Por don Simon de Herrera y Leyba, vezino de la ciudad de la Laguna de la Isla de Tenerife en Canarias: en el pleyto con Juan de Loucel, por si, y como cessonario de Nicolás Mustilier ... sobre la cobrança de ..
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V POR DOK SIMON DE HERRERA yLeyba ,vezino de la Ciudad de la Lagunade la Isla de Tencrife en Canariasí £N EL PLET70 CON JUAN DE LOUCEL, POR SI, YCOMQ ccífonario de Nicolás Muílilicr ,vczinos de dichas Islasj SOBKE La cobranza de i8[}50. reales de plata ,de que cambicQ . fe pretenden premios ,yvíuras. Wlene V.S.vifto efte pleyto fobre confirmar, d ®reuocar en grado de revifta ,la fcntencia de viña de V.S.en que reuocóla de la Audiécia de Canaria, por la qual fue abfuelto ,ydado por libre D.Simon de Herrera,de la demanda de Juan de Loucel >yle condenó ála paga de 33^. reales de plata de dos eícricuras ,vna de i5>]j8oo. reales ,yotra de treze mil ydociécos reales de plata, en que le comprehendé los premios árazón de ój. por 100. del riefgo del viage del Nauio nombrado el Santo Chrifto de la Laguna,y S.Francifi co,al Puerto de Campeche,con que dellos le baxen tres mil Aceá< \
reales de plata de los premios de la buclta de dicho viage, a razón de ij.por loo* quedando condenado el dicho D.Sitnó por la dicha íentencia de vifta en 3op,realcs de plata,los loy. de los principales de las efcrituraSjy iop.de los intereses árazón de yo.por loo. del viage al dicho Puerto de Campeche, donde pereció la Nao ,yabfolvió áD. Simón de los demás interefes,que fe le piden. 1. Defta fentencia fe ha fuplicado por Don Simón de Herrera, yfe ha pedido prueba con el termino ordinario ,y vltramarino para Islas de Canaria,y Puerto de Camptche,la qual fe ha contradicho por Juan de Loucel, concluyendo para difinitiua; yno aviendo el Abogado delta parte hablado ála yifta mas que fobre la prueba,y aver entrado en reze- Io4e que íe podrá deterininar en lo principal ,en que fe dilató mucho el Abogadacontrario ,fe ha pedido el pleyto por cftá parte,para que cl.fuyo' eferiua,fobre todo, eftos breves apuntamientos de derecho :yrcfpe<5lo de que es hecho conftante,que el dinero íe preító áriefgo de Nao, yque efta pereció en el Puerto de Carap'eche,eftandofe cargando para feolver áIslas ,y. qiie las dudas, yqueftiones ,que le ofi ecen, nacen de las claululas de las eícrituras, que ambas fon de vil milmo tenor, fe inferta-á la letra la que fe ligue. Claufula. 3. Yen la dicha cantidad de ippSoo.reales vá corriendo, y corre el riefgo fobre el dicho Nauio,el dicho Juá dcLoucel, defdc el dia,y horajque íahere de dicho Puerto de Sata Cruz en feguimiento de fu' viage, hafta llegar al declarado de San Francifco de Campeche ;yel dicho riefgo fe entiende es de mar,fucgo,vicntos,y cnemigos,y otros cofl'arios-, pero no lo ha de correr de barateria de Patron,ni mudanza de viage. Y citando en buen falvamento en el dicho Puerto de S. Francifeo de Campeche ,íe defpachará el dicho Nauio con toda brcucdadjpara bolver áefta Isla mediate fu regiítro,y dicha permiíuonjy en eíte fegundo viage aílimifmo corriendo el riefgo el dicho Juan de Loucel en dicho Nauio,de mar,fuego-vientos,ycontrarios,y otros enemigos, hafta llegar al dicho Puerto de Santa Crhz ,óotro donde hizicre fu derecha dcícarga ,yveinte yquatro horas dcípues de aver echado \a primera ancla ,yno mas tiempo ,donde me conficílb por •;,.ver-
