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Representacion y manifiesto que algunos diputados a las Cortes Ordinarias firmaron en los mayores apuros de su opresión en Madrid, para que la Magestad del Señor D. Fernando el VII a la entrada en España de vuelta de su cautividad, se penetrase del est

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yMANIFIESTO qUM ^JLGWNOS DIJBWTAIOOS ' ALAS CORTES ORDINARIAS » FIRMARON EN LOS MAYORES APUROS DE SU OPRESION EN MADRID, PARA QUE LA MAGESTAD DEL SEÑOR D. FERNANDO EL VII ^la entrada en España de vuelta de su cautividad ,se penetrase del estado de la nación ,del deseo de sus provincias, ydel remedio que creian oportuno, todo filé presentado áS. M, en Valencia por uno de dichos diputados 5yse imprime en cumplimiento de real orden. .'íj MADRID imprenta vb collado 1814* r !• A«. .• ’ .%• *. -a A•* ^</ <- AA..^ .J. 4^^y yv 3A t,*. >;j ';.f,i /la tóOS-j *>.\ cA-:ah‘^í >-n 51 ••. ai "^o !>.. ILl r,-y O-, '=>yn .- •• iv /‘ i.i ^IV* Jk OOKA>>!'d'i .>í^ .i'CÍin¿ í>e sb A V—4.> jp^ < ^:- -wf: .A-Ajw ^ ^^ -- ¿f ].Pi} C’ílfi* lOü Hi .'»!’ -- <*‘^ A? c3':-^Mní'r.n:l jir., ‘iO/A-rjini p> ‘^ .>> -=. -.-^r' »>íA^v , ^_->1 /: ít. r'-' '* ü^éM ••w' 3Ri '•-* GAhCjA-.: ^7-' '^‘ .)tAoi f. REAL ORDEN. j^nterado el Rey de la representación ,que tuvo V. S. el honor de poner en sus reales manos ,estando S. M. en Valencia, firmada de V. S, yde los diputados de varias provincias de España eIndias alas Córtes ,que estaban congregadas quando S. M. desde Francia volvió á su reyno^ me ha mandado manifieste áV. S. 'y álos demas que firmaron aquella representación, el aprecio que de sus personas ha hecho, yde los sentimientos que sé contienen en ella de amor yfidelidad ásu Real Persona, yde adhesión álas leyes fundamentales de la monarquía jxiostrando los vicios ynulidades de la llamada Constitucion política ,formada en las Córtes tituladas generales yextraordinarias de la nación. Yquiere S. M. que qsíos sentimientos de tan dignos diputados, ytan conformes ála expresión general, que las provincias del reyno han ido sucesivamente manifestando ,sean conocidos de todos por medio de la prensa, así por su contenido, c)mo por sér ellos prueba del carácter yjuicio, que en tan desagradables circunstancias, como ias en que aquel papel se formó, mostraron tener los sugetos que lo firmaron. De Real órden lo comunico áV. S. para su inteligencia ysatisfacción. Dios guarde áV. S. muchos arios. Aranjuez 12 de mayo de i« i4.:r:Pedro de Macanaz.= Señor Don Bernardo Mozo Rosales.” MANIFIESTO (^ue al Señor Don Fernando VII hacen en 12de abril del ano de 1814 subscriben como diputados en las actuales Cortes ordinarias de su opinión acerca de la soberana autoridad ,ilegitimidad con que se ha eludido la antigua Constitución española ,mérito de ésta ,nulidad de la nueva *... > yde quañtas disposiciones dieron las llamadas Cortes generales yextraordinarias de Cádiz violenta opresión con que' los legítimos representantes de la nación están bn Madrid impedidos de manifesC^ tar ysostener su voto, defender los derechos del monarca, yel bien de su patria ,indicando el reiñedio qüe creen óportunb. '’ ' SEÑORr TT . ^costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey ^á. fin de que la experiencia delos asesinatos, robos yotras^ desgracias les obligase áser mas fieles ásu sucesor. Para serlo España áV. M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los españoles que se complacen al ver restituido áV. M. al trono de sus mayores , son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V. M. se ha mudado el sistema que regia al momento de verificarse aquella ,ynos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo. contrario de fo que sentimos ,ydedo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos ycircunstancias que los hacen estériles ,con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución. 2. Quisiéramos olvidar el triste dia en que V. M. fue arrancado de su trono, ycautivo por la astucia en medio de sus vasallos ,porque desde aquel momento, como viuda sin el único amparo de su esposa ,como hijos sin el consuelo del mas tierno de los padres, ycomo casa que de repente queda sin la cabeza que la dirigía ;quedó España cubierta de luto ,inundada de tropas extrangeras (cuyo sistema era vencer por el terror ,yatraer voluntades por la intriga), errante toda clase de personas por los campos, sujetos ála intemperie yálas desgracias ,degollados en los pueblos ,sumergidos en la mendicidad ,ardiendo los edificios yasoladas las provincias, formaban de la hermosa España el quadro mas horfo^"^*^ del que en los pasados siglos causó la env^d^a por 1^ fertilidad de este suelo. Esta amarga escena hacia recordar ácada paso que todo .A t (O nos serla mas llevadero ,si al menos tuviésemos la compañía ydirección de nuestro amado soberano; mas faltando éste ocurrió -la desesperación al remedio^ yqual enfermo que lucha con la espantosa presencia de la muerte ,se olvidó España de su estado yfuerzas ,yanimada de un solo sentimiento se vieron áun tiempo sublevadas todas las provincias para salvar su religión ,su rey ysu patria. Pero en las juntas que se formaron en cada una de ellas al primer paso de esta revolución ,aparecieron al frente algunos que en ningún otro caso hubieran obtenido el consentimiento del pueblo, sino en un momento de desorden, confusión yabatimiento en que miraban con indiferencia, quijn fuese la cabeza ,con tal que hubiese alguna. q. Pareció en un principio que solo procurabíin estos re^ir., equipar ,disciplinar tropas ,ybuscar fondos que hiciesen valer la fuerza ;mas pronto desapareció esta creída virtud, yse notó que miéntras gemía el común de los españoles, se ocupaban algunos individuos de estas juntas en acomodarles ,yacomodarse ási mismos distintivos y tratamientos ,en llenar de empleos ásus parientes ,en recoger quantiosos donativos ,en exigir crecidas contriburinnes (cuya inversión aún se ignora) ,hacer inmensas «rnriis Vdar destinos militares ypolíticos, no necesarios, lúe moiivaban una sobrecarga; quando mas debía preva- 'iecer la economía. Así hicieron odioso su gobierno, resífriaron el fuego patriótico ,yaumentaron las desgracias del desamparo yesclavitud. _.. it Dividido de este modo el gobierno d; las provincias, ,e procuró buscar un centro de reunión que facilitase la execucion de tanta empresa :áeste fin vocaies de las juntas mismas vinieron como diputados de ellas áAranjuez rara elegir los que según las leyes debían regir el trono kn -vuestra soberana ausencia; pero parece creyeron mas oportuno elegirse ásí propios con el nombre de Junta Central dando de nuevo en el escollo político de crear un monstruo de mas de treinta cabezas, hijas de las primeras juntas defectuosas en su origen ,yque había de ocasionar (como sucedió) el aumento de males ,no tener conhanza nación ,minorar sus fuerzas yauxilios ,ycarecer les (3) exércitos de una autoridad que les impusiese con el premia yel castigo ;cuyo mal influía en los socorros, yen La uniforme execución de planes ,precisa para rechazar el colosal poder del invasor ,/ quien aprovechando estas circunstancias ,conseguía dispersiones ,cogia almacenes ,yse seguían otros danos que es mejor dexarlos al silencio. 5 . poco tiempo de creado este nuevo'gobierno, vuel- ^í’mas francesas áMadrid ,yno dexaron de sacar íruto de las disposiciones .y disgustos que aquel había causado. La junta trasladó su residencia áSevilla; pera no vano el descontento yquejas de los vasallos. Estos, 'por voz casi general en la capital ,opinaban ser necesario juntar Cortes según las leyes ycostumbres de España :pero quando esta medida pudo ser mas oportuna ,no pensaba la Junta Central en convocarlas ,aunque alguno de sus indivi^ dúos declamó sobre ello: yel remedio que en tiempo hubiera producido efectos favorables, sin alterar los derechos de V. M. ,llegó quando la malignidad abusó de él* habiendo podido tener en consideración que V. R' Páimi* tacion de sus gloriosos antecesores ,había apetecid¿ se celebrasen Cortes para los rectos fines, ypor los medios que 3. legislación española habla prescrito, cuya observancia se acababa de jurar. 6. Ya en fin se convenció la Junta Central de ser este medio el^ ancop de la esperanzii que le quedaba al baxel de España en borrasca tan desecha :que se veia sin rey que la rigiese, sin sucesor que la animase ,sin corte ócapital que la amparase en su centro ,sin gobierno constitucional que la defendiese ,sin legisladores que la guiasen, sin ribunales estables que velasen yla protegiesen :los buenos patricios, prófugos yperseguidos ;los sabios inciertos ssu suerte, vagantes unos ycautivos otros; ylos pueos amantes de sus antiguas leyes ycostumbres deseando en la celebración de Córtes un término átal conjunto de males. 7.Para conseguir el acierto prestóoidos la Junta á las diversas memorias ,que le presentaron sobre el modo ^on que debia tomarse esta medida: ycomo la imaginación del hombre es tan fecunda, casi todos se creen capaces !e mandar álos demas ,lisongeando al incauto yfal$o de Práctica la innovación. Se oyeron los mas contrarios pareceres ,se proponian algunos borrar del todo nuestras leyes ,impelidos tal vez de un espíritu de imitación de la revolución francesa ,óimbuidos de las mismas máximas abstractas ., que habían acarreado el trastorno universal en toda Europa :algunos propusieron forma puramente monárquica, otros mixta, otros democrática :unos proponían las Cortes corno permanentes :otros temporales :otros proponían su celebración cada ocho años :otros ménos; unos querían la apertura de las Cortes desde el momento; otros para después que quedase la España libre de tropas enemigase otros sostenían que el rey las debía convocar ,ó la Juuta Central que existia entonces ;yno faltaban otros que deseaban fuese la misma nación ,haciéndola juez y parte áun mismo tiempo. 