Conflictos políticos en las ciudades castellanas durante la Baja Edad Media: la lucha por el poder en Guadalajara (1350-1450)
Abstract
El presente artículo pretende describir cómo evolucionó el gobierno de la ciudad de Guadalajara durante la Baja Edad Media a través del análisis de las disputas políticas entre caballeros y pecheros, así como estudiar el papel que jugaron en tales conflictos tanto la Corona como la poderosa familia Mendoza. Este periodo de constantes enfrentamientos finalizó con la derrota pechera y con la instauración del regimiento en Guadalajara, controlado por el estamento de los caballeros, quienes a su vez acabaron formando parte de la red clientelar de los Mendoza, que llegó a dominar el municipio como si fuera uno de sus señoríos
Full text
HID 47 (2020) 293-315ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.11 HID 47 (2020) Copyright: © Editorial Universidad de Sevilla. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia de uso y distribución Creative Commons Reconocimiento-NoComercial- SinObraDerivada 4.0 (CC BY-NC-ND 4.0) CONFLICTOS POLÍTICOS EN LAS CIUDADES CASTELLANAS DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA: LA LUCHA POR EL PODER EN GUADALAJARA (1350-1450)1 POLITICAL CONFLICTS IN CASTILIAN CITIES DURING THE LATE MIDDLE AGES: THE STRUGGLE FOR POWER IN GUADALAJARA (1350-1450) Javier Plaza de Agustín Universidad Nacional de Educación a Distancia [email protected] ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3227-245X Resumen: El presente artículo pretende describir cómo evolucionó el gobierno de la ciudad de Guadalajara durante la Baja Edad Media a través del análisis de las disputas políticas entre caballeros y pecheros, así como estudiar el papel que jugaron en tales conflictos tanto la Corona como la poderosa familia Mendoza. Este periodo de constantes enfrentamientos finalizó con la derrota pechera y con la instauración del regimiento en Guadalajara, controlado por el estamento de los caballeros, quienes a su vez acabaron formando parte de la red clientelar de los Mendoza, que llegó a dominar el municipio como si fuera uno de sus señoríos. Palabras clave: Guadalajara; Castilla; Edad Media; gobierno municipal; conflictos; Mendoza. Abstract: This article aims to describe how the government of the city of Guadalajara evolved during the late Middle Ages through the analysis of the political disputes between the lesser nobility and the commoners, as well as studying the role played by the Crown and the powerful Mendoza family in such conflicts. This period of constant confrontations ended with the defeat of the commoners and with the establishment of the regiment in Guadalajara, controlled by the estate of the lesser nobility, who in turn ended up being part of the Mendoza network of patronage, which came to control the municipality as if it was one of their dominions. Recibido: 23-12-2019; Aceptado: 18-2-2020; Versión definitiva: 2-3-2020 1. Abreviaturas utilizadas; ACT= Archivo de la Catedral de Toledo; AGS= Archivo General de Simancas; AHN-SN= Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza; AMGU=Archivo Municipal de Guadalajara; ARCV=Archivo de la Real Chancillería de Valladolid; BN= Biblioteca Nacional
294 JAVIER PLAZA DE AGUSTÍN HID 47 (2020) 293-315 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.11 Keywords: Guadalajara; Castille; Middle Age; local government; conflicts; Mendoza. 1. Introducción Las luchas de poder entre pecheros y caballeros en las ciudades y villas castellanas de realengo fueron muy habituales en la historia del reino en la Baja Edad Media, y su análisis resulta imprescindible para comprender la política municipal en este periodo. Los caballeros, protegidos por su estatus jurídico y su exención fiscal, fueron paulatinamente acaparando mayores cuotas de poder local en detrimento del estamento de los pecheros, quienes en muchos casos se resistieron a quedar a merced de estas oligarquías, lo que originó recurrentes disputas en las que frecuentemente tuvo que intervenir la Corona. Este proceso de conflicto concluyó a finales de la Edad Media con la victoria de los caballeros, y la creación de una nueva forma de gobierno local, monopolizada en la práctica por ellos: el regimiento2. Guadalajara no fue ajena a estos conflictos, los cuales, tal y como se expondrá a lo largo del presente trabajo, llegaron a marcar el devenir de la política arriacense entre los siglos XIV y XV. En el caso alcarreño es preciso indicar que, además, estas disputas estuvieron ligadas muy estrechamente a un proceso histórico que sobrepasó el marco estrictamente local: el ascenso social y político de la familia Mendoza en Castilla, y el creciente control que sus miembros ejercieron sobre Guadalajara, que fue utilizada como base de su poder y como centro de su actividad3. El estudio de la política de Guadalajara en el tránsito del siglo XIV al XV ha sido realizado tradicionalmente en torno a dos documentos principales. Por un lado, las ordenanzas municipales de 1417, fiel reflejo de la coyuntura social en la localidad4, como se irá exponiendo, y por otro, el llamado cuaderno de condiciones del común de 14055. Este cuaderno de condiciones, estudiado por el catedrático López Villalba, es la respuesta de los pecheros de Guadalajara al mal uso hecho 2. Debido al carácter local de muchos de estos estudios, realizar un estado de la cuestión sobre esta línea de investigación excedería los límites de un trabajo de esta naturaleza. No obstante, y sin ánimo de ser exhaustivos, podemos citar los siguientes trabajos de relevancia que sirven para contextualizar el caso de Guadalajara en relación a otras ciudades de la Corona de Castilla: Asenjo González 2004, pp. 181-194; 2009a; 2009b, pp. 52-84; Bonachía Hernando 1990, pp. 429-464; Bonachía Hernando y Martín Cea 1998, pp. 17-40; Val Valdivieso 1994, pp. 41- 58; Val Valdivieso y Monsalvo Antón 2006, pp. 70-176; Diago Hernando 1988, pp. 23-43; 1992, pp. 31-62; 2006, pp. 803-838; González Jiménez 1993-94, pp. 195-214; Guerrero Navarrete 1998, pp. 81-104; Jara Fuente 2007, pp. 225-241; 2013, pp. 123-142; Ladero Quesada 1990, pp. 83-94; 1994, pp. 719-774; López Gómez 2015, pp. 228- 250; López Villalba 2009, pp. 153- 184; Lozano Castellanos 2015, pp. 37-55; Martínez Moro 1985; Monsalvo Antón 1989, pp. 359-413; 2003, pp. 409-488; 2009, pp. 201-214; 2012, pp. 375-426; 2013, pp. 165-230. 3. Sánchez Prieto 2001. 4. AMGU, 1H52: Ordenanzas de Guadalajara de 1417. 5. Para este estudio utilizamos la transcripción de López Villalba 1990.
