101 Andamios DOI: https://doi.org/10.29092/uacm.v21i56.1123 Impacto del Derecho en la producción de subjetividad en la esfera de los cuidados. Técnicas jurídicas para el gobierno de sí y de los otros en la transición entre el régimen de bienestar familiarista y la mercantilización neoliberal* David Vila-Viñas** Resumen. Se argumenta que el Derecho es un fenómeno social, normativo y axiológico complejo para el que la conformación y la intervención sobre la dimensión subjetiva resulta relevante. Primero se expone esto de forma más abstracta, a partir de la obra foucaultiana y de los governmentality studies. Después, esta hipótesis de pertinencia se concreta para el tratamiento jurídico del empleo de cuidados. Para ello, 1) se expone su comprensión jurídico-política. 2) Se subraya la evolución de su régimen desde los Estados del bienestar sureuropeos del siglo XX hasta un modelo neoliberal generalizado. 3) Se concretan algunas técnicas de subjetivación en el ámbito de la preparación de habitaciones en establecimientos turísticos y la pugna en torno a la medición y organización de la jornada de trabajo. * Financiado por la Ayuda para contratos Ramón y Cajal RYC2021-032948-I financiada por MCIN/AEI /10.13039/501100011033 y por la Unión Europea NextGenerationEU/ PRTR. También por Proyecto (25-5-ID23), “Transformaciones socio-jurídicas en el empleo de hogar y de cuidados y su impacto sobre la sostenibilidad de la vida. Evaluación de la reforma introducida por el RD-Ley 16/2022”, del Instituto de las Mujeres. Ministerio de Igualdad. Gobierno de España. Y por la Ayuda de Atracción de Investigadores de Alto Potencial. (II.5 – 2022), de la Universidad de Sevilla. ** Investigador postdoctoral Ramón y Cajal en el Dpto. de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla, España. Correo elecrónico:
[email protected] Volumen 21, número 56, septiembre-diciembre de 2024, pp. 101-119
Andamios102 David Vila-Viñas Palabras clave. Subjetivación; filosofía del derecho; Michel Foucault; cuidados; derechos sociales. Impact of law on the production of subjectivity in the sphere of care. Legal techniques for the government of the self and of the others in the transition between the familialist welfare and neoliberal commodification* Abstract. It is argued that Law is a complex social, normative, and axiological phenomenon for which the shaping and intervention on the subjective dimension is relevant. First, this is presented abstractly, based on Foucault’s work and governmentality studies. Then, this hypothesis of relevance is specified for the legal treatment of care employment, where 1) its legal-political understanding is presented. 2) The evolution of its regime from the southern European welfare states of the 20th century to a generalized neoliberal model is highlighted. 3) Some techniques of subjectivation in the specific area of preparation of hotel rooms in tourist sector and the struggle around the measurement and organization of the workday are detailed. Key words. Subjectivation; philosophy of law; Michel Foucault; social care; social rights. Derecho, sujeto y subjetividad La teoría imperativista continúa siendo hegemónica en la comprensión popular del Derecho. Este enfoque, que popularizó en el ámbito anglosajón John Austin (1998 [1907]), y que incorporó el positivismo continental (Bobbio, 1993, p. 35 y ss.) bajo las teorías coactiva e imperativa del Derecho, sostiene, en síntesis, que la coacción es un elemento esencial y típico del DOI: https://doi.org/10.29092/uacm.v21i56.1123
