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Traslación de la Real Chancillería que reside en la ciudad de Ciudad Real a esta ciudad de Granada y del asiento della y cedulas que para esto y su labor se dieron.

Real Cancillería de Granada

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ET HA + 15 post uy ' da AN Du ¡e > y pa A a .. 5 15 3 Fada PRIMERO DE LA] ¡TRA NSLACIONvYD Eo LA] NREAL. CHANCILLERIA QUE RESL| || día enla ciudad de Ciudadreal a efe ciudad deGra- Hp nada, y:del afsiento della, y cedulasque Muolezabk -¿paraeflo,y fulabor(e-dieroñ, 502 ida pq y y Ñ + b : e da e paje deCtudadieal a Granada, “2: nar» . et ! > o $ Ñ AAN N h e Me y ” MM > BA 5 % gu H en > i ls a > sist $3 9 cd de A 2 NG y > - . : 4. m » á 3 ( N 0 , “ o A "e a $ q y Py Ny 4 . S : A L , KR E Y. Prefide E ¿Concór.l.1. cie. 1 Y nara mehizo el. Doétor:¡CornejoiAdi | | icalde de elia: Audiencia» Y luego mande prouecr las prouis> (iones que ebdicho DoBorvos lleua;pára que os yaysa re- | Gdiralaciudad de: Granadas Porende'yoyos mando: que $ Hlomasprefto.quebuenamente podays vos partays patada (dicha ciudad,y deys orden como comencéysa entenderen q defpachar losmegaciosqué pendenen ella Audiencia; por: | quea caufa de la dicha parrida no aya dilacion encliosiyno f fagades ende al, Fecha en¿Fofo rocho dias de Febreroxde | mil y quinictos-Yeinco años: Y O. E L REY, Porman» pl | Hidado del Rey adminiltrador y gobernador, Miguel Perez Ea | | Je Almacan. Elta feñaladaenlas cfpaldas.de leys feñales | ñ | Je los feñores del .Confejo; con obre cfcripto que dize: Por | E al Rey, al Prefidente y Oydotes del Audiencia de Cib- Eo dadrealo rs : PROS 5190 acido Y 20100 Te | NS AN Ni Y A 3sP rO-4 LIBRO PRIMERO TITVLO L- 20 Provifion [obrelo mifmo dirigida al concejo, jufticia y regidores | E dela ciudad de Granada» SÁ ONAJTVANA POR LA:GRACIA DEI D Dios, Reyna de Caltilla, de Leon, de Granada,%c.| | Av osel concejo,juiticia,regidores,canalleros,jura-| -- |dos,elcuderos, ofticiales y.omesbuenos delagrande y muy| | <a nombrada ciudad de Granada, falud y gracia. Bienfabeys || “icomo el Rey mifeñor y padre, y la Reyna mi feñora ma-||- dre, poralgunas.colas cumplideras ali feruicio, y cfpecial |] A mente porque enlos pley:os.oviefle mejor y mas breue ex-|] -[ pedicion ouieron hecho y ordenado que ouieffe dos Audié| |] 4 cas en eftosmis Reynos : y quela vna relidiefle enla villa] ¿kde Valladolid, y la otra mandaron que por eftonce refidiel-| (een Ciudadreal, haftaanto quepor ellosfueffe proueydo|| | otra cofa. Y defpuesal tiempo que eftunieron en ella dicha] | “| ciudad, porlamasnoblecer, acatádo fer cabeca de efle rey-| no, mandaron que la dicha:Aúdiécia de Ciudadreal fe paf-H 'fáfle a efla dicha ciudad, aque refidicfle en ella ,fegun mas|h ' largamente en el privilegioquelobreellovosdieronfecó-|H tiene. Agora porqueyo'efido informada quealsi para la pol Fblacion y pacificación , y ennoblecimiento de efla ciudad, como. para mas alivio de losnegociantes que: enla dichaH mi Audiencia reliden;y'an de negociar fus pleytos,comuie- ¿ne que ladicha mi Audiencia vaya a ellar y relidir eneffal | ciudad; por eftar como eltá enmas comarca de todas ello- tras ciudades, villas y fugares del Andaluzia, y del reyno de Murcia, y de todo ellereynode Granada: Y porquelocon- renidoen el dicho privilegio f£cumpla y ayacftetto, yo é mandado al Prelidente y Oydores de la dicha mi Audien. cia que luego fe vayan a ellar y relidir:erveffa ciudad. Por ende yo vos mando que luegolos recibays de la manera y | | forma quee fuelen y acoltumbran recibi? quando la di- cha mi Audiencia Cntra nuevamente en alguna ciudad z O villa deltos misreynos, y-deys y fagays dar al Prelidente y Oydores y officiales de la dicha mi Audiencia enel Alca | DEL ASSIENTO DEL AVID: ESA iS | cava des ella dibhe ciudad poladás conadmbles enique” po . | Deep y todoslos mantenimientos: y ptras dofisiqué: guteren | q menedter, pon 'fusdineros:; precios razoñables; ¡lesún que ' tentrélvolotros valier?., ln Jecarire losilquileras dins h dichas poladas ¿nblos: ¡precios delos dichos mantenimiéas ! LOs: QUE fapays y cumplaystodo lo que por ellosvós fuere i mandado, conforme alos poder es que de: m7 “tienen; y Er ' ycomo lasleyes delmis reynos lo difponen;y1ós vnosy 168 | otros: no fagades: eñdeal' poralguna manera y fopena dela | imimerced yade diez mil amacicadí paramilcamara ¿edo j vano quelo contrario. hizicres Y demas mando al om que i Wvoseltambcarta mollrare que vos emplaze que parezcades j Hlante mienlam cortedo quier queyo tesdel día quévos y dl emp! lazare halla quinze días primeros guientes fola! di] icha pena”: Lola a mando a qualquiér elcrivano publicó po | ¡que para clto fuere llamado que de ende al quévos la mob : ¡rarerellimonio Ganado confubgno' "porqué; vo Sfépa entól| Elimo (e cumple mtmandado.Dadaien lámoble éiidadde SH fiFoaocho dias del mes de Hebrero año del Nacimiento de 4 linueltro Salvador Jefu Chriftode mil y qu inientos y éinco' E ifaños. YO EL RE Y, Yo Miguel Perez de Almacan fecre | A A Tarlo dela Re eyna vnueftra feñora la fizc elcreuir por manda 3 do del feñor Rey fu padre,como adminikiradar y gouerna- $ Eldor de tos (usidnOS. Enlas.efpaldas de la: dicha! cata dede ul ¡FAdrezáleltauambos nó m bres 6 ¡auientes; To; Eps Cordubeh. | bottor Archidiaconus de: “Talayera.! Licencias Moxicas | Daéror Caruajalil icóciatus SanMago? RodericasDo88r PER e ne Ue | op Brimbloy e0q oro) 0%) 10q dk E psD1 Pidog y ze Cadúla Obre lo mifnocditizidaal Arg de IS or Ten | | pe BROY al ys Habu él 930) On, e sas Er yb FA Le >> ns YE oa RENER ENDO OE y ecEoro O! do paar cArpobifpo dc Oinada, ii confor, ya eto miconfejo Py A fabey3 Como BER tol que | la RARA doña YAbTA LIBRE que: 40= | rá q ARE YA CEA eS dd otorgado y cócedido acffa ciudad de Granadafue vna; quel | LIBRO PRIMERO TITVLO:L fue, vna que la Audiencia de Ciudadreal fueflea eftar y rep! | dirjen efía ciudad:y alsi por efto, como por la voluntad qu la dicha Reyna mimuger y yo liempre touimos al noble-| | cimiento y poblacion de efla ciudad , é mandado al Pref dente y- Oy dores de la dicha Audiencia que luegofe vayabf a eltar y relidir en ella ciudad.Porendeyo vos ruego y en+ cargo que hagaysrecibirla dicha Audiencia:enla manera quelefuele y acoltumbrarecibiren los lugaresque nucua] menteentra: y fagaysapolentaral Prelidente y Oy dores; y] oficiales dela dicha Audiencia en la. Alcagaña deella ciu f | dad.en calas conuenittes porfus dineros comtantoquedoy | alquileres fean moderados: y aísi en elto,como entodas last | “orrascolas que conuengan al alsiento dela dicha Audien;f| ¿cia fagays en el lo que vos vieredes que cumpla: en lo qual] mucho plazery feruiciome hareys. De laciudad de Toro af ocho de Febrerode mil y quinientos y cinco.años. YO. EL! 'REY.Pormandado del Rey gouernador y admimiltsrador.f Miguel Perez de Almagan». | | E 29 Ceduladirigida al Condede Tendills fabrelomifma. 3 Al 4. FIL REY.CONDE, YA SABEYS CO| AE? moenrreorrascolas que yo, y laferenifsima Reyna | 4 doña Y labelmi mugerque lantaglori22ya, oufinos | la Audiencia: de Ciudadreal fuellea eltar yuelidir nl ciudad : y afsi porefto, como porla voluntad que la dichaf mi muger y. yo fiemprerouimos al nobleciatíento y poblaf | ¿cion de ella ciudad, é mandadoal Prelidente y OydoresdebH ladicha Audiencia que luego le vayan a cltar y refidir nf | ella ciudad. Porende yo vosrúego y mando que fagaysre-HH cibir la dicha-Audiencia enla manera: que le fuele y acof] sumbra recibir en los lugares que muevamente entra Y deys ordencomole haga y cumpla lo quesa clfa ciadadfe] $... cho eh > DEI. ASSIENTO DEL AVD ENCIA. 3 ¡cho feruicio me hareys. Fecha en Toro a ocho dias del mes| ¡de Hebrero de mil y quiniétos y cinco años. YO EL.REY. Por mandado del Rey adminiftrador y gouernador. Mi ¡Jguel Perez de Almagan. Y en laselpaldas de la dicha cedu- ; Madelu Alteza eftavan ciertas feñales de los feñores de fu4 ¡IConfejo» za Cedula dirigida al e orregidor de Granada fobre lomifmo. LREY.ALONSOENRIQVEZ Corregidor de Granada , ya labeys como entre EL y otrascolas que yo, y laferenifsima Reyna doña | | vtaoeranimeger que fanta gloria aya, ouimos otorgado y concedido a cfa ciudad fue vna , que la Audiencia de l[Ciudadreal fuelle a eftar y relidir en efla ciudad , y alsi | [por cíto , como por la voluntad que la dicha Reyna mi |[muger, y yo fiempre tuuimosal noblecimiento, y pobla- cion de ela ciudad , e mandado al Prelidente y Oydo- res de la dicha Audiencia que luego fe vayan a eltar y re- Gdir en ela ciudad. Porende yo vos mando que hagays recibir la dicha Audiencia, enla manera que fe fuele y | acoftumbra recibir en loslugares que nuevamente entra: | y hagays apolentar al Prefidente y Oydores , y of=cia- | | Hes de la dicha Audiencia en el Alcagaua de efía ciudad, len calas conuenientes, por lus dineros: con tanto que los alquileres fean moderados : y aísi cn.elto , como en to- ll das.las otras cofas que conuengan al afsiento de la dicha ¡Audiencia fagaysen ellolo que vos vieredes que cumpla, como de vos lo confio , en lo qual mucho plazer y fer- lluicio me hareys. De la ciudad de Toro a-ocho dias del mos de Hebrero de Mil y quinientos y cinco años. Y O] ll L REY. Por mandadodel Rey gouernador y admi- Yiniftrador , Miguel Perez de Almacan. Y a las efpaldas delta cedula eftauan ciertas feñales de los feñores de fup ¡Confejo. Ñ A 3 ve Cedula: y e 5 5 5 a a PPP LIBRO PRIMERO TITVLO L AA A A A A A A TACA go Cedula para que el Prefidente y Oydores, y otros officiales del Audiencia fe puedan apofentar en qualefquier ciudades,villas y lugares que quifieren mientras durare la pefie | en Granada. 6, res, Alcaldes,alguaziles,regidores,caualleros,elcude ros¿ofhiciales, y omes buenos de las ciudades de Seui lla, y Cordona, y Ecija, y Loxa , y Alhama, y de todas las otras Ciudades, villas y lugares del Andaluzia, y Reyno de Granada, y a cada vne y qualquier de vos a quien efta mi cartayo fu traslado fignado de efcriuano publico fuere mol: trada. Sabed que dizque a cauía que la ciudad de Granada donde al prelente reliden el Prefidente y Oy dores,y otros ofhiciales de nueftra Chancilleria efta algo dañada de pelti- lencia, y fe efpera que crecerá(lo que no plega a Dios )y los dichos Prefidente y Oydores de la dicha Ghancilléria fe auran de lalir de la dicha ciudad ale yr a apolentar a algu: nas de ellas dichasciudades;o villas , o lugares que efte fa na, entretanto que nucítro Señor loremedia. Por ende yo vos mando atodos , y a cada vno de vos que en qualquiera de ellas dichas ciudades, villas y lugares donde el dicho Pre (idente y Oydoresquifieren yr , y les parezca que eftaran bien, los apofenteys, ylos hagaysapolentara ellos, y alos otrosofficiales de nueftra Chancilleria en buenas pofadas, (in dineros ¿ que no fean melones : y les hagays dar todos los mantenimientos que ouieren menefter por fus dineros, alos precios que entre vofotros valen , finfe los encarecer mas: y losvnos, y losotrosnofagades, nifagan ende al por alguna manera, lopena de la mi merced, y sa diez mil ma- rauedispara micamara a cada vno que lo contrario hizie- re. Fecha en Burgosa nueve dias del mes de Iunio de qui: nientos y ochoaños. YO EL REY. Pormandado de lu Alteza,Lope Gonchillos, : E L REY. CONCGEÍTOS, CORREGIDO: pa Cedula - TS DEL, ASSIENTO DEL:AVDIENCIA 1 4 bu qm Cedula para queje tomen las cafas del Parriarchs 03 mado mp sb pera Añdienció isso rob bl qu L REY.PRESIDENTE Y OYDORES E dela nueltra Audiencia que relide enla ciudad de Ad Granada,a miesfecharelacion quelacala en q;aora) hazeysla: Audiencia no tienelas falasque conuiene para q | hagays Audiencia, y paraquéefte el nueltrofello real, y la | catcel y archino, y otras cofas neceflarias parael buen def | pacho de los negocios. Y porque dizque las cafas queen cfla ciúdad tenia el Patriarcha delas Indias Obifpo de Burgos | ya difuntto ; fon.mas. conuenientes para en que efte la die | cha Audiencia,y eltan en mejor [1t10.Porende yo vos man do que entretanto que Mando proueer de cola conuenicn: | te para la dicha Audiencia os pafleyss-a las cafas del dicho [Patriarcha, y tengays en ellas la dicha Audiencia, y nueftro fello real, y la'carcel, y otras colas que fe requieren; y man: do a qualquier perlonaque lastenga:que no ponga enello | impedimento alguno, y que haga y cumpla lo que fobre | ello porvófotros lefuere mandado: y hazed pagar cada vn | año de los quela dicha Audiencia eftuniereendas dichas Ca- | las el juíto alquiler a la perfona que lo ouiere deauer , que | con efta os embio cedula parael receptor general de la di- | cha Audiencia que lo pague. Fecha en Granadaa veynte y nueue dias del mes de Octubre de mil y quinientos y veyn: [te y feysaños. YO E L RE Y.Por mandado de fu Magel- tad.Francifco delosCobos. 9 | - E 29 Cedula paraque fe tafjen las cafas que fe an dederribar para el ; Audienciayy que fellenelatraca dellasyy delo - om queje a de acrecentar. 00 e” de e » 1» 4 ” .+ . 3 ; f , rex , pa . > 55% $. “ Y ALREYPRESIDENTEY OY DORES E dela/Audiencia que refide:en lacindad de Granada, vi loque mece/criuiftes cerca dela taflacion quefe hi: A 4 ” zo de : e -— Lo — z , _ - LIBRO PRIMERO TIT VLO-L zo de las calas de Alonfo Enriquez en que hazeys el Audit] encia, y de la necelsidadquedezis q ay de que fe enfanchen] las falas, y otros apofentos de la dicha cafa para cl Audien-| cia,porque lo que eftá aora fecho es eftrecho: y como ay ne]: celsidad de comprarle orfa caía de Beatriz Galindo,que ef-| ticerca dellaen que fe haga carcel:y tambien que [e enfan- chela calle donde eftanlas dichas cafas: por fer muy eftre- chaslo qual fe podra remediar deshaziendofe ciertas calas pequeñas que eftan delante-dela puerta de las dichas ca-] | (as. Y porquenomeembiaftes a dezirque podran coftarlas calas que dez1s que le arde comprar:yo vos mandoqueluej | 'go.meembieys la relación delo que podran coftar las calas que dezis que le deuencomprar,y de que perfonas fon,y la traca de las dichas calas principales, y de loque dezis que ay necelsidad de le acrecentaren ellas, para que yo lo made verzy proueer fobre ellocomo conuéga: y nofagades ende al. Fecha acatorze dias del mes de Tulio año de quinientos] yy. cinco años. Y O: EL RE Y. Por mandado del Rey ad-] 'miniltrador y gouernador.Gafpar de Grizio. 29 Cedula para que fetaf]en y derriben las cafas que eftan frontero | del Audiencia,y fe haga plaga dellaso S e WWUL REY. NVESTRO CORREGIDOR E o juez derelidencia de la ciudad de Granada , por: que e fido informado que las cafas dela nueftra Au- diencia y Chancilleria de, ella ciudad no tienen el autori: dad y apoléntos que conuienen para.el exercicio que en ellas fe tiene : y que eftan envna calle muy angofta, donde | porla mucha gente que continuamente concurre en la di- | cha Audiencia no le pueden dar lugar vnos a otros : y que | para que las dichas calas eften como.es menefter conuerni derrocar ciertas calas que eltan frontero della para hazer] placa.Porende por efta mi cedula vos mátido que llameys |y hagays llamar y parecerante vos alos dueños de las di cha - DEL> ASSIENTO) DEL! AVDIENCIA. - ¡chascafas; y deyscon ellosalgun buen medio para-queias dexeny para elnoblecimiento delas de la dicha Audiencia, | y quenombren maeftros. y: perfonas.para tallar y. apreciar ¡las dichasfus calas: y volotros nonibreys por nueltra párte otros:a los quales mandarcys que lobre juramento que pri: | mero hagan, taflen y aprecien por ante elcriuano publico ló.que valen losfuelos y edificios delasdichascalasi:.y pa- | [gando.el: Prefidente y Oydores dela dichía.Audiencia a los 1 [dueños dellas lo.quealsifuere tallado porlos dichos mack tros y perfonas juramétadas, fegun dicho es, las hagays der- l [rocar y hazeren ellas vna plaga delante las cafas de la dicha J |Audiencia. Fechaen Toledo ados de lunio de quinientos ly cinco años. YO EL REY. Por mandado de lu Ma- | geftad.Francifco de los Cobos, 28m Cedala para quelallabor delas cafasdel ¿Audiencia Ñ ) fe haga delas penasde camara E 2 1 53 AIR AE) ¿LD ¿dela nueltra Audiencia y Chancilleria que. relide mé en la ciudad de Granada, vi vueftralerra que me dio Simancas efcriuano deefla Audiencia, y enlo de las:cafas della,y oe por bien que felabren, y que para ello fetomen | de las penas que en ella fe aplican:a nueltrá.camara y filco' lo que fuere menefter.:Y por la prelente mando al receptor que es; o fuere dellas quede para:lalabordelas dichas ca- las.Jos marauedis que vofotros le mandaredes por manda- mientos firmados de vucltros nombres. Y: afsi mimo. vos. embio cedula mia para quafe taflen y derruequen lascalas: queeftan fronterodelas dela dicha Audiencia + y mando quelos marauedisen que aquellas fueren talladas fe pagué ' afsimilimo delas dichas penas, y queel dicho receptor los: dé porlos dichos mandamiétos firmados de vueltrosnom- bres, y quele fear recebidosen quenta por virtud dellos, y | por la copia delte capitulofacada con o yueltra, y ESA 5 con Es REY.PRESIDENTE Y OYDORES| 7. EIBROYPRIMERO TITVLO Li | com cartas de pago delas perfonas' 2 quien los. pagare y Link | 'ÓtrO recaudo alguno: Fechaen Toledoados dias debmés] de Tuniodemil y: quinientos y vey.nte y "CInco años. do Ol Elba UP-Y: Pormandado de fu Maygeltad, Francifco de; los: Cobos. y AS 48 13 . rt 29 Cedula para que laspenas que fe aplicaren: para los: eftrados del) S LA “'Atidienciafe gafien y paguen por libramiento del Pre- eb] Jooma sos fidemteenlalabor de las cafas del Audien= 200000) SIS2En 12308 ciayy otras cofasa: 0E3 3 ud ayi. AE ay » 4 p 3 in Ñ y PIS 1 EBND 0] | Es dd L H as X A IX L REY. LICENCIADO LOPE DE] End >= Caltellanos Filcal del Audiencia y Chancilleria| By querelideenlaciudad de Granada , y receptor] | de las penas della , y aotra qualquier perlona que de aqui ¡adelótetuuiere cargo derecebir y cobrarlas dichas penas | Sabed que mi merced y voluntad es que todos los maraue-| dis que fe ayanaplicado, o aplicaren de aquí adelante en effa dicha Audiencia para los eltrados della fe galten y dil. tribuyan en las obras y reparos delas.cafas dela: dicha Au-| diencia y eltrados della, y en pagarlos oficiales que fefi ue-| ler defto pagar,y los menfajeros que fuerenmenclterfegun! loórdenare y de m iparte mandare el reuerendo inChrifto) padre Obifpo de Aftorga Prelidente en la dicha Chancille.| Yia y del nueftro Confejo.Por ende yo vos mando que deys y pagueys los m arauedis que ouiere delo fufo dicho para los dichos gaftos por librangasfirmadasdel dicho Obilpo) | quecon efta mi carta, o.có futraslado fignado de efcrivano |publico y con las dichas librangas y:con los recaudos:en| elos Contenidos mando que vos lean recibidos y pafladosj | |'eniquenta los marauedis que conformealo fufo dicho die- | redes y pagaredes y nofagad esendeal. Fecha en Madrid al | tres dias de Abril de-quinittos y diezaños. YO EL REY. i Pormandado deíu Alteza,Lope Gonchillos. s:d iz. o.tir.14. lib. 4 legundo recop. | -PITVLO [a Los proorssos ECGLESIASTICOS. 6 ISEGVNDO DE LOS PRO CES IOMA EL ELO EEE IN SIASTICOS,DEQYEENELAVDIEN- | cia fe puede conocer por vía de fuerca» 29 Cedula de los proce/Jos Eclefrafticos que fe denen traer por wia de fuerga al Audiencias I. ] 31A REYNA: Prelidente| 236.si.sís || es ly Oy dores de lami Audi%cia de Guada Pq real,yo vos mando que de aquí adelante quando ante vofotros fuere quexado de alguna fuerga que aya fechoalgun juez, o perfona Ecclefiaftica,o fido la tal fuer cafecha verdaderamente comarmas : 0 quando los Juezes y períonas Eccleftafticas procedieren có-. Mera misfubditos y naturales de fecho,y no como juezes,que: l len eltos tales cafos folamente alceys la dicha fuerga : y que E lao fagays traer procellos Ecelelsafticos algunosa cfla dicha lloni Audiencia. Saluo quarido los dichos juezes Ecclefsafti- ¡cosconocieren de las caulas de que el coriocimiento legun derecho folamente pertenece a mio a mis juezes:o quando lprocedieren contra legos ¿ en caos quede derecho no pue- den y nideuen conocer los juezes Eccleliafticos, aunque le | Iquexen quelostales juezes Ecclefrafticos proceden aexecu. cion de fus fentencias feyendo dellos legitimamente apela: Hdo.Pero fi de las caulas de que por elta micedula mádoque lInoconozcays, 1 mandeys traerlos dichos procefÍ: os Eccle HGafticos ante vofotros fuere quexado, remitayslas tales que Has ante mi al mi Confejo,para que enel fe vea, y prouea co mo fuere julticia: y no fagades ende al. Fecha en Alcala dé Henares LIBRO PRIMERO, TITVLO ll AIN AA LTS A EI DAI OLIVIA DAS TIME CPAINLEAA DRNA a 1E/a correyida ¡por la. 4» defte : rirulo, Henares a primero dia del mes de Iunio de mil y quinienA tos y tres años. YO LA REYNA. Por mandado dela| Reyna Galpar de Griz10» 3a Carta para queno fetraygan a la Andiencia procefJos Eclefiafticos,ni fe llamen los juezes Eclefiafticos a que den TAZOB» 2. Qt ONA IVANA POR LA GRACIA DE Dios,Reyna de Caftilla,de Leó,de Granada,de To-| | ledo, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de laen,de Y los Algarues, de Algezira, de Gibraltar, y delas islas de Ca- nafia,Íeñora de Vizcaya y de Molina, y Princela de Aragon; y de Sicilia, Archiduquefa de Auftria, Duquefa de Borgo»; [na,Sc.Á vos el Prefidente y Oydores dela mi Audiencia y Chancilleria que eltays y relidisen Giudadreal, falud y gral cia.Sepades,que por parte delos Prelados y Y alelías deítos| mis Reynos y Señorios me es fecha relacion que hazeys traer muchos procellos de cenfurasde juezes Ecclefiafticos, alfsi ordinarios como delegados a clladicha mi Audiencia! fo color que no diffirieron, ni otorgaró lasapelaciones a las] perfonas que dellos apelaron:y para ver (¡ procedieron bien! y juftamente en ellos, y por otras caufas que aelloos mue- uen:y que afsi melmo mandays muchas vezes parecer ante vos alos dichosjuezes Ecclefiafticos a que os denrazon del fus proceflos, y alos elcrivanos ante quien paflaron que los trayan perfonalmente, y que abfueluan alas perlonas quej excomulgaron , y que alcélos entredichos que tienen puel tos, de que redunda gran perjuyzio ala jurifdicion Eccle-| fiaftica.Fueme por fu parte pedido y fuplicado lo mandafle | remediar,o como mi merced fuefle, Y por quanto la feñoral Reyna doña Yfabel mimadre,quefanta gloria aya,dexó or| | denadoy mandado en lu teltamento que fe remediafle to- | do loque fehazia en perjuyzio de los Preladose Yelefias,yl contra la libertad Ecclefiaftica , touelo por bien. Porende Yo] DE LOS PROGCESSOS ECCLESIASTIGOS. 7 yo vos mando que de aquiadelante no mandeys, nifagays ltraerran:e vos a efla dicha mi Audiencia ningun proceflo lEcclelfaftico fecho entre perfonas Ecclefiafticas, y fobre Icaulasmere Ecclefiafticas ¿ ni0tro proceflo de cenfuras, ni Mlameys ningun Juez Ecclefiaftico que:parezca ante vos, ni Ique abfueluan alos que tienen excomulgados, ni que alcen llascenfaras y entredichos que tienen pueftos , porqueafsi '[eúple al delcargo dela concienciadela dicha feñora Reyna mi madre, y a mi feruicio, Y mandad al mi Chanciller y'Re laiftrador que refiden y relidieren.en ella dicha mi Audien- cia que no lellen, ni regiltren las prouifiones que contra lo ufo dicho en-ella fé defpacharen: y los vnos, n1 los otros no fagades, ni fagan ende al por alguna manera , fopena de la lmimerced, Sc. Dadaen la ciudad de Toro, aleys dias del Imesde Hebrero'año del Nafcimiento de nuetro Saluador LES V Chriftode mil y.quinientos y:cinco años» Y O; EL ¡RE Y. Yo Miguel Perez de Almagáfecrerario de la Reyna Anueftra feñora lafize cleriuir por mandado del feñor Rey Mu padre como adminiftrador y gouernador de lus reynos: ¡Y en laselpaldas eftauael fello real, y efcriptos los nombres | guientes, Martinus Doctor, Archidiaconus de Talavera, ¡Licenciatus gapata,Fernandus Tello Licenciarus, Regrftra- ida el Licenciado Polanco,Luys del Caftillo Chanciller. Veafe la,1. 13.14 tic 3. lib.q.re 1d cy Junji | mo corrige efha;: E cedula cn quan | to dize queno h: E fe puedan lla $4] marjuexes Ecid. clefiasticos. E ! ¡EN Ciudadreala veynte y tres dias de Hebrero de mil y | || "quinientos y cinco años , Bernardino de Tapia portero | Ide camara de lú Alteza prefento efta fucarta ante los feño- | tres Prefidente y Oydores.Por los quales vifta:Dixeron,que cos para que fe vean primero queorres algunos. mssoñoh- da -ry rar” ty 3% ¿Y 2 ERIGE DAA $8 SATA : . ; A Di. Y * ra an > ERA PTE re Ane rrrte t 1% + 13 , 14 Veis ss As E AL RE Ya Prefidento y: Oy dores dela nueltra: ue a Hl AH diencia y Chancilleriaquerefide en dasciudad de cop. | | ss Granada, | : HTBROSPRIME RO; TED VILO: Had ¡Granadazya fabeys como pot o:ra mi cedula. vosmande g) | quando alguno te quexare que algun juezEccleliaftico:del-| | [tos Reynosno le quieré otorzar laapelacion que del inter) | _puljereque deyswolotrosnueltras cartas, yen laformaáco-| | E tombradaque le damen nueltro cólejo para quee l tabjuezl | Totorguclaapelacion fendo interpuefta del legitimament | | tejo quecmbie el procellonola otorgando; para que vofo+ | Ttroslo'veays fegun quemas largamente enla dicha nueltraj 1 | cedula fecontienes Y porque de la dilacion que. ou1clfe ent l vervolotros el pracello, iencltoovielledes de guardarlas! | ordenancas de efta nueftra Audiencia, lajorifdicion Ecclea! | fraftica le impidiria y y las partes'recibirianmucho daño.| | Por ende yo vos mandoqueluegoqueel procello le truxe- reacíla Audiencia loveays antes y primero que otro algu | no, finembargo de lasordenangas de ela Audiencia y por 1 que mi voluntad es queeftos preficrá:atodosloso:ros ley| | tosque ay fe trataren;y nofagadesende al.Fechaen Grana] | Ida a dicz y nueue dias del mes de Oé:ubre:demil y quinic- | [tos y veynte y feys años, Y O EL:R:EY. Por mandadé Ñ defuMageltad;Francifco delosCobos. 2:25) 010 A) IS po 3 PSRQLETON , HA ETA 24 y , Ni ¿AER Y | ¡qa Ceduladefu Magefiad para que ala Audiencia ferráyo! ¿35:. gan por via de fuerga los proceffos Eccleftafticos 135 en queno fe otorgan las apelaciones AT iii La e de > FeR a ce E E qharobomidH 9bquejederen otorgar < lease Mal 3 » >. mn | 3 .>» “> S e ;¿ EOS Bal =DOCIDIS OIT -2OMS OIM VO NS Tan >: a $ y « - e : Fi a: tr tsre Nit et va A- 4 , DUELA Gite bli MUS hilos ; AA A e o , . hr rs De , j i . A 1, BO * 3 > Cn e : , > A » > 07 y 6 e t ars "UA per Py ro” AULA ASA ma: : 4 É, NE pl o + los ry o 7 O a a a [conocen nootorgandola apelació;o apelaciónes que dellosl 4 y legitimamente fon interpueltas, Y porque fonos informa-| | iy natutalessdorlas grandes vejaciones ¿Collar y altos que | - ¡ lá E ' Fc x % chener) Sue ASI DE LOS: PROGESSOS EGCLESIASTIGOS; 8 anté los:juezes Ecclefafticos le les figuen por no otorgarles ¡lastapelaciones que juítamente dellos Itrrerpoñen, y eFdere cho de nueftra preeminencia real le diminuye y piérde;'en elpecial guardandofe efto en el nueltro Cófejo, y enlarmmuef tra Audiencia y Chanclleria que relide en lavilladeValla dolid. Por ende yo vos mando que quando alguno viniere lante volotros quexandofe querrto fe letotorgala apelacion lque jultamente interpone de algu n:juez Ecclefialtico,deys lnueltrascarrasen la forma acoltumbradaen nueftro Con- Wilejo para que le otorgue la apelacion. Y [i el juez Ecclefiafti | lco nola otorgare mandad traer a efla Audiencia el proceflo: ll Ecclefíaftico originalmente: el qual traydo luegofin dila- licionlo ved. Y fypor el vosconftare que lasapelacioneseftan | | llegitimamente incerpueftas,algan do la fuerca proueed que | el tal juez la otorgue, porque las partes puedifeguiríu jufti ou | ¡ciaante quien y comodeua, y reponga lo:que delpuesdellaP”. "> Jouiere fecho. Y [rporel dicho procello pareciere la dicha. +3 lHapelacion no ferjulta,nrlegitimamente interpuelta; remi: ¡tays el tal proceflo al juez Ecclefialtico; concondenacion: ¡de coftas,([1os pareciere,para:que el proceda y hagajulticia: : Lo qualwos mandamos: que afsi hagays y:cumplayscomo | (¡empre fe hizo, imem bargo dequalelquier Cartas y proti- | fiones:que en contrario deltofe'an dado'?porquanto fine: ceflario estas reuocamos y damos por ningunas, por auer 6 do y fercontra la preeminencia de lacorongreal deftosmue | ftrosreynos,y contra el bien publico dellas. Fechaen Gra nada aveynte y'nueue dias de Oftubre-de mil y quinien? | ros y veynte y feys años: Y O -E LR EY¿Pormandado || de lu Mageftad;Francilco de losGobos7 211% op 201Y51g o ATI) ASI ALO COMIDO casa 2D 90) Er Antodel acuerdopara que fe expidan gratis las progio (15 : 161 frones queje dieren para 9 ue vsjuez E colefiaflicannosós : > parezca por no'auer obedecido los manda=: 000200 7 Omientos dela Andienciajoo 00 LIGnO. 04 v3 pa tiron Dl sor Rar Ros y y > ds $ 13 4 0 ro: ' ' os A y ¡dl E yr y Ft % rs must? ' Ñ MP hi3) 3 BN (3 p* , FERIAS: en yl 3 Us e - UA « >3 14 t ” Vr uriO 7: O. «r-+ yr. $.) => » A MA er? ¡OENTCRES: Ñ 4 : - ; S 4) 3 bi . N veynte y feys dias del mes defulío de mil yqui- - mientos y quarenta y fiete años fe: acordo enacuerdo y LIBRO PRIMERO, -DEDM LO HO -quelasprouifiones que fe fuelen dar pata que vengaperto- nalmentealgunjuez Ecclefiaftico; porno aver obedecidó los mandamientos delta real Audiencia, le: den y expidan graris fin llevar derechoalgúno, aunque ebnegocio le:aya proleguido a pedimientode partio IO lA y $ DO 20 Infirucion deloquefe dene guardar endoso, 0:00:1! A procefjos Ecclefiaflicasioción como oi oop] 5) rol gi 1) BJ l e] [rebasa moral "Ll L PRINCIPE. Prelidente y Oydores del: >> Audiencia yChancilleria del Emperador y Rey] 237 gt feñor,que eflá y refide enla ciudad de Grana: TATER da, yafabeys que por vn:capitulo de las.cortes q por mandado de fu Mageltadfe hizierom en la villa de Ma, |drideláño pafladode mil y quinientos y veynte y ocho el. | ta mandado que todoslos pleytos queante losdel nuetro | Confejo'eftanan pendientes, o de nuevo vinieren fobre elec ciones que pertenezca las ciudades, villas y lugares deftós | Reynos lobreregimitros y:efcriuanias, y otros qualefqnicr l oflicios y pley:os lebrererminos, conforme la ley de Tó: ledo, y. de eftancos y impof:ciones, y fobre beneficios patri; -A monialesEccleliafticos fe: conozca dellosenlas nueltras ¡Au diencias:y porquemimerced y volútades que la dicha ley fe guarde y cúmpla,e mañdado q los pleyros que penden en Gonfejo.de lu Mágeftad de los fulo dichos:fe remirana efla Audiencias Porende yo vos mando“que veayslos dichos pleytos que afsife vosremiven , y afs1iencltos , combYen los que de nueuo ocurrieren a efla Audiencia (conforme al di- chocapitulo)los veays y determineys fegún fuere juflicia. Y mando que los pleytos Ecclefrafticosy patrimoniales, y de patronazgoreal,y delegos, y los que euuicren eltrange- ros, o naturales porderecho de eftrangero, y los de Calon- glas Magiftrales , o Doctoralesfe veanantes y primero que otros pleytosalgunos , lin embargo de lasordenangas que en, contrario deftoay, queen quanto aelto yo difpeníó con ellas, quedando en lu fuerca y vigorparacnlo demas. Ymyá 5 do que Capit. do Concor. 1.34.- | * eie.5.Lib.2, re= copo tra, que es la.2, tit.14, desteli- bro, DE. LOS PROGESSOS ECGLESIASTICOS. 9 | ido queenlos dichos proceflos Ecclefiaíticos tengayslzor=P : | [derr, y deys las cartas y prouifiones que hafta agora fefues] ¡len dar en nueítro Confejo en femejantescalos, Fecha en ) ¡Valladolid a veynte y yn: dias del mes de. Oétubre de mil |lysquinientos y veyntecy ocho años: Y OE L PRIN- ¡¡G1PE. Por mandado deíu Alteza ¿luan Vazquez. 2 Las cartas que en la Audiencia de jus Mageflades que E refide en la ciudad de Granada fe podran dar -emlos negocios Ecclefiafiacossy la - orden que fe deneteneres or dafiguientes: j VANDO algun juez Ecclefiafticoenlas caufas | $29 + que puede conocer haze fuerca , Y No otorga la; de es 11M apelacion, liendo de fentenciadifinitiua, o.que|” | Jrenga fuerca de difinitiua, fe den lascartas que hafta aqui | le andado:añadiendo que (e ruega y encarga al juez Eccle- (raftico que por el termino que pareciere (entretanto que le vec el negocio) abfirelua los excomul gados, y alceelen- | Jeredicho y cenluras. Le sífualaj: 135 Y encalo que el juez no embie el proceflo dentro del ter- | ¡mino que le fue mandado, ni otorgare laapelacion, y:no abíoluiere, fe podran darfobre cartas: y.enlo del abloluer | [y cenliras y entredicho antes que fe vea el proceflo toda via a de fer de ruego y encargo, afsi en los negocios deltaca- lidad,comoen todos los otros Ecclefiafticos, $3 QUANDO algunofe quexare que fiendo lego, yla | [cauía miere profana algun juez Eccleliaftico procede con- ¡[tral , darfe a carta para/el juez, que li las partos fon Je- | | [gos y legos dela jurildicion real, yla caula mere profana, que no conozca de la caula, y la remita alas julticias fe- glares que della puedan y deuan coñocer , o que embie el | [prócéllo al Audiencia, poniendo penaal notario,o eferiua- no ante quien paflare que dentro de cierto termino trayga, |. oembicel procellooriginal, | aga e CATBRO PRIMERO, TITVILO UU, Y enveltos cafoscque los juezes Ecclefiafticos no pue-, deny ni deuen conocer, aunque las partes digan que an apelado de pronunciarle por juezes , 9 de auer fentencia=! do enla caula principal, en qualquier manera aunque las| | partes pidan carta para que lesotorguen laapelacion;noj le les ade dar para! que otorguen: dino.queel juez no Co- Anozca, ni proceda, y remita la caufa alos juezes leglares,| “| o embicel procello comio efta dicho. >: >] So 5. Y QA NDO4f quexaren que an impetrado, o tray-| b. | do, o temen que impetraran algunas:bulas , o prouifio-| Unes , o letras fobre beneficio patrimonial , o penfion lo-| bre el , fe denprouifjones para todas las jufticias que conf; * | tando que las tales bulasfon en derogacion delas leyes y] " | prematicas deftos:Reynos, y conftituciones Sinodales, y |co/tumbre antigua de los Obiflpos ,' y auiendofe £uplica, de-eflir! Audiencia, con la informacion que contra ellos| | ouierefecho : y a los Clerigos , requieran a fu Prelado | que-los prenda y caftigue. - TAMBIEN dareys Cartas para que! as partes ; , Das S.7o - | qualefquier perfonas que tuuieren las tales-bulas no víen ¿| dellas, y las embien a cfla Audiencia, y alos notarios y efcriuanos queno las notifiquen , y filas tuuieren noti: ficadas , que no las embiena Roma ;, ni den teftimo- 1 nA10+ . cat cier 25] 1.25..it.3. ib. | AY ANDO fe quexaren que algun eftrangero deltos 1 ES E Reynos,o narural,por derecho de eltrangero deltos reynos 19.e04, ti, 2 á inpetrado algun beneficio, o dignidad, o que tiene rn lion¡daríc:a pronifion:y a lasjufticias que cofiftando que al dios eltrangero;/0 Gto por derecho de eltrangero ¿impe-. trado: al gunas bul as, que fuplicando!e delas: pura: ante fu: ¿Ñ, antidad; y haziendolefobreello los autos y diligenciasne cellarias noconfientán víar dellas y ni que por virtud dellas. ferome pollfsron alguna; nife hagan autos algunos 5 y: las. ¡Hembien originalmente, para que Írfucren tales, quelecum-' plan, lino fe informe a lu Santidad, para que informadodo: w : : mande proucer. 2! Ls A 4 d e A O [pEN los cafos-de patronazgo real y ode legos (e daran cartas, paraque conftando fer afsi ( fuplicandofe delas bu= | Has) las julticias las embién acfla Audiencia, y noconfien- Wican víar dellas. «FEST m9 TaDHSIASIAIRO) HP 11 : Y emeftoscalos f1alguna vez pareciéreque la relació que. | haze noleprobará, letenga aduertencia que no fe denlas: | foartas hafta que Ke de alguna informacion, y le prefenten las. i findicionéacniA 5195 1993159 1105, DP2100 Le £105 104 | 4] EN lasCalongias Magiltrales y Dottorales fedaranpro: | [tiliones para los cabildos , que f5algunas fe traxerench de-! ] [Fogacion delrindulto y bulas Apoltolicas concedidas a las ñ Yale [tas deftos Rey nos, fupliquen dellás pa raante fi Santl- idad, y lasembien a cfla Audiencia; y que hagan la eleccion (in embargo“conforme al indulto y- privilegios Apoftolt- cos: y alas jufticias que fuplicandofe dellas, o autendole fu- plicado, no confientan vÍar delas, y lasembiena ella Au-* diencia, para que informádo fu Santidad lomaderemediar. DESPVES de viftoslos proceflos (cóftando por ellos. que lo que fe ¿traydo es contra las leyes y balas concedidas: y coftumbre antigua, y contra los patronazgos € indultos). podranfe dar(atenta la calidad de los negocios y inobedien Icia)las cartas neceflariasyaÍsi para que no,v/en delas bulas,co | mo parafecreftarlos bienes y temporalidades de losque fue ren inobedientes: Y para que parezcan en ella Audiencia; y falean del Reyno, y que acudan con losfrutos a aquellos en fauor de-quiente fentenciare' : y todas las mas prouifiones que vos parezcan fe deuan dar, legun la:calidad delacaufa, paraquele conferue y guardelo que en eftos cafi os por bu- | llas y leyes del Reynoefta proueydo. - e! «Y Mo. 3 , SS » ”- $ ; á «14 Y Ñ F a «E y" a 9 HE e Y 1recopo | ES | POR-= h pc. —— e L.5.tima.6.libA | 5. 10- S S Ilo L.ag.ric3.dib] | 1.FECOPo | 5. 120 e e se A E IR £ / wi de ; | ! MERO, DITV LO: A S 3 E É 5 RELATA lación quele hiziere es ciorita!, (inoque pagasamiasi coftas[: qeda «parte contraria hiziere + y li elta diligencia no fizic: ¡| ren, elelcrinaño del-Audiencia ante quien; Le delpachiare¿l: docpagues':: JP ETSG bebas ia Y 'olnia) on! Melal ; 5.14 Y porquelosque quieren defender que feguardenlasle-|! Jiesaeciós yes y. bulas.eindulros,y quecontra ello.mofe provean Ro|: Blarecop ad y i , » dacnar alffoilida la, Amofl Vera. A má Jon vejadosy fatigados por el filcal.de la:camaraApof: Y [de lib,1.recopi. re 2, a qe ñ A pos ar pp? M 2 e A En E pd) ¿pam Qe La) M E = Qu gu > a!) 3. hn) ps o S2 As h (Y ES > DD, Lar] 4 ff. 2. “o. o A ERA * ¿15 doo Y porque enalgunos calosfera neceflario.elerenir'a (up: | Santidad, y algunos.Gardenales, y al Embajador defu Má: gcltadque refide en Roma en:eltos cafosteembierclacion|: |loconíulten. a fan. Alteza. , y mande proucer loque 'cónui Niere. (190719Y Y . . 