Conflictos políticos en las ciudades castellanas durante la Baja Edad Media 295 HID 47 (2020) 293-315ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.11 por los caballeros de los oficios públicos del municipio, así como a sus continuos abusos de poder, por lo que es un texto de capital importancia para comprender los puntos de fricción entre ambos estamentos. Los estudios de López Villalba fueron completados años más tarde por Sánchez León6, quien investigó la situación política en Guadalajara en el siglo XV, comparándola con la de Segovia, para establecer los precedentes de la Guerra de las Comunidades del siglo XVI en ambas ciudades. El exhaustivo trabajo de Sánchez León, de especial importancia para la historiografía de la ciudad, dejaba sin embargo abierta una incógnita sin resolver: la llamada sentencia del almirante, Diego Hurtado de Mendoza. Un documento que se había perdido, y al que los pecheros hacían continua mención a la hora de reivindicar sus demandas contra los caballeros. Un texto que se intuía muy relevante, pero del que se desconocía el contenido. Todo análisis sobre la política de Guadalajara al final de la Edad Media quedaba, por tanto, incompleto sin esta sentencia. El hallazgo de un traslado de este documento en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid7 permite, por fin, reconstruir la lucha entre pecheros y caballeros en la ciudad durante este periodo, añadiendo una nueva dimensión al conflicto, que hasta ahora había pasado casi desapercibida: las disputas por las tierras comunales del municipio, que generaron una cantidad nada desdeñable de pleitos por términos en los que tuvo que intervenir la Corona, y que demuestran que el control de la tierra, junto con la cuestión fiscal, estaban en la base de todos los enfrentamientos. El propósito de este trabajo es, por tanto, analizar la evolución política de la ciudad en este periodo usando la información contenida en la sentencia del Almirante, así como otros documentos que hasta ahora no habían sido considerados, especialmente las sentencias de los jueces de términos, para dar una visión renovada de las causas, evolución y consecuencias de los conflictos internos en el municipio, ahora sí, contando con las principales fuentes primarias locales del periodo. 2. El origen de los privilegios de los caballeros de Guadalajara La primera diferenciación que se hace entre caballeros y pecheros en la villa de Guadalajara se remonta al llamado Fuero Corto8, atribuido a Alfonso VII y fechado en 1133. En el documento, de clara vocación repobladora, se permite que aquellos vecinos que quisieran abandonar el municipio manteniendo allí su casa y tierras lo pudieran hacer con la condición de que fueran sustituidos en la villa por alguien de su misma condición, caballero o peón, según fuera el caso9. La 6. Sánchez León 1998. 7. ARCV, PLEITOS CIVILES.FERNANDO ALONSO(F).CAJA 0688.0003: Sentencia del almirante y alegaciones posteriores. 8. Para el análisis de los fueros de Guadalajara se utiliza la transcripción de Martín Prieto 2010. 9. Cláusula 5 del Fuero Corto (Martín Prieto 2010, p. 20).