vetc!adcro,y liquido deudor de los dichos 15)^800. reales, pot ertar cumplido el ricígo, yllegado el plazo del pagamento, el qual tengo de hazer enteramente de la dicha cantidad en reales de áocho,yde aquatro al dichojuande Louccl,détro de veinte dias contados deíde la llegada del dicho Nauio, que íe pone por plazo fixo. Ydcclar3,que fi el dicho Nauio no bolviere luego á efta Isla,yhizierc mudanp de viage para otra parte,en efte cafo no vá corriendo el riefgo el dicho Juá de Loucel, éyo he de tener obligació de pagarle los dichos i9[j8oo.reales dentro de vn año,que fe cumplirá por 19. de Junio del año que viene de lóóó.y fiantes de dicho tiempo de vn año viniere el dicho Nauio áqualquicra Puerto de citas íslasjfe entiende citar cumplido el plazo. 4. Demás de fer tan expreílá cita claufula ,ytoda la elcritura ,de que el dinero dcíla fue traicCticio, yde aquel genero de mutuo irregular,en que el dominio del dinero preC- tado áricígo de Nao, no fe transfiere en el deudor, ni por el corre el peligro ,fino por el acreedor, como fe pa¿tó,ibi: Y (Ti la dicha cantidad vd corriendo.¡y corre el riefgo[obre el dicho Nauioyldicho Juan de Loucel^ &infraiiKen eñefegundo via-' ge ajfmifmo corre el riefgo el dicho Juan de Loucel en dicho Nauiojde mar,fuego^vientosj¿;‘c. Es también diípoficion de dcrecho,y limitación de la regla gencral,quc dilpone,*:)# ¿/íhitor non liberetur ejuocum^ue cafu respereat. l.Jtefuis. 4. ff. de rcb.cred.l.incendium.ii.C.eod.l.i^.^.is ^uoejue de oblig.(¿y añ.%. Ítem iscuijnjt.^uib.mod.recontrah.obligj.io.tit.i.pary, &ibi Gum multis alijs Hcrmofilla Glojf.i. &c cum pluribus D.Salgad.?« Labyr.cred.par.}.cap.ii.n.íi.^ que en cita pecunia traieéticia,^«<r trans mare vehitur, vt inquit tcxtdn l.i. ff.de naut.fanor. el peligro fea del acrecdor,y no pertenezca al ¿z\i¿ox.l.fin.C.eod.tit. ibi: Traieñitia e^uidem pecuniayj^ua periculo creditoris mutuo datur,cajas anteepiam addeflinatum loctm nauisperueniat ad debitorem nonpertinet.V01 lo qual en eite caio fe permiten vfuras tan crccidas,vt eleganter D.Pr^- fes Comxt\ih.lib.i.variar.cap.i..num.$.^v.In hac etenim ^ecie^ quod vltrafortem accipitur^non datur ratione mutui^ ntcprop^ ter vfumpecunia, necpropter nudum interefe intervfmij tempo-r
rúJeJpropter aliam iujlijftmam caufam^nmptpericuli contra naturatn mutuij^cíiantii ad cnditorcm. 5. Yfi fe huvicra íalvado el Nauio podia cobrar Juan de Loucel fu principal,yvíuras náuticas llanamente, huida?».y.ff.de ttaut.faií.l.eos.§.m traieííitijsff.de tyárar.Cujat, lib.vj.ohferu.cap.y;. aunque fueflen de lelenta ,ófetcnta por cientOjde quibus P.Molina de iufl.é^ ture,totnx.traH.^.diff. <Qy.num.iy(á?‘ feq. Leotardo de vfuris^c^uajl.z^. nutn.6o. Pero aviendo perecido el Nauio por cafo fortuito ,antes de bolver al Puerto deftinado de Santa Cruz, fin mudanza de viage de que rcfultaíTe la pérdida >ni baratería de Patrón, que fon los dos cafos exceptuados en la claufula, quedó totalmente libre el deudor ,yel peligro fue del acreedor ,ex pa¿l:b,& ex iuris difpofitione,per dióla iura» ó. Eño que es can llano,y fin controuerfia,fe ha querido ofufear por el acreedorjqueriendo hazer dos viages diltintos, el que realmente es vno lolo,y fuponiendo dos riefgos,vno de ida, yotro de buelta, yque la cftada en el Puerto no fue de fu cuenta ,ni tal fe comprehendió en la eferitura ,yque también huvo mudanza de viage,y barateria de Patrón,por cuya culpa fe perdió el Nauio,por averio puefto en fitio neligrofo,fin deícargarle la artillería, de que refultó aver perecido con vn temporal ,yaeftes tres puntos fe reduce toda la defenfa del aófor. 7. Ha tratado de comprobar el primero con vn papel firmado de veinte yflete hombres de negocios de Seinila, en que dizeii ion de parccer,que no aviendofe exprcífado en la efcritura,quc el acreedor corría el riefgo de la citada en el Puerto, fino folo la ida,y la buelta, el peligro de la cftada es del deudor,yafti lo han vifto eftilar en diferentes Pólizas de íeguros (que ninguna dellas fe ha prefcntado,ni otra eferitura como la de nueftro cafo, ni feñalan fujeto con quien aya fucedido femejante exemplar) yen la mifma forma depone como teftigos. El fegundo punto de la mudanza de viage, lo quiere inferir de vnas efcalas,que el Nauio hizo para proveerfe de agua,y otras cofas, en las quales no pereció el Nayio,ni pudo dellas refultar fu pérdida, ni fe extrauió, porque
