Traslación de la Real Chancillería que reside en la ciudad de Ciudad Real a esta ciudad de Granada y del asiento della y cedulas que para esto y su labor se dieron.
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Granada,
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Y.
Prefide
E
¿Concór.l.1.
cie.
1
Y
nara
mehizo
el.
Doétor:¡CornejoiAdi
|
|
icalde
de
elia:
Audiencia»
Y
luego
mande
prouecr
las
prouis>
(iones
que
ebdicho
DoBorvos
lleua;pára
que
os
yaysa
re-
|
Gdiralaciudad
de:
Granadas
Porende'yoyos
mando:
que
$
Hlomasprefto.quebuenamente
podays
vos
partays
patada
(dicha
ciudad,y
deys
orden
como
comencéysa
entenderen
q
defpachar
losmegaciosqué
pendenen
ella
Audiencia;
por:
|
quea
caufa
de
la
dicha
parrida
no
aya
dilacion
encliosiyno
f
fagades
ende
al,
Fecha
en¿Fofo
rocho
dias
de
Febreroxde
|
mil
y
quinictos-Yeinco
años:
Y
O.
E
L
REY,
Porman»
pl
|
Hidado
del
Rey
adminiltrador
y
gobernador,
Miguel
Perez
Ea
|
|
Je
Almacan.
Elta
feñaladaenlas
cfpaldas.de
leys
feñales
|
ñ
|
Je
los
feñores
del
.Confejo;
con
obre
cfcripto
que
dize:
Por
|
E
al
Rey,
al
Prefidente
y
Oydotes
del
Audiencia
de
Cib-
Eo
dadrealo
rs
:
PROS
5190
acido
Y
20100
Te
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NS
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Ni
Y
A
3sP
rO-4
LIBRO
PRIMERO
TITVLO
L-
20
Provifion
[obrelo
mifmo
dirigida
al
concejo,
jufticia
y
regidores
|
E
dela
ciudad
de
Granada»
SÁ
ONAJTVANA
POR
LA:GRACIA
DEI
D
Dios,
Reyna
de
Caltilla,
de
Leon,
de
Granada,%c.|
|
Av
osel
concejo,juiticia,regidores,canalleros,jura-|
--
|dos,elcuderos,
ofticiales
y.omesbuenos
delagrande
y
muy|
|
<a
nombrada
ciudad
de
Granada,
falud
y
gracia.
Bienfabeys
||
“icomo
el
Rey
mifeñor
y
padre,
y
la
Reyna
mi
feñora
ma-||-
dre,
poralgunas.colas
cumplideras
ali
feruicio,
y
cfpecial
|]
A
mente
porque
enlos
pley:os.oviefle
mejor
y
mas
breue
ex-|]
-[
pedicion
ouieron
hecho
y
ordenado
que
ouieffe
dos
Audié|
|]
4
cas
en
eftosmis
Reynos
:
y
quela
vna
relidiefle
enla
villa]
¿kde
Valladolid,
y
la
otra
mandaron
que
por
eftonce
refidiel-|
(een
Ciudadreal,
haftaanto
quepor
ellosfueffe
proueydo||
|
otra
cofa.
Y
defpuesal
tiempo
que
eftunieron
en
ella
dicha]
|
“|
ciudad,
porlamasnoblecer,
acatádo
fer
cabeca
de
efle
rey-|
no,
mandaron
que
la
dicha:Aúdiécia
de
Ciudadreal
fe
paf-H
'fáfle
a
efla
dicha
ciudad,
aque
refidicfle
en
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,fegun
mas|h
'
largamente
en
el
privilegioquelobreellovosdieronfecó-|H
tiene.
Agora
porqueyo'efido
informada
quealsi
para
la
pol
Fblacion
y
pacificación
,
y
ennoblecimiento
de
efla
ciudad,
como.
para
mas
alivio
de
losnegociantes
que:
enla
dichaH
mi
Audiencia
reliden;y'an
de
negociar
fus
pleytos,comuie-
¿ne
que
ladicha
mi
Audiencia
vaya
a
ellar
y
relidir
eneffal
|
ciudad;
por
eftar
como
eltá
enmas
comarca
de
todas
ello-
tras
ciudades,
villas
y
fugares
del
Andaluzia,
y
del
reyno
de
Murcia,
y
de
todo
ellereynode
Granada:
Y
porquelocon-
renidoen
el
dicho
privilegio
f£cumpla
y
ayacftetto,
yo
é
mandado
al
Prelidente
y
Oydores
de
la
dicha
mi
Audien.
cia
que
luego
fe
vayan
a
ellar
y
relidir:erveffa
ciudad.
Por
ende
yo
vos
mando
que
luegolos
recibays
de
la
manera
y
|
|
forma
quee
fuelen
y
acoltumbran
recibi?
quando
la
di-
cha
mi
Audiencia
Cntra
nuevamente
en
alguna
ciudad
z
O
villa
deltos
misreynos,
y-deys
y
fagays
dar
al
Prelidente
y
Oydores
y
officiales
de
la
dicha
mi
Audiencia
enel
Alca
|
DEL
ASSIENTO
DEL
AVID:
ESA
iS
|
cava
des
ella
dibhe
ciudad
poladás
conadmbles
enique”
po
.
|
Deep
y
todoslos
mantenimientos:
y
ptras
dofisiqué:
guteren
|
q
menedter,
pon
'fusdineros:;
precios
razoñables;
¡lesún
que
'
tentrélvolotros
valier?.,
ln
Jecarire
losilquileras
dins
h
dichas
poladas
¿nblos:
¡precios
delos
dichos
mantenimiéas
!
LOs:
QUE
fapays
y
cumplaystodo
lo
que
por
ellosvós
fuere
i
mandado,
conforme
alos
poder
es
que
de:
m7
“tienen;
y
Er
'
ycomo
lasleyes
delmis
reynos
lo
difponen;y1ós
vnosy
168
|
otros:
no
fagades:
eñdeal'
poralguna
manera
y
fopena
dela
|
imimerced
yade
diez
mil
amacicadí
paramilcamara
¿edo
j
vano
quelo
contrario.
hizicres
Y
demas
mando
al
om
que
i
Wvoseltambcarta
mollrare
que
vos
emplaze
que
parezcades
j
Hlante
mienlam
cortedo
quier
queyo
tesdel
día
quévos
y
dl
emp!
lazare
halla
quinze
días
primeros
guientes
fola!
di]
icha
pena”:
Lola
a
mando
a
qualquiér
elcrivano
publicó
po
|
¡que
para
clto
fuere
llamado
que
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al
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mob
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¡rarerellimonio
Ganado
confubgno'
"porqué;
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Sfépa
entól|
Elimo
(e
cumple
mtmandado.Dadaien
lámoble
éiidadde
SH
fiFoaocho
dias
del
mes
de
Hebrero
año
del
Nacimiento
de
4
linueltro
Salvador
Jefu
Chriftode
mil
y
qu
inientos
y
éinco'
E
ifaños.
YO
EL
RE
Y,
Yo
Miguel
Perez
de
Almacan
fecre
|
A
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Tarlo
dela
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feñora
la
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elcreuir
por
manda
3
do
del
feñor
Rey
fu
padre,como
adminikiradar
y
gouerna-
$
Eldor
de
tos
(usidnOS.
Enlas.efpaldas
de
la:
dicha!
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¡FAdrezáleltauambos
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6
¡auientes;
To;
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Cordubeh.
|
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Archidiaconus
de:
“Talayera.!
Licencias
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miconfejo
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Como
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que
|
la
RARA
doña
YAbTA
LIBRE
que:
40=
|
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YA
CEA
eS
dd
otorgado
y
cócedido
acffa
ciudad
de
Granadafue
vna;
quel
|
LIBRO
PRIMERO
TITVLO:L
fue,
vna
que
la
Audiencia
de
Ciudadreal
fueflea
eftar
y
rep!
|
dirjen
efía
ciudad:y
alsi
por
efto,
como
por
la
voluntad
qu
la
dicha
Reyna
mimuger
y
yo
liempre
touimos
al
noble-|
|
cimiento
y
poblacion
de
efla
ciudad
,
é
mandado
al
Pref
dente
y-
Oy
dores
de
la
dicha
Audiencia
que
luegofe
vayabf
a
eltar
y
relidir
en
ella
ciudad.Porendeyo
vos
ruego
y
en+
cargo
que
hagaysrecibirla
dicha
Audiencia:enla
manera
quelefuele
y
acoltumbrarecibiren
los
lugaresque
nucua]
menteentra:
y
fagaysapolentaral
Prelidente
y
Oy
dores;
y]
oficiales
dela
dicha
Audiencia
en
la.
Alcagaña
deella
ciu
f
|
dad.en
calas
conuenittes
porfus
dineros
comtantoquedoy
|
alquileres
fean
moderados:
y
aísi
en
elto,como
entodas
last
|
“orrascolas
que
conuengan
al
alsiento
dela
dicha
Audien;f|
¿cia
fagays
en
el
lo
que
vos
vieredes
que
cumpla:
en
lo
qual]
mucho
plazery
feruiciome
hareys.
De
laciudad
de
Toro
af
ocho
de
Febrerode
mil
y
quinientos
y
cinco.años.
YO.
EL!
'REY.Pormandado
del
Rey
gouernador
y
admimiltsrador.f
Miguel
Perez
de
Almagan».
|
|
E
29
Ceduladirigida
al
Condede
Tendills
fabrelomifma.
3
Al
4.
FIL
REY.CONDE,
YA
SABEYS
CO|
AE?
moenrreorrascolas
que
yo,
y
laferenifsima
Reyna
|
4
doña
Y
labelmi
mugerque
lantaglori22ya,
oufinos
|
la
Audiencia:
de
Ciudadreal
fuellea
eltar
yuelidir
nl
ciudad
:
y
afsi
porefto,
como
porla
voluntad
que
la
dichaf
mi
muger
y.
yo
fiemprerouimos
al
nobleciatíento
y
poblaf
|
¿cion
de
ella
ciudad,
é
mandadoal
Prelidente
y
OydoresdebH
ladicha
Audiencia
que
luego
le
vayan
a
cltar
y
refidir
nf
|
ella
ciudad.
Porende
yo
vosrúego
y
mando
que
fagaysre-HH
cibir
la
dicha-Audiencia
enla
manera:
que
le
fuele
y
acof]
sumbra
recibir
en
los
lugares
que
muevamente
entra
Y
deys
ordencomole
haga
y
cumpla
lo
quesa
clfa
ciadadfe]
$...
cho
eh
>
DEI.
ASSIENTO
DEL
AVD
ENCIA.
3
¡cho
feruicio
me
hareys.
Fecha
en
Toro
a
ocho
dias
del
mes|
¡de
Hebrero
de
mil
y
quiniétos
y
cinco
años.
YO
EL.REY.
Por
mandado
del
Rey
adminiftrador
y
gouernador.
Mi
¡Jguel
Perez
de
Almagan.
Y
en
laselpaldas
de
la
dicha
cedu-
;
Madelu
Alteza
eftavan
ciertas
feñales
de
los
feñores
de
fu4
¡IConfejo»
za
Cedula
dirigida
al
e
orregidor
de
Granada
fobre
lomifmo.
LREY.ALONSOENRIQVEZ
Corregidor
de
Granada
,
ya
labeys
como
entre
EL
y
otrascolas
que
yo,
y
laferenifsima
Reyna
doña
|
|
vtaoeranimeger
que
fanta
gloria
aya,
ouimos
otorgado
y
concedido
a
cfa
ciudad
fue
vna
,
que
la
Audiencia
de
l[Ciudadreal
fuelle
a
eftar
y
relidir
en
efla
ciudad
,
y
alsi
|
[por
cíto
,
como
por
la
voluntad
que
la
dicha
Reyna
mi
|[muger,
y
yo
fiempre
tuuimosal
noblecimiento,
y
pobla-
cion
de
ela
ciudad
,
e
mandado
al
Prelidente
y
Oydo-
res
de
la
dicha
Audiencia
que
luego
fe
vayan
a
eltar
y
re-
Gdir
en
ela
ciudad.
Porende
yo
vos
mando
que
hagays
recibir
la
dicha
Audiencia,
enla
manera
que
fe
fuele
y
|
acoftumbra
recibir
en
loslugares
que
nuevamente
entra:
|
y
hagays
apolentar
al
Prefidente
y
Oydores
,
y
of=cia-
|
|
Hes
de
la
dicha
Audiencia
en
el
Alcagaua
de
efía
ciudad,
len
calas
conuenientes,
por
lus
dineros:
con
tanto
que
los
alquileres
fean
moderados
:
y
aísi
cn.elto
,
como
en
to-
ll
das.las
otras
cofas
que
conuengan
al
afsiento
de
la
dicha
¡Audiencia
fagaysen
ellolo
que
vos
vieredes
que
cumpla,
como
de
vos
lo
confio
,
en
lo
qual
mucho
plazer
y
fer-
lluicio
me
hareys.
De
la
ciudad
de
Toro
a-ocho
dias
del
mos
de
Hebrero
de
Mil
y
quinientos
y
cinco
años.
Y
O]
ll
L
REY.
Por
mandadodel
Rey
gouernador
y
admi-
Yiniftrador
,
Miguel
Perez
de
Almacan.
Y
a
las
efpaldas
delta
cedula
eftauan
ciertas
feñales
de
los
feñores
de
fup
¡Confejo.
Ñ
A
3
ve
Cedula:
y
e
5
5
5
a
a
PPP
LIBRO
PRIMERO
TITVLO
L
AA
A
A
A
A
A A
TACA
go
Cedula
para
que
el
Prefidente
y
Oydores,
y
otros
officiales
del
Audiencia
fe
puedan
apofentar
en
qualefquier
ciudades,villas
y
lugares
que
quifieren
mientras
durare
la
pefie
|
en
Granada.
6,
res,
Alcaldes,alguaziles,regidores,caualleros,elcude
ros¿ofhiciales,
y
omes
buenos
de
las
ciudades
de
Seui
lla,
y
Cordona,
y
Ecija,
y
Loxa
,
y
Alhama,
y
de
todas
las
otras
Ciudades,
villas
y
lugares
del
Andaluzia,
y
Reyno
de
Granada,
y
a
cada
vne
y
qualquier
de
vos
a
quien
efta
mi
cartayo
fu
traslado
fignado
de
efcriuano
publico
fuere
mol:
trada.
Sabed
que
dizque
a
cauía
que
la
ciudad
de
Granada
donde
al
prelente
reliden
el
Prefidente
y
Oy
dores,y
otros
ofhiciales
de
nueftra
Chancilleria
efta
algo
dañada
de
pelti-
lencia,
y
fe
efpera
que
crecerá(lo
que
no
plega
a
Dios
)y
los
dichos
Prefidente
y
Oydores
de
la
dicha
Ghancilléria
fe
auran
de
lalir
de
la
dicha
ciudad
ale
yr
a
apolentar
a
algu:
nas
de
ellas
dichasciudades;o
villas
,
o
lugares
que
efte
fa
na,
entretanto
que
nucítro
Señor
loremedia.
Por
ende
yo
vos
mando
atodos
,
y
a
cada
vno
de
vos
que
en
qualquiera
de
ellas
dichas
ciudades,
villas
y
lugares
donde
el
dicho
Pre
(idente
y
Oydoresquifieren
yr
,
y
les
parezca
que
eftaran
bien,
los
apofenteys,
ylos
hagaysapolentara
ellos,
y
alos
otrosofficiales
de
nueftra
Chancilleria
en
buenas
pofadas,
(in
dineros
¿
que
no
fean
melones
:
y
les
hagays
dar
todos
los
mantenimientos
que
ouieren
menefter
por
fus
dineros,
alos
precios
que
entre
vofotros
valen
,
finfe
los
encarecer
mas:
y
losvnos,
y
losotrosnofagades,
nifagan
ende
al
por
alguna
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lopena
de
la
mi
merced,
y
sa
diez
mil
ma-
rauedispara
micamara
a
cada
vno
que
lo
contrario
hizie-
re.
Fecha
en
Burgosa
nueve
dias
del
mes
de
Iunio
de
qui:
nientos
y
ochoaños.
YO
EL
REY.
Pormandado
de
lu
Alteza,Lope
Gonchillos,
:
E
L
REY.
CONCGEÍTOS,
CORREGIDO:
pa
Cedula
-
TS
DEL,
ASSIENTO
DEL:AVDIENCIA
1
4
bu
qm
Cedula
para
queje
tomen
las
cafas
del
Parriarchs
03
mado
mp
sb
pera
Añdienció
isso
rob
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qu
L
REY.PRESIDENTE
Y
OYDORES
E
dela
nueltra
Audiencia
que
relide
enla
ciudad
de
Ad
Granada,a
miesfecharelacion
quelacala
en
q;aora)
hazeysla:
Audiencia
no
tienelas
falasque
conuiene
para
q
|
hagays
Audiencia,
y
paraquéefte
el
nueltrofello
real,
y
la
|
catcel
y
archino,
y
otras
cofas
neceflarias
parael
buen
def
|
pacho
de
los
negocios.
Y
porque
dizque
las
cafas
queen
cfla
ciúdad
tenia
el
Patriarcha
delas
Indias
Obifpo
de
Burgos
|
ya
difuntto
;
fon.mas.
conuenientes
para
en
que
efte
la
die
|
cha
Audiencia,y
eltan
en
mejor
[1t10.Porende
yo
vos
man
do
que
entretanto
que
Mando
proueer
de
cola
conuenicn:
|
te
para
la
dicha
Audiencia
os
pafleyss-a
las
cafas
del
dicho
[Patriarcha,
y
tengays
en
ellas
la
dicha
Audiencia,
y
nueftro
fello
real,
y
la'carcel,
y
otras
colas
que
fe
requieren;
y
man:
do
a
qualquier
perlonaque
lastenga:que
no
ponga
enello
|
impedimento
alguno,
y
que
haga
y
cumpla
lo
que
fobre
|
ello
porvófotros
lefuere
mandado:
y
hazed
pagar
cada
vn
|
año
de
los
quela
dicha
Audiencia
eftuniereendas
dichas
Ca-
|
las
el
juíto
alquiler
a
la
perfona
que
lo
ouiere
deauer
,
que
|
con
efta
os
embio
cedula
parael
receptor
general
de
la
di-
|
cha
Audiencia
que
lo
pague.
Fecha
en
Granadaa
veynte
y
nueue
dias
del
mes
de
Octubre
de
mil
y
quinientos
y
veyn:
[te
y
feysaños.
YO
E
L
RE
Y.Por
mandado
de
fu
Magel-
tad.Francifco
delosCobos.
9
|
-
E
29
Cedula
paraque
fe
tafjen
las
cafas
que
fe
an
dederribar
para
el
;
Audienciayy
que
fellenelatraca
dellasyy
delo
-
om
queje
a
de
acrecentar.
00
e”
de
e
»
1»
4 ”
.+
.
3
;
f
,
rex
,
pa
.
>
55%
$.
“
Y
ALREYPRESIDENTEY
OY
DORES
E
dela/Audiencia
que
refide:en
lacindad
de
Granada,
vi
loque
mece/criuiftes
cerca
dela
taflacion
quefe
hi:
A
4
”
zo
de
:
e
-—
Lo
—
z
,
_
-
LIBRO
PRIMERO
TIT
VLO-L
zo
de
las
calas
de
Alonfo
Enriquez
en
que
hazeys
el
Audit]
encia,
y
de
la
necelsidadquedezis
q
ay
de
que
fe
enfanchen]
las
falas,
y
otros
apofentos
de
la
dicha
cafa
para
cl
Audien-|
cia,porque
lo
que
eftá
aora
fecho
es
eftrecho:
y
como
ay
ne]:
celsidad
de
comprarle
orfa
caía
de
Beatriz
Galindo,que
ef-|
ticerca
dellaen
que
fe
haga
carcel:y
tambien
que
[e
enfan-
chela
calle
donde
eftanlas
dichas
cafas:
por
fer
muy
eftre-
chaslo
qual
fe
podra
remediar
deshaziendofe
ciertas
calas
pequeñas
que
eftan
delante-dela
puerta
de
las
dichas
ca-]
|
(as.
Y
porquenomeembiaftes
a
dezirque
podran
coftarlas
calas
que
dez1s
que
le
arde
comprar:yo
vos
mandoqueluej
|
'go.meembieys
la
relación
delo
que
podran
coftar
las
calas
que
dezis
que
le
deuencomprar,y
de
que
perfonas
fon,y
la
traca
de
las
dichas
calas
principales,
y
de
loque
dezis
que
ay
necelsidad
de
le
acrecentaren
ellas,
para
que
yo
lo
made
verzy
proueer
fobre
ellocomo
conuéga:
y
nofagades
ende
al.
Fecha
acatorze
dias
del
mes
de
Tulio
año
de
quinientos]
yy.
cinco
años.
Y
O:
EL
RE
Y.
Por
mandado
del
Rey
ad-]
'miniltrador
y
gouernador.Gafpar
de
Grizio.
29
Cedula
para
que
fetaf]en
y
derriben
las
cafas
que
eftan
frontero
|
del
Audiencia,y
fe
haga
plaga
dellaso
S
e
WWUL
REY.
NVESTRO
CORREGIDOR
E
o
juez
derelidencia
de
la
ciudad
de
Granada
,
por:
que
e
fido
informado
que
las
cafas
dela
nueftra
Au-
diencia
y
Chancilleria
de,
ella
ciudad
no
tienen
el
autori:
dad
y
apoléntos
que
conuienen
para.el
exercicio
que
en
ellas
fe
tiene
:
y
que
eftan
envna
calle
muy
angofta,
donde
|
porla
mucha
gente
que
continuamente
concurre
en
la
di-
|
cha
Audiencia
no
le
pueden
dar
lugar
vnos
a
otros
:
y
que
|
para
que
las
dichas
calas
eften
como.es
menefter
conuerni
derrocar
ciertas
calas
que
eltan
frontero
della
para
hazer]
placa.Porende
por
efta
mi
cedula
vos
mátido
que
llameys
|y
hagays
llamar
y
parecerante
vos
alos
dueños
de
las
di
cha
-
DEL>
ASSIENTO)
DEL!
AVDIENCIA.
-
¡chascafas;
y
deyscon
ellosalgun
buen
medio
para-queias
dexeny
para
elnoblecimiento
delas
de
la
dicha
Audiencia,
|
y
quenombren
maeftros.
y:
perfonas.para
tallar
y.
apreciar
¡las
dichasfus
calas:
y
volotros
nonibreys
por
nueltra
párte
otros:a
los
quales
mandarcys
que
lobre
juramento
que
pri:
|
mero
hagan,
taflen
y
aprecien
por
ante
elcriuano
publico
ló.que
valen
losfuelos
y
edificios
delasdichascalasi:.y
pa-
|
[gando.el:
Prefidente
y
Oydores
dela
dichía.Audiencia
a
los
1
[dueños
dellas
lo.quealsifuere
tallado
porlos dichos
mack
tros
y
perfonas
juramétadas,
fegun
dicho
es,
las
hagays
der-
l
[rocar
y
hazeren
ellas
vna
plaga
delante
las
cafas
de
la
dicha
J
|Audiencia.
Fechaen
Toledo
ados
de
lunio
de
quinientos
ly
cinco
años.
YO
EL
REY.
Por
mandado
de
lu
Ma-
|
geftad.Francifco
de
los
Cobos,
28m
Cedala
para
quelallabor
delas
cafasdel
¿Audiencia
Ñ
)
fe
haga
delas
penasde
camara
E
2
1
53
AIR
AE)
¿LD
¿dela
nueltra
Audiencia
y
Chancilleria
que.
relide
mé
en
la
ciudad
de
Granada,
vi
vueftralerra
que
me
dio
Simancas
efcriuano
deefla
Audiencia,
y
enlo
de
las:cafas
della,y
oe
por
bien
que
felabren,
y
que
para
ello
fetomen
|
de
las
penas
que
en
ella
fe
aplican:a
nueltrá.camara
y
filco'
lo
que
fuere
menefter.:Y
por
la
prelente
mando
al
receptor
que
es;
o
fuere
dellas
quede
para:lalabordelas
dichas
ca-
las.Jos
marauedis
que
vofotros
le
mandaredes
por
manda-
mientos
firmados
de
vucltros
nombres.
Y:
afsi
mimo.
vos.
embio
cedula
mia
para
quafe
taflen
y
derruequen
lascalas:
queeftan
fronterodelas
dela
dicha
Audiencia
+
y
mando
quelos
marauedisen
que
aquellas
fueren
talladas
fe
pagué
'
afsimilimo
delas
dichas
penas,
y
queel
dicho
receptor
los:
dé
porlos
dichos
mandamiétos
firmados
de
vueltrosnom-
bres,
y
quele
fear
recebidosen
quenta
por
virtud
dellos,
y
|
por
la
copia
delte
capitulofacada
con
o
yueltra,
y
ESA
5
con
Es
REY.PRESIDENTE
Y
OYDORES|
7.
EIBROYPRIMERO
TITVLO
Li
|
com
cartas
de
pago
delas
perfonas'
2
quien
los.
pagare
y
Link
|
'ÓtrO
recaudo
alguno:
Fechaen
Toledoados
dias
debmés]
de
Tuniodemil
y:
quinientos
y
vey.nte
y
"CInco
años.
do
Ol
Elba
UP-Y:
Pormandado
de
fu
Maygeltad,
Francifco
de;
los:
Cobos.
y
AS
48
13
.
rt
29
Cedula
para
que
laspenas
que
fe
aplicaren:
para
los:
eftrados
del)
S
LA
“'Atidienciafe
gafien
y
paguen
por
libramiento
del
Pre-
eb]
Jooma
sos
fidemteenlalabor
de
las
cafas
del
Audien=
200000)
SIS2En
12308
ciayy
otras
cofasa:
0E3
3
ud
ayi.
AE
ay
»
4
p
3
in
Ñ
y
PIS
1
EBND
0]
|
Es
dd
L
H
as
X
A
IX
L
REY.
LICENCIADO
LOPE
DE]
End
>=
Caltellanos
Filcal
del
Audiencia
y
Chancilleria|
By
querelideenlaciudad
de
Granada
,
y
receptor]
|
de
las
penas
della
,
y
aotra
qualquier
perlona
que
de
aqui
¡adelótetuuiere
cargo
derecebir
y
cobrarlas
dichas
penas
|
Sabed
que
mi
merced
y
voluntad
es
que
todos
los
maraue-|
dis
que
fe
ayanaplicado,
o
aplicaren
de
aquí
adelante
en
effa
dicha
Audiencia
para
los
eltrados
della
fe
galten
y
dil.
tribuyan
en
las
obras
y
reparos
delas.cafas
dela:
dicha
Au-|
diencia
y
eltrados
della,
y
en
pagarlos
oficiales
que
fefi
ue-|
ler
defto
pagar,y
los
menfajeros
que
fuerenmenclterfegun!
loórdenare
y
de
m
iparte
mandare
el
reuerendo
inChrifto)
padre
Obifpo
de
Aftorga
Prelidente
en
la
dicha
Chancille.|
Yia
y
del
nueftro
Confejo.Por
ende
yo
vos
mando
que
deys
y
pagueys
los
m
arauedis
que
ouiere
delo
fufo
dicho
para
los
dichos
gaftos
por
librangasfirmadasdel
dicho
Obilpo)
|
quecon
efta
mi
carta,
o.có
futraslado
fignado
de
efcrivano
|publico
y
con
las
dichas
librangas
y:con
los
recaudos:en|
elos
Contenidos
mando
que
vos
lean
recibidos
y
pafladosj
|
|'eniquenta
los
marauedis
que
conformealo
fufo
dicho
die-
|
redes
y
pagaredes
y
nofagad
esendeal.
Fecha
en
Madrid
al
|
tres
dias
de
Abril
de-quinittos
y
diezaños.
YO
EL
REY.
i
Pormandado
deíu
Alteza,Lope
Gonchillos.
s:d
iz.
o.tir.14.
lib.
4
legundo
recop.
|
-PITVLO
[a
Los
proorssos
ECGLESIASTICOS.
6
ISEGVNDO
DE
LOS
PRO
CES
IOMA
EL
ELO
EEE
IN
SIASTICOS,DEQYEENELAVDIEN-
|
cia
fe
puede
conocer
por
vía
de
fuerca»
29
Cedula
de
los
proce/Jos
Eclefrafticos
que
fe
denen
traer
por
wia
de
fuerga
al
Audiencias
I.
]
31A
REYNA:
Prelidente|
236.si.sís
||
es
ly
Oy
dores
de
lami
Audi%cia
de
Guada
Pq
real,yo
vos
mando
que
de
aquí
adelante
quando
ante
vofotros
fuere
quexado
de
alguna
fuerga
que
aya
fechoalgun
juez,
o
perfona
Ecclefiaftica,o
fido
la
tal
fuer
cafecha
verdaderamente
comarmas
:
0
quando
los
Juezes
y
períonas
Eccleftafticas
procedieren
có-.
Mera
misfubditos
y
naturales
de
fecho,y
no
como
juezes,que:
l
len
eltos
tales
cafos
folamente
alceys
la
dicha
fuerga
:
y
que
E
lao
fagays
traer
procellos
Ecelelsafticos
algunosa
cfla
dicha
lloni
Audiencia.
Saluo
quarido
los
dichos
juezes
Ecclefsafti-
¡cosconocieren
de
las
caulas
de
que
el
coriocimiento
legun
derecho
folamente
pertenece
a
mio
a
mis
juezes:o
quando
lprocedieren
contra
legos
¿
en
caos
quede
derecho
no
pue-
den
y
nideuen
conocer
los
juezes
Eccleliafticos,
aunque
le
|
Iquexen
quelostales
juezes
Ecclefrafticos
proceden
aexecu.
cion
de
fus
fentencias
feyendo
dellos
legitimamente
apela:
Hdo.Pero
fi
de
las
caulas
de
que
por
elta
micedula
mádoque
lInoconozcays,
1
mandeys
traerlos
dichos
procefÍ:
os
Eccle
HGafticos
ante
vofotros
fuere
quexado,
remitayslas
tales
que
Has
ante
mi
al
mi
Confejo,para
que
enel
fe
vea,
y
prouea
co
mo
fuere
julticia:
y
no
fagades
ende
al.
Fecha
en
Alcala
dé
Henares
LIBRO
PRIMERO,
TITVLO
ll
AIN
AA
LTS
A
EI
DAI
OLIVIA
DAS
TIME
CPAINLEAA
DRNA
a
1E/a
correyida
¡por
la.
4»
defte
:
rirulo,
Henares
a
primero
dia
del
mes
de
Iunio
de
mil
y
quinienA
tos
y
tres
años.
YO
LA
REYNA.
Por
mandado
dela|
Reyna
Galpar
de
Griz10»
3a
Carta
para
queno
fetraygan
a
la
Andiencia
procefJos
Eclefiafticos,ni
fe
llamen
los
juezes
Eclefiafticos
a
que
den
TAZOB»
2.
Qt
ONA
IVANA
POR
LA
GRACIA
DE
Dios,Reyna
de
Caftilla,de
Leó,de
Granada,de
To-|
|
ledo,
de
Seuilla,
de
Cordoua,
de
Murcia,
de
laen,de
Y
los
Algarues,
de
Algezira,
de
Gibraltar,
y
delas
islas
de
Ca-
nafia,Íeñora
de
Vizcaya
y
de
Molina,
y
Princela
de
Aragon;
y
de
Sicilia,
Archiduquefa
de
Auftria,
Duquefa
de
Borgo»;
[na,Sc.Á
vos
el
Prefidente
y
Oydores
dela
mi
Audiencia
y
Chancilleria
que
eltays
y
relidisen
Giudadreal,
falud
y
gral
cia.Sepades,que
por
parte
delos
Prelados
y
Y
alelías
deítos|
mis
Reynos
y
Señorios
me
es
fecha
relacion
que
hazeys
traer
muchos
procellos
de
cenfurasde
juezes
Ecclefiafticos,
alfsi
ordinarios
como
delegados
a
clladicha
mi
Audiencia!
fo
color
que
no
diffirieron,
ni
otorgaró
lasapelaciones
a
las]
perfonas
que
dellos
apelaron:y
para
ver
(¡
procedieron
bien!
y
juftamente
en
ellos,
y
por
otras
caufas
que
aelloos
mue-
uen:y
que
afsi
melmo
mandays
muchas
vezes
parecer
ante
vos
alos
dichosjuezes
Ecclefiafticos
a
que
os
denrazon
del
fus
proceflos,
y
alos
elcrivanos
ante
quien
paflaron
que
los
trayan
perfonalmente,
y
que
abfueluan
alas
perlonas
quej
excomulgaron
,
y
que
alcélos
entredichos
que
tienen
puel
tos,
de
que
redunda
gran
perjuyzio
ala
jurifdicion
Eccle-|
fiaftica.Fueme
por
fu
parte
pedido
y
fuplicado
lo
mandafle
|
remediar,o
como
mi
merced
fuefle,
Y
por
quanto
la
feñoral
Reyna
doña
Yfabel
mimadre,quefanta
gloria
aya,dexó
or|
|
denadoy
mandado
en
lu
teltamento
que
fe
remediafle
to-
|
do
loque
fehazia
en
perjuyzio
de
los
Preladose
Yelefias,yl
contra
la
libertad
Ecclefiaftica
,
touelo
por
bien.
Porende
Yo]
DE
LOS
PROGCESSOS
ECCLESIASTIGOS.
7
yo
vos
mando
que
de
aquiadelante
no
mandeys,
nifagays
ltraerran:e
vos
a
efla
dicha
mi
Audiencia
ningun
proceflo
lEcclelfaftico
fecho
entre
perfonas
Ecclefiafticas,
y
fobre
Icaulasmere
Ecclefiafticas
¿
ni0tro
proceflo
de
cenfuras,
ni
Mlameys
ningun
Juez
Ecclefiaftico
que:parezca
ante
vos,
ni
Ique
abfueluan
alos
que
tienen
excomulgados,
ni
que
alcen
llascenfaras
y
entredichos
que
tienen
pueftos
,
porqueafsi
'[eúple
al
delcargo
dela
concienciadela
dicha
feñora
Reyna
mi
madre,
y
a
mi
feruicio,
Y
mandad
al
mi
Chanciller
y'Re
laiftrador
que
refiden
y
relidieren.en
ella
dicha
mi
Audien-
cia
que
no
lellen,
ni
regiltren
las
prouifiones
que
contra
lo
ufo
dicho
en-ella
fé
defpacharen:
y
los
vnos,
n1
los
otros
no
fagades,
ni
fagan
ende
al
por
alguna
manera
,
fopena
de
la
lmimerced,
Sc.
Dadaen
la
ciudad
de
Toro,
aleys
dias
del
Imesde
Hebrero'año
del
Nafcimiento
de
nuetro
Saluador
LES
V
Chriftode
mil
y.quinientos
y:cinco
años»
Y
O;
EL
¡RE
Y.
Yo
Miguel
Perez
de
Almagáfecrerario
de
la
Reyna
Anueftra
feñora
lafize
cleriuir
por
mandado
del
feñor
Rey
Mu
padre
como
adminiftrador
y
gouernador
de
lus
reynos:
¡Y
en
laselpaldas
eftauael
fello
real,
y
efcriptos
los
nombres
|
guientes,
Martinus
Doctor,
Archidiaconus
de
Talavera,
¡Licenciatus
gapata,Fernandus
Tello
Licenciarus,
Regrftra-
ida
el
Licenciado
Polanco,Luys
del
Caftillo
Chanciller.
Veafe
la,1.
13.14
tic
3.
lib.q.re
1d
cy
Junji
|
mo
corrige
efha;:
E
cedula
cn
quan
|
to
dize
queno
h:
E
fe
puedan
lla
$4]
marjuexes
Ecid.
clefiasticos.
E
!
¡EN
Ciudadreala
veynte
y
tres
dias
de
Hebrero
de
mil
y
|
||
"quinientos
y
cinco
años
,
Bernardino
de
Tapia
portero
|
Ide
camara
de
lú
Alteza
prefento
efta
fucarta
ante
los
feño-
|
tres
Prefidente
y
Oydores.Por
los
quales
vifta:Dixeron,que
cos
para
que
fe
vean
primero
queorres
algunos.
mssoñoh-
da
-ry
rar”
ty
3%
¿Y
2
ERIGE
DAA
$8
SATA
:
.
;
A
Di.
Y
*
ra
an
>
ERA
PTE
re
Ane
rrrte
t
1%
+
13
,
14
Veis
ss
As
E
AL
RE
Ya
Prefidento
y:
Oy
dores
dela
nueltra:
ue
a
Hl
AH
diencia
y
Chancilleriaquerefide
en
dasciudad
de
cop.
|
|
ss
Granada,
|
:
HTBROSPRIME
RO;
TED
VILO:
Had
¡Granadazya
fabeys
como
pot
o:ra
mi
cedula.
vosmande
g)
|
quando
alguno
te
quexare
que
algun
juezEccleliaftico:del-|
|
[tos
Reynosno
le
quieré
otorzar
laapelacion
que
del
inter)
|
_puljereque
deyswolotrosnueltras
cartas,
yen
laformaáco-|
|
E
tombradaque
le
damen
nueltro
cólejo
para
quee
l
tabjuezl
|
Totorguclaapelacion
fendo
interpuefta
del
legitimament
|
|
tejo
quecmbie
el
procellonola
otorgando;
para
que
vofo+
|
Ttroslo'veays
fegun
quemas
largamente
enla
dicha
nueltraj
1
|
cedula
fecontienes
Y
porque
de
la
dilacion
que.
ou1clfe
ent
l
vervolotros
el
pracello,
iencltoovielledes
de
guardarlas!
|
ordenancas
de
efta
nueftra
Audiencia,
lajorifdicion
Ecclea!
|
fraftica
le
impidiria
y
y
las
partes'recibirianmucho
daño.|
|
Por
ende
yo
vos
mandoqueluegoqueel
procello
le
truxe-
reacíla
Audiencia
loveays
antes
y
primero
que
otro
algu
|
no,
finembargo
de
lasordenangas
de
ela
Audiencia
y
por
1
que
mi
voluntad
es
queeftos
preficrá:atodosloso:ros
ley|
|
tosque
ay
fe
trataren;y
nofagadesende
al.Fechaen
Grana]
|
Ida
a
dicz
y
nueue
dias
del
mes
de
Oé:ubre:demil
y
quinic-
|
[tos
y
veynte
y
feys
años,
Y
O
EL:R:EY.
Por
mandadé
Ñ
defuMageltad;Francifco
delosCobos.
2:25)
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A)
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3
PSRQLETON
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24
y
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Y
|
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Ceduladefu
Magefiad
para
que
ala
Audiencia
ferráyo!
¿35:.
gan
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via
de
fuerga
los
proceffos
Eccleftafticos
135
en
queno
fe
otorgan
las
apelaciones
AT
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La
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apelació;o
apelaciónes
que
dellosl
4
y
legitimamente
fon
interpueltas,
Y
porque
fonos
informa-|
|
iy
natutalessdorlas
grandes
vejaciones
¿Collar
y
altos
que
|
-
¡
lá
E
'
Fc
x
%
chener)
Sue
ASI
DE
LOS:
PROGESSOS
EGCLESIASTIGOS;
8
anté
los:juezes
Ecclefafticos
le
les
figuen
por
no
otorgarles
¡lastapelaciones
que
juítamente
dellos
Itrrerpoñen,
y
eFdere
cho
de
nueftra
preeminencia
real
le
diminuye
y
piérde;'en
elpecial
guardandofe
efto
en
el
nueltro
Cófejo,
y
enlarmmuef
tra
Audiencia
y
Chanclleria
que
relide
en
lavilladeValla
dolid.
Por
ende
yo
vos
mando
que
quando
alguno
viniere
lante
volotros
quexandofe
querrto
fe
letotorgala
apelacion
lque
jultamente
interpone
de
algu
n:juez
Ecclefialtico,deys
lnueltrascarrasen
la
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acoltumbradaen
nueftro
Con-
Wilejo
para
que
le
otorgue
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apelacion.
Y
[i
el
juez
Ecclefiafti
|
lco
nola
otorgare
mandad
traer
a
efla
Audiencia
el
proceflo:
ll
Ecclefíaftico
originalmente:
el
qual
traydo
luegofin
dila-
licionlo
ved.
Y
fypor
el
vosconftare
que
lasapelacioneseftan
|
|
llegitimamente
incerpueftas,algan
do
la
fuerca
proueed
que
|
el
tal
juez
la
otorgue,
porque
las
partes
puedifeguiríu
jufti
ou
|
¡ciaante
quien
y
comodeua,
y
reponga
lo:que
delpuesdellaP”.
">
Jouiere
fecho.
Y
[rporel
dicho
procello
pareciere
la
dicha.
+3
lHapelacion
no
ferjulta,nrlegitimamente
interpuelta;
remi:
¡tays
el
tal
proceflo
al
juez
Ecclefialtico;
concondenacion:
¡de
coftas,([1os
pareciere,para:que
el
proceda
y
hagajulticia:
:
Lo
qualwos
mandamos:
que
afsi
hagays
y:cumplayscomo
|
(¡empre
fe
hizo,
imem
bargo
dequalelquier
Cartas
y
proti-
|
fiones:que
en
contrario
deltofe'an
dado'?porquanto
fine:
ceflario
estas
reuocamos
y
damos
por
ningunas,
por
auer
6
do
y
fercontra
la
preeminencia
de
lacorongreal
deftosmue
|
ftrosreynos,y
contra
el
bien
publico
dellas.
Fechaen
Gra
nada
aveynte
y'nueue
dias
de
Oftubre-de
mil
y
quinien?
|
ros
y
veynte
y
feys
años:
Y
O
-E
LR
EY¿Pormandado
||
de
lu
Mageftad;Francilco
de
losGobos7
211%
op
201Y51g
o
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ASI
ALO
COMIDO
casa
2D
90)
Er
Antodel
acuerdopara
que
fe
expidan
gratis
las
progio
(15
:
161
frones
queje
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para
9
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vsjuez
E
colefiaflicannosós
:
>
parezca
por
no'auer
obedecido
los
manda=:
000200
7
Omientos
dela
Andienciajoo
00
LIGnO.
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N
veynte
y
feys
dias
del
mes
defulío
de
mil
yqui-
-
mientos
y
quarenta
y
fiete
años
fe:
acordo
enacuerdo
y
LIBRO
PRIMERO,
-DEDM
LO
HO
-quelasprouifiones
que
fe
fuelen
dar
pata
que
vengaperto-
nalmentealgunjuez
Ecclefiaftico;
porno
aver
obedecidó
los
mandamientos
delta
real
Audiencia,
le:
den
y
expidan
graris
fin
llevar
derechoalgúno,
aunque
ebnegocio
le:aya
proleguido
a
pedimientode
partio
IO
lA
y
$
DO
20
Infirucion
deloquefe
dene
guardar
endoso,
0:00:1!
A
procefjos
Ecclefiaflicasioción
como
oi
oop]
5)
rol
gi
1)
BJ
l
e]
[rebasa
moral
"Ll
L
PRINCIPE.
Prelidente
y
Oydores
del:
>>
Audiencia
yChancilleria
del
Emperador
y
Rey]
237
gt
feñor,que
eflá
y
refide
enla
ciudad
de
Grana:
TATER
da,
yafabeys
que
por
vn:capitulo
de
las.cortes
q
por
mandado
de
fu
Mageltadfe
hizierom
en
la
villa
de
Ma,
|drideláño
pafladode
mil
y
quinientos
y
veynte
y
ocho
el.
|
ta
mandado
que
todoslos
pleytos
queante
losdel
nuetro
|
Confejo'eftanan
pendientes,
o
de
nuevo
vinieren
fobre
elec
ciones
que
pertenezca
las
ciudades,
villas
y
lugares
deftós
|
Reynos
lobreregimitros
y:efcriuanias,
y
otros
qualefqnicr
l
oflicios
y
pley:os
lebrererminos,
conforme
la
ley
de
Tó:
ledo,
y.
de
eftancos
y
impof:ciones,
y
fobre
beneficios
patri;
-A
monialesEccleliafticos
fe:
conozca
dellosenlas
nueltras
¡Au
diencias:y
porquemimerced
y
volútades
que
la
dicha
ley
fe
guarde
y
cúmpla,e
mañdado
q
los
pleyros
que
penden
en
Gonfejo.de
lu
Mágeftad
de
los
fulo
dichos:fe
remirana
efla
Audiencias
Porende
yo
vos
mando“que
veayslos
dichos
pleytos
que
afsife
vosremiven
,
y
afs1iencltos
,
combYen
los
que
de
nueuo
ocurrieren
a
efla
Audiencia
(conforme
al
di-
chocapitulo)los
veays
y
determineys
fegún
fuere
juflicia.
Y
mando
que
los
pleytos
Ecclefrafticosy
patrimoniales,
y
de
patronazgoreal,y
delegos,
y
los
que
euuicren
eltrange-
ros,
o
naturales
porderecho
de
eftrangero,
y
los
de
Calon-
glas
Magiftrales
,
o
Doctoralesfe
veanantes
y
primero
que
otros
pleytosalgunos
,
lin
embargo
de
lasordenangas
que
en,
contrario
deftoay,
queen
quanto
aelto
yo
difpeníó
con
ellas,
quedando
en
lu
fuerca
y
vigorparacnlo
demas.
Ymyá
5
do
que
Capit.
do
Concor.
1.34.-
|
*
eie.5.Lib.2,
re=
copo
tra,
que
es
la.2,
tit.14,
desteli-
bro,
DE.
LOS
PROGESSOS
ECGLESIASTICOS.
9
|
ido
queenlos
dichos
proceflos
Ecclefiaíticos
tengayslzor=P
:
|
[derr,
y
deys
las
cartas
y
prouifiones
que
hafta
agora
fefues]
¡len
dar
en
nueítro
Confejo
en
femejantescalos,
Fecha
en
)
¡Valladolid
a
veynte
y
yn:
dias
del
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de.
Oétubre
de
mil
|lysquinientos
y
veyntecy
ocho
años:
Y
OE
L
PRIN-
¡¡G1PE.
Por
mandado
deíu
Alteza
¿luan
Vazquez.
2
Las
cartas
que
en
la
Audiencia
de
jus
Mageflades
que
E
refide
en
la
ciudad
de
Granada
fe
podran
dar
-emlos
negocios
Ecclefiafiacossy
la
-
orden
que
fe
deneteneres
or
dafiguientes:
j
VANDO
algun
juez
Ecclefiafticoenlas
caufas
|
$29
+
que
puede
conocer
haze
fuerca
,
Y
No
otorga
la;
de
es
11M
apelacion,
liendo
de
fentenciadifinitiua,
o.que|”
|
Jrenga
fuerca
de
difinitiua,
fe
den
lascartas
que
hafta
aqui
|
le
andado:añadiendo
que
(e
ruega
y
encarga
al
juez
Eccle-
(raftico
que
por
el
termino
que
pareciere
(entretanto
que
le
vec
el
negocio)
abfirelua
los
excomul
gados,
y
alceelen-
|
Jeredicho
y
cenluras.
Le
sífualaj:
135
Y
encalo
que
el
juez
no
embie
el
proceflo
dentro
del
ter-
|
¡mino
que
le
fue
mandado,
ni
otorgare
laapelacion,
y:no
abíoluiere,
fe
podran
darfobre
cartas:
y.enlo
del
abloluer
|
[y
cenliras
y
entredicho
antes
que
fe
vea
el
proceflo
toda
via
a
de
fer
de
ruego
y
encargo,
afsi
en
los
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deltaca-
lidad,comoen
todos
los
otros
Ecclefiafticos,
$3
QUANDO
algunofe
quexare
que
fiendo
lego,
yla
|
[cauía
miere
profana
algun
juez
Eccleliaftico
procede
con-
¡[tral
,
darfe
a
carta
para/el
juez,
que
li
las
partos
fon
Je-
|
|
[gos
y
legos
dela
jurildicion
real,
yla
caula
mere
profana,
que
no
conozca
de
la
caula,
y
la
remita
alas
julticias
fe-
glares
que
della
puedan
y
deuan
coñocer
,
o
que
embie
el
|
[prócéllo
al
Audiencia,
poniendo
penaal
notario,o
eferiua-
no
ante
quien
paflare
que
dentro
de
cierto
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trayga,
|.
oembicel
procellooriginal,
|
aga
e
CATBRO
PRIMERO,
TITVILO
UU,
Y
enveltos
cafoscque
los
juezes
Ecclefiafticos
no
pue-,
deny
ni
deuen
conocer,
aunque
las
partes
digan
que
an
apelado
de
pronunciarle
por
juezes
,
9
de
auer
fentencia=!
do
enla
caula
principal,
en
qualquier
manera
aunque
las|
|
partes
pidan
carta
para
que
lesotorguen
laapelacion;noj
le
les
ade
dar
para!
que
otorguen:
dino.queel
juez
no
Co-
Anozca,
ni
proceda,
y
remita
la
caufa
alos
juezes
leglares,|
“|
o
embicel
procello
comio
efta
dicho.
>:
>]
So
5.
Y
QA
NDO4f
quexaren
que
an
impetrado,
o
tray-|
b.
|
do,
o
temen
que
impetraran
algunas:bulas
,
o
prouifio-|
Unes
,
o
letras
fobre
beneficio
patrimonial
,
o
penfion
lo-|
bre
el
,
fe
denprouifjones
para
todas
las
jufticias
que
conf;
*
|
tando
que
las
tales
bulasfon
en
derogacion
delas
leyes
y]
"
|
prematicas
deftos:Reynos,
y
conftituciones
Sinodales,
y
|co/tumbre
antigua
de
los
Obiflpos
,'
y
auiendofe
£uplica,
de-eflir!
Audiencia,
con
la
informacion
que
contra
ellos|
|
ouierefecho
:
y
a
los
Clerigos
,
requieran
a
fu
Prelado
|
que-los
prenda
y
caftigue.
-
TAMBIEN
dareys
Cartas
para
que!
as
partes
;
,
Das
S.7o
-
|
qualefquier
perfonas
que
tuuieren
las
tales-bulas
no
víen
¿|
dellas,
y
las
embien
a
cfla
Audiencia,
y
alos
notarios
y
efcriuanos
queno
las
notifiquen
,
y
filas
tuuieren
noti:
ficadas
,
que
no
las
embiena
Roma
;,
ni
den
teftimo-
1
nA10+
.
cat
cier
25]
1.25..it.3.
ib.
|
AY
ANDO
fe
quexaren
que
algun
eftrangero
deltos
1
ES
E
Reynos,o
narural,por
derecho
de
eltrangero
deltos
reynos
19.e04,
ti,
2
á
inpetrado
algun
beneficio,
o
dignidad,
o
que
tiene
rn
lion¡daríc:a
pronifion:y
a
lasjufticias
que
cofiftando
que
al
dios
eltrangero;/0
Gto
por
derecho
de
eltrangero
¿impe-.
trado:
al
gunas
bul
as,
que
fuplicando!e
delas:
pura:
ante
fu:
¿Ñ,
antidad;
y
haziendolefobreello
los
autos
y
diligenciasne
cellarias
noconfientán
víar
dellas
y
ni
que
por
virtud
dellas.
ferome
pollfsron
alguna;
nife
hagan
autos
algunos
5
y:
las.
¡Hembien
originalmente,
para
que
Írfucren
tales,
quelecum-'
plan,
lino
fe
informe
a
lu
Santidad,
para
que
informadodo:
w
:
:
mande
proucer.
2!
Ls
A
4
d
e
A
O
[pEN
los
cafos-de
patronazgo
real
y
ode
legos
(e
daran
cartas,
paraque
conftando
fer
afsi
(
fuplicandofe
delas
bu=
|
Has)
las
julticias
las
embién
acfla
Audiencia,
y
noconfien-
Wican
víar
dellas.
«FEST
m9
TaDHSIASIAIRO)
HP
11
:
Y
emeftoscalos
f1alguna
vez
pareciéreque
la
relació
que.
|
haze
noleprobará,
letenga
aduertencia
que
no
fe
denlas:
|
foartas
hafta
que
Ke
de
alguna
informacion,
y
le
prefenten
las.
i
findicionéacniA
5195
1993159
1105,
DP2100
Le
£105
104
|
4]
EN
lasCalongias
Magiltrales
y
Dottorales
fedaranpro:
|
[tiliones
para
los
cabildos
,
que
f5algunas
fe
traxerench
de-!
]
[Fogacion
delrindulto
y
bulas
Apoltolicas
concedidas
a
las
ñ
Yale
[tas
deftos
Rey
nos,
fupliquen
dellás
pa
raante
fi
Santl-
idad,
y
lasembien
a
cfla
Audiencia;
y
que
hagan
la
eleccion
(in
embargo“conforme
al
indulto
y-
privilegios
Apoftolt-
cos:
y
alas
jufticias
que
fuplicandofe
dellas,
o
autendole
fu-
plicado,
no
confientan
vÍar
delas,
y
lasembiena
ella
Au-*
diencia,
para
que
informádo
fu
Santidad
lomaderemediar.
DESPVES
de
viftoslos
proceflos
(cóftando
por
ellos.
que
lo
que
fe
¿traydo
es
contra
las
leyes
y
balas
concedidas:
y
coftumbre
antigua,
y
contra
los
patronazgos
€
indultos).
podranfe
dar(atenta
la
calidad
de
los
negocios
y
inobedien
Icia)las
cartas
neceflariasyaÍsi
para
que
no,v/en
delas
bulas,co
|
mo
parafecreftarlos
bienes
y
temporalidades
de
losque
fue
ren
inobedientes:
Y
para
que
parezcan
en
ella
Audiencia;
y
falean
del
Reyno,
y
que
acudan
con
losfrutos
a
aquellos
en
fauor
de-quiente
fentenciare'
:
y
todas
las
mas
prouifiones
que
vos
parezcan
fe
deuan
dar,
legun
la:calidad
delacaufa,
paraquele
conferue
y
guardelo
que
en
eftos
cafi
os
por
bu-
|
llas
y
leyes
del
Reynoefta
proueydo.
-
e!
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Mo.
3
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defender
que
feguardenlasle-|!