296 JAVIER PLAZA DE AGUSTÍN HID 47 (2020) 293-315 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.11 intención de esta cláusula es, en primer lugar, de motivación militar, como corresponde a una localidad que estaba todavía muy cerca de la frontera, y evidencia que la diferenciación entre ambos estamentos en ese momento obedecía todavía a la necesidad de mantener la proporción entre caballeros y peones para la guerra, más que a una diferencia social. No obstante, una segunda lectura de la cláusula podría conducir a la hipótesis de que ya en ese momento pudiera existir una diferencia tributaria entre ambos estamentos, por lo que, en interés de las finanzas públicas, no convenía que los pecheros fueran sustituidos en demasía por caballeros, pues estos no tendrían obligaciones fiscales. La supuesta exención fiscal tendría su contrapartida en el mismo fuero, pues éste obliga a los caballeros a que, al menos una vez al año, dos terceras partes de los mismos acudieran a la llamada del monarca listos para la guerra, quedando los pecheros libres de esta obligación10. Ciertamente, el documento apunta ya a la presencia de un estamento privilegiado en Guadalajara, quizá todavía en fase de transición desde la pura diferenciación funcional en la batalla, y la existencia de incipientes linajes que estarían ya en disposición de controlar la política de la villa. En ese sentido, se puede ver cómo la propia monarquía defiende en el Fuero Corto que el estatus de caballero se pudiera trasladar fácilmente vía herencia de padre a hijo primogénito, pues dispone que en caso de fallecimiento de un caballero, el caballo y las armas debían ser heredadas por su hijo mayor11. El segundo fuero concedido a la ciudad data de 1219, y se corresponde con la evolución social de los concejos de la Extremadura castellana12. Otorgado por Fernando III al municipio, supone un avance significativo en el régimen jurídico local, al cubrir aspectos que el Fuero Corto, centrado en la repoblación y la frontera, había obviado. Así, el Fuero Largo recoge la realidad de una villa ya alejada de los escenarios bélicos, cuya complejidad social y política había aumentado, y que necesitaba de un ordenamiento legal acorde a los nuevos tiempos. En lo que respecta a los privilegios de los caballeros, el Fuero Largo se encarga de protegerles mientras estuvieran desempeñando sus obligaciones militares, estableciendo en primer lugar una fórmula de indemnización colectiva en el caso de perder su caballo en batalla, y en segundo lugar ampliando el plazo que tenían para responder a cualquier demanda recibida en tanto estuvieran fuera de la villa desempeñando su servicio militar13 Mucho más importante es el privilegio de la exención en el pago de tributos, ya apuntado en el Fuero Corto, y que queda confirmado plenamente en la cláusula 51 del Fuero Largo, con una condición evidente: el mantenimiento de caballo y armas listos para la guerra, así como la propiedad de una vivienda en la Tierra de Guadalajara14. En consonancia con esta norma, se establece también la forma en la que se transmiten por herencia los signos distintivos del caballero, esto es, el 10. Cláusula 5 del Fuero Corto (Martín Prieto 2010, pp. 20-21). 11. Cláusula 5 del Fuero Corto (Martín Prieto 2010, pp. 21-22). 12. Chamocho Cantudo 2017, p. 78 y ss. 13. Cláusulas 25 y 28 del Fuero Largo (Martín Prieto 2010, p. 28). 14. Cláusulas 51 del Fuero Largo (Martín Prieto 2010, p. 33).
Conflictos políticos en las ciudades castellanas durante la Baja Edad Media 297 HID 47 (2020) 293-315ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.11 caballo y las armas, al hijo mayor, así como a aquellos que todavía vivieran en el domicilio paterno a la muerte de éste15. Los monarcas posteriores a Fernando III continuaron consolidando los privilegios de los caballeros arriacenses a lo largo del siglo XIII. Así, en 1262 Alfonso X confirmó la exención a aquellos que tuvieran caballo y armas en Guadalajara de varios impuestos16. En el mismo documento se describe una situación social conflictiva en la entonces villa: porque fallamos que la villa de Guadalhajara non avien fuero e leyes porque se judgassen assi como devien e por esta razon venien muchas dubdas e muchas contiendas e muchas enemistades e la justiçia non se cunple assi como devie. Por ello, concedió el Fuero Real al municipio y sus aldeas. Definiendo además con mayor claridad el umbral que daba derecho a la exención fiscal, la cual queda limitada a aquellos que tuvieran caballo valorado en al menos 30 maravedíes, y armas consistentes en escudo, lanza, espada y armadura. Por otro lado, se les permitía tener una serie de excusados en función del número de vacas, cabras, ovejas, cerdos o colmenas que controlaran. También se concedían excusados por marchar con la hueste del rey, y se establecía que las multas recaudadas por los pecheros que dependieran de caballeros recayeran sobre éstos últimos. Todo esto puede ser entendido como la base legal para el establecimiento de redes clientelares locales dominadas por los caballeros de la villa. 3. El gobierno de los Doce Hombres Buenos y los primeros conflictos A pesar de la escasez de fuentes documentales, se observa que, al menos desde 1251, el gobierno de la villa estaba en manos de doce “hombres buenos”, que se encargaban de la gestión cotidiana del municipio en nombre del monarca17, o de aquellos de sus familiares que recibieron la villa en señorío a lo largo de los siglos XIII y XIV18. Este gobierno de los doce hombres buenos debió estar compuesto por caballeros desde un primer momento, pues en el mismo documento de 1251 en el que son citados por primera vez el monarca realiza una serie de disposiciones que van en la línea de proteger esta forma de gobierno frente a cualquier pretensión pechera de lograr cotas de poder en la localidad. En ese sentido, Fernando III no solo prohibió que los pecheros pudieran representar a Guadalajara en la Corte, sino que además 15. Cláusulas 52 del Fuero Largo (Martín Prieto 2010, p. 33). 16. Layna Serrano 1993, Vol. 1, p. 277. 17. Layna Serrano 1993, Vol. 1, p. 273. 18. La ciudad de Guadalajara fue cedida en diversas ocasiones por los monarcas a miembros de su familia en forma de señorío vitalicio, de manera que, tras la muerte del titular, el municipio regresaba al realengo (Martín Prieto 2014).
