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1 Nueva dimensión de la Acción Humanitaria. Estudio desde la Unión Europea. Comparación con el modelo español. Marta Osorno Aguilar.
2 ÍNDICE. Introducción. Página 8. MARCO GENERAL. Qué es la Acción Humanitaria? Página 11. 1 Concepto de la Acción Humanitaria. Página 11. 2 Causas que motivan la Acción Humanitaria. Página 17. 3 ¿Quién puede instar la prestación de Acción Humanitaria. Página 28. A) Punto Primero. Actuaciones a petición de terceros países “necesitados”. Página 29.B) Punto Segundo. Actuaciones a instancia de Organizaciones Internacionales. Página 33.C) Punto Tercero. A solicitud de Organizaciones No Gubernamentales, redes de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y Cruz Roja y Media Luna. Página 37 3 El marco normativo internacional en que se incardina la Acción Humanitaria y sus antecedentes. Página 40. 4 Ámbitos de proyección de la Acción Humanitaria en el marco internacional. Página 50. PRIMERA PARTE. LA ACCIÓN HUMANITARIA EN LA UNION EUROPEA. Capítulo primero. El marco normativo europeo. Epígrafe Primero Antecedentes del marco normativo europeo en que se incardina la Acción Humanitaria. Página 60 Epígrafe Segundo. Ámbitos de la Acción Humanitaria en el marco normativo europeo. Página 62 Epígrafe Tercero Fundamentos de Derecho en el marco europeo. Página78. Capítulo Segundo. Los actores en la Unión Europea. . Instituciones y Agencias de la Unión Europea que trabajan en Acción Humanitaria.
3 Apartado Primero. La Unión Europea a través de sus instituciones, trabajando sobre materias que inciden en el ámbito de la Acción Humanitaria. Página 85 A)Instituciones que trabajan en Acción Humanitaria.. Epígrafe Primero. La Comisión Europea en la materia de la Acción Humanitaria.. Página 87. Subepígrafe Primero. .1. La Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DG DEVCO) Particularidades de la labor de “EuropaAid“. Página 89 Subepígrafe Segundo.2. La Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil, ECHO. Página 93. Epígrafe Segundo .La institucionalización de las funciones diplomáticas en la Acción Humanitaria en la Unión Europea .2.A) La importancia del Alto representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para la Acción Humanitaria. B) El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) hoy, Página 100 Epígrafe Tercero. Una iniciativa desde la Comisión Europea de participación en la Acción Humanitaria..3 La iniciativa de Voluntarios de Ayuda de la Unión Europea. El Servicio Voluntario Europeo (SEV). El Cuerpo Europeo de Solidaridad. Página 107. Epígrafes Cuarto y Quinto. La participación del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo en las funciones de legislación y ejecución en la Acción Humanitaria. 4. En el Consejo de la Unión Europea, el rol del Consejo de Asuntos Exteriores (CAE) en la Acción Humanitaria. Página 113. 5. En el Parlamento Europeo, la labor a través de distintas Comisiones en la Acción Humanitaria. Página 118. Epígrafe Sexto. La protección de los Derechos Humanos desde la Unión Europea.
4 Subepígrafe Primero 6.1. La posibilidad de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre aspectos directa e indirectamente relacionados con las cuestiones de Acción Humanitaria. Página 126. Subepígrafe Segundo..6.2. El Defensor del Pueblo Europeo. Página 131. Epígrafe Séptimo. La integración de la sociedad y las regiones en la Acción Humanitaria. Subepígrafe Primero.7.1.En el Comité Económico y Social Europeo, la Sección Especializada de Relaciones Exteriores (CESE, CDR, con siglas en inglés REX). La labor de apoyo en temáticas transversales del Comité Económico y Social Europeo. Página 133. Subepígrafe Segundo.7.2 En el Comité de las Regiones, la Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores del Comité de las Regiones (CIVEX). La labor de apoyo en temáticas transversales del Comité de las Regiones. Página 137. Epígrafe Octavo. Organismos complementarios a la financiación que pueda revertir en la Acción Humanitaria de la Unión Europea. Su control. Subepígrafe Primero.8.1 El Tribunal de Cuentas en la Evaluación de Resultado la fiscalización de la financiación de la Acción Humanitarias. Página 143. Subepígrafe Segundo.III.8.2 La especificidad de la financiación de la Acción Humanitarias desde el Banco Europeo de Inversiones (BEI) como gestor de préstamos. Página 146. Epígrafe Noveno. La Seguridad Común y la Defensa al servicio de la Acción Humanitaria. 9. Órganos que desde la Seguridad Común y la Defensa trabajan en el ámbito humanitario. Página 149. B) Las Agencias de que trabajan en Acción Humanitaria Epígrafe Décimo. 10. El trabajo en la Acción Humanitaria a través de las Agencias de la Unión Europea. A) En el ámbito de la Defensa. Página.155
5 B) En el ámbito de la Seguridad. En el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ), la Oficina Europea de Policía (Europol) y la Agencia de la Unión Europea para la cooperación Judicial Penal, Eurojust.Página.157 C)) En el ámbito de la Salud. Agencias de la Unión Europea que actúan ante supuestos de hecho de riesgo para la salud. Página 161- D) En el ámbito de los derechos Fundamentales. La Agencia Europea de los Derechos Fundamentales (FRA). Página.162. Apartado Segundo. Los Estados Miembros como ejecutores de la Unión Europea. Página 164. Apartado Tercero. Los Agentes Sociales Importancia actual del modelo No Gubernamental. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGS) como actores de Acción Humanitaria. Página 173. MODELO DE PROGRAMAS DE DESARROLLO EN LA ACCIÓN HUMANITARIA DESDE LA UNIÓN EUROPEA. Capítulo Tercero. La materialización de la Acción Humanitaria en la Unión Europea. . Página 188. Ensayo de un modelo coherente, complementario y coordinado de Acción Humanitaria. El marco de un modelo Común de actuación entre Estados para el uso de Ayudas desde políticas no exclusivamente de Ayuda. La Coherencia de las Políticas para el Desarrollo (CPD) de la Unión Europea para una Coherencia de las políticas para el Desarrollo reforzada. ¿Cómo incardinar la Acción humanitaria “europea” en este esquema? Modalidades de Programas de Desarrollo desde los que se proyecta la Acción Humanitaria y el desarrollo de sus Proyectos. Desarrollo en base a Contenido y Prioridades. Página 188. Apartado Primero. Fase de Programación. Epígrafe Primero. Especificidades de los Programas en el ámbito de la Acción Humanitaria. La Acción Humanitaria más allá de su dimensión sectorial. Acciones específicas. Página191. Epígrafe Segundo. La materialización de la Acción Humanitaria. El apoyo a Programas Generales en el marco de los Programas de la Unión Europea. Proyectos específicos y las contribuciones no distribuidas sectorialmente. La importancia de los Proyectos individuales. El auge del sector privado en el marco de la participación en los Programas de Acción Humanitaria. Página 198
6 Epígrafe Tercero. El enfoque temático de la Acción Humanitaria en el marco de la Unión Europea. Página 204 Subepígrafe PrimeroI .Las áreas geográficas sobre las que proyectar Acción Humanitaria.. Página 204. Subepígrafe Segundo..Desarrollo de Proyectos de Acción Humanitaria según sectores de actividades. La importancia de la concentración sectorial frente a cuestiones que revisten el carácter de ejes horizontales. Página 225. Subepígrafe Tercero. Instrumentos y métodos de la Acción Humanitaria. Página 231. Apartado Segundo. Fase de Evaluación. Importancia de determinados aspectos metodológicos en la gestión de Ciclo de Proyecto de Acción Humanitaria y su Marco lógico. Página 256. Subepígrafe Primero.Evaluación intermedia previa. Importancia de los Informes estratégicos regionales en los Proyectos de Acción Humanitaria. La “auditoría” por zonas. En la Evaluación intermedia, las Evaluaciones estratégicas y sistemáticas en los Proyectos de Acción Humanitaria. Página 256. Subepígrafe Segundo.. Evaluación final en los Proyectos de Acción Humanitaria. Importancia de la Evaluación de impacto. Ausencia de Impacto negativo en los “Asuntos Transversales”. La Evaluación de Resultados. Página 262. Apartado Tercero. El reto de la crisis de la pandemia del COVID-19 en los Programas de Acción Humanitaria. Página 269. TERCERA PARTE. COMPARACIÓN DE LA ACCIÓN HUMANITARIA EN EL MODELO ESPAÑOL. Modelo comparativo. Estudio de caso del modelo español: la acción de un Estado Miembro como agente de la Acción Humanitaria. Página 276. Capítulo Primero. PECULIARIDADES DEL MARCO NORMATIVO ESPAÑOL. Apartado Primero.I.1.Antecedentes del Marco normativo actual. La importancia de los Tratados Generales de Cooperación y Amistad. Marco normativo actual. Página 280.
7 Apartado Segundo.I.2. La particular incidencia de las Líneas Directrices de la Política Española para la Cooperación al Desarrollo en la Acción Humanitaria. El papel del Plan Director de la Cooperación Española (PD). El Plan Anual de Cooperación Internacional (PACI) .Página 289. Capítulo Segundo. LA ESPECIFICIDAD DE LOS ACTORES ESPAÑOLES. Apartado Primero. II.1 Actores estatales de Cooperación para el Desarrollo desde donde se proyecta la Acción Humanitaria española. Página 293. Apartado Segundo. I.2. La labor de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). La Oficina de Acción Humanitaria (OAH). Página 303. Apartado Tercero. II.3. La cooperación descentralizada y el actor regional en la Acción Humanitaria española. La Administración Autonómica y Local en la Acción Humanitaria española.. Página 308. Apartado Cuarto.II.4 La Acción Humanitaria en las Universidades españolas. Página 311. Capítulo Tercero. RASGOS QUE DEFINEN EL MODELO ESPAÑOL. Análisis de la materialización de Resultados en la Proyección de la Acción Humanitaria española. Página 314. Apartado Primero. III.1. Los criterios instrumentales. Medios y métodos. La Cooperación multilateral y bilateral. Página 316. Apartado Segundo. III.2. Receptores de la Acción Humanitaria española. Subepígrafe Primero III.2.1. Áreas geográficas preferentes. Beneficiarios de la Acción Humanitaria española. Página 326. Subepígrafe Segundo.III.2.2. Líneas Prioritarias de actuación. Los sectores en la Acción Humanitaria española. Página 341 Apartado Tercero.III.3. La Acción humanitaria en España hoy y sus Resultados. Página 343. III.4. La crisis del COVID-19 en la proyección de la Acción Humanitaria española. Página 348. CUARTAPARTE.CONCLUSIONES. CONCLUSIONES SOBRE LA ACCIÓN HUMANITARIA. DESAFIOS HOY. Página 352.
8 BIBLIOGRAFÍA. Página 366. Abreviaturas Página 368 y glosario Página 370. INTRODUCCIÓN. Defiendo la premisa de que hoy, la Acción Humanitaria no puede deslindarse del ámbito de la Cooperación Exterior de la Unión Europea donde está comprendida la política de Desarrollo y la tesis de que el Derecho Humanitario, aún así, no desligado del Desarrollo goza de idiosincrasia. Está probado que la Cooperación al Desarrollo es una fase posterior de la Ayuda Humanitaria, siendo que hasta en la Ayuda de Emergencia aspira a la permanencia en el tiempo de los servicios prestados, nota que lleva implícita la Ayuda Humanitaria 1 . Así, la Acción Humanitaria tiene peculiaridades propias dentro del marco de la cooperación internacional al desarrollo para fundamentar el diseño de nuevos Programas en la Unión Europea. El fin que persigo es el de que mis conclusiones sean tomadas en consideración en el diseño de nuevos Programas en la Unión Europea En este sentido muestro en que estado está hoy la Acción Humanitaria para que sirva de parámetro desde el que diseñar aquellos Porque considero que los Programas que versan, incluso transversalmente, sobre aspectos humanitarios, son fiel reflejo de las necesidades actuales de la sociedad que también demanda Acción Humanitaria en tiempos no de conflicto, pero sí de crisis.. Y que los Programas al mismo tiempo son un instrumento en sí, para corregir los factores que provocan las necesidades a cubrir mediante la Ayuda Humanitaria .Estas necesidades a las que me refiero son tanto las que tradicionalmente constituían la Ayuda Humanitaria, como las más modernas que comprenden los derechos de las personas más vulnerables, para su protección. Contrastar, es obligado en todo trabajo de investigación. Y como modelo de contraste he elegido comparar el modelo de “ prestar la Acción Humanitaria” de la Unión Europea con el español. Y ello porque España tiene experiencia propia como receptor de ayuda de Cooperación al Desarrollo, hasta tiempo 1 La Ayuda Humanitaria tiene además una faceta de prevención, que también necesita de apoyo y desarrollo en futuros Programas desde la Unión Europea.
9 reciente del siglo pasado. Y porque el modelo español, entre otras, normativamente es casuístico y previsivo. Esta previsión normativa deberá servir de modelo a la Unión Europea. Como ejemplo, la regulación actual mediante ley del estatus del cooperante, y de otro lado de la consideración como Líneas generales de actuación, de los principios generales del derecho que tienen valor en sí mismos en España. Método de investigación. El objeto de esta tesis es muy ambicioso debido a la complejidad del contenido, básicamente por la diversidad del mismo. Por lo que he trabajado desde un enfoque multidisciplinar, abordando cuestiones jurídicas principalmente, además de aspectos históricos y sociales de la Acción Humanitaria. Por lo que he procurado una estructura de la tesis que ayude al lector a lo que yo espero de él, a continuarla Además la Acción Humanitaria merece la aproximación histórica inductiva que hago especialmente desde un marco normativo internacional y europeo. Y desde esta aproximación histórica, he seguido la evolución de los aspectos jurídicos que han precedido al concepto de Acción Humanitaria. Y ello me ha permitido inducir como determinados modelos, tanto normativos, como de organización, evolucionaban dando lugar a sistemas normativos e instituciones, que indudablemente se habían fundado en el concepto evolutivo de la Acción Humanitaria. Y me ha llevado a destacar en la naturaleza de la Acción Humanitaria, el evidente y marcado carácter internacional de la Ayuda Humanitaria, que reclama un multilateralismo consecuente que deviene inherente al carácter multilateral que tiene y a la naturaleza universal de los derechos que contiene la Acción Humanitaria.. Partiendo del marco del derecho internacional, de donde por su carácter internacional innato multilateral, proviene la Acción Humanitaria 2 , mediante un análisis histórico evolutivo dentro de un proceso continuo, sitúo la Acción Humanitaria en la Unión Europea, donde defiendo mi tesis. Estructura. Para ello estructuro esta tesis en distintos apartados tanto en el ámbito de la Cooperación al Desarrollo como en el de la Ayuda Humanitaria. Definiendo la Ayuda Humanitaria comprendida dentro de la Acción Humanitaria. Dentro de la Acción Humanitaria, sistematizo el desarrollo de la importancia de los derechos de las personas más vulnerables. Y destaco la Acción Humanitaria en el ámbito de la Seguridad y la Defensa, porque las fuerzas de Seguridad y las órdenes militares, especialmente, complementan determinadas tareas comprendidas en el ámbito de la Ayuda Humanitaria. Distingo por último 2 Lo que se pone, especialmente, de manifiesto en la vertiente multilateral de la Cooperación al Desarrollo.
16 menos una parte, o todas, de una serie de presupuestos que la definan y constituyan. en el concepto propiamente dicho de Acción Humanitaria. Entonces, la Acción Humanitaria permite vincular la Ayuda Humanitaria, en su vertiente de rehabilitación, más a corto plazo, con el Desarrollo, más a largo plazo y permite hablar dentro de la Acción Humanitaria, de la Ayuda al Desarrollo. Acción Humanitaria. La Acción de protección de los derechos de los civiles en caso de guerra y paz, deviene “ humanitaria” cuando incluye en ella la protección de derechos , aún en situaciones de paz, procurando satisfacer con especial atención a los más vulnerables, para salvaguardar la dignidad de las personas. Por la naturaleza universal de la Acción Humanitaria y por ser un atributo de la dignidad humana, la protección de los Derechos Humanos y su posible reclamación, queda comprendida en la Acción Humanitaria. Dándose situaciones en las que se incluyen hoy, no solo la vía de la protección de derechos, sino también vias para evitar las situaciones de exclusión social y la de solicitud de medidas de desarrollo sostenible. Así, la Acción Humanitaria es la evolución primero no solo de la protección de los derechos humanos tradicionales, civiles y políticos, sino que junto a ellos se incluye también la protección de los derechos sociales y económicos y culturales, que necesitan especial protección, y que forman parte de la Acción Humanitaria. Estos derechos encuentran una regulación posterior completada con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 18 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la que superando la situación anterior se trataban por separado y con medios de salvaguarda distintos, los derechos civiles y políticos, de los económicos, sociales y culturales, sin restarle importancia a los segundos. En esta definición de acción, como humanitaria la Acción Humanitaria debe velar incluso por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural. Extendiendo su protección a los Bienes Culturales cuya conservación y en su caso reconstrucción, viene requiriendo del diseño complementario de Programas más a largo plazo. Ala ve que debe velar por la protección de la riqueza cultural y lingüística de las civilizaciones. En este contexto, complementando el mecanismo de prestación de Ayuda Humanitaria, se habla aquí, de “ advocacy en acción humanitaria 19 ”, como 18 www.un.org/es/sections/documents/general-assembly-resolutions https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/OPCCPR1.aspx 19 https://iecah.org/advocacy-en-la-accion-humanitaria-una-mirada-desde-cinco-instituciones- humanitarias-en- espana/#:~:text=En%20un%20sentido%20m%C3%A1s%20amplio,grupos%20insurgentes%20o%20actore s%20no
17 defensa, desde los Estados afectados de los principios del marco jurídico humanitario, incluyendo los derechos de los residentes en su territorio con el rol y la responsabilidad que ello conlleva, complementa el mecanismo de prestación de Ayuda Humanitaria. Y se define como instrumento que sirve como denuncia y testimonio, además de como vía contra la vulneración de derechos fundamentales afectados, Además en el concepto propiamente dicho de Acción Humanitaria, es necesario en segundo lugar que incluya vias para evitar las situaciones de exclusión social para una mayor efectividad de la protección de los Derechos humanos en la medida en que son expresión de la dignidad humana, tanto en las situaciones de paz como de las de guerra. Por lo que no solo la guerra sino la paz son situaciones jurídicas ante las que se ofrece la protección de los derechos de sus víctimas, Además en el concepto de la Acción Humanitaria hay que considerar en la evolución que se ha operado, que ha llegado a comprender la protección no solo de los derechos humanos “tradicionales”, sino también un derecho internacional de los derechos humanos, como sectores del derecho internacional en interacción 20 , donde hoy se incluyen los derechos sociales y políticos. De manera que con la Acción Humanitaria se opera una evolución del concepto de asistencia con el que desde 1863, Henry Dunant pretendía definir la Ayuda necesaria a prestar para atender las necesidades de los heridos víctimas de la batalla de Solferino de de 1859. Siendo además indudable que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 21 es inspiradora del actual concepto de la Acción Humanitaria porque con este instrumento jurídico internacional sobre la materia ya se usa el vocablo de derechos humanos. En la Acción Humanitaria, hoy, incluye la prestación de Ayuda Humanitaria ante emergencias más complejas 22 , que revisten carácter de gravedad y suelen combinar causas, especialmente políticas y sociales subyacentes o derivadas, provocando un estado o situación de crisis humanitaria según que sus efectos sean a más largo o corto plazo. Con lo que en tercer lugar, la Acción Humanitaria ofrece la solución de un desarrollo, que se busca sea un desarrollo más sostenible. Abarcando el ofrecimiento de recursos con los que se cubren las necesidades derivadas de los contextos de emergencia, así como la continuación de una posterior fase de reconstrucción que asegura el acceso a los recursos necesarios a las poblaciones civiles y su protección y su 20 véase-Carrillo Salcedo, Juan Antonio , Marque Carrasco, Maria del Carmen, Alcaide Fernández ,JOAQUÍN,” La asistencia humanitaria en derecho internacional contemporáneo”, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1997. 21 http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ 22 https://www.fao.org/emergencies/tipos-de-peligros-y-de-emergencias/emergenciascomplejas/es/#:~:text=Una%20emergencia%20compleja%20es%20una,sociales%20y%20una%20pobreza %20subyacente.
18 asistencia mediante la distribución de bienes y servicios, hasta llegar a una fase de desarrollo cada vez más “sostenible”. Un ejemplo de cómo el concepto de Acción Humanitaria ha evolucionado como el caso que constituye la crisis de Afganistán en 2021, cuando la Unión Europea 23 ante la vuelta al poder de los talibanes, distingue entre no prestar allí Ayuda al Desarrollo, que conlleva el seguimiento para su “ mejora”, entre otras, de la estructura social, sin obviar la obligación de coyunturales prestaciones de Ayuda Humanitaria condicionada al cumplimiento recíproco de obligaciones dentro del marco de la comunidad internacional, como posibles futuras Acciones Humanitarias 2 Causas que motivan la Acción Humanitaria. La Acción Humanitaria debe pretender volver a establecer la paz, interrumpida por distintos supuestos de hecho y presupuestos fácticos como la guerra u otros conflictos que a continuación se detallan en este apartado. Para solicitar la “atención” internacional se vienen exigiendo unas causas que implican una puesta en peligro de la paz y la seguridad internacional, ante lo que tradicionalmente se ha venido denominando catástrofe humanitaria 24 . En este contexto son supuestos de hecho también la quiebra de derechos ”fundamentales”, todavía hoy considerados necesarios para garantizar esa paz y seguridad desde las Constituciones nacionales, como el derecho a la vida o a la supervivencia, a la salud, a la libre determinación de los pueblos o el respeto más genérico a los derechos humanos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, idioma o religión. Estas situaciones fácticas que necesitan de la Acción Humanitaria exigen una previa diferenciación de los tipos o clases de “catástrofes” o conflictos que las originan , incluso para la identificación de los principios básicos que le son aplicables 25 . Estas causas que determinan que pueda ofrecerse Acción Humanitaria, a través de Ayuda Humanitaria, son mixtas y además no puede hablarse de 23 .https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2021/09/21/afghanistan-council- conclusions-set-out-the-eu-s-position-and-next-steps/ https://www.dsn.gob.es/es/actualidad/sala-prensa/uni%C3%B3n-europea-afganist%C3%A1n 24 En el sentido de exigir un contexto preexistente de vulnerabilidad previa, véase, https://www.dicc.hegoa.ehu.eus/listar/mostrar/30 25 Véase al profesor Leben, Charles en “Les aspects internationaux des catastrophes naturelles et industrielles”, Centre d´´Etude et de Recherche de Droit International et de Relations Internationalres, 1995, Nijhoff 1996 sobre la diferenciación de los tipos o clases catástrofes para la identificación de los principios básicos que le son aplicables .
19 causas aisladas, sino que en la realidad obedecen a un proceso 26 . en la mayoría de los casos. No obstante, aún siendo mixtas comprenden causas naturales y de origen humano.. Estas causas son: Causas mixtas. Las causas mixtas, son debidas a la interacción de distintos factores, y tienen efectos directos e inmediatos en el tiempo, evitables, pero con consecuencias perdurables a largo plazo. En este apartado incluyo en primer lugar, presupuestos fácticos de urgencia humanitaria como son los desastres de diversas índoles que pueden desencadenar verdaderas catástrofes humanitarias por causas estrictamente naturales, más puntuales en el tiempo, o más nuevas y cada vez más frecuentes y severas. Y por ejemplo son la desertificación o los incendios provocados por causas naturales. Como es el caso de los incendios forestales en el área del Mediterráneo, eEn este apartado están los incendios provocado ante el excesivo calor, consecuencia del cambio climático que se dejaron sentir n en Portugal en 2017. 27 . 26 el profesor Bettati, Mario en su monografía”Le droit d´ingerence . Mutuation de l´ordre international” se refiere a este proceso como un continuum. 27 https://www.elconfidencial.com/mundo/2017-06-20/incendio-portugal-fuego-verano- mapa_1402100/ CAUSAS DE ACCIÓN HUMANITARIA. Causas mixtas. A De riesgos geográficos. B De riesgos políticos, C De riesgos sociales. D De riesgos económicos o de varios de ellos.
20 Además otras zonas con propensión a la desertificación son Madagascar, África, España 28 , Italia, la Patagonia argentina o Túnez. En segundo lugar, cabe subdistinguir desastres naturales por causa de origen humano, y entre las consecuencias de la acción humana 29 , se incluyen aquellos desastres que alteran las condiciones naturales del suelo e incrementan el riesgo de sequía y desertización y la incidencia de inundaciones.Es el caso de la deforestación o la desaparición progresiva de los bosques para dedicar el terreno que resulta a otros usos que van desde cultivos hasta a la urbanización. Las regiones más afectadas por la deforestación están en América del Sur, África y Oceanía. Entre las que destacan la del Amazonia en Brasil, 30 la República del Congo, Indonesia, Bolivia, Malasia, Madagascar, Papúa Nueva Guinea y Camerún. Las causas mixtas permiten “catalogar” áreas y zonas geográficas como especialmente propensas a ser escenarios de riesgos geográficos, políticos, y sociales o algunos de estos factores a la vez, con riesgos catalogables a su vez. Se incluyen entre estas causas mixtas los supuestos en que el hombre agrava los desastres naturales, como cuando estos desastres son consecuencia de la falta de acción humana suficiente para evitarlos, siendo necesaria la acción humana para frenar sus efectos. Por ejemplo, son los casos en que la insuficiente Ayuda Humanitaria prestada y precisa para atenuar la derivada situación de la acción humana, agrava los desastres naturales de un modo cuasi permanente en la región de Tigray en Etiopía 31 o en Haití. O cuando la falta de acción humana agrava los efectos temporales, como ocurrió en la catástrofe medioambiental causada por el Prestige 32 , que en noviembre de 2002 asoló España dejando bañada su costa de petróleo tras un “ accidente” de un buque petrolero mono-casco, lo que hizo necesario requerir Ayuda Humanitaria prestada insuficientemente, ante las consecuencias del desastre. En estas causas debido a que considero que sus consecuencias se deben en gran medida a los hábitos del hombre, están los efectos de la actividad 28 https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/desertificacion-restauracion/lucha-contra-la- desertificacion/lch_espana.aspx 29 En este sentido: file:///C:/Users/Marta%20O/Downloads/Desnat%20(2).pdf 30 https://elpais.com/clima-y-medio-ambiente/2021-11-19/la-deforestacion-ilegal-en-la-amazonia-sube- y-alcanza-el-record-en-los-ultimos-15-anos.html 31 https://www.france24.com/es/%C3%A1frica/20201202-etiopia-tigray-onu-acuerdo-ayuda-humanitaria 32 https://elpais.com/elpais/2003/06/03/actualidad/1054628225_850215.html
21 humana en los cambios estacionales. Aquí incluyo consecuencias del cambio climático como lluvias, nieves, o incluso tormentas, inundaciones, ciclones, tornados, huracanes, tifones, avalanchas, erupciones volcánicas, terremotos, desertificación, sequias o la subida del nivel del mar. Y las temperaturas extremas derivadas del cambio climático que pueden conllevar a su vez a sequías e incendios. Y fenómenos más nuevos como los desastres nucleares, industriales o tecnológicos. Sirvan de ejemplo de estos desastres naturales con causa mixta por la ineficaz actuación tras la catástrofe que requería de Ayuda Humanitaria, el terremoto y el tsunami en Japón en 2011 33 por la asistencia requerida para subsistir no prestada y las consecuencias de las reacciones de la población ante las dificultades de enviarle ayuda tras el balance de emergencia. Puntualmente, está el caso del terremoto submarino que en el Océano Índico en el 2004 34 ocasionó una serie de tsunamis, inundando las zonas costeras y dejando millares de desaparecidos, frente al que mediante Programas de Acción Humanitaria se necesitaba una recuperación del área afectada, para evitar que por la especial propensión de esta zona geográfica a las catástrofes naturales, la situación derivada de supuestos como el referido, se constituyera en endémica. En este apartado también están las catástrofes entre las que se encuentra las frecuentes olas de calor y las sequías, que cada vez está recibiendo más consideración. En el sur de la península ibérica, en Andalucía 35 , se reconoce el carácter endémico de esta situación, consecuencia de un proceso continuado que ha acelerado la pérdida de cultivos que permiten la subsistencia de una gran parte de su población. El factor económico derivado conlleva y hace necesario habilitar una forma de prestar una nueva modalidad de Acción Humanitaria 36 . Además junto a los efectos del cambio climático, están en este apartado más recientemente los conflictos provocados por la lucha inherente no solo por el acceso sino por el intento de monopolio de la energía y los 33 https://cnnespanol.cnn.com/2019/06/18/asi-fue-el-mortifero-terremoto-y-tsunami-que-azoto-a-japon- en-2011-el-mas-mortifero-en-la-historia-del-pais/ 34 https://www.tiempo.com/ram/1820/mega-maremoto-y-tsunami-del-26-de-diciembre-de-2004/ https://www.telemadrid.es/30-aniversario/30-anos-informando/2004-tsunami-Indico-230000-muertos- catastrofe-historia-2-2113608630--20190417124503.html 35 https://ethic.es/2022/01/podemos-prevenir-las-sequias-que-nos-esperan/ 36 La Unión Europea considera zona preferente para recibir Fondos y Ayudas a Andalucía. Además los efectos del cambio climático van a llegar a permiter que se declarar zona catástrofica y que se habiliten más y nuevas Ayudas para su reconversión.