Jiesaeciós
yes
y.
bulas.eindulros,y
quecontra
ello.mofe
provean
Ro|:
Blarecop
ad
y
i
,
»
dacnar
alffoilida
la,
Amofl
Vera.
A
má
Jon
vejadosy
fatigados
por
el
filcal.de
la:camaraApof:
Y
[de
lib,1.recopi.
re
2,
a
qe
ñ
A
pos
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pp?
M
2
e
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En
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3.
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DD,
Lar]
4
ff.
2.
“o.
o
A
ERA
*
¿15
doo
Y
porque
enalgunos
calosfera
neceflario.elerenir'a
(up:
|
Santidad,
y
algunos.Gardenales,
y
al
Embajador
defu
Má:
gcltadque
refide
en
Roma
en:eltos
cafosteembierclacion|:
|loconíulten.
a
fan.
Alteza.
,
y
mande
proucer
loque
'cónui
Niere.
(190719Y
Y
.
.
107
y
am
Cedula
para
que
en
el
de/pacho
delos
negocios
Ecclefialicos”
|'
o,
feguarde
elmejmoeftilo
queen
la
Audienciade
Vallas.
|:
o
cdolid,temiendo.refpetoal
lngar
donderefide
eljuez
o
|
0
que
procedesy
no
adonde
eflan
las
partes00o
op]
q
V
"LL
RE
Y.Prelidente
y
Oydores
de
lanueftra
Audié]
mA
cia
y
chácilleria
Grelide
en
la
ciudad
de
Granada;yo]'
4
e
(ido
inforiado
q
en
el
lleuar
delos
proceflos
Eccle]
fiafticos
por
via
de
fuerca
2cla
Audienciray
diferenteefti!
y
lo
del
quefe
tiene
en
lavilla
de
Valladolid:
5
porque
en
ell;
'
Audiencia
fe
anacoltumbrado
dar
pronifiones
para
leuar-|
|
fe
a
cllalos
tales
proceffos,
por
folofer
el
que
le
«quexa
del!
:
diltrito]
'
DE
KG
n
dillrizo
devil
Audiencia,
dado
quesdijuez
Ecclelrallticó
|
¡epiucomoce;no
conozcaen
el.
Lo
qual
dizquehizoys
porvyir
Headdeymacedoladelos
Reyes
Carholicosqecaliriod
fp
Haro
Y
endaliucftra
Audiencia
querclideea
Valladoticblo-
ho
Retiene
rofjpero
parainiandarle
llevar
Los
tales
procetlos
a
dellazablugar
donde
ctral
jue
z¿Erclelhialticotelide
alriempó
|gueconoceo
Y
porque:
parece
que
conuiene
que
en
ambas
|
larudienciastercensa
na
mima
ordeny
eftilo
y
vilto:enel
|
¡inutítro
Contejoyay:confult
ado
conla
ferentísima
Princefa
Í
de
PorrogallzopevtadoradoftosReynos.Fueacordadolque
|
deuianvosmandar
dar
celta
mi
cedula?
Porla-qual
mando
lane
de
aquiradelante
quando
alguñas:períónas
ocurrigren
laica:
Aud
ienciaquexando(c
que
algunos
juezes
Ecclefi
af
coses:
hazen
fubrea
en
no
ororgarles
las:apelaciones
que'
ldéllósarinierpueltó,
o
que
conocéentre
legos,
enlos
calos:
ll
gnodoven
conocer
no
le
den
enella
Audiencia
provifiones
para
traer
los
procellos
aellasjtilostalesjuezes
Ecle
Gaáflicos
¡[corocicrarrfuera
del
diftritode
ef
Audieneia:y
no
ent
bar
|
lgante
que
las'parcesy
o!algunadellas
fan
del
diftrito'
della.
Y
fialgunos
proceflos
fe
ouieren
traydo
a
ella
Audiencia
|
¡contra
cl
tenor
de
lo
en
efta
mi
cedula
contenido,
que
noel
|
tuuleren
deverminados
al
tiempo"
que
eflta
micedulá
reci-
bieredes,os
mañido
que
llos
remitaysa
lanucftra
Audiencia
Ide
Valladolidjowa
lá
delos
grados
de
Seuilla,el
diftriro
don-
de
fueren
los
juezes
Eccleliafticosde
quien
le
traxeren.
Fe-
chaen
Valladolid
a
treynta
y
vá
dias
del
mes
de
Margo
de
¡mil
y
quinientos
y
cinquenta
y
cinco
años.
LA
PRI
N-
NGESA.
Por
mandado
de
fu
Mageftad
lu
Alteza
en
fu
nom
lbre,luan
Vazquez.
ss
A
E
dla
ll.
29
Cedalapara
queen
efia
Audiencia
no
fe
conozca
dez
a.
los
proceffos
Ecclefiafticos
dela
cindad
de
Se-
“7
a
01%
00
btomilla
y
y
fa
difirito.
iu
Iohaos
151
39
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E
-
pa
+
|
de
PR
ENCIP
E.
Prefidente
y
Oy
dores
dela
An:
Cócor.l.7.titu4
4.
diencia
de
fu:Mageltad:que
refideren
la:ciudadde
[2.
1ib.3.recop.]
Granada»
LIBRO.
PRIMERO:
TITVLO:
Il.
]
Granada,
labedque
entendiendo
que
afsicumiple
a
nueltro
|
[cruicio,
y
ala
buena
admini
ltracion
de
lajulticia,
porbue-
|
mos
refpetos.quea
ellome
mueuen
,
y
por
quitar
de
coftas
l
alosvezinos
y
moradores
dela
ciudad
de:Seuilla
y
fu
tierra
e
aíandadoque
los
juezes
de
la
Audiencia
delos
gradosde
la
dichá
ciúdad,quandoalgún
juez,
ojuezes
Ecclefiafticos
enila
dicha
ciudad,,:o
futierrano
quilieren
otorgarla
ape-
lacion,o
apelaciones.
quedellosfe
interponenlegitimamen
te,
o.
quando
conocieren.entre
legos
liendo:reos,
y
fobre
|
cauía
mere
profana,
que:prouieaenellolo
que
fafta
aora
Le
a'proueydo
en!efla
Audiencia.
Por
ende
yo
vosmando
que
[ralguna
perlona:ocurriere
a
efla
Audiencia
quexandole
ide
|
alguno,
oalgunosjuezesEccleliafticesqueeftuuieren
en
la
dicha
ciudad
y
futierra,enlos
calosfobredichos
no
conoz.
|
cays
dellos,y
los
remiraysalosjuezes
de
los
grados
dela
di-
cha,
Audiencia
de
la
ciudad
de
Sevilla
,
y
no
fagades
ende
al.
¡Fechaen
Valladolid
a
dicz.y
leve
dias.
del
mes
de
No-
uiembre
de-mil
y
quinientos
y
cinquenta
y
tresaños.
YO]
|
|
EL;
PRINCIPE.
Por
mandado
de
fu
«Alteza,
-Iuan
Vazgqhez
elo
sobrsa
as
Molano
ole
1
69
Otra
cedula
fobre
lo
mefmo
para
que
los
procef]os
que»;
BL)
hizieren
¡uezes
Ecclefiaflicosen
Sevillay
fe
00
difirito
vayan
aaquella
Audiencia,
|
aunque
fean
las
partesde..
so
¿ceflotro
diftrito,
3
L
REY.
Prelidente
y
Oydores
dela
nueftra
Au-
Y
diencia
querelide
en
laciudaddeGranada,yalabeys
que
por
vna
mi
cedula
tenemos
mandadoalos
jue-
«lib,
|
zes
del
Audiencia
delos
grados
de
laciudad
de
Seuilla,que
quando
alguno
fe
viniere
a
quexar
de
algun
juez
Eccleliaf|
tico
que
refidiere
enla
dicha
ciudad
y
fu
tierra
que
les
fa-
zenfuerca
en
no
otorgar
las
apelaciones
que
dellos
fe
inter-|
:
|
POonen,-o
que
conocen
contra
legos,
hagan
traerante
(1
los]
procellos
:
y
li
pareciere
que
les
fazen
fuerga
errno
otorgar
Mt
gl
last
|
DE'LOS
PROCESSOS
ECCLESIASTICOS.
—
121
Has
apelaciones,
es
manden
que
otorguen,e
queno
conoz-
'can
entre
legos,
fegun
que
mas
largamente
enla
dicha
ce-
¡dula
que
para
ello
mandé
dar
fe
contiene.
E
foy
informa
tido
que
quando
los
reos
no
lon
vezinos
de
la
dicha
ciudad
y
|
¡fu
tierra,
aunque
los
juezes
refidan
en
la
dicha
ciudad
y
fu
Weierra,
en
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Audiencia
ledan
cartas
para
traer
a
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los
|
procellos
;
y
quelobre
elto
ay
diferencia
entre
yofotros
,
y
los
juezes
de
ladicha
Audiencia.
Loqual
dizque
preten=|
|ideys
hazer
mouidos
por
vna
cedula
que
los
Reyes
Catholi
|
¿[cos
dieron:porla
qual
fe
declara
quelos
procellos
Eccleliaf-
leicos
en
que
proceden
los
juezes
vayana
la
Audiencia
por
ll
via
defuerga,fo
cuyo
diltrito
fueré
el
reo.
Y
queriendo
pro-
|
llueeren.ello,
y
vito
en
el
nueltro
Conlejo,
y
conmigocon-:
|
faltadosfue
acordado
que
denia
mádar
dar
efta
cedula.
Por
|
lla
qual
mando
que
de
aquiadelante
quando
algunas
perlo=
|
il
nas
ocurrieren
a
ella
Audiencia
quexandole
de
algunos
jue
4
zes
Ecclelzafticos
que
lesfazen
fuerga
en
no
otorgar
la
ape-
1
|lacion,o
en
que
conocen
entre
legos,
no
fe
denen
ella
Audié
|
|cia
cartas
para
tracr
los
proceflos
a
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de
los
juezes.
Eccle=.
¡|
frafticos
q
relidieren
enla
dicha
ciudad
y
fu
tierra
¿aunque
¡el
reo
contra
quien
procedieren
lea
de
fuera
de
ladichaciu-:
¡idad
y
fu
tierra,o
el
autor.
Y
(1
fe
ouicren
traydo
algunos
pro.
|
celos
delpues
que
mandamos
darla
dicha
cedula
para
la
di
cha
Audiencia
de
los
grados,
y
no
eltunieren
dererminados
Menea
Audiencia
al
tiempo
que
cfta
nueltra
cedula
recibie.
llredes;losremirays
ala
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de
losgrados,para
que
en
llella
fevean,
y.
prouca
loque
fea
jullucia.
Y
mandamos
que
de
aquiadelante
en
tedoslos
pleyzos
Ecclelialticos.enqdas:
partes
fe
quexaren
enefla
Audiécia
por
via
de
fuergadelos.
juezes
Ecclelafticos,
folamente
deys
cartas
paraquealcen
Í
illa
fuerca
contrados
juezes
que
eftuvieren
dentro
del
diftri-
to
de
cla
Audiericia:
y:
mo
contralos
juezes
que
eftunieren:
lemel
diftrito
dela
nucltra
Audienciade
Valladolid.Pornta
l
nera
quefe
tengareÍpeto
de
aqui
adelante
al
diftrito
do-re-
:
¡iMideeljuez,
y
no
del
autor
,nireo.
Fechaen
Valladolid
2
¡
yeynte
y
dos
dias
del
mesde
aci
mil
y
quinien-
¿los
y.
cinquéta
Y
Quatro
anos.
EA]
RIN
S
E
SA
JPorma:
dado
de
fu
Mageftad
lu
Alteza
enfunóbre,luan
Vazquez»
|
B
4
ya
Otra.
AA
a
ta
O
IM
LIBRO
PRIMERO,
TITVL
d
=><o
ge
Orra
cedula
inferta
la
pafjada
para
queen
todo
fe
>
emmplay
execute
comoen
ella
fe
]
contiente
>:
STO.
px
L
REY.
Prefidente
y
Oydoresde
la
mi
Audien-|
ME
cia
que
relide
enla
ciudad
de
Granada,
ya
labeysq|
|
Mié
yo
mande
dar
y
divna
mi
cedula
firmada
de
la
(ere;
|
|
niísima
Princeía
de:Portogal
mi'muy
cara
y
muy
am
ada!
|
|
hijagouernadora
deftos
Reynos,por
aufencia
de
micl
Rey
|
|
dellos;del
tenor
(iguienté.
+
EL
RE
Y.
Prefidente
y;|
[Oydoresde
la
nueltra
Audiencia
querefideen
la
ciudad
de)
|
Granada,
ya
fabeys
que
por
vna
mi
cedulatenemos
manda?
|
Ido
alosjuezes
dela
Audienciadelos
grados
de
la
ciudad
del
|
Seuilla
que
quando
algunofe
viniere
a
quexar
de
algú
juez;
|
Y
Ecclelialtico
querefidiere
enla
dicha
ciudad
y
fu
tierra
que|
Jleshazenfuerga
en
no
otorgarles
las
apelaciones
quedellos|:
|
fe:interponen,o
que
conocen
contra
legos,
hagan
traerante|.
¿filos
procellos.
Y-(1:pareciere
que-les
hazen
fuerga
enno
Jotorgarlas
apelaciones,
les
manden
que
otorguen,
y
qué
no
|
conozcan
envrelegos-,
legun
que
maslargamente
enla
di-|
Acha
cedula
que
fobreello
mande
dar
fe
contiene.
Y
foy
in-|
1
formadoque
quarido
losreos
no
foón'vezinos
de
la
dicha
ciu
idad
y
lu
uerra
aunquelosjuezes
refidanenla
dicha
ciudad!
|
|
y
fu
tierra,
enelía
Audiencia
le
dan
cartas
para
traera
ella
Jos
proceflos':
y
quefobreeltoay
diferencia
entre
volorros,!
|
Jwlosjuezesdeladicha
Audiencia,
Loqual
dizque
preten-
|
deys
hazer
mouidos
porwnacedula
que
los
Reyes
Catholij
|
|
cos
dieron:porla
qual
fe
declara
quelos
procellos
Ecclefiaf-
|
ticosen
que
procedenlos
juezesvayan
ala
Audiencia'por
|
|
via
defuerca,fo
cuyo.diltrito
fuere
el
reo,
Y
queriendo
pro.
|
¡Jueeren
ello,
y
viftoenel
nueltro
Confejo;
y
conmigo
con»
|
fultado:fue
acordado
quedevia
mádardarefta
cedula.
Por
|
la
qual
mando
quede
aquiadelante
quando
algunas
0H
¡pnasocurricrena
ella
Audiencia
quexandofede
algunos
jue;
|
|
zesEccleliafticasque
les
hazen
fúerca
eno
otorgar
la
ape-
E,
.
acion,!
|
|
Ineraiquele
tenga
relpeto
de
aqui
adelante
al
diftrito:do
re=
1
IGdeeljuez
¿
y
no
del
autor,
nireo.
Fecháen
Valladolid'a.
veynte
y
dos
dias
del
mes
de
Dizienibre
de
mil
y
quirtien:
|
tos
y
-cinquenta:
y
quatro
años.
LA
PRINCESAso
Por]
|
[mandado
de
fuMageltad
fu
Alreza
enfu
nombre,
ivánVaz
|
|
[quez.
Y
como
quier
querecibiftesladicha
vcedula
que
|
|defafo
va
incorporada,y
la
obedeciltes:(Quanto
alcampli*
miento
me
confultaftes
algunos
incontenientes
quedezis:
¡
queauria
dé
feguardarla
dichacedula,
Y:todo
viflo:eh
ani!
|
confejo,y.
confultadoconla
ferenifsima
Princéfa
mimuy
ds:
llray.muy
amada
hija
góuernadora
deftos-Reynos.Fuetacor
|
|
dado.
quedeuiasmandar
dar
eltami
cedula:
por
la
qual
vos]
mando
que
veaysla
dicha
mi
cedula
fulo-incorporada!y:y*
Hirembargo-devueftra
refpuefta
la
guardeys
y
cumplays
||
Mentodo
y
-portodó.como
en
ellafe
contiene.
Fechaen
Y
a-1[
llNadolid
a
diez-y
múcue
dias
delmes
de
lulio
de
mil
y
qui-
1]
Winiéntos
y
-cinquentay
cinco
años.
LA,
PRINCESA»
l
|
Por
mandado
de
lu
Mageftad
lu
Alreza
en
fu
nombrestuan'
3
.
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y
AA
"3
.
'
>
wi
-
e
A
A
,
Pa
¿
ni
atiáaná
¡
siaoose
11]
LIBRO
PRIMERO,
TITVLO
ll:
qa
Cedula
para
queno
ferraygan
al
Audiencia
por
via
de
fuergalos
proce/Jos
tocantes
a
la
Cruzada,
Bulas
y
Sub-
2073
fidio
yy
Quiartas,y
quentas
dello,aunque
fean
7
OL
legos
las
perfonas
contra
quien
fe
“bizieren
los
tales
pleytos»
]
IL.
e
E
L
REY:
Prelidente,y
los
del
nueltro
Gonfejo,Pre-!
fidentes
e
Oydores
de
nueltras
Audiencias
y
Chancl|
£
llerias,¡Afñiftente¡Goucrnadores,Corregidores,
y
Al.
caldes,y
otrosqualefquier
juezes
y
juíticias
de
todas
las
ciu
dades,villas
y
lugares
deltos
Reynos
y
Señorios,e
otras
qua
|
lelquier
perfonas
de
qualquier
eftado,
o
condicion
que
(ea,!
aquien
lo
contenido
en
eltamicedulatoca
y
atañe,
o
ata-|
ler
puede
en
qualquier
mañera,falud
y
gracia.Sepades
que|
eftando
proueydo
y
mandado
por
cedulas
nueftras,
y
leyes|
deltos
nueltros
Reynos
que
los
Prefidentes
y
Oydores
dej
1las
Audiencias
de
Valladolid
y
Granada
nofeentremeranal
conecer,ni
conozcan
por
via
de
fuerga,nien
otra
manera
al]
una
de
caula,
proceflo,
ni
negocio
tocante
a
la
Cruzada,
¡Bulas,
y
Sublidios,y
Quartas,ni
a
las
quentas
dello.
Y
auien
l
dote
afsi
miímo
mandado
porotra
nueítra
carta
firmada
del
Anueftra
mano
que
el
Prefidente,
y
los
del
nueftro
Confejo
vieffenloque
por
las
dichasnueltrascedulaseftava
proucy!
|
do
y
mandado
fobre
lo
fufo
dicho
a
los
Prefidentes
y
Oydo
res
de
lasChácillerias,y
lasguardalfen
y
cumplieflen
como
(1
las
dichas
ccdulas
hablaran
co
ellos.
Agoradenueno
a
ve:
nido
anueftranoticia
q
nofe
guarda,ni
cui
pleloqafsielta
proueydo
y
mádado,y
q
el
Prelidente,y
los
delnueftro
Có-|
|fejo,y
los
Prelidentese
Oydores
de
las
Audiencias
y
Chan:
|
cillerias,y
algunas
otras
nueftras
juíticias
feglares
le
entre;
|
neté
a
conocer
y
conocen
de
los
dichos
negocios
y
caufas;e]
|impiden
alos
comiflarios
y
juezes
fubdelegadosdeladichaj
|
Cruzado,
Exculado
y
Sublidio
por
diuerías
vias
q
no
puedi|
:
adminiftrar
ni
adminiltren
julticia,
mandando
dar
y
dadol-
$
prouifiones
para
q
fe
traygá
ante
elloslos
proceflos
por
viaj
de
fuerga,o
cn
otra
manera,
y
G
encl
entretanto
abfncluá
los]
AIDA
E
e
dl
exXCO
___
DE
LOS
PROGHESSOS
ECCLESIASTIGOS.
14
;
'excomulgados.y
alcen
las
cenfuras
y
entredichos;fo
color
4
elo
fe
haze
y
vía
cóotras
qualelquier
juezes
Eccleftalticos::
y
qlasdichas
cedulas
y
leyes
no
le
eritiécden;
ni
hablanmús
|
'G
lolamite
con
losdichos:Prefiderites
y
Oydores:
deJasdi-
|
chas
Chancillerias;y
cón
otras
Audiericias
y
juezesinferio-
|
res,
y
no
con
el
dichonueltro
Prelidente,nicort
lós
del
di-
[cho
nueltro
Conlejo,y
que
fe
deuende
entender
y
entien-
$
denquando
(2
procede
contra
Clerigos,y
perfonas,
o
comu-
Inidades
Ecclelsafticas
y
yno
contra
legos
y
períonas
fegla-
res,contralasquáles:(1Íe
4
de
procedera
prifion
,
oexecu-
E
cion
de
lus
perlonas
y
bienes
á
de
fer
con
inuocacior
del
au-
xilio
y
braco
feglar,y
noen
otra
manera.
Y
que
las
caufas:en
|
Jque
proceden
los
dichosjuezes
y
comiffarios
lubdelegados
|
l
nofontocantes
ala
cobranga
y
execucion
de
las
dichas
gra-
¡cias
de
Cruzada,
Exculado
y
Sublidio,
nta
nuettro
real
fer-
uicio;
lino
o:ras
y.de
otra
Calidad
tocantes
a
perlonas
parti:
culares,
y
otras
colas.
Delaqual
refultamncho
daño
y
per-
|
juyzioalahazienda
de
las
dichas gracias
y
concfesiones,
y
lala
cobranca,
adminiftracion
y
buena
y
breue
expedicion
dellas
,
y
en
mucha
defautoridad
de
los
dichos
juezes
y
co-
miflarios
fubdelegados.
Y
porque
mueítra
intencion
y
yo-
e
luntad
esremediar
lo
fulo
dicho
,
y.quenorle
haga
agranio,
niimpedimentoalosdichosjuezes
y
comiflarios.Fue
acor-
lldado
de
mandar
dar,
y.
dimos
la
prefente
para
vos
,
y
qual-
quierde
vosen
la
dicharazon:Porla
qual,
ofu
traslado
lig-
nado
de
efcrivano
publico,
os
mandamos
que
deys
lugara
quelos
dichoscomiflariosí
ubdelegados
de
la
Cruzada,Ex-
culado
y
Sublidio
puedan
conocer
yconozcan
de
todosy
qualelquier
negocios
y-caulasciuilesy
criminales
de
qual-
quier
eltado,
calidad
y
condicion
que
feantocantes
a
la
di-
cha
Cruzada,
Bulas;
Quartas
y
Subíidios,
e
a
la
mayor
caía
dezmera
que
llaman
Excufado,e
a
qualquiera
de
las
dichas.
gracias
y
concelsiones,e
al
gouierno,e
adminiflracioncxpe
dicion¿publicacion,cobranga;y
quentasde
la
haziéda
delo
fufo
dicho,
y
enlas
caufas
a
ello
anexas,
incidentes
y
depen:
dientes,
aunquelos
reos
fean
legos,
y
dela
jurildicionfe:
alar,
y
quelos
puedan
prender
y
executar
enfus
perfonas.
y
bienes,
y
quelas
fentencias
y
autos
y.
mandamientos
q
|
bib
enefta
AE
PATATA
a
o
ABR
OS
PRIMERO::
TABVILO.!
HO
AA
A
SN
AA
TA
O
A A
A
AN
NAO
a
3
remita
sazon
dieren
dos.
puedan
denar
y
Heuen:ardeuido]
|
A.
eferó!
pi
firioque
fea
mecellario
invocar
para!ello
el
auxilio]
|
Ardemueltro
brago
real;
nt
delasjulticras
feglares
,
que
yo]
]
y
-porsla
prefente
des
doy
facultadoy
juirldicion
paralo
di!
|
Ho
dicho»:
y
para
cada:cola
y:
pante
dello:
y:
quiero
y
man]
|
4
doquelosnegocios:y
catifas
que
antelos:
dichos
juezes,eor
miflarios;
fubdelegados
ante
qualquier
de
ellos
ferraran]
|
al:prelentesy
trataren
de
aquiadelante,
ponlo
a
ellosanexo|
|
y
dependiente,aoraféa:y
fe
trate
contra
perfonas
Ecclefial:|.
ticas;odegas,o
contra
pueblos,o
comunidades,
y
que
fediga
quelo
color
y
titulo
de
cobrar
lahazienda
de
las
dichas
con
cefsionesle
cobra
la de
los
cabildos;
y
otras
perfonas
y
con:
isibuyentes
particulares,
y
quelos.dichos
juezes
comifla:
|
rios,
olas
perlonas
y
executores
por
ellos
nombradosexec:
|
den
defu
comifsion.
Vos,
nralgunodeyospor
via
de
agra-|
|
|
uio,
nidefuerca,
nifimple
querella,
nirecurlo,
ni
por
dezir|
|
ue
eleonocimiento
del.tal
negocio
y
caula
no
pertenece
a
los
dichoscomiflarios
fubdelegados,niporotrarazonal:
guna
no
osentremetays,
M1
alguno
de
vos
fe
entremetaa.co]||
nocer,
n1conozca,
nide
mandamientos,
cartas,
cedulas
,
ni
rouiliones
contra
los
dichos
cotniflarios
y
fubdelegados,
|
mandandoles
,
nifeles
mande
que
alcendas
dichas
cenfuras
|
y
entredichos
que
ouieren
puefto
por
ningun
tiempo:
[ino]
|
que
vos,
y
cada
yno
de
vos
les
dexc
proceder
libremente
en
las
dichas
caulas
finles
ponerenello:eftoruo,niimpedimen
toalguno.Pues
(1
alguna
perfona
Ecclefiaftica,o
feglar,
pue
blos,
o:comunidades£e
(intieren
agrauiados
de
los
dichos
comillarios
fubdelegados,o
de
alguno
de
ellos,
o
dela
perfo|
|
nao
perfonas
y
executores
por
ellosnombradas
para
el
di-|
|
cho
éfeto,pueden
tener
y
tienenrecurfo
al
comiflario
gene-
ral,
y
al
nueftro
Confejo
de
Cruzada
q
relideen
nueltra
cor
te,para
deshazer
y
quitarlos
agravios
quelos
dichos
comif
lariosfubdelegados,o
las
dichas
perlonas
y
executoresoule-
|
renfecho;delagrautando
a
los
que
hiallaren
fer
agrautados,
y
abloluiendo
y
alcando
las
cenfuras
y
entredichos,
confor
meajulticia
:
y
conifultando
comigolos
negocios
quecon-
uengan
Y
defpachando
las
prouiliones
y«cedulas
mucftras
que
lean
neceflarias
para.el
buen
expidiente
dellos,
$
qua
SÍ
icho
rimar
ll
dichocomillanio
general,
y
al
dicho
nueltro
confejo
de
Gre]...
NM
i
A
AAA
E
Izada,
ynoaotrotribunal,al
perlona
alguna,íe
¿de
tener
el:
|
idichorecurlo/puesen
15¡Apoftolicofolo
eldichocomifa-
|
Iriogeneral
tiene
facultad
de
fu
Santidad,
y.
en
lo
denías
nos:
llítaidamos
el,
y
al
aceflor
y
aceffores
queen
el
dichorriba'
Jnalafstite
¿
yadelantealsifticré
pormueftro.mandado
;
para:
Heconorerentas
dichascaulas:y.
negocios;
y
deshazerlos
agra-:
uios
que
los
dichos
comiflarios
fubdelegados
¿o
alguno.de
Alellos
y
los
dichos
executores
hizieren:lo
qual
mandamos
'
lHlalsi
feguarde
y.cuipla
desaque
adélánte:en
todó
y:por
to-:
[Ido
fegun
y
comodichoes.:
Y
que
li
los
megociós
de
que
los:
dichos
comiflarios
ouierencomengado
a
conocer,oles
per-
:
Wrenece
el
conocimiento
dellos
por
leren
qualquier
manera
|
WHanexos,o
dependientes
ala
dicha
Cruzada,
bulas,quartas,y
IN
fublidios;o
al
exculadoyo.alas
quentas,2dmin
tracion,
EX
[pedicion
y
cobranga
dello,
o.1'las
perfonasy:.executores
E
|
Hracllo
nombradas¡como:dicho:es,
algunaperfona,o
perfo-:
IN
nas,
pueblos,
o:comunidades
¿o
alguno
de
nucftroshifcales.
|[ocurrierea
vos,oa
alguño
de
vos
y
los
renitays
y
remitida
|
1
flosdichoscomillarios
fubdelegados,
o
aldicho:comiflario,
Wigcneral
y
nueftro
colejo
de
Eruzada,(iínos
entremetera:co-|
Wnocerdellos.
Y
fi
hafta
aora
ouieredes
procedido,
o
proce-
lHdeyseralguno
delosdichos
negocios;
y
hecho
autosalgu-*
A
lnos:o
dado
mandamientos,o
prouiliones.cerca
dello,
las
re-:|
|
pongays
y
deys
porningunas.
Y
no
fagades,
ni
alguno
de:
[vos
faga
ende
al
,
porque
alsi
conulene
a
nueítro
feruicio,
y
-
Mefta
es
nueltra
voluntad,
y
delo
contrario
nos.tendriamos
|
por
deferuido
:
y
derogamos.
y
reuocamostodas
y
qualel:
|
[quiercedulas
quehaftr
aqui
ayan
fido
dadas
quefeanen
al.
|
go
contrarias
alofufo
dicho,
otengan'orra
orden
y
forma]
[delo
en
cfta
mi
cedula
contenido.
Fechaen
SanLorengoa
f
Idoze
de
lunio
de
mil
y.
quinientos
y
ochenta
y
tres
años.
MYO
EL
REY.
Por
mandado
de
fu
Mageftad
+
Iaán]
lp
Vazquezs
:
joq
“Sos
35307
MO)097
p
$
a
Via
del
Olifpode
Oniedo.
z
EBRO
PRIMERO.
TITVLO
IL
po
OS
procellos
Eccle(iafticos
en
¿los
juezes
nootor|'
“poo
gan
las
apelaciones
de
los
autos:
interlocutorios
no]
fe
pueden
tracr
por
via
defuerga
al:«Audiencia.
Sal-|
uo
fi
los
autostuuicrenfuerca
de
difinitiva,y
que
enellanoj
e
puedan
reparar,conforme
al
capit.3.
de
la
vifita
quehizo
defta
Audiencia
el
Obifpo
de
Ouiedo
año
de
mil
y
quinien].
tos
y
quarenta
y
dos,
que
eftá
original
en
cllibro.
4deftas
Ordenangas.
2
02002000
¡ |
31D
2011
P
Lo
que
cerca
deftetitulo
ea
difpuefo
por
leyes
defios
j
]
|
0
Rejuos,demas
de
lo
contenido
encfte
rienlo.
*:
|
|
Ao
>
eses
|
I
..0OS
proceflos
Ecclefiafticos
de
vifitacion
de
Reli-|
+
giolos
G'hizieren
lus
fuperiores
nofe
an
de
traer
por
via
defuergaala
Audiencia,
porla.l.40.tit.sadel
Pre]
lidente
y
Oy
dores
lib.2.dela
nuenarecopilacions
>
204
¿LOS
Perlados
y
perfonas
Ecclefiallicas
que
no
vie-|
]
nenal
llamamiento
de
los
Reyes,
pierdenlas
temporalida-|,
des,
y
an
de
ferechadosdel
Reyno.l.13.010,3:lib.4.recopa
»
'
GP
22.
cerca
defte
titulo
epa
difpuefto
porotros
defi
|
libro
demas
y
aliende
delo
en
el
contenidos
A
A
(VI
enalgun
pleyto
Eccleliaftico
fe
ouiere
de
recular
algun
Oy
dor,
fe
deve
ponerlareculacion
dentro
de
treynta
dias
delpues
de
vifto
el
tal
proceflo,conforme
ala
cedula
de
fu
Mageftad
del
año
de
1556,
queeltá
en
el
li-
bro
2.defta
recopilacion,enel
titulo
de
las
recufaciones,
que
es
el
12.del
libro
2.cedula
2,
AA
ó!
KK
Tampoco
le
puede
conocer
por
via
de
fuerga
delos
Y
pleytos
afsi
ciuiles
,
como
criminales
que
Íe
trataren
ante
los
Inquifidores
y
miniltros
del
fanto
Oficio,
e
ante
el
juez
|
de
bienes
confifcados,conforme
a
la
cedula
que
eftá
enel
1i-
rulo
fexto
defte
primer
libro,
y
a
las
que
cftan
inlertas
en
las
Orde-
|
DE.
LOS
PROCESSOS
ECCLESIASTICOS,
16
¡Ordenancas
dela
Chancilleria
de
Valladolid
en
el
libro
pri
y
|
mero,titulo
primero,a
foj.12.Por
las
quales
fe
manda
que
fe
|
|
¡mejantes
pleytos
vayan
al
confejo
de
la
general
Imquilició.
|
Item,
los
proceflos
que
le
hizicren
fobre
diezmos
de
llos
Comendadores
del
“Pao
de
San
luan,
no
fe
pueden
traer
|
|
[por
via
de
fuergaa
la
Audiencia,
conforihe
ala
cedula
vlti-
||
ma
del
titulo
feptimo
delte
primer
libro.
)
$
Item,los
proceflos
Eccleliafticos
que
ouiere
en
lasil.
|
|
[las
de
Canaria
no
le
pueden
tampoco
traer
por
via
defuer-
|
ica
al
Audiencia,
fino
a
la
de
las
dichas
islas,conforme
ala
ce
|
dula
6.del'timbo
oldelte
libro.
00
0355
PEE
:
|
F<Item,!los
procellos
Eccle(rafticos
fobre
beneficios
pa
|
lltrimontales
Ecclefiafticos
,
o
que
le
obtienen
poreftrange-
|
|
[ros,
y
fobre
Calongias
Magiltrales,
o
Doftorales
de
las
Ygle.
|
Gascatedrales
deftos
Reynosfe
an
de
vér
y
determinar
en
|
[efta
Audiencia,
y
primero
queotros
algunos,
de
que
ay
ce-.
1
dula,que
es
la
tercera
del
titulo
onze
delte
primero
libro.
+
Los
proceflos
Ecclefiafticos
que
hizieren
los
juezes
|
¡dellos
a
pedimiento
de
losque
relumieren
corona
fobre
[1
| +
|
fande
gozar,
o
no:del
priuilegio
de
lu
fuero:le
an
de
traer
|
>
|
[por
via
de
fuerga
al
Audiencia
,
para
que
no
concurriendo
en
ellos
las
calidades
y
cofás
q
fe
requieren
le
remitan
a
las
|
julticiasfeglares,cedula
4.tit.s.defte
libro,
donde
fe
ponella
|
orden
que
en
ellofe
deue
guardar,
|
|
mi
H<
Item,
los
proceflos
Eccleliafticos
que
hizierenlos
jue
[zes
delegados
y
fubdelegados
de
la
Cruzada,
cerca
delas
|
|
|quentas
y
rentas
della,
y
delos
moftrenco,
y
abinteftato,
y
|
|
|fubíidio,
y
excuíado,
y
quartas,
y
nouenos
pertenecientesa
|
lu
Mageftad,tampoco
le
an
de
traeral
Audiencia
por
via
de
|
¡fuerca,
nien
grado
de
apelacion,nien
otra
manera,
confor-
|
|
[me
a
las
cedulas
que
dello
ay:
enel
titulo
4.
defte
primer
li:
|
bro,allende
de
la
cedula
11.quecftieneltetitulo
fegundo.
|
EN
los
pleytos
Ecclefialticos
quefe
retuuieren
en
||
|efta
Audiencia,aniendofe
de
vér
en
reuifta
en
ella,no
esne-
|.
ceflario
que
fe
halle
el
Prefidente,como
fe
dize
enel
libroz,
|
|
delta
recopil.tit.r.
en
el
num.21.
y
fe
difpone
en
la.1.38.tit,5.
llibaz.de
la
nueua
recopil.
|
0)
TITVLO]
LIBRO
PRIMERO,
|
PEPYL:O
TERCERO
DELPA:
||
TRONAZGO
REAL,
Y
|
DE
LEGOS.
«6
Cedula
fobreel
Arcedianato
de
Alhamasy
para
que
no
f
admitan
bulas
fobre
Dignidad
ni
Calongia
>
04
-
otro
beneficio
defte
Reyno
fin
preceder
prefenta-
cion
de
fu
Mageftad
por
fertodas
de
fu
Patronazgo
real.
l,
L
REY.R
euerendo
$
|
inGhrifto
padre
Obilpo
de
Lugo
cl
Prelidente
en
la
mi
Audiencia
y]
l
Chancilleria
de
Granada,vilo
que
57
|
elcreviftes
al
muy
Reuerendo
in
24
Chrillo
padre
Arcobifpo
de
Gra.
1
nada,Prefidente
del
miConfejo,fo
|
0
bre
la
poflefsionque
venian
a
to-
mar
con
bulas
Apoftolicas
del
Árcedianazgo
de
Alhamasy
fue
muy
bien
auerlas
tomado,
y
hecho
prendera
los
que
las
venian
a
notificar,
fendocomo
eraentanto.
perjuyzio
de
nucítro
Patronazgo
real
:
y
yo
os
lo
tengo
en
feñalado
fer-
uicio.
Yo
elcriuo
a
nueltro
muy
fanto
Padre
fobre
ello,|
|
con
creencia
para
don
luan
Manuel
mi
Embajador
:
y
foy
cierto
que
lu
Santidad
lo
mandará
luego
reuocar,
y
prouce-
racomo
nole
hagan
otras
lemejantes
prouifiones.Por
ende]
|
yOvosencargo
y
mando
que
tengays
mucho
cuydado
que
nofe
prefenten
otras
bulas
fobre
el
dicho
Arcedianazgo,ni
lobre
otra
Dignidad,
Calongia,
niotro
beneficioalguno
de
elle
Reyno,ni
fe
vfe
dellas,pues(como
labeys
Lon
St
de
nueltro
-DELIPATRONAZGO
REAL,Y
DEJEEGOS.
17.
|
Inueitro
Patronazgo
real,
y
leandeproucer
a
prelentacion
|
¡nueltra,
y
no
de
otra
ianera.
Y
enlo
de
los
querruxeronef.
l
Irasbalas,
el
Prouilor
de
elle.
Arcobilpado
procedera'conira
¡tel
Clerigo
conforme
a]ufticia:y
los
Alcaldes
deefla
Audien
¡[cia
caftiguen
al
lego,
de
manera
que
no
le
atreuan
otros
de
|
hazer
colas
femejátes
:
y
todo
efto
os
encargo
que
proueays
l
[como
(e
haga
con.el
cúydado
y.
diligencia
que
de
yes
con-
o,
como
cola
eb-que
vatanto,-
queen
ellome
hareys
mu-
|
¡[cho
feruicio.
De
Segovia
a
veynte
dias
del
mes
de
Mayo
de
¡fil
y
quinientos
y
veynte
y
vn
años.
A.
Gardinalis
de
Tor-
tufeñ.
El
Condeftable.
El
Almirante.
Por
mandado
de
fus
¡[Mageltades,los
Gouernadores
en
fu
nombre,
Pedro
guacola.
MiS
a
.o
|
dobla
Cedela
fobre
lo
mifmo
dirigida
al.
>>:
Es
mun:
Prefidentey
Oydoresobo
cobos
:
A
nn
|
A
.
PE
CBA
LL
REY:
Prefidente
y
Oydores
de
la
íi
Audien-
5:
cta
y
Chancilleria
de
Granada,
yo
€
fido
informado
plenos
«como.yiniendo
dos
perfonas
a:tomarla
poflelsion
del
Arcedianazgode
Alliama
,
quees:de
nueltro
Parronaz-
leoreaten
ella
Ygie
(ta
de
Granada:
y
vilto
el
perjuyzio
que
dello
feguia
al
dichonueltro
Patronazgo
real
,
y
quanto
]
dellocramosdefleruidos,
los
hiziftes
prender,
y
tomarlas
|
bulasque
trayan
para
ello:
lo
qual
fue
muy
bienhecho,
y
oslo
tengo
enferuicio:
Yo
elcriuo
a
nueftro
muy
fantoPa-
drefobre
ello,
con.creencia
paradon
luan
Manuel
miEm-
baxador,
y
loy
cierto
que
lu
Santidad
lo
mandará
luego
re-
|
luocar;
y
proueerácomo
no
(e
hagan
otras
femejantes
proui
Gones.«Perende
yowos
mando
que
tengays
mucho
icuyda-
do
que
no
fe-prelenten
otras
bulas
fobreel
dicho
Arcedia-
nazgo,
MiHobre
ora
Dignidad,
ni
Galongia,
ni
otro
benefe
|
cioalguno
de
efe
Reyino,hifevfe
dellas;pues
como
fabeys,
llóntodas.
de
mueltro
Patronazgoreal,
y
fe:an
de
proiecr
con
|
prelensacion
nueftra,
y
¡no.de
otra
manera,
pues
veysqu
eE
l¡todedó
cotrarto
feremosdeferuidos,y
el
gran
incoñuenióre
¡quele
Eiguiria
delo:
y
derodoefto
OSCNCATgO
QUE
tENgays
US
cuydado
y
diligenciaque
de
voscon
fo
,
queen
ello
me
:
lla
abi
ez
E
E
-
hareys
-.
¿LIBRO:PRIMERO,
TITVLO
IL.
90
1
hareys:mucho
feraiciosDela
ciudad
de
Segouia
a
veynte!
dias«delmes
de
Mayo
de:mil
y
quinientos
y
veynte
y
:á
|
años»
A¿Cardinalis
de
Fortulén.
El
Condeltable:
El
Almi-
|
ranite.Por
mandado
de
lus
Mageftades,los
Goucrnadoresen
|
fu
nombre.
Pedro
de
guacola.
* |
245)
5
A
qe
Codala
paraquelos
negocios
de
bulasen
derogación
==>
del
Parronazgo
de
legos
fe
remi-
ob
oetanal
Confejos
0
+
L
REY.
Prefidente
y
Oydores
dela
nueltra
Au-|
:
E
diécia
y
Ghancilleria
quetelide'en
la
ciudad
de
Gra-1
|
|
nada,auiendo
nosentendido
que
algunosPerlados
ef
|
Yeglefias,
y
perfonas
Ecclefialticas
deítos
nucítros
Reynos|
|
tomando
fundamento
y
ocalion
de
loque
fe
eftatuyo
en
ell
|
decreto'nono
de
la
Selsion
veynte
y.
cinco
delfacro
Conci-f
4
lio
de
Trento
cerca
delos
Patronazgos
de
legos,
inquieran|
y
perturban'
alos
dichos
patrones
legos;ean
intentado
€in+
centan
de
los
quitar
e
privar
de
fu
derecho
y
poflelsion,y
esp
fan
movido
y
mueuen
pleytos,
y
hazen
otrosimpedimen:|
tos-y:embargos:cerca
delo
qual
auemos
ordenadoa
los
Per|
|
lados
lo
que
vereys
por
la
copia
de
la
cedula
que
coneftafel
f
osembia,para
queembien
relacion,e
no
hagan
nouedad,
Ej
|
porque
ce
mos
faber
fra
ella
Audiencia
an
ocurrido
algul
nos
patroheslegos
até
querellar
delos
dichos
Perlados;yglel
Gas
y.
pefíonas
Ecclelraliicas,
y
en
quecafos
y
colas;y
que
es]
lo.que
cgrca
dello
auneysproueydo:embiarnoseys
luego'pa
!
cicularsielacion
dello:y
por
agora
y
enel
entretanto
quefel
la
nodo
que
ereftó
conviene
quetetenga;:e
le
os
aduieh!
tedela
que
deueysteneren
ella
Audienciren]
ostalesmeg
0
ciosslos
que
ocurriereá
delta
calidad,
los
remitireysalnuefr
|
troGonfejo,
dondefe
proneera
fegunla
calidad
y
diverí+H
|
dad
deloscalos
lo
queparecieré
ferjultoy
conueniente:Fe-|
|
cha
enel
Elcurial
a
treze
dias
delmesde:Abril
de
mily-quij
|
nientos
y
felenta
y
cincodños:
YO.
E
L-R-EY.
Por
man:
dado
de
fu
Mageftad,Pedro
del
Hoyo.:>:''*
sE
Efta
corregida
por
la.l.34.
tie,
5.
lib.2.recop.
pa
Cedula
|
|
DEL
PATRONAZGO
REAL,
Y
DE
LEGOS.
18
29
Cedula
para
que
las
Prelados
deftos
Reynos
fabrefeanen
la-!,
10!
cexecación
de
las
bulas
y
negocios
tocantes
apatronazgo
de...
:
luso
legos;y
en
fu
derogacion:en
el
interin
que
fs.
L-RE
Y.Reuerendo
in
Ghirilto
padre
Óbilpo
de
Se
gouia,del
nucítro
Confejo:
nosaucnos
fido
mforma
=*É
do
quealgunos
Preladose
Y
glelias
y
perlonas
Eccle
|
Gaíticas
deitos
mueltros
Reynos
,
tomando
fundamento
y,
llocafion
de
lo'quenueuamentefue
eltatuydoy
ordenado
en
llei
decreronono
de
la
Seísion
25.
del
facro
Concilio
Triden-.
llewmo
cerca
de
los
patronazgos
de
legos,
afs1
de
fundacion;
o
|
dotacion,como
de
priuilegio,
y
de
otras
colas
en
el
dicho
de
|
|
creto.contenidas,
perturban
e
inquietan
a
los
patrones
le-
|
sostean
intentado+t
intentan
deles
quitar
y
privar
de
fu
de
recho
y
poflelsion
y
lesan
mouido
y
mucuen
pleytos,y
les
arhecho
y:
hazenotrosimpedimétos
y
embargos
enel
vío
defu
derecho:y
porque
demas
que
efta
materia
de
parronaz
gos
de
legos
á
fido
fiempre
con
tanta
razon
y
cauía
fauorecl
|
[da
y
privilegiada
de
la
Yglefía,y
que
nos,
y
los
Reyesnuck
trosanteceflores
por
la
milima
caula:
y
porlo'q
tocaa
nuef
Y
leros
fubdiros
y
naturales
aucmos
defendido
,
conferuado
y
|
lamparado
a
los
dichos
patrones
legos.
Elle
negocio
y
mate-
fria
de
patronazgo
de
legos
es
muy
general
y
vntuerlal
en
el-
4
Itos
nucítros
Reynos,
y
no
fe
procediendo
en
ello
como
con
|
fuienc
y
[e
dcue,
podriarclultarmucha
inquietud
y
delalof
|
¡Gego,
y
perturbacion
y
moleftia
a
los
nueltros
fubditos:
y
[lenelentendimiento
e
interpretacion
y
execucion
del
di-
|
[cho
decreto
del
Concilio,para
quefe
procedaen
toda
paz
y
Iconformidad
,
y
ceflen
los
inconuenientes,
le
deve
mucho
mirar,y
dariela
orden
que
para
ello
conuenga:
embiarnos
leysluego
relacion
de
lo
que
aueys
hecho,
proueydo
y
orde,
to
de
los
patronazgos
de
legos,
y
delo
que
A
palla
¡ido
y.
pafía
cerca
deltoen
efle
vueftro
Obifpado
y
diocelisy
4
Vivos,
o
alguna
otra
perlona
Eccleftaftica
de
los
que
pretende.
mr
o
1d
:
; :
:
af
*
ad
tb.
4
Santidad
es
informado.
27
apoboicnsh
palace
Cocor,
l.25.£1f.
3ulibs1.recop-
hoaueys
conferidoalgun
beneficio
de
los
¿eran
G
2
de
pa:
+
|
otros
Prelados
,
a
quien
e
4
ordenado
lo
miímo,
y
tratado-
¿|
fe
y
platicadofe
fobre:efto
como
negocio
de
tanta
impor-
tancia,
y
auiendofe
afu
Santidad
informado.como
de
nuef.|
:
y
LIBRO'PRIMERO,
TITVILO
TI.
de:patronazgo,
y
a
que
perlonas,
y
en
que
Yglelias:
y
Íreer-
ca
defto
de
patronazgos
de
legos,
le
an
mouido
y
penden
algunos
pleyros
en
vueltra:
Audiencia,
y
enque
caulas
,
y
entre
que
perfonas,
y.
enqueeftadoeftan
:
de
lo
qual,
y
de
todo
lo
demas
que
cerca
delta
materia
y
negocio
os
ocurrie|
re
y
os
pareciere
deueys
aduertir,
nosembiareys
particular
relacion:
y
vifta
la
dicha
vueftra
relacion(
y
las
demas
delos
pm,
AE
|
tra
parte
en
lo
que
fera
neceflarioparala
direccion
defte
ne-
gocio
fe
informara
y
fuplicara
)
le
os
podra
aduertir
breue-
miente
de
la
orden
que
en
la
execucion
delte
decreto
con-|
uendra
tenerle:a
lo
qual
nos
como
en
todo
lo
demas
man-
daremos
dar
todo
fauor
y
ayuda
:
enelentretanto
no:per-
mitireys,
ni
dareys
lugar
a
que
los
dichos
patroneslegos
fean'moleftados,
ni
perturbados,
que
elto
eslo
que
conuie-
ne
al
féruicio
de
Dios,
y
bien
de
las
Yglefias,
y
a
la
quietud
ly
fofsiego
publico:
y
afsi
le
entiende
y
deue
entender
que
fué
la
mente
y
fih
del
lanto
Concilio,
e
la
defu
Santidad,
|
Fecha
en
Madrid
a
diez
y
feysdias
del
mes
de
Enero
de
mil
|
y
quinientos
y
felenta
y
cinco
años.
YOEL
REY.
Por|
mandado
de
lu
Mage
ltad,
Pedro
de
Hoyo,feñaladó
del
Con
fejo
Domingo
gauala.
2m
Lo
quepor
leyes
deftos
Reynos
efta
dif
neflo:
«erca
defie
tielo..
y
Stig
|
“DE
lo
qué
oy
diafe
a
de
guardar
cerca
delotocantea
1%
das
bulas
que
fe
impetran
en
derogacion
del
Patronazgo
|
realjo
de
legos,
veafe
la
ley
quinta,titulo
fexto
del
libro
pri-
|
mero
de
la
nueua
recopilacion,
y
la
ley
25.t1rulo
3.del
mel
|
molibro.
Y
porque
por
las
dichas
leyes
parece
queel
cono?
cimiento
defto
perteneceal
Confejo,
le
a
de
vérla
ley
34,
[titulo
5.
libro
2.
de
ladicharecopilacion,
donde
fe
corrige
la
ley
veynte
y
vna,
titulo
4.
del
mefmo
libro,
y
le
dize
quej
leltos
negocios
fe
delpachen
y
determinen
en
las
Audiécias,|
1-=
y
y
2
Lo]
A
pa
j
.
en
a
APTOS
RARAS
ura
A
.
:
o
A
DEL
PATRONAZGO
REAL
Y
DE
LEGOS,
2
amLo
que
cerca
¿defie
tizmlo
efta
di/puefo
por
dos
otros
pacho
libro.
=
E).
|
E
¿OS
ple
ytos
que
oviere
de
cofas
tócañtes
al'Parro-
)
¡Es
real,
y
de
legos,
(e:
an
de
determinar
en
ella
Au
z
diencia
primero
gueotros
algunos
y
fin
embargo
de
:
las
Orden
NADcas,
conforme
ala
cedula
3
3.del
titulo
Il.
delte
lj-
libro
priméro,
y
conforme
al
capitulo.
de
la
cedula
6.
«del
ti-
litulo>.defte
libro.”
|
|
LAS
bulasque
E
impetraren
cn
derogacion
del
Patro-
|
i
Inalzgo
real,
o
de
legos,
no
fe
an
de
admitir,
ni
confentirvlar.
idellas,
(mo
faplicandole
dellas,
las
juiticias
las
an
de
remitir
|
bal
Audiencia;conformeal
$.
9.
yn.
de
lacédula
6,
del
titulo
|
¡
z.defte
primero
libro,
:
|
63
TITVLO
-
-
Lg”
i
»
A
A
LO
BALA
OSSLA
SO
Se
Se
sl
Be
E
NARA
la
;
A
y
-
.
a
-
LIBRO
-PRIMERO;¡/:
na
+
¡QUVARTO/DE
LOS
PLE
Y
TOS
TOCANTES
ALA
CRV:
|
ZADA,SVBSIDIO,
Y
EXCVSÁDO,TER-.
cias,y
Nouenos
pertenecientes
a
fu
Mageltad.
7
Prouifion
fobre
carta
de
otraen
ella
inferta,para
que
en
el.
.
|...
Audienciano
fe.conozca
por
apelacionyai
en
otra
manera.
-
em
las
caufas
de
Cruzada,moftrencos,
y
abinteftato,
omite
l,
ON
CARLOS
porla
gracia
de
Dios,Rey
de
Alemaña,
Emperadorlemper
Augufto,
Doña
lua-[
na
fu
madre,
y
el
milnzo
don
Carlos
por
fAlamelma
gracia
,
Reyes
de
Caftilla
,
de
2,
|
Leon,
de
Aragon,
de
las
dos
Sicilias
,
de
:
27
Terulalem
,de
Nauarra,
de
Granada,
de
|Toledo,X%c.A
vosel
Prefidente
y
Oy
dores
de
la
nueftra
Au
[diencia
y
Chancilleria
que
relide
en
la
ciudad
de
Granada!
|
y
acada
vno
y
qualquier
de
vos
,falud
y
gracia.
Bien
fabe-
|descomo
nos
ouimos
mandado
dar
y
dimos
vna
nueltra
prouilion
firmada
de
nueltro
nombre
y
fellada
con
nueftro
Plello,
fechaenefta
guila.
DON
CARLOS
por
la
di-
|
uina
clemencia,
elefto
Emperador
femper
Auguíto,
Rey
Y
de
Alemaña,
Doña
Luana
lu
madre,
y
el
mifmo
Don
Car-
1
los
por
la
miíma
gracia,
Reyes
de
Caltilla,
de
Leon,
de
|
Aragon
,
de
las
dos
Sicilias”,
de
Terufalem
,
de
Nauarra,
de
Granada
,
de
Toledo,
$€c.
A
vos
el
Prelidente
y
fOydores
de
la
nueltra
Audiencia
y
Chancilleria
que
re-
|
(ide
en
la
Ciudad
de
Granada
,
y
a
Otras
cial
!
necltrad
»
.