8. Qnerian otros excluir el nombre yrepresentación de los tres brazos ,reduciéndolos áuna sola masa ,ólo que es lo mismo ,áuna sola ygeneral representación popular. 9. Querían unos depositar solo la potestad executiva ea el rey, yla legislativa en las Cortes-, yotros ésta última en el rey-, yen las Cortes cumulativamente. Algunos proponían monarquía templada ;otros monarquía degenerada y fantástica, otros gobierno mixto, otros un monstruo de muchas cabezas. Unos, solo querían reformar, otros regenerar otros aniquilar todas nuestras instituciones, otros conciliar nuestras leyes ,usos ycostumbres antiguas con las que se -constituyesen de -nuevo. ip. Algunos atribuían absolutamente la soberanía á la nación ,sin reparar en el absurdo político que encerraba esta pretensión :otros dexaban al rey un título de meró administrador, esto es ,de un ciudadano distinguido con el primer empleo del estado. No eran ménos varias la-s opiniones en las elecciones ,pues unos querían que los diputados se eligiesen ásemejanza de las Cortes antiguas .con mayor ampliación ;otros por provincias ,otros por ciudades exclusivamente ,otros por población según im cómputo aritmético, otros por padres de familia, ópor vecinos :otros trataban de los requisitos con que debían extenderse los poderes de los procuradores de Cortes, examen de ellos ;quien había de presidir el Congreso: la autoridad que el Rey habla de tener en las sesiones; como habian de proponer ytratar las materias, yen fin fueron manifestando quanto cabla tener presente en semejante 'caso, según las ideas en que cada uno abundaba. Estimaban algunos que en aquella época habla una razón poderosa ynecesaria ,para que concurriese el brazo eclesiástico yel de la nobleza., porque las opiniones que manifestaban los innovadores ,propendían ádeprimir álos dos , queriendo ahorrar este irabajo al usurpador de España ,ó seguir sus huellas, 11. Se olvidaron algunos del medio de conciliar la profesión monástica con la ciencia política, yparticipación en el nuevo sistema de gobierno: pues los regulares como hijos de la patria no podrían ser mantenidos en el seno de ésta ,sino ayudasen ádefenderla de la tiranía doméstica, éinvasión extrangera con su consejo, con su palabra, ycon sus manos en el apuro extremo :ypor haber coadyuvado, de todos modos ,decretó el invasor de España exterminar, desnudando del hábito ydel nombre, ilos que no habla podido acabar de destruir el furor de los verdugos armados. De otra forma hubiera sido caer en contradicción, no admitiendo en el Congreso general de la nación álos mismos, áquienes llamaron las juntas provinciales en "las primeras congojas de la patria, quando se buscaban almas fuertes éilustradas ,que guiasen el baxel abandonado ála tempestad. Fixando, pues, la Junta Central su resolucÍGii entre tan opuestas opiniones ,dictó su último decreto en la isla de León á29 de enero de 1810, conciliando en circunstancias tan críticas los derechos de V. M. con la observancia de las leyes ,en la forma que creyó mas distante de lo que después ha sucedido. 12. Cómo, pues, salió en desunión yprecipitada fuga la junta Central de Sevilla, al acercarse los franceses en principios del mismo año, pasando ásalvarse áaquel puerto, yen el propio momento creó esta ciudad el nuevo gobierno que estimó mas .a.pto ;dió ésta un manifiesto de los tiefectos que creía en algunos centrales; lo que ocasionó la (l2) <que casualmente existían en Cádiz), aun después de haber venido los apoderados electos por las mismas provincias ultramarinas. Así se oyó que las Córtes que se componían en lo antiguo de un moderado número de pueblos llamados por el Rey (cuyos representantes hablan de concurrir con poderes amplios ,se hallaron compuestas de cerca de doscientos hombres ,que solo representaban una confusión popular: yéste fué el primer defecto insanable, que causó la nulidad de quanto se actuó. 33. Leimos que al instalarse las Córtes por su primer decreto en la Isla á24 de setiembre de 1810 (dictado según se dixo álas once de la noche), se declararon los concurrentes legítimamente constituidos en Córtes generales yextraordinarias, yque residía en ellas la soberanía nacional. Mas, ¿quién oirá sin escándalo que en la mañana del mismo dia ,este Congreso habla jurado áV, M. por Soberano de España, sin condición, ni restricción, yhasta la noche hubo motivo para faltar al juramento? Siendo así que no, había tal legitimidad de Córtes; que carecían de la voluntad de la nación para establecer un sistema de gobierno, que desconoció España desde el primer Rey constituido: que era un sistema gravoso por los defectos ya indicados ,yque mientras el pueblo no se desengaña del encanto de la popularidad de los Congresos legislativos ,los hombres que pueden ser mas útiles ,suelen convertirse en instrumento de su destrucción ,sin pensarlo. Ysobre todo fué un despojo de la autoridad real sobre que la monarquía española está fundada, ycuyos religiosos vasallos hablan jurado, proclamando áV. M. ,aun en su cautiverio. Tropezaron, pues, desde el primer paso en la equivocación de decir al pueblo ,que es soberano ydueño de sí mismo después de jurado su gobierno monárquico, sin que pueda sacar bien alguno de éste, ni otros principios abstractos, que jamas son aplicables ála práctica; yen la inteligencia común se oponen ála subordinación, que es la esencia de toda sociedad humana :así que el deseo de coartar el poder dcl Rey de la manera que en la revolución de Francia extravió aquellas Córtes ,yconvirtió el Gobierno de España en una oligarquía ,incapaz de subsistir por repug. ,.( T3 ) liante ásu carácter, hábitos ycostumbres. Por eso apenas quedaron la provincias libres de franceses ,se vieron sumergidas en una entera anarquía, ysu gobierno á. pasos de gigante iba áparar en un completo despotismo. 34. P^r el quinto decreto de 15 de octubre del mismo año se igualaron los derechos de los españoles con los vasallos ultramarinos ,ordenando que desde el momento en que aquellos paises conmovidos reconociesen la legítima autoridad soberana que se hallaba establecida en la mardre patria, hubiese un general olvido de quanto habia ocurrido. 35. "Esto era lo mismo que dispertar en ultramar la sublevación de provincias que ha hecho tan rápidos progresos: porque si solo el pueblo habia de ser el soberano; pueblo mas extenso, dividido por los mares tenian allí, que habían de considerarse con igual soberanía para di;ipjise por sí, sin las dificultades de la navegación, absteniéndojios de decir mas por ahora. 36. Por noveno decreto de 10 de noviembre siguiente 5e hxó la libertad de imprenta, que acabó ae extinguir la subordinación: qualesquiera que fuesen sus restricciones; la infracción para los mantenedores de la novedad ha corrido impune; al tiempo que perseguidos, los que han declamado contra ella. El uso de la imprenta se ha reducido áinsultar con personalidades álos buenos vasallos, desconceptuando al magistrado, debilitando su energía, yhaciendo odiosos áqiiantos eran blanco de estos tiros: extenderse papeles sediciosos yrevolucionarios ácada paso, escribir descaradamente contra los misterios mas respetables de nuestra religión revelada, ridiculizándola para sembrar las máximas que tantas veces condenó la iglesia, ydespedazando la opinión yrespeto del sucesor da San Pedro con lin lenguaje ,que jamas toleró la nación espá'üfcola ,hasta que tuvimos la desgracia de ver en gran parte relaxadas sus costumbres; que es qiiando se presentan tales innovaciones. Esta libertad de escribir ,perjudicial. en una nación pundonorosa, yademas subversiva en las Améi'icas ,se ha sostenido áviva fuerza contra el clamor de los sensatos :porqUS solo extraviando ácada momento, la opi- (« 4) nion del pueblo ,puede sostenerse ,lo que no produxo r3.zoíi» .,.•j1i. 07 Posteriormente se vieron repetidos indultos, se tuvieron condescendencias con los indios ,cargando la cul- •na al anterior gobierno: se les dispersaron las gracias que apetecían :se concedieron libertades de comercio yexención de tributos. Se acordó en 22 de marzo de 1811 la enajenación de algunas fincas de la corona. Se mandó en <de abril siguiente establecer un superintendente de policía que nunca llegó áverificarse por contrario ála libertad popular. Se mandó en 2de junio sipiente, que en el cuño de la moneda de oro el busto real, se pusiese al natural óen desnudo; yno adornado del trage oarmadura de hierro que se habla usado hasta entónces. En 6de agosto del propio año se incorporaron de hecho todos los señoríos jurisdiccionales ála nación con abolición de sus privilegios, sin previo exámen ,. ysin efectiva recompensa. En 17 de dicho agosto se admitenen los colegios, y en las plazas de cadete sin pruebas de nobleza para recomendar la popularidad. En 31 siguiente se crea una orden llamada Nacional de San Fernando ,extensiva álos soldará vtambores ,como sino hubiese órdenes establecidas, AfnLe necesario sin diferencia ,generalizar esta clase de Gremios aun al que mas lo desea de otra naturaleza. En 7 de enero se abolió el paseo del estandarte real ,que se acostumbraba anualmente en las ciudades de América, como un testimonio de lealtad, ymonumento de la conquismde aquellos países, derogándose la ley recopilada que lo prevenia. Se abolieron las ordenanzas de montes, yplantín? con ruina del ramo mas necesario álos pueblos. Se extinguieron las matrículas de mar en las provincias ultramarinas :yen 29 de enero de 18 ta se habilitó álos esn^ío'es oriundos de Africa, para ser admitidos