Tarifas de pensión infantil convertible en dote a los veinticinco años de edad
Full text
TARIFAS DE PENSIÓN INF ANTIL CONVERTIBLE EN DOTE A LOS VEINTICINCO AÑOS DE EDAD. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla. ~• n ••,, " "1:7 oó •
^:3
LIBRETAS INFANTILES DE PENSIÓN I Convertibles en DOTES a los veinticinco años de edad. L A Libreta de Pensión Infantil, cuyas tarifas se insertan a continuación, tiene una eficacia económica muy grande y una transcendencia educativa, que merece la atención de padres y maestros. Se trata, en efecto, de hacer posible, mediante los pequeños ahorros acumulados durante los años de la infancia y la juventud, aquel modesto capital que ha de permitir al hombre iniciar con relativo desahogo una existencia independiente cuando comience a vivir por su cuenta. Nadie ignora que al contraer matrimonio, al establecerse en un arte, comercio ú oficio, al emprender un negocio que ha de asegurar un porvenir, necesita el joven un capital, que no siempre puede obtener fácilmente y que, buscado con los apremios de una urgente necesidad, suele resultar muy costoso. Pues bien: la institución del Seguro viene a resolver llanamente el problema por medio de la combinación indicada, utilizando al efecto las ventajas de los primeros años de la vida, en los que, por ser más largo el plazo diferido, la acumulación resulta más beneficiosa. Así vemos que una peseta impuesta a los tres años se convierte a los veinticinco en 2 pesetas, y 32 céntimos, mientras que si se impone a los quince, adquiere a los veinticinco años solamente un valor de 1,46. Conviene también llamar la atención sobre la transcendencia pedagógica de este Seguro, que acostumbra al niño a pensar en lo porvenir, a apreciar el valor de las humildes economías, vien~ómo éstas se multiplican por el perseverante esfuerzo, que se convierte pronto en hábito, arraigando en la tierna voluntad esta gran virtud de la previsión, y del cuidado del mañana, que es la característica de los hombres fuertes, equilibrados y progresivos. Al publicar las Tarifas de la Libreta Infantil de Pensión convertible en Dote a los veinticinOaños el Instituto Nacional de Previsión aspira a cumplir una de sus más importantes funciones legales y estatutarias, a saber: la de difundir e inculcar la previsión popular, cimentándola en la escuela, y atiende con ello, dentro de sus bases técnicas, lo dispuesto expresamente , en el Real decreto orgánico de Mutualidad escolar de 7 de julio de 1911.
1 Bonificación del Estado 1 D ESEANDO el Estado premiar y fomentar la virtud de la previsión en los niños, consigna actualmente en sus Presupuestos cantidades suficientes para bonificar las dotes o pensiones que contraten en el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN. Así, a los niños mayores de tres años y menores de diez y ocho, afiliados a una Mutualidad prácticamente constituida en Escuela pública o privada, o que se inscriban en las Secciones de Mutualidad escolar del INSTITUTO, se les dará una bonificación igual a las imposiciones que hubiesen hecho en el año técnico anterior, hasta un limite máximo de tres pesetas. Cuando los niños cumplan diez y ocho años, entran ya en el régimen general de bonificaciones del INSTITUTO, con derecho a la bonificación del Estado, si reúnen las condiciones que determinan los Estatutos y Reglamentos, y hasta un límite máximo de doce pesetas.
Explicación de las tarifas. L cumplir el titular la edad de veinticinco años, tiene opción a la Pensión de Retiro que corresponda a los 50, 55, 60 ó 65 años de edad, o bien a liquidar el contráto en forma de capital. En el primer caso, el importe de dicho capital se aplicaría como prima única, impuesta a los veinticinco años de edad , ,para la constitución de la Pensión de Retiro que corresponda a la combinación y edad de retiro que entonces se elijan, según las tarifas y condiciones de las pensiones vitalicias diferidas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN. La Tarifa A expresa la cantidad, a capital cedido y a capital reservado,( 1 ) que por cada peseta que se imponga a las edades ,que se indican, se constituye en Seguro dotal subsidiario, pagadero, en caso de vida, a los veinticinco años de edad. La Tarifa B expresa la cuantía del Seguro que se constituye con el pago constante, hasta los veinticinco años, de una peseta anual. (1) El capital es cedido a la mutualidad de asociados, cuando no se devuelven las imposiciones en caso . de fallecimiento antes de los veinticinco años, y reservado, cuando se devuelven dichas imposiciones a los derechohabientes del asegurado.