c Uceó al Puerto fe ñakdo ,donde cftando para bolvcrála* Islas ,naufragó con viv temporal. Yel tercero de barateria. de Parro n,le quiere comprobar con teftimonio de vna cfcritura de tranlaccion, otorgada entre D.Simon de Herrera, yAndrés Alonío, Adminiltrador del Nauio, en que le haze relación averíe querellado dél efta parcc,por dczir, que malicioíamente avia perdido el Nauio ^por ponclrlo juntó ávn fitio ,que llaman los Pozos ,fin quitarle la artilleriaj yotra» cofas :yel fe defendía, que el no cráel Macftre, ni Piloto, y que no avia tenido culpa ,yfe tranfigieron en pagar aD.Si-* mon tires mil yquinientos pefos áciertos plazos ,yvna partida de palo de Campeche, que avia quedado en el Puer- to por cargar,de que dize D.Simon. no avia cobrado,ni podido cobrar liafta aorá vn real. Et nos ad haec tripliciter in^ tendimus refponderc ex fequenúbus. x 8. ^En quanto al primer punto,la mejor fcfpuefta Ha de fer la que nace de la claufula,que va inferta ala letra,yconfidcraciones de derecho-fin hazer cafo de probanzas, ypareceres de tcftigos;porquc contra la de Juan de Loacel ay. otra por D.Simon muy plena de fiete teíligos nauegantes ,yEfcriuanos, de eílilo contrario en Canarias, que también le ef-. for^ó en cfta Ciudad con otros tres teíligos, Pero como'vá referido,la mifma claufula nos deíempeña, pues aunque en-- tra diziendo, que Juan de Loucel, yiu compañero corren el ricfgo delde el dÍ3,y hora,que el Nauio faheíTe.en íeguimié-- tode fu viage debPüerto de Santa Cru¿ ,haftaxilegar al de S.Francifco de Campeche ,yella dicción dmec,^ parece terminaba el riefgo por. fer liraitatiba ';i&'rcftriétiba temporis, vel loci,BarboTa tra¿í.var.di£iioa:9ynii>^.^. efto fuera bueno fi aqui le acabara la difpoficion,yla; cíaufula,y no fe huviera pateado el ricfgo mas que por el vbgc halla llegar al Puct^ to de Campeche,fin tratárfe de la baeka,de que habla Hcuia Bolados lib,^.córnercío naual.cap.\i.viagejputa.i,- Pero-profi- guiendo con ellas palabras: Ycitando en buen faluamento en íl dicho Puerto de S. Francifeo de Campeche ,fe dejfachara el dicho Ñamo con toda breuedad,pata boluer aejia Isla mediate fu regiflrb,y dichapermifton,y en eflí fegunda viage a^mift mo corriendo el riefgo el dicho Juan de Loucef <¡^0^no. le ter? .3minó. /
mino,ni limitó en el dofttCyCino ^uc fe ttatb de la eftada^ibí;, Yefiando ,(¿yc. yque alli fe dcl'pachára el Nauio con toda brcuedad para bolver áaquella Isla. 9. De que fe infiere con toda evidencia, que fi el acreedor no corriera el riefgo en la cftada ,no cuydára de que el deípacho para la buelta fucile brcuc,como fucedió en el cafo de la Ltfui Koma.m. §.CalimacM. ff.de verb.ohlig. donde fe preuino ,que luego que la Nao llegaíTc áBrctenlc defeargaíTc fus meicaderias,y compradas otras,fe bolvicíTc áSyria, de donde avia falido dentro de los Idus de Setiembre ,yno fe tuvo por cumplido el riefgo ,ópor petfcdfo el náuigio, bafta que paílalTe el dia fupraferipto ,ibi :Comumtf^e ínter toSyVti cum Calimacus Brenteftumperueniffet, mdeintra Idus Septemhris tuneproxime futura ejffentyalijs mercib/u emptfSyd^ i» immijps ipfe in Syriamper nauigiumproñeiff caturyaut (i intra ídemjupraferiptam non reparajüt mercesjnec nauigafffet de ea Giuitateyredderet vniuerfamyContinuOypeeunidy auaftptrfeíio nauigio.Y aunque nuefira clauíula no conruvo diacierto para la buelta,fc pa¿tó,que fe avia de defpachar co breuedad,y folo fi fe probaíIe,que íe avia detenido el Nauio mas de lo quehuvo menelfer para aviaríc,fe podía dezir,quc fe paífó la ocafion,y fe faltó al paétoj pero no aviédo ni aun prcfuncion de que fe dilató,es cierto,que el riefgo de laellada es del acreedor,como lo fue en dicho texto hafta los Idus de Setiembre. • 10. Yalgún efedto obran dichas palabras de que ejlait~ do en buen faluametito en dicho Tuerto de San Framifeo de Campeche ,fe defpachdra el Nauio con toda breuedadpara holuer adicha Isla. Quia verba non debent eíTe fine cffeftu opciandi, l.ft guando, iiz.ff. de leg. 1. 