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D. Manuel López Cepero, diputado en Cortes, a los españoles fascinados por las imposturas de D. Lorenzo Zamora

López Cepero, Manuel; Zamora, Lorenzo, otros

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-D. MANUEL LOPEZ CEPERO DIPUTADO EN CORTES, A LOS ESPAÑOLES FASCINADOS POR LAS IMPOSTURAS DE 'D. LORENZO ZAMORA. E libelo calumnioso, publicado en el Núm. 44 del Defensor de la patria, firmado por D. Lorenzo “Zamora, es uno de los egemplos mas señalados que ¡pueden citarse del abuso de la libertad de imprenta; pero 'tambien podrá serlo de lo impotentes que “son ante la ley los medios que emplean los inicuos, cuando para medrar en sus intereses rateros, trabajan -por amancillar la honra de los que han acrisolado su “conducta en los mas delicados y penosos destinos. Es- -te grosero injuriador , que para conseguir sus fines sl- “niestros, denigra á muchas y muy respetables perso- -nas con el horrendo título de ladrones públicos me ct- -ta á mi como á uno de ellos, dándome á conocer como tal, y delatándome á la nacion entera y á sus representantes. Pudiera haber tenido presente que soy uno de ellos, para' haber hablado de mí, no ya con el decoro y aun respeto debido á mi carácter, y que -no he desmerecido por mi conducta, sino con la ¿decencia que se debe al público, cuando se le habla de personas á quienes él mismo ha constituido -en dignidad. Solo el deber que esta me impone, lo -“confieso con toda la ingenuidad de mi corazon, ha “podido resolverme 4 releer un escrito tan asquerooso, para vindicarme de una imputacion, que á no hacerseme bajo el aspecto de hombre . público, hu- “«biera tenido placer en despreciar; pero el que conozca la historia “sabe 'que'aun los hombres de virtudes +/mas “eminentes “tuvieron alguna «vez que hacer otre 2 tanto; porque la calumnia y la envidia han empleado siempre unos mismos medios para perseguir a los que han obtenido los votos, y la confianza pública. Mis amigos han juzgado «que no: corresponderia á ella si mirase con indolencia unas calumnias, ¿ue aunque despreciables donde “soy conocido. y es notoria la inmoralidad de mi calumniador, podrian tal vez deslumbrar á alguno que no estuviese en los antecedentes , ó sugerir áotros la idea de que el interes propio habia-podido en mí-mas que los del comun, cuya defensa y sostenimiento es la obligacion de un Diputado. Impulsado pues de esta necesidad supkco á mis lectores que me' dispensen la molestia de una relacion desaliñiada por la premura en que la escribo; pero indispensable para formar idea justa de toda la criminalidad con que me'calumnia. Zamora, sin mas motivo que haberme yo 'opuesto á que maltratase desapiadadamente á los monges de la Cartuja de Cazalla. y Desde que por consecuencias de mis pasadas desgracias, me confinaron á este monasterio, resolvi pasar en él ó sus cercanías todo el tiempo que pudic- - se de mi vida. Este propósito. era tam. sabido de mis amigos, que los cito á todos, imclusos los. monges de aquella casa, como testigos de esta verdad. Para realizar este proyecto, escribí. al Padre Prior, luego que empezaron á: tratar las Córtes dela supresion de monacales, á fin de que me arrendase. una hacienda de las varias que tenia, el. monasterio por aquellos contornos , y convenimos enuna ¡llamada Tras-sierra, que preferí por su localidad á todas las otras qne son de mayores utilidades. Celebróse este contrato por el.mes de Setiembre; mas consi- . derando que promulgada la ley: de monacales deberia pagar la renta, de la hacienda al Crédito público, y no á los monges, como, yo deseaba. conociendo su pobreza, volví á escribir al P. Prior