22 recursos naturales, con lo que cada vez más escasos, que se vienen incluyendo también como factores específicos que preceden al diseño de un Programa específico. Esta causa permite hablar hoy del refugiado o desplazado climático 37 como emigrante ambiental, que es evacuado o está obligado a dejar su lugar de origen por riesgos medioambientales a causa del clima. Esta categoría no tiene propiamente todavía el reconocimiento internacional que merece. Ejemplos de áreas propensas a estas catástrofes naturales motivando migraciones masivas son el l África Subsahariana 38 , Bangladesh y la zona del Pacífico. También se incluyen como causas mixtas los supuestos que desencadenan la necesidad de solicitar Ayuda Humanitaria, aquellos en que una crisis Humanitaria sigue a una causa natural. Como el terremoto de Afganistán en 1998 39 , al que se unió una ofensiva terrorista y la guerra que enfrentó a los talibanes 40 de 2001 a 2014 y que continúa desde el 2015 hasta nuestros días. O como en Somalia, donde la situación de crisis urge a afrontar cuestiones humanitarias 41 como la necesidad de contar con bienes y distribuirlos ante la sequía constante, el hambre y las enfermedades que requieren envíos de socorro y el acceso de vehículos para la distribución de víveres, Otro caso es cuando a una crisis social sigue la pobreza o hambruna endémica como en Bangladesh 42 en 1960 o en Etiopía o en Sudán del Sur. Dentro de las causas mixtas propiamente dichas yo subdistingo las de riesgos geográficos, políticos, sociales y económicos. A Causas mixtas de riesgos geográficos. 37 https://www.acnur.org/cambio-climatico-y-desplazamiento-por-desastres.html 38 https://www.acnur.org/noticias/press/2021/1/601149734/mientras-las-crisis-en-africa-subsahariana- obligan-a-huir-a-cada-vez-mas.html 39 https://elpais.com/diario/1998/02/07/internacional/886806004_850215.html 40 https://elpais.com/internacional/2021-08-15/que-esta-pasando-en-afganistan-las-claves-de-la-ofensiva- taliban.html 41 entre otras las Resoluciones 773(1992) de 23 de enero del Consejo de seguridad de Naciones Unidas sobre embargo de armas y distribución de bienes, y la 794 de 3 de diciembre de 1992. Y la Resolución 746(1992) de 17 de marzo y la Resolución 814(1993) de 26 de marzo amplia mandato precedieron al genocidio de Ruanda entre el 7 de abril y el 15 de julio de 1994. 42 https://www.accioncontraelhambre.org/es/asia/bangladesh
23 Riesgos geográficos son aquellos que tienen su origen en causas naturales provocadas y que afectan a determinadas regiones en función de su ubicación geográfica provocando que requieran de Acción Humanitaria y ello porque hay regiones propensas a sufrir catástrofes humanitarias. Ejemplo de estos desastres naturales con causa mixta por riesgos geográficos por la ineficaz actuación tras la catástrofe que requería de Ayuda Humanitaria en áreas de riesgo, es el terremoto que asoló El Salvador en enero y febrero de 2001 43 al que siguió un alud de tierra que necesitó de tareas de búsqueda y salvamento muy inmediatamente posteriores al suceso en un área que es propensa a la inestabilidad climática ante la carencia de medios propios. Aquí primero hay riesgos geográficos de mayor permanencia 44 como las situaciones de sequía en África 45 . Es el caso de los riesgos sísmicos que permiten considerar por su ubicación geográfica zona de riesgo, como Haití, que es un área propensa a las catástrofes naturales y donde como consecuencia se ha convertido en situación endémica una mala gestión económica acrecentada con la gestión no óptima de la Ayuda Humanitaria que ha recibido tras el terremoto de 2010 por sus efectos devastadores en este país. ante la impotencia del gobierno local, lo que ha conllevado a una catástrofe humanitaria. Situación, que se ha acrecentado en agosto de 2021 46 , con el nuevo terremoto que asoló Haití, con el telón de la COVID-19, además, de fondo. Y en segundo lugar, hay otras situaciones que tienen carácter más temporal, porque a pesar de su ubicación geográfica, la atención internacional que requieren tiene una duración más limitada en el tiempo. Como es el caso del huracán Katrina en E.E.U.U. en 2005 en el Atlántico. O el terremoto de Cachemira en 2005, el ciclón tropical Nargis de 2008., el huracán Ike en el Atlántico en 2008º o el terremoto de L´Aquilla en Italia en 2009º . Destaco el impacto negativo de estos desastres naturales de riesgo geográfico tras el tifón en Filipinas. 47 Y la necesidad de Programas en aras a desarrollar la Ayuda de Emergencia requerida y por ende a desarrollar ante la situación provocada tras el Ciclón Tropical Agatha en 2010. 43 https://elpais.com/diario/2001/02/15/internacional/982191601_850215.html 44 Y los casos de determinadas inundaciones en China. 45 https://www.oxfam.org/es/sequia-en-africa-oriental-si-no-llueve-pronto-no-vamos-sobrevivir 46 https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20210814-hait%C3%AD-se-temen-da%C3%B1os- y-v%C3%ADctimas-por-un-terremoto-de-7-2-grados-y-una-alerta-de-tsunami 47 Concretamente en Manila, https://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/por-que-son-tan- frecuentes-los-desastres-naturales-en-filipinas
24 También incluyo como causa mixta de riesgo geográfico, las situaciones de pobreza., que en base a la situación geográfica de la zona afectada, en la mayoría de los casos derivan a situaciones de pobreza crónica constatable a través de la medición de sus índices por su permanencia en el tiempo. A lo que se une la pasividad en la búsqueda de soluciones por el hombre que ha terminado convirtiendo en irreversibles estas realidades por lo que hoy requieren de Programas específicos de Ayuda Humanitaria. Aquí subdistingo ente situaciones endémicas de pobreza extrema como la hambruna endémica de Sudán del Sur 48 agravada por la desidia humana, de situaciones coyunturales de pobreza. Otro ejemplo, éste de pobreza relativa es el que actualmente sufren algunas regiones de España , con índices de paro importantes, trabajos temporales y de sueldo precario y ante la falta de adaptación a los niveles de cohesión exigidos por la Unión Europea. B Causas mixtas de riesgos políticos. Riesgo político son las catástrofes que con origen en cuestiones políticas desembocan en una crisis humanitaria. Se incluyen aquí los brotes de violencia, donde están desde la violencia de género, hasta los disturbios internos, el boicot, motines o revueltas o las nuevas manifestaciones de terrorismo, y las crisis políticas que llegan a conflictos armados, que también, de otro lado, pueden dar lugar a las guerras civiles por conflictos étnicos, religiosos o de minorías. Y más específicamente, hay que reseñar la dimensión de las violaciones masivas, graves y a gran escala en las catástrofes humanitarias con violación de derechos humanos fundamentales cuando el supuesto fáctico de la Acción Humanitaria son las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos de colectivos de poblaciones, de etnias o de minorías religiosas y lingüísticas Se incluyen aquí los casos en los que tras un episodio de crisis civil o política hace necesario proteger los derechos de una minoría Hay conflictos como el existente entre Israel y Palestina, que hoy han permitido hablar de múltiples civiles refugiados y asilados 49 y que requirieren Programas que sean considerados como una respuesta devenida necesaria. Es el caso derivado del establecimiento de los judíos en Israel, a donde volvieron tras la 1ºGuerra Mundial (GM), apoyados por el movimiento sionista. Agravado cuando tras la 2º GM , los árabes no estuvieron de acuerdo con la partición Palestina de una parte judía y otra árabe Por lo que tras la declaración de 48 https://www.unicef.es/noticia/hambruna-en-sudan-del-sur-que-es-y-que-supone-para-los-ninos 49 Resolución 688(1991) de 5 de abril del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
25 independencia de Israel en 1948, los Estados árabes le declararon la guerra, tras lo que Israel no permitió la vuelta de los palestinos 50 . La consecuencias del posterior antisemitismo contra los judíos durante el siglo 19, conducen incluso a situaciones como las vividas durante la Segunda Guerra Mundial con el exterminio de la población judía, que se extendió también a la etnia rumana, a comunidades gitanas o a grupos de poblaciones de enfermad mental. Hay otros ejemplo de violaciones masivas de los derechos de poblaciones que han derivado en conflictos civiles y requirieron de los Programas de Acción Humanitaria, como el ocurrido tras el reconocimiento de la República Socialista Federativa de Yugoslavia 51 al fin de la Segunda Guerra Mundial integrando las repúblicas de Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Montenegro y Serbia con las provincias autónomas de Kosovo y Valvodina. Agravado en 1989 con la caída del telón de acero y la desmembración de la Unión Soviética. Es el caso de las violaciones sufridas por la población en la República de Croacia entre 1991 y 1995 durante la guerra croata de independencia. Y los desplazamientos en masa y la destrucción a gran escala tras los hechos acontecidos de 1991 a 2006 en los Balcanes, que condujo al reconocimiento como repúblicas soberanas de territorios de los Balcanes, que luchaban por su independencia, desde el reconocimiento de la República Socialista Federativa de Yugoslavia 52 al fin de la Segunda Guerra Mundial integrando las repúblicas de Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Montenegro y Serbia con las provincias autónomas de Kosovo y Valvodina.. Hago una breve referencia a la crisis del Kosovo, a raíz del enfrentamiento entre 1998 y 1999 entre grupos rebeldes albaneses 53 de Kosovo con la República federal de Yugoslavia. , a raíz de lo que quedaron vinculados a situaciones de conflicto como las que también amenazaron a Albania 54 en 1997. 50 Refugiados en la franja de Gaza y Cisjordania en Líbano, en Siria y Jordania. 51 https://elordenmundial.com/desintegracion-y-guerras-de-secesion-en-yugoslavia/ 52 https://elordenmundial.com/desintegracion-y-guerras-de-secesion-en-yugoslavia/ 53 Estos grupos rebeldes albaneses contaron con el Ejército de Liberación de Kosovo(ELK) desde 1991. 54 que contó con Resoluciones como la 1101(1997) de 28-3, ante presupuesta vinculación con los conflictos de armas..
32 de sus obligaciones 86 . Desde una postura más extrema y en aras de la igualdad de los Estados y de la equivalencia de las pretensiones de los Estados, el profesor Prosper Weil 87 va más allá, al defender la distinción entre Estados receptores de Acción Humanitaria, distinguiendo las pretensiones de cada Estado en el marco que constituye la estructura interestatal del sistema internacional 88 . Además se difiere en los casos y forma, condiciones y procedimientos en que los Estados consienten ser asistidos, en este sentido el profesor Paul Reuter 89 defiende que las situaciones y obligaciones de los sujetos difieren según el Estado que las considera. Autoabastecerse” en la materia de Ayuda Humanitaria. Receptores de Acción Humanitaria pueden ser todos los Estados, pero para desencadenar la entrada en el territorio de otro Estado para prestar ayuda debe existir una situación de necesidad, que evidencia la ineficacia del posible país receptor de la ayuda, de satisfacer las necesidades que requieren los sujetos que están bajo su jurisdicción. Por lo que es necesario que se preste Acción Humanitaria del exterior, cuando un país no tiene medios suficientes para prestarla por sí mismo, es decir no puede “autoabastecerse”. Porque para la prestación de la ayuda comprendida en la Acción Humanitaria, los países receptores en primer lugar, deben autoabastecerse en la materia de Ayuda Humanitaria. Según la resolución 46/182 de la Asamblea General 90 , los afectados por situaciones de emergencia dependen de sus respectivos Estados en primera instancia. Con lo que está el presupuesto de que cada Estado en su caso, debe proteger a las personas que están bajo su jurisdicción cuando requieren la protección de sus derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y la dignidad humana. Siendo que estos países siguen teniendo la responsabilidad máxima de proteger esos derechos de las personas que estuvieran dentro del territorio de sus fronteras cuando ocurre la situación que causa la necesidad. Y en consecuencia es deber y responsabilidad de cada Estado tanto satisfacer las necesidades de las personas que estén bajo su jueisdicción, como en caso contrario procurarse la ayuda necesaria complementaria a cada Estado para satisfacer las necesidades de las personas que estén en su territorio. 86 Don Juan Antonio Carrillo Salcedo también catedrático de la Universidad de Sevilla defendía esta postura. 87 Arnaud de Nanteuil, Droit International de `l’ investissement, Paris: editions A.Pedone, 2014. 88 véanse las observaciones del profesor Prosper Weil en su Curso de 1992 en la Academia de Derecho Internacional de la Haya, va más allá, al defender la subjetividad de las pretensiones de cada Estado en el marco que constituye la estructura interestatal del sistema internacional. 89 Reuter, Paul, Derecho internacional público, J.M Bosch 1978. 90 www.un.org/es/sections/documents/general-assembly-resolutions
33 Por lo que el Estado, en caso de no ser suficiente la Ayuda que requieren las personas que estén en su territorio, necesita procurarse en otro caso esta Ayuda, también en la materia Humanitaria. Con lo que es la responsabilidad del Estado de instar la Ayuda necesaria que precisan, de la que no disponen con sus medios locales. Y de la necesidad, es de donde se presupone que nace su consentimiento a que la comunidad internacional le preste Ayuda, y en este marco, cabe que la Unión Europea, actúen en su propio territorio prestándole la Ayuda Humanitaria que ellos mismos no alcanzan a prestarse. Este deber o compromiso no es delegable ni fundamenta la omisión del mismo una intervención subsidiaria, porque se requiere el consentimiento del Estado donde se presta la Ayuda. El derecho a procurarse la Ayuda necesaria complementaria desde cada Estado para satisfacer las necesidades de las personas que estén bajo su jurisdicción es concebido como un derecho de tercera generación, que comprende el Derecho a recibir y a pedir Ayuda en su caso y a participar en la distribución de la Ayuda en el marco de los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad. Objeto de Acción Humanitaria. El Estado con soberanía nacional ante la comunidad internacional, tiene obligación de asistir a aquellos que se encuentren en su territorio, en base a la integridad territorial 91 ,En base al principio de universalidad., se sigue informando el reconocimiento a las personas que estén bajo su jurisdicción de concretos de la protección de sus derechos y deberes 92 , en ámbitos como el de la Acción Humanitaria, y específicamente en la protección que reciben los Derechos Humanos. Destaco entre los supuestos de hecho que justifican la necesidad de la entrada al territorio de otro Estado para presta ayuda a ,aquellos ,en que la prestación de ayuda, deriva de una emergencia derivada de un estado de necesidad previo que permite plantearse una posible actuación externa 93 ,tanto en una realidad estatal como en una comunidad de Derechos reconocida 91 independientemente del grado de integridad territorial que posea en el momento en que acontecen los hechos que desencadena la necesidad de la Acción Humanitaria. 92 Por el principio de Responsabilidad internacional penal del individuo, un individuo deviene responsable ante la comunidad internacional pudiendo ser sancionado por ello, en base a un deber del individuo hacia la comunidad internacional, derivado del de la aplicación “al vencido” directamente del derecho internacional, derivado del de gentes, extendiéndose con ello a los tiempos de paz, lo estipulado para los tiempos de guerra 93 En la línea de una mayor ingerencia , que no comporto , está Mario Bettati.
34 Junto a la guerra, hoy puede hablarse de otros supuestos de hecho para la prestación de asistencia humanitaria, que constituyen la evolución de los que justificaban los previstos envíos de socorro 94 . Estos supuestos de hechos son además de externos, internos 95 dependiendo s de u duración en el tiempo, que requieren de nuevas acciones de prevención. Objeto de la Acción Humanitaria son algunos de estos supuestos de hecho que justifican la entrada al territorio de otro Estado 96 para prestar ayuda., como los supuestos que preceden a toda secesión de territorio, junto a los que destaco hoy, las situaciones en las está en juego el reconocimiento de una entidad estatal soberana. En algunos casos la Acción Humanitaria es necesaria y preceden a la secesión de un territorio para constituirse en Estado. Pero también caben situaciones que se hacen acreedoras de Acción Humanitaria, posteriormente al reconocimiento de soberanía, lo que conlleva el respeto a la cuestión de fondo del valor del reconocimiento en el marco internacional por parte de otros Estados de las secesiones de territorios, que derivan de la independencia o el intento de independencia de una parte de otro Estado. Aquí encuadro el caso de Ucrania en 2022, en la medida en que tras seccionarse de Rusia y contar con el reconocimiento internacional de su soberanía, ha sufrido la invasión de Rusia negando su soberanía reconocida internacionalmente.. Como consecuencia de que las personas que residen en la jurisdicción de un Estado, y conforman su población, la definen, junto al territorio, son sujetos de Derecho de la Acción Humanitaria Así, el principio de territorialidad 97 ., junto al de universalidad. permite la atribución no solo de jurisdicción sino de competencia al tribunal del lugar donde se comete un ilícito 98 . Lo que constata la consideración de las personas que residen en la jurisdicción de un Estado, como objeto para la protección de sus derechos humanos comprendidos en la Acción Humanitaria, allí donde estén. Tratados internacionales como el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas de 1966 99 . permiten además la atribución al Estado de otros poderes, que ponen al servicio de las personas que residen en su jurisdicción . 94 Véase las páginas 40 del apartado escrito por el catedrático Alcaide Fernández, Joaquin en La asistencia humanitaria en derecho internacional contemporáneo publicado por el Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla en 1997 95 Donde todavía es más complicado plantear un derecho de injerencia por parte de otros Estados. 96 Véase la página 58 del apartado escrito por el catedrático Alcaide Fernández, Joaquin en La asistencia humanitaria en derecho internacional contemporáneo publicado por el Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla en 1997 97 así ocurrió en la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948 98 admitiéndose así “ la injerencia” de un Tribunal Penal internacional 99 www.un.org/es/sections/documents/general-assembly-resolutions
35 B) Punto Segundo. Supuestos en que se actúa a instancia de Organizaciones Internacionales. Las Organizaciones internacionales gozan de personalidad jurídica independiente y de estructura orgánica propia por la cesión de atribuciones de gobierno por los Estados que la constituyen, lo que las faculta para actuar como donantes de ayuda, como parte de la Acción Humanitaria entre Estados. Con lo que las Organizaciones internacionales mediante esta personalidad jurídica propia prestan esa ayuda a los Estados que la requieran en este marco supranacional..Y paralelamente requieren el consiguiente deber de los Estados de facilitarles que presten ayuda en el ámbito de Acción humanitaria requerido. Hay que destacar que la contribución de estas Organizaciones Intergubernamentales a la Acción Humanitaria es primordial, pudiéndose hablar de unos ámbitos de carácter multilateral para definir los ámbitos en que se desenvuelve ésta su actividad de la prestación de la Ayuda Humanitaria. Y es que se necesita arbitrar una capacidad de respuesta y de reacción no sólo de " cada Estado" sino también de toda la comunidad internacional, de aquí la necesidad de contar con estas Organizaciones Internacionales para su efectividad. Esta respuesta tiene que proteger y garantizar los derechos de las poblaciones afectadas en el territorio de los Estados, complementando a las entidades “ estatales” que participan y que reciben la Respuesta, en aras de la coordinación de todas estas fuerzas a través de las Entidades que lo soportan 100 . El marco multilateral otorga a la vez a la Acción Humanitaria el carácter colectivo y de respuesta general esperado, haciendo indudable el carácter internacional de la Ayuda Humanitaria dentro del marco “ necesario” donde se encuadran las respuestas que se requieren en esta materia, ante las situaciones de emergencia que afectan a derechos fundamentales, y en sentido amplio a los derechos humanos más necesitados de protección. Las Organizaciones Internacionales surgen en base a un “Tratado constitutivo” y actúan en base a unos principios más o menos vinculantes en el marco de una normativa en parte internacional aplicable y en otra parte más regional o localizada , a respetar, según sean sus miembros. Ya que superan los límites 100 y es aquí donde interesa la diferenciación de la realidad que constituyen las Organizaciones internacionales de los Estados que la constituyen.
36 territoriales de cada uno de los Estados que la constituyen, pero que informan en los límites territoriales de todos los Estados que la han constituido. Importa destacar el carácter de cooperación desinteresada interestatal entre los mismos Estados o entre las entidades que las constituyen, que mueve estas realidades en pro de un por ello “ interés “ común. Y derivada de la realidad normativa de la que emanan se le atribuyen a estas Organizaciones Internacionales sus competencias expresas o implícitas Las Organizaciones Internacionales propiamente dichas pueden donar Ayuda porque se constituyen en base a unos principios orientados a unos fines que las vienen informando en el marco del rol humanitario, y a su vez estos principios son inherentes a la naturaleza de las Organizaciones internacionales y las fundamentan para su creación. La participación de diferentes Organizaciones Internacionales en la prestación de la Ayuda Humanitaria en base a unos principios encuadrados en un marco a nivel internacional que es también europeo, permite prestar la Ayuda tras ser requeridos por las instancias locales de las poblaciones afectadas, ante su insuficiencia de recursos para hacer frente a las situaciones de necesidad. El análisis de qué Estados se consideran dispuestos a donar la Ayuda y a qué Estados y en qué forma van a recibir su Ayuda, y por tanto si son donantes o receptores de Ayuda Humanitaria, es importante a la hora de considerarlos como entidades a integrar en las Organizaciones internacionales. Teniéndose en cuenta además para ello los criterios que otorgan las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones con mandato internacional. Marco de actuación en la Acción Humanitaria de las Organizaciones Internacionales. En el marco de actuación en la Acción Humanitaria de las Organizaciones Internacionales destaco la labor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, articulado a través del Comité de Ayuda al Desarrollo, CAD, por la labor de Desarrollo que desempeñan, en la medida en que puede seguir a la inicial de prestación de Ayuda Humanitaria, en aras de un desarrollo más sostenible, La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, la destaco porque desde 1961 ha supuesto un avance en la cooperación , al
37 coordinar las políticas económicas y sociales de sus miembros en pro del desarrollo. En este empeño, el Comité de Ayuda al Desarrollo, desde 1961, (CAD) 101 ., es una organización multilateral, que se reúne ya en 1961 para evaluar la política de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Yendo más allá del l antecedente que supuso el Grupo de Asistencia al Desarrollo, GAD. Cuando inserta en el sistema de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en el ámbito propiamente dicho de donación de la Ayuda Humanitaria y centrado en el principio de la donación bilateral de la Ayuda, existía previamente, un Grupo de Asistencia al Desarrollo (GAD) desde 1960, como una organización de donantes bilaterales, que luego dio lugar en el marco de las organizaciones multilaterales al Comité de Ayuda al Desarrollo . El ejemplo que constituye Naciones Unidas. Sirva de ejemplo de la existencia de Organizaciones Internacionales Naciones Unidas, precedida de la Sociedad de Naciones en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, que tuvo encomendada la cooperación internacional, la paz y la seguridad, hasta su disolución y trabajó por el respeto de las minorías nacionales mediante el cauce de los mandatos, desarrollando obligaciones jurídicas, pero solo para las colonias de los vencidos de la Primera Guerra Mundial. Junto a ella se desarrollaron otras Organizaciones Internacionales, como la del Trabajo, en aras de evitar y facilitar el trato en las relaciones laborales de las personas, germen de los derechos sociales. En este marco se gesta, Naciones Unidas, que es la primera en actuar ante situaciones que requieren de la Ayuda Humanitaria comprendida en la Acción Humanitaria, priorizando el orden de actuación ante las situaciones de emergencia. En primer lugar, en la práctica de la prestación de Ayuda Humanitaria, la Organización Internacional de Naciones Unidas precede su prestación de ayuda a las de iniciativas europeas en la materia, trabajando para que los distintos donantes contribuyan a prestar Ayuda Humanitaria en base a los principios que la informan. Cuenta para ello Naciones Unidas con el Servicio de Supervisión gestionado a través de su Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios 102 (OCAH), por mandato derivado de la Resolución de la Asamblea General 46/182 103 , 101 www.oecd.org/dac 102 https://www.un.org/ruleoflaw/es/un-and-the-rule-of-law/office-for-the-coordination-of- humanitarian-affairs/ 103 wiki.salahumanitaria.co/ wiki/Resolución_46/182_de-la_Asamblea_General
38 reemplaza a la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Respuestas a Desastres que trabajaba en el área de la Ayuda Humanitaria. Y en esta línea, la OCAH actúa dependiendo de la Secretaría de Naciones Unidas, coordinando las actuaciones de emergencia y viene sopesando en qué áreas está cubierta la ayuda necesaria, especialmente ante situaciones endémicas convertidas en estructurales y hace balance de en qué sectores hace falta reunir las fuerzas actuantes ”disponibles”. El Comité Permanente entre Organismos, (IASC en sus siglas en inglés), a través del Secretario General Adjunto y Coordinador del Socorro de Emergencia, desde 1992 controla la actuación de Naciones Unidas en la materia de Ayuda Humanitaria, y tiene encomendada la tarea de coordinar la actuación de las Organizaciones Internacionales para la prestación de la Ayuda a todos los niveles, incluyendo la prestación de la Ayuda Humanitaria in situ y en los niveles regionales locales en los casos de actuación previstos en el marco internacional. En segundo lugar partiendo de los compromisos adoptados por los Estados en base a la Resolución 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 2005 104 , Naciones Unidas se pone a disposición de los Estados receptores, a través de su Consejo de Seguridad, para que intervenga en aquellos casos en que los Estados no operen responsablemente. Además Naciones Unidas es básicamente la Organización internacional que insta importantes reformas necesarias en la materia humanitaria, por lo que ofrece junto a las contribuciones para hacer realidad los compromisos asumidos, un Fondo Central de las Naciones Unidas en el que se prevé además un mecanismo para canalizar recursos adicionales. Y cuenta con la labor de sus agentes, como la de un coordinador residente y un coordinador de las actividades humanitarias en la gestión de Fondos nacionales mancomunados. En esta línea se cuenta con las aportaciones de directrices otorgadas desde la Organización con mandato internacional en que se constituye la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO 105 , concebida como Organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas para erradicar el hambre. Además destaca desde sus inicios la labor de sus Agencias especializadas, hasta el punto que ante la ausencia de una regulación normativa específica de la materia humanitaria, la intervención de estas Agencias en los casos necesarios por inacción local en país de origen, 104 Documento final de la Cumbre Mundial de 2005. 105 por sus siglas en inglés: Food and Agriculture Organization.
39 receptor de la Ayuda a prestar, puede considerarse el antecedente no gubernamental más directo de la proliferación en los años 80 de las Organizaciones No Gubernamentales. En este marco, destacar también, las competencias del Tribunal Internacional de Justicia, la Corte, que cuenta con jurisdicción en la materia humanitaria, por Convenios que vienen recogiendo cláusulas por las que las partes contratantes se obligan a reconocer sus competencias para salvaguardar principios generales que son obligaciones de los Estados en materia de Derechos Humanos y que emanan no solo del Derecho internacional convencional sino del derecho internacional general derivado del derecho de gentes. Acción Humanitaria prestada desde la Unión Europea. En el marco de actuación de las Organizaciones Internacionales, distingo el régimen sui generis en el ámbito de la Acción Humanitaria propiamente dicha, de la Unión Europea, destacándola en su establecimiento en el marco internacional. Porque si bien actúa respetando los principios del orden internacional, a la vez reivindica un margen de actuación mayor y más directo para la puesta en práctica del contenido de la Acción Humanitaria, en base al carácter de comunidad política de derecho con personalidad propia 106 del que le han revestido sus Estados miembros.. Me interesa reseñar aquí que si bien en los supuestos genéricos de guerra comprendidos en el concepto de Acción Humanitaria, la actuación de la Unión Europea, está enmarcada en el análisis previo por Naciones Unidas de la situación sobre la que prestar ayuda, paralelamente se emprenden desde el Consejo Europeo 107 reuniones para abordar la situación. Las conclusiones del Consejo Europeo permiten acciones posteriores. Previamente, agotadas las vías “diplomáticas” de diálogo, que sirven para una toma de postura y para futuras actuaciones, entre las que está la de aprobar opciones estratégicas civiles y militares. Esta toma de decisiones para la gestión de la crisis está supervisada por la Comisión Europea, presidida por el Alto representante de la Unión Europea 108 para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. C) Punto Tercero. Supuestos en que se actúa incluso atendiendo las solicitudes de actuación de Organizaciones No Gubernamentales, redes de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y Cruz Roja y Media Luna. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) son donantes de Ayuda Humanitaria, fuera del ámbito institucional gubernamental de cada Estado. Hoy como Organizaciones No Gubernamentales son consideradas desde este 106 Personalidad jurídica propia que le fue reconocida por el Tratado de Lisboa, desde2009. 107 https://www.consilium.europa.eu/es/european-council/conclusions/ 108 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Aai0009
40 modelo, todas las Organizaciones independientemente privadas respecto a la administración del Gobierno, sin fines de lucro. Las Organizaciones No Gubernamentales desempeñan una labor paralela a la gubernamental, que permite la participación sin ánimo de lucro, en la prestación de Ayuda Humanitaria Cabe actúen mediante aportaciones como las donaciones privadas e individuales, con el fin de implementar los Resultados de la Acción Humanitaria. Aunque existen las Organizaciones No Gubernamentales financiadas no solo por empresas privadas o individuos particulares, sino por otras Organizaciones No Gubernamentales, Destaco, las constituidas desde su creación como fundaciones. Además algunas de las Organizaciones No Gubernamentales que actúan hoy igualmente en operaciones de Ayuda Humanitaria, lo hacen no solo en base a Iniciativas Privadas, sino también en base a Iniciativas públicas, pero siempre en el marco del alcance internacional de sus fines. Y muchas, actúan desde su propia concepción en base en objetivos internacionales, consustanciales a esta materia, como es el caso de la Cruz Roja y Media Luna, Amnistía Internacional o Médicos Sin Fronteras. Estructura de las Organizaciones No Gubernamentales. Las Organizaciones No Gubernamentales comparten, con las Organizaciones Internacionales, el carácter internacional y la preocupación por las cuestiones a niveles sistémicos de los problemas de Estado. Pero se diferencian de ellas, en que se sitúan a un nivel particular a la hora de detectar las necesidades a satisfacer. A salvo de la diferencia que comporta la creación de las Organizaciones No Gubernamentales, que es su carácter no lucrativo. No comparto la distinción dentro de las relaciones Internacionales, entre organizaciones internacionales de variedad "pública", conocida como organizaciones intergubernamentales (OIG) y la variedad "privada" o organización no gubernamental internacional (ONG). Prefiero circunscribirme en cualquier caso a considerar incluidas en este apartado, las Organizaciones No Gubernamentales fruto de la concepción enunciada en 1945 al crearse la Organización de las Naciones Unidas. Cuando las Naciones Unidas eran concebidas desde una perspectiva intergubernamental, pero contaban también con organizaciones con carácter de agencias especializadas no estatales aprobadas
41 internacionalmente, que son para mí, el modelo de las actuales Organizaciones No Gubernamentales. Esta concepción de las Organizaciones No Gubernamentales, las faculta i.,,,,,,,ncluso entonces, para obtener el estatus de observadoras en sus asambleas y algunas de sus reuniones. Con lo que a la hora de valorar las Organizaciones No Gubernamentales como realidades más allá o “extra” de lo gubernamental, merece además hacer especial mención al rol de los organismos especializados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Y su consideración como ejes centrales en el marco de la función central de las Naciones Unidas de coordinación de la Acción Humanitaria internacional, de los organismos de socorro de las Naciones Unidas. Cruz Roja y Media Luna. La Cruz Roja fue creada en 1864, presidida en su actuación además de por los Principios Generales que informan el Derecho Humanitario, aprobados por su XX Conferencia Internacional en 1965 109 en Viena por una serie de principios inspiradores propios. Estos principios inspiradores son los de voluntariedad, unidad y universalidad. Voluntariedad entendida como el socorro desinteresado que prestan sus “cooperantes”. Unidad, ya que al estructurarse a través de Sociedades Nacionales solo puede haber una en cada territorio. Y Universalidad, ya que sus Sociedades Nacionales tienen no obstante el deber de ayudarse mutuamente, lo que fundamenta el Código de Conducta e Ideario de su Movimiento. Y de este marco de actuación se han derivado unos Principios inspiradores del Derecho Internacional Humanitario, derivados de los tradicionales, que han permitido configurar” la Acción Humanitaria”. Y que son de aplicación práctica necesaria a los demás, como son los de asistencia para cubrir necesidades, la protección articulada a través de mecanismos de Derechos y el testimonio articulado desde la denuncia hasta la sensibilización. Hoy estos principios permiten hablar de los de Humanidad, Imparcialidad comprendiendo las necesidades de las poblaciones afectadas, sin discriminación tampoco económicas culturales o religiosas, y los consiguientes de Neutralidad e Independencia, para que no puedan presuponerse objetivos partidistas. 109 www.icrc.or
48 tradicional Ayuda Alimentaria, nutrición, Abastecimiento de Agua y Saneamiento, Refugios y Servicios de Salud, lo que da lugar a la Carta Humanitaria. Las Organizaciones Internacionales. En este marco internacional moderno, la Sociedad de Naciones, prevista en el el Tratado de Versalles 138 ., precedió a las Naciones Unidas, y desde 1919, tuvo encomendada la cooperación internacional, la paz y la seguridad, hasta su disolución el 18 de abril de 1946 Junto a ella se desarrolló la Organización Internacional del Trabajo para las relaciones laborales. En este marco, las Naciones Unidas se crearon el 24 de octubre de 1945 y su Carta fundacional 139 era firmada el 26 de junio del mismo año, en la Conferencia de San Francisco 140 y 141 . Su Asamblea General, mediante sus Resoluciones, crea un marco normativo. Es el caso de la Resolución 36/103 (1981) de 9 de diciembre 142 sobre la Inadmisibilidad de la intervención y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados, que sirve de base y profundiza en el principio de no injerencia. 138 http://constitucionweb.blogspot.com/2012/02/tratadi-de-versalles-1919-texto-en.html 139 https://www.un.org/es/charter-united-nations/ 140 https://www.un.org/es/sections/history-united-nations-charter/1945-san-francisco- conference/index.html 141 en la Carta de NU: el Consejo de Derechos Humanos sustituía a la Comisión de Derechos Humanos, donde estaban además sus Procedimientos especiales y el Exámen Periódico Universal, y derivados de los Tratados internacionales de Derechos Humanos entre otros el Comité de Derechos Humanos(CCPR), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(CESCR), el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial(CERD) el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer(CEDAW), Comité contra la Tortura(CAT), Subcomité para la Prevención de la Tortura(SPT), Comité de los Derechos del Niño(CRC), el Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares(CMW) o el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad(CRPD). 142 https://www.un.org/depts/dhl/resguide/r36_resolutions_table_es.htm
49 También, el Consejo de Seguridad, órgano ejecutivo de las Naciones Unidas cuenta con el medio jurídico de sus Resoluciones, de observancia obligatoria para los Estados Miembros firmantes de la Carta de la Organización de Naciones Unidas Estas Resoluciones han contribuido sobremanera, al desarrollo normativo de un nuevo orden humanitario internacional 143 , especialmente desde 1991, tras la Declaración S/23500 144 , de 31 de diciembre de 1992 del Consejo de Seguridad. En esta línea, el profesor René-Jean Dupuy 145 sostiene que el Consejo de Seguridad es el órgano principal para el mantenimiento de la paz. Con lo que ha devenido defensor del Derecho Humanitario paralelamente al proceso de continua evolución de la Acción Humanitaria 146 . El Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría de la Organización de Naciones Unidas, también trabajan en la materia humanitaria 147 . En el ámbito de los Derechos Humanos la actuación de Naciones Unidas viene enmarcada por los Tratados internacionales de Derechos Humanos. Se trabaja actualmente y desde 1998 con un grupo de donantes que sustentan el plan de trabajo en un marco de nueva estrategia 148 , que a modo de líneas directrices operan a nivel internacional. En el ámbito de la Ayuda Humanitaria, se cuenta con abundantes Resoluciones. Entre ellas, la Resolución de la Asamblea General 46/182 149 , que fundamenta la actuación de la Oficina de la Organización de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) 150 , 143 especialmente desde 1991, véase en este sentido a P.- M. Dupuy y en el mismo sentido a la profesora Doña María del Carmen Márquez Carrasco en La Asistencia Humanitaria en Derecho Internacional Contemporáneo, en su publicación de la Universidad de Sevilla de 10997 en su página 85 144 https://www.un.org/es/sc/repertoire/89_92/89-92_02.pdf 145 Véase “Droit d´´ingérence et assistance humanitarie”, estudio del profesor René- Jean Dupuy, publicado en 1993. 146 y en el mismo sentido habla de la evolución del derecho de asistencia humanitaria al derecho a la asistencia humanitaria, la profesora Doña María del Carmen Márquez Carrasco en La Asistencia Humanitaria en Derecho Internacional Contemporáneo, en su publicación de la Universidad de Sevilla de 1997, en su página 84. 147 La Cooperación en asuntos específicos ya era práctica común de organismos especializados de Naciones Unidas como la Unión Internacional de Telecomunicaciones fundada en 1865 y la Unión Postal Universal creada en 1874. 148 revisable cada cuatro años. 149 wiki.salahumanitaria.co/ wiki/Resolución_46/182_de-la_Asamblea_General 150 desde 1991