107 y am Cedula para que en el de/pacho delos negocios Ecclefialicos” |' o, feguarde elmejmoeftilo queen la Audienciade Vallas. |: o cdolid,temiendo.refpetoal lngar donderefide eljuez o | 0 que procedesy no adonde eflan las partes00o op] q V "LL RE Y.Prelidente y Oydores de lanueftra Audié] mA cia y chácilleria Grelide en la ciudad de Granada;yo]' 4 e (ido inforiado q en el lleuar delos proceflos Eccle] fiafticos por via de fuerca 2cla Audienciray diferenteefti! y lo del quefe tiene en lavilla de Valladolid: 5 porque en ell; ' Audiencia fe anacoltumbrado dar pronifiones para leuar-| | fe a cllalos tales proceffos, por folofer el que le «quexa del! : diltrito] ' DE KG n dillrizo devil Audiencia, dado quesdijuez Ecclelrallticó | ¡epiucomoce;no conozcaen el. Lo qual dizquehizoys porvyir Headdeymacedoladelos Reyes Carholicosqecaliriod fp Haro Y endaliucftra Audiencia querclideea Valladoticblo- ho Retiene rofjpero parainiandarle llevar Los tales procetlos a dellazablugar donde ctral jue z¿Erclelhialticotelide alriempó |gueconoceo Y porque: parece que conuiene que en ambas | larudienciastercensa na mima ordeny eftilo y vilto:enel | ¡inutítro Contejoyay:confult ado conla ferentísima Princefa Í de PorrogallzopevtadoradoftosReynos.Fueacordadolque | deuianvosmandar dar celta mi cedula? Porla-qual mando lane de aquiradelante quando alguñas:períónas ocurrigren laica: Aud ienciaquexando(c que algunos juezes Ecclefi af coses: hazen fubrea en no ororgarles las:apelaciones que' ldéllósarinierpueltó, o que conocéentre legos, enlos calos: ll gnodoven conocer no le den enella Audiencia provifiones para traer los procellos aellasjtilostalesjuezes Ecle Gaáflicos ¡[corocicrarrfuera del diftritode ef Audieneia:y no ent bar | lgante que las'parcesy o!algunadellas fan del diftrito' della. Y fialgunos proceflos fe ouieren traydo a ella Audiencia | ¡contra cl tenor de lo en efta mi cedula contenido, que noel | tuuleren deverminados al tiempo" que eflta micedulá reci- bieredes,os mañido que llos remitaysa lanucftra Audiencia Ide Valladolidjowa lá delos grados de Seuilla,el diftriro don- de fueren los juezes Eccleliafticosde quien le traxeren. Fe- chaen Valladolid a treynta y vá dias del mes de Margo de ¡mil y quinientos y cinquenta y cinco años. LA PRI N- NGESA. Por mandado de fu Mageftad lu Alteza en fu nom lbre,luan Vazquez. ss A E dla ll. 29 Cedalapara queen efia Audiencia no fe conozca dez a. los proceffos Ecclefiafticos dela cindad de Se- “7 a 01% 00 btomilla y y fa difirito. iu Iohaos 151 39 FI” Y : , + o Y aa AA des .. pr ei E v : . e ' e... tig ' e y p- * H E 4 5+ 4 | 7 q. 4 * »e o] E? , Y + : >. E IA A a? is si ER e did 7 s 6 i ASA . , o 0 > - » E - pa + | de PR ENCIP E. Prefidente y Oy dores dela An: Cócor.l.7.titu4 4. diencia de fu:Mageltad:que refideren la:ciudadde [2. 1ib.3.recop.] Granada» LIBRO. PRIMERO: TITVLO: Il. ] Granada, labedque entendiendo que afsicumiple a nueltro | [cruicio, y ala buena admini ltracion de lajulticia, porbue- | mos refpetos.quea ellome mueuen , y por quitar de coftas l alosvezinos y moradores dela ciudad de:Seuilla y fu tierra e aíandadoque los juezes de la Audiencia delos gradosde la dichá ciúdad,quandoalgún juez, ojuezes Ecclefiafticos enila dicha ciudad,,:o futierrano quilieren otorgarla ape- lacion,o apelaciones. quedellosfe interponenlegitimamen te, o. quando conocieren.entre legos liendo:reos, y fobre | cauía mere profana, que:prouieaenellolo que fafta aora Le a'proueydo en!efla Audiencia. Por ende yo vosmando que [ralguna perlona:ocurriere a efla Audiencia quexandole ide | alguno, oalgunosjuezesEccleliafticesqueeftuuieren en la dicha ciudad y futierra,enlos calosfobredichos no conoz. | cays dellos,y los remiraysalosjuezes de los grados dela di- cha, Audiencia de la ciudad de Sevilla , y no fagades ende al. ¡Fechaen Valladolid a dicz.y leve dias. del mes de No- uiembre de-mil y quinientos y cinquenta y tresaños. YO] | | EL; PRINCIPE. Por mandado de fu «Alteza, -Iuan Vazgqhez elo sobrsa as Molano ole 1 69 Otra cedula fobre lo mefmo para que los procef]os que»; BL) hizieren ¡uezes Ecclefiaflicosen Sevillay fe 00 difirito vayan aaquella Audiencia, | aunque fean las partesde.. so ¿ceflotro diftrito, 3 L REY. Prelidente y Oydores dela nueftra Au- Y diencia querelide en laciudaddeGranada,yalabeys que por vna mi cedula tenemos mandadoalos jue- «lib, | zes del Audiencia delos grados de laciudad de Seuilla,que quando alguno fe viniere a quexar de algun juez Eccleliaf| tico que refidiere enla dicha ciudad y fu tierra que les fa- zenfuerca en no otorgar las apelaciones que dellos fe inter-| : | POonen,-o que conocen contra legos, hagan traerante (1 los] procellos : y li pareciere que les fazen fuerga errno otorgar Mt gl last | DE'LOS PROCESSOS ECCLESIASTICOS. — 121 Has apelaciones, es manden que otorguen,e queno conoz- 'can entre legos, fegun que mas largamente enla dicha ce- ¡dula que para ello mandé dar fe contiene. E foy informa tido que quando los reos no lon vezinos de la dicha ciudad y | ¡fu tierra, aunque los juezes refidan en la dicha ciudad y fu Weierra, en ella Audiencia ledan cartas para traer a ella los | procellos ; y quelobre elto ay diferencia entre yofotros , y los juezes de ladicha Audiencia. Loqual dizque preten=| |ideys hazer mouidos por vna cedula que los Reyes Catholi | ¿[cos dieron:porla qual fe declara quelos procellos Eccleliaf- leicos en que proceden los juezes vayana la Audiencia por ll via defuerga,fo cuyo diltrito fueré el reo. Y queriendo pro- | llueeren.ello, y vito en el nueltro Conlejo, y conmigocon-: | faltadosfue acordado que denia mádar dar efta cedula. Por | lla qual mando que de aquiadelante quando algunas perlo= | il nas ocurrieren a ella Audiencia quexandole de algunos jue 4 zes Ecclelzafticos que lesfazen fuerga en no otorgar la ape- 1 |lacion,o en que conocen entre legos, no fe denen ella Audié | |cia cartas para tracr los proceflos a ella de los juezes. Eccle=. ¡| frafticos q relidieren enla dicha ciudad y fu tierra ¿aunque ¡el reo contra quien procedieren lea de fuera de ladichaciu-: ¡idad y fu tierra,o el autor. Y (1 fe ouicren traydo algunos pro. | celos delpues que mandamos darla dicha cedula para la di cha Audiencia de los grados, y no eltunieren dererminados Menea Audiencia al tiempo que cfta nueltra cedula recibie. llredes;losremirays ala Audiencia de losgrados,para que en llella fevean, y. prouca loque fea jullucia. Y mandamos que de aquiadelante en tedoslos pleyzos Ecclelialticos.enqdas: partes fe quexaren enefla Audiécia por via de fuergadelos. juezes Ecclelafticos, folamente deys cartas paraquealcen Í illa fuerca contrados juezes que eftuvieren dentro del diftri- to de cla Audiericia: y: mo contralos juezes que eftunieren: lemel diftrito dela nucltra Audienciade Valladolid.Pornta l nera quefe tengareÍpeto de aqui adelante al diftrito do-re- : ¡iMideeljuez, y no del autor ,nireo. Fechaen Valladolid 2 ¡ yeynte y dos dias del mesde aci mil y quinien- ¿los y. cinquéta Y Quatro anos. EA] RIN S E SA JPorma: dado de fu Mageftad lu Alteza enfunóbre,luan Vazquez» | B 4 ya Otra. AA a ta O IM LIBRO PRIMERO, TITVL d =><o ge Orra cedula inferta la pafjada para queen todo fe > emmplay execute comoen ella fe ] contiente >: STO. px L REY. Prefidente y Oydoresde la mi Audien-| ME cia que relide enla ciudad de Granada, ya labeysq| | Mié yo mande dar y divna mi cedula firmada de la (ere; | | niísima Princeía de:Portogal mi'muy cara y muy am ada! | | hijagouernadora deftos Reynos,por aufencia de micl Rey | | dellos;del tenor (iguienté. + EL RE Y. Prefidente y;| [Oydoresde la nueltra Audiencia querefideen la ciudad de) | Granada, ya fabeys que por vna mi cedulatenemos manda? | Ido alosjuezes dela Audienciadelos grados de la ciudad del | Seuilla que quando algunofe viniere a quexar de algú juez; | Y Ecclelialtico querefidiere enla dicha ciudad y fu tierra que| Jleshazenfuerga en no otorgarles las apelaciones quedellos|: | fe:interponen,o que conocen contra legos, hagan traerante|. ¿filos procellos. Y-(1:pareciere que-les hazen fuerga enno Jotorgarlas apelaciones, les manden que otorguen, y qué no | conozcan envrelegos-, legun que maslargamente enla di-| Acha cedula que fobreello mande dar fe contiene. Y foy in-| 1 formadoque quarido losreos no foón'vezinos de la dicha ciu idad y lu uerra aunquelosjuezes refidanenla dicha ciudad! | | y fu tierra, enelía Audiencia le dan cartas para traera ella Jos proceflos': y quefobreeltoay diferencia entre volorros,! | Jwlosjuezesdeladicha Audiencia, Loqual dizque preten- | deys hazer mouidos porwnacedula que los Reyes Catholij | | cos dieron:porla qual fe declara quelos procellos Ecclefiaf- | ticosen que procedenlos juezesvayan ala Audiencia'por | | via defuerca,fo cuyo.diltrito fuere el reo, Y queriendo pro. | ¡Jueeren ello, y viftoenel nueltro Confejo; y conmigo con» | fultado:fue acordado quedevia mádardarefta cedula. Por | la qual mando quede aquiadelante quando algunas 0H ¡pnasocurricrena ella Audiencia quexandofede algunos jue; | | zesEccleliafticasque les hazen fúerca eno otorgar la ape- E, . acion,! | | Ineraiquele tenga relpeto de aqui adelante al diftrito:do re= 1 IGdeeljuez ¿ y no del autor, nireo. Fecháen Valladolid'a. veynte y dos dias del mes de Dizienibre de mil y quirtien: | tos y -cinquenta: y quatro años. LA PRINCESAso Por] | [mandado de fuMageltad fu Alreza enfu nombre, ivánVaz | | [quez. Y como quier querecibiftesladicha vcedula que | |defafo va incorporada,y la obedeciltes:(Quanto alcampli* miento me confultaftes algunos incontenientes quedezis: ¡ queauria dé feguardarla dichacedula, Y:todo viflo:eh ani! | confejo,y. confultadoconla ferenifsima Princéfa mimuy ds: llray.muy amada hija góuernadora deftos-Reynos.Fuetacor | | dado. quedeuiasmandar dar eltami cedula: por la qual vos] mando que veaysla dicha mi cedula fulo-incorporada!y:y* Hirembargo-devueftra refpuefta la guardeys y cumplays || Mentodo y -portodó.como en ellafe contiene. Fechaen Y a-1[ llNadolid a diez-y múcue dias delmes de lulio de mil y qui- 1] Winiéntos y -cinquentay cinco años. LA, PRINCESA» l | Por mandado de lu Mageftad lu Alreza en fu nombrestuan' 3 . $ 4 " Vazquezs: il bidutw obaus 3! y o . Le! L hs. + e » > rn - e Led EAS > re ' ' ' ' "+ Ti 5) . , 375 Sit y PAS Lic * ' , > ] Ml 10) LAA NA FLEe pl : 5 e +1 13 ANA ' : % Y ; : - - a » ¡ SS ed CIS >, a “e a y aos 15 TE S de k . e ? Mirra ear pi 2 EL pr idini >ildii2 ¡ITUTIDA o + 5. ¿2d .? + . y? de : Es de e AAA Y Í o A $ | A Bs y» Cedula: y AA "3 . ' > wi - e A A , Pa ¿ ni atiáaná ¡ siaoose 11] LIBRO PRIMERO, TITVLO ll: qa Cedula para queno ferraygan al Audiencia por via de fuergalos proce/Jos tocantes a la Cruzada, Bulas y Sub- 2073 fidio yy Quiartas,y quentas dello,aunque fean 7 OL legos las perfonas contra quien fe “bizieren los tales pleytos» ] IL. e E L REY: Prelidente,y los del nueltro Gonfejo,Pre-! fidentes e Oydores de nueltras Audiencias y Chancl| £ llerias,¡Afñiftente¡Goucrnadores,Corregidores, y Al. caldes,y otrosqualefquier juezes y juíticias de todas las ciu dades,villas y lugares deltos Reynos y Señorios,e otras qua | lelquier perfonas de qualquier eftado, o condicion que (ea,! aquien lo contenido en eltamicedulatoca y atañe, o ata-| ler puede en qualquier mañera,falud y gracia.Sepades que| eftando proueydo y mandado por cedulas nueftras, y leyes| deltos nueltros Reynos que los Prefidentes y Oydores dej 1las Audiencias de Valladolid y Granada nofeentremeranal conecer,ni conozcan por via de fuerga,nien otra manera al] una de caula, proceflo, ni negocio tocante a la Cruzada, ¡Bulas, y Sublidios,y Quartas,ni a las quentas dello. Y auien l dote afsi miímo mandado porotra nueítra carta firmada del Anueftra mano que el Prefidente, y los del nueftro Confejo vieffenloque por las dichasnueltrascedulaseftava proucy! | do y mandado fobre lo fufo dicho a los Prefidentes y Oydo res de lasChácillerias,y lasguardalfen y cumplieflen como (1 las dichas ccdulas hablaran co ellos. Agoradenueno a ve: nido anueftranoticia q nofe guarda,ni cui pleloqafsielta proueydo y mádado,y q el Prelidente,y los delnueftro Có-| |fejo,y los Prelidentese Oydores de las Audiencias y Chan: | cillerias,y algunas otras nueftras juíticias feglares le entre; | neté a conocer y conocen de los dichos negocios y caufas;e] |impiden alos comiflarios y juezes fubdelegadosdeladichaj | Cruzado, Exculado y Sublidio por diuerías vias q no puedi| : adminiftrar ni adminiltren julticia, mandando dar y dadol- $ prouifiones para q fe traygá ante elloslos proceflos por viaj de fuerga,o cn otra manera, y G encl entretanto abfncluá los] AIDA E e dl exXCO ___ DE LOS PROGHESSOS ECCLESIASTIGOS. 14 ; 'excomulgados.y alcen las cenfuras y entredichos;fo color 4 elo fe haze y vía cóotras qualelquier juezes Eccleftalticos:: y qlasdichas cedulas y leyes no le eritiécden; ni hablanmús | 'G lolamite con losdichos:Prefiderites y Oydores: deJasdi- | chas Chancillerias;y cón otras Audiericias y juezesinferio- | res, y no con el dichonueltro Prelidente,nicort lós del di- [cho nueltro Conlejo,y que fe deuende entender y entien- $ denquando (2 procede contra Clerigos,y perfonas, o comu- Inidades Ecclelsafticas y yno contra legos y períonas fegla- res,contralasquáles:(1Íe 4 de procedera prifion , oexecu- E cion de lus perlonas y bienes á de fer con inuocacior del au- xilio y braco feglar,y noen otra manera. Y que las caufas:en | Jque proceden los dichosjuezes y comiffarios lubdelegados | l nofontocantes ala cobranga y execucion de las dichas gra- ¡cias de Cruzada, Exculado y Sublidio, nta nuettro real fer- uicio; lino o:ras y.de otra Calidad tocantes a perlonas parti: culares, y otras colas. Delaqual refultamncho daño y per- | juyzioalahazienda de las dichas gracias y concfesiones, y lala cobranca, adminiftracion y buena y breue expedicion dellas , y en mucha defautoridad de los dichos juezes y co- miflarios fubdelegados. Y porque mueítra intencion y yo- e luntad esremediar lo fulo dicho , y.quenorle haga agranio, niimpedimentoalosdichosjuezes y comiflarios.Fue acor- lldado de mandar dar, y. dimos la prefente para vos , y qual- quierde vosen la dicharazon:Porla qual, ofu traslado lig- nado de efcrivano publico, os mandamos que deys lugara quelos dichoscomiflariosí ubdelegados de la Cruzada,Ex- culado y Sublidio puedan conocer yconozcan de todosy qualelquier negocios y-caulasciuilesy criminales de qual- quier eltado, calidad y condicion que feantocantes a la di- cha Cruzada, Bulas; Quartas y Subíidios, e a la mayor caía dezmera que llaman Excufado,e a qualquiera de las dichas. gracias y concelsiones,e al gouierno,e adminiflracioncxpe dicion¿publicacion,cobranga;y quentasde la haziéda delo fufo dicho, y enlas caufas a ello anexas, incidentes y depen: dientes, aunquelos reos fean legos, y dela jurildicionfe: alar, y quelos puedan prender y executar enfus perfonas. y bienes, y quelas fentencias y autos y. mandamientos q | bib enefta AE PATATA a o ABR OS PRIMERO:: TABVILO.! HO AA A SN AA TA O A A A AN NAO a 3 remita sazon dieren dos. puedan denar y Heuen:ardeuido] | A. eferó! pi firioque fea mecellario invocar para!ello el auxilio] | Ardemueltro brago real; nt delasjulticras feglares , que yo] ] y -porsla prefente des doy facultadoy juirldicion paralo di! | Ho dicho»: y para cada:cola y: pante dello: y: quiero y man] | 4 doquelosnegocios:y catifas que antelos: dichos juezes,eor miflarios; fubdelegados ante qualquier de ellos ferraran] | al:prelentesy trataren de aquiadelante, ponlo a ellosanexo| | y dependiente,aoraféa:y fe trate contra perfonas Ecclefial:|. ticas;odegas,o contra pueblos,o comunidades, y que fediga quelo color y titulo de cobrar lahazienda de las dichas con cefsionesle cobra la de los cabildos; y otras perfonas y con: isibuyentes particulares, y quelos.dichos juezes comifla: | rios, olas perlonas y executores por ellos nombradosexec: | den defu comifsion. Vos, nralgunodeyospor via de agra-| | | uio, nidefuerca, nifimple querella, nirecurlo, ni por dezir| | ue eleonocimiento del.tal negocio y caula no pertenece a los dichoscomiflarios fubdelegados,niporotrarazonal: guna no osentremetays, M1 alguno de vos fe entremetaa.co]|| nocer, n1conozca, nide mandamientos, cartas, cedulas , ni rouiliones contra los dichos cotniflarios y fubdelegados, | mandandoles , nifeles mande que alcendas dichas cenfuras | y entredichos que ouieren puefto por ningun tiempo: [ino] | que vos, y cada yno de vos les dexc proceder libremente en las dichas caulas finles ponerenello:eftoruo,niimpedimen toalguno.Pues (1 alguna perfona Ecclefiaftica,o feglar, pue blos, o:comunidades£e (intieren agrauiados de los dichos comillarios fubdelegados,o de alguno de ellos, o dela perfo| | nao perfonas y executores por ellosnombradas para el di-| | cho éfeto,pueden tener y tienenrecurfo al comiflario gene- ral, y al nueftro Confejo de Cruzada q relideen nueltra cor te,para deshazer y quitarlos agravios quelos dichos comif lariosfubdelegados,o las dichas perlonas y executoresoule- | renfecho;delagrautando a los que hiallaren fer agrautados, y abloluiendo y alcando las cenfuras y entredichos, confor meajulticia : y conifultando comigolos negocios quecon- uengan Y defpachando las prouiliones y«cedulas mucftras que lean neceflarias para.el buen expidiente dellos, $ qua SÍ icho rimar ll dichocomillanio general, y al dicho nueltro confejo de Gre]... NM i A AAA E Izada, ynoaotrotribunal,al perlona alguna,íe ¿de tener el: | idichorecurlo/puesen 15¡Apoftolicofolo eldichocomifa- | Iriogeneral tiene facultad de fu Santidad, y. en lo denías nos: llítaidamos el, y al aceflor y aceffores queen el dichorriba' Jnalafstite ¿ yadelantealsifticré pormueftro.mandado ; para: Heconorerentas dichascaulas:y. negocios; y deshazerlos agra-: uios que los dichos comiflarios fubdelegados ¿o alguno.de Alellos y los dichos executores hizieren:lo qual mandamos ' lHlalsi feguarde y.cuipla desaque adélánte:en todó y:por to-: [Ido fegun y comodichoes.: Y que li los megociós de que los: dichos comiflarios ouierencomengado a conocer,oles per- : Wrenece el conocimiento dellos por leren qualquier manera | WHanexos,o dependientes ala dicha Cruzada, bulas,quartas,y IN fublidios;o al exculadoyo.alas quentas,2dmin tracion, EX [pedicion y cobranga dello, o.1'las perfonasy:.executores E | Hracllo nombradas¡como:dicho:es, algunaperfona,o perfo-: IN nas, pueblos, o:comunidades ¿o alguno de nucftroshifcales. |[ocurrierea vos,oa alguño de vos y los renitays y remitida | 1 flosdichoscomillarios fubdelegados, o aldicho:comiflario, Wigcneral y nueftro colejo de Eruzada,(iínos entremetera:co-| Wnocerdellos. Y fi hafta aora ouieredes procedido, o proce- lHdeyseralguno delosdichos negocios; y hecho autosalgu-* A lnos:o dado mandamientos,o prouiliones.cerca dello, las re-:| | pongays y deys porningunas. Y no fagades, ni alguno de: [vos faga ende al , porque alsi conulene a nueítro feruicio, y - Mefta es nueltra voluntad, y delo contrario nos.tendriamos | por deferuido : y derogamos. y reuocamostodas y qualel: | [quiercedulas quehaftr aqui ayan fido dadas quefeanen al. | go contrarias alofufo dicho, otengan'orra orden y forma] [delo en cfta mi cedula contenido. Fechaen SanLorengoa f Idoze de lunio de mil y. quinientos y ochenta y tres años. MYO EL REY. Por mandado de fu Mageftad + Iaán] lp Vazquezs : joq “Sos 35307 MO)097 p $ a Via del Olifpode Oniedo. z EBRO PRIMERO. TITVLO IL po OS procellos Eccle(iafticos en ¿los juezes nootor|' “poo gan las apelaciones de los autos: interlocutorios no] fe pueden tracr por via defuerga al:«Audiencia. Sal-| uo fi los autostuuicrenfuerca de difinitiva,y que enellanoj e puedan reparar,conforme al capit.3. de la vifita quehizo defta Audiencia el Obifpo de Ouiedo año de mil y quinien]. tos y quarenta y dos, que eftá original en cllibro. 4deftas Ordenangas. 2 02002000 ¡ | 31D 2011 P Lo que cerca deftetitulo ea difpuefo por leyes defios j ] | 0 Rejuos,demas de lo contenido encfte rienlo. *: | | Ao > eses | I ..0OS proceflos Ecclefiafticos de vifitacion de Reli-| + giolos G'hizieren lus fuperiores nofe an de traer por via defuergaala Audiencia, porla.l.40.tit.sadel Pre] lidente y Oy dores lib.2.dela nuenarecopilacions > 204 ¿LOS Perlados y perfonas Ecclefiallicas que no vie-| ] nenal llamamiento de los Reyes, pierdenlas temporalida-|, des, y an de ferechadosdel Reyno.l.13.010,3:lib.4.recopa » ' GP 22. cerca defte titulo epa difpuefto porotros defi | libro demas y aliende delo en el contenidos A A (VI enalgun pleyto Eccleliaftico fe ouiere de recular algun Oy dor, fe deve ponerlareculacion dentro de treynta dias delpues de vifto el tal proceflo,conforme ala cedula de fu Mageftad del año de 1556, queeltá en el li- bro 2.defta recopilacion,enel titulo de las recufaciones, que es el 12.del libro 2.cedula 2, AA ó! KK Tampoco le puede conocer por via de fuerga delos Y pleytos afsi ciuiles , como criminales que Íe trataren ante los Inquifidores y miniltros del fanto Oficio, e ante el juez | de bienes confifcados,conforme a la cedula que eftá enel 1i- rulo fexto defte primer libro, y a las que cftan inlertas en las Orde- | DE. LOS PROCESSOS ECCLESIASTICOS, 16 ¡Ordenancas dela Chancilleria de Valladolid en el libro pri y | mero,titulo primero,a foj.12.Por las quales fe manda que fe | | ¡mejantes pleytos vayan al confejo de la general Imquilició. | Item, los proceflos que le hizicren fobre diezmos de llos Comendadores del “Pao de San luan, no fe pueden traer | | [por via de fuergaa la Audiencia, conforihe ala cedula vlti- || ma del titulo feptimo delte primer libro. ) $ Item,los proceflos Eccleliafticos que ouiere en lasil. | | [las de Canaria no le pueden tampoco traer por via defuer- | ica al Audiencia, fino a la de las dichas islas,conforme ala ce | dula 6.del'timbo oldelte libro. 00 0355 PEE : | F<Item,!los procellos Eccle(rafticos fobre beneficios pa | lltrimontales Ecclefiafticos , o que le obtienen poreftrange- | | [ros, y fobre Calongias Magiltrales, o Doftorales de las Ygle. | Gascatedrales deftos Reynosfe an de vér y determinar en | [efta Audiencia, y primero queotros algunos, de que ay ce-. 1 dula,que es la tercera del titulo onze delte primero libro. + Los proceflos Ecclefiafticos que hizieren los juezes | ¡dellos a pedimiento de losque relumieren corona fobre [1 | + | fande gozar, o no:del priuilegio de lu fuero:le an de traer | > | [por via de fuerga al Audiencia , para que no concurriendo en ellos las calidades y cofás q fe requieren le remitan a las | julticiasfeglares,cedula 4.tit.s.defte libro, donde fe ponella | orden que en ellofe deue guardar, | | mi H< Item, los proceflos Eccleliafticos que hizierenlos jue [zes delegados y fubdelegados de la Cruzada, cerca delas | | |quentas y rentas della, y delos moftrenco, y abinteftato, y | | |fubíidio, y excuíado, y quartas, y nouenos pertenecientesa | lu Mageftad,tampoco le an de traeral Audiencia por via de | ¡fuerca, nien grado de apelacion,nien otra manera, confor- | | [me a las cedulas que dello ay: enel titulo 4. defte primer li: | bro,allende de la cedula 11.quecftieneltetitulo fegundo. | EN los pleytos Ecclefialticos quefe retuuieren en || |efta Audiencia,aniendofe de vér en reuifta en ella,no esne- |. ceflario que fe halle el Prefidente,como fe dize enel libroz, | | delta recopil.tit.r. en el num.21. y fe difpone en la.1.38.tit,5. llibaz.de la nueua recopil. | 0) TITVLO] LIBRO PRIMERO, | PEPYL:O TERCERO DELPA: || TRONAZGO REAL, Y | DE LEGOS. «6 Cedula fobreel Arcedianato de Alhamasy para que no f admitan bulas fobre Dignidad ni Calongia > 04 - otro beneficio defte Reyno fin preceder prefenta- cion de fu Mageftad por fertodas de fu Patronazgo real. l, L REY.R euerendo $ | inGhrifto padre Obilpo de Lugo cl Prelidente en la mi Audiencia y] l Chancilleria de Granada,vilo que 57 | elcreviftes al muy Reuerendo in 24 Chrillo padre Arcobifpo de Gra. 1 nada,Prefidente del miConfejo,fo | 0 bre la poflefsionque venian a to- mar con bulas Apoftolicas del Árcedianazgo de Alhamasy fue muy bien auerlas tomado, y hecho prendera los que las venian a notificar, fendocomo eraentanto. perjuyzio de nucítro Patronazgo real : y yo os lo tengo en feñalado fer- uicio. Yo elcriuo a nueltro muy fanto Padre fobre ello,| | con creencia para don luan Manuel mi Embajador : y foy cierto que lu Santidad lo mandará luego reuocar, y prouce- racomo nole hagan otras lemejantes prouifiones.Por ende] | yOvosencargo y mando que tengays mucho cuydado que nofe prefenten otras bulas fobre el dicho Arcedianazgo,ni lobre otra Dignidad, Calongia, niotro beneficioalguno de elle Reyno,ni fe vfe dellas,pues(como labeys Lon St de nueltro -DELIPATRONAZGO REAL,Y DEJEEGOS. 17. | Inueitro Patronazgo real, y leandeproucer a prelentacion | ¡nueltra, y no de otra ianera. Y enlo de los querruxeronef. l Irasbalas, el Prouilor de elle. Arcobilpado procedera'conira ¡tel Clerigo conforme a]ufticia:y los Alcaldes deefla Audien ¡[cia caftiguen al lego, de manera que no le atreuan otros de | hazer colas femejátes : y todo efto os encargo que proueays l [como (e haga con.el cúydado y. diligencia que de yes con- o, como cola eb-que vatanto,- queen ellome hareys mu- | ¡[cho feruicio. De Segovia a veynte dias del mes de Mayo de ¡fil y quinientos y veynte y vn años. A. Gardinalis de Tor- tufeñ. El Condeftable. El Almirante. Por mandado de fus ¡[Mageltades,los Gouernadores en fu nombre, Pedro guacola. MiS a .o | dobla Cedela fobre lo mifmo dirigida al. >>: Es mun: Prefidentey Oydoresobo cobos : A nn | A . PE CBA LL REY: Prefidente y Oydores de la íi Audien- 5: cta y Chancilleria de Granada, yo € fido informado plenos «como.yiniendo dos perfonas a:tomarla poflelsion del Arcedianazgode Alliama , quees:de nueltro Parronaz- leoreaten ella Ygie (ta de Granada: y vilto el perjuyzio que dello feguia al dichonueltro Patronazgo real , y quanto ] dellocramosdefleruidos, los hiziftes prender, y tomarlas | bulasque trayan para ello: lo qual fue muy bienhecho, y oslo tengo enferuicio: Yo elcriuo a nueftro muy fantoPa- drefobre ello, con.creencia paradon luan Manuel miEm- baxador, y loy cierto que lu Santidad lo mandará luego re- | luocar; y proueerácomo no (e hagan otras femejantes proui Gones.«Perende yowos mando que tengays mucho icuyda- do que no fe-prelenten otras bulas fobreel dicho Arcedia- nazgo, MiHobre ora Dignidad, ni Galongia, ni otro benefe | cioalguno de efe Reyino,hifevfe dellas;pues como fabeys, llóntodas. de mueltro Patronazgoreal, y fe:an de proiecr con | prelensacion nueftra, y ¡no.de otra manera, pues veysqu eE l¡todedó cotrarto feremosdeferuidos,y el gran incoñuenióre ¡quele Eiguiria delo: y derodoefto OSCNCATgO QUE tENgays US cuydado y diligenciaque de voscon fo , queen ello me : lla abi ez E E - hareys -. ¿LIBRO:PRIMERO, TITVLO IL. 90 1 hareys:mucho feraiciosDela ciudad de Segouia a veynte! dias«delmes de Mayo de:mil y quinientos y veynte y :á | años» A¿Cardinalis de Fortulén. El Condeltable: El Almi- | ranite.Por mandado de lus Mageftades,los Goucrnadoresen | fu nombre. Pedro de guacola. * | 245) 5 A qe Codala paraquelos negocios de bulasen derogación ==> del Parronazgo de legos fe remi- ob oetanal Confejos 0 + L REY. Prefidente y Oydores dela nueltra Au-| : E diécia y Ghancilleria quetelide'en la ciudad de Gra-1 | | nada,auiendo nosentendido que algunosPerlados ef | Yeglefias, y perfonas Ecclefialticas deítos nucítros Reynos| | tomando fundamento y ocalion de loque fe eftatuyo en ell | decreto'nono de la Selsion veynte y. cinco delfacro Conci-f 4 lio de Trento cerca delos Patronazgos de legos, inquieran| y perturban' alos dichos patrones legos;ean intentado €in+ centan de los quitar e privar de fu derecho y poflelsion,y esp fan movido y mueuen pleytos, y hazen otrosimpedimen:| tos-y:embargos:cerca delo qual auemos ordenadoa los Per| | lados lo que vereys por la copia de la cedula que coneftafel f osembia,para queembien relacion,e no hagan nouedad, Ej | porque ce mos faber fra ella Audiencia an ocurrido algul nos patroheslegos até querellar delos dichos Perlados;yglel Gas y. pefíonas Ecclelraliicas, y en quecafos y colas;y que es] lo.que cgrca dello auneysproueydo:embiarnoseys luego'pa ! cicularsielacion dello:y por agora y enel entretanto quefel la nodo que ereftó conviene quetetenga;:e le os aduieh! tedela que deueysteneren ella Audienciren] ostalesmeg 0 ciosslos que ocurriereá delta calidad, los remitireysalnuefr | troGonfejo, dondefe proneera fegunla calidad y diverí+H | dad deloscalos lo queparecieré ferjultoy conueniente:Fe-| | cha enel Elcurial a treze dias delmesde:Abril de mily-quij | nientos y felenta y cincodños: YO. E L-R-EY. Por man: dado de fu Mageftad,Pedro del Hoyo.:>:''* sE Efta corregida por la.l.34. tie, 5. lib.2.recop. pa Cedula | | DEL PATRONAZGO REAL, Y DE LEGOS. 18 29 Cedula para que las Prelados deftos Reynos fabrefeanen la-!, 10! cexecación de las bulas y negocios tocantes apatronazgo de... : luso legos;y en fu derogacion:en el interin que fs. L-RE Y.Reuerendo in Ghirilto padre Óbilpo de Se gouia,del nucítro Confejo: nosaucnos fido mforma =*É do quealgunos Preladose Y glelias y perlonas Eccle | Gaíticas deitos mueltros Reynos , tomando fundamento y, llocafion de lo'quenueuamentefue eltatuydoy ordenado en llei decreronono de la Seísion 25. del facro Concilio Triden-. llewmo cerca de los patronazgos de legos, afs1 de fundacion; o | dotacion,como de priuilegio, y de otras colas en el dicho de | | creto.contenidas, perturban e inquietan a los patrones le- | sostean intentado+t intentan deles quitar y privar de fu de recho y poflelsion y lesan mouido y mucuen pleytos,y les arhecho y: hazenotrosimpedimétos y embargos enel vío defu derecho:y porque demas que efta materia de parronaz gos de legos á fido fiempre con tanta razon y cauía fauorecl | [da y privilegiada de la Yglefía,y que nos, y los Reyesnuck trosanteceflores por la milima caula: y porlo'q tocaa nuef Y leros fubdiros y naturales aucmos defendido , conferuado y | lamparado a los dichos patrones legos. Elle negocio y mate- fria de patronazgo de legos es muy general y vntuerlal en el- 4 Itos nucítros Reynos, y no fe procediendo en ello como con | fuienc y [e dcue, podriarclultarmucha inquietud y delalof | ¡Gego, y perturbacion y moleftia a los nueltros fubditos: y [lenelentendimiento e interpretacion y execucion del di- | [cho decreto del Concilio,para quefe procedaen toda paz y Iconformidad , y ceflen los inconuenientes, le deve mucho mirar,y dariela orden que para ello conuenga: embiarnos leysluego relacion de lo que aueys hecho, proueydo y orde, to de los patronazgos de legos, y delo que A palla ¡ido y. pafía cerca deltoen efle vueftro Obifpado y diocelisy 4 Vivos, o alguna otra perlona Eccleftaftica de los que pretende. mr o 1d : ; : : af * ad tb. 4 Santidad es informado. 27 apoboicnsh palace Cocor, l.25.£1f. 3ulibs1.recop- hoaueys conferidoalgun beneficio de los ¿eran G 2 de pa: + | otros Prelados , a quien e 4 ordenado lo miímo, y tratado- ¿| fe y platicadofe fobre:efto como negocio de tanta impor- tancia, y auiendofe afu Santidad informado.como de nuef.| : y LIBRO'PRIMERO, TITVILO TI. de:patronazgo, y a que perlonas, y en que Yglelias: y Íreer- ca defto de patronazgos de legos, le an mouido y penden algunos pleyros en vueltra: Audiencia, y enque caulas , y entre que perfonas, y. enqueeftadoeftan : de lo qual, y de todo lo demas que cerca delta materia y negocio os ocurrie| re y os pareciere deueys aduertir, nosembiareys particular relacion: y vifta la dicha vueftra relacion( y las demas delos pm, AE | tra parte en lo que fera neceflarioparala direccion defte ne- gocio fe informara y fuplicara ) le os podra aduertir breue- miente de la orden que en la execucion delte decreto con-| uendra tenerle:a lo qual nos como en todo lo demas man- daremos dar todo fauor y ayuda : enelentretanto no:per- mitireys, ni dareys lugar a que los dichos patroneslegos fean'moleftados, ni perturbados, que elto eslo que conuie- ne al féruicio de Dios, y bien de las Yglefias, y a la quietud ly fofsiego publico: y afsi le entiende y deue entender que fué la mente y fih del lanto Concilio, e la defu Santidad, | Fecha en Madrid a diez y feysdias del mes de Enero de mil | y quinientos y felenta y cinco años. YOEL REY. Por| mandado de lu Mage ltad, Pedro de Hoyo,feñaladó del Con fejo Domingo gauala. 2m Lo quepor leyes deftos Reynos efta dif neflo: «erca defie tielo.. y Stig | “DE lo qué oy diafe a de guardar cerca delotocantea 1% das bulas que fe impetran en derogacion del Patronazgo | realjo de legos, veafe la ley quinta,titulo fexto del libro pri- | mero de la nueua recopilacion, y la ley 25.t1rulo 3.del mel | molibro. Y porque por las dichas leyes parece queel cono? cimiento defto perteneceal Confejo, le a de vérla ley 34, [titulo 5. libro 2. de ladicharecopilacion, donde fe corrige la ley veynte y vna, titulo 4. del mefmo libro, y le dize quej leltos negocios fe delpachen y determinen en las Audiécias,| 1-= y y 2 Lo] A pa j . en a APTOS RARAS ura A . : o A DEL PATRONAZGO REAL Y DE LEGOS, 2 amLo que cerca ¿defie tizmlo efta di/puefo por dos otros pacho libro. = E). | E ¿OS ple ytos que oviere de cofas tócañtes al'Parro- ) ¡Es real, y de legos, (e: an de determinar en ella Au z diencia primero gueotros algunos y fin embargo de : las Orden NADcas, conforme ala cedula 3 3.del titulo Il. delte lj- libro priméro, y conforme al capitulo. de la cedula 6. «del ti- litulo>.defte libro.” | | LAS bulasque E impetraren cn derogacion del Patro- | i Inalzgo real, o de legos, no fe an de admitir, ni confentirvlar. idellas, (mo faplicandole dellas, las juiticias las an de remitir | bal Audiencia;conformeal $. 9. yn. de lacédula 6, del titulo | ¡ z.defte primero libro, : | 63 TITVLO - - Lg” i » A A LO BALA OSSLA SO Se Se sl Be E NARA la ; A y - . a - LIBRO -PRIMERO;¡/: na + ¡QUVARTO/DE LOS PLE Y TOS TOCANTES ALA CRV: | ZADA,SVBSIDIO, Y EXCVSÁDO,TER-. cias,y Nouenos pertenecientes a fu Mageltad. 7 Prouifion fobre carta de otraen ella inferta,para que en el. . |... Audienciano fe.conozca por apelacionyai en otra manera. - em las caufas de Cruzada,moftrencos, y abinteftato, omite l, ON CARLOS porla gracia de Dios,Rey de Alemaña, Emperadorlemper Augufto, Doña lua-[ na fu madre, y el milnzo don Carlos por fAlamelma gracia , Reyes de Caftilla , de 2, | Leon, de Aragon, de las dos Sicilias , de : 27 Terulalem ,de Nauarra, de Granada, de |Toledo,X%c.A vosel Prefidente y Oy dores de la nueftra Au [diencia y Chancilleria que relide en la ciudad de Granada! | y acada vno y qualquier de vos ,falud y gracia. Bien fabe- |descomo nos ouimos mandado dar y dimos vna nueltra prouilion firmada de nueltro nombre y fellada con nueftro Plello, fechaenefta guila. DON CARLOS por la di- | uina clemencia, elefto Emperador femper Auguíto, Rey Y de Alemaña, Doña Luana lu madre, y el mifmo Don Car- 1 los por la miíma gracia, Reyes de Caltilla, de Leon, de | Aragon , de las dos Sicilias”, de Terufalem , de Nauarra, de Granada , de Toledo, $€c. A vos el Prelidente y fOydores de la nueltra Audiencia y Chancilleria que re- | (ide en la Ciudad de Granada , y a Otras cial ! necltrad » . ¿ e s ... . 