298 JAVIER PLAZA DE AGUSTÍN HID 47 (2020) 293-315 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.11 les vetaba el acceso al oficio de juez en la villa. Por otro lado, es muy interesante la limitación que hace del papel político de las cofradías existentes en Guadalajara, que en aquel momento debían tener una gran influencia en el concejo municipal, obligando a disolverlas, y disponiendo que desde ese momento cualquier cofradía que se creara en Guadalajara se limitara a actos religiosos, caritativos y funerarios. No se puede descartar, por tanto, la existencia ya en la primera mitad del siglo XIII de conflictos entre pecheros y caballeros en la ciudad, siendo estas cofradías el vehículo del común para defender sus intereses frente a un estamento privilegiado que no solo conseguiría mantener el gobierno local, sino también el arbitraje favorable del rey. ¿Cuál o cuáles fueron los detonantes de estos conflictos? La parquedad de las fuentes documentales impide llegar más lejos, pues no es hasta mediados del siglo XIV cuando se puede volver a seguir el rastro documental de estas fricciones. Es en estos años cuando la reina María de Portugal19, a la sazón señora de Guadalajara, envió a dos hombres de su confianza a la villa para dotarla de unas ordenanzas con la intención de “corregir los fechos della20”. En la orden de la señora de la villa destaca la exhortación explícita que se hace a los doce hombres buenos para que controlaran el mal uso de los oficios locales que desempeñaban algunos caballeros, especialmente el alcalde y los jurados21. La situación de enfrentamiento en Guadalajara entre caballeros y pecheros debía ser ya endémica en aquellos años, y todo indica que estas ordenanzas resultaron decepcionantes para unos pecheros que sentían que sus derechos no eran respetados por los doce hombres buenos y los oficiales del concejo. Es en este momento cuando se observa el inicio de un movimiento político pechero que se mostró capaz de poner a los caballeros de la ciudad a la defensiva. En efecto, tras promulgar las ordenanzas, la reina tuvo que enviar de nuevo a hombres de su confianza a reunirse con los doce hombres buenos y, por primera vez, con los cuatros22 de la localidad, representantes de un común que se muestra ahora muy bien organizado23. En la reunión, los hombres de la reina muestran a los pecheros unas nuevas ordenanzas que éstos rechazan alegando sentirse agraviados, evidenciando una situación de conflicto, ilustrada por la necesaria presencia de los hombres de la reina como árbitros de la situación, los cuales forzaron el acuerdo sobre una serie de enmiendas a las ordenanzas elaboradas apenas unos pocos años antes. Estas enmiendas deben ser leídas como un verdadero programa político elaborado por los pecheros de la villa. A saber, que se dotara al concejo de propios para que los gastos corrientes no tuvieran que ser pagados vía impuestos, que se protegieran los montes de la Tierra para que hubiera leña suficiente en ellos para todos los vecinos, que se estableciera una política proteccionista respecto al vino 19. Acerca de la datación de estas ordenanzas: Martín Prieto 2011, pp. 219-236. 20. Layna Serrano 1993, vol. 2, p. 495. 21. Ordenanza XXIII (Layna Serrano 1993, vol. 2, p. 500). 22. Los cuatros eran los representantes de cada uno de los barrios o colaciones en los que se dividía la ciudad. 23. Layna Serrano 1993, vol. 2, p. 503.
Conflictos políticos en las ciudades castellanas durante la Baja Edad Media 299 HID 47 (2020) 293-315ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.11 producido en Guadalajara, que se protegiera a los cultivos de los daños de los ganados, propiedad en su mayoría de los caballeros y el clero, y que se controlara el precio al que se vendían los alimentos en los mercados. En definitiva, estas nuevas ordenanzas se muestran como una cierta victoria de los pecheros, así como de la reina, que consiguió traer con ellas la concordia a su villa. Cabe destacar que las peticiones del común no eran de cariz político, toda vez que sus reivindicaciones se reducían al ámbito económico, y a la exigencia de que los oficios municipales fueran desempeñados por los caballeros de manera honesta y diligente. En ese sentido, los pecheros arriacenses no estaban buscando mayores cotas de poder, sino poder mantenerse a salvo de los abusos que, presumiblemente, los caballeros estaban llevando a cabo desde hacía décadas. 4. El ascenso de los Mendoza y su impacto en la política de Guadalajara: El almirante Como se ha expuesto hasta ahora, a lo largo del siglo XIV la villa de Guadalajara estuvo controlada por un gobierno oligárquico cuyo poder solo pudo ser contenido, al menos en parte, por la convencida defensa que los pecheros hicieron de sus intereses y el apoyo que la reina dio a sus reivindicaciones. Los tres poderes (caballeros, pecheros y poder monárquico o señorial, según fuera el caso) tuvieron no obstante que hacer sitio a un cuarto actor que fue ganando relevancia a lo largo de la segunda mitad del siglo XIV: la familia Mendoza. Detallar aquí la forma en la que esta modesta familia de hidalgos alaveses consiguió llegar a ser uno de los linajes más importantes de la Castilla de los siglos XV y XVI se antojaría excesivo para las limitaciones de espacio de este trabajo, además de ser una tarea redundante por haber sido sobradamente investigada en el pasado por historiadores de gran prestigio, pero sirva al menos decir que, en el periodo comprendido entre 1340 y 1400, los Mendoza habían conseguido suficientes mercedes reales como para poder ser considerados señores de hecho, si bien no de derecho, de la entonces villa alcarreña. Así, Diego Hurtado de Mendoza, almirante de Castilla, contaba en el paso del siglo XIV al XV con privilegios tales como la percepción de la martiniega, el servicio y el portazgo arriacenses24, y su clientela de caballeros, algunos de los cuales habían acudido a su llamada desde sus señoríos norteños, dominaba los oficios principales del concejo25. El poder creciente de los Mendoza, especialmente durante la vida del almirante, supuso un cambio en la política del municipio. El sistema de los doce hombres buenos comenzó a evolucionar hacia una forma de gobierno cada vez más semejante a la de una villa de señorío. En ese sentido, cabe destacar que el cronista local del siglo XVII, fray Hernando Pecha, sitúa en 1395 la supuesta aclamación de los vecinos de Guadalajara, en la cual, por voluntad propia, los arriacenses decidieron 24. Sánchez León 1998, p. 47. 25. Layna Serrano 1993, vol. 1, p. 47.