álas maT'Illas Vgrados de las universidades ,ser alumnos de seriitaríos &C. Todos cstos dccretos manifestaron odio álos dérSos yprerogativas de V. M.: deseo de ostentar y dar exercicio ála soberanía popular :empeño de atacar loe derechos Vgerarquía de la nobleza,.y. de atraer al mismo tiempo en%oyo de. la novación ,con indultos ,gra- cías yconcesiones ála popularidad, misma: áfin de que esta creyese que los que llevaban la voz en esta escena, trabajaban por su beneficio, yles prestasen su apoyo y condescendencia. j 38. Vieron también las provincias ,que ensayado e ánimo de las Cortes con estos decretos ,ybebido en parte el veneno déla soñada igualdad, era llegado el momento de fixar una Constitución, que esclavizase la libertad de las Cortes legítimas sucesivas ,yquedase impune, yexistente el tropel de novedades ,con que se hablan sepultado la legislación ,usos ycostumbres de España. En un principio pudo creerse sostenida esta Constitución por la gloria de titularse los que la formaron, autores de lo que mucho tiempo hacia habían llorado otros pueblos; pero después que la experiencia acreditó sus defectos ,que la razón con mas pausa demostró su injusticia, yque aquellos intrusos en las Córtes no podian poner trabas ála misma soberanía ,que suponían en el pueblo ,no acertamos ádisculparla. Declamar en todo por Constitución, ofreciéndonos en cada paso ála furia del pueblo con el reíiornbre de infractores de ella (en que dicen estar cifrada su libertad ): quando proponemos medidas de tropas, dinero ,yórden para salvar la patria tiene tan largos fines, que piden relación mas detenida de lo que permite nuestro objeto ,contentándonos con indicarlos ála penetración de V. M. 39. En 14 de marzo de 1812 se mandó publicar en Cádiz la Constitución con el aparato mas imponente para atraer la voluntad de un pueblo que con ella creía remediado el antiguo despotismo ministerial :sin meditar que encerraba (como se ve )mayor arbitrariedad de los ministros yde las Córtes mismas. Se mandó que la Regencia la jurase con la fórmula general de que :haría jurar la Constitución ^ytambién las leyes del reyno : para que el pueblo no notase ,que aquella era contra estas ,yque las dos co^ás' no podían conciliarse en un juramento. 40. En fin. Señor, esa Constitución firmada en 18 del propio marzo con el renombre de código sagrado, yotros que no han merecido los mas sábios de España ;aunque (i6 ) de su sensatez han podido aprender los legisladores del mundo, dice: Q«e la nación española es Ubre eindependiente Vno es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Yel artículo 14 expresa; fgobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria: artículos inconciliables sin otra explicación ,en que solo brilla el deseo de mantener el nombre para defraudar la sustanci^ice Q„e la soberanía reside esencialmente en la nación, yp,r lo mismo pertenece aesta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. La primera parte queda nretesmba yagravio ála ¿«""’^feTaco^^^^ esta para la novedad. La segunU nación boca de diputados ,que carecían del voto de ta nación para ello, yno podia en ningún caso tratarse de leyes fiinLmentales nuevas; habiendo las antiguas, ymas sensatas, con las quales se habla celebrado un pacto entre la nación Vel Rey: ysi bien el antiguo despotismo ministerial había cometido abusos, este no fué defecto del sistema. ^ A2 Dixo el artículo 7: Todo español esta obligado a ñel ála Constitución', esta fidelidad, quebrantando mrV anterior, no podia existir; yménos quando para leves" fLdamentales faltaba la voluntad la meditación ,y consentimiento general ,que no se suplía por aquellos por’O'í emisr^dos efi C^^diZt ,,1* A'X ^Fl artículo 15 dice: Qiie la potestad de hacer leves mide^en las Córtes con el Rey; pero en las muchas heVLVv desehcchas no se ha contado con V. M. o con quien le representase, ni con una verdadera representación Mciona^ ni se han dictado con meditación ylibertad, ni el contex’to de las dadas respira esta unión. _ Dixo el artículo i6:Q,ue la potestad de hacer exeft lai leves reside en el Rey; yhabiendo dexado estas funciones á. la Regencia ánombre de V. M. ;en la práctica ha sido un pupilo, dependiente en cada paso de las AC Dixo el artículo ly: ^ne la potestad de aplicar las teyelen las causas civiles ycriminales reside en ¡os tribuna- (í'7 > ¡'es-: ystn embargo nohemos visto áningún alcalde ordi^ nario ocupado en tantos juicios yquejas como el Congreso, 46, El artículo 25 dixo ;Que se suspendía el exercicio de lüs -det^echos de ciudadano -por hallarse procesado criminalmenfe'. yGomO -solo la últiina sentencia,.puede, causar .la incapacidad Vque es la que puede fundar la susp.en3Íonv se estableció por la ley fundamental esta pena ,aun desde el principio del procedimiento,: chocando contra -deyes. mas sábias ,yeludiendo lalibertad que tanto se .pondera. 47;-' 'Eli 'el capítulo 1° ysiguientes se trató del modo de formar laí^’Córte?, yelegir paragellas los.dipiiitadosí yaiiaque esta el-iccion respira, popularidad, se cdnocio que. el diputado habia de tener la voluntad de su provincia ;,y como esta no la tenían los que form.iron la: Constitución ,hacea mas clara la nulidad de ella.: sin que. lo supla el que las circunsta-ncias de la guerra, no permitían entonces la manifestación de esta voluntad, porque la -imposibilidad no suple el consentimiento expreso que es necesario: yes mas fácil que hubieran conocido^, no poder celebrarse las Cortes, yque hubieran ceñidosus esfuerzos ,á. solo salvar la patria de la invasión enemiga con armas ydinero, que es lo que quería la nación, 48. EL artículo 92 dixo: Que para ser electo-^ diputad» de Cortes se requería tener una renta anual proporcíon-a-da procedente de bienes propios'^ mas como esto se oponía ála popularidad ,yel artículo no podia hablar con los mas de los que estaban en aquellas Córtes (antes bien la diputación había de convertirse en el empleo órenta de que carecían); se suspendió este artículo en el .93 siguiente. •^ 49. En el artículo too se fixó la fórmula del poder Gon que habían de presentarse los nuevos diputados ,reducida áque: puedan acordar yresolver quanto entendieren conducente al bien general de la nación en uso de las facultades que la Constitución determina ^ydentro de los tes que la misma prescriben, sinpoder derogar ., alte? ar ^o variUr alguno' de sus artículos baxo ningún pretexto. ¿Y estose llama libertad? ¿Es esto acaso la igualdad tan decantada? '¿Uflosi emigrados sin representación legitima haa de atribuirse auto^iiidad para sellar los labios ála nación c ( ) entera ,qiiando junta en Cortes vá átratar de lo que mas le interesa ?¿Quándo -jamas se puso tal coartación álas Cortes de España, cuyo primer encargo era la concurrencia con amplios poderes ?¿.Y aquí 'hubo valor de privar la libertad délas provincias^ para quefCerrasen sus ojos áquanto en .Ciárz se habia escrito? -Este es, pues, lino de los mayores vicios de la llamada Constitución, y que mas descubre el empeño de lá innovación contra ia repugnancia general que preveían sus autores* 50Í En el capítulo se señaló el sitio dondehabian de celebrarse las Cortes yno obstante hemos experimentado el escandaloso empeño de que no saliesen de Cádiz, porque entre rastrillos estaba mas sujeta la libertad de los legítimos representantes de la nación. Se tixo también la duración de pocos meses álas sesiones de las Cortes ,y aunque esto debia ser. según la urgencia de los negocios, traia la Ventajaide que los. nuevos no. tuvieíien tiempo de reformar lo hecho ,yque pasándose los meses con dilaciones proyectadas, ysostenidas por algunos adictos, corriese la legislatura sin fruto. Esto era tanto mas extraño en boca de quienes habían servido la diputación, por años ,y que según el artículo 109 tenían esperanza de perpetuidad por el estado de la guerra :ála verdad que en la delicadez de aquellos diputados para no acomodarse tan larga prórroga ,pudo adoptarse el rumbo de repetir segunda elección en los mismos términos que se hizo la primera. 51. En el artículo 117 se nota el empeño de que los nuevos diputados, jurasen guardar yhacer giiardari religiosamente esta Constitución, cuyo juramento es inconciliable con la libre función de un diputado de provincia que no habia intervenido en su formación, yque pedia considerarla perjudicial álos derechos de esta, yálos prévios juramentos prestados al •soberano así que el juramento en esta parte es ineficaz,, 52. Dixa el' artículo 126 :que las sesiones, serian piiblicas, ysolo en los casos que exigiesen resierva ,pddrja celebrarse sesión secreta ;esta publicidad $inr, orden, sin número fixo de concurrentes ,sin sujeción;’ ni métodp^ y desenfrenados átomaí aparte con gritOst é'contra T>9) los diputados sensatos, ha sido el apoyo de la novación, y l'a que ha producido la nulidad de quanto se ha hecho, porque faltos estos de libertad, no se atrevían ámanifestar su dictámen ;y^ las sesiones llamadas secreta^-, sobre escasearse todo lo posible^ no han merecido este nombre. Gritar alguna vez el pueblo ála puerta sobre que se acabasen, ycubrir de improperios álos que iban saliendo del Congreso, yno eran del número de los que por lisonjear sus caprichos con voces sonoras yhada sígniñcantes mereciaii su aplauso eiv las públicas, erá. el resultado53. Baxo de este sistema el artículo 128 siempre estuvo de mas, aunque se escribió en él: Que ¡os diputados serian inviolables por sus opiniones^ -porque esto ha tenido más excepciones que palabras. . 54^ El capítulo 7.