¿
e
s
...
.
5
Ps
-
A
2.
y
»
e
POS
$
y
DE
¡LA
CRVZADA,
Y
EXCVSADO
Sc.
20
JUN
¡nueibrasjuíticias
del
dicho
Reynode
Granaday
acadawno
|
ll
y:
qualquiende
vossfalud
y
gracia.
Sepades
que
por
parte
de
0
Luan
Ortiz
de
Cuellar
Telorero
de
la
bula
dela
fabrica
de
Sa
|
Pédro
de
Roma,
y.compoficiones
della
de
efledichoreyno
|
de
Granada,
y
Abadia
de
Alcalala
Real,
mosfuefecharela:
|
cióondiziéndo,
queel;o:fusfarorestracan
yo.efperan
tratal
¡pleytos
conalgunasperíonas
fobrelas
colastocantesy
per
|
tovecientesa
lastalesbulasy
compolicionesante
losjuezes
|
comilarios
fubdelegados
para
ello
tocantes::y
que
algunas
perlones
por
dilatarla
paga
de
lo:queles
donen
de
la
hazié-
da
delas
dichasbulas
y
cópolicionesan
apelado,
y
que:apes'
lan)
para:ante
vos
delas
fentencias:y
mandamientos
dados.
poros
dichosjuezesfubdelegados,
y
queles»recibislasdi-
cliasapelaciones.
y.osentremeteys
a
conocerde
los
dichos
|
pleytos
y
caulas,
fowcolor
y
diziendo
que
los
dichos
juezes
lubdelegados
hazéfuerca
ento
otorgarlas
apelaciónesque
dellosiinterponen
para
Roma,
y
mandays
leuarante
volo”
|
tros
los
pleytos;y
los
deteneys
y
days
canfaque
enellos
aya.
mucha
dilacions
y
quemandays
al
dicho
Teforero
y
fus
fa>
tores
que
no
pidan,nicobrenlosabinteftatosy
moltrencos;
y
Otras
colas
tocantes
y
pertenecientes
allas
dichas
Ccompo-
4
ficiones,
y
lossmalrratays,
y
desfaudreceys
las
cofás
alas
di-
chasbulasy.compoliciones
tocantes
y.
pertenecientes
sde!
queanrecibidoy
reciben:agrauio
y
daño
por
€
detener
la
|
cobranga
de
loque
aísi
leses
devido
de
las
dichas
compoft-
'
ciones
particularesy:bulas:y.
no
pueden
pagarlas
librangas
|
que
enel
dichofu
cargo
por
nos
an
fido
fechas
y
lc
hazen:y
|
nos:
faplicaron
yopidieron
por
metced
fobre:ello
lesman-:
daflemos
proucer:
coma
la
nueltra
merced
fuelle.
Yopor
]
quanto
fu
Santidad
porladichabúla
nombra
por
comilla-
|
viogenerabal
muy
Reverendoin
Chrifto
padre
Argobifpo*
de
Granada,
Prefidente
de
hteftro
Confejo
,
y
a
las
pet
1
fonas:
porel
fubdelegadas;:pararodas
las
caufas
y
colas
to-'
cantes
alas
«dichas:bulas
y
compoficiones
+
y:inibe
a
todas
|
>
qualelquierotras
juíticias
deliconocimiento
delas,
Frfé
|
acordado
que:
denfamos
mandar
«dar
clta:
nueltras
carta
para
vos
y«para
cada
vno
devos
en
da
dicha
razon;
Por'
la»qual',
y
por
fu
traslado:
fighado:
de
:elcriuano
publico
¿
SL
OAO
|
Ga
manda-'
YE
LIBRO
PRIMERO,
TITVLO
lil,
mandamos
que
aora,
mide
aqui
adelante
novosentremez;
|
tays
a:conocer
delas
catiías
y
cofas
ala:
hazienda
de
las
di!
1
chasbalas
y
compoficiones
particulares¿y
cobranca
dellas
|
tocantes
y
pertenecientesenqualquier
manera:y
dexeys
hi]
|
bremente
al
dicho
Telorero
y
fusfatores
pedir
y
demandar
los
abinteltatos
de
los
queno
dexaren
herederos
dentro
del
quartogrado,
y.
moftrencos;
y
todas
lasotras
colas
tocamtes
pertenecientes
a
las
dichascompolrciones;
legun
y
como
enla.dicha
bula
fe:
contiene
sy:
qué
norecibays
apelacion|
alguna,
aunque
digan
que
les
esfechafuerga
de
los
dichos
júezes
fubdelegados:fino
que
luego
la
remitays
al
dicho
co
miflario
general,
para
quecllovea
y
derermine,
pues
nuef:
tro
muy
fanto
Padre
afsilo
quiere
y
manda
porla
dichabbu
la.
Y
fralgunaapelacion;
oapelacionesaueysrecibido,
de-
boluays
luegoel
conocimiento
della
ados
dichos
juezesfub
|
delegados.
Y
mandamos
que
delas
fentencias
y
mandamié-
tos
que
los
dichos
juézesfubdelegadosdieren
y
pronuncia
]ren,no
pueda
auer
dello
apelacion,
ni
fuplicacion,
nulidad,
]
o
agrauzo
para
ante
volotros,
hiparaante
otro
juez
alguno:
|
laluo
paraanteel
dicho
comiflario
generala
quien
pertene
J
ceel
conocimiento
dello,
fegun
dichoes;
y
los
vnosnmilos
J
otros
no
fagades
endeal
por.
alguna:manera
y
fopena
de
la
|
nucftra
merced,
y
de
diez
mil
marauedis
para
la
nueltra
cá-
|
mara
a
cada
vno
quelo
contrario
hiziere:
lola
qual
manda:
|
mosa
qualquier
elcrinaño:
público
que
para
eto
fuere
lla:
Y
mado:que
de
ende
abquevosla:moftrare
teftimonio
figna:
doconfu
(ignosporque
ños
fepamosen
como
fe
cúplenuef.
|
iromandado.
Dada
en
la:villa
de
Valladolida
veynte
dias
|
del
mes
de
Nouiembre,añodel
Nacimientodenuettro
Sal.
uador
LES
V:Chrifto
demil
y
quinientos
y:veynte
y
dos
DEVLAOGRVZIADA
Yi
EXEVSADO
Ste.
3
21
|
|
Granadaj
y
que
por
vofotrostue
obedecida
«y
en
quantoa)
|
lcamplimiontodella
lamand
altes
poner
en
acuerdo:
y
diz>
|
[quelnuncala
autadesguardado,
ni
cumplido:
antes/diaquo
|
laueys
romado
y
xcomays
de
cada
dia
otros
muchos
pleytos
|
Trocantesa
la
dichabula:de
que
avenidoy
viene
mucho
de
lo
y
perjuyzio
alzhazizda
dellas.Sobreloqual
nos
fuespo:
|
¡idido
y-fuplicado
mandallemosqueladicha
nueftra
proui:
|
[ión
de
fufo
incorporada
fuelle
guardada
y.complida;,
o
co
'mola.nueltra
merced
fuelle.
Y
nostuvimoslo
poribien:Por
que
vos
inandamos
que
véades
ladicha
prouilion
defi
ulorn
orporada,
y-laguardeys
y
cumplays
entodo
y
portodo,
fe
eunycomo
nella
lelcontiene:de
manera
que
el
dicho
Fe2
foreronotenga
caula,ntrazon
al
guna
de
le
venira
quexar
¡masante
nos
fobre
elo.
Dada
enla
villa
de
Valladolidacin
[co
diasdelmes
debunioaño
del
Nacimiento
de
nueftro
Sal
wador
FE
SV
¡Cbriftade
mil
y
quinientos
y
veynte
y:tres
|
años:
YO
EL
REX:
Yoluan
de
Bozmedianofecrerario
|
deifus
Celarea
y
Carholicas
Mageftades
la
fize
elérenir
por
fumandado.
Antonius
Archie
pilcopus
Granateníis.
Regif-
tradaL
icenciarus
Ximenez,Orbina
porchancillera
900
rd
MAYA
092015
2e
Cedula
de
fu
Mageftad
para
lo
mefimo
quela.
>]
belnos
a
3cpromifionpafjade.
poluto'
13
Y
e
y]
Poy
e
4
dr
A
ad
14,371
ki
4:
E
dE
Fe
12130
y
E
LIGO
ER)
Mp
onu
:2011910q
291901
20901
22291
90D
Os31b
5Upaus
¿en
continiojab
YVAIAIY
oi
2olís
Sp
BRO
¿ENT
oi
9iOg9ul
WU
LRE
Yo
Prefidente
y.
Oy
dores
dela
núeltra.An;
IPAodiencia
y
Chácilleria
que
reflide.entaciudad
deGras
“A
nada,
labed.quepor
partéido
los
Feforerosdela
Er
|
zaday
lucompoficionquele
predica
ya
predicado
en
nuef:
tros!
Reynos;
mebldofecharelacion
drziéndo,
que
ellos
y
fúsfarores
an
tratado
y
tratah,(y
efperan
tratar
pleynoscon
algunas
perfonas
lobre
colas
tocamtes
y
persenecióntesá
la
dicha
bula
y
compoficiones
y
otras
colas
ante
los
comifla-
nos
fubdelegadosdel
muy
reierendo:Gardenal:dé
Siguen»
cacomillarioganeraldela
dicha
Cruzada,
y
antech,
y
qa
E
algunas
perfonas
pordi
hatar:los
tales
spleytos
an
apelado
y
a
pel
aniparzant
e-wos.delaslentencias'y
mandamientos
da-
A
|
Cs
dos
"TTIBRO
PRIMEROS
TITVLO,
HO
Y
dos
porel
dicho
muy
reuerendo
Cardenal;
y
porlosidichos
4
|
comiflariosfubdelegados,y.que
les.
reccbislas
dichas
apela-]
|
elones,y
que:vos
entremete
ys
a
conocer
delos
dichospley+'
|
tos
y.caulasfocolor
y
diziendo
que
lescs
fecha
fuera
en
no
|
otorgár:las
apelacionesque
dellosinterponen
para
Romas|
|
y
mandays
lleuar
ante
volotros
los
pleytos,
y
los
deteneys;|
de
cuyacaula
enellosay
mucha
dilacion
de
que
reciben]
agramio
y
daño,
y:alahazienda
dela
dicha
bula
refulta
per
y
dida,
y-ellosno
puedencumplir
los
maraucdis
de
lus
caryos;,|
porla'dilacion
que
enla
paga
delo
fulo
dicho
[e
tiene:y
mej
fuplicaron
en
ello
mandale
proueerló
que
nucftrofernicio]
fuck.
Y
por
quanto
fi
Santidad
porla:dicha
bula
nombra]
porcomillario
general:al
dicho
Cardenal
de
Siguenca;
y
al
las
perfónias
por
el
fubdelegadas,
para
todaslas
colas
y.
calos
tocantés
alas
dichasbulas
y
compoliciones,
y
intbe
atodas
y
qualefquier
jufticias
del
conocimientodellas.
Por
la:
pre-
féente
vos
mando.que
aora,
nide
aqui
adelante
no
os
entres]
metays
a
conocer
delas
canías
y
colas
ala
hazienda
delas
dichas
bulas
y
compoficiones
y
otras
colas
a
ello
tocantes
y
pertenccientesenqualquicr
manera,de
queel
conocimien-
to
dello
pertenezca
al
dicho
Cardenal,
y
a
los
juezes
fubde-
legados,
Y
que
dexeyslibremente
alos
dichos
Teforeros
col
brar
y
pedir
lo
fufo
dichio
ante
ellos;
fegun
y
como
enla
di
|
cha
bula
fe
contiene
,
y
que
no
recibays
apelacion
algu-|
na,
aunque
digan
que
leses
fecha
fuerca
por
ellos
:
lino
que
luegofe
lo
remitays,
para
que
ellos
lovean
y
determinen
puésmúeltro
muy
fanto
Padrealsilo
quieré
y
manda:
Yf1]
alguna
ápelacion,o
apelaciones
aneys
recebido,
deboluays|
luegolel'conocimiento
dellas
al
dicho
Cardénal,
y
£us
fubde|
legados
y
¡nofagadesendé
al.
Fecha
enlaciudad
de
Toledo]
3
tréyntay.
vn
dias
del
mes
de-Margo
de
mil
y
quinientos
y
treynta
y
nueve
años:
Y
OE
LRE
Y
Porsmmandado
de
fu
Magoltad,luanV
azquezo:
¿dor
sido
tecad
og
ecapala
ALO)
2033505
onto
)
PETRO
v23
Monos
Mo
Y
E
00
sd
Ñ
E
29
Cedulá
para
Guombrandofe
«lgumo:por
toxedot,
oretepror:dedas
obulasyiosfe
pueda
apelanpáruel
Andientidsp
defos,ntcbrós
ego:
Y
Gas
tocantes
a
Crázadayno/e
pueda
conocer
en
ellayy
lasques!:
a
cunierese
pos
al
comifJario
generál,y
Jusfubdelegados.!
4
e
DE
LA
GRVZADA,
Y
EXCVSADO;%c.
22
|
El
o
00
Es
3.
pon
3
DI
AS
E
"UL
REY.
Prefidente
y
Oydores
dela
nueftra
Au
[F*
¿diencia
y
Ghancilleria
querefideenla
ciudad
deGrá
“E.
pada,por
parte
de
los
Teforeros
dela
fanta
Cruzada
|
deefle
Reynolenosá
hecho
relacion
que
eltando,
prouey>
do
y.mandado.
por
nueltras
cedulas
y:
-prouifiones
quelas
nueltras
Audiencias,
niChancillerias,
niotrasjulticias
no
|
¡fe
:entremerieflena
conocerzni
conozcan
de
ninguna
caula,
|
[ninegocio
tocante
ala
dicha
Cruzada;ni
depédiente
della,
y
que
los
quesante
ellos
ocurrieren
los
remitan
al
comifla-
|
[rio
general,
o
a
fus
fubdelegados,
a
quien
pertenece
el
cono:
|
[cimiento
de
femejantes
caulas,por
los
daños
einconuenien
res
que
al
buen
expediente
de
la
dicha
Cruzada
le
(iguirian
|
¡de
lo
contrar1o.:Áora
nueuamente
auiendole
nombrado
|
|
porel
concejo
y-jufticia
de
ella
ciudada
vn.
Alonío
Diaz
ve
|
izino
della
porreceptor
y
coxedor:de
las
bulas
dela
dicha
|
[Cruzada
que
fe
autan
dado
fiadas,conforme
a
la
ley
y
carta
|
[acordada
,
el
dicho
Alonío
Diaz
no
lo
acepto:
antes
a
pelo
lidel
dicho
nombramiento
paraella
Audiencia
¿
donde
pre-
|
icendiahazer
pleyto,
y
feguir
la
caufa
en
via
ordinaria.
Y
|
|
[porque
f1
le
dicffe
lugar
alemejantes
apelaciones
fe
impidi-
ria
la
cobranga
y.buena
expedicion
de
loque
protededela
|
dicha
fanta
Cruzada,.
para
los
lantosfines
y
eferos
queeftá
concedida,nos
fue
luplicado
y
pedido
pormerced
mandaf:
femos
no
os
entremetiefledes.
en
ninguna
caula,
ni
negocio
tocante,ni
dependiente
dela
dicha
Cruzada,y
la
que
alsi
le
aula
lleuado
ante
vos
la
remitiefledes,e
hiziefledes
luegore-
mitrr
alos
comillariosfub
delegados,
de
la
dicha
fanta.
Cru-
zada
cn
ella
diocelis,a
quien
pertenecia
el
conocimiento
de
|
¡ella,y
lo.
mifmohizielledes,
de
todas
las
demas
caufas
que
an
tevosocurrielien,
conforme
alas
cedulas
y
prouifiones
que
|
tenemos
dadas,
y.
Lobre
ello
proueyeflemos
julticia.Lo
qual
llvifto
porel
comillario
general,
y
confejo
de
la
dicha
Cruza-
|
dasfue
acordado.quedeuiamos
dar
elta
nueftra
cedula
para
|
Ivosen
la
dicha
razon:
Por
la
qual
vos
mandamos
no
osen:
|
¡
¡rremetays
a
Conocer,ni
conozcays
de
ninguna
caufa,nine-
|
i
socio
tocante
a
la
dicha
Cruzada,ni
dependiéte
della:y
abr
|
|
la
de
|
VU
e
-
A
nz;
IBRO
PRIMERO,
TITVLO
HL
la
dela
apelacion
del
dicho
receptor,como
las
que
masante]
'yosocurrieren,
oeftuvieren
pendientes,
lasremitays
y
ha-
¡gays
luego
remitir
en
el
punto
y
eltado'en
que
eltudicrén
'anteel
dicho
comilfario
general,o
ante
los
dichos
fus
fubge
legados
comillarios
de
la
dicha
Crezadien
efle
Arcobifpa-
doja
quien(
conforme
ala
bula
de
lusSantidad)perreneceel
conocimiento
de
femejantés
caulas
fegun
le
contiencen
las
cedulasque
fobre
ello
para
vostenemos
dadas.
Lo
qual
afsi
hazed
y
cum
plid
En
dilacion
alguna,
porque
alsi
conuiene
a
nueftro
(eruicio.
Fecha
en
Madrid'a
veyíte
y
cinco
de
Tu:
lio
de'mily
quinientos
y
fetenta
y:nuéve
años.
YO
EL
RP
Y.Por
mandado
defi
uMageltad,
Pedro
de
Efevuedo:|
q
Cedula
al
Prefidentepara
quetúmpla
y
bagacomplirla
>"
0700
carra
acordada
queje
dio
para
queenel
Audien=
2
00
>
0
0
bea
no
fe
conozca
de
pleytos
de
Cruzada,
p7
DIO
15h
2e
Sabfidio,y
Excufado.:
131
EPs
ns.
b
nh
Errar
$
y
us
$:
y
Pe
y.
'
vis
'
A
Su
ETA
rr
ny
y!
Aa».
DIGI36
y
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LL
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e
e»
,
ys
>
de
e
MIST”
'
E
Ñ
ho»
Y
A
-
k
h
a
-
-
AA,
D
>
¿L
REY.
Prefidente
dela
nueltra
Audiencia
y
Cha
cilleria
de
Granada,
fiendo
neceflario
y
conveniente
“a
la
entera
y
deuida
execucion'
de
las
gracias
quel
p
Santidad
nos
concede(paralos
faritos
fines
y
necellarios
éfe-
tos
q
teneys
entendido)qué
los
del
nueftro
Confejo,Chanei
llerias,
ni
Audiencias,
nt
otras
jufticids
no
leentremetan
en
los
negocios
tocantes
y
dependientes
a
las
dichas
concefsio:
nes
emos
mandado
darla
cedula
y
carta
acordada,
que
con
eltaf€'os
prefentara
firmada
de
nueltramáno.
Yo
osencar
go
y
mando
la
veays
y
guardeys
y
complays
,
y
haBays
guardar
y
cumplircomo
nella
fe
contiene,
(in
darlugara
lo
contrario,
porque
cltaesmueftra
voluntad,
y
afsiconute-
ne
a
nueltro
feruició.
Fechaen
Madrida
veynte
y
fiete
de
Noniembre
de
mil
y
quinientos
y
ochenta
y
quatro
años:
a
O
"EL
REY.
Por
mandado
de'fu
Mageftad
,
Tuan
Vazquez.
|
:
205
ESE
pa»
a
HL
A:
carta
acordada:que
en
lacedula
pallada
fe-manda
iguardar,
efta
ya
referida
en
el
titulo
fegundo
de
los
procel
Los
Ecclefiafticos
delte
primero
libro,
queesla
1
del
dicho
titulo.
uno
E
na
==
qa
Cedula
para
que
en
el
Audiencia
no
fé
conozca.
|
E
de
los
negocios
rocantes
al
Subjidio.
be
s.
A
REYNA.
Prefidente
y
Oydores
dela
nueltra
¿Audiencia
y
Chantilleria
que
refide
enla
erudad
de
Granada,
nueítro
muy
fanto
padre
Paulo
tercio
con
|
|
icedioal
Emperador
y
Rey
mi
feñor
dozientos
y
doze
mil
¡ducados
de
Subfidio
fobre
las
rentas
Ecclefiafticas
deltos
|
|
¡nueltros
Reynos
de
la
corona
de
Caftilla,
Leon,
y
Granada,
¡[para
ayuda
a
los
gaftos
de
las
armadas
que
fu
Mageltad
¿he
|
[cho
y
tiene
contra
los
Morosenemigos
de
nueltra
fanta
Fe
|[Catholica
,
de
que
vienen
por
juezes
executoresy:coleéto-
|
**
¡¡resgeneralesel
muy
reuerendo
in
Chrifto
padre
el
Carde-
|.
+*-
|
[nal
de
Siguenca,
y
el
reuerendo
don
luan
Pogio
Nunciode
|
¡I(u
Santidad
en
cítos
nueftros
Reynos,
y
fobre
lo
quecabea
|
pagara
elle
Reyno
de
Granada,le
¡1
tomado
afsiento
con
las
¡|
Yglefias
del,que
pague
quatro
mil
ducados
a
ciertos
plazos,
¡[y
en
ciertaforma,
fegunque
mas
largamente
en
la
concor-
|:
|
dia
que
fobre
ello
fe
a
tomado
fe
contiene.
Y
agora
por
fu
|
[parte
me
a
[ido
fecha
relacion
que
algunas
perfonasa
fin
de
|
|
[no
pagar
lo
que
lesesrepartido
delos
Sublidios,y
porotras
||
|
¡cauas
apelan
de
los
mandamientos
de
los
juezes
fubdelega
dos
para
la
cobranga
del
dicho
Subfidio,
y.fe
prefentan
en'
|
lefía
Chancilleria,y
que
volotros
los
admitis
y
hazeys]leuar.
los
proceflos
por
via
de
fuergá
ante
vostlo
qual
fi
afs1
palfal
ele
impediría
la
paga
del
dicho
Sublidio:fuplicandome
en
ello
proueyele
lo
que
nucftro
feruicio
fuelle.
Y
porque
1
al...
|
guna
perfona
le
[intiere
por
agraviado
delos
dichos
manda
|
'
mientos
puede
apelar
para
ante
los
dichos
Cardenal
y
Nun
[cio
juezes
Executores,
a
quien
pertenece
el
conocimiento.
dello:
yo
vos
mandoque
no
vos
entremetays
a
conocer,
ni
|
|
|
CONO7Cays:
1.8.
situxo.lib]|]
1.2ECOP+
conozcays
de
caula
alguna
tocante
al
dicho
Sublidio,
ni
ad
mitays
las-dichas
apelaciones,
antes
las
remitaysa
los
di-
|
chos
juezes
fubdelegados
para
que
hagan
jufticia.
Y
fi
de]
|
aquello
fe
fintieren
por
agrauiados,
fegú
dicho
esyapelaran
las
dichas
caufas
para
ante
los
dichos
Cardenal
y
Nucio,
los
qualeslosoyrán
y
guardaran
fujufticia
«y
no
fagades
endel
al.Fecha
enla
villade
Valladolid
veynte
y
tres
dias
del
mes
de
Oétubre
de
mil
y
quinientos
y
treynta
y
feys
años.
YO
LA
REYNA,
Por
mandado
de
fu
Mageftad,
luan
de
Bozmediano,
|
02m
Cedala
fobre
lo
mifmo.inferea
otra,para
queenel.
dd
Audiencia
no
fe
conozca
de
pleytos
sE
y
camas
de
Subfidio.
|
|
6,
L
PRINCIPE.
Prefidente
y
Oydores
del
Au,
E
sena
y
Chancilleria
que
refide
enla
ciudad
del
Granada,
bien
faueys,o
deueys
faber
quefuMageltad!-
mandó
dar
y
dio
para
vos
vna
fu
cedula,fecha
en
ella
guila.
LA
REYNA.
Prelidente
y
Oydores
dela
nueftra
Au-
diencia
y
Chancilleria
que
refideen
la
ciudad
de
Granada,
a
mies
fecha
relacion
que
algunas
perfonas
a
quien
4
Lidó
repartido
y
le
manda
pagar
Subfidio
de
las
rentas
Ecclefiaf
ticas
que
tienen,
conformea
la
bula
de
fu
Santidad
quedo-
bre
ello
dio:
por
nolo
pagar
apelan
delos
mandamientos
contra
ellos
dados
y
difcernidos
(por
los
comiflarios
fubdej.
legados
del
reuerendifsimo
im
Chrifto
padre
Obilpo
de
ga-|
|
mora
comillario
general
del
dicho
Sublidio)
para
Roma,y
para
efía
Chancilleria:,
y
quevolotros
days
mueltras
cartas
para
que
les
otorguen
las
dichas
apelaciones,
a
cuya
cauía
no
fe
puede
cobrarel
dicho
Sublidio,de
quea
nos
fe
[igue
de
(éruicio.
Y
porque
fi
los
fufo
dichos
algunagrauio
reciben,|'
pueden
apelar
para
ante
el
dicho
comiflario
general«lel
di-
|
choSubíidio,
aquien
pertenece
el
conocimiento
dello:
Yo
vos
mando
queno
vosentremetays
2
CONOCEr¿NICONOZCAYS|
Jde.caufa
alguna
tocante
al
dicho
Sublidio,nifobre
ello
deys
nueftras!
Fi
DENLA:
CRVZADA,YiEXEVSADO,
Ha.)
24
q
Inueltras
cartas,
y
que
[1
alguna
cauía
tocante
alo
fufo
dicho
|:
|
lante
vos
pende,
la
remitays
al
dicho
comillario
general
del]
Subfidio,para
que
el
lo
vea
y
determine.Fecha
en
la
ciudad
|.
q
|
de
Auilwa
diéz
y
ocho
dias
del
mes'de
Sepuembre
dv
y
[osito
214
quinientos
y.treynta
y
vnados
Y
O)
LA
REYN
Al
or.
pal
]
mandado
de
lu
Mageltad,,
Juan
de
Bozmedíanos:.
Lirqual
i
|
dicha
cedula
fulo
incorporada:
parece:aueros
(ido
nótitica
|
da,y.por
vos
obedecida:y
mandadofe
guardafe
y
curmplie£
fé
entodo
y
portodofegun
enella
fe-contenia.
Y
aorafabred
|
¡[que
por
parte
del
Dean
y
Cabildode
lafanta
Yglefiado
Se:
l
ullla
nosa
lidofecharelacion
diziendo;,
queno
obltahtelo
|
fufo
dicho,
aora
nuevamente
os
auladesentremeridoy:en:
|
l
Irremeteys
en
traerante
vos
proceflos:tocantes
2
Subíidios,
)
|
lfo:color
de
hazerfefuercaa
las
parres:
de
cuya
caulafe
impe
|
|
diala
paga
del
prelente
Subfidio
de
las.
dos
quartas:quetn
|
|
¡Santidad
concedio
a
lu
Mageltadfobrelostruros.
Eccle
fal
|
jucos
del
año
paffado
de
quinientos
y
quarenta
y
tres;
y
pre»
|
|
¡fente
de
quinientos
y
quaréta
y.
quatro,
dequefu
Mageftad
|
era
deleruido:
luplicandomemandafle
proucer
en
ellodo
q
|
la
mi
merced
fuefle.Lo
qual
vifto
porel
reuerédoinGhrifto.
,
|
[padre
Obifpo
de
Eugo,del
confe
jo
de
lu
Mageltad,juezicxe
|
|
¡cutor
del
dicho
Súblidio,en
Jugar
del
muy
reuerédo
Cande
|
|
nal
de
ScuillasFne
acordado
q
deulamos
mandar
dar
lapre-
:
|
(ente
para
vosenladicha
razon,
y
yo
tuuclo:por
bien
¿Por
|
que
vos
mando.veays
la
dicha
cedula
fulo
incorporada;
y
la
|
[guardeysy
cumplaysen'
todo
y
portodo:como
enellade
có
|
|
[tiene,
y
guardandola
y
cumpliendola
remitays
qualelquiet
caulas
que/ante
vos.ayan
venido:
tocantes
al
dicho«Subía
|
[dio,a
losjuezes
fubdelegadosdel:dicho
Cardenal,
y
Obilpo
|
de
Lugo
del
dicho
Atcobifpado
de
Seuilla
y
de
aquiade:
|
lante
novosentrémetays
a
conocerde
feinejantes:cauilas¿Co
|
Imodicho
es;y
nofagadesende
al.FechaenValladolida
on:
|
lze:de
Iulioidemil
y
quinientos
y/
quarenta
y.
quatro
años.
NYO
ELPRINGIPE.
Por:mandado:
de
fu
Alteza,
Pe-
|
|
dro:delosGobos.:0500
S
DIT
119
ado
53901
a
29D
505]
y
LL
a
E
lan
Ceduleparaque
en
el
Audiencia
no
fe
admitan
apelaciones
de
|
|
canfas
tocantes
al
Subfidio,ni
querellas
por
via
de
fuergaacoo
|
aa
“pit
PP
—TIBRO
PRIMERO,
.
e
>
>
e.
e
+.
a
>
¿yt
AY
ls
¿
.
se
TITVLO
NL
==
LP
RINCIPEs:
Prefidente
y
¿Oydores
de
la
d+
nueltra
Audiencia
y«Chancilleriaque
refide.
en
la
MA
ciudad:
de
Granada,
ya
fabeys
que
nueltro
muy
lan:
to
padre
Paulorercior2concedido
afu
Maygeltad
dos
quar-
zas
partes
delos
frutos
y
rentas
Eccleliaíticas
de
fus
Reynos
y
Señorios:
y
por
hazer
alivio
y
merced'alritado
Ecclefral
ticadecile
ReynodeGranada,a
tenido
porbien,que
por
Ta
zon
de
las
dichas.
dos
quartas,
no
paguen
masde
lo
que:die
[
ron
por
las
dos
quartas
paffadas,
aunquelas
necclsidades
de]
finMageltad
lon:aora
may
mayores
que:
nunca:
fueron;
porparte
de
los.Deanes
y:
Cabildos
de
las
Yglefias
de
Granaf
da,Malaga,
y
Guadix
;y
Almeria,
y
de
la
Yglelta
de
Bage,
que
fonlosque
eltan
obligados
ala
cobranga
y
paga
deldi-
cho
Sublidio,
nos
afido
techarelacion
que
lereceian
quea:
gunas
perfonas
«finde
no
pagar
lo
que
les:fuere
repartidoj
delidichoSublidiozapclarande
los
mandamientosque
die:
renlos
juezes
fubdelegadosdelreue
rendo'
in:Chrilto:
padsc|
Obifpo
de
Lugo,
comiflariogeneral
y
juez
executor
dela:
|
dichas
dos
quartas;para
ella
Audiencia,
y
[e
prefentaraman:]|
tevos,como
otras
vezes
loan
intentado
de
hazer:y
quevo]
|
ortos
los
admirireys:,
y
hareyslleuarlos
¡proceflos
porvial
de
fuerga
ante
vos:lo
qual
fraíst
paffafle
fe:
imipediriala
pa-|
ga
del
dicho
Subíidio»,
y.nolo
podrian:cúmplir,
mi
pagara|
|
|
los.
plazos
queeftaafientadoy,
luplicandomema
ndafle-pro
/
ueerfobre
elló
loque
conuengaal
leruicio
def
Magelladiy]
|
yoxúúelo
por
bien.
Porendé
yo
vos
mandoqueno
vos.en-|
|
rremetays
2
conocer,
nicohozcays
dé
caufaalgunarocansé|
al
Subíidio
de
lasdichasdosquarras,
ni
admitays
las
dichas|
ape
laciónes
y:querellas:y
(ía
Igunas
vimeremante
vos
fobre|
lofnfodicho
solas
remitaysalidicho
Obifpo:de
Lugo,
para!
que
el,
coro
juez
competente;
lo
yea,
$
hagájúfticia:
y
no;
fagades
ende
al.
Fechacn
Madrid
a
nueue.dias
del
mescdel
Enero
de
mil
y
quinientos
y
quarenta
y
ficre
años.
YO
El
PRENCIRE.:Pórmandado:de(ú:
Altezaz
Redro:dedos
h
!
Cobos+i+
Et
-
0
SD
5
e
Puio
mi
14%
1
e.
DO
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A
y
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+
s,
A
,
á
E
.
8.
eie.10.lib,
pa
Cedula
I[__
DEIA
CRVZADAQY!
EXCVSADO¡Ké
Í
|
ubo,
Ea
Cedala
para
que
emelozAudienciano
fe
conozca:
0000
unoionora
ose
de
pléyeros
eocantes
al
Excufados
1000
F
EI
a
ar
de
"a
¿E
;
e?
»
.
se
O
A
E
is
EJEA
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Don
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13
al
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PAPER
AD
IRSA
J4N
IViICi1Jis
Y
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2
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331
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Y
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4”
«
|
'
pio
lconoceys:dedas.caulas
y
ñegocios
tócamtes,
y
dependiótes:f
llagracia
y
concelsion
q
fu
Santidad
noshizode
los
diezmos.
|
delos
Exculados;pata
ayuda
alaguetracotral
nfclesy:ania
|
¡Idesdado
prouifionespara
¿losjuezesfubdelegados
de
ladub
charconcefsión
otorgalen
laslapelacionesq
paraanee
vosde:|
bazianenJáscaulastocañres
ado
fafo
dicho,
y,
no
procediel::
|;
Rnañas
enellas:
y
algalondascebfaras
qLobreelloiumieltar
puallasefulminadaso
Y
porgqueftocpodrialferemdaño
y
pera
Huyzioidedadichalcocclsió:
alleride
q
ebafsióvo
y
cocordia
q
|
J?obre
la
paga
dellamádamos
ronvar:co
el
etádo
Eccleliaflup
|
deoída
>
>:
a
Ve
le
Y:
ralos
negocios
|
[do
q
deutamostm
a
cd
[BRO
PRTME
ROTA
TWL
O'JUE
AR
A
UDINE
MANCO
EII
NS
TD
¡dicha
razon:
?orla:quelwos.aderdamosweaysla
dicha
cedo;
'la
del
Emperadormbleñor,
dequearrba
fehaze
mencion,!
|
[yy
como
fi
aquella
hablara
y
fe
eftendiera
alo
tocáte
ala
gra-[
¿cla
delos
dichos
a
a
ferconcefsion
tan
feme!
1
h
dio,la
guardeys
y
cúplays,!
jante
a
la
dicha
Cruzada
y
Sub
]
lyibagays
guardara
complircomoen
ellafé
cóntién
ey
guar]
y
:dandtoloy
cumpliendola¡no:os
entremetaysalconocer
ni
go]
7
ingunacauta,pleyto,
ni
¡negociorocante
abdi-
icellariósefetós:pno
fagados
endeal:porál
puñioma
mofa
Pes
]
¡caen
Sandoterroaleys
de
Septie
brejdé
mil
y
quiniehs
A
s
|
bd
E
vernates
Éé
y
YX
¡2
.
Py
”-
(ri
y
1
Ub
e!
ny
TENIA
TOS
ho
idróoy
3
5
143
PE
A
A
10
J
OTRUP
16%
Y
1190
;
J
q
»
q
Sos
la
graáciad
Í
DEILA:ERVZADA,
Y
EXCVSADO
Kc.
|
nosfundamos
y
tenemos
fundada
nueltra
intencion
contra
|
¡qualeíg
uler
períonas
Eccle
tialticas,como
feglares¿que
ñola
¡coganni
mueitren,nipruen?
tener
legitimo
titulo,
o
pref-
y
eripcioninmemorial,
E:agora
lomos
informado
quemo
em
lbargáte
lo
tulo
dicho,c
loque
por
leyes.deltos
nueítros
Rey
|
imos;elpecialmenteporlaqueel
fenor
Rey
don
luanelfegan
|
Ido
hizo;elhaño
de
quatrocientos
y
sreyntá
y:
oclioyefta
clta-
|
llzuydo
y
ordenado,
contra
los
que
tomaneocupa
las
dichas
|
|
[cerciastalgunos
Perládos
y.Cabildos,y
otras:perlomas
Eocle
|
|
Haiticas,
y
teglares,
a
titulo
y:color
de
coronados
ya
efcula-
|
dos,miayordomos,
facriftaniasy
o
arcipreftazgos,
e
pororras
|
preténlas
caulas
y
razones
lasentran,toman,
y.
ocupan;
ties
|
nenentradas,
tomadas
y:ocupadas:
Eaun
dizque
fiendoles
|
|
[pornucltra
parte
pedidas
e
demádadas,
dizen
y
alegarrque
|
'¡nosno:tenemoseltal+1tulo,o
derechodedas
dichas
terciase
|
[y
quelralgunorehemos.,
no
lerá,
nics
general
entodas
las
|
|
parres
y
lugares
deftos
Reynos,
mien
todos
losfrutos:y.ren+
|
[tas
y
colas
que
le
diezmao,
nientanta
parte,
nicantidads
y:
|
que
alseméfmonño
fundamos,
hitenemos
fundada
mueitra
|
intencion:
e
que
anostoca,
enos
auemos
de
moftrary
pro-
|
|
Juarel
titulo
y
der
echo
que
tenemos;
c:aunel
vío
y:
poflelsio:
|
|
¡delsy,
que
nolomóftrando
y
prouando
(aunque
poríu
par-
|
[te
fiendo
reos
y
demandados,
no
fe
prucue
legitimo
titulo,
$
|
Iniprefcripcion
inmemorial
)deuen
fer
abluelros:
y
que
por
|
Jeltostitulos
y
colores,
y
por
eltas
vias
y.mediosle
a
preren-
|
dido
y
pretende
poner
duda
y
dificultaden
nuetro
titulo
[y
derecho
cerca
delas
dichas
tercias
y
nouenos,
fiendotan
claro
y
notorio:en
tan
graue
perjuyzio
y
daño
de
nueítro
patrimonioreal,en
que
eftanmetidase
incorporadaslas
di-
chas
tercias,cuya
conferuacion
tanto
importa,para
eblofte-.
nimienro,
defenía
y.
guarda
deftos
Reynos,
e
ala
caula
pu-
blica
dellos.
E-autendo
mandado
fobre
efto
platicara
algu-
l
¡nos
de
los
del
nuelt
ro
Confjo,juntamentecon
los
nueítros
Í
¡Contadores
mayores
,
y
otras
perforas
de
letras
y
experien-
cia:
y
auiendo(e
tratado
y
conferido,
y
con
nos
confulta-
do;
Fue
acordado
que
deulamiosmandar
dar
éfta
nueltra
carta,
la
qual
queremos
que
aya
fuera
deley
e
prematica
fancion,bien
aÍsi
como
fifueffe
hecha
y:
publicada
en
cortes:
ENAA
:
Da
Por
26
;
*
E
na
d
>
S
|
Se
:
AA
Pre
e
>.
.
LIBRO
PRIMERO,
DIEVIO
ML
Porla.qual
mandamos
qué
ninguna,
nialgunas
perfonas
de
casjarfeglares,nia
ticulo
de
coronadosni
efculados;mayor-|
domos¿ni
Sacriftanias¡niarcipreftazgos;'niporotraTazony|
y
cáula
qualquier
queteajno
entren,
tomen
y
ocupenlasdi-|
chasnieltras
tercias,y
las:
dexen
libremente
cobrar
y
bene»
ficiara'hueltros
Gontadores
mayores;y
a
nueltros
recauda-
dores:
fieles
y
executores
y
coxedores»
de
manera
que
nos
ayamios-y
leuemosenteramente
los
dos
nouenos
dezodas|
las
cofasyy
frutosque
fe
dezmarenen
eftosnueítros
Reynos|
y
Señorios:
y
quelosquelostienentomadosy
ocupados,no
tenigndo
y.»moftrando,e
prouando
tener
legitimo
tituloy;o
preféripcioninmemorial;las
dexen,
defembarguen
y
buel-
uan
y
reltituyan;
pues
(¿tomo
dicho
es
)
esclaro
y
notorio]
nueítro
derecho,
y:nos,fundamos
y
tenemosfundadanuel+|
tra
intencion:
y
mandamosavos
y.acada
vnodeyosqueen
losmegocios,caufas
y
pleytos
quefobre
las
dichas
tercias:y|
|
mouenlos
ante:vosadelante
(e
mouieren;
o
al
prelente
eftán]
pendientes
y
no
eftuuieren
fenecidos,afst
lo
declareys,fen-|
'técieys
y
determineys;y
afsiloguardeys,cumplaysy
execul|
¡teys,y
hagaysguardar,cumplir
y
executar,y
nofagadésen-
deal:
Dada
en
Madrid
ta.
treynta
dias
del
mes
de
Marco
del
|
milyquinientos
y
fefenta
y
cincoaños.
YO
EL-RE
Y]
¡Yo
Francifco
de
Erallo
fecretarioide
fu-Mageftad
lafize
ef
'creutrporfumandados:v20
0
o
tooo,
511200
:zoLo
q
por
leyes
deflos
Reynos
efadifpuefo
cercadefe
titula.
qn
S
iS
ru
1D
2GF2RL
e
TY
el
ud.
No
sup
as
le
1
SIR
:
a
yA
:
.
,
;
2d
>
JE
o
pa
e
.
[4
ordégíe
¿de
reneren
conocer
enlosriegocios
de
jufti|
»
«L.TECOP»s
>
iqollsaidolobsbnet
Str
2
Lo
quecercadefe
titulo
difpónen'orros
defle
libro.
DATAN
2
3!
aj
nO
3
o
LOVE
A
y
y
A
Mo
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|
+ardaoO)
201
y
Y
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Jl.
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sl
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tasdello
no
fede
conocerenel
Audiencia
por
via
dej
|
fuerga,ntotra
mánera,pórla
cedula
meti
dele
libiooo
qualquier
cftado,¿condicion
y
calidad.que
fean
Ecclefialtis|
|
cla
y.haziéda
tocátes
ala
Cruzada
pone
la.l.ro,
tit.ro«lib.|
|
|
|
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N
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«J
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rai
od:
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CARTO
Si]
cttor.l7.sir
EE
y
A
0.
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ds.
57
,
RR.
L.0,9
4.
me:
E
y
Sy
por
la
gracia
de
Dios,Rey
de
Romanos,
IYiy.
Emperadorifemper.
Auguito,.
Doña
'
sj:
[uana
na
madre,
y
cl
milmo-Don
Carlos
:
¿SH
porlamelmagracia;,
Reyes
do
Callilla;
a
+0
de¡Léon,de
Aragon,$£c.A-vos
los
Proui:
4
y
Fat
Ur
ón
Ad
ño
o
e
€
0
$
e
lun
hermano
fuyorde
ló,qual
fe
avia'quexadoantelosAlcal-
Ides
de
la
nacftra
An
diencia
y
Chancilleria
de
GranadaLos
li
quales
aulan
comengado;
a
conocer
en
el.
dicho
negocio:
y
|
quea
caula
defoanerhamado
a
la:
coronasaneelos:
Prot:
WHiores.
dela
ciudad
dePlafencia,Enoideuiendo
gozar
del
psi.
Muilegio
della,
pór.no
anertíaydo
abitó,niton
fúra
Clorical)
'
Hlos
autadesinibidodél
conocimiéro
dela'caula;
y
losidichos'
delinquétes
fe
andauan
luelros
a
:
A
A
:
3
er!
bs
Las
-
¿LIBRO
PRIMERO,
(TATMLO
Vetaol
|
feprales
Clerigos
de
coróba
Y
quea
eltaca
ula
quiancome-
tido
oy'os
muchos
delitos';
Jo
qual
era;
en
meñofprecioide!
'nueftía
julticia
por
ende
q
nos
fuplicata
y
pedia
por
mer-
céd
mandallemos
prodeer'cerca
dello
lo
que
mueltramer.|
]
ced
fuelle?
Lo
qual
vilto
pór
los
del
nueltfo
Confejo':
Pueji
acordado
que
deuiamosimandardarefta-pueltra
carta
para
'vósenla
dicha
rázon;y
nostutimoslo
por
bién.Porlaqual
vos
mandamos
qué
cada
y
quando/algunós
delinquentesy
mal
hiechoresrecurricren
avolorrosjo
aqualquierdewos
di
'
ziendo
fer
Clerigos
de:corona,:noprocedays:.contra
las
di-|
chasnueltras
julticias
por
cenfuras
Ecclefiaíticas,
lin
quel
priayeramente
voscontte
quefon
Clerigosde
corona,
y
an
lesquedeuen
gozar
del
priuiligio
Clerical,
conforme
adas
bulas
de
nueltro
muy
lfanto
Padre
,
y
ala
declaracion
fobre
ello
fecha:
y
lin
que
primeramente
fe
prefenten
y
eftén
pre
-
|
fos
enla
dicha
vueltra
carcel
:
y
fi
conforme
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lo
fufo
dicho!
'
]
deuiefenrde
gozar
del
dicho
privilegió
Clérical,
los
deyslal
]
perra
condigna
al
delito,
o
delitos
queonicrenco
dido
p
]
(¡no
deuieren
gozar
del
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privilegio
Clerical,
los
remi.]
taysalasriueltrasjulticias
feglares;
para
que
ha
del
(uscau.
|
lasloquefuere
juíticia,y
entreranto.quelo
fulodichá
fe
del
|
termina;
los
tengays
prefos(comodichoestmla
dicha
vuet]
|
tracarcel
(Gin
lesdar
por:carcel
la
ciudad
ni
Yglefia,
niMo-
|
nafterio,niorras
calas
devezinos
y.
moradores
della;
yvdeco
|
mo
ella
mueltra
carta
vos
fuere
notificada
Py
lacumpliere:
|
des»
mandamos
lopenaidela
nueftramerced
yde
dien
mil
márauedioparala
nueltra:Camara
qualquiercerivanopi
0
blico
que
pararelto
faere
llamado
que/de
endéa
Iquewosla|
moftrare
edÍtinsonio
fignado.con
lu
figno
¡porque
nos
(epa
mosentomo
le
cumple
nueltronvandadó.:
Dada
enla
ch
dad
de:Burgosa
doze
diasdel
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Diskembrey
añó
del
Nacimiento
de
mueltroSaluador
LES
V-CHiño
de
mil!
quinientos
y
veynte
yiresaños:LicóciarusPólañico.
Dóftor]
Guevara
Acuña
Licenciatus.Martimus
Dottor.El
Licencia
do
Medina;
YoUalparRamirezido
Vargásdferivano
deca!
j
mara
dé
fus:
Mageltades
la
fizerelcrevir
porfumandádodon]:
|
acuerdo
de
losdelivConfejós
Regiltrada
Licenciarus
Xi]:
menezsAnton
Gallo
Ghánciller.
asushasslr9or
asi!
1
A
BAS
:
:
ea
Provifionl'
Y
a)
a
A
NN
lo
Had
et
lIDE
LOS'CLERIGOS
DE
MENORES
ORDENES.
28
19
“qa
Promifion
fobrecarta
deotra
en
ella
inferta,para
Eloisa
que
vo
puedan
traer
armas
los
que
obieren
bie
:
<=
yefumido
Coronas
2
Hor",
ON
Carlos
por
la
gracia
de
Dios,
Rey
de
Roma-
AÑ
l-)
nos,
y
Emperadorlfemper
Auguíto,
Doña
Iuana
ln
1
madre,
y
el
mefmo
don
Carlos
por
la
melma
gracia,
||
Reyes
de
Caftilla,de
Leon,
de
Aragon,Szc.
Á
vos
los
Alcal-
desde
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nueftra
Audiencia
y
Chancilleria
que
relide
enla
|
ll
villade
Valladolid:
ya
vos
el
que
es,o
fuere
nueftro
corregt
||
dor,
ojuez:de
refidencia
en
la
dicha
villa,
o
vueftro
alcalde
|
llemel
dicho
oficio,
y
a
cada
vno
de
vos;
a
quien
efta
nueltraf|
|
cartafuere
moltrada,falud.
Sepades
que
nos
mandamos
dat
|
y
dimosvna
nueltra
carta
firmada
de
miel
Rey,
y
fellada]:
Icon
nuetro
fello
¿librada
de
los
del
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Confejo,
fu
te=]'
|
nor
de
la
qual
es
elte
que
le
figue.
DON
Carlosporlagra]
¡
[ciade
Dios,
Emperador
femper
Auguíto,Doña
luanafuma
||
|
dre,
y
el
mefmo
Don
Carlos
por
la
milma
gracia,
Reyes
de
|
|
[Caltilla,8c.
Por
quanto
a
nos
es
fecha
relacion
que
múchas|
|
|períonas
en.eltos
nucítros
Reynos
de
Gallilla,
auiendorefu
|
Iimido
corona,por
delitosque
an
hecho
y
por
otras
caulas,pa|
Wlrafefaluar
delas
nueftrasjufticias,
an
traydo
y
tracn.armas
|
|
lofeníiuas,
y
quedecada
día
las
continuan
traer
mas,
fo
color'|
dela
ley
que
hizimosenlas
cortes
que
tuuimos
enla
villa
|
¿[de
Valladolid:
y
emilia
ciudad
de
Poledo,
enqueconcedi-|
mos
licencia
para
que
cada
vna
perfona
pudiefle
traer
efpa-
|
¿
¡da
y
puña!l.De
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que
las
perfonas
quefe
an
llamado
af:
¡[lacorona,
no
folamente
gozan
dela
dicha
ley:
pero
tiénen
|
|
[atreuimientoconlas
armas
que
traen
de:hazcr
y
cometer
|
ltotros
nuevos
delitos,
con
la
cfperanga
que
tracn
que
noan
|
'
defer
caftigados
por
las
nueftrasjufticias.
Y
querizdolopró-|
;
JUECT
y
remediar,
oraticadoflobre
ello.conlos
del
nueltro
Gó
|
fejo,y
conmigo
el
Rey
confultado
:
porquantolas
perfonas
|
Jiquefean
llamado,
o
llamarco
de
aquí
adelante
ala
corona,
|
nues
ellos
diziendofer
Clerigos,fe
eximé
dela
nueltra
junif
|
J
dicion
real,
y
gozá
de
lainmunidad
Ecclefiaftica,y
cóforme]|
|
|
1)-4
a
dere-
-Concor.l.s.tic
PR
4.
lib.1.recop-|
$
LIBRO
PRIMERO,
LITVLO
V.
14
rante
ladererminacion
dellos,los
dexays
andar
fuelros,auié|
|
dofecho
graues
delitos:y
calo
q
losencarcelays,es
en
Ygle-|
[
(ias
y
Monafterios,donde
fiendo
caías
de
oracion,
laspprofa='
[
nan,
y
hazenen
ellas
defoneftidadesen
defleruicio
de
Dios|
|
nueltro
Señor,
en
menolprecio
del
culto
divino,
y
malex¿-|
|
plo
de
los
pueblos:y
fobre
todo
fe
quedan
lincaftigo,y
falen
de
las
dichas
Yglelras
a
hazer
defoneftidades.
Y
queriendo
proueeren
el
remedio
dello,
vifto
por
los
del
nuetro
Con-
fejo
+
Fue
acordado
que
deuviamos
mandar
dar
elta
nueftra
carta
para
vos
en
la
dicharazon,
y
nostuuimos
lo
por
bicn.
Por
la
qual
vos
encargamos
y
mádamos
que
aora,y
de
aquí
adelante
cada
y
quando
conocieredes
de
las
dichas
caulas
que
de
fufo
fe
haze
mencion,
afsien
primera
inftancia
,
co-
moengrado
de
apelacion
,
o
en
otra
qualquier
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du-|
rantela
determinaciondellas,
y
hafta
tanto
quefcan
dilini
das,
tengays
prelos
y
con
prifiones
alostales
delinquentes
en
las
carceles
publicas
Ecclefralticas,
y
noen
Yglelsas,
ni
Monalterios,nien
otros
lugares
fagrados:conapercebimi:-
to
que
vos
hazemos
que
(3
alsi
hazer
y
cumplir
no
quifiere-
des,mandaremos
a
las
nueltrasjufticias
feglares
que
los
pré-|
dan
y
tengan
prelosenlas
carceles
reales
,
para
que
le
haga
+
|
dellos
lo
que
fuere
jufticias
Alosquales
mandamos
que
ha:
+
|
gan
pregonar
eltamucltra
carta
porlas
plagas
y
mercados,y|
otros
lugares
acoftumbrados
de
las
ciudades,
villas
y
lúga-|
res
delos
nueftros
Reynos
y
Señorios
porpregonero,
y
ante|
eferiuano
publico,porque
venga
a
noticia
de
todos:y:
mo
fa-
gadesende
al
,fopena
de
la
nueftramerced,
y
de
cinguental
milmarauedis
para
la
nueftra
camara.
Sola
qual
dicha
pe:
namandamos
a
qualquiereferiuano
publico
que
paractto|
fuere
llamado
quedé
ende
al
que
vos:efta
carta:moltrare
teftimonio
fignado.comfu
Íigno,
porque
nosfepamoscomo
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cumple
nueltro
mandado.
Dada
en
la
villa
de
valladolid
a
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dias
del
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de
Marcojaño
del
Señor
de
mil
y
quini?|
tos
y
quarenta
y
cinco
años,
Doétor
de
Corral.
ElLicencia-
:
do
Alderetc.El
Eicenciado
Montaluo«Doétor
Anaya:El
Li
|
cenciado:Iuan
Sanchez
de
Corral.
Yo
Domingo
deauala
elcriuano
decamaradefus
Celarea
y:
Catholicas
Magetta-
|
deslafize
elcrovir
porfunrandado
comacuerdo
de
los
del
fi,
cu
Confe;
Er.
NDE
LOS/.CLERIGOS
DEMENORESIOR.DENES.
30
i
Cónfejos
Regiftrada
Marin
de
Vergara.
Martin
Ortiz
por
Chanciller.
19013
>
5
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obocop
sobar
mobie
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jafticias
feglares.
y
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Y
1904
IT
Y
TERTOIJO
(orbrias
noisiid)as
TuLoR
EY.)