5 Ps - A 2. y » e POS $ y DE ¡LA CRVZADA, Y EXCVSADO Sc. 20 JUN ¡nueibrasjuíticias del dicho Reynode Granaday acadawno | ll y: qualquiende vossfalud y gracia. Sepades que por parte de 0 Luan Ortiz de Cuellar Telorero de la bula dela fabrica de Sa | Pédro de Roma, y.compoficiones della de efledichoreyno | de Granada, y Abadia de Alcalala Real, mosfuefecharela: | cióondiziéndo, queel;o:fusfarorestracan yo.efperan tratal ¡pleytos conalgunasperíonas fobrelas colastocantesy per | tovecientesa lastalesbulasy compolicionesante losjuezes | comilarios fubdelegados para ello tocantes::y que algunas perlones por dilatarla paga de lo:queles donen de la hazié- da delas dichasbulas y cópolicionesan apelado, y que:apes' lan) para:ante vos delas fentencias:y mandamientos dados. poros dichosjuezesfubdelegados, y queles»recibislasdi- cliasapelaciones. y.osentremeteys a conocerde los dichos | pleytos y caulas, fowcolor y diziendo que los dichos juezes lubdelegados hazéfuerca ento otorgarlas apelaciónesque dellosiinterponen para Roma, y mandays leuarante volo” | tros los pleytos;y los deteneys y days canfaque enellos aya. mucha dilacions y quemandays al dicho Teforero y fus fa> tores que no pidan,nicobrenlosabinteftatosy moltrencos; y Otras colas tocantes y pertenecientes allas dichas Ccompo- 4 ficiones, y lossmalrratays, y desfaudreceys las cofás alas di- chasbulasy.compoliciones tocantes y. pertenecientes sde! queanrecibidoy reciben:agrauio y daño por € detener la | cobranga de loque aísi leses devido de las dichas compoft- ' ciones particularesy:bulas:y. no pueden pagarlas librangas | que enel dichofu cargo por nos an fido fechas y lc hazen:y | nos: faplicaron yopidieron por metced fobre:ello lesman-: daflemos proucer: coma la nueltra merced fuelle. Yopor ] quanto fu Santidad porladichabúla nombra por comilla- | viogenerabal muy Reverendoin Chrifto padre Argobifpo* de Granada, Prefidente de hteftro Confejo , y a las pet 1 fonas: porel fubdelegadas;:pararodas las caufas y colas to-' cantes alas «dichas:bulas y compoficiones + y:inibe a todas | > qualelquierotras juíticias deliconocimiento delas, Frfé | acordado que: denfamos mandar «dar clta: nueltras carta para vos y«para cada vno devos en da dicha razon; Por' la»qual', y por fu traslado: fighado: de :elcriuano publico ¿ SL OAO | Ga manda-' YE LIBRO PRIMERO, TITVLO lil, mandamos que aora, mide aqui adelante novosentremez; | tays a:conocer delas catiías y cofas ala: hazienda de las di! 1 chasbalas y compoficiones particulares¿y cobranca dellas | tocantes y pertenecientesenqualquier manera:y dexeys hi] | bremente al dicho Telorero y fusfatores pedir y demandar los abinteltatos de los queno dexaren herederos dentro del quartogrado, y. moftrencos; y todas lasotras colas tocamtes pertenecientes a las dichascompolrciones; legun y como enla.dicha bula fe: contiene sy: qué norecibays apelacion| alguna, aunque digan que les esfechafuerga de los dichos júezes fubdelegados:fino que luego la remitays al dicho co miflario general, para quecllovea y derermine, pues nuef: tro muy fanto Padre afsilo quiere y manda porla dichabbu la. Y fralgunaapelacion; oapelacionesaueysrecibido, de- boluays luegoel conocimiento della ados dichos juezesfub | delegados. Y mandamos que delas fentencias y mandamié- tos que los dichos juézesfubdelegadosdieren y pronuncia ]ren,no pueda auer dello apelacion, ni fuplicacion, nulidad, ] o agrauzo para ante volotros, hiparaante otro juez alguno: | laluo paraanteel dicho comiflario generala quien pertene J ceel conocimiento dello, fegun dichoes; y los vnosnmilos J otros no fagades endeal por. alguna:manera y fopena de la | nucftra merced, y de diez mil marauedis para la nueltra cá- | mara a cada vno quelo contrario hiziere: lola qual manda: | mosa qualquier elcrinaño: público que para eto fuere lla: Y mado:que de ende abquevosla:moftrare teftimonio figna: doconfu (ignosporque ños fepamosen como fe cúplenuef. | iromandado. Dada en la:villa de Valladolida veynte dias | del mes de Nouiembre,añodel Nacimientodenuettro Sal. uador LES V:Chrifto demil y quinientos y:veynte y dos DEVLAOGRVZIADA Yi EXEVSADO Ste. 3 21 | | Granadaj y que por vofotrostue obedecida «y en quantoa) | lcamplimiontodella lamand altes poner en acuerdo: y diz> | [quelnuncala autadesguardado, ni cumplido: antes/diaquo | laueys romado y xcomays de cada dia otros muchos pleytos | Trocantesa la dichabula:de que avenidoy viene mucho de lo y perjuyzio alzhazizda dellas.Sobreloqual nos fuespo: | ¡idido y-fuplicado mandallemosqueladicha nueftra proui: | [ión de fufo incorporada fuelle guardada y.complida;, o co 'mola.nueltra merced fuelle. Y nostuvimoslo poribien:Por que vos inandamos que véades ladicha prouilion defi ulorn orporada, y-laguardeys y cumplays entodo y portodo, fe eunycomo nella lelcontiene:de manera que el dicho Fe2 foreronotenga caula,ntrazon al guna de le venira quexar ¡masante nos fobre elo. Dada enla villa de Valladolidacin [co diasdelmes debunioaño del Nacimiento de nueftro Sal wador FE SV ¡Cbriftade mil y quinientos y veynte y:tres | años: YO EL REX: Yoluan de Bozmedianofecrerario | deifus Celarea y Carholicas Mageftades la fize elérenir por fumandado. Antonius Archie pilcopus Granateníis. Regif- tradaL icenciarus Ximenez,Orbina porchancillera 900 rd MAYA 092015 2e Cedula de fu Mageftad para lo mefimo quela. >] belnos a 3cpromifionpafjade. poluto' 13 Y e y] Poy e 4 dr A ad 14,371 ki 4: E dE Fe 12130 y E LIGO ER) Mp onu :2011910q 291901 20901 22291 90D Os31b 5Upaus ¿en continiojab YVAIAIY oi 2olís Sp BRO ¿ENT oi 9iOg9ul WU LRE Yo Prefidente y. Oy dores dela núeltra.An; IPAodiencia y Chácilleria que reflide.entaciudad deGras “A nada, labed.quepor partéido los Feforerosdela Er | zaday lucompoficionquele predica ya predicado en nuef: tros! Reynos; mebldofecharelacion drziéndo, que ellos y fúsfarores an tratado y tratah,(y efperan tratar pleynoscon algunas perfonas lobre colas tocamtes y persenecióntesá la dicha bula y compoficiones y otras colas ante los comifla- nos fubdelegadosdel muy reierendo:Gardenal:dé Siguen» cacomillarioganeraldela dicha Cruzada, y antech, y qa E algunas perfonas pordi hatar:los tales spleytos an apelado y a pel aniparzant e-wos.delaslentencias'y mandamientos da- A | Cs dos "TTIBRO PRIMEROS TITVLO, HO Y dos porel dicho muy reuerendo Cardenal; y porlosidichos 4 | comiflariosfubdelegados,y.que les. reccbislas dichas apela-] | elones,y que:vos entremete ys a conocer delos dichospley+' | tos y.caulasfocolor y diziendo que lescs fecha fuera en no | otorgár:las apelacionesque dellosinterponen para Romas| | y mandays lleuar ante volotros los pleytos, y los deteneys;| de cuyacaula enellosay mucha dilacion de que reciben] agramio y daño, y:alahazienda dela dicha bula refulta per y dida, y-ellosno puedencumplir los maraucdis de lus caryos;,| porla'dilacion que enla paga delo fulo dicho [e tiene:y mej fuplicaron en ello mandale proueerló que nucftrofernicio] fuck. Y por quanto fi Santidad porla:dicha bula nombra] porcomillario general:al dicho Cardenal de Siguenca; y al las perfónias por el fubdelegadas, para todaslas colas y. calos tocantés alas dichasbulas y compoliciones, y intbe atodas y qualefquier jufticias del conocimientodellas. Por la: pre- féente vos mando.que aora, nide aqui adelante no os entres] metays a conocer delas canías y colas ala hazienda delas dichas bulas y compoficiones y otras colas a ello tocantes y pertenccientesenqualquicr manera,de queel conocimien- to dello pertenezca al dicho Cardenal, y a los juezes fubde- legados, Y que dexeyslibremente alos dichos Teforeros col brar y pedir lo fufo dichio ante ellos; fegun y como enla di | cha bula fe contiene , y que no recibays apelacion algu-| na, aunque digan que leses fecha fuerca por ellos : lino que luegofe lo remitays, para que ellos lovean y determinen puésmúeltro muy fanto Padrealsilo quieré y manda: Yf1] alguna ápelacion,o apelaciones aneys recebido, deboluays| luegolel'conocimiento dellas al dicho Cardénal, y £us fubde| legados y ¡nofagadesendé al. Fecha enlaciudad de Toledo] 3 tréyntay. vn dias del mes de-Margo de mil y quinientos y treynta y nueve años: Y OE LRE Y Porsmmandado de fu Magoltad,luanV azquezo: ¿dor sido tecad og ecapala ALO) 2033505 onto ) PETRO v23 Monos Mo Y E 00 sd Ñ E 29 Cedulá para Guombrandofe «lgumo:por toxedot, oretepror:dedas obulasyiosfe pueda apelanpáruel Andientidsp defos,ntcbrós ego: Y Gas tocantes a Crázadayno/e pueda conocer en ellayy lasques!: a cunierese pos al comifJario generál,y Jusfubdelegados.! 4 e DE LA GRVZADA, Y EXCVSADO;%c. 22 | El o 00 Es 3. pon 3 DI AS E "UL REY. Prefidente y Oydores dela nueftra Au [F* ¿diencia y Ghancilleria querefideenla ciudad deGrá “E. pada,por parte de los Teforeros dela fanta Cruzada | deefle Reynolenosá hecho relacion que eltando, prouey> do y.mandado. por nueltras cedulas y: -prouifiones quelas nueltras Audiencias, niChancillerias, niotrasjulticias no | ¡fe :entremerieflena conocerzni conozcan de ninguna caula, | [ninegocio tocante ala dicha Cruzada;ni depédiente della, y que los quesante ellos ocurrieren los remitan al comifla- | [rio general, o a fus fubdelegados, a quien pertenece el cono: | [cimiento de femejantes caulas,por los daños einconuenien res que al buen expediente de la dicha Cruzada le (iguirian | ¡de lo contrar1o.:Áora nueuamente auiendole nombrado | | porel concejo y-jufticia de ella ciudada vn. Alonío Diaz ve | izino della porreceptor y coxedor:de las bulas dela dicha | [Cruzada que fe autan dado fiadas,conforme a la ley y carta | [acordada , el dicho Alonío Diaz no lo acepto: antes a pelo lidel dicho nombramiento paraella Audiencia ¿ donde pre- | icendiahazer pleyto, y feguir la caufa en via ordinaria. Y | | [porque f1 le dicffe lugar alemejantes apelaciones fe impidi- ria la cobranga y.buena expedicion de loque protededela | dicha fanta Cruzada,. para los lantosfines y eferos queeftá concedida,nos fue luplicado y pedido pormerced mandaf: femos no os entremetiefledes. en ninguna caula, ni negocio tocante,ni dependiente dela dicha Cruzada,y la que alsi le aula lleuado ante vos la remitiefledes,e hiziefledes luegore- mitrr alos comillariosfub delegados, de la dicha fanta. Cru- zada cn ella diocelis,a quien pertenecia el conocimiento de | ¡ella,y lo. mifmohizielledes, de todas las demas caufas que an tevosocurrielien, conforme alas cedulas y prouifiones que | tenemos dadas, y. Lobre ello proueyeflemos julticia.Lo qual llvifto porel comillario general, y confejo de la dicha Cruza- | dasfue acordado.quedeuiamos dar elta nueftra cedula para | Ivosen la dicha razon: Por la qual vos mandamos no osen: | ¡ ¡rremetays a Conocer,ni conozcays de ninguna caufa,nine- | i socio tocante a la dicha Cruzada,ni dependiéte della:y abr | | la de | VU e - A nz; IBRO PRIMERO, TITVLO HL la dela apelacion del dicho receptor,como las que masante] 'yosocurrieren, oeftuvieren pendientes, lasremitays y ha- ¡gays luego remitir en el punto y eltado'en que eltudicrén 'anteel dicho comilfario general,o ante los dichos fus fubge legados comillarios de la dicha Crezadien efle Arcobifpa- doja quien( conforme ala bula de lusSantidad)perreneceel conocimiento de femejantés caulas fegun le contiencen las cedulasque fobre ello para vostenemos dadas. Lo qual afsi hazed y cum plid En dilacion alguna, porque alsi conuiene a nueftro (eruicio. Fecha en Madrid'a veyíte y cinco de Tu: lio de'mily quinientos y fetenta y:nuéve años. YO EL RP Y.Por mandado defi uMageltad, Pedro de Efevuedo:| q Cedula al Prefidentepara quetúmpla y bagacomplirla >" 0700 carra acordada queje dio para queenel Audien= 2 00 > 0 0 bea no fe conozca de pleytos de Cruzada, p7 DIO 15h 2e Sabfidio,y Excufado.: 131 EPs ns. b nh Errar $ y us $: y Pe y. ' vis ' A Su ETA rr ny y! Aa». DIGI36 y > Ei A LL ; e e» , ys > de e MIST” ' E Ñ ho» Y A - k h a - - AA, D > ¿L REY. Prefidente dela nueltra Audiencia y Cha cilleria de Granada, fiendo neceflario y conveniente “a la entera y deuida execucion' de las gracias quel p Santidad nos concede(paralos faritos fines y necellarios éfe- tos q teneys entendido)qué los del nueftro Confejo,Chanei llerias, ni Audiencias, nt otras jufticids no leentremetan en los negocios tocantes y dependientes a las dichas concefsio: nes emos mandado darla cedula y carta acordada, que con eltaf€'os prefentara firmada de nueltramáno. Yo osencar go y mando la veays y guardeys y complays , y haBays guardar y cumplircomo nella fe contiene, (in darlugara lo contrario, porque cltaesmueftra voluntad, y afsiconute- ne a nueltro feruició. Fechaen Madrida veynte y fiete de Noniembre de mil y quinientos y ochenta y quatro años: a O "EL REY. Por mandado de'fu Mageftad , Tuan Vazquez. | : 205 ESE pa» a HL A: carta acordada:que en lacedula pallada fe-manda iguardar, efta ya referida en el titulo fegundo de los procel Los Ecclefiafticos delte primero libro, queesla 1 del dicho titulo. uno E na == qa Cedula para que en el Audiencia no fé conozca. | E de los negocios rocantes al Subjidio. be s. A REYNA. Prefidente y Oydores dela nueltra ¿Audiencia y Chantilleria que refide enla erudad de Granada, nueítro muy fanto padre Paulo tercio con | | icedioal Emperador y Rey mi feñor dozientos y doze mil ¡ducados de Subfidio fobre las rentas Ecclefiafticas deltos | | ¡nueltros Reynos de la corona de Caftilla, Leon, y Granada, ¡[para ayuda a los gaftos de las armadas que fu Mageltad ¿he | [cho y tiene contra los Morosenemigos de nueltra fanta Fe |[Catholica , de que vienen por juezes executoresy:coleéto- | ** ¡¡resgeneralesel muy reuerendo in Chrifto padre el Carde- |. +*- | [nal de Siguenca, y el reuerendo don luan Pogio Nunciode | ¡I(u Santidad en cítos nueftros Reynos, y fobre lo quecabea | pagara elle Reyno de Granada,le ¡1 tomado afsiento con las ¡| Yglefias del,que pague quatro mil ducados a ciertos plazos, ¡[y en ciertaforma, fegunque mas largamente en la concor- |: | dia que fobre ello fe a tomado fe contiene. Y agora por fu | [parte me a [ido fecha relacion que algunas perfonasa fin de | | [no pagar lo que lesesrepartido delos Sublidios,y porotras || | ¡cauas apelan de los mandamientos de los juezes fubdelega dos para la cobranga del dicho Subfidio, y.fe prefentan en' | lefía Chancilleria,y que volotros los admitis y hazeys]leuar. los proceflos por via de fuergá ante vostlo qual fi afs1 palfal ele impediría la paga del dicho Sublidio:fuplicandome en ello proueyele lo que nucftro feruicio fuelle. Y porque 1 al... | guna perfona le [intiere por agraviado delos dichos manda | ' mientos puede apelar para ante los dichos Cardenal y Nun [cio juezes Executores, a quien pertenece el conocimiento. dello: yo vos mandoque no vos entremetays a conocer, ni | | | CONO7Cays: 1.8. situxo.lib]|] 1.2ECOP+ conozcays de caula alguna tocante al dicho Sublidio, ni ad mitays las-dichas apelaciones, antes las remitaysa los di- | chos juezes fubdelegados para que hagan jufticia. Y fi de] | aquello fe fintieren por agrauiados, fegú dicho esyapelaran las dichas caufas para ante los dichos Cardenal y Nucio, los qualeslosoyrán y guardaran fujufticia «y no fagades endel al.Fecha enla villade Valladolid veynte y tres dias del mes de Oétubre de mil y quinientos y treynta y feys años. YO LA REYNA, Por mandado de fu Mageftad, luan de Bozmediano, | 02m Cedala fobre lo mifmo.inferea otra,para queenel. dd Audiencia no fe conozca de pleytos sE y camas de Subfidio. | | 6, L PRINCIPE. Prefidente y Oydores del Au, E sena y Chancilleria que refide enla ciudad del Granada, bien faueys,o deueys faber quefuMageltad!- mandó dar y dio para vos vna fu cedula,fecha en ella guila. LA REYNA. Prelidente y Oydores dela nueftra Au- diencia y Chancilleria que refideen la ciudad de Granada, a mies fecha relacion que algunas perfonas a quien 4 Lidó repartido y le manda pagar Subfidio de las rentas Ecclefiaf ticas que tienen, conformea la bula de fu Santidad quedo- bre ello dio: por nolo pagar apelan delos mandamientos contra ellos dados y difcernidos (por los comiflarios fubdej. legados del reuerendifsimo im Chrifto padre Obilpo de ga-| | mora comillario general del dicho Sublidio) para Roma,y para efía Chancilleria:, y quevolotros days mueltras cartas para que les otorguen las dichas apelaciones, a cuya cauía no fe puede cobrarel dicho Sublidio,de quea nos fe [igue de (éruicio. Y porque fi los fufo dichos algunagrauio reciben,|' pueden apelar para ante el dicho comiflario general«lel di- | choSubíidio, aquien pertenece el conocimiento dello: Yo vos mando queno vosentremetays 2 CONOCEr¿NICONOZCAYS| Jde.caufa alguna tocante al dicho Sublidio,nifobre ello deys nueftras! Fi DENLA: CRVZADA,YiEXEVSADO, Ha.) 24 q Inueltras cartas, y que [1 alguna cauía tocante alo fufo dicho |: | lante vos pende, la remitays al dicho comillario general del] Subfidio,para que el lo vea y determine.Fecha en la ciudad |. q | de Auilwa diéz y ocho dias del mes'de Sepuembre dv y [osito 214 quinientos y.treynta y vnados Y O) LA REYN Al or. pal ] mandado de lu Mageltad,, Juan de Bozmedíanos:. Lirqual i | dicha cedula fulo incorporada: parece:aueros (ido nótitica | da,y.por vos obedecida:y mandadofe guardafe y curmplie£ fé entodo y portodofegun enella fe-contenia. Y aorafabred | ¡[que por parte del Dean y Cabildode lafanta Yglefiado Se: l ullla nosa lidofecharelacion diziendo;, queno obltahtelo | fufo dicho, aora nuevamente os auladesentremeridoy:en: | l Irremeteys en traerante vos proceflos:tocantes 2 Subíidios, ) | lfo:color de hazerfefuercaa las parres: de cuya caulafe impe | | diala paga del prelente Subfidio de las. dos quartas:quetn | | ¡Santidad concedio a lu Mageltadfobrelostruros. Eccle fal | jucos del año paffado de quinientos y quarenta y tres; y pre» | | ¡fente de quinientos y quaréta y. quatro, dequefu Mageftad | era deleruido: luplicandomemandafle proucer en ellodo q | la mi merced fuefle.Lo qual vifto porel reuerédoinGhrifto. , | [padre Obifpo de Eugo,del confe jo de lu Mageltad,juezicxe | | ¡cutor del dicho Súblidio,en Jugar del muy reuerédo Cande | | nal de ScuillasFne acordado q deulamos mandar dar lapre- : | (ente para vosenladicha razon, y yo tuuclo:por bien ¿Por | que vos mando.veays la dicha cedula fulo incorporada; y la | [guardeysy cumplaysen' todo y portodo:como enellade có | | [tiene, y guardandola y cumpliendola remitays qualelquiet caulas que/ante vos.ayan venido: tocantes al dicho«Subía | [dio,a losjuezes fubdelegadosdel:dicho Cardenal, y Obilpo | de Lugo del dicho Atcobifpado de Seuilla y de aquiade: | lante novosentrémetays a conocerde feinejantes:cauilas¿Co | Imodicho es;y nofagadesende al.FechaenValladolida on: | lze:de Iulioidemil y quinientos y/ quarenta y. quatro años. NYO ELPRINGIPE. Por:mandado: de fu Alteza, Pe- | | dro:delosGobos.:0500 S DIT 119 ado 53901 a 29D 505] y LL a E lan Ceduleparaque en el Audiencia no fe admitan apelaciones de | | canfas tocantes al Subfidio,ni querellas por via de fuergaacoo | aa “pit PP —TIBRO PRIMERO, . e > > e. e +. a > ¿yt AY ls ¿ . se TITVLO NL == LP RINCIPEs: Prefidente y ¿Oydores de la d+ nueltra Audiencia y«Chancilleriaque refide. en la MA ciudad: de Granada, ya fabeys que nueltro muy lan: to padre Paulorercior2concedido afu Maygeltad dos quar- zas partes delos frutos y rentas Eccleliaíticas de fus Reynos y Señorios: y por hazer alivio y merced'alritado Ecclefral ticadecile ReynodeGranada,a tenido porbien,que por Ta zon de las dichas. dos quartas, no paguen masde lo que:die [ ron por las dos quartas paffadas, aunquelas necclsidades de] finMageltad lon:aora may mayores que: nunca: fueron; porparte de los.Deanes y: Cabildos de las Yglefias de Granaf da,Malaga, y Guadix ;y Almeria, y de la Yglelta de Bage, que fonlosque eltan obligados ala cobranga y paga deldi- cho Sublidio, nos afido techarelacion que lereceian quea: gunas perfonas «finde no pagar lo que les:fuere repartidoj delidichoSublidiozapclarande los mandamientosque die: renlos juezes fubdelegadosdelreue rendo' in:Chrilto: padsc| Obifpo de Lugo, comiflariogeneral y juez executor dela: | dichas dos quartas;para ella Audiencia, y [e prefentaraman:]| tevos,como otras vezes loan intentado de hazer:y quevo] | ortos los admirireys:, y hareyslleuarlos ¡proceflos porvial de fuerga ante vos:lo qual fraíst paffafle fe: imipediriala pa-| ga del dicho Subíidio», y.nolo podrian:cúmplir, mi pagara| | | los. plazos queeftaafientadoy, luplicandomema ndafle-pro / ueerfobre elló loque conuengaal leruicio def Magelladiy] | yoxúúelo por bien. Porendé yo vos mandoqueno vos.en-| | rremetays 2 conocer, nicohozcays dé caufaalgunarocansé| al Subíidio de lasdichasdosquarras, ni admitays las dichas| ape laciónes y:querellas:y (ía Igunas vimeremante vos fobre| lofnfodicho solas remitaysalidicho Obifpo:de Lugo, para! que el, coro juez competente; lo yea, $ hagájúfticia: y no; fagades ende al. Fechacn Madrid a nueue.dias del mescdel Enero de mil y quinientos y quarenta y ficre años. YO El PRENCIRE.:Pórmandado:de(ú: Altezaz Redro:dedos h ! Cobos+i+ Et - 0 SD 5 e Puio mi 14% 1 e. DO ia ADA AS ESA A y mo »% + s, A , á E . 8. eie.10.lib, pa Cedula I[__ DEIA CRVZADAQY! EXCVSADO¡Ké Í | ubo, Ea Cedala para que emelozAudienciano fe conozca: 0000 unoionora ose de pléyeros eocantes al Excufados 1000 F EI a ar de "a ¿E ; e? » . se O A E is EJEA A Eras, Ei mr A ” Don sii 13 al a PAPER AD IRSA J4N IViICi1Jis Y ñ 2 : . hi. -. Y 331 . “ Ñ 5 . - . $ E y : E > st Y pp. Da A IS d o pl . : | j ien=>p LS A Y Ri E: e SR Y E y : 7 ta 4” « | ' pio lconoceys:dedas.caulas y ñegocios tócamtes, y dependiótes:f llagracia y concelsion q fu Santidad noshizode los diezmos. | delos Exculados;pata ayuda alaguetracotral nfclesy:ania | ¡Idesdado prouifionespara ¿losjuezesfubdelegados de ladub charconcefsión otorgalen laslapelacionesq paraanee vosde:| bazianenJáscaulastocañres ado fafo dicho, y, no procediel:: |; Rnañas enellas: y algalondascebfaras qLobreelloiumieltar puallasefulminadaso Y porgqueftocpodrialferemdaño y pera Huyzioidedadichalcocclsió: alleride q ebafsióvo y cocordia q | J?obre la paga dellamádamos ronvar:co el etádo Eccleliaflup | deoída > >: a Ve le Y: ralos negocios | [do q deutamostm a cd [BRO PRTME ROTA TWL O'JUE AR A UDINE MANCO EII NS TD ¡dicha razon: ?orla:quelwos.aderdamosweaysla dicha cedo; 'la del Emperadormbleñor, dequearrba fehaze mencion,! | [yy como fi aquella hablara y fe eftendiera alo tocáte ala gra-[ ¿cla delos dichos a a ferconcefsion tan feme! 1 h dio,la guardeys y cúplays,! jante a la dicha Cruzada y Sub ] lyibagays guardara complircomoen ellafé cóntién ey guar] y :dandtoloy cumpliendola¡no:os entremetaysalconocer ni go] 7 ingunacauta,pleyto, ni ¡negociorocante abdi- icellariósefetós:pno fagados endeal:porál puñioma mofa Pes ] ¡caen Sandoterroaleys de Septie brejdé mil y quiniehs A s | bd E vernates Éé y YX ¡2 . Py ”- (ri y 1 Ub e! ny TENIA TOS ho idróoy 3 5 143 PE A A 10 J OTRUP 16% Y 1190 ; J q » q Sos la graáciad Í DEILA:ERVZADA, Y EXCVSADO Kc. | nosfundamos y tenemos fundada nueltra intencion contra | ¡qualeíg uler períonas Eccle tialticas,como feglares¿que ñola ¡coganni mueitren,nipruen? tener legitimo titulo, o pref- y eripcioninmemorial, E:agora lomos informado quemo em lbargáte lo tulo dicho,c loque por leyes.deltos nueítros Rey | imos;elpecialmenteporlaqueel fenor Rey don luanelfegan | Ido hizo;elhaño de quatrocientos y sreyntá y: oclioyefta clta- | llzuydo y ordenado, contra los que tomaneocupa las dichas | | [cerciastalgunos Perládos y.Cabildos,y otras:perlomas Eocle | | Haiticas, y teglares, a titulo y:color de coronados ya efcula- | dos,miayordomos, facriftaniasy o arcipreftazgos, e pororras | preténlas caulas y razones lasentran,toman, y. ocupan; ties | nenentradas, tomadas y:ocupadas: Eaun dizque fiendoles | | [pornucltra parte pedidas e demádadas, dizen y alegarrque | '¡nosno:tenemoseltal+1tulo,o derechodedas dichas terciase | [y quelralgunorehemos., no lerá, nics general entodas las | | parres y lugares deftos Reynos, mien todos losfrutos:y.ren+ | [tas y colas que le diezmao, nientanta parte, nicantidads y: | que alseméfmonño fundamos, hitenemos fundada mueitra | intencion: e que anostoca, enos auemos de moftrary pro- | | Juarel titulo y der echo que tenemos; c:aunel vío y: poflelsio: | | ¡delsy, que nolomóftrando y prouando (aunque poríu par- | [te fiendo reos y demandados, no fe prucue legitimo titulo, $ | Iniprefcripcion inmemorial )deuen fer abluelros: y que por | Jeltostitulos y colores, y por eltas vias y.mediosle a preren- | dido y pretende poner duda y dificultaden nuetro titulo [y derecho cerca delas dichas tercias y nouenos, fiendotan claro y notorio:en tan graue perjuyzio y daño de nueítro patrimonioreal,en que eftanmetidase incorporadaslas di- chas tercias,cuya conferuacion tanto importa,para eblofte-. nimienro, defenía y. guarda deftos Reynos, e ala caula pu- blica dellos. E-autendo mandado fobre efto platicara algu- l ¡nos de los del nuelt ro Confjo,juntamentecon los nueítros Í ¡Contadores mayores , y otras perforas de letras y experien- cia: y auiendo(e tratado y conferido, y con nos confulta- do; Fue acordado que deulamiosmandar dar éfta nueltra carta, la qual queremos que aya fuera deley e prematica fancion,bien aÍsi como fifueffe hecha y: publicada en cortes: ENAA : Da Por 26 ; * E na d > S | Se : AA Pre e >. . LIBRO PRIMERO, DIEVIO ML Porla.qual mandamos qué ninguna, nialgunas perfonas de casjarfeglares,nia ticulo de coronadosni efculados;mayor-| domos¿ni Sacriftanias¡niarcipreftazgos;'niporotraTazony| y cáula qualquier queteajno entren, tomen y ocupenlasdi-| chasnieltras tercias,y las: dexen libremente cobrar y bene» ficiara'hueltros Gontadores mayores;y a nueltros recauda- dores: fieles y executores y coxedores» de manera que nos ayamios-y leuemosenteramente los dos nouenos dezodas| las cofasyy frutosque fe dezmarenen eftosnueítros Reynos| y Señorios: y quelosquelostienentomadosy ocupados,no tenigndo y.»moftrando,e prouando tener legitimo tituloy;o preféripcioninmemorial;las dexen, defembarguen y buel- uan y reltituyan; pues (¿tomo dicho es ) esclaro y notorio] nueítro derecho, y:nos,fundamos y tenemosfundadanuel+| tra intencion: y mandamosavos y.acada vnodeyosqueen losmegocios,caufas y pleytos quefobre las dichas tercias:y| | mouenlos ante:vosadelante (e mouieren; o al prelente eftán] pendientes y no eftuuieren fenecidos,afst lo declareys,fen-| 'técieys y determineys;y afsiloguardeys,cumplaysy execul| ¡teys,y hagaysguardar,cumplir y executar,y nofagadésen- deal: Dada en Madrid ta. treynta dias del mes de Marco del | milyquinientos y fefenta y cincoaños. YO EL-RE Y] ¡Yo Francifco de Erallo fecretarioide fu-Mageftad lafize ef 'creutrporfumandados:v20 0 o tooo, 511200 :zoLo q por leyes deflos Reynos efadifpuefo cercadefe titula. qn S iS ru 1D 2GF2RL e TY el ud. No sup as le 1 SIR : a yA : . , ; 2d > JE o pa e . [4 ordégíe ¿de reneren conocer enlosriegocios de jufti| » «L.TECOP»s > iqollsaidolobsbnet Str 2 Lo quecercadefe titulo difpónen'orros defle libro. DATAN 2 3! aj nO 3 o LOVE A y y A Mo k | +ardaoO) 201 y Y ¿001 Jl. absistn sl ES nf tasdello no fede conocerenel Audiencia por via dej | fuerga,ntotra mánera,pórla cedula meti dele libiooo qualquier cftado,¿condicion y calidad.que fean Ecclefialtis| | cla y.haziéda tocátes ala Cruzada pone la.l.ro, tit.ro«lib.| | | | | N ¡ES IS : p li de e A resordenese( A 10-319 «J EIA , IIDIMILV E rai od: : . = A ON CARTO Si] cttor.l7.sir EE y A 0. Ñ. ds. 57 , RR. L.0,9 4. me: E y Sy por la gracia de Dios,Rey de Romanos, IYiy. Emperadorifemper. Auguito,. Doña ' sj: [uana na madre, y cl milmo-Don Carlos : ¿SH porlamelmagracia;, Reyes do Callilla; a +0 de¡Léon,de Aragon,$£c.A-vos los Proui: 4 y Fat Ur ón Ad ño o e € 0 $ e lun hermano fuyorde ló,qual fe avia'quexadoantelosAlcal- Ides de la nacftra An diencia y Chancilleria de GranadaLos li quales aulan comengado; a conocer en el. dicho negocio: y | quea caula defoanerhamado a la: coronasaneelos: Prot: WHiores. dela ciudad dePlafencia,Enoideuiendo gozar del psi. Muilegio della, pór.no anertíaydo abitó,niton fúra Clorical) ' Hlos autadesinibidodél conocimiéro dela'caula; y losidichos' delinquétes fe andauan luelros a : A A : 3 er! bs Las - ¿LIBRO PRIMERO, (TATMLO Vetaol | feprales Clerigos de coróba Y quea eltaca ula quiancome- tido oy'os muchos delitos'; Jo qual era; en meñofprecioide! 'nueftía julticia por ende q nos fuplicata y pedia por mer- céd mandallemos prodeer'cerca dello lo que mueltramer.| ] ced fuelle? Lo qual vilto pór los del nueltfo Confejo': Pueji acordado que deuiamosimandardarefta-pueltra carta para 'vósenla dicha rázon;y nostutimoslo por bién.Porlaqual vos mandamos qué cada y quando/algunós delinquentesy mal hiechoresrecurricren avolorrosjo aqualquierdewos di ' ziendo fer Clerigos de:corona,:noprocedays:.contra las di-| chasnueltras julticias por cenfuras Ecclefiaíticas, lin quel priayeramente voscontte quefon Clerigosde corona, y an lesquedeuen gozar del priuiligio Clerical, conforme adas bulas de nueltro muy lfanto Padre , y ala declaracion fobre ello fecha: y lin que primeramente fe prefenten y eftén pre - | fos enla dicha vueltra carcel : y fi conforme a lo fufo dicho! ' ] deuiefenrde gozar del dicho privilegió Clérical, los deyslal ] perra condigna al delito, o delitos queonicrenco dido p ] (¡no deuieren gozar del dicho privilegio Clerical, los remi.] taysalasriueltrasjulticias feglares; para que ha del (uscau. | lasloquefuere juíticia,y entreranto.quelo fulodichá fe del | termina; los tengays prefos(comodichoestmla dicha vuet] | tracarcel (Gin lesdar por:carcel la ciudad ni Yglefia, niMo- | nafterio,niorras calas devezinos y. moradores della; yvdeco | mo ella mueltra carta vos fuere notificada Py lacumpliere: | des» mandamos lopenaidela nueftramerced yde dien mil márauedioparala nueltra:Camara qualquiercerivanopi 0 blico que pararelto faere llamado que/de endéa Iquewosla| moftrare edÍtinsonio fignado.con lu figno ¡porque nos (epa mosentomo le cumple nueltronvandadó.: Dada enla ch dad de:Burgosa doze diasdel mesde Diskembrey añó del Nacimiento de mueltroSaluador LES V-CHiño de mil! quinientos y veynte yiresaños:LicóciarusPólañico. Dóftor] Guevara Acuña Licenciatus.Martimus Dottor.El Licencia do Medina; YoUalparRamirezido Vargásdferivano deca! j mara dé fus: Mageltades la fizerelcrevir porfumandádodon]: | acuerdo de losdelivConfejós Regiltrada Licenciarus Xi]: menezsAnton Gallo Ghánciller. asushasslr9or asi! 1 A BAS : : ea Provifionl' Y a) a A NN lo Had et lIDE LOS'CLERIGOS DE MENORES ORDENES. 28 19 “qa Promifion fobrecarta deotra en ella inferta,para Eloisa que vo puedan traer armas los que obieren bie : <= yefumido Coronas 2 Hor", ON Carlos por la gracia de Dios, Rey de Roma- AÑ l-) nos, y Emperadorlfemper Auguíto, Doña Iuana ln 1 madre, y el mefmo don Carlos por la melma gracia, || Reyes de Caftilla,de Leon, de Aragon,Szc. Á vos los Alcal- desde la nueftra Audiencia y Chancilleria que relide enla | ll villade Valladolid: ya vos el que es,o fuere nueftro corregt || dor, ojuez:de refidencia en la dicha villa, o vueftro alcalde | llemel dicho oficio, y a cada vno de vos; a quien efta nueltraf| | cartafuere moltrada,falud. Sepades que nos mandamos dat | y dimosvna nueltra carta firmada de miel Rey, y fellada]: Icon nuetro fello ¿librada de los del nueftro Confejo, fu te=]' | nor de la qual es elte que le figue. DON Carlosporlagra] ¡ [ciade Dios, Emperador femper Auguíto,Doña luanafuma || | dre, y el mefmo Don Carlos por la milma gracia, Reyes de | | [Caltilla,8c. Por quanto a nos es fecha relacion que múchas| | |períonas en.eltos nucítros Reynos de Gallilla, auiendorefu | Iimido corona,por delitosque an hecho y por otras caulas,pa| Wlrafefaluar delas nueftrasjufticias, an traydo y tracn.armas | | lofeníiuas, y quedecada día las continuan traer mas, fo color'| dela ley que hizimosenlas cortes que tuuimos enla villa | ¿[de Valladolid: y emilia ciudad de Poledo, enqueconcedi-| mos licencia para que cada vna perfona pudiefle traer efpa- | ¿ ¡da y puña!l.De manera que las perfonas quefe an llamado af: ¡[lacorona, no folamente gozan dela dicha ley: pero tiénen | | [atreuimientoconlas armas que traen de:hazcr y cometer | ltotros nuevos delitos, con la cfperanga que tracn que noan | ' defer caftigados por las nueftrasjufticias. Y querizdolopró-| ; JUECT y remediar, oraticadoflobre ello.conlos del nueltro Gó | fejo,y conmigo el Rey confultado : porquantolas perfonas | Jiquefean llamado, o llamarco de aquí adelante ala corona, | nues ellos diziendofer Clerigos,fe eximé dela nueltra junif | J dicion real, y gozá de lainmunidad Ecclefiaftica,y cóforme]| | | 1)-4 a dere- -Concor.l.s.tic PR 4. lib.1.recop-| $ LIBRO PRIMERO, LITVLO V. 14 rante ladererminacion dellos,los dexays andar fuelros,auié| | dofecho graues delitos:y calo q losencarcelays,es en Ygle-| [ (ias y Monafterios,donde fiendo caías de oracion, laspprofa=' [ nan, y hazenen ellas defoneftidadesen defleruicio de Dios| | nueltro Señor, en menolprecio del culto divino, y malex¿-| | plo de los pueblos:y fobre todo fe quedan lincaftigo,y falen de las dichas Yglelras a hazer defoneftidades. Y queriendo proueeren el remedio dello, vifto por los del nuetro Con- fejo + Fue acordado que deuviamos mandar dar elta nueftra carta para vos en la dicharazon, y nostuuimos lo por bicn. Por la qual vos encargamos y mádamos que aora,y de aquí adelante cada y quando conocieredes de las dichas caulas que de fufo fe haze mencion, afsien primera inftancia , co- moengrado de apelacion , o en otra qualquier manera du-| rantela determinaciondellas, y hafta tanto quefcan dilini das, tengays prelos y con prifiones alostales delinquentes en las carceles publicas Ecclefralticas, y noen Yglelsas, ni Monalterios,nien otros lugares fagrados:conapercebimi:- to que vos hazemos que (3 alsi hazer y cumplir no quifiere- des,mandaremos a las nueltrasjufticias feglares que los pré-| dan y tengan prelosenlas carceles reales , para que le haga + | dellos lo que fuere jufticias Alosquales mandamos que ha: + | gan pregonar eltamucltra carta porlas plagas y mercados,y| otros lugares acoftumbrados de las ciudades, villas y lúga-| res delos nueftros Reynos y Señorios porpregonero, y ante| eferiuano publico,porque venga a noticia de todos:y: mo fa- gadesende al ,fopena de la nueftramerced, y de cinguental milmarauedis para la nueftra camara. Sola qual dicha pe: namandamos a qualquiereferiuano publico que paractto| fuere llamado quedé ende al que vos:efta carta:moltrare teftimonio fignado.comfu Íigno, porque nosfepamoscomo fe cumple nueltro mandado. Dada en la villa de valladolid a doze dias del mes de Marcojaño del Señor de mil y quini?| tos y quarenta y cinco años, Doétor de Corral. ElLicencia- : do Alderetc.El Eicenciado Montaluo«Doétor Anaya:El Li | cenciado:Iuan Sanchez de Corral. Yo Domingo deauala elcriuano decamaradefus Celarea y: Catholicas Magetta- | deslafize elcrovir porfunrandado comacuerdo de los del fi, cu Confe; Er. NDE LOS/.CLERIGOS DEMENORESIOR.DENES. 30 i Cónfejos Regiftrada Marin de Vergara. Martin Ortiz por Chanciller. 19013 > 5 q 1 SD GIV TO MOTSHE y A p 001Ó) : 10 O, CHO TIO PIiGLE (19 ¿ 2LI9091DUA ¿GUIDE a yt 5:80, Cedula para que fe guardo la orden quefe figue defpnes;.... | 10) idella,de loque fea de hazerconos q.refumierencoronay::0 +3 | vous yq de los procejJos que fobre ellohizieren los juezes, tor 210 Ecclefiafticos, feconozcaporviadefuergs 20: 1 y) ue srrrol enel Audichcia,para que no dende ¿y orooog | entes col100 11 07:g07am del fuera; fe remitana: obocop sobar mobie sdoib els ordas jafticias feglares. y vviovisa 258076 $ A E ff MATA y TE 0J $b? 44 A PA 3 , HBO TED pe 1 REA y? r o A . f a e ¿ A TA rior atan YA ir? y" liartata e. e 4 obashasa ISBN PI Ur CIU aaa! y 4 p 3 e , qe tna Gl hb A SIS Añ OL On Y 1904 IT Y TERTOIJO (orbrias noisiid)as TuLoR EY.) Prefidente y Qydoresidelamueltra¿Ay-: Wudiécia y Chabeilleria querelide enla ciudad deGra' Concor.l.t.ei] | 5 lib.s.recop | Ecclelialticosel conocimiento y: deterrhinaciony Gn vvradiri| mitacion)ñilotontenidocnel dichodestero ndo queaue | mosordenaduados Preládosoriadecioroskgun lafacilidad | y generalidadcon que; conocen» y idetersbinar emfanor de| lósidichos: coronados: Aujendofs:platicadol fobre eltó:en | el:núcftro Confejo, 2 parécido, quepués quenos,ydasoucl unas: jufticiasifurida oosifueltra ucéricionendas caulas.de lob:coronadosí, haftaá ranto quelegitinramenteconite que! tienen alguna de las calidades quecobforníe al decrerio del! dicho Concilio [e requieren para gozar del privilegio del! GIA Y ] fuero): mo a... > Es ' LIBRO PRIMERO, MTIDNLO NO) — | UN prat fuero; quel en dos proceflos.que: delas tales:canlas delo coronados vinieren por via de fuerca al nuellso.Confejo, : y a las nueltras Audiencias , en qualquier cítado, O ter- m ¡ño'que venga; no conitarele girimamente y Conforme a la orderque eltardada»,que los tales coronados fon:de los[ que an degozarconformeal decrero, fe-les mande que nol procedan y+y remitamalasnueltras julticias leglares, y re- pongan, y ablueluan, fegun y de la mancray forma que ef j manda quando proceden contralegos: Pero [1 porlos tales procellos pareciere y conftare (conforme a la dicha orden) | que fon de aquellos que deuen gozar:en eltos fe proceda co: | mo en Ecclefialticos, fegun que antes le hazia, mandando- les (ft hizieren agrauio ) otorgar y reponer, y no lo hazien- do, remiticndoftloydemancra que dela dichá informkción | y:aueriguacion¿erca delas calidades hecha: conforme | orden dada) fe tome fundamento y reglarparádo | déue:proucer. Y enlas cartas y prouifionesque:en las tales 4 caufas deloscoronadosantos devenido elprocello fedieren | para losjuezcsEcclelrallicos, Le lesmandealsimilmo que Ino procedan! y remirana las Jufticias fe lares, poniendo; ] lespara mas jubificacion cltasclaulúla. (-SI -alsiessquec) dicho fulano, que dizcoy pretendes ferdecorona3. no pue» 1 de yuni deve; conformevab'decreto! del dicho Lacro¿Gon! cilioide Trento gozarel privilegio delifuero ¿no proce: days:p y lortemitayo) 8ccooembicyoet procollo.1)>Ysguo la fobrecarea fejdefpache en qualquicbimaneraq Leel pez j Ecolefialticariefponda Ep nesdh afo que :confla e nda fotma que dicha es, (erde los que:an de gozan] dede 2:de man» darque no proceda: yy icfta orden quereinos queilo lnea: gacpiguarde emtos'dichos procelfos Ecclefafticos: delos [['coremados ¡1yz que conforme a eltóy Yonozer: otrá mane: ira Te: proceda yidererminc: y haroys 3/Ronaricita: rucftra cedula en'ell bro del acuerdo jónramence con davidolá y orden que fe 9 dado»paralosPrelados,Vocha edAra to Juezla ¿quatro dias deb mes de: Enero donitytipien; do delo Migetad y Francifcode Exralla; ob snÚals mansij orale E 2 rn Hen s , e h me : E .. ¿99 OIR 9MENG lub 18503 5143 NOTE pa 2 onda 3 045915 LA ÍDE LOS CLERIGOS DE MENORES ORDENES, 31 EDO He il 41 O APO UL O O AT OA Pa E decreto del lacro Concilio de Trentóque difpoñe Sello. 0 Í TA orden! que parco cóntitene venerle para queel cerca de los cafos, modo y forma en que los ordena- | dos de primeras ordenes pueden 'gozat del priuilegío del fine ,enlaordelÚ ¿allifepone. ] fuero; (e guardey oblerae lin fraude; y Te'elcufen comperen |... [cias y diferenciasentrelas julticias Ecelefíafticas y Teglares | .. que losvnos'¡'nilósotros no le entremetáñienlo quenóles| > 2. compete,tsla guientes 210 E319 231 30 D15 9 no 1109) 3 d E $ le i E yy" “ro 4 deovy e TE 2. e De 101 009 3100 01d ” ” Y | ' HA mera tonfúra y primeras ordenes que porrazon de | 4 eftarenel leruicio, o minilterio dela Yglefiaándego [zar del priuilegio del fuero conforme al Concilio, (e entién- [de quean de entrar y eftar en el dicho feruicio y minifterio icon autóridad y mandato del Prelado¡yqueán de feruit ver [daderay'aGtualmente:de mañeraque no baftariaque firuie |fen,(ino fuelle con la dicha ¿utoridad y. mandato uni baltáo [ria que tuuieflen la tal autoridad y mandato; (ino firuiclens | Y demas deltofe entienda quezl oficio y minilterio en que | Pi MERA MENTE fe prefiponequelos despríe | hd. : Que los de pri: ¿mera tOfura an| | F deferúiren Y- ' glefia en trim] ¿serio Ordinario Y nece/]ario 38 4 co madato dltk ¡Prelado z¡para) | ¿gozar del privi] a legio del fuero, Ñl |an deferuira deferordinario y neceflario;y que noe an de |. | [¡nuentare intróduzir oficios, niminilterios para tlteefero, || | [pues eltó feride.euidente fraude¿econtrala menteeinteñ- | rin pa LE : FUIAFES 6 4 [cion del Concilios *- | ¿LO mifmoferde preluponery enteñder en losquepor'| ¡razon deéltaren Colegio, o eltudio conforme alidicho'del [creto an de gozar, que efto 4 de fercomlicencia del Prélado; | y que verdaderamente eftudien,y an de ler perfonas decáli dad, quele entienda que eftudian paraler Clerigos, y pro- |mouidosa mayoresordenés. 