** dex!a álas Cortes tantas facultades <que excediendodel sistema que propone la Coíistitucion'-al principio, entorpece ydificulta el poder executivo que atribuyó el Rey. 55. El capítulo 8° habla del modo de formar las leyes; pero las reglas quei 'prescribe son las ¡menos i.propósito para el acierto :no se preftxa el órden de las antiguas Córtes ,ni la madurez con que se exáminaban ydiscutiañ las materias sobre que habian de recaer :no apetece informe de los tribunales ,ypersonas ápropósito :ylo que ha sucedido es ,que presentados ádiscusión los proyectos ,sin prévia noticia (algunas veces )de lo que iba átratarse ,y los mas sin aptitud para deliberar'já^ presencia del pueblo expectador ,solía éste mofarse de lo que discurrían óvotaban algunos yaplaudían (sin entenderlo) loque votaban otros. De repente solía darse por discutido ,yalguna vez con la lectura de lo que no §q oía^j se daba por sancionado con el sig'no equívoca de sentarse ólevantarse. El capítulo 9.° había de la* promulgación de las le- .yes; pero sin arreglo álas costumbres yálas antiguas leyes de España ysus Cortes. • ’ •, 57, El capítulo 10 priva áV. M. de la facultad de llamar áCórtes,'que' ha' sido una prerc^ativa esencial de la soberanía. S8. En el capítulo i.®del título 4se habla de la auto- (20') ridad del Rey ;ypara hacerla conciliable con los artículos anteriores necesita mucha explicación ,si no na de encontrarse contradicción á.cada paso,; pero .en .el artículo iya,*en que se limita la autoridad real ,se pone por pri- .mera restricción: no pueda dísjiher.rn. suspender las Cortes ^yque los que. le aconsejasénU'-auxtliasen ,m qimlquiera '.tentativa para estos actos yson declarados, t.raydores,^ yserán perseguidos como tales. También esto es contrario las leyes, impedir la libertad de consejo, remover la imparcialidad 'de un: dictámen, ydexar tan dependiente U autoridad .íreal ,que se la imposibilita hacer el bien de la nación, yanonadado en España el carácter de monarqu{a. Por lo que creemos de/obligacion indispensable aconsejar áV. M. lo que sentimos ,. despreciando amenazas tiránicas. ,59¿ También se prohíbe al Rey conceder privilegio, exclusivo á'persona ó». corporación.; yhabiendo casos en que la pública utilidad así lo dicta ,es impedirle la facultad-cde premiar, óde aumentar el bien éinstrucción de su pueblo. 60. El artículo 173. habla de la fórmula con que el Rey ha de jurar .en su advenimiento al trono: yno sabeiTlOS si esto habla con V, M., porque ya tenia prestado su juramento antes de la Constitución.» Pjer os,e dice:,por /¿t gracia de Dios yla Constitución de la monarquía española i- >y la coronade V. M. no es por esta Con^X\i\iCiOñ\,guar>dar.é yharé guardar la Constitución::: yque respetaré sobre, toJq Ja libertad política-, de la nación ,. jr .la personal de cada individuo ysí en lo que he jurado ó-parte 'de ello lo contra- .rio hiciere no debo ser obedecido::: si dixera según la antigua Constitución y. leyes: se suspenderá el oumplimiento por el magistrado, estaría bien;: pero jurarla guardado una Constitución que no ha..'puestc> la.nacion de acuerde» con V.JVf.i, yhacer al pueblo juez de la^ inobservancia, con Ja libertad de la inobediencia, »es desquiciaf-eheonstitutivo de la rncnarq;UÍa ,ydar márgen áun continúo trastorno. Por todo exige el bien de España que V. M. ae jure esta -Constitución. , 61. En el. capítulo ,2.® -se 'te Im sucesión ála corona de España por el orden regular ,yen el artículo 180 se^dixo: ípieá falta de V. M. sucederían todos sus -deseendientes; á (21 i) <i*a]ta de estos sus -hermanos ytíos sin distinción de sexos, guardándose el derecho de representación; y.en .decreto separado del mismo i8 de marzo de 1812 se excluyen ^,de la sucesión áJa corona al Señor Infante Don Francisco Paula ,ysu descendencia, yála Señora Infanta Do- ,ño María .Luisa, Reyna viuda de Etruria, sin que «hasta .ahora sepa Ja ..nación co.n qué motivo se tomó rumbo -tan -extraño, .opuesto ála antigua ..Constitución ,reconocida -por las naciones; en perjuicio de tercero que tenia adqui- -rido derechos lineales, sin cuya intervención se revocaban. Añadiéndose ,que aun en la sucesión de la Señora Infanta tenia mayor recomendación el pacto onoroso de .su matrimonio todo Jo qual algún dia podría acarrear .guerras áEspaña, por no Sier aplicable. el artículo 181 en 'los términos que $e concibió ,-para excluir la descendencia .de q.uie.n.por el artículo anterior debía .formar cabe- .za de línea. en sn caso (aun prescindiendo de Ja certeza del pretexto), mayormente quando la imposibilidad física JÓ moral la suple en el artículo 188 una Regencia, y. el que sucede por representación ,, ocupa el .lugar del inhábil ódefectuoso. ' . 62. El artículo 188 parece nase fixó para observancia, permitiendo, nombrar al sucesor inmediato, porque siendo (.notorio que' tratábamos de tomar esta medida para hacer cesar, lo expuesto que se, hallaba el reyno con la falta de energía, en Ja actual Regencia; no;se haii perdonado los medios -inas ^escandalosos para impedirlo. ' 63. Los artículos .226, 228 y229 Jiacen ,el primero responsables álos secretarios del Despacho de Jas órdenes .que autoricen contra la Constitución, ólas Jeyes; yse.ob- •serva.que responden ,de. órdenesque no dan: que indirectainente -sedes autoriza para que impugnen su extensión, ó <para que pasen ála,- desobediencia ,átítulo de -si la Constitución se infringe pmo. Por el 2?, dictado áfin de hacer .efectiva la responsabilidad de, los secretarios, -se reservan Jas Córtes la facultad de decretar quei há lugar ala formación de -causa’. Yen el mismo punto, por este. decreto, queda suspenso el secretario. .Eu,; esto se observa contr^vemr ;á :la .diVision que hace la Constitución, dedos tres .p©- (.8) observancia. Se acordó que en la iglesia se leyese antes del ofertorio, yse señaló la fórmula con que hablan de prestar el juramento los vecinos (que por cierto fué un acto muy parecido al que decretó el gobierno francés en Madrid para la jura del rey intruso) :mas como estaba bloqueado Cádiz ála formación de esta Constitución ,apenas fueron quedando los pueblos libres de franceses ,se les comprometió áhacer este -juramento ,ynunca se pidió álas provincias el previo consentimiento ysu sanción ,ólo que es lo mismo ,no se les permitió que exáminasen detenidamente su mérito ,ymanifestasen su anuencia. 81. En el mismo dia i8 de marzo se derogo la ordenanza de caballería ,que era quando mas se necesitaba. En 12 de abril siguiente se mandó ála Regencia, que en la provisión que hiciese de empleados públicos, nombiase personas conocidíimente üivantes de lu Constitución ,yque hubie~ sen dado pruebas positivas de adhesión ála independencia de la nación: por este medio se hadan .adictos áuna Constitución que les alimentaba ,yodiosos ydesvalidos los que no querían olvidar las leyes ycostumbres de sus mayores, yel valor del juramento que tenian prestado áV. M. 82. En II de agosto de 1812 principiaron los decretos contra los empleados ,que habiéndolo sido por los señores reyes toleró su continuación el intruso sin despedirlos. Este paso, que ha arruinado miles de familias, suponía delito el no haber emigrado áCádiz ,donde la puerta no estuvo franca ., yse olvidó ,que con estar en sus casas han evitado mayores males ;han ayudado ála reconquista, ydado lugar áque exista nación que V. M. vuelva ágobernar. Fué paso por su generalidad injusto ,ypor las circunstancias ,antipolítico ,capaz de resfriar el patriotismo ,y añadir fuerzas álos franceses. '83. En de agosto del propio año ampliando las Córtes la autoridad legislativa como única que se habían reservado ,privaron de honores, empleos, yexpatriaron al reverendo obispo de Orense ,por haber jurado la Constitución después de hacer varias pretextas, yse extendió igual pena átodo español que en el acto de jurarla^ usare óhu-^ hiere usado de iguales reservas ; yque en el caso de ser (29 ) eclesmstico ,se le ocuparían ademas las temporalidades. Est( empeño de aterrar porque jurasen ,en época en que se titulaba átodos libres para manifestar su pensamiento poi escrito yde -palabra ,es lo que mas prueba la falta de libertad en el. juramento, la de consentimiento general dt la nación ,yel recelo de que no lo habria. 84. En 14 de octubre siguiente las Cortes por sí ,yen uso de su suprema autoridad decretaron la abolición del voto de Santiago ,aunque habia perjuicio de tercero ,yera negocio pendiente en tribunal de justicia. 85. En 4de enero se acordó reducir ádominio particular los valdíos yterrenos comunes ;sin embargo de que ámediados del siglo pasado ,los inconvenientes demostrados de' igual medida ,obligaron árevocarla por inte- ' tés de los pueblos* 86. Desde el decreto de 18 de febrero del mismo año se principiaron ádictar providencias acerca de los regulares; pero en términos ycon tales restricciones ,que vinieron aquedar (si cabe) de peor condición que en el gobierno intiuso. Las provincias no pudieron mirar sin admiración unas medidas semejantes álas que acababan de detestar, ni dexaron de conocer su injusticia* Los vasallos se alistaron en las religiones baxo la garantía del gobierno que las habia permitido en la sociedad :sus votos yrenuncias habian descansado en esta confianza ,yeran acreedores de justicia ávolver ásus conventos (en cuya esperanza habian ayudado ála salvación de la patria), y ála posesión de los bienes ,de que sus corporaciones tenian un dominio libre, como los demas particulares, sin de- * ber ser de inferior condición :ni permitia la decantada igualdad se manifestase odio áninguna clase del estado; yménos quando' la misma silla apostólica no habia querido asentir álas amenazas del tirano de la Europa ,para que accediese ála extinción de los regulares. Perq reposición ,mas que estos, ganaba la nación •• los bjenes su mano mantenían muchas familip^ ycubrían quan losas cargas ycontribuciones, q>J^ aliviaban álos demas vasallos (á quien se dice querer favorecer): los mismos bienes, en manos de administradores apenas producen para pagar (3°) ?us sueldos. El abandono de las fincas minora la riqueza na- ¡cional con la falta de producto :ysi se han de cumplir ó hubieran cumplido las asignaciones alimenticias que se hicieron álos propios regulares (como debia haberse hecho) ,se seguiria un injusto sobrecargo al vecino contribuyente. Tales son ,Señor las fatales consequencias de ordenes no premeditadas. 