Prefidente
y
Qydoresidelamueltra¿Ay-:
Wudiécia
y
Chabeilleria
querelide
enla
ciudad
deGra'
Concor.l.t.ei]
|
5
lib.s.recop
|
Ecclelialticosel
conocimiento
y:
deterrhinaciony
Gn
vvradiri|
mitacion)ñilotontenidocnel
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|
mosordenaduados
Preládosoriadecioroskgun
lafacilidad
|
y
generalidadcon
que;
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y
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emfanor
de|
lósidichos:
coronados:
Aujendofs:platicadol
fobre
eltó:en
|
el:núcftro
Confejo,
2
parécido,
quepués
quenos,ydasoucl
unas:
jufticiasifurida
oosifueltra
ucéricionendas
caulas.de
lob:coronadosí,
haftaá
ranto
quelegitinramenteconite
que!
tienen
alguna
de
las
calidades
quecobforníe
al
decrerio
del!
dicho
Concilio
[e
requieren
para
gozar
del
privilegio
del!
GIA
Y
]
fuero):
mo
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>
Es
'
LIBRO
PRIMERO,
MTIDNLO
NO)
—
|
UN
prat
fuero;
quel
en
dos
proceflos.que:
delas
tales:canlas
delo
coronados
vinieren
por
via
de
fuerca
al
nuellso.Confejo,
:
y
a
las
nueltras
Audiencias
,
en
qualquier
cítado,
O
ter-
m
¡ño'que
venga;
no
conitarele
girimamente
y
Conforme
a
la
orderque
eltardada»,que
los
tales
coronados
fon:de
los[
que
an
degozarconformeal
decrero,
fe-les
mande
que
nol
procedan
y+y
remitamalasnueltras
julticias
leglares,
y
re-
pongan,
y
ablueluan,
fegun
y
de
la
mancray
forma
que
ef
j
manda
quando
proceden
contralegos:
Pero
[1
porlos
tales
procellos
pareciere
y
conftare
(conforme
a
la
dicha
orden)
|
que
fon
de
aquellos
que
deuen
gozar:en
eltos
fe
proceda
co:
|
mo
en
Ecclefialticos,
fegun
que
antes
le
hazia,
mandando-
les
(ft
hizieren
agrauio
)
otorgar
y
reponer,
y
no
lo
hazien-
do,
remiticndoftloydemancra
que
dela
dichá
informkción
|
y:aueriguacion¿erca
delas
calidades
hecha:
conforme
|
orden
dada)
fe
tome
fundamento
y
reglarparádo
|
déue:proucer.
Y
enlas
cartas
y
prouifionesque:en
las
tales
4
caufas
deloscoronadosantos
devenido
elprocello
fedieren
|
para
losjuezcsEcclelrallicos,
Le
lesmandealsimilmo
que
Ino
procedan!
y
remirana
las
Jufticias
fe
lares,
poniendo;
]
lespara
mas
jubificacion
cltasclaulúla.
(-SI
-alsiessquec)
dicho
fulano,
que
dizcoy
pretendes
ferdecorona3.
no
pue»
1
de
yuni
deve;
conformevab'decreto!
del
dicho
Lacro¿Gon!
cilioide
Trento
gozarel
privilegio
delifuero
¿no
proce:
days:p
y
lortemitayo)
8ccooembicyoet
procollo.1)>Ysguo
la
fobrecarea
fejdefpache
en
qualquicbimaneraq
Leel
pez
j
Ecolefialticariefponda
Ep
nesdh
afo
que
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los
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2:de
man»
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proceda:
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orden
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queilo
lnea:
gacpiguarde
emtos'dichos
procelfos
Ecclefafticos:
delos
[['coremados
¡1yz
que
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Yonozer:
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mane:
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Te:
proceda
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y
haroys
3/Ronaricita:
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cedula
en'ell
bro
del
acuerdo
jónramence
con
davidolá
y
orden
que
fe
9
dado»paralosPrelados,Vocha
edAra
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Juezla
¿quatro
dias
deb
mes
de:
Enero
donitytipien;
do
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Migetad
y
Francifcode
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5143
NOTE
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LA
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LOS
CLERIGOS
DE
MENORES
ORDENES,
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EDO
He
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41
O
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Pa
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decreto
del
lacro
Concilio
de
Trentóque
difpoñe
Sello.
0
Í
TA
orden!
que
parco
cóntitene
venerle
para
queel
cerca
de
los
cafos,
modo
y
forma
en
que
los
ordena-
|
dos
de
primeras
ordenes
pueden
'gozat
del
priuilegío
del
fine
,enlaordelÚ
¿allifepone.
]
fuero;
(e
guardey
oblerae
lin
fraude;
y
Te'elcufen
comperen
|...
[cias
y
diferenciasentrelas
julticias
Ecelefíafticas
y
Teglares
|
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que
losvnos'¡'nilósotros
no
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entremetáñienlo
quenóles|
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2.
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Y
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mera
tonfúra
y
primeras
ordenes
que
porrazon
de
|
4
eftarenel
leruicio,
o
minilterio
dela
Yglefiaándego
[zar
del
priuilegio
del
fuero
conforme
al
Concilio,
(e
entién-
[de
quean
de
entrar
y
eftar
en
el
dicho
feruicio
y
minifterio
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autóridad
y
mandato
del
Prelado¡yqueán
de
feruit
ver
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mañeraque
no
baftariaque
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fuelle
con
la
dicha
¿utoridad
y.
mandato
uni
baltáo
[ria
que
tuuieflen
la
tal
autoridad
y
mandato;
(ino
firuiclens
|
Y
demas
deltofe
entienda
quezl
oficio
y
minilterio
en
que
|
Pi
MERA
MENTE
fe
prefiponequelos
despríe
|
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Que
los
de
pri:
¿mera
tOfura
an|
|
F
deferúiren
Y-
'
glefia
en
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Ordinario
Y
nece/]ario
38
4
co
madato
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¡Prelado
z¡para)
|
¿gozar
del
privi]
a
legio
del
fuero,
Ñl
|an
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y
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|.
|
[¡nuentare
intróduzir
oficios,
niminilterios
para
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||
|
[pues
eltó
feride.euidente
fraude¿econtrala
menteeinteñ-
|
rin
pa
LE
:
FUIAFES
6
4
[cion
del
Concilios
*-
|
¿LO
mifmoferde
preluponery
enteñder
en
losquepor'|
¡razon
deéltaren
Colegio,
o
eltudio
conforme
alidicho'del
[creto
an
de
gozar,
que
efto
4
de
fercomlicencia
del
Prélado;
|
y
que
verdaderamente
eftudien,y
an
de
ler
perfonas
decáli
dad,
quele
entienda
que
eftudian
paraler
Clerigos,
y
pro-
|mouidosa
mayoresordenés.
1!
NO
PARA
quelo
fulo
dicho
én
efetofe
cumpla
afi
y
dello
Iconfte
légitimamente,
conúiene
queel
mandato
,'o
titulo:
[que
diere
el
Prelado
para
lo
del
(éruicio
de
la
Yglefra;
fe
de
por
elcrí
pto,
y
ante
notar10,
con
dia,
mes
y
año,
declarando
lel
nombre
de
a
quién
fe
dá:
de
donde
es
vezino,
y
el
lugar,
e
|
¡Yelefia,y
oficioe
minifteriden
quea
deferutr:
y
lo
mefino"
|enlo
del
eftúdio,quela
licericiate
de
por
elcriproenla
nl
'
$.
de
Ñ:
¿Lo
emifemo
fe
enf
|
tienda
con
losG
||
“efudiany
efal
sen
Colegio,
y
318
Verdaderamen
kE
vesfludid
páral
Y
fer
Clerigos.
|
|
So
;
¿Que
el
manda-|
|
to
del
Preladof:
4
fea
por
efcriptol
Y
y
CONMD.
:
LIBRO
PRIMERO;
TI
TVLO
Ve:
cap
maforma
declara
ndo.el
eftudio,o
efcucla,
y
la
facultad
que
Ñ
|
ade
eltudiar,y
aun
la
edad
y
calidad
de
la
perfona.
:PA-R:A
¡quelas
jufticiasleglarestengan.entendido
quie
neslonlos
que
tienen
los
dichostitulos,
o
licencias
para
go]
|
zar
del
privileg1o,
deuenlos
que
los
tunieren
prelentarlas|
|
“ante
lajulticia
de
lacabega
del
partido
de
fujurifdicion:do-|
|
¡de
(conforme
a
lo
que
les
eftá
ordenado,).
fe
aflentara
en
vn]
"libro
fu
nombre
con
la
relacion:
y
demas
defto
fe
les
dara
fé
|
.endas'elpaldas,o
al.pie
del
dicho
título;
o
licencia:de
la
pre=|
$
fentacion«Lo
qual
eltá
proueydo
fe
haga
por
las
dichasjul-[
|
ticias,(1m
los
detener,
ni:moleítar,
ni
permitir
le
les
lleue
co]
|
faalguna
de
derechos»...
sl
loboigolitirq
lab
1sal||
l..QY
ANDO
ocurriere
el
cafo
que
el
de
primera
ton-|
|
|
furazo
de-primeras
ordenes
pretenda
que:
por
razon
de
eltar|
[|
enel
feruicio
de
la
Y
glelzajo
en
el
eftudio,
¿de
gozar
del
pri:|
|
uilegio,
y
ferremitido
a
lajulticia
Ecclefíaftica,aora
fea
e£-|
|
tando
prefo
porla,
julticia
feglar,
aora
elte
prefentadoantel
la
Ecclelsaftica,o
en
otra
qualquiera
manetade
proceda,
an]
|
tesque
el
Ecclefsaftico
proceda
a
dar
fus
cartas
y
cenfuras.]
|
¿Demas
de
lo
quetoca
al
Clericato,
y-abito,
y
tonfura
de
la||!
¡informacion
que
delto
le
4
de
dar,
le
4
de
prefentarel
dicho]
|
:teftimonio,
o
licencia,
conla
dicha
fe
de
prefentacion
ante]
|
lajulticialeglar.
Y
paralo
que
toca
aque
confte
que
aferni-|
]
doy
(irueen
la
Yglelsa,a
eftudiado,
o
eltudia,
a
de
preceder|
|
informacion
del
Cura,
y.
con
dos
parroquianos
-liendo.en
|
Yglelía
parroquial
;
o
de
doscapitulares,
fiendo
cn
Yeleíia
cathedral,.o
colegial:
odel
Superiorcon
dos
religiolos,
fren:
do
en
Monalterio:y
aísi
refpetiuamente
en
los
otros
lugares
plos,que
con
juramento
declaren
auer
feruido
y
feruir,
y
el|
|.
tiempo,
y
el
minifterioen
que
aferuido:y
lo
mifmoenelef|
|
tudio
,
del
macltro
y
carhedratico
y
delos
el
udiantes
que
Ñ
juntamente
ayan
eftudiado
con
el.
ÉS
EN
lascarras,o
ceníuras
que
dicrenJosjuezes
Ecclefial
Queen
las
car
tICOS
,
para
imibir
los
leglares
de
las
caulas
delos
de-primera
E
que
dicren
|
COTONA
y
ordenes,an
de
yr
autenticamente,infercos
los
tira.
Y
:
los,
1-1
«
2
E
Ñ
z
.
.
o
Ñ
0.
IDE
LOS
CUERIGOS:DEMENORES
ORDENES,
32
lloslicencias
e
infobmación,
paraque
a
los
juezes
feglares
les
confteferaníio
Vendos
procellos
Ecclefía
Íticos
alebma
¡mio
¡que
porviadefuerga
fueren
alnueltro
Conte
oy:
Áudien-
cias
adezltar
y.comitartodolo
tulo
dichosparaque
porlos
del
mueltro
Confejo
Prelidente
y
Oydoreste
procedi
y
pro
|
uc
4
comió
comú
agaliisu2100
onu9ao)
GOiSii
1437
¿up
gal!
lobobrbasinog.,
sola
(21
90
ormSÍHOIm
O,
¿
OI
IUn
Y
(bel
de
primeraleorona
y
primerasiórdonos
prerendié-
Ire
yozaridel
privilegioppor
razon
dexrenerbeaneien
Rele
Jalticopprelehtarácluitalodel
beneficio
com
la
infbrlació
jue
patada
aueriglación
debféraimece
dario
nicho
año
nvo
[e4nferira
serrdascarraslyo
mandamientos
delopojuezes.
Ecalefialticospydepondra
y
contara
dello
veniloprocaltos
eclelialticosque
fueren
¿por
vía
de
fueras
Y
029%)
0818
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031183
98p
103
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bsbilibstel
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és
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Eidadichb
orden;
fecamplray
|
losjuezas
Belo]
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los
pracefles
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tr
7
xeren
par,
Didi
$
de
(o:
y
infertos
los
ri-4
$
rulos.
licencia
el
|
informacion.
1]
7
Si
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benál
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ficio,cabié
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41
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S.
89
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Y
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T.Apordem
y
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Prelados:
llfusoficiales
y
Proyilóres;
y:
pata
queadelane
llos
fucelfores
¡Jenila
Dignidad
y.fus¡oficiales
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'lden;quedardeftalorden
y
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las
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la
Dignidad;
FeohaenMadrida
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:delmesade;
Briero
de
mily
quinientos
y
(efentey”
q
cinco
años.Pormandadodé
losfeñores
del
Confejospavalas
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AJLBROCPRIMEROJOTIDVALOS
Vo.
2al
XL
REY.
Reuerendo
in
Chrilto
Obifpo
de
Gusbeaj
¿del
nueftro.Confejose
nueftro
confefior,
yatabeyslo]
2354
por
vnode
los.decretos
del
facro
Concilio
dePxen,
ro¡elta
eltaruydo
cerca
de
losordenadosdeprimeracorona,
que
tad,
folamente:gozafen
del
privilegio
del
fuero
saque
llos
que
tuuieflen
beneficio
Ecclefialticozo
eltuujellen
5n:al
gun
feruicio,
o
minifterio
de
la
Yglefía
,
por
mandado
del
Prelado+o
conticenciadelmilmoPreladoenel
e
tudio;
le-
gúmyipos
la
forma
que
emel
dicho
decretafe
contienes
Lo
qual(;
demas
deferiai
alta
y
fanta
mentesorde
nado,
y:ta0]
conforme
ál
fin
quérolalilitucion
delte
grado
y.concelr]
|
lion
de
privilegio
abprinciplo,
lernuozipara
éltos:nuelivos|
Réynos«).alido
muy
importante
muybecellario,
por
e
granexcelo
y
deforden
que
ensitodeloncoronados'a4
ani]
do,
e
ay,
afsien
la
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egencralidad
con
que
tanto
nu
|
|
mero
de,perfonas
fin
difliación;
fecamoidenador
órdenan||
de
primera
tonfurascomócn
la
que
añdenidolos
juézes
Eg]
clefiafticos
en
la
declaracion
y
«determinacion
enfauórodeg
losrales
coronados:
dequea:
refulradoauerí
porellos
co]
|
metidotantosy
tan-gráuosexcelos
y
delizos,qudanqueda;
||
do
fin
caltigo;
contranto
elcandalo
y
mial
exemplo;y,tantol
|
perjuyzlode
la
paz
yiqhiere
publica;
Y
puesquedaoblerva]
|
cia
del
dicho
decretoimportaalferúiciode
Dios
y:biehy]
|
beneficio
publico,
vosencargamosqueloguardeys:ycun-|
|
plays,
y
hagaysguardar
y
cumplir,
y
que
vos;
y
Josvuelros|]
Prouifores
y
oficiales
por
ninguna
manera
procedays,
nilf
procedan
endascanlasdelos
rales
coronados:qúé
(confor
||
me
al
dicho
decreto)
no:30:de
gozar
del
privilegio
del
fac]
|
ro,nipermitays
que
las.nueltras:jufbiciasdtammoleftadad
E
por
lasidichas
julticias
Ecclefiafticas
>fobre
ladicha
cau
|
la
y
IT
azon.
E
porq
ue
degu
nel
«Sftnd
oye
cuyd
ado.con
que
;
loshombresinquietos
y
delaloffegados
procuranfubuértir]
|
y.defraudar
las
lantas
leyes
e-ordenacionesentraude
delo:
5]
|
enel
dicho
decrero
fe
difpulo
en
quanto
a
losque
por
eftarf
|
enferuiciodela
Y
gleliajo'en
el
eftadio¡andegozardel
pri
||
puilegio,
pr
ocuraranqueleinuenten
¿introduzgan
nuevos]
f
minifterios
en
la
Yale(ia,
demas
delos
antiguos
y
necefla-[
FIOS
,
O
que
le
acrecienten
mas
perfonas
enlos
oficios
e
mi-|
|
se
nifterios!f|
[DE
LOS
CLEKICO
ni/terios
antiguos:o
que
le
den
titulos
y
licencias
del
dicho
(eruicio
que
lean
tan
folamente
de
honor
y
nombre,
a
ma-
nera
de
familiavuras,
y
vÍaran
aísi
en
efto,
como
en
lo
del
|
eftudiodehiueriós
Fratides
e
cautelas,
vosencargámos
E
chona
dése
lagará
tal
cola
ve
quetan
folamentele
den
'Os
titulos
y
licencias
enel
feruicio
y
minilteriode
la
Yglefia
los
qué
virdadercittualmenteen
ellvandeleruiren
los
oficios
y
minilterios
ordemados¿E
a
losque
enel
eltadio
ver
|
daderamente
reliden
para
el
fin
y
efeto
que
enel
dicho
de-
|
creto
ls
dige:
puesto
conrrario
feria
derechamente
contra
|
ebdicliodeereroy
la
mente
y
tin
queen
el
féetuno,
y
eniper
|
juyzio
de
la
cauía
publica,
e
de
la
nueltra
Juriddición
real;
|
qué
nbfepuede,npdeve
permitir.
E
para
quecl
dich
ódetre-
co
fe
obferue
fin
fraude,
y
fe
elcufen
las
comperencias
dife
|
rencias
que
entielas
mcirasjalicias;
y
las
Ecclofiafticas
obre
las
caulas
de
los
dichos
coronados
podran
ocurtinzte
|
las
nueftras
juíticias
entiendan
quales
fon
los
que
an
de
go-
|
zar
del
diého
privilegio
del
fuero,para
lo
guardar:
y
las
Ec-
|
lelsafticas
los
calos
y
forma
y
manera
que
an
de
proceder:
ñ
ue
aíst
memo
en
el
nueftro
Confejo,
y
en
las
nueftras
Au
dicen
2]
A
a
;
de
fuerga
de
los
talescoronados
le
tenga
el
milmo
fin,
4pa-
imidade
buena
corefpondencia
«ehdalBamos
osíque
ten-
says
e
guardeyslá
dicho
orden,
e
hagrys
que
vueltros
oficia
leslatengan
y
gu
arde
pues
le
eodorié
al
feruicio
de
Dios,
y
beneficio
publico,
y
alpazquitre
y
concordia
de
to-
dos.
Fecha
en
Aranjuez
a
qUatrodias
del
mes
de
Enero
de
mil
y
quinientos
y
fefenta
y
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YO
EL
REY.
Po
mandado
de
fu
Mageltad,Francifco
de
Eraflo.
Confor-
Wlme
a
efta
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defpacharan
cedulas
ara
todos
los
Prelados
del
PA
QA
Las
leyes
del
Reyno”
dela
nueva
tecopilacióngxe
difpo-
E
A
2
.
nen
cerca
de
lo
tocante
4
efte
ritulo
fon
las
figuientes.
E
La
OS:
Clerigos.
des
menores
lion
ia
va
no:ca-
fados
pechión,
de
paguen
el
alcasalo
l.2,
vesog=liba,
7
recoporojl
Subo
O
¿LOS
Clerigos
des
corona,
que
an
de
gozar
del
a
yO
|
que.yuieren
reclamado
a
la
corona
no
ESRgan
oficios
publi
!
cos
bádiritds
su
07
¿QUE
los
ios
de
coronaque
diia
¡brilició
y
tuuierentierras,
O
langas
del
Beolas
pigrdandiastitin4o
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0
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de
junrar
con
los,
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felenta
años.
YO
EL
RE
Y.
Por
mandado
de
fu
Magel!
¡fidores,conforía
acia,
NO'CONOZCAYS,'
2%
14
:
1
pl
ies
etario
mis
E
=>
t
e
>>
«ANDA
E
ú
'
ne
nin
iia
,
a
1r
3
Y
JUE
1031
35h
md
A
.s
t
des
er
.
yá
¿nori
f
Nr
A
CIAO
a
AAA
a
A
ya
¡e
0h
L.R-.EYoPrelidente
y
Oydores
de
la
Audiencia]
|
|
y
Chancilleria
que
felide
en
la
ciudad
de
Granada]
'bre
del
año
palfado
demi
y
«quinictites-y-kenea
y
eresiia
brafte
cartáy
y
eS
(tes
Viña
nueltra
conocer
dewvna
caúla
queen
ella
Audiencia
ere
Dicgo
Hernandez
de
Alcala
vezine
de
laciudad
«
"Mi
ciay
y.
Pedro
Quadrado
de
'Auilés
vez
dela
dichaciú.!
dad,
fobredozienros
ducados
qué
el
dicho
Diego
Hernan:
dezidelAlcala
pideal
dicho
PedroQuadrada
de
ciercafeda:|
y
que
porel
Licéciado-
Aguayo
alcaldemayor
en
la
cindad]
«de'Mureiafue
dada
fentenciacódenadoporellaelidicho!
|
Pedro
CIúadrado
aque
dielle
y
pagale
al
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Diego
Fer-
Ñ
¡nandezde“Alcala
los
márauedis
que
porlacárta
quenra
an]
ee
vos
prefentada
parecia.
Y
della
por
patué
del
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Pes
dro-quadrado
fue-apelado
para
antevos,
«ya
fuinitabción.
porque
el
dicho
núeltrojuez:de
bienesteltando
pendiente]
|
elidicho
pleyto
entíla
Audienciareal)
er
aniaentremeria
do
eonocer
delo
fufo-dichio.
Y
aunque
aura
idoreqúérid
|
do;
conel
reftimoniodela
livispendendial
del
ditho:pley-+
|
1o
fe
1mibieflo
del
conocimiento:
deldicho:negocio:
soy
do!
|
ts
|
:
remiticle]
ao
||
DE
LOS
PROCESSOS
DELA
INQVISICION:Sc.
3s
'remiciell:
a
ella
mueftra
Atudiencia,
donde
el.
dicho
pleyzo-
|
¡cita
ua
pendiente
Y
que
aviéndofe
notificado
la
dicha
pro;
livilional
Licenciado
Diego
Goncalez
inquilidos
Apoltoli-
icocnel
dichio
partido,
(queési
melmo
en:endia
enlajudi
lcatura
delos
dichos
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cónfifcados;¡por
aulencia
del
die
|
cho
Doftor
de
Lorca;de
la
dicha
ciudad
de
Murcia)relpon
lldio,
quela
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prouilionfeganó.connoverdadera
holis
cion:
porque
el
dicho
Diego
Hernandez.de
Alcalafugrela,
xado
,
por
el
fánto
Oficio
dela
Taquilicion
de
la
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ciy-
|
[dad
de
Murcia,poraner
herericado,
y
Lus
bienesconlilcados
llamueltra
camara
y
fico.
Y
afsi
pork
uceder
nueltrofilco.en
|
lus
bienes
lasjinftancias
y:
pléytos
qué
aula
pendientes.con
|
el
dicho
Diego
Hernandezante
ls
otros
juezes¿no
era.
obli
|
llsado.el
dicho
fi/co
ynifusagén:es
alos
deguir
anteostales
|
«|
[juezes,
pues
áuiajuez
proprioparacllo
pue
lto.
pornos,
an-
re
quien
an
de
tratarlas
calas
tocantes
alos
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gon»
|
|
Jícados,afsi
demandando,
como
defendiendo,
conformeja
|
|
derecho.
E
que
demas
dello,
por
cedula
elpecial
nueftra
os
eftaua
mádado
ge
no
os.entremericclldesa
co
rage
col
|
las
5
negociostocantesal
dicho
fanto.Oficio
¿ya
los
bienes
|
coníifc
ados
:
y
alsideuiadesreponerlosmandado
por
la
di-
|
cha
prouifion,
fegun
mas
largamente
parecia
por
la
dicha
|
lrelpuelta.
Y
defipues(fin
embargo
della
)por
otra
prouifion
Jproucyltes
que
fe
compliefelo,
contenido
enla
dichapri-
mera
prouil10n»;
Y
porque((qomofsbeys)efta
pornes
pro-
|
¡lueydo
que
volotros,
ni
otras
jufticiasalgunas,
no.0s
entre-
|
metaysa
conocer
y
dar,
mandamientos
¿ni
otrasprouilio:
|
lnesfobrecafostocantes:al
dicho
fanto
Obcio,
y
alos
bienes
|
confilcados:y
que
dexeys
libremente
conocer
y
hazerjofi
lciaalos
Inquilidores;
y
alos
mueltrosjuezesdebieness
(in
|
|
que
le
les
ponga
eltoruo
,
Di
impedimento
algunos
Yoy
os.
|
nando
que
veadesla
dicha
mueftra
cedula
(de-quede
fu
lo
lle
haze
mencion
)
y
la
guar
deys
y
cumplays
entodo
y
por
todo,
(¿gun
y
Como
enel
la
fe.conítiene:
y.
gua
sdandola
y
cú-
liendola,
remitaysel
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proceflo
y
caula
tocante
abdi
cho
Diego
Hernandez.de
Alcala,al
nueltrojuez:
gal
prefen
ltees
delos
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bie
nescóniicados.enladicha.ciudad
yO?
¡Ibilpado
de
Cartagena,
enel
piro
y
eftado
en
que
eftuviere:.
|
3
no
LIBRO
PRIMERO,
TITVLO
Vi
no
embatgante
que
antes
que
el
dicho
Diego
Fernandez
de
Alcalafueflecondenado,
eltuniclle
comigadoel
pleyto
ante
el
Alcalde
mayor
de
Murcia:
y
por
el
fuefentéciado:
yl
delafentécia
ouielle
apelado
aefla
nueftra
Audienciasy
aísi
milo
de'aquí
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quido
femejátes
caufas
ocurrier?
|
a
ella
mueltra
Audiencia;
aorafea:porqueel
attor(cuyos
bie
>
falud
y
gracia.
Sepades
que
nos
midamos
dar
y
dimos
yna
nueftra
cedula,
irmada
del
ferenifimo
Princi
pe
don
Filipe
hucltro
muy
caro
y
muy
añado
hujo
y
nieto,
Sotiérnador
eftosmucltros
Reynos(
por
aufencia
de
mi
el
Réy
delos”)
fu
tenor
dela
qual
es
eltequefe
figue.
EL
PRINCIPE;
|
Prelidéte,
y
los
del
Cólejo
del
Emperadory
Rey
mi
feñor;'
A
E
Pre
ide
rra
Pl
|
DELOS
PROCESSOS
DELA
INQVISICION,
cc.
36
|
Pride
eOydoresdelas
Audiencias
y
Chanorllerias;
y]
"Alcaldes
de
laforcala
y
corte
y
Chancillerias,
e
alsiltente;
€:
¡gouernadores¿altaldes,
y
ot
rasqualelquierjulticiasde
ro+
|
das
las
ciudades,
villas:
y!logaresdeftos:
Réynos
y
Señorios;
||
|
corrasqualelquier
perfonas
dexqualquier
eftado
o:condi-:/.
cion
quefean
,aquiento
contenidoen
eftamicedula
toca
ef
latañe,
e
ataner-puedé
en
qualqu
jermaherz;
fatady
gracias
|
Bien
fabeys
como
fu
Mage
ltadeftandoenta
ciudad
deqaras|
socaelaño
paflado
demil
y
quinientos
y
diez:
y-ochro,mani
|
dodelpachar
unlaoccdula
del!
tenor
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ELiR
EY:
(12
Prefidente
y
Oydoresdelanueftrr
Audiencia
querefido
en!
|;
laciidadde
Granada;e
nueltros
corregidores,
afsiltente!gor
|
uernadores,
y:alcaldes;
y.
otros
qualefquierjuezes
y-juttis
ciasjafside
la
ciudad
de
Jaen,
comode
codaslas
orrasciudas|
|des;villas
y
lugares
de
los
nueftrosreynos,afsralosquienora
|
fdysy:como
a
losquefereys
de
aqui
adelante,
y
cadawnoy-|
[qualquier
de
vosja
quien
elta
miscedula
fuere
moltrada;Sa-
||
[bed
que
yo
foy:informadoque
enlas
caulás
criminalésro-
|
[cantesalos
oficiales:y
miniftrosdel
fanto
Oficio
delaInqaí
|
?
pela
dela
ciudad
de
laeny
fu
diftrito;
ea
lus
criados
e
fas
|
militares,
e
aloscriados
e
familiares
de
los
Inquifidores
deb|
[dicho
partido;
algunos
de
volotros:0sentremeteysacónos]
+0:
luery
conoceys(
perteneciendo
el
conocimiento
dellas
alos]
000
«+
¡dichos
Inquifidores
)
lo
qual'dizque
escótralos
pruilegios]
.""
y
[y
exempcionese
inmunidades
del
dictro
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Oficio,
ere
Ro
dunda.en
impedimento
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mi
merced
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voluntad
|
les
queeldichofanto
Oficio
fea
favorecido
y
honrado(
pues:
|
del
le
figuetáto
feruicio
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nueltroSeñor,e
vtilidad'a
nueltra
religion
Chriftiana)
e
Gle
fean
guardadasÍus
exempciones
|
y
priuilegios
fin
falta
alguna.Porefta
micedalamidozvos
|
Josfulo
dichos,
y
acadavno
de
vosq
de
aquiadelánte
enlas
|
dichas.caulas
criminales
Gtocarena
los
fufo
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familia-
reseoficiales,e
aqua
Iquier
dellos,
io
vosentremetaysaco-
|
nocer,niconozcaysen
Manera
alguna,
y
lasremitaysa!
osdi
chos
Inquilidores,a
quien
pertenece
el
conoci
miéto
dellas,
|
para:que
por
ellosfehagae
prouéa
julticia:
eno
fagadeséni
|
¡de
al
ormancraalgúna,porque
'alst
cumpleal
mifernicio:
lFecha:enla
ciudad
de
caragoca
a
quinze“dias
del
meside:]
on
E
4
amo
——————————————
—
e
rin
|
P
el
faneo
Of.-
2
Pen
lavillade
Valladolid,y:en
laciudadde.Granadasé
todos|
|
]
3
í
los
corregidores:
afifténte!
j
gouerna
d
or
es;
€
otrasju
Mirias
|
á
sa
EN
'qualefquier
de
todas
lasociudades;.
villasoy
lugares
de
los|
y
«|
nueítros
Reynosy:Señorips;
elos
nucftresgouernadores.ej
>")
alcaldes
mayores
del
Reyno
de
Galiziaje:4ácada
vn
ofquala
|
quier
de
vos
que
conseftami.cedulasó
fi
vraslado
figniado
de
Que
delas
caw
||
as
crinsinales
|
elos
familia-
|
es.
y
oficiales
||
-
¿LIBRO
PRIMERO;
TITVEO
Vioiio
|
Tulio'de
mil
y
quiniéros
y
diez
y.
ochoaños:
YO
EL-REY4
|
¡Por
mandado
del
Rey
¿Tuan
Ruyz
de
Galcena.
Y
que
def,
¡puesfiendo
informadosquealos
oficialeseminiltrose
fami]
|
Liaresdelfanco
Oficio
dela
Inquilicion!
y:
noe
guardana
lo]
¡convenido
enla
dicha
micedila
mando
lobre
ello,
defpa-|
¡charotrasitandocnMonipon,enel
añode
mul
y
quinientas]
y
quarenta
y
dos,
delrenor
Éigiiente,
EL;
¡REY
«Prefidene!
tesedosdelmucitro
Gonfejo,
Prefidentes
¿Oydores,e
Alcala
des
delas
mueltrás
Audiencias
y,
Chanicillerias
querefiden|
era
eferiuano
publico
fieredesrequeridos:
Sabed
que
yomádel
dar
y.di
vna
micedula
firmada
de
minóbre,
y
refrédada
del
'Tuan
RayzdeGalcena
nueltro
fecretanio,
dirigida
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nue
ftro!
|
'Prefidente
y
Oydoresquerelide
en
la
ciudad
de
Granada,
yl
|
¡alas
oras
jufticias
deftos
nueltros
R
eyniosiy
Señorioso
Rel
SR
AS
qual.
|
]
:Sabedi
|
teys2:Conocer
y
conoceys
(perteneciendo:el
conocimienrol
dellasalos
Inquifidores)
lo
qual
dizque
escontra
los
privi
legios,y
exépciones,
cinmunidades
del
dichofanto
Oficiol
|
dela
Inquilicion,e
redunda
enim
pedimentodel.
E-porque
|
mi
merced
y
voluntad
es
que
el
dichofanto
Oficio
fea
fauno!
recido
y
honrado,
(
pues
del
(e
figue
tanto
fernicio.a
Dios
nueftrol;
FDE
LOS
PROCESOS
DELA
INQVISICION8dc.
37
aueltro
Señor,e
vollidad
a:nbe
ftrareligionChri
ltiana)eque
lefear
guardadas
fusexem
pciones
y
priuilegios,
Gn
falizal;
fewna:Porolta
nai
cedula
man
dola:vos
los
tfufodichós;
y
aja!
[dano
de
vos;
quede
aqui
adelante
entasidichascauías
que
tocarenalosoficialesiefamiliares
delafanra:Inquiíición
po
a:qualquierdeHos¡novos
entremetaysa
conocer,
niconoz;
caysen
manera
alguna
,
elasremitaysalos
dichos
1
nqulls
dotes
a
quien
perreneceel!
conociínientodellas
y
iparaque
porellosfe
hagay
prouealo
quelfuere
julticia;
y
¡notagades
[ende
al
poralguna
inanera
y;
porquieralsioqumiplea
mofernk
ciosFecha
en
la.ciudad
de:garagogala
quiaize:d1as
del
mesde
[anio
de-mil
y
quinientos
y.dicz
y
:ocho.años::
Y:O,
Enk
REY
o
Pormandadodel
Reyzoluan
¡Royz
de
Galcena:
Y
|
[pórque:mimerced
ywoluntadesquelo
contenido
endaide
|chra
micedulafóiguarde'y
cumpla;
Yovos.madoquéwgays
|
la
dicha
micedala
que
defufova
incorporada,
y
la
guardeys
y
eumplaysgpylahagays
guardar
y
cumplirentodo
y:pop
|
todosfegun'yy
comolentila
fecobrieney
yiguátdandola:ypcús
|
pliendola,
nowvosentremerays
de
aquiadelañresiconocon
|
de
lascaulas
criminales
que
rocarér
a
dos
ficialés
e
fañgilido
yos
de
las
Ing
uiticionesdeftos
muúcítros
Re
ynos/
y
lasremis
taysalos
Inquilidoresen.cinto
diftritoacacciere
lólfemejan
¡[tez
y
nofagadesendeial
enmanera
alguna;
porqueaísi
came
'¡plea
nueltro
feruicio;
yal
bnenexerciciodellanto
Oficio,
E
|FechaenMongorranuevediasidelmes:de
Of
ubre
de:nvil:y:
[|
¡[quihientos:
y:
quarenta:ydos!añoso
Y
OLE:L
REY.
Por
'Inandado
defú
Mageltad,dó
Geronimó
de
Vrrias.«Delpues||
¡[delo
qual
fe
hizorelaciona
fuMageftad;que
de
gozarlosta
|,
:|miliares
de
la
Inquificion.de
ladicha.exempcion
le
feguian:
|:
'linconuenientes.Euiendo
confideració
vello,
lu
Magéltad'
lembi0a
mádar
febre
ello
fe
hablafe
y
praticale
e
proueyefe:
||
ENE
ER
ES
pa]
A
.,
.
GA
y
A
A
1]
¡para
adelante:lo:que
mas
cóuinieles
y
que
entretanto
fe
Lul=
pi
>
>
z
«+»
|
fúfpenda
el
efero
y
exccucion:de
la
dicha
cedul
ay
fobrece+
|
LIBRO
PRIMERO,
TITULO
VÍ
00
[|
gados
fegun
la:Calidaddefuscul
pas,fo.color
y.
diziendo
quel
fonfamiliares
del
fanto
Oficiode
la
fanta
Inquificion:y
los]
|
Inquilidotes
porefta
caulalos
defienden
y
proceden
cons]
|
walas
nueltrasjoftidias
porcenfuras:delo
qualfe
anrecrecal
|
do
yde
ccrecemvada
dia
efcandalos
y:
delalofsiegos
enlos|
pueblos,
y
muchoimpedimento
ala
buena
admniftracion|
delajufticia,no
deniendo
lostalesfamiliares(que
noton
ofi]
cialesdela:Inqhificion)
gozar
de
exempoion
e
inmanidad|
dela:núeftra
jufticia;
noralleá
vladoy
ni
guardado.en
eftos|
|
Reynos:
pueltoque
enlos
Reynos
de:Aragon:ouiefle
ótral
|
coltumbreegundaicalidad
de
aquellatierta.:Yode-poco
116
po
eta
parrelosIñquifidoresan
querido
y
quieren
defen|
|
der
emeftós
Reyros
dela
coronade
Caftillaya
los
dichos
faz]
-miliáres
ehimucho
nimero;fo:color
deciersa:cedula
quetu]
|
Mageltad
diocltandoeñ
garagoga
el
año
paflado
de
quinien|
tos
y
diez
y
ochos
pordonde
mandauaq
[e
guardate
endaln]
|
quificionde
Taendo
melmo
gen
Ára
gos
de
loq
nalnúca
Ses
Y
poque
vfaleiEq)delpues
vituimamereeltandofirM.
en
Mo]
|
con,
fo
color
de
auer
lobrecedula
de
la
primera,
fe
eltendio
y]
|
alargúaitodas
las
Enquiliciones
dela
coronade
Gaftilla.:
las]
|
qualescedulas.
primera,
nofegunda,nofuerómdelpachádasf
|
por
Gonfejo
y
lecrerario
de
Caftillaycomo
fe
acoltambra
y]
$
deuia
hazer,
Y
paraproueer
y
remediarlofufo:dicho,y
que|
|
-cellerlos
inconienientes
quede
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moucdad
en
ellofe|
|
¡anfeguidoe
figúen
decada
dia,
efe
proueadoque
mas
con-|
|
¡uenga
al
fervicio
dé
Dios
nueltrofenor;e
buena
adminiftral
|
¡cionde
la
jufticia»:
Demanera
que
el
lantó
Oficio
de
la
In.
|
$
¡quilicion-y
miniftrosdellaléan
fanorecidos,
y
fus:manda:|
|
mientos
enteramente
cumplidos,
como:fiempre
a
lido
y
es|
|
la
volantád
de
tu
Mageltad;,y
mia:y
tambien
para
quefoco|
|
lordefusfamiliares(queenéltos
Reynos
ino
fon
alsinecella
|
¡rios',como
enlos
Reynos
de
Aragon»)
los,delinquentes
no]
|
queden
fin
caltigo;e,
tomen
ellos
y
otros
acalloñ
y
atreui-
|
;
¿miento
de
exceder
y
delinquir:
fu
Mageltad
a
mandado
dar|:p
¿|
“ierta
órden,
para
que
lobre
ello
fe
hable
y
pratique,y
fe
prof
|
.:|uea
para
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llo
que
conutenese.qué
enel
entreraneo
fe]
$
|
dúla,dadas
en
garagoga
y
Mongon;e
que
nofewfe
dellasy
fin]
|
VDE
LOS
PROGESOS
DE-LA
/INQVISICIÓN,¿c.
38
lateuo
mandamientofuyo»E
alsinos
porla
prelentelas
ful
pendemos,
y
mandamiosa
los
Inquilidoresdel
anto
Oficio
delos
Reynos
de
lacorona
de
Caítilla,y
a
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dellos,
vé
porvireud
delásdichas
cedulas
no'conozcan
delas
can
His
delosdichos
familiares.
E
marido
'alsi
melmo
alosgos
uernadores,corregidotes;y
Otros
miniltros
de
nueftrazuíti-
|
cia
qué
lin
embargode
las
dichas
cedulas
procedáfñi
contra
los
quehallarenculpádos,
confórmea
derecho
y:
leyes
de
|
eftos
mueftros
Reynos:
eno
fagades
ende
al.
;
porqueilta
és
lá
voluntad
de
fu
Mageltad,y
nueftra,
Dadaen
Valladolid
|
2
quinze
dias
delmesde
Mayo
de
mil
y
quinientos
Y:
qua-
|
|
renta
y
cinco
años.
YOEL
PRIN
el
PE.
Porman»'
|
dado
defa
Alteza,
Francico
de
Ledelma.
Y
dada
la-dichia
:
cedula,
y
auiendofe
notificado
a
los
yenerables
Inquifido='
res
lasgulticias
feglares
an
querido
defpuesaca
procederen]
llas
calas
criminales
tocáres
alos
dichos
familiares;y.losln
|
-
|
[quifidores
ali
melino
anrprocedido,
poraueríe
fuplicado
|'
[de
la
dicha
mi
cedula:delo
qualfeanteguidoalgunas.com
petenciás
y
diferencias,
y
grande
eftoruo
entodos]
ostribu-
|
nales.E
yo
queriendoatajar
todo
lofufo
dicho(
y
entendió
:
do
que
conuerniaal
feruicio
de
Dios
nueltro
Señor,
y
ab.de
|
lu
Mageltad,
y
mio,
daríc
en
efto
alguna
buena
orden;
para
|
¡que
cefafíen
todas
las
diferencias
,
y
lupiefen
los
Inquifido-
res;
y
las
jufticias
feglares
yen
los
calos.y
delitos
de
que
po-
dianconocer,
y
quenoeltorualen¿niimprdicien
los
vnosa
llosótros”)
mandejontarfobreello
algunas
perlonas,:afsi
[del
Conejo
real,
comodel
conlejo
dela
fanta
y
general
In-
|
|
[guificion.Los
qualesauiendoviítolas
dichas
cedulas,y
pla
lticado
y
conferidoen
loquete
deuria
proucer,afsien
el
nu-
mero
y
calidad
delos
familiaresquecran:
neceflarios
para
execuicion
del
fanto
Oficio;
y
tambien
en
los
cafos
y
delitos
¡[que
deurian
eximirle
y
exemprarle
delas
jufticias
feglares
E
|
llos
dichos
familiares;
y
en
quales
quedarles
jurifdicion:E
|
Lo
que
fez
de]
o
confultado
conmigo:
Fue'
acordado
que
fe
de>
|
£uardar
enla
|
ucer
y
ordenarlas
colas
y
capitulos
figuientes..
»
pe
ES
dosfad
|
llauiendol
urian'pro
|
y
RI
MERAMENT
E
queenlas
Inquificionés
de
NN
E
Pp
la
ciudad
de
Seuilla,y
Toledo,e
Granada
ayaericada
Ea
ari
Y!
po
i
ciudad
|
;
AMBRO-PRIMEROS:
TIPVLO:
Vb
uo
]l
|
Jliares
2
de
aer:
ciudaddellascinquenta
fainiliares
y
yonomas.
Y
enla
vila
|
po
cada
Inqui
deValladolidquarenta:familiares,
Y
eh
la
ciudad
de
Cor-
doua
y
Cuécajorrosquaréra
familia,
Y
en
lavilla
de
Llere>|
na
¿y
enda
ciudad
de
Calahorra
veynte
y
cinco
familiares
|
encadawna
dellas..
Y
enlos
otros
lugares
del
diftrico
de
las|
dichas
Inquificiones,en
que
ayarres
mil
vezinos,
le
nom»|
brenhaltadiez:
familiares
en
cada
lugar.
Y
en
los
pueblos]
de
hraftá
mil
vezinos
feys
familiares.
Y
en
los
pueblos
de
hal
ta
quinientos
vézimos;
quatro
familiares
Y
en
los
lugares
de
menos
de
quinientos:
vezinos
(donde
pareciere
alos
In-|
quifidores
que
ay.dello:mecelsidad
)
dos:
familiares
y,
y.no
mas:yi(i
fuere
puerto
demar,
y
logar
de
quinientos
vezinos
abaxojo
otro
lugarde
fronteraaya
quatro
familiares:
..
|
Mos.
[eo
T'T.EM,
quelos
que
onieren
de
(er
proteydospor
tales]
—JllQue/canhom-
|
familiaresfean
hombres
llanos
y
pacióicos;
y
quales
conuie
Ine
para
miniftros
de
oficio
tan
fanto
¿y
para
no
dar
en
los|
pueblos
difturbio,
y
q
para
que
defte.
muero
no
le
exceda,
P
y
[eá
las
perfonas
delos
familiares
quales.es
dicho,el
Inqui-|
(idor
General
,
y
elconfejo
dela
Inquilición
renganel.
cayo
dado
queconuenga,
y
defpachen
fobre
ello.las
prouiliones]
;
necellariaso
A
Ss
vi
m/s
j
r
.
eos
+
TPE
M,que
en
cada
diltritode
Inquilicion
fe
dea
los.re|
:
l
oia
del
numero
Ub
lifia
de
los
fa
ll
imiliares»
proueyero
Otro,
los
Inquifidores
lohagan
faber
al
corregl-
1%
p
ee
ss
at
-
d
'
PERA
.
NI
RA
DE
LOS
PROGESOS
DELLA
INQVISICION£á._39
¿TIEM
¿que
deiaquiadelante
eri
las'caulas
ciúiles
que
+
tratatendos
dichosfamiliares;o
fe
tratarencontraellos;
0'al
due
las
¡ofi
M]
'Iguno'dellos,los
dichos
Inquilidorés
nofeentremerama
co:
ciasfegleresol
|
[nocereneltos
Reynosdela
corona
de
Gaftilla
y
Léonjfino
|
45”
de
last
que
d
exeniel
conocimiento
y
derermitación:
de
llas
vales:
Ñ
Icaulasalos
corregidores
y
juezes
feglares
como
la
tienen
|
en
las
cauías
ciuiles
delos
otroslegos
:
y
quelos
Inqtifido-
|
res
mo
tengan
enlas
dichas
caufasciuilésjurifdicion
algu-
|
nafobre
los
dichesfamiliaress.
LOL
E
su
obio?
Ai
AAA
AA
xi
A
»
csnciiab
era
EA
A
ch
FRA
y
e
IL
pad
ÉL
10:
;
EN
:
35
$e
1.CA,
!
'
:
dh
|
ULT
EM)
que
losdichos
Inquilidores
no
tengan'jovifdis
|
*>
ciontobre
los
dichosfamiliares
para
conocer
de
losdelitos
|
Deg
quede
yulofé
haráómencion::
fimo
queel
conocimiento
y
>
determinacion
dellos,quedealosjuezes
feglares;comoen
lascauías
criminales
de
losotrosdegos»
Esa
faberyenel
crio
|
Ajó,
menlele
maieftarishumanz.Y
emelctimen'nefando:com
|
*
*
¡[tra
natura
Y
enel
crimen
delegantamiento,o
cómiocionide
Iproiincia,o
pueblo.
Yen:
quebrantamiento
decarras
efegu:
|
[ros
de
fu
Mageftad,
omueltros.
Y
rebelio
e
inobediéciaa
los:
|.
mandamientosreales,
O'en
calode
alcue¿O
forcamisto
def
|
muger:,
orobo
della;
Y:derobador
publico.
Y
dequebran»
||
ltamiento
de
cafazo
Ygleftazo
Monalterio.Oquemadecifap
|
lo
decampocon
dolo:
Yen
otros
delicosanayotres
quexitosy
[lrem,
en
refiftencia,
odefacato
calificado
contra
nyeflras:
|
lufticiasreales.
Porque
en
eb
conocimiento
deftos
calos;!lob
|
dichos
Inqu
ifidorestiofean
de
emremeterzni
ten
orjenifildi
|
:
cionfobrelosdichos
familiares,
fino
quele
jurifdicionen
|
llos
dichos¡cafos
arriba
exceptuados,
quede:enos
dichos
|
e
+
y
x
4
1
“ArmoO)91kR
e
AA
$e
e
|
ljuezesfeglaresenp
01000000
LÉSups
Jal
;
z
1
OL
OE
e
dá!
MAMAS)
y
CARA
SATA
O
4
4
OHTt0UoGIZ
¿
JA
FTEM,
quelosiquetuuierén
oficiosreales;
o
publicos:
3
de
lospueblos,o
ottos
cargos
feglares;yidelinquieren
encos
|
lfastocantes
aos
dichos
oficiosiy
cargos
Lean
¿uzgados
en!|
llos
dichos
délitos
porlasjufticiasifeglares.
Pero
queentos
daslas
otras
caufastriminales
que
nofon
de
tos
dichosdelis|
E
cos
y
calos
arribalexcepruadosy
quede
a
losdichos
Inquifib
o
nd
al
[dores¡fobre
losdichosfamiliareslajurifdicion
criminal
pa:
A
|
;
|
s
:
¿
PE
ren
en
ellos.
|raque
libremente
procedanen
ellas;
y
las
determinento>]
bre
;
:
a
É
A
£
14
se
b
E
E
.
»
y
pa
mo
z
l-
LIBRO
PRIMERO,
TLEVLO:
Vd
mo
juezes
que
paracllo
tienen
jurifdición
de
fu
Mageltad,|
y.nue
ltra,parazaora
y:paraadolante:y
endosdichoscalosen!
que
losInqu
ilidores/an
de
proceder
E
pueda
prender
eljuez
feglar
al
familiar
delinquente;
conque
luego
loremiraal]
loquilidor
que
del
del1to:4
de
conocer,
conta
informácio
Mm
que
oujere
tomado..Loqual
fe
hagar
coltadel
delinquére,;
|
«TT
EM,quecaday
quando
que
alguái
familiar
quevuie]
re
delinquido
fuera
de
los
lugares
donde:refide
el
audien|
|
'ciadel
[anto
Oficio,fuere
fentenciado
por
los
Inquiflidores,|
no
pueda
bolueral
lugar.donde
delinquio
;
(im
llevar
tefti-
'monió:de
la
lentenciaqueenfu
caufale
dio;y
lo
prelenitean]
Yee
lajulticialeglar:elainformacion
del
cumplimicrodellas
|
Lfamiliar
effe
|
Y-porque
le
podria
alguna
vezdudar
(1.
es
caío
yo
delito
elf
refo
por
el
que
|
que
fe
ofreciere,cuyoconocimiento,o
determinacion
per-|
reino
en
la
|
senezcara
los
Inquifidores,
alos
juezesleglares.Por
quitar
|
JE
ponrd
¡rodacanía
de
diferenciaentrelos
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Iriquifidores,
e
los|
'Juezes
feglarestq
el
Inquilidor,o
Inquilidores,
y.
juez,o.
jue]
¡zes
feglares¿entre
quien
le:ofreciere
laral
dudan
'contien-t
.da,nidiferencidialguna(
fino
le
concorda
ren)embien
lasin
formáciones,ó
informacion
fum
arias
que
ouiefen;o
alguno
dellos
outerevómado
a
eftaicorre
,
para
quefe
veans
o
veal!
|
por
dosel
Gonfejoreal,y.otros
dos del
cónfejo.delagene.|
|
'rmision,el
familiar
delinquente
efte
prelo:finmasmblektia
dela:que
conuiniere
para
fu
guarda
;
ercla:carceletia
qu
A
oOulere
DE
LOS
PROGESOS
DE
LA
INQVISICION
Ec.
34
|
Jouierepueltoel
queen
la
captura
oúiere
preueñido,
(in.que
Me
procedacontra
el
familiar,
ny[ehaga
autoalguno
hafta
|.
ladicha:remiís
¡on.La
qualluego
que
fe
hiziere
y
prefentas
re,
el
Inquilidor';:ojnez
feglaf
(contra
cuya
Juñildicionfe
|
ouiere
declarado
remita:
el
ral
proceflo
y
caula,
y
lodexea].
aquelencuyofaiorÍe
ouicrefechola
dicha
remilsionspafa]
.
[que
proceda:en
eb
conocimiento
y.
determinació
dela
caw-
la
libremente
y
fin
impedimentoalguno..
Lo
qual
todo
te
Hentienda,
dorafe
proceda
de
oficio,
o
denunciacion
del
fil?
a
cal
o
2'inftancia
delparte,
y
algando,
o
quitando(quanro
a
|
lHlonoexpreffado
y:contenido:en
tfte
dicho
alsiento!y.
capir
|
[tulos)elefetoderódas
las
dichas
cedulas,en
loocariteiadás
|
lcaulas
y
negocios
de
los
dichos
familiares,
quedandoento
|
|
[do
lodemasen
(u
fuerga
y
vigor.
Y
porla
prefente,o
fu
tral]
l
lladofignado
deéfcrivano
publico,
mando
quedeaquiade].
lante
,añilloswencrablesInquilidores,
como
todos
y
qua-'
lefquier
julticiasfeglares
deftos
Reynos,guarden
y
cumpla].
llo
contenido
en:elte
dichoalsiento
y
capitulos,
en
todo
y
J-
|
|portodo
como
enel
e
contiehesy-quetontra
el
tenor
y
ford
[
[ma
dello
no
vayan,ni
pallén,nicenfientan
yr,
ni
paflarao-
].
A
“|
4
DAA
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7
19
|
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'fegun:
queen
ella
le
contiene
¡iy
contra
eltenot
y
forma
de
Loen
ella
contenidonóvays,
al
palleys
porialgunámanera;|
|
¡elosynosnilos
orrosno
fagaysendeal
poralgunamaneral
|
|
fopena
de
la
nueftra
merced
y
de
diez
milmaranedis!para
|
13
nueftrá
camara.
Dada
enla
villa
de
Madrida
veyntey]|'
|Gete
días
del
mes
de
Margo
de
mil
y
quinientos
y
cinquen:
|
tay
tresaños.Licenciaris
Mercado
de
Peñalofas
El
Licen»|:
ciado
Montaluos
El
Licenciado
Otalora:
El
DottorKibe:
:
ra.ElDoét
orDiézoGalca¿E
Dottor
Velalco:
Y
o
Francik!'
|
eo
del
Caftillo
eferinanodecamarade
lus
CelareaiCatho»
|
Ircas
Mageltadeslafize
efcreuir
por
fumandado;con
acuet|
[
do
delos
del
fu
Confejo:
Regiftrada
Martin
de
Vergara]
.