50 reemplazando a la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Respuestas a Desastres que existía desde 1972 .. Esta Resolución dio lugar así mismo a la creación en 1992 del Comité Permanente entre Organismos, desde donde el Secretario General Adjunto y Coordinador del Socorro de Emergencia, controla la actuación de Naciones Unidas en la materia de Ayuda Humanitaria. Especial mención de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. En los orígenes de la Acción Humanitaria, además de la influencia de fuentes como la Cruz Roja es indudable el carácter inspirador en la materia de Cooperación y el Desarrollo y de la Acción Humanitaria, de la posterior Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 151 , que fue adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii)del 10 de diciembre de 1948 152 . Inspirada a su vez en la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 153 . También inspirada en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre 154 , adoptada junto a la Carta de la Organización de Estados Americanos en la IX Conferencia de Estados Americanos de abril de 1948, al considerar inherente a la naturaleza humana su dignidad, revistiéndola de derechos. Con posterioridad se cuenta en la Acción Humanitaria, con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI) el 16 de diciembre de 1966 155 , con entrada en vigor el 23 de marzo de 1976 y con un 151 www.un.org/es/universal-declaration-human-rights 152 https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ 153 https://www.conseilconstitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf 154 http://www.oas.org/DIL/ESP/Declaraci%C3%B3n_Americana_de_los_Derechos_y_Deberes_de l_Hombre_1948.pdf 155 www.un.org/es/sections/documents/general-assembly-resolutions https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/OPCCPR1.aspx
51 Protocolo facultativo 156 .Y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 157 , adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su misma Resolución y con entrada en vigor el 3 de enero de 1976. En aras del fomento a los derechos humanos y libertades fundamentales, destacar la Proclamación de Teherán 158 , que se deriva de la Primera Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán de 13 de mayo de 1968 159 , que conmemora el vigésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 160 . Evolución del marco normativo. Esta trayectoria de regulación normativa de la Acción Humanitaria va seguida de otra serie de Convenciones, entre las que destacan por su especificidad en la defensa de los derechos humanos que defiende, la Convención centrada en los derechos de la mujer, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 161 , con entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981. Para evitar prácticas que atenten contra la dignidad humana, se cuenta con la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 39/46 162 , de 10 de diciembre de 1984, con entrada en vigor el 26 de junio de 1987. Y centrada en los derechos del niño, está la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989 163 , con entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990. 156 reconociéndose a un Comité de Derechos Humanos por los Estados partes competencia sobre las quejas de individuos. 157 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx 158 legal.un.org/avl/pdf/ha/fatchr/fatchr_ph_s.pdf 159 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1290.pdf 22www.un.org/es/universal-declaration-human-rights 161 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx 162 https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/cat_SP.pdf 163 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
52 Destaco la importancia de la Resolución 43/131(1988) de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre“ Asistencia Humanitaria a víctimas de desastres naturales y situaciones de Emergencia similares”, adoptada el 8 de diciembre de 1988 164 , ya que sin un consenso entre Estados, no se puede hablar con propiedad antes, de los derecho revestidos de valor normativo y jurídico sobre los que versa.. También se cuenta en esta línea con la Resolución 45/100(1990) 165 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de diciembre, de Asistencia humanitaria a las víctimas de desastres naturales y situaciones de emergencia similares. Con la que si bien se introducen los corredores de socorro para la distribución de emergencia de alimentos y de ayuda médica 166 , no se reconoce un derecho de las víctimas a la asistencia humanitaria. Continúan en esta línea la Resolución 45/101 167 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1990 relativa a un Nuevo Orden Humanitario Internacional y la Resolución 45/102 168 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1990, sobre la Promoción de la cooperación internacional en la esfera humanitaria. Pero no es hasta la Resolución 46/182 de 1991 de la Asamblea General de Naciones Unidas, 169 cuando se recogen ya pautas procedimentales internacionales de dirección y de actuación en la materia humanitaria. En este orden, respondiendo a la Resolución 46/182 de la Asamblea General de Naciones Unidas, en 1992 se establece el Comité Permanente Interagencias 170 , de la Red Internacional., que es un mecanismo de coordinación de Asistencia Humanitaria, Y según la Resolución 48/57 171 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 31 de enero de 1994, sobre Fortalecimiento de la coordinación de la Asistencia Humanitaria de Emergencia de las Naciones Unidas 172 , para la actuación en la prestación de 164 164 www.un.org/es/sections/documents/general-assembly-resolutions 165 https://www.un.org/es/documents/ag/res/45/list45.htm 166 www.un.org/es/sections/documents/general-assembly-resolutions 167 https://www.un.org/es/documents/ag/res/45/list45.htm 168 https://www.un.org/es/documents/ag/res/45/list45.htm 169 www.un.org/es/sections/documents/general-assembly-resolutions 170 en inglés Inter-Agency Standing Committee, con siglas IASC. 171 https://www.un.org/es/documents/ag/res/48/list48.htm 172 www.un.org/es/sections/documents/general-assembly-resolutions
53 Ayuda Humanitaria, se incluye a los aliados de la hasta entonces Oficina de las Naciones Unidas (ONU), y hoy Naciones Unidas (NU) y a otras agencias. Con el antecedente de las Directrices y Principios de este Comité, se crea una guía y pauta de actuación en la materia que cuenta con las orientaciones de Naciones Unidas. En 1992 se crea el Departamento de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (DAH) convertido en 1998 en la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) 173 , siendo la Resolución de la Asamblea General 46/182 174 es la base para el mandato de la OCHA. Esta trayectoria de regulación normativa de la Acción Humanitaria continúa con la Declaración y el Programa de acción de Viena 175 , aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, preocupada por el respeto a los Principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas. 4, Ámbitos de proyección de la Acción Humanitaria en el marco internacional. Ahora paso a estudiar la Acción Humanitaria en el marco Internacional desde distintas dimensiones. Comienzo a exponer el marco internacional en que se desenvuelve la Acción Humanitaria, para lo que preciso llevar a cabo una división temática por materias que constituyen sus distintos ámbitos. Estos ámbitos son, primero el ámbito de la Seguridad y Defensa. Segundo, el ámbito de la Ayuda Humanitaria. Tercero el ámbito de la Acción Humanitaria propiamente dicha. Y cuarto, las dimensiones de cooperación al desarrollo y comercial. 173 u OCHA por sus siglas en inglés. 174 wiki.salahumanitaria.co/ wiki/Resolución_46/182_de-la_Asamblea_General 175 https://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf
54 A. Ámbito de la Seguridad y Defensa. Primero, paralela a la tradicional materia del ámbito militar de la Cooperación al Desarrollo, está la vertiente de Seguridad y Defensa en la Acción Humanitaria hoy. Estudio este ámbito en la Acción Humanitaria porque determinadas actuaciones militares, de seguridad y defensa, estaban destinadas a restaurar la paz en comunidades o situaciones de conflicto y quedaban comprendidas en este ámbito. Junto a ellas, hoy están comprendidas también en este apartado, aquellas tareas de prevención que requieren de la movilización de los Cuerpos de Seguridad y Defensa de los Estados Miembros para el mantenimiento de la paz. Ambas dimensiones de estas actuaciones tienen una normativa específica. En este ámbito tiene lugar la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), tras la alianza intergubernamental que la constituye en el Tratado del Atlántico Norte o Tratado de Washington que se firmó el 4 de abril de 1949 176 . Y que es fruto de las negociaciones llevadas a cabo para la creación de una alianza militar con base en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Además en orden a una regulación normativa que recoja unas pautas de actuación por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH).para la utilización de recursos militares y de la defensa civil extranjeros en operaciones de socorro en casos de desastre, se han desarrollado Directrices como las de Oslo de 1998, para la utilización de recursos militares y de la defensa civil extranjeros en operaciones de socorro en casos de desastre, Fueron elaboradas originalmente durante dos años desde 1992 y culminaron con la Conferencia Internacional celebrada en Oslo, de 1994, habiendo sido revisadas posteriormente en noviembre de 2007 177 . Paralelamente hay posteriores Directrices sobre el Uso de Recursos de Defensa Militar y Civil para Apoyar Actividades Humanitarias de Naciones Unidas en Emergencias complejas de 2003. 176 https://www.nato.int/cps/fr/natohq/official_texts_17120.htm?selectedLocale=es 177 https://www.refworld.org.es/docid/5bf31f814.html Ámbito de la Seguridad y Defensa Ámbito de la Cooperación al desarrollo Ámbito de la Ayuda Humanitaria Ámbito de la Acción Humanitaria propiamente dicha. Ámbito de desarrollo de relaciones comerciales
55 Y se han desarrollado Principios y Buenas Prácticas para la Donación Humanitaria, aprobado en Estocolmo el 17 de junio de 2003. B. Ámbito de la Cooperación al desarrollo. En este ámbito tradicionalmente destinado a alcanzar un nivel de bienestar y económico y estaba compuesto de la Ayuda Alimentaria y de Emergencia. Destaco en este ámbito, una regulación específica a través del Convenio para la Ayuda Alimentaria. Convenio de Ayuda Alimentaria. Puede considerarse un hito en la evolución del marco internacional donde se incardina la Acción Humanitaria que los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en su decisión de Marrakech de 1994 sobre medidas relativas a los países menos desarrollados y países en desarrollo importadores netos de alimentos, revisaran el Convenio de Ayuda Alimentaria de 1995 con la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996 dando lugar al Convenio de Ayuda Alimentaria de 13 de abril de 1999 en Londres 178 . Tras este Convenio, la Ayuda Alimentaria que era el eje central de la tradicional Cooperación al Desarrollo, pasó a ser rioritaria y no transversal, también en el contenido de la Ayuda Humanitaria. También destaco la labor llevada a cabo para la promoción del desarrollo por dos Organizaciones, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, (OCDE). y la del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD). La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sucedía a su vez a la Organización Europea para la Cooperación Económica (OECE) 179 . Se fundamentaba en la puesta en práctica de los principios recogidos en la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo 178 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-18916 179 El Plan Marshall y entre 1948 y 1960 la Conferencia de Cooperación Económica Europea conocida como la Conferencia de los Dieciséis precedieron a esta organización en la lucha por el fín de una recuperación común preocupados por la distribución de las Ayudas, entre ellas las de Ayuda Humanitaria.
56 Económico de 14 de diciembre de 1960 de París 180 . Desde entonces los criterios OCDE-CAD inspiraran toda la materia de la Acción Humanitaria. El Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD). En el marco de la OCDE y en el ámbito propiamente dicho de donación de la Ayuda Humanitaria y centrado en un principio, en el de la donación bilateral de la Ayuda se había creado el Grupo de Asistencia al Desarrollo (GAD), el 19 de enero de 1960, como una organización de donantes bilaterales, que luego daría lugar en el marco de las organizaciones multilaterales al Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) 181 . El Comité de Ayuda al Desarrollo, CAD se reúne por primera vez el 5 de octubre de 1961 para evaluar la política de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Los miembros del CAD son la Unión Europea como entidad con personalidad jurídica que actúa como miembro de pleno derecho y Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Eslovaquia, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Japón, Corea del Sur, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, Suecia, Suiza y Reino Unidos. . C. Ámbito de la Ayuda Humanitaria. Tradicionalmente este ámbito estaba centrado en la Ayuda de Emergencia. Hoy sin embargo el ámbito de la Ayuda Humanitaria comprende no solo las actuaciones de Ayuda de Emergencia sino también las de postemergencias y de prevención ante los desastres. Destaco aquí la importancia del marco de Sendai para la reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030 porque el desarrollo empezó a ser valorado en su faceta de post-emergencia. El marco de Sendai para la reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030. Sucediendo al Marco de Acción de Hyogo 182 para 2005-2015, que comprendía el aumento de la resilencia de las naciones 183 y las comunidades ante los 180 http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/convenciondelaocde.htm 181 www.oecd.org/dac 182 https://www.unisdr.org/files/18197_provisionalspanishversionmidtermrev.pdf
57 desastres, está en la materia humanitaria, el marco de Sendai para la reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030 184 , adoptado en la tercera Conferencia Mundial de Naciones Unidas de Sendai, Japón, el 18 de marzo de 2015. Implicó la valoración de la importancia del desarrollo como parte de la Ayuda Humanitaria en la lucha contra los Riesgos de Desastres. D. Ámbito de la Acción Humanitaria. En este ámbito, me gustaría destacar por su profusión normativa, los aspectos normativos de la protección y defensa de los derechos de las minorías étnicas, los asilados, refugiados y apátridas porque sus derechos forman parte de la Acción Humanitaria, aún cuando hoy en día no todos sean víctimas directamente de una catástrofe humanitaria. En la defensa de los derechos de las minorías étnicas, precedentes internacionales de las soluciones a los problemas que originan “in situ” las situaciones que dan origen a estas Iniciativas, es la solución que supuso, dando un paso adelante en el terreno, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965 185 , con su posterior entrada en vigor 186 . 183 En su lucha con la Estrategia de Yokohama para un Mundo Más Seguro: Directrices para la prevención de los desastres naturales son la preparación para casos de desastres y la mitigación de sus efectos, adoptada en 1994 y con su Plan de Acción sus antecedentes son el Marco Internacional de Acción del Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales de 1989. Así como con la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres de 1999. 184 https://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri.pdf 185 www.un.org/es/sections/documents/general-assembly-resolutions 186 entraba en vigor el 4 de enero de 1969 trayendo al régimen internacional el régimen específico recogido en el Tratado de Londres de 1841 y el Acta General de Bruselas de 1890 sobre la prohibición de la trata de esclavos, revisada en la Convención de Saint- Germain –en-Laye.
64 El marco normativo europeo. Epígrafe Primero. Antecedentes del marco normativo europeo en que se incardina la Acción Humanitaria. Para poder ubicar la Acción Humanitaria en el marco que constituye la Unión Europea hoy, es necesario estudiar aquellos fenómenos que han dado lugar a la integración de sus naciones soberanas y las realidades estatales más recientes en el perímetro geográfico de Europa y no solo de la actual Unión Europea. Como antecedentes normativos en Europa: El espíritu de Cooperación. La Acción Humanitaria es por naturaleza internacional, porque tiene lugar entre naciones y la pueden prestar y recibir todas las naciones. Por eso importa subrayar el paso del marco internacional, con sus peculiaridades, como el afán de unanimidad en sus decisiones, al europeo Para una Europa unida, tras el final de la Segunda Guerra Mundial, alentado por Marshall en 1948, se cuenta con el preámbulo de los esfuerzos económicos de las Organizaciones euroatlánticas 219 con la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE), como consecuencia del acercamiento a Europa de los Estados Unidos de América, a la que luego se unirían los mismos Estados Unidos de América y Canadá, y que hoy es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La Unión Europea Occidental para la en el ámbito de la Seguridad y Defensa contó con la Unión Europea Occidental, UEO, hasta 2011 que existió para los Estados europeos, pero la atribución de la mayor parte de sus competencias a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y el Consejo de Europa, motivó su disolución.. Pero para la cooperación de los Estados de Europa aquí como antecedente de la Unión Europea tengo que destacar al Consejo de Europa. Porque es la base y el modelo para que posteriormente en el marco de la Unión Europea se promueva un espacio jurídico y político común, “con un fin económico común” en la línea que propugna el modelo que constituye 219 https://op.europa.eu/webpub/com/abc-of-eu-law/es/ -el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales de4 de noviembre de 1950. - la Carta Social Europea adoptada en 1961.
65 el Consejo de Europa. Lo que se consigue con el Tratado de Londres el 5 de mayo de 1949 220 , que aprobaba el Estatuto del Consejo de Europa, que permitía en el marco “tradicionalmente occidental europeo” un Consejo de Europa como una organización internacional de ámbito regional limitada a una cooperación entre Estados europeos. Aún cuando se extendía este proyecto potencialmente a todos aquellos países de Europa que reúnan unos mínimos requisitos, que cumplen hoy todos los Estados integrados en la actual Unión Europea, dentro de las exigencias de este marco. Con lo que sus órganos, servirán de modelo al actual organigrama mediante el que la Unión Europea presta hoy Acción Humanitaria. Si bien es un órgano de cooperación internacional, contaba con el fundamento jurídico de que es en este marco europeo, la Carta de la hoy Naciones Unidas permitía la “acción regional ”en el marco internacional. Aún cuando las decisiones del Consejo de Europa tengan que ser adoptadas por unanimidad, con posible veto de otros Estados. En este marco, la Acción Humanitaria europea encuentra el respaldo jurídico de los derechos fundamentales que propugna también en un cuerpo normativo propio, Que es el del l 4 de noviembre de 1950, cuando se adoptaba en Roma el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales 221 y 222 . Este Convenio es un tratado multilateral de carácter regional, con Estados fundadores, a los que se adhieren otros 223 . Fue conocido como Convenio Europeo o Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH). Y era fruto de la labor del Consejo de Europa para la defensa de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Por su naturaleza jurídica de Tratado internacional, tiene carácter vinculante, pasando a formar parte del orden interno de los que llegarían a ser Estados Miembros, directamente o a través de su incorporación en su caso mediante instrumentos como el de ratificación. Este Convenio, creaba un instrumento para la protección de los derechos fundamentales, que se encuentran los comprendidos y derivados de la Acción Humanitaria. Y legitimaba no solo a los nacionales sino a “los ciudadanos”, es decir, cualquier persona que se encuentre en la jurisdicción material de los “Estados Miembros”, a interponer una queja contra cualquiera de los Estados firmantes cuando no se respeten sus derechos recogidos en el Convenio Europeo. Se autorizaba así al “individuo” a denunciar la vulneración por el Estado de sus derechos reconocidos por el Convenio permitiendo al individuo denunciar el incumplimiento del mismo por cualquier Estado de un modo complementario a la protección que le ofrece su propio Estado“ de sus derechos fundamentales”. Con lo que el individuo hacía uso de estos sus derechos, superando así su consideración de “súbdito” y haciendo prevalecer 220 Véase en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-5972 221 Véase en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-10148 222 entrando en vigor el 3 de septiembre de 1953, tras la ratificación posterior por los Estados y que aún completado con posteriores Protocolos, no incluía no obstante los” derechos económicos, sociales y culturales. 223 Hoy hasta llegar a 47 estados partes.
66 su condición de ciudadano y parte de un Estado que tenía derechos “adicionales” propios.Por lo que este Convenio puede considerarse un antecedente del carácter integrador que informará posteriormente a la Unión Europea, porque con él existía una voluntad de integración europea” en lo sociocultural y lo humano que trasciende de lo puramente económico. Para la protección de los derechos comprendidos en el sector laboral y de la salud, en 1961, los Estados Miembros del Consejo de Europa adoptaban además la Carta Social Europea (CSE), o Carta de Turín 224 , como instrumento para la protección de estos derechos humanos.Posteriormente y tras ser completada mediante Protocolos daría lugar en 1966 a la adopción de la Carta Social Europea revisada 225 . Esta Carta goza de la naturaleza jurídica de tratado internacional por lo que es vinculante, previa aceptación del Estado en cuestión que la suscribe. Esta Carta ofrece la posibilidad a los Estados que la aceptan a comprometerse con la aceptación de un mínimo sólo de los derechos cuya posible protección otorga. Gozan, no obstante, el resto de los derechos, “no aceptados”, que la componen, de la consideración de principio inspirador del sistema jurídico del Estado Miembro firmante. Además en pro del respeto del derecho humanitario desde los Estados Miembros, se cuenta con el Convenio-Marco para la protección de las minorías nacionales, hecho en Estrasburgo el 1 de febrero de 1995 226 . La acción Humanitaria en la Unión Europea. Epigrafe Segundo. Ámbitos de la Acción Humanitaria en el marco normativo europeo. El marco normativo internacional es de aplicación en Europa. No obstante, además la Acción Humanitaria se reviste en la Unión Europea del marco normativo europeo también desde distintas dimensiones. Estas dimensiones comprenden, primero el ámbito que es fruto de la evolución y continuación de la tradicional Cooperación al Desarrollo. Segundo, el ámbito la Ayuda Humanitaria, tradicional propiamente dicha, donde además yo, en el concepto de Acción Humanitaria, incluyo, la protección de los Derechos derivados y comprendidos en la Ayuda Humanitaria. Tercero, el ámbito de la Acción Humanitaria propiamente dicha, con su dimensión implícita de protección de derechos humanos 224 Véase en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-13567 225 versión consolidada https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-13567 226 Véase en https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-1369
67 Cuarto, la dimensión de la Seguridad y Defensa, incardinada hoy también en el marco de la realidad que constituye la Política Exterior y la de Seguridad y Defensa Común de la Unión Europea. Y quinto, el ámbito de las relaciones comerciales. A. El ámbito de la Cooperación al Desarrollo. En la subdivisión en función de la materia que he hecho previamente en este apartado, distingo en la Acción Humanitaria, en primer lugar, la materia de la Cooperación al Desarrollo. Está regulada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) 227 228 donde está la dimensión de la Cooperación para el Desarrollo, en su quinta parte sobre la Acción Exterior de la Unión Europea, en su Título tercero, capítulo 1, en los artículos 208 al 213. Si bien, hay que contar con los antecedentes que en la materia han supuesto: El peso del desarrollo con el Consenso Europeo de Desarrollo. 227 Véase en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT 228 publicado en el DOUE el 9 de mayo de 2008 y que antaño fue el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, genéricamente conocido como Tratado de Roma hasta 1992, y después Tratado constitutivo de la Comunidad Europea hasta 2009, y que en sus artículos del 177 al 181 hace ya una referencia explícita al que sería el pilar de la Política Exterior y de Seguridad Común, siendo desde entonces cuando en principio cabía hablar, propiamente de un posible ámbito donde incardinar la Acción Humanitaria “europea”. A Ámbito de de la Cooperación al desarrollo B Ámbito de la Ayuda Humanitaria C. Ámbito la Acción Humanitaria propiamente dicha. D. Ámbito de Seguridad y Defensa E. Ámbito de las relaciones comerciales.
68 Con el Consenso Europeo de Desarrollo, firmado el 20 de diciembre de 2005 229 por los presidentes de la Comisión, el Parlamento y el Consejo, porque se supera la desvinculación que existía hasta 2005 entre la Política de Desarrollo de la Unión Europea y la Política Exterior, al vislumbrarse el Desarrollo, como una faceta de la Cooperación dentro de la Acción Exterior, cuando con la Cooperación está incardinada la Ayuda humanitaria y la Acción Humanitaria en la Acción Exterior. Por lo que con este Consenso, puede hablarse de una “Declaración” formal de principios comunes que definen el área del Desarrollo y fomentan la complementariedad entre la Unión Europea y sus Estados Miembros.”. Con este Consenso, el desarrollo, adquiere un mayor peso en su consideración en el sector de la Política Exterior, a la hora de decidir el apoyo presupuestario destinado desde la Unión Europea a los terceros países. Y es que, la importancia del Consenso Europeo alcanzado en materia de Desarrollo no radica en la naturaleza del Acuerdo logrado en las distintas instituciones de la Unión Europea, sino en la visión de conjunto que ofrece su contenido. Por lo que la fuerza de su contenido justifica y fundamenta el planteamiento de la necesidad de solucionar el problema de contar a mi juicio, con unas necesarias “Líneas Directrices” desde las que dirigir la Cooperación al Desarrollo en el marco de la Acción Humanitaria. Con ello se ubica en la Acción Humanitaria, la materia de Desarrollo desde donde la realidad demanda un marco normativo reglado, para canalizar sus acciones adecuadamente. Este marco no está cubierto sino a través de la naturaleza de marco político que ofrecen Declaraciones de Principios, como Iniciativas, como las que constituyen los Consensos. Estas Iniciativas pretenden ser más que una Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, ya que pretenden ser un marco donde inscribir el área del Desarrollo en unas “ Líneas Generales” de la Política Exterior de la Unión Europea. Hoy se trabaja en un nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo, que defiendo debería abordar conjuntamente la Ayuda Humanitaria como una parte de la Política de la Acción Exterior, junto a su vertiente del Desarrollo, dotando a su vez de idiosincrasia a la Acción Humanitaria, que comprende ambas, la vertiente de ayuda humanitaria y la de desarrollo.. El Libro Verde. Además la revisión actual de la labor de la Unión Europea, en la que se incluye su actuación en la Acción Humanitaria, se viene llevando a cabo desde 229 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Ar12544
69 distintas Iniciativas, que culminaban con la conclusión en 2010 del Libro Verde en la Política de Desarrollo de la Unión Europea 230 . En este Libro, se fundamentan el crecimiento integrador y el desarrollo sostenible, necesarios para el fin de mejorar el impacto de la Política de Desarrollo de la Unión Europea. También se permiten fundamentar así las Acciones Humanitarias. Y se plantea el futuro del apoyo presupuestario de la Unión Europea a terceros países. El Libro Verde en la Política de Desarrollo de la Unión Europea pretende una mayor eficacia de actuación en los fines que persigue, al contar con instrumentos de apoyo presupuestario destinados a países y regiones, entre los que se incluyen, los países en desarrollo. En vías de lo que, recopila Resultados de años anteriores en la Política de Desarrollo, sobre diversas materias, entre las que se incluyen las de Ayuda Humanitaria. Gracias al Libro Verde ha adquirido relevancia la coherencia de Políticas y el diálogo político. Así mismo, con él, tiene más relevancia la responsabilidad social de las empresas, que participan en capacitar el factor humano y aporten recursos materiales en los Programas de Ayuda Humanitaria, con lo que se pueden mejorar futuros Programas de Desarrollo. Además se prevé una incidencia en las fases de ejecución y evaluación de Resultados, coordinando la labor de los donantes. B. El ámbito de la Ayuda Humanitaria. Está regulado en el artículo 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tiene como antecedentes destacables en la materia: Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo, de 20 de junio. Financieramente definiendo en el marco de la Ayuda Humanitaria, se avanza cuando se regula directamente la financiación en el ámbito de la Ayuda Humanitaria mediante el Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo, de 20 de junio, de 1996 231 , frente a lo que acontecía antes, que era que la Ayuda Humanitaria venía nutriéndose exclusivamente de las partidas destinadas a la Cooperación al Desarrollo. El Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria. Más propiamente dicho, y abordando cuestiones puntuales, se avanza hoy en 230 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52001DC0366&from=ES 231 https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/1996/1257/oj?locale=es
70 este ámbito, porque existe en la materia y destaca, el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria de 2007 232 . Con la Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea 233 . Que además de ofrecer una visión más responsable de aquellas áreas de la “Ayuda” Humanitaria que son de interés para la Unión Europea, incluye la preocupación en la Acción Exterior de la Unión Europea por una regulación común de la Seguridad y Defensa en la Unión Europea. C .El ámbito de la Acción Humanitaria propiamente dicha La Unión Europea es un proyecto de cooperación. Cooperación en todos los ámbitos. Cooperación que va implícita en la unidad de Europa que Churchill preconizó en su discurso del Congreso del movimiento europeo en 1946. Como continuación de este primer paso a la cooperación, que constituye el Consejo de Europa y con el espíritu de favorecer la Cooperación y el Desarrollo recogiendo un carácter no discriminatorio también en Europa se iniciaba un proceso de creación de Organizaciones Internacionales de Integración. Estas nuevas Organizaciones Internacionales deben actuar en coordinación con los actores del marco internacional. Y constituyen el resultado de este proceso las primeras organizaciones supranacionales, que aún respondiendo al modelo internacional y siguiendo a las regionales europeas, eran “exclusivamente europeas”. En este contexto se crea de este modo una “Comunidad” para los países demarcados geográficamente en la vieja Europa. Con lo que se comienza a hablarse de un marco normativo europeo donde articular un juego de competencias “exclusivamente europeo” mediante un sistema orgánico e institucional propio, que ha derivado en la actual Unión Europea. 232 http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2007- 0508+0+DOC+XML+V0//ES 233 (DO C 25 de 30.1.2008, pp. 1-12), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:42008X0130(01)
71 Se creó así la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), tras el Tratado de París 234 de 1951 235 . Y con el éxito del Tratado Constitutivo de la Comunidad del Carbón y del Acero 236 y con el fin de ampliar la Cooperación a otros sectores, seis de sus países miembros firman el Tratado de Roma, el 25 de marzo de 1957 237 por el que se establece una Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA, o Euratom). Estos Tratados han venido regulando las relaciones, tanto institucionales como las relaciones entre los Estados Miembros, como se preveía tras la firma del Tratado de Roma en 1957 238 y 239 . En esta línea el Tratado de Bruselas de 8 de abril de 1965 240 conllevó a la fusión de los poderes ejecutivos, sustituyendo a los Consejos de Ministros de todas y cada una de las originarias Comunidades, y a las Comisiones de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA) y a la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, CECA, por un Consejo y una Comisión únicos. Este sistema institucional se completa cuando el Acta Única Europea 241 formalmente delimita las funciones del Consejo Europeo en 1986. 234 http://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/in-the-past/the-parliament-and-the- treaties/treaty-of-paris 235 , que entraría en vigor el 1 de enero de 1958 236 Véase en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Axy0022 237 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Axy0023 238 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Axy0023 239 Cuando se firmaba un Convenio relativo a instituciones comunes a las Comunidad Económica Europea( en base al que la misma Asamblea Común y el mismo Tribunal previstos en la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, CECA, pasaban a quedar “ unificadas orgánicamente” y a ser comunes a las tres Comunidades, a la misma Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), a la Comunidad Económica Europea (CEE) y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA, o Euratom), quedando “ unificadas orgánicamente” aunque para el ejercicio de sus funciones había que estar a lo previsto primero en sus respectivos Tratados constitutivos y a continuación y además a lo previsto en los Tratados que los desarrollen. 240 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM:4301863 241 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Axy0027
72 Regulación normativa de la Acción Humanitaria en la Unión Europea. La Acción Humanitaria en la Unión Europea está regulada así: Primero, Con este afán de cooperación, encuentro resuelta la evolución de los orígenes de los aspectos jurídicos normativos sobre la regulación de la Acción Humanitaria de la Unión Europea en el hoy Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) 242 243 donde se regula la dimensión de la Cooperación para el Desarrollo regulada en su quinta parte sobre la Acción Exterior de la Unión Europea en su Título tercero, capítulo 1, en los artículos 208 al 213. Esta Cooperación para el Desarrollo es una parte de la Acción Humanitaria, como evolución misma de la tradicional Ayuda al Desarrollo. En este marco de la Unión Europea que me ocupa, importa que los Estados Miembros de la Unión Europea, cada vez “ mas coordinadamente” coincidan en que en mayor número, estén de acuerdo en la prestación o retirada de medios, exclusivamente de ayuda al desarrollo dirigido a terceros cuando se trate de evitar las discrepancias acaecidas respecto a prestación de Cooperación al desarrollo adicional 244 . No obstante entiendo que además para poder valorar la situación actual en que se encuentra la Acción Humanitaria no basta con incardinarla hoy en la regulación recogida básicamente en los términos del marco del presupuesto normativo que constituye el capítulo 1 del Título III de la quinta parte del tercero del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en sus artículos del 208 al 214. Sino que hay que considerar la Acción Humanitaria también como parte de las acciones que se llevan a cabo desde “los” Estados Miembros en cuanto entidades con soberanía política independientes integradas en la realidad que había pasado a ser la “ Comunidad Europea”, hoy la Unión Europea, basada en las disposiciones previstas para la Cooperación al Desarrollo. 245 242 Véase en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT 243 publicado en el DOUE el 9 de mayo de 2008 y que antaño fue el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, genéricamente conocido como Tratado de Roma hasta 1992, y después Tratado constitutivo de la Comunidad Europea hasta 2009, y que en sus artículos del 177 al 181 hace ya una referencia explícita al que sería el pilar de la Política Exterior y de Seguridad Común, siendo desde entonces cuando en principio cabía hablar, propiamente de un posible ámbito donde incardinar la Acción Humanitaria “europea”. 244 Como en el caso de Etiopia. O de Afganistán. 245 La Ayuda Humanitaria se basa en las disposiciones previstas para la Cooperación al Desarrollo, véase el artículo 179 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
73 Segundo, Además la Acción Humanitaria cuenta con una dimensión de Ayuda Humanitaria, que comprende cómo llevar a cabo la Ayuda Humanitaria de la Unión Europea propiamente dicha con los terceros países, y se regula en los términos del artículo 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Donde además yo defiendo que la Acción Humanitaria es más que esta Ayuda así definida, porque es una Acción Humanitaria en la medida en que comprende la defensa de todos los derechos humanitarios que requieren de protección en la Unión Europea. Aquí al incluir la protección derivada de los Derechos Humanos que integran la Acción Humanitaria, se constituye en una materia conexa respecto a la que hoy los mismos Estados Miembros, a través de la Unión Europea, vienen demandando una toma de soluciones comunes desde la Unión Europea. Se trata de que además de considerar esta materia la competencia de cada Estado, se articule en el marco de la Unión Europea, , una actuación de toma de decisiones conjunta y coordina,, en la medida en que tiene atribuidas competencias en la materia.. Tercero en la articulación de la Acción Humanitaria, hay que reconocer su ámbito de Seguridad y Defensa Común en la Unión Europea, cuya regulación sobre la Protección Civil, está en la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 246 en su artículo 196. Y cuarto la Acción Humanitaria tiene una dimensión de política comercial, que yo vinculo con sus orígenes y que está regulada en la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en sus artículos del 198 al 204, cuando versan sobre la proyección de la política comercial o resultado de los logros derivados de la asociación de países y territorios de ultramar. Y en los artículos del 206 al 207, en su quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuando prevé una política comercial común. Quinto. Además la Acción Humanitaria, propiamente dicha, comprende la protección, entre otros, de os derechos explícitamente regulados en el artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea, entre los que se encuentran, la igualdad entre mujeres y hombres y los derechos del niño, en contra de la discriminación y en aras de la inclusión social. El Tratado de Maastricht y la Acción Humanitaria 246 publicado en el DOUE el 9 de mayo de 2008 y que antaño fue el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, genéricamente conocido como Tratado de Roma hasta 1992, y después Tratado constitutivo de la Comunidad Europea hasta 2009, y que en sus artículos del 177 al 181 hace ya una referencia explícita al que sería el pilar de la Política Exterior y de Seguridad Común, siendo desde entonces cuando en principio cabía hablar, propiamente de un posible ámbito donde incardinar la Acción Humanitaria “europea”.