87. En 22 de febrero de 1813 se dictó la abolición de la Inquisición. El sistema adoptado en este papel ,yel deseo de no ocupar la soberana atención mas de lo preciso, nos impide indicar las muchas especies oportunas ,coa que algunos sabios diputados impugnaron este proyecto. En qualquiera establecimiento debe mirarse, primero su necesidad ;yno es dudable ,que debe haber un protector zeloso yexpedito para mantener la religión ,sin la qual no puede existir ningún gobierno. Si en las reglas adoptadas para hacer eficaz esta protección ,el exercicio hubiese acreditado su impotencia ósus defectos ,es justo se mediten yreformen^ pero poner la segur al pie en todo establecimiento ,no es modo de remediar males ,sino quitar de la vista el que se cree, dexando la raiz para otros mayores. El medio que se subrogó es parecido ála substanciación de juicios de que trata la Constitución ,para que entre el juez eclesiástico ,ysecular jamás llegue á castigarse el delito, que era objeto de la Inquisición extinguida. Yen. verdad que desde la expedición de este decreto ,no haynoticia de una sentencia que haga intacta la religión católica ;de lo que sí la hay es ,de multitud de papeles que han corrido impunes hablando con mofa hasta de los misterios mas venerables :ser asunto de la crítica de los jóvenes (menos recomendados por sus costumbres )los misterios mismos ,yla doctrina mas antigua yrespetable de la iglesia. Há mucho tiempo ,Señor ,que los filósofos atacaron este valuarte de la religión ,baxo el pretexto de hacer observar las facultades de los obispos :queriendo emularlos con igualdades ála suprema cabeza de la iglesia, para después de oprimir aquellos ,por nueva emulación de igualdades con los párrocos ,llegar al término de reducir la verdadera religión ámero nombre. CsO 38. Creer c[ue con la. iinpunidcicl ha de mantenerse la religión ,de que habla el articulo 12, en época en que la relaxacion ha hecho tantas conquistas ,ytenido tan rá™ pidosprogresos ,es fixar en un imposible la conservación del santuario ,quQ con tanto respeto ha mirado siempre España. El empeño que se formó de leer esta abolición eu la iglesia al ofertorio de la misa mayor ,yel manifiesto que mismas Cnrfoe 1i-/ las mismas Cortes habían compuesto con este objeto, dio margen acontestaciones ydisgustos ,de que dimanó la ausencia de muchos obispos ,yde la única prenda que teníamos de nuestro afligido Pió Vil ,yllenaron en fin de amargura álos fieles piadosos; sin hallarse otros semblantes alegres, que aquellos de quienes arrancado este freno, podían precipitarse impunes en la carrera de su libertad. 89. Por últim.o en 13 de setiembre de 1813 se extinpieron las rentas provinciales, las estancadas: ysubrogó la contribución directa. Pensamiento antiguo; mas siempre mipracncable por los escollos en que isu exLuclo”- puesto hoy en práctica con el mayor desarreglo ygravamen de las provincias; yen fin ,novedad siempre inoportuna en época en que se necesitaban continuamente fondos de pronta recaudación :desenvolsos suaves éinsensibles á pueblos fatigados :artículos de contribución expedita y cierta, que diesen confianza áqualquier préstamo yexpedición momentánea ,que siempre falta en el tránsito de un sistema antiguo aotro nuevo ;ymas 'Sí jy^is-ncio éste con la desconfianza de que ya otra vez no pudo practicarse. 90. Leimos ,pues ,esta multitud de providencias de las Córtes de Cádiz, yvimos que la exáltada imaginación de sus autores atropelló de un golpe qiianto habla producido la literatura española en muchos siglos ^queriendo obscurecer su inmortal memoria, por captarse el aura popular ,como inventores de un nuevo camino que han títu lado feliz ,ápesar de desmentirlo sus efectos. Pero míe - tras tenían áménos seguir los pasos de los antiguos españoles ,no se desdeñaron de-imitíJí* ciegamente los ue la revolución francesa. Véanse para prueba los decretos^ de la asamblea nacional de Francia ,después que por si ,con- (30 tra los objetos de su reunión ,yexpresa voluntad del rey, se erigió en cuerpo constituyente. En el año de. 1789 se acordó dar principio ála Constitución :se decretó la soberanía nacional :se pusieron ádisposición de ésta todas las propiedades del clero: se decretó la extinción de los parlamentos :yse estableció un nuevo poder judicial. 91. En el año de 179° ^e extinguieron todos los derechos de señorío :se declaró la religión del estado. Se dixo: que los poderes conferidos álos diputados debían ser amplios: se restringieron las facultades yderechos del rey, sujetándolos al conocimiento de la^ nación :se expidieron indultos para grangear la popularidad :se notó la audacia de los periodistas vanamente denunciada ála asamblea: esta admitió denuncias yquerellas de todas especies ,principalmente contra los ministros yobispos :la asamblea repartió en comisiones ’el conocimiento de todos sus negocios ,yse vió la persecución yarresto de los parlamentos. 92. En el año de 1791 se acordaron las.obligaciones de los miembros de la familia reinante ,cuyo quebrantamiento suponía renuncia óabdicación de la corona :se acordó la Regencia del reyno :se mantuvo la popularidad en favor de los facciosos, yse presentó la. Constitución. Se explicaron los votos levantándose ómanteniéndose sentados :se señaló el tiempo en que no podría variarse la Constitución ápesar de los debates ,ygrande oposición que se hizo con reflexiones las mas sábias yconcluyentes. El pueblo recibió mal la Constitución ,éinsultó de todos modos álos principales miembros del partido constitucional. Los poderes de los miembros de la asamblea ordinaria fueron sujetos ála determinada fórmula por la Constitución. Se hizo reglamento de policía interior de la asamblea :yen el año de 1792 se vió la extinción del suplicio de horca. Remitimos al silencio las tristes conseqüencias de estos antecedentes: yla inocente sangre que, derramada desde el cadahalso sobre los parricidas ysus generaciones, no ha cesado de pedir su desagravio al cielo. 93. Al cotejar estos pasos con los dados en Cádiz por las Córtes extraordinarias ,al ver que no les habían arredrado las tristes resultas de aquellos, sin desengañarse de .(.u) que iguales medidas hablan de producir idénticos efectos admiramos que la providad ypericia de algunos, concurrentes áaquellas Cortes ,no hubiesen podido desarmar tantos caprichos ,hasta que nos enteramos de que por los exáltados novadores se formó empeño ,de que asistiesen ápre^- senciar las sesiones el mayor pueblo posible-, olvidando en esto la práctica juiciosa de Inglaterra. Eran, pues, tantos los concurrentes ,unos sin destino ,otros, abandonando el que habían profesado ,que públicamente se decía en Cádiz ser asistentes pagados por los que apetecían el aura popular ,yhabían formado empeño de sostener sus novaciones ;mas esto algún día lo averiguará mejor un juez recto. La compostura de tales expectadores era conforme ásu objeto: vivas, aplausos, palmadas ,destinaban áqualquieta frase de sus bienhechores amenazas ,oprobios, insultos ,gritos', éimpedir por ultimo que hablasen, erá lo que cabía álos que procuraban sostener las leves ycostumbres de España. Y'si aun' no bastaban ,insultaban áestos diputados en las calles, seguros de la impunidad. El efecto había de ser consiguiente en .estos últimos amantes del bien, esto es, sacrincar sus sentimientos ,cerrar sus labios ,y^ no exponerse asufrir el último paso de un tumulto diario :pues aunque de antemano se hubiesen ensayado como Demostenes (que iba áescribir ydeclamar álas orillas del mar ,para habituarse al impetuoso ruido de las olas ),esto podiá ser bueno para un estruendo casual que cortase el discurso ;mas no para hacer frente áuna concurrencia tumultuada yresuelta ,que hería el pundonor. 