Martin
de
Vergara
por
chanciller
p20l9hb201
DOBI
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Sres
A
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kh
E
+51
SE
1
OQ
SIORIVN
193
SODIO:
OR!
|
2
Cedula
para
queconcurriendo
conel
AudieñcialosIngui-
||
220%
fidores
enla
Capilla
Real
sefienen
affientomas
baxo.
0305
|
4
Dada
METE,
Asigirico
y
qúeel
Prefidentey
Oydor:
mas
antiguoydos
dis;
soplo
a
yr
4
,
4
oy
sho
O
eo
chos
Inc
nifidores
y
enefio
yotraso
obisinos
el
|
100000
cojas
fe
guardelozontenidao
oro
o
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DA
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7
30
en
efía
cedula,
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Y.
Por
quantóauiendo
fido
inforeradoque
|
concurriendo
el
Prefidente
y
Oy
dores
delánueltra]
<=
Audiencia
y
Ehancilleria
quetelideéntaciódadade
Granada
con
los
Inquilidores
della;
énlobictra
Ga
pilla
Realauia
algunas
diferencias
lobrelosafienvos
quelos
di:
|
chos
Inquilidores
pretenden
tener
en
cllazyfobre
otras
co-
|
fas;
comerinios
y
mandamos
que
e
juntallendosdel
nuef
wo
Conkk
eos
debdela
fanta
general
[oguificion,
|
para
que
viftos
losmermorialesque
enósdicfem
fobreello
|
e
inforntacionesplaticaflen
y
confiricifeniellorden
que
pos|
|
driwdarfeen
razorrdello,
para
qiecefafleniicomueniéntes;|
y
Reryr
MISS
|
lla,
fefienten
los
dichos:
Inquilidores
engícaño
queleayna
¡quartamenos
de
alroque
el
eh:que
fe
duiere
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aflentar:el
al
prefenee
ay
en
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no
eltá
en
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forma,
le
quite,
y
ponga:
de:manera
«que
aya
ladicha
diferencia
deladicha
|
quarta;
Y;
(1
el
dichorfcaño
le
outere
Hegado
cerca.
delelta:
hodel
Prefidenresfebueluaa
poner
junto
a
larexa
de
ladi
elrá
Eapilla::y
el
alhombraqueíelles
pultere
a
los.
picsy
fea
menor.que
la
del
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nueltro
Prelidente
y
Oydors
que
no
llegue,nitoque
a
los
tumulos
de
los
cuerpos
de
losfeño=
res
Reyes
que
en
ella
eftan:ni
entren
con
los
dichos
Inqui-
fidoresen
la
dichaCapibla
masdelfifcal;
y
alguazil
mayor
|
de
ladicha
Inquificiong:y
juez:de:bieñes.confifcados
y:
Íe-
leretatios;
y
redepsoll;
ono
otro
niagun-oficial.,
nifaíni
lidores:
y.
dexandolósfentados
):1o
paffen
al
lugardonde
an
deeltar
,
por
la“parte
donde
eítuniere
el
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nueftro
|
|Prefidente
y
Oy
dores
¿fino
porlaorra
dondecftunieren
la
julticia
y
regimiento:de:
la
dicha-ciudad:de'
Granada.
A
puedan
pallar,
as
a
los
oficiales
dela
dicha
nueítra
Au-
diencia.;
ya
los:dela
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Inquilicion
que
ande
eftar
|
|
[ro-baxó
donde
foliar
y
fino
en.
bancos
Talos
que
fe:
pon
|
]
[gar
delante
y:
junto
accllas,.
para
que;
los
vnos3:
y.
los
otrosle
fientensemellos
coma
y:
por
la
:orden:
que
le
fen-
tauan
cn
las
dichas
(illas.
Y:
los:
dichos
Inquilidorés
pue-
|dan
tener
yn
portero,
o
familiar
cerca
de
[1
,
que
no
el-
te
detrás
del
dichó
efcaño
,
fimo
al
lado:dellos;que'cac
hazia
la
puerta
de
la
rexa
de
la:dicha'nueftra
Capilla
:
y
que:
los
dichos:
Inquilidores
no.Hamena
los
Capellanes
della.
en:
femejantescafos
;;
nihagan:
informacion
fobre
ello»;
¿y
acudan
-al:confejo.
de
la.
fanta
general
Inquili-
cion,
para
que:cerca
defi
haránla
dicha
informacion
,
fe
les
ordene:
lo
que
conuinicre,
y:
ordenandofeles
que
la
hagan;
fe
guarde:
la
concordia.
0000:
6d
esasud
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que
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vos.que
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Ordenes
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y
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MIG
|]
Comendadores
y
valallos
de
lasiordenes
de
Santiago,
y:Cá-
«
|
latraua,y
Alcantara:lo
qual,
y
las
otras
cofasenvueltrome
fejo:
y
defpues
de
allivilto:
¿fue
con
nosconfultado.
Y
lo
-|que
enello
fe
vos
refponde
y:
y
laforma
que
es
nueltra
mer.
.
|
cedqueenello
tengaysesla
(guientes.
ooo
ID)
RIMERAMENTE
quitoalascedulasen
quel
|
vinieflenante
nos;y
le
prelentaflen
ante:mucítras
reales
per]
moral
contenidas
¿nos
mandamos
ver
enélmueftro
Con-
7
dize
que
ouimos
mandado
que
lasapelaciones
delas
++
fentencias
de
los
del
nueltro
confejodelas:Ordenes|
den
lós
del
confejo
delas
Ordenes,
y
que
no
pongan
a
las!
partes
impedimento
alguno
defeguir
fa
jufticia
fegun
y
co!
mo
deuen.
Y
enlo
que
tocaalasa
pelaciones
delos]
UganER
.
Ñ
delas
Ordenes,en
que
dezis
que
parece
que
mandamos
que;
fuellen!
DE
LAS
ORDENES
MILITAR
ESjécc.
1
45
fuelTeñ
primero
á
los
del
confeja
delas
Ordenes
que
a
nuef
tra
Audiencia.
A
clto
tamibien
dezintos;que
nueitralinterí-
|
cion
fue
folamente
declarar
que
el
confejo.
fe
prelenta
y:es
|
lHauido
como
cada
vna
de
las
perfonas
de
los
Macftres,
para
|
|lque
las
apelaciones
guepodiab
y
deulan
yr
ante
ellosv
aya
+
Hantelos
del
confejocomo.podian
y
deuían,
yrante
los
di-
*
|
ichos
Maeltre
s.Bero
porefto
nofuenueltraintenció
de
qui-
|
|
[tar
cola
alguna,
ni
prejudicar
¿mueltraeal
preeminencia:
+
|
[ni
por
ella
dexeys
de
conocer
deloscafos
y
colas
de
que
po
]
ideys
y
deueys
conocer
fegun
Jas
leyes
de
nueltros
Reynos,
"|
y
fegan
y
como
fe
haze
y
a
acoftumbrado
hazer
en
la
nuef
|
Hera
AudienciaidoValládelidoo
odia
A
TR
|
y
y
y
Ls
tr
g>
do
38
¿PrabelleVY
sb
sllivalas
nobilor
supesmibnadJy
e
[QUAN
TO
«la
sórrascédula
quedizque
embiamota
|
[mandatquenoeonóciélledes
de
lascaufas:y
pleyrosqueto-
¡[caen
adas
perfonas,o
rentas
delos
(Gomen
dadores
delas
di
|
chas
Ordenesfeyendoellosreos,niloscondenalledesenper
|
[nas
algunas.
A
eto
dezimos,
que
aquellacedulafediofola;
|
|
[mentea:caula
que
fe
agrauiauan
los
Comendadores,
que
|
¡por:
eftar
nueuamente:cfla
mueftra
Audiencia
en
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ci?
|
idad;y.
ellos
tan-cerca
della,
tos
tratauan
mal,y
los
fatigauan
|lencofisnoacoftumbradas,para
quecon
ellos
fe
touielleral
|
lremplanga
que
porvenir
ay
nuevamente
efla
nueftra
Au-
ldienciaz
no
recibieffemagraulo.
Pero
nueftra
voluñradino
[fuentes
de
poraquella¿n1
por
otra
alguna
de
las
dichas,ce-
|
ldulasprejudicaren:colg
alguna
pueltrareal
preeminencia,
|
[nilasleyes
de
nueltros
Reynos.
Y
queremos
y
mandamos
|
[quepor
ella
no
dexcys
de:
conocerdetódas
aquellascofas
y.
l
Icalosenquefeaco
Qumbray
deue:conoceren
la
dicha'nuck
|
libra
Audienciade
Valladolid
contra
femejantes
perforias
y
ll
emejantes
colas:
Valsiwos
mandamos
quefin
embargo
de
|
Has'dichascedulisguardeys
y
cumplaystódo
lo
fufo
dicho.
|
||
Peroxambien
dencys
volotros
mirar
de
no
prejudicar
las
llordenes
,
ni
fazer
en
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mas
delo
que
fe
hazigauiendo
i¡Maeftres,
porque
pnueltra
voluntad
noesdelos
pre
judicar,
'
[nique
teniendolas:
mos,
reciban
agraulo,
y
que
lean
trata-
lidoscomolocranal
tiempo
que
aula
Maeltres
en
ellas:
y
no
1
fagadesende
al.
Dela
ciudad
de
Burgos
atres
dias
del
mes
Eos
|
ES
de
LIBRO
PRIMERO,
TITVLO
VIL
|
de
Nouiembre
de
nouenta
y
feys
años.
YO
EL
REY.
YO:
LA
REY
NAzPor
mandado
del
Rey
y
dela
Rey
n2,luan
dela
Parras
oaiSsb
ssmaciclolodt
ot
05m
Cedula
para
que
fin
embargo
delapaffadaslasapelas:
0;
100050
ciones
delos
juezes
delas
Ordenesvayamal
2000
l
0305
>
gonfejodelas
Ordenes,
ymo[c.ad-.
Meor
eno
o
aitanen
el
Audiencias
3.0:
L
REY.
Prelidente
y
Oydóres
de
las
Audiencias
E
y
Chancillerias
que
reliden
en
la
villa
de
Vallado-
”
lid,y
enla
ciudad
de
Granada.Por
los
fifcales
y
pro-
curadores
generalesde
las
ordenes
de
Santiago,
Calatraua,]
|
y
Alcantara,
mefuefecha
relacion
diziendo,
que
deuiendo
veniral
confejo
delas
dichas
Ordenes
las
apelaciones
que
(é
interponen
delos
gouernadores
y
alcaldes
mayores,
y
al-
caldes
ordinarios
de
lasdichas
ordenes,
dizque
algunas
per-|
lonas
de
las
queafsiapelan(omillo
medio)
van
y
prefen-
tan
en
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dichas
Audiencias,
y
que
volotros
los
recibis;y]
retencys
envosel
conocimiento
dedos
negocios
y
pleytos,|
y
no
losremitisal
dichoconlejo:,
aquien
dizque
deuen
de
|
yrlas
dichas
apelaciones
primero-que
2
otra
parte.
En
lo]
qual
las
dichas
Ordenes
y
la
jurifdicion
dellas
dizque
reci-
ben
mucho
agrauio
y
daño:y
me
fuplicaron
lo
mandafle
re
mediar.
Y
porque
a
caula
de
eftarlos
del
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confe
jo
de
las
Ordenesen
nucltracorte,
por
otra
nucítra
cedula
efta
mandado
la
formaqueenlas
apelaciones
que
dellasfehizie
ren
fea
detener,
Yovos
mando
que
aora,
y
de
aquiadelan-
re
(
por
eftar
y
relidir:el
dicho
confejo
de
las
Ordenes
en
nueltra
corte)cada
y
quando
añte
vos
y
cada
vno
de
vos
los
dichos
Prelidente
y
Oy
dores,
fe
fuerza
prelentar
alguna,
o
algunas
perfonas
en
grado
de
apelacion
delos
dichos
go-
uernadores,
y
alcaldes
mayores,
y
alcaldes
ordinarios
de
las
dichas
Ordenes,
y
de
cada
vna
dellas,
lasremirays
a
los
del
dicho
confejo
de
las
Ordenes,
para
que
ellosconozcan
de
lastales
caulas,
y
dererminen
lo
que
féa
julticia:
porque
la
a
DE
LAS
ORDENES
MIMITARES.
Ec
1
46
parte.que
le
finviere
poragraniada
(legun
la
orden
que
elta
dada
cerca
dello
mas
liberalmente
podraaleancar
compli
miento
de
julticia:y.
y.
enmendarlé,
qu
al
quier
eEfañió
a
aya
recibido:
y
nofagades
ends
al.
Fechaen;Va
lladoliL
veynte
y
feys
dias
del
mes
de
Iunio
de
nil
y
quinientos
y.
trezeaños.
YO
EL
REY.
Por
mandado
de
lu
Alteza,
J
Lope
Conchllos.
>
DER
go
201
smobisÍ
YE
A
?
7
erre
¿pros
PLE
LAS
yu
ai,
3
15:
a
Cedulapará
que
finémbargode
la
pafada
vengaria
¿nos
dl
Antteaialasápelaciontóde
losio
vs
calas
le
y
nolngeresdelas
Ordenes
coil
Cer.
:
Ll
Li
e
e
lol
Ende
a
ñ
=
:
Es
+
e
y
errar
Lar
y
-
O
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EODRITIDOS
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HITO
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1521
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5
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YV2OMPIZ
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y
ee
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e.
1]
SJUGI2DE
LIS
950
NETOS
2018
ORO
AOLRTIOS
]
TULL
REX
Prefidente
y
Oydotesdelami¡Andien-
'
TA.
cia'querelide
enla
ciudad
de
Grañada,
Ya
fabeysoo
£538
mo
porviria
miedula
vosínande(
poralgunascan-
lásque.camplian
¿mi
feruicio)
que'nocoñocrefledos
delas
[ens
oncias
quera.cllá
Audiencia
fuelleñen:grado'
de
apela+
ción
de
las
ciudades
y
villas
y
Jugares-delas
ordenes
desSan>
tiago;
Ca
lawava,y
Álcatara,y
las
remi
iefledesatosdelcoñ
fejo
delas
Ordenesspara
Gellos
hizicllen
jufticiaLeguntque:
maslargamente»enla
dicha'cedula
le
contiene.
Y:piórgue
yo
foy
informado
quelofulo
dicho
es:contfa
das
leyeside
:
eltos.
Reynos.
y
delo
alas
partes
fe
lerecrécenmuchas
cof:
tas
y.
daños.
porla.diltancia
delcamino:
:¡yomi1ntencion
y
voluntad
es:
que
¡volorros,.conozcays
de:
los
dichos
mego-
cios,
y:hagaysenelloslo
que
fuenejulticia,fegun
quelo
ha-
z1ades
antes
que
ladicha
mi
cedólale
dicfles;
Yo
vos
mando
que
de:aqui
adelante
.conozcays
delas:cauías
y
«negocios
que
acfla
Audiencia
fueren
en
grádode
apelácion
de
lasfen
rencias
que
emos:
dichos
lugares:delas
Ordenes
fe
dieren;
(inembargo
de
la
dicha
micedula
quedo
fufo
fe
haze
men»
cion,y
los
derermineys
fegunfuere
julticia..Fecha
en
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vi.
¡lade:
Valládolida
ere
dias
del
mesde
Agoftoaño
de
mil
y.
quinientos
Y
VEYNtC
Y
tresyaños.
YO
EL
REY.
Por!
|
mandado
de
fu
Mageltad,Caltañedaso'
up
.oxibatealem
pes
!
mo
Cedula
|
AAA.
AA
A
a
caer
Y
PS,
LLAMA
ALTRRT
PIE
A
e
a
PRIMERO
'
net
y
TIPV
LO:
VIL
>
80
Cedula
de
los
procefJos
y
cas/ascimiles
yeriminales
des
02005
los
Comendadores
dela
dicha
Ordende
Santiago,
001
pu
“dequeenel
Audiencia
y
por
los
juezesfeglares
ren
Luo
Dee
y
fedene
y
puede
conocer
y
de
qualeseó.o
o
1
A
Pp
go
o
:
LIBRO:
l
PO
e
PIENSO
pi
sv
o
HA
A
A
OMS
32D
6.
20
053gol
L
REY.
Prelidente
y
los
del
nueltro
Confe
jo,
ws
y
Prelidentesy
Oy
dores
de
laspueltras
Audien
cias,
y:
Alcaldes
de
la
nueftraicalay
corte
yChan
|
cilleriasgymucltro
gouernador
y
alcaldes
mayo
|
res
del
reyno
de
Galizia
corregidores,
gouernadores,
alcal-
DE
BAS
ORDENES:MILITAR
ES
HE
¡1
wzi0,y
agrau
lldar,yidoy
encllolelialsiento
y.
concordia
(guiente
siup
RONDA
2RDISua
aci]:
debates-que
ouitrefobrs
|
s
pl
eytasy
cáulas>y:
e
y
conozcan
dello,aora
el
Comen
ador,o
la
Orden,o
la
me-¿
fa
uacftral
fcan
dutorészo!
reos:
porqueeftas
cofastdtán
a;
nue
ferapreeminenciareal,
de
quebiemiprelos
Reyesnnet
|
iros
prodeceflaresde
glorola
memeni:y
nos
y
anelirasóf
|
eiblesyjuflicia
acoltombraton:comoogrogunqueléa
contra
|elerigos
y
Fraylesy:Ordenesy
Bebigroloóssbn
que
orrofe|
ayadeenitremerer;
ni
pnuremeta
ensllopri
en
patielgana!
|
ROIDOSusTqInpuis
Ya
supolbdo
sh
y
és,
7
4
o
A
Ea
déllosoricon
ao
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*
po.
|
2250
ITEM
gua
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LAMB
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L
EMANADAS
A
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a
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mu.
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REA
»
Pee
5.
3
$.4
5.5.
LIBRO:
PRIMERO
TITV
LQ
Nik
Y
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queendoslugaresdondedadichaOtdenode:S4+|4
tiagorienclajurildicion
e
mporal
y
fe:guardudo:queliem>
ps
ni
'DEM;):que
LA
Otros
qualefquierdelitos:eh-ofmes,
0
A
.prefe-¿hecho,referuando
comorelergamos
para
nos;
yipá>
|
rarmoltracoronareal
deltosnueftrosReynos,
y:Paranúek
rrosjuezes
y
oficialesen
loque
toca
lasifegundas
apolacio
|:premamaporia,conforme
4derecho
y
leyes
deltosteynos.
EP
]
EA
H
VIAS?
Y
e
de
PIAR
|
conuenidos
y
le
comienganante
las
nueltras
jufticiasfegla
|
ren;como'[iempre
(é
¿hechoy
acoltumbrado.
-
|
den
de
Santiago,
o'alguno
dellos
comerieredelito
de
here,
|
cadonefando.
O
otra
maneradetraycion,
orebelioncótra
l
nós¿
Y
fueren
alteradores,o'conmouedoresde
pueblo,
pro"
dientes
anos,
y a
nueftrosmandamientosreáles,
y.en
qual-
las
nueltras
Audiencias
y
julticias
feglareslos
pucdan
pu
nir
y
caltigar
libremente:
porque
eftoscafuste
referuán
pri-
uativamente
deda
Orden
contra
qualelquier,
perfonas.
de
qualquiereftado
y
preeminencia;'o
dignidad
que
(can
que
comictieren
los
dichos
deliros
y
oalgiunodel
los
,
OemQ
val.
|
quiermanera
fueren:calpantes
encara
295201
203/15
a
UY
s*
arte
Ona
4
pa
y
y
»
«e
y
bd
7
e.
|
arrózes¡no
liendode
losarriba
contenidos;
comodifuc
len
|
efcandalizadores;oquebrantadores
de
Ygle
fas;
o
Monalle
y
Fos,0
Incurriellen
en
oros
delitos
femejañtes
y
calificados
de
gdlos]us
aya
lugar
preuencion
entre
las
nueltras
jofti>
nes;
y
detodolo
otro
que
mos
es
deuidopór
razon
delafu>|
Ya:
¿QUE
endas
vtrascaufasciuiles
los
Comendadores
del
la
dicha
orden
leyendo
autores,
orcos;
ayan
deler
y
fean|
res:
Pero
quandofuere
elpleyto,o
debareentre
dos
Comen]||
dadores;queelte
y
quede
entu
eleccion
de
yr
donde
quifie-
--
QUE
filos
Comendadores
y
fauallerós
dela
dicha
Po
|
|
gia.O
crimen
lzclae
maieftatis
de
qual
quier
calidad.O
el
pel
|
uincia¡ociudad,ovilla.O
mouedoresde-
guerra.
O
quebran|
tadoresde
nueftras
cartas:
y
Seguros.
O
rebeldes
y
defobe-|
quier
manera
que
fueren
culpantes
y
cablantesen
ellas,que|
q
aleues,
oforcadores;o
publicos
robádotesz:y
incendiarios;|.
|
Wezorafea
a
pedimiento
de
parte
que
acnfe
o
fe
próceda|
-
Clasál
[clas
y.de
ladicha:Ordén.Pero
queen
todos
losorros
delitos
|
|
y:exceflos
menores
y
de
menos
calidad
que
losfufo
dichos,
launque
fan
tales.que
porellasfeideua
de
imponerpeña
de
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Imuerte,ocortamiento
de
miembro;
o
deftierro
perpertios
|
Ieonformea
derecho
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leyes
deltos
Reynos,
que
contra
los
dichos
Comendadores
ñueltrasjufticias
puedan
folamente.
Iconocerpara'hazerla
pefquilay
prender,o
prendaralos
de
|
Hiniquentés,
Pero:que
luegodentro
de
veYnte
y
quatrooras
GGlosjuezes
dela
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eltuuieren/prefentes,
y
énotraima
|
nera
dentro
de
tres
días
)
lean
obligadosa
lo
remitir
o
£n-
eregara
los
juezes
de
la
Orden
a
cofta
de
los
delinquentes,
'conla
informacion'que
ouieren
tomados
paraque
porellos
Gan
punidos
y
caltigados
conforme
ajuiticia:y
quemo;pue
|
dan'boluer;nibueluan
ala]
yrifdicion
del
juez.que
los;prea
|
dio
,o
dónde
cometieren
el
delito,
Snquetrayan
carcaen
|
forma
de
los
juezes
de
las
Ordenes
de
como
fueren
fenten-
|
[ciados,
y
Th
ucftren
comoan
cum
pl
idola
fentencia
ex
el
t1e-
po,y
fegun
y
dela
imánera
qué
en
ella
fuere
contenidos;
+:
A
II
T
A
DEODATO
PO
21
ORTA
LORD
ISS
ill
TT
EM,
quefialgun
Comendador,ocauallero:de
la
Or.
den
delinquiereen
prelencia
del
Prefideñre,
y
los
del
nuefe
lero
Confejoto
ante
el
Prefidente
yO
ydoresde
qualquier
de
|
|
Intieliras
Audientiasy
o
dedos
Alcaldes
de
nueilracorte,
0;
1
ide)
Gouernador;'o;/lcaldesmmayores
del
Reyno
de
Gal
ziazque
le
puedanipunir
y
caltigar
por
ello»
Y
(1
deliniquie,
lrédelátedealgun
corregidor,oalcalde,o.otro
juez
denuel:
ll
eros
Reynos,y
en
délacaramientoluyo,queíi
elexcellofue
|
Ire
poniendo,o
mandando
poner
manosen
alguna
perlona,
gue
el
ral
fuezle
puedacafligar
por
ello.
Y
fiel
delito
fuere
do
palabrasinjuriolas,quefe
aya
la
imformacion
dello,y
tc;
pin
UN?
|
[que
fueren
nueltros
Alcaldes,o
Gapitanesyo
Corregidores,
lado
E
:
otunie-
IT
DE
LAS:
ORDENES
MILITARES
Seco
11480
000
S.
6.
5
9.
$.10s
|
perteriezcan
ala
dicha
Orden
de
Santiago:
y:
quelascontit:]
al,
nicriminal
de
lo
falo
contenido,
finoque
entodo
lean
|
fujetosa
nueftrajufticiareal.-
>
2
0oo
romo
cono
o
00
|
y
cócordia
reciba
perjuyzio
alguno:
y
quealsi
melmo
fea
|
faluo
ala
dicha
Ordé
fu
derecho,afsien
polle(sion,cómo
en
|
propriedad.Porque
vos
mandamos
atodos
y
atada
vnode|
|
vos,
que
20ra
y
de
aquiadelante
guardedes
y
cumplades,
y
|
fagades
guardar
y
cumplir
y
executartodo
lo-2qui
conteni
do
fegun
y
como
y
de
lá
manera
que
de
fulo
fe
contiene,
y
|
contra
el
tenor
y
forma
dello,ni
de
cola
alguna
dello
no
ya-
|
yades,ni
pafledes¿niconfintadés
yr,
ni
palfaren
tie
mpoal-|
guno,nt
por
alguna
manera.
X
para
que
alstfe
haga
y
cum
|
qeu
,
“e
so
e.
Ms
O
PRELO
TIO
DO
Wa
$
e
AN
caciones
de
bienes
que
lesfueren
fechasfean
y
pertenezcani
a
nos,y
a
nuell
ra
camara
y
filco.
(2
z
1
TEM,
que
losfamiliaresde
la
dichwOrden
,
ni
delas
perlonas
della
no
ayan
degozar,nigozen
en
cofa
alguna
ci-
Y
(yalgun
calo
fe
ofreciere
que
aquino
vaya:
declarado,
lo
que
en
ellofe
deve
hazer,
afsignlo
ciuil;como
en
lo
crimi]
nal,releruamos
para
nos
la
declaracion
e
interpretacion
del
*
llo,paralo
mandar
declararcomo
conuengas
>
.!/
LO
qual
todo
que
dicho
es
fe
aya
de
entender
y
entien-
da
quete
a
de
hazer
y
guardar
como
de
fufo
fe
contiene
du-
rante
la:
incorporacion
que
aora
efta
fecha
de
la
dicha
or-
den
de
Santiago
en
la
corona
real
deltos
Reynos,
proteltan
do
g
porla
dichaincorporacion
por
qualquiermanera
elde
recho
de
nueftracoronareal;afsien
poflelsion,como
en
pro
priedad,
a
de
quedar
y
quede
en
aquel
punto
y
eftado:en
que
aeltado
y
deuido
eltarhalta
aqui,
(ing
porelteafiiento
pla,y
DELAS
ORDENES
MILITARES
EE
149
|
¡play
exccute,
mandamos
que
le
demtodas
lascartas
yipro-
|
uifonesquelean
necellarias:
y
los
vnos
¿hilos
otros
o
fa
gadesende
al.
Fechaen
Valladolida
veynte
y
tres
dias
de
|
¡Agolto
de
mil
y-quinientos
y
veynte
y
ficré
años.
Y
O
¡EL
REY.
Por
mandado
de
lu
Mageltad,
Francilcode
|
los
Gobos»
|
pm.
te
iS
>
»
e
.
o
4
ATA
MAR
aa
PRONANO
ATA
A
*
p
e
nta:
E
UES
INV
TO
TRATA
O
STAR
NAS.
-3e
Cedula
para
queno
fé
conozca
enel
Andienciadeo>
las
cofastocantes
alas
difpoficiones
delos
Cosoniosa
0
mendadores
dela
Orden
de
ooo
A
54
-
4
E
k
,
AA
L
RE
Y..Prelidente
y.Oydores
de
la
Au-
|
diencia
y
Chancilleria.que
relide
enla
ciudad
|
de
Granada.
Por
parte
de
la
Orden
de
Calatrava
(cuya
adminiftracion
yo
tengo,
por
autoridad
Apoltolica)mees
fecha
relación,que
al
tien
po
que
algunos
Comendadores,o
caualleros
de
la
dicha
Orden
mueren
con
forme
a
las
difiniciones'
della
hrazen
lus
inuentariós
y
dif
|
poficiones
de
loque
tocaal
cargo
y
delcargo
de
lus
concien
|
cias»:
y
dizque
para
locxecutar
y
complirnombran
perfo-
|
nas
dela
dicha
Orden
por
fus
difponedores.
Los
quales(co-
¡forme
a
las
dichas
difpoficiones.
)
paganlas
deudas
que
los
dichos
difuntos
maniieltan
que
fón
a
cargo
a
fos
criados;y
otras
perfonas:y
que
entodo
lo
demas
delcarganfus
concié
|
cias
Y
queaora
dizque
volotros
a
pedimiento
de:algunas
|
perfonas(afsien
primera
inftancia,como
en
grado
de
apela
cion
)conoceys
de
las
cofas
dependientes
a
las
dichas
difpo-
(iciones,mandandolas
traer
originalmére
ante
vos.Lo
qual
dizque
esen
mucho
agravio
y
perjuyz1o
de
la
dicha
Ordé,
|
y
perfonas
della:fuplicaronme
lo
mandafle
proueer
y
reme
|.
diarcomola
mi
merced
fuelfe.Por
ende
yo
vos
mandoque
|
2ora;y
de
aqui
adelante
noconozcaysdelas
caulasde
las
dr-
chas
difpoliciones:
y
cada
y
quidoante
vofotrosfucren,
las
remitays
a
mi,para
que
lomande
proucercomo
(eajulticia:
SS
y
Galgunas
penden
ante
vofotros
alsi
pe
asremitaysa
|
mi
NN
AA
A
A
e
EIITIADROA
ay
y
A
o
LIBRO
PRIMERO,
TITVLO
VI
re
dias
del
mes.de
Enero
de
quinientos
y
ocho
años.
Y/O
ehilloso
ball
conozca
de
pleytos
y
negocios
tocantes
a-di/poficiones
de
Co-
médadores
derodastres
Ordenes
de
Santiago,Calatrana,
y
Alcantaraynidelosque
hizieren
los
vilitadores
de
las
dichas
Ordenes,ni
delas
refidencias,ni
los
que
bizieren
los
pefquefidores
nombrados
por
el
cofejo
de
las
Ordenes,y
que
las
apelacio
nes
deflas
canfas
vayan
al
di-
més
5
Cebo
confejo,
yuoala
suo
glas
hdp
ámdiencial
$:
+
;
>
:
.
0
4
í
ers
'
a
O
N.Carlos
por
la:
diuina
clemencia,
Empe:
rador
lemper
Augulto:,
Rey:
de
Alemania
,
y
caldes
de
las
nueltras
Audiencias
y
Chancillerias
Realés
que
refiden
en
la
villade
Valladolid,
y
ciudad
de-Grana-
da.
Por
parte
de
las
Ordenes
de
Santiago;
Calatraua,
y
Al.
cantara
,
€
delos
Capitulos
Generales
dellas
que
vltima-
mentele
an
celebrado
,
y
delos
fifeales
y
procuradores.
ge:
neralesde
las
dichas
Ordenes
nos
á
fido
fecha
relacion,
que
|
acaula
de
quer
ydo
a
las
dichas
nueltras
Audiencias
yChan
cillerias.
Reales,
algunas
apelaciones
de
fentencias
y
man:
damientos
quele
pronuncian,
y
danen
lasrelidencias
pu-
que
le
traran
ante
las
jufticias
dellas
,
tocantes:
a
dilpofi-
|
miconlos
autos.
y
procellos
quefobre
ello
fe
ouieréfecho:'
|
|
y
no
fagades
ende
al
Fechaen
la:ciúdad
de
Burgos
aveyn-|
BL
REY.
¡Por
“mandado.
de
lu.
Alteza
5
Lope
Gon-11
A
E
TARA
AAA
ió
PA
20
Cedula
para
que
no
aya
lugar
prenencionyni
en
el
Audiencia
fe
|
ITA
á<(ÉT
O
O
"
Doña
Juana
(u
madre,
y
el
miímo
Don
Car-|
:
2
los
por
la
melma
gracia,
Reyes
de
Caftilla,8c,
A.
los
del
nueltro
Conlejo
,
Prefidentes
y
Oydores,
y:
Al+|-
blicas,
o
fecreras
que
le
toman
a
los
Gouernadors
e
jue:
|
zes
de
refidenciaye-alcaldes
mayores
delas
ciudades
yi.|
llas
,
y
lugáres
de
las
dichas
Ordenes
3
y
de
los
pleyros|'
A
?
-
Clones|.
y
;
ERAITPTADA
APEPTIS
z
.
a
e.
1
y
$>P_———%5__
O
¡ciones
de
Comendadores
y
caualleros;
Priores;
Freyles,
y
|
¡oras
perfonasde
las
dichas
Ordenes
deGalatraua
y.
Alcan-
|
taras
de
lasfentenciasy:
mandamientos
quele
pronuncian
|
Isidan
por
los
pekuefidores
proveydosenel
Confejó
delas
|
¡dichas
Ordenes
feanleguido
y
figuengrandes
inconuentgs
|
tés
y
confuliónes,alsienie
las
parres
qliugá,como
entrelos
|
juezes
q
las
fenrencian
y
dererminásy
de
Gredundaimpedi
|
mento
y
ltoruoala
adminiftracion
dela
julticia,y
mucha
|
dilacion
y
toftasa
alguna
de
las
partesque
afsi
litiganyelpe
|
cialmentéecndos
negocios
que
poranerleprelentado
engra|
dode
apelacionenel
dicho
Confejo,y
en
las
dichas
Chanci]
Heriasfobrevna
mifma
caufa;
fcvrara
de
la
prevencion
de
|
jurifdicion:lóndeá
acontecido
pronunciarle
fentencias
dif
uerlas
y
:contrafias;
y
comencarie
nuetos
pleytos:fobre
y
|
enazon
qual
deldstalesfentenciasdeueferexecurada
fu
|
Iplicandonos
mandaflemos
proueer
y
remediaren
tadolo
||
falo
dicho,
como
mas
conninielle
a
nucltro
feruicio,
reme-p
¿[dia
y
beneficio
de'las.
partes:
Y
afsismelmo:
manda(lemios
|'
[que
ensmanera'alguna:no:pudiefion
yr;
nifueflen:alas
di-
|.
[chas
nueltras
Audiencias
y«Chanckllerias.reales
las
apelar
|
ciones
de
las*[entencias
y
mandamientos'dadasy
pronun-|
ciadas
por
losvifitadores
generales
delas:
dichas
Ordenes:
||
'o
que
lobre
todo:
proueyellemos
comola:nueftra
merced
||
fuelle.
E
nos
tuuimoslo:porbien,
ymandamos
dar
cerca
|:
dello
la
prefente
:
Por
la
qual
es
nueltra
merced
que
aora,
y
|
ide
aqui
adelante
(porel
tiempo
que
nueítra
voluntad
fue-
[/
|
ire)
las
apelaciones
de
todostos
pleytos,
y
caulas,e
negocios
|;
¡qué
(e
trataren
ante
los
vifitadores
generales
de
las
dichas
|:
¡Ordenes,.
y
ante
las
julticias
dellas
y
lóbre
colas
tocintesa
||
difpolicionesde
Comendadores;,cavalleros,
y
ovas
perfo-
[|
nas
de
lasdichas
Ordenes:
E
de
las
fentencias,
mandamida-
|
hos
¿
y
Otros
ántos
que
(e
dieren
y
pronunciarenen
las
Felr-
||
idebcias
publicas
ofecretasque
fe
tomaren
a
los
gouernádos
res
y
juezesde
refidencia,
ealcaldes
mayores
de
lascio
d
5
des,
villas
y
lugares
de
los
partidos
de
las
dichas
Ordenes:
|
lledelasquefedieren
y
pronunciaren
por
losjuezes
pelque-
(idores
y
de
comilsion
que:
le
proveyeren'en
el
confejo
des]
las,¡no
puedan
yr,DIVayan
alasdichasmueltras
Auditeias
|
EEE
G
2
y
Chan-*
DIVLAS.ORDENES
MILITARES
Ze.
50.
Al
y
A
A
8
Y
;
7
..
LIBRO
PRIMERO,
TITVLO
VI
del
dicho.nueltro.confejo
de
las
Ordenes,
donde:manda=;
mos
que
fe
haga
adas
partesa
quien
tocare
breus
y
enteroj
cumplimiento
de:
jufticia:;
y.
como
enefta
mueltra
carra
fe
contiene
y
declara,mandamos
que
le
guarde,
cumpla
y
exe
cute
y
quecontrael
renor
y
forma
deloenella
contenida
no
levayajni
paífe
sy
los
wnos¿n£los
otros
mofagades;
nia;
:
ganende.al
por
alguñam
aneraisLlopena
dela
mueltra
mer»
ced
yde
diez
mil
maravedis
para
nueftra
camara
a
cada
|
vno-quelo:
contrario
hiziercs
Dadaen
Valladolid
xonzej
:
dias
del
mesde
Mayode
mil
y
quinientos
y:cinquéta
y
qual
|
eroaños:
YO
EL!
REY.
Yo
luan
Vazquez
de
Molinafecrá|
|
tario
defus
Celarea:
Carholicas
Mageltades
la
fize:efcrenir;
|
.
por
mandado
de
fu
Alteza».
El
Licenciado
Menchaca.
Re-|
:
giftrada
Martin
de
Vergara.
Marrin
deVergara:
porchan:|
Y
.
telllero?
norriboma
FAA
"a
HORA
Carro
q”
tri?
Pes
A
CATE
COS
441
DIO)
¿+2
Cedula
para
que
las
apelaciones
delos
pleyros
tocantesa
las:
,
F
;
y
y
3
y
na
ñ
y
E
mefas.
Maefirales
de
las
Ordenes,
Encomiendas,Connen»
>:::|
61775
20305,
y
Otrascojas
quetengan
anexa
fpirirnalidad
0
54
y
SN)
:
É
k
'
'
'
100059
waydal
confejo
delas
Ordenes,
y
noa
la
Alano:
pao
dienciafaluo
en
los
negocios
de
eftancosso:
+
A
,
ON.
Gatlos
porla
divinaclemencia
,
Em
pera:
dor
femperAugufto,
Rey
de
Alemania,
Doña
Ts
o
melmagracia,
Reyes
de
Caltilla,8cc,.A:
los
del|
|
nueftroConfejo,Prelidentes
y
Oydores
delas
nueftras
Au
|
¡dienciasy
Chancillerias
Reales
que
refiden:enla
yilla
de]
Valladolid,
y
ciudad
de
Granada..
Por
parte
de
las
Ordenes
de
Santiago,Calatrauasy
Alcantara,e
delos
Capitulos
Genel
rales
dellas
que
vltimamerefe
an
celebrado,
y
de
los
fifeales!
y
procuradores
generales
de
las
dichas:ordenés
nos
4
fido!
|
|
y
Ehancilleriasreales,
nizotra
parte
alguna:
finoantelos;
|
Y
Tama
lumadre,
y
el:
milmo
don
Carlos
pordal
|
fechal
4
DE
LAS'
ORDENES
MILITARES;8c3
il
[fecha
relacionqué
a
cauía
de
ateryido
alasd
ichas:inueltras
|
|
¡Audiencias
y
Ghancillerias
reales
algunas
apelaciones:
de
!
[ria
nslrsgoerad
y
autosquefe
pronuncian
y
dan
porlos
nueltros
gouernadores;e
juezes
de
relidencia;ealca]
des
mayores,
e
otras'juflicias
delas
ciudades;
villas
y
luga-
resde
las
Ordenes
de
Santiago;
Calatraua,
y
Alcantara,
lo-
brerentas,
derechos,
preemineñcias;
y.otras
colasanexas
y
pertenecientes
a
las
melas
Macftrales;
Encomiendas,
Gon-
ventos,
Monalterios,
Hofpitales;Hermitas,
y
Cofradías,
e
|
otras
colas
que
configo
tengan
anexavél;
prritualidad;
fe
an
feguido
y
figuen
grandes
incomuenientes
y
daño.
y
perdida
a
las
dichas
Ordenes;
e
lusrentas,.e
prééeminenciaseque
|
parael
remedio
dello:conuernia:que
las
apelaciones.deto-
das
las
colas
fobredichas
vinieflen.y
fe'tratallen
abre
los
del
confejo
de
las
Ordenes,
donde
fe
tiene
éntera
noticia
y
ex-
eriencia
delafundacion,
rentas
derechos,
e-preeminen-
cias
de
las
dichas
Ordenes
,'
e
de:todas
las
colas:a
ellasto-
cantes:
fuplicandonost
pidiendonos-por
merced
lo
man-
daflemos
afsi
proucer,
de:manera.que
cefaflen
los
dichos
dañose
inconvenientes,
o
comola.mueltra
merced
fuelle.
Y
por
nos
vifto
lo
fulo
dicho
mandamos
dar
cerca
dello
la
2
|
[denes
,e
de
cada
vna
dellas,e
alas
Encomiendas,
Conuen-
|
tos,
Monafterios;
Hofpitales,
Hérmitas,
e
Cofradías,
e:otrás
|cofasque
configo
tengan
anexa
elpiricualidad,
no
puedan
yr;
nivayana
las
dichas
nueltras
Audiencias
y
Chancille-
IPias
reales,
nia
otra
parte
alguna,
fino
ante
los
del
dicho
nucftro
confejo
delas
Ordenes;
donde
mandamosque
le
haga'a
las
partes
a
quien
tocare
breue,
y
enterocumpli-
|
miento
de
jufticia.
Saluo
enlas:
colas
y
cafos
que
fueren
|
bra
eftancos:e
nueuas
impoficiones,
las
qualesqueden
|
|
|
G
3
a
dilpo-'
4.
A
a
,
LIBRO
PRIMERO,
TITVLO
VII
NN
a
difpoficion
del
derechoyleyes
deftos
Reynos,
para
quela;
parte
queleagraviare
;
pueda
(1
quifieres'ocurrir
al
dicho)"
nueftro:confejo:
delas
Ordenes;
o
alas
dichasnucítras
Aur]
diécias
y
Chancil
leriasreales,donde
vieren
que
mas
lesconj.
vienes
Y.como
enielta
nueltra
cafrailescontiene
y
declara,
mandamos
que
leguarde,compla
y
execure;
y
que
contra]
el
tenory.forma
de
lo
enella
contenido
no
fe
vaya,ni
pales]
y
losvnos;
ni
los
otros
nofagades,
ni
faganendeal
por
algu»
na
manera,
fopena
de
lamueftra
merced,
y.
de
diez
mil
ma-
rauedis
para
la
nue
ltracamara:
Dadaen
Valladolid
aonze|
|
“|
dias
del
mes
de
Mayo
de
mil
y
quinientos
y
cinquéta
y
qua
troaños:
YO
EL:REY.Yoluan
Vazquez
de
Molina
fecre|
'
tario
de fu
Cefarea
Catholicas
Mageltadesla
fize
elcreuir;
por:mandado
de
lu
Alteza.
0
05160n3y
quelas
apelaciones
de
los
pleytos
en
ella
con»,
.;:-:
no
sentdosyaunque
fan
fobre
eftancos
rimpofi-
podar
00
elenesroayan
al
Confejo
de
Orde-
bloubbor
nesyynoal
Audiencias.
=>
Y
ON
Filipe
porla
gracia
de
Dios,
Rey
de
Caftilla,
de
Leon;8cc.
Los
del
mueltro
Confejo,Prefidentes
y
570
y
dores
de
lasnueltras
Audiencias
y
Chancillerias
Reales:
Ya
fabeyslacarta
y
prouifion
queel
Emperador
Yi
Rey
mifeñor(
a
pedimiento
y
lu
plicacion
de
las
Ordenes!
.
de
Santiago;Calatraua;y
Alcantara;
y
delos
Ca
priulosGe-
!
nerales,
y
fifcales,
y
procuradores
generales”
dioen
lavillal'
de
Val
ladolid
a
onze
dias
del
mes
deMayodelaño
pallado':
de
mily:
quinientos
y
cinquenta
y
quatro,
firmada
de
mi
e]
Rey,
(iédo
Principe;y
Gouernador
dellos
Reynos,cerca
del
las
apelaciones
delos
juezes
delas
dichas
ordenes,
Y
aora
o
:
mosánformado
queacaufa
dela
declaracion
y
limitacion!|
|
quernladicha
nueltra
pronilió
le
contiene,
en
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atoseltancos
e
impoliciones,muchos
de
losconcejose
per:
|
foñas
particulares,que
pretenden
(noembargante
la
dicha]
proul=,
qn
Cedula
para
quela
paf]ada
fe
cumpla
y
executefín
limita
0
|
li
1
R
:
:
'
.
dnd
d
dd
A
,
á
;
,
ó
|pfouifion)ileuarfus
pleytos
y
negocios
a
las
dichas
Audicn
|
io
defraudar
lo
contenido
en
ella,e
que
noaya
efero
dizen
y
alegan
fer
impoliciones:y
ponen
elte
tutulo
y
nom-
bre
afus
pleytos¿elos
llevan
a
lasdichas
Audiencias,
donde
'
Ganrecenido
y
rerienen,no
obltante
lo
contenidoen
la
di
Ichaprouilion,
y
lo
que
porlos
procuradores
de
las
dichas
Ordenes
fe
alégaso
que
afs1
lo
efte
color,
e
por
efte
remedio
[fedefraudala
dicha
prouilion,
y
el
intento
y
hn
Gen
ellafe.
|tuño,
Y
que
deínas
delto
por
fer
las
dichas
palabras(
de
ef.
Irancose1mpoliciones)
generales,
y
a
yue
le
dan
diuerlos
entendimientos,
fe
an
feguido
y
figuen
diferencias
y
pley-
Tos
y
dudas,
de
que
fe
caua
dilación
a
las
partes,
a
las
di-
|chas
Ordenesagraúlo
y
perjuyzio.
E
queriendo
fobre
efto
|proucer,
para
queceflen
losdichosinconuenientes
,
y
que
lo
difpuelto
y
ordenado
por
la
dicha
prouifion
aya
entero.
ly
cumplido
efecto,
y
ceflen
las
ocaliones
de
fraudes,
calum-
|nias
y
bexaciones.
Mandamos
que
todos
los
pleytos
,
cau-
|fas
y
negocios
de
que:enladicha.prouifion
le
haze
men-
|
[cion,
vayan
al
dicho
nueftro
conlejo
de
Ordenes:
e
no
pue-
dan
yren
ninguna
manera
alas
dichas
uucltras
Audien-
[cias
,
no
embargante
que
le
diga
y
alegue
[er
eftancos
e
impoficiones
,
e
aunque
verdaderamente
lo
fean
s-
porque
enel:dicho
Confejo
cerca
dello:
fe
hara
alas
partes
¡le
cia.
E
que
generalmente
lin
embargo
de la
dicha
decla-
[racion
y
limitacion
(la:
qual
fi
necellario
es
renocamos)
fé.
guarde
lo
difpuelto
y
ordenado
en
la
dicha
prouifiods
E
que
aora,
y
de
aqui
adelante
rodosloscalos
y
colasen
ella'comprehendidas
>,
fe
traten
y
dererminen
tan
fóla=
J
[menteenel
dicho
confejo'
de
las.
Ordenes,
y
noeh
las:di=
]
|
[chas'Audiencias:
Y.en
quanto:a'los
pleytos
quecitán:
al
prelente
pendientesen
llas
dichas
Audiencias,
aunquefean
|
fobrecltancoscimpoficiones'
,
mandamos
que
noeftando
fentenciados
difinitiuamente,
fercmitamal
nuetro
:con<
fejo
de
Ordenescn
cleflado
y
termino
que
eltunierco,em-
lbiando
para
ellotodoslos
procellos
y
autos
originales"
y:e
lo:
demias
a
ello:tocantes
En
los
quales
mandamos:a
los
|
del
dicho
nuetro
confe
jo
delas
Ordeneshagan
entero
cum
¡plimiento
de
julticia
a
las:partes.
Y:endo:quetocw
aros
e
|
A
G
A
pleyros
)
"LIBRO
PRIMERO,
TITVLO
VIL
|
pleytos
queeltan
yafentenciados
difinitivamente:manda:
te.
Dadaen
Mongonde
Atagonafiete
de
Nouiembre
de
mil
y
quinientos
y.
felenta
y
tresaños.
YO:EL
RE
Y.Yo!
Francifco.de
Eraflo
fecrerario
de
lu
Mageltad
real
la
ize
ef.
tonto
der
Arriola
xy
esta
E:
:
Y
j
e
»
»
20005
pleytos
de
effancos
e
impoficiones
enella
conceni-
>>
0070|
«G
o
ZA
Cedula
paraque
lapaflada
fe
A
emotra
manera
alguna
0000
A
nm
rr
2
ON
Filipe
fegundo
delle
nombre,por
¡Y
de
Dios
5
Rey
de
Caltulla,
de
Leon,
de
Aragon,
y
aunque
lo
lean
)fegun
mas
largoen
las
dichas
prouiftones,a
Ne
|
-
que
II
(OOOO
O
Eg
AS
mosqueaquellosfe-acaben
y.
fenezcan
en
las
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Andié
cias,
y
fe
haga
en
ellas
alas
partesjufticia.
Y
con
las
declara=j
ciones
y
enla
dicha
forma
mandamos
que
ldocontenidoen]
|
la
dicha
carta
y
en
eftanueltra
prouifion
le
guarde
y
execu-|
;
[
criair
porfu
mandado.El
Licenciado
Mechaca.El
Doétor|
|
Velalco.Regiltrada
Antoniode
Arriola.Por
chanciller
An
»
cumplay
executesy
los
0]
100
dos
ayan
al
confejo
de
Ordenes,
y
queen
iyuadib
od
o
Audiencia
no
feconozca
dellos
porape
col
a
ea
lacion,
ninyena
demanda,
ni
xd
y
amil
ULA
Ai
.
2
la
gracia
BY
8c.LosdelnueltroConfejo,Prefidente
y
Oydo|
|
res
delas
mueltras
Andiencias
y:
Chancillerias|
1
Reales
que
reliden
en
la
villa
de
Valladolid,
«y
ciudad
del
|
Granada.
Ya
fabeysla.carta
y
prouilion
queel
Emperador
$
y
Rey
mi
leñorqueayagloria,dioen
la
villa
de
Valladolid!
|
as
onzé
dias
del
mes
de.
Mayo
delano
palfado
demily
qui-
¡
“nientOs
y.
cInquenta
y.
quatro,
cerca
de
las
apelaciónes
de
;
-losjuezes
de
las
Ordenes,
Y
la
que
defpuesdimos
en
ella
vi
E
Hlade
Mongon
de
Aragona
fiete
delle
prefentemesde
No
|
ulembrespor
donde
declaramos
y
ma
ndamós
que
todoslos|
:
|
pleytos
y
negocios
queen
la
dicha
prouifion:
def
Magel
|
tadimperial/e
haze
mencion,fueffenal
mueltro
Gonke
jodé|
1
las
Ordenes:
y.mo
alas
dichas
Chancillerias,
no
embargan:]
|
te
que
lediga
y
alégue,
fer
fobre
eftancose
impolicionesty
IDE
LAS
ORDENES
MILITAR
ES¿feo,
Meguna
a
las
dichas
Audiencias.Elto
no
le
configue,
ni
puede
|
|lauer
enteramente
efero,
porlodifpuelto
en
las
dichas
pro-
|
chos
concejos,
€
vmiwerlidades,
y
otras
perfonas
porñan
los.
Vidichos
pleytos
;;e.
losintentarán
poner
por.mucua
deman-.
|lda,haziendo
cafos
de
corte
endas
dichas.
Audiencias,
y
pre-
1
tenderán
que
eftole
puede'hazer:fin'embargo
deloconte-:
|
nido
enilasidichras
prouilionesípornofer.en
grado
de
apela
|
[cion
en
que
ellas
hablan:
)fino
pornueua
demanda;
Y:
por.
|
|que'nueltra
intencion
y.
voluntad
(ido,
y
es,
que
los
play]
|
(vos
y
negocios
y
calas
enlas
dichas
nueltras
proviliones
có
|
|
itenidasenninguná
manera,niporningunavia,ni
forma
yá
|.
Jl
yamalasdichas
Audiencias,y
q
le
traréenel
dicho
nueftro
|
.
Heofejo
de
ordenés.
Declaramos.
y
mádamos
q
lo
difpueltoy
|
Icótenidoenellas,(6a
y
Le
éntienda
generalmentesy
qengra
a
|
do
dea
pelacion¿ntpor
cafode
corre¿Ql
por
otra
maneraal-
|.
|
lguna,no
puedanyr,
ii
vayana
las
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nueftras
Audien»
|
[cias
fimo
quefeguardelo
contenido
en
lasdichasmueltras
|.
Í
prouilones,y-.quelos
dichos
pleyros
y
qatlas
leveany
dé?
|.
lrerminen
en
eldicho
nueltroconfejo
delas
Orderies
y.
con
|
licha
declaracion
y:
€n
ladicha
formafe
guarde
y-cum-
|
|pla«
Dada
enMoncon
de
Aragoría
yeynte
y
nueuede
No-
|
uiembre
de
miby-quinientos
y
fefenray.tresaños
YO
EL
:
REY.
Yo
Francilco:de-Eraflofecrerario.
dela
Mageltad
|
lreal:la
fizeiefcrentr
porfumandado.,
El
Licenciado
Men:
|
Wlchaca:
El
Dottor.Velalco:Regiltrada
António
de
Arriola,
|
Por
chanciller
Antonio
de
Arriolass0
0006
SP
Rabrnibuias
—
po
me
y
ere
rte?
ts
pri
UPRO
20
Cedulainfertoslbre
ue
de
fu
Santidad
para
que
en
el
Audienz
|lcia
of
conozca:
de
los
pleytos
y
negocios
entre:
Brelados
y
perfonas
ers!
ES
-Eccle-
2
LIBRO
PRIMERO,
TIRVLO
Vi.
|
Ecclefiafticas
deflos
Reynos
,
con
la
Ordende
Santiago
;
y
perfonas
|
pos
delas
fobre
diezmos
vifitasyy
otras
cofasyy
los
pendientes
Jere
¿mitan
a
los
juezes
para
ellonembrados
por
[4
Mágeftad,
+.
||
o
E
3]
Án
d
S”
literas
maieftati
tus,
veinter
perfoñas
prediétas
te
íntro-
mittere,S
lives
huiufmodi
concordare
dignaretar,
compl:
fit.
Erdeinde
diéto
preedecellore
ficue
Domino
placuit
aly
humanis
exempto.nos
ad
fummi
Apoltolatus
apicem
af.