80 internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida 271 . La Acción Humanitaria se desenvuelve en un marco de Coherencia que impone el respeto a las “directrices” que más específicamente en la materia humanitaria, se imponen desde Naciones Unidas, desde donde se vienen estableciendo una serie de Estrategias entre las que se deriva la necesidad de concluir Acciones específicas más concretas desde la Unión Europea. Actualmente sirvan de ejemplo los compromisos de la UE en la Acción Exterior, y otros sociales y macroeconómicos de carácter general que inciden sobre situaciones estructurales que afectan a determinados colectivos, como la Estrategia desigualdad entre mujeres y hombres, la Estrategia sobre derechos de la infancia y la Estrategia Europea sobre Discapacidad, que deben posteriormente ponerse en práctica mediante Mecanismos de aplicación entre los que figuran las Agendas Globales y otros que facilitan la integración plena en las legislaciones nacionales de los Estados Miembros. La revisión de estas Estrategias dirigidas a la población más vulnerable debe hacerse, en este marco, en base a los compromisos contraídos por la Unión Europea en la aplicación completa de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. D. El ámbito de la Seguridad y Defensa. Hoy está previsto este ámbito en el artículo 196 del TFUE. Así, distingo aquí posteriormente, la materia de la Seguridad y Defensa Común de la Unión Europea comprendida en la Acción Humanitaria: No obstante, hay que mencionar los antecedentes que en la materia han supuesto: La Unión Europea Occidental, UEO. Que tuvo como objetivo, la cooperación de la Seguridad con la Unión Europea Occidental UEO, y que hasta 2011 existió para los Estados europeos. Pero que la atribución de la mayor parte de sus competencias a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, OTAN, y el Consejo de Europa, motivó su disolución. El Acta Final sobre Seguridad y Cooperación en Europa de la Conferencia de Helsinki. Porque para delimitar la Acción Humanitaria con entidad propia en el marco de la Acción Exterior de la Unión Europea y en vías de regular la Defensa de un modo Común en sus Estados Miembros, se cuenta con el documento que constituye este Acta Final sobre Seguridad y Cooperación en Europa con el 271 Diario Oficial de la Unión Europea L 180, de 29 de junio de 2013.
81 que culminó la tercera sesión de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), conocida como Conferencia de Helsinki de 1975 272 . Con esta Conferencia se avanzó sobre el respeto de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, consciencia, religión o creencia, extendiendo su protección a los derechos humanitarios que fundamentan los principios humanitarios que rigen las relaciones entre los Estados participantes. El Consejo Europeo de Niza del 2000. Paralelamente se fue desarrollando en la Política Exterior, el área de la Seguridad y la Defensa Común, con el impulso para que sea común, que le vino dado, del Consejo Europeo de Niza del 2000 273 . La Estrategia Europea de Seguridad de 2003. Merece mencionarse porque las reformas prácticas a la tradicional Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) arrancan de esta Estrategia Europea de Seguridad de 2003 274 , adoptada por el Consejo Europeo. El Tratado de Lisboa sobre Seguridad y Defensa. El Tratado de Lisboa 275 se encargaría posteriormente de reformular el contenido de la actual Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD). El Libro Blanco. Además, fruto de la reunión el 25 de marzo de 2017 de los Estados Miembros, está el Libro Blanco, sobre el futuro de Europa 276 .En el que entre sus Políticas, destaca la actual situación de su Política Exterior, en la que están comprendidas las de Desarrollo y la de Defensa, en la que se avanza hacia 272 https://www.osce.org/es/mc/39506?download=true 273 http://www.europarl.europa.eu/summits/nice1_es.htm 274 https://www.consilium.europa.eu/es/documents-publications/publications/europeansecurity-strategy-secure-europe-better-world/ 275 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12007L%2FTXT 276 https://ec.europa.eu/spain/news/future-of-europe_es
82 una Unión Europea de Defensa, junto a la de Seguridad, en un modelo de cooperación, sistemática. La Nueva Estrategia de Seguridad 2016, La importancia que la materia de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) tiene actualmente en el Marco de la Unión Europea ha propiciado la Nueva Estrategia de Seguridad 2016 277 , en pro de la materia de coordinación militar y civil de la Ayuda Humanitaria La Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y de Seguridad en el Consejo Europeo de 28 y 29 de junio de 2016 propuso la implementación o mejora de una Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea 278 . Tras ser debatida en el Consejo de Asuntos Exteriores de 18 de julio de 2016, ha sido continuada mediante las líneas de Acción derivadas de sus Conclusiones, recogidas con fecha de 17 de octubre de 2016, facilitando la evolución operativa de esta política. Brújula Estratégica sobre Seguridad y Defensa de la Unión Europea La Brújula Estratégica sobre Seguridad y Defensa de la Unión Europea 279 , tiene como fín una actuación común desde los Estados Miembros de la Unión Europea. Está prevista su adopción en marzo de 2022. Esta Estrategia, se enmarca en el objetivo de desarrollo tecnológico que informa a la UE. Y continúa el nuevo modelo de industria de 2020. Creación de un mercado único más solido para la recuperación de Europa, actualizada en marzo de 2021 y el Plan de Acción sobre las sinergias entre las industrias civil, de defensa y espacial de febrero de 2021, impulsado por la Comisión Europea en la línea de sinergias tecnológicas civiles y de defensa.. E. Ámbito de las relaciones comerciales. Puede decirse que el origen de asociación, también europeo, tiene unos orígenes de mejora de condiciones de vida para los que se unen, siendo que como un paso siguiente, y paralelo, suele conllevar también la preocupación 277 http://www.ieee.es/publicaciones-new/documentos-marco/2016/DIEEEM16- 2016.html 278 que venía a sustituir a la Estrategia de Seguridad Europea derivada del Consejo Europeo de 2003, 279 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_924
83 por el bienestar en otras naciones, a través de unas relaciones, que hunden sus raíces en el comercio. Este ámbito es pues el resultado de la continuación de los objetivos de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) 280 de 1948, que tuvo el principal objetivo 281 de potenciar relaciones económicas y comerciales para la reconstrucción de Europa tras la Segunda Guerra Mundial. Primero al conceder unas condiciones más ventajosas entre sus miembros. A lo que en segundo lugar, unió desde 1960 282 , el favorecimiento de la ayuda al desarrollo del entonces llamado tercer mundo. Hoy está prevista una política comercial común en los artículos 206 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su quinta parte, junto a la Asociación de países y territorios de ultramar prevista en su cuarta parte en el mismo Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en sus artículos del 198 al 204. Epígrafe Tercero. Fundamentos de Derecho en los que se encuadra la Acción Humanitaria en el marco europeo. Con una especial trascendencia en el marco de la Unión Europea, destaco que en todos los ámbitos de la Acción Humanitaria puede hablarse de unos fundamentos de derecho en la política humanitaria. Y es en este marco de la Unión Europea donde la relación entre sus Estados Miembros y entre los sus Estados Miembros con los otros Estados cobra sentido en base al respeto a esta serie de principios. Por lo que existe la necesidad de respetar unos principios de distribución de competencias especialmente en la Unión Europea, entre los que destaco, los que abajo enumero. Principios de distribución de competencias en la Unión Europea: Atribución. 280 http://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPermanentes/OCDE/es/quees2/Paginas/Pa%C3%ADses- Miembros.aspx 281 En este sentido, https://op.europa.eu/webpub/com/abc-of-eu-law/es/ 282 Con Estados Unidos y Canadá como nuevos miembros. -Atribución. -Complementariedad. -Proporcionalidad. --Subsidiaridad. --Primacía.
84 El principio de Atribución rige en la delimitación de la actuación de la Unión Europea, articulando el marco de competencias de la Unión Europea en relación con las compartidas de los Estados Miembros, atendiendo a los principios que informan dichas relaciones. En virtud de este principio, 283 existe un límite en la actuación de la Unión Europea a través de sus instituciones, que viene formalizándose mediante Tratados, a través de los que se determina por los Estados Miembros las competencias de la Unión Europea. Está regulad en los artículos del 2 al 6 del TFUE. Según los que a) los Tratados atribuyen exclusivamente a la Unión Europea. Y los Estados Miembros solo actúan si son facultados por la Unión Europea. O b) Caben otras competencias compartidas, en las que los Estados Miembros actúan en la medida en que la Unión Europea no ha ejercido o haya dejado de ejercer su competencia. De manera que las competencias no atribuidas a la Unión Europea corresponden a los Estados Miembros. Y a contrario sensu, la Unión Europea solo es competente en las materias que los Estados Miembros le atribuyen mediante Tratados, lo cual cobra especial trascendencia a la hora de definir las atribuciones de la Unión Europea en la Acción Humanitaria. Y en este marco son competencias exclusivas de la Unión Europea, según el art.3 del TFUE 284 , la política comercial común, la de sobre la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común y el establecimiento de las normas sobre competencias necesarias para el funcionamiento del Mercado interior, la Unión Aduanera, y la política monetaria de los Estados Miembros. Estando prevista la posibilidad de que la Unión Europea celebre Acuerdos internacionales, cuando dicha celebración de Acuerdos esté prevista en un acto legislativo de la Unión Europea , por ser necesaria para el ejercicio de su competencia interna, o cuando de este modo se puedan alterar normas comunes o el alcance de estas referidas normas comunes. Y resultan unas competencias compartidas entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, cuando no son exclusivas, previstas en el art. 4.2 TFUE 285 , en materia económica, social y territorial según el art. 4.2. c 286 . TFUE. La materia de salud pública es considerada como asunto de seguridad Común en los aspectos definidos en el TFUE. Y también son competencias compartidas, las de mercado interior, política social, agricultura, y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos. Y la de medio ambiente, protección de los consumidores, transportes, redes transeuropeas, energía, espacio de libertad, seguridad y justicia.. Y los ámbitos de investigación, desarrollo tecnológico y el espacio. 283 recogido en el art.1 del TUE y en el art.5 del TUE 284 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT 285 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT 286 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT
85 Resulta así que la Unión Europea tendrá competencias para acciones como las de para definir y llevar a cabo Programas en el ámbito de la Acción Humanitaria, sin que el ejercicio de esta competencia tenga por efecto impedir a los Estados Miembros ejercer sus competencias. Y en este marco, se encuadran las acciones comprendidas dentro de la Acción Humanitaria abarcando los ámbitos de la Cooperación al Desarrollo y de la Ayuda Humanitaria, como competencia compartida entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, cuando se regula que la Unión Europea dispondrá de competencia para llevar a cabo Acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda impedir a los Estados Miembros ejercer la suya. Solo en el ámbito de las relaciones comerciales podrá hablarse de una competencia exclusiva de la Unión Europea. Del juego de estos principios resulta pues este elenco de competencias exclusivas y compartidas que afectan a la materia de la Acción Humanitaria, en la medida en que requieren de la consideración de la idiosincrasia y peculiaridades de la Acción Humanitaria en el marco de la Política Exterior de la Unión Europea. Y así los Estados Miembros de la Unión Europea han atribuido a la Unión Europea la competencia para definir y aplicar la Política Exterior y de Seguridad Común y la de definir la que se derive de la progresiva y evolutiva Política Común de Defensa según el art. 2.4 TFUE 287 . Y además puede la Unión Europea además coordinar o complementar las acciones de sus Estados Miembros, sin que se considere que en estos casos sustituye la competencia de éstos según el art. 2.5 TFUE. Complementariedad. Así, en los ámbitos de la materia de la Acción Humanitaria, se define que la Unión Europea cuenta con la técnica de la complementariedad por sus Estados Miembros para apoyo o coordinación. La complementariedad existe en el marco de competencias exclusivas de la Unión Europea en el ámbito de las relaciones económicas y en el resto de los ámbitos de competencias complementarias de los Estados Miembros. En las competencias exclusivas, los Estados Miembros solo actúan si son facultados por la Unión Europea. Y en las compartidas, los Estados Miembros actúan cuando la Unión Europea no ejerce o ha dejado de ejercer su competencia Destaco la complementariedad que existe en el caso de áreas como la de la salud del art. 6. a TFUE, tanto en su vertiente de la protección de la existente, como en su mejora. Se incluyen aquí las tareas de reconversión y postdesarrollo tras las situaciones de Emergencia Humanitaria y el ámbito de la protección civil también del art. 6.f del TFUE. Además de materias como la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte del art. 6.e TFUE. 287 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT
86 Con lo que en el marco del fundamento de derecho que constituye la complementariedad se plantean tres problemas que necesitan de solución en el sector de la cooperación comprendido en la Acción Humanitaria. El primero, el de conseguir materializar el poder con que cuenta la Unión Europea al gozar de personalidad jurídica para una actuación independiente de la Unión Europea, más allá de la tradicional y única existente de cooperación intergubernamental de sus Estados Miembros. Y segundo, el desarrollo consecuente de una actuación humanitaria de la Unión Europea, junto a la de sus Estados Miembros, sino propiamente única, por la complejidad de realidades nacionales y regionales que a su vez integra, al menos coordinada. Sin embargo, en la práctica todavía, no se ha superado la concepción de la cooperación gubernamental de los Estados Miembros, cuando la actuación de cada Estados Miembros en la Acción Humanitaria se considera la base de una actuación formal y presupuesto sustancial de acción en la materia humanitaria. Ante lo que es necesario desarrollar una nueva consideración de la realidad humanitaria en el marco de la Unión Europea, potenciando la coordinación desde la Unión Europea de la política de la Acción Humanitaria de sus Estados Miembros, proyectando así una política práctica de actuación desde la Unión Europea más unificada y de integración. Sobre el desarrollo de una política de complementariedad, sirva de ilustración, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento sobre la complementariedad de las políticas de la Comunidad y de los Estados Miembros en el ámbito de la Cooperación al Desarrollo, COM (1999) 218, Bruselas 6 de mayo de 1999 288 . Esta materia enlaza hoy con la de coherencia, incluso sectorial, dependiendo de unos criterios de convergencia muy evolutivos. Proporcionalidad. La acción de la Unión Europea en la materia de la Acción Humanitaria se desenvuelve en el marco del principio de Proporcionalidad en el ejercicio de sus competencias porque la acción de la Unión Europea, como la de sus Estados Miembros, debe ser proporcionada al fin a alcanzar, según los objetivos que la inspiran recogidos en los Tratados. Este principio rige tanto en la actuación formal, como en la realización material de las competencias atribuidas en la materia, no permitiéndose excesos. La actuación de la Unión Europea queda regulada además en base a sus Protocolos. Subsidiariedad. 288 eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2007:0072:FIN:ES:PDF
87 La Acción Humanitaria se desenvuelve en el ámbito de las competencias entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, donde rige el principio de Subsidiariedad. En virtud del que, incumbe y compete también a los Estados Miembros de la Unión Europea, la política de actuación en materia humanitaria. La Unión Europea solo puede intervenir en caso de que se considere que debe intervenir porque la actuación de la Unión Europea se ofrece como más eficaz que de la que disponen los Estados Miembros de la Unión Europea. Hoy, en este marco por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el área de la Cooperación al Desarrollo, comprendida en la Acción Humanitaria, sus acciones están bajo el prisma de la Subsidiariedad. Y en la práctica, los Estados integrantes de la Unión Europea, trabajan juntos y desde la Unión Europea, en las líneas de acciones humanitarias. Actuando de un lado como actores de la Acción Humanitaria, como Estados “soberanos” en todo lo que no esté previsto y de otro lado, como integrantes de la realidad que constituyen, la Unión Europea, dando así contenido la Subsidiariedad. La subsidiariedad resulta así una competencia compartida entre los Estados Miembros y la Unión Europea, donde ambos gestionan los distintos ámbitos de actuación en los sectores o áreas de la Acción Humanitaria. Si bien antes de estar recogido en los Tratados, este principio ya inspiraba la actuación de los Estados Miembros, de la hoy, Unión Europea. Si bien evolutivamente, los Tratados derivados del Constitutivo, definen la naturaleza de esta competencia compartida como una atribución originaria concebida directamente por el Tratado Constitutivo, de la originaria Constitución Económica Europea. Y posteriormente implica la necesariedad de arbitrar una política de coordinación en la materia de la cooperación al desarrollo incluyendo en esta política hoy, a la Acción Humanitaria. Todo ello, se traduce en una dinámica de concertación de Programas y de Acciones conjuntas, a coordinar en última instancia con las políticas nacionales de los Estados Miembros. Se incluyen en este marco, las políticas, también de los nuevos Estados Miembros y de las regiones, incardinados en la descentralización imperante a todos los niveles, incluido el nivel estatal. Hasta el punto de que ya hoy se reconoce y habla de una Cooperación descentralizada a incardinar en la política de desarrollo como parte de la Acción Exterior de la Unión Europea. Donde cobran valor las aportaciones particulares que las entidades estatales como entidades reconocidas puedan hacer en materia de desarrollo y de Ayuda Humanitaria . Y donde de otro lado, las complejas entidades regionales se muestran como demandantes de una actuación conjunta, demandando el reconocimiento por las entidades nacionales y por la Unión Europea, de su entidad y de sus esfuerzos en las tareas de la Acción Humanitaria y el Desarrollo. En este sentido se continúa hoy con la jurisprudencia creada por el Tribunal de Justicia en las Sentencias de 2 de marzo de 1994 en el asunto c- 316/91 caso Parlamento/ Consejo 289 , Rec:p.1653 y la Sentencia de 3 de diciembre de 1996, asuntoc-268-94 caso Portugal/ Consejo, Rec: p-1-6177 290 . 289 curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf;...ES...
88 Primacía. El principio de Primacía conlleva el de inaplicabilidad de normas internas de los Estados Miembros de la Unión Europea, en la medida en que contravengan las del derecho de la Unión Europea. Este principio también tiene aplicación en el ámbito de de la Acción Humanitaria. En virtud del principio de Primacía cabe aplicabilidad directa de los Reglamentos, como normas que informan a la Unión Europea, y normas comunitarias que deben ser aplicadas directamente por los jueces de los Estados Miembros de la Unión Europea. Sin embargo las Directivas necesitan un posterior desarrollo para su aplicación en los Estados Miembros. Otros principios necesarios para un correcto funcionamiento de las instituciones de la Unión Europea. Además puede hablarse de una serie de principios que son necesarios para un correcto funcionamiento de las instituciones de la Unión Europea en materia humanitaria, como son los que abajo enumero. Efectividad, En la prestación de Acción Humanitaria, hay que respetar siempre el principio de efectividad, según el cual las regulaciones internas de los Estados Miembros de la Unión Europea, no pueden ni impedir ni dificultar, sino facilitar, el ejercicio de los Derechos Humanitarios en los países receptores de la ayuda. Se trata de lograr una materialización real de la ayuda prestada y los Estados Miembros deben procurar para la prestación de Acción Humanitaria, recursos adecuadospara la satisfacción de las necesidades de las personas que están bajo la jurisdicción de los receptores de la ayuda que prestan. Pero para ello es necesario que los países receptores de la ayuda que se presta, hagan uso antes de sus medios y recursos nacionales, para en la práctica procurar la satisfacción de las necesidades de las personas que están bajo su jurisdicción, según la regulación nacional de los propios países 290 https://en.calameo.com/books/000853474c894057f4b14 Efectividad. Equidad.
89 receptores, para facilitar una regulación efectiva nacional de los propios países receptores, Lo cierto es que si bien el principio de reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones estatales no es relevante en las relaciones entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, otros principios de derecho internacional, como este, al ser aceptados como principios generales de la Unión Europea forman parte del derecho derivado de la Unión Europea, siendo que a ellos acude el Tribunal de Justicia “ante lagunas en Derecho”. Equidad Equidad es equivalente a justicia, respeto e igualdad en las relaciones entre Estados Miembros de la Unión Europea, para su aplicación como fundamento de protección sustantiva.. En el ámbito comercial donde la Acción Humanitaria se desarrolla, en el que además la Unión Europea tiene competencia exclusiva, es cuando menos una norma de regulación sustantiva equivalente a justicia a considerar en las clausulas de controversias a regular en materia de conflictos. Y se tiene en cuenta para la regularización de Acuerdos Comerciales y para favorecer contribuciones entre Estados, entre otras como las económicas a la hora de asumir riesgos. Con lo que por ejemplo es fundamento, en cuestiones de Acción humanitaria transversales como las comerciales a considerar cuando se suscriben inversiones que beneficiarán a países receptores de ayuda o para desarrollar los servicios derivados de dichas relaciones. Y la equidad es a modo de un modelo a seguir en los tradicionales Acuerdos Comerciales, en las relaciones entre Estados, como cuando en relaciones comerciales dentro del ámbito de la Acción Humanitaria, el consentimiento en la oferta debe ser seguido del consentimiento de adhesión del inversor, que otorgado en su caso, termina en contrato. Y del mismo modo, deben protegerse las ventajas ofrecidas y concedidas en base a la equidad, mediante el mero Acuerdo, a modo de y bajo, la protección de los “clásicos” Tratados, en el marco de los principios jurisdiccionales protegidos mediante Convenios. Y en base a este principio y en esta línea, por ejemplo, es en la que hoy se desarrollan desde los Acuerdos de Protección de Inversiones, entendiéndolos recíprocos en base a que son promovidos desde niveles bilaterales de aceptación de condiciones recíproca, hasta los Acuerdos comerciales y sociales transversales en el marco de la Acción Humanitaria En estos términos y también hoy en día especialmente para alcanzar una solución en los desacuerdos de determinadas materias sectoriales que entran en el ámbito de la Acción Humanitaria, se hace necesario y es una evidencia, que para respetar la naturaleza jurídica de todo Acuerdo en equidad deba mediar el consentimiento de las partes, que se puede requerir también mediante regulación en las relaciones entre los Estados.
96 comunicar riesgos, discutir Respuestas a las crisis derivadas y planificar medidas a tomar. En esta línea, los Estados Miembros informarán a los demás Estados Miembros, de las medidas a adoptar a los demás Estados Miembros. Y la Comisión Europea periódicamente organiza ejercicios de coordinación de Planes en el marco del Programa de Salud de la Unión Europea. Subepígrafe Primero. La Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DG DEVCO). Particularidades de la labor de “EuropaAid“. La Dirección General de de Cooperación Internacional y Desarrollo. (DG DEVCO). En este marco se cuenta con la actual Dirección General de Desarrollo y Cooperación de la Comisión Europea (DG DEVCO) como Actor de la Acción Humanitaria en la cooperación al desarrollo.que comienza su labor el 3 de enero de 2011 como Agentes de la Cooperación al Desarrollo que actúa de forma coordinada con otras Direcciones Generales dependientes de la Comisión Europea, en el ámbito que comparte la Acción Humanitaria con la Cooperación al Desarrollo. Composición. Reúne las antiguas Direcciones Generales de Desarrollo y Europe Aid. Funciones. Se caracteriza primero por la especificidad de su trabajo frente a otros servicios de la Comisión Europea a los que atañen los Asuntos Exteriores. Su labor consiste en hacer llegar la política de Cooperación al Desarrollo y la de ofrecer Ayuda Humanitaria a todos los países del mundo. En segundo lugar es responsable directa de procurar las relaciones de la Unión Europea con todos los destinatarios de la Ayuda al Desarrollo incluyendo los países de África, Caribe y Pacífico (ACP) y los Países y Territorios conocidos de Ultramar (PTU). En tercer lugar tiene acceso al presupuesto de la Unión Europea, y concretamente trabaja con aquellas partidas destinadas a la cooperación y a cubrir las necesidades de Ayuda Humanitaria entre países, creando una línea presupuestaria de Desarrollo y de la que se hace uso para la Acción Humanitaria. Estos recursos materiales se complementan desde los Estados Miembros, con las aportaciones de Organizaciones No Gubernamentales nacionales y supranacionales, como las redes de ONGS. En cuarto lugar procura el desarrollo armonioso de los países asociados preocupándose especialmente de la situación en la que se encuentran aquellos
97 que aún no han llegado al umbral que permita considerarlos dentro de los niveles de desarrollo. En quinto lugar desarrolla relaciones con organizaciones internacionales financieras que aportan los recursos financieros necesarios y no financieros para conseguir los recursos técnicos y humanos adecuados y necesarios. Además esta Dirección General tiene encomendada la tarea de crear aquellas estructuras horizontales y verticales necesarias para una inclusión regional y social adecuada. Para lo que debe contar con determinados órganos entre los que se encuentran Agencias 308 y Oficinas, donde debe establecer puntos de contacto con las organizaciones representativas de la sociedad, bien institucionalizadamente a través del Comité Económico y Social Europeo, o bien desde cauces no gubernamentales como las ”Asociaciones Europeas” o redes de Organizaciones No Gubernamentales. El fin es conocer más directamente las necesidades de las áreas o poblaciones más vulnerables para incluirlas y atenderlas no solo en futuros Programas sino en la legislación a desarrollar desde cada Estado Miembro en materia humanitaria. En esta línea goza con la posibilidad de llevar a cabo Acuerdos bilaterales con el fin de asistir a los otros países entre los que se incluyen los nuevos o “potenciales” Estados Miembros “con rentas bajas”, en el desarrollo del “ principio” de Coherencia que asiste a las relaciones que se derivan desde la misma Unión Europea . También actúa en la proposición de normativa consecuencia de la ratificación previa de Tratados, Protocolos y Convenios. Incluyendo la proposición de normativa que afecta a la de aquellas áreas y regiones con situaciones de crisis económica o afectadas de falta de desarrollo. Cuenta actualmente para el desempeño de sus tareas con unos Directorios temáticos y geográficos a los que más recientemente se ha sumado el centrado en Recursos humanos, financieros y técnicos. Particularidades de la labor de “EuropaAid“. En el marco institucional hay que destacar las particularidades de la labor de EuropaAid en el diseño de la Programación y la Ejecución del ciclo de los Proyectos de Acción Humanitaria en el ámbito que comparte la Acción Humanitaria con la Cooperación al Desarrollo, en la materia de la gestión de la partida del Presupuesto para la Unión Europea para todas las demás regiones no destinatarias del Fondo Europeo de Desarrollo.
98 Composición. Es una Oficina de Cooperación de la Unión Europea que funciona dentro de la de la Comisión Europea, en la Dirección General de Desarrollo y Cooperación de la Comisión Europea (DG DEVCO), que colabora en materias de naturaleza humanitaria,. Es responsabilidad directa de su Director General, ayudado por sus dos vicedirectores generales. Y actúa bajo la dirección y supervisión de sus Comisarios. Su naturaleza es la de una organización institucional con una labor eminentemente descentralizada, que en la práctica trabaja sobre el terreno. Para realizar sus objetivos trabaja con Comités de expertos e investigadores en materia de desarrollo, con lo que se asegura su participación en Foros internacionales. Además se preocupa de establecer relaciones de cooperación entre Estados miembros y no miembros. De estas relaciones, mantiene informado al Servicio de Acción Exterior y a la Dirección General Relaciones Exteriores. Cuenta así mismo para el desempeño de sus funciones con varias Direcciones. Actualmente estas Direcciones están divididas, las primeras geográficamente definiendo a los destinatarios “prioritarios” de sus acciones. Sus Direcciones geográficas comprenden como destinatarios, de un lado a Europa, el Sudeste Mediterráneo y los países del Este. Queda justificada esta Dirección por la relevancia de la materia de Vecindad sobre la que trabaja, en su vertiente de cooperación, en el marco de una política de convergencia y cohesión. De otro lado se cuenta con unas Direcciones que existen porque se está concediendo una mayor atención en la Unión Europea a determinadas regiones como América Latina, con la que trabaja, frente a la tradicional preocupación concedida por la Comisión Europea a la región del África Subsahariana, Caribe y Pacífico, que también sigue siendo destinataria de su Ayuda, gestionada a través de su Dirección pertinente. Además se sigue contando con una Dirección destinada exclusivamente a gestionar la Ayuda para con Asia y Asia Central para atender a las posibilidades especialmente comerciales que ofrece el área del Pacífico.
99 Las restantes Direcciones están centradas en la evaluación de los recursos, mediante un seguimiento temático de las operaciones realizadas, con una especial atención más reciente a los Recursos humanos y financieros. Las relaciones que se establecen con los destinatarios de sus Direcciones fomentan la actuación de EuropeAid en los Programas de cooperación al desarrollo. Estas relaciones no son exclusivamente bilaterales ni exclusivamente multilaterales, sino que dependen de todos los países vecinos. En esta línea y con la preocupación efectiva de hacer llegar a su destino las Ayudas previstas, estas direcciones gestionan Programas además específicos y directos. Funciones. Entre sus funciones, EuropaAid trabaja en el diseño de la Programación y la Ejecución del ciclo de los distintos Proyectos, no solo de Cooperación sino también de Ayuda externa y de Acción Humanitaria propiamente dicha, que gestiona la Comisión Europea. En la Programación, antes de proceder a la financiación de cualquier Proyecto de Cooperación y Ayuda Humanitaria, parte de un análisis de previsión de la eficacia de la Ayuda en la materia en base a un modelo tradicionalmente diseñado a través de la Oficina de Cooperación EuropeAid. Y en segundo lugar en su labor de Programación y Evaluación de Trabajo, EuropeAid lleva a cabo una serie de Informes. Entre los que figuran “desde los tradicionales Informes” como el Anual sobre los beneficiarios de los distintos Fondos, hasta aquellos que le son requeridos por las Naciones Unidas al hilo del desarrollo 309 en la aplicación de determinadas políticas en materias de Acción Humanitaria. Sin perjuicio de que al ser revisados estos Informes Anuales, se vean afectados por la necesidad de garantizar su viabilidad y desarrollo. Además van tomando cada vez más importancia los Informes determinados por necesidades sociales 310 . En tercer lugar EuropeAid está encargada de reunir los datos que se recogen en los Estudios que emite. Cuya viabilidad se decide en función de la identificación de necesidades que vienen sirviendo para la presentación 309 Actualmente en base a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 310 en políticas económicas y sociales Sirvan de ejemplo los de Informes de seguimiento de las adaptaciones legislativas en la práctica por los Estados Miembros 310 en materias de interés como las políticas de inclusión sistemática social de los “afectados por necesidades especiales conocidos en términos generales como discapaces”.
100 posterior de Estrategias “globales” de la Unión Europea, exigibles sobre derechos de materia humanitaria. En su labor de Ejecución de Proyectos, a la Comisión Europea se le exige en primer lugar la primacía de sus Resultados considerados en función del tipo de Programa llevado a cabo. Se distingue entre resultados de los Programas desarrollados mediante instrumentos geográficos y resultados de los Programas desarrollados mediante instrumentos temáticos. En segundo lugar se valora la eficacia de la Ayuda en función de la atribución del destino de los Recursos, distinguiendo entre la Ayuda prestada según cada Proyecto. En términos generales EuropaAid provee la Ayuda a través de sus Proyectos y Programas en todo el mundo en el marco de las directrices de desarrollo a crear en la Unión Europea, en base a los objetivos de Desarrollo de la Unión Europea enmarcados en los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas. En este marco emite sus Directivas con el fin de mejorar la adecuación de las Ayudas que gestiona en materia de Acción Humanitaria, siendo responsable de la gestión de los fondos destinados a estos fines. Subepígrafe Segundo.III.1.2 La Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil, ECHO. La Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil, DG-ECHO 311 , actúa desde la misma Comisión Europea como Actor de la Acción Humanitaria propiamente dicha. Trabaja desde Programas de auxilio, como gestora de la Ayuda que se financia entre todos los Estados Miembros y como donante activo y responsable de su control y evaluación. En la Unión Europea en materia humanitaria se trabaja con y desde un organigrama casi compartido con el ya reseñado en materia de Cooperación al 311 Antes debpminada Agencia Europea de Ayuda Humaniraria.