ofreciéndole la renta de un año, con la condicion de que se hiciese una escritura del dicho arrendamiento en ,la Qué Se expresase, para mi seguridad, que la reuta estaba pagada. A este fin en 19 de Octubre próximo pasado otorgné mi poder en Madrid ante D. Antonio de Villa, escribano de número en favor de D. Juan de Tena Maldonado, Vicario eclesiástico de Cazalla, para que 4'mi nombre otorgase la escritura, como se verificó en la mañana del 27 del mismo Octubre ante D. José Ramirez, escribano público de: dicha villa, | | | Esta es la relacion verdadera y exacta de los hechos, y aun de las intenciones y fines que los mo=- trvaron. De ellos deduce Zamora que yo fut el priz mer infractor de la ley que dicté: que hize un arrendamiento fraudulento, para engrosar á costa de la hacienda pública: «que arrendé siete frutos por seis rentas: y haciendo alusion á mí, se: lamenta de que algunos que predican el robo como pecado, “arrebatan descaradamente lo que noes, ni pudo ser suyo. A estos cuatro puntos pueden reducirse, por lo que: á mí toca, las calumnias de este malvado: de ellas me ceñiré 4 tratar únicamente por no moles= tar al público con repetir atrocidades de que to= do el'mundo está bien instruido, y que no son de mi propósito. | | Asegura Zamora que yo fuí el primer infractor de la ley de 25 de Octubre en que se suprimieron los monacales; pero no dice en que la infringí. ni á que artículo de ella: falté : presumo que se referirával ar= rendamiento; pero como cuando lo hice no habia ley, mal pude infringtla.: Faltaria, st se quiere, á todas las leyes divinas y humanas; pero á la de 25 de Octubre no, por la sola razon de que no existia, Cuando arrendé lo hice con el dueño legítimo que tenia entónces la finca; él y yo nos convenimos; y para la perfeccion de un contrato no se necesita mas. Podrá ¡reponer Zamora que la escritura se otorgó el 27 de Octubre, y que siendo la ley del 25, mo podian ya los monges disponer de sus fincas: mas si él, observando las leyes, que es lo que le toca, se dejára' de hablar delo que no entiende, me escuz saria de decirle; que para ser valido :un arrenda= 4: miento, basta que'.se-convengan sel arrendador y: el» arreudatario , como nos convenimos por cartas. desde: elímes de Setiembre el-P.' Prior y yo: que' los con: tratos verbales son legítimos y valederos ; y que, com! uno de esta clase, estuvo arrendada por Antonio:Gon-: zalez esta misma hacienda en dos ocasiones: que las escrituras se him inventado para oponer un dique ; á la mala fé de los hombres como Zamora; y. te-. niéndolá buena los monges' y yo no hicimos escritura+para el arriendo. La escritura se hizo. á peticion: mia para impedir que despues de disuelta la comu-: nidad. me pidiese el Crédito público la renta que yo. anticipaba á una: corporacion, cuya existencia legal iba á desaparecer. Mas si lo dicho mo basta todavia: para que entre en la cabeza de Zamora que mi. ar-=: rendamtento. no estuvo nunca, ni pudo estar suge=, to á la ley de 25 de: Octubre, y: quiere que la épo-; ca del. contrato empieze 4 contarse desde la fecha de la. escritura, esto.es , desde el dia 27, le digo que, aun así no me comprehende la ley: porque ninguna, obliga ni puede obligar hasta su. promulgación. La ley. de monacales se. sancionó por S. M. el, 25 en la noche, y aunque desde entónces fué ley, nó empezó á obligar, ni aun en Madrid; hasta que se publicó, y en las provincias hasta que se supo oficialmente que se habia publicado en la metrópoli. Por esta razon en las Filipinas que: son. parte. de Espa», ña no obliga todavia, porque. no puede haber llegado: el aviso, y si alli hubiera cartujos, que mo los hay, podrian estar todavia arrendando