(umpri,ne
de
earúdem
litrerarú
váliditate
ambigeretur
per.
lalia
s
noltrasin
forma
breuislítteras
expeditas,
caulas
pre-
diétas
cidem
maieftati
tuz
per
diBtam
cónicordiam
finien-
das,
8
concordandas
commifsimos.
Tugqueállarom
vigore
VHadnon
nullos
aÉtus
dicebaris
procelifle,
quod
poltmodum
¡vero
eriam
permosaccepto
quod
Africano
ingruente
béllo
pluribus
$
arduisciuídem
belltim
peditus
negorijs;
ad
nos
¡llas
remiferas,partibus
caufas
¡plas
coran
nobis
profequé-
dolicentiam
concedendo.
Nos
tte
artéeriderites
majeltas
temtuam
indutijsinter
Principes
Chriftianos
nobísinter-
uenientibusficur
divine
placuir
Cletienci2
in
ciuitare
Ni
|
|
¡ti
concluíis.[n
diéta
concordia
inter
partes
prediétaslibe-
|
¡rius
atrendere
polle,omnes
%
Gingulasicatifas
prediétasy
¡me
ter
dictas
partes,
tám
in
Romana
curia,
quám.extracamy
quomodoliber
coram
quibufcumque
indicibus,
tám
dele
gatls,
quam
ordinarijs
etiam
lacri
Palatij
caufarum
audito;
ribus,
(eufantte
Romanz
Ecclefiz
Cardina
libus,
giiom
o:
dolibet
pendentes,
1n
code
ftaca
in
quo
forfam
pendeban:y
8cexiltebant,
ad
noftrum
beneplacitum
faéta
tudicibus
8
collitigantibus
huivímodi
noltro
beneplacito
nec
in
cau,
Gs.
pre
ditisquidquam
invouaretur,per
alias
noltrasintor
ma
breuis,
fub
daus
videlicer
decima
nona
meníis
Decem-
bris,Pontificarus
noftri
anno
quinto,
fufp¿dimus,illamque
8cillas
mareltaci
tuecomponendasó
concordandasremil:
(imus,
Decernentes
quidquid
per
maieftatemtuam
concor
datum,
aut
amicabiliter
concordandum
fore
3%
partes1p-
(as
ad
obÍeruarionem
tener,
ac
obligatas
fore,
Sirritum
$
inane
quicquid
lecus
fuperhis
4
quo
quam-quauis
authori-
tate
Ícienter,
vel
ignorantercontra
premilla
contigerit
ate
tétari.
Quovt
10
prelentis
litteris
pleniuscótinerur«Licer
Íicut
Priores,
preceptores,
mires,
Scfratres
diéte
militiz
[conuentus
nuper
exponl
nobis
fecerunt,
perilla
verba
in
pradictis
noftris
litreris
apofita
videlicet
(Scalios
Prelatos
l8c
perfonas
Eccleliafticas
)
quam
pluresalios
Archiepilco:
|
pos,
DE
LAS
ORDENES
MILITARES
¿0
134
RANA
ARTEAGA
a
AAN
LIBRO
PRIMERO;
TITVEO
VIE
|
pos;8c
Epilcoposregnorum
Hifpaniarum
comprehendan:
|
cur,
autramenmsonnúlli
plosdebito
fcrupulofs,
folúm
Ar-
|
chiepifcopos
82
Epilcopos
diétis
livteris
[perialiter
ex
prell
fos
comprehendi
pretendant.Nos
ne
defuper-dubitari,fen
difputaricontingar,corundem
Priorum,preceptorum;mi-
licum:,
$cfrarruum
fpplicatiombus
mhac
parte
inclinati,
leaulas
prediétasimon
folam
inter
TPoletanum
8
Hifpaleñ,
|
ArchiepilCopos,
ac
Cordubeñ.
Concheñ.Cauricñ.Abuleñ.
|
Paceñ.Gadiceñ.8¿Oxomeñ:Epifcopos,illorumque
Ga
pitu-
la
huiufmodiindidtisliteris,vt
prefererfperialiternomi-|
J
natos:
ledetriamvenerabiles
fratres
Graniteñ,
Com
poftel-
j
lañ.8
Valentin,
Archie
piícopos,necnóPaceñ.Burgeñ,Car-
|
tagiñ.Gienen.Malacitan.Ciurtaten.Salmanticeñ.pamoreñ.
|
Seguntiñ.Legioneñ.Segouieñ,
Albaració:
Calagurritañ«
8]
|
Pampiloneñ.Epilcopos,eorumque
Capitula,
ac
qualcúque
alias
perfonas
Ecclefiafticas
in
diétis
Regniscommorantes
|
St
confiftentes,acipfos
Priores,prece
ptores,milites,
8
fra»
|
tres,corúmque
conuentus;
tám
fuper
decimis
$
rebus
aliys|
|
prediótis
in
¡plis
litterisexprelsis,
quametiam
fu
periurif|
diétione,necnoniúre
patronatus,/eu
prelentandi,
perfonas
1doneas
diéti
Ordiniis
ad
Vicarias,
preceptorias,
8
alia
be-
|
nehitia
Ecclefiaftica
dit
Ordinis,€
militix:illaque
admi-
niltrandiyregendi,gebernandi,3
vilitandi,tám
in
diéta
cu
ri,quám
extra
eam,
coram
quibulcumque
iudicibusordi.|.
maras,
82
delegaris,ctiam
facri
Palatij
auditoribus,
feu
Care]
dinalibus,nunc
8
pro
tempore
in
quauis
inftantia
quomo:
|
doliber
pendentes
8
pendent(
diéto
noltro
bene
placito
du-
rafíte
)fulpédimus,
illamquecidem
maieftaritue
perillam
poftillius
foelicem
regrelumn
in
diGtis
reghiscomponendas|
|
Sconcordandas.
Itaqueinillis
in
omnibus,
€
peromnia
vaxta
thenorem
predidtarumnoltrarúm
licteraram
proce-
dere
libere
8
licitó
valeas, perinde
acfin
ipfislicteristin-]
guli
Archicpilcopi
8:
Epilcopr,
Ca
piculay3z
alive
perfonz|.
prefare
(petialirer
nominate
fuillent,
de
nouoconcedimus;|
remitimos,
£
committimus.Quo
circa
dileGis
filiysinera,
lew:extra
Concheñ.8c
intra
muros
oppidi
Vallifoleti,
acde]
VillaGarria,PalentiñScPaceñ.
diocosfis
Santre
Marie
del
Mercede
>
Per
prgceptores
gubernari
folitorum
Monafte-|'
sz
rioruml
A
IA
DE
LAS
ORDENES
:MIUTARES¿8c.
¿1
55
|
riorum:
preceptor
bus
per
prefendes
tmandámus,
quiarenus'
¡plyvel
du
qyaun
ynús
corum:peñitesyelaliumylen
aliós
pre:
fentes
litrerasjaciomnia
dz
inguldin
eiscorencavbi$cquá-
do.opusfueritqeqlioticspro
parte
fuafucniht
(uperhoere'
[qui(wi)folemniter
publicates
inpreovikailque
efiicacis
def
fenfionis
prefidioniltentes
faciantauthóritate
noltra
pre.
>
lente
34
S
IN
:€lS.
€
prenta
gurcuniquefirmter
obferuari.
Nonpermitrentes(beñeplácito
ñoftrohúivlmodiduráre):
contra
tenorem-prediétarum
aliquid
innouari,contíadic-:
tores
quolliber.$ercbeles
per
cenfyras
$
pornas
Ecclelial-
ticasappellacione
poltpofira
comipelcendo;inuocato
ceci
ad
hocfopus
fucrivauriljo
brachij
fiecularis
,
non
obltan-
vna
€
de
duabus
dietis
alijfqué
conititurionibas,Seordina-
|
sionibus
Appoltoliciszccrerifque
córrarizsquibuloumique.
lDatis
Rome.
apud
Sanétum
Perram;fubartullo
Palcarónas,
:
|Idiafeptima
Nouembris,M;
D.
XE:IHL;
Ponrificatusmoftri
|
anno
yndecimo.L.de
Porres.
Cumauremácur
accepimos
quamuis
dileCu
fila
Briores,
Sfratres
Cleniciordinis
mili-
tie
fanó
lacobide
pata
fubregula
San£ti
Augultini,eo-
|
rurigiué
conventos;
¡iuxca
priuilegia.cisa
diuerfis.
Romar
|
nis
Pontificibus
predecelforibusnoltris
concefla
y'necnon
|
ipfius
ordimis
Ítabilimenta,
e
onfuetudines'acvfus
abimme
|
morabiliremporerehtum
,,
6
afraribuslaicis,
feu
milita
|
buseinfdem
ordinis
obferuacum,inregras
decimas,tam
per
fonales
8gmixtasiquam
etiam
predialesintra
terminos
di-
|
¡Eiordinis,extraveroperfonales$c
mixtas,
necnon
pradia-
|
les
nouahium
«
predioramfuorum
propri
jsmanibus
y
vel
fumptibus
cultorum.exegerint,
leuauerint
$cperceperint,
|
lacetidrminfuturumexigere
leuare,
percipere
€habere
pof-
Iunt,in
quibulcumque,
$
quorumcumque
Prelatorú
pro-
Juintijs,diocorfibus,feu
diftriQibus-wbieofdem
milites,
feu
Wrratres
laicos
habitare,
vel
domicilia
habere
,
aut
preediétos
lfruétusex
qu
ibusealdemfoluererenenturacquirere,
colli-
|gerenurriri,depalcislenare,(tu
percipere
contigeritytamén
cum
inter
eosex
vD
a,
Svenerabilesfratres;
Archieptícopos,
ac
Epifcopos
in
diétislitreris:noMmIDatos,ac
alios
Prelatos,
8:
Gapitula
Eccle
fiaram,necnon
perlonas
alias
Ecclefiafti-
sas
|
cas
orina
vel
(ofcitari
pollunt:«
fpe-
$
diflerentias
amputare
;eorum
Qa,
cognomina
iudicumyhtigan-
tvialirerlites
,
queltiones;
-ftavus,
8
meritayac
nom:
-«ctum,collitigantio
exprimenda
pro
plené:ac
verias
8
fufticienter
expreísis
|
habentes;
Ec
de
renon
miños
quám
de
tuo
genitore
conf
en:
es,éz
[perantes,
tuis
medio
opeécindultria,
ac
dextert
tate,
lites,
caufas,
dc
queftioneshuiufinodiam
putari,
dif
pu
o
: »
>
es
=
a
A
z
>
o
ao.
DAS
oa
EU
DARA
ibi
z
Escen
:
Se
E
»
pri
á
POS
an
As
7
:
sq
y
233
'
¿
+
¡
!
ma
>
pe
Es
AA
E
>
»
:
a
a
2
Mi
á
«casacforianvalias
parresex
altera;
(y
per
dittis
decimiis
8crel
|
3-bus
alos
diatyríalicsyyaltiones
Sodiffirentias
cd
iv
Ro:
|
m,aliaque
de
necelsirate,(cumagis
vere]
A
a
A
adeorundem
Priorun,
fracruum,Sómilitum,
vel
alicuius
:
corum
nobis
fuper
hoc
oblatz
perionis
inftantiam,
fediex:
noftra
certa
Ícientia,ac
Mera
liberalitate¡omines
$e
fingulas
y
lites,cauías;
queftiones,
ac
differentias,
tán
'motas,
quam
que
mouerl
polfunrin
futurunvad
nos
aduocamus,$cillas,'
fey
earum
decifsiónem,
«
terminationem
fufpendimus,
ac:
leas;
8
carum
lingulas
tibi
parte
componendas,
$e
concor-
|.
dádas,icá
quod
In1llis1uxta
prefataru
mdiéti
Paul:
prede-
celloris
literas
tibi
dirette,
8
prelentarefuiflene
im
omnib*
|
8c
peromnia
y:
ad
noltrum
éc
Sedis
Ap
poftolicebeneplaci-]
tunvagere,$
procedere
libere
de
licite
valeas
per
prelentes:
Icommittimusgcremitcimos;
ac
plenam
$
liberam
licen-
Meiam;
facultarem,
8cauchoritatem
tibi
concedimus
¿$
1m-:
Wpartimur:
non
obftantibus
premifis,
acrecolendememo-
|.
rizBonifacijPapzx
oétani
eciá
preedecefloris
noftri
de
vna
E
éc
concils]
generalis
de
duabus
dietis,
alijíqué
conttitutio:
IM
nibus,S
ordinationibus
Appoltolicis,
acomnibusillis
E
E
diéti
Clemens8c
Paulus
predeceflores
in
eorum
litreris
va
|
Iuerunt
non
obftare,
ceterifque
contrarijs
quibufcumqué.
:
Datis
RomeapudSanéium
Perrum,
fubanullo
Pifcatoris,
die
fexta
Nouembris
anno
M.D.LX..
Pontificarus
noltri
|
anno
primo.Hur.
Torcel
lant-.V
.Marcharum.a
tergo:Cha-
riísimo
in
Chrifto
filio
noltro
Philippo
HifpantarumReg1]
'
Catholico.
Y
fiendo
por
mi
aceptadas
las
dichas
bulas,
dí.
comifsion
al
Licenciado
Nuñez
de
Bohorques
del
mi
Con-
fejoreal,
y
Doétor
Antonio
Gongalez
del
mi
confejo
de
las].
Indias,
y
al
Licenciado
Francifco
de
Albornoz
del
micon-:
[fejo
de
las
Ordenes,
para
quel
oyendo
ante
todas
colas
a
las
f'
|
partesinterelladasen
los
dichos.
pleytos
lo
que
deziry.ale-]
lgar
quifiellen
)
le
informallen
de
todo
lo
que
fuelle
necefla-
rio,
para
tratar
entre
ellos
de
vna
honefta
concordia,
y
me
|
hizieflen
relacion
dello,para
quelo
mandemosvér,
y
deter'|
|minar
lo
que
fueffe
conueniente
alas
dichas
partes,
confor-
|
Ime
a
las
dichas
bulas
de
lu
Santidad.
Y
por
parte
del
procu-
rador
:
LIBRO-PRIMERO,
TITVLO:
VI.
Jzador
general:de
la
Orden
de
Santiago
me2
hecho
rela»
cion
que
frendo
comoeltoesafsi,
y
no
pudicdole
tratar
los
fedichos
pleytos
y
caufas
fine
ante
los
mifimos
misjuezes
de
|-comiísion,ay
algunos
pendientes
en
efla
mi
dicha
Audien
cia
y
Chancilleria
real,
y
letiene
por
cierto
que
de
aquiade]
|
lante
fe
lleuarana
ella
otros,
de
que
pretendereys
conocer,
|
Énlos
querer
remitir
a
ellos:fuplicandome
os
mádafle
quel
no
conociefledes
de
los
dichos
pleytos,
calas
y
negocios
G|4
Y
de
prelente
eftan
pendientes
en
ella
mi
Audiencia
y
Chaci
]
Uleria,ni
de
los
qué
de
aqui
adelante
fueffen,nile
llevaffena
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q
todoslos
remitiefledes
a
los
dichos
mis
juezes
de
|
comilsion,para
q
conocicflen
dellos,y
los
dererminencon-|
forme
al
dicho
breue
de
fuSátidadarmicócedido,o
como
la
mi
merced
fuéfle.Lo
qual
vilto
por
los
dichos
mis
juezes
có
fwacuerdo.
Porla
prelente
os
mando
que
luego
que
osfea
notificada¿no
conozcays
mas,nios
entremetays
a
conocer]
de
los
dichos
negocios
y
cauías
quefe
an
ofrecido
y
ofrecie
ren
entre
los
Prelados
y
iperfonas
Ecclelialticas
deftos
mis)
Reynos
y
Señorios,
y
de
la
dicha
Orden
de
Santiago,
y
los
Cóuentos,Priores,Comédadores,
cavalleros
y
freyles
della,
lobre
diezmos,viÍttas,
y
Jurifdicion,preeminencias,
y
otros|
|
derechos
Ecclefiafticos
y
(;
pirituales;afsien
los
que
al
prefen
te
eltan
pendientes
en
ea
mi
dicha
Audiencia
y
Chanci-
lleriareal,como
de
los
que
de
aqui
adelante
fueren
y
fe
lle-
uaren
aclla,
remitiendolos,
y
embiandolos
luegoconlos
proceflos
originales
dellos,y
qualefquier
autos
aellostocan
tes
antelos
dichos
mis
juezes,
para
que
yo
los
mande
ver
y
2»
€
edula
para
que
la
paffada
Y
Uras
que
fe
an
dado
fobrelo
mifmo
fe
cumplan
con
e
cL0yy
no
fe
admitan
en
el
Audien-
cia
los
pleytos
en
ellas
contenidos:
y
los
pendientes
fere-
mitan
alos
juezes
de
comifSion
de
fa
Magefad.
13.
DIELASIORDENES
MILITAR
ES,8ec+!
E
A.
dienciao
y
Chancilleria
que'relide
ena
ciudad.de
4
:
io”
y
.
:
:
=>,
$
Granada:
Ya
fabeyscomopor
breue'Apoftolico.mos
eftamcometidoslospleytos
y
diferécias
q
ay
entrealgunos
57
TA
LoR
EY.)
Prefidenté
y
¿Oydores
de
la'nueftra
Au:
|
Prelados
y
períónas
Ecclefraflicasde
ltos
nieltros
Reynosyy
|
y
Señorioslas
ordenes
de
Sátiago,Calatraia,
y
AlcararasCo
uentos,
Priores,Comendadores,cavalleros
y
Freyles
delas,
¿Rtencorte
Romana,como
fuera
delláasfobre
diezmos,
yaft
tasy.jurifdicion,
y
orros
derechos
Ecclelíalticos
y.
£piritua-
lesypavaque
como
adminiftrador
perpetuo
de
lasdichas
Or
dénes
por
via
de
concordia
los
campongamos.
Y
comodien
do'por
nos
ace
pradoeld
icho
breue,dim
oscomilsional
Li:
|
cenciado
Nuñez
de
Bohorquesdel
mueltro
Cofejo,y.alDo-
|
tor
Antonio
Gongalez
del
nueltro
confejo
de
las
Indias,y.al
Licéciado
Franciíco
de
Albornoz:
deln
ueftroconfejo
delas
|
ordenes,paraqueoydaslas
partesinterelladas
en
los
dichos
pleyros
fe
informaflen
de
rodolo
q
fuelle
neceflario
para
tra
rarentreelJos
de
vna
honélta
concordia,
y
nos
hizieflen
re-
[E=cianidello,pará:que:mádaflemos
ver
y
determinarlo
que
fuelle:
conuenie
nte
a
las
dichas
partes,cóforme
al
dicho
bre
“e
orrols
yala
beys,odeueys
laber
com
oaviendolenos
he
chorelacion
por
parte
dé
los
procuradores
Generales
delas
|
dichas
Ordenes,que
fiendo
efto.afs1,y
no
pudiendoferrarar
los.
dichos
pleytos
y.caulas
Ínoantelos
dichos
nueítrosjne
zesde.comifsion:auizalgunos
pendientesen
ella
Audiécia,
ly
fezenia
porcierto
quelelleuariama
ella
otros,de
que
abla
1
[despretendido:e
prerendiades
conocer,
lin
los
querer
remi
tiralos:dichosjuezesy
fupliconos
es
mandaflemos
no.co-
nociefledes
dellos;y
(€
los
remiricfledes.Por
dos
nueftras
ce
dulas
firmadas
demi
mano
(
fechasla
vna
en
San
Lorergo
arreynta
de
Agofto
del:año
pallado
de
mil
y
quinientos
y
ochenta
y
feys;
y
la
otraenel
Pardoa
veynte
y:
quatro
de
OGrabre
del
dicho:260)os
mandamos
no
conocieffedes;
mi
os
entremeriefledes
mas
a
conocer
de
losd
ichos
negocios
y.
|leaufas
que
le
aulan
ofrecido
y
ofrecieflen
entre
los
Prela-
dos
y:perlonas
Ecclefrafticas
deftos
nueltros
Reynos
y
Se-
ñorios,
y
las
dicha
¿Ordenes
de
Santiago
¿
Calatraua,
y
Al.
cantara,
y
los
Conuentos,
Priores,
Comendadores,
caualle-
ay
14
|
H
TOS,
V
vo
LIBRO
PRIMERO;
TIDVLO
VIH,
Ss
có
:
E
7
ás:
dr
Y
gil,
sE
de
ia
|
ros,
y
Freyles
delas,
fobre
diezmos
vilitas,
jurifdicidh,
preeminecias,
y
otros
derechos
Ecclefialticos
y
fpirituáles,
dichosjuezes,
paraquelosmandaflemos
ver,
y
proueer
en
-
|
elloslo
que
comuinicle
conformeal
dicho
breue
defirSan:
'
|
tidad,egun
mas
largo
en
lasdichas
mueftras
cedulas
fécone
-
|
tiene,enquefue
infertoel
dicho
breue,a
quenos
referimos:
-
|
Y
aora
por
parte
delos
dichos
procuradores
Generales
de
tasdichas
Ordenes
de
Santiago,Calatrava,y
Alcantara,
nos
A
dofecharclacion,que
autendofe
prelentado
lasdichasct
-dulas
ante
voforros:tomoquieraque
lasobedeciftes,¡nofo-
lamente
no
aucys
remirido
,
niembiado
ante
los
dichos
-
|
queenella
Audienciachtán
pendientes
lobre
las
dichas.
cau
|
y
cedulas,todo
ello
originalmente:
|
los
dichos
negocios
en
manera
alguna
:
$
do
del
Reyn
ueftro
feñor,luan
Vazquez.”
remitiendolosluego'có
tos
proceffos
originales
dellos
7
Tós|
nueltros
juezes
de
Comifsion
los
proceflos:de
los
pleytos|
+
y
No
procedays
masen
:
ylo
miímo
hareys
|
105
y
ochenta
y
fiere:años.
YO
EL
RE
Y,
Por:manda:
|
Se
a
ii
cn
il
RO»
A
A
E
:
;
:
ETAPA
NR
OA
DELAS
ORDENES
MILITARES¿£c.
58
|
29
Cedula
para
que
en
el
Andiencia
no
feconozca
por
via
de
fuerga
,
Mi
enotra
mantra
de
las
canfas
fobre
los
diezmos
q
denen
los
que
tienen
abitos
del
Tao
dela
Orden
y
religion
de
San
luan
y
y
feremitan
al
Confejos
|
is:
L
RE
Y
Prelidente
y
Oydores
dela
nueltra
Audié
|
cla
y
Chancilleria
que
refide
en
la
ciudad
de
Grana-
da.
Sabedqueel
Licenciado
Ruy
Perez
de
Ribera
|
nuetro
fifcal
nos
hizo
relacion
que
algunas
perfonas
deítos
nueftros
Reynos(en
graue
perjuyzio
del
citado
Eccleliatti
co,
y
de
nueltro
patrimonio
real
facilmente
obtentan
cier
tas
leñales
y
abitos
que
llaman
Taos,de
la
Orden
y
religion
de
San
Iuan,para
efeto
de
eximirle
de
pagar
diezmos
de
lus
heredades
y
haziendas
a
las
Yglefias
y
perfonas
a
quien
le
deuan,
y
hazian
bexaciones
y
moleltias
,
y
defraudátian
nueltras
tercias
y
real
patrimonios.
y
obrenian
facilménte
ciertas
bulas
y
juezes
conferuadores
que
las
exccutauvan,pre
tendiendo
tener
privilegio,
y
eflar
exemptos.de
pagarlos
di
chos
diezmos:y
losdichosjuezes
moleftavany
perturbauá
al
eftado
Ecclelíaflico,
y
a
quien
pertenecian,
caulando
di-
veros
pleytos.Paracuyo
remedió(
y
entodo
fe
proveyelle
julticia,y
lo
queconúmielle
al
buen
gonierno
y
quieradade
'
nueftros
Reynos,
y
al
parronazgo
Ecclefiaftico,
y
quedas
'
nueltrastercias
no
fucflen
defraudadas
y
nos
fuplico
man:
daflemos
qué
ningunos
juezes
Ecclefiafticos,cafsi
delega”
|
dos,conferuadores,
ni
ordinarios,
conocieflen
de
las
dichas
;
caulas,
y
embiallen
qualelquien-proceflos
originales
que
tuuielfen
y
cftuuiellen
pendientes,al
nueftro
Confejo,
y
nO.
Iconociellenn!
procediefíen
mas
en
ellas.
Dido
afs1
melmo
lcedula
nueftra
para
que
no
admiticlledes
por
via
de
fuera,
nien
otra
manera
ningunos
pedimiétos,ni
delpachar
proul
(iones,
aÑ5i
por
via
de
fuerca,como
en
orra
qualquier
mane,
[|
ra,lobre
el
conocimiéto
delas
extpciónes
y
priullegios
para
no
dezmar
los
de
los
dichos.
la05Y
q
todo
ello
lo
remitief
:
tedes
al
nue/lro
cófejo»
Y
porlos
del
vifto:Fue
acordado
q
de:
H
2
ulamos:
LIBRO
PRIMERO,
TITVLO
VI
uiamos
mandar
dar
eltanueltra
cedula:para
vosen
ladichaj
|
razó,y
nos
tuuimosloporbien:Porlaqual
vosmádamosq|
no
conozcays¿niosentremetaysa
conocer
de
lasdichascaul
las
por
via
de
fuerca,ni
en
otra
manera,
nilibreys
prouifio-
hes
nueftras
para
que
los
proceflos
dellas
fe
lleuen
a
eflaj
|
nueltra
Chancilleria,
y
losremitays
alos
del
nueftro
Con-
Í
fejospata
que
por
ellos
vifto
fe
proucalo
que
conuenga.
Fe-|'
chaen
San
Lorengo
aveynte
y
liete
dias
del
mes
de
Ottu-|
bre
de
mil
y
quinientos
y
nouenta
y
tres
años.
YO
EL['
Í
RE
Y.
Pormandado
del
Rey
nueftro
feñor,
don
Luys
de
Salazar.
|
LA
20
Loque
ná
defe
titulo
ef
difónefto
|
+
porlos
otros
defte
libro»:
ma
"TT
AMBIEN
ay
cedula
para
quenofe
pueda
cono]
ceren
el
Audiencia
delos
pleytos
quefe
hizierento
"bre
la
execucion
de
las
rentas
de
la
mela
Maeltral
de
la
Orden
de
Santiago,como
hazienda
de
luMageltad,
enel
titulo
(iguiente
delte
primero
libro,
que
esla
tercera
del.
“TAMBIEN
enel
Audiencia
no
fe
puede
conocer
de
1
los
pleytos
y
caufas
que
ouiere
fobre
la
delmembracion,
o
wenta
que
fu
Mageftad
hiziere
y
haze
de
algunos
lugares,
vi
llas
y
vafallos,y
jurifdicion,
y
terminos
delas
tres
Órdenes
de
Santiago,Galatraua,
y
Alcantara,
porque
deftos
pleytos
|
fede
conocer
enel
Gonfejo,
conforme
ala
cedula
que
del
l
ello
ay
en
el
titulo
figuiente,que
eslaros
¡«TELVEO|
A
DESY
MACESTAD.
»
es
4
more
A
A
A
nr
y
de
da
,
:
3
lOCTAVO
DELASORDE:
NANC,AS
Y
CÉDVLAS
QVE
z1enda
de
fu
Mageltad,y
Contadur
¡a
mayor
della,
*
ERA
A
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a
AO
HN
Eo
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+
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el
Audiencia
pole
¿deconocer,
*
Le
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Ple
Vd
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el
Audiancia))
Jeremitanala
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4
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f
Pe
bhble
sail
pde
$
í
A
Plis
e
fon
Jab
21
Prefidére
y
Oydoresdelamueltra
e
Audiécia
que
eltays
y
relidisen:
la
OU
ciudad:de
Ciudadreal.
Ya
fabeys
'
comoentrelos
pleytos
quefe
man
5%.
dáron
remitir
y
le
vos
remitieron
ns
AS
E
AÑ
4
los
pléy
tos
delalmar,y
del
diezmo
Aa
SO
Sup
aa
dl
del:azcyte:delas
jabonerias
de
Se-
uilla,y.otros
pleytosy
caulastocáresa
nueltras
rétas..Y.
por
19
el
conocimiento
y
detcroñinació
delo
pertenceca
npel:
tos
Coradoress¡Porende:
NOSNOS
mandar
osquetodos.los
plctorglazanegartosmaalsiquicnsocicna
ancla
ia
ge
vosfueroremitidos
(cuy
aconociméto
pertenece
alos
|
dichos
nueltros
Cóntadores
Jlosremirays
luego
ansélos:dis
|
chos
nueftros
Contadoresmayores,para:
q
elloslo
yan,
y
fa
|
galobre
elloloquefiere
jufticiary
embiadlos
luego
juntos
||
con
perfona
fiable
y«de.reczudo,;
anteilos
dichos.nueftros
|
Contadores
mayores:y
nofagades
ende
al.De
la
vil
adeAl
cala
de
Henaresa
yey.nte.y
cinco
d
las
del
mes
de
Marco
de]
|
nouéta
y
achó
años.
YO
Elk:
RE
YO
LA
REYN
Azor
|
mandado
del
Rey
y
de
la
Revna,Miguel
Perez
de
Almagá,
e
|
0
A
3
Zn
Cedula
*
2)
$
ie
A
A
|
59
LAY
DELO.TOCANTE¡AcLA:REAL+HA-
|,
sora
20
BAD
20DEOGOT
pios
2d
:
A
7
Cedula
para
quelos
pleytos
fobre
gralefquier
rentasreales,.;,
|
Veafe
la.
11H
rir.a.lib.o.ye-
cop.en
el
Verf.
3.que
Je
corri
Ze
por
efla
ce-
dula,
|
L.1.verf1.3.
¡Cedula
pat
que
lof
ple»
beñ
120
eftanant
>
j
ndientes
én
el
Audighcia,de
haziénda
de
fá4
Ma-
A
o
>
e
.
“
A
En)
.
d
5
|
gefiad
¿fe
remitan
a
la
Contaduria,
”
.
>.
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5
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4
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2
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7
A
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á,
Las
5
LR
EY!Pfefidente
y
Oydoresd
que
entre
los
procellos
n
remitidos
del
nuetro]
A
40
lichos
pro-
cgarlos
dichos
pra
|
perfonasquelostavida
|
hos:
algunos
sy
ello
fe
haga
y.
ión
alguna,
pora
|
y
no
fagados
ende
al
a
(
s-dias
del]
|
¡mes
de
Mulio:
de
mil:
y
ochó
100
MOTE
ERA
mandado
del
Réy
Gafas
|
de
Grid
;
37
ob
y
v9A
190
obs!
E
L
y
Y»
v
|
DE
LA¡REAL:HAZIENDADE
SV:MAGESTAD..
|
2mCedula
paraquélas
apelaciones
de
las
caufas
quebazia
Ro=::
drigo
de
Encifo
fobrecojas
de
lamefa
Macfiralde
la¿Or-.:
1
£
L
REY.
Y
¡LA
REYNA.
Prelidente
y
Oydo-
|
.
res
de
la
nueltra
Audiécia
que
relide
en
Ciudádreal.
|
Bm
Sabedquelos:arrendadoresy
recaudadores
mayo-
res
quede
nos
roulefon
arrédadas
lasréras
de
la
mela
Macf
|
tral
de
la
Orden
de
Santiago
de
los
años
paflados,
nos
deu
|
y
fon
obligadosa
dar
y
pagar
delas
dichas
rentas
algunas
|
quanujas
de
marauedis,
y
paraloscobrar,nosembiamos
por
|nueítro
juez
executora
Rodrigo
de
Encifo
cótinuo
de
nuef|
PHrra
cala.
Y
aora
nos.es
fecha
relacion
que
quando
el
dicho
b
¡Rodrigo
de
Encifo
haze:algunas
execuciones
y
remates
en
[|
[bienes
de
los
arrendadores
y
recaudadores,
y
de
fus
fiado-
|
res
,
porlo
que
nos
deuen
delas
dichasrentas,
queellos,
y
|
otros
opolitores
y
perfonas
que
dizen
tener
derecho
a
los
|
'Ibienesen
que
fé
hazen
lastales
execuciones,maliciofamen-
|
re(porno
pagarlo
que
afstdeuen
)¡ñrerponen
apelaciones
lde
las
execuciones
y
remates
que
alsi
le
hazen,
y
que
fe
pre-
4
[fentanen
grádodeapelacionen
ela
nueltra
Audiencia
:
y
|
que
volotros
conoceys.dello:
y
que
a'elta
caufa
nofe
cobra+
loque
afsinos
es
devido,
Y
por
euitar
las
dichas
dilaciones,
|
y
porque
en
elta
nueftra
corte
efta
y.
refide
el
nueftrocon-
|
[ezo
de
las
Ordenes,
y
el
Contadormayor
de
la
dicha
Or-
den:de:Santiago,
y.los
nueltros
Contadores
mayores
que
eftin
informados
de
las
dichas
rentas,
y.
de
las
quentas
y.
|
pleytos,
y
Otras
colasque
dellos
dependen,
y
tienenlosli
|
brosy
razon
dello,
dondemas.breuemente
y
mejor
fe
po-
|
dra
determinar.
Nos-vOs:
mandamos
que
(3
algunos
pley-
|
ros
ante
vofouros
aora
eltan
pendientes,
o
viniéren
de
laqui
adelante
en
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de
apelacion,
de
qualquier
exe-
i
cucion;
o
remate,
o
otra
cola
qua!quier
queel
dicho
Ro-
drigo
de
Encifomueltro
juez
aya
fecho
,
o
fiziere-enlos
EN
4
arrenda-*
Ñ
'
d
9
4
¡arrendadoresjo
recaudadores
mayores
de
las
dichas:rentas,
|
delewdicha
mela
Maéftral
de
Santiago
delos
-dichosaños|
pallados,
y
de
fusfiadores
dellos,
o
de
qualquierdellos,
o
de;
|
los
opolitores
que
feoponen
aembargar
los
bienes
dellos,
1
|
por
deudas
que
a
nosfean
deuidas
y
o
vosentremetades
aj
|
|
conocer,
ni
conozcades
de
los
tales
pleytos
y
caufas,ni
faga-|
|
«|
desen
ello
cofa
alguna,
y
los
remitades
a
nueftra
corte
,
co-|,
|
|
mo
dicho
es,porque
afsi
cumple
a
nueftro
feruicio,
y
al
de-|
|
+
rechó
delas
partes:y
no
fagades
ende
al.
Fecha
en
láciúdad;
|
|
de
Toledo
a
cinco
dias
del
mesde
lunió
de
mil
y
quinicn-,
|
¡tos
y
dosaños.
YO
ELREY.-YO'"LA
REYNA!
Pormandado
del
Rey,y
de
la
Reyna
Calpar
de
Grizio;
251
|.
29
Cedula
para
que
de
los
proce/fos:y
cajas
que
fe
bizieren
por:
|
|
d
eflaciudadde
Granada
fobrela
cobrangade
las
alcanálas
0
0p
|
5
+
durante
el
tiempo
del
lenantamiento,
nofeco=
or
|
nozcaenel
Audiencia
yy
fe
vemtan
ala
Contaderia.
00:
fonos
-
-L.
REY.
Prelidente
yOydores,
y
Alcaldes;
y:No:]
_,tariosde
la
mi
Audiencia
y
Chancilleria
que
relidel
y
272
enla
ciudad
de
Granada.
Por
parte
del
concejo,
ju
(til
cia
y
regimiento
de
effa
dicha
ciudad
me'2
fido
fecha
rela
|
cion
que
la
dicha
ciudad,
y
fusvillas,
yafqueriaseltanenca]
'begadasenelencabegamiento
general
deftos
Reynos,
por]
fas
alcaualas
y
terciasen
cada
vn
año
entreze
quentos
y
ny
|
:uecientas
y
quarenta
y
mueve
mil
y
tantos
maravedis;y
có]
¡formeacito
tienen
arrendadas
y
arriendan
las
dichas
ren
cas
y
tercias
dela
dichaciudad
y
fa
partidory
que
a
cauía
del
blo
fucedido
en
cfle
Reyno
por
el
levantamiento
delos
mal
turales
del
algunas
perlonas
que
an
tenido
y
tienen
arrem
dadas
algunas
de
las
dichas
rentas
de
alcatalas
y
tercias
quel
'eltana
lu
cargo
porencabecamiento,lesan
movido
y:
mue:
uen
muchos
pleytost
litigios
fobre
la
paga
delos
precios!
de
fusarrendamientos,
pretendiendo
que
les
ande
hazer
difquentos
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baxas
de
losdichos
precios,
porquelas
tienen
|
arrenda-
*
H
DE
LA
REAL
HAZIENDA-DE
SV:MAGESTAD.
.
Harrendadas,
y
con
elte
colorfe
efcufan
de
pagar,
y
ponen
«|lotrasefcufas
y
dilacion,
queTón
cauía
quela
dicha
ciudad
ño
pueda
cobrar
lo.quefe
le
deue::n1
pagar
lo
que
efta
afu
cargo:
y
meafuplicado
mandaffeque
los
proceflos.de
asdi
chas
canfasilerraxellen
a
mi
Contaduria
mayor
de
hazien-
|
day
dondecftá
larazon
de
vodolo
4
alo.
dicho
,
y
le
podrían
ivér
y
deterninarmas
brevemente:
Lo
qual
vilto
enebmuef
|
tró.Confejo
y
Fie
acordado
que
deuiamos
mandar
darefta
|
Hoi
cedula
pará
yos.:Por:la
qual
vos
mando
que
luego
que
|
os
fueré
moftradas,
remitays!ante
mis
Contadores
mayo:
|
res.
y
.Oydores
de
da
dicha
mi»
Contaduria
mayor
todos
||
lospleytosquefe
an
mouidoentre
losdichosarrendadore
st
Ly:
la
dicha
ciudad,
y
lus
receptores,
y
mayordomos,
y:
cada
|
Iuno:dellos;
fobrelorocante2las
dichas
rentas
de
alcaualas
|
y
tercias
defuencabegamiento;y
pagas,
y
baxas,y
dilquen:
|
¡tos
delpues
de
lo'fucedido
porel
dicho
levantamiento
en
Hielle
dicho
reyno,en
el
punto
y
éftado
en
que
eftunieren,pa
|
|
[raque
elloslovean
y
determinen,
y
hagan
enello
jufticia:
|
EY
no
proceda
yszni
pafleys
adelante
enellos,ni
en
colaalgu
|
[ina
dellos::nisos
éntreín
etays'aconocer,
niconozcays
en
los
|
|
¡que
de
aqui
adelante
les
mouieren
los
dichos
arrendadorés,
|
|
y:otras
perlonas
quetengan'arrendadas
y
arrendarendas
dí
|
HHohasrentas
de
alcaualas
y
tercias
de
la
dicha
ciudad
y:
fu
par
|
tido;duranteeltiem
po
del
dicho
levantamiento,
y
loremi
[|
[taystodo
ala
dichami
Contaduria
mayor,para
queen
ella
|
¡e
vean
y
determinencomodicho
es.Lo
qual
hazed
y.cums
|
¡plid
fimembargo
delas
leyes
y:ordenangas
que
nuevamen-
|
lrehizimos
parataxdicha
mi
Gontaduria
mayor,niquepor|
Jellaspreténdaysqueos
pertenezca
el
conocimiento
delas
|
idichascaulas:y
ofagadesende:alpor
alguna
manera,
fope:
|
ina
de
la
nueltra
merced,
-Dadaen
Villaniela
diez
y
ocho
|
'Idias
del
mes
de
Enero
de
mil:
y
quinientos
y
ferenta
años:
|
YO-EL
REY:
Por
mandado
defu
Mageftad,
Antonio
|
deEralfozoherdo0
tio
0
Al
elo
ginioa
ie
6;
se
o
Jericga
Cedula
fobrecarta
dela
pafJadae
inferta
en
efia
para
<>
ch
soqueaqullafe
guarde
y
cumpla
en
todo
y
por
005
coa
gedo,como
en
ellafe
contiene.
¿Som
A
O
VU
371
En
a
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pl
Pd
y
R
gi
y
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y
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t
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y
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y
43753
y
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4
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.
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j
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ro
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y
y
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Ue.
qaE:
DROYED
EOS
A30P
SIiBs32nÓTSUp,
ODA
vasos
2ridiá
WEN
L.
REY.
Prelidente
y.
Oy
dores
de
lami
Audiens
|
Hp"
cia
y
Chancil
leria
qué
refide
énla
ciudad
de
Grana]
|
257
dasfalud
y
gracias
Bicolabeys
como
nosmandamos]
|
dary
o
.
A
y
Lus
receptores,
y
mayordomos,
y
cada
la
tocante
alas
dichasrentas
de
alcaualas
IDE
EA
REALHAZIENDA
DE
SV
MACES
|[yterciasce
fuencabeg
aiciósy
pagas
basas
y
diles
|
[roo
defgues
de
do
futedido!
por
el
dia:
dlevantamiento
én
|
[ed
dichoreyno¡en
elipúnco
y
eltádo
en
que
ellurvieten;
pa
|
eque
ellos
lover
pdeterminei,
y
hagán
enelló
jufticia:
|
|
Po
preedaya
meli:
adelante
enellos,ni
en
cofralgó
|
Mnadellos:ni
ds
enbremserays'a
cónocer
M1
Conozcays
En
los
|.
[que
deaqui
adelañice
les
monierén
los
dichos
arrendadores,
|
1]
y
otras'perfonas
quetengen
arrendadasy
arrendaren
lasdi-]
Tehiasréntás
de
alcavalas
y
tercias
de
lrelichia
ciudad
y
fu
par
|
Heidosdúranee
el
tientpo
del
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levantamiento,
y
lore.
Meáystodo
ala
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mi
Contaduriy
mayor
para
que
en
ella
|
Wercan
y
determinen
comodicho
esLoqual
hazed
y
eu]
|
phidfimembargode
lágleyes
y
ordenangas
quentedimen:
|
!
|
[re
hizimos
para
la
diéb
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Contaduria
mayor,nt
quepor]
Wlellaspretendays
que
os
perteñezea
el
conocimiento
delas
l[dichascaulasy
nó
fagadesendeal
por
alguna
mañera,(o
pe]
|
na
de
lanaeltra
merced.
Dada
ere
V
Mariela
diez
9eoeho
|
|
[dias
del
mes
de:
Enero
deml
y
quatientosy
Lieta
años
|
[[YOE
L
REM
Porrandado
de
fo"Mageltad
y
Antonio
||
de
Erafo,
La
qual
pareceique
osfuenotife
dla
y
laobede
|
ciltessyeh
quantoal
cui
plimiento
dixiftes
q
hariades
y
ci
[|pliriadeslo
que
por
ñusera
mandado?
Defpues
de
lgqual
]
|
¡porsparte
deladiehpaladadde
Granada
nos
fue
fecha
ela
clon
diziendoqueporfa
parte
(8
duivertarado
+
Thóntas
|
[Oforid
porquatrocientasyi
tan
tasilmarancdisquedéu
13
¡de
lasrenta
del
pofcadozy
au
1afido
prelojcomo
portiarate
|disyatersuctuoY
eltendo
preve
durávifitado
vn
Saba?
de
córlós
Oydoresde
efi
Audiencia
que
fueron
avi
:
llós
qualesauían
mandado
que
depofirandóla
carrtidad
fa
]
lliferdela
carcel.
Elquál'átia
he
Hoel
dicho
depoficospR
|
|
ido
delaprion
Y
aimed
sapedidó
otra
execucion
lesnitaeldicho
Thomas
Oforio(como
perfora
a
cayo
Ear]
leseltaan
lasrerciasdelvdicha
cidad
y
Mus
alquerias
pel
|
2ñ0pañado
de
fefe4
y
iñueue
>
poibdos
quentós
y
ere:
|
leiéntas
y
eEnta
yenes
mil
marauedisy
ledurán
éxcéura!
|
|
ido
ypuelto
endacarcclo
Y
als
milo
auía6
pedido
éxeci
|
Heioriconira
Hernando
dO
Santa
Oré?
por
'lastercias
delas
|
|
¡villasgueavian
fido
alu
cargo
el
dicho
año;
por
va
querra
1
|
|
aia
1
BA
A
EA
de
ia
¿ET
TUINYLO
|
del
encabesamiento.fiendo
jufticia
|
Baganjulticia,.9
comola
aueftra
merced.fue(fe.
Y
porlos
|
traslado.
de
la
dich
AA
AA
curia,
mandandoles
prefencar
en
nueltra
Contaduria
ma:|
race
mueras
sensasy
al
bien
de
Jogvezanos
que
podian
fer]
¿Para
yueproliga
en
la
dicha
caula,
y]
de
aueltra
Conlejoxáftolo
fulo
dicho,
juntamente
conel|
dicha
cedula
quede
fulo
ya
incorporada,
y
|
o
us
¿Bus
acordado
que
deuiamos
mandar]
is
dar]
DE
LA.REAL
dar
efta
nue
Mtra
fobrecedula
en
ladicha
razori,
y
nos
toui-
moslo
por
bien.
Porque
vos
mandamos
queluego
que
yos.
[fuere
moftrada,
veays
la
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cedula
que
de
fulo
va
incor-
|porada,
y
laguardeys
y
cumplays
y
executeys,
y
lahagays
|
guardar,cumplir
y
executar
en
todo
y
por
todo,fegun
y
co-
mo
en
ella
(e
contiene,
y
contra
el
tenor
y
forma
della,
y
de
|
¡o
enella
contenido
no
vays,ni
pafleys;ni
confintays
yr,
n1
|
[|
paffar
por
alguna
manera.
Fecha
en
Madrid
a
veynte
y
|
ocho
dias
del
mes
de
Agoftode
mil
y
quinientos
y
fetenta
|
años.
YO
EL
RE
Y.
Por
mandado
de
fuMageftad,An-
|
tonio
de
Eraflo..
|
pan
Auto
del
acuerdo
para
quelos
Notarios
conozcan.
>
¿delos
pleytos
de
alcaualaso
PE,
|
E
N:
yeynte
y
tres
dias
del
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deJMayo
de
mil
y
quí-:
'nientos
y
quaréta
y
liere
años,
fe
determinó
en
acuer
Y:
do
que
las
apelaciones
que
vinieren
ala
Audiencia
'
de
los
juezes
inferiores
fobre
alcaualas;
fe
remitan
a
los
Notatios.
(14:95:
50
aovibaconar
OA.
z
OR
no
auer
ya
Notarios;
coñocen
los
Álcaldesde.
Y
Hijosdalgo
delas
apelaciones.de
alcauvalas,confotme
-
alaceduladefu
Mageltad
que
para
ello
ay
,
fechaen.
lel
Pardo
a
veynte:y
vño
de
Agolto
de
mil
y
quinientos
y
Le
|
tenta'
y
dos
años,que
eftá.
en
el
titusriodel
lib:z.
defta
recopis
num:7.Aunque
aquella
le
limita
por
la
que
a
efta
fe
Íigue.
125
C
edula
para
que
el
Audiencia
y
los
Alcaldes
de
Hi
josdalgo
|
>
no
conozcan
de
negocios
de
alcanalas
y
rentas
de
/ú4
Ma-
.
-
gefiadyy
Jeremitanal
confejode
Háziendas
>
118
ru
REY
¿Prelidente
y
Oydoresdela
mi
Audiencia
VI
BFU
y
Chancilleriaque
relide
en
la
ciudad
de
Granada;y-'
)
Ss
2
Alcaldes!
HAZIENDA
DE'SV
MAGESTAD.-
63
E
LIBRO
PRIMERO;
TITVLO
VUIL-.
Alcaldes
de
Hyosdalgodella.Sabed,que
el
Licenciado
Ra-
mirez
de
Prado
mi
Fifcal
enel
mi
conlejo
de
Hazienda,
y
Contaduria
mayor
délla,me
4
hechorelacion,
que
eltando
como
eltaysinibidos(
porla
condicion
exprelía
del
encabe
camiento
general
)gue
noconozcays
de
ningun
negocioto
cante
amis
alcaualas
y
tercias,
en
primera,
nien
legunda
.
»
.
.
.
ho
.
inftancia,
porconueniralsial
buenrecaudo
y
adminiltra:
fejo
de
la
Contaduria
mayor
de
hazienda
de
lu
Magelftad,
a
quien
perteneceelconocimiento'dello,y
noa
orto
triby-
|
Onocimiento
de
qualefquier
pleyros
y
canfas
tocites
ais]
j
dichas
Mis
ren
e
|
ri
ÚDELAREAL
HAZIENDA
DE'SV
MAGESTAD..
64
enel
punto
y
eftado:en
quecitunierenal
dicho
mi
confejo.
de-Hazienda,oaldela
Gontaduria
mayor
della;a
quien
per”
[teneceel-«conocimiento
dellos;para
que
levean,y
haga!
¡uf
ticia
alas
partessa
quientocare,
qué
yo
lo.tengo
alsiporbié,
EN
E
E
di
3
P
y
PTA
A
ss
o
!
¿
LIREX.
Prefidente
y:Oydores;
y
Alcaldes
de*
-.
¿Hijosdalgo-dela
mi
Audiencia
:y
Ghancilleria!
¿y
querelide
enla
ciudad
de
Granada.Bien
fabeys:
PITSTTTSS
que
yó€
mandado
dar
y
divnami
cedula
firma
*
|
[da
demi:mano,y
refrendada
de
Tuan
Lopez
de
Velafco
mi'
¡fccrerario
y
fu
fechaen
Palencia
arreynta
y
vno
de
Agolto'
V
de
mil
y
quinientos
y
nouenta
y
dosaños.
Y
por
parte
del
:
Licenciado
Alonfo
Ramirez
de
Pradomi
fifeal
fe
mej
he-.
chorelacion,:quecontrauiniendoa
lo
mandado
porla
di-
|
cha
mi
cedula,
y
ala
comifston
que
fe
dio
al
corregidor
de
Xerez
de
la
Frontera
para
la
adminiftración
de
mis'rentas,
y
cobrar
el
alcance
que
hizo
a
don
Pedro
de
Fuentes
Tefo-
|
[rero
que
fue
dellas,en
que
os
inibia
del
conocimiento
delas
dichas
misrentas
,
y
lo
dellas
dependiente:
procediendoel
'
dicho
corregidor
contra
el
dicho
don
Pedro,
y
Miguel-Mar'
tinez
de
Xaurigui,
para
cobrar
dellos+el
alcance
que
les
hi-.
70.
A
pedimiento
del
dicho
Miguel
Martinez,
vosla
dicha.
m:
Audiencia
defpachaftes
prónifion
parafacar
vn
trasla-:
do
del
proceflo,por
doel
dicho
corregidor
procedia
contra
|
el,
y
que
vn
alguazil(a
cofta
del
efcriuano
de
la
caula
lo
fa-
cafe
y
leuaffe,como
lo
hizo.
Y
yoslos
dichos
Alcaldes
alsi'
miíimo
yuades
procediendo
eno
fufo
dicho
y
aulendoos.
moltrado
lá
dicha
cedula,relpondiftes¿que
por
leyes
y
orde
nangaselpecialésios
perrenecia
el
conocimiento
de
las
ape
laciones
de
alcauválas
acomulatine
con
el
mi
confejo
de
Ha
ES
o
-zi¡emday|
¡
TAE
a
ó
.
>
.
a
A
eee
yop
_
_
__
e
cion]
>
(LIBRO
PRIMEROS
TITV.LOS
MIL
ia
|.zienda
de
donde»emanó
la
dicha
cedula»;
de
lasfentencias
J
de
los
juezes
inferiores
de
efle
diftrito,dernas
de
cftar
man-|
|-dadopor
las
dichas
leyes
y.
cordenangasrque
para
aduocar|
los
dichos
pleytos
€
imbirlos
juezes
delas
Audiencias
mo|
|
¡Ha
defpachallen
las
dichas
cedulas
por
muchos
incomuenien]
J-cesquedellosfé
leguiari
:
porloqual
fuplicauades
deladi-|;
|
cha
cedula,halta
quepor
miórra
cofa
fe
osmandafle,fegan]|
Y
todo
mas
largamente
conftaua
de
la
dicha
refpuefta,
y
cier]:
A
tosteftimonios
de
ue
hizo
prefentacion:en
loqual
mi
Ha
il
zienda
recibia
agraujo.
Y
pararemediodello
me
fuplicó
os
|
mandalle
no
conocicfledes
del
dicho
pleyto,
ni
de
owro
que]
'
]
dependa
de
misalcaualas
y
rentas,
y
los
remitiefledesal
di-
|
cho
mi
con(ejo
de
Hazienda,
donde
eftavan
releruadas
las
J-dichas
apelacionesjocomo
la
mimerced
fuelle;
Y
yiltoporf'
Jos
del
dicho
miconfejo,é
tenido
por
bicwdedar
la
pr
eféna|
|
resPor
la
qual
os
mando
quecomoos
fuere
moftrada
véays|
Y
ladichá
cedula
quede
fufo
va
incorporada,
y
Íi
n
embargo
Ide
larcípucfta
quea
ella
diftes,y
fin
ponera
ella
orraelcufa]
|
alguna
la
guardeys
y
complays,
(in
exceder
dellajafi
porlo|
|
enellaconrenido,
como
por
eftar
releruadas
las
apelacio-|
Ines
que
le:interpulieren
del
mi
corregidor:de
la
ciudad
de
|
Xerez,fobre
lo
tocanteamisalcaualas
yterciasal
dicho
mil
|
conféjo
de
Hazienda,quealsies
mi
voluntad.Fecha
en
Act:
|
caaveynte
y
ocho
de
Mayo
de
mil
y
quinientos
y
nouen-
ta
y
tresaños.
YO
EL.
R-E+Y.
Por
mandado
del
Rey
|
nueftrofenor,luan.Lopez
de
Velafco.::
+...
+29
Cedula
para
que
bs
el
cofalicia
no
fe
ponla
de
pleyeós
ib
20
ode
alcanalas
de
efia
ciudad
y
fu
partidoy
durante
el
¿bib
el
tiempo
de
fa
ernicabegamiento.:
Y
NLREY.Prelidéte
y
Oydores
dela
mi
Audiencia
y
¡0
my
Chancilleria
que
rélideenla
ciudad
de
Granada;
y
255%
¿Alcaldes
del
crimen
della.
