Por Gvillen Clvt y Iaqves Filtre en el pleyto contra Manuel de Fonseca Gómez
Full text
POR. si GVILLEN CLVT* YIAQVES FILTRE,; ENEL. PLEYT ODE SEGVB.O, CONTRA ***•« '*•*»«?*«# «*i «/.c i ** *# »fnt,.j'* *«k f* Manuel de Fonfeea Corneé ELPapel quefeádado por parte de Manuel de Fonfecaen refpuefU del que fe dio por laques Filtre ,yGuillen Cluc,no puede embarazar la pretenfion de los aífeguradores^ni có el fe iacisfaze afus fundamentos ex feqq. Todo lo que íe gaña en fundar fi ay dos cotratos,o vno,quando el aeree* dor toma en fi el riefgo del dinero qpreñó,no parece neceífaúo parala de* terminación deftepleyto, porque ella es queftióqfe mueue para juftificat 'el premio del fegurojpues daio eflá,que fi eñe íe dieffe vicia foitem racione mutui,feria vfurarioj pero dádoferaiione periculi,& aííecurationis, no lo es, porque es otro contrato ;pero eño áde fer no neceísicando al mutuatario a que preciííamente fe afiegure con el mutuante, porque el pa&o es parte de precio vltrafortem:y en efedlo para juñificar eñe contrato áde fer con ciertas calidades,conforme al capitulo nauiganti de vfuris, yafu verdadera inte ligencia,de que largamente traca Scacia de tomen. §. ii.cumfe<]<¡.\' affi en la efpecie referida ay dos contratos diuerfos(como eñádicho)vno de mutuo,yotro de feguro del mifmo mutuo# en cafo cj en el feguro huüieíTc litigo,nuca el mutuo peligra, porque el deudor fiempre clíá obligado abol uet el mutuo,yaunque tendrá acción para cobrar el leguro,no por eíio le libra del mutuo ,fino en quanco fuere compenlable con el íeguro ,&fie ope excepcionis, Pero el contrato defte pleyco no fue mutuo,ni feguro,fino dar Manuel de Fonfeca,V.g ioo.a Antonio Guerrero,con cal pa£to,y condición, que fi llcgaífc en faluo aAngola con fus mercacleiias,le auia de pagar 22 o.q es el pre mió queiefuespdarporeña nauegacion ,arazón de no. por 100. como a Nueua Elpaña íou.por loo.y aTierra firme 50. ytfo.por ioo.y fi feperdief Afeo
fen las mefca<krias¡no aína de pagar nada,porque tomaüa en fi eñe riefgo el acreedor^ eñe contrato es muy diferéte del mutuo, yfeguro, potq aquí no ay mas de vn contrato>y el premio que fe lleua no es premio de feguro, qtic eñe regularmente no vale mas de io.haña i2.por ciento,yaqui fe licúa tfws de otro tanto de lo qimporta la fuerce principal, yes cócraco juño,ylicito,no fu jeto aopiniones,poiq es propriaméce cótrato fortis, &fpófionis; en el qual racione periculi, le puede ganar ai doble,fie in terministradit #<*- nacitta de contraElibat >d¡f¡>ut.¿.<J acia de eomert.§.uy i. »<*• 98.cuwftcfl.fgj 497,cum fe(¡e¡:JS(aiiarro tonf de *vfur.n.i* Diana de conetacliÍHSjraEl.Ü refolattotie 47. firf 56 57* Straiha.defponfione,ip. tit 'juod ftnt genera (ponfionum^ (¡uomodo fiant. Yfupucño,queel contrato que hizierun Miguel de Fonfeca,yAntonio Guerrero tue delta mifma calidad ,dándole fu dinero para Angola ariefgo de las mercaderías,có calidad,y condición, de que fi fe perdieílen quedaíle libre déla obligacio.y fi llegafie en laívo,auia de pagar el principal, yel preniu^escontratodeiaerte, ycfponfion propiamente, en que noprocedc Dada Helo que alega el Abogado contrario. Efto fe ádicho ex abundanti, porque importa muy pocopara la determinación defte pleyto cita difpuca ,pues aquí no fe trata de jultificarelcotiatojqne fe hizo entre Manuel de Fonleca,v Antonio Guerrero,fino del fe* guio deña dita, qhizo Manuel de Fonfeca con los aífeguradórés; los quaies eoiuñ iiKU aíreguraron, que Manuel de fonfeca cobraría eftadicadeíix deudor, yque le pagarían, quanto minus ab eo confcqni pofsit; yverdadejamenre no afieguraró las mercaderias,ni la Nao ,yaunque ellos fe pufiero en el lugar de Manuel de Fonfeca,tampoco Manuel de Fonfeca alíeguio las mercaderías ,fino el riefgo dellas fe pufo por condición ,para que li le per* dieífen las mercaderías, le entendía que qu edaría libre de la obligación An tonio Guerrero, yfife falvaífen fe verifican ala condición, para que quedalfe obligado apagar toda la cantidad aque fe reduxo la obligación :vde ña manera le verificó fer el contrato de fuerte, yeíponíion ,con que le juflifica el poder ganar al i2o.por ioo.cn la dita, ymas *, yaisi júñamete pietenden los Seguradores, queeftán libres del feguro ,porque no confia cue fe hall ie{fe ncargado ningunas mercaderías por quenta de Antonio Guerrero., y cafo que íecargaften algunas botijas,eñas fe falvaron,y le entregaron ai dicho Antonio Guerrero,con que nunca llegó el calo del rielgo,ni de quedar libre de fu obligación el dicho Antonio Guerrero. Efto íupuefto, io que le replica por e! Abogado de Manuel de Fonfeca no haze fuerza ,perqué pudo muy bien Manuel de Fonfeca alTeguraifcdd ji efjO,que el yvacorriendo en la dita de Antonio Guerro cuc aGuillen Cluc, ylaques Filtre :yalsi ellos aíftgmadores tomaion por fu quenta el roifmo iiefoo,