101 Desarrollo con ciertas especificidades. En este marco, la Unión Europea es el mayor actor, en términos de donante de Ayuda Humanitaria, en el plano internacional Con lo que la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil, desarrolla su labor específicamente en el ámbito de la Ayuda Humanitaria propiamente considerada haciendo uso de las partidas destinadas a otras áreas como la de la Cooperación al Desarrollo y de las contribuciones de las partidas del presupuesto que la Unión Europea viene definiendo como de fines humanitarios. Además los recursos con los que se trabaja en la materia de Ayuda Humanitaria comprenden no solo los que engrosan su presupuesto, de los que dispone la Unión Europea en cuanto entidad con personalidad jurídica propia y que articula a través de sus instituciones, sino también los provenientes de cada Estado Miembro y los recursos privados. Composición. Desde la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil, desde su creación en 1992 se trabaja como si se tratara de una Oficina de Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea en el desempeño de las tareas humanitarias, hasta el punto de que se viene conociendo como la Oficina de Ayuda Humanitaria de la Comunidad Europea. Aún con status de entidad diferenciada, pierde su comisario y pasa a ser responsabilidad del Comisario de la Dirección General de Desarrollo, en su trabajo de apoyo a los demandantes de Ayuda Humanitaria. Funciones. Nace con la pretensión de sostenibilidad para la reconstrucción de los países en desarrollo. Además de con la pretensión de amparar a los países no pertenecientes a la Unión Europea, en especial a las poblaciones civiles víctimas, entre las que se encuentran los desplazados forzosos de poblaciones que huyen, los acampados, los refugiados y las más vulnerables de mujeres y niños. Por lo que en la práctica la Comisión Europea a través de su Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil, trabaja para la efectiva integración de derechos en la materia de la Acción Humanitaria.
102 En la práctica viene trabajando para hacer frente a las necesidades surgidas de conflictos localizados, como los existentes en la antigua Yugoslavia como el estigma de " la limpieza étnica ", en Somalia ante el desate de una guerra civil, en Bagdad ante el desgaje de una parte de Iraq, en la Indonesia de 1999 ante los efectos de la secesión de Indonesia con los refugiados de Timor Oriental hacia su parte Occidental. Y hoy además trabaja para implementar Respuestas ante la epidemia de ébola, la pandemia de la Covid-19 y para hacer frente a las situaciones de conflictos estructurales de Afganistán, Uganda o África Occidental, que requieren de su labor para el desarrollo de capacidades de reacción locales. Desde sus inicios su labor vino marcada por la preocupación de crear un Modelo de Acción en sus Programas, conforme a los Resultados de sus Programas. Entre sus Programas destaco el Programa de preparación ante desastres del Departamento de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea, Programa DIPECHO 312 , en la medida en que este Programa, desde 2004 viene considerando la “Ayuda Humanitaria, vinculada a procesos, a medio y largo plazo, orientándola a la Reducción de Riesgos de desastres, considerando así que forma parte la “Ayuda Humanitaria del Desarrollo. Además así con este Programa, desde esta Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea, se apoya el enfoque de Reducción de Riesgos de desastres adoptado desde esta Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea. Tiene un alcance global, pero está centrado en las áreas geográficas de Caribe, América Centra y del Sudoeste de Asia. Tiene el fin de procurar maximizar esfuerzos, minimizando costes administrativos, por lo que facilita que se invierta en intervenciones rápidas sobre el terreno. Es además un Programa de prevención de catástrofes desde una perspectiva comprometida con una seria Evaluación de su Impacto. Hoy además en esta línea, la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil, participa en Programas de los Organismos Internacionales y de las Naciones Unidas (ONU), así como en los de propia iniciativa de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). 312 http://dipecholac.net/docs/files/760-evolucionlogrosdipecho-mar2014-final.pdf
103 La Comisión Europea actúa como gestora de la Ayuda al Desarrollo evaluando los aspectos de la gestión de las finanzas en los países beneficiarios. Por lo que además trabaja en la aplicación práctica de la normativa humanitaria, para lo que examina, revisa y actualiza la adecuación de los instrumentos financieros destinados al desarrollo a cuestiones puntuales de Acción Humanitaria. Básicamente para ello utiliza métodos de análisis de Proyectos y consulta con los organismos competentes y necesarios previos a la concesión de cualquier Ayuda de financiación. La Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil, al financiar los Programas de Ayuda Humanitaria se responsabiliza de su control y evaluación. Para el desempeño de su labor cuenta con Oficinas regionales de apoyo que trabajan sobre el terreno y con la colaboración de redes de Delegaciones. Fines. El fin es de un lado, trabajar para una armonización transversal de la materia y llevando el seguimiento de la aplicación de las normas y disposiciones que en la práctica rigen las cuestiones humanitarias. De otro lado, con su labor facilita la puesta en marcha de un Mecanismo de Coordinación Interinstitucional. A) Armonización transversal. En la línea de una armonización transversal desde distintos sectores se viene apoyando “la calidad de Administración Pública” de la Unión Europea a través de su Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil, a través de sus Iniciativas “positivas”. Para lo que se proyecta transferir directamente a la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil, para su gestión, asignaciones específicas de capital, no solo desde cada Estado Miembro de la Unión Europea que participa como actor en las areas de Ayuda Humanitaria, sino desde las unidades territoriales con entidad propia beneficiarias de la Ayuda Humanitaria 313 . B) Coordinación Interinstitucional. 313 Estas asignaciones específicas constituirían a modo de unas Reservas “Nacionales” de los “Estados” .
104 De otro lado, en la línea de facilitar la puesta en marcha de un Mecanismo de Coordinación Interinstitucional, en aras de una mayor eficacia para una mayor respuesta en las situaciones de emergencia, la Comisión Europea ha venido desarrollando un Mecanismo europeo de respuesta en la Unión Europea. Este Mecanismo se lleva a cabo desde la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil y gestiona conjuntamente la Ayuda Humanitaria y la Protección Civil. Entre sus objetivos cuenta con el de que en la práctica se refuerce la Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros en el ámbito de la protección civil. Y trabaja en aras de una mayor eficacia para dar una mejor Respuesta a las situaciones de necesaria Ayuda Humanitaria con un mejor Resultado. Para su regulación se contó con la Decisión del Consejo 1999/847/CE 314 , de 9 de diciembre, que crea un programa de acción comunitaria a favor de la protección civil . Que precedería al Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea en el ámbito de Protección Civil, regulado posteriormente en la Decisión 2007/779/CE Euratom 315 , que establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil, que respondiendo a Propuesta de la Comisión Europea viene a derogar el Mecanismo de Intervenciones en 2001 establecido por la Decisión 2001/792/CE 316 , Euratom de 23 de octubre de 2001, que establecía un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil. Actualmente se cuenta para su regulación con la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 317 , que aborda ya la previsión de Respuestas como capacidad Europea de Respuesta a Emergencias.. 314 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A31999D0847 http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2009_2014/documents/com/com_com(2011)0934 _/com_com(2011)0934_es.pdf 315 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32007D0779%2801%29 2007/779/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007 , por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil ñ 316 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32001D0792 317 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013D1313&from=DEç http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1383_es.htm
105 En este marco se desarrolla el actual Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea, que desde 2014 con su trabajo apoya y complementa los esfuerzos precedentes. Este Mecanismo ha mejorado la Ayuda al suministro de Emergencia de los países de la Unión Europea, ante las necesidades derivadas de los conflictos y catástrofes. El mecanismo actual se caracteriza y distingue por la frecuencia de la Respuesta ante la gravedad de catástrofes naturales y humanas o riesgo de las mismas y por la mayor eficacia con que coordina la labor de los Estados y la Comisión Europea a través de los Centros de Control e Información con base en la Comisión Europea. Abarca tareas de prevención y post Emergencias. Sistema tradicional de intermediación de Naciones Unidas. Para la gestión de los recursos de que se dispone, se ha evolucionado desde los todavía existentes acuerdos bilaterales, siempre con la intermediación internacional tradicional de Naciones Unidas en el marco de la coherencia existente, hasta la situación actual en la Unión Europea. En la situación actual, el Estado solicitante de Ayuda Humanitaria activa el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea fuera de la Unión Europea, tras lo que la Unión Europea tiene que facilitar la dirección global de la coordinación “también de sus propios medios “ mediante la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH). Mayor margen de actuación desde la Unión Europea. En el marco del Mecanismo Comunitario de Protección Civil 318 , los Estados Miembros también pueden pedir Ayuda y ser ayudados por otros Estados Miembros. Pero si el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea es activado por un Estado Miembro, se cuenta con la posibilidad de que los Estados Miembros que estén participando directamente cediendo sus recursos a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea, puedan decidir no solo el despliegue 319 de los mismos sino su retirada. Retirada, que se viene justificando en base a una propia mayor necesidad del Estado que ofreció los medios 320 . 318 Participan también en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, Turquía, Serbia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Montenegro, Islandia y Noruega,. 319 Lo que comprende el mando y su control. 320 Comprendiendo desde casos de fuerza mayor hasta Estados de sitio, necesidad o emergencia de los donantes.
112 darse bajo demarcaciones regionales “a modo de las antiguas de comarca”. Actúan como enviados diplomáticos con carácter excepcional a determinadas regiones o a áreas geográficas específicas entre las que se encuentran las estratégicas. Y como Representantes Especiales de la Unión Europea, supervisan, junto a ellos, a los otros agentes de la Unión Europea que también constituyen su personal. Y a los que en su labor coordina con los Delegados de las Misiones Diplomáticas de la Unión Europea en pro del desarrollo, ante las Organizaciones Internacionales y los terceros países. Funciones. Destacar que en el marco institucional de la Unión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, es autónomo en el ejercicio de sus funciones respecto a los demás organismos de la Unión Europea. Como órgano unitario complejo ejerce una labor de asistencia junto al Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a cuya única autoridad se debe. Entre sus funciones el Servicio Europeo de Acción Exterior tiene la de de asistir a todas las instituciones de la Unión Europea. Junto a su actuación derivada, al Presidente del Consejo o Presidente y a los miembros de la Comisión Europea en sus respectivas competencias tras su toma de decisiones, a la que está próximo, comprende la asistencia a los miembros de la Comisión Europea. Por lo que viene interviniendo en la aplicación de los Programas e instrumentos financieros de la Acción Exterior también destinados a la Acción Humanitaria. Interviene aquí influyendo cada vez más en la toma de decisiones en las labores de Programación de las Ayudas a la Cooperación al Desarrollo y en la Ayuda Humanitaria, en la medida en que se valora más su necesaria asistencia al Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en sus tareas de dirección de la Acción Exterior. En el contexto de las atribuciones de sus competencias derivadas del Tratado de Lisboa y responde así al objetivo para el que el Servicio Europeo de Acción Exterior fue creado,” para aplicar “ la Política Exterior de la Unión Europea contando entre sus funciones con la última de velar porque se haga realidad la Cooperación “de la Unión Europea . En su naturaleza es considerada a modo de oficina diplomática en la labor que desempeña desde su propia estructura interna y hasta la de su administración exterior como Delegación de la Unión Europea. Con funciones comunes a las de las Embajadas, entre las que le compete también la misión de coordinar una Cooperación que incluye desde compartir
113 información hasta la participación en la creación de “Líneas de actuación” en las Acciones diplomáticas desde cada Estado Miembro, Incluyendo aquí su misión de facilitar las Asociaciones Estratégicas con los países que no pertenecen a la Unión Europea y pasando por la misión de facilitar las labores consulares también a los “ciudadanos” de la Unión Europea. Y así mismo le compete desarrollar aquí entre sus funciones la gestión de las relaciones diplomáticas de la Unión Europea para ante terceros países y Organizaciones Internacionales en el marco del Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas. Ejemplo de relaciones diplomáticas mantenidas desde el Servicio Europeo de Acción Exterior con terceros países son las existentes con Cuba 327 . Gestiona las relaciones diplomáticas con los servicios diplomáticos nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea y con otros países, y estrechando relaciones con Naciones Unidas. Sus Direcciones Generales le permiten en la materia de Acción Humanitaria hacer frente a las necesidades en primer lugar derivadas en los hoy sectores temáticos. Atendiendo también los tradicionales sectores geográficos por países, comprendiendo hoy además las más complejas relaciones derivadas de la creación y definición de las nuevas regiones. En segundo lugar trabaja en la materia humanitaria dando respuesta tanto a problemas estructurales, como endémicos en los terceros países necesitados que demandan su Ayuda. Haciendo frente a cuestiones puntuales cada vez más frecuentes como son las derivadas del cambio climático y a los problemas derivados de situaciones de crisis donde trata de dar respuesta a los derechos humanos derivados. En tercer lugar, puede ejercer efectivas labores de planificación, en sectores como el de las Ayudas destinadas a la Cooperación, como núcleo incardinado en la Política Exterior de la Unión Europea. Y además en su conjunto se le permite poder asistir desde a la gestión presupuestaria y de recursos humanos de la Unión Europea, hasta a coordinar además las Ayudas desde cada Estado Miembro, para hacer frente a las nuevas necesidades que demandan las poblaciones radicadas en el territorio de sus mismos Estados Miembros. En cuarto lugar le compete la dirección de la política de Seguridad de la Unión Europea. Y en esta línea el Servicio Europeo de Acción Exterior permite el desarrollo de una Política de Seguridad Común desde la Unión Europea, 327 https://eeas.europa.eu/delegations/cuba_en/649/Cuba%20y%20la%20Uni%C3%B3n%20Europea
114 siguiendo las directrices del Alto representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. En casos de conflicto, además, en el marco de los derechos de los ciudadanos europeos, el artículo 20 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea 328 , al igual que el actual 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 329 , preveía la protección consular y diplomática de los ciudadanos de Estados miembros cuando su Estado de origen no dispone de representación en un tercer país y encuadrados en el marco de la Acción Humanitaria se reconocían los derechos que otorgaba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea 330 , en su artículo 46. Tratándose de las situaciones derivadas de estos supuestos, el Libro Verde de la Comisión Europea de 28 de noviembre de 2006 sobre la protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión Europea en terceros países 331 , 332 , regula con más detalle los supuestos derivados. Ejemplo de situaciones que todavía se basan en prácticas protocolarias, en la práctica basadas en relaciones diplomáticas, son las que vienen facilitando la evacuación de civiles e incluso las tareas de repatriación derivadas de conflictos, a la espera de que se materialicen los deseados efectos de adhesión al Convenio del Consejo de Europa de 26 de octubre de 1973 333 , sobre la transferencia de los cuerpos de las personas fallecidas, propuesta a todos los Estados miembros por la Comisión Europea. También el Servicio Europeo de Acción Exterior desde su introducción por el Tratado de Lisboa 334 ha venido, cuando le es demandado, ofreciendo su servicio en la materia de la Acción Humanitaria. En esta línea primero se ha avanzado en centralizar las tareas de coordinación en la gestión de recursos materiales, humanos y medios de transporte. 328 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Axy0023 329 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT 330 .https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al33501 331 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al16022 331 332 332 (COM(2006)712 Final-Diario oficial (30 de 10-2-2007)) 333 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al16022 334 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A12007L%2FTXT
115 En segundo lugar específicamente en esta materia en la práctica se viene haciendo uso por el resto de los Estados miembros de la Unión Europea que no disponen de ellos, de los mecanismos disponibles por los Estados Miembros que dispongan de embajadas y consulados ubicados “in situ” en lugares de conflicto. Sería deseable que se amplíe la protección consular a los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión Europea, incluso a los familiares de ciudadanos europeos que tengan la nacionalidad de un tercer país, para que en la práctica las autoridades consulares asistan en la protección necesaria a las familias de ciudadanos comunitarios y miembros no comunitarios en situaciones de emergencia. Bien mediante la modificación de la Decisión 95/553/CE 335 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo , de 19 de diciembre de 1995, relativa a la protección de los ciudadanos de la Unión Europea por las representaciones diplomáticas y consulares o bien mediante Propuesta de la Comisión a desarrollar. Se vienen gestionando en esta línea Ayudas y Anticipos financieros concedidos por algunos Estados Miembros a ciudadanos desamparados a través en su caso de los respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores o Administraciones públicas asimiladas nacionales en su caso. Además se cuenta para difundir la información necesaria para hacer uso de medios europeos con la ventanilla de la página Web http:// ec.europa.eu/consularprotection que entre otros facilita los contactos con misiones diplomáticas y consulares ubicadas en el lugar de origen de un posible conflicto armado. Epígrafe Tercero. Una iniciativa desde la Comisión Europea de participación en la Acción Humanitaria. 3 La iniciativa de Voluntarios de Ayuda de la Unión Europea. El Servicio Voluntario Europeo (SEV). El Cuerpo Europeo de Solidaridad. Incluyo en este lugar de la tesis el actual Cuerpo Europeo de Solidaridad, porque la Comisión Europea está especialmente preocupada de impulsar Iniciativas, de las que, como en este caso, pueda resultar, la puesta en valor del sector de la juventud, integrándolos en la sociedad, transversalmente a través de todos los Programas que fueran necesarios. 335 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A41995D0553
116 El Tratado de Lisboa 336 preveía articular Iniciativas de acciones humanitarias complementarias dentro de la Unión Europea 337 . En cumplimiento de la previsión recogida en el Tratado de Lisboa 338 , el Reglamento (UE) Nº 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 339 , crea en marzo de 2014 en base a la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la Unión Europea, el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria 340 . Los resultados de la experiencia conjunta de la Iniciativa de Voluntarios de Ayuda de la Unión Europea se esperaba que pudieran revertir positivamente y servir de modelo además a las posteriores Acciones Humanitarias del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Posteriormente la Comisión Europea, el 7 de diciembre de 2016 pone en marcha 341 el Cuerpo Europeo de Solidaridad 342 , según la Propuesta 343 de Reglamento, el 11-6-2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.º 375/2014 Principios. La labor del Cuerpo Europeo de Solidaridad cuenta con un marco de actuación constituido por unos criterios generales inspiradores compuestos de unos objetivos “solidarios” de integración en la sociedad de los más vulnerables, con los mismos derechos que el resto de la comunidad. 336 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12007L%2FTXT 337 según disponía su artículo 214, apartado 5 338 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12007L%2FTXT 339 https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2014.122.01.0001.01.SPA https://www.boe.es/doue/2014/122/L00001-00017.pdf 340 El SVE si bien no obstante había comenzado en 1996 como un proyecto temporal. Entre 1998 y 1999 fue concebido como el European Voluntary Service Community Action Programme, hasta que pasó a formar parte del programa para la Juventud de la Comisión Europea (2000-2006) y más tarde se incluyó en el programa Juventud en Acción (2007-2013) y después en el programa Erasmus+ (2014-2020). ————————————— 341 en su discurso sobre el estado de la Unión del 14 de septiembre de 2016, el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, anunció la creación de un Cuerpo Europeo de Solidaridad. 342 . https://ec.europa.eu/spain/news/161202_solidarity-corps_es 343 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018PC0440R(01)&from=EN
117 La base de estos criterios generales que inspiran la labor del Cuerpo Europeo de Solidaridad, es la dignidad inherente al ser humano, y el respeto a la cultura y a las manifestaciones de la misma, incluyendo en ella bienes y patrimonio histórico y cultural. Estos criterios generales permiten la aplicación de unos principios. Entre estos principios se distinguen, unos principios personales, de acogida a los más vulnerables que inspiran confianza. De otros principios organizativos, como el respeto a una normativa creada para hacer posible esta iniciativa. Estos principios deben ser respetados para la acogida de Proyectos por parte de las empresas o asociaciones de organizaciones, contando con el compromiso previo de voluntariedad del participante al suscribir la Carta del Cuerpo Europeo de Solidaridad 344 . Objetivos. a) Fomentar la participación de los jóvenes. Esta iniciativa tenía primero el objetivo de encauzar para su puesta en práctica, la participación de los jóvenes entre 18 y 30 años, en las Ayudas, entre otras, de Emergencia, y más genéricamente Humanitarias. Para lo que se seleccionan y forman los Voluntarios entre mayores de 18 años y hoy hasta un límite de 30 años procediéndose posteriormente a la formación y capacitación de estos agentes locales. Destaca con esta iniciativa el carácter abierto que se otorga a la condición de Voluntario. Cuyo status está abierto a participantes, nacionales, procedentes o con residencia legal, en países de los Estados Miembros de la Unión Europea o adheridos. Comprendiendo a los potenciales o a los de los ya socios de países vecinos, a los de países de la Asociación Europea de Libre Comercio miembros de Espacio Económico Europeo (EEE) 345 . E incluso a aquellos Voluntarios nacionales de países contribuyentes que quieran integrarse tras la formalización de Acuerdos bilaterales al respecto. A salvo de que se trate de un Proyecto que por su especificidad o vía de financiación, imponga unos límites más restrictivos de participación respecto a la edad, la nacionalidad o la residencia. 344 https://europa.eu/youth/solidarity/charter_es 345 incluyendo por ejemplo y por tanto los procedentes o residentes legales en Noruega, Islandia, Liechenstein, Turquía o la antigua República Yugoslava de Macedonia
118 Para facilitar una mayor participación, se vienen estableciendo periodos de participación en los Proyectos de un máximo de doce meses y de un mínimo de dos. Independientemente de que la modalidad de participación en el Proyecto concreto sea financiada o no. La misma comisión Europea cuenta con la posibilidad de promover Programas específicos. Estos Programas específicos son, de un lado los Proyectos de Voluntariado, no remunerados, a tiempo completo, y de otro, los Proyectos Ocupacionales centrados mediante Prácticas, en la capacitación de los jóvenes mediante su formación y empleo. b) Proyección internacional y dentro de la Unión Europea. En segundo lugar, las áreas de Acción a las que se dirige esta iniciativa venían vinculadas en la práctica a dos niveles. El primer nivel en el que revierte la Acción Humanitaria es el internacional cuando la actividad de los voluntarios se desarrolla fuera de la Unión Europea. Sin embargo esta iniciativa venia concebida para operar a un segundo nivel, que yo considero objeto de la Acción Humanitaria, cuando la Acción del voluntario revierte en la Unión Europea. Yo defiendo en esta tesis 346 , que este segundo nivel también es Acción Humanitaria, al concebir la Acción Humanitaria más allá de lo previsto como Ayuda Humanitaria con los terceros países en los términos del artículo 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 347 . Se trataba con este Servicio en este segundo nivel, para y desde la Unión Europea, de reforzar la capacidad de respuesta de la Unión Europea ante las crisis humanitarias. 346 Véase en el primer capítulo de esta tesis y en Conclusiones. 347347 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT -Proyección internacional. -Proyección dentro de la Unión Europea.
119 Considerando esta iniciativa a desarrollar entre los Estados Miembros, como necesaria para “ mantener unida a la Unión Europea., al mismo tiempo que de otro lado sirva para potenciar a la vez la solidaridad entre los jóvenes europeos. Se trata además con este Servicio de aumentar la resistencia de las comunidades que necesitan Ayuda Humanitaria. Prestando atención tanto en las tareas de prevención como de reconstrucción. Se trata a través de esta iniciativa de socorrer a los afectados por situaciones difíciles, incluyendo por ejemplo la atención a las víctimas de catástrofes naturales o habidas por el deterioro progresivo del medio ambiente. Y de apoyar también a las poblaciones más vulnerables de la sociedad, incluyendo en ellas, desde ancianos y niños o marginados de la sociedad, hasta las víctimas de la exclusión social por insuficiencia económica. También, por ejemplo se incluye aquí la protección de derechos, como el de la no discriminación de los marginados por sus creencias religiosas, a los que el voluntario debe dirigir también su labor. Hoy se cuenta con otras experiencias concretas derivadas de esta iniciativa, en Europa, como las de la labor desempeñada por los voluntarios ante las situaciones de crisis derivadas de la llegada masiva de refugiados, Se atiende con voluntarios de esta Iniciativa entre otros, a los más vulnerables en los campamentos de refugiados en Italia y Grecia. Constituyendo este ejemplo, un ejemplo entre los que se cuenta, para poder valorar y evaluar la importancia práctica de esta Iniciativa. c) Apoyo al sector de la juventud, dotándolo de formación. En tercer lugar se persigue a través de esta iniciativa la capacitación de agentes locales, preocupándose de la formación y preparación del personal in situ. Se trata con ello de facilitar el desarrollo de los agentes locales al trabajar en su formación y capacitación. Sin embargo la nota que define a ese objetivo, es la de la reversión en beneficio de la comunidad de origen que recibe la Ayuda solidaria, incluyendo en ella la Acción Humanitaria en el nivel internacional. Y como el voluntariado que compone esta Iniciativa procede de la Unión Europea, está previsto que en los casos en que la Unión Europea tenga que “intervenir” para atender situaciones de necesidad, por ejemplo en el territorio
120 de sus Estados Miembros, este servicio también beneficie y revierta en los propios ciudadanos de la Unión Europea. Con lo que de este modo, la capacitación de los integrantes de este Servicio, revierte en el nivel de la Unión Europea. Proyectos. Para la consecución de los objetivos previstos que fundamentan la tarea del Cuerpo Europeo de Solidaridad, se han puesto en marcha Proyectos todavía más específicos, que los previstos y enmarcados en la Acción del Servicio Europeo Voluntario. Hay actividades de voluntariado que necesitan para formación de su personal de Proyectos voluntarios. Los Proyectos voluntarios incluyen tras una formación específica, la movilidad de los participantes para prestar su servicio a tiempo completo, basado en el Servicio Voluntario Europeo. Y al mismo tiempo permiten el aprendizaje para el desarrollo personal y profesional y la propia integración social. Hay también actividades ocupacionales, que permiten el aprendizaje, las prácticas o el trabajo relacionado con la solidaridad, priorizando sus labores en los sectores sociales que la demanden, a través de la Iniciativa que constituye el Cuerpo Europeo de Solidaridad. Ambos Proyectos, requieren como presupuesto la previa asociación entre dos o más organizaciones promotoras y la autorización de la Comisión Europea. Con lo que permiten la participación en esta Iniciativa de distintos agentes sociales. En el marco de los presupuestos, los Proyectos voluntarios no son remunerados, aunque si pueden recibir ayudas para comida, transporte, alojamiento, seguro médico e incluso dinero de bolsillo para su estancia en el desarrollo de su actividad solidaria en países extranjeros. Requiriendo una dedicación a tiempo completo. Los segundos, los Proyectos ocupacionales, que comprenden formación, prácticas y empleo remunerado, están sujetos en este caso, a la legislación laboral del país donde desarrollen sus servicios. Se prevé que los aprendices o becarios tengan en principio una dieta y puedan posteriormente tener contrato de trabajo. Está previsto que posteriormente se establezca por la Comisión Europea distintos tipos de ocupación para los jóvenes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, en función de la formación recibida.
121 Se han habilitado además para la formación del personal voluntario al servicio del Cuerpo Europeo de Solidaridad, nuevos canales como el virtual, facilitando los nuevos modelos de participación, asociación e incorporación. Priorizando las experiencias, “incluso temporales” sobre el terreno. Y en desarrollo de esta Estrategia de formación de la juventud para tareas de Cooperación en la materia de Ayuda Humanitaria, se han agilizado además los procesos de formación especializada, implantando la formación según la competencia requerida para cada actividad, lo que ha conducido a la diversificación del perfil Voluntario requerido. Con el resultado de estas Iniciativas derivadas de la puesta en práctica del modelo del Cuerpo Europeo de la Solidaridad, no solo se beneficia a quienes reciben o prestan la Ayuda, sino también a las empresas intermediarias con la mediación de las administraciones nacionales, locales y regionales. Epígrafes Cuarto y Quinto. La participación del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo en las funciones de legislación y ejecución en la materia de la Acción Humanitaria. 4. En el Consejo de la Unión Europea, el rol del Consejo de Asuntos Exteriores (CAE) en la Acción Humanitaria. El Consejo de la Unión Europea es una institución de la Unión Europea que cuenta con una serie de unidades a través de las que participa en la materia de la Acción Humanitaria. El desempeño de la labor del Consejo de la Unión Europea, antes conocido por la denominación genérica del Consejo de Ministros, se centra más directamente en la toma de decisiones en la materia de la Acción Humanitaria. Composición del Consejo de la Unión Europea. Cuenta en su composición con los ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados Miembros. Si bien y no obstante copia el modelo del Comité de Ministros de la organización regional que desde 1949 constituyó el Consejo de Europa como órgano ejecutivo formado por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados Miembros, con el que se pretendía impulsar una iniciativa de política Exterior, sus funciones son distintas, del modelo que copia.
128 5. En el Parlamento Europeo, la labor a través de distintas Comisiones en la Acción Humanitaria. El Parlamento Europeo es institución de la Unión Europea, cuya posición en el ámbito de la Acción Humanitaria es determinante, en la medida en que actúa en el sentido de favorecer la coordinación de las distintas políticas en las que participa y desde las que se fundamenta la Acción Humanitaria. Destaca su labor de armonización de la actuación institucional de la Unión Europea. Desde donde alienta especialmente la necesidad de vincular la Asistencia Humanitaria y la Asistencia al Desarrollo en aras de la eficacia ambas Políticas. El Parlamento Europeo, está constituido por representantes de los ciudadanos europeos elegidos por sufragio universal directo. A diferencia del modelo que lo precede y que constituye, según el Estatuto de 5 de mayo de 1949 368 , la “Asamblea” Consultiva 369 , conocida como Parlamentaria, en la que se organizaba el Consejo de Europa, constituido por los representantes de los Parlamentos de los Estados “miembros”, como órgano deliberante. Ejercita funciones consultivas, legislativas y presupuestarias respecto a las distintas políticas de la Unión Europea, según establecen los Tratados. De este marco resultan los Reglamentos, que versan sobre las políticas que afectan a la materia de la Ayuda Humanitaria. Que tras contar con la Proposición de la Comisión Europea, deben ser negociados y aprobados por el Consejo y el Parlamento Europeo, siendo determinante la postura adoptada por el Parlamento Europeo en su labor de colegislador. Así mismo el Parlamento Europeo supervisa las Decisiones de la Comisión Europea sobre medidas de ejecución en materia de Ayuda Humanitaria. E igualmente es esencial su participación a la hora de aprobar los criterios de control que se utilizan en el ajuste de la Ayuda Humanitaria en función de los costes necesarios y la dinámica de fondo de compromisos y pagos. Los Informes emitidos por su propia iniciativa y sus demás Resoluciones, determinan las Estrategias de actuación de la Unión Europea en la materia de la Acción Humanitaria. Composición del Parlamento Europeo. 368 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-5972 369 según el Estatuto de 5 de mayo de 1949,
129 Trabaja a través de Comisiones parlamentarias mixtas de cooperación y delegaciones, en asambleas parlamentarias multilaterales y interparlamentarias. En cuyo seno pueden constituirse Subcomisiones, que se reúnen una o dos veces al año. Se coordinan con los presidentes de las comisiones parlamentarias mixtas en el órgano político que constituye la Conferencia de Presidentes de Delegación, mediante reuniones de al menos una vez al mes, formulando así sus recomendaciones. Cabe subdistinguir por sus funciones derivadas, primero las comisiones permanentes que por su carácter indefinido participan en las tareas legislativas, sentando los fundamentos que orientan las tareas de prevención o reconstrucción y post-desarrollo en la Acción Humanitaria. En segundo lugar, las comisiones especiales para asuntos específicos, a las que corresponde aprobar la mayor parte de las tareas derivadas de la atención de Emergencia, comprendida en la Acción Humanitaria. Y en tercer lugar, hay comisiones de investigación constituidas para examinar concretas infracciones. En este marco, en el Parlamento Europeo en la materia de la Acción Humanitaria y según el ámbito de la misma que aborden, es competente, la Comisión de Asuntos Exteriores (AFET) que la estudio en coordinación con la Comisión de Desarrollo (DEVE), la Comisión de Derechos Humanos (DROI), la Comisión de Seguridad y Defensa (SEDE) y no cabe obviar también la importancia en la materia de la Comisión de Comercio Internacional (INTA). Y reseñar la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, (FEMM). La Comisión de Asuntos Exteriores (AFET) en coordinación con la Comisión de Desarrollo (DEVE). La Comisión de Asuntos Exteriores (AFET) se encarga de la gestión de la Ayuda Humanitaria junto a la Comisión de Desarrollo (DEVE). En la práctica hoy hay que destacar, el trabajo coordinado de estas Comisiones en numerosos temas a tratar en común, mereciendo destacarse la labor de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo en coordinación con la Comisión de Desarrollo en la materia de Acción Humanitaria. Fundamento para el ejercicio de la Acción Exterior de la Unión Europea en el ámbito de la de la Ayuda Humanitaria como parte de la Cooperación al Desarrollo es contar con la labor de la Comisión de Desarrollo. - La Comisión de Asuntos Exteriores (AFET). La Comisión de Desarrollo (DEVE). -la Comisión de Derechos Humanos (DROI). -la Comisión de Seguridad y Defensa (SEDE). -la Comisión de Comercio Internacional (INTA).