94. Sorprehendidos los españoles con estas noticias se preguntaban ,no ménos confusos que en el 2. de mayo de a8o8. ¿Qué nuevo torrente de males se despeña sobre nosotros? No ha levantado la suprema justicia el azote ,pues <iue aun nos aprisiona con mas pesada cadena de infortunios. Nuevo luto cubrió álas provincias, ysuspirar por la presencia de V. M. ,que serenaría ^“ rasca. E,i este estado deseábamos indagar la causa ,ypudimos entender, que al^cunos pocos de los que habían las vexaciones francesas insensibles al mal que no habían visto sus ojos ,dormidos en delicias que para los demás E ;ran despracias ,ypor casualidad entraron en las Cortes le Cádiz ,se vieron sorprehendidos (á pesar del mejor de- ¡eo) de las máximas con que los filósofos han procurado trasornar la Europa ,ysin advertirlo ,se hallaron contagiados de la animosidad emprendedora de aquellos. Sí, Señor, se deron engañados ,por no advertir que tales filósofos son asados ;porque miran con desprecio una muerte que no recela ulterior juicio :aman la novedad por ostentar la sabiduría de que no poseen mas que el prospecto: preocupados de ideas abstractas, ignoran lo que dista la teórica de la execucion ,principal punto de la ciencia de mandar. Están poseídos de ódio implacable álas testas coronadas ;porque mientras existan ,no puede tener pase una filosofía revolucionaria ,cuyo blanco es la libertad de costumbres, la licencia de insultar por escrip^ yde palabra, triunfar ácosta del ménos atrevido ,yvivir en placeres con el sudor del mísero vasallo ,áquien se alucina con la voz de libre :para que no sienta los grillos con que se le aprisiona. Todo lo que produce la inquietud del estado, y al fin su total ruina, 9j. Repítese que estas venenosas máximas de los filósofos sorprehendieron áalgunos pocos ,ycreyeron aquellos que estando huérfano el reyno, era llegado el momento de tenderle sus lazos ;enconados de no haberlo podido conseguir en los religiosos reynados de la casa de Borbon •Vse notó el efecto de la tentativa ,pues allí se vio en unos la ingratitud áV. M,, ysi bien no hay leyes particulares como en Egipto yPersia para castigar al ingrato, podrá ser un aviso para posteriores elecciones de empleados. Allí se vieron otros ,que habiendo sido justamente olvidados del gobierno aspiraban ahora ála mas alta digni^ dad ,que miraban como corto premio áSU fingido mérito. Allí otros ,que poseídos de un espíritu de elación ,miraban con vilipendio al prudente ,al estudioso ,que por fruto de sus tareas solo averigua ,que nada sabe con perfección; miéntras ellos sin estudio hacían ostentación de ciencia infusa ,aun en los fainos que les eran mas nuevos. Allí se vieron otros ,que disgustados de su pequenez cortaron de raíz las gerarquias sin las que no puede existir ningún go- ^35 ) bierno monárquico, para que quedando todos ála par, fuese mejor visto el que jamas tuvo esperanza de llegar á la marca. Allí se vieron otros ,que poseídos del espíritu equivocado que hizo odioso al mismo Maquiavelo ,en nada hallaban barrera ,yavanzaron áobscurecer los principios de derecho natural impresos en el corazón ,el de gentes, que es con.seqüencia de aquel :yequivocando hasta los del derecho público, se vieron con engaño resueltos áservir de instrumento para executar los "planes de la moderna filosofía. 9Ú. ¡O quán dañoso es el mal exemplo! Esta misma filosofía en la revolución francesa tentaba ásus sectarios como en otro tiempo se tentó al Redentor :si postrado me adoráis,^ yo os ensalzaré en todos los destinos, os haré dueños de todas las contribuciones del Estado ,haré que los exércitos sean el juguete de vuestros caprichos ,que el clero yla nobleza sirvan de alfombra ávuestra exáltacion :que el continuo gemido del empleado, de la viuda, déla huérfana ,sirvan de placer ávuestro insensible corazón ,infundiré el terror ,para que ninguno ose impugnaros ;sembrare el desórden ,para que ninguno acierte á donde dirigir sus quejas; insultaré álos buenos por escrito yde palabra, j)ara que sellen sus labios: alucinaré al pueblo con lo que mas dista de nuestros deseos ;la voz de igualdad (siempre imaginaria) la de libertad (siempre una quimera en sociedad donde no manda la razón), la exención de cargas sin las que no puede existir un estado :la irreligiosidad (detestada aun entre las naciones^ mas incultas) serán resortes prevenidos ,para que corráis desenfrenados :os libertaré de la impugnación, ytodo ,todo sera para vosotros ,sin que de vuestra parte’ pongáis mas quela animosidad yciega condescendencia ámis ¡Infernal tentativa para almas no ensayadas en la fi -^ monárquica! .«viran •97Orgullosa esta falsa filosofía con triunfos geros ,procuraba abrir el ^PfjVombre'de su adorado Clon, sumergiendo en él hasta ei noinuie uc Fernando. Quadro tan herroroso fue detesta opor tras provincias, ydefinido áfondo por sus sensatos, r E2 (36) ;ron del remedio, considerándolo por mayor ataque qne el que acababan de sufrir de las bayonetas. fr-anccsas :porque en semejantes planes de revolución bastan pocos osados para imponer ámuchos prudentes, tímidos óincautos ,y produciendo en algunos cierta diversidad de o.pinion ,hallan en los mas la irresolución .y encogimiento; con especialidad después de cansados de la lucha yabatidos del. hambre ,que es la mejor disposición para la victoria. 98. Trataron ,,pues ,las provincias del remedio por el solo rumbo que les dexó abierto el Gobierno: tal era ele-- gir representantes de su confianza ,que concurriendo álas actuales Cortes ordinarias las salvasen del precipicio que les amenazaba. Verdad es ,que algunos gefes políticos, poseídos del espíritu del Gobierno, tuvieron no pequeña parte en varias elecciones; mas no toda la necesaria para impedir que-dexasen.de ser electos, hombres de carácter, instrucción yprobidad capaces rde llenar sus deseos: áfin, pues ,de realizarlos ,tomaron en consideración el mal ,y meditaron su cura; mas era la llaga, envejecida, ylos instrumentos para su curación estaban en manos del autor de aquella., yera imposible arrancárselos sin un funesto estremecimiento. 99. Debía ser el primer paso elegir el campo de la lucha, pues Cádiz era un castillo de que solo el gravoso Gobierno tenia las llaves. ^Sabíamos que los mas instruidos y afectos áV. M. ,que habían concurrido áaquel Congreso ,fueron mudos ,porque la -vez que rompieron el silencio ,los habían cubierto de oprobio, ycomprometido su existencia al furor de un .pueblo alucinado con declamaciones ,especies inexactas ,yproyectos dorados para encubrir su veneno. Sabíamos que la influencia de la popularidad expectadora decidía los asuntos mas graves ,ylas mas transcendentales innovaciones con su mofa, insultos y atropellos. Sabíamos que la impunidad era el signo con que el' Gobierno manifestaba su condescendencia, equivalente á una licencia expresa de ajar álos hombres de bien :así que tomaron nuestras.opiniones distinto rumbo, para lograr un propio fin. Algunos pasamos áCádiz para votar la salida del Gobierno :otros resistimos la ¡da áaquel puerto, para (37 ) que ks Cortes viniesen áMadrid, obligadas de faltarles .votos con que hacer ley, y. como ásitio escrito en la Ccns- -titucion. Para burlar este deseo ,que tuvo el Gobierno á mal pronóstico ,no es fácil referir áV. M. las conmociones populares que .hubo en Cádiz sobre impedir -su salida ,los obstáculos con que se dificultó este paso ,la destreza con que se manejó el mayor impedimento, de una epidemia, que en un principio no lo fué;..y después verdade- .ra ,arranco las lágrimas de muchas familias inocentes sacrificadas al capricho yfines siniestros de los que mandaban. Yen fin ,no son numerables los compromisos en que nos pusieron los gefes políticos ycomandantes militares, por no querer ir ála clausura de aquel puerto áser el juguete de tanto desenfreno. 100. Cedieron, pues, ála necesidad los que deseaban fixar las ^rtes en Cádiz ,yvinieron áMadrid :momento °P® ’P'”' labraría la felicidad de España ,yque con la execucion de nuestros buenos notorios deseos se enxugarían las lágrimas que. nos habían traído al centro, de la. Península. Mas vemos, que Dios nos ha pnvado de esta gloriosa empresa por ,tenerla reseraa.M., en cuya soberana persona,ha hecho tantas -Veces ostentación de sus prodigios. 101. Vencido, pues, este. primer paso, giramos nuestro.s planes ,mientras los contrarios de ellos proyectaban minarlos con el lleno de proporciones que les daban los caudales de la patria ,la condescendencia ydebilidad de su Regencia ,yel tener á-sn disposición la fuerza militar y política ,por otro nombre el premio yel castigo. No quisiéramos afligir el compasivo corazón de V. M.xon la negra historia de la revolución que hemos sufrido en su ausencia ;mas como pide remedio ,no debe remitirse al silencio este relato ,corto ,respecto de lo que se omite. 102. Ahora exige elorden que V. M. se digne oir ,quáles eran nuestros déseos como representantes de la nación, ypor consiguiente la voluntad de ésta :quáies sus fundamentos :qué rumbos han tomado los exáltados para dejarlos ilusorios: yquán crítico ha isido el momento en que Elios ha enviado la Persona ¿e V. M. para salvar áEspaña (44 ) las ciíidades yvillas del reyno, yfuesen otorgados por estos. La segunda: que sobre hechos grandes yárduos se junten CcSries, yse haga con consejo de los estados de nuestros reynos, según lo hicieron los Reyes predecesores. La quarta :que las ciudades yvillas puedan elegir libremente sus diputados en sus concejos, tanto que sean personas honradas, yno labradores ni sesmeros, añadiendo ia ley 6.^ que quando en la elección de procuradores de Cortes hübiese discordia ,el Rey la decida: La octava: que el Rey oiga ádichos procuradores benignamente, reciba sus peticiones yresponda áellas, antes que las Cortes se acaben. La novena: que la cobranza del servicio que se hiciere en Cortes la tengan los procuradores de ellas. La décimatercia :que de los procuradores de Cortes queden dos diputados para la expedición yexecucion de lo otorgado en Cortes, áquienes se'fráhquee por los contadores del Rey la razón que pidieren de lo que estuviere en sus libros. 116. El auto primero acordado del mismo título, fecha en Madrid á27 de julio de 1660, habla de existir una junta de asistentes de Cortes: habla de los fraudes que se cometían para venir por procuradores áellas ;yse hace supuesto de que el Rey inconcusamente era quien mandaba llamar por cartas álos reynos yciudades, 'que tenían voto en Cortes, que se llamaban convocatorias. De esto jamas han dudado los escritores españoles, como tampoco de que debían llevar poderes decisivos, siendo quanto acordaban en sus Congresos, como si los hiciese todo el reyno. 