103Andamios Impacto del derecho en la producción de subjetividad Derecho y, además, que la estructura arquetípica de las normas es la del mandato. El agente principal de esta relación, en esencia unidireccional, es el Estado, que se encarna en las personas que establecen ese mandato y en las que lo hacen cumplir. A partir de esta aproximación simplificada al positivismo jurídico en sentido amplio, no creo que sea razonable decir que a esta perspectiva no le preocupa la eficacia del Derecho. El énfasis en la coacción, en la estructura prescriptiva o en el carácter primario de las obligaciones de quienes ejercen la función pública para ejecutar las normas (Kelsen, 1995) apuntan hacia lo contrario. Lo que sí ofrece más debilidades es la sobredimensión del agente estatal o, dicho de otro modo, la escasa consideración del sujeto destinatario de esas obligaciones. En otros lugares se ha expuesto esta cuestión de forma más sistemática, pero sirve resumir aquí algunas de las consideraciones foucaultianas y post-foucaultianas que pueden contribuir a mejorar la conceptualización del sujeto dentro del método jurídico y, con ello, su capacidad analítica y transformadora (Vila-Viñas, 2014, cap. 5; en prensa). En la secular separación entre objeto y sujeto, las obligaciones o facultades jurídicas no son solo una herramienta. Ni siquiera, una posición relacional que se atribuye a un sujeto preexistente. El sujeto resulta y se transforma a partir de una acción externa –de una conducción–, pero también de una acción interna –unas prácticas autónomas–. Algo que se entiende con facilidad desde una concepción contemporánea del Derecho, en la que éste se compone de obligaciones, pero también de facultades y posibilidades de hacer en libertad. Es más, en un enfoque jurídico basado en derechos, el sistema no produce una mayoría de obligaciones que contrastan con una minoría de derechos, sino que esos derechos son la base del pacto social y de las obligaciones de los otros, la garantía de su efectividad. Si se toma en serio esta perspectiva, no resulta muy razonable pensar que esa dimensión subjetiva tenga poca relevancia. Ahora bien ¿cómo pensamos a ese sujeto, marcado así por la convencionalidad del Derecho positivo? Aunque en muchos sistemas jurídicos partamos de acuerdos sobre la dignidad natural de cada persona y sus derechos asociados, no conviene engañarse sobre el carácter político de esta premisa y tampoco tratarla como una consideración ahistórica. A esta premisa de DOI: https://doi.org/10.29092/uacm.v21i56.1123
Andamios104 David Vila-Viñas muchos ordenamientos jurídicos se llega a partir de procesos políticos y de diferentes relaciones y dispositivos de saber-poder (Vila-Viñas, 2014, p. 55 y ss.), en la terminología foucaultiana. El sujeto es resultado de esas relaciones, pero también debe estar implicado en ellas para hacerlas viables, al tiempo que sus resultados lo transforman y, así, alimentan el ciclo. Si en nuestro contexto tiene sentido hablar de políticas de la subjetividad, condiciones de reconocibildad del sujeto (Butler, 2010, p. 17) o del derecho a tener derechos (Madrid, 2010) es porque esa dimensión subjetiva, con ciertas condiciones de convencionalidad y apertura, resulta un campo de pugna jurídico-política, en su definición y en sus contenidos. Expuestas de este modo, las técnicas jurídicas sobre el sujeto adolecerían de dos limitaciones. Por una parte, afectar a esa dimensión subjetiva sería el objetivo de normas y políticas públicas, pero lo harían desde un enfoque vertical de la sujeción y de la subjetivación. Este enfoque se compadece mal con uno de derechos, si no se considera que los propios sujetos deben conservar cierto margen de autonomía en la manera en que se configuran y se desenvuelven. En el enfoque foucaultiano de la gubernamentalidad, ese margen es la frontera que delimita los marcos de gobierno de los puramente autoritarios, lo que finalmente se resumiría en la noción de “derecho de los gobernados” (Raffin, 2019). Aunque esos no sean sus términos, desde una perspectiva jurídica cabe concluir que ése es un requisito para los mínimos axiológicos del Estado de Derecho (Peces-Barba et al., 2000, p. 118 y ss.), dado que coacción y autonomía son los clásicos polos del vínculo legal. Por otro lado, podría parecer que estas son operaciones jurídico-políticas que se mantienen en un terreno individual. Es decir, que se realizan de individuo en individuo y se despliegan de forma interior o interrelacionada, pero siempre