300 JAVIER PLAZA DE AGUSTÍN HID 47 (2020) 293-315 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.11 dejar en manos del almirante la elección de los oficios municipales, para evitar disputas entre ellos26. Este episodio carece de soporte documental, y el cronista incurre en el error de hablar de la presencia de regidores en la asamblea vecinal, figura que por entonces no existía en la localidad, lo que indica que Pecha, cuya obra es laudatoria hacia los Mendoza, estaba cubriendo con un manto de legitimidad la apropiación de facto que el almirante hizo del poder local en aquellos años. Más relevante, por la base documental que lo sustenta, es la donación que Enrique III hizo al Mendoza del regimiento de la villa, pero manteniendo el resto de oficios municipales bajo designación real27, en lo que vendría a ser un reconocimiento tácito por parte del rey del poder del magnate, pero sin perder por ello los resortes de la política local que aún quedaban bajo su control. En estos años los pecheros fueron cediendo claramente terreno ante la ofensiva del almirante por dominar la ciudad. Éste, ante la inacción del común, consiguió ir consolidando una creciente red clientelar que obtenía importantes beneficios a cambio de su lealtad al Mendoza. Es significativa en ese sentido la carta que Enrique III escribió en 1392 a los justicias de Guadalajara, notificándoles que el almirante y Men Rodríguez Valdés habían usurpado rentas reales en el municipio que estaban destinadas a los caballeros que aún eran fieles a la monarquía en la villa. Muy posiblemente, ese dinero se había repartido entre la clientela del almirante, pues el rey, en su carta, ordenaba embargar los bienes de varios vecinos de Guadalajara, hasta que las rentas quedaran plenamente devueltas28. Finalmente, la situación se cerró con un pacto, que evidencia la enorme influencia del almirante en la localidad, así como el poder menguante del rey en ella. En la misma línea se puede interpretar la donación que el concejo de Guadalajara hizo a un caballero llamado Juan Díaz en 1399 de la dehesa del Mardal29. En este documento firma el mencionado Juan Díaz como regidor mayor de Guadalajara “por don Diego Furtado de Mendoça”, al cual se titula como regidor y justicia mayor de Guadalajara en nombre del rey. Así mismo, varios de los firmantes se identifican con los doce hombres buenos del concejo. Ciertamente, el documento muestra un nuevo régimen de gobierno en la ciudad, en el que los doce hombres buenos han quedado relegados a un segundo plano (apenas acuden tres a un acto tan importante para la villa como es la donación de su dehesa a un particular), y el poder queda concentrado en un solo regidor, hombre de confianza del Mendoza, el cual es recompensado con uno de los activos más importantes de los que disponía el concejo: su dehesa. Como prueba del tinte oligárquico del nuevo gobierno sirva mencionar que ni los cuatros ni los sexmeros30, representantes del común, hicieron siquiera acto de presencia en esta donación, tan perjudicial para sus intereses. 26. Pecha Heredia 1632, p. 158-160. 27. AHN-SN, OSUNA, 1875, 14. 28. AMGU 1h 1, doc. 10. 29. ACT, V6.C.1.1: El concejo de Guadalajara dona a Juan Díaz la dehesa del Mardal. Guadalajara, 16 de junio de 1399. 30. Los sexmeros representaban a las aldeas de cada una de las seis zonas en las que se dividía la Tierra de Gudalajara.
Conflictos políticos en las ciudades castellanas durante la Baja Edad Media 301 HID 47 (2020) 293-315ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.11 Quizá el almirante se excediera en sus atribuciones y eso le valiera la desconfianza del monarca, Enrique III, quien un año más tarde aprovechó que el magnate había partido a una expedición contra los piratas berberiscos para enviar a un corregidor que suspendiera las funciones del regimiento recién instaurado en la villa31. La acción de la monarquía permitió a los pecheros recuperar una cierta iniciativa para defender sus intereses, pues unos meses más tarde ya estaban de nuevo organizados y en condiciones de negociar acuerdos al margen de los caballeros de la villa. Así se observa en el pacto que alcanzaron con Íñigo López de Mendoza, I señor de Castilnovo en febrero de 1401, que se firmó en la iglesia de San Gil, lugar tradicional de reunión del común, el cual estaba representado por los cuatros de la villa y los sexmeros de la Tierra. En el acuerdo los pecheros permitían al señor de Castilnovo repoblar la aldea de Fresno de Torote, de la Tierra de Guadalajara, con nuevos campesinos para que trabajaran los terrenos que allí tenía. A cambio, los pecheros le exigían que los nuevos pobladores vinieran de fuera de la jurisdicción arriacense, pues de lo contrario, al estar los criados excusados del pago de impuestos, se habrían perdido contribuyentes, y por tanto aumentado el pago por cabeza32. 5. La sentencia del almirante La ausencia forzosa del almirante en 1400-1401 había provocado el rearme de los pecheros y la facción monárquica, y a su regreso a Guadalajara, el Mendoza se encontró con un clima de difícil convivencia entre pecheros, caballeros leales al rey, y aquellos que formaban parte de su clientela. El magnate comprendió que era imprescindible mantener la paz social en el municipio para no dar al monarca motivos para enviar un nuevo corregidor. Así, tan pronto como recuperó los privilegios que le daban el dominio de la política local, intentó calmar la situación y contentar a los pecheros33. En este nuevo contexto, el Mendoza se mostró abierto a escuchar las quejas del común, con la idea de ceder ante alguna de sus peticiones. La estrategia para lograr su objetivo implicaba tener que distanciarse de su clientela de caballeros, y erigirse él mismo como mediador imparcial entre ambos grupos. De esta forma, en 1401 se hizo nombrar, en calidad de representante del rey en la villa, árbitro de todas sus disputas. El resultado de esta mediación es la ya comentada sentencia del almirante, que no es sino un laudo arbitral en teoría vinculante para las partes, pues tenía rango de sentencia firme de primera instancia. El documento tiene una importancia singular, 31. Layna Serrano 1993, p. 138. 32. ARCV, PL. CIVILES. FERNANDO ALONSO. CAJA 0689.00011401: Acuerdo entre Íñigo López de Mendoza, I Señor de Castilnovo, y el Común de pecheros de Guadalajara, por el que éstos le permiten meter vasallos suyos en las aldeas de Fresno de Torote y Serracines, Guadalajara, 18 de febrero de 1401. 33. BN, Manuscritos, signatura, 19072.