11 7. En los fueros de Aragón (de que se ha dado idea) se arregló hasta el tiempo por que podían prorrogarse las Cortes, asiento de los concurrentes ,ycalidad de las personas que habían de asistir áellas. En Navarra el Rey ocupaba en las Córtes el primer lugar, yera considerado con los ensenciales atributos déla soberanía, depositario, de lo que se ha llamado en Cádiz poder executivo, yaun legislador: ypara que ásu nombre se expidiesen yexecutasen las leyes; yen algunos casos las dispensaba. Podía conceder indultos, moratorias, venias de edad yotras gracias. El cuerpo de este Congreso le constituían los tres brazos eclesiástico, militar ypueblo compuesto de los re- presentantes de las ciudades yvillas realengas que tenían voto en Cortes por gracia de los monarcas, cuya regalía er¿ la misma en Castilla; por esto el acuerda ydictámen d( las Cortes se reducía átres votos. La elección de sus reprc sentantes correspondía álos vecinos libres ,sin requerir en los electos mas calidad ,que la naturaleza yresidencia en el reyno. Los poderes de estos diputados habían de ser absolutos para quanto se tratase en las Cortes. Para obtener fuerza de ley, era precisa la conformidad de todos los votos de los tres brazos. Para el acierto procuraban ofr álos facultativos óinteligentes sin precipitación ,ni fiarse d.e su propio dictámen yaun había en las Cortes consultores natos para el intento. La jurisdicción ypoder de las Cortes compuestas del soberano ,ylos tres brazos no tenia límites. Era^el primer objeto reparar las ofensas hechas ála Constitución, cuya solicitud se dirigía al Rey pale la rpmpHiaco Tra que la remediase. Las Cortes se juntaban antiguamente todos los años, después de tres en tres. Solo al Rey competía convocarlas, yla acción de disolverlas también era privativa del Soberano mismo. Por este orden pudieran referirse otros varios fueros ycostumbres ,que han distado mucho del sistema actual. II 8. Son no ménos atendibles las leyes de Partida. La 12 del título T.°, Partida i.^ dixo que el Rey podía hacer leyes, yla 9del mismo título expresó, que debía ser muy meditado el derecho que fuese puesto en ellas ,eotrosí deben guardar ^que quando las ficieren no hayaTuido ni otra co~ sa que los estorbe óembargue ^éque las fagan con consejo de homes sabidores éentendidos^ éleales ésin cobdicia: ley muy digna de observancia para evitar las nulidades notorias ,que han nacido de su contravención. 119. La ley siguiente hablando de la enmienda que 111 -i._1.-iiiíi cíehaya ^de hacerse en las leyes ,señala el orden con be proceder el Rey. Primero :Que haya acuerdo con meo —Iq5mas íiu^ mes entendidos ésabidores de derecho ,écon mes buenos que pudiere haber édemas tierras, porque sean muchos de un acuerdo Segundo: Quando de esta guisa fuere bien acordado debe‘ el Rey facer saber por toda íiu tierra los yerros que antehabiaa las leyes en que eran, écomo tiene por derecho de las enmendar ;pero si el Rey tantos homes no pudiere haber ,ni tan entendidos ni tan sabidores, halo de facer con aquellos que entendiere que mas aman áDios ,éáél ,éála pro de la tierra; cuya sábia ley puede tener oportuna aplicación ,en gran parte de las solicitudes con que concluir-einos. 120. Consiguiente áeste cuidado de la soberanía dixo la ley8,tít. i.% lib. 2.® de la Recopilación :que quando se tratase en el Consejo de hacer alguna ley nueva, derogar ódispensar las hechas ,concurriesen en un voto todos los del Consejo ,ópor lo jnénos las dos partes ,ylo consultasen al Rey, para que proveyese en ello lo conveniemte ásu servicio ,yal bien público del reyao: yno con ménos solemnidad ymadura detención se hacian ,órevocaban las leyes con intervención del Rey en Aragón. 121. Seria fuera de nuestro intento rebordar todas las que en España han demarcado las fun.Ciones.de la soberanía ,terminantes águardar álos señores. Reyes el respeto consideración que necesitan, para desempeñar sin agravio de los súbditos la administración de justicia ,yel servicio personal ypecuniario con que deben contribuir estos ála defensa interior yexterior de la nación. 122. Convencidos ,según lo expuesto ,de que los príncipes de España han congregado Cortes por bien del estado ,como fundamento del Reyno ,áfin de guardarlo en paz ,en justicia ,yaumentar su honor :yque en estas mismas Cortes ócomicios se hacian las leyes ,yarreglaban los tributos, ¿cómo hemos de ver sin admiración la negra pintura que se ha hecho de los señores Reyes de España ,yde sus leyes fundamentales ,para dar mejor colorido álas Cortes de Cádiz ? 123. ¿Por qué se ha de privar áV. M. del derecho que exclusivamente han tenido sus gloriosos antecesores de convocar las Córtes, éintervenir en su disolución? -A qué piloto se le ha negado la dirección de su nave ?•S¡ solo el Papa puede convocar ypresidir el concilio general, que son las Córtes de la iglesia, en que interesa el bien de las naciones, yda norma ásus semejantes, por qué V. M. ha de quedar privado de lo que por tantos siglos ha que- (47 ) rido la nación ysu pueblo ?La presidencia en el Congreso ,la convocación áéste de ios tres estados del reyno en el tiempo ylugar que designaban los soberanos :la asistencia de procuradores con facultades ámplias, examinadas por encargados de los señores Reyes procuradores elegidos con libertad, que llevaban la confianza de los pueblos, era ley constitucional, yhoy ley variada. 124. Se designaba por mandato de los señores Reyes si10 re igioso ,donde sin ruido ycon libertad, divididos los 3Z0S exauiinaban las materias; mas hoy en sitio harto protano ,entre el estruendo yopresión ,entre una masa indigesta ,se deciden materias ,que no se exáminan. Consto el estado de los nobles de treinta personas, el del pueblo de uno ódos procuradores por provincia’ costumbre tomada de la república de Solon :yse procuró una concúrréncia completa ;mas esta ley fundamental ba convertido en -una^ concurrencia inmensa que imposibilita las resoluciones. ’^^ If" juraba al sucesor del reyno :v quando el pueblo juraba al Rey fidelidad ,juraba éste conestatutoí 'a* ^costumbres del reyno ,los estatutos de las ciudades ysus privilegios ,que mas adequaron asu índole ,yásus particulares servicios. Estos sin consentimiento de las provincias se han revocado ;yestando ya prestado por V. M., yel reyno este mutuo juramento, se contraxo con él un vínculo que nó han podido alterar las Córtes de Cádiz. 127. Aun lo que en su origen se titula privilegio ,pasa átener la fuerza de contrato, quando se concede por causa justa ,por un hecho verificado ,óque ha de cumplirse. V. M. era Rey constituido, su autoridad estaba sellada con el consentimiento del pueblo ,yeste mutuo lazo era la garantía que hacia inalterable la antigua Constitución española, en cuya buena fé yconfianza descansaron al concluir su juríiinento vproclama ,sin dexar capacidad álas reformas de Cádiz. 128. La obediencia *al R^^’ pacto general de las sociedades humanas, es tenido en ellas ámanera de padre, yel órdeii político que imita al de la naturaleza, no (48 ) permite que el iaferior domine al superior’: uno debe ser el Príncipe, porque el gobierno de muchos es perjudicial, yla monarquía, no para el Rey, sí para utilidad del vasallo fué establecida. Pero en Cádiz se rompieron tan nobles vínculos, el interés general yla obediencia, sin con-, saltar la razón, yguiados del capricho. 129. Son harto notorias en los publicistas las graves causas que pueden dictar al pueblo el deseo de tales novedades ;pero de ellas ninguna ha concurrido en V. M. después de prestado el mutuo juramento, yde la massolemne proclamación en su ausencia. Si consideramos áV. arrancado del trono por violencia; no emigrado por voluntad, no hallamos arbitrio para que los administradores, órepresentantes de la soberana autoridad ,que dexó en sti ausencia, ni los que sucedieron en el mismo puesto (ora por derecho ócomo gestores de ausente) hubiesen innovado las leyes fundamentales ,ni trocado el sistema en que V. M. dexó las cosas al verificarse su cautividad; ámas de que el voto general de la nación al verse invadida ,se contraxo solo áequipar soldados, yábuscar intereses -que salvándola del ataque, la restituyesen ásu antigua libertad éindependencia ^no ádesquiciar las bases en que estas se apoyaron. 130. Veneraréraos siempre el juramento de fidelidad que prestamos áV. R. P.: existe fixaen nuestra memoria la mas solemne proclama que han visto las naciones; hecha de V. M. en su ausencia con un aparato tan ostentoso, que acaso otro monarca no puede gloriarse de haber recibido tantas muestras del fuego que abrasaba el pecho de los españoles ,ápesar de su desgracia. En este acto no pudo imponer la presencia de VM-i ni la esperanza de su remuneración: era aquel momento muy triste: V. M. cautivo entre las cadenas de un tirano que aspiraba ádominar sin estorbos. Este convencimiento dexó al corazón sin otro impulso que el de la fidelidad ásu primer juramento, lenguage ^el mas puro para hacer indisolubles las obligaciones que penden de libre voluntad. 13 1. Acaso, Señor, no recuerda la historia un juramento de Príncipe en semejantes circunstancias: todas las fór- (49 ) muías que discurrieron los antiguos para solemniznr este acto, yllamar la ira suprema contra el que le quebrantase, no echaron lazo tan fuerte, ni obligación tan solemne como el de este hecho en favor de un cautivo. Fué pues, jurado V. M. en los mismos términos que lo habían sosus goriosos antecesores: la nación es demasiado geneiosa yjusta para ao añadir aflicción al afligido, ni para rega ear eun momento la fidelidad mas sincera; pues que nacer emostracion de ella ,quería afiruaar la diadenia. as sienes de V. M., mientras la fuerza extrangera se aianaba en arrancársela. 132. Fue, pues ,esta proclama un juramento decisorio yafirmativo, reunió todos los caractéres ,con míe los sá-^ bios los han considerado inalterables. ¿Y quáado V. M. ha. íaltado ásu promesa (¿Quándo ha contraido méritos para que se debilite esta jura ¿¿Quándo ha podido disolverse pacto? Cauttvo en Francia le prestó el juramento y^ variar de estado ni circunstancias vuelve ásu trono \r España quiere mantenerle ileso. El pueblo sábio no de¿ conoce que este juramento no ha podido ser interpretado, que no había capacidad para relaxarle :que el súbdito no puede dispensarse de la obligación ásí mismo ;yménos por so omudar de voluntad, opor engreírse un momento con voces especiosas de nuevas formas de gobierno, descifradas con pinturas distantes de la realidad, yatribuyendo nombres poco conformes con sus significados. 