a esa escala. Tal visión resultaría incompleta porque, si bien es verdad que las técnicas interindividuales son relevantes (Foucault, 1991, 2014), las técnicas con mayor peso jurídico provienen de dispositivos abstractos que hilvanan una enorme cantidad de personas, instituciones o presupuestos. Solo si se piensa, por ejemplo y en esta clave, el sistema educativo como un dispositivo, en parte jurídico, de sujeción y subjetivación, se puede proponer que las técnicas de subjetivación son relevantes en el Derecho, con un alto impacto social, más allá de su dimensión ética y estética (Barbour, 2013). DOI: https://doi.org/10.29092/uacm.v21i56.1123
105Andamios Impacto del derecho en la producción de subjetividad Este conjunto de características presenta un marco complejo en el que cobra sentido la distinción foucaultiana entre sujeción y subjetivación. No cabe exponer aquí este asunto en toda su complejidad (Foucault, 2005, p. 240 y ss.; Foucault, 2002, p. 96; entre otras), pero la distinción sirve para enfatizar que ciertas operaciones sobre el sujeto lo constituyen como una entidad algo separada de otras entidades vivas –lo sujetan–, mientras que otras técnicas afectan a su devenir en una actividad continua –lo subjetivan–. Pese al interés de la distinción, en el campo jurídico no conviene olvidar que el sujeto no se constituye con las mismas facultades de una vez y para siempre, al tiempo que cada uno de esos sujetos posibles encuentra modulaciones en sus relaciones consigo y con los otros. Es decir, que salvo en las fronteras de la aparición y desaparición para el Derecho, al inicio y final de la vida, encontramos distintos momentos de sujeción y distintas posibilidades de subjetivación. Dicho de otro modo, aunque en principio asociemos la sujeción con formas de conducción heterónomas y la subjetivación con prácticas autónomas, no encontramos en el campo jurídico situaciones operativas de sujeción sin subjetivación. Por lo tanto, este es un contexto paradójico desde un enfoque de derechos porque la constitución como sujeto es el principio de cualquier efectividad de los mismos, pero dicha posición queda asociada, por defecto, con formas normativas de estar en el mundo. Es decir, ser sujeto abre y cierra la libertad porque esos sujetos no son abstractos, sino que están integrados en un marco de gobierno más amplio, con objetivos de seguridad sistémicos prevalentes (Foucault, 2008, p. 334-336), por mucho que esos sujetos puedan terminar subjetivándose como resistentes. De hecho, es probable que hayan llegado a ser sujetos en tanto que fueron resistentes, como se mostrará en las transformaciones del trabajo de cuidados. Todo ello se hila con una de las implicaciones más relevantes para el ámbito jurídico del enfoque foucaultiano, cual es la manera en que subraya la capacidad de creación normativa de las relaciones de poder. En un contexto en el que existe cierto margen de libertad y movilidad, las estrategias de afectación de las posibilidades de acción de los otros1 pueden responderse con su observancia o con distintas formas de deserción y desobediencia, pero ello no 1 Tal es la definición foucaultiana del gobierno (Foucault, 2008, p. 93-94) pero no está alejada de una de las funciones principales del Derecho (Atienza, 2014) DOI: https://doi.org/10.29092/uacm.v21i56.1123
Andamios106 David Vila-Viñas agota toda su eficacia. Las normas jurídicas –con sus efectos sobre el sujeto– establecen un marco de referencia que, si aquellas son eficaces en términos de aceptación general, sirve como término de referencia o de juicio. Incluso quienes mantienen un concepto del texto de la norma más bien autorreferente y con énfasis en lo lingüístico deben consentir que esa normación tiene efectos que transcienden el Derecho y alcanzan, según el caso, los ámbitos morales, sociales y políticos. En síntesis, cuando el Derecho define cómo debe estar un sujeto en el mundo, para evitar sanciones o ejercer derechos, es probable que establezca un deber estar del sujeto en ese