130 Lo cierto es que resulta que a través de la Comisión de Asuntos Exteriores se coordina toda la creciente y necesaria supervisión de la Acción Humanitaria desde el Parlamento Europeo, en cumplimiento del mandato de aplicación y seguimiento de la Política Exterior cuyo fomento le compete. Llama la atención que la de Desarrollo, se separa en el seno parlamentario en una Comisión distinta a la de de Asuntos Exteriores, comprendiendo en su labor la tarea humanitaria y porqué se hace cargo de este asunto como un Comité no específico. Aún cuando no existe hoy un Comité por ejemplo denominado “de Ayuda Humanitaria. Por ello ante el estado en que se encuentra la materia de la Ayuda Humanitaria, solo puede esperarse una mayor coordinación del Comité de Desarrollo con el más genérico de Asuntos Exteriores. Composición de la Comisión de Asuntos Exteriores en coordinación con la Comisión de Desarrollo. Para el desempeño de esta labor cuenta entre sus Comisiones, con las Parlamentarias mixtas y de Cooperación. Permite además la creación de Subcomisiones, en el seno de esta comisión, según se demande por los asuntos a tratar. En las Subcomisiones resultantes y puesto que se trata de Subcomisiones, formadas para tratar concretos asuntos de Cooperación, incluyen cuestiones de Ayuda Humanitaria. Reúne además a distintos diputados del Parlamento para tratar estos concretos temas, además objeto de estudio e investigación. Por lo que se designa en su seno a un diputado ponente que elabora un Proyecto de acto votado en Comisión y lo eleva al Pleno. Y cuenta con delegaciones interparlamentarias y ad hoc hoy en todos los asuntos en que también tiene competencia, como son los del ámbito de la Ayuda Humanitaria. La actuación de la Comisión de Desarrollo, se complementa en el desempeño de esta labor, con Misiones de observación en materia de cooperación. Que trabajan desde otras comisiones parlamentarias, junto a las Comisiones y Delegaciones existentes competentes en la materia de Acción Humanitaria. No obstante en la práctica sería deseable desarrollar verdaderas Misiones de observación “in situ”. De cuya actuación se derivarían informes que sirvieran directamente como líneas de actuación a incardinar en la mecánica institucional
131 actual de la Unión Europea para permitir moderadas acciones prácticas más directas en la materia de la Acción Humanitaria. Funciones de la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Desarrollo. En el juego de sesiones que el Parlamento Europeo celebra cada año incluye periodos parciales de sesiones extraordinarias. Y se reúne siendo una Comisión parlamentaria que trabaja como comité parlamentario permanente constituida durante periodo determinado que coordina su labor con la de otras delegaciones interparlamentarias y ad hoc, inspirada en el marco de la coherencia imperante en las distintas políticas de la Unión Europea. Las decisiones derivadas de las reuniones anuales que tienen lugar en el seno del Parlamento para poner al día los logros en la Ayuda Humanitaria, determinan sus líneas de actuación. Estas reuniones se complementan con reuniones extraordinarias que se llevan a cabo según los temas a tratar. Es el caso de las reuniones extraordinarias que han tenido lugar entre los miembros del Comité de Asuntos Exteriores para adoptar medidas que salvaguarden y mantengan las funciones legislativas en las que participa el Parlamento Europeo, entre las que se encuentran las referentes a la aprobación del presupuesto en el seno de la Unión Europea ante la pandemia de la Covid-19. Y las reuniones extraordinarias celebradas entre los miembros del Comité de Desarrollo para discutir el impacto de la pandemia de la Covid-19 en la seguridad de la alimentación según programa sobre alimentación global, tratando el efecto del hambre. La Comisión de Desarrollo, en el seno de esta misma institución parlamentaria, tiene encomendadas las tareas de Cooperación propiamente dichas, cubriéndose hoy así la necesaria intervención del Parlamento Europeo en el campo de la Cooperación “al Desarrollo” y en la materia de la Acción Humanitaria, en el antiguo pilar de la Política Exterior Europea. La Comisión de Desarrollo participa en la legislación y en el posterior examen de los Programas llevados a cabo en el marco de todas las acciones relacionadas con la Ayuda Humanitaria. Y especialmente de aquellas que hacen uso de Instrumentos de Cooperación al Desarrollo, como el Fondo Europeo al Desarrollo y de otros como el Instrumento de Ayuda Humanitaria. Los asuntos de su competencia en materia de Política Exterior son variados.
132 Por una parte participa en la legislación y posterior examen de los Programas llevados a cabo en el marco de específicas acciones relacionadas con la Ayuda Humanitaria. Y especialmente de aquellos Programas que hacen uso del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, del Fondo Europeo al Desarrollo y también del Instrumento de Ayuda Humanitaria. De otra parte facilita la aplicación y seguimiento en Política de Cooperación y Desarrollo, Incluyendo materias que van desde el control de Fondos usados para financiar los Acuerdos de Cooperación hasta la tarea de llevar a cabo la Evaluación de Resultados en las Ayudas destinadas a esta materia. Para materializar su labor, pasa por la creación de relaciones efectivas, tanto bilaterales como multilaterales, con organismos internacionales mediante los Foros interparlamentarios creados al efecto. Ha hecho además uso de todos los instrumentos a su alcance para la consecución de sus fines sostenidos, por ejemplo con el necesario desarrollo de Buenas Gobernanzas en destino. Participa en Misiones de observación a través de comisiones y delegaciones que requieren del desarrollo de una política de coordinación de actuaciones. La Comisión de Desarrollo sigue especialmente preocupada por el curso de un Acuerdo post- Cotonú ACP-UE. Y participa en el marco del Acuerdo de Asociación ACP-UE, para el que ya se ha creado una Asamblea Paritaria Parlamentaria. Al mismo tiempo que desarrolla acciones conjuntas en Países y Territorios de Ultramar. La Comisión de Derechos Humanos (DRO). Así mismo dentro de la variada temática que abordan estas Comisiones parlamentarias y aún cuando no existe un Comité específico de Ayuda Humanitaria, la práctica ha hecho necesaria la creación de un Comité de Derechos Humanos de asistencia en competencias derivadas necesarias para el respeto de los principios de Derecho Internacional tan básicos como el Estado de Derecho, la Democracia y los Derechos Humanos, incluidos los derechos de las minorías en terceros países. Estos aspectos son competencia del Comité de Derechos Humanos, son específicos del ámbito de la Acción Humanitaria propiamente dicha.
133 Y respetando los aspectos generales de la normativa existente en la materia, asisten a las reuniones de este Comité, los miembros de las demás Comisiones, a través de sus órganos responsables, con un afán de “coordinación” en la materia. Cuenta con reuniones extraordinarias para el debate de soluciones de problemas específicos. Temas frecuentes a tratar son la situación en los campos de Siria, en concreto la de los niños, y la complicada situación por la que atraviesa el Líbano. Además hay que destacar la importancia creciente de la tarea que desempeña esta Comisión en las distintas materias que componen el ámbito humanitario, del día a día, en la participación del Parlamento Europeo en la defensa de Derechos Humanos en los asuntos que constituyen y forman parte de la Acción Humanitaria. Porque los ciudadanos de la Unión Europea en la práctica están cada vez más frecuentemente haciendo uso de la facultad que tienen, en base al art. 227 TFUE 370 , de ejercer un derecho de petición mediante queja o solicitud ante el Parlamento Europeo para la defensa de sus derechos civiles, sociales o políticos, en el marco del derecho que se aplica en la Unión Europea. O para que el Parlamento Europeo dirija su atención contra la violación de los derechos humanos de los ciudadanos de la Unión Europea, cometida por un Estado Miembro o las instituciones públicas de los Estados Miembros. No obstante y como efecto derivado de su participación en los Foros internacionales sería deseable que el Parlamento Europeo fuera más sensible a las necesidades de la sociedad civil. La Comisión de Seguridad y Defensa (SEDE). Se ha hecho además necesario constituir una Comisión de Seguridad y Defensa por la especificidad de sus atribuciones en el marco actual de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y el tradicional de Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD). Esta Comisión importa en la tarea de Ayuda Humanitaria por la tarea que está llamada a realizar no solo durante los conflictos en los que se autoriza la prestación de la Ayuda Humanitaria, sino también cuando se precisa su trabajo en las tareas de post desarrollo derivadas. El Parlamento en esta materia además de tener asignada una labor de supervisión, examinando la labor de las otras instituciones de la Unión Europea en esta materia de Seguridad y Defensa que también puede abarcar tareas que entran en el ámbito de la Ayuda Humanitaria, a través de las operaciones que realizan, puede tomar la iniciativa de dirigirse al 370 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT
134 Consejo para abordar cuestiones que estime de entidad e importancia suficientes para ser estudiadas por la Comisión Europea. Con ello, continúa favorablemente, de un lado aquí y así, la evolución del diálogo entre las instituciones europeas, dando una mayor participación al Parlamento Europeo, en base a lo exigido por el Tratado de Lisboa. Esta participación se articula a través de debates, audiencias y seminarios periódicos, que además permiten la Cooperación interparlamentaria entre los Parlamentos nacionales de los Estados Miembros y el Parlamento Europeo. Esta mecánica de participación cuenta con dos Conferencias interparlamentarias anuales. Especialmente en esta materia sería deseable poder pasar a articular una relación institucional previa a la toma de decisiones y poder hablar de una acción directa de la Unión Europea como entidad con personalidad jurídica “única” mediante actuaciones de seguridad más directas sobre el terreno en las situaciones de crisis concretas y derivadas de los estados de Emergencias. Sobre el presupuesto económico destinado a esta Política, también se consulta actualmente al Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo en el desempeño de su labor, viene aprobando en cada anualidad dos informes, tras dos previos debates anuales también sobre estas políticas. El Informe que versa sobre la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) es elaborado por la Comisión de Asuntos Exteriores y el que lo hace sobre la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) por la Comisión de Seguridad y Defensa. Concretamente el Parlamento Europeo examina el progreso de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) en lo relativo a instituciones, operaciones y capacidades. Al mismo tiempo que vela porque los asuntos de Seguridad y Defensa respondan a las preocupaciones expresadas por los ciudadanos de la Unión Europea. Para un más eficaz desempeño de esta tarea se organizan regularmente debates, audiencias y seminarios dedicados a temas como las misiones civiles y militares de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD,) las crisis internacionales con repercusiones para la seguridad y la defensa, los marcos multilaterales en materia de seguridad, las cuestiones relativas al control del armamento y su no proliferación, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, las buenas prácticas para mejorar la eficacia de la seguridad y la defensa, y los
135 cambios jurídicos e institucionales en la Unión en estos ámbitos. Más recientemente se ensaya además el facilitar unas relacione basadas en la solidaridad y el respeto en el marco de las tareas de post desarrollo, especialmente con el continente Africano. Además el Parlamento Europeo viene participando en las reuniones de consulta conjuntas celebradas periódicamente con el Consejo, el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión con informes en los que participa, a raíz de la declaración de la Vicepresidencia del Alto Representante, VP/AR sobre responsabilidad política 371 en 2010, Y en base al principio de coherencia, en el marco internacional y teniendo en cuenta el papel determinante de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) en orden a garantizar la seguridad europea, el Parlamento también participa en la Asamblea Parlamentaria de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)), con vistas a un mejor desarrollo de la relación entre la Unión Europea y la Organización del Tratado del Atlántico Norte. Aún cuando en esta relación prima al mismo tiempo el carácter independiente de ambas Organizaciones. La Comisión de Comercio Internacional (INTA). En el Parlamento Europeo además está la Comisión de Comercio Internacional, donde también hoy se han reforzado las relaciones con las demás instituciones y órganos de la Unión Europea En esta línea se promueven Asambleas interparlamentarias sobre aspectos que inciden en el ámbito del comercio para el desarrollo de terceros países. También se promueven reuniones sobre aspectos que inciden en el comercio regular y en el establecimiento de relaciones comerciales con terceros países, entre los que destaca China. La Comisión de Comercio Internacional también trabaja con otras Comisiones como la de Asuntos Exteriores, en asuntos que repercuten también en la Unión Europea a la hora de afrontar nuevas relaciones. Entre estas relaciones están las del con el Reino Unido y el Norte de Irlanda. Como las negociaciones en aras de un paternariado que pueda conducir a mejores relaciones entre Estados ahora fuera del marco de la Unión Europea, que pueden no obstante 371 https://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2012- 0334+0+DOC+XML+V0//ES Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2012, sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común (12562/2011 – 2012/2
136 coordinar aspectos de sus respectivas políticas que conduzcan a la prestación de una Acción Humanitaria más efectiva. En esta materia se precisa y cuenta con la supervisión del Servicio Europeo de Acción Exterior. Ello invita hoy en día cada vez más a una necesaria interrelación con la Política europea de Vecindad (PEV) para la viabilidad y efectividad de los Informes Anuales sobre la actual situación derivada de la materia de Vecindad Y todo ello invita a promover acciones para un mejor desarrollo de las relaciones comerciales, y el uso de Instrumentos como el actual Europeo de Vecindad, el de Ayuda Preadhesión, el de Asociación para la Cooperación con terceros países, el de en Pro de la Estabilidad y la Paz y el Europeo para la Democracia y Derechos Humanos. Además se han reforzado las relaciones, para la coordinación y cohesión deseable en la materia con otras Organizaciones Internacionales, entre las que se encuentra Naciones Unidas. Epígrafe Sexto. La protección de los Derechos Humanos desde la Unión Europea. Subepígrafe Primero 6.1 La posibilidad de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre aspectos directa e indirectamente relacionados con las cuestiones de Acción Humanitaria El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está regulado en los artículos del 261 al 281 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 372 . Funciones. Las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea procuran la correcta aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea 373 . Y por los efectos que están destinados a cumplir frente a terceros, también sus resoluciones afectan a aquellos supuestos de derechos comprendidos en los casos de protección de los derechos humanos que 372 Véase en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT 373 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al33501
137 quedan subsumidos y dan lugar a la protección de los derechos derivada del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 374 . Además la posibilidad de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre aspectos directa e indirectamente relacionados con las cuestiones de Acción Humanitaria, crea “acervo comunitario”, que goza de primacía y aplicabilidad directa en los Estados Miembros de la Unión Europea. Los órganos judiciales de los Estados Miembros de la Unión Europea trabajan con la tarea de revisar la correcta aplicación de los actos jurídicos adoptados por las instituciones de la Unión Europea. Aún cuando en el marco de la Unión Europea no puede decirse que esté expresamente recogido que los principios generales crean derecho, en virtud de una serie de fundamentos de Derecho que actúan a modo de principios generales, y rigen en el marco internacional, se crea derecho en la Unión Europea. No obstante se cuenta con estos fundamentos de Derecho a modo de principios que en la práctica se articulan como principios rectores para inspirar las actuaciones de derecho que tienen lugar en el seno de la Unión Europea. Estos principios son de derecho dispositivo Y en aras de garantizar una interpretación uniforme del Derecho de la Unión Europea, se cuenta con la posibilidad, y la obligación, cuando la resolución judicial del juez nacional de los Estados Miembros sea la definitiva, de dirigirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como garante del control de la legalidad de los actos de la Unión Europea, para pedirle que se pronuncie sobre la validez o la interpretación de aspectos directa e indirectamente relacionadas con las cuestiones de Acción Humanitaria. Loa ámbitos en que se desarrollan estos fundamentos de Derecho son tanto el tradicional de la Cooperación al Desarrollo, como el de la Ayuda Humanitaria que se llevan a cabo fundamentalmente desde cada Estado Miembro de la Unión Europea, el ámbito de la Seguridad y Defensa en lo que concierne a la Acción Humanitaria y el ámbito comercial. La concepción de estos fundamentos de Derecho como fundamentos de la Acción Humanitaria ha ido evolucionando paralelamente al reconocimiento del interés fundamental del individuo. Lo que ha permitido pasar de una concepción estática 375 a una concepción dinámica de los derechos humanos cuya protección está comprendida en el concepto mismo 374 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-10148 375 y bajo los mismos fundamentos esbozados por el profesor Dietrich Schindler en el Coloquio internacional sobre el derecho a la asistencia humanitaria organizado por la UNESCO en París en 1995.
144 Al final del proceso, comunica el resultado de su investigación al reclamante. La Resolución del Defensor del Pueblo Europeo no es vinculante. No obstante, es cierto que el Resultado de sus investigaciones sirve para mejorar el funcionamiento de las instituciones de la Unión Europea, Epígrafe Séptimo. La integración de la sociedad y las regiones en la Acción Humanitaria. Subepígrafe Primero 7.1.En el Comité Económico y Social Europeo, la Sección Especializada de Relaciones Exteriores (CESE, CDR, con siglas en inglés REX). La labor de apoyo en temáticas transversales del Comité Económico y Social Europeo El Comité Económico y Social Europeo fue creado por el Tratado “constitutivo” de la Comunidad Económica Europea en 1957 para la representación de intereses económicos y sociales de los ciudadanos, comprendidos en el ámbito de la Acción Humanitaria. Está previsto y regulado en los artículos del 301 al 303 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 394 Y su importancia radica en que fue creado para defender los intereses socioeconómicos de los Estados Miembros. Por lo que al actuar en base a un interés general goza de esta independencia en el ejercicio de sus acciones, que no quedan vinculadas a mandato imperativo. Composición del Comité Económico y Social Europeo. Cuenta con agrupaciones constituidas en Secciones a los efectos de sus intereses económicos y sociales. Trabaja mediante estas Secciones 395 , entre las que se incluye la Especializada de Relaciones Exteriores, REX. Para el desempeño de sus funciones, en su composición, cuenta con miembros que son generalmente elegidos por periodos de cinco años renovables. La diversidad que su composición representa constituye un modelo que destaca por su dimensión exterior, porque alberga a diversos colectivos de profesionales comprometidos en la defensa de intereses económicos y 394 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:12012E/TXT 395 Véase en www.eesc.europa.eu/es
145 sociales de los ciudadanos, comprendidos en el ámbito de la Acción Humanitaria. Entre los que tienen cabida los representantes de organizaciones empresariales con sus trabajadores y distintos miembros de la sociedad civil que trabajan en sectores socioeconómicos, abarcando posteriormente el ámbito cívico de los derechos sociales y hoy el pujante área de la cultura. Permitiendo a todos ellos a través de este órgano, emitir su opinión, formando parte del contenido de Propuestas legislativas 396 . Esta composición encuentra su justificación en que los diferentes estratos de la vida social y económica de cada Estado Miembro deben estar representados adecuadamente a través de sus órganos. Para lo que cuenta junto a su Presidente, con dos Vicepresidentes. Además cuenta con grupos de reflexión. Para cuestiones específicas cuentan con especialistas que se constituyen a través de Observatorios 397 . Mediante Comités se llevan a la práctica las Estrategias que son objeto de la competencia de este Comité. Funciones del Comité Económico y Social Europeo. En su marco de atribuciones, el carácter consultivo del Comité Económico y Social Europeo es determinante de su actuación como órgano auxiliar desde su creación. Desempeñan sus funciones con total independencia de sus gobiernos respectivos. La Sección Especializada de Relaciones Exteriores. 396 Integra en sus puestos de un lado a empresarios, de otro a trabajadores, y en tercer lugar a otros grupos de interés comprendiendo en este subgrupo a consumidores en general, comerciantes, profesionales liberales, profesionales en general, los más tradicionales agricultores y artesanos, miembros de las comunidades científicas y pedagógicas, las familias como núcleos de la economía social. 397 Actualmente hay un Comité Director Europa 2020, encargado de la puesta en práctica de las Estrategias previstas actualmente..
146 El Comité Económico y Social Europeo trabaja en la materia de la Acción Humanitaria desde el Desarrollo específicamente a través de una Sección, la de Relaciones Exteriores, REX. Puede constituirse en Subcomités para tratar de temas específicos en los diferentes ámbitos de actividad de la Unión Europea relacionados con la materia humanitaria. Funciones de la Sección Especializada de Relaciones Exteriores. Diseñada para la vinculación y la participación activa de la sociedad civil de la Unión Europea y sus socios en la labor de Cooperación en las relaciones exteriores con otros países, incluyendo entre sus tareas las de auxilio en materia humanitaria. En el ámbito específico de la materia Humanitaria, la Sección Especializada de Relaciones Exteriores asiste al Comité Económico y Social Europeo, en la elaboración de los dictámenes en los diferentes ámbitos de actividad de la Unión Europea. Mediante la Sección Especializada de Relaciones Exteriores de este órgano, la Unión Europea aspira a crear Relaciones Exteriores institucionales y nuevos lazos con otros países con los que se deben desarrollar unas condiciones de diálogo para la cooperación en la materia humanitaria. Los ejemplos actuales de su labor más significativos son los que recojo en este apartado, como el de representación de la sociedad civil se participa en promover vínculos ,especialmente, los de la Unión Europea con América Latina, Asia y países ACP, África, Caribe y Pacífico, vínculos sociales, de investigación y cooperación en el desarrollo, económicos, de comercio y políticos, de diálogo. Dictámenes. De su labor derivan Dictámenes, cualquiera que sea su iniciativa, incluso la propia de este órgano, cuando no llegan a gozar de fuerza vinculante. Además la labor del Comité Económico y Social afecta a la Cooperación en la materia de la Acción Humanitaria porque sus Dictámenes motivan distintas vías de actuación en cuestiones de especial trascendencia en esta materia.
147 En esta línea, el Dictámen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo establecía el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad 398 . Cada vez más frecuentemente a sus Dictámenes 399 , continúan Observaciones de Seguimiento y adaptación en cuestiones de defensa de intereses económicos y sociales, comprendidos en el ámbito de la Acción Humanitaria. Se trata de Observaciones, no sólo ante el surgimiento de nuevas necesidades sociales de las que se erige portavoz en la Unión Europea, sino de aquellas necesidades que requieren de un cambio de criterio en su concepción con las consiguientes posteriores adaptaciones normativas. Hoy en día esta su labor está adquiriendo una creciente valoración para configurar cambios normativos necesarios en los Estados Miembros, que progresivamente permiten desarrollar transformaciones sociales cada vez más inclusivas. Respuestas a las Consultas. Se derivan de sus actuaciones, Consultas. Tanto de las de carácter facultativo, como de las provenientes de carácter preceptivo, en materias transversales a la Ayuda Humanitaria. Debe consultarse para todas las cuestiones que están vinculadas transversalmente a través de la política Económica y Social de los Estados Miembros de la Unión Europea en sus labores como donantes de esta Acción. En caso de incumplimiento de su consulta cuando es preceptiva, la actuación resultante es al menos objeto del recurso de anulación por adolecer de este vicio sustancial formal que constituye la omisión de su Consulta. Constituyen sus Respuestas a las Consultas, a las que son sometidos, materias transversales relacionadas con la Ayuda Humanitaria como el comercio, el desarrollo sostenible o la protección del medio ambiente en los Programas a que da lugar el resultado de su labor. Ejemplos de su labor son las relaciones institucionales derivadas que necesitan ser estructuradas mediante Buenas Prácticas. 398 derogando el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.o 375/2014[COM(2018) 440 final 2018/0230 (COD)](2019/C 62/33. 399 Dictámenes, con los que cada vez más frecuentemente en el marco internacional se cuenta,
148 Y estas relaciones requieren de unas condiciones de trabajo justas y de solidaridad social en base a modelos de Paternariado para el Desarrollo, que funcionen incluso en estructuras sociales devastadas. Hay además otras modalidades de posibles soluciones, como las Organizaciones de Derechos Civiles en sociedades” más sostenidas”. Con estos ejemplos se trata de contar con medios que creen unas condiciones, a seguir, que sirvan “a modo de futuros precedentes”, para regular unas relaciones armónicas con otras comunidades o núcleos de poblaciones. Estos modelos sociales pueden ser propuestos a través de sus Respuestas a las Consultas en materias relacionadas directamente o transversalmente con el Desarrollo. Las Respuestas a las Consultas a las que es sometido, incluyen la opinión de los distintos estratos sociales. Que deben ofrecer modelos a seguir en los estados previos de prevención y posteriores de reconstrucción en los países a los que va dirigida la respuesta que ofrecen y constituyen Acción Humanitaria. Que son valoradas en la medida en que promueven la participación e integración social y la necesidad de desarrollar “una política social” para satisfacer estas necesidades. Para responder a las Consultas propias o a las que le son formuladas y para la elaboración de sus Dictámenes se toma en consideración, si bien dependiendo el número de miembros del número de habitantes del Estado Miembro en cuestión, la opinión de todos los Consejos Económicos y Sociales, nacionales y regionales, de todos y cada uno de los Estados Miembros y en la proporción en que participen. Resultados de sus Reuniones 400 son las prácticas que darán lugar a unas Lineas directrices de Acción en la materia de la Ayuda Humanitaria. Subepígrafe Segundo. 7.2 En el Comité de las Regiones, la Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores del Comité de las Regiones (CIVEX). La labor de apoyo en temáticas transversales del Comité de las Regiones. 400 tanto de las convocadas por su propia iniciativa como de las que resultan a instancia del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Europea con carácter preceptivo en los casos previstos por los Tratados o facultativo según el criterio de oportunidad estimable por estas instituciones
149 El Comité de las Regiones, trabaja mediante Comisiones, entre las que se encuentra la Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores (CIVEX). Deriva del Comité de las Regiones (CDR) 401 que fue instituido por el Tratado de Maastricht 402 en 1992. Recoge directamente los intereses de las regiones y ciudades” que integran los Estados Miembros” 403 . Está previsto y regulado en los artículos 305 al 307 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 404 . Composición del Comité de las Regiones. Cuenta en su labor, en la que se comprenden las tareas humanitarias y de desarrollo, con la asistencia de una Secretaría general dividida en Direcciones, gestionadas en la línea operada en la organización del Comité Económico y Social. Y con un Secretario General que, elegido para cinco años, ayuda a la puesta en práctica de las decisiones tomadas por su Presidente en los Plenos, celebrados con una periodicidad de seis veces al año. Se trata de decisiones provenientes de la previa Conferencia de Presidentes, previa a los Plenos o de las decisiones tomadas a través de su Vicepresidente, quien como el Presidente es elegido por dos años y medio actualmente, como parte de la 401 El Comité de las Regiones (CDR) instituido por el Tratado de Maastricht trabajaba como una Asamblea consultiva, a tener en cuenta, junto a la consulta obligatoria sobre estos sus mismos intereses a la Comisión Europea y al entonces Consejo de Ministro. 402 http://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/in-the-past/the-parliament-and-the- treaties/maastricht-treaty 403 Se compone de miembros, nombrados por los gobiernos de los Estados Miembros durante cuatro años 403 (habiendo aumentado el número de sus miembros con las adhesiones en 1995 de Austria, Finlandia y Suecia; en 2004 con diez nuevos Estados, en 2007 con la de Bulgaria y Rumanía; y en 2013 con Croacia). Y sigue siendo actualmente objeto de modificaciones su composición en la Decisión 2014/930/UE del Consejo de 16 de diciembre de 2014 y en la Decisión (UE) 2015/116 del Consejo de 26 de enero de 2015. Sus competencias se han visto fortalecidas posteriormente en 1997 con el Tratado de Amsterdam pudiendo ser consultado por el Parlamento Europeo, y contando con su participación en un mayor número de Propuestas legislativas y en 2009 con el Tratado de Lisboa, al considerar obligatoria su consulta por el Parlamento Europeo y otorgarle el derecho a interponer Recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, otorgándole un mayor protagonismo en el marco del principio de la subsidariedad frente a los actos que no respeten su papel en base al mismo y al ampliar a cinco años el mandato de sus miembros. 404 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:12012E/TXT
150 Mesa, como órgano rector por excelencia. Y cuenta junto con el apoyo de los Presidentes, con el de los distintos grupos políticos y con los miembros de las distintas Delegaciones nacionales, que previa los Plenos, también se reúnen con el fin de aunar posiciones. Junto a la Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores, internamente, hay otras Comisiones del Comité de las Regiones, que abordan transversalmente las cuestiones comprendidas en la materia de la Ayuda Humanitaria bajo distintos prismas. Como la Comisión de Política Social, Educación, Empleo, Investigación y Cultura (SEDEC), al abordar la temática social de la educación, el empleo y la cultura. La Comisión de Recursos Naturales (NAT), al centrarse en la promoción de los recursos y el desarrollo de la agricultura. La Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Energía (ENVE), preocupado por el medio ambiente, la eficiencia energética y la lucha contra los efectos del cambio climático. La Comisión de Política Económica (ECON), al trabajar en las cuestiones de política económica. O la Comisión de Política de Cohesión Territorial y Presupuesto de la Unión Europea (COTER), al hacer uso en términos generales del presupuesto de la Unión Europea para conseguir hacer realidad el objetivo de cohesión territorial, contando con carácter especial con asesoramiento en los asuntos financieros y administrativos. Funcionamiento de la Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores (CIVEX). Recoge directamente los intereses de las regiones y ciudades” que integran los Estados Miembros” 405 , cuando, la protección de estos derechos está comprendida dentro de la Acción Humanitaria. 405 Se compone de miembros, nombrados por los gobiernos de los Estados Miembros durante cuatro años 405 (habiendo aumentado el número de sus miembros con las adhesiones en 1995 de Austria, Finlandia y Suecia; en 2004 con diez nuevos Estados, en 2007 con la de Bulgaria y Rumanía; y en 2013 con Croacia). Y sigue siendo actualmente objeto de modificaciones su composición en la Decisión 2014/930/UE del Consejo de 16 de diciembre de 2014 y en la Decisión (UE) 2015/116 del Consejo de 26 de enero de 2015. Sus competencias se han visto fortalecidas posteriormente en 1997 con el Tratado de Amsterdam pudiendo ser consultado por el Parlamento Europeo, y contando con su participación en un mayor número de Propuestas legislativas y en 2009
151 En el marco de la Cohesión, la Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores participa hoy como órgano consultivo en los ámbitos de Seguridad, Libertad y Justicia, para impulsarlos en su desarrollo, más allá de la labor tradicional de coordinar las tareas del Comité de las Regiones dentro de las atribuciones que le confiere el Tratado de Lisboa 406 . Con la Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores, se trata de avanzar en el proceso de integración, en este caso de las regiones, en el proyecto europeo para garantizar su participación y en la medida de lo posible ir avanzando en la consideración de las propias decisiones de las regiones. El estar constituido por representantes de entes locales y regionales, le da el rasgo de carácter regional, objeto de regulación. Y este rango que posee le permite el defender su interés general, consistente en merecer actuar con plena independencia en el ejercicio de sus funciones, no quedando vinculado a mandato imperativo ni en sus funciones auxiliares ni consultivas. Consecuencia de la puesta en práctica de lo acordado a través de la Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores, cuando trabaja en la materia de la Acción Humanitaria, es, el reparto de competencias que implica con la Administración Central de los Estados Miembros, donantes de Ayuda Humanitaria, estructurados en Regiones o “Comunidades”. A) Ámbito de la Cooperación al Desarrollo. Además, hoy más allá de los objetivos de Seguridad, Libertad y Justicia que la informan, la Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores, participa en la Política de Desarrollo en el “área de la Cooperación descentralizada”, preocupándose de crear en la descentralización junto a la Cooperación descentralizada para el Desarrollo, una Cooperación “Exterior” administrativa y de Desarrollo de capacidades. B) Ámbito de la Ayuda Humanitaria. con el Tratado de Lisboa, al considerar obligatoria su consulta por el Parlamento Europeo y otorgarle el derecho a interponer Recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, otorgándole un mayor protagonismo en el marco del principio de la subsidariedad frente a los actos que no respeten su papel en base al mismo y al ampliar a cinco años el mandato de sus miembros. 406 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12007L%2FTXT
152 Además, la Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores es competente en el ámbito de la Ayuda Humanitaria. Esta competencia es fruto de la evolución inicial de la competencia del Comité de las Regiones para coordinar toda la actividad, objeto de consulta al mismo, en los ámbitos de Seguridad, Libertad y Justicia. En la práctica en esta materia, la Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores del Comité de las Regiones, se encarga de tareas comprendidas en el ámbito de la Acción Humanitaria, como la recuperación económica de las regiones menos favorecidas de los Estados Miembros. Mide su desarrollo en términos de cohesión, en función del desarrollo alcanzado por el resto de los Estados Miembros. Abarcando en esta materia también las tareas de recuperación y reconstrucción de las regiones devastadas por catástrofes o conflictos civiles. C) Ámbito de la Acción Humanitaria, propiamente dicha. Así mismo, para la defensa y protección de los Derechos comprendidos en el ámbito de la Acción Humanitaria, destaca la preocupación y el deseo de participación en la elaboración también por este Comité, de de una Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, preocupada por una ciudadanía activa en el marco de una Política de relaciones Exteriores. Además, la práctica de la labor de Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores revela la necesidad de una regulación que permita una Gobernanza multinivel que comprenda el respeto a las Gobernanzas locales y regionales. En el marco que constituyen estas entidades regionales, no descuidando los asuntos nacionales. En esta línea actualmente se observa una tendencia a nuevas vías de consulta a esta Comisión, que incluyen las Negociaciones y las previsiones en Tratados internacionales para el desarrollo de una Política europea que facilite la comunicación, y que interesada en legislar mejor, incluya la reducción de la carga administrativa y una más adecuada reglamentación, para que puedan ser efectivas las consultas realizadas a esta Comisión. Especialmente en el ámbito de la Acción Humanitaria, actualmente se trabaja para hacer realidad los principios de Subsidiariedad y proporcionalidad en las materias de Política de Inmigración, Asilo y visados. D) Ámbito comercial. La Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores participa en el proceso de Ampliación, y la Política de Vecindad que se deriva
153 con la Asociación Oriental, la Asociación Euromediterránea y la derivada Política mediterránea de la Unión Europea, y la Asociación estratégica con la Federación de Rusia, trabajando dentro del tradicional marco de la Política Comercial de la Unión Europea. Resoluciones de las consultas que se le realizan. La Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores expone sus conclusiones, entre otras, en la materia humanitaria, donde manifiesta la postura que mantiene para la defensa de sus intereses en esta área, a través de sus resoluciones mediante las que se constata su opinión en la materia cuando es consultada. Debe obligatoriamente ser consultada en las materias de Cooperación relacionadas con la política Regional, el medio ambiente y la educación. Su pronunciamiento sobre la consulta que se le remite encarna el respeto, que debe empezar desde los mismos órganos de la Unión Europea a las identidades regionales y locales, dando valor a sus prerrogativas en su tarea de asistencia al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea. Esta labor es el fruto del peso de la representación de las autoridades regionales y locales. Defiendo con esta tesis que en el futuro las consultas a la Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores en la materia de Ayuda Humanitaria, serán cada vez más necesaria para determinar con precisión, tanto las aportaciones previstas desde cada Estado Miembro, como las necesidades “demandadas” desde cada Estado Miembro. Dictámenes. Además se pronuncia mediante sus dictámenes, tras ser consultado para la elaboración de sus Directivas y Reglamentos por la Comisión Europea, el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo. Se pronuncia ante las Propuestas que le son presentadas mediante la voz del Ponente de la Comisión pertinente instituida a estos efectos. Y tras la decisión de su Pleno, y tras el envío a la institución que lo insta, publica en el Diario Oficial de la Unión Europea lo acordado. Estos dictámenes vienen determinados en su caso, por el volumen de los asuntos consultados por su propia iniciativa en la materia, pudiendo presentarlos a la Comisión Europea, al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo.