1! NO PARA quelo fulo dicho én efetofe cumpla afi y dello Iconfte légitimamente, conúiene queel mandato ,'o titulo: [que diere el Prelado para lo del (éruicio de la Yglefra; fe de por elcrí pto, y ante notar10, con dia, mes y año, declarando lel nombre de a quién fe dá: de donde es vezino, y el lugar, e | ¡Yelefia,y oficioe minifteriden quea deferutr: y lo mefino" |enlo del eftúdio,quela licericiate de por elcriproenla nl ' $. de Ñ: ¿Lo emifemo fe enf | tienda con losG || “efudiany efal sen Colegio, y 318 Verdaderamen kE vesfludid páral Y fer Clerigos. | | So ; ¿Que el manda-| | to del Preladof: 4 fea por efcriptol Y y CONMD. : LIBRO PRIMERO; TI TVLO Ve: cap maforma declara ndo.el eftudio,o efcucla, y la facultad que Ñ | ade eltudiar,y aun la edad y calidad de la perfona. :PA-R:A ¡quelas jufticiasleglarestengan.entendido quie neslonlos que tienen los dichostitulos, o licencias para go] | zar del privileg1o, deuenlos que los tunieren prelentarlas| | “ante lajulticia de lacabega del partido de fujurifdicion:do-| | ¡de (conforme a lo que les eftá ordenado,). fe aflentara en vn] "libro fu nombre con la relacion: y demas defto fe les dara fé | .endas'elpaldas,o al.pie del dicho título; o licencia:de la pre=| $ fentacion«Lo qual eltá proueydo fe haga por las dichasjul-[ | ticias,(1m los detener, ni:moleítar, ni permitir le les lleue co] | faalguna de derechos»... sl loboigolitirq lab 1sal|| l..QY ANDO ocurriere el cafo que el de primera ton-| | | furazo de-primeras ordenes pretenda que: por razon de eltar| [| enel feruicio de la Y glelzajo en el eftudio, ¿de gozar del pri:| | uilegio, y ferremitido a lajulticia Ecclefíaftica,aora fea e£-| | tando prefo porla, julticia feglar, aora elte prefentadoantel la Ecclelsaftica,o en otra qualquiera manetade proceda, an] | tesque el Ecclefsaftico proceda a dar fus cartas y cenfuras.] | ¿Demas de lo quetoca al Clericato, y-abito, y tonfura de la||! ¡informacion que delto le 4 de dar, le 4 de prefentarel dicho] | :teftimonio, o licencia, conla dicha fe de prefentacion ante] | lajulticialeglar. Y paralo que toca aque confte que aferni-| ] doy (irueen la Yglelsa,a eftudiado, o eltudia, a de preceder| | informacion del Cura, y. con dos parroquianos -liendo.en | Yglelía parroquial ; o de doscapitulares, fiendo cn Yeleíia cathedral,.o colegial: odel Superiorcon dos religiolos, fren: do en Monalterio:y aísi refpetiuamente en los otros lugares plos,que con juramento declaren auer feruido y feruir, y el| |. tiempo, y el minifterioen que aferuido:y lo mifmoenelef| | tudio , del macltro y carhedratico y delos el udiantes que Ñ juntamente ayan eftudiado con el. ÉS EN lascarras,o ceníuras que dicrenJosjuezes Ecclefial Queen las car tICOS , para imibir los leglares de las caulas delos de-primera E que dicren | COTONA y ordenes,an de yr autenticamente,infercos los tira. Y : los, 1-1 « 2 E Ñ z . . o Ñ 0. IDE LOS CUERIGOS:DEMENORES ORDENES, 32 lloslicencias e infobmación, paraque a los juezes feglares les confteferaníio Vendos procellos Ecclefía Íticos alebma ¡mio ¡que porviadefuerga fueren alnueltro Conte oy: Áudien- cias adezltar y.comitartodolo tulo dichosparaque porlos del mueltro Confejo Prelidente y Oydoreste procedi y pro | uc 4 comió comú agaliisu2100 onu9ao) GOiSii 1437 ¿up gal! lobobrbasinog., sola (21 90 ormSÍHOIm O, ¿ OI IUn Y (bel de primeraleorona y primerasiórdonos prerendié- Ire yozaridel privilegioppor razon dexrenerbeaneien Rele Jalticopprelehtarácluitalodel beneficio com la infbrlació jue patada aueriglación debféraimece dario nicho año nvo [e4nferira serrdascarraslyo mandamientos delopojuezes. Ecalefialticospydepondra y contara dello veniloprocaltos eclelialticosque fueren ¿por vía de fueras Y 029%) 0818 UN 031183 98p 103 DELDUSIDADZO bsbilibstel as is és ¿ob GO MARDÁANDOS Eidadichb orden; fecamplray | losjuezas Belo] E falticonzgen] los pracefles $ A fúbreciloJe tr 7 xeren par, Didi $ de (o: y infertos los ri-4 $ rulos. licencia el | informacion. 1] 7 Si tuuieve benál | ficio,cabié pre 41 fente el sirulos S. 89 lcioyzonferuaciondelujunkdicion pybieny beneficiopal blreOvonuienez or 9np enla ro Ya ysig| ra y MaS | RIEL ven yo ysl 7 Ya Do Ay . PEA: o $ on E Arda 2” pe pe ABASTO? Da2SiCGiolO Y 2 11714 1 se SINS SUcycia 100 25161 PEDO r 4 NUI "ii kw iu Gú vd h. ( 3 Y Ñ 0 DES T.Apordem y forma:andoaduertirlos Prelados: llfusoficiales y Proyilóres; y: pata queadelane llos fucelfores ¡Jenila Dignidad y.fus¡oficiales o e aer 'lden;quedardeftalorden y ¿edulaeá ebarchivodondereltan las prrascfcripturasde la Dignidad; FeohaenMadrida qua "lero dias :delmesade; Briero de mily quinientos y (efentey” q cinco años.Pormandadodé losfeñores del Confejospavalas Q 7 > AA > - * r A due bsos od: bifiorog ey 201 £ OJASBA As 01Ug lib 9017020 OMSID 1 J BA A ANA 4 E ed A Ñ Jl 0 Cedula pará quelos PBrelados del«Rie)nogóardeny emplean . Bl20U90n Ma Jaorden veferidascomosent ella fercomsieneo" 9 cOIB9lí > e | e PR o » o? SM] CIMA a miattrrses IS y des d sd Petardos ISE . E ; y y HPA 4 O DO | í pil DEA ld Y cir ds A > pa 5 , (IIA AA É e 3 “4 iaa id Le al ay v A 14 pa m tora $ Ev nara ¡$ y" 1 , SUD Dni : p coxe ne A DOLINA ATARI E E Y 30 201 res 201910 20109 22001104 he 29P0 ¿200 Pre ending LEOTASIA AJLBROCPRIMEROJOTIDVALOS Vo. 2al XL REY. Reuerendo in Chrilto Obifpo de Gusbeaj ¿del nueftro.Confejose nueftro confefior, yatabeyslo] 2354 por vnode los.decretos del facro Concilio dePxen, ro¡elta eltaruydo cerca de losordenadosdeprimeracorona, que tad, folamente:gozafen del privilegio del fuero saque llos que tuuieflen beneficio Ecclefialticozo eltuujellen 5n:al gun feruicio, o minifterio de la Yglefía , por mandado del Prelado+o conticenciadelmilmoPreladoenel e tudio; le- gúmyipos la forma que emel dicho decretafe contienes Lo qual(; demas deferiai alta y fanta mentesorde nado, y:ta0] conforme ál fin quérolalilitucion delte grado y.concelr] | lion de privilegio abprinciplo, lernuozipara éltos:nuelivos| Réynos«).alido muy importante muybecellario, por e granexcelo y deforden que ensitodeloncoronados'a4 ani] do, e ay, afsien la facilidad egencralidad con que tanto nu | | mero de,perfonas fin difliación; fecamoidenador órdenan|| de primera tonfurascomócn la que añdenidolos juézes Eg] clefiafticos en la declaracion y «determinacion enfauórodeg losrales coronados: dequea: refulradoauerí porellos co] | metidotantosy tan-gráuosexcelos y delizos,qudanqueda; || do fin caltigo; contranto elcandalo y mial exemplo;y,tantol | perjuyzlode la paz yiqhiere publica; Y puesquedaoblerva] | cia del dicho decretoimportaalferúiciode Dios y:biehy] | beneficio publico, vosencargamosqueloguardeys:ycun-| | plays, y hagaysguardar y cumplir, y que vos; y Josvuelros|] Prouifores y oficiales por ninguna manera procedays, nilf procedan endascanlasdelos rales coronados:qúé (confor || me al dicho decreto) no:30:de gozar del privilegio del fac] | ro,nipermitays que las.nueltras:jufbiciasdtammoleftadad E por lasidichas julticias Ecclefiafticas >fobre ladicha cau | la y IT azon. E porq ue degu nel «Sftnd oye cuyd ado.con que ; loshombresinquietos y delaloffegados procuranfubuértir] | y.defraudar las lantas leyes e-ordenacionesentraude delo: 5] | enel dicho decrero fe difpulo en quanto a losque por eftarf | enferuiciodela Y gleliajo'en el eftadio¡andegozardel pri || puilegio, pr ocuraranqueleinuenten ¿introduzgan nuevos] f minifterios en la Yale(ia, demas delos antiguos y necefla-[ FIOS , O que le acrecienten mas perfonas enlos oficios e mi-| | se nifterios!f| [DE LOS CLEKICO ni/terios antiguos:o que le den titulos y licencias del dicho (eruicio que lean tan folamente de honor y nombre, a ma- nera de familiavuras, y vÍaran aísi en efto, como en lo del | eftudiodehiueriós Fratides e cautelas, vosencargámos E chona dése lagará tal cola ve quetan folamentele den 'Os titulos y licencias enel feruicio y minilteriode la Yglefia los qué virdadercittualmenteen ellvandeleruiren los oficios y minilterios ordemados¿E a losque enel eltadio ver | daderamente reliden para el fin y efeto que enel dicho de- | creto ls dige: puesto conrrario feria derechamente contra | ebdicliodeereroy la mente y tin queen el féetuno, y eniper | juyzio de la cauía publica, e de la nueltra Juriddición real; | qué nbfepuede,npdeve permitir. E para quecl dich ódetre- co fe obferue fin fraude, y fe elcufen las comperencias dife | rencias que entielas mcirasjalicias; y las Ecclofiafticas obre las caulas de los dichos coronados podran ocurtinzte | las nueftras juíticias entiendan quales fon los que an de go- | zar del diého privilegio del fuero,para lo guardar: y las Ec- | lelsafticas los calos y forma y manera que an de proceder: ñ ue aíst memo en el nueftro Confejo, y en las nueftras Au dicen 2] A a ; de fuerga de los talescoronados le tenga el milmo fin, 4pa- imidade buena corefpondencia «ehdalBamos osíque ten- says e guardeyslá dicho orden, e hagrys que vueltros oficia leslatengan y gu arde pues le eodorié al feruicio de Dios, y beneficio publico, y alpazquitre y concordia de to- dos. Fecha en Aranjuez a qUatrodias del mes de Enero de mil y quinientos y fefenta y cinco años. YO EL REY. Po mandado de fu Mageltad,Francifco de Eraflo. Confor- Wlme a efta fe defpacharan cedulas ara todos los Prelados del PA QA Las leyes del Reyno” dela nueva tecopilacióngxe difpo- E A 2 . nen cerca de lo tocante 4 efte ritulo fon las figuientes. E La OS: Clerigos. des menores lion ia va no:ca- fados pechión, de paguen el alcasalo l.2, vesog=liba, 7 recoporojl Subo O ¿LOS Clerigos des corona, que an de gozar del a yO | que.yuieren reclamado a la corona no ESRgan oficios publi ! cos bádiritds su 07 ¿QUE los ios de coronaque diia ¡brilició y tuuierentierras, O langas del Beolas pigrdandiastitin4o eodemlibir= 0 NO, fc an de junrar con los, juezes Eccle alicosen fon | de alboroto.l,6, ;...,, 2: | ona los fifcalesfe fé les de slo once pa feguin ica s de A A TM EE SSVUSSRA ESSE STO as $ ear DE LOS PROCESSOS DETAMNO VISICION Ec. 34 A o A E A y > e SÍ ' Y » e 0 » ef v a y Si + > . o? “ s á ' Ñ sl 3.1 Lai DA SA 7 4 yy A kl 2 » j 15 ; Y . v ; " 4 P 1 7 $ ; Pireo. + ros an HAS Pp” ODO JU 01 2) pibas - ? 1211 LAA "A grs se S. ES AC LOTO J¿IJHY <u 13 . , . e A rn AA mii ye 6 >. > rra ly $ o E 1 2 FRIO Pb ¿rd »153 y ds : e , h , - ' - ] s y l - y F z 6 1/8 O Ñ 2 é Pp J ¡ErY. A , y : ra dl A e e lame En MGDOSaTT III A M1 1 ¿2OME EJUDIO TOS Y NEGOCIOS DE'L'A INQUISICION Y 1VEZ:DEBTENES GON 'fcados;y de los fatmiliares del fanto Oficio; de que en el Au e e ma E Fs E .. e o E 0 Mc Ne e a LA A Le == AZ a od A y4 de ya ANNE 29 0.8 -A- > e ts o 33 ¿Es a > e >= Pa! DD aa, E ES a] a f A a. Y 7 1 > +. " e e ES q JO? Ps úplicació,(1 Santidad a proucydo | Y OS ESA CAP 3 Damme 2% + ¿LIBRO PRIMERO, TITMDO' VHL GO | cho, ] que congciererilos dichos nc ala dicha bula )ocurricreh della Audie | 1 03 entremetays a conocer de ellos: "Fecha en Toledo af] vejned y Gete diasdel mesde Abril de mil y, quinientos y] | felenta años. YO EL RE Y. Por mandado de fu Magel! ¡fidores,conforía acia, NO'CONOZCAYS,' 2% 14 : 1 pl ies etario mis E => t e >> «ANDA E ú ' ne nin iia , a 1r 3 Y JUE 1031 35h md A .s t des er . yá ¿nori f Nr A CIAO a AAA a A ya ¡e 0h L.R-.EYoPrelidente y Oydores de la Audiencia] | | y Chancilleria que felide en la ciudad de Granada] 'bre del año palfado demi y «quinictites-y-kenea y eresiia brafte cartáy y eS (tes Viña nueltra conocer dewvna caúla queen ella Audiencia ere Dicgo Hernandez de Alcala vezine de laciudad « "Mi ciay y. Pedro Quadrado de 'Auilés vez dela dichaciú.! dad, fobredozienros ducados qué el dicho Diego Hernan: dezidelAlcala pideal dicho PedroQuadrada de ciercafeda:| y que porel Licéciado- Aguayo alcaldemayor en la cindad] «de'Mureiafue dada fentenciacódenadoporellaelidicho! | Pedro CIúadrado aque dielle y pagale al dicho Diego Fer- Ñ ¡nandezde“Alcala los márauedis que porlacárta quenra an] ee vos prefentada parecia. Y della por patué del dicho Pes dro-quadrado fue-apelado para antevos, «ya fuinitabción. porque el dicho núeltrojuez:de bienesteltando pendiente] | elidicho pleyto entíla Audienciareal) er aniaentremeria do eonocer delo fufo-dichio. Y aunque aura idoreqúérid | do; conel reftimoniodela livispendendial del ditho:pley-+ | 1o fe 1mibieflo del conocimiento: deldicho:negocio: soy do! | ts | : remiticle] ao || DE LOS PROCESSOS DELA INQVISICION:Sc. 3s 'remiciell: a ella mueftra Atudiencia, donde el. dicho pleyzo- | ¡cita ua pendiente Y que aviéndofe notificado la dicha pro; livilional Licenciado Diego Goncalez inquilidos Apoltoli- icocnel dichio partido, (queési melmo en:endia enlajudi lcatura delos dichos bienes cónfifcados;¡por aulencia del die | cho Doftor de Lorca;de la dicha ciudad de Murcia)relpon lldio, quela dicha prouilionfeganó.connoverdadera holis cion: porque el dicho Diego Hernandez.de Alcalafugrela, xado , por el fánto Oficio dela Taquilicion de la dicha ciy- | [dad de Murcia,poraner herericado, y Lus bienesconlilcados llamueltra camara y fico. Y afsi pork uceder nueltrofilco.en | lus bienes lasjinftancias y: pléytos qué aula pendientes.con | el dicho Diego Hernandezante ls otros juezes¿no era. obli | llsado.el dicho fi/co ynifusagén:es alos deguir anteostales | «| [juezes, pues áuiajuez proprioparacllo pue lto. pornos, an- re quien an de tratarlas calas tocantes alos bienes gon» | | Jícados,afsi demandando, como defendiendo, conformeja | | derecho. E que demas dello, por cedula elpecial nueftra os eftaua mádado ge no os.entremericclldesa co rage col | las 5 negociostocantesal dicho fanto.Oficio ¿ya los bienes | coníifc ados : y alsideuiadesreponerlosmandado por la di- | cha prouifion, fegun mas largamente parecia por la dicha | lrelpuelta. Y defipues(fin embargo della )por otra prouifion Jproucyltes que fe compliefelo, contenido enla dichapri- mera prouil10n»; Y porque((qomofsbeys)efta pornes pro- | ¡lueydo que volotros, ni otras jufticiasalgunas, no.0s entre- | metaysa conocer y dar, mandamientos ¿ni otrasprouilio: | lnesfobrecafostocantes:al dicho fanto Obcio, y alos bienes | confilcados:y que dexeys libremente conocer y hazerjofi lciaalos Inquilidores; y alos mueltrosjuezesdebieness (in | | que le les ponga eltoruo , Di impedimento algunos Yoy os. | nando que veadesla dicha mueftra cedula (de-quede fu lo lle haze mencion ) y la guar deys y cumplays entodo y por todo, (¿gun y Como enel la fe.conítiene: y. gua sdandola y cú- liendola, remitaysel dicho proceflo y caula tocante abdi cho Diego Hernandez.de Alcala,al nueltrojuez: gal prefen ltees delos dichos bie nescóniicados.enladicha.ciudad yO? ¡Ibilpado de Cartagena, enel piro y eftado en que eftuviere:. | 3 no LIBRO PRIMERO, TITVLO Vi no embatgante que antes que el dicho Diego Fernandez de Alcalafueflecondenado, eltuniclle comigadoel pleyto ante el Alcalde mayor de Murcia: y por el fuefentéciado: yl delafentécia ouielle apelado aefla nueftra Audienciasy aísi milo de'aquí adelante quido femejátes caufas ocurrier? | a ella mueltra Audiencia; aorafea:porqueel attor(cuyos bie > falud y gracia. Sepades que nos midamos dar y dimos yna nueftra cedula, irmada del ferenifimo Princi pe don Filipe hucltro muy caro y muy añado hujo y nieto, Sotiérnador eftosmucltros Reynos( por aufencia de mi el Réy delos”) fu tenor dela qual es eltequefe figue. EL PRINCIPE; | Prelidéte, y los del Cólejo del Emperadory Rey mi feñor;' A E Pre ide rra Pl | DELOS PROCESSOS DELA INQVISICION, cc. 36 | Pride eOydoresdelas Audiencias y Chanorllerias; y] "Alcaldes de laforcala y corte y Chancillerias, e alsiltente; €: ¡gouernadores¿altaldes, y ot rasqualelquierjulticiasde ro+ | das las ciudades, villas: y!logaresdeftos: Réynos y Señorios; || | corrasqualelquier perfonas dexqualquier eftado o:condi-:/. cion quefean ,aquiento contenidoen eftamicedula toca ef latañe, e ataner-puedé en qualqu jermaherz; fatady gracias | Bien fabeys como fu Mage ltadeftandoenta ciudad deqaras| socaelaño paflado demil y quinientos y diez: y-ochro,mani | dodelpachar unlaoccdula del! tenor figuiense: ELiR EY: (12 Prefidente y Oydoresdelanueftrr Audiencia querefido en! |; laciidadde Granada;e nueltros corregidores, afsiltente!gor | uernadores, y:alcaldes; y. otros qualefquierjuezes y-juttis ciasjafside la ciudad de Jaen, comode codaslas orrasciudas| |des;villas y lugares de los nueftrosreynos,afsralosquienora | fdysy:como a losquefereys de aqui adelante, y cadawnoy-| [qualquier de vosja quien elta miscedula fuere moltrada;Sa- || [bed que yo foy:informadoque enlas caulás criminalésro- | [cantesalos oficiales:y miniftrosdel fanto Oficio delaInqaí | ? pela dela ciudad de laeny fu diftrito; ea lus criados e fas | militares, e aloscriados e familiares de los Inquifidores deb| [dicho partido; algunos de volotros:0sentremeteysacónos] +0: luery conoceys( perteneciendo el conocimiento dellas alos] 000 «+ ¡dichos Inquifidores ) lo qual'dizque escótralos pruilegios] ."" y [y exempcionese inmunidades del dictro fanto Oficio, ere Ro dunda.en impedimento del.E:porq mi merced y voluntad | les queeldichofanto Oficio fea favorecido y honrado( pues: | del le figuetáto feruicio a nueltroSeñor,e vtilidad'a nueltra religion Chriftiana) e Gle fean guardadasÍus exempciones | y priuilegios fin falta alguna.Porefta micedalamidozvos | Josfulo dichos, y acadavno de vosq de aquiadelánte enlas | dichas.caulas criminales Gtocarena los fufo dichos familia- reseoficiales,e aqua Iquier dellos, io vosentremetaysaco- | nocer,niconozcaysen Manera alguna, y lasremitaysa! osdi chos Inquilidores,a quien pertenece el conoci miéto dellas, | para:que por ellosfehagae prouéa julticia: eno fagadeséni | ¡de al ormancraalgúna,porque 'alst cumpleal mifernicio: lFecha:enla ciudad de caragoca a quinze“dias del meside:] on E 4 amo —————————————— — e rin | P el faneo Of.- 2 Pen lavillade Valladolid,y:en laciudadde.Granadasé todos| | ] 3 í los corregidores: afifténte! j gouerna d or es; € otrasju Mirias | á sa EN 'qualefquier de todas lasociudades;. villasoy lugares de los| y «| nueítros Reynosy:Señorips; elos nucftresgouernadores.ej >") alcaldes mayores del Reyno de Galiziaje:4ácada vn ofquala | quier de vos que conseftami.cedulasó fi vraslado figniado de Que delas caw || as crinsinales | elos familia- | es. y oficiales || - ¿LIBRO PRIMERO; TITVEO Vioiio | Tulio'de mil y quiniéros y diez y. ochoaños: YO EL-REY4 | ¡Por mandado del Rey ¿Tuan Ruyz de Galcena. Y que def, ¡puesfiendo informadosquealos oficialeseminiltrose fami] | Liaresdelfanco Oficio dela Inquilicion! y: noe guardana lo] ¡convenido enla dicha micedila mando lobre ello, defpa-| ¡charotrasitandocnMonipon,enel añode mul y quinientas] y quarenta y dos, delrenor Éigiiente, EL; ¡REY «Prefidene! tesedosdelmucitro Gonfejo, Prefidentes ¿Oydores,e Alcala des delas mueltrás Audiencias y, Chanicillerias querefiden| era eferiuano publico fieredesrequeridos: Sabed que yomádel dar y.di vna micedula firmada de minóbre, y refrédada del 'Tuan RayzdeGalcena nueltro fecretanio, dirigida al nue ftro! | 'Prefidente y Oydoresquerelide en la ciudad de Granada, yl | ¡alas oras jufticias deftos nueltros R eyniosiy Señorioso Rel SR AS qual. | ] :Sabedi | teys2:Conocer y conoceys (perteneciendo:el conocimienrol dellasalos Inquifidores) lo qual dizque escontra los privi legios,y exépciones, cinmunidades del dichofanto Oficiol | dela Inquilicion,e redunda enim pedimentodel. E-porque | mi merced y voluntad es que el dichofanto Oficio fea fauno! recido y honrado, ( pues del (e figue tanto fernicio.a Dios nueftrol; FDE LOS PROCESOS DELA INQVISICION8dc. 37 aueltro Señor,e vollidad a:nbe ftrareligionChri ltiana)eque lefear guardadas fusexem pciones y priuilegios, Gn falizal; fewna:Porolta nai cedula man dola:vos los tfufodichós; y aja! [dano de vos; quede aqui adelante entasidichascauías que tocarenalosoficialesiefamiliares delafanra:Inquiíición po a:qualquierdeHos¡novos entremetaysa conocer, niconoz; caysen manera alguna , elasremitaysalos dichos 1 nqulls dotes a quien perreneceel! conociínientodellas y iparaque porellosfe hagay prouealo quelfuere julticia; y ¡notagades [ende al poralguna inanera y; porquieralsioqumiplea mofernk ciosFecha en la.ciudad de:garagogala quiaize:d1as del mesde [anio de-mil y quinientos y.dicz y :ocho.años:: Y:O, Enk REY o Pormandadodel Reyzoluan ¡Royz de Galcena: Y | [pórque:mimerced ywoluntadesquelo contenido endaide |chra micedulafóiguarde'y cumpla; Yovos.madoquéwgays | la dicha micedala que defufova incorporada, y la guardeys y eumplaysgpylahagays guardar y cumplirentodo y:pop | todosfegun'yy comolentila fecobrieney yiguátdandola:ypcús | pliendola, nowvosentremerays de aquiadelañresiconocon | de lascaulas criminales que rocarér a dos ficialés e fañgilido yos de las Ing uiticionesdeftos muúcítros Re ynos/ y lasremis taysalos Inquilidoresen.cinto diftritoacacciere lólfemejan ¡[tez y nofagadesendeial enmanera alguna; porqueaísi came '¡plea nueltro feruicio; yal bnenexerciciodellanto Oficio, E |FechaenMongorranuevediasidelmes:de Of ubre de:nvil:y: [| ¡[quihientos: y: quarenta:ydos!añoso Y OLE:L REY. Por 'Inandado defú Mageltad,dó Geronimó de Vrrias.«Delpues|| ¡[delo qual fe hizorelaciona fuMageftad;que de gozarlosta |, :|miliares de la Inquificion.de ladicha.exempcion le feguian: |: 'linconuenientes.Euiendo confideració vello, lu Magéltad' lembi0a mádar febre ello fe hablafe y praticale e proueyefe: || ENE ER ES pa] A ., . GA y A A 1] ¡para adelante:lo:que mas cóuinieles y que entretanto fe Lul= pi > > z «+» | fúfpenda el efero y exccucion:de la dicha cedul ay fobrece+ | LIBRO PRIMERO, TITULO VÍ 00 [| gados fegun la:Calidaddefuscul pas,fo.color y. diziendo quel fonfamiliares del fanto Oficiode la fanta Inquificion:y los] | Inquilidotes porefta caulalos defienden y proceden cons] | walas nueltrasjoftidias porcenfuras:delo qualfe anrecrecal | do yde ccrecemvada dia efcandalos y: delalofsiegos enlos| pueblos, y muchoimpedimento ala buena admniftracion| delajufticia,no deniendo lostalesfamiliares(que noton ofi] cialesdela:Inqhificion) gozar de exempoion e inmanidad| dela:núeftra jufticia; noralleá vladoy ni guardado.en eftos| | Reynos: pueltoque enlos Reynos de:Aragon:ouiefle ótral | coltumbreegundaicalidad de aquellatierta.:Yode-poco 116 po eta parrelosIñquifidoresan querido y quieren defen| | der emeftós Reyros dela coronade Caftillaya los dichos faz] -miliáres ehimucho nimero;fo:color deciersa:cedula quetu] | Mageltad diocltandoeñ garagoga el año paflado de quinien| tos y diez y ochos pordonde mandauaq [e guardate endaln] | quificionde Taendo melmo gen Ára gos de loq nalnúca Ses Y poque vfaleiEq)delpues vituimamereeltandofirM. en Mo] | con, fo color de auer lobrecedula de la primera, fe eltendio y] | alargúaitodas las Enquiliciones dela coronade Gaftilla.: las] | qualescedulas. primera, nofegunda,nofuerómdelpachádasf | por Gonfejo y lecrerario de Caftillaycomo fe acoltambra y] $ deuia hazer, Y paraproueer y remediarlofufo:dicho,y que| | -cellerlos inconienientes quede hazerfe moucdad en ellofe| | ¡anfeguidoe figúen decada dia, efe proueadoque mas con-| | ¡uenga al fervicio dé Dios nueltrofenor;e buena adminiftral | ¡cionde la jufticia»: Demanera que el lantó Oficio de la In. | $ ¡quilicion-y miniftrosdellaléan fanorecidos, y fus:manda:| | mientos enteramente cumplidos, como:fiempre a lido y es| | la volantád de tu Mageltad;,y mia:y tambien para quefoco| | lordefusfamiliares(queenéltos Reynos ino fon alsinecella | ¡rios',como enlos Reynos de Aragon») los,delinquentes no] | queden fin caltigo;e, tomen ellos y otros acalloñ y atreui- | ; ¿miento de exceder y delinquir: fu Mageltad a mandado dar|:p ¿| “ierta órden, para que lobre ello fe hable y pratique,y fe prof | .:|uea para adelante llo que conutenese.qué enel entreraneo fe] $ | dúla,dadas en garagoga y Mongon;e que nofewfe dellasy fin] | VDE LOS PROGESOS DE-LA /INQVISICIÓN,¿c. 38 lateuo mandamientofuyo»E alsinos porla prelentelas ful pendemos, y mandamiosa los Inquilidoresdel anto Oficio delos Reynos de lacorona de Caítilla,y a qualquiér dellos, vé porvireud delásdichas cedulas no'conozcan delas can His delosdichos familiares. E marido 'alsi melmo alosgos uernadores,corregidotes;y Otros miniltros de nueftrazuíti- | cia qué lin embargode las dichas cedulas procedáfñi contra los quehallarenculpádos, confórmea derecho y: leyes de | eftos mueftros Reynos: eno fagades ende al. ; porqueilta és lá voluntad de fu Mageltad,y nueftra, Dadaen Valladolid | 2 quinze dias delmesde Mayo de mil y quinientos Y: qua- | | renta y cinco años. YOEL PRIN el PE. Porman»' | dado defa Alteza, Francico de Ledelma. Y dada la-dichia : cedula, y auiendofe notificado a los yenerables Inquifido=' res lasgulticias feglares an querido defpuesaca procederen] llas calas criminales tocáres alos dichos familiares;y.losln | - | [quifidores ali melino anrprocedido, poraueríe fuplicado |' [de la dicha mi cedula:delo qualfeanteguidoalgunas.com petenciás y diferencias, y grande eftoruo entodos] ostribu- | nales.E yo queriendoatajar todo lofufo dicho( y entendió : do que conuerniaal feruicio de Dios nueltro Señor, y ab.de | lu Mageltad, y mio, daríc en efto alguna buena orden; para | ¡que cefafíen todas las diferencias , y lupiefen los Inquifido- res; y las jufticias feglares yen los calos.y delitos de que po- dianconocer, y quenoeltorualen¿niimprdicien los vnosa llosótros”) mandejontarfobreello algunas perlonas,:afsi [del Conejo real, comodel conlejo dela fanta y general In- | | [guificion.Los qualesauiendoviítolas dichas cedulas,y pla lticado y conferidoen loquete deuria proucer,afsien el nu- mero y calidad delos familiaresquecran: neceflarios para execuicion del fanto Oficio; y tambien en los cafos y delitos ¡[que deurian eximirle y exemprarle delas jufticias feglares E | llos dichos familiares; y en quales quedarles jurifdicion:E | Lo que fez de] o confultado conmigo: Fue' acordado que fe de> | £uardar enla | ucer y ordenarlas colas y capitulos figuientes.. » pe ES dosfad | llauiendol urian'pro | y RI MERAMENT E queenlas Inquificionés de NN E Pp la ciudad de Seuilla,y Toledo,e Granada ayaericada Ea ari Y! po i ciudad | ; AMBRO-PRIMEROS: TIPVLO: Vb uo ]l | Jliares 2 de aer: ciudaddellascinquenta fainiliares y yonomas. Y enla vila | po cada Inqui deValladolidquarenta:familiares, Y eh la ciudad de Cor- doua y Cuécajorrosquaréra familia, Y en lavilla de Llere>| na ¿y enda ciudad de Calahorra veynte y cinco familiares | encadawna dellas.. Y enlos otros lugares del diftrico de las| dichas Inquificiones,en que ayarres mil vezinos, le nom»| brenhaltadiez: familiares en cada lugar. Y en los pueblos] de hraftá mil vezinos feys familiares. Y en los pueblos de hal ta quinientos vézimos; quatro familiares Y en los lugares de menos de quinientos: vezinos (donde pareciere alos In-| quifidores que ay.dello:mecelsidad ) dos: familiares y, y.no mas:yi(i fuere puerto demar, y logar de quinientos vezinos abaxojo otro lugarde fronteraaya quatro familiares: .. | Mos. [eo T'T.EM, quelos que onieren de (er proteydospor tales] —JllQue/canhom- | familiaresfean hombres llanos y pacióicos; y quales conuie Ine para miniftros de oficio tan fanto ¿y para no dar en los| pueblos difturbio, y q para que defte. muero no le exceda, P y [eá las perfonas delos familiares quales.es dicho,el Inqui-| (idor General , y elconfejo dela Inquilición renganel. cayo dado queconuenga, y defpachen fobre ello.las prouiliones] ; necellariaso A Ss vi m/s j r . eos + TPE M,que en cada diltritode Inquilicion fe dea los.re| : l oia del numero Ub lifia de los fa ll imiliares» proueyero Otro, los Inquifidores lohagan faber al corregl- 1% p ee ss at - d ' PERA . NI RA DE LOS PROGESOS DELLA INQVISICION£á._39 ¿TIEM ¿que deiaquiadelante eri las'caulas ciúiles que + tratatendos dichosfamiliares;o fe tratarencontraellos; 0'al due las ¡ofi M] 'Iguno'dellos,los dichos Inquilidorés nofeentremerama co: ciasfegleresol | [nocereneltos Reynosdela corona de Gaftilla y Léonjfino | 45” de last que d exeniel conocimiento y derermitación: de llas vales: Ñ Icaulasalos corregidores y juezes feglares como la tienen | en las cauías ciuiles delos otroslegos : y quelos Inqtifido- | res mo tengan enlas dichas caufasciuilésjurifdicion algu- | nafobre los dichesfamiliaress. LOL E su obio? Ai AAA AA xi A » csnciiab era EA A ch FRA y e IL pad ÉL 10: ; EN : 35 $e 1.CA, ! ' : dh | ULT EM) que losdichos Inquilidores no tengan'jovifdis | *> ciontobre los dichosfamiliares para conocer de losdelitos | Deg quede yulofé haráómencion:: fimo queel conocimiento y > determinacion dellos,quedealosjuezes feglares;comoen lascauías criminales de losotrosdegos» Esa faberyenel crio | Ajó, menlele maieftarishumanz.Y emelctimen'nefando:com | * * ¡[tra natura Y enel crimen delegantamiento,o cómiocionide Iproiincia,o pueblo. Yen: quebrantamiento decarras efegu: | [ros de fu Mageftad, omueltros. Y rebelio e inobediéciaa los: |. mandamientosreales, O'en calode alcue¿O forcamisto def | muger:, orobo della; Y:derobador publico. Y dequebran» || ltamiento de cafazo Ygleftazo Monalterio.Oquemadecifap | lo decampocon dolo: Yen otros delicosanayotres quexitosy [lrem, en refiftencia, odefacato calificado contra nyeflras: | lufticiasreales. Porque en eb conocimiento deftos calos;!lob | dichos Inqu ifidorestiofean de emremeterzni ten orjenifildi | : cionfobrelosdichos familiares, fino quele jurifdicionen | llos dichos¡cafos arriba exceptuados, quede:enos dichos | e + y x 4 1 “ArmoO)91kR e AA $e e | ljuezesfeglaresenp 01000000 LÉSups Jal ; z 1 OL OE e dá! MAMAS) y CARA SATA O 4 4 OHTt0UoGIZ ¿ JA FTEM, quelosiquetuuierén oficiosreales; o publicos: 3 de lospueblos,o ottos cargos feglares;yidelinquieren encos | lfastocantes aos dichos oficiosiy cargos Lean ¿uzgados en!| llos dichos délitos porlasjufticiasifeglares. Pero queentos daslas otras caufastriminales que nofon de tos dichosdelis| E cos y calos arribalexcepruadosy quede a losdichos Inquifib o nd al [dores¡fobre losdichosfamiliareslajurifdicion criminal pa: A | ; | s : ¿ PE ren en ellos. |raque libremente procedanen ellas; y las determinento>] bre ; : a É A £ 14 se b E E . » y pa mo z l- LIBRO PRIMERO, TLEVLO: Vd mo juezes que paracllo tienen jurifdición de fu Mageltad,| y.nue ltra,parazaora y:paraadolante:y endosdichoscalosen! que losInqu ilidores/an de proceder E pueda prender eljuez feglar al familiar delinquente; conque luego loremiraal] loquilidor que del del1to:4 de conocer, conta informácio Mm que oujere tomado..Loqual fe hagar coltadel delinquére,; | «TT EM,quecaday quando que alguái familiar quevuie] re delinquido fuera de los lugares donde:refide el audien| | 'ciadel [anto Oficio,fuere fentenciado por los Inquiflidores,| no pueda bolueral lugar.donde delinquio ; (im llevar tefti- 'monió:de la lentenciaqueenfu caufale dio;y lo prelenitean] Yee lajulticialeglar:elainformacion del cumplimicrodellas | Lfamiliar effe | Y-porque le podria alguna vezdudar (1. es caío yo delito elf refo por el que | que fe ofreciere,cuyoconocimiento,o determinacion per-| reino en la | senezcara los Inquifidores, alos juezesleglares.Por quitar | JE ponrd ¡rodacanía de diferenciaentrelos dichos Iriquifidores, e los| 'Juezes feglarestq el Inquilidor,o Inquilidores, y. juez,o. jue] ¡zes feglares¿entre quien le:ofreciere laral dudan 'contien-t .da,nidiferencidialguna( fino le concorda ren)embien lasin formáciones,ó informacion fum arias que ouiefen;o alguno dellos outerevómado a eftaicorre , para quefe veans o veal! | por dosel Gonfejoreal,y.otros dos del cónfejo.delagene.| | 'rmision,el familiar delinquente efte prelo:finmasmblektia dela:que conuiniere para fu guarda ; ercla:carceletia qu A oOulere DE LOS PROGESOS DE LA INQVISICION Ec. 34 | Jouierepueltoel queen la captura oúiere preueñido, (in.que Me procedacontra el familiar, ny[ehaga autoalguno hafta |. ladicha:remiís ¡on.La qualluego que fe hiziere y prefentas re, el Inquilidor';:ojnez feglaf (contra cuya Juñildicionfe | ouiere declarado remita: el ral proceflo y caula, y lodexea]. aquelencuyofaiorÍe ouicrefechola dicha remilsionspafa] . [que proceda:en eb conocimiento y. determinació dela caw- la libremente y fin impedimentoalguno.. Lo qual todo te Hentienda, dorafe proceda de oficio, o denunciacion del fil? a cal o 2'inftancia delparte, y algando, o quitando(quanro a | lHlonoexpreffado y:contenido:en tfte dicho alsiento!y. capir | [tulos)elefetoderódas las dichas cedulas,en loocariteiadás | lcaulas y negocios de los dichos familiares, quedandoento | | [do lodemasen (u fuerga y vigor. Y porla prefente,o fu tral] l lladofignado deéfcrivano publico, mando quedeaquiade]. lante ,añilloswencrablesInquilidores, como todos y qua-' lefquier julticiasfeglares deftos Reynos,guarden y cumpla]. llo contenido en:elte dichoalsiento y capitulos, en todo y J- | |portodo como enel e contiehesy-quetontra el tenor y ford [ [ma dello no vayan,ni pallén,nicenfientan yr, ni paflarao- ]. A “| 4 DAA AS ds DA AS A ” nIEpe AR e Ñ 2% : e ra q Ty” a, ca ; Y ¿ 7 19 | ENDE 7 NY De ey o P eN le > $ y y r ? ¿ h BL 4 E ): ARANA DO A La E Mes > 4 A cm o AS A =ia 'fegun: queen ella le contiene ¡iy contra eltenot y forma de Loen ella contenidonóvays, al palleys porialgunámanera;| | ¡elosynosnilos orrosno fagaysendeal poralgunamaneral | | fopena de la nueftra merced y de diez milmaranedis!para | 13 nueftrá camara. Dada enla villa de Madrida veyntey]|' |Gete días del mes de Margo de mil y quinientos y cinquen: | tay tresaños.Licenciaris Mercado de Peñalofas El Licen»|: ciado Montaluos El Licenciado Otalora: El DottorKibe: : ra.ElDoét orDiézoGalca¿E Dottor Velalco: Y o Francik!' | eo del Caftillo eferinanodecamarade lus CelareaiCatho» | Ircas Mageltadeslafize efcreuir por fumandado;con acuet| [ do delos del fu Confejo: Regiftrada Martin de Vergara] . Martin de Vergara por chanciller p20l9hb201 DOBI E Sres A E by kh E +51 SE 1 OQ SIORIVN 193 SODIO: OR! | 2 Cedula para queconcurriendo conel AudieñcialosIngui- || 220% fidores enla Capilla Real sefienen affientomas baxo. 0305 | 4 Dada METE, Asigirico y qúeel Prefidentey Oydor: mas antiguoydos dis; soplo a yr 4 , 4 oy sho O eo chos Inc nifidores y enefio yotraso obisinos el | 100000 cojas fe guardelozontenidao oro o loro]! DA GAr 7 30 en efía cedula, ¡TEN EY OM 0L:9h am | URBRMO EBRO RODA OE TAS! e na le £ e » IEA Wag E y y ULAEES Y ADORA ire OY IF É 2 E O DASS ATAR La o UN AA AA DE 2d 2-5 E 7 ¿1 L En S % y t e: ” e y Ñ 14 É o et e nor a a per: wey o As r AAA IA HL gy "$ SOECES ODE III" C ¡da TAMOS PITO % PA ¡ $ : X » TE RE Y. Por quantóauiendo fido inforeradoque | concurriendo el Prefidente y Oy dores delánueltra] <= Audiencia y Ehancilleria quetelideéntaciódadade Granada con los Inquilidores della; énlobictra Ga pilla Realauia algunas diferencias lobrelosafienvos quelos di: | chos Inquilidores pretenden tener en cllazyfobre otras co- | fas; comerinios y mandamos que e juntallendosdel nuef wo Conkk eos debdela fanta general [oguificion, | para que viftos losmermorialesque enósdicfem fobreello | e inforntacionesplaticaflen y confiricifeniellorden que pos| | driwdarfeen razorrdello, para qiecefafleniicomueniéntes;| y Reryr MISS | lla, fefienten los dichos: Inquilidores engícaño queleayna ¡quartamenos de alroque el eh:que fe duiere de aflentar:el al prefenee ay en ella, no eltá en la dicha forma, le quite, y ponga: de:manera «que aya ladicha diferencia deladicha | quarta; Y; (1 el dichorfcaño le outere Hegado cerca. delelta: hodel Prefidenresfebueluaa poner junto a larexa de ladi elrá Eapilla::y el alhombraqueíelles pultere a los. picsy fea menor.que la del dicho nueltro Prelidente y Oydors que no llegue,nitoque a los tumulos de los cuerpos de losfeño= res Reyes que en ella eftan:ni entren con los dichos Inqui- fidoresen la dichaCapibla masdelfifcal; y alguazil mayor | de ladicha Inquificiong:y juez:de:bieñes.confifcados y: Íe- leretatios; y redepsoll; ono otro niagun-oficial., nifaíni lidores: y. dexandolósfentados ):1o paffen al lugardonde an deeltar , por la“parte donde eítuniere el dicho nueftro | |Prefidente y Oy dores ¿fino porlaorra dondecftunieren la julticia y regimiento:de: la dicha-ciudad:de' Granada. A puedan pallar, as a los oficiales dela dicha nueítra Au- diencia.; ya los:dela dicha Inquilicion que ande eftar | | [ro-baxó donde foliar y fino en. bancos Talos que fe: pon | ] [gar delante y: junto accllas,. para que; los vnos3: y. los otrosle fientensemellos coma y: por la :orden: que le fen- tauan cn las dichas (illas. Y: los: dichos Inquilidorés pue- |dan tener yn portero, o familiar cerca de [1 , que no el- te detrás del dichó efcaño , fimo al lado:dellos;que'cac hazia la puerta de la rexa de la:dicha'nueftra Capilla : y que: los dichos: Inquilidores no.Hamena los Capellanes della. en: femejantescafos ;; nihagan: informacion fobre ello»; ¿y acudan -al:confejo. de la. fanta general Inquili- cion, para que:cerca defi haránla dicha informacion , fe les ordene: lo que conuinicre, y: ordenandofeles que la hagan; fe guarde: la concordia. 0000: 6d esasud - ' DELOS PROGESSOS DELA INQVISICION,Ecc. 41 liar; ntotra perfoná quescon ellos vayas Ylos.dichos oficia» | | les (defpuesde auerbecho acaramiento/ados dichos Inqui-. dicho nueltro Prefidente y Oydor mas antiguoiy if el que' za ás 107GiD 2019 ¡los quales mandamosqueden lúgar:defotupado- pará que as enládicha Capilla', que no fe:fierirén en las fillasidel co: | + 5 a 20 ia e E % «Vb Nes E a = Pla Santiago a E loyr los diwines S. 3. A [Que (e guarde aconcordia, 5, 6. Aa los autos de y SAMBRO MNRIMERO;, TUTVLO Vii ¿| la Ygleliadefeñor Sariciago de la dichaciodad, oytndolos diuimos oficios ¿impidenque no entre coda capilla donde] ¡eflansperfonaalginma: Mandamos quede ¿quiadélante has |: OTROSE, miandaimos:queinoprocedancontralos 3] | quicarén la gorra a losjuezes y mipiltros nueftros!, fo color Adan contra los y diziendoeltarexcomulgados por ¿llosgofinoencafo E | conforme a derecholopuedan haze; Y que quando ouic:] | [ren de hazer autode la Fe; embien'dohazerlo laberal dicho | | Y porque parece queulos die nifidores aco(l "| bravallamara los Relacóres de ladicha nueftra Andiem] |afsienelto, comoen los.caloslemejantes que ocurrieren (a | oa YMenqua nto aquolos dichos Hhquilidores embargan:y| | hazemembargar paños parautos,ofreciendofe aucriosme nelteMandamosquedeaquiad oyrlosdivinoy oficios). 