133. Los que hablan al pueblo de gobierno despótico, le hacen, desconocer sus verdaderos caractéres, que son: no nacer libres ,no poseer en propiedad ,no tener derecho ásucesión: disponer el Príncipe de su vida, honor y ^lenes sin mas ley que su voluntad, aun con infracción ne las natiifolor. .. .-•.n-.í-.n TTc-t-inn eximió T«1JC4J yLl ^0(4 VL/AUtl-UClW ^CiLiil V/Vyll AHi*v» Av*J ypositivas. Pero si nunca España gimió lo y^^go-) ¿por qué se abusa con tanta freqiienci® de la vní ¿por qué se abusa con tanta de avoz despotismo para excitar la indignación entre los .. "^.^spotismo para que no distinguen ni meditan r 134. La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el pueblo con harta equivocación )es una obra de la razón yde la :está subordinada^ ála ley di- (¿o) vina, ála justicia yálas reglas fundamentales del estado :fné establecida por derecho de conquista ,ópor la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así qtie el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto ,para prescribir álos súbditos todo lo qué mira al interés común ,yobligar ála obediencia álos que se niegan áella. Pero los que declaman contrá el gobierno monárquico confunden el poder absoluto con el arbitrario ;sin reflexionar que no hay estado (sin exceptuar las mismas repúblicas ),donde en el constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto. La única diferencia que hay entre el poder de un Rey yel de una república es, que aquel^ puede ser limitado, yel de ésta no puede serlo: llamándose absoluto en razón de la fuerza con que puede executar la ley que constituye el interés de las sociedades civiles. En un gobierno absoluto las personas son libres, la propiedad de los bienes es tan legítima éinviolable, que subsiste aún contra el mismo Soberano que aprueba el ser compelido ante los tribunales, yque su mismo Consejo decida sobre las pretensiones que tienen contra él sus vasallos. El Soberano no puede disponer de la vida de sus sÚDdi'tos, sino cbnformarse con el orden de justicia establecido en su estado. Hay entre el Príncipe yel pueblo ciertas convenciones que se renuevan con juramento en la consagración de cada Rey: hay leyes, yquanto se hace contra sus disposiciones es nulo en derecho. Póngase al lado de esta definición la antigua Constitución española, ymedítese la injusticia qtie se^ le hace. 135. Los mas sábios políticos han preferido esta monarquía absoluta átodo otro gobierno. El hombre en aquer11a no es ménos'libre que en una república; yla tiranía aún es mas temible en ésta que en aquella. España, entre otros rey nos, se convenció de esta preferencia, yde las muchas, dificultades del poder limitado ,dependiente en ciertos puntos de una potencia superior, ócomprimido Qii otros por parte de los mismos vasallos. El Sobera- (50 no, que en varios extremos reconoce un superior, no tien nías poder que el que recibe por el mismo conducto po donde se ha derivado la soberanía; mas esta monarquía limitada hace depender la fortuna del pueblo de las idea:- ypasiones del Príncipe ,yde los que con él reparten la soberana autoridad. Dos potencias que deberian obrar de acuerdo, mas se combaten que se apoyan. Es' arriesgado que todo dependa de uno solo, sujeto ádexarsegobernar ciegamente; yes mas infelicidad por razón opuesta ,que todo dependa de muchos que no se pueden conciliar, por tener cada uno sus ideas, su gusto ,sus miras ysus intereses particulares. El Rey comprimido por los privilegios del pueblo se hace un honor en resistir sus derechos, y como el ayre que adquiere mayor fuerza en la compresión, rompe contra ellos con tanta mayor violencia, quanto mas oprimido se halla en el exercicio de las funciones de la soberanía; mayormente si no están bien balanceadas. Pongase ahora al reverso de esta medalla la Constitución ylos decretos de las Cortes de Cádiz, las contestaciones con las Regencias ,ylos efectos que se han seguido. 136. Mucho nos hemos dilatado, yapenas hemos completado el índice de los sucesos ymaterias que piden reforma. Tendíamos la vista (al venir áMadrid) por el negro quadro de que acabamos de dar la idea, ynos hallábamos convencidos de ser justo restituir áV. M. la corona de sus mayores, sobre las antiguas bases que la fíxó la monarquía. Conocíamos que debia limitarse el poder de los congresos ála formación de leyes en unión con el Rey, dividiéndose en Estamentos para evitar la precipitación yel influxo de las facciones en formarlas: por cuyo medio el pueblo español gozaría de una libertad verdadera ydurable, yconocíamos también que nuestros trabajos debían emplearse sin la interrupción de los estruendos de una concurrencia mal aconsejada. ^ 137. Conocíamos que nuestras provincias habían sutrido un agravio sujetándolas ánuevas leyes fundamentales, hechas sin su intervención 1gravosas ásu paz eintereses, proclamadas entre las amenazas, dadas áobedecer por solo el castigo ,yjuradas sin solemnidad por error de G2 (f2) concepto, ycon vicios que la eximían do obligación. Conocíamos que nuestra inacción en reclamar yenmendar estos males podría ser criticada ,yun cargo en el tribunal de la razón yen el del pueblo mismo, el dia que dispertase de su alucinamiento. Yen fin, conocíamos que si la forma de nuestros poderes la había marcado el Gobierno en Cádiz; la voluntad del pueblo (que es la que constituye su esencia) los habia conferido, para intervenir en unas Cortes generales, que suponían por leyes de España amplitud de facultades para remediar perjuicios, cuyo peso se hacia sentir demasiado. 138. Por esto ,para reformar vinimos resueltos áMadrid; pero noticiosos los exáltados de opinión contraria, no cesaban de exponernos al público con la nota de que queríamos arruinar una Constitución ,cuyas páginas apellidaban sagradas ,ysus cláusulas un vasto archivo de felicidad para los españoles ;sin que desarmase este empeño (en la popularidad alucinada) la vista de los tristes efectos de una anarquía desoladora, que no podia ser obscurecida por los elogios ydeclamaciones insignificantes, sacrificados en las aras de ese Idolo de la ceguedad, publicado en tiempo que muchos pueblos aún no estaban evacuados de franceses ,yt-odos los demas recelando SU vuelta. Por eso miraron con indiferencia un acto que no podían resistir ,yque no equivalía ábayonetas su defensa, que era lo único que ocupaba su atención ydeseo. 139. Sin arredrarnos la prevención qme veíamos en la popularidad (y después que muchos de nosotros conseguimos tomar posesión en el Congreso, venciendo dilaciones estudiadas, yci ruido yalgazara de los expectadores ) determinamos por primer paso reparar la Regencia ,subrogando otra enérgica, que nos pmsiese en libertad para desempeñar nuestras funciones: que hiciese retirar de Madrid los va.g-os ysediciosos :que cuidase de "vestir yalimentar la tropa :yque zelase la administración de justicia. Para esta mudanza elegimos el dia en que había de proponerse al Congreso; pero noticiosos de nuestra deliberación jIos opuestos ánuestras ideas, como protectores ,(53 ) de todo lo hecho -en Cádiz ,prepararon el ánimo del Gobernador de Madrid Villacampa ,quien puso su tropa sobre las armas provista de cartuchos, como si se encaminase al ataque mas glorioso, yremitió al Congreso con aparentada urgencia ,como si peligrase la patria ,la impostura mas negra que creyó áproposito pata desconceptuarnos al público, para inflamar el ánimo de éste, é impedir se realizase en aquel dia la remoción del Gobierno, sin la que no podia darse un paso en defensa de los derechos de V. M. yde la nación. Vimos en fin contra nosotros la fuerza, asustado el pueblo con la noticia, cerradas por el recelo las puertas de muchas casas, yentre una soledad reparable, solo exáltados rodeaban nuestra deliberación. Dictó la prudencia suspenderla, frustróse el fin, ydió el Gobierno por premio de este paso el grado de teniente general áVillacampa ,con agravio del exército vcon desayre nuestro. •^ 140. Trasladamos áotro dia la tentativa, sin la que no podíamos llenar los deseos de nuestras provincias. Tratamos de proponer la cesación de la actual Regencia y poner al frente del Gobierno al inmediato de la corona llamado por la Constitución, de los que no estaban cautivos: esto es, ála Serenísima Señora Infanta Doña Carlota Joaquina de Borbon, pues habiendo protestado sostener la integridad de los estados de V. M. ,era quien podia tomar mas interés por su prosperidad ,teniendo acreditado su afecto ygenerosa protección álosespañoles en tan amarga época, ycuya actividad, talento yrelevantes prendas darian ála nación mayor preponderancia en quálquiera Congreso que íe formase con la representación de un negociador que tuviese la garantía de Portugal*, resultando entre otras muchas ventajas la principal de que podía promover Con energía la libertad de V* M. como lo tenia P^'' meditado de antemano, yhacer parar este torrente de desórdenes. Se reduxo áescrito la proposición que había de hacerse, por si (como suponíamos) el estruendo yla audacia nos impidiese hablaren el asunto; pero se traslució este paso por los contrarios de nuestras máximas, ytuvieron valor de esparcir por los barrios de Madiid ^(• "i •: \./' }O'’ ^'^¡ ' ikol ’Vi:»^' f':> (-< .rr-r^' '' V'.f>T 'I r 'rlv ^í ífí 7-^ .. 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