256 Presupuesto de la Unión Europea, se deduce que los Estados Miembros financian el Fondo Europeo de Desarrollo 604 . El Fondo Europeo de Desarrollo ya estaba previsto y fue creado en 1957 por el Tratado de Roma 605 . Si bien posteriormente, y a veces sucesivamente, estos fondos se han ido creando en función de los distintos Acuerdos de Yaoundé, Lomé y Cotonou. Se acordaban desde la celebración de los Convenios de Asociación desde 1964, por ciclos de alrededor de cinco años, que suelen coincidir con la conclusión de Acuerdos de Asociación destinado a los Países ACP, respecto a los que la Cooperación con ellos no se financia con el Fondo Europeo de Desarrollo, sino mediante Acuerdos de Asociación. Desde el décimo FED, 2008-2013, Acuerdo de Cotonú revisado, se cuenta para su funcionamiento con su Reglamento de financiación 606 , Reglamento (UE) 2015/323 607 del Consejo de 2 de marzo que aprueba el Reglamento financiero aplicable al Fondo Europeo de Desarrollo. La Decisión del Consejo 2013/759/UE 608 establecería medidas de gestión hasta la entrada en vigor del 11ºFED. que suelen coincidir con la conclusión de Acuerdos de Asociación destinado a los Países ACP, Desde 1993, por petición del PE, se reserva en el presupuesto de la Unión Europea, aunque no lo integre, un título para el FED. En esta línea es en la que la Comisión Europea presenta su marco financiero plurianual (MFP) que también engloba instrumentos de Ayuda Exterior como el Fondo Europeo de Desarrollo, que si bien se constituye en el marco del Presupuesto de la Unión Europea, está constituido por aportaciones individuales de cada Estado Miembro, que cifran el alcance de su consideración fuera del Presupuesto de la Unión Europea. Acompañándose a la aplicación de este marco financiero general el Reglamento de ejecución común referido. 604 DECISIÓN (UE) 2018/965 DEL CONSEJO de 6 de julio de 2018 relativa a las contribuciones financieras que deben pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el segundo tramo y un importe anual revisado para 2018 https://www.boe.es/doue/2018/172/L00004-00006.pdf 605 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Axy0023 606 REGLAMENTO (UE) 2015/323 DEL CONSEJO de 2 de marzo de 2015 por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 1o Fondo Europeo de Desarrollo https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX%3A32015R0323 https://www.boe.es/doue/2015/058/L00017-00038.pdf 607 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32015R0323 608 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/LSU/?uri=CELEX%3A32013D0759
257 La Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil, ECHO, en su labor y para los fines de la gestión de fondos destinados a la Cooperación al Desarrollo y a Ayuda Humanitaria, además coordina la disposición del Fondo Europeo de Desarrollo , como instrumento financiero que dirige su acción durante ciclos, en base al alcance de su Reglamento de financiación. Hay que tener en cuenta que para repartir el Fondo Europeo de Desarrollo hay que partir de lo determinado en los Acuerdos que lo preceden, para que tomando como modelo la “antigua” cooperación al desarrollo desde cada Estado Miembro, se facilite que los Estados miembros financien el Fondo Europeo de Desarrollo. 609 . El objetivo de este Fondo era la Ayuda técnica y económica con aquellos países o territorios con los que los países integrantes de la entonces Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, para que tuvieran vínculos históricos. Superando las tradicionales relaciones que se materializaba en el terreno práctico a través de distintos convenios y Acuerdos comerciales. Hoy se supera con el Fondo Europeo de Desarrollo el modelo de relaciones con los entonces países destinatarios exclusivos, y no preferentes como ocurre hoy, según el que, se garantizaba el suministro de materias primas, priorizándose entonces las agrícolas y mineras mediante los instrumentos necesarios creados al efecto, desde sus antiguas colonias a la entonces Comunidad Económica Europea, la hoy Unión Europea, en aras de una agricultura sostenible y una infraestructura a desarrollar sustentable. A cambio básicamente de crear un fácil acceso a un nuevo mercado que comprenda el mercado internacional, básicamente desde el europeo. Salvaguardando con ello la estabilidad de los precios, desde la vieja concepción europea de garantía. En aras de la creación del sueño de un libre mercado, “libre de aranceles”, con “terceros” países, antes, “exclusivamente” excolonias, con las que se mantenían las importaciones necesarias y se controlaban las exportaciones de, y a las misma, y mediante el que se mantenía así, estable y en equilibrio, la balanza de pagos comercial“ entonces internacional”, evitando “una competitividad innecesaria”. Resultando que hoy estas relaciones derivadas de estos Acuerdos que lo preceden, facilitan el poder cubrir más eficientemente las necesidades de la Ayuda Humanitaria. Me interesa destacar que la Acción Humanitaria cuenta actualmente con este fondo a través de Proyectos. Y que es la naturaleza de este fondo la que le otorga la flexibilidad necesaria para cubrir las necesidades que demandan la Ayuda Humanitaria hoy. Otros instrumentos financieros de cooperación. 609 incluido el segundo tramo y un importe anual.
258 Además como instrumentos financieros, de los que se nutre la Acción Humanitaria que se proyecta desde la Cooperación al Desarrollo, se dispone en este marco de otros instrumentos financieros que cuentan con su correspondiente Reglamento para su regulación en el marco financiero de los Reglamentos del Consejo. Los Reglamentos del Consejo vienen a canalizar las tradicionales ayudas al desarrollo por la hoy Unión Europea a título propio. En esta línea están los Reglamentos del Consejo que entraron en vigor el 1 de enero de 2007, han sido renovados el 1 de enero de 2014. A día de hoy destaca el Reglamento (UE) nº 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014 610 y 611 d por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la Acción Exterior 612 , constituyendo el marco de concretos instrumentos financieros para el periodo actual 2014-2020. En esta línea el Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites establecidos en el marco financiero plurianual previsto en los respectivos Programas geográficos, temáticos y panafricano. Dentro del marco financiero, máximo de gasto autorizado, que constituyen los Reglamentos del Consejo, otros instrumentos financieros cuentan para ejecutar los Programas en la materia de Cooperación con la aprobación de sus correspondientes Reglamentos. A3) Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) para con Latinoamérica, Asia, Asia central, Sudáfrica y Oriente Medio. El Instrumento de Cooperación al Desarrollo es establecido como Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) para con Latinoamérica, Asia, Asia central, Sudáfrica y Oriente Medio 613 . Mediante el Reglamento (UE) 1905/2006 de 18 de diciembre de 2006 614 se establecía un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo 615 , modificado por el Reglamento (UE) No 1339/2011 616 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011. 610 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02014R0236-20140101 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0236&from=PT 611 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0236&from=PT 612 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0236&from=PT 613 https://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ%3AL%3A2014%3A077%3A0044%3A0076%3A ES%3APDF 614 https://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ%3AL%3A2014%3A077%3A0044%3A0076%3AES%3APDF 615 https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:378:0041:0071:ES:PDF 616 https://www.boe.es/doue/2011/347/L00030-00031.pdf
259 Hoy el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) 2014-2020 617 , se materializa a través de un Programa indicativo plurianual regional para América Latina Mediante este instrumento 618 se apoya el desarrollo de estos terceros paises. No obstante, se trata de un instrumento previsto específicamente en el ámbito de la Cooperación al desarrollo para con determinados países, que son las cinco regiones constituidas por América Latina, Asia, Asia central, Sudáfrica y Oriente Medio. Con este instrumento se apoyan Programas temáticos, dirigidos a regiones destinatarias de las subvenciones del Fondo Europeo del Desarrollo, con lo que se consigue mediante la combinación de los Programas geográficos con los temáticos, ampliar el ámbito de aplicación de este instrumento. Son loables además las Acciones financiadas a través de este instrumento, dirigidas a dotar de valor a la persona. Se cuidan las cuestiones de asilo e inmigración. Si bien hay que destacar el empeño en capacitar a actores no estrictamente gubernamentales y a los actores que son y trabajan in situ. Actualmente mediante este instrumento recibe una mayor atención el área de la seguridad alimentaria También y de otro lado, merecen destacarse las Acciones dirigidas a la sostenibilidad del medio ambiente. A4) Instrumento Europeo de Vecindad (IEV). El instrumento Europeo de Vecindad (IEV) 619 , cuenta con el Reglamento (UE) 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2014 620 por el que se establece para con los países de la Política Europea de Vecindad: Mediterráneo y Europa del Este 621 . 617 https://ec.europa.eu/europeaid/sites/devco/files/dci-multindicative-programme-latin-america_es.pdf 618 Que según datos disponibles de 2015, contó con, 2.400 millones de euros para ayuda en Programas destinada a estos países no pertenecientes a la UE. 619 Que según datos disponibles de 2015, contó con 2000 millones de euros como Ayuda en Programas destinada a estos países. 620 http://www.famp.es/export/sites/famp/.galleries/documentos-europa2020/Reglamento-del- Instrumento-Europeo-de-Vecindad.pdf_1096958278.pdf 621 https://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ%3AL%3A2014%3A077%3A0027%3A0043%3A ES%3APDF
260 Con él, se copia en la gestión de este instrumento el modelo del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA). En lo que respecta a las distintas fórmulas de financiación que permite con este instrumento, partir de la base de una posible cofinanciación y gestión compartida de la Ayuda. Y porque en base al principio de diferenciación y el más por más, permite ser considerado este instrumento como una Ayuda complementaria que permite financiar el producto de las Asociaciones entre los países vecinos entre sí y la Asociación del país o de las Asociaciones de países vecinos con la Comisión Europea. Con él se siguen creando fórmulas, financiadas como Ayudas de vecindad por la Unión Europea o cofinanciadas por la Unión Europea y otros donantes. Que son ejecutadas desde la Unión Europea o pasan a ser ejecutadas por una organización internacional. Y en base al principio de diferenciación algunos países socios deben contribuir a que las Ayudas sean destinadas a aquellos que más lo necesiten, permitiendo que se arbitren fórmulas complementarias en que se combinen subvenciones y créditos, en base a las cuales los países socios pueden estar en una situación que les permita contribuir a Instituciones Financieras de desarrollo (IFI) o realizar aportaciones a Bancos de Desarrollo como los propios regionales. Se crean así Fondos a disposición de la Unión Europea que además cuenta con el sistema de préstamos en su caso complementarios del Banco Europeo de Inversiones, BEI, sus Estados Miembros, de los propios donantes o de organizaciones regionales asociadas coordinadas con organizaciones internacionales. La finalidad de este instrumento es la cooperación en el interior de la Unión Europea para con aquellos países vecinos a la Unión Europea geográficamente y socios de la Política Europea de Vecindad (PEV), entre otras, ofreciendo apoyo a los derechos humanos. Hoy este instrumento se materializa 622 a través de distintos Programas y de la Cooperación Transfronteriza (CTF). Además a los beneficiarios se les permite participar en Programas de la UE como Horizonte 2020, Erasmus o Cosme. A5) El instrumento de Ayuda de Preadhesión, (IAPII). El instrumento de Ayuda de Preadhesión 623 (IAPPII) cuenta con el Reglamento (UE) 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 624 , de 11 de 622 Con 15 433 millones de euros previstos para 2014-20. 623 Que según datos disponibles de 2015, contó con 1.600 millones de euros como Ayuda en Programas destinada a estos países. 624 https://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ%3AL%3A2014%3A077%3A0011%3A0026%3A ES%3APDF
261 marzo de 2014, por el que se establece un instrumento de Ayuda de Preadhesión, de y para con los países en fase de adhesión ante la situación que se deriva de ello. Es un instrumento de desarrollo dentro de la Unión Europea, en la medida en que pretende facilitar que las economías de los países que van a ser nuevos Estados Miembros se adapten al nivel de convergencia imperante en la Unión Europea. Permite el desarrollo regional y la lucha contra la exclusión. Actualmente y primero debido a la importancia que en el contexto actual han adquirido los efectos de las nuevas ampliaciones y segundo debido a que se ha reforzado una nueva concepción de la Cooperación Regional, se estudia un nuevo Instrumento de Preadhesión (IPA). Este nuevo instrumento de Preadhesión permitía desarrollar fórmulas de financiación con cargo a Instituciones Financieras internacionales y que se ofrezca una mejor inversión de la Ayuda destinada a los nuevos Estados Miembros, hasta que lleguen al umbral de desarrollo requerido previamente a su integración en la Unión Europea, siempre en base al baremo de los criterios de convergencia vigentes. Especialmente se trata de crear fórmulas de financiación que favorezcan la infraestructura sostenible en todos los sectores. Desde 2007 sustituye al instrumento Financiero para Turquía, además de al PHARE, al PHARE CCBC, ISPA, SAPARD y CARDS. Actualmente se ofrece asistencia financiera a subvencionar a los países candidatos en el marco del IAP 2014-2020 (“IAP II”). A6) Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos en el mundo (IEDDH). Es establecido por el “temático” Reglamento (UE) nº235/2014 625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, que establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial y, para la promoción de la democracia y los derechos humanos. Arranca de la Iniciativa del Parlamento Europeo, Iniciativa Europea para la democracia y los derechos humanos, IEDDH, de 1994, 2000-2006. A su vez fundamentada en el Reglamento 975/ 1999 626 del Consejo y el Reglamento 976/1999 627 , del Consejo destinado a terceros países. Contó en 2001 con Comunicación de la Comisión Europea sobre la importancia del apoyo a los derechos humanos en terceros países. 625 https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:077:0085:0094:Es:PDF 626 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?u https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:01999R0975-20031120&from=ES 627 https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/cdfe4ad1-70ec-4f29-84e5- d7092e115e8c/language-es
262 Para su puesta en práctica a contado con macroproyectos y microproyectos. Los proyecto específicos también con carácter menos ordinario han servido para hacerlo efectivo. Está destinado a promover objetivos que forman parte del contenido de la Acción Humanitaria. Fue creado para promover el objetivo de que prospere la democracia y para la defensa de los aspectos específicos de los Derechos Humanos en todas las regiones. Se trata de un instrumento que promueve el respeto al carácter autóctono que como pueblo tienen sus destinatarios para permitirles avanzar democráticamente en la regulación de sus derechos humanos, protegidos, en pro del desarrollo. De un lado pretende que la sociedad civil participe en los procesos democráticos de los terceros países, prestando especial atención a la transparencia en los procesos electorales. De otro lado, en la línea que defiendo en esta tesis, de considerar los derechos de la persona incluidos en el concepto de Acción Humanitaria, con este instrumento se pretende conseguir un mayor respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. En esta línea, se pretende contar con este instrumento para procurar la aplicación de estos derechos a través de los actores, principalmente sociales, que trabajan para que se materialicen los mismos, desde los sectores destinados a su fomento. Además se procura, mediante él, el amparo de las víctimas de violación de sus derechos. A7) El instrumento en pro de la estabilidad y la Paz. Y el instrumento en pro de la estabilidad y la Paz y su Reglamento temático, ofrece una Ayuda sobre aquellos aspectos específicos necesarios, en pro de la seguridad, en todas las regiones destinatarias de la cooperación que ofrecen. Es establecido por el “temático” Reglamento (UE) nº 230/2014 628 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2014.. Mediante este instrumento se ofrece Ayuda tanto ante situaciones de crisis temporales o permanentes, como para prevenir futuras crisis., también a niveles transrregionales. Además pretende cubrir las necesidades de seguridad derivadas tanto de catástrofes naturales, como los supuestos de cibernética. Y hacer frente a las situaciones tanto de violencia de género como de delincuencia organizada. 628 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02014R0230- 20171216&from=EN
263 Esta Ayuda, complementa la Humanitaria prestada por la Unión Europea y la que se deriva de las operaciones de la Política Común de Seguridad y Defensa de la Unión Europea. Favoreciendo un enfoque coordinado de la Ayuda, de Emergencia, para la rehabilitación y el tradicional desarrollo. En 2017 la Comisión Europea 629 ha propuesto modificar el Reglamento, que lo crea, ofreciendo el Presupuesto de la UE para apoyar un instrumento en pro de la estabilidad y la Paz: adaptación para agentes militares. Desde el 24 de noviembre de 2017, se cuenta con la Propuesta de la Comisión Europea 630 para modificar el Reglamento que lo crea, ofreciendo el Presupuesto de la UE para apoyar un instrumento en pro de la estabilidad y la Paz: adaptación para agentes militares, para mediante el Presupuesto de la UE, apoyar financieramente el control de la Seguridad en terceros países mediante Programas que permitan la capacitación en los países de destino, la atención a la mejora de infraestructuras. e incluso prevé suministrar infraestructuras, entre las que se encuentran equipos no mortíferos. A8) El Programa de Salud. El Programa de Salud es en sí entre los países de la Unión Europea. un instrumento de financiación de la cooperación. El actual de 2014 a 2020 es el tercero, le precedieron el de 2003 a 2007, y el de 2008 a 2013. Está regulado por el Reglamento UE nº 282/2014 631 que deroga la Decisión 1350/2007/CE 632 . Se financian mediante licitaciones, donde pueden disponerse sus propias formas y de subvenciones Las subvenciones parten de una financiación conjunta, donde la Comisión Europea asume una parte de los costes. Pueden ser directas dirigidas a organismos de la Unión Europea, como Acciones conjuntas o subvenciones directas dirigidas a otros organismos internacionales que trabajan en el ámbito de la salud. También puede concederse para determinados Proyectos o para un funcionamiento determinado. 629 https://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document.html?reference=EPRS_ATA%282017%2961459 0 630 https://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document.html?reference=EPRS_ATA%282017%2961459 0 631 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014R0282 https://www.boe.es/doue/2014/086/L00001-00013.pdf 632 https://eu.vlex.com/vid/segundo-programa-accion-comunitaria-salud-31934394
264 Los Programas de Acción prioritaria en el ámbito de la salud parten de un Plan de trabajo, anual, y giran en torno a unas Acciones prioritarias. El actual se desenvuelve dentro de la Estrategia Europa 2020. La selección de los beneficiarios participantes corresponde a la Agencia de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación,en inglés, Consumers Health, Agriculture and Food Executive Agency., Chafea 633 ., que es la evolución de la constituida a estos efectos en 2004 como Agencia Ejecutiva 634 . INSTRUMENTOS PARA EL DISEÑO DE PROGRAMAS EN EL ÁMBITO DE LA AYUDA HUMANITARIA EN LA ACCIÓN HUMANITARIA. De otro lado, junto a las partidas destinadas del Presupuesto de la Unión Europea asignada a los fines humanitarios para los fines de Acción Humanitaria, se cuenta además con instrumentos adicionales específicos, disponibles en el Marco Financiero para fines humanitarios y de acción civil, como el Instrumento de Ayuda Humanitaria, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), el Instrumento Financiero de Protección Civil y las aportaciones de cada Estado miembro “a fines humanitarios. Además incluyo en este apartado la referencia al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). Estos instrumentos se circunscribían a la declaración de principios que suponía el Reglamento (CE) nº1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996 635 al que vino a sumarse en 2005 el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria 636 . Además este marco parte del tradicional marco europeo en la materia, que se remite a la Cláusula de Salvaguardia 637 . La Cláusula 638 de Salvaguardia permite la añorada coordinación de políticas presupuestarias ante una situación económica grave como la derivada actualmente de la pandemia de la crisis el Covid-19. 633 https://ec.europa.eu/chafea/index_en.htm 634 https://ec.europa.eu/health/ph_programme/agency/agency_es.htm 635 https://eu.vlex.com/vid/reglamento-consejo-20-ayuda-humanitaria-15405838 https://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1996R1257:20090420:ES:PDF 636 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Aah0009 637 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2020:123:FIN La activación de esta cláusula fue referida en el discurso de la sesión plenaria del PE por D. Von der Layen de13 de mayo de 2020 ante la crisis de la COVISD-2019. . 638 se recoge en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 y
265 Entre estos instrumentos destaco: B1)- Instrumento de Ayuda Humanitaria. Tengo que destacar del Instrumento de Ayuda Humanitaria que responde al fin específico de la Ayuda Humanitaria. Está regulado por el Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre Ayuda Humanitaria 639 , destinado a la Ayuda de Emergencia en catástrofes naturales y conflictos y otras “circunstancias extraordinarias comparables”. En los marcos financieros plurianuales se destinan a Ayuda Humanitaria mediante este instrumento destinado a países que están fuera de la Unión Europea, asignaciones 640 crecientes, coordinadas por la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria, ECHO. Hoy este instrumento se desenvuelve en el Plan de recuperación para Europa y marco financiero plurianual 2021-2027. . B2)- El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE). en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97. 639 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:31996R1257 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Ar10001 640 En 2014-2020 se han destinado 7 100 millones EUR al Instrumento de Ayuda Humanitaria yen 2021-2027 se prevé la asignación de 11 000 millones EUR en conjunto de Ayuda Humanitaria. B1)- Instrumento de Ayuda Humanitaria. B2)-El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE). B3)- Instrumento Financiero de Protección Civil. B4) -Instrumento de Estabilidad. Fondo Europeo de Estabilización Financiera (FEEF). Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).
272 estrictamente financieras. Hoy todo ello en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. C 2) Método de apoyo presupuestario sectorial. En función del destino del apoyo prestado, la participación de los agentes y actores de la Ayuda Humanitaria tomando decisiones, se produce también dirigidas a determinados sectores, encuadrables por ello en el método de apoyo sectorial 670 . El apoyo presupuestario sectorial es un instrumento con el que se trabaja sobre una Estrategia sectorial que viene siendo demandada por un Gobierno socio a través de Iniciativas individuales. En base a unos objetivos sectoriales se destinan Ayudas a unos fines específicos. Con lo que facilita mucho el ajuste a los criterios de admisibilidad recogidos a través de condiciones específicas, considerando al país posible beneficiario como receptor de múltiples Programas con objetivos vinculados básicamente a sectores básicos. En esta línea desde el Parlamento Europeo y desde el Tribunal de Cuentas Europeo, se ha animado” a los países socios” a definir los ámbitos prioritarios de los sectores específicos para que la Comisión Europea apoye presupuestariamente sus iniciativas de reformas sectoriales. Mediante este método se favorece el desarrollo de Programas sociales como de los Programas que se desarrollan con terceros países. En la modalidad de de los Programas que se desarrollan con terceros países, la Comisión Europea viene centrando sus Ayudas en aquellos sectores de interés clave que están destinados a las necesidades básicas de los países vecinos 671 , incluyendo servicios básicos como la salud y la educación. Incluso actualmente es sectorial el desarrollo de la infraestructura necesaria para la viabilidad de numerosos ámbitos contenidos en los Proyectos a desarrollar, apoyando con el método de asignaciones presupuestarias, sectores prioritarios de la agenda de cooperación de la Unión Europea, y utilizando los resultados de la investigación sectorial para futuros Proyectos. Para la ejecución de este propósito se busca la eficiencia, bien a través de la 670 https://ec.europa.eu/europeaid/policies/apoyo-presupuestario-y-dialogo-con-los-paises-asociados_es 671 Sirva de ejemplo el apoyo de la UE a Marruecos. https://op.europa.eu/webpub/eca/special-reports/morocco-9-2019/es/
273 utilización de los mecanismos gubernamentales, bien a través de estos tradicionales Programas de apoyo presupuestario sectorial o haciendo uso de los Contratos de Buena Gobernanza y Desarrollo, aprovechando de este modo la estructura de suministro sectorial del Gobierno destinatario, ampliando y complementando con una prestación de servicios a un sector específico o a un conjunto de sectores vinculados entre sí. Teniendo como destinatarios los propios Estados Miembros de la Unión Europea, se cuenta con el Fondo Social Europeo (FSE) destinado al sector de la juventud, con el objetivo de su inclusión social. Regulado en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y generales relativas al mismo y que deroga al nº 1083/2006 673 del Consejo, de 11 de julio de 2006, que a su vez deroga el Reglamento nº 1260/1999 674 , de 21 de junio de 1999 sobre Fondos Estructurales.. En el mismo sentido y dirigido a los Estados Miembros de la Unión Europea se dispone del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para cuestiones sectoriales de ámbito regional y cuenta con el Reglamento (UE) nº º 1304/2013 675 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 676 del Consejo sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional(FEDER), que a su vez deroga el Reglamento /CE) 1783/1999 677 .Con lo que para ejecutar los Programas sectoriales se cuenta con la aprobación de estos Reglamentos, en el marco financiero o máximo de gasto autorizado, que constituyen los Reglamentos del Consejo. D) INSTRUMENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES COMERCIALES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA INSTRUMENTOS COMERCIALES. Además entre los instrumentos que permiten el desarrollo de la Acción Humanitaria, también se encuentran los instrumentos de carácter comercial. Entre los que destaco: 672 https://www.boe.es/doue/2013/347/L00320-00469.pdf 673 https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docoffic/official/regulation/pdf/2007/general/ce_1083(20 06)_es.pdf 674 https://eu.vlex.com/vid/disposiciones-generales-fondos-estructurales-23589986 675 https://www.boe.es/doue/2013/347/L00470-00486.pdf 676 https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docoffic/official/regulation/pdf/2007/feder/ce_1080(2006) _es.pdf 677 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1999- 81709#:~:text=Reglamento%20%28CE%29%20n%C2%BA%201783%2F1999%20del%20Parlamento%20E uropeo%20y,de%201999%2C%20p%C3%A1ginas%201%20a%204%20%284%20p%C3%A1gs.%29
274 Teniendo como presupuesto que las relaciones armónicas que puedan entablarse entre las naciones Estados se prevén difíciles y que repercuten en el orden global, los instrumentos mediante los que se regulen estas relacione comerciales derivadas, desde las que se proyecta la Acción Humanitaria, tienen mucho que decir como vía de arbitrar unas relaciones armoniosas entre Estados, con lo que se justifica el uso de estos instrumentos. Además se hace necesario arbitrar desde sus inicios hasta hoy estos instrumentos de carácter comercial, que tienen su origen en el Sistema de Preferencias Generalizadas 678 (SPG), de carácter histórico, Stabex y Sysmin, como sistemas de estabilización de los ingresos de la exportación. Stabex y Sysmin surgieron en el contexto de la asistencia al ajuste estructural. Como instrumentos de apoyo estructural o sectorial a los Programas de ajustes en distintos Planes circunstanciales. Y como sistemas para la estabilización de los ingresos derivados de las exportaciones por compensación de pérdidas ante las posibles fluctuaciones, por causa del mercado, evitando su influencia en los precios. D1) El Stabex. EL Stabex desde su introducción en la Convención de Lomé I se aplicó a los Paises de África, Caribe y Pacífico, Países ACP, como un sistema de compensación ante una posible disminución de los ingresos por exportación en estos países en el sistema de suministro de la producción. Y para evitar una posible fluctuación en los precios que desencadenaría un desequilibrio en la balanza de pagos comercial, que provocaría posibles pérdidas. Por lo que y con lo que, en los Convenios de Lomé IV se les eximía a los Países ACP de devolver los recursos gastados en tales conceptos. 678 SPG es un sistema que exime de las normas de la OMC, Organización Mundial del Comercio, antes Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, GATT. D1)-Stabex. D2)--Sysmin. D3) -El instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países.
275 Se diferencia del Sysmin en que fue creado para aplicarse a materias primas no minerales, como productos agrícolas, tales como el té, el cacao, el café y otros. Básicamente este instrumento se aplicaba en países dependientes con base en monocultivos agrícolas o en el intercambio de monoproductos. D2) El Sysmin. El Sysmin se centraba en mantener y restablecer la viabilidad de la producción o exportación en el sector minero. Mediante subvenciones que solventarían los problemas surgidos de situaciones temporales o coyunturales o no previsibles. Las Ayudas, se otorgaban sólo a empresas que dependiesen en gran medida de este sector, y la viabilidad de dichas empresas fuera notablemente afectada por estas circunstancias. El presupuesto de estas Ayudas inicialmente estaba cifrado en alrededor de un 10% de afectación por estas situaciones temporales, coyunturales o no previsibles en las empresas mineras o cuando la situación de desestabilización económica pudiera suponer un considerable deterioro de la balanza de pagos. Fué pues un sistema de compensación implementado a partir de los Convenios de Lomé II sobre productos como la bauxita, el aluminio, el cobre, el cobalto, el hierro, el estaño el fosfato, el uranio. No obstante su eficacia ha quedado probada al servir de precedente a soluciones actuales. Todo ello dió lugar a que se acordasen Protocolos de Intercambio para productos específicos como las bananas, el azúcar, el ganado vacuno o los corderos, y a que sirviera en la práctica de origen de los todavía hoy Acuerdos de Asociación. D3) El instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países. El instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países fue establecido por el Reglamento (UE) nº234/214 del Parlamento Europeo y del Consejo, para armonizar los intereses de la Unión Europea interaccionando con respecto a terceros países 679 . Es un instrumento de política exterior y 679 https://eur- Lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ%3AL%3A2014%3A077%3A0077%3A0084%3A ES%3APDF https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:12016ME/TXT 679 Véase en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT
276 un medio con el que la Comisión Europea adopta su propuesta presupuestaria. Este instrumento sigue el modelo de negociación de los Acuerdos comerciales recogido en el artículo 218 del TFUE 680 y con él se destaca la importancia actual de los primeros Acuerdos de Asociación en la Unión Europea y de otras iniciativas como los Acuerdos de de Colaboración y Cooperación 681 (ACC), que aún no siendo preferenciales, si contienen transacciones en el marco de estos acuerdos. A los que se unen los Acuerdos de Asociación (AA), que como precedente en el avance hacia un marco Común de actuación, apoyan los acuerdos políticos y van destinados a los otros Países de África, Caribe y Pacífico, ACP, junto con la importancia de los Acuerdos de Cotonou para países de África, Caribe y Pacífico (ACP) y junto a la partida del presupuesto de la Unión Europea destinadas a la cooperación al desarrollo para todas las Regiones no financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo. Y los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) que permiten mayor libertad en la circulación de bienes y servicios y en inversiones en pro del desarrollo de los socios comerciales que son los países de África, Caribe y Pacífico (ACP). La financiación de Instrumentos de Asociación para la cooperación con terceros países lleva a valorar la importancia incluso actual de los primeros Acuerdos de Asociación en la Unión Europea que es indiscutible. Su posterior evolución, hoy se materializan en los Acuerdos de libre comercio, (ALC), con países desarrollados para favorecer el mercado el acceso preferente necesario para una apertura económica. Con, de un lado en los Acuerdos Regionales de Libre Comercio y de otro en los Acuerdos bilaterales de Libre comercio 682 . Así como a través de diversos instrumentos de inversión, que sirven además de base a la iniciativa que constituye el Instrumento de Asociación como medio a través del que la Comisión Europea adopta las propuestas presupuestarias. Los actuales Acuerdos de Asociación deben interpretarse hoy como continuación también de la competencia instrumental de la Unión Europea. Que encuentran su justificación en que la Unión Europea estaba obligada a mantener vínculos preferenciales de Cooperación. En esta línea los Acuerdos de Asociación hoy se desarrollan igualmente en el plano no solo entre la Comisión Europea y cada Estado Miembro en cuestión, sino con miras a establecer prioridades de inversión que sirven de base para Planes nacionales periódicos y permiten la adaptación a las Estrategias internacionales. Y con miras a avanzar en la evolución de la integración europea en el marco internacional, se promueven Asociaciones estratégicas comerciales de 680 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:12016ME/TXT 680 Véase en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT 681 Véase el Subepígrafe Primero, I.A.3.1. Las áreas geográficas, de esta tesis. 682 A los que me he referido en este capítulo en el epígrafe tercero en Áreas geográficas.