902000000 _nueltroPrelidentey; Oydores eftandoojuntos eracuerdo,| E comtel filcal de la dicha Inquificionyparaquefe hallen pres] “| fentes»:Adosquales mandamos:.que enfabiéndo qué el di: chofiltalvadefu parte con el dichorecando;lemanden'en| DYAr lnego(in ledeteneryyde hagan buen traramientos:p 20]: mos quede aqui adelantedos dichos-Relatores. la hagan] auiendolo entendido y (abido el dicho mueftro > * | el qual les de licenera paraellos 20005 radio clantemzolo hagan; odoib 4 po nl do Ñ Y. ”. ">? r 5. +1 e O Ñ ? e riry «tr OST qui y Í 3 7 E ¿n ATA RPTE E Li fhit211) 6:11 LA aid Ll! VIC ia iS dichosInquifidoresen gan buen tratamiento. altos quefueremala:dicha Yglefiza | ' dr 4 01 ñ 71 % CITI 7 Ae ARIAS A FAA DATES 2:33 e 0100903004 ) lO 201.8 -£..26il ¿ MEDIO: os Inguifidores acoltum |. cias paraquecnlosauros dela, Fé hagan+elacion Mañd tl ames UMALIITIZ E A ad MIGUEIE $ HE QUIE:2L 11 240 RIDAD IRIS O. OOOO 0Y nm 2: Xen quanto aquet preloel Inquilidor Mexia de Lafar: tea don: Francilco:de Grimaldo ,sfobre auerfe acuchilladó con don luan de Menchacaalguazil maybr de la dicha Ine quificion; porqueleilenaiavo paje prelo:Mandamosque guardeda concordiaque ay.con la Inquificion:. eta nolol - Y enquantoa ye los dichos Inquilidoresjuñtosa'dar lag| buenas Palcuas al dicho nueltro Prefidente ;:y quando em! biare a pedir a alguno dellos le yea con el, para tratar [DELOS PROTESSOS DELA-INQNISICION ec. 42 |dedifégencias,y f ¡ponelas, Otras colas que fe ofrccieren;f! [andas que téngan bueña correlpondencia y conformi h a ' dadcón el, y conl * dicha núeltra Audiéncia : y aísi melo E | la rengan elidicho nucitro Prelidente y Oydores.con los di | l chos Taquifidores.£ Val 1118 4 4Yó LS A E E pora ps ao ¡ly LOS Alcaldes: del crimen delta Real Audiencia pue- | den procedercorittalos: oficiales del Sano: Oficio quede: | ¡llinquicren cóntralo difpuefto porlas prermaticas defu Ma- igeltád ¿conforme lacedulai5. tivu.8:delos Alcaldes:del | crimen librofegundo:defta recopilacion; conciinad 9D 295 o o NA q Y; 15) 43%: ' , at m7 ee e $ A . ESE odo el “añ ERAS AE sd diri E d $ "a 4 r : . » í e” e. AE AMAIA " E h vés a arot oe h. qe? en (057 MAI cl Ex ato, mb V 1 Ig cy 1D 9 03 asbik 1191010 2705159 U2IQS y DIO TEO TITO pio y O RE ¿ a ay? í Ol SO e da EEG E p15 75) ¿goleta A va | - RTS ¡ El ES G ORDENES. MILITARES DE RA 1D ie y AA ¡2 EE A. os E SOLO E 1 GU de Pi LN) da Le e A iS > ZAR” y .. y - «A : EE LLO) YelLa pe > » “..p e , -' . z 3 e REE s - ni? > e Mo | ATAR - A Pp re narra el arroins E nia TESTA] ey Yes ie lA 1121021000) Li UD 190 254% » . | E Cedulainfirecorra pará que delas fóntencias que prom] ” » 01357 fe apelepara dl confejo de Ordeño coo 50 Y nadaoliaoo 110 alta HAS y O , , ii Yj Ney » abs , í PA ¿Y OIDO £ 10005 Y dl 3 ”á * se ná Ñ Pa py . ed < Pt , ' 3 rd | y > EN LIS estara ”rt ; Py re enrmooloe ero. rd + ja AN A ROTA ol AS AO dd ista 11d d , z A. a e A ” HA ed a y 4 eo, *- k "9 , x o ¿y O e Y E 2 L4 R d « yA A E AA h 1 se P F se Mes sé Ñ há AER era RÓS y y MEA eN ¡ 1 Ñ Dt 3 in 4 7 M PE e my y .= NA , pj rs ¿E Ae y MATÓ 4 A dd y E y, e gs. tros yna nueltra cedula firmada def eur nueltyós nombres , fecha en eltal | E —guifa.EL REY Y LA REYNA.| Reuerendo'n Chridto padre: Obilpo iueltro Die Gdense y Oydoresdelanueltra AúdiénciaquetefidermCiudadreal, Ya Tabeys como:nos, aucmos formado: ¿onfejo en:nueltra ¿ortespárallos plegiros y cauías quelesofrecen en las, Gres nes de Santiago, y Calatraua;: y auemos mandado yorde> nado que de las lentencias de los Gouernadores de las di | chas Ordenes o lus teniéntes, los que le fintieren agraula- dos apelen para ante los que reliden en el dicho confejo delas Ordenes; Emo ani YE AcM pelar pa. ra ante los Masttres de lasidichas Obdenes : y que de las €aulas que en el dicho/confejo fe cópociellen y derermi- | naílen: los que le (inticllen porágrautados pudieflen a pelar para ante nos , para que nóscomo Reycs y leñores fuperio- res conocieflemos dello,o lótmandallemos conocer a quien! cita e mo E S | HEPDA ¿0 , de ¡Santiágo, Calatrava; y Alcaritara, y de fusiencomiendas y] | ¿de los Comendadores dellas *y de laeñicómienda del Tao O arentos Gonernadores dé Santiago y Calatrana 300001 1 ' ' 4 ” +] Y 2 " s , (3 ers A 17? TICA LIA O RU rr Í E ad “1d Y ¿Y ed £1 HE á Ll e 4 NM 4 hy ! 19) e] f w £, y "DELAS ORDENESMILITARES¿Kt0 011 43. = bien tuuieflemos , y delás:fentencias de los; rales:co: | ¡miflarios no:duiefle Jugar masiapelacion. Y aora fomos Rafarivados que de ynafentenciaque fue dada porel gouer nadorde Calarraua'en' vn pleytó que trata el comendador. 'Chriftoual: Mendezy. 10an de Tovar, vezino:de la villa.de Almagro, fué ¿pelado por el dicho Tuan de Tovar. para el dicho confejode las Ordenes, donde dize queleiconocio de lacaula; y fue dada fentencia- eh cierra Sornasdeda qual | dizque:apelogl procurador deb dicho,comendados:Chrik: | toualMendez:paraante:rcoss:Y: hos m andamos dar nuellra |comifsion paraque'el dichoconlejó.tornafe a conocer, gel dichomegocioén ebdicho grado de reuifla.Y porlo/ueuas | mente alegado y:probado anteellosen lá poftramera iníta> cia, dizque fucemendada la dicha fentencia.De la qual diz | queeldichocómeédador Chriftoual Mendezapelo para ef; | [fa mmefira Audiencia,y porno auer grado:dizque le fueides | | Jocgada:la dicha apelacion por Les dichos: mutltros; comil; | (arios; y mandarón:al efcriuano:deda:caula que no dicfle cb proceffá a la! parte apelantes Sobtelo.qual dizque yor | [forrásaueys dado ciertas mueltrascómpullorias.contra el dichoxcicriuaño;y, con coftai.Mifue: nos fuplicádo, cerga dello mandamos proucer: Por ende.mos.vosmandamas | [queno :conozcays del dicho. ñegocioy caula;s y TELA des lá execucion dello a los del:dicho mueftro confeja ce y ¡las Ordenes, que nos como Reyes y feñores lo comeumos | [por:nueftra cartay. Efpecial comifsion:que: para ello man+ ldamós dar. Dada én la villa de: Alfaro: adiez dias. del, mes | 1 de Noviembre año del Nacimiento de nucftro Salvador IES V Chrifto de mil y quatrocientos y nouenta y cin- coaños. Y O'EL-REYo YO LA, REYNA. Por | ¡mandado del-Rey.y dela Reyna, T tanidela Parra. Y aora Vos del dicho:múeltroconfejo delas. Ordenes.mos embiaron]. ¡hazer relacion que como quierque la dicha nueltra cedu- lla vos fue prelentadaque mo la:cumpliftes : antes dizque j | toda via queredes compeleraleferivano de la cauía a que dde el proceflo, de que la dicha cedula haze mencion, y. Y Sobre ello le teneys prelo , porque no dioel dicho procelo, dC de caula que el Clauero de Calatraua, genesis confio | 1 3 ela LIBRO PRIMERO, TITVLO: VIL | deladicha orden: féloróma?) y puliRescicrras penas ¿ldis| cho Clatero , yadosdel dicho nucflro confejoqueosdiaft fen eLdickio proceflcty queipor no darlo (pacsnosauianios mandado quenó conociefledes del dichro'negocio )iquetos] hiziftes poner demanda/délas dichaspenas iy riosfisplidas!. rofig terca dello mátidallemos prouderlog da nuclramiar | ced uéfle-De lo ygaalfomos arauillados, porq uepuesionst. auiamos mandado pórla dichenacitradedulaique:ño:co:| P nociclfedes debdichónegoció, nó auiades de tonocer,dill cumpliendo lo que por lodichamueltrascedulaxos éirbia mos mandar. Pórende nos vosmandamos:queveadesda dichanaeftra cedólade faloincorporáda, y lacumplayifih dilacioralgunay Y afsimefmo guardeyss:y:cumplaysoercal ¡delasapelaciónes y-delas óorrascofasvocantes:a las dichas Ordenes, loque porf'hueítras cartas y.cedulasvos aúemos -embiado y embiaremos:a/mandar y porquéalsi es nueftrá mérced y Voluntad que feguarde y.cumpla + y haziendolo afire pongays y reuoqueys: Y nos porla prelentere pone! ros-y rebocamostodolo porvoforros fechd e inouado en el dicho negocio deldeeldiz que vosfue prelentadaladi cha'núeltra cedulaquedefufo va incorporada: y: vosañarie| damos queno procedays en ello mas;y quedelibreys al di, cho'elcrivano: ca nos por:eltanueftra cedulalo delibramos de la dicha prifion y detenimiento que porvofotros lé eta fechopórla Pat, en endcal.Fechaien la y; la de Alrracana yeynte y: vn dias del mes de lunioañode! noveñta y fleysaños: YO EL :REY.YO.-EA «REYNA. Pormándado del Rey y:deda-ReyháFerman Daluarez, +, * ” nba y] 30% 1 dos procel]os quefe figmeren contra los Cóminidas 0001 Pap “dores de Santiago, Calatranay Alcan" Ababao] ados silona a tata yy jusrentas;finoque fore- dei 2UpSiO 261 0 omtanal confejode 2300001: ] un ir que noféconozcá enel Audiciciades: ol e r E 2] , WEE E Ela prrey pe e mb . or iOrdenes.: OT IDO y y E r 3 e, : ' k , Urra mebría ln, . ' ¿bL1i4059) £1331 30 30,1 - | DE/LAS-ORDE E L: RE YY L'AcR: EY N A. Nueltro Prefidente AFA. y Oydores dela mueftra Audiencia que refide exi, =*. Ciudadreal. Por otras mueftras cartas vos'ouimos embiado:a mandarla forma que aueys de tenercercadelas | apelaciones; y: de las”otras colas tocantes a las ordenes de | ¡Santiago, y Calatrava, y Alcantara¡aquellowos mandamos que cumplades y fagades aísi. Y porque por parte de los ca- [| ualleros de las dichas ordenes nos es fecha relacion que vo- fotros conoceys delas caulas y pleyrostocantes a lus perfo- | nas y réntas,emplazandolostegendocllos reos,y condenah | dolosen: penas; deuiendolerconuenidosante el confejade | las dichas Ordenes:lo qual dizque es contra fu prinilegto y | exempcionesquetienen:y queellos reciben agrauio: Man- || damos vos.que las ralescaulas quando (e ofrecieren¿remita: | desal dicho mueftro confejo delas Ordenes , para que enel lean viftas y determinadas, (cgun.fu reglaseltablecimienros y difiniciones delas dichas ordenes: y no fagadesendeal.| Fechaen la villade Almagana veynte y vn dias delmes de | Tunio de nouenta y feysaños. YO ELREY. YO LA| RE Y NA. Por mandado del Rey;y dela Reyna, Iuan de | laParrddibzste ota 29 Cedula para quelas apelaciones que fe ouieren de interponer para ente el confejo de las Ordenes; fean folamente las que foltanin- terponcrfe para ante los Maeftres: y que fin embargo de la cedula pajlada fe conozca en el Audiencia de las canfas que ouiere contra losComendadores 0 + y jus rentascomo fe conoce enla Añ- "> as) o dienciade Valladolid. >=: | L REY Y LA REYNA. Prelidente y Oydo- Ex dela mueftra Audiencia que eltays y relidisen Ciudadreal. Vimos vueltra lerra,y el memorial que | icon Francifto de Medina clcrivano de efía Audiencia nos embiaftes, fobre razon delas cedulas quenos mandamos | dar cerca de laforma que fe quia de tener errclfa nueltra Au | diencra en el conocer y proceder de las caufastocantesa los PA! Comenda-* NES MILITARES, Rc. 44 S. to - LIBRO PRIMERO, TITVLO MIG |] Comendadores y valallos de lasiordenes de Santiago, y:Cá- « | latraua,y Alcantara:lo qual, y las otras cofasenvueltrome fejo: y defpues de allivilto: ¿fue con nosconfultado. Y lo -|que enello fe vos refponde y: y laforma que es nueltra mer. . | cedqueenello tengaysesla (guientes. ooo ID) RIMERAMENTE quitoalascedulasen quel | vinieflenante nos;y le prelentaflen ante:mucítras reales per] moral contenidas ¿nos mandamos ver enélmueftro Con- 7 dize que ouimos mandado que lasapelaciones delas ++ fentencias de los del nueltro confejodelas:Ordenes| den lós del confejo delas Ordenes, y que no pongan a las! partes impedimento alguno defeguir fa jufticia fegun y co! mo deuen. Y enlo que tocaalasa pelaciones delos] UganER . Ñ delas Ordenes,en que dezis que parece que mandamos que; fuellen! DE LAS ORDENES MILITAR ESjécc. 1 45 fuelTeñ primero á los del confeja delas Ordenes que a nuef tra Audiencia. A clto tamibien dezintos;que nueitralinterí- | cion fue folamente declarar que el confejo. fe prelenta y:es | lHauido como cada vna de las perfonas de los Macftres, para | |lque las apelaciones guepodiab y deulan yr ante ellosv aya + Hantelos del confejocomo.podian y deuían, yrante los di- * | ichos Maeltre s.Bero porefto nofuenueltraintenció de qui- | | [tar cola alguna, ni prejudicar ¿mueltraeal preeminencia: + | [ni por ella dexeys de conocer deloscafos y colas de que po ] ideys y deueys conocer fegun Jas leyes de nueltros Reynos, "| y fegan y como fe haze y a acoftumbrado hazer en la nuef | Hera AudienciaidoValládelidoo odia A TR | y y y Ls tr g> do 38 ¿PrabelleVY sb sllivalas nobilor supesmibnadJy e [QUAN TO «la sórrascédula quedizque embiamota | [mandatquenoeonóciélledes de lascaufas:y pleyrosqueto- ¡[caen adas perfonas,o rentas delos (Gomen dadores delas di | chas Ordenesfeyendoellosreos,niloscondenalledesenper | [nas algunas. A eto dezimos, que aquellacedulafediofola; | | [mentea:caula que fe agrauiauan los Comendadores, que | ¡por: eftar nueuamente:cfla mueftra Audiencia en ella ci? | idad;y. ellos tan-cerca della, tos tratauan mal,y los fatigauan |lencofisnoacoftumbradas,para quecon ellos fe touielleral | lremplanga que porvenir ay nuevamente efla nueftra Au- ldienciaz no recibieffemagraulo. Pero nueftra voluñradino [fuentes de poraquella¿n1 por otra alguna de las dichas,ce- | ldulasprejudicaren:colg alguna pueltrareal preeminencia, | [nilasleyes de nueltros Reynos. Y queremos y mandamos | [quepor ella no dexcys de: conocerdetódas aquellascofas y. l Icalosenquefeaco Qumbray deue:conoceren la dicha'nuck | libra Audienciade Valladolid contra femejantes perforias y ll emejantes colas: Valsiwos mandamos quefin embargo de | Has'dichascedulisguardeys y cumplaystódo lo fufo dicho. | || Peroxambien dencys volotros mirar de no prejudicar las llordenes , ni fazer en ellas: mas delo que fe hazigauiendo i¡Maeftres, porque pnueltra voluntad noesdelos pre judicar, ' [nique teniendolas: mos, reciban agraulo, y que lean trata- lidoscomolocranal tiempo que aula Maeltres en ellas: y no 1 fagadesende al. Dela ciudad de Burgos atres dias del mes Eos | ES de LIBRO PRIMERO, TITVLO VIL | de Nouiembre de nouenta y feys años. YO EL REY. YO: LA REY NAzPor mandado del Rey y dela Rey n2,luan dela Parras oaiSsb ssmaciclolodt ot 05m Cedula para que fin embargo delapaffadaslasapelas: 0; 100050 ciones delos juezes delas Ordenesvayamal 2000 l 0305 > gonfejodelas Ordenes, ymo[c.ad-. Meor eno o aitanen el Audiencias 3.0: L REY. Prelidente y Oydóres de las Audiencias E y Chancillerias que reliden en la villa de Vallado- ” lid,y enla ciudad de Granada.Por los fifcales y pro- curadores generalesde las ordenes de Santiago, Calatraua,] | y Alcantara, mefuefecha relacion diziendo, que deuiendo veniral confejo delas dichas Ordenes las apelaciones que (é interponen delos gouernadores y alcaldes mayores, y al- caldes ordinarios de lasdichas ordenes, dizque algunas per-| lonas de las queafsiapelan(omillo medio) van y prefen- tan en ellas dichas Audiencias, y que volotros los recibis;y] retencys envosel conocimiento dedos negocios y pleytos,| y no losremitisal dichoconlejo:, aquien dizque deuen de | yrlas dichas apelaciones primero-que 2 otra parte. En lo] qual las dichas Ordenes y la jurifdicion dellas dizque reci- ben mucho agrauio y daño:y me fuplicaron lo mandafle re mediar. Y porque a caula de eftarlos del dicho confe jo de las Ordenesen nucltracorte, por otra nucítra cedula efta mandado la formaqueenlas apelaciones que dellasfehizie ren fea detener, Yovos mando que aora, y de aquiadelan- re ( por eftar y relidir:el dicho confejo de las Ordenes en nueltra corte)cada y quando añte vos y cada vno de vos los dichos Prelidente y Oy dores, fe fuerza prelentar alguna, o algunas perfonas en grado de apelacion delos dichos go- uernadores, y alcaldes mayores, y alcaldes ordinarios de las dichas Ordenes, y de cada vna dellas, lasremirays a los del dicho confejo de las Ordenes, para que ellosconozcan de lastales caulas, y dererminen lo que féa julticia: porque la a DE LAS ORDENES MIMITARES. Ec 1 46 parte.que le finviere poragraniada (legun la orden que elta dada cerca dello mas liberalmente podraaleancar compli miento de julticia:y. y. enmendarlé, qu al quier eEfañió a aya recibido: y nofagades ends al. Fechaen;Va lladoliL veynte y feys dias del mes de Iunio de nil y quinientos y. trezeaños. YO EL REY. Por mandado de lu Alteza, J Lope Conchllos. > DER go 201 smobisÍ YE A ? 7 erre ¿pros PLE LAS yu ai, 3 15: a Cedulapará que finémbargode la pafada vengaria ¿nos dl Antteaialasápelaciontóde losio vs calas le y nolngeresdelas Ordenes coil Cer. : Ll Li e e lol Ende a ñ = : Es + e y errar Lar y - O A A EODRITIDOS e FIDE AA AA it 2D El ZA Zsl ” .A 4 ,] ? a y e ” on Ys e % tar 115) ni > > f 33) HITO E 34 dd 1521 2 IO Vr > 2 5 a M Sn YV2OMPIZ : AS Cir vid y ee > e. 1] SJUGI2DE LIS 950 NETOS 2018 ORO AOLRTIOS ] TULL REX Prefidente y Oydotesdelami¡Andien- ' TA. cia'querelide enla ciudad de Grañada, Ya fabeysoo £538 mo porviria miedula vosínande( poralgunascan- lásque.camplian ¿mi feruicio) que'nocoñocrefledos delas [ens oncias quera.cllá Audiencia fuelleñen:grado' de apela+ ción de las ciudades y villas y Jugares-delas ordenes desSan> tiago; Ca lawava,y Álcatara,y las remi iefledesatosdelcoñ fejo delas Ordenesspara Gellos hizicllen jufticiaLeguntque: maslargamente»enla dicha'cedula le contiene. Y:piórgue yo foy informado quelofulo dicho es:contfa das leyeside : eltos. Reynos. y delo alas partes fe lerecrécenmuchas cof: tas y. daños. porla.diltancia delcamino: :¡yomi1ntencion y voluntad es: que ¡volorros,.conozcays de: los dichos mego- cios, y:hagaysenelloslo que fuenejulticia,fegun quelo ha- z1ades antes que ladicha mi cedólale dicfles; Yo vos mando que de:aqui adelante .conozcays delas:cauías y «negocios que acfla Audiencia fueren en grádode apelácion de lasfen rencias que emos: dichos lugares:delas Ordenes fe dieren; (inembargo de la dicha micedula quedo fufo fe haze men» cion,y los derermineys fegunfuere julticia..Fecha en la vi. ¡lade: Valládolida ere dias del mesde Agoftoaño de mil y. quinientos Y VEYNtC Y tresyaños. YO EL REY. Por! | mandado de fu Mageltad,Caltañedaso' up .oxibatealem pes ! mo Cedula | AAA. AA A a caer Y PS, LLAMA ALTRRT PIE A e a PRIMERO ' net y TIPV LO: VIL > 80 Cedula de los procefJos y cas/ascimiles yeriminales des 02005 los Comendadores dela dicha Ordende Santiago, 001 pu “dequeenel Audiencia y por los juezesfeglares ren Luo Dee y fedene y puede conocer y de qualeseó.o o 1 A Pp go o : LIBRO: l PO e PIENSO pi sv o HA A A OMS 32D 6. 20 053gol L REY. Prelidente y los del nueltro Confe jo, ws y Prelidentesy Oy dores de laspueltras Audien cias, y: Alcaldes de la nueftraicalay corte yChan | cilleriasgymucltro gouernador y alcaldes mayo | res del reyno de Galizia corregidores, gouernadores, alcal- DE BAS ORDENES:MILITAR ES HE ¡1 wzi0,y agrau lldar,yidoy encllolelialsiento y. concordia (guiente siup RONDA 2RDISua aci]: debates-que ouitrefobrs | s pl eytasy cáulas>y: e y conozcan dello,aora el Comen ador,o la Orden,o la me-¿ fa uacftral fcan dutorészo! reos: porqueeftas cofastdtán a; nue ferapreeminenciareal, de quebiemiprelos Reyesnnet | iros prodeceflaresde glorola memeni:y nos y anelirasóf | eiblesyjuflicia acoltombraton:comoogrogunqueléa contra |elerigos y Fraylesy:Ordenesy Bebigroloóssbn que orrofe| ayadeenitremerer; ni pnuremeta ensllopri en patielgana! | ROIDOSusTqInpuis Ya supolbdo sh y és, 7 4 o A Ea déllosoricon ao on32 * po. | 2250 ITEM gua A > $ ñ LAMB 7 UR PRARA d L EMANADAS A AIR, 9 a «a aL mu. AY REA » Pee 5. 3 $.4 5.5. LIBRO: PRIMERO TITV LQ Nik Y ALEM) queendoslugaresdondedadichaOtdenode:S4+|4 tiagorienclajurildicion e mporal y fe:guardudo:queliem> ps ni 'DEM;):que LA Otros qualefquierdelitos:eh-ofmes, 0 A .prefe-¿hecho,referuando comorelergamos para nos; yipá> | rarmoltracoronareal deltosnueftrosReynos, y:Paranúek rrosjuezes y oficialesen loque toca lasifegundas apolacio |:premamaporia,conforme 4derecho y leyes deltosteynos. EP ] EA H VIAS? Y e de PIAR | conuenidos y le comienganante las nueltras jufticiasfegla | ren;como'[iempre (é ¿hechoy acoltumbrado. - | den de Santiago, o'alguno dellos comerieredelito de here, | cadonefando. O otra maneradetraycion, orebelioncótra l nós¿ Y fueren alteradores,o'conmouedoresde pueblo, pro" dientes anos, y a nueftrosmandamientosreáles, y.en qual- las nueltras Audiencias y julticias feglareslos pucdan pu nir y caltigar libremente: porque eftoscafuste referuán pri- uativamente deda Orden contra qualelquier, perfonas. de qualquiereftado y preeminencia;'o dignidad que (can que comictieren los dichos deliros y oalgiunodel los , OemQ val. | quiermanera fueren:calpantes encara 295201 203/15 a UY s* arte Ona 4 pa y y » «e y bd 7 e. | arrózes¡no liendode losarriba contenidos; comodifuc len | efcandalizadores;oquebrantadores de Ygle fas; o Monalle y Fos,0 Incurriellen en oros delitos femejañtes y calificados de gdlos]us aya lugar preuencion entre las nueltras jofti> nes; y detodolo otro que mos es deuidopór razon delafu>| Ya: ¿QUE endas vtrascaufasciuiles los Comendadores del la dicha orden leyendo autores, orcos; ayan deler y fean| res: Pero quandofuere elpleyto,o debareentre dos Comen]|| dadores;queelte y quede entu eleccion de yr donde quifie- -- QUE filos Comendadores y fauallerós dela dicha Po | | gia.O crimen lzclae maieftatis de qual quier calidad.O el pel | uincia¡ociudad,ovilla.O mouedoresde- guerra. O quebran| tadoresde nueftras cartas: y Seguros. O rebeldes y defobe-| quier manera que fueren culpantes y cablantesen ellas,que| q aleues, oforcadores;o publicos robádotesz:y incendiarios;|. | Wezorafea a pedimiento de parte que acnfe o fe próceda| - Clasál [clas y.de ladicha:Ordén.Pero queen todos losorros delitos | | y:exceflos menores y de menos calidad que losfufo dichos, launque fan tales.que porellasfeideua de imponerpeña de | Imuerte,ocortamiento de miembro; o deftierro perpertios | Ieonformea derecho y leyes deltos Reynos, que contra los dichos Comendadores ñueltrasjufticias puedan folamente. Iconocerpara'hazerla pefquilay prender,o prendaralos de | Hiniquentés, Pero:que luegodentro de veYnte y quatrooras GGlosjuezes dela orden eltuuieren/prefentes, y énotraima | nera dentro de tres días ) lean obligadosa lo remitir o £n- eregara los juezes de la Orden a cofta de los delinquentes, 'conla informacion'que ouieren tomados paraque porellos Gan punidos y caltigados conforme ajuiticia:y quemo;pue | dan'boluer;nibueluan ala] yrifdicion del juez.que los;prea | dio ,o dónde cometieren el delito, Snquetrayan carcaen | forma de los juezes de las Ordenes de como fueren fenten- | [ciados, y Th ucftren comoan cum pl idola fentencia ex el t1e- po,y fegun y dela imánera qué en ella fuere contenidos; +: A II T A DEODATO PO 21 ORTA LORD ISS ill TT EM, quefialgun Comendador,ocauallero:de la Or. den delinquiereen prelencia del Prefideñre, y los del nuefe lero Confejoto ante el Prefidente yO ydoresde qualquier de | | Intieliras Audientiasy o dedos Alcaldes de nueilracorte, 0; 1 ide) Gouernador;'o;/lcaldesmmayores del Reyno de Gal ziazque le puedanipunir y caltigar por ello» Y (1 deliniquie, lrédelátedealgun corregidor,oalcalde,o.otro juez denuel: ll eros Reynos,y en délacaramientoluyo,queíi elexcellofue | Ire poniendo,o mandando poner manosen alguna perlona, gue el ral fuezle puedacafligar por ello. Y fiel delito fuere do palabrasinjuriolas,quefe aya la imformacion dello,y tc; pin UN? | [que fueren nueltros Alcaldes,o Gapitanesyo Corregidores, lado E : otunie- IT DE LAS: ORDENES MILITARES Seco 11480 000 S. 6. 5 9. $.10s | perteriezcan ala dicha Orden de Santiago: y: quelascontit:] al, nicriminal de lo falo contenido, finoque entodo lean | fujetosa nueftrajufticiareal.- > 2 0oo romo cono o 00 | y cócordia reciba perjuyzio alguno: y quealsi melmo fea | faluo ala dicha Ordé fu derecho,afsien polle(sion,cómo en | propriedad.Porque vos mandamos atodos y atada vnode| | vos, que 20ra y de aquiadelante guardedes y cumplades, y | fagades guardar y cumplir y executartodo lo-2qui conteni do fegun y como y de lá manera que de fulo fe contiene, y | contra el tenor y forma dello,ni de cola alguna dello no ya- | yades,ni pafledes¿niconfintadés yr, ni palfaren tie mpoal-| guno,nt por alguna manera. X para que alstfe haga y cum | qeu , “e so e. Ms O PRELO TIO DO Wa $ e AN caciones de bienes que lesfueren fechasfean y pertenezcani a nos,y a nuell ra camara y filco. (2 z 1 TEM, que losfamiliaresde la dichwOrden , ni delas perlonas della no ayan degozar,nigozen en cofa alguna ci- Y (yalgun calo fe ofreciere que aquino vaya: declarado, lo que en ellofe deve hazer, afsignlo ciuil;como en lo crimi] nal,releruamos para nos la declaracion e interpretacion del * llo,paralo mandar declararcomo conuengas > .!/ LO qual todo que dicho es fe aya de entender y entien- da quete a de hazer y guardar como de fufo fe contiene du- rante la: incorporacion que aora efta fecha de la dicha or- den de Santiago en la corona real deltos Reynos, proteltan do g porla dichaincorporacion por qualquiermanera elde recho de nueftracoronareal;afsien poflelsion,como en pro priedad, a de quedar y quede en aquel punto y eftado:en que aeltado y deuido eltarhalta aqui, (ing porelteafiiento pla,y DELAS ORDENES MILITARES EE 149 | ¡play exccute, mandamos que le demtodas lascartas yipro- | uifonesquelean necellarias: y los vnos ¿hilos otros o fa gadesende al. Fechaen Valladolida veynte y tres dias de | ¡Agolto de mil y-quinientos y veynte y ficré años. Y O ¡EL REY. Por mandado de lu Mageltad, Francilcode | los Gobos» | pm. te iS > » e . o 4 ATA MAR aa PRONANO ATA A * p e nta: E UES INV TO TRATA O STAR NAS. -3e Cedula para queno fé conozca enel Andienciadeo> las cofastocantes alas difpoficiones delos Cosoniosa 0 mendadores dela Orden de ooo A 54 - 4 E k , AA L RE Y..Prelidente y.Oydores de la Au- | diencia y Chancilleria.que relide enla ciudad | de Granada. Por parte de la Orden de Calatrava (cuya adminiftracion yo tengo, por autoridad Apoltolica)mees fecha relación,que al tien po que algunos Comendadores,o caualleros de la dicha Orden mueren con forme a las difiniciones' della hrazen lus inuentariós y dif | poficiones de loque tocaal cargo y delcargo de lus concien | cias»: y dizque para locxecutar y complirnombran perfo- | nas dela dicha Orden por fus difponedores. Los quales(co- ¡forme a las dichas difpoficiones. ) paganlas deudas que los dichos difuntos maniieltan que fón a cargo a fos criados;y otras perfonas:y que entodo lo demas delcarganfus concié | cias Y queaora dizque volotros a pedimiento de:algunas | perfonas(afsien primera inftancia,como en grado de apela cion )conoceys de las cofas dependientes a las dichas difpo- (iciones,mandandolas traer originalmére ante vos.Lo qual dizque esen mucho agravio y perjuyz1o de la dicha Ordé, | y perfonas della:fuplicaronme lo mandafle proueer y reme |. diarcomola mi merced fuelfe.Por ende yo vos mandoque | 2ora;y de aqui adelante noconozcaysdelas caulasde las dr- chas difpoliciones: y cada y quidoante vofotrosfucren, las remitays a mi,para que lomande proucercomo (eajulticia: SS y Galgunas penden ante vofotros alsi pe asremitaysa | mi NN AA A A e EIITIADROA ay y A o LIBRO PRIMERO, TITVLO VI re dias del mes.de Enero de quinientos y ocho años. Y/O ehilloso ball conozca de pleytos y negocios tocantes a-di/poficiones de Co- médadores derodastres Ordenes de Santiago,Calatrana, y Alcantaraynidelosque hizieren los vilitadores de las dichas Ordenes,ni delas refidencias,ni los que bizieren los pefquefidores nombrados por el cofejo de las Ordenes,y que las apelacio nes deflas canfas vayan al di- més 5 Cebo confejo, yuoala suo glas hdp ámdiencial $: + ; > : . 0 4 í ers ' a O N.Carlos por la: diuina clemencia, Empe: rador lemper Augulto:, Rey: de Alemania , y caldes de las nueltras Audiencias y Chancillerias Realés que refiden en la villade Valladolid, y ciudad de-Grana- da. Por parte de las Ordenes de Santiago; Calatraua, y Al. cantara , € delos Capitulos Generales dellas que vltima- mentele an celebrado , y delos fifeales y procuradores. ge: neralesde las dichas Ordenes nos á fido fecha relacion, que | acaula de quer ydo a las dichas nueltras Audiencias yChan cillerias. Reales, algunas apelaciones de fentencias y man: damientos quele pronuncian, y danen lasrelidencias pu- que le traran ante las jufticias dellas , tocantes: a dilpofi- | miconlos autos. y procellos quefobre ello fe ouieréfecho:' | | y no fagades ende al Fechaen la:ciúdad de Burgos aveyn-| BL REY. ¡Por “mandado. de lu. Alteza 5 Lope Gon-11 A E TARA AAA ió PA 20 Cedula para que no aya lugar prenencionyni en el Audiencia fe | ITA á<(ÉT O O " Doña Juana (u madre, y el miímo Don Car-| : 2 los por la melma gracia, Reyes de Caftilla,8c, A. los del nueltro Conlejo , Prefidentes y Oydores, y: Al+|- blicas, o fecreras que le toman a los Gouernadors e jue: | zes de refidenciaye-alcaldes mayores delas ciudades yi.| llas , y lugáres de las dichas Ordenes 3 y de los pleyros|' A ? - Clones|. y ; ERAITPTADA APEPTIS z . a e. 1 y $>P_———%5__ O ¡ciones de Comendadores y caualleros; Priores; Freyles, y | ¡oras perfonasde las dichas Ordenes deGalatraua y. Alcan- | taras de lasfentenciasy: mandamientos quele pronuncian | Isidan por los pekuefidores proveydosenel Confejó delas | ¡dichas Ordenes feanleguido y figuengrandes inconuentgs | tés y confuliónes,alsienie las parres qliugá,como entrelos | juezes q las fenrencian y dererminásy de Gredundaimpedi | mento y ltoruoala adminiftracion dela julticia,y mucha | dilacion y toftasa alguna de las partesque afsi litiganyelpe | cialmentéecndos negocios que poranerleprelentado engra| dode apelacionenel dicho Confejo,y en las dichas Chanci] Heriasfobrevna mifma caufa; fcvrara de la prevencion de | jurifdicion:lóndeá acontecido pronunciarle fentencias dif uerlas y :contrafias; y comencarie nuetos pleytos:fobre y | enazon qual deldstalesfentenciasdeueferexecurada fu | Iplicandonos mandaflemos proueer y remediaren tadolo || falo dicho, como mas conninielle a nucltro feruicio, reme-p ¿[dia y beneficio de'las. partes: Y afsismelmo: manda(lemios |' [que ensmanera'alguna:no:pudiefion yr; nifueflen:alas di- |. [chas nueltras Audiencias y«Chanckllerias.reales las apelar | ciones de las*[entencias y mandamientos'dadasy pronun-| ciadas por losvifitadores generales delas: dichas Ordenes: || 'o que lobre todo: proueyellemos comola:nueftra merced || fuelle. E nos tuuimoslo:porbien, ymandamos dar cerca |: dello la prefente : Por la qual es nueltra merced que aora, y | ide aqui adelante (porel tiempo que nueítra voluntad fue- [/ | ire) las apelaciones de todostos pleytos, y caulas,e negocios |; ¡qué (e trataren ante los vifitadores generales de las dichas |: ¡Ordenes,. y ante las julticias dellas y lóbre colas tocintesa || difpolicionesde Comendadores;,cavalleros, y ovas perfo- [| nas de lasdichas Ordenes: E de las fentencias, mandamida- | hos ¿ y Otros ántos que (e dieren y pronunciarenen las Felr- || idebcias publicas ofecretasque fe tomaren a los gouernádos res y juezesde refidencia, ealcaldes mayores de lascio d 5 des, villas y lugares de los partidos de las dichas Ordenes: | lledelasquefedieren y pronunciaren por losjuezes pelque- (idores y de comilsion que: le proveyeren'en el confejo des] las,¡no puedan yr,DIVayan alasdichasmueltras Auditeias | EEE G 2 y Chan-* DIVLAS.ORDENES MILITARES Ze. 50. Al y A A 8 Y ; 7 .. LIBRO PRIMERO, TITVLO VI del dicho.nueltro.confejo de las Ordenes, donde:manda=; mos que fe haga adas partesa quien tocare breus y enteroj cumplimiento de: jufticia:; y. como enefta mueltra carra fe contiene y declara,mandamos que le guarde, cumpla y exe cute y quecontrael renor y forma deloenella contenida no levayajni paífe sy los wnos¿n£los otros mofagades; nia; : ganende.al por alguñam aneraisLlopena dela mueltra mer» ced yde diez mil maravedis para nueftra camara a cada | vno-quelo: contrario hiziercs Dadaen Valladolid xonzej : dias del mesde Mayode mil y quinientos y:cinquéta y qual | eroaños: YO EL! REY. Yo luan Vazquez de Molinafecrá| | tario defus Celarea: Carholicas Mageltades la fize:efcrenir; | . por mandado de fu Alteza». El Licenciado Menchaca. Re-| : giftrada Martin de Vergara. Marrin deVergara: porchan:| Y . telllero? norriboma FAA "a HORA Carro q” tri? Pes A CATE COS 441 DIO) ¿+2 Cedula para que las apelaciones delos pleyros tocantesa las: , F ; y y 3 y na ñ y E mefas. Maefirales de las Ordenes, Encomiendas,Connen» >:::| 61775 20305, y Otrascojas quetengan anexa fpirirnalidad 0 54 y SN) : É k ' ' ' 100059 waydal confejo delas Ordenes, y noa la Alano: pao dienciafaluo en los negocios de eftancosso: + A , ON. Gatlos porla divinaclemencia , Em pera: dor femperAugufto, Rey de Alemania, Doña Ts o melmagracia, Reyes de Caltilla,8cc,.A: los del| | nueftroConfejo,Prelidentes y Oydores delas nueftras Au | ¡dienciasy Chancillerias Reales que refiden:enla yilla de] Valladolid, y ciudad de Granada.. Por parte de las Ordenes de Santiago,Calatrauasy Alcantara,e delos Capitulos Genel rales dellas que vltimamerefe an celebrado, y de los fifeales! y procuradores generales de las dichas:ordenés nos 4 fido! | | y Ehancilleriasreales, nizotra parte alguna: finoantelos; | Y Tama lumadre, y el: milmo don Carlos pordal | fechal 4 DE LAS' ORDENES MILITARES;8c3 il [fecha relacionqué a cauía de ateryido alasd ichas:inueltras | | ¡Audiencias y Ghancillerias reales algunas apelaciones: de ! [ria nslrsgoerad y autosquefe pronuncian y dan porlos nueltros gouernadores;e juezes de relidencia;ealca] des mayores, e otras'juflicias delas ciudades; villas y luga- resde las Ordenes de Santiago; Calatraua, y Alcantara, lo- brerentas, derechos, preemineñcias; y.otras colasanexas y pertenecientes a las melas Macftrales; Encomiendas, Gon- ventos, Monalterios, Hofpitales;Hermitas, y Cofradías, e | otras colas que configo tengan anexavél; prritualidad; fe an feguido y figuen grandes incomuenientes y daño. y perdida a las dichas Ordenes; e lusrentas,.e prééeminenciaseque | parael remedio dello:conuernia:que las apelaciones.deto- das las colas fobredichas vinieflen.y fe'tratallen abre los del confejo de las Ordenes, donde fe tiene éntera noticia y ex- eriencia delafundacion, rentas derechos, e-preeminen- cias de las dichas Ordenes ,' e de:todas las colas:a ellasto- cantes: fuplicandonost pidiendonos-por merced lo man- daflemos afsi proucer, de:manera.que cefaflen los dichos dañose inconvenientes, o comola.mueltra merced fuelle. Y por nos vifto lo fulo dicho mandamos dar cerca dello la 2 | [denes ,e de cada vna dellas,e alas Encomiendas, Conuen- | tos, Monafterios; Hofpitales, Hérmitas, e Cofradías, e:otrás |cofasque configo tengan anexa elpiricualidad, no puedan yr; nivayana las dichas nueltras Audiencias y Chancille- IPias reales, nia otra parte alguna, fino ante los del dicho nucftro confejo delas Ordenes; donde mandamosque le haga'a las partes a quien tocare breue, y enterocumpli- | miento de jufticia. Saluo enlas: colas y cafos que fueren | bra eftancos:e nueuas impoficiones, las qualesqueden | | | G 3 a dilpo-' 4. A a , LIBRO PRIMERO, TITVLO VII NN a difpoficion del derechoyleyes deftos Reynos, para quela; parte queleagraviare ; pueda (1 quifieres'ocurrir al dicho)" nueftro:confejo: delas Ordenes; o alas dichasnucítras Aur] diécias y Chancil leriasreales,donde vieren que mas lesconj. vienes Y.como enielta nueltra cafrailescontiene y declara, mandamos que leguarde,compla y execure; y que contra] el tenory.forma de lo enella contenido no fe vaya,ni pales] y losvnos; ni los otros nofagades, ni faganendeal por algu» na manera, fopena de lamueftra merced, y. de diez mil ma- rauedis para la nue ltracamara: Dadaen Valladolid aonze| | “| dias del mes de Mayo de mil y quinientos y cinquéta y qua troaños: YO EL:REY.Yoluan Vazquez de Molina fecre| ' tario de fu Cefarea Catholicas Mageltadesla fize elcreuir; por:mandado de lu Alteza. 0 05160n3y quelas apelaciones de los pleytos en ella con», .;:-: no sentdosyaunque fan fobre eftancos rimpofi- podar 00 elenesroayan al Confejo de Orde- bloubbor nesyynoal Audiencias. => Y ON Filipe porla gracia de Dios, Rey de Caftilla, de Leon;8cc. Los del mueltro Confejo,Prefidentes y 570 y dores de lasnueltras Audiencias y Chancillerias Reales: Ya fabeyslacarta y prouifion queel Emperador Yi Rey mifeñor( a pedimiento y lu plicacion de las Ordenes! . de Santiago;Calatraua;y Alcantara; y delos Ca priulosGe- ! nerales, y fifcales, y procuradores generales” dioen lavillal' de Val ladolid a onze dias del mes deMayodelaño pallado': de mily: quinientos y cinquenta y quatro, firmada de mi e] Rey, (iédo Principe;y Gouernador dellos Reynos,cerca del las apelaciones delos juezes delas dichas ordenes, Y aora o : mosánformado queacaufa dela declaracion y limitacion!