LIBRETAS INFANTILES DE PENSIÓN CONVERTIBLES :: EN DOTES A LOS VEINTICINCO AÑOS DE EDAD :: TARIPA A. PRIMAS ÚNICAS Capital que se constituye para la edad de veinticinco años por cada peseta impuesta A ckpitalA capital 10 A capital A capital cedido. Edad (1) # reservado. cedido. Edad (1) reservado. 2 , 79 1 0 2,342 1,578 13 1,487 2,6o6 1 2,255 1,592 14 •0946 2 ,455 2 2,175 1;44 6147 15 1,390 8 90 2,328 - e* 410111 3 2,098 16 ••404 4 2,219 4 2,025 1,362 17 1,2 . • • • 1,344 2,124 5 1,956 1,311 18 1,257 2,038 6 1,889 1,261 19 1,215 1,961 7 1 1,825 1,213 20 1,176 1,889 8 1,770 644 1,167 21 1,138 1,821 9 1,129 22 1 ,757 1,647 . 10 1,080 23 . .... 1,101 066 1,695 11 1,592 1,039 24 1, 1,032 1,636 12 1,539 (1) En el próximo venidero cumpleaños.
LIBRETAS INFANTILES DE PENSIÓN CONVERTIBLES :: EN DOTES A LOS VEINTICINCO AÑOS DE EDAD :: •••••• n ••• n •- TARIFA PRIMAS AN UALE S Capital que se constituye para la edad de veinticinco anos, por la imposición anual de una peseta A capital cedido. 42,856 40,065 37:459 35,004 32,676 30,457 28,333 26,295 24:334 22,445 20,624 18,867 17,172 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • e • A capital Edad (1) reservado.- 7 4 0 •..• 2 3 • .. . • . . . • . . . • .. .... 3309:8.8 5: 3375:4 15172 32,982 5 .. . .s R 2,,,,59 6 . . . . 2,1903 7 . . . . 25,014 8 . . . 23,189 9 .. . . 21,425 11 10 . • .. 9 .... . . 1 9,7 2 12 . . . . 16,482 A capital A capital cedido. Edad (1) reservado. 15,536 . . . . 13 .... 14,943 13,958 • • .. 14 .... 13,456 12 ,436 . . . . 15 .... 12 018 10,969 . . . . 16 .... 10,628 9,555 .... 17 .... 9:284 8 ,193 .. . . 18 .... 7:985 6,882 . • . 19 .... 6,728 5 ,621 . . . 20 .... 5,513 • 4,408 .... 21 .... 4,337 3, 2 4 1 .... 22 .... 3:199 2,119 .... 23 • ... 2,098 1,039 .... 24 •••• 1/032 (1) En el próximo venidero cumpleaños.
EJEMPLOS* L AS siguientes tablas indican, con referencia a cada edad de entrada, la imposición única y la mensual (hecha ésta sin interrupción hasta cumplir' la edad de veinticinco años) que bastarían, en cada caso, para constituir pensiones o capitales equivalentes, a las distintas edades de retiro, con derecho a las opciones alternas que se indican. No se admitirán nuevas imposiciones a nombre de un mismo titular cuando el capital haya alcanzado la cuantía necesaria para adquirir, a los veinticinco años, la pensión máxima, a capital totalmente reservado, desde los cincuenta años, de 1.500 pesetas anuales, que constituye el límite máximo, determinada por la Ley y los Estatutos, y cuyo valor actual a dicha edad es de 12.547,50 pesetas. Cuando a los veinticinco años se elija una forma de pensión de retiro, cuyo coste sea inferior al fondo constituido, la diferencia se reembolsará en efectivo al titular.
COMBINACIÓN 1. CAPITAL CEDIDO CAPITAL RESERVADO IMPOSICIÓN IMPOSICIÓN Edad. Única. Mensual. Opción al cumplir los veinticinco anos. Mensual. Única. Edad. 0 702,55 1 752,42 4;09 2 798,70 4,37 3 842,27 4,67 4 883,65 5,00 5 923,17 5,37 6 962,12 5,77 7 999,90 6,22 8 1.038,01 6,68 9 1.076,78 7,29 10 1.116,00 7,93 11 1.156,82 8,61 12 1.198,54 9,51 13 1.242,58 10,52 14 1.288,31 11,71 15 1.336,61 13,14 16 1.386,71 14,90 17 1 . 439,75 17,11 18 1.495,66 19,95 19 1.554,96 23,75 4.' - 28,75 pesetas de pensión mensual, a capital cedido, desde los cincuenta años, o 5." -1.960,80 Pesetas al contado a los veinticinco años. 2. a - 61,92 pesetas de pensión mensual, a capital cedido, deslos sesenta años, o 3." - 41,17 pesetas de Pensión mensual, a capital cedido, desde los cincuenta y cinco años, o 1. a -100 pesetas de pensión mensual, a capital cedido, desde los sesenta y cinco años, o 4,37 4,65 4,94 5,29 5,67 6,08 6,54 7,05 7,63 8,29 9,05 9,92 10,94 12,15 13,60 15,38 17,61 20,47 .24,16 837,24 0 869,54 1 901,52 2 934,61 3 968,30 4 1.002,46 5 1.038,01 6 1.074,42 7 1.111,57 8 1.150,71 9 1.190,53 10 1.231,66 11 1.274,08 12 1.318,63 13 1.363,57 14 1.410,65 15 1.458,93 16 1.509,47 17 1.559,91 18 1.613,83 19