277 inversión o de cooperación en sentido amplio. Expresión jurídica de la Asociación Estratégica son los Acuerdos de Asociación referidos, que superan el ámbito de acción de los Acuerdos Marco de Cooperación con los que la Unión Europea venía estableciendo sus relaciones comerciales con terceros en el juego de la competencia exclusiva que tiene actualmente la Unión Europea para negociar y firmar Tratados comerciales como evolución de lo preceptuado en el artículo 218 del TFUE 683 . . Apartado Segundo. Fase de Evaluación. Importancia de determinados aspectos metodológicos en la gestión de Ciclo de Proyecto de Acción Humanitaria y su Marco lógico. Tras la fase de Programación, sigue la fase de Evaluación. En la que hay que distinguir entre la fase de Evaluación Intermedia previa y la de Evaluación Final. Subepígrafe Primero I.B.1.Evaluación intermedia previa. Importancia de los Informes estratégicos regionales en los Proyectos de Acción Humanitaria. La “auditoría” por zonas. En la Evaluación intermedia, las Evaluaciones estratégicas y sistemáticas en los Proyectos de Acción Humanitaria En una Evaluación intermedia previa, antes de dar por terminada la Evaluación de un Proyecto, se vienen elaborando unos Informes, que por su propia finalidad, se denominan estratégicos. Tienen lugar durante la fase de Evaluación Intermedia con el fin permitir adoptar soluciones a considerar antes de la Evaluación Final. Los Informes estratégicos cobran relevancia en la fase de Seguimiento del desarrollo de cada Proyecto. Se desarrollan en el contexto de que a todas las fases de Evaluación debe continuarla una de Seguimiento específico. De 683 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:12016ME/TXT 683 Véase en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT Fase de Evaluación: --Evaluación Intermedia-previa con Informes estratégicos. -- Evaluación Final. , sigue la fase de Evaluación en la que hay que distinguir entre la fase de Evaluación Intermedia previa y la de Evaluación Final, en la que a su vez hay que distinguir la Evaluación de aquellos Programas en que la Comisión Europea se reserva la gestión directa, contractual y financiera, y exclusiva de los Proyectos, de aquellos en que se encomienda una gestión mixta de la gestión de los Proyectos en el ámbito de la Cooperación Territorial Europea. Tanto en las Evaluaciones sistemáticas como estratégicas, la adecuación proporcional de medios y fines entendida como el ajuste de los recursos o medios disponibles a su fín que son las necesidades a cubrir, es clave, pero el factor que constituye la necesidad de que toda Respuesta sea lo suficientemente flexible y dinámica como para adaptarse a la realidad cambiante que satisface, es aún más determinante y solo puede controlarse mediante una Evaluación precisa que regularmente exige un control mediante una rendición de cuentas exhaustiva y que plantea no obviar contar con la
278 manera que un minucioso Seguimiento debe preceder a la recopilación de información que se exige a estos Informes. Formalmente, en estos Informes se viene favoreciendo una línea de simplificación de contenidos, en aras no solo de la eficacia de su contenido sino de la disminución de la carga administrativa de los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución desde los Estados Miembros de la Unión Europea. Los Informes estratégicos propiamente dichos junto a los específicos regionales en los Proyectos de Ayuda Humanitaria dirigidos a determinadas regiones, son el eje central de las denominadas en la práctica Evaluaciones intermedias. Específicamente hay Informes que son modelos a seguir para una determinada región y son el caso de los Informes regionales. Los Informes regionales son la base y el precedente más inmediato de Programas Integrados. Donde junto al marco que constituyen las necesidades “nacionales” o globales de una comunidad se delimitan y desarrollan las específicas regionales. Y es que, mediante los Indicadores regionales junto a lo municipales y locales, se permite una priorización óptima de los Recursos disponibles. Mientras los Informes estratégicos propiamente dichos recopilan Resultados de la sociedad en su conjunto o sectorialmente sin servir de modelo a grupos regionales concretos, los específicos regionales muestran la evolución de los Proyectos ensayados en determinadas regiones. Ambos informes integran derechos adaptados a las exigencias de las nuevas realidades que permiten “ la evolución” de los derechos que constituyen la esencia de la Acción Humanitaria. Ambos informes permiten “recopilar” Observaciones para futuras Estrategias, permitiendo entre otros, la recopilación de Resultados del Seguimiento por las Organizaciones representativas que los ponen en práctica. Diseño. Ambos informes, en adelante Informes estratégicos, tienen dos finalidades básicas. De un lado procuran ordenar la prioridad del Resultado derivado del Impacto a corto, medio y largo plazo. Y de otro, sirven en futuros Programas de fundamento de futuras Estrategias que toman como precedente “las experiencias piloto”. En el caso de los
279 regionales, estas experiencias sirven para en las áreas donde se han desarrollado los contenidos de estos Informes. Programación. Su elaboración se fundamenta en que los Estados Miembros de la Unión Europea deben presentar sus Informes en el Marco armonizado previsto por el Servicio de supervisión financiera de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, OCAH, siguiendo las pautas que dicta el Departamento de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas, DAH, y medir su idoneidad en la perspectiva de los futuros ciclos de Información derivados de su Seguimiento. La aplicación de estos criterios sirve como modelo de los futuros Planes de Acción. Y debido a que un Informe es en la práctica el fundamento del borrador de todo Programa y Proyecto, su adecuación a los objetivos definidos y propuestos en cada Programa, es condición para su aprobación y su integración en las distintas fases de ejecución del mismo. Debiendo ajustarse el diseño de estos Informes además a lo definido en los estándares “internacionales” sobre el uso adecuado de los recursos básicamente financieros y también humanos y técnicos disponibles. Así mismo y paralelamente el planteamiento del coste de las transacciones para el país beneficiario debe tener lugar en el encuadre del marco de la coherencia de las otras políticas del país beneficiario, además del de en el de las políticas de desarrollo. Y no sólo en el marco de las políticas nacionales, sino regionales, que en su caso importan a la hora de plantear una Estrategia donde se desarrollen las Líneas de Acción del Programa en cuestión sobre el que se informa. No obstante tengo que destacar que en el caso específico de los Informes regionales, la consideración primordial del marco en estos Informes es más compleja, ya que deben subsumirse también, a pesar de las especificidades regionales, los baremos, en estándares ” internacionales”. En esta línea hay que determinar las Estrategias “regionales”, donde prima el concepto de área o zona sobre el más tradicional temático. cuando esos Informes además tienen que atenerse a unas prioridades avaladas por determinados hitos que se funcionalizan en base a unas metas medidas en términos de Indicadores. Es por ello que los indicadores de productividad a realizar se miden en Indicadores de Resultados, midiendo así la evolución de la estructura productiva regional necesaria para superar la competitividad en otras actividades que permita generar un desarrollo sostenible. Balance.
280 La consecuencia práctica del estudio de los Resultados, también en los Informes estratégicos, es que de ellos se deriva la posibilidad de examinar no solo la referida efectividad de los instrumentos de financiación, sino que facilitan la revisión de los Programas mismos. Posibilita la revisión de las Estrategias, para que mediante una posible ampliación de su alcance, se llegue a más ámbitos de actuación. La Consulta a países en desarrollo. La Comisión Europea sigue incluyendo la Consulta a países en desarrollo en su agenda de gestión del gasto. No obstante, empiezan a cobrar fuerza los criterios de supervisión derivados de la planificación en base al estudio de lo que se deduce de las necesidades derivadas, acordes con las Líneas de actuación seguidas en la práctica, junto a las necesidades dictadas por las asociaciones de países. Además hay que considerar otra finalidad de la Consulta a países en desarrollo, esta finalidad es la de que las Consultas son la base para el desarrollo de los informes que permiten una correcta Auditoria en el Seguimiento de los recursos destinados a la Acción Humanitaria. Esta finalidad está en la misma línea que la descrita en el apartado anterior de control del uso de recursos y gastos. Hoy además se trabaja en sistematizar los resultados y experiencias obtenidos de las áreas auditadas esperando que sirvan de modelo a seguir. Y que sirvan para hacer regulares y externas su práctica. Y para otros fines como son los de facilitar su publicidad, favorecer la participación ciudadana en la aportación de datos privados y para que lleguen a conocimiento público mediante canales de discusión como el que constituyen los Foros, para su posterior difusión y en caso de ser veraces, exactos “y precisos, para su divulgación. La consulta de las necesidades dictadas por las asociaciones por países. Termino este apartado destacando que para la creación de una coherencia de políticas para el desarrollo, sigue siendo necesaria, junto al estudio de lo que se deduce de las necesidades derivadas, contar con el país receptor de esta acción. Contando para ello, además de con la Consulta a países en desarrollo, con la consulta de las necesidades dictadas por las asociaciones por países. Como es el caso de las consultas que en el marco del Mercosur se vienen llevando a cabo. Esto supone destacar el valor de la consideración del estudio de resultados en la Evaluación de impacto, habilitar vías adicionales de consulta y canales
281 de comunicación sobre el destino de las políticas de desarrollo en los países beneficiarios y crear Estrategias de acción que incluyan el trabajo conjunto y programado con asociaciones regionales y locales y el apoyo a las políticas nacionales, enmarcadas en los fines de cooperación conjunta. La consulta de las necesidades a las asociaciones de países pone en valor la Coherencia de las políticas en el ámbito del Desarrollo, ya que hay que concebir las Políticas como un todo único, con fuerza de actuación, para lograr su ejercicio efectivo desde la Unión Europea, respetando la aplicación concreta de la política de Desarrollo desde determinados Estados Miembros. Junto a lo que también se precisa un esfuerzo de priorización y cesión de recursos y capacidades en aras de la efectividad de Resultados. Ello en aras de una “reestructuración “ de Políticas entre las que se encuentra la de la Acción Exterior, donde se comprende la de Desarrollo, y desde donde se proyectaría un nuevo modelo de Acción Humanitaria a través de “ Acciones puntuales Humanitarias”., Auditoría por zonas. También es primordial la realización de “auditoría” por zonas tras la Programación, para el seguimiento de la Evaluación y para la Ejecución del gasto, porque es necesario se establezcan controles del uso de recursos y gastos. En esta línea, las autoridades nacionales de Intervención General siguen la gestión del Gasto aprobado, estudiando la correcta articulación de las asignaciones de pagos desde la Comisión Europea y a través de los organismos intermediarios nacionales de cada Estado Miembro. Entre los recursos disponibles para ser destinados a Ayuda Humanitaria, se incluyen los comprendidos en las partidas destinadas a estos fines por la Comisión Europea, articulados por la Oficina de Ayuda Humanitaria (OAH). En España 684 , organismo intermediario nacional, es la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo, que gestiona los recursos económicos que se destinan desde España a la Ayuda Humanitaria. Evaluación intermedia. Evaluaciones estratégicas y sistemáticas en los Proyectos de Ayuda Humanitaria. Paso a distinguir entre tipos de Evaluaciones sistemáticas y estratégicas que tiene razón de ser en base a los criterios, generales o determinados, que sirven de fundamento para considerar aprobado cada Proyecto. 684 Me remito al apartado de esta tesis sobre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
288 desarrollo 687 , que constituyen simultáneamente objetivos en sí mismos y factores a tener en cuenta en la consecución de los efectos y resultados pretendidos, aplicables a cualquier Iniciativa. Como son el principio del derecho de ginebra, de limitación de acción hostil, de necesidad militar, de humanidad, de igualdad entre los beligerantes, de prioridad humanitaria, de proporcionalidad, de no discriminación, de distinción y de inmunidad.. Aún es más evidente la importancia de la ausencia de Impacto negativo como Asunto Transversal de los nuevos Planes, cuando hoy todas las actividades de la Unión Europea cuentan con un planteamiento de acción transversal que demanda una respuesta multisectorial. En esta línea se encuadran las actividades específicas de asistencia técnica ”sectorial”, que son desarrolladas en el contexto de asuntos transversales para que puedan ser financiadas con recursos alocados a éstos. La ausencia de Impacto negativo es requisito para la continuidad de todo Plan en la medida en que además se trabaja en base a unos Índices que fundamentan la adopción de unas medidas de prevención. Por lo que cuando los Indicadores de emergencia, denotan estados crónicos que demandan Ayuda Humanitaria, se hace necesaria la adopción de medidas a largo plazo y la priorización de los aspectos metodológicos en la gestión del Ciclo de Proyecto y su Marco lógico. Con esto se permite la adopción de Estrategias concretas de recuperación para lograr el bienestar y la adopción de aquellas medidas que permitan hacer uso de los derechos derivados de la Acción Humanitaria, en aras de la resilencia como Resultado del conjunto de dinámicas para alcanzar un mayor bienestar, precisando posteriormente a su puesta en práctica un Seguimiento, para su mejor desarrollo. Por lo que en tercer lugar la ausencia de Impacto negativo es Indicador de éxito o eficacia para poder considerar determinadas iniciativas financiables por la Unión Europea. Porque en estas iniciativas se exige como condición o requisito previo que no pueda haber ningún impacto negativo, si se quiere que siga adelante el Programa o Proyecto en cuestión. Porque importa y mucho, la integración de Resultados en las políticas nacionales y su consideración para futuras Estrategias e Informes Estratégicos a desarrollar. Y sería deseable contar a nivel de cada Estado Miembro y a través de la Unión Europea con redes de expertos y el apoyo técnico necesario para sensibilizarnos en la apreciación de la importancia de las Evaluaciones de Impacto. 687 http://www.cruzroja.es/portal/page?_pageid=878,12647079&_dad=portal30&_schema=PORT AL30
289 Vinculación de medios a objetivos y a fines. Sistemáticamente para la viabilidad de cada Proyecto, la sostenibilidad y la estabilidad de los Resultados, importa en las Evaluación final de un Proyecto, para que el resultado óptimo pase a formar parte de la dinámica regional del país receptor beneficiario, porque es el baremo utilizado para poder criticar el grado de viabilidad alcanzado por cada Proyecto. El objetivo que se pretende con ello es hacer uso de la gestión de Respuesta coordinada como medio, en pro del fin, bien de prevención, el de reducir riesgos o bien del más complejo de rehabilitación en caso necesario, en el marco del respeto a los demás criterios referenciados, invirtiendo en intervenciones rápidas sobre el terreno y con el compromiso serio de minimizar costes administrativos. La Evaluación de Resultados. Tras el capítulo de la Ejecución de cada Plan y Proyecto llevado a cabo viene el de la evaluación de Resultados para su valoración mediante la Rendición de Cuentas. La Rendición de Cuentas se lleva a cabo en base a unos fines que pueden clasificarse en fines generales y fines específicos. En ambos casos deben cumplir una serie de presupuestos entre los que destacan los que abajo enumero. Rendición de Cuentas: Fin general, Reducción de Riesgos de Desastres. A través de los Resultados se comprueba si se ha hecho efectivo el objetivo general de la Reducción de Riesgos de Desastres. Sirve no solo como indicador a medio plazo sino como componente de las Estrategias a largo plazo para la efectividad de Programas y como modelo a los Proyectos que centran sus objetivos en la lucha contra la vulnerabilidad a necesitar Ayuda, -fin general de la Reducción de Riesgos de Desastres. - fines específicos: sostenibilidad y resilencia. Y consolidación y continuidad en Procesos sostenidos
290 que sufren aquellos países receptores de Ayuda Humanitaria. Mediante este fin se pretende conseguir el Resultado de la recuperación y reconstrucción en los países destinatarios de sus Acciones, como una fase del Desarrollo. Mediante la Reducción de Riesgos de Desastres, la Rendición de Cuentas tiene que orientarse para conseguir unos Resultados más efectivos de Desarrollo “sostenido y a largo plazo”, que se incorporen a las áreas geográficas destinatarias, cuya gestión es preferente, especialmente en los Planes conjuntos diseñados con el apoyo de “los países beneficiarios”. Fines específicos. Mediante la Rendición de Cuentas en la evaluación de Resultados se analiza si se han alcanzado los objetivos específicos a través de la complementariedad, la concertación y la coordinación en la labor de los actores con el Resultado de la sostenibilidad. Complementada con un enfoque integral, desde donde se analiza si se ha cumplido el objetivo específico de la resilencia. Todo ello más allá de comprobar los objetivos de consolidación y continuidad de los Proyectos en Procesos sostenidos. Difusión de Resultados. La difusión de estos Resultados se viene llevando a cabo mediante formatos estandarizados que facilitan tanto su publicación como el acceso a la información para su implementación. Con lo que se consigue hacer partícipe de los Resultados de la Acción Humanitaria a los ciudadanos. Se ayuda de este modo a la sensibilización de los ciudadanos de las necesidades de los colectivos de la población más vulnerables. Los Documentos de transparencia que también componen este capítulo de Resultados, y necesitan ser recogidos en el capítulo de Resultados de los Programas. Muy especialmente se encargarán de incluir el consenso de los actores locales sobre la efectividad de la Ayuda recibida en los lugares de destino de la Ayuda Humanitaria. Además se encargarán de incluir el consenso de los de los Órganos consultivos en la Unión Europea como el Comité Económico y Social Europeo. Porque conseguir el consenso de los Órganos consultivos sirve para incluir el Resultado del sondeo de estas opiniones recabadas en los futuros documentos, con lo que se permitirá impulsar un cambio de dirección en la
291 política de la Unión Europea en aras de una implementación de una mayor efectividad futura de los Resultados. Apartado Tercero. El reto de la crisis de la pandemia del COVID-19 en en los Programas de Acción Humanitaria. Es un desafío para la Unión Europea afrontar el escenario que se le presenta ante el alcance y la extensión del coronavirus, COVID-19, tras recibir la consideración 688 por la Organización Mundial de la Salud, OMS 689 , de pandemia 690 . En primer lugar porque el impacto en cada uno de sus Estados Miembros ha sido distinto, cuando en la Unión Europea se trabajaba para que algunos de los Estados Miembros más afectados, como España e Italia, tuvieran los niveles de cohesión adecuados en el seno de la Unión Europea en base a los objetivos de convergencia económica existentes. En segundo lugar porque ha provocado una crisis socioeconómica que afecta a la sociedad y a la economía conjuntamente sin precedentes, donde las pérdidas humanas y económicas han sido cuantiosas. Ante lo que, en principio, la Unión Europea ofreció su Ayuda Humanitaria a terceros países y así directamente ofreció su Ayuda a China y se ofreció a prestarle suministros médicos, en base a la Decisión1082/2013/UE 691 , de 23 de octubre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud 692 , que deroga la Decisión nº 2119/98/CE 693 , de 24 de septiembre de 1998. Además se hizo uso del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea para repatriación de ciudadanos nacionales de los Estados Miembros procedentes de Wuhan en China, donde primero se detectó el brote de la pandemia. Y después la Comisión Europea ha coordinado la repatriación 688 Tras convocarse el 22 de enero de 2020 un Comité de Emergencias según el reglamento Sanitario Internacional, RSI 2005, que estudió la situación y posteriormente publicar un Plan Estratégico de Preparación y Respuesta.. 689 https://www.who.int/es/news-room/detail/27-04-2020-who-timeline---covid-19 690 https://www.dsn.gob.es/eu/actualidad/seguridad-nacional-ultima-hora/coronavirus-covid-2019- %E2%80%93-seguridad-frente-pandemias 691 https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/preparedness_response/docs/decision_serious_crossbor der_threats_22102013_es.pdf 692 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013D1082&from=EN 693 https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/13a83657-97b6-4a80-aa32-3b335bdf80be
292 de ciudadanos nacionales de los Estados Miembros desde distintos puntos mediante su Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias. Con lo que la Unión Europea 694 en cooperación con los Estados Miembros 695 ha facilitado la repatriación de ciudadanos nacionales de los Estados Miembros concretamente facilitando que se ocupen plazas en vuelos que cada Estado Miembro organizó para repatriación de sus nacionales. Paralelamente, se intentó coordinar la red de comunicadores del Comité de Seguridad Sanitaria, respecto al apoyo que debe prestar a sus Estados Miembros en cuanto a su suficiencia y a su implicación. Y es que la pandemia ha servido para poner de manifiesto la necesidad de una mayor atribución de competencias a la Unión Europea, por lo el mismo Parlamento Europeo ha propuesto la atribución de más poderes para la Unión Europea ante las amenazas sanitarias transfronterizas. . Mientras el Banco Europeo de Inversiones ha tomado consciencia de la necesidad de trabajar en la resilencia de la organización de la salud. Solo destaco como efecto colateral positivo del COVID-19, lo que al mismo tiempo considero ha sido su causa mediata, un posicionamiento ante el cambio climático. Considero que el exceso del uso, entre otros, de automóviles, aires acondicionados y demás elementos tan comunes en el día a día, ha provocado la falta de control de enfermedades como la de determinadas cepas, como las del SARS, cuya descontrolada evolución ha dado lugar al Covid-19. Con lo que el efecto colateral positivo es el avance en la lucha contra el cambio climático, porque las medidas sanitarias internacionales recomendadas para frenar la pandemia y para prevenirla conllevarían una disminución de la polución con un cambio de hábitos en la línea prevista por la Unión Europea. Al considerar la pandemia del COVID-19 como una causa socioeconómica que da lugar a la necesidad de prestar Ayuda Humanitaria en el seno la Unión Europea divido este apartado en dos ámbitos, el social, donde destaco la labor sanitaria, y el económico. . I) En el ámbito social y sanitario. El avance de Iniciativas en la lucha contra enfermedades que afectan a gran parte de la sociedad. 694 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/qanda_20_307 695 https://cadenaser.com/ser/2020/03/18/internacional/1584544473_854397.html
293 Destacar que la Organización Mundial de la Salud, OMS, ha promovido un Estudio Ensayo de Solidaridad. Con lo que, desde Organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, OMS , desde febrero de 2020 se ha creado un foro de investigación e innovación sobre la COVID-19. Y desde el 18 de marzo de 2020 se intenta alentar el Ensayo Solidaridad con la esperanza de algún medio de prevención en materia sanitaria, que permita el restablecimiento de las relaciones sociales y por ende económicas, que, están aún lejos. Algunos países ensayan la inocuidad y efectividad de una vacuna contra la COVID-19, entre estos países que empiezan a aportar datos para su estudio están en 2020, Argentina, Bahréin, Canadá, Francia, Irán, Noruega , Sudáfrica, España, Suiza y Tailandia 696 .. En esta línea, la Comisión Europea, tímidamente comienza con el apoyo de Iniciativas de investigación que puedan permitir avanzar en la lucha contra la COVID-19 697 y como parte del Programa Horizonte 2020 se seleccionan Proyectos de investigación. Además, los Estados Miembros de la Unión Europea, en aras de que impere la unión y la solidaridad en el seno de la Unión Europea, se reunieron en un Consejo, Consejo de Empleo, Política, Sanidad y Consumidores, EPSCO 698 , de 13 de febrero de 2020, extraordinario, a nivel teórico político, para la necesaria y ausente coordinación de medidas contra la propagación del Covid-19. Destacar que en el más estricto ámbito sanitario, la Unión Europea cuenta con el apoyo del Centro Europeo para la Prevención y Control de las Enfermedades (ECDC), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA y la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA). La Unión Europea, a través de la Comisión Europea ha promovido una Acción en la que ha financiado material sanitario, que ha repartido entre los Estados Miembros que han participado, en aras de la coordinación adecuada de la prestación de Ayuda Humanitaria, ofrecida a sus Estados Miembros, ante la necesidad de coordinación, ante la pandemia del COVID.19, desde la Unión Europea. Antes y cuando el corredor de productos sanitarios ofrecido desde China a determinados Estados Miembros, como a España, había resultado defectuoso, y aún cuando se habían además registrado problemas con la mediación de Turquía para la entrada de dichos productos, en Estados Miembros, como España. 696 https://www.consalud.es/pacientes/especial-coronavirus/oms-lanza-ensayo-solidaridad-combatir- coronavirus_76100_102.html 697 http://eu-isciii.es/convocatoria-flash-de-h2020-para-proyectos-coronavirus/ 698 https://www.consilium.europa.eu/es/meetings/epsco/2020/02/13/
294 Además se ha contado con el Programa de Salud de la Unión Europea 699 para hacer frente a los problemas de la pandemia comprendidos en los objetivos de este instrumento de cooperación. II) En el ámbito económico. En el ámbito económico, en el marco internacional, mientras Estados Unidos 700 suspende sus aportaciones económicas a la Organización Mundial de la Salud, OMS, desde el 13 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, crea un fondo de Respuesta Solidaria 701 contra la COVID-19 en espera de donantes privados entre los que están los agentes sociales que constituyen las instituciones y empresas. En la Unión Europea, se ha ofrecido ante la pandemia del COVID-18, apoyo financiero mediante préstamos a los países de la zona Euro, desde el Mecanismo Europeo de Estabilidad, MEDE, 702 . En base a esta entidad que funciona desde 2012 703 , y para evitar la desestabilidad financiera en la zona euro, se puede ofrecer este préstamo como medida económica para superar problemas anteriores y poder evitar problemas posteriores en el examen anual de los planes presupuestarios proyectados por los Estados Miembros, y para la efectividad del Semestre Europeo. Una parte de este capital está ya desembolsado y el resto es capital exigible comprometido a los Estados Miembros de la zona Euro. Como contrapartida los beneficiarios tienen que adoptar medidas, como objetivos intermedios en diferentes tramos, para hacer rentable los préstamos que requerirán de programas de ajustes La Comisión Europea ha apoyado el uso de estos fondos para la recuperación económica de los Estados Miembros más afectados apelando en todo momento a la unidad. Se cuenta como antecedente del uso de los Fondos del Mecanismo Europeo de Estabilidad 704 , con la crisis financiera de 2008, donde la deuda emitida estuvo respaldada por la zona euro y fue dirigida a necesidades financieras puntuales individuales de un Estado Miembro. En este contexto la Unión 699 Reglamento (UE) n.º 282/2014 700 https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-52289020 La contribución de EEUUU se acerca al 15% de toda la financiación del ente. Es el país que hace una mayor contribución. 701 https://covid19responsefund.org/es 702 Tras la Decisión del Consejo Europeo en 2010. 703 Tras la Decisión del Consejo Europeo en 2010. 704 El Banco de España estaba de acuerdo con esta Iniciativa.
295 Europea 705 diseñó un Plan de Ayudas 706 . Para España e Italia podría llevarse a cabo un Plan 707 inspirado en el Programa alemán Kurzabeit ante la crisis de 2008. Basado en el Mecanismo Europeo de Estabilidad, MEDE, a través de los créditos de un Fondo de Rescate Europeo que se concede mediante condicionalidad limitada, lo que obligaría a su reembolso, aunque no es una deuda perpetua como España solicitaba. Lo que además implicaría un uso determinado de los mismos en la medida en que se trata de un gasto correcto. La Comisión Europea lo ha considerado una Ayuda europea principalmente destinada al empleo procedente de los mercados y ofrecida a través de garantías colectivas a los Estados Miembros. Paralelamente, y para complementar el Mecanismo Europeo de Estabilidad, MEDE, y los medios financieros que ofrece el Banco Europeo de Inversiones, con el trasfondo del impacto de la reducción del crecimiento de la economía global. Estados Miembros, como España, solicitaron la aprobación de coronaBonos 708 , como deuda respaldada en conjunto para todos los países de la zona euro, ante lo que la Unión Europea respondió negativamente, porque no era conveniente para las economías de otros como las de Hollanda y Alemania. Junto a las redes de seguridad que constituyen los ciudadanos, sus empresas y los Estados Miembros, hoy existe, fruto de un Marco de negociación, un paquete de Recuperación que se articula a través de un Plan de Recuperación de la Unión Europea, para la recuperación en la Unión Europea de la pandemia la COVID-19 .En base al que se establece un Fondo de Recuperación, junto al presupuesto UE revisable a largo plazo de la Unión Europea y un refuerzo económico temporal. Dentro del marco de condicionalidad que constituye la elaboración por los EM de Planes nacionales de Recuperación y resilencia para 2021-2023, revisables, respecto a los que a propuesta de la Comisión Europea, el Consejo aprobará o no en Evaluación sus Resultados.. 705 https://ec.europa.eu/spain/news/20200317_the_european_union_finances_the_fight_against_covid19_ es 706 https://www.lavanguardia.com/economia/20200402/48266881506/plan-ayudas-empleo- ue-espana-italia.html 707 Plan Sure. 708 https://www.economiadigital.es/finanzas-y-macro/que-son-los-coronabonos-que-debate-la- ue_20047404_102.html
296 La Comisión Europea, el 27 de mayo de 2020 presentó un Plan de Recuperación para la Unión Europea, Next Generation EU 709 , en sus siglas en inglés, como un instrumento temporal de recuperación. Tras la reunión Extraordinaria del Consejo Europeo de 17 y 21 de julio de 2020 y contando con la Propuesta desde el Parlamento Europeo, se cuenta con unas Conclusiones del Consejo Europeo donde se propusieron dentro de un Plan de Recuperación 710 , medidas de recuperación en el marco de una Europa verde 711 en lucha contra el cambio climático 712 , digital y social, contando entre otras posibilidades, con una vinculación con el presupuesto europeo, para 2021-2027 713 en el Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea, MFP 714 , para un planteamiento más a largo plazo posible. Y en el marco del Plan de Recuperación para la Unión Europea, Next Generation EU, como medidas extraordinarias, la Comisión Europea intentaría el coste más bajo de una deuda a crear 715 que contaría con préstamos procedente de los mercados de capitales con la garantía de los Estados Miembros. Los fondos destinados a este instrumento temporal son tanto para préstamos como para Programas previstos en el Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea. Entre estos Programas están el Mecanismo de Recuperación y Resilencia 716 , el REACT-E 717 U,el Fondo de Transición Justa 709 https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/health/coronavirus-response/recovery-plan- europe/pillars-next-generation-eu_es https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/health/coronavirus-response/recovery-plan- europe/pillars-next-generation-eu_en 710 https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eu-recovery-plan/ 711 En el marco del Pacto Verde de 2019. 712 Según el Acuerdo de Paris y de acuerdo con los objetivos climáticos UE para 2030 en aras de la neutralidad climática. 713 más de 1,07 billones de euros 714 Que desde 1998 fija el gasto y define las políticas del presupuestoUEprevistas. 715 La Comisión podrá contraer empréstitos en los mercados por un importe máximo de 750 000 milllones de euros . . 716 672 500 millones de euros. En préstamos 360 000 millones de euros y en subvenciones 312 500 millones de euros. 717 47 500 millones de euros
297 (FTJ) 718 , el de Desarrollo Rural 719 , el InvestEU 720 , EL Horizonte Europa 721 y el RescEU 722 . .. En este marco se ha solicitado que se apruebe una Iniciativa de inversión de fondos comunitarios para la reactivación laboral y de pequeñas y medianas empresas y para el apoyo a los sistemas de salud. Se ofrecerían Instrumentos de recuperación puestos en práctica a través de Programas de la Unión Europea 723 . El Parlamento Europeo ha solicitado que las medidas de recuperación cubran las necesidades previstas en los Programas de la Unión Europea y que no resten lo disponible a través de los Fondos existentes de la Unión Europea. Y ha pedido al menos que una parte de lo previsto para la recuperación se desembolse mediante donaciones dirigidas a los EM más afectados por la pandemia de la COVID-19. Entre estos Instrumentos de recuperación, está el Instrumento de Margen Único 724 para cuando no puedan cubrirse de otra forma gastos no previstos. También hay prevista una Reserva de ajuste al Brexit 725 como instrumento temático especial junto a un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización 726 y una Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia 727 . . 718 10 000 millones de euros 719 7 500 millones de euros 720 5 600 millones de euros 721 5 000 millones de euros 722 1500 millones de euros 723 como el Programa 723 como el Programa SURE, en el marco de la política de desempleo y prestaciones que ofrece la UE. https://www.rtve.es/noticias/20200406/como-funciona-sure-seguro-desempleo-ue-quiere- paliar-impacto-del-coronavirus/2011527.shtml 724 Con límite anual de 772 millones de euros, según precios a 2018. 725 5 000 millones de euros 726 1300 millones de euros 727 1 200 millones de euros
304 Destacar que hoy en la materia de los derechos sociales, que yo defiendo comprendidos en el ámbito de la Acción Humanitaria, se crea derecho mediante la jurisprudencia y hay sentencias que fundamentan un recurso de revisión nacional. Resulta en este contexto un marco normativo específico en España que subdivido en esta exposición en función de la materia 739 en cuatro ámbitos, el de política comercial, el de Cooperación al Desarrollo, el de la Acción Humanitaria y el ámbito de la Seguridad y Defensa. A. Ámbito de política comercial. En el ámbito de política comercial, se cuenta con el antecedente de la importancia y el reconocimiento que tradicionalmente en España se viene concediendo a los Tratados Generales de Cooperación y Amistad. En este ámbito de la política comercial se incardina la Cooperación y la Ayuda Humanitaria, comprendida a su vez en la Acción Humanitaria, que está contenida en los Acuerdos comerciales que se derivan de estos Tratados Generales de Cooperación y Amistad. Su importancia radica en el reconocimiento de la naturaleza internacional del sustrato jurídico de la Cooperación. Porque si bien en términos generales el ordenamiento jurídico de la Cooperación es puramente administrativo, en términos particulares los Tratados Internacionales representan un móvil de la acción del Estado prevista sobre el territorio de otro Estado, por lo que debe enmarcarse en la esfera del derecho internacional. La especificidad normativa de estos Acuerdos se centra en la posibilidad de que los compromisos resultados de estos Acuerdos lleguen a formar parte del ordenamiento interno de un Estado Miembro, como en este caso es el español 740 . Los rasgos propios que definen la importancia de los Tratados Generales de Cooperación y Amistad se definen por sus objetivos y por el amplio alcance de sus fines. https://boe.vlex.es/vid/actividad-tratados-internacionales-23834975 739 En base a la misma clasificación que recogí en la primera parte de esta tesis en el apartado segundo en el marco normativo europeo. 740 En este sentido el artículo 96 de la Constitución Española reconoce que, “ Los Tratados internacionales válidamente celebrados una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno” incluso en virtud del artículo 94 de la misma Carta Magna española, en este sentido, los Tratados deben ser tenidos en cuanto a sus efectos, como leyes.
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