| | quernladicha nueltra pronilió le contiene, en quantotocaj: atoseltancos e impoliciones,muchos de losconcejose per: | foñas particulares,que pretenden (noembargante la dicha] proul=, qn Cedula para quela paf]ada fe cumpla y executefín limita 0 | li 1 R : : ' . dnd d dd A , á ; , ó |pfouifion)ileuarfus pleytos y negocios a las dichas Audicn | io defraudar lo contenido en ella,e que noaya efero dizen y alegan fer impoliciones:y ponen elte tutulo y nom- bre afus pleytos¿elos llevan a lasdichas Audiencias, donde ' Ganrecenido y rerienen,no obltante lo contenidoen la di Ichaprouilion, y lo que porlos procuradores de las dichas Ordenes fe alégaso que afs1 lo efte color, e por efte remedio [fedefraudala dicha prouilion, y el intento y hn Gen ellafe. |tuño, Y que deínas delto por fer las dichas palabras( de ef. Irancose1mpoliciones) generales, y a yue le dan diuerlos entendimientos, fe an feguido y figuen diferencias y pley- Tos y dudas, de que fe caua dilación a las partes, a las di- |chas Ordenesagraúlo y perjuyzio. E queriendo fobre efto |proucer, para queceflen losdichosinconuenientes , y que lo difpuelto y ordenado por la dicha prouifion aya entero. ly cumplido efecto, y ceflen las ocaliones de fraudes, calum- |nias y bexaciones. Mandamos que todos los pleytos , cau- |fas y negocios de que:enladicha.prouifion le haze men- | [cion, vayan al dicho nueftro conlejo de Ordenes: e no pue- dan yren ninguna manera alas dichas uucltras Audien- [cias , no embargante que le diga y alegue [er eftancos e impoficiones , e aunque verdaderamente lo fean s- porque enel:dicho Confejo cerca dello: fe hara alas partes ¡le cia. E que generalmente lin embargo de la dicha decla- [racion y limitacion (la: qual fi necellario es renocamos) fé. guarde lo difpuelto y ordenado en la dicha prouifiods E que aora, y de aqui adelante rodosloscalos y colasen ella'comprehendidas >, fe traten y dererminen tan fóla= J [menteenel dicho confejo' de las. Ordenes, y noeh las:di= ] | [chas'Audiencias: Y.en quanto:a'los pleytos quecitán: al prelente pendientesen llas dichas Audiencias, aunquefean | fobrecltancoscimpoficiones' , mandamos que noeftando fentenciados difinitiuamente, fercmitamal nuetro :con< fejo de Ordenescn cleflado y termino que eltunierco,em- lbiando para ellotodoslos procellos y autos originales" y:e lo: demias a ello:tocantes En los quales mandamos:a los | del dicho nuetro confe jo delas Ordeneshagan entero cum ¡plimiento de julticia a las:partes. Y:endo:quetocw aros e | A G A pleyros ) "LIBRO PRIMERO, TITVLO VIL | pleytos queeltan yafentenciados difinitivamente:manda: te. Dadaen Mongonde Atagonafiete de Nouiembre de mil y quinientos y. felenta y tresaños. YO:EL RE Y.Yo! Francifco.de Eraflo fecrerario de lu Mageltad real la ize ef. tonto der Arriola xy esta E: : Y j e » » 20005 pleytos de effancos e impoficiones enella conceni- >> 0070| «G o ZA Cedula paraque lapaflada fe A emotra manera alguna 0000 A nm rr 2 ON Filipe fegundo delle nombre,por ¡Y de Dios 5 Rey de Caltulla, de Leon, de Aragon, y aunque lo lean )fegun mas largoen las dichas prouiftones,a Ne | - que II (OOOO O Eg AS mosqueaquellosfe-acaben y. fenezcan en las dichas Andié cias, y fe haga en ellas alas partesjufticia. Y con las declara=j ciones y enla dicha forma mandamos que ldocontenidoen] | la dicha carta y en eftanueltra prouifion le guarde y execu-| ; [ criair porfu mandado.El Licenciado Mechaca.El Doétor| | Velalco.Regiltrada Antoniode Arriola.Por chanciller An » cumplay executesy los 0] 100 dos ayan al confejo de Ordenes, y queen iyuadib od o Audiencia no feconozca dellos porape col a ea lacion, ninyena demanda, ni xd y amil ULA Ai . 2 la gracia BY 8c.LosdelnueltroConfejo,Prefidente y Oydo| | res delas mueltras Andiencias y: Chancillerias| 1 Reales que reliden en la villa de Valladolid, «y ciudad del | Granada. Ya fabeysla.carta y prouilion queel Emperador $ y Rey mi leñorqueayagloria,dioen la villa de Valladolid! | as onzé dias del mes de. Mayo delano palfado demily qui- ¡ “nientOs y. cInquenta y. quatro, cerca de las apelaciónes de ; -losjuezes de las Ordenes, Y la que defpuesdimos en ella vi E Hlade Mongon de Aragona fiete delle prefentemesde No | ulembrespor donde declaramos y ma ndamós que todoslos| : | pleytos y negocios queen la dicha prouifion: def Magel | tadimperial/e haze mencion,fueffenal mueltro Gonke jodé| 1 las Ordenes: y.mo alas dichas Chancillerias, no embargan:] | te que lediga y alégue, fer fobre eftancose impolicionesty IDE LAS ORDENES MILITAR ES¿feo, Meguna a las dichas Audiencias.Elto no le configue, ni puede | |lauer enteramente efero, porlodifpuelto en las dichas pro- | chos concejos, € vmiwerlidades, y otras perfonas porñan los. Vidichos pleytos ;;e. losintentarán poner por.mucua deman-. |lda,haziendo cafos de corte endas dichas. Audiencias, y pre- 1 tenderán que eftole puede'hazer:fin'embargo deloconte-: | nido enilasidichras prouilionesípornofer.en grado de apela | [cion en que ellas hablan: )fino pornueua demanda; Y: por. | |que'nueltra intencion y. voluntad (ido, y es, que los play] | (vos y negocios y calas enlas dichas nueltras proviliones có | | itenidasenninguná manera,niporningunavia,ni forma yá |. Jl yamalasdichas Audiencias,y q le traréenel dicho nueftro | . Heofejo de ordenés. Declaramos. y mádamos q lo difpueltoy | Icótenidoenellas,(6a y Le éntienda generalmentesy qengra a | do dea pelacion¿ntpor cafode corre¿Ql por otra maneraal- |. | lguna,no puedanyr, ii vayana las dichas nueftras Audien» | [cias fimo quefeguardelo contenido en lasdichasmueltras |. Í prouilones,y-.quelos dichos pleyros y qatlas leveany dé? |. lrerminen en eldicho nueltroconfejo delas Orderies y. con | licha declaracion y: €n ladicha formafe guarde y-cum- | |pla« Dada enMoncon de Aragoría yeynte y nueuede No- | uiembre de miby-quinientos y fefenray.tresaños YO EL : REY. Yo Francilco:de-Eraflofecrerario. dela Mageltad | lreal:la fizeiefcrentr porfumandado., El Licenciado Men: | Wlchaca: El Dottor.Velalco:Regiltrada António de Arriola, | Por chanciller Antonio de Arriolass0 0006 SP Rabrnibuias — po me y ere rte? ts pri UPRO 20 Cedulainfertoslbre ue de fu Santidad para que en el Audienz |lcia of conozca: de los pleytos y negocios entre: Brelados y perfonas ers! ES -Eccle- 2 LIBRO PRIMERO, TIRVLO Vi. | Ecclefiafticas deflos Reynos , con la Ordende Santiago ; y perfonas | pos delas fobre diezmos vifitasyy otras cofasyy los pendientes Jere ¿mitan a los juezes para ellonembrados por [4 Mágeftad, +. || o E 3] Án d S” literas maieftati tus, veinter perfoñas prediétas te íntro- mittere,S lives huiufmodi concordare dignaretar, compl: fit. Erdeinde diéto preedecellore ficue Domino placuit aly humanis exempto.nos ad fummi Apoltolatus apicem af. (umpri,ne de earúdem litrerarú váliditate ambigeretur per. lalia s noltrasin forma breuislítteras expeditas, caulas pre- diétas cidem maieftati tuz per diBtam cónicordiam finien- das, 8 concordandas commifsimos. Tugqueállarom vigore VHadnon nullos aÉtus dicebaris procelifle, quod poltmodum ¡vero eriam permosaccepto quod Africano ingruente béllo pluribus $ arduisciuídem belltim peditus negorijs; ad nos ¡llas remiferas,partibus caufas ¡plas coran nobis profequé- dolicentiam concedendo. Nos tte artéeriderites majeltas temtuam indutijsinter Principes Chriftianos nobísinter- uenientibusficur divine placuir Cletienci2 in ciuitare Ni | | ¡ti concluíis.[n diéta concordia inter partes prediétaslibe- | ¡rius atrendere polle,omnes % Gingulasicatifas prediétasy ¡me ter dictas partes, tám in Romana curia, quám.extracamy quomodoliber coram quibufcumque indicibus, tám dele gatls, quam ordinarijs etiam lacri Palatij caufarum audito; ribus, (eufantte Romanz Ecclefiz Cardina libus, giiom o: dolibet pendentes, 1n code ftaca in quo forfam pendeban:y 8cexiltebant, ad noftrum beneplacitum faéta tudicibus 8 collitigantibus huivímodi noltro beneplacito nec in cau, Gs. pre ditisquidquam invouaretur,per alias noltrasintor ma breuis, fub daus videlicer decima nona meníis Decem- bris,Pontificarus noftri anno quinto, fufp¿dimus,illamque 8cillas mareltaci tuecomponendasó concordandasremil: (imus, Decernentes quidquid per maieftatemtuam concor datum, aut amicabiliter concordandum fore 3% partes1p- (as ad obÍeruarionem tener, ac obligatas fore, Sirritum $ inane quicquid lecus fuperhis 4 quo quam-quauis authori- tate Ícienter, vel ignorantercontra premilla contigerit ate tétari. Quovt 10 prelentis litteris pleniuscótinerur«Licer Íicut Priores, preceptores, mires, Scfratres diéte militiz [conuentus nuper exponl nobis fecerunt, perilla verba in pradictis noftris litreris apofita videlicet (Scalios Prelatos l8c perfonas Eccleliafticas ) quam pluresalios Archiepilco: | pos, DE LAS ORDENES MILITARES ¿0 134 RANA ARTEAGA a AAN LIBRO PRIMERO; TITVEO VIE | pos;8c Epilcoposregnorum Hifpaniarum comprehendan: | cur, autramenmsonnúlli plosdebito fcrupulofs, folúm Ar- | chiepifcopos 82 Epilcopos diétis livteris [perialiter ex prell fos comprehendi pretendant.Nos ne defuper-dubitari,fen difputaricontingar,corundem Priorum,preceptorum;mi- licum:, $cfrarruum fpplicatiombus mhac parte inclinati, leaulas prediétasimon folam inter TPoletanum 8 Hifpaleñ, | ArchiepilCopos, ac Cordubeñ. Concheñ.Cauricñ.Abuleñ. | Paceñ.Gadiceñ.8¿Oxomeñ:Epifcopos,illorumque Ga pitu- la huiufmodiindidtisliteris,vt prefererfperialiternomi-| J natos: ledetriamvenerabiles fratres Graniteñ, Com poftel- j lañ.8 Valentin, Archie piícopos,necnóPaceñ.Burgeñ,Car- | tagiñ.Gienen.Malacitan.Ciurtaten.Salmanticeñ.pamoreñ. | Seguntiñ.Legioneñ.Segouieñ, Albaració: Calagurritañ« 8] | Pampiloneñ.Epilcopos,eorumque Capitula, ac qualcúque alias perfonas Ecclefiafticas in diétis Regniscommorantes | St confiftentes,acipfos Priores,prece ptores,milites, 8 fra» | tres,corúmque conuentus; tám fuper decimis $ rebus aliys| | prediótis in ¡plis litterisexprelsis, quametiam fu periurif| diétione,necnoniúre patronatus,/eu prelentandi, perfonas 1doneas diéti Ordiniis ad Vicarias, preceptorias, 8 alia be- | nehitia Ecclefiaftica dit Ordinis,€ militix:illaque admi- niltrandiyregendi,gebernandi,3 vilitandi,tám in diéta cu ri,quám extra eam, coram quibulcumque iudicibusordi.|. maras, 82 delegaris,ctiam facri Palatij auditoribus, feu Care] dinalibus,nunc 8 pro tempore in quauis inftantia quomo: | doliber pendentes 8 pendent( diéto noltro bene placito du- rafíte )fulpédimus, illamquecidem maieftaritue perillam poftillius foelicem regrelumn in diGtis reghiscomponendas| | Sconcordandas. Itaqueinillis in omnibus, € peromnia vaxta thenorem predidtarumnoltrarúm licteraram proce- dere libere 8 licitó valeas, perinde acfin ipfislicteristin-] guli Archicpilcopi 8: Epilcopr, Ca piculay3z alive perfonz|. prefare (petialirer nominate fuillent, de nouoconcedimus;| remitimos, £ committimus.Quo circa dileGis filiysinera, lew:extra Concheñ.8c intra muros oppidi Vallifoleti, acde] VillaGarria,PalentiñScPaceñ. diocosfis Santre Marie del Mercede > Per prgceptores gubernari folitorum Monafte-|' sz rioruml A IA DE LAS ORDENES :MIUTARES¿8c. ¿1 55 | riorum: preceptor bus per prefendes tmandámus, quiarenus' ¡plyvel du qyaun ynús corum:peñitesyelaliumylen aliós pre: fentes litrerasjaciomnia dz inguldin eiscorencavbi$cquá- do.opusfueritqeqlioticspro parte fuafucniht (uperhoere' [qui(wi)folemniter publicates inpreovikailque efiicacis def fenfionis prefidioniltentes faciantauthóritate noltra pre. > lente 34 S IN :€lS. € prenta gurcuniquefirmter obferuari. Nonpermitrentes(beñeplácito ñoftrohúivlmodiduráre): contra tenorem-prediétarum aliquid innouari,contíadic-: tores quolliber.$ercbeles per cenfyras $ pornas Ecclelial- ticasappellacione poltpofira comipelcendo;inuocato ceci ad hocfopus fucrivauriljo brachij fiecularis , non obltan- vna € de duabus dietis alijfqué conititurionibas,Seordina- | sionibus Appoltoliciszccrerifque córrarizsquibuloumique. lDatis Rome. apud Sanétum Perram;fubartullo Palcarónas, : |Idiafeptima Nouembris,M; D. XE:IHL; Ponrificatusmoftri | anno yndecimo.L.de Porres. Cumauremácur accepimos quamuis dileCu fila Briores, Sfratres Cleniciordinis mili- tie fanó lacobide pata fubregula San£ti Augultini,eo- | rurigiué conventos; ¡iuxca priuilegia.cisa diuerfis. Romar | nis Pontificibus predecelforibusnoltris concefla y'necnon | ipfius ordimis Ítabilimenta, e onfuetudines'acvfus abimme | morabiliremporerehtum ,, 6 afraribuslaicis, feu milita | buseinfdem ordinis obferuacum,inregras decimas,tam per fonales 8gmixtasiquam etiam predialesintra terminos di- | ¡Eiordinis,extraveroperfonales$c mixtas, necnon pradia- | les nouahium « predioramfuorum propri jsmanibus y vel fumptibus cultorum.exegerint, leuauerint $cperceperint, | lacetidrminfuturumexigere leuare, percipere €habere pof- Iunt,in quibulcumque, $ quorumcumque Prelatorú pro- Juintijs,diocorfibus,feu diftriQibus-wbieofdem milites, feu Wrratres laicos habitare, vel domicilia habere , aut preediétos lfruétusex qu ibusealdemfoluererenenturacquirere, colli- |gerenurriri,depalcislenare,(tu percipere contigeritytamén cum inter eosex vD a, Svenerabilesfratres; Archieptícopos, ac Epifcopos in diétislitreris:noMmIDatos,ac alios Prelatos, 8: Gapitula Eccle fiaram,necnon perlonas alias Ecclefiafti- sas | cas orina vel (ofcitari pollunt:« fpe- $ diflerentias amputare ;eorum Qa, cognomina iudicumyhtigan- tvialirerlites , queltiones; -ftavus, 8 meritayac nom: -«ctum,collitigantio exprimenda pro plené:ac verias 8 fufticienter expreísis | habentes; Ec de renon miños quám de tuo genitore conf en: es,éz [perantes, tuis medio opeécindultria, ac dextert tate, lites, caufas, dc queftioneshuiufinodiam putari, dif pu o : » > es = a A z > o ao. DAS oa EU DARA ibi z Escen : Se E » pri á POS an As 7 : sq y 233 ' ¿ + ¡ ! ma > pe Es AA E > » : a a 2 Mi á «casacforianvalias parresex altera; (y per dittis decimiis 8crel | 3-bus alos diatyríalicsyyaltiones Sodiffirentias cd iv Ro: | m,aliaque de necelsirate,(cumagis vere] A a A adeorundem Priorun, fracruum,Sómilitum, vel alicuius : corum nobis fuper hoc oblatz perionis inftantiam, fediex: noftra certa Ícientia,ac Mera liberalitate¡omines $e fingulas y lites,cauías; queftiones, ac differentias, tán 'motas, quam que mouerl polfunrin futurunvad nos aduocamus,$cillas,' fey earum decifsiónem, « terminationem fufpendimus, ac: leas; 8 carum lingulas tibi parte componendas, $e concor- |. dádas,icá quod In1llis1uxta prefataru mdiéti Paul: prede- celloris literas tibi dirette, 8 prelentarefuiflene im omnib* | 8c peromnia y: ad noltrum éc Sedis Ap poftolicebeneplaci-] tunvagere,$ procedere libere de licite valeas per prelentes: Icommittimusgcremitcimos; ac plenam $ liberam licen- Meiam; facultarem, 8cauchoritatem tibi concedimus ¿$ 1m-: Wpartimur: non obftantibus premifis, acrecolendememo- |. rizBonifacijPapzx oétani eciá preedecefloris noftri de vna E éc concils] generalis de duabus dietis, alijíqué conttitutio: IM nibus,S ordinationibus Appoltolicis, acomnibusillis E E diéti Clemens8c Paulus predeceflores in eorum litreris va | Iuerunt non obftare, ceterifque contrarijs quibufcumqué. : Datis RomeapudSanéium Perrum, fubanullo Pifcatoris, die fexta Nouembris anno M.D.LX.. Pontificarus noltri | anno primo.Hur. Torcel lant-.V .Marcharum.a tergo:Cha- riísimo in Chrifto filio noltro Philippo HifpantarumReg1] ' Catholico. Y fiendo por mi aceptadas las dichas bulas, dí. comifsion al Licenciado Nuñez de Bohorques del mi Con- fejoreal, y Doétor Antonio Gongalez del mi confejo de las]. Indias, y al Licenciado Francifco de Albornoz del micon-: [fejo de las Ordenes, para quel oyendo ante todas colas a las f' | partesinterelladasen los dichos. pleytos lo que deziry.ale-] lgar quifiellen ) le informallen de todo lo que fuelle necefla- rio, para tratar entre ellos de vna honefta concordia, y me | hizieflen relacion dello,para quelo mandemosvér, y deter'| |minar lo que fueffe conueniente alas dichas partes, confor- | Ime a las dichas bulas de lu Santidad. Y por parte del procu- rador : LIBRO-PRIMERO, TITVLO: VI. Jzador general:de la Orden de Santiago me2 hecho rela» cion que frendo comoeltoesafsi, y no pudicdole tratar los fedichos pleytos y caufas fine ante los mifimos misjuezes de |-comiísion,ay algunos pendientes en efla mi dicha Audien cia y Chancilleria real, y letiene por cierto que de aquiade] | lante fe lleuarana ella otros, de que pretendereys conocer, | Énlos querer remitir a ellos:fuplicandome os mádafle quel no conociefledes de los dichos pleytos, calas y negocios G|4 Y de prelente eftan pendientes en ella mi Audiencia y Chaci ] Uleria,ni de los qué de aqui adelante fueffen,nile llevaffena ella:(ino q todoslos remitiefledes a los dichos mis juezes de | comilsion,para q conocicflen dellos,y los dererminencon-| forme al dicho breue de fuSátidadarmicócedido,o como la mi merced fuéfle.Lo qual vilto por los dichos mis juezes có fwacuerdo. Porla prelente os mando que luego que osfea notificada¿no conozcays mas,nios entremetays a conocer] de los dichos negocios y cauías quefe an ofrecido y ofrecie ren entre los Prelados y iperfonas Ecclelialticas deftos mis) Reynos y Señorios, y de la dicha Orden de Santiago, y los Cóuentos,Priores,Comédadores, cavalleros y freyles della, lobre diezmos,viÍttas, y Jurifdicion,preeminencias, y otros| | derechos Ecclefiafticos y (; pirituales;afsien los que al prefen te eltan pendientes en ea mi dicha Audiencia y Chanci- lleriareal,como de los que de aqui adelante fueren y fe lle- uaren aclla, remitiendolos, y embiandolos luegoconlos proceflos originales dellos,y qualefquier autos aellostocan tes antelos dichos mis juezes, para que yo los mande ver y 2» € edula para que la paffada Y Uras que fe an dado fobrelo mifmo fe cumplan con e cL0yy no fe admitan en el Audien- cia los pleytos en ellas contenidos: y los pendientes fere- mitan alos juezes de comifSion de fa Magefad. 13. DIELASIORDENES MILITAR ES,8ec+! E A. dienciao y Chancilleria que'relide ena ciudad.de 4 : io” y . : : =>, $ Granada: Ya fabeyscomopor breue'Apoftolico.mos eftamcometidoslospleytos y diferécias q ay entrealgunos 57 TA LoR EY.) Prefidenté y ¿Oydores de la'nueftra Au: | Prelados y períónas Ecclefraflicasde ltos nieltros Reynosyy | y Señorioslas ordenes de Sátiago,Calatraia, y AlcararasCo uentos, Priores,Comendadores,cavalleros y Freyles delas, ¿Rtencorte Romana,como fuera delláasfobre diezmos, yaft tasy.jurifdicion, y orros derechos Ecclelíalticos y. £piritua- lesypavaque como adminiftrador perpetuo de lasdichas Or dénes por via de concordia los campongamos. Y comodien do'por nos ace pradoeld icho breue,dim oscomilsional Li: | cenciado Nuñez de Bohorquesdel mueltro Cofejo,y.alDo- | tor Antonio Gongalez del nueltro confejo de las Indias,y.al Licéciado Franciíco de Albornoz: deln ueftroconfejo delas | ordenes,paraqueoydaslas partesinterelladas en los dichos pleyros fe informaflen de rodolo q fuelle neceflario para tra rarentreelJos de vna honélta concordia, y nos hizieflen re- [E=cianidello,pará:que:mádaflemos ver y determinarlo que fuelle: conuenie nte a las dichas partes,cóforme al dicho bre “e orrols yala beys,odeueys laber com oaviendolenos he chorelacion por parte dé los procuradores Generales delas | dichas Ordenes,que fiendo efto.afs1,y no pudiendoferrarar los. dichos pleytos y.caulas Ínoantelos dichos nueítrosjne zesde.comifsion:auizalgunos pendientesen ella Audiécia, ly fezenia porcierto quelelleuariama ella otros,de que abla 1 [despretendido:e prerendiades conocer, lin los querer remi tiralos:dichosjuezesy fupliconos es mandaflemos no.co- nociefledes dellos;y (€ los remiricfledes.Por dos nueftras ce dulas firmadas demi mano ( fechasla vna en San Lorergo arreynta de Agofto del:año pallado de mil y quinientos y ochenta y feys; y la otraenel Pardoa veynte y: quatro de OGrabre del dicho:260)os mandamos no conocieffedes; mi os entremeriefledes mas a conocer de losd ichos negocios y. |leaufas que le aulan ofrecido y ofrecieflen entre los Prela- dos y:perlonas Ecclefrafticas deftos nueltros Reynos y Se- ñorios, y las dicha ¿Ordenes de Santiago ¿ Calatraua, y Al. cantara, y los Conuentos, Priores, Comendadores, caualle- ay 14 | H TOS, V vo LIBRO PRIMERO; TIDVLO VIH, Ss có : E 7 ás: dr Y gil, sE de ia | ros, y Freyles delas, fobre diezmos vilitas, jurifdicidh, preeminecias, y otros derechos Ecclefialticos y fpirituáles, dichosjuezes, paraquelosmandaflemos ver, y proueer en - | elloslo que comuinicle conformeal dicho breue defirSan: ' | tidad,egun mas largo en lasdichas mueftras cedulas fécone - | tiene,enquefue infertoel dicho breue,a quenos referimos: - | Y aora por parte delos dichos procuradores Generales de tasdichas Ordenes de Santiago,Calatrava,y Alcantara, nos A dofecharclacion,que autendofe prelentado lasdichasct -dulas ante voforros:tomoquieraque lasobedeciftes,¡nofo- lamente no aucys remirido , niembiado ante los dichos - | queenella Audienciachtán pendientes lobre las dichas. cau | y cedulas,todo ello originalmente: | los dichos negocios en manera alguna : $ do del Reyn ueftro feñor,luan Vazquez.” remitiendolosluego'có tos proceffos originales dellos 7 Tós| nueltros juezes de Comifsion los proceflos:de los pleytos| + y No procedays masen : ylo miímo hareys | 105 y ochenta y fiere:años. YO EL RE Y, Por:manda: | Se a ii cn il RO» A A E : ; : ETAPA NR OA DELAS ORDENES MILITARES¿£c. 58 | 29 Cedula para que en el Andiencia no feconozca por via de fuerga , Mi enotra mantra de las canfas fobre los diezmos q denen los que tienen abitos del Tao dela Orden y religion de San luan y y feremitan al Confejos | is: L RE Y Prelidente y Oydores dela nueltra Audié | cla y Chancilleria que refide en la ciudad de Grana- da. Sabedqueel Licenciado Ruy Perez de Ribera | nuetro fifcal nos hizo relacion que algunas perfonas deítos nueftros Reynos(en graue perjuyzio del citado Eccleliatti co, y de nueltro patrimonio real facilmente obtentan cier tas leñales y abitos que llaman Taos,de la Orden y religion de San Iuan,para efeto de eximirle de pagar diezmos de lus heredades y haziendas a las Yglefias y perfonas a quien le deuan, y hazian bexaciones y moleltias , y defraudátian nueltras tercias y real patrimonios. y obrenian facilménte ciertas bulas y juezes conferuadores que las exccutauvan,pre tendiendo tener privilegio, y eflar exemptos.de pagarlos di chos diezmos:y losdichosjuezes moleftavany perturbauá al eftado Ecclelíaflico, y a quien pertenecian, caulando di- veros pleytos.Paracuyo remedió( y entodo fe proveyelle julticia,y lo queconúmielle al buen gonierno y quieradade ' nueftros Reynos, y al parronazgo Ecclefiaftico, y quedas ' nueltrastercias no fucflen defraudadas y nos fuplico man: daflemos qué ningunos juezes Ecclefiafticos,cafsi delega” | dos,conferuadores, ni ordinarios, conocieflen de las dichas ; caulas, y embiallen qualelquien-proceflos originales que tuuielfen y cftuuiellen pendientes,al nueftro Confejo, y nO. Iconociellenn! procediefíen mas en ellas. Dido afs1 melmo lcedula nueftra para que no admiticlledes por via de fuera, nien otra manera ningunos pedimiétos,ni delpachar proul (iones, aÑ5i por via de fuerca,como en orra qualquier mane, [| ra,lobre el conocimiéto delas extpciónes y priullegios para no dezmar los de los dichos. la05Y q todo ello lo remitief : tedes al nue/lro cófejo» Y porlos del vifto:Fue acordado q de: H 2 ulamos: LIBRO PRIMERO, TITVLO VI uiamos mandar dar eltanueltra cedula:para vosen ladichaj | razó,y nos tuuimosloporbien:Porlaqual vosmádamosq| no conozcays¿niosentremetaysa conocer de lasdichascaul las por via de fuerca,ni en otra manera, nilibreys prouifio- hes nueftras para que los proceflos dellas fe lleuen a eflaj | nueltra Chancilleria, y losremitays alos del nueftro Con- Í fejospata que por ellos vifto fe proucalo que conuenga. Fe-|' chaen San Lorengo aveynte y liete dias del mes de Ottu-| bre de mil y quinientos y nouenta y tres años. YO EL[' Í RE Y. Pormandado del Rey nueftro feñor, don Luys de Salazar. | LA 20 Loque ná defe titulo ef difónefto | + porlos otros defte libro»: ma "TT AMBIEN ay cedula para quenofe pueda cono] ceren el Audiencia delos pleytos quefe hizierento "bre la execucion de las rentas de la mela Maeltral de la Orden de Santiago,como hazienda de luMageltad, enel titulo (iguiente delte primero libro, que esla tercera del. “TAMBIEN enel Audiencia no fe puede conocer de 1 los pleytos y caufas que ouiere fobre la delmembracion, o wenta que fu Mageftad hiziere y haze de algunos lugares, vi llas y vafallos,y jurifdicion, y terminos delas tres Órdenes de Santiago,Galatraua, y Alcantara, porque deftos pleytos | fede conocer enel Gonfejo, conforme ala cedula que del l ello ay en el titulo figuiente,que eslaros ¡«TELVEO| A DESY MACESTAD. » es 4 more A A A nr y de da , : 3 lOCTAVO DELASORDE: NANC,AS Y CÉDVLAS QVE z1enda de fu Mageltad,y Contadur ¡a mayor della, * ERA A ds a AO HN Eo e e + dequeen el Audiencia pole ¿deconocer, * Le A Ple Vd mo fesrarenen el Audiancia)) Jeremitanala E ontaduria»:: e ent] Eye 4 e = z y Ñ o á : SS + A E > Le? 24 5x4 dr $ 1» FA E SS y 113 ¿ ' - ai ar ES IN Aj Y Ao * » 0 ) ' 4 . ; f Pe bhble sail pde $ í A Plis e fon Jab 21 Prefidére y Oydoresdelamueltra e Audiécia que eltays y relidisen: la OU ciudad:de Ciudadreal. Ya fabeys ' comoentrelos pleytos quefe man 5%. dáron remitir y le vos remitieron ns AS E AÑ 4 los pléy tos delalmar,y del diezmo Aa SO Sup aa dl del:azcyte:delas jabonerias de Se- uilla,y.otros pleytosy caulastocáresa nueltras rétas..Y. por 19 el conocimiento y detcroñinació delo pertenceca npel: tos Coradoress¡Porende: NOSNOS mandar osquetodos.los plctorglazanegartosmaalsiquicnsocicna ancla ia ge vosfueroremitidos (cuy aconociméto pertenece alos | dichos nueltros Cóntadores Jlosremirays luego ansélos:dis | chos nueftros Contadoresmayores,para: q elloslo yan, y fa | galobre elloloquefiere jufticiary embiadlos luego juntos || con perfona fiable y«de.reczudo,; anteilos dichos.nueftros | Contadores mayores:y nofagades ende al.De la vil adeAl cala de Henaresa yey.nte.y cinco d las del mes de Marco de] | nouéta y achó años. YO Elk: RE YO LA REYN Azor | mandado del Rey y de la Revna,Miguel Perez de Almagá, e | 0 A 3 Zn Cedula * 2) $ ie A A | 59 LAY DELO.TOCANTE¡AcLA:REAL+HA- |, sora 20 BAD 20DEOGOT pios 2d : A 7 Cedula para quelos pleytos fobre gralefquier rentasreales,.;, | Veafe la. 11H rir.a.lib.o.ye- cop.en el Verf. 3.que Je corri Ze por efla ce- dula, | L.1.verf1.3. ¡Cedula pat que lof ple» beñ 120 eftanant > j ndientes én el Audighcia,de haziénda de fá4 Ma- A o > e . “ A En) . d 5 | gefiad ¿fe remitan a la Contaduria, ” . >. e a 5 z e e] Y > a á 5 4 4 dh ES 2 de ñ. ! bo - 3 : a “e re. e ES e Sl ”- y . a » e EXE A 2; » . 2 E LA a. 7 A : á, Las 5 LR EY!Pfefidente y Oydoresd que entre los procellos n remitidos del nuetro] A 40 lichos pro- cgarlos dichos pra | perfonasquelostavida | hos: algunos sy ello fe haga y. ión alguna, pora | y no fagados ende al a ( s-dias del] | ¡mes de Mulio: de mil: y ochó 100 MOTE ERA mandado del Réy Gafas | de Grid ; 37 ob y v9A 190 obs! E L y Y» v | DE LA¡REAL:HAZIENDADE SV:MAGESTAD.. | 2mCedula paraquélas apelaciones de las caufas quebazia Ro=:: drigo de Encifo fobrecojas de lamefa Macfiralde la¿Or-.: 1 £ L REY. Y ¡LA REYNA. Prelidente y Oydo- | . res de la nueltra Audiécia que relide en Ciudádreal. | Bm Sabedquelos:arrendadoresy recaudadores mayo- res quede nos roulefon arrédadas lasréras de la mela Macf | tral de la Orden de Santiago de los años paflados, nos deu | y fon obligadosa dar y pagar delas dichas rentas algunas | quanujas de marauedis, y paraloscobrar,nosembiamos por |nueítro juez executora Rodrigo de Encifo cótinuo de nuef| PHrra cala. Y aora nos.es fecha relacion que quando el dicho b ¡Rodrigo de Encifo haze:algunas execuciones y remates en [| [bienes de los arrendadores y recaudadores, y de fus fiado- | res , porlo que nos deuen delas dichasrentas, queellos, y | otros opolitores y perfonas que dizen tener derecho a los | 'Ibienesen que fé hazen lastales execuciones,maliciofamen- | re(porno pagarlo que afstdeuen )¡ñrerponen apelaciones lde las execuciones y remates que alsi le hazen, y que fe pre- 4 [fentanen grádodeapelacionen ela nueltra Audiencia : y | que volotros conoceys.dello: y que a'elta caufa nofe cobra+ loque afsinos es devido, Y por euitar las dichas dilaciones, | y porque en elta nueftra corte efta y. refide el nueftrocon- | [ezo de las Ordenes, y el Contadormayor de la dicha Or- den:de:Santiago, y.los nueltros Contadores mayores que eftin informados de las dichas rentas, y. de las quentas y. | pleytos, y Otras colasque dellos dependen, y tienenlosli | brosy razon dello, dondemas.breuemente y mejor fe po- | dra determinar. Nos-vOs: mandamos que (3 algunos pley- | ros ante vofouros aora eltan pendientes, o viniéren de laqui adelante en grado de apelacion, de qualquier exe- i cucion; o remate, o otra cola qua!quier queel dicho Ro- drigo de Encifomueltro juez aya fecho , o fiziere-enlos EN 4 arrenda-* Ñ ' d 9 4 ¡arrendadoresjo recaudadores mayores de las dichas:rentas, | delewdicha mela Maéftral de Santiago delos -dichosaños| pallados, y de fusfiadores dellos, o de qualquierdellos, o de; | los opolitores que feoponen aembargar los bienes dellos, 1 | por deudas que a nosfean deuidas y o vosentremetades aj | | conocer, ni conozcades de los tales pleytos y caufas,ni faga-| | «| desen ello cofa alguna, y los remitades a nueftra corte , co-|, | | mo dicho es,porque afsi cumple a nueftro feruicio, y al de-| | + rechó delas partes:y no fagades ende al. Fecha en láciúdad; | | de Toledo a cinco dias del mesde lunió de mil y quinicn-, | ¡tos y dosaños. YO ELREY.-YO'"LA REYNA! Pormandado del Rey,y de la Reyna Calpar de Grizio; 251 |. 29 Cedula para que de los proce/fos:y cajas que fe bizieren por: | | d eflaciudadde Granada fobrela cobrangade las alcanálas 0 0p | 5 + durante el tiempo del lenantamiento, nofeco= or | nozcaenel Audiencia yy fe vemtan ala Contaderia. 00: fonos - -L. REY. Prelidente yOydores, y Alcaldes; y:No:] _,tariosde la mi Audiencia y Chancilleria que relidel y 272 enla ciudad de Granada. Por parte del concejo, ju (til cia y regimiento de effa dicha ciudad me'2 fido fecha rela | cion que la dicha ciudad, y fusvillas, yafqueriaseltanenca] 'begadasenelencabegamiento general deftos Reynos, por] fas alcaualas y terciasen cada vn año entreze quentos y ny | :uecientas y quarenta y mueve mil y tantos maravedis;y có] ¡formeacito tienen arrendadas y arriendan las dichas ren cas y tercias dela dichaciudad y fa partidory que a cauía del blo fucedido en cfle Reyno por el levantamiento delos mal turales del algunas perlonas que an tenido y tienen arrem dadas algunas de las dichas rentas de alcatalas y tercias quel 'eltana lu cargo porencabecamiento,lesan movido y: mue: uen muchos pleytost litigios fobre la paga delos precios! de fusarrendamientos, pretendiendo que les ande hazer difquentos y baxas de losdichos precios, porquelas tienen | arrenda- * H DE LA REAL HAZIENDA-DE SV:MAGESTAD. . Harrendadas, y con elte colorfe efcufan de pagar, y ponen «|lotrasefcufas y dilacion, queTón cauía quela dicha ciudad ño pueda cobrar lo.quefe le deue::n1 pagar lo que efta afu cargo: y meafuplicado mandaffeque los proceflos.de asdi chas canfasilerraxellen a mi Contaduria mayor de hazien- | day dondecftá larazon de vodolo 4 alo. dicho , y le podrían ivér y deterninarmas brevemente: Lo qual vilto enebmuef | tró.Confejo y Fie acordado que deuiamos mandar darefta | Hoi cedula pará yos.:Por:la qual vos mando que luego que | os fueré moftradas, remitays!ante mis Contadores mayo: | res. y .Oydores de da dicha mi» Contaduria mayor todos || lospleytosquefe an mouidoentre losdichosarrendadore st Ly: la dicha ciudad, y lus receptores, y mayordomos, y: cada | Iuno:dellos; fobrelorocante2las dichas rentas de alcaualas | y tercias defuencabegamiento;y pagas, y baxas,y dilquen: | ¡tos delpues de lo'fucedido porel dicho levantamiento en Hielle dicho reyno,en el punto y éftado en que eftunieren,pa | | [raque elloslovean y determinen, y hagan enello jufticia: | EY no proceda yszni pafleys adelante enellos,ni en colaalgu | [ina dellos::nisos éntreín etays'aconocer, niconozcays en los | | ¡que de aqui adelante les mouieren los dichos arrendadorés, | | y:otras perlonas quetengan'arrendadas y arrendarendas dí | HHohasrentas de alcaualas y tercias de la dicha ciudad y: fu par | tido;duranteeltiem po del dicho levantamiento, y loremi [| [taystodo ala dichami Contaduria mayor,para queen ella | ¡e vean y determinencomodicho es.Lo qual hazed y.cums | ¡plid fimembargo delas leyes y:ordenangas que nuevamen- | lrehizimos parataxdicha mi Gontaduria mayor,niquepor| Jellaspreténdaysqueos pertenezca el conocimiento delas | idichascaulas:y ofagadesende:alpor alguna manera, fope: | ina de la nueltra merced, -Dadaen Villaniela diez y ocho | 'Idias del mes de Enero de mil: y quinientos y ferenta años: | YO-EL REY: Por mandado defu Mageftad, Antonio | deEralfozoherdo0 tio 0 Al elo ginioa ie 6; se o Jericga Cedula fobrecarta dela pafJadae inferta en efia para <> ch soqueaqullafe guarde y cumpla en todo y por 005 coa gedo,como en ellafe contiene. ¿Som A O VU 371 En a g pl Pd y R gi y e de y ; t EA IRAN y E ns rradrerr bis y 43753 y ee y sd Y ) A LIS PITO JLS de A ES TA. 4 € a , . A y 3 , j » ro e .S y y Proy Ue. qaE: DROYED EOS A30P SIiBs32nÓTSUp, ODA vasos 2ridiá WEN L. REY. Prelidente y. Oy dores de lami Audiens | Hp" cia y Chancil leria qué refide énla ciudad de Grana] | 257 dasfalud y gracias Bicolabeys como nosmandamos] | dary o . A y Lus receptores, y mayordomos, y cada la tocante alas dichasrentas de alcaualas IDE EA REALHAZIENDA DE SV MACES |[yterciasce fuencabeg aiciósy pagas basas y diles | [roo defgues de do futedido! por el dia: dlevantamiento én | [ed dichoreyno¡en elipúnco y eltádo en que ellurvieten; pa | eque ellos lover pdeterminei, y hagán enelló jufticia: | | Po preedaya meli: adelante enellos,ni en cofralgó | Mnadellos:ni ds enbremserays'a cónocer M1 Conozcays En los |. [que deaqui adelañice les monierén los dichos arrendadores, | 1] y otras'perfonas quetengen arrendadasy arrendaren lasdi-] Tehiasréntás de alcavalas y tercias de lrelichia ciudad y fu par | Heidosdúranee el tientpo del dicho levantamiento, y lore. Meáystodo ala dicha mi Contaduriy mayor para que en ella | Wercan y determinen comodicho esLoqual hazed y eu] | phidfimembargode lágleyes y ordenangas quentedimen: | ! | [re hizimos para la diéb ¿mi Contaduria mayor,nt quepor] Wlellaspretendays que os perteñezea el conocimiento delas l[dichascaulasy nó fagadesendeal por alguna mañera,(o pe] | na de lanaeltra merced. Dada ere V Mariela diez 9eoeho | | [dias del mes de: Enero deml y quatientosy Lieta años | [[YOE L REM Porrandado de fo"Mageltad y Antonio || de Erafo, La qual pareceique osfuenotife dla y laobede | ciltessyeh quantoal cui plimiento dixiftes q hariades y ci [|pliriadeslo que por ñusera mandado? Defpues de lgqual ] | ¡porsparte deladiehpaladadde Granada nos fue fecha ela clon diziendoqueporfa parte (8 duivertarado + Thóntas | [Oforid porquatrocientasyi tan tasilmarancdisquedéu 13 ¡de lasrenta del pofcadozy au 1afido prelojcomo portiarate |disyatersuctuoY eltendo preve durávifitado vn Saba? de córlós Oydoresde efi Audiencia que fueron avi : llós qualesauían mandado que depofirandóla carrtidad fa ] lliferdela carcel. Elquál'átia he Hoel dicho depoficospR | | ido delaprion Y aimed sapedidó otra execucion lesnitaeldicho Thomas Oforio(como perfora a cayo Ear] leseltaan lasrerciasdelvdicha cidad y Mus alquerias pel | 2ñ0pañado de fefe4 y iñueue > poibdos quentós y ere: | leiéntas y eEnta yenes mil marauedisy ledurán éxcéura! | | ido ypuelto endacarcclo Y als milo auía6 pedido éxeci | Heioriconira Hernando dO Santa Oré? por 'lastercias delas | | ¡villasgueavian fido alu cargo el dicho año; por va querra 1 | | aia 1 BA A EA de ia ¿ET TUINYLO | del encabesamiento.fiendo jufticia | Baganjulticia,.9 comola aueftra merced.fue(fe. Y porlos | traslado. de la dich AA AA curia, mandandoles prefencar en nueltra Contaduria ma:| race mueras sensasy al bien de Jogvezanos que podian fer] ¿Para yueproliga en la dicha caula, y] de aueltra Conlejoxáftolo fulo dicho, juntamente conel| dicha cedula quede fulo ya incorporada, y | o us ¿Bus acordado que deuiamos mandar] is dar] DE LA.REAL dar efta nue Mtra fobrecedula en ladicha razori, y nos toui- moslo por bien. Porque vos mandamos queluego que yos. [fuere moftrada, veays la dicha cedula que de fulo va incor- |porada, y laguardeys y cumplays y executeys, y lahagays | guardar,cumplir y executar en todo y por todo,fegun y co- mo en ella (e contiene, y contra el tenor y forma della, y de | ¡o enella contenido no vays,ni pafleys;ni confintays yr, n1 | [| paffar por alguna manera. Fecha en Madrid a veynte y | ocho dias del mes de Agoftode mil y quinientos y fetenta | años. YO EL RE Y. Por mandado de fuMageftad,An- | tonio de Eraflo.. | pan Auto del acuerdo para quelos Notarios conozcan. > ¿delos pleytos de alcaualaso PE, | E N: yeynte y tres dias del mes deJMayo de mil y quí-: 'nientos y quaréta y liere años, fe determinó en acuer Y: do que las apelaciones que vinieren ala Audiencia ' de los juezes inferiores fobre alcaualas; fe remitan a los Notatios. (14:95: 50 aovibaconar OA. z OR no auer ya Notarios; coñocen los Álcaldesde. Y Hijosdalgo delas apelaciones.de alcauvalas,confotme - alaceduladefu Mageltad que para ello ay , fechaen. lel Pardo a veynte:y vño de Agolto de mil y quinientos y Le | tenta' y dos años,que eftá. en el titusriodel lib:z. defta recopis num:7.Aunque aquella le limita por la que a efta fe Íigue. 125 C edula para que el Audiencia y los Alcaldes de Hi josdalgo | > no conozcan de negocios de alcanalas y rentas de /ú4 Ma- . - gefiadyy Jeremitanal confejode Háziendas > 118 ru REY ¿Prelidente y Oydoresdela mi Audiencia VI BFU y Chancilleriaque relide en la ciudad de Granada;y-' ) Ss 2 Alcaldes! HAZIENDA DE'SV MAGESTAD.- 63 E LIBRO PRIMERO; TITVLO VUIL-. Alcaldes de Hyosdalgodella.Sabed,que el Licenciado Ra- mirez de Prado mi Fifcal enel mi conlejo de Hazienda, y Contaduria mayor délla,me 4 hechorelacion, que eltando como eltaysinibidos( porla condicion exprelía del encabe camiento general )gue noconozcays de ningun negocioto cante amis alcaualas y tercias, en primera, nien legunda . » . . . ho . inftancia, porconueniralsial buenrecaudo y adminiltra: fejo de la Contaduria mayor de hazienda de lu Magelftad, a quien perteneceelconocimiento'dello,y noa orto triby- | Onocimiento de qualefquier pleyros y canfas tocites ais] j dichas Mis ren e | ri ÚDELAREAL HAZIENDA DE'SV MAGESTAD.. 