mundo, aunque el contenido y el ámbito de aplicación de estas normas siempre sea conflictivo. Señalado esto, si el Derecho es algo más que un conjunto de obligaciones y marcos normativos establecidos por el Estado, hay que pensar el campo de acción posible de las personas sujetas y subjetivadas, así como su relevancia jurídica, descontado su interés político. Esto es, cómo el Derecho es capaz de nutrir prácticas de subjetivación alternativas (Golder, 2015) y qué hacen esas personas practicantes con el Derecho para reformar las propuestas y crear otras desde abajo, tanto en un plano individual como colectivo. Puede adelantarse que este es también un terreno ambivalente, parte del juego infinito de las relaciones de poder, en el que la adquisición de un nuevo status subjetivo, más próximo al estándar de derechos humanos, contiene nuevas exigencias y normalizaciones. Sujeción y subjetivación jurídicas en el ámbito del cuidado profesional en sentido laxo En esta segunda parte del artículo, se explorará cómo opera esta comprensión de la sujeción y la subjetivación a través del Derecho en un ámbito concreto del cuidado profesional. Conviene introducir aquí tres acotaciones del caso. Primero, se hará en una acepción amplia del término porque se incluirán actividades heterogéneas, como la atención domiciliaria o la labor de preparación de habitaciones en hoteles. Sin embargo, las referencias tendrán en común abarcar actividades dirigidas a sostener la vida en su cotidianeidad a través de servicios de personas para personas. Alguna de estas actividades, como la de las camareras de piso, puede carecer incluso de un contacto directo con las personas cuidadas y tener un encaje controverDOI: https://doi.org/10.29092/uacm.v21i56.1123
107Andamios Impacto del derecho en la producción de subjetividad tido en esta categoría, pero el artículo mostrará que tiene sentido estudiarla aquí como un punto significativo de conexión entre la gubernamentalidad familiar del Estado de Bienestar y la neoliberal en el mercado. Ello se justifica por su objeto, las medidas de organización del trabajo y el ethos exigido, que se verá remiten a categorías típicas del cuidado doméstico, como la organización de la jornada por habitaciones preparadas o la remisión a los estándares de limpieza del propio hogar. Segundo, la argumentación se concentrará también en los cuidados profesionales porque, aunque todo cuidado se realiza conforme a un marco jurídico, la actividad profesional se encuentra más formalizada en los niveles legales e infralegales. Al mismo tiempo, también es objeto de más reclamaciones de tutela y, seguramente también, de actividades de autotutela organizadas. Tercero, el análisis se centrará en las técnicas empleadas sobre y por las personas cuidadoras profesionales, sin perjuicio de la enorme relevancia que tiene también la sujeción de las personas cuidadas y el hecho de la movilidad de posiciones entre ambos lados de la línea del cuidado a lo largo de la vida o de la misma jornada.2 Y, cuarto, el marco de referencia socio-jurídico es el español.3 Para alcanzar el objetivo citado, se caracterizará esta actividad dentro del marco teórico presentado y se analizará después el funcionamiento de distintas técnicas sobre el sujeto que cuida por parte del Estado y del sujeto empleador del cuidado. 2 En esta segunda parte, se utilizarán extractos de resultados obtenidos en otras investigaciones y, sobre todo, de la entrevista de grupo celebrada el 14 de diciembre de 2023 con camareras de piso, dentro del proyecto aludido en la nota 1: “Factores que limitan la efectividad de los derechos sociales de las familias monoparentales con empleos en el sector del empleo de hogar y de limpieza. Especial atención al acceso al ingreso mínimo vital y a su coordinación con otras prestaciones de garantía del derecho de asistencia social”. Las intervenciones se enumerarán del 1 al 8 (EG1, EG2…) y se citarán con esa referencia. 3 El artículo es consciente de que no se pueden exportar categorías analíticas y datos sin más entre contextos tan distintos, como tampoco cabe hacerlo en el mismo contexto con la escasez de referencias empíricas de que este proyecto en desarrollo dispone. El interés es, al contrario, que tanto el diseño como algunas de las argumentaciones puedan servir como apoyo o como contraste a otras, situadas también. DOI: https://doi.org/10.29092/uacm.v21i56.1123