'*2 riefgo,que el yva corriédojy como fe ha dicho,el riefgo que corria Manuel de Foníeca no era regular de íeguro ordinario,como el qaflegura las merca deiiasjO la Nao agena por 10.0 1a.por loo.que le dan de premio; yfi fe pier den,en tal calo el aíTegurador tiene obligación de pagar todo el valor de las mercaderías aífeguradas ,ocomo el qpreíla ,ytoma en fi el feguro de preílamo ,que celebra dos contiacos diílincos ,yindependientes el vno de otro, como dize Santerna de aífccurat.i. pare, num.io. fino hizo vn contra- to de fuerce, yefponfion condicional,que quedó codo pendiente del ríeígo; yafsi propiamente los aseguradores aseguraron la dita, yla cobranza de elia,y no las mercaderías, mla nao, pues ellas, ni ellos,ni Manuel de Foníe« ca las afleguraron,n¡ fe obligaron apagar el valor dcilas,como de feguro or dinario ,lino las pulieron por condición ,para que fi fe perdiefien quedafie libre de la deuda, yfi fe íalvaffen pagaífe el deudor coda la cantidad,a que íe obligó,en que va embeuido el premio,que es otro canto,)7mas que la iuerte principal ;yalsi todas las dodrinas alegadas por los ¿Seguradores fon ciertas jyfe ajuílan indiuidualmente* Yel dezir, que eo ipío ,que fe pide fee de regiílro de la carga de las be* tijas, feíupone que el íeguro fue regular délas mercaderías ,no es buena confequencia, porque íupueílo, que la condición del rieígo de la data fe ptl fo en las botijas; omercadetiascargadas, fi ellas nofe cargaron, nunca pudo verificarfe el riefgo ,ni quedar libre de fu obligación Antonio Guerrero* &per confequens los affeguradotes no tienen que pagar ,pues es impofsible,que no vetificando Antonio Guerrero la carga de las botijas,yla percuda dellas quede libre de fu obligaciónyello bafta para que no tengan ninguna los aíTeguradores de la dita ;pues affegur-ron iosrieigos de la dita 5y afsi es prcciífo ,yneceíTario que fe mueílre la fee de regiílro ,porque íi no la huno, no íe prefume auerfe cargado los vinos, nila perdida le puede ptobar, ni verificar; yefio baila para que los auguradores no eílenobligados apagar cantidad alguna;pues falca la rayz, yel fundamento dclíeguro¡de la dita que hizieron. Yno importa que la Ordenanza del Confulado hable del feguro de Indias,porque el feguro de Angola es lo mifmo ,pues fe aífegura deíde aqui a Angola,ydeíde Angola aCartagena,ola Habana,donde íe haze el regiftro de la placa,como lo dize laeícricura :yen elle cafo no tanto es neceííario la fee de regiílro en fuerza de laordenan<ja,quanco por necefsidad del rmímo contrato,pues fue códicional, hoc eil,de que fi las mercaderías íe íalvnllen, ofe perdieífen; ypara verificar eíla condición es ncceífario, que fe prucue q huuo cales mercaderías cargadas,yen efto viene por preíupucíto preciífo la fee de regiílro,porq no íe tiene por cargadas las qno íe regiílraró,y es nulo qualquicr feguro q(obre ellas fe aya hecho,como fe fundó en el primer papel, A2•Lo
Lo qfe replica al otro fundameto, vk?elícet,3uerfe falvado las botijas, q pretende fe cargaron,yque baña que el cafo fortuyto dure momento teraporis,no esa propofito, porque íi aqni fe huuiera hecho clleguro,o la condición íc htiuieia pueíío en lanao,yeflafe huuiera perdido,no era dudable,' que íe verifica la condición, etiam aunque el naufragio durarte vn inflante de ttempojpero no fe pufo la condición en la nao,fino en los vinos,ymerca derias.qoe enellafecargaflenjy dado cafo que íc tengan por cargadas,no fe perdieron las botijas, yla condición miró ala perdida total dellasyfupuef- to que le faluaron, yfe entregaron al mifmo Antonio Guerrero, como cófta del teflimonio prefentado ,no llegó el cafo de quedar libre de fu obliga* cion. Tampocofcíatisfazecondczir,quefeahecho dexacion por Antonio Gucrrero^porquc no confia de tal dexacion^i la ay,yauque la huuiera importara muy poco, pues íi fe le entregaron las botijas falvadas, yfe ávalido ¿ellas,de que iirue la dexacion,ni que puede aprouechai * Lo otro que fe replica, qucla información de kperdida no nccefsica de citacion¿tampoco es concluyente, pues eflo procede quando el naufragio in patte longinque, pero no quando cómodamente íe pueden citarlos ince refiados^omo baftantcmente fe fundo en el primero papel •ylo que aora fe replica es lo regular,yno fe trae ninguna doótrina en términos de la limitacion,m que obligue adar mas refpuefta, ni ponga en duda lapretéfion de los aílcguradores, ni la determinación en fu feuor jyaisi fperamus. Salve, •Cr' v.. '' ;• •‘ .i.. . juic,D.Lorenco del Cafidk yGallegos,