y vendiendo á su salvo; y aunque hubiese otro Zamora, que andando el tiempo debiese venir á ser. comitre de los supuestos cartujos filipinos , como,él, de acá lo ha sido de los reales verdaderos, y desgraciados monges de Cazalla, tendria que estarse con los brazos eruzados hasta que se llegase á saber allí la ley de 25 de Octubre. La noticia de esta no pudo tampoco llegar á Cazalla, en un dia, como debió haber llegado, para que la escritura hecha el 27 de mañana tuviese algun vicio: pero tambien quiero suponer que pudit» e 5 se llegar, y que llegó; mas: seria únicamente: la no= ticia de la «sancion real, que tomo: queda: dicho no basta para “inducir obligacion»;:+ era hecesario! que Hegase la noticia de su publicaciow, y que: llegase oficialmente. Esta noticia legó! á Gazalla el 4 de No=: viembre y miéntras:no digeron á: los! monges que ya no eran dueños de sus+bienes , pullierow lititamente vender y regalar muebles y frutos, arrendar sus haciendas en poco ó en mucho,. y eh suma: usar de su caudal como quisiesen, excepto enagenar las: fincas, que era lo que les estaba prohibido. Todas estas fueron destinadas al Crédito público por lá ley de 25 de Octubre, á la cual habria yo bla com-=: rando, ó trataudo de comprar alguna; pero. no habiéndalo hecho mi pensado, no quebranté', ni pude: quebrantar la citada ley, que solo bajo. este aspecto: pudiera comprehenderme, puesto que en:ella nada se: habla. de. arrendamientos; de Ios 29 sl Si quiere suponer que la infringí-por-haber hecho el pago:á4 los monges, y no: aguardar á que la: finca entrase en: el Crédito: público, "me: privaria! de un: derecho de que: nadie puede despojarme; cual es el'que tiene todo arrendatario. del anticipar el pago, siiquiere lracer, este, beneficio, al. arreudádor. Es: verdad: que: yo: pude no:shaberlo' hecho hasta cogis' do. el fruto: esto es, hasta que, la: fincá fuese ya de: la Nacion; pero ¿que ley «me prohibia el 'anticipar= lo? Pues sino está vedado, por) ninigubas; y. quedaba, en mi arbitrio el poder: pagar: al. Crédito. público ó: 4 los monges;. habiendo: yo ¿vivido coty ellos, están doles: obligado por: la buena, acogida que hallé en su compañia; y constándome qué. eran! pobres, pobrísi mos ¿quien, sin carecer: de todo «sémtimiento «de hu= manidad;, estrañará que: los hubiese: preferido? ¿Ojalá hubiesen «tomado miconsejo, :arreidando,: como les: dije, todas: sus: haciendas! Asi ellos. se: habrian: re= mediado, yy la codicia ho hubiera” arrastrado ¿4i Za= mora: á:sloscrimenes que ha: cómetido; en la: publicacion de su libelo. Pues que ¿no es'crimen; y-erimen ¿hornible: el. calumniar?- ¿El atreverse: áo amar 2 6 ; ladrones á tantas personas respetables, que aunque no lo fuesen tienen derecho que nose les imjurie? Aunque Zamora esté familiarizado con esta odiosísima palabra, y para él haya perdído todo el hor-- ror con que la oyen los hombres: de bien,.en comareciendo en el juicio á que ya está citado, tem= bisriradeliínte de la ley y aprenderá muy 4: costa suya, que noes mas imalo el ser ladron que el llamarle tal al que no lo es. : Lo “El único fundamento «que puede tener Zamora, para decir que en mi arrendamiento hiubo fraude , que fué: perjudicial á la macion, y bueno solamente: para «que yo engrosase ¿d:expensas de: los caudales públicos, es que la hacienda ganó alguna vez veln- .te mil reales,+y que «yo: la tengo en solo. doce mil. Sin embargo de esta diferencia, mi arrendamiento, léjos de:ser perjudicial al propietario de: la hacienda, le es sumamente ventajoso; porque cuando en. el año de 1815 searrendó :en veinte mil reales , valia el aceite á mas de:cien reales, y en el tiempo;en que la he arrendado yo, vale