Por:
parte
de
Diego
Diez]
|
de
Aux
Nuño
Vero,
y
don
Francilco
Maldonado
de
Ayala
|
procuradores
decórtes
de
la
dicha
ciudad
(eme
a
hecho
re:
nientos
y
nouenta
y
feys
años.
YO
EL
REY,
Per:
mandado
del
Rey
nucftro
feñor
,
fuan
Lopez
de
Ve.
lalco».
29
Cedula
para
queen
el
Audienciano
fe
conozca
de
pleytos
y
eanfas
que
fe
monieren
fobre
la
defmembracion
y
ventas
-
gue
biziere
fu
Mageftad
de
algunos
lugares
y
villas
.......
y
wajallos,y
jurifdicion,y
terminos
delas
Or-
..
denes
de
Santiago,Calatrana,y
Al-
fantara,y
que
fe
remitan:
Al
Confejos.
-
eN
L
REY.
Prelidente
y
Oydores
dela
nueftra
Au-
diencia
y
Chancilleria
que
refide
en
la
ciudad
de.
I
Granada.?
1
A
A
A
E
ii
da
ia
as
pro,
pg
Pr
O
TEBRO
PRIMERO,
yd
A
iS
io
TITVEO
VI
201
O,
ll
|
Granada
Sabed
queer
las
difmenibraciones
y
ventao
que,
]
|
nos
tiazemosde
loslugares,
valaMós,
juñifdiciónes
ERROR
'
|
nos
de
sotderíés
de
SañtidgoCalatidta,
y
Alcantara,
Pak]
|
memo
delos:¡Monafteriós
y
"Ordenes
(por
virtud
delas]:
q
Birtas
$EOncestoñES
que
delos
Rimos
Pontificesteñeies)]|;
|
adeiosinandado
y
proseydo
que
qualequierpley
ros]!
|
demandas
quete
pufición
Tobre
lo
que
alsi
difmembBranros
|
y
vendeños
y
lobré
losdichos
Tuga
res,
vafallos;
jariflició
|
mes
/erminós,
y
oeráscolas
en
taseleriptaras
de
difirieñibral
|
ciones
y
ventástontehidas,
lóstalespleytos
y
derandaste!
]
traen
y
e
conditañ
fólimente
ante
nos
y
y
los
del
nuefiro!
1
|
Contejo
really
iomevolcttohiante
órrosjuczieseyufti
|]
|
salganos
;yanemos
aduócádo
las
talescaníasy
pleytod
velos
del
nueftroContejoQimibidoa
todos
los
orofúe:
zeSy
julticias,
(gun
que
en
las
dichas
difine
nbraciorrés
vi
|
cartasdevétale
contichesB
aora
foy
informado
que
iiem]?
|
bargo
delo
dichoante
volorrostean
puelo
y
ponén
dema
|
q
das
efe
mueven
pleyrostobre
lo
tontenido
y
comprelien]
]
dido'enlas
dichas
difmerá
braciónesyventasalas
perfoñas!'
4
quedenosancóm
prado,éque
vofotrostonoceys
delóstá:|'
Jlesmegocios,
y
[Etrátan
ante
vós.
Y
porqúemi
voluntades]
]
1
quelo
por
mi
proueydó
y
mandadoén
las
dichas
difiném.]
:
|
Braciónes
y
cartas
de
venta
fe
guarde
y
cumpla,
y
que
Solá]
iméntedelostalés
pleyros
y
negociosfeconezca
en
el
uel.
|
q
tro
Conlejo:
Vos
mandamos
que
todos
los
pleytos
y
caulas|
|
]
gue
ante
vos
pendieren
y
fe
mouicrenfobre
los
dichos
usa
]res;vafallos,jurifdiciones
e
terminos;
y
otras
colas
conté:
]
das
y
comprehendidasen
las
cartas
dewénta
edifiteñbra
|
]
cionesyalas
perfonasa
quien
nosemos
vendido,
o'quellos|
que
dellos
ouieren
titulo
y
catifa;
mo
cónoztays
de
los
tales
if
pleytos,
y
losrérmitays
ante
los
del
nueflro
Conf
jo,
guar-|
]
J
dando
enteramentélo
que
cercadelto
en
las
dichas
difme.
]
braciones
y
cartas
de
verita
por
fioseltá
proueydo:y
no
fa-|
pides
ende
al.
Fecha
en
Valladolida
feys
dias
del
mes
del
|
|
Mayo
de
mil
y
quinientos
y:cinquenta
y
feys
años.
LA].
|
P
R
ING
ESA.
Por
mandado
de
lu
Mageltad,
lu
Alteza]
'
[En
fu
nombre,Francifco
de
Ledéfima.
A
-
e
$
ar
PromiA
|
>
|
DE
LA
REAL
HAZIENDA
DE SV
MACESTAD.
£s
]
lo
E
Pionifion
delas
ordenangas,
forma
e
inftrucion
del
confejo:
AN
loo
de
Haziendayy
delos
pleytos
y
canfas
queenel
fe
deuen
0.
y
tratar,de
que
no
fe
puede
conocer
enel
Audiencia,
A
|
>.
ON
Filipe
por
la
gracia
de
Dios,Rey
de
Cafti-|
3
la,de
Leon,
de
Aragon,
delas
dos'Sicilias,
de
Te-
1-8
Y
rulalem,de
Vorrugal,de'N
ávarra,
de
Granada,de
ll
oiedo,de
Valencia,
de
Galizia,de
Mallorcas,de
Seuilla;de
|
cerdeña,de
Cordoua,de
Corcega,
de
Murcia,de
laen,
delos
|
:
Algarucs,
de
Algezira,
de
Gibraltar,
de
lasiflas
de
Canarta;
Ide
las
Indias
Orientales
y
Occidentales
¡fas
y
tierra
firme,
|
del
mar
Occeano,
Archiduque
de
Auftria
,
Duque
de
Bor-
soñáyde
Bravantey
Milan,
Conde
de
Abípurg,
de
Flandes,
ly
de
Tirol,
y:de
Barcelona;
feñor
de
Vizcaya
y
de
Molina
8cc.A
los
del
nueltro
Confejo;
y
del
de
Haziéda,y
a
los
mis
¡[Contadores
Oy
dores,
y
otros
miniltros
y
oficiales
del
die
|
¡cho
mi
Confejode
Hazienda,y
Contaduria
mayor
della,
y
|
[de
la
de
quentas.
Sabed
que
teniendo
noticia
que por
no
|
auerle
dado
orden:
particular,
en
la
forma
que
fe
deuia
te-
llaercnel
defpacho:de
los
muchos
negocios
quean
ocurrido
y
ocurren
aldichoConfejo
de
Hazienda:alsi.en
loque
toca
|
[al
gouiernoybeneficio,
y
buentecaudo
dells,comoa
laad-
miniltracion
de
la
juítica,
buena
y
breue
expedicion
della,
la
auidoalgunasdudas,y
diferencias
conquelea
dilatado
y
dilata,codocon
mucho
agrauio
y
cofta
de
las
partes:querié:
ldo:obutarefto,y
proueer
cerca
dello
lo
queiconuenga,y.que
|
corra
como
deuecl
delpacho
delos
negocios
tocantes
ati
|
¡hazienda:
afsieneldichoConfejo,comoen
los
otrostsibu-
|
nales,
adonde
[e
conoce
y
traradella;auiendofe
tratado
y
Ñ
platicad
O
ob
re
lo
que
conuendria
proucerle
y
:ordenarío
cerca
dello,
y
con
nosconfultado:
Fue
acordado
que
deuia-
mos
prouecr
y
ordenarlo
figuicnte,
913
TD
3D
ZSNOUÍCOT
HD
E
28
¡YN
Or
quanto
en
lo'que'toca2la
jorifdicion
del
di-
1
cho
Confejo
de
Hazienda,y
alosnegociosq
fedenen
A.
aratarenellaja
avidodada
y
dificultad;
pornoeftar
abaz
A
o
44
AO
RIMERO,-TITVLO
VIL
0
y
telto
hafta
aora
entera
y
clatamére
determinado:
deloqual'
|
¿duda
an
nacido
competencias
con
losorrosjuezes
y
tribu-;
|
nales,
y
jufticias.Para
queeltascelfen,
y
todos
entiendan
de
MW
¿lo
que
le
puede
y
deue
conocer
en
el
dicho
Gófejo,
y
lo
quel
le
compete,
y
los
del
no
feanimpédidos
por
los
otros
tribu-
|
nales
y
juezes,
y
los
vnos,
y
los
otros
vlen
y
exercan
fus
o4-|
|
ciós,
cada
yno
en
loque
les
toca
y
perteneces
declaramosy/'
'mándamos
que
de
aqui
adelante
(ponel
tiempoquefuerel]
nueltrayoluntad,y
en
él
entretanto
que
otrácola
ordenare!:
mos
Jlosdel
dicho
Confejo
tengan
jurifdició,y.ca
el
fé
pro
|
ceda,
y
trate
delos
cafos
y
colasporla
forma
y
mánera;
quel
|
enéltas
nueltras
orde
hangásde
yulo
fe
contiene
y
declara,
y
|
no
de
Otra
Mancia
0
0
E
PRIMERAMENTE
ordenamos
y
mañdámosquel
|-
enel
dicho
Gonfejo
de
haziendasde
aquiadelante,
aya
vnol
que
pre(ida,y
dosdel
Confejoreal,
y
dos
Contadores
de
los!
quatro
que
mando
aya
eñ
la
Con
taduria:
mayor
de
haziena!
|
da,
los
que
nombtate
para
ello
y
algunasotras
perfónas;
fil
ne
pareciere:
y
en
aulencia,
o
enfermedad
del
qué
prelidies)
|.
re(
porel
tiempo
que
dutare
el
dicho
impedimento)
prefi-t
|
dael
mas
antiguo
de
los.
dos
del
Confejoreal
(que
afsiáde]
]
auer
en
el
de
la
Hazienda)
losquales
precédan
entre
(
por!
|
fu
antiguedad:
y
delpueslos
dichios
dos
Contadores
por
la!
AA
ES
:
Y
dextatar,
y
trate
de
adminiltrar
pormayor
mihazienda|
|
real,
y
[e
den
las
formas
y
ordenes,que
parécieré
fe
desensel
|
verenlaadminilraciondellas
y
odon
losngosiananel
|
de
hazienda
en
generals
y
todas
las
que
tócareny
concermiel
|
renal
acrecentamiento
ybuen
gonierno
dell,
y
fucrenien
lu
bebebcio,conleruacion,y,buena
adminifiracionen
gene!
ral,
y
por
mayor:
yufe
h
igab
porel
dicho
Eonfejótódaslas
prouiliones
de
ditiero
que
fueñen'necellarias;
y
manda!
remos
hazer:
alsi
de
la
dicha
hazienda
,
COMO
poralsien.|
!
tos
ton
hombres
de
HIegocios,y
otras
perlonas,
procurañido!.
(comofer
de
procurar)
en'quantó
La
pofsible
efculartos|
dichos
aientos,
como
co(a
tan
dañola'a
mi
hazienda;
y|.
ca
si
y
|
i
todo!
'
|
-
EN
el
dicho
Gonfejo
(y:noen
otro
tribuna]
alguno)
fe
A
todo
lo
dema
sque
fuere
endañ
oy
per
)
uyzio
dell
a.
Y
qu
an>
¡dono
fe
pueda
'efcufar
de:
tomar
losdichosafsientos,
feán
1
re”
a
tsi
£
R
3
os.
a
e
c1os,
tierras
y
exernpciones
de
lugares:,'y
de
otras
colas
que
icacoftumbran
vender
(lo
qual
fede
elcolar.en'quantole
pudiere,
y
las
necelsidades
lo
fufrieren
,
procurando
por:td-
doslosmedios
polsibles
preuenir
y
componerla
dicha
ha-
zienda,
dem
anera
que
nofea
necellariorratar
de
las
dichrás
ventas.
Y
enel
milmoConfejofertrave
y
conozca
delas.
du
das
quercfultaren
de
alsientos,ventas,
arbitrios,
y.
0mna5.co>
(as
hechas
y
procedidasdel
que
nollegarealer
pleyio,
nia
querfe
deveren
figura
de
quyz10;
porque
en
llegando
aeño
lo
demas
de
pleyros¡comofe
dize
adelante,
Y
TR
OSLfe
traten
en
el
dicho
Conféjo
todaslas
mate
rias
de
arbitrios
y
expedientes
para
hazer
y
acrecentarha-
ziendajalsi
los
que
hafta
aquifean
tratado,
y
de
prefentefe
tratan
en
otras
Juntas
y
partes
por
mi
mañdado
y.
comit
lion
,comolos
que
le
ofreciereniadelante;:que
fean
juítos
y
conuenientes;
y
[in
perjuyzio
de
madie':los
quales
nofcan
detomar,
nivÍar,
finoaulendomelo
confuitado
primero,
y
tener
orden
y
mandatomio
para
ello';
porque
pareciendo
tener
algun
incomueniente,o
injúkticia,no
fe
haga
olo
man
|
[demosver
por
mas
perfonas
deletras,
PONE
,
para
3
ES
que
de
tratar
y
hazer
enel
dicho
Confejo:por
todoslos
del:
...
31]
anal
ueno
tia
TOY
5715
1694109
II
VTILO
rob
A
EN
el
miímo
Confejo
de
hazienda
fe
tenga
muy:
gran
|
cuydado
de
noembiar
comillarios
a
ninguna
cofa
,
linoen
|
alguna
ran
precifa,que
no
fe
pueda
efcufar:
y
quádo
fe
vuie-
|
re
de
embiaralguno,
(e
nombre
por
todos
tos
del
dicho
Ca:
[|
fejoslo.qual
(e
haga:
y.
cumpla,
afsivaviendo
Prefidente:enel
dicho
Confejo:;¿comomnole
auiendo:;
y
prelidiend
o.clmas
|
antigdo;y
le
meconfulte
primero:y
[me
pareciore,menda
|.
re
dar
defpuesla
orden
mas
particular
queen
efto
delos
co
|
mifariosica
derener
o»
000948
i
noloap,
sms
sb
oj
|
OQ
TRO
SI;
fe
traten
y
concierten,
y
concluyanenel
|
dicho
Confejo.todaslasventas
de:alcaualas
y
tercias:,
ofi-
|
Ícv4
de
remitir
alos
Oydores
dela
Contaduria,
como:todo
DE
LA
REAL
HAZIENDA:
DE'SY:
MAGESTIAD.
67
O
é
ev
sE
5.
ao
5.5.
2
A
tc
0
Á
+
o
ANBRO.PRIMERO/ATEDVLOGVINI
20
quefe
haga
con
roda
feguridadidella:las
quales
pestonas
bien
mandaremos
agregar
y.
juntar
con
dos
del
dicho
Gon+;
(ezo
emlosalsiéntos
y¡arrendamiéntos
quantiólos,
(yy
quad
|
do
nos
pareciere
conuenir
para
mayor
mteligencia
y
legu-
q
'ridah
del
rrarodellosóao:
ed
ob
ojo
emliilo
44
1901
¿4109
5082010
S20FIALLROO
TAO
msc
boba
AE
-¡O'T:R
OSI
y
mandamos
qué
tododo
que(evuierededis
$
'brargdar,
y
pagar
demi
hazienda
por
qualquiercaufa
y
ras
4
Zonquelea,
e
defpachepor
el
dicho.Confejo,y
nopor
otro;
|
eribunal'alguno,por
cedulas
Arniadas
denueltroreal
adm:
|
be,
yleraladas
delos
det
dicho
Confejasexceptoendos
cas|
|
fosancofas
quee
ahecho
y
acoltumbrádo
librar
en
Confes|
|
'jo
de
camara,
que
lon
las
cedulas
de
merced'qué
mañdare+;
|
mos
hazer
e
hizieremos
de
juro,
ode
marauedis
porvna
vezyofalafiosderenencias,
eforinaniasde
rentas,
dísientos!
déscontinos
con
fuplemento
derclidericia.
Y
mandamos
que
las.
dichas
cedulasque
aísife
delpacharen:.
por
elidicho|
Conftjo,de
camara,háblen
con
los
Contadores
dé
la
Gonta
|
duriáde
haziendasy,
nocon
otró
tribunal
alguno:
y.
en
vir-
|
tud
delas
dichascedulas
noan
de
librar
los
dichos:Conrá:
Ea
e
O
E
A
e
EN
1201
Nur
s
y
"
ÑDMerrYrsa
..
.
7
¿nO
AT
hazienda,conformeala
orden
que
porcedula
mia
tengo
da
5.7.
po
De
$
ta
red
se
hbot
0
|
atoya
3)
|
TE
«Y
porqueses,muy.nieceflario
tener.
entendido
con:pun+].
vualidad:el
éftado
demi
hazienda
para'lo:que
(e
vuiere
de]
proueerdella¿Mandoquelosdeldicho
Cófejorodas
laswes
zes
qué
fuere
menelter,
yepor
lo
menos
yna
vezen
cada
yn)
|
año
antes
de
la
fin
del,(ín
aguardar
orraorden;ni
mandato!
mio
hagan
tanteos
y:bilangos,
los
quales
(ca
losmas
cierros|
qpuedanfer
de
toda
la
hazienda
que
vuiereen
aquel
año,
y].
|
para
q
tiempos
y
plazos
¿y
quelera
menelterparaclañofi|.
guitte,
y
como
le
podra:proucercoñla
dicha
puntualidad,
$.
8.
A
y
ell:
A
55
nn
XAX[PX[AXVXNAXAX[XXPPNA
nn
NO
O
NN
e
ico
eii:
%
INDELAREALHAZIENDA
DE
SV
MAGESTAD.
68
y
eldicho
tanteo
me
lo
confulten,
y
embien
feñalado
delos
ldeL
dicho
Confejo::
alos
quales
auré
mandado
auifarantes
de
loque
fera
mene
fterel
dicho
año
figuiente
para
las
cofás
¡[extraordinarias
que
fe
ofrecieren,
y
vilto
todo
le
pueda
pro
[ucercomo
conuenga.-
E
DIO
AMAS
TAS
NA
|.
OTROST,
porque
de
mudarfe
fstuaciones
de
juros
,
y.
lotras
deudas
de
vnas
rentas
a
otras,
y
de
vender
juros
fobre
:
ellas,
y
hazer
delquentos
a
arrendadores,
y
cóoponer
eygua-
[lar
algunas
deudas
que
fe
me
deuan
,
le
an
feguidoalgunos
inconuenientes,
y
(e
podrian
feguirotros
mayores:
mando
quelos
del
dicho
Confejo
no
puedan
mudar
(ituacionesde
1
|júrosni
deudas
que
deuamos,
nihazer
defquentos,
ni
fuel-
|
lcasyygualas,o.
compoficiones,o
elperasen
deudasque
me
de
Wluanmarrendadores,
o
otras
perfonas,
fin
confultarmelo
pri:
|
|
[miero;
y
tenerorden
mia
de
lo
que
deuan
hazeren:
ello,
>:
|
NY
Y
OT
ROSI,
porque
de
trataríe
enel
dicho
Confejo
de
|
Hazienda
pleytosde:
julticia
entre
partes,
le
impide
y
em:
|
|
¡baragaloquetocaa
la
adminiltración
y
beneficio
de
miha
zienda,que
esloque
principalmente
le
¿de
tratarenel:má
+
do
que
enel
dicho
Confejo
nofeadmita
pleytoalgunoen=
|
|
tre
partestocantesa
arrendadores;y
rentas
ordinarias¿niex.
lHeraordinarias,
nierrotra
manerd'alguna,
ni
le
conozca,
ni
|
trate
dellos:(ímoque
todos
fe
remitan
y
traten
enla
Coñta-
|
|duriá'mayor
de
Hazienda;
por
losOydores
della:
y
lomef-
moféhagaenlos
que
de
prefente
eltan
pendientesenel
¿a
|
dónde
(conformea
las
leyes
y
ordenangas
de
aquel
tribu:
|
|
[naDroca
y
perienece
conocer
y
tratar
dellos,
003002
1
Xopor
quantóenlo
quetoca'+
lajurifdicion
de
los
Con-
|
tadores
y
Oydoresde
la
mi
Contaduria
mayor
de
Hazien-
da,forma,y
exercicio
de
fus
oficios,
4
auido
duda;
fobre
co:
mo,
y
en
quecalos
le
an,
y
deuen
entender
las
leyes
y
orde-
nangas
que
mandamos
hazer,
y
hizimos
paraladicha
Con
taduria
mayoren
la
ciudad
de
laCoru
ña
a
diez
dias
del
més
de
Tulio
del
año-p
lado
de
mil
y
quinientos
y
cinquentay
quatro,
y
enel
Pardo
aveynte
y
ocho
de
ORubredemity'
4
quinien-
6.120
A
DANNA
|
bates
y
diferencias,en
mucho
daño
de
los
negocios,
y
delas
|
quales((i
neceflario
es
japrobamos,y
renouamos,y
de
nue-|:
|
uo
hazemos:
excepto
aquello
que
por
eftas
misordemancas|.
Hlas....
|
|
fe
zresContadores
mayores,
y
trestenientes.Mandoquedej
|
aquiadelante(
y
porel
tiempo
que
fuere
mi
voluntad
)ayaj
¡LIBRO
PRIMERO,
TITVLO:
VUE,
quinientos
y
lfelenta
y
ocho,de
que
an
nacido
entreellos
de-|'
partes;
y
aun
delautoridad
del
dicho
tribunal,
y
miniílros.!'
Mando
que
las
dichas
leyes
y
ordenangaste
guarden
y.cum'
plan
enteramente,bien,
y
afsi
como
enellasíe
comtieneslas!.
(e
mudare,
y
inouare,o
alterarc,o.a
ellas
fuere
contrario,por|
queen
quáro
aclto
lean
deguardar
eftas
nuevas;
y
no
aquel:
¿OTROSI,
por
quanto
porlas
dichas
leyes,
y
ordenan:
cas
mande
vltimamenie
que
enla
dicha
Contaduria
vuief.
enla
dicha
Contaduria
quatro
Contadores,y
no
aya
tenic|
tes:los
quales
ayan
de
hazer
y
hagan
todoilo
que
porlas
di-|
:
chas
leyes
y
ordenangas
podian
y
deuian
hazerlos
dichos
Contadores
mayores,
y
fustenientes:sexcepro
lo
que
porel:
tas
nueuas
le
ordena
y
manda,
Y
tengan
y
ayan
de
nos
defal.
lario
cada
vno.
delos
dichos
Contadores-quarrocientas
y]
'
treynta
mil
marauedis
en
cada
vn
año:
y
nolleuen
dere)
chos
de
recudimientos,ni
otra
cola
alguna
delas
que
an]le-]
uado
y
pretendido
lleuar
hafta
aqui
por
razon
de
fus.
ofi.|'
'ciosza[si
por
derechos,
como
porlascomilsiones
y
encabr.-|
|
gamicntos,y
cortes,
y
en
otra
qualquier
maneras(imo
que
ta].
[olamente
ayan
y
lleuen
las
dichas.
quatrocientas
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treynra
mil
marauedisdel
dichofalario,
y
todos
los
otros
dererhos
y.
colas
fe
cobren
para
nos,
yen
nueltro
nombre.
Y
losdi.|
|
.chos
Contadores
preceda:entre
(1
por
fuantiguedad:y
el
os!
|
'nilos
de
quentas,nofe
llamen,ni
nombren
Contadores
ima-
yoresyaunque
las
dichas
Contadurias
(e
llamen
mayores,
ni
los
tribunales
dellas
fe
amen,
ni
nombren
Confejo,
como
tas,
quier,
fe
nosconfulten
por
Confejo
de
Hazienda
:
y
porel
queremos
y
mandamos
que
¿nres
queel
Confejo
de
Hazsé
|porque
el
q
prelidiere
pueda
afsiftir
lasmañanasa
las
dichas
Contadurias
mayores,y
los
del
Confejoreal
al
milino
Con-
féjo:mandofe
haganlos
Confezos
de
Hazrehida
alastardes,
lol
ls
-
mefinofe
hagan
y
feñalendos
trulos
y
delpachos,
para
que
|
viénfus
oficios
los
que
mandaremos
proueer
en
ellos.
Pero
|
da
me
conlultelos:oficios
de
dichas
Contadurias
,
lentos.
|
mee
los
dé
la
Contaduria
mayor
de
Hazienda;
y
delosCó
|
radores
dela
de
quentas,
de
las
perlonas
que
leran
masapro
|
polito,pues
las
conoceranme
jor,
y.vendran
mas
noticia,
de-
|
Hlas;y
delos
oficios
para
que
feraninas
a
propolito,
ponicn:
|
doeñlámilmacólulta
la
aprobacion
delas
perlonas
que
hi
|
zieren
los
dellasdichasContadurias:y
en
el
entretanto
que
|
feime
confulracl
oficio
que
afsivacare
en
dichas
Contadu-
|
Jeias(
paraquenoayafalta
en
los
negocios
)el
dicho
tribunal
k
podra
proueer
por
auto
que
lo
haga:el
oficial
mayor
del
ofi
3
cio
que
vacare,
pies
eftara
mas
corriente
enel:y:elte
talofi=
|
[cial
mayor
no
Heuarafalario
ninguno
por
ello,
lin
ofolo
|
1¿QTROST,órdenamosy
mandaños
queel
que
prefs
|
diereen
el
GonlejodeHaziendaz
prefida
tambic
enlas
des
||
Gónraduriasmayores,y
enelrribunal
delos
Oydoresidela
|
dicha
Contaduria
de
bazienda!y
hallandofe:a.las
mañanas
|
¡con
los
dichiisquagra
Contadores
a
rratar
delo
yueallidea
y.deuiere
wararseonlorme
alasiéyes
y
orderiangas
del;
y:ea
|
los
libros
ysoficiales
delos,
y
pae:quanda
fuere
menetier,
|
y
Je-parecierecomuenir
alos¡Oydores:álgunasmañanas,o
|
tardesjo
algúnostatosdellas:
y
vambienlas
vezes
quélepas
|
reciere
ala
Contaduria
mayordequentaspara
verlotodos
|
y
tenerlo
entendido»,
orde
narlo;
y
compoñerlocomomas
|
contenga,.conformé
alo
queelta
probeydocercadellos
Y,
|
en?
|
DE
LA:
REAL
HAZIENDA!
DE'SV:
MAGESTAD.
$9
tas,
como
todas
las
demas
Cotadurias,
y
oficios
dellasque
|
[vuicre
mos
de
proucer,
y
todas
las
demas
Contaduriasque
|
fe
yuieren
de
proueer
fuera
dela
corte
,alsideexercitos,
co.
|
mo
de
armadasy
galeras,
y
proucedurias
y
y
Otras
quaief
|
parteide
losderechos
del
oficio:,
que
pareciere
darle
porre=
|
munerácionde
futrabajos
colo
odo
dopp
.
”
$.
15»
2
JEIBRO,
PRIMBRO,
TITVLO
YI
dan
féruir
los
relatores
y
porteros
dela'mifma
Contadu-
ria,
pues
en
quanto
eltoadefertodovrtribunal;'yal
go!
luierno
y
difpoficion
del
que
prelidiereen
todos
iso
on
imiog
Y:
RDOSTszl
sb
aaron
aonHata
191
>=
Mpor
quanto:
a
catgo'del
tribunal
de
losdichos
quatro]
'Cóntadores;a
deeltar
todala
adminiftracion;gouierno;be-
nefiéio;y
cobranca
dela
nueltrahazienda
pormenor.Man-|
|
E
dóqueen
el
dicho
+wibunal
le
tra
te:de
todas
las
rentás
Ted-
Hlesjórdinatias,
y
extraordinarias;
y
porel¡y
por
losdel
fear:
leyes
del
quaderno,y
condiciones
generales,
y
las
Otras
que
q
"dello
tratan,
y
Le
tomen
las
fiangas
quevuieren
de
dar
losiwé
foreros;a
rrendadores,adminiftradores,
y:
otras
qualefquiér
perlonas
qentendieren
enla
cobranga
de
lasdichas
rentas,
-
dichas
fiangas;y
defpachen
fieldades;
yrecadimientos
para
Las
dichasrentas,
y
le
nombren
los
executoresz
y
federlos
:
defpachos
y
prouifiones
que
fe
vuieren
y
deuieren
dar¡com
|
forme
alas
condiciones.
delos
dichos
encabegámientosiy
;
que
fe
vuieren
de
hazer
de
los
almo
javifazgos:maeltrazgos;|
'falinas,
y
otros
lemejantes
quantiofos,quales
al
que
>
prefidie
14
«
los
dichos
Contadores:
contemunidacion
y
parecer
dele
féjode
Haziénda:y
nopudiendolos
dichosGontadoresar
las
adiminiftren
y
beneficien;
valiédoferparg
elid
de
los
cor:
regidores,
y
jufticias,
y
embiñdo
(quido
parezca)
perfohas|
|
A
A
A
A
A
m4
envia
de
las
picgasde
la
Contaduria
deHazienda
yal
li
po!
ns
AGUA
fienden,y
encabecerrtod
aslas
dichasrentas¡donformea'las
y
fe
prouean
(quando
conuenga)juezes
para
abonos
delas]
arrendamientos.
Pero
mandamos
quelos
arrendamiento
reemelconfejo
de:
Hazienda
parecicro,
los
átenty
hágan|
rendárso
encabegar
lasdichas
rentásen-precioconieniblé,
A
|
|
:quelale
mina
E
HT
Ñ
wvuiere
encomendado:
!
9:
ti2lechoog
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1
Pio!
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nl
+
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contra
quale/quierdendoresá
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cofta
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id
'dar¿feñalandozyformando:pormayor
y-porin
enoplos:pri-
DE
“Q
'nos
denictodel
fibeadonueltras
réntasjo
a
orrosqa
elo
aya
de
quer,
y
defpacharlascarras
y
1kcoprornras,
para
quede
acu
dacon
las
rercias
y.alcavalas;
formció
ordmario,
y
Extraor-
dinarió;'
yotrasquale
[quienrenta
siy
mañanedis
mueítrosa
3
llos
teloréros
y
receptores3n
nopagaren
almtiempo,,
dar
o,
]
ldosylibrangas
y
fincas.
1
G2O010911574
9089019
915203
Y
2d
22)
|
ircassientas
ordinarias
y
exeraordinariasa
lusriempos
ppla
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|
otras
perfonas,niygualar,
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Cenub
y
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£
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1
TEM
por
quanto
porlas
dichasordenangas
del
Pardo
Log
dichos,.Contadores:privaride
hazer
las
confignaciones
|
y:
pri
uilegi
Os,
que
pole
edulas.niestrasíe
vuieren
maridado
iuilegios
de
ju
ros¿y.de
mercedes,
y
dos
defembargos
detlos;y
'dardas.cartas
y
lubrecarta
sinecellarias;para
que
le
aguedo
|
úerpor
los:dichos
privilegios
¿bbrangas
y:
delembargoste
|
contrá
ellos
cartas
y
bobrecarras
¿opara
quo
pagen
los
fmvias
Cd
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Fog
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20190
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E
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Y
-
;
1.
¿OT
ROSiyordenamos
que
lasdichas
Gontadoresren
|
|
Igenzodalo,
pibe
dido
queprocediere
delas
«dichas
mueb
|
esmenelterparalas
prouilionesy:
cofas
de
nuetro
feruicio
|
quelevuieremdehazer
y
prouecre
caco
01000020091]
||
“OTR.OSE,
mandamos
que
los:dichos:
Contadores
ma
|
|
ipuedan
Gruar,,confignar,
nilibrarmarauedis
algunospor
|
|
[privilegio,
Íiruacion
y
libranga,
nien
otra
manera
alguna,
|
fino
fuere
enivirtod
de
cedula
nueltras
firmada:
dé
núeltro
|
real
iombresdelpacháda
porel
mueftro
Confejo
de
hazien-
|
|
dai
feñalada
de
los
del,ni
puedan
midarfioacionesideju
|
llrosóni
venderlos,
nuhazer
delquen
tosa
arrendadoreszM
2
|
erdeudaalguna,
que:
e
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PL
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|
¡mandamosquelos
Cotadoresmayores
y
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S.17.
8.19.
TABRO-PRIMERO
y
TÍTULO
VUE
30
|
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NAAA
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A
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refidieffen
en
la
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mayor;
alsi
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|
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que
adelante
fuellen,
tu
vicÍ.|
fenvoto;y
pudiellen
determinar
juntamenteconlos
Oydo
res
dos
negocios;
pleytos
y
caufas
ciuiles
y
criminales
que
códadicha
Contaduriamayorleofreciellen;
ya
ella
ocur]
rieflenenta
forma:y
manera
contenida;
endas
dichas
ordes
-ñangás:
Ordenoy.mando
que
de
aqui
adelante
los:
dichos
Contadoresno.oyganznilibren;ni
juzguenlos
pleyros
y
ne
gociosdeulticia
que
fuerementre
partes
ciuiles,
ni
crimi:
-nales/aorale
comiencen
de
oficio,o
a
pedimiento'dellas;aú
quie
feanfobre
colasrocantesa
nueltrahazienda
,
fiendo
en
ellosagtorzo
reoelnueltrof1cal,niaunque:procedan
lostas
les
pleytos
de
encabegamientos,arrendamientos,ventas;af
fientos,
o
de
otros
qualelquier
negocios
y
colas
que
ellos]
ayanhecho;o
proucydo;o
paflado
por
fusmanos,
ni
delos
quelos
Oydoresconocen
privadamente
enladicha
Conta
duria
;
conformea
lasleyes
y:ordenangas
della,
ni
tengan:
voto,
ni
concurran
con
los
dichosOy
dores;
fino
que
dexo:|
dos
conozcan,
y.los
voten
y
determinen
los
dichos
Oydo:
resjalos
qualeslos
dichos
Contadoreslos
dexen
y
remitan;
aunque
les.
podran:autlar
lo
que
vierenqueconuiene
para
labuenainteligencia
dellos:
Y
enlospleytos
de
importan
ciartocantesa
mihazienda;,
podra
afsiltir
vnode
los
dichos
Gontadoresccon
los
Oydores(qual
pareciere:al
que
prelidic
reenel
Confejo
de
hazienda)ala
vilta
y
dererminacion
de]
llos,
para
aduertirles
de
lo
que
fuere
neceflario:
pero
no
pa:
rajuzgar,
nirener
votoen
los
dichos
pleytos
de
julticia
en
tre
partes,
pues
le
adehazer
por
leyesielcripras.
00
+«TT:E
M
ordeñamos;
que
todolo
que
fe
defpachare
por
los:
Contadoresde
las
dichas
Contadurias
mayores:
de
ha:
zienda,y
dequentas
[ea
por
prouifiones
felladas,
como
e
2
hechohaíta
aquí.
Y
por
quanto
algunasvezesacoltumbra-
“mos
firmar
algunas
cedulas
de
colas
acordadas
y
delpacha-
das
por
las
dichas
Contadurias.
Mando'que
de
aquiadelan
te
no
le
delpachen,
ni
den
las
dichas
cedulas,
ni
otras
algu-
nas
por
losdichostribunales,(imo
que
en
cafoque
fuere
me
neiter
delpachallas,
lodiganlos
de
las
dichas
Contad
An
ql
'DELA
REA!
lab
que
prelidiere,
paraque
lo
trate
enel
Confejo
de
hazien,
ida,
y
pareciendo.enel
que
le
deuen
dar,
fe.
den
feñaladas
de
|
los
del.
dicho
Gonfejo,y.de
alli
fc.
nos
embien
a
hrmar,y.mo
1
y
a
;
ibid
and
aa
brósaconferirlos
(«como
tenemostpanidado
por
las.
dichas
|.
'ordenancas
Janxefulradomuchos
incomuenientes,
y,
moay
|.
vb
losdichos
libros
laygualdad
y
¡correfpondencia
quees
|.
menefter;
para
que
aya.mejorrecaudoenellos,
y.endascos
|
las
de
nuettra
hazienda.Mando
que
vn
día,o
dos
de
cada
fe-
mana
pofla
tarde(
dos
quefeñalare
el
que
prelidiere)fejun
tenel.
Contador
masantiguo
delos
dos-que
noynierende]
entrar
en
el
Confejo,de
hazienda:con
el
Oydormasantizt-
guo,y:filcal
de
la
dicha
Contaduria,y
comellos
el
e(critano.
mayor
derentas,y
los
Contadoresde
libros,
y
comicramios,
|
y.ttacen
y
preuenganJascolaszocartes,alaadminiliracion
[
de
mibaziendaquefyere
neceflario:,
como
lobrerentasen]
q
no
elte
pueltocobrosdeudasde
fincas
yy.
defpachos
dersni
|
dos,comilsiones-de-mipiftros
y
oficialesscondiciones
de
ren
|
3
.
>
PA
a
cr
Fito
rer
ES
up
ed
e
des
EE
e
Siria
Y
AITANA
,
dr.
10D
SE
venrenabs
3
voz
Hisbiove
|
Gontadurias
rd
OrdenesdeSan
|
enre
eltan
vacas
y
y
€s
|
se
dae
Y
Sir
A
A
TALA
AI
TTAEIEN
IS
ADS
AAC
Dra
ie
ra
e
En
Y
,
rai
A
dd
E
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A
AIDA
e
18
AA
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IG
LAI
DAS
A
IO
O
RIA
TRA
00
e
o
ee
ARANA
+
aa
ABRO
VRMERO,
TITULO
Vi
|
que
tendran
della.
Ofdeniamos,
que
lostres
de
los
dichos|
|
quatro
Contadores(
los
que
dellos
nombraremos)
hagany
tengan
lasdichasCóntadurias;
cada:
vno'dellos
la
quefe
le
(eñalare,(egun
y
como
hafta
aquife
2hecho
y
exercidó
por]
los
Contadores
dellas:
y
porrazon
de
la
dicha
adminiítra
|
cIon:nO
lle
uen
mas
derechos,
recuditniéntos
nifalariodel
quedleúaren
por
fu
oficio
de
Contadores
della
Contaduria
mayor:
Y
eltos
tres
Contadores
de
lasOrdenes,
lo
queroca
alos'arrendamientos
y
colas
generales
delas,
las
traten
y
có
|
fultén
con
el
Confejo
de
hazienda,
y
las
oras
menores(
que
fe
fuelen
tratar
enel
Confejo
de
las
Ordenes”)
las
trate
cada
vno
de
los
dichos
tresContadores
en
eb
dicho
Confejo
de
|
Ordenes,cada
vnolo
que
le
toca
a
fu
ordé,
como
hafta
2qu
fe
Y
hecho:
y
[ren
efto
vuiere
alguna
duda¡o
diferencia;
y
ol
mandare
declararlo
quefe
vuiere
de
hazero
y
porqueeltos
tres
Contadores
quran
de
tener
vrvoficial
cada
yno
para
to
:
tocante
ala
orden
q
tuuiére
acargo,a
ya
y
tenga
cadavno
del
los
dichos
oficiales
treynta
mil
máravedisen
cada
vnaño.
E
Y
porque
todo
lo
que
fuere
concerniente
a
def
pacho:de]
Hbros¡fe
4
de'hazer
y
delpachar
porlosdichos
Contadores;
folósa'quiena
de
tocarel
dicho
delpacho:
Mandamos
que
los
dichos
Contadoreslo
hagan
y
defpachen
todas
las
peris
ciones,
expedientes,
y
negocios
tocantes
a
lós
libros
de
nuel.
|
erahazienda
cori
los
oficiales
dellos;
como
hala
aquilo
ha:|
|
z1an
y
podian
hazer
los
qualesleshaganirelacion
de
rodo|
¿llo';
y
nolaencomie
aden,
nihagan
los
Reelatores
dela
di
chá
Contaduria,
nilosocupenen
elto;
pues
no
la
ande
ha:
|
zer
dino
delos
pleyros
y
negocios
dequeañ
de
conocer
y.de|
|
terminar
los
Oydorés
de
ladichaContaduria..
be
E
174
ia
'
$
JULIO
2)
A
OTROSTI,
ordeno
y
mando
quéentadichamiCon-
taduria
mayor
de
Hazienda
aya
quatro
Oydores
letrados,|
y
vn
fféal,comoltafigraquilosa
auido,y
ay
losquales,
y
ca
datnodellos
ayande
ños
de
falario
cn
cada
vnaño
quatro:
ARAS
trey
nta
milmarauedis;
y
no
puedan
llegar,
ni
le:
|
uerotros
derechos
saicofvalsuna
delas
que
anlléuado,
y
y
Prerendido
llevarhafta
4qui
porrazon
defus
oficios
cafsi
por!
9
or
comifduneseirenbeg
abiertos
y
cores
baii
qual
a
lMosdichos
Oydoresconozcamde
todos
lospleytos
y
cantar
lHdequehalts
aquí
conocia
y'podia:conocepelnueitroCon!
¿losque
¿Iprefentee/tar
pendientes
emellos
qualesdeles
liremitan)
yidetodoslos
pleytosdojullicia
entre
pares
ló:
¡
¡reo
ocupados
porquale(quier
perfonas;
yide:todoloanexo
|
ly
perteneción:
ex
ellos,
y
delospley
coslobre
exermpsoiones
A
lque
fe
prerendaride
pagar
alcaualas,y
tercias
pechqs¿y
dé:
|
hi
rechoz;
¿¡y-
Otras
pentas
1
ueltras,com
o'no'pretendan
tas
di-|
llehasexemipciones
por
razonde
hidalgaia,de
los
qhalesico-
+
*
ar
Hor
Yi
O
¡Hesjo
marauedis
de
recudimien
tos,receptorias;o
fieldad;
Y.
|
vuiere
pleyro
fobrelacobrahga
dellasiyicó.
DELAREALHAZIENDA
DESVIMAGESTAD.
74
ll
giner
manera
Gnoqueatrfolamentayampyllecemtas
de
|
|letiás
quatrocienels
y
treyitamil
haraaclicdebdiého
(ali
]
|
(vió,
y
eodas
las
obras
zolasle
cobren
parents;
qien
muelbia
Y
q!
Hombres
SUPER
159
104
ab
o
SDOSTI,
e?
buuvy
as
bibib
is
9
20109390
Y
¿AOMOMNRÍSGA
2sboibarl
oros,
nn
$
MY
porgtiantoporliódichasteyeb
y
ordenaricas
ellpro:
lueydo,y
declarado
los
negocios
colas
y
cafos
en
que
los
Oy
4:
lidorés
de
ladichamocitra
Concadurish
'orayamide
toner
4
|ljaridieionyy:de-quepueden
y
deuenconocerpriaaiad
ya]
liprebendiom.con:
los.o:Yos
wibonales
y
julticias.
Mandoque
|
]
empires
Gendo
pleyros
de
jufticis:enttre
partos
¿y
]
l
¡brerentas
reales,
pechos;
detechós
quefenosdeuieren;
y
fue
|
last
A
1]
TT
EMzandeconocer
y
conozc4privatite
de
todo
losi
5.27.
¡AIBRO
PRIMERO,
TITVLO,
VUL
EN
las
penas.de
las
ley
es,
y.
en:grádode
«Ape
|
acion-de
los.
ju
ezes
|
a
£
|
¡quealsi(é
nombrauan,
y
lleuenlos
marauedis
quefe
dauan].
42
los
del
dicho
Confejo,por
razon
delo
fulo
dicho.
:
>
Y
porque
por
leyes
y
ordenangaselta
difpuelto
queen]
las!
6,30.
a
DE
LA!
REAL
HAZIENDA
DE'SY
MAGESTAD,
73
lasueltras
«Audiencias
vam
los
procellosprimeramen-
f
ire
conclufos;,?
prim
ero:que
los
que
delpueste
C
oncl
uye
re
n;
auiendoquienlospida,
y
quede
quatro
en
quatro
metes
fe
haganmablas
déltos»¿Ordeho:que
la
vean:
los
pleyros
de
la
|
dicha
Córadurizmayorzy
£
hagantablasdellos
por
la
it;
maordeny:
forma;
ya
losriemposque
eltamandadoy
(pro
ueydoendas
Atidienciasde
Vialladolid
y
Granada:
Y/man-
damos
queladita
delosdichospleyios
quefe
hiziere
cada
quatro.meles
¿[emos
embic
ariempoque
la
podamosman-
darver,y:proucerloque
conuendra
cerca
della,
y
baluerla
al
dichovribunal:antes-que
le
acaben:de
verlos
pleytas
de
>
llas
tablas
de
los
quatro
meles
precedentes.
020000005
O
TRIOS1;
porque:porlasdichas
ordenangas
del
Par-
|
docíta
proyeydoque
aviendo
diferencia;
o
comperéciaen>.
tre
ladicha
Contadoriamayor;y
alguna
delas
nucltrás:Ay
diencias
fobreiel
conocimiento
de
algun
negocio,
preren>
diendo
cada:
vnzdellas
quede:pentenecezelfifoal
de
ladicha
Nueltra
Contaduria
mayorecurra
al
nueltro
Conlejo,para
queallife
proucadoque
conuenga,y
note
defpackóenladi
chaContaduría
tedulas
nueltras
para
Gel
Prefidente
y
Oy
dores
no
conozcan,
y
embienielproceflo
y
relacion.Mando
que
fucediendo
la
tal
diferencia,
o
competencia
conlas.dis
llchas
Audiencias;
le
veaenel
Confejode
lrazienda,
y
puesa
de
auer
alli
dos
del
Confejo
rea!;
y
ouroqueprefidazparecié
do
que
le
deuen
dar
las
dichascedulas
para:que
no
conozc3,
ainformen,oembien
relacion,
fe
den
y
defpachen
por
el
di
cho
Confejodelrazienda,y
las
Chancillerias,
y
Audiencias.
las
guardeh'y
cimplan
con
efero,fegun
y.comolo
hizieran
y
deuieran
hazer
[rfueran
defpachadas
por
el
Conlejorea!:
y
f1
la
diferencia
o
competencia
fuere
entre
el
Confejo
de
'
hazienda,
oContaduria
mayorconalgunodelostribuna-
les
de
nueltracorte,ental
caló
mando
quefe
junten
dos
del
Gonfejoreal-(
los
que
el
Prelidentenombrare)
condosdos
del
mifino
Confejo
quealsi
Mereneneldehazienda,
y
la
de
terminen,
y
prouean,
yde
lo
que
determinaren,
no
aya
fi.
«conformaren,
(e
me
confuliara,
a
>
Po]
“E
4%
$,
3
.
plicacion:iy:quando
no
le
pS
que
yo
ordene
loque
fc
aura
de
hazer.
An
|
K
Y
por
$]
A
AA
AA
AAA
AAA
A
A
A
AAA
An
eS,
*
E
'
NI
RARA
TE
CEIM
TA
A
a
E
MAA
RATES
DAA
ORAR,
-
>
es
o
EIBROP
RIME
RO
TERMO)
MUN
36
||
:
y
|-oYiporqueeneliribunalide
los
Oydoresde
la
dicha.Comil
|
taduria
mayor
aura
delaquiadelano
muchos
maspleytos;|
|
y
negociosquebalta
aqui,poranerlede
conocer
yuratanen]
|
el
de
los
de
julticiaentre
parres(de
quehaftá
aora
ancono!
|
cido
el
Confejo.dehiazienda,
y
Contaduria
mayor
dequehl
tas)
para
queaya
en
todos
mejor
defpacha
y
ex
pediénto;or|
deno:y'
mando
(€
prouca
y
acréciente
ocro.Rélatór,qué
por!
'
todosfeantres:entrelos
qualesfe
repaftan
los!
pley
tosidel
¡
dicko:wribunal
;
losquales
con
los
oficiales:de
los.ibros
ha]
ramrelacion
enel
Confejo
de
haziendaquandodestocare;o
félesmandare:quela
bagan;'como
no/£h:en
hegociosde
pleytos,pues
alli
porningunawialosá
deguer
030
00320
Y
porque
defeñalar
y
rúbricarlos
oficiales
delós
Conta
|
Coss
progriasatiendo
losllibros
los
defpachosque
(e
hazen;
y
palla
E
3]
n
por
ellos,(e
an
feguido;y
pueden
feguirmuchos
ín:
:
$,
330
:
prietarios,
y
quando
alguno
dellos
falrare
porjuíto
114
pedi
mento
quetenga:
firmen
y
feñalen
porel
los'coin
pañeros
5.34.
:
|
|
mes,y:año,
de
que
an
refultado
los
dif
chos
inconuenientes,
Ordenamos
y
mandamosque
tódos
los.
dichos
proprierariosfirmen
defi
nombré
todos
los
def|
pachos
que
pulieren
en
los
libr
OTROSI,
«OTROS!
porque
por
las
d
¡chasordenangaselta
pro
|
¡ueydo
que
lostibros
de
relaciones
eltenenm
uchaguarda,
:
¡y
no
loswean,
ai
losContadores
y:
oficiales
dellos
losiiuef.
|
[ererra
perfona
alguna,
Ím
orden
y
mandado
delosGontado.
res:mayores;
y
de
moftraríe
los
dichoslibros
de
felaciones,
y
los
demas
de
nueltra
haziendaa:hombres:de
negocios;
fe
amfeguido
y:
(igúen
grandes
inconuenientes:
Mandamos
quelos
proprictarios
de
loslibros
de.mueltra
hazienda;,
Di.
los
otros:oficrales
de
Ha,no.losmuéftren,niconfientan
mol
:
|
ltraria
ningun
hombre
denegociós,
nia
otro
alguno,
niles
]
dén,niconfientan
dar
relaciones,
o.memoria
delo
que
vue.
re
enellos;
fino
fuere
alos
miviltros
de
ladicha
nueltraha:
del
que
prefidicre
en
el
Confejo
dellalo
qual
hagan
y:cum-
plan,fo
pena
de
priuacion
defusoficios,y
de
veyntemil
ma
|
rauedis
para
nueltra
camara
ol
o
eco
dad
20
Y
iporquanto
conuiene
y
es
necellario
quelos
oficiales]
[delos
librosde
nueltra:hazienda
,
alsiftan
continuamente
'
en
fi
us
oficios,
tm
ocu
parfe,niembaracaricien
ot
ra.cola:Man
:
damosquelos
dichos
oficialesdelos
libros,
nialgunosde:
|
llos
notengan,ni
puedan
tener
dos
oficiosjuntos¿nigenero
||
ayan
de
pallar
porlos
dichoslibros;
nife
encarguen
de
fo-
licirar
negocios
algunos
,
aunyne
fean
de
deudos
y
parten:
tes
fuyos,
lino
que
folamente
alsiltanen
fos
oficios,
los
dias
'y:oras
que
eltan
obligados
por
las
leyes
y
ordenangasque
dellolmblanótia
s0coauaos
y.
loss
dla
|-
Y
porquede
loslibros
delfituado
ay
algunos
muy:
vie-
!10s
y
maltratados,
y:
confufos,con:muchas
y
diuerías
glofÍas
lque
fe
an
puelto
en:cllos,y
conuiene
que
[e
renueuen
y
pon-
gan
con
la
claridad
que
cs
menclter:Mandoque
el
dicho
11
bunal
de
Contadoreslos
vea,
y
haga
renovar
losque
pare-
ciere
fer
neceflarios;y
fe
ponganen
la
forma
que
conúenga;
qui
adelante.
quarro
'
taduria
mayor
de
queñntas,
aya
de
a
ER
K
2
Conta-
DE
LALREAL
HAZIENDA!
DE'SVi
MAGESTAD.
74
zienda,
quandoellos
lo
pidieren
¿
yspor
orden
y
mandado
|
detraro,
ocorrefpondencia
conlos
hombres
de
negoctos;y
|
otros
quetuuicré
librangas,
o
priuilegios,o
otras
cofasque
|.
E
RD
EN
AMOS
y
mandamos
que
enla
nueftraCó.
|
5
350
$.36%
S.
37.
6,38.
6.39
-
Vel
dichotribunal
fe
conozca
de
pleytos
dejulticia
entre
par
Pm
__
________
¿LIBRO
PRIMERO,
TITVLO:
VI:
001
|
Contadores,
y
no
aya
tenientes:y»porque
pueda
alsiftirmas|
|.
|
continuamente,
y:
hazer
que'los
de
refultas
y
demas
oficia»!
|
|
es
del
dicho
tribunal
hagan
y
afsiftan
alfuyo,
y
note
emba
|
racercon
pleycos
entre
parres:
Mandamos
que
deaquiadel]'
lante
los
dichos
Contadores
noadmitan,niconozcan;nien
|
tesjauque
lean
y
procedan
y
refulten
delas
queñtas
quete|
||
tómaren,
ovuierentomado:en
el
dichorribunal,en
prime-|
|
rainítancianien
grado
de
apelació
delosexecutores
y
jue:|
|
es
de
comilsion
que
embiaren
ala
cobranga:
de
lo
que
fej
|
deuiere
de
riueftras
rentas,
(¡no
que
2Ísi
los
que
de:aqui
ade:
lanté
vuiere,como
los
que
de
prefente
eftuvieren
pendien+|
|
tesslos
remitan
todos
alosOydores
de
nueftraContaduria|
|
mayor
de
hazienda,
a
donde
le
an
de
tratar,
y
le
á
de
cono-
cer
dellos:
con
lo
qual
mandamos
que
ceflen,
y:no
aya
en
el
dicho
tribunal,
el
fifcal
y
aflefloreslerrados
que
hafta
aquí
2'auido
con
ocalion
delos
dichos
pleytos.Pero
fi
por
los
di-
chosOydoresfe
viere
algun
pleyto
de
mportancia,en
que
|
parezcaconueniente
que
alsiftavnode
los
dichos
Contado
|
res
con
losdichos
Oydoresa
lavifta
y
determinacion
del,'
|
|
parainformarles
delo
que
conuiniere,
lo
hagan
porla
for»)
may-orden
que
paraclefetoque
por
eftas
nueltras
ordenan
cas
mandamos
que
lo
pueda
hazer
vno
de
losquatroCon-
tadores
de
la
Contaduria
mayor
de
hazienda,dando
prime
|
roquenta
delloal
que
prefidiere
enel
Confejo
della
,
y.te-
nicado
ordenfuya
paraello,.