Andamios108 David Vila-Viñas Cuidar La actividad de cuidados se configura y se ejerce en un contexto condicionado por varias subordinaciones interrelacionadas. Como bien explica Fraser (2020, p. 73 y ss.) en su marco de distintas esferas económico-sociales, la actividad de reproducción social está subordinada a la de producción, desde la misma distinción convencional de estas dos esferas. La actividad más reconocida, protegida y mejor compensada es aquella que se realiza directamente en el mercado a cambio de una remuneración, sea por cuenta propia o ajena. En este régimen, las actividades que no encajan con ese encuadramiento mercantil se consideran reproductivas, auxiliares por lo tanto a las primeras, y se busca eludir o reducir su impacto en los cálculos sobre el coste de las actividades sociales. De otro modo, tendrían que compensarse de forma adecuada y eso iría en detrimento de otros agentes sociales, en particular de quienes obtienen más beneficios por poder contar con un trabajo cuyos costes de reproducción apenas pagan. Toda esta situación produce, y al mismo tiempo se nutre, de que esas actividades se encuadren en espacios sociales desprestigiados –la esfera privada y doméstica, por contraste con la pública– y sean desempeñadas por grupos sociales con peor posición social: en síntesis, mujeres de clases bajas y con menos alternativas. Profundizar en esta caracterización agotaría el espacio del artículo,4 pero la importancia que las técnicas de sujeción y de subjetivación tienen para constituir y mantener a este sujeto cuidador es un asunto bien delimitado por la literatura. Se trata de un ámbito de comprensión privilegiada sobre cómo funciona esta dimensión de las relaciones de saber-poder, por el proceso de socialización de conocimientos implicados en el saber cuidar (Marazzi, 2003), las compulsiones, pero también las subjetivaciones para delimitar el espacio de lo doméstico y el de su trabajo dentro y fuera conforme a la composición de clase (Donzelot, 1998; Friedan, 2009) y al propio marco de deseabilidad (Morini, 2014). 4 En la primera parte de Vila-Viñas (2023) pude exponer una caracterización general de la cuestión que invito a leer de forma conjunta a este artículo. DOI: https://doi.org/10.29092/uacm.v21i56.1123
109Andamios Impacto del derecho en la producción de subjetividad Amor, bienestar y mercado Aunque esta caracterización general es bastante estable en el marco de los sistemas capitalistas, el régimen de gobierno de los cuidados y, con ello, el catálogo de técnicas de sujeción, tiene variaciones importantes dentro de las distintas gubernamentalidades contemporáneas.5 En la actualidad, nos interesa subrayar el contraste que se da en la organización social del cuidado entre el régimen de bienestar y el neoliberal. El primero encaja bien con el marco presentado. Una distribución de los trabajos de cuidados de manera principal entre el Estado y las mujeres en el medio familiar. La expansión de los servicios públicos en los Estados del bienestar desfamiliarizó y desmercantilizó actividades fundamentales de cuidados a través de servicios públicos como la educación y la sanidad y de prestaciones como las pensiones de jubilación o de incapacidad (Esping-Andersen, 2007). Por supuesto y como enfatiza Fraser, estos servicios y pensiones cubren solo una parte de las necesidades de cuidados, mayor cuanto más “fuerte” o típico se considere ese régimen, pero siempre lejos de su totalidad. Ahora bien, esta gubernamentalidad basada en la identificación y protección pública creciente de determinados riesgos para la reproducción social contenía ciertas premisas sobre