le tercera parte, por cuya justísima razon debia ser la: renta, guardando pro= porcion con el valor del fruto, la tercera parte de veinte mil reales, y los doce mil que yo pago son mas de la mitad. Ademas de queen el dicho» arriendo de los veinte mil reales, quese hizo por cuatro años en favor de Antonio Gonzalez Morales, estaba imcluido el cortijo: de los Cardales, y ahora. no lo está; pero lo que hace aun mas notable la desventaja mia: respecto «del Gonzalez, /á pesar de haber: él arrendado en veinte, y yo en“ doce mil reales, es que:á él, se le dió facultad en el: contrato para cortar un gran castañar, cuya madera valió treinta mil reales: y tambien para sacaridos mil estacones de olivos que á: precio“ de: tres reales cada uno: valieron seis mil, cuya cantidad agregada á los treinta mil: suma treinta: y seis mil,'qnerebajados «de +los:ochénta «mil: que: importaron “loso arrendamientos: de la hacienda ¿en los: cuatro años, dejan líquida la cantidad de cuarenta y cuatro: mil reales, correspondiendo once mil á ca- o Y da año: por:el fruto de: aceituna: y uba, que. yo he arrendado en doce mil: de donde resulta que el año de 15 en que: valió el aceite 4 cien:reales,:se «arren= dó la hacienda en mil reales ménos: de» los que..la he arrendado yo: en' el de' 20,: cuando la arroba de aceite vale solamente treinta y seis-:reales,.y aun á treinta y cuatro se ha vendido «em, Gazalla.o 000) El mismo Zamora sabe: todo esto, y: lo: hía ¡dicho bajo su firma al Sr. Intendente, y á mitambien,:en= viándome copia de: su: oficio , inclusa en «carta «que me escribió fecha en Cazalla en 18.de. Diciembre pasado,: cuya carta original y «adjunta copia del oficio estarán en la imprenta á disposicion: de,todo el que quiera ¿leerlas. Lo .mas raro es que en esta carta dicé Zamora que mi nombre debe, ser veneradisimo, y á»pocosdias. despues , sin haber yo habladole, ni visto, ni tenido con: él la. mas mínima contestacion, me llama ladron público y. me: acusa de tal. á la faz del mundo: esto. 'solo basta para dar. idea de. la.mo= ral de este hombre.. Pero volviendo 4. la,renta de la hacienda debo «añadir,» que. eno:el año. de 1812, 5e subastó .en Constantina, 'bajo, el gobierno frances, y quedó por Antonio Gonzalez ¿en cinco,mil reáles ca-, da año. (Escritura ante: Diego «de. Leon y Lora.):-- En 25 de Enero de 1813, restituido ya el ¿Gc=; bierno Español y ¡siendo comisionado, dela hacien= da nacional D.- Miguel Rul,: se, subastó en, Cazalla, y. se remató en 9200: reales; ¡anuales en; favor: del, mismo Antonio Gonzalez. ( Escritura,¡ante ¡D.:.An-, dress Suarez de Palma: Yoo omuols onp. omo En 10. déOctubre ««lel mismo año,de ,1813..se, volvió 4:,subastar sen: Cazalla, y quedó: por;:el pro=, pio Gonzalez en1 1750' reales habiendo. precedidos el justiprecio de los peritos... ( Escritura. ante elimis-: mo | escribano Suarez. )- Si. pues la. -haciénda ¿nunca ha «¡ganado mas;, ni tanto. como. ahora;- á «pesar, de, que. en todas 'estas épocas 'el aceite. tuvo mucho ma-. yor. precio, y en el dia escasea. tanto. el. numerario; ¿porque se dice»que mi arrendamiento perjudica, á. la hacienda nacional? Yo reclamo!, de..sus', Adminis». mira) f ) tradores: que. la sjustiprecien;- que llamen á: mi costa péritos de 'toda la comarca, y aseguro que con lo: que “baje la renta me sobrará mucho, despues de costear las diligencias. | ob -<b Gonozco bien que. habiéndola yo arrendado en tiempo hábil á sus anteriores dueños, está bien: arren= dada, cualquiera que sea su precio, porque ellos pu= diéron legalmente darla en la mitad de su valor; pero me alegraré infinito de que me tomen: la 6 y se baga muevo aprecio, pues sucederá lo que en la hacienda