308 JAVIER PLAZA DE AGUSTÍN HID 47 (2020) 293-315 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.11 municipio. La intervención del rey, quien debía mostrarse al menos en apariencia neutral, permitió que la violencia se apaciguase, y que la política alcarreña volviera a los cauces habituales, pero muestra claramente cómo los Mendoza habían recuperado la iniciativa en la villa, cuyos pecheros se mostraban en ese momento como una facción desunida y sin empuje. Los siguientes años fueron los de la consolidación del dominio mendocino sobre el alfoz de Guadalajara. El marqués de Santillana logró, por un lado, controlar a los caballeros y escuderos del municipio y, por otro, aprovechar su creciente influencia con el monarca para acrecentar sus señoríos mediante la escisión de aldeas de la jurisdicción de Guadalajara, que quedarían mediante merced real bajo su control. La estrategia de los Mendoza en ese sentido no era nueva, pues ya el almirante había conseguido recibir las aldeas arriacenses de Loranca (1379) y Tendilla (1394)43, mientras que su hermano, Íñigo López de Mendoza había recibido tierras en Daganzo44, creándose así el embrión de un conjunto de señoríos que acabarían por rodear por completo el alfoz de Guadalajara cuando en 142345 Juan II entregó al futuro marqués de Santillana doce aldeas de la Tierra arriacense: Balconete, Retuerta, Yélamos de Arriba, Pioz, Aranzueque, El Pozo, Fuentelviejo, Armuña, Serracines, Meco, Daganzo y Yunquera, todas ellas situadas en los extremos del alfoz de Guadalajara, de forma que geográficamente formaban una suerte de anillo alrededor del mermado territorio de la ciudad. La merced real se enmarca dentro del proceso de enajenación del realengo característico de la dinastía Trastámara. En este caso, el marqués de Santillana había conseguido con estas aldeas la contrapartida por su apoyo al rey contra los infantes de Aragón46, siendo éste un claro ejemplo de la costumbre que tuvo Juan II en su reinado de ceder porciones de realengo a los nobles afines47, como se evidencia en las cortes de Burgos de 1430 y en las de Palencia de 1431, en las que los procuradores dedicaron casi la mitad de sus peticiones al monarca a quejarse sobre este problema, encontrando la evasiva regia por respuesta, pues la concesión de señoríos a costa del realengo era uno de los pilares del mantenimiento de la Corona en un entorno políticamente muy inestable48. La donación de 1423 supone el triunfo de los Mendoza en la política local, pues por un lado habían conseguido agrupar a los caballeros bajo su control, y por otro habían desarbolado cualquier iniciativa política de los pecheros, que quedan, en este momento, como un mero actor pasivo en el gobierno municipal. 43. Layna Serrano 1993, vol. 1, p. 66. 44. Layna Serrano 1993, vol. 1, p. 68. 45. Según Layna Serrano, esta entrega se produjo en 1430 (Layna Serrano 1993, vol 1., p. 202), pero Salgado Olmeda lo sitúa en 1423 (Salgado Olmeda, Mejía Asensio y Rubio Fuentes 2007, p. 29). 46. Sánchez León, 1998, p. 89. 47. Se puede encontrar una interesante síntesis histórica de la formación de los señoríos de la Baja Edad Media castellana en López Pita 1991. 48. Álvarez Palenzuela 2013.
Conflictos políticos en las ciudades castellanas durante la Baja Edad Media 309 HID 47 (2020) 293-315ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.11 8. La ofensiva monárquica de 1434 A pesar de la posición de poder de los Mendoza sobre los caballeros y los pecheros de la villa, la situación política en Guadalajara distaba mucho de estar plenamente controlada por parte del marqués de Santillana. En efecto, si bien el común se había resignado a tener un papel secundario en el gobierno de la villa, solo necesitaba una causa que afectara a la mayoría de los pecheros, para volver a agruparse y tomar la iniciativa frente al bloque formado por el Mendoza y sus caballeros afines. Esta causa común no tardó en llegar, y fue provocada por la ambición de la nobleza alcarreña que, lejos de contentarse con los nuevos señoríos conseguidos, aprovechó para, desde ellos, incrementar sus dominios. En efecto, la Tierra de Guadalajara se había creado originalmente como un espacio donde los comunales eran compartidos por todos sus vecinos, independientemente de la aldea en la que residieran. Al desgajarse porciones del alfoz y ser entregadas a los Mendoza, se generaba una situación confusa en la cual el derecho de uso de las áreas comunales fronterizas no quedaba claro. Este limbo legal fue aprovechado por los nuevos vasallos del marqués para apropiarse de los bosques y pastos que habían quedado entre las viejas tierras de realengo y las nuevas de señorío. La presión de los señoríos mendocinos sobre estas tierras fue bastante generalizada, y suponía un problema para los pecheros arriacenses, que quedaban expulsados de valiosos bosques y pastos que eran imprescindibles para su supervivencia. Además, al ser conscientes de las ventajas de vivir en el régimen de señorío, donde sí que había comunales en abundancia, algunos vecinos del realengo comenzaron a emigrar a las aldeas desgajadas del alfoz arriacense, aumentando con ello la tributación por cabeza de los que permanecían en él, y por tanto creando una espiral de empobrecimiento para el común rural de Guadalajara. La estrategia del marqués de Santillana para enriquecer a sus señoríos a costa del realengo era motivo suficiente para que el común de Guadalajara tomara de nuevo la iniciativa, como ya lo había hecho en 1405 o en 1417, pero su fuerza, en comparación con la del Mendoza, era ciertamente escasa, y necesitaba apoyo. Éste llegó cuando se rompió la alianza entre el marqués de Santillana y Juan II debido a la enemistad creada entre el Mendoza y el hombre fuerte de la Corte de Juan II, el condestable Álvaro de Luna. En efecto, el condestable, por miedo a perder su posición de poder, decidió en 1431 prender a varios nobles de los que temía una insurrección contra el rey, muchos de ellos parientes y amigos del marqués. Don Íñigo, temiendo correr la misma suerte, abandonó Guadalajara y se refugió en su villa de Hita, fuertemente amurallada, decidido a resistir allí hasta que la situación se calmase49, y abandonando momentáneamente su control sobre la capital alcarreña. La huida del marqués era el momento propicio para que la monarquía y los pecheros de Guadalajara volvieran a aliarse para recuperar el control de la villa, y en 49. Layna Serrano 1993, vol.1, p. 204.