64 enel punto y eftado:en quecitunierenal dicho mi confejo. de-Hazienda,oaldela Gontaduria mayor della;a quien per” [teneceel-«conocimiento dellos;para que levean,y haga! ¡uf ticia alas partessa quientocare, qué yo lo.tengo alsiporbié, EN E E di 3 P y PTA A ss o ! ¿ LIREX. Prefidente y:Oydores; y Alcaldes de* -. ¿Hijosdalgo-dela mi Audiencia :y Ghancilleria! ¿y querelide enla ciudad de Granada.Bien fabeys: PITSTTTSS que yó€ mandado dar y divnami cedula firma * | [da demi:mano,y refrendada de Tuan Lopez de Velafco mi' ¡fccrerario y fu fechaen Palencia arreynta y vno de Agolto' V de mil y quinientos y nouenta y dosaños. Y por parte del : Licenciado Alonfo Ramirez de Pradomi fifeal fe mej he-. chorelacion,:quecontrauiniendoa lo mandado porla di- | cha mi cedula, y ala comifston que fe dio al corregidor de Xerez de la Frontera para la adminiftración de mis'rentas, y cobrar el alcance que hizo a don Pedro de Fuentes Tefo- | [rero que fue dellas,en que os inibia del conocimiento delas dichas misrentas , y lo dellas dependiente: procediendoel ' dicho corregidor contra el dicho don Pedro, y Miguel-Mar' tinez de Xaurigui, para cobrar dellos+el alcance que les hi-. 70. A pedimiento del dicho Miguel Martinez, vosla dicha. m: Audiencia defpachaftes prónifion parafacar vn trasla-: do del proceflo,por doel dicho corregidor procedia contra | el, y que vn alguazil(a cofta del efcriuano de la caula lo fa- cafe y leuaffe,como lo hizo. Y yoslos dichos Alcaldes alsi' miíimo yuades procediendo eno fufo dicho y aulendoos. moltrado lá dicha cedula,relpondiftes¿que por leyes y orde nangaselpecialésios perrenecia el conocimiento de las ape laciones de alcauválas acomulatine con el mi confejo de Ha ES o -zi¡emday| ¡ TAE a ó . > . a A eee yop _ _ __ e cion] > (LIBRO PRIMEROS TITV.LOS MIL ia |.zienda de donde»emanó la dicha cedula»; de lasfentencias J de los juezes inferiores de efle diftrito,dernas de cftar man-| |-dadopor las dichas leyes y. cordenangasrque para aduocar| los dichos pleytos € imbirlos juezes delas Audiencias mo| | ¡Ha defpachallen las dichas cedulas por muchos incomuenien] J-cesquedellosfé leguiari : porloqual fuplicauades deladi-|; | cha cedula,halta quepor miórra cofa fe osmandafle,fegan]| Y todo mas largamente conftaua de la dicha refpuefta, y cier]: A tosteftimonios de ue hizo prefentacion:en loqual mi Ha il zienda recibia agraujo. Y pararemediodello me fuplicó os | mandalle no conocicfledes del dicho pleyto, ni de owro que] ' ] dependa de misalcaualas y rentas, y los remitiefledesal di- | cho mi con(ejo de Hazienda, donde eftavan releruadas las J-dichas apelacionesjocomo la mimerced fuelle; Y yiltoporf' Jos del dicho miconfejo,é tenido por bicwdedar la pr eféna| | resPor la qual os mando quecomoos fuere moftrada véays| Y ladichá cedula quede fufo va incorporada, y Íi n embargo Ide larcípucfta quea ella diftes,y fin ponera ella orraelcufa] | alguna la guardeys y complays, (in exceder dellajafi porlo| | enellaconrenido, como por eftar releruadas las apelacio-| Ines que le:interpulieren del mi corregidor:de la ciudad de | Xerez,fobre lo tocanteamisalcaualas yterciasal dicho mil | conféjo de Hazienda,quealsies mi voluntad.Fecha en Act: | caaveynte y ocho de Mayo de mil y quinientos y nouen- ta y tresaños. YO EL. R-E+Y. Por mandado del Rey | nueftrofenor,luan.Lopez de Velafco.:: +... +29 Cedula para que bs el cofalicia no fe ponla de pleyeós ib 20 ode alcanalas de efia ciudad y fu partidoy durante el ¿bib el tiempo de fa ernicabegamiento.: Y NLREY.Prelidéte y Oydores dela mi Audiencia y ¡0 my Chancilleria que rélideenla ciudad de Granada; y 255% ¿Alcaldes del crimen della. Por: parte de Diego Diez] | de Aux Nuño Vero, y don Francilco Maldonado de Ayala | procuradores decórtes de la dicha ciudad (eme a hecho re: nientos y nouenta y feys años. YO EL REY, Per: mandado del Rey nucftro feñor , fuan Lopez de Ve. lalco». 29 Cedula para queen el Audienciano fe conozca de pleytos y eanfas que fe monieren fobre la defmembracion y ventas - gue biziere fu Mageftad de algunos lugares y villas ....... y wajallos,y jurifdicion,y terminos delas Or- .. denes de Santiago,Calatrana,y Al- fantara,y que fe remitan: Al Confejos. - eN L REY. Prelidente y Oydores dela nueftra Au- diencia y Chancilleria que refide en la ciudad de. I Granada.? 1 A A A E ii da ia as pro, pg Pr O TEBRO PRIMERO, yd A iS io TITVEO VI 201 O, ll | Granada Sabed queer las difmenibraciones y ventao que, ] | nos tiazemosde loslugares, valaMós, juñifdiciónes ERROR ' | nos de sotderíés de SañtidgoCalatidta, y Alcantara, Pak] | memo delos:¡Monafteriós y "Ordenes (por virtud delas]: q Birtas $EOncestoñES que delos Rimos Pontificesteñeies)]|; | adeiosinandado y proseydo que qualequierpley ros]! | demandas quete pufición Tobre lo que alsi difmembBranros | y vendeños y lobré losdichos Tuga res, vafallos; jariflició | mes /erminós, y oeráscolas en taseleriptaras de difirieñibral | ciones y ventástontehidas, lóstalespleytos y derandaste! ] traen y e conditañ fólimente ante nos y y los del nuefiro! 1 | Contejo really iomevolcttohiante órrosjuczieseyufti |] | salganos ;yanemos aduócádo las talescaníasy pleytod velos del nueftroContejoQimibidoa todos los orofúe: zeSy julticias, (gun que en las dichas difine nbraciorrés vi | cartasdevétale contichesB aora foy informado que iiem]? | bargo delo dichoante volorrostean puelo y ponén dema | q das efe mueven pleyrostobre lo tontenido y comprelien] ] dido'enlas dichas difmerá braciónesyventasalas perfoñas!' 4 quedenosancóm prado,éque vofotrostonoceys delóstá:|' Jlesmegocios, y [Etrátan ante vós. Y porqúemi voluntades] ] 1 quelo por mi proueydó y mandadoén las dichas difiném.] : | Braciónes y cartas de venta fe guarde y cumpla, y que Solá] iméntedelostalés pleyros y negociosfeconezca en el uel. | q tro Conlejo: Vos mandamos que todos los pleytos y caulas| | ] gue ante vos pendieren y fe mouicrenfobre los dichos usa ]res;vafallos,jurifdiciones e terminos; y otras colas conté: ] das y comprehendidasen las cartas dewénta edifiteñbra | ] cionesyalas perfonasa quien nosemos vendido, o'quellos| que dellos ouieren titulo y catifa; mo cónoztays de los tales if pleytos, y losrérmitays ante los del nueflro Conf jo, guar-| ] J dando enteramentélo que cercadelto en las dichas difme. ] braciones y cartas de verita por fioseltá proueydo:y no fa-| pides ende al. Fecha en Valladolida feys dias del mes del | | Mayo de mil y quinientos y:cinquenta y feys años. LA]. | P R ING ESA. Por mandado de lu Mageltad, lu Alteza] ' [En fu nombre,Francifco de Ledéfima. A - e $ ar PromiA | > | DE LA REAL HAZIENDA DE SV MACESTAD. £s ] lo E Pionifion delas ordenangas, forma e inftrucion del confejo: AN loo de Haziendayy delos pleytos y canfas queenel fe deuen 0. y tratar,de que no fe puede conocer enel Audiencia, A | >. ON Filipe por la gracia de Dios,Rey de Cafti-| 3 la,de Leon, de Aragon, delas dos'Sicilias, de Te- 1-8 Y rulalem,de Vorrugal,de'N ávarra, de Granada,de ll oiedo,de Valencia, de Galizia,de Mallorcas,de Seuilla;de | cerdeña,de Cordoua,de Corcega, de Murcia,de laen, delos | : Algarucs, de Algezira, de Gibraltar, de lasiflas de Canarta; Ide las Indias Orientales y Occidentales ¡fas y tierra firme, | del mar Occeano, Archiduque de Auftria , Duque de Bor- soñáyde Bravantey Milan, Conde de Abípurg, de Flandes, ly de Tirol, y:de Barcelona; feñor de Vizcaya y de Molina 8cc.A los del nueltro Confejo; y del de Haziéda,y a los mis ¡[Contadores Oy dores, y otros miniltros y oficiales del die | ¡cho mi Confejode Hazienda,y Contaduria mayor della, y | [de la de quentas. Sabed que teniendo noticia que por no | auerle dado orden: particular, en la forma que fe deuia te- llaercnel defpacho:de los muchos negocios quean ocurrido y ocurren aldichoConfejo de Hazienda:alsi.en loque toca | [al gouiernoybeneficio, y buentecaudo dells,comoa laad- miniltracion de la juítica, buena y breue expedicion della, la auidoalgunasdudas,y diferencias conquelea dilatado y dilata,codocon mucho agrauio y cofta de las partes:querié: ldo:obutarefto,y proueer cerca dello lo queiconuenga,y.que | corra como deuecl delpacho delos negocios tocantes ati | ¡hazienda: afsieneldichoConfejo,comoen los otrostsibu- | nales, adonde [e conoce y traradella;auiendofe tratado y Ñ platicad O ob re lo que conuendria proucerle y :ordenarío cerca dello, y con nosconfultado: Fue acordado que deuia- mos prouecr y ordenarlo figuicnte, 913 TD 3D ZSNOUÍCOT HD E 28 ¡YN Or quanto en lo'que'toca2la jorifdicion del di- 1 cho Confejo de Hazienda,y alosnegociosq fedenen A. aratarenellaja avidodada y dificultad; pornoeftar abaz A o 44 AO RIMERO,-TITVLO VIL 0 y telto hafta aora entera y clatamére determinado: deloqual' | ¿duda an nacido competencias con losorrosjuezes y tribu-; | nales, y jufticias.Para queeltascelfen, y todos entiendan de MW ¿lo que le puede y deue conocer en el dicho Gófejo, y lo quel le compete, y los del no feanimpédidos por los otros tribu- | nales y juezes, y los vnos, y los otros vlen y exercan fus o4-| | ciós, cada yno en loque les toca y perteneces declaramosy/' 'mándamos que de aqui adelante (ponel tiempoquefuerel] nueltrayoluntad,y en él entretanto que otrácola ordenare!: mos Jlosdel dicho Confejo tengan jurifdició,y.ca el fé pro | ceda, y trate delos cafos y colasporla forma y mánera; quel | enéltas nueltras orde hangásde yulo fe contiene y declara, y | no de Otra Mancia 0 0 E PRIMERAMENTE ordenamos y mañdámosquel |- enel dicho Gonfejo de haziendasde aquiadelante, aya vnol que pre(ida,y dosdel Confejoreal, y dos Contadores de los! quatro que mando aya eñ la Con taduria: mayor de haziena! | da, los que nombtate para ello y algunasotras perfónas; fil ne pareciere: y en aulencia, o enfermedad del qué prelidies) |. re( porel tiempo que dutare el dicho impedimento) prefi-t | dael mas antiguo de los. dos del Confejoreal (que afsiáde] ] auer en el de la Hazienda) losquales precédan entre ( por! | fu antiguedad: y delpueslos dichios dos Contadores por la! AA ES : Y dextatar, y trate de adminiltrar pormayor mihazienda| | real, y [e den las formas y ordenes,que parécieré fe desensel | verenlaadminilraciondellas y odon losngosiananel | de hazienda en generals y todas las que tócareny concermiel | renal acrecentamiento ybuen gonierno dell, y fucrenien lu bebebcio,conleruacion,y,buena adminifiracionen gene! ral, y por mayor: yufe h igab porel dicho Eonfejótódaslas prouiliones de ditiero que fueñen'necellarias; y manda! remos hazer: alsi de la dicha hazienda , COMO poralsien.| ! tos ton hombres de HIegocios,y otras perlonas, procurañido!. (comofer de procurar) en'quantó La pofsible efculartos| dichos aientos, como co(a tan dañola'a mi hazienda; y|. ca si y | i todo! ' | - EN el dicho Gonfejo (y:noen otro tribuna] alguno) fe A todo lo dema sque fuere endañ oy per ) uyzio dell a. Y qu an> ¡dono fe pueda 'efcufar de: tomar losdichosafsientos, feán 1 re” a tsi £ R 3 os. a e c1os, tierras y exernpciones de lugares:,'y de otras colas que icacoftumbran vender (lo qual fede elcolar.en'quantole pudiere, y las necelsidades lo fufrieren , procurando por:td- doslosmedios polsibles preuenir y componerla dicha ha- zienda, dem anera que nofea necellariorratar de las dichrás ventas. Y enel milmoConfejofertrave y conozca delas. du das quercfultaren de alsientos,ventas, arbitrios, y. 0mna5.co> (as hechas y procedidasdel que nollegarealer pleyio, nia querfe deveren figura de quyz10; porque en llegando aeño lo demas de pleyros¡comofe dize adelante, Y TR OSLfe traten en el dicho Conféjo todaslas mate rias de arbitrios y expedientes para hazer y acrecentarha- ziendajalsi los que hafta aquifean tratado, y de prefentefe tratan en otras Juntas y partes por mi mañdado y. comit lion ,comolos que le ofreciereniadelante;:que fean juítos y conuenientes; y [in perjuyzio de madie':los quales nofcan detomar, nivÍar, finoaulendomelo confuitado primero, y tener orden y mandatomio para ello'; porque pareciendo tener algun incomueniente,o injúkticia,no fe haga olo man | [demosver por mas perfonas deletras, PONE , para 3 ES que de tratar y hazer enel dicho Confejo:por todoslos del: ... 31] anal ueno tia TOY 5715 1694109 II VTILO rob A EN el miímo Confejo de hazienda fe tenga muy: gran | cuydado de noembiar comillarios a ninguna cofa , linoen | alguna ran precifa,que no fe pueda efcufar: y quádo fe vuie- | re de embiaralguno, (e nombre por todos tos del dicho Ca: [| fejoslo.qual (e haga: y. cumpla, afsivaviendo Prefidente:enel dicho Confejo:;¿comomnole auiendo:; y prelidiend o.clmas | antigdo;y le meconfulte primero:y [me pareciore,menda |. re dar defpuesla orden mas particular queen efto delos co | mifariosica derener o» 000948 i noloap, sms sb oj | OQ TRO SI; fe traten y concierten, y concluyanenel | dicho Confejo.todaslasventas de:alcaualas y tercias:, ofi- | Ícv4 de remitir alos Oydores dela Contaduria, como:todo DE LA REAL HAZIENDA: DE'SY: MAGESTIAD. 67 O é ev sE 5. ao 5.5. 2 A tc 0 Á + o ANBRO.PRIMERO/ATEDVLOGVINI 20 quefe haga con roda feguridadidella:las quales pestonas bien mandaremos agregar y. juntar con dos del dicho Gon+; (ezo emlosalsiéntos y¡arrendamiéntos quantiólos, (yy quad | do nos pareciere conuenir para mayor mteligencia y legu- q 'ridah del rrarodellosóao: ed ob ojo emliilo 44 1901 ¿4109 5082010 S20FIALLROO TAO msc boba AE -¡O'T:R OSI y mandamos qué tododo que(evuierededis $ 'brargdar, y pagar demi hazienda por qualquiercaufa y ras 4 Zonquelea, e defpachepor el dicho.Confejo,y nopor otro; | eribunal'alguno,por cedulas Arniadas denueltroreal adm: | be, yleraladas delos det dicho Confejasexceptoendos cas| | fosancofas quee ahecho y acoltumbrádo librar en Confes| | 'jo de camara, que lon las cedulas de merced'qué mañdare+; | mos hazer e hizieremos de juro, ode marauedis porvna vezyofalafiosderenencias, eforinaniasde rentas, dísientos! déscontinos con fuplemento derclidericia. Y mandamos que las. dichas cedulasque aísife delpacharen:. por elidicho| Conftjo,de camara,háblen con los Contadores dé la Gonta | duriáde haziendasy, nocon otró tribunal alguno: y. en vir- | tud delas dichascedulas noan de librar los dichos:Conrá: Ea e O E A e EN 1201 Nur s y " ÑDMerrYrsa .. . 7 ¿nO AT hazienda,conformeala orden que porcedula mia tengo da 5.7. po De $ ta red se hbot 0 | atoya 3) | TE «Y porqueses,muy.nieceflario tener. entendido con:pun+]. vualidad:el éftado demi hazienda para'lo:que (e vuiere de] proueerdella¿Mandoquelosdeldicho Cófejorodas laswes zes qué fuere menelter, yepor lo menos yna vezen cada yn) | año antes de la fin del,(ín aguardar orraorden;ni mandato! mio hagan tanteos y:bilangos, los quales (ca losmas cierros| qpuedanfer de toda la hazienda que vuiereen aquel año, y]. | para q tiempos y plazos ¿y quelera menelterparaclañofi|. guitte, y como le podra:proucercoñla dicha puntualidad, $. 8. A y ell: A 55 nn XAX[PX[AXVXNAXAX[XXPPNA nn NO O NN e ico eii: % INDELAREALHAZIENDA DE SV MAGESTAD. 68 y eldicho tanteo me lo confulten, y embien feñalado delos ldeL dicho Confejo:: alos quales auré mandado auifarantes de loque fera mene fterel dicho año figuiente para las cofás ¡[extraordinarias que fe ofrecieren, y vilto todo le pueda pro [ucercomo conuenga.- E DIO AMAS TAS NA |. OTROST, porque de mudarfe fstuaciones de juros , y. lotras deudas de vnas rentas a otras, y de vender juros fobre : ellas, y hazer delquentos a arrendadores, y cóoponer eygua- [lar algunas deudas que fe me deuan , le an feguidoalgunos inconuenientes, y (e podrian feguirotros mayores: mando quelos del dicho Confejo no puedan mudar (ituacionesde 1 |júrosni deudas que deuamos, nihazer defquentos, ni fuel- | lcasyygualas,o. compoficiones,o elperasen deudasque me de Wluanmarrendadores, o otras perfonas, fin confultarmelo pri: | | [miero; y tenerorden mia de lo que deuan hazeren: ello, >: | NY Y OT ROSI, porque de trataríe enel dicho Confejo de | Hazienda pleytosde: julticia entre partes, le impide y em: | | ¡baragaloquetocaa la adminiltración y beneficio de miha zienda,que esloque principalmente le ¿de tratarenel:má + do que enel dicho Confejo nofeadmita pleytoalgunoen= | | tre partestocantesa arrendadores;y rentas ordinarias¿niex. lHeraordinarias, nierrotra manerd'alguna, ni le conozca, ni | trate dellos:(ímoque todos fe remitan y traten enla Coñta- | |duriá'mayor de Hazienda; por losOydores della: y lomef- moféhagaenlos que de prefente eltan pendientesenel ¿a | dónde (conformea las leyes y ordenangas de aquel tribu: | | [naDroca y perienece conocer y tratar dellos, 003002 1 Xopor quantóenlo quetoca'+ lajurifdicion de los Con- | tadores y Oydoresde la mi Contaduria mayor de Hazien- da,forma,y exercicio de fus oficios, 4 auido duda; fobre co: mo, y en quecalos le an, y deuen entender las leyes y orde- nangas que mandamos hazer, y hizimos paraladicha Con taduria mayoren la ciudad de laCoru ña a diez dias del més de Tulio del año-p lado de mil y quinientos y cinquentay quatro, y enel Pardo aveynte y ocho de ORubredemity' 4 quinien- 6.120 A DANNA | bates y diferencias,en mucho daño de los negocios, y delas | quales((i neceflario es japrobamos,y renouamos,y de nue-|: | uo hazemos: excepto aquello que por eftas misordemancas|. Hlas.... | | fe zresContadores mayores, y trestenientes.Mandoquedej | aquiadelante( y porel tiempo que fuere mi voluntad )ayaj ¡LIBRO PRIMERO, TITVLO: VUE, quinientos y lfelenta y ocho,de que an nacido entreellos de-|' partes; y aun delautoridad del dicho tribunal, y miniílros.!' Mando que las dichas leyes y ordenangaste guarden y.cum' plan enteramente,bien, y afsi como enellasíe comtieneslas!. (e mudare, y inouare,o alterarc,o.a ellas fuere contrario,por| queen quáro aclto lean deguardar eftas nuevas; y no aquel: ¿OTROSI, por quanto porlas dichas leyes, y ordenan: cas mande vltimamenie que enla dicha Contaduria vuief. enla dicha Contaduria quatro Contadores,y no aya tenic| tes:los quales ayan de hazer y hagan todoilo que porlas di-| : chas leyes y ordenangas podian y deuian hazerlos dichos Contadores mayores, y fustenientes:sexcepro lo que porel: tas nueuas le ordena y manda, Y tengan y ayan de nos defal. lario cada vno. delos dichos Contadores-quarrocientas y] ' treynta mil marauedis en cada vn año: y nolleuen dere) chos de recudimientos,ni otra cola alguna delas que an]le-] uado y pretendido lleuar hafta aqui por razon de fus. ofi.|' 'ciosza[si por derechos, como porlascomilsiones y encabr.-| | gamicntos,y cortes, y en otra qualquier maneras(imo que ta]. [olamente ayan y lleuen las dichas. quatrocientas y treynra mil marauedisdel dichofalario, y todos los otros dererhos y. colas fe cobren para nos, yen nueltro nombre. Y losdi.| | .chos Contadores preceda:entre (1 por fuantiguedad:y el os! | 'nilos de quentas,nofe llamen,ni nombren Contadores ima- yoresyaunque las dichas Contadurias (e llamen mayores, ni los tribunales dellas fe amen, ni nombren Confejo, como tas, quier, fe nosconfulten por Confejo de Hazienda : y porel queremos y mandamos que ¿nres queel Confejo de Hazsé |porque el q prelidiere pueda afsiftir lasmañanasa las dichas Contadurias mayores,y los del Confejoreal al milino Con- féjo:mandofe haganlos Confezos de Hazrehida alastardes, lol ls - mefinofe hagan y feñalendos trulos y delpachos, para que | viénfus oficios los que mandaremos proueer en ellos. Pero | da me conlultelos:oficios de dichas Contadurias , lentos. | mee los dé la Contaduria mayor de Hazienda; y delosCó | radores dela de quentas, de las perlonas que leran masapro | polito,pues las conoceranme jor, y.vendran mas noticia, de- | Hlas;y delos oficios para que feraninas a propolito, ponicn: | doeñlámilmacólulta la aprobacion delas perlonas que hi | zieren los dellasdichasContadurias:y en el entretanto que | feime confulracl oficio que afsivacare en dichas Contadu- | Jeias( paraquenoayafalta en los negocios )el dicho tribunal k podra proueer por auto que lo haga:el oficial mayor del ofi 3 cio que vacare, pies eftara mas corriente enel:y:elte talofi= | [cial mayor no Heuarafalario ninguno por ello, lin ofolo | 1¿QTROST,órdenamosy mandaños queel que prefs | diereen el GonlejodeHaziendaz prefida tambic enlas des || Gónraduriasmayores,y enelrribunal delos Oydoresidela | dicha Contaduria de bazienda!y hallandofe:a.las mañanas | ¡con los dichiisquagra Contadores a rratar delo yueallidea y.deuiere wararseonlorme alasiéyes y orderiangas del; y:ea | los libros ysoficiales delos, y pae:quanda fuere menetier, | y Je-parecierecomuenir alos¡Oydores:álgunasmañanas,o | tardesjo algúnostatosdellas: y vambienlas vezes quélepas | reciere ala Contaduria mayordequentaspara verlotodos | y tenerlo entendido», orde narlo; y compoñerlocomomas | contenga,.conformé alo queelta probeydocercadellos Y, | en? | DE LA: REAL HAZIENDA! DE'SV: MAGESTAD. $9 tas, como todas las demas Cotadurias, y oficios dellasque | [vuicre mos de proucer, y todas las demas Contaduriasque | fe yuieren de proueer fuera dela corte ,alsideexercitos, co. | mo de armadasy galeras, y proucedurias y y Otras quaief | parteide losderechos del oficio:, que pareciere darle porre= | munerácionde futrabajos colo odo dopp . ” $. 15» 2 JEIBRO, PRIMBRO, TITVLO YI dan féruir los relatores y porteros dela'mifma Contadu- ria, pues en quanto eltoadefertodovrtribunal;'yal go! luierno y difpoficion del que prelidiereen todos iso on imiog Y: RDOSTszl sb aaron aonHata 191 >= Mpor quanto: a catgo'del tribunal de losdichos quatro] 'Cóntadores;a deeltar todala adminiftracion;gouierno;be- nefiéio;y cobranca dela nueltrahazienda pormenor.Man-| | E dóqueen el dicho +wibunal le tra te:de todas las rentás Ted- Hlesjórdinatias, y extraordinarias; y porel¡y por losdel fear: leyes del quaderno,y condiciones generales, y las Otras que q "dello tratan, y Le tomen las fiangas quevuieren de dar losiwé foreros;a rrendadores,adminiftradores, y: otras qualefquiér perlonas qentendieren enla cobranga de lasdichas rentas, - dichas fiangas;y defpachen fieldades; yrecadimientos para Las dichasrentas, y le nombren los executoresz y federlos : defpachos y prouifiones que fe vuieren y deuieren dar¡com | forme alas condiciones. delos dichos encabegámientosiy ; que fe vuieren de hazer de los almo javifazgos:maeltrazgos;| 'falinas, y otros lemejantes quantiofos,quales al que > prefidie 14 « los dichos Contadores: contemunidacion y parecer dele féjode Haziénda:y nopudiendolos dichosGontadoresar las adiminiftren y beneficien; valiédoferparg elid de los cor: regidores, y jufticias, y embiñdo (quido parezca) perfohas| | A A A A A m4 envia de las picgasde la Contaduria deHazienda yal li po! ns AGUA fienden,y encabecerrtod aslas dichasrentas¡donformea'las y fe prouean (quando conuenga)juezes para abonos delas] arrendamientos. Pero mandamos quelos arrendamiento reemelconfejo de: Hazienda parecicro, los átenty hágan| rendárso encabegar lasdichas rentásen-precioconieniblé, A | | :quelale mina E HT Ñ wvuiere encomendado: ! 9: ti2lechoog ob p 1 Pio! 1d nl + % far) contra quale/quierdendoresá fio cofta cta AR DE iD AA == ln rm A id 'dar¿feñalandozyformando:pormayor y-porin enoplos:pri- DE “Q 'nos denictodel fibeadonueltras réntasjo a orrosqa elo aya de quer, y defpacharlascarras y 1kcoprornras, para quede acu dacon las rercias y.alcavalas; formció ordmario, y Extraor- dinarió;' yotrasquale [quienrenta siy mañanedis mueítrosa 3 llos teloréros y receptores3n nopagaren almtiempo,, dar o, ] ldosylibrangas y fincas. 1 G2O010911574 9089019 915203 Y 2d 22) | ircassientas ordinarias y exeraordinariasa lusriempos ppla ES a SS A 9) Un: A. ñ re A e e $0 S- 2 A Ub PST 25 < Je > == ES) E- 53 E ¡y 7 "O E ES bi | otras perfonas,niygualar, mi compon ellos,oouros nosdeuadast Cenub y ve pere DS £ APO ES a 1 TEM por quanto porlas dichasordenangas del Pardo Log dichos,.Contadores:privaride hazer las confignaciones | y: pri uilegi Os, que pole edulas.niestrasíe vuieren maridado iuilegios de ju ros¿y.de mercedes, y dos defembargos detlos;y 'dardas.cartas y lubrecarta sinecellarias;para que le aguedo | úerpor los:dichos privilegios ¿bbrangas y: delembargoste | contrá ellos cartas y bobrecarras ¿opara quo pagen los fmvias Cd a be E “es $ -%. sy E xa Feo ts at S : y 3 10D 0 20100 20 0 ¿2010911 1 Fog 2100 ( 20190 330 E id Y - ; 1. ¿OT ROSiyordenamos que lasdichas Gontadoresren | | Igenzodalo, pibe dido queprocediere delas «dichas mueb | esmenelterparalas prouilionesy: cofas de nuetro feruicio | quelevuieremdehazer y prouecre caco 01000020091] || “OTR.OSE, mandamos que los:dichos: Contadores ma | | ipuedan Gruar,,confignar, nilibrarmarauedis algunospor | | [privilegio, Íiruacion y libranga, nien otra manera alguna, | fino fuere enivirtod de cedula nueltras firmada: dé núeltro | real iombresdelpacháda porel mueftro Confejo de hazien- | | dai feñalada de los del,ni puedan midarfioacionesideju | llrosóni venderlos, nuhazer delquen tosa arrendadoreszM 2 | erdeudaalguna, que: e E PL A A | ¡mandamosquelos Cotadoresmayores y dls A | | a re T- , e - S.17. 8.19. TABRO-PRIMERO y TÍTULO VUE 30 | A NAAA AAA A nenes! | refidieffen en la dichasnueltraContaduria mayor; alsi hos | queientonceseran ¿comodas que adelante fuellen, tu vicÍ.| fenvoto;y pudiellen determinar juntamenteconlos Oydo res dos negocios; pleytos y caufas ciuiles y criminales que códadicha Contaduriamayorleofreciellen; ya ella ocur] rieflenenta forma:y manera contenida; endas dichas ordes -ñangás: Ordenoy.mando que de aqui adelante los: dichos Contadoresno.oyganznilibren;ni juzguenlos pleyros y ne gociosdeulticia que fuerementre partes ciuiles, ni crimi: -nales/aorale comiencen de oficio,o a pedimiento'dellas;aú quie feanfobre colasrocantesa nueltrahazienda , fiendo en ellosagtorzo reoelnueltrof1cal,niaunque:procedan lostas les pleytos de encabegamientos,arrendamientos,ventas;af fientos, o de otros qualelquier negocios y colas que ellos] ayanhecho;o proucydo;o paflado por fusmanos, ni delos quelos Oydoresconocen privadamente enladicha Conta duria ; conformea lasleyes y:ordenangas della, ni tengan: voto, ni concurran con los dichosOy dores; fino que dexo:| dos conozcan, y.los voten y determinen los dichos Oydo: resjalos qualeslos dichos Contadoreslos dexen y remitan; aunque les. podran:autlar lo que vierenqueconuiene para labuenainteligencia dellos: Y enlospleytos de importan ciartocantesa mihazienda;, podra afsiltir vnode los dichos Gontadoresccon los Oydores(qual pareciere:al que prelidic reenel Confejo de hazienda)ala vilta y dererminacion de] llos, para aduertirles de lo que fuere neceflario: pero no pa: rajuzgar, nirener votoen los dichos pleytos de julticia en tre partes, pues le adehazer por leyesielcripras. 00 +«TT:E M ordeñamos; que todolo que fe defpachare por los: Contadoresde las dichas Contadurias mayores: de ha: zienda,y dequentas [ea por prouifiones felladas, como e 2 hechohaíta aquí. Y por quanto algunasvezesacoltumbra- “mos firmar algunas cedulas de colas acordadas y delpacha- das por las dichas Contadurias. Mando'que de aquiadelan te no le delpachen, ni den las dichas cedulas, ni otras algu- nas por losdichostribunales,(imo que en cafoque fuere me neiter delpachallas, lodiganlos de las dichas Contad An ql 'DELA REA! lab que prelidiere, paraque lo trate enel Confejo de hazien, ida, y pareciendo.enel que le deuen dar, fe. den feñaladas de | los del. dicho Gonfejo,y.de alli fc. nos embien a hrmar,y.mo 1 y a ; ibid and aa brósaconferirlos («como tenemostpanidado por las. dichas |. 'ordenancas Janxefulradomuchos incomuenientes, y, moay |. vb losdichos libros laygualdad y ¡correfpondencia quees |. menefter; para que aya.mejorrecaudoenellos, y.endascos | las de nuettra hazienda.Mando que vn día,o dos de cada fe- mana pofla tarde( dos quefeñalare el que prelidiere)fejun tenel. Contador masantiguo delos dos-que noynierende] entrar en el Confejo,de hazienda:con el Oydormasantizt- guo,y:filcal de la dicha Contaduria,y comellos el e(critano. mayor derentas,y los Contadoresde libros, y comicramios, | y.ttacen y preuenganJascolaszocartes,alaadminiliracion [ de mibaziendaquefyere neceflario:, como lobrerentasen] q no elte pueltocobrosdeudasde fincas yy. defpachos dersni | dos,comilsiones-de-mipiftros y oficialesscondiciones de ren | 3 . > PA a cr Fito rer ES up ed e des EE e Siria Y AITANA , dr. 10D SE venrenabs 3 voz Hisbiove | Gontadurias rd OrdenesdeSan | enre eltan vacas y y €s | se dae Y Sir A A TALA AI TTAEIEN IS ADS AAC Dra ie ra e En Y , rai A dd E a A AIDA e 18 AA a IG LAI DAS A IO O RIA TRA 00 e o ee ARANA + aa ABRO VRMERO, TITULO Vi | que tendran della. Ofdeniamos, que lostres de los dichos| | quatro Contadores( los que dellos nombraremos) hagany tengan lasdichasCóntadurias; cada: vno'dellos la quefe le (eñalare,(egun y como hafta aquife 2hecho y exercidó por] los Contadores dellas: y porrazon de la dicha adminiítra | cIon:nO lle uen mas derechos, recuditniéntos nifalariodel quedleúaren por fu oficio de Contadores della Contaduria mayor: Y eltos tres Contadores de lasOrdenes, lo queroca alos'arrendamientos y colas generales delas, las traten y có | fultén con el Confejo de hazienda, y las oras menores( que fe fuelen tratar enel Confejo de las Ordenes”) las trate cada vno de los dichos tresContadores en eb dicho Confejo de | Ordenes,cada vnolo que le toca a fu ordé, como hafta 2qu fe Y hecho: y [ren efto vuiere alguna duda¡o diferencia; y ol mandare declararlo quefe vuiere de hazero y porqueeltos tres Contadores quran de tener vrvoficial cada yno para to : tocante ala orden q tuuiére acargo,a ya y tenga cadavno del los dichos oficiales treynta mil máravedisen cada vnaño. E Y porque todo lo que fuere concerniente a def pacho:de] Hbros¡fe 4 de'hazer y delpachar porlosdichos Contadores; folósa'quiena de tocarel dicho delpacho: Mandamos que los dichos Contadoreslo hagan y defpachen todas las peris ciones, expedientes, y negocios tocantes a lós libros de nuel. | erahazienda cori los oficiales dellos; como hala aquilo ha:| | z1an y podian hazer los qualesleshaganirelacion de rodo| ¿llo'; y nolaencomie aden, nihagan los Reelatores dela di chá Contaduria, nilosocupenen elto; pues no la ande ha: | zer dino delos pleyros y negocios dequeañ de conocer y.de| | terminar los Oydorés de ladichaContaduria.. be E 174 ia ' $ JULIO 2) A OTROSTI, ordeno y mando quéentadichamiCon- taduria mayor de Hazienda aya quatro Oydores letrados,| y vn fféal,comoltafigraquilosa auido,y ay losquales, y ca datnodellos ayande ños de falario cn cada vnaño quatro: ARAS trey nta milmarauedis; y no puedan llegar, ni le: | uerotros derechos saicofvalsuna delas que anlléuado, y y Prerendido llevarhafta 4qui porrazon defus oficios cafsi por! 9 or comifduneseirenbeg abiertos y cores baii qual a lMosdichos Oydoresconozcamde todos lospleytos y cantar lHdequehalts aquí conocia y'podia:conocepelnueitroCon! ¿losque ¿Iprefentee/tar pendientes emellos qualesdeles liremitan) yidetodoslos pleytosdojullicia entre pares ló: ¡ ¡reo ocupados porquale(quier perfonas; yide:todoloanexo | ly perteneción: ex ellos, y delospley coslobre exermpsoiones A lque fe prerendaride pagar alcaualas,y tercias pechqs¿y dé: | hi rechoz; ¿¡y- Otras pentas 1 ueltras,com o'no'pretendan tas di-| llehasexemipciones por razonde hidalgaia,de los qhalesico- + * ar Hor Yi O ¡Hesjo marauedis de recudimien tos,receptorias;o fieldad; Y. | vuiere pleyro fobrelacobrahga dellasiyicó. DELAREALHAZIENDA DESVIMAGESTAD. 74 ll giner manera Gnoqueatrfolamentayampyllecemtas de | |letiás quatrocienels y treyitamil haraaclicdebdiého (ali ] | (vió, y eodas las obras zolasle cobren parents; qien muelbia Y q! Hombres SUPER 159 104 ab o SDOSTI, e? buuvy as bibib is 9 20109390 Y ¿AOMOMNRÍSGA 2sboibarl oros, nn $ MY porgtiantoporliódichasteyeb y ordenaricas ellpro: lueydo,y declarado los negocios colas y cafos en que los Oy 4: lidorés de ladichamocitra Concadurish 'orayamide toner 4 |ljaridieionyy:de-quepueden y deuenconocerpriaaiad ya] liprebendiom.con: los.o:Yos wibonales y julticias. Mandoque | ] empires Gendo pleyros de jufticis:enttre partos ¿y ] l ¡brerentas reales, pechos; detechós quefenosdeuieren; y fue | last A 1] TT EMzandeconocer y conozc4privatite de todo losi 5.27. ¡AIBRO PRIMERO, TITVLO, VUL EN las penas.de las ley es, y. en:grádode «Ape | acion-de los. ju ezes | a £ | ¡quealsi(é nombrauan, y lleuenlos marauedis quefe dauan]. 42 los del dicho Confejo,por razon delo fulo dicho. : > Y porque por leyes y ordenangaselta difpuelto queen] las! 6,30. a DE LA! REAL HAZIENDA DE'SY MAGESTAD, 73 lasueltras «Audiencias vam los procellosprimeramen- f ire conclufos;,? prim ero:que los que delpueste C oncl uye re n; auiendoquienlospida, y quede quatro en quatro metes fe haganmablas déltos»¿Ordeho:que la vean: los pleyros de la | dicha Córadurizmayorzy £ hagantablasdellos por la it; maordeny: forma; ya losriemposque eltamandadoy (pro ueydoendas Atidienciasde Vialladolid y Granada: Y/man- damos queladita delosdichospleyios quefe hiziere cada quatro.meles ¿[emos embic ariempoque la podamosman- darver,y:proucerloque conuendra cerca della, y baluerla al dichovribunal:antes-que le acaben:de verlos pleytas de > llas tablas de los quatro meles precedentes. 020000005 O TRIOS1; porque:porlasdichas ordenangas del Par- | docíta proyeydoque aviendo diferencia; o comperéciaen>. tre ladicha Contadoriamayor;y alguna delas nucltrás:Ay diencias fobreiel conocimiento de algun negocio, preren> diendo cada: vnzdellas quede:pentenecezelfifoal de ladicha Nueltra Contaduria mayorecurra al nueltro Conlejo,para queallife proucadoque conuenga,y note defpackóenladi chaContaduría tedulas nueltras para Gel Prefidente y Oy dores no conozcan, y embienielproceflo y relacion.Mando que fucediendo la tal diferencia, o competencia conlas.dis llchas Audiencias; le veaenel Confejode lrazienda, y puesa de auer alli dos del Confejo rea!; y ouroqueprefidazparecié do que le deuen dar las dichascedulas para:que no conozc3, ainformen,oembien relacion, fe den y defpachen por el di cho Confejodelrazienda,y las Chancillerias, y Audiencias. las guardeh'y cimplan con efero,fegun y.comolo hizieran y deuieran hazer [rfueran defpachadas por el Conlejorea!: y f1 la diferencia o competencia fuere entre el Confejo de ' hazienda, oContaduria mayorconalgunodelostribuna- les de nueltracorte,ental caló mando quefe junten dos del Gonfejoreal-( los que el Prelidentenombrare) condosdos del mifino Confejo quealsi Mereneneldehazienda, y la de terminen, y prouean, yde lo que determinaren, no aya fi. «conformaren, (e me confuliara, a > Po] “E 4% $, 3 . plicacion:iy:quando no le pS que yo ordene loque fc aura de hazer. An | K Y por $] A AA AA AAA AAA A A A AAA An eS, * E ' NI RARA TE CEIM TA A a E MAA RATES DAA ORAR, - > es o EIBROP RIME RO TERMO) MUN 36 || : y |-oYiporqueeneliribunalide los Oydoresde la dicha.Comil | taduria mayor aura delaquiadelano muchos maspleytos;| | y negociosquebalta aqui,poranerlede conocer yuratanen] | el de los de julticiaentre parres(de quehaftá aora ancono! | cido el Confejo.dehiazienda, y Contaduria mayor dequehl tas) para queaya en todos mejor defpacha y ex pediénto;or| deno:y' mando (€ prouca y acréciente ocro.Rélatór,qué por! ' todosfeantres:entrelos qualesfe repaftan los! pley tosidel ¡ dicko:wribunal ; losquales con los oficiales:de los.ibros ha] ramrelacion enel Confejo de haziendaquandodestocare;o félesmandare:quela bagan;'como no/£h:en hegociosde pleytos,pues alli porningunawialosá deguer 030 00320 Y porque defeñalar y rúbricarlos oficiales delós Conta | Coss progriasatiendo losllibros los defpachosque (e hazen; y palla E 3] n por ellos,(e an feguido;y pueden feguirmuchos ín: : $, 330 : prietarios, y quando alguno dellos falrare porjuíto 114 pedi mento quetenga: firmen y feñalen porel los'coin pañeros 5.34. : | | mes,y:año, de que an refultado los dif chos inconuenientes, Ordenamos y mandamosque tódos los. dichos proprierariosfirmen defi nombré todos los def| pachos que pulieren en los libr OTROSI, «OTROS! porque por las d ¡chasordenangaselta pro | ¡ueydo que lostibros de relaciones eltenenm uchaguarda, : ¡y no loswean, ai losContadores y: oficiales dellos losiiuef. | [ererra perfona alguna, Ím orden y mandado delosGontado. res:mayores; y de moftraríe los dichoslibros de felaciones, y los demas de nueltra haziendaa:hombres:de negocios; fe amfeguido y: (igúen grandes inconuenientes: Mandamos quelos proprictarios de loslibros de.mueltra hazienda;, Di. los otros:oficrales de Ha,no.losmuéftren,niconfientan mol : | ltraria ningun hombre denegociós, nia otro alguno, niles ] dén,niconfientan dar relaciones, o.memoria delo que vue. re enellos; fino fuere alos miviltros de ladicha nueltraha: del que prefidicre en el Confejo dellalo qual hagan y:cum- plan,fo pena de priuacion defusoficios,y de veyntemil ma | rauedis para nueltra camara ol o eco dad 20 Y iporquanto conuiene y es necellario quelos oficiales] [delos librosde nueltra:hazienda , alsiftan continuamente ' en fi us oficios, tm ocu parfe,niembaracaricien ot ra.cola:Man : damosquelos dichos oficialesdelos libros, nialgunosde: | llos notengan,ni puedan tener dos oficiosjuntos¿nigenero || ayan de pallar porlos dichoslibros; nife encarguen de fo- licirar negocios algunos , aunyne fean de deudos y parten: tes fuyos, lino que folamente alsiltanen fos oficios, los dias 'y:oras que eltan obligados por las leyes y ordenangasque dellolmblanótia s0coauaos y. loss dla |- Y porquede loslibros delfituado ay algunos muy: vie- !10s y maltratados, y: confufos,con:muchas y diuerías glofÍas lque fe an puelto en:cllos,y conuiene que [e renueuen y pon- gan con la claridad que cs menclter:Mandoque el dicho 11 bunal de Contadoreslos vea, y haga renovar losque pare- ciere fer neceflarios;y fe ponganen la forma que conúenga; qui adelante. quarro ' taduria mayor de queñntas, aya de a ER K 2 Conta- DE LALREAL HAZIENDA! DE'SVi MAGESTAD. 74 zienda, quandoellos lo pidieren ¿ yspor orden y mandado | detraro, ocorrefpondencia conlos hombres de negoctos;y | otros quetuuicré librangas, o priuilegios,o otras cofasque |. E RD EN AMOS y mandamos que enla nueftraCó. | 5 350 $.36% S. 37. 