llamada del Inquisidor, en el propio término de. Cazalla, que ganando cuarenta mil reales en el año de quince; el que la tiene hoy por diez y siete mil trata de dejarla, por ser excesiva la renta. Tras-Sierra no. es la heredad mas pingue de Cazalla, como Zamora dice falsamente, ni consta de mas: de dos cientas'aranzadas de olivar, y treinta hoces de viña.como afirma; yo: no la he medido; pero ¡enla es-: critura se. espresa que: «son doscientas aranzadas de, Olivar , y veinte hoces «de viña, está casi perdida, porque hay años que no:se cultiva bien, ni el uno ni el otro plantiío; y en el. año: pasado no «se les dió. golpe , porque los. monges veian ds su: enagenacion. Todo 'esto disminuye considerablemen=: te su valor, y ha: sido causa de que gran parte del fruto se haya perdido este «año, pues algunos oli-. vos están cobijados de matorrales y zarzas, en términos que me 'contentaré conque el fruto pueda: costear el cultivo... 2. pd ar oa Ocurreme que alguno estrañará, en vista de: lo espuésto:, que yo haya hecho un arrendamiento que debe; serme: tan perjudicial como afirman que lo es algunos inteligentes de Cazalla; mas :al que estrañare 'esto. responderé lo mismo que. ya he dicho, á muchos ;' 4 saber: que'yo.no he: arrendado la hacienda por especulación, sino para:tener en ella un asilo: donde «eesconderme de los tiros de tantos Za=. moras «como sec encuentran ás cada paso: Para esto: si que me parece Tras-Sierra lo mejor del mundo, al ménos del mundo que yo conozco. La que mas me sorprende entre todas .las calumnias que me ha snscitado Zamora es la de afixmar que habiendo yo. arrendado la. hacienda por seis años, percibo de ella siete frutos: Esto es, que por solo seis rentas quedan:á mi favor siete cosechas, Aseguro bajo palabra: de honor, que ni solicité, ni me ocurrió siquiera tal idea cuando hice el arrendamiento, ni los PP. me lo propusieron, ni sé que nadie haya hablado sobre esto una palabra que pueda servir de apoyo á esta mentira. Referiré literal la clausula de la escritura, cuya copia testimoniada he sacado con este objeto, y podrá ver en la imprenta todo el que quiera, satisfacerse. por sus ojos. «El Prior y comunidad de este monasterio de la «Cartuja de Cazalla So. Otorgamos que damos en « arrendamiento al Sr. D, Manuel Lopez Cepero Pres- «bitero. €c. una hacienda de, olivar, viña y tierras «que este nuestro monasterio. posee en su término: «y. pago de Tras-Srerra, en. que habrá como dos- «cientas aranzadas de olivar y estacada, veinte ho- »ees de viña; molino de aceite con viga para ambos «frutos ás. por tiempo y espacio. de 'scis años, y seis «cosechas inclusa la pendiente de aceituna, y esclu- «sa' la de uba, por. estar ya. recogida, que. conclui- «ran levantada que sea la sesta cosecha de aceite del «caño de 1825 por lo que respecta: á aceituna, y por «Lo perteneciente á cuba levantada. la cosecha del «siguiente de 1826” La fecha de la escritura es 27 de Octubre de. 1820, en cuya época estaba ya hecha la vendimia, y por ello deberé yo coger la. cosecha del año 26; no asicen la de aceituna que por haberseme entregado la: hacienda con'el fruto pertenecienté ak: año de 20, solo. cogeré, como,se-espresa, la del año «de 25: ¿Donde entán las siete. cosechas que cuenta Zamora? ¿pues que uno: y cineo han sido ni serán: nunca mas de; seis? ¿Y ¿deberá ser oido ni aun: admitido entre: los: buenos un malvado que se atreve á calumniar-taú atrozmente 4: los hombres de bien, 4 sorprender; al: público con: sus groseras tm- ye é1 | o , do vrelliroh, Loi 9h ortgab, obirad rodea od «ab ia pdpald 7. . ciugad. 2b evo e 0 ig. rsdorqs: ed exinbe ah. 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