310 JAVIER PLAZA DE AGUSTÍN HID 47 (2020) 293-315 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.11 ese contexto se explica la llegada en 1434 de un juez de términos al alfoz arriacense para hacer que el concejo recuperara el control de sus comunales, y devolviera a los pecheros de realengo el acceso a los mismos que tenían antes de la segregación de las aldeas50, ante la inacción de la red clientelar del marqués, desarbolada por la iniciativa monárquica y pechera51. La ofensiva legal de los pecheros consiguió además desarticular varios intentos de caballeros de Guadalajara de crear términos redondos dentro del alfoz. Esta práctica consistía en que, a partir de propiedades privadas legales, su dueño trataba de apropiarse de tierras comunales cercanas cerrando su acceso a terceros, con la idea de ampliar poco a poco su dominio de manera ilegal. En ese sentido, la creación de estos términos redondos empobrecía a los pecheros, que eran expulsados de estos terrenos públicos52. Las sentencias contra estas prácticas muestran un cierto proceso de lo que se podría denominar ”señorialización menor”, usando la terminología del profesor Monsalvo Antón53, que en este caso es frenado por los pecheros de Guadalajara mediante el recurso a la justicia real. 50. AHN-SN, OSUNA, C. 1886, D. 4: Sentencia por la que el juez Andrés González del Castillo da a Íñigo López de Mendoza los términos entre Fuentelviejo y Renera, disputados con el concejo de Guadalajara, Guadalajara, 22 de marzo de 1434. AHN-SN, OSUNA, C. 1874, D. 24: Sentencia por la que el juez Andrés González del Castillo delimita los términos entre Balconete e Irueste, Guadalajara, 22 de marzo de 1434. AMGU, 1H 0069 CA: Sentencia por la que el juez Andrés González del Castillo delimita los términos entre Balconete y Valfermoso, Guadalajara 22 de marzo de 1434. AMGU 1H 0071, CA, 01, Doc. 4: Sentencia de Andrés González del Castillo, Guadalajara, 22 de marzo de 1434. AMGU, 1H 0069 CA: Testimonio de sentencia del juez de términos Andrés González del Castillo. Pleito de Guadalajara con Aranzueque, Guadalajara, 4 de agosto de 1434. AMGU, 1H 0069 CA: Testimonio de sentencia del juez de términos Andrés González del Castillo: Pleito entre Renera y Armuña de Tajuña, Guadalajara, 4 de agosto de 1434. 51. Nuestra interpretación de estas sentencias difiere sustancialmente de la de Sánchez León (Sánchez León, 1998, p. 91), pues este autor las considera humillantes para la ciudad, por proteger los intereses de los vasallos del marqués. En nuestra opinión, la ciudad de Guadalajara consiguió mediante la actuación de este juez recuperar el acceso a los comunales limítrofes que habían sido usurpados por las nuevas villas mendocinas, lo que en la práctica anuló la estrategia del marqués de acrecentar ilegalmente sus dominios a costa del realengo. 52. AGS, RGS, LEG. 149010, 33: Ejecutorias de sentencias a favor de la ciudad de Guadalajara sobre la devolución de tierras públicas ocupadas por particulares, Córdoba, 11 de octubre de 1490. AHN-SN, OSUNA, C. 1874, D. 25: Sentencia por la que el juez Andrés González del Castillo permite a los vecinos de Guadalajara cortar y pacer en el término del Cañal, Guadalajara, 19 de julio de 1434. AHN-SN, OSUNA, C. 1879, D. 10: Sentencia por la que el juez Andrés González del Castillo permite a los vecinos de Guadalajara cortar leña y llevar sus ganados a las tierras no cultivadas que Isabel de Vera tenía en el Sotillo, Guadalajara, 19 de julio de 1434. AHN, CLERO SECULAR-REGULAR, 2146: Carta del vicario de Guadalajara al juez de términos Andrés González del Castillo para que revoque las sentencias sobre el Soto de Fontanar y Alcohete, Guadalajara, 9 de agosto de 1434. 53. Monsalvo Antón 1997.
