educativas que, con mayor o menor consenso político, se han ido aprobando en democracia y la necesidad de un pacto de Estado. La colaboración de Diego Sevilla Merino, “Constitución, religión y educación. Reflexiones a partir de la Constitución de 1812”, analiza las presiones religiosas que sufrió el proceso de construcción constitucional doceañista. En su análisis destaca que la proclamación de la confesionalidad del Estado y la hegemonía oficial de la Iglesia Católica, con carácter excluyente de cualquier otra, supuso un “exponente de intolerancia religiosa”, frente al espíritu avanzado de la Constitución. El autor nos ofrece las claves y las circunstancias que propiciaron el tránsito del Antiguo Régimen a la Edad Contemporánea, poniendo de manifiesto la dificultad que supuso el abandono paulatino de las estructuras del Antiguo Régimen; así como la relación entre el poder político y el religioso a partir del continuo confesionalismo del Estado español. Lo 2 Al modo en que Max Weber entendía la ciencia social: “(…) como ciencia de la realidad, comprender la peculiaridad de la realidad de la vida que nos rodea y en la cual nos hallamos inmersos. (…) las causas de que históricamente se haya producido precisamente así y no de otra manera”. Weber, Max (1984), La acción social: ensayos metodológicos, Barcelona, Península, p. 140.
Presentación 11 © s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 21, 2011/2012, pp 9-12 que refleja, en definitiva, la influencia que la Iglesia Católica ha ejercido sobre aquellos ámbitos que ha considerado de su competencia, como la educación, siendo un importante elemento de poder para cualquier opción religiosa, política e ideológica. No cabe duda que Diego Sevilla logra ahondar en lo que fue la realidad del país decimonónico, las transformaciones que los diputados deseaban realizar y las posibilidades de que esas transformaciones fueran realizables. En el artículo de Aida Terrón Bañuelos, “Sobre republicanismo, educación y constitucionalismo en la Asturias decimonónica”, se pone de manifiesto, en primer lugar, la constante ocultación y minusvaloración que ha existido en nuestro país por la etapa republicana, a pesar de constituir un ejemplo claro de los principios democráticos de libertad, igualdad y solidaridad ciudadanas. En consecuencia, se ha creado en el imaginario colectivo una idea distorsionada e infravalorada del republicanismo, provocando, inclusive, el desconocimiento social de los dos periodos en los que España fue gobernada por este régimen político, bruscamente interrumpido por sendos golpes militares. Desde este marco de denuncia, la autora se detiene en el análisis de un valioso documen- to histórico, el “Proyecto de Constitución Federal del Estado Asturiano”, elaborado y aprobado por el Partido Federal Asturiano el 29 de abril de 1883, y que, tras más de cien años de olvido, ha sido recuperado y reeditado. Constituye, pues, una importante fuente documental del federalismo asturiano que pretendía, tal como se señala: “dotar a Asturias de un marco legal que abriera una nueva etapa en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, estableciendo, al mismo tiempo, un sistema más justo y eficaz de relación entre el poder central y los diferentes territorios”. En su artículo, Aida Terrón no sólo contribuye a visibilizar las propuestas que en este modelo federal se formularon en materia educativa (el acceso de la enseñanza superior a las mujeres, el laicismo en toda la enseñanza, la oferta de una enseñanza primaria para toda la población), sino que además presta especial atención a lo que sería la consideración de la educación como servicio público, reflejo de la evolución del republicanismo federal. Juan Manuel Fernández Soria en su artículo “Manuel Azaña y el Estado Educador en la Constitución española de 1931” analiza en profundidad las principales aportaciones del político e intelectual republicano a la Constitución aprobada el 9 de diciembre de 1931. A través de un minucioso rastreo de lo que fue el primer pensamiento político de Manuel Azaña, y algunas de sus principales ideas en las que basaría más tarde una de sus propuestas más polémicas –prohibir la enseñanza a las órdenes religiosas, vinculándola al Estado–, el autor desbroza los motivos que llevaron a Azaña a formular la figura del “Estado educador”, reclamando la libertad de conciencia y de expresión para la ciudadanía. Su voluntad de construir un Estado moderno, una nación que sirviera para modernizar y civilizar al sistema político, reside, como seña-
© s e c r e t a r i a d o d e p u b l i c a c i o n e s u n i v e r s i d a d d e s e v i l l a Cuestiones Pedagógicas, 21, 2011/2012, pp 9-12 12 Presentación la Juan Manuel Fernández, en su entendimiento del Estado como educador, resultado de la consideración de la educación y la cultura como principios básicos de la República y, por tanto, como servicio público. En la segunda y tercera parte del artículo analiza los fundamentos y la necesidad de ese Estado educador desde la evolución de su pensamiento político a través de sus escritos, diarios y discursos. Para ello, se retrotrae a sus años de juventud, bajo el influjo institucionista y regeneracionista, hasta su culminación política en 1931, donde se dibuja a un Azaña reflexivo, crítico, racional, reformador, analítico y, ante todo, coherente con su ideología. En definitiva, el autor se centra no sólo en uno de los políticos y pensadores más importantes del siglo XX, ofreciendo una notable riqueza de datos y reflexiones que ayudan a comprender la personalidad y el pensamiento azañista, sino que además ofrece un balance sobre la Segunda República, incidiendo en aquellas cuestiones más enriquecedoras para la historia del republicanismo español en general y para la historia de la educación en particular. Esta sección se completa con la aportación de Virginia Guichot Reina sobre la “Necesidad y constitucionalidad de la asignatura Educación para la ciudadanía en el currículum del sistema educativo español”. Motivada por los problemas del presente, expone los motivos de la necesidad de la “Educación para la ciulos motivos de la necesidad de la “Educación para la ciudadanía” como asignatura independiente, argumentando su constitucionalidad y ofreciendo algunas líneas de actuación para llevarla a cabo en el ámbito educativo. El artículo parte de la actual situación política en España, tras la victoria por mayoría absoluta del Partido Popular al gobierno, y la supresión de la asignatura “Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos”, aprobada por el gobierno socialista en la Ley Orgánica de Educación de 2006. Desde esta realidad, Virginia Guichot va desentrañando los argumentos que refrendan la constitucionalidad de la asignatura, a la vez que reflexiona sobre su necesidad para formar personas demócratas, es decir, libres, tolerantes, críticos, reflexivos, participativos y justos. Finalmente, en su deseo de alcanzar una ciudadanía activa y responsable, basada en la formación de ciudadanos que integren en su identidad los llamados “derechos humanos”, articula, a partir de las recomendaciones de la profesora Nieves Blanco, una serie de principios que deberían fundamentar la actividad en los centros educativos para formar ciudadanos democráticos. Por último, manifestar mi agradecimiento en varias direcciones. A la profesora María Nieves Gómez García, directora de la Revista Cuestiones Pedagógicas, por su invitación a coordinar este monográfico. Y a los autores y autoras de los artículos por su tiempo, esfuerzo, dedicación y disponibilidad, haciendo posible la concreción del este monográfico. Patricia Delgado Granados Universidad de Sevilla