+
dais
ys
$4
Y:
e
la
Contaduria
mayor
de
quentas
delas
Orde-
nestitá
vaca
al
prelente,
y
conuiene
que
efte
en
la
nueftra
Contaduria
mayor
de
quentas,
y
letomen
porlos
ofici
ales
|
della,comolas
demas
de
nueltra
hazienda.
Ordeno
y
man-
doque
vno
delos
dichosquatro
Contadores(el
quenóbra-
repara:ello)tenga
a
cargo
la
dicha
Contaduria
de
las
Orde-
nes,
y
le
tomen
las
quentas
della
porlos
oficiales
de
la
dicha
Cótaduria
mayor
de
quétasspor
lo
mucho
q
conuiene
que
todo
loges
quentas
de
nueltra
hazienda
ande
juntocon
el|
dich
tribunal,
y
fe
defpache
por.el,
con
la
fuperintédencia
MN
E
detener
fobre
el,el
nueítro
Confejo
de
hazicda,como]
|
”
“DE
LA
REAL
HAZIENDA
DE:SY
MAGESTAD.
75
A
¡quiero
y
mandoque
la
rengatal
quál
Contador
quetuuiere
'3.cargo
la
dicha
Contaduria
delas
ordenes,
fe
le
de
y
renga
|
porteniente
vna
delos
oficiales
de
la
dicha
Contaduria
ma
yorde
quentas,el
que
el
nombrare
para
ellosal
qual
teniére
eledz
y
aya
para
di
ereyntamil
maraucdisen
cada
yn
años
Y
porque
losGontadores
desefulras,
y
¡otros
oficiales
de
$40.
la
dicha
Contaduria
mayor
de.
quentas¿hagan
con
mas
Cuy
dado
las
que
tomaren:Mando
que:vno
delos
diehos
ghatro
Contadores
porfemanas,
y
porturno.alsilta
contimuamen-
|
tela
mayor
parte
delas
Audienciasen
la
partea
dondefe
to
E.
mán
las
quentas¿con
los
dichos
Contadoresde
relultas,a
re
foluer
las
dudas
quefe
ofrecicten,
y
confú
prefencia
fe
haga
todo
tambien,
y
comla
brevedad
que
conuenga:
el
qual.
des:
mas:deftoenfufemana
pueda
defpachar,
y
del]
pache:eníu
polada
expedientes
y
negocios
comoÍemancro,
y
vea
y
cor
rijalos
defpachos
qué
fe
hizieren,
y
libraren
«por
el
dicho
|
abasto
col
sup
obididlorq
house
2b
54p
tos
¿LAS
queñfas
que
bafta/aqui
fean
acoftumbrado
tomar
por
el
dicho
tribunal,
fe
xómen
ete),
y
las
que
conuiniere
G
le
tomen
fuera
dels(c-
hagan
y.tomen
por
comision
delos
di
chos
Contadores,
y
del
que
prefidiere
en
el
Gonfejo
de
ha-
ziendas
$710
200
TRIOS
bouy
Hovbida
JIZOMTO
+>Y
potqueenla
dicha
Contadurizay:touchas
quétas
que
noeltanviftas;nicomengádas
a:comar,
y:
otrascomégadas,
y
por
fenecer:
Mandamos
que
los
dichos
Contadoresvean,
|
y
hagan
very
£enecerilas
dichas
quentas
por
dos.
Contado,
;
res.
del
dicho
ribunal,o-por
otros
que
para
ello
nombraren
'
de
nuevo
,:
de
shanéra
que
moelten:derenidas
mas
tiempo;
:
por
el
daño
que
fe
á
feguido,
y
ligue
dello.
|
Y
porque
los
dichos
Contadoreside
quentas,
y
los
dere-
'Mltasalsiltana
Sus
oficios
cómo
es:neceflario
y.
conujene;.
Mando
quenó
rengán
otros
oficios,
nife.ocupenen
ordenar.
quentas
¿
nienotroexercicio
alguno
fuerado
losdichosfus
'ofici
os,
peroén
cafo.que
todo.el
tribu
nalcon
uinicre'en
que
ordenen
alguna
quenta
por
fer
neceffario
quelo
hagan
;
do
puedan
hazer,
y:no
de
otra
maneras!
y
ascos
Sono
tad
5.
4
le
CAD
5.4%
24h
PP
A
5
PP
|
|
K
3
defpacho:
$.
44:
EIBRO
PRIMEROS
TETVLO:
VII.
050
||
|
defpacho
delas
quentas
quele
tomarenenel
dicho
tribu-
hal
y
cefler
las
negociaciones
y
medios
que
ay,y
e
tienen;?
condosquélasordeñan:
Mando.que
de
aqui-adelante
aya)
|
antadicha
Contaduria
mayor
de
quentas
quatro
perlonas|
fenáládas
paraordemary*y
que:ordenen
las
dichas:
quentas;
los
qualez
nombrenlos
dichos
Contadores,
y
el
que
prels-
dicre
emel
Confejo
de
hazienda3
y
les
den
y
feñalenlos'ofi-|
ciales
que
deu
tenerslosquales;
y
nootros
tengan
cargo
de
|
ordenarlas
quentas
queterruxeren
al
dichortribunal(no
wi
niendo
bid
ordenadas
porlas
partes)
y
fe
les
paguelo
q.fe
or
denare
y
mandare
porclaranzel
que
fe
htzierery
entretan:
to
quenño'lo
vuiere,
lo
que
leles
taflare
por
el
tribunal
de
los
dichos
Contadores;
y
no
lleuen
otros
derechos,
ni
reci|
ban
cola
algunademas
delo
que
afsifeles
taflare
por
orde:|
'
nar
las
dichas
quentas,
fo:pena'de
priuacion
de
oficio,
y
del
|
quatrótanto'de
lo
que
afsbrecibieren
demas:y
que
la
quen|
|.
|
tanola
tome
¿ni
pueda
tomar
el
que
la:
yuiereordenado.
Y|
'
porque
de
auerfe
prohibido
que
los
Contadores
brdeñen
|
lasquentasenÍus
cafas
fea
feguidomucha
dilació
enel
def.
pachodellast
Mandoquefe
puedan
ordenar
en
ellas,
fegun
:
y
como
fe
podia
hazer
antes
dela
dicha
prohibicion.
|
y>
dedo
¿
í
pS
|
para
ponerlas
no
embargante
que
ayan
dado
por
elcripto||
pl
y?
O
J
¡Eoillasoo
prou
prpg
to
Ga
pertisiaga
MOTO
DO,
|:
OTROSTI,
ordenamos
y
mandamos
que
todo
lo
que
|
|
oueftrahazienda,
y
bien
de
los
negocios:
Mandamos
que
el
|
tifcal
de
nueftra
Contaduria
mayor
de
hazienda,
demas
de.|
la
afsiftencia
que
a
de
hazer
en
ella,
la
haga
tambié
y
ayude
|
alos
pleytosdelade:quentas,y
el
tifcal
particular
de
la
Go-
|
|
¡ligente
de
losqueferraran
en
los
dichos
tribunales
,
el
qual
|del
que
prelidiere
enel
Conejo
de
hazienda.
porfaltar,
oelperar
algunos
recaudos
forgofos
para
prole-
tocare
a
fuplementos
de
quentas,y
a
dar
ordenen
quefe
to-
men;
y
todo
lo
quetocare
a
ellas;
lefeñale
porel
Confejo
de
|
hazienda,para
que
yo
lo
firme,
autendome
confultado
pri-
||
mero
lo
que
dello
fuere
de
importancia
:
y
en
ladicha
Con-
taduria
de
quentas
no
fe
cumpla,
niexecute
loque
fuere
fe-
halado
(de
loque
aquié
dicho)
por
otro
algun
Confejo,
ni
|'
tribunal,Gno
porelde
la
Hazienda,como
eita
dicho,
Y
porque
en
todo
aya
el
buen
recaudo
que
conuiene
a,
taduria
mayor
de
quentastenga
libro
y
memorial
puntual:
[delos
cargosque
refultaren
de
las
quentas
que
fe
tomaren
|
enel
dicho
tribunal,
y
razon
derodoslos
alcances
dellas,
y
|
de
los
pleytos
que
fobre
ellos
vuiere,
y
diligencias
que:en
|
ello:
fe
hizicren
y
denicren
hazer,
y
afsilta
continuamente
|
en
todo
lo
rocantea:fu
oficioenla
dicha
Contaduria
ma-
|
yor
de
quentas,y
alos
negocios
y
pleytostocantes
a
las
qué
tas
del
dichotribunal
que
ferrataren
enel
delos
Oydores
del
dela
hazienda,frempre
que
(éameceflario
y
comuemten-
Ite,
el
qual
:enga
vn
folicitador
fifcal
con
falario
comperen-
|
re,quefea
delocupado
de
otros
negocios,
confidente
y
inte-
nombrenlos
dichos:
Contadores
de
quentas;
con
coníulta
Y
por
quanto
por
ño
auerle
hecho
comefero
inuentario
¡delos
libros
dela
dicha
Contaduria
mayor
dequenras,
no
|
ay
entera
relacion
y
claridad
dellos
(fiendo
tan
imporcan-.
te
y
neceflariorenerla)de
que
fe
podria
feguir
mucho
daño.
a
nueltra
hazienda,
ni
puede
aucr
con
ellala
razon
y
quen-
rá
quanto
es
meneller:
Mandamosque
los
Contadores
de
los
libros
hagan
con
efeto
¡nuentario
dellosen
forma,
a
los
A
quales
DE
LA
REAL
HAZIENDA
DE
$V
MAGESTAD.
76-
a
..
2
»
|
5.48.
$.
49
IBRO.
PRIMERO,
TITULO:
VIk
+0]
:
qualesfeñalensermino:para
ello
los
€
ontadores
de
quen.|
|
tas,
enel
qual
lo
hagan,
y
acaben.
Y
porque
losquetoman
-¿lasquentas,
y
pidiereh
loslibros
neceflarios
para
ellas¿ten-|
|
gan
quien
fe
los
de
luego.
.Mandamosque
ayaen:el
«dicho!
'
|+vibunal
dos
oficiales
dedos
dichos
Cótadores
de
librosque|
|afiftan
continnamenteenlas:
Audiencias
dela
dicha
Con!]
'
|
taduria
para
dar
losque
lescpidieren,
y:
4
cada
vno
dellosfe
|
denquinzemilmaraucdisde
falarioen
cada
vnaños
00
|
e
5.50:
|
Y
porqueeneltomar
delas
dichasquentasaya
clorden|
-
|
que
conuiene,
y
no
le
entrometan
y
confundan
las
vnascon|
[las
otras.
Mandamosquele
haga,
yayaliempre
memorial;
3
delas
quentas
atrafadas.que
eltan
portomár:y
fenecer,
y
dé
3
|
lasquentas
corrientes,
y
le
feñalen
Contadores
que
tomen!
|
lasatrafadas:,.
y
otros
paralas
corrientes,
y
los:
vnos,
y:los
otros
lastomen,profigan,y
acaben,como:tenemos
proucy.|'
[ido
quelohagan.=
a
|
POR,
que
vos
mandamos
que
guardeys
y
hagaysguary
¿|dar
eltas
nueltras
ordenangas,
y
todo
lo
en
ellas
y
en
cadal:
vna
dellas
contenido,
fegunqueen
ellas
fe
contiene,
(in
em-|:
'bargo
de
todas
y
qualelquier
leyes,
ordenangas,
cedulas
sy]
(ordenes
nueltras
queen
cótrarioaya:lasquales
reuocamos|'
«y
damos
por
ningunas,enquantofon,
o
fueren
contrarias!
¿en
todo,
oen
parte
de
lo
contenido:en
celtas
nueltras
orden!
|
nancas,
quedando
enfu
fuerga
y
vigoren
todo
lo
demas
en|
|
ellas,y
en
cada
ynadellas
contenido:y
eltas
nuevas
ordená
cas,y
todolo
proueydoenellas(tanto
en
las
ordenes,como|
lenlas
perlonasen
ellas
contenidas)
mandamos
que
ayan
de
durar
y
duren
porel
tiem
poque
fuere
nueltravolun:
ad.Fell
|
chaenel
Pardoa
veynte
de
Noviembre
de
mi]
y
quinien+|'
tos
y
Mouenta
y:tresaños.
Y
O
EL
R-E-Y.:El
Licenciado!
¡Rodrigo
VazquezArze.
El
Licenciado
Guardiola.
El
L3;:
cenciado
luan-Gomez.
El
Door
Amezqueta.
Yo
luan
|
Vazquez
de
Salazar
lecretario
del
Rey
nuetro
feñor,
la
$i-]
'
>
2ec[criuir
porfu
mandado.Regiftrada
Galpar
Arnau.Chá.|:
ciller
Gaf;
arÁrn
uC
d
l
5
o
1H
Y
)
de
A
aus
esa
acone
a
'ginal,luan
Gallo
A
DE
LA
REALHAZIENDA
DB
SV
MAGESTAD.
77
o
QA
Cedula
para
que
el
Audiencia
cumplala
promifion.e
est
8
|
pa
firucton
?
affada
y
la
guarde
en
loque
letocas
..
by
El
Pa
1
L
RE
Y.
Prelidente
y
Oydoresde
lanueltra
Audié:
il
E
cia
y
Chancilleriaquerelide
en
la
ciudad
de
Grana-
|
E+*
da,
Sabed
que
aniendo
(ido
informado,
que
conue=|
|
[nia
dar
orden
particularen
la
forma
quefea
de
tener
en
el
|
[proceder,
conocer
y
determinaf.
de
los.
muchos
negocios
|
[que
an
ocurrido
y
ocurrenal
nueftro Confejo
de
haziendo,
ly
émlas
nueltrasContadurjas
mayores
dehazienda,y
quen:
Ptas
y
adminiltracionde
mi
real
Haziéda,
para
que.aya
mas:
|
[buena
y
breue
expedicion.
Auiendofe
tratado
y
conferido.
Pi
fobre
loque
conuernia
proveer
y
y
ordenar
cerca
dello,
por
|
[vna
mi
prouifion
dada
enel
Pardo
a
veynte
de
Nouiembre.
|
¡del
año
paflado
de
mil
y
quinientos
y
nouéta
y
tres,prouey
llo!
que
cerca
dello.es
mi
voluntad
que
le
guarde
y
cum
plas:
y
vifto
por
los
del
miGonfejo:Fue
acordado
que
deuia
má-.
dar.dar
elta.mi
cedulaipara
vosen
la
dicha
razon,
y
+uuelo.
por
bien
:
Por
la
qual
vos.mando
que
luego
que
vos
fuere:
moltrada
veays
la
dicha
nueua
orden
que
con
eftafe
os
da-'
ra,
firmada
de
luán
Gallode
Andrada
mi
elcriuanode
ca-
mara
delos
que
refiden
enel
miConfejo:y
enlo
que
óstoca:
la
guardeys
y
cumplaysentodo
y
por
todo;
fegun
y
como:
enclla
le
contiene,
y.contraello,novays,
mi
palleys,
nicon-
(intays
yr,
mi
paffar
por
alguna
manera.
Fecha
en
Madrida:
dicz
y
fiete
dias
del
mes
de
Febrero.de
mil
y
quinientos
y
[noucnta
y
quatroaños»
Y
O.E
L.R
E
Y.Porammandado
del
|
[Riey
nueítro
feñor,don
Luys
de
Salazare
2000
Y.
Conforme
ala.dichainftrucion
y;
ordenancas
de
fulo
referidas
fe
an
dado
cedulas
particulares
de
fu
Mageltad
|
lcon
inibicion
al
Audiécia,
para
que
durante
el
tiempo
que
ll
duraren
los
arrendamientos
de
lasrentas
reales
que
de
fufo
Vte
haramencion:los
Oydoresdella
no
conozcan
de
los
pley
[tos
y
canlas
que
en
razon
de
la
dicha
rentale
ofrecieren
,
Y
IS
las
¡Es
E
E
AS
LIBRO
PRIMERO,
TIPVLO-
VIL
Y
las
remitan
al
Confe
jode
hazienda
,
y
Contaduriamayor
della,en
la
forma
(iguiente.
[AU
|
DE
lasrentas
de
habizes
y
haguela
ay
tres
cedulas
,
fe-|
|
|
chasen
Madrid.
La
vna,a
liere
de
lunio
de
mil
y
quinientos]
|
|
y
cinquenta
y
tres.
Y
la
otra,a
veynte
y
leysde
Abril
de
fe-]
|
tenta
y
tresaños.
Y
otra
dadaen
San
Loréco
a
veynte
y
vno|
|
|
de
Tulió
demil
y
quinientos
y
ochenta
y
quatro.
DE
losalmojarifazgos
ay
otras
trescedulas,
dadas
en]
Madrid.
Vna,a
ficte
de
Noutembre
de
quinientos
y
fefenta]
|
|
y
dosaños.
Y
otraa
veynte
y
fiete
de
Marco
de
felenta
y]
]
nueue,
Y
otra,
dada
en
Moncgona
catorze
de
unio
demily
[quinientos
y
ochenta
y
cinco
años,
DE
losPuertosfecosaytrescedulas.Lavna,dadaen
Ma]
|
Y
drida
diez
y
nueve
de
Agolfto
de
felenta
y
vnaños.
Y
otras]
¡en
Aranjuez
a
quinze
de
Mayo
de
felenta
y
nueve
años.
Y].
q
otrazen
San
Lorenco
atreynta
de
Septiembre
de
mil
y
qui-|
|.nientos
y
letenta
y
cinco.
-
DE-lasfalinas
ay
otras
tres,dadas
en
Valladolid.
Vna;a
|
weynte
y
nueue
de
Mayo
de
quinientos
y
cinquenta
y
ocho
años.
Y
otra,
a
treynta
de
Agollo
de
cinquenta
y
nueve.
Y
p'otra
enel
Pardo
a
veynte
y
dos
de
Mayo
de
nouenta
yvno.
DE
la
feda
ay
quatro
cedulas.Vna,en
Toledo
a
diez
de
|
Febrero
defefenta
y
vn
años.
Y
dos
en
Madrid.
V
naza
veyn
|
teyleysde
Iunio
de
felenta
y
quatro.
Y
otra,
a
quatrode
|
Asofto
del
miímo
año.
Y
la
vltima,en
San
Lorengoa
ve
yn
|
Y<c
y
dos
de
lulio
delaño
de
nouenta
y
quatro.
197
DE
los
naypesay
vna'cedula,
dada
enMadrid
aleysdel
|
Tunio
de
mil
y
quinientos
y
lelenta
y
frere
años,
0
DEL
azucaray
otra;
dada
en
Madrid
a
primero
de
A-|
golto
del
año
de
mil
y
quinientos
y
ochenta
y
tres,
DE
los
derechos
delas
facas
de
lana
ay
dos
cedulas.
La
vna
,
dada
en
San
Lorencoa
doze
de
Septiembre
de
mil
y
quinientos
y
ochenta
y
ficteaños.
Y
la:otra,en
Madrid
a
on
¡ze
de
Diziembre
del
mifmoaño,
bis
2
Cedula
para
que
fe
embie
relacion
delas
demandas
queje
-
Pufierenen
efta
Audiencia
Jfobreeximir/e
algunos
pue=.
2
blos
de
pagar
el
'fernicio
concedido
en
cortes.
NDA
DE
SV
MAGESTAD.
73
LHAZIE
0
B.
E
-
E
e
[DE
LAREA
e.
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0
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ue
a
3
dy
R
EY
Prefidente
y
Oydorés
de
la
núeltra
Audié
Ziáy
Chancillefia
gue
refide
an
la
ciúdad
déQráná..
da.
Yo
foy
informado
que
en
ella
Audiencia
le
aíí.
Pepe
per
quel
porra
armar
nueltro
procurador
fifCal,por
parte
de
algunas
ciudades,yx
llas
y
logares
deftos
nueftros
Reynos;dizieñdo
ferlibres
de;
pagarlos
feruiciosque
por
el
Reynoencortes
generales
nos
lon
ot
orgados,y.otros.derechos
ano5
pertenecientes:y
por-
que
queremos
fer
informado
dello,vos
mandamos
que
em-'
bieys.relacion:particular.
(1
fobré
lo
fulo
dicho
eltan*pen
;
dientesante
volorros
algunas
demandas,
y
porqte
concejós
fon
pueftas,y
fobre.que.cofas,
y
del
eftado
en
que
eftayy
que
$
titulos
pretenden
tenerlos
fulo
dichos
concejos,
para
fe
ex
mir
de
la
pagade
lofifo
dicho:y.
Lo
melmohareys
en
las
de
mandas
que
de
aqui
adelante
le:
pulieren
lobre
femejantes
colas
:
y
no
fagades
ende
al.
Fecha
en
Mongona
veynte
dias
de
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de
mil
y
quinientos
y
treynta
y
tres
años.
YO
EL
RE
Y.Por
mandado
defu
Mageftad,Cobos
Go-
|
endador
mona
1
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hrazeral'ribunal
dela
Contadu?
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mayorde'hazienda,
fo de
entender
delós
qué
tó
can
a
alcaualas,pechos
y
e
rioyywafallaje,conforme
alaley
nica
verfiitiralibogide
la
muenarecopi
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cañamas
y
pechertás,
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III
DE
IAN
]
LIBRO
PRIMERO,
TITVLO
YX.
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O
NONODELASCAVSAS
Y
PLEYTOS
QVE
SEAN
DE
>
TRATAR:ENAS
AVDIENCIAS:DE0
"|
00
Sevilla,
y
Canaria,
y
cala
de
Contratacion
¿des
+
que
nofe
puede
conoccren
elta
Audiencia,
|
GrSobrecedula
de
otra
en
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inferta
para
querun
pleyto
quepédia
senefta
Audiencia
entrerun
vezino
de
Semilla
y
un
foraftero;fe-
|
-
-
Temitic/Je
a
la
de
los
Grados
de
aquella
ciudad,
queen
222
1cdos
que
adelante
vnicre
fe
guarden
los
prinilegios
DASS
deSenillayyórdenangas
de
ladicha
|
naar!
oidolaoAmdienciadelldss
1opr
ob
ooperba
12270
dula
firmada
defi
nombre
y
Hp
i
ejo,
fechá:enelta
guifa.
LA
ñor
leyio
la
relacion
que
ndar
que
embiafledesfa:|
afterio
y
luan
de
Arzilla,
bré
ciertas
quantias
de
ma-
Md
da
dizque
inibiadesalos
juezes
de
los
Grados
PE
ER
de
Seuilla,y
los
pr
1uilegios
que
la
dicha
ciudad
;
tiene
AP
A
A
A
AI
alli
'
ares
AAA
A
.
A
DELOS
PLEYTOS
DESEVILLA
Y
CANARIA
Kc.
73
tienelobre
los
pleytos
de
que
los
dichos
juezesdeuen
coño
|
cer,y
ordénancas
dé
aquella
Audiécia.
Y
fueacordado:que
|
deuia'mandar
dar
eltamicedula
enla
dicha
razon:
Porla|
Iqual
vos
mando
queremitaysel
dicho'pleyto
alosdichos
|
juezes
de
los
Grados,
para:que
ellos
lo
year
y
hagan
enello
|.
loque
ballaren
por
julticiazy
de
aquiadelante
en
femejan-
|
¡tes
calos
guardeyslas
ordenangas
y
priuilegíos
que
la
dicha
|.
leiudad
y
Audiencia
tiene
cerca
dello.Fecha
en
Madridá
ea
|
lrorze
dias
del
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Hebrerode
mil
y
quiniétos
y
treyñta
|.
y
tres
años.
Y
O
LA
REY
NA.Por
mádado
de
fu
Magef
|
tad,Tuan
Vazquez.
La-qual
dicha
cedula
os
fue
notificada,
|.
[y
della
fuplicaltes
para
ante
nos.
Y
por
vna“peticion
de
fú-
|.
Iplicacion
que
por
yue
(tra
parte
ante
los
del
nueltro
Confe-
|
jo
fue
prefentada
dixiltes
que
la
caufa
que'os
auta
mourdo
|.
a
retener
el
dicho
negocio
en
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Audiencia,
aula
lido,
por-
|
que
los
privilegios
de
la
dicha
ciudad
de
Seuilla
fe
autan
en
|
tendido
quando
las
parteseran
vezinos
della,que
entonces
|
no(e
recibia
la
apelacion
en
efla
Audiencia:
mas
que
fi
el
que
apelanaera
eltrangero,
y
fe
prelentaua
en
ella,
fe
recibía
|.
y
retenia
el
negocio:
y
q
aquello
fe
aniaguardadoen
la
Ab-
|:
diencia
de
Valladolid
antes
que
ouiefle
Audiencia
en
Ciu-
dadreal,
y
delpuesque
la
vuo,entodo
eltiempoqueaquet
..
|
refide
en
ella
ciudad,
y-que
afs1
fe
auña
determiinadoenfemep.
|
Ijantes
negocios
que
leauian
ofrecido,
y
que
defta
manera
auian
fido
víados
einterpretados
los
privilegios
y-ordenán
|
casdeladicha
ciudad;
fegunnos
podiamos
mandar
infor=
|
marde
algunos
de
los
del
mueftro
Confejo;
y
de
losOydo-
res
dela
dicha
nueftra
Audiencia
de
Valladolid,
fegun
mas
|
largamenteen
la
dicha
vueltra
peticion
le
contenta.
Y
aora
|
Francilco
Perez
(enmombre
de
la
dicha
ciudad
de
Seuilla)
|
me
hrzorelacion,
que
noembargante
queda
dichacedola
|
os
aula
fido
notificada,
no
la
auiadescumplido,
ni
fecho
lo
que
porella
os
fue
mandado:
fuplicandome
mandafle
dar
mi
fobrecedula
della,para
que
la
guardafledes
y
cum
phiefle
des
como
enella
fe
contenta,
y
que
remitiefledos
el
conoci-
miéto
del
dicho
pleyto,
o
de
otros
lemejantes
pleytosa
los
|
dichos
nueltros
juezes
delos
Grados,
'ocomo
la
mi
merced
|
¡fuefleLo
qual
viftopor
los
del
nueftro
Confejo:Fueacorda
mon
do
o
e
LABRO¿BRIMERO,
TIDVLO
Pia]
¡do
que
deuia
mandar
dat
efta
mi
cedula
para
vos-en
lardi-
chaazon,
y
nos
cuuimos
lo
por
bien:Porla
qual
yos
man-|
do
queyeades
ladicha:cedula
que
de.fufo
va
incorporada,
y
lá
guardeys
y,complays
entodo
y
por
todo,
feguny
co-|
¡moenella
fe
contiene,
y.
cótra
el
tenor
y
forma
de
loenella
contenido
novayades,nipalledes,ni
confintades
yr,
ni
pal:
faren
manera
algunas:
Fecha
en
Madrida
dos
dias
del.mes
¡de
Marco
de.mil
y.
quinientos
y
treynta
y.
cinco
años,
YO
'E.L,REY.
Pormandado
de
fuMageltad,
CobosComen-
dadormayor.
0
134
1
OY
2oña
to1dy
29
Cédula
para
queno
fe
conozca
en
la.
Audiécia
de
los
pleyeos.cim|
|
|
+
desy
criminales
que
fucedieren
enla
ciudad
de
Senilla
y.
fu
tier-.
O
ora,
excepto
fiendo
por
cafe
de
corte,o
canfa
de
que
alls
z
fe
conozca
porcomifsionde
fu
Magefad,
E
;
Ze:
..
|
E
L:R
EY.
Prelidente
y
Oydores
y
Alcaldes
de
nuef
2%,
tra
Audiencia
y
Ghancilleria
que
elta
y
refide
enla
ES
ciudad
de
Granada.Bien
labeys
como
yo
mande
dar
Y
di
paravos
vna
mi
cedula
del
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figuientes
EL:
REY,
Prelidente
y
Oydores,
y
Alcaldes:de
mueltra
Audiencia
yl
'Chancilleriaqueefta
y
refide
en
la
ciudad
de
Granada.
Ya
fabeyslas
diferenciasque
á
auido
entre
volotros
y
las
nuel
'trasjuíticias
de
la
ciudad
de
Seuilla,
(obte
el
conocimiento
de
algunas
caufas
ciuiles
y
criminales
que
an
fucedido
enla
dicha
ciudad
y
futierray
porfe
aner
prefentado
en
ella'Au-
diencta
algunasdelas
partesen
grado
de
apelacion,
Y
por
que
la:
dicha
ciudad
de
Seyilla
a
pretendido
y
pretéde
que
(conforme.a
losprinilegios
que
tiene
de
los
Catholicos
Re
yes.
nueftros
progenitores
)
ande
conocer
delas
tales
caulas
las
nueítras
julticias
de
la
dicha
cidad,
fin:
las
facar
fuera
della;
mandamos'traer
ante
los
del
nueítro
Confejolos
di-
chos
pritulegios
originales,
Y
auiédole
vilto
en
el:Fueacor-
dado.
que
deuiamos
mandar
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eltamicedula
enla
dicha
tazon;e
yo
tuuelo
por
bien.Porende
yo
vos
mando
d
aora,
ide
aqui
adelante
no
conozcays
,
mios
entremctaysaeo”|
|
noccr
E
ZA
AA___A
dd
Wa
ES)
|Reycs:de
Bohemia,
nueftrosmuy
caros
y:muy:
amados
hi
4
DELOS
PLEYTOS
DE
SEVILLA
YGANARIA¡écc.
$0.
|
noter
decaulas
ciuiles,nicriminalesque
fucedierénenladi]
|
cha
ciudad
de
Seuillay:lu
tierra
alsién
primera
mitancia
como
engrado
de
apelacions
hinofuercen
calosde
correo
lós
delnueftro
Confejos+y.confultado
conlos
feremifsimos
|
jos,
Gouernadores
deftos
nuéltros
Reymos(
durante
ebaufen
cia
demiel«Rey;):parecio
que
todavia
:deuiamos
mandar
darcfta
mi.cedula:€
yovuucloporbienñ»iPor
ende
yo
vos
¡mando
que
veaysla
dicha
cedula
que
de
fulo
vaincorpora:
|
idayy
la:guardeysy
cumplay:s,
y
hagaysiguardar
y
cumplir,
como
en
ellale
contiene
:
y
.no:fagades:ende
al
por:alguna
manera»
Fecha
en
Valladolid
a
diez
iy:
feys
dias
delimeside
¡Iuliodemil
y
quinientos
y
quarenta
y:mueue
años.M-AX1
LIANO.
LA-PRINGES
A.
Porimandado
de
fu:
Ma:
getad,fus
Alrezasenfiinombresluan
Vazquez.
010008
29
Cedula
para
queenta
Audiencia
de
los:Grados
de
Senilla,
y
por
los
¿Alcaldes
dela
quadradella
fe
conozca
de
todos
los.
pleytos
«»ecigiles
y
criminales
de
queen
efia
Andiécia
fepodia
conocer!
>
porapelacioy
por
cafosdecorteen
los
lugares
de
la
tierra:
:-
0
de
Senillayy
lo
mefima
fea
delas
apelaciones
de
los
jue-
;
zes
de
comifionquewniereenta
dicha
ciudad
>=
y
fu
tierra,de
rodolo
qual
no
fe
ade
ce-
RES
f
noceren
efta
Andiencia..
5
UL
-REY¿Prefidente
y
Oy
doresdelanueltra
Audié
cia
y
Chancilleria
que
relíde
enla
ciudad
de
Grana-
:
da.
|
[de
caulas.
que
le
conociereen
la
dicha
ciudad
y£
u
tiertapór!
|
comifsion:nueltra
«y
nó
fagades
ende
al
poralguna
mane-]-
Ira.Fecha
en
Valladolid
a
onzede
Hebrerode
mil
y
quinica
|
lios
y
quarenta
y
mueicaños.MA-XIMILTAN
OL
Ap
HPRINCES
A.:Pormandadodefu
Mageltad
,fus
Altezas'
:
len
funombre,¡Iuan
Vazquez:
Y
fiendo
léyda
ensvueltro
Y
lacuerdo:la
obedeciftes,
y
enquanto
alcumplimiento
della
|
lHnosconfulraftes
ciertas
caufas,por
lasqua
lesautades
diferi-'
lldo.elcamplimiento
deladicha:nueltracedula
;
hafta
que
|
Jorracolafueflemosferuido
demandar
proueer.
Y
viftopor
|
PALIN
A
PEREA
ADAN
A
»
,
-
-
3
ES
nd
0
Y
sE
Y
,
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5]
bh:
e
Concor.
l.
43:
:l
rit.2.
lib.3.re-
cop»
0:
2BIBRO
PRIMERO
TATWEO
1630
|
¡da.Sabed
que
entendiendo
que
alsi:comuiene
a
nueltrofere]
uicio,yra
la:
adminiftracion
dela
jufticiajanemos
prouey
do]
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Ayy.mandado
quelasapelacionesde
los
lugares
de
Señorio
y|.
dAbadenge
que fon
dentro
del
fuelo:y.cierra:de
la
ciudad
de
|
Scuilla,que
halta
¿quiconforme
a
las
ordenangas
yw
alo
que|
|
£e2
lado
y.
guardado,
y
uan:ante
vósel
dichonueltro
Pref]
|
dente
y
Oydores
en
quañto/a.lo
ciuil;y
en
locriminal
ante]|'
los
Alcaldes
del
crimen
de
ella
Audiencia:de
aqui
adelante]
wayamala
Audiencia
delos:Grados:dela
dicha
ciudad
de]
Seuilla
en:
las
caufasciuiles:
y
enlas
criminales,
ante
los
Alé]
|
caldés
dela
quadra
della:y
que
los
dichos
Regente
y:juezes
|
y:
Alcaldes
conozcan
de
las:
dichas
caulas:ciniles
y
crimina=
|
lesrefpetivamente,
y
procedanenellos,
fegun
y
por
lafor-
|
maqueenelfla
Audiencia,
y
antelóos
Alcaldesdel
crimen
de
|
Ala
fe
conocia
y
procedia:
y
que
eftomilmo
fe
guarde
en
lás
|
caulas:
que
porcafo
de
corte
de
los
dichos
lugaresfe
conocia
y.
podia
conocer
en
efla:Audiencia,de
los
quales
afsimelmo
aora
y,
de
aquí
adelanten
de
conocer
losdichos
Regente
y
juezes
y
Alcaldes
dela
quadra,
y:que
eltofe
guarde
y
cum-
|
pla
enlasapelaciones;
calos
y
negocios
que
adelante
face.
dieren:
y
que
enquantoa
las
cauías
y
negocios
de
prefente
pendientes
en
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Audiencia,aquellas
fenezcan
y
le
acaben!
enella,fegun
que
mas
particularmente
fe
contiene
en
la
car
ta
y
proui(ió
quefobre
elto
aueímos
dado
para
el
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Re-|
gente,
y
juezesde-losGrados,y
Alcaldesde:la
quadra.
“
Otro(,fabedquealsi
milmo4uemos
proueydo
y
orde
nado,
q
en
la
dichaciudad
de
Senilla
y
lugares
de
du
tier-
ra
donde(
conforme
¿otra
nueltracarta
y
prouifion;
dada
el
añopaflado
de:mil
y
quinientos
y:
cinquenta
y
quatro)
|
los
dichos
Alcaldes
de
laquadra
enlas
dichas
éaulas
crimi-
nalesconocianen
primera
inftancia,en
loscafos
de
Corte,
a
|
inftancia
y
pedimientodela
parte,conozcan
y
procedan
en
los
dichos
calos
de
cortezdeoficio,aunque
no
aya
inftancia,
ni
pedimiento
de
parte,
|
>
Y
Orvrofi,quelas
a
pelaciones
de
juezes
dede
comifsióná
nos
dieremos
y
embiaremos
a
la
dicha
ciudad
de
Sevilla
fu
|
|DELOSPLEYTOSDE
SEVILLA
YCANARIASc.
81
y
fiú
tiérra,
noledeclarando
particularmente
en
lasproui:
|
¡fones
y.comifsionesnueltras,que
ayan
de.
venirante
nosal
|
0
a
de
|
plays;ylo:hagays
guardar
y.
cumplir,
y
que
aora,
y.
de-aquif'
ladelante
en
las
dichasccaulas
y
negocios.
no
Conozcays
¿
n1|
procedays,
mios
entremetaysa
conocer,ni
proceder,
m1
re.
cibays,ni
admitayslas
apelaciones
de
los
dichos
lugares,
01|'
en
os
dichos
calos,,
y
losremitaysa
la
dicha
Audiencia
de]:
¡Seuilla,
y
Regente,
y
juezes,
y
Alcaldes
dela
quadra
della:
||
Fecha
en
el
Bolque.
de
Segouia
a
veynte
y
ocho
diasdelmes|'
de
Mayo
de
mil
y
quinientos
y
felénta
y
leysaños.
YO
EL
||
REY.
Porsmandado
de
fu
Mageltad,
Pedro
del
Hoyo»:
27
qu
Cedula
en
que
fe
declaran
los
lugares
y
villas
de
cuyos
||
“negocios
afíi
por
apelacion,como
por
cafo
decorte
sí
.
ps
5 :
Ñ
4
de
cenocer
la
Audiencia
de
los
Gra-
0
des
de
Senilla,y
en
efla
Audieñ
cia
no
fean
de
tratar»
pi
qe
.
»
Ph
IA
ed
te
dr
L43.
Verfic.1.]
$
;
tir.2.lib.3,
ye=i
$
diencia
y'Chancilleria
que
relide
en
la
ciudad
de
cop»
Granada»
Bien
labeys
como
porvna
mueltra
cedula
|
losembiamos
a
mandar
que
de
aqui
adelante
no
conociefle:
|
des
de
las
apelaciones
de
las
villas
y
lugares,
y
cortijos
G¡erá
de
feñorio
y
abadengo,J]
eftunieffen
détro
de
la
tierra
y
fue-
lo
dela
ciudad
de
Seuillasy
negocios
de
cafos
de
corte,y
que
fuellen!
)
L
REY.
Prelidente
y
Oydores
dela
nueltra-Au-
TIBRO
PRIMERO,
TUEVLO
IX.
100]
fueflen
y
conocieflen
dellosel
Regente
y
juezes,y
Alcaldes;
|
del
crimen
delo
dicha
Audiencia,
conforme'a
la
nueuaor:|
den
que
lobre
ello
dimos.
Y
por
parte
de
da
dicha
Audien:
¡cla
le
nos
a
hecho
relacion,que
por
los
privilegios
que
la
di-|
'¿haciudadtiene,
y
averiguaciones
que
fe
auian
hecho
cof
||
taa
y
parecialas
villas
y
lugares
que
foni
de
feñorio
y
abar|
,
dengo,,
que
eltan
dentro
de
la
tierra
y
fuelo
de
la
dicha
ciur:|
|
dad
contenidos
en
vn
memorial,de
que
hizieron
prelenta:-|
-cion:fuplicandonos
mandallemos
declarar
que
la
dicha
Au
|
"diencia
pudielle
conocer
de
las
apelaciones
y
negocios
del
.calos'de
corte
delas
villas
y
lugares,
y
cortijos
contenidos!
¡eñel
dicho
memorial.Lo
qual
vifto
porlos
del
nueltro
Có-|
'fejo,y
los
dichos
priuilegios
y
memorial,
declaramos
y
má:
damos
,
que
folamente
conozcan
delos
dichos
negociosde|
¡lasvillas
y
lugares,
y
cortijos
de
abadengo
y
fñorio
q
de
yul
«fo
enelta
nueltra
cedula
van
declarados,
q
fon
los
figuittes.|
Caftilleja
dela
Guefta,q
dizque
es
del
Conde
de
Oliuarés,
¡El
Monafteriode
SanIlidro.
2
000
llo
¡Sanéti
Ponce,
q
dizque
es
del
dicho
Monafterio
de
S.Ifidroi|
¡Gelues,que
dizque
esdel
Conde
de
Gelues,
00
oo
ab
¿Gines;que
dizque:es
de-don
Manrique
de
Zuñigas:
El
Algaua,que
dizque
es
de
don
Francifto
de
Guzman.
:Caltilleja
de
Guzman,
que
dizque
es
del
Códe
de
Oliuares.
¿La
villa
de
Oliuares,que
dizque
es
del
dicho
Conde
de
Oli-
E
uares.
e
DoS
|
|
,
que
dizque
es
del
Cabildo
delaSanta
Yglefa
del
Seuilla,
Na
|
PECY
V
mbrete,que
dizque
esdel
Arcobifpo
de
Sevilla,
'Riancuela,que
dizque
es
del
dicho
Arcobif;
po.
Gandul,que
dizque
es
del
Condeltable
de
Caftilla.
Mayrena,que
dizque
es
del
Duque
de
Arcos.
-Brenes,que
dizque
es
del
dicho
Arcobifpo.
a
-
|
Villauerde,que
dizque
esdel
dicho
Arcobifpo:'
|
Cantillana,que
afsi
mefmo
es
del
dicho
Arcobifpo.
-Eliche,que
dizque
es
del
dicho
Conde
de
Olivares.
Villanuena
de
la
Lilcar;
que
dizque
es
del
dicho
Conde
dej'
-—Gelues,
ce
iS
299505
ononosI
bla
|
Torrequemada,que
dizque
es
del
dicho
Conde
de
Gelues.
|:
a
—
ted
Morado
ue
dede
eS.
e
do
Padrode
de
Zafiga
Judo
Du:
“1
|
as”
:
queladeBejamo
ss
daga
109
toros
5
Gelo
deCabildo,3
dixiqubé
es
sde
Pedto.
Luysde!
¡Forregrofla.
|
'Los
Palacios,
que
dizquées
del
Duguedo
Árcos,
$e
Quema,
g
dizque
esdebC
abildó
dela
SY
glefa
de
Seuilla..
Carrion
de
los
Ajos,que
dizque
es
de
la
Ordé
de
Calatrava.
Caftilleja
de
Talara,
que
dizque
esde
Fernando
Ortiz
de
Guzman.
[Guádaj
joz;queidizque
esdel
DuquedeÁrcós.i
2
PA],
Chucéna;quedizque
es
dedo
Pedro:Lopez
Puercocarfere.
sl
cáladelúanaDorra;:
sis
pg
put
qn
don
Pedro
bh
hapez
Puertocarreros
-
mp
asirog
suo
badal
gi)
Eo
Molares,
qué
dizque
es
del
Blame
de
Alcala.
csnsasO
fi
El'Coronil,que
dizque
es
del
dicho.Dúque..::
dios?
pu
iHanuena!
dolcamino,
Jo
dizque
esde
don
Fadriquede
|
Ribera:
PD
OolOslib
1812
11313
di,
y
S
Gonfalninague
din
esdel
dl
de
Eddridiira:
da
SanNicolas
del
Puerto;
q
dizque
esdel
dichodon
Fadrique
El
Vifo,que
dizque:es
del
Conde
del
Caltellarsi
¿0555
20!
Eos
Cortijos,
que
dizque
fon
de
don
Franciftode
Guinwram:
El
Almuedano,que
dizque
és
del
Conde
de
Gilues:a:
[Menacugazque
dizqueesde-Francifco:
Duarte.
'La
Torre¿quedizqueesde
Martin
Ceron..
'
¡La
Torre
de
Palécia;
que
izada
es
de
los
herederos
de
Her:
-man-Mexias
o
:
Villaluilla
cabe
Gines,que
dizque
es
Encomienda.
¡Lopas;que
dizquees
dela
Y
gleliamayor.
200.
'Porres,que
dizque
eside
Pedro
Serrano.
:0
>!
|
¡Alocáz,que
dizque
esdel
Conde
ee
Oliuares..:
IMarchenilla'junto
a
Gandul.
|
:
Por
ende
yo
vos
mando
que
aora,ni
ide
aqui
adoláhitar
no
pe
NOZCays
de
los
dichosnegocios
de
las
villas
y
lugares,
y
cor
tizos-de
fufodeclarados¿nilosadmitays,
nirecibays:
y
al.
gunos
ocurrieren
a
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Audiencia,losremitaysluego
ala
di
cha
hueltra
Auditcia
de
Seu1llaspara
que
alla
hagan
en
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julticia.
Fechoentl
Bolque
de
Segonia'2diez
dias
del
més
de
Agoftodemil
y.
quinientos
y
lelenta
y
leys
años,
Y
O
E
L
RE
Y.Por
mandado
de
lu
Mageftad,
Pedro
de
Hoyo:
E
29
Cedula
2
TABRO.DRIMER
O;
MIANTO
1204
UCR
Cdalaparaquélasicanfasdelas
ishasde
Ganáriazdegoen
|
Je
podra
conocer
por
apelacion
en
efta
Andtéricia
sioup
|
¿fovhre
Elidalguia;
quedeftas
[caderop2oios
ls
1201
S
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rs
“A
E
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1
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25
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22:51:10
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2088
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stoliiita
y
0
5
A
:O81so0d
$
l:
dienciál
y
Chaneillzta
que
refidesénda:ciudad
del
Sé
Sranadajy!
Alcaldes
dél
comen
dela
dicha:Audiens!
cia.
Sabed
que
por
la
mucha
diftanciaquoay:
de
lasiflas
del
|
Canaria
a
elfavciudad
¿:epór
las
muchascoltas
yv
daños
qué!
reciben
los
queapelahidedosjúezes
depapélacion:
deda
Aiil
dienciade
Canária
en
vepiden
(eguimientoldellos
por
thás|
y
por
tierra
a
ella
Audiencia,
y
de
la
dilacion
queen
lo
fufo!
dicho
recibenlos
negocios
tauemos:dado
nupuaordehcof|
|
cade
la
cantidad!
y
delos
cafos:
em
quee
piréde:
apclánde!
los
dichos
juez£s.
y
quecnlos
cafos
enquetépn
ode:
apélar
]
vayanlas'
apelaciones
alanueltra
Audiénciaded
osGradosi|
que
relidecnla'ciudadde
Séuillarendwayan
das
dichaga
pal
lacionesa
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Audiencia
E
aísilosmandamosquedeaquil
|
adelante
norccibays¿niadmitays
lasapelaciones
quede
las!
dickasillas
de
Canaria,
mi
delos
juezesdellasvinterenk
ef
va
Audiencia,ni
recibays
nueuas
demandas
poricalo
decor-|
re,nien
otra
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úl
os
entremeraysavlar,ni
ib
bal
rildicion
alguna
enlas-dichas
Has
de.Canariat
y
dosmego!
|cios
de
las
dichas
Islas
que:
ante
vofotrosseltan
pendientes,
|
(y
no
eltuuieretenticiadosenviltadhlos
remita
ysal
Rogés]
te
y
juezes
de
los
Grados
de
ladicha'mueltra
Audiencia
dé
]
ScuillasCón
queentos
pleytosde
Hidalguias
safsi
deofani|
|
gro,c
omode
priuilegio
que
tienen
¡¡owuuieren
los
vezinos|
delásdichasiflas
de:Canariz:no
le:
haga
notedad.,:liñoque
.
Jaguellosfe
ligan
ye
profigamen
ca
Andienciayltgun
y:
co]
|
mokhaftzaqui
felhazia;
y
podia
líazers
Fechaénla
villa
do]
Madtid
aquirizedias
del
mes
de
Enero
demilyyquinientos|
y
folenta
y
feys
años.
VO:
Elo
REY.
Pórmandado
de
fu:
|
Mageltad,
Pedro
del
Hayol
oo
bario
ap
pis
tya
oy
e
el
TAM.
dá
104
AAA
nto
a
N
:
3
1
LL
4.tit.3
dib.3s
|:
EcOp»
es
|
storm
o1E
rare
enlade
Silla
falalasgie
oñibresOob
otsN
|
a
RR
+
diencia
de
los
Grados
de
Seuilla
los
procellos
Eecle-
fsafticos,
en
que
los
juezes
no
otorga
las
apelaciones
[que
deuen
otorgar,
o
quando
proceden
contra
legos,
en
el
diltrito
de
la
dicha
Audiencia,
aunque
las
partes
litigantes
(ean
de
eftotro
diftrito
,
conforme
a
tres
eedulas
que
para
ello
ay:las
quales
eftan
referidas
en
el
Titulo
fegundo
delos
procellos
Eccleliafticos
delte
primero
libros...
a
T
AMBIEN
fe
an
delleuar
por
via
de
fuerca
alaÁu
za
Cedula
dela
infirucion
y
facultad
que
fe
dioa
los
juezes
j
]
|
que
fe
embiaron
a
Canaria,y
delas
canfas
de
que
ES
-—
denenconocer,queno
fe
pueden
tratar
enla
Audiencias
|
.
RE
Y.
Prefidente
y
Oydores
de
la
riueltra
Au-
diencia
y
Chancilleria
que
refide
enla
ciudad
de
Tenerife,
y
la
Palma,
y
otrasiflas
ouiefle
juezes
de
apelaciós.
y
la
ordé
que
aulan'de
tener
en
conocer
delas
canías
de
que
les
mandamos
ferjuezes,f
gun
lo
vereys
por
la
dicha
nuels.
tra
carta,fb
tenor
de
la
qual
esel
quefe
figuc.
DON
Carlos
|
por
la
gracia
de
Dios,Rey
de
Romanos,
y
Emperador
fem-
per
Augulto,
Doña
Luana
lu
madre,
y
el
mifmo
Don
Carlos
por
la
mifma
gracia,Reyes
de
Caftilla,de
Leon,de
Aragon,
8zc.
Por
quanto
a
nos,como
Reyes
y
leñoresconuiene
pro-
ueer
que
la
jufticia
fea
adminiftrada
a
nucítros
fubditos
eó
menos
colta
que
ferpueda
,
dandoles
juezes
que
relidan
y.
eften
en
la
parte
masconueniente
para
ello:
y
conforman-.
donos
con
efto,
y
comoconuenia
que
poralgunos
refpetos:
que
los
Catholicos
Reyes
nueftros
feñores
padres
y
abue-
los
(que
fanta
gloria
ayan)
proueyeron
y
mandaron,
que
los
pleytos
y
canas
que
los
vezinos:delas
iflas
de
la
gran
Canaria,
y
Tenerife,
y
la
Palma,
y
Langarote,
y
Fuer-
teuentura,
y
la
Gomera,
y
el
Hierro,
en
grado
de
apela-
ción
,
o
fuplicacion.vinic[len
ante
el
nueltro
Prefidente
e
L3
y
Oy.
|
DELOSPLEYTOS
DESEVILLA
Y
CANARIA,é:c.
83
|
90.7.
tic.2,
lib,
Granada.Sabed
que
mandamos
dar
vna
nueftía
car-
|
ta,por'la
qual
ordenamos
queen
las
iflas
de
gran
Canaria,y
|
3.1eCOpa
É
:
AAA
A
eS
h
. .
ae
B
A
ERA
AREA
A
:
-
=
s
A
-
E
e
y
>
1
2
AAA
EROTIC
IT
ATINA
AOSTA
DTITA
=
mm
”
LIBRO
PRIMERO,
TITVLO
IX.
|
y
Oydotes
de
la
ñueltra
Audiencia
y
Chancilleria
que
re(i-|
|
de
enelta
ciudad
de
Granada,
y
alsife
a
hecho.
Y
aora
por
mas
aliuio
de
nueltros
fubditos(acatando
la
gran
diltancia]
del
camiñoyalsi
por
mar,como
por
tierra
que
ay
dela
dicha
-¿1udad
a
las
dichas
islas,
y
porque
los
vezinos
dellas
no
reci-
|
ban
bexacion,
nifatiga
en
venir
en
feguimiento
de
los
di:
Chos
pleytos
a
la
dicha
Audiencia
+
y
porque
a
menos
coíta
'Tuyalos
puedan
feguir,
y
mas
breuemente
la
jufticia
les
fea
«|
adminiftrada:
teniendo
conlideracion
a
todo
efto,
y
infor-
mados
de
las
grandes
coftas
y
gatos
que
fe
lesan
recrecido
|
y
recrecen
de
venir
a
la
dicha
Audiencia,
efpecialmente
fo-
|
bre
caufas
que
fon
de
poca
cantidad:
praticadofobre
ello
có:
los
del
nueftro
Confejo,y
cómigo
el
Rey
confulrtado
)emos!
acordado
y
ténemos
por
bien
que
de
aqui
adelante(
en
quá|
to
nueltra
merced
y
voluntad
fuere
)
eften
y
refidan
enla!
dicha
ifla
de
gran
Cañaria
tres
juezes
(
quales
por
nos
leran|
nombrados
)que
no
fean
naturales
de
las
dichasiflasyniye-!
|
zinos
dellas
,
alosquales
dichos
juezes
que
a6i
nombráre-!
mos,
damos
poder
y
facultad
para
que
todos
tresjuntamen|
te
conozcan
de
los
pleytos
y
caulas
que
ante
ellos
vinieren
|
delos
vezinos
de
las
dichasillas
y
lu
jurifdició
en
grado
del
apélacion,o
fuplicacion,halta
enla
quantia,y
fegun
que
en
¿la
nueltra
carta
lera
declarado,
y
no
de
otra
manera.
|
[PRIMERAMENTE
ordenamos
y
mandamos
que
|
los
dichos
tres
juezes
elten
y
refidan:en
la
dicha
iíla
de
lal:
|
gran
Canaria,
y
alli
tenganila
Audieñcia.
Y
Ñ
por
algun
ref
|
petoneceflario
cóuinicre
que
le
mude
y
difcutra
a
otra
par-
|
se
delas
dichasiflas
por
algun
tiempo,que
(éa
lugar
conue-|
|
niénte,que
lo
puedan
hazer,
|
ITEM,
ordenamos
y
mañdamos
¿
que
fide
los
Go-
|
uernadotés
de
las
dichás
iflas
,
o
de
fus
tenientes
,
o
de
j
otras
qualelquier
julticias
dellas,
alsirealengas,
como
de]
'
feñorío
fuere
apelado
,
o
fuplicado
de
los
pleytos
y
cau-
las
que
ante
ellos
(e
tratan
y
trataren',
que
la
apelacion
y
Íuplicacion
dellos;
en
las
caulas
civiles
fean
para
antel.
los
dichos
tres
Juezes
,
de
quálquier
cantidad
Que
fean,!
| |
y
no
EA
o
A
APT
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