Conflictos políticos en las ciudades castellanas durante la Baja Edad Media 311 HID 47 (2020) 293-315ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.11 9. La recuperación del control de la ciudad por parte de los Mendoza Las sentencias de 1434 fueron un pequeño triunfo de los pecheros frente a la oligarquía arriacense, pero esta victoria se limitó a recuperar los derechos perdidos, y no a incrementarlos, en lo que es una clara diferencia respecto a los hechos de 1405 y 1417. Por otro lado, la iniciativa pechera tenía un escaso recorrido, pues la ruptura de la alianza entre el marqués y la monarquía era algo temporal, al necesitar Juan II el apoyo de los Mendoza para mantener su poder. Así, los años 30 y 40 del siglo XV evidencian que, una vez recuperada la sintonía entre el rey y los Mendoza, especialmente tras la batalla de Olmedo, que le valió a don Íñigo el título de marqués de Santillana54, el control del magnate y su red clientelar sobre la villa pasó a ser absoluto. Esta situación se reforzó en 1448, cuando el rey Juan II otorgó al marqués de Santillana la escribanía de padrones55. En el documento de donación el rey indicó que tal escribanía iba unida a la tenencia del alcázar, según la habían tenido Pedro González de Mendoza, su abuelo, y el almirante, su padre, lo que suponía ceder al marqués también el control militar de la ciudad. Los privilegios de don Íñigo fueron fortalecidos, además, por la llegada de nuevos linajes de caballeros de sus señoríos del norte, que le permitieron controlar en mayor medida si cabe, al estamento de la baja nobleza de la ciudad56. Tras el triunfo del marqués en la política local las fuentes arrojan un elocuente silencio en relación a cualquier conflicto político entre los grupos locales, lo que es coherente con la idea de que la ciudad había quedado perfectamente controlada por los Mendoza. Éstos habían conseguido que la monarquía aceptara como hecho consumado que Guadalajara era a todos los efectos como una ciudad de señorío, a la vez que habían controlado a las dos facciones en permanente beligerancia: por un lado, habían obtenido la lealtad de los caballeros, quienes debían a los Mendoza su posición y prestigio, y por otro lado habían desarticulado toda estructura de organización de los pecheros, que en adelante debían contentarse con buscar su supervivencia y olvidarse de cualquier tipo de reivindicación política o económica. 10. Conclusiones Los hechos expuestos a lo largo de este trabajo muestran la evolución en el gobierno de la ciudad de Guadalajara y el conflicto permanente entre los grupos de los pecheros y los caballeros, en el que éstos últimos consiguieron siempre aprovechar sus privilegios para mantener su posición de fuerza. En ese sentido, y como se ha podido comprobar, Guadalajara no fue ajena al proceso de oligarquización de 54. Álvarez Palenzuela 2012. 55. AHN-SN, Osuna, 1875. 56. Sánchez León, 1998, pp. 94 y 95.
312 JAVIER PLAZA DE AGUSTÍN HID 47 (2020) 293-315 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.11 los municipios castellanos durante el siglo XV, que en este caso también finaliza con la desarticulación de los pecheros como grupo político. En el caso de Guadalajara, sin embargo, la presencia de la familia Mendoza y su imparable ascenso supone un hecho disruptivo en el proceso histórico descrito. Guadalajara no solo evolucionó durante los siglos XIV y XV hacia un gobierno dominado por la oligarquía, sino que, a la vez que lo hacía, iba transformándose en una ciudad donde el realengo iba dando paso paulatinamente al señorío mendocino. Ambos procesos acabaron cristalizando a la par, pues la familia Mendoza supo siempre aprovechar su influencia sobre los caballeros para establecer un sistema de gobierno en el que éstos pudieran dominar a los pecheros, pero sin pasar de ser menos transmisores de su voluntad. A cambio, eso sí, de poder y riqueza. En suma, pecheros y caballeros, tras décadas de disputas entre ellos, fueron dominados políticamente por los Mendoza quienes aprovecharon sus debilidades para ir poco a poco reduciendo su poder. No obstante, el resultado para ambos grupos fue muy dispar, pues mientras los caballeros pudieron mantener su posición de privilegio, supeditada a los deseos del marqués, pero recompensada económicamente, los pecheros quedaron anulados como grupo, y condenados a buscar meramente su supervivencia. El último de los actores de este proceso, la monarquía, tampoco quedó bien parado. La debilidad de los reyes de la dinastía Trastámara impidió que pudieran aplicar políticas coherentes frente a las ambiciones de la nobleza, pues en las disputas internas del reino se alternaron periodos de fuerza y de debilidad monárquica, que familias como los Mendoza aprovecharon para conseguir mercedes que afianzaran su poder a nivel local. Si la monarquía hubiera tenido una posición fuerte podría haberse aliado con pecheros o caballeros en los municipios y así haber evitado perder su influencia en ciudades como Guadalajara. Sin embargo, los pecheros apenas consiguieron apoyo en momentos puntuales, mientras que los caballeros afines al rey nunca pudieron hacer frente a aquellos que eran protegidos por los Mendoza. La consecuencia de todo ello fue el establecimiento de un gobierno local, teóricamente de realengo, en el que no se tomaba ninguna decisión sin el conocimiento y la aprobación del marqués de Santillana, y en el que los cargos de representantes del común, cuatros y sexmeros, habían quedado reducidos a meras figuras testimoniales. 11. Bibliografía citada Álvarez Palenzuela, Vicente Álvarez (2012), “Un fallido proyecto de solución de los problemas del reino: las Cortes de Valladolid de 1447”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Historia Medieval, t. 25, pp. 13-42. Álvarez Palenzuela, Vicente Ángel (2013), “Las Cortes y el gobierno de la oligarquía, 1430-1432: los fundamentos de un nuevo soporte institucional”, Espacio, Tiempo y Forma. Serie III, Historia Medieval, pp. 15-58.
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