sus sujetos. La centralidad del trabajo productivo es también la de su figura arquetípica, el hombre, padre de familia, que participa en el mercado de trabajo, mientras que el resto de figuras se sujetan como subsidiarias a aquel. Las consecuencias son bien conocidas. Los avances en el bienestar, siempre conectados con la capacidad política de los gobernados, alimentaron avances en derechos desde una premisa de igualdad material y capacidad como sujetos políticos autónomos de todos los grupos implicados. Si ello mostró los límites de este régimen, la gobernabilidad neoliberal se puede entender como una respuesta a esta expansión de las protecciones y de los derechos. La propuesta neoliberal se compone así de dos vectores de transformación, que contienen cierta ambivalencia: el reconocimiento de nuevos sujetos como sujetos de derechos en condiciones de igualdad formal con otros y el refuerzo de su subordinación, en cuanto tales, a las dinámicas del 5 Para una caracterización algo más extensa de esta evolución dentro del marco teórico de los governmentality studies, puede verse Vila-Viñas (2024). DOI: https://doi.org/10.29092/uacm.v21i56.1123
Andamios116 David Vila-Viñas Conclusiones Si, dentro de las limitaciones del formato y de la propia habilidad, el artículo ha cumplido su propósito, se habrá argumentado con eficacia que la dimensión subjetiva, su promoción y su regulación, resulta un campo importante para el Derecho. Se ha buscado enfatizar la necesidad de que las políticas, regulaciones o el establecimiento de derechos subjetivos impacten sobre un sujeto, pero también la forma en que lo requieren y lo producen. En el ámbito de los cuidados resulta especialmente importante esta dimensión de las relaciones de saber-poder. Si se atiende a lo que se ha expuesto con más detalle ahí, se ven las premisas iniciales cuya argumentación se ha querido reforzar, por entenderse menos asumidas aún. Primera, el régimen de organización de un campo social, como la reproducción social en este caso, presenta una estructura de sujeción principal, que condiciona el campo de relaciones posibles de sus seres vivos. Dentro de este, la segunda premisa es que la subjetivación depende de relaciones interindividuales, al tiempo que sancionadas por el Derecho, esto es, con su fuerza y formas, como se ve en el poder de dirección del empresario. La tercera se refiere a que la extensa e intensa producción normativa de estas operaciones no se agota en los límites de la conducta jurídica lícita. La suma de fuentes normativas jurídicas y sociales –subordinación de los cuidados y de sus poblaciones, régimen neoliberal, poder de dirección empresarial, etc.– constituyen un terreno que puede hacer obligatoria una conducta ilícita, como la organización de la jornada por habitaciones. La última premisa es, sin duda, la que peor se ha atendido en este artículo por motivos que alcanzan las limitaciones propias y el estado en progreso de la investigación. Se trata de la que mantiene que ese campo de subjetivación es un juego de ida y vuelta y que las trabajadoras del cuidado tienen, así, mucho que decir sobre la manera en que configuran el propio sujeto a través de la transgresión o la identificación con las normas y de una amplia capacidad de generar prácticas de subjetivación en otras direcciones, como compartir informaciones y apoyar reclamaciones y campañas, o incluso cambiar las condiciones de trabajo, obtener la tutela judicial o reformar una norma jurídica. DOI: https://doi.org/10.29092/uacm.v21i56.1123
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119Andamios Impacto del derecho en la producción de subjetividad Vila-Viñas, D. (2014). La gobernabilidad más allá de Foucault. Un marco para la teoría social y política contemporáneas. Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza. Fecha de recepción: 22 de febrero de 2024 Fecha de aceptación: 21 de julio de 2024 DOI: https://doi.org/10.29092/uacm.v21i56.1123 Volumen 21, número 56, septiembre-diciembre de 2024, pp. 101-119