6,38. 6.39 - Vel dichotribunal fe conozca de pleytos dejulticia entre par Pm __ ________ ¿LIBRO PRIMERO, TITVLO: VI: 001 | Contadores, y no aya tenientes:y»porque pueda alsiftirmas| |. | continuamente, y: hazer que'los de refultas y demas oficia»! | | es del dicho tribunal hagan y afsiftan alfuyo, y note emba | racercon pleycos entre parres: Mandamos que deaquiadel]' lante los dichos Contadores noadmitan,niconozcan;nien | tesjauque lean y procedan y refulten delas queñtas quete| || tómaren, ovuierentomado:en el dichorribunal,en prime-| | rainítancianien grado de apelació delosexecutores y jue:| | es de comilsion que embiaren ala cobranga: de lo que fej | deuiere de riueftras rentas, (¡no que 2Ísi los que de:aqui ade: lanté vuiere,como los que de prefente eftuvieren pendien+| | tesslos remitan todos alosOydores de nueftraContaduria| | mayor de hazienda, a donde le an de tratar, y le á de cono- cer dellos: con lo qual mandamos que ceflen, y:no aya en el dicho tribunal, el fifcal y aflefloreslerrados que hafta aquí 2'auido con ocalion delos dichos pleytos.Pero fi por los di- chosOydoresfe viere algun pleyto de mportancia,en que | parezcaconueniente que alsiftavnode los dichos Contado | res con losdichos Oydoresa lavifta y determinacion del,' | | parainformarles delo que conuiniere, lo hagan porla for») may-orden que paraclefetoque por eftas nueltras ordenan cas mandamos que lo pueda hazer vno de losquatroCon- tadores de la Contaduria mayor de hazienda,dando prime | roquenta delloal que prefidiere enel Confejo della , y.te- nicado ordenfuya paraello,. + dais ys $4 Y: e la Contaduria mayor de quentas delas Orde- nestitá vaca al prelente, y conuiene que efte en la nueftra Contaduria mayor de quentas, y letomen porlos ofici ales | della,comolas demas de nueltra hazienda. Ordeno y man- doque vno delos dichosquatro Contadores(el quenóbra- repara:ello)tenga a cargo la dicha Contaduria de las Orde- nes, y le tomen las quentas della porlos oficiales de la dicha Cótaduria mayor de quétasspor lo mucho q conuiene que todo loges quentas de nueltra hazienda ande juntocon el| dich tribunal, y fe defpache por.el, con la fuperintédencia MN E detener fobre el,el nueítro Confejo de hazicda,como] | ” “DE LA REAL HAZIENDA DE:SY MAGESTAD. 75 A ¡quiero y mandoque la rengatal quál Contador quetuuiere '3.cargo la dicha Contaduria delas ordenes, fe le de y renga | porteniente vna delos oficiales de la dicha Contaduria ma yorde quentas,el que el nombrare para ellosal qual teniére eledz y aya para di ereyntamil maraucdisen cada yn años Y porque losGontadores desefulras, y ¡otros oficiales de $40. la dicha Contaduria mayor de. quentas¿hagan con mas Cuy dado las que tomaren:Mando que:vno delos diehos ghatro Contadores porfemanas, y porturno.alsilta contimuamen- | tela mayor parte delas Audienciasen la partea dondefe to E. mán las quentas¿con los dichos Contadoresde relultas,a re foluer las dudas quefe ofrecicten, y confú prefencia fe haga todo tambien, y comla brevedad que conuenga: el qual. des: mas:deftoenfufemana pueda defpachar, y del] pache:eníu polada expedientes y negocios comoÍemancro, y vea y cor rijalos defpachos qué fe hizieren, y libraren «por el dicho | abasto col sup obididlorq house 2b 54p tos ¿LAS queñfas que bafta/aqui fean acoftumbrado tomar por el dicho tribunal, fe xómen ete), y las que conuiniere G le tomen fuera dels(c- hagan y.tomen por comision delos di chos Contadores, y del que prefidiere en el Gonfejo de ha- ziendas $710 200 TRIOS bouy Hovbida JIZOMTO +>Y potqueenla dicha Contadurizay:touchas quétas que noeltanviftas;nicomengádas a:comar, y: otrascomégadas, y por fenecer: Mandamos que los dichos Contadoresvean, | y hagan very £enecerilas dichas quentas por dos. Contado, ; res. del dicho ribunal,o-por otros que para ello nombraren ' de nuevo ,: de shanéra que moelten:derenidas mas tiempo; : por el daño que fe á feguido, y ligue dello. | Y porque los dichos Contadoreside quentas, y los dere- 'Mltasalsiltana Sus oficios cómo es:neceflario y. conujene;. Mando quenó rengán otros oficios, nife.ocupenen ordenar. quentas ¿ nienotroexercicio alguno fuerado losdichosfus 'ofici os, peroén cafo.que todo.el tribu nalcon uinicre'en que ordenen alguna quenta por fer neceffario quelo hagan ; do puedan hazer, y:no de otra maneras! y ascos Sono tad 5. 4 le CAD 5.4% 24h PP A 5 PP | | K 3 defpacho: $. 44: EIBRO PRIMEROS TETVLO: VII. 050 || | defpacho delas quentas quele tomarenenel dicho tribu- hal y cefler las negociaciones y medios que ay,y e tienen;? condosquélasordeñan: Mando.que de aqui-adelante aya) | antadicha Contaduria mayor de quentas quatro perlonas| fenáládas paraordemary*y que:ordenen las dichas: quentas; los qualez nombrenlos dichos Contadores, y el que prels- dicre emel Confejo de hazienda3 y les den y feñalenlos'ofi-| ciales que deu tenerslosquales; y nootros tengan cargo de | ordenarlas quentas queterruxeren al dichortribunal(no wi niendo bid ordenadas porlas partes) y fe les paguelo q.fe or denare y mandare porclaranzel que fe htzierery entretan: to quenño'lo vuiere, lo que leles taflare por el tribunal de los dichos Contadores; y no lleuen otros derechos, ni reci| ban cola algunademas delo que afsifeles taflare por orde:| ' nar las dichas quentas, fo:pena'de priuacion de oficio, y del | quatrótanto'de lo que afsbrecibieren demas:y que la quen| |. | tanola tome ¿ni pueda tomar el que la: yuiereordenado. Y| ' porque de auerfe prohibido que los Contadores brdeñen | lasquentasenÍus cafas fea feguidomucha dilació enel def. pachodellast Mandoquefe puedan ordenar en ellas, fegun : y como fe podia hazer antes dela dicha prohibicion. | y> dedo ¿ í pS | para ponerlas no embargante que ayan dado por elcripto|| pl y? O J ¡Eoillasoo prou prpg to Ga pertisiaga MOTO DO, |: OTROSTI, ordenamos y mandamos que todo lo que | | oueftrahazienda, y bien de los negocios: Mandamos que el | tifcal de nueftra Contaduria mayor de hazienda, demas de.| la afsiftencia que a de hazer en ella, la haga tambié y ayude | alos pleytosdelade:quentas,y el tifcal particular de la Go- | | ¡ligente de losqueferraran en los dichos tribunales , el qual |del que prelidiere enel Conejo de hazienda. porfaltar, oelperar algunos recaudos forgofos para prole- tocare a fuplementos de quentas,y a dar ordenen quefe to- men; y todo lo quetocare a ellas; lefeñale porel Confejo de | hazienda,para que yo lo firme, autendome confultado pri- || mero lo que dello fuere de importancia : y en ladicha Con- taduria de quentas no fe cumpla, niexecute loque fuere fe- halado (de loque aquié dicho) por otro algun Confejo, ni |' tribunal,Gno porelde la Hazienda,como eita dicho, Y porque en todo aya el buen recaudo que conuiene a, taduria mayor de quentastenga libro y memorial puntual: [delos cargosque refultaren de las quentas que fe tomaren | enel dicho tribunal, y razon derodoslos alcances dellas, y | de los pleytos que fobre ellos vuiere, y diligencias que:en | ello: fe hizicren y denicren hazer, y afsilta continuamente | en todo lo rocantea:fu oficioenla dicha Contaduria ma- | yor de quentas,y alos negocios y pleytostocantes a las qué tas del dichotribunal que ferrataren enel delos Oydores del dela hazienda,frempre que (éameceflario y comuemten- Ite, el qual :enga vn folicitador fifcal con falario comperen- | re,quefea delocupado de otros negocios, confidente y inte- nombrenlos dichos: Contadores de quentas; con coníulta Y por quanto por ño auerle hecho comefero inuentario ¡delos libros dela dicha Contaduria mayor dequenras, no | ay entera relacion y claridad dellos (fiendo tan imporcan-. te y neceflariorenerla)de que fe podria feguir mucho daño. a nueltra hazienda, ni puede aucr con ellala razon y quen- rá quanto es meneller: Mandamosque los Contadores de los libros hagan con efeto ¡nuentario dellosen forma, a los A quales DE LA REAL HAZIENDA DE $V MAGESTAD. 76- a .. 2 » | 5.48. $. 49 IBRO. PRIMERO, TITULO: VIk +0] : qualesfeñalensermino:para ello los € ontadores de quen.| | tas, enel qual lo hagan, y acaben. Y porque losquetoman -¿lasquentas, y pidiereh loslibros neceflarios para ellas¿ten-| | gan quien fe los de luego. .Mandamosque ayaen:el «dicho! ' |+vibunal dos oficiales dedos dichos Cótadores de librosque| |afiftan continnamenteenlas: Audiencias dela dicha Con!] ' | taduria para dar losque lescpidieren, y: 4 cada vno dellosfe | denquinzemilmaraucdisde falarioen cada vnaños 00 | e 5.50: | Y porqueeneltomar delas dichasquentasaya clorden| - | que conuiene, y no le entrometan y confundan las vnascon| [las otras. Mandamosquele haga, yayaliempre memorial; 3 delas quentas atrafadas.que eltan portomár:y fenecer, y dé 3 | lasquentas corrientes, y le feñalen Contadores que tomen! | lasatrafadas:,. y otros paralas corrientes, y los: vnos, y:los otros lastomen,profigan,y acaben,como:tenemos proucy.|' [ido quelohagan.= a | POR, que vos mandamos que guardeys y hagaysguary ¿|dar eltas nueltras ordenangas, y todo lo en ellas y en cadal: vna dellas contenido, fegunqueen ellas fe contiene, (in em-|: 'bargo de todas y qualelquier leyes, ordenangas, cedulas sy] (ordenes nueltras queen cótrarioaya:lasquales reuocamos|' «y damos por ningunas,enquantofon, o fueren contrarias! ¿en todo, oen parte de lo contenido:en celtas nueltras orden! | nancas, quedando enfu fuerga y vigoren todo lo demas en| | ellas,y en cada ynadellas contenido:y eltas nuevas ordená cas,y todolo proueydoenellas(tanto en las ordenes,como| lenlas perlonasen ellas contenidas) mandamos que ayan de durar y duren porel tiem poque fuere nueltravolun: ad.Fell | chaenel Pardoa veynte de Noviembre de mi] y quinien+|' tos y Mouenta y:tresaños. Y O EL R-E-Y.:El Licenciado! ¡Rodrigo VazquezArze. El Licenciado Guardiola. El L3;: cenciado luan-Gomez. El Door Amezqueta. Yo luan | Vazquez de Salazar lecretario del Rey nuetro feñor, la $i-] ' > 2ec[criuir porfu mandado.Regiftrada Galpar Arnau.Chá.|: ciller Gaf; arÁrn uC d l 5 o 1H Y ) de A aus esa acone a 'ginal,luan Gallo A DE LA REALHAZIENDA DB SV MAGESTAD. 77 o QA Cedula para que el Audiencia cumplala promifion.e est 8 | pa firucton ? affada y la guarde en loque letocas .. by El Pa 1 L RE Y. Prelidente y Oydoresde lanueltra Audié: il E cia y Chancilleriaquerelide en la ciudad de Grana- | E+* da, Sabed que aniendo (ido informado, que conue=| | [nia dar orden particularen la forma quefea de tener en el | [proceder, conocer y determinaf. de los. muchos negocios | [que an ocurrido y ocurrenal nueftro Confejo de haziendo, ly émlas nueltrasContadurjas mayores dehazienda,y quen: Ptas y adminiltracionde mi real Haziéda, para que.aya mas: | [buena y breue expedicion. Auiendofe tratado y conferido. Pi fobre loque conuernia proveer y y ordenar cerca dello, por | [vna mi prouifion dada enel Pardo a veynte de Nouiembre. | ¡del año paflado de mil y quinientos y nouéta y tres,prouey llo! que cerca dello.es mi voluntad que le guarde y cum plas: y vifto por los del miGonfejo:Fue acordado que deuia má-. dar.dar elta.mi cedulaipara vosen la dicha razon, y +uuelo. por bien : Por la qual vos.mando que luego que vos fuere: moltrada veays la dicha nueua orden que con eftafe os da-' ra, firmada de luán Gallode Andrada mi elcriuanode ca- mara delos que refiden enel miConfejo:y enlo que óstoca: la guardeys y cumplaysentodo y por todo; fegun y como: enclla le contiene, y.contraello,novays, mi palleys, nicon- (intays yr, mi paffar por alguna manera. Fecha en Madrida: dicz y fiete dias del mes de Febrero.de mil y quinientos y [noucnta y quatroaños» Y O.E L.R E Y.Porammandado del | [Riey nueítro feñor,don Luys de Salazare 2000 Y. Conforme ala.dichainftrucion y; ordenancas de fulo referidas fe an dado cedulas particulares de fu Mageltad | lcon inibicion al Audiécia, para que durante el tiempo que ll duraren los arrendamientos de lasrentas reales que de fufo Vte haramencion:los Oydoresdella no conozcan de los pley [tos y canlas que en razon de la dicha rentale ofrecieren , Y IS las ¡Es E E AS LIBRO PRIMERO, TIPVLO- VIL Y las remitan al Confe jode hazienda , y Contaduriamayor della,en la forma (iguiente. [AU | DE lasrentas de habizes y haguela ay tres cedulas , fe-| | | chasen Madrid. La vna,a liere de lunio de mil y quinientos] | | y cinquenta y tres. Y la otra,a veynte y leysde Abril de fe-] | tenta y tresaños. Y otra dadaen San Loréco a veynte y vno| | | de Tulió demil y quinientos y ochenta y quatro. DE losalmojarifazgos ay otras trescedulas, dadas en] Madrid. Vna,a ficte de Noutembre de quinientos y fefenta] | | y dosaños. Y otraa veynte y fiete de Marco de felenta y] ] nueue, Y otra, dada en Moncgona catorze de unio demily [quinientos y ochenta y cinco años, DE losPuertosfecosaytrescedulas.Lavna,dadaen Ma] | Y drida diez y nueve de Agolfto de felenta y vnaños. Y otras] ¡en Aranjuez a quinze de Mayo de felenta y nueve años. Y]. q otrazen San Lorenco atreynta de Septiembre de mil y qui-| |.nientos y letenta y cinco. - DE-lasfalinas ay otras tres,dadas en Valladolid. Vna;a | weynte y nueue de Mayo de quinientos y cinquenta y ocho años. Y otra, a treynta de Agollo de cinquenta y nueve. Y p'otra enel Pardo a veynte y dos de Mayo de nouenta yvno. DE la feda ay quatro cedulas.Vna,en Toledo a diez de | Febrero defefenta y vn años. Y dos en Madrid. V naza veyn | teyleysde Iunio de felenta y quatro. Y otra, a quatrode | Asofto del miímo año. Y la vltima,en San Lorengoa ve yn | Y<c y dos de lulio delaño de nouenta y quatro. 197 DE los naypesay vna'cedula, dada enMadrid aleysdel | Tunio de mil y quinientos y lelenta y frere años, 0 DEL azucaray otra; dada en Madrid a primero de A-| golto del año de mil y quinientos y ochenta y tres, DE los derechos delas facas de lana ay dos cedulas. La vna , dada en San Lorencoa doze de Septiembre de mil y quinientos y ochenta y ficteaños. Y la:otra,en Madrid a on ¡ze de Diziembre del mifmoaño, bis 2 Cedula para que fe embie relacion delas demandas queje - Pufierenen efta Audiencia Jfobreeximir/e algunos pue=. 2 blos de pagar el 'fernicio concedido en cortes. NDA DE SV MAGESTAD. 73 LHAZIE 0 B. E - E e [DE LAREA e. ear «e a, 0 Sue Ea Mos ES p A É he UG E ue a 3 dy R EY Prefidente y Oydorés de la núeltra Audié Ziáy Chancillefia gue refide an la ciúdad déQráná.. da. Yo foy informado que en ella Audiencia le aíí. Pepe per quel porra armar nueltro procurador fifCal,por parte de algunas ciudades,yx llas y logares deftos nueftros Reynos;dizieñdo ferlibres de; pagarlos feruiciosque por el Reynoencortes generales nos lon ot orgados,y.otros.derechos ano5 pertenecientes:y por- que queremos fer informado dello,vos mandamos que em-' bieys.relacion:particular. (1 fobré lo fulo dicho eltan*pen ; dientesante volorros algunas demandas, y porqte concejós fon pueftas,y fobre.que.cofas, y del eftado en que eftayy que $ titulos pretenden tenerlos fulo dichos concejos, para fe ex mir de la pagade lofifo dicho:y. Lo melmohareys en las de mandas que de aqui adelante le: pulieren lobre femejantes colas : y no fagades ende al. Fecha en Mongona veynte dias de Septiembre de mil y quinientos y treynta y tres años. YO EL RE Y.Por mandado defu Mageftad,Cobos Go- | endador mona 1 je A * A a > a $ E LIE IASSAAS ESO "E Une > e. e. + 1 ps AI rt ms ' alo e e aL al - » em | r e ey. po " e E ran E AP pal MA AS mn ab) 2 ERES ? : P 7 e fe a) omiviy 010000) 5er deltetifulo, 2: $ d De E TA E > E , - - ele AA : , , k : . . dee Ds: > A 4 n rn. .o 10% pos 137 YA e 51 A e] Ñ 1 SJ? E TES 2 IIA A añ » de ES 3 k sa?” E y Tí td d z $e a 4 FMI R ye ns 12% E AE ESA 2 al s o. £ e e pm s Hd do rs ¿E : do » o ss Edir d 1 $ A % Ñ o f pd a Hrs Ar rs eje, PA... . 4 * * M € FAISGD OIL id e Y. . Arremifion dé pleytostócantes a rentas de fu Ma- : ¿seltadiquefta de hrazeral'ribunal dela Contadu? e ria mayorde'hazienda, fo de entender delós qué tó can a alcaualas,pechos y e rioyywafallaje,conforme alaley nica verfiitiralibogide la muenarecopi 209 000 > | idos , nr A ¿ e E ¿7 As DELLA A (11 LV RO La “iTiññdas A ZO 100 ES. 7 senos > A | - 1 0 > Ss t y de er 2 FOECL ey Y : Fig s¿ritrts is UTA 90 044 Y al ise e AS dsd pa «TAMPOCO enel Aud ¡enciafe a detonocer depleg? | > p , p ez 2d e e mn" a O , Ad +. ti. . E yt tostocantes a cañamas y pechertás, 91€ andere MUY e : O IVY uo E Du) sob jomliaatics dibiaprecop. 00 COPY dios > A III DE IAN ] LIBRO PRIMERO, TITVLO YX. SY O NONODELASCAVSAS Y PLEYTOS QVE SEAN DE > TRATAR:ENAS AVDIENCIAS:DE0 "| 00 Sevilla, y Canaria, y cala de Contratacion ¿des + que nofe puede conoccren elta Audiencia, | GrSobrecedula de otra en ella inferta para querun pleyto quepédia senefta Audiencia entrerun vezino de Semilla y un foraftero;fe- | - - Temitic/Je a la de los Grados de aquella ciudad, queen 222 1cdos que adelante vnicre fe guarden los prinilegios DASS deSenillayyórdenangas de ladicha | naar! oidolaoAmdienciadelldss 1opr ob ooperba 12270 dula firmada defi nombre y Hp i ejo, fechá:enelta guifa. LA ñor leyio la relacion que ndar que embiafledesfa:| afterio y luan de Arzilla, bré ciertas quantias de ma- Md da dizque inibiadesalos juezes de los Grados PE ER de Seuilla,y los pr 1uilegios que la dicha ciudad ; tiene AP A A A AI alli ' ares AAA A . A DELOS PLEYTOS DESEVILLA Y CANARIA Kc. 73 tienelobre los pleytos de que los dichos juezesdeuen coño | cer,y ordénancas dé aquella Audiécia. Y fueacordado:que | deuia'mandar dar eltamicedula enla dicha razon: Porla| Iqual vos mando queremitaysel dicho'pleyto alosdichos | juezes de los Grados, para:que ellos lo year y hagan enello |. loque ballaren por julticiazy de aquiadelante en femejan- | ¡tes calos guardeyslas ordenangas y priuilegíos que la dicha |. leiudad y Audiencia tiene cerca dello.Fecha en Madridá ea | lrorze dias del mesde Hebrerode mil y quiniétos y treyñta |. y tres años. Y O LA REY NA.Por mádado de fu Magef | tad,Tuan Vazquez. La-qual dicha cedula os fue notificada, |. [y della fuplicaltes para ante nos. Y por vna“peticion de fú- |. Iplicacion que por yue (tra parte ante los del nueltro Confe- | jo fue prefentada dixiltes que la caufa que'os auta mourdo |. a retener el dicho negocio en ella Audiencia, aula lido, por- | que los privilegios de la dicha ciudad de Seuilla fe autan en | tendido quando las parteseran vezinos della,que entonces | no(e recibia la apelacion en efla Audiencia: mas que fi el que apelanaera eltrangero, y fe prelentaua en ella, fe recibía |. y retenia el negocio: y q aquello fe aniaguardadoen la Ab- |: diencia de Valladolid antes que ouiefle Audiencia en Ciu- dadreal, y delpuesque la vuo,entodo eltiempoqueaquet .. | refide en ella ciudad, y-que afs1 fe auña determiinadoenfemep. | Ijantes negocios que leauian ofrecido, y que defta manera auian fido víados einterpretados los privilegios y-ordenán | casdeladicha ciudad; fegunnos podiamos mandar infor= | marde algunos de los del mueftro Confejo; y de losOydo- res dela dicha nueftra Audiencia de Valladolid, fegun mas | largamenteen la dicha vueltra peticion le contenta. Y aora | Francilco Perez (enmombre de la dicha ciudad de Seuilla) | me hrzorelacion, que noembargante queda dichacedola | os aula fido notificada, no la auiadescumplido, ni fecho lo que porella os fue mandado: fuplicandome mandafle dar mi fobrecedula della,para que la guardafledes y cum phiefle des como enella fe contenta, y que remitiefledos el conoci- miéto del dicho pleyto, o de otros lemejantes pleytosa los | dichos nueltros juezes delos Grados, 'ocomo la mi merced | ¡fuefleLo qual viftopor los del nueftro Confejo:Fueacorda mon do o e LABRO¿BRIMERO, TIDVLO Pia] ¡do que deuia mandar dat efta mi cedula para vos-en lardi- chaazon, y nos cuuimos lo por bien:Porla qual yos man-| do queyeades ladicha:cedula que de.fufo va incorporada, y lá guardeys y,complays entodo y por todo, feguny co-| ¡moenella fe contiene, y. cótra el tenor y forma de loenella contenido novayades,nipalledes,ni confintades yr, ni pal: faren manera algunas: Fecha en Madrida dos dias del.mes ¡de Marco de.mil y. quinientos y treynta y. cinco años, YO 'E.L,REY. Pormandado de fuMageltad, CobosComen- dadormayor. 0 134 1 OY 2oña to1dy 29 Cédula para queno fe conozca en la. Audiécia de los pleyeos.cim| | | + desy criminales que fucedieren enla ciudad de Senilla y. fu tier-. O ora, excepto fiendo por cafe de corte,o canfa de que alls z fe conozca porcomifsionde fu Magefad, E ; Ze: .. | E L:R EY. Prelidente y Oydores y Alcaldes de nuef 2%, tra Audiencia y Ghancilleria que elta y refide enla ES ciudad de Granada.Bien labeys como yo mande dar Y di paravos vna mi cedula del tenor figuientes EL: REY, Prelidente y Oydores, y Alcaldes:de mueltra Audiencia yl 'Chancilleriaqueefta y refide en la ciudad de Granada. Ya fabeyslas diferenciasque á auido entre volotros y las nuel 'trasjuíticias de la ciudad de Seuilla, (obte el conocimiento de algunas caufas ciuiles y criminales que an fucedido enla dicha ciudad y futierray porfe aner prefentado en ella'Au- diencta algunasdelas partesen grado de apelacion, Y por que la: dicha ciudad de Seyilla a pretendido y pretéde que (conforme.a losprinilegios que tiene de los Catholicos Re yes. nueftros progenitores ) ande conocer delas tales caulas las nueítras julticias de la dicha cidad, fin: las facar fuera della; mandamos'traer ante los del nueítro Confejolos di- chos pritulegios originales, Y auiédole vilto en el:Fueacor- dado. que deuiamos mandar dar eltamicedula enla dicha tazon;e yo tuuelo por bien.Porende yo vos mando d aora, ide aqui adelante no conozcays , mios entremctaysaeo”| | noccr E ZA AA___A dd Wa ES) |Reycs:de Bohemia, nueftrosmuy caros y:muy: amados hi 4 DELOS PLEYTOS DE SEVILLA YGANARIA¡écc. $0. | noter decaulas ciuiles,nicriminalesque fucedierénenladi] | cha ciudad de Seuillay:lu tierra alsién primera mitancia como engrado de apelacions hinofuercen calosde correo lós delnueftro Confejos+y.confultado conlos feremifsimos | jos, Gouernadores deftos nuéltros Reymos( durante ebaufen cia demiel«Rey;):parecio que todavia :deuiamos mandar darcfta mi.cedula:€ yovuucloporbienñ»iPor ende yo vos ¡mando que veaysla dicha cedula que de fulo vaincorpora: | idayy la:guardeysy cumplay:s, y hagaysiguardar y cumplir, como en ellale contiene : y .no:fagades:ende al por:alguna manera» Fecha en Valladolid a diez iy: feys dias delimeside ¡Iuliodemil y quinientos y quarenta y:mueue años.M-AX1 LIANO. LA-PRINGES A. Porimandado de fu: Ma: getad,fus Alrezasenfiinombresluan Vazquez. 010008 29 Cedula para queenta Audiencia de los:Grados de Senilla, y por los ¿Alcaldes dela quadradella fe conozca de todos los. pleytos «»ecigiles y criminales de queen efia Andiécia fepodia conocer! > porapelacioy por cafosdecorteen los lugares de la tierra: :- 0 de Senillayy lo mefima fea delas apelaciones de los jue- ; zes de comifionquewniereenta dicha ciudad >= y fu tierra,de rodolo qual no fe ade ce- RES f noceren efta Andiencia.. 5 UL -REY¿Prefidente y Oy doresdelanueltra Audié cia y Chancilleria que relíde enla ciudad de Grana- : da. | [de caulas. que le conociereen la dicha ciudad y£ u tiertapór! | comifsion:nueltra «y nó fagades ende al poralguna mane-]- Ira.Fecha en Valladolid a onzede Hebrerode mil y quinica | lios y quarenta y mueicaños.MA-XIMILTAN OL Ap HPRINCES A.:Pormandadodefu Mageltad ,fus Altezas' : len funombre,¡Iuan Vazquez: Y fiendo léyda ensvueltro Y lacuerdo:la obedeciftes, y enquanto alcumplimiento della | lHnosconfulraftes ciertas caufas,por lasqua lesautades diferi-' lldo.elcamplimiento deladicha:nueltracedula ; hafta que | Jorracolafueflemosferuido demandar proueer. Y viftopor | PALIN A PEREA ADAN A » , - - 3 ES nd 0 Y sE Y , " 5] bh: e Concor. l. 43: :l rit.2. lib.3.re- cop» 0: 2BIBRO PRIMERO TATWEO 1630 | ¡da.Sabed que entendiendo que alsi:comuiene a nueltrofere] uicio,yra la: adminiftracion dela jufticiajanemos prouey do] - Ayy.mandado quelasapelacionesde los lugares de Señorio y|. dAbadenge que fon dentro del fuelo:y.cierra:de la ciudad de | Scuilla,que halta ¿quiconforme a las ordenangas yw alo que| | £e2 lado y. guardado, y uan:ante vósel dichonueltro Pref] | dente y Oydores en quañto/a.lo ciuil;y en locriminal ante]|' los Alcaldes del crimen de ella Audiencia:de aqui adelante] wayamala Audiencia delos:Grados:dela dicha ciudad de] Seuilla en: las caufasciuiles: y enlas criminales, ante los Alé] | caldés dela quadra della:y que los dichos Regente y:juezes | y: Alcaldes conozcan de las: dichas caulas:ciniles y crimina= | lesrefpetivamente, y procedanenellos, fegun y por lafor- | maqueenelfla Audiencia, y antelóos Alcaldesdel crimen de | Ala fe conocia y procedia: y que eftomilmo fe guarde en lás | caulas: que porcafo de corte de los dichos lugaresfe conocia y. podia conocer en efla:Audiencia,de los quales afsimelmo aora y, de aquí adelanten de conocer losdichos Regente y juezes y Alcaldes dela quadra, y:que eltofe guarde y cum- | pla enlasapelaciones; calos y negocios que adelante face. dieren: y que enquantoa las cauías y negocios de prefente pendientes en ella Audiencia,aquellas fenezcan y le acaben! enella,fegun que mas particularmente fe contiene en la car ta y proui(ió quefobre elto aueímos dado para el dicho Re-| gente, y juezesde-losGrados,y Alcaldesde:la quadra. “ Otro(,fabedquealsi milmo4uemos proueydo y orde nado, q en la dichaciudad de Senilla y lugares de du tier- ra donde( conforme ¿otra nueltracarta y prouifion; dada el añopaflado de:mil y quinientos y: cinquenta y quatro) | los dichos Alcaldes de laquadra enlas dichas éaulas crimi- nalesconocianen primera inftancia,en loscafos de Corte, a | inftancia y pedimientodela parte,conozcan y procedan en los dichos calos de cortezdeoficio,aunque no aya inftancia, ni pedimiento de parte, | > Y Orvrofi,quelas a pelaciones de juezes dede comifsióná nos dieremos y embiaremos a la dicha ciudad de Sevilla fu | |DELOSPLEYTOSDE SEVILLA YCANARIASc. 81 y fiú tiérra, noledeclarando particularmente en lasproui: | ¡fones y.comifsionesnueltras,que ayan de. venirante nosal | 0 a de | plays;ylo:hagays guardar y. cumplir, y que aora, y. de-aquif' ladelante en las dichasccaulas y negocios. no Conozcays ¿ n1| procedays, mios entremetaysa conocer,ni proceder, m1 re. cibays,ni admitayslas apelaciones de los dichos lugares, 01|' en os dichos calos,, y losremitaysa la dicha Audiencia de]: ¡Seuilla, y Regente, y juezes, y Alcaldes dela quadra della: || Fecha en el Bolque. de Segouia a veynte y ocho diasdelmes|' de Mayo de mil y quinientos y felénta y leysaños. YO EL || REY. Porsmandado de fu Mageltad, Pedro del Hoyo»: 27 qu Cedula en que fe declaran los lugares y villas de cuyos || “negocios afíi por apelacion,como por cafo decorte sí . ps 5 : Ñ 4 de cenocer la Audiencia de los Gra- 0 des de Senilla,y en efla Audieñ cia no fean de tratar» pi qe . » Ph IA ed te dr L43. Verfic.1.] $ ; tir.2.lib.3, ye=i $ diencia y'Chancilleria que relide en la ciudad de cop» Granada» Bien labeys como porvna mueltra cedula | losembiamos a mandar que de aqui adelante no conociefle: | des de las apelaciones de las villas y lugares, y cortijos G¡erá de feñorio y abadengo,J] eftunieffen détro de la tierra y fue- lo dela ciudad de Seuillasy negocios de cafos de corte,y que fuellen! ) L REY. Prelidente y Oydores dela nueltra-Au- TIBRO PRIMERO, TUEVLO IX. 100] fueflen y conocieflen dellosel Regente y juezes,y Alcaldes; | del crimen delo dicha Audiencia, conforme'a la nueuaor:| den que lobre ello dimos. Y por parte de da dicha Audien: ¡cla le nos a hecho relacion,que por los privilegios que la di-| '¿haciudadtiene, y averiguaciones que fe auian hecho cof || taa y parecialas villas y lugares que foni de feñorio y abar| , dengo,, que eltan dentro de la tierra y fuelo de la dicha ciur:| | dad contenidos en vn memorial,de que hizieron prelenta:-| -cion:fuplicandonos mandallemos declarar que la dicha Au | "diencia pudielle conocer de las apelaciones y negocios del .calos'de corte delas villas y lugares, y cortijos contenidos! ¡eñel dicho memorial.Lo qual vifto porlos del nueltro Có-| 'fejo,y los dichos priuilegios y memorial, declaramos y má: damos , que folamente conozcan delos dichos negociosde| ¡lasvillas y lugares, y cortijos de abadengo y fñorio q de yul «fo enelta nueltra cedula van declarados, q fon los figuittes.| Caftilleja dela Guefta,q dizque es del Conde de Oliuarés, ¡El Monafteriode SanIlidro. 2 000 llo ¡Sanéti Ponce, q dizque es del dicho Monafterio de S.Ifidroi| ¡Gelues,que dizque esdel Conde de Gelues, 00 oo ab ¿Gines;que dizque:es de-don Manrique de Zuñigas: El Algaua,que dizque es de don Francifto de Guzman. :Caltilleja de Guzman, que dizque es del Códe de Oliuares. ¿La villa de Oliuares,que dizque es del dicho Conde de Oli- E uares. e DoS | | , que dizque es del Cabildo delaSanta Yglefa del Seuilla, Na | PECY V mbrete,que dizque esdel Arcobifpo de Sevilla, 'Riancuela,que dizque es del dicho Arcobif; po. Gandul,que dizque es del Condeltable de Caftilla. Mayrena,que dizque es del Duque de Arcos. -Brenes,que dizque es del dicho Arcobifpo. a - | Villauerde,que dizque esdel dicho Arcobifpo:' | Cantillana,que afsi mefmo es del dicho Arcobifpo. -Eliche,que dizque es del dicho Conde de Olivares. Villanuena de la Lilcar; que dizque es del dicho Conde dej' -—Gelues, ce iS 299505 ononosI bla | Torrequemada,que dizque es del dicho Conde de Gelues. |: a — ted Morado ue dede eS. e do Padrode de Zafiga Judo Du: “1 | as” : queladeBejamo ss daga 109 toros 5 Gelo deCabildo,3 dixiqubé es sde Pedto. Luysde! ¡Forregrofla. | 'Los Palacios, que dizquées del Duguedo Árcos, $e Quema, g dizque esdebC abildó dela SY glefa de Seuilla.. Carrion de los Ajos,que dizque es de la Ordé de Calatrava. Caftilleja de Talara, que dizque esde Fernando Ortiz de Guzman. [Guádaj joz;queidizque esdel DuquedeÁrcós.i 2 PA], Chucéna;quedizque es dedo Pedro:Lopez Puercocarfere. sl cáladelúanaDorra;: sis pg put qn don Pedro bh hapez Puertocarreros - mp asirog suo badal gi) Eo Molares, qué dizque es del Blame de Alcala. csnsasO fi El'Coronil,que dizque es del dicho.Dúque..:: dios? pu iHanuena! dolcamino, Jo dizque esde don Fadriquede | Ribera: PD OolOslib 1812 11313 di, y S Gonfalninague din esdel dl de Eddridiira: da SanNicolas del Puerto; q dizque esdel dichodon Fadrique El Vifo,que dizque:es del Conde del Caltellarsi ¿0555 20! Eos Cortijos, que dizque fon de don Franciftode Guinwram: El Almuedano,que dizque és del Conde de Gilues:a: [Menacugazque dizqueesde-Francifco: Duarte. 'La Torre¿quedizqueesde Martin Ceron.. ' ¡La Torre de Palécia; que izada es de los herederos de Her: -man-Mexias o : Villaluilla cabe Gines,que dizque es Encomienda. ¡Lopas;que dizquees dela Y gleliamayor. 200. 'Porres,que dizque eside Pedro Serrano. :0 >! | ¡Alocáz,que dizque esdel Conde ee Oliuares..: IMarchenilla'junto a Gandul. | : Por ende yo vos mando que aora,ni ide aqui adoláhitar no pe NOZCays de los dichosnegocios de las villas y lugares, y cor tizos-de fufodeclarados¿nilosadmitays, nirecibays: y al. gunos ocurrieren a ella Audiencia,losremitaysluego ala di cha hueltra Auditcia de Seu1llaspara que alla hagan en ello julticia. Fechoentl Bolque de Segonia'2diez dias del més de Agoftodemil y. quinientos y lelenta y leys años, Y O E L RE Y.Por mandado de lu Mageftad, Pedro de Hoyo: E 29 Cedula 2 TABRO.DRIMER O; MIANTO 1204 UCR Cdalaparaquélasicanfasdelas ishasde Ganáriazdegoen | Je podra conocer por apelacion en efta Andtéricia sioup | ¿fovhre Elidalguia; quedeftas [caderop2oios ls 1201 S us <= rs “A E -* erhe 1 p. bid e .£iioo2 sb sola tnoter ente Ldadiéndia o ops ib y mu oj » mn .” mo + . e ¿ +. A, A Pe e obres array $. y sd E ABU lso) 25 3b ¡Dslob20 90 pSio IIPRorAa 20! 9b non 5.4 Ss » na > e Y pa ae r rs $ Lra >. une ot 4 A y DE E io ro 1d qa y Pu Arhyr TA . ' E > , e Ú 22:51:10 obasnist ob22 2088 DP ¿RIRS 9D stoliiita y 0 5 A :O81so0d $ l: dienciál y Chaneillzta que refidesénda:ciudad del Sé Sranadajy! Alcaldes dél comen dela dicha:Audiens! cia. Sabed que por la mucha diftanciaquoay: de lasiflas del | Canaria a elfavciudad ¿:epór las muchascoltas yv daños qué! reciben los queapelahidedosjúezes depapélacion: deda Aiil dienciade Canária en vepiden (eguimientoldellos por thás| y por tierra a ella Audiencia, y de la dilacion queen lo fufo! dicho recibenlos negocios tauemos:dado nupuaordehcof| | cade la cantidad! y delos cafos: em quee piréde: apclánde! los dichos juez£s. y quecnlos cafos enquetépn ode: apélar ] vayanlas' apelaciones alanueltra Audiénciaded osGradosi| que relidecnla'ciudadde Séuillarendwayan das dichaga pal lacionesa ella Audiencia E aísilosmandamosquedeaquil | adelante norccibays¿niadmitays lasapelaciones quede las! dickasillas de Canaria, mi delos juezesdellasvinterenk ef va Audiencia,ni recibays nueuas demandas poricalo decor-| re,nien otra manera, úl os entremeraysavlar,ni ib bal rildicion alguna enlas-dichas Has de.Canariat y dosmego! |cios de las dichas Islas que: ante vofotrosseltan pendientes, | (y no eltuuieretenticiadosenviltadhlos remita ysal Rogés] te y juezes de los Grados de ladicha'mueltra Audiencia dé ] ScuillasCón queentos pleytosde Hidalguias safsi deofani| | gro,c omode priuilegio que tienen ¡¡owuuieren los vezinos| delásdichasiflas de:Canariz:no le: haga notedad.,:liñoque . Jaguellosfe ligan ye profigamen ca Andienciayltgun y: co] | mokhaftzaqui felhazia; y podia líazers Fechaénla villa do] Madtid aquirizedias del mes de Enero demilyyquinientos| y folenta y feys años. VO: Elo REY. Pórmandado de fu: | Mageltad, Pedro del Hayol oo bario ap pis tya oy e el TAM. dá 104 AAA nto a N : 3 1 LL 4.tit.3 dib.3s |: EcOp» es | storm o1E rare enlade Silla falalasgie oñibresOob otsN | a RR + diencia de los Grados de Seuilla los procellos Eecle- fsafticos, en que los juezes no otorga las apelaciones [que deuen otorgar, o quando proceden contra legos, en el diltrito de la dicha Audiencia, aunque las partes litigantes (ean de eftotro diftrito , conforme a tres eedulas que para ello ay:las quales eftan referidas en el Titulo fegundo delos procellos Eccleliafticos delte primero libros... a T AMBIEN fe an delleuar por via de fuerca alaÁu za Cedula dela infirucion y facultad que fe dioa los juezes j ] | que fe embiaron a Canaria,y delas canfas de que ES -— denenconocer,queno fe pueden tratar enla Audiencias | . RE Y. Prefidente y Oydores de la riueltra Au- diencia y Chancilleria que refide enla ciudad de Tenerife, y la Palma, y otrasiflas ouiefle juezes de apelaciós. y la ordé que aulan'de tener en conocer delas canías de que les mandamos ferjuezes,f gun lo vereys por la dicha nuels. tra carta,fb tenor de la qual esel quefe figuc. DON Carlos | por la gracia de Dios,Rey de Romanos, y Emperador fem- per Augulto, Doña Luana lu madre, y el mifmo Don Carlos por la mifma gracia,Reyes de Caftilla,de Leon,de Aragon, 8zc. Por quanto a nos,como Reyes y leñoresconuiene pro- ueer que la jufticia fea adminiftrada a nucítros fubditos eó menos colta que ferpueda , dandoles juezes que relidan y. eften en la parte masconueniente para ello: y conforman-. donos con efto, y comoconuenia que poralgunos refpetos: que los Catholicos Reyes nueftros feñores padres y abue- los (que fanta gloria ayan) proueyeron y mandaron, que los pleytos y canas que los vezinos:delas iflas de la gran Canaria, y Tenerife, y la Palma, y Langarote, y Fuer- teuentura, y la Gomera, y el Hierro, en grado de apela- ción , o fuplicacion.vinic[len ante el nueltro Prefidente e L3 y Oy. | DELOSPLEYTOS DESEVILLA Y CANARIA,é:c. 83 | 90.7. tic.2, lib, Granada.Sabed que mandamos dar vna nueftía car- | ta,por'la qual ordenamos queen las iflas de gran Canaria,y | 3.1eCOpa É : AAA A eS h . . ae B A ERA AREA A : - = s A - E e y > 1 2 AAA EROTIC IT ATINA AOSTA DTITA = mm ” LIBRO PRIMERO, TITVLO IX. | y Oydotes de la ñueltra Audiencia y Chancilleria que re(i-| | de enelta ciudad de Granada, y alsife a hecho. Y aora por mas aliuio de nueltros fubditos(acatando la gran diltancia] del camiñoyalsi por mar,como por tierra que ay dela dicha -¿1udad a las dichas islas, y porque los vezinos dellas no reci- | ban bexacion, nifatiga en venir en feguimiento de los di: Chos pleytos a la dicha Audiencia + y porque a menos coíta 'Tuyalos puedan feguir, y mas breuemente la jufticia les fea «| adminiftrada: teniendo conlideracion a todo efto, y infor- mados de las grandes coftas y gatos que fe lesan recrecido | y recrecen de venir a la dicha Audiencia, efpecialmente fo- | bre caufas que fon de poca cantidad: praticadofobre ello có: los del nueftro Confejo,y cómigo el Rey confulrtado )emos! acordado y ténemos por bien que de aqui adelante( en quá| to nueltra merced y voluntad fuere ) eften y refidan enla! dicha ifla de gran Cañaria tres juezes ( quales por nos leran| nombrados )que no fean naturales de las dichasiflasyniye-! | zinos dellas , alosquales dichos juezes que a6i nombráre-! mos, damos poder y facultad para que todos tresjuntamen| te conozcan de los pleytos y caulas que ante ellos vinieren | delos vezinos de las dichasillas y lu jurifdició en grado del apélacion,o fuplicacion,halta enla quantia,y fegun que en ¿la nueltra carta lera declarado, y no de otra manera. | [PRIMERAMENTE ordenamos y mandamos que | los dichos tres juezes elten y refidan:en la dicha iíla de lal: | gran Canaria, y alli tenganila Audieñcia. Y Ñ por algun ref | petoneceflario cóuinicre que le mude y difcutra a otra par- | se delas dichasiflas por algun tiempo,que (éa lugar conue-| | niénte,que lo puedan hazer, | ITEM, ordenamos y mañdamos ¿ que fide los Go- | uernadotés de las dichás iflas , o de fus tenientes , o de j otras qualelquier julticias dellas, alsirealengas, como de] ' feñorío fuere apelado , o fuplicado de los pleytos y cau- las que ante ellos (e tratan y trataren', que la apelacion y Íuplicacion dellos; en las caulas civiles fean para antel. los dichos tres Juezes , de quálquier cantidad Que fean,! | | y no EA o A APT > [Document text truncated for crawler view.]