1.^. de ture iur. l.fi». ff. ne efUídin locopub. yfe conoce, que fue por eftar aili corriendo el riefgOi, pues comengó defde el diayj horay ^uefali¿ el Nauio del Puerto de Santa Crur^y íegun la clauíula,yle cúplia ála buelta ádicho Puerto ,yveinte yefuatro horas defpues de echada laprimera anclay'j entonces fe conftituyó por deudor D.Simon de Herrera ¡por e¡lar cumplido el riejgo'y y Vegado elpla^Oy que fon también palabras expreíTas de dicha claufula, donde ay riefgo al ptincipio,y rie^o al fin deJL via^ V- í-ge» /
gCjfin exceptuar el mediojafli cftc medio participa del derecho de los extremos,ve elegautcr D.Salgado<^f rcg.frotecí^ par.j^cap.i.mm.94. &eiuídem praefumitur naturae médium, cuius fuñe cxercma. Lftferuiíf pluriufn.^i.^.fit.in fine.ffje leg. I. ibi; Item earum^ efua pracedunty vel (púafeefuuuturfumma-^ timferiptafunt j^eSianda.^z cum multis alijs D.Salgad.í/íV?, tap.i. mm.%. 97. exqualitate euim extremorum praefu-* mitur de medijs,& ex ijs,qux funt aHte,& poft,exponuntur, qnx funt media, ve probat Gutiérrez B.yprafí.(juafi.iy.au, i85.d>'fep. Yfuera irrcgular,qac el riefgo defdc el principio hafta el fin del viage ,corrieílé de cuenca del acreedor ,yel medio en la eftada del Puerco fuefle del deudor ,fin averíe paftado tal cofa iantes fi lo contrario por la prcuencion, de que aviendo llegado áfalvamento al Puerto de Campeche, íc defpachaffe con brcuedad pata bolver al de Santa Cruz, dondefe cumplía dicho riefgo. . 11. Yefto que fe paitó aífi por la eícritura por aquel viage, que fue vno folo de ida, cftada,y buelta,y con vn regiftro ,aunque impropriamete hizo el Eícriuano mención de fegundo viage, de que infiere la otra parte que nuvo dos, vno de ida hafta llegar áCampeche ,yotro de buclta defdc aquel Puerto al de Santa Cruz ,dexando la eftada en el aycej es también de derecho, que fe tenga por viage Vnico de ida, ybuelta, quando la Nao no vá para quedarle en Indias ,o otro Puerto ^yquando vá para bolver, no fe llama perfeito el nauigio hafta la buelta,quod probat Straca de nauigat.nu. iC.ex l.relegati./^. ff.de pan. l.vtimur.j. ff.defepulch.vioL yfon muy del cafo las palabras de Straca diíi.num.icAov.Tunc enim quantum intettigOyperfecium.ttauigiumy feU nauigationem, e5>* tnercatoreSyC^y nauigantes appellantyCUm Aíagiííer nauis iuit^ ¿y redijt.Y efto es el commeatum^é?" remeatum de la ley reltgati.de pan. ixty&c rediré ,como vulgarmente fe fuele dezir, que vaya,yque venga,y que nofe detenga que cxprclfamente lo contiene la claufula de nueftra c(critura,leida toda ella de primo ad vltimum, fino es que fe pufo dia fixo, ó termino fcfialado para dcfpacharfe ,ybolver ,como en el §. Calimacíis de la l.qui Koma.iii.ff.de verh.ohlig.yz citada, u. Yqualquiera difpoficiqn, que hable de viage,fe debe
be entender de ida, eílada, ybuelta, vt benc infertur tx tit.j. par-^. ibi: En viniend» anueíiro feñorio, iejlando^y tn yendofe de nuedíra tierraJSí ibi GlojJ.y.wtiho Yendoje ,donde prueba el Icñor Gregorio López ,que baílaua aver dicho la ley, que concedía feguridad alos mercaderes ,que venían á ellos Rcynos, fin que fucile neceíTario cxprefl’ar la eftada ,y buelta, pues tilo íc infiere por neceíTaria confequencia ,ex cliíid.vtimurdefeputch.i)iol. l.i. CJenauicuí. lib.ii. &ibi Bart.& Alexand.co»yl46.x)o/.x. Yella l.\.G.de nauic.bL ibi Rebuf.«a»¿.y. cottiprehende tácitamente en la palabra remeates la id3,cftada,y buelta, ibi: Sedvenientes^ac remeantes omnifeemitatepotiri ,yfe halla conftruido muy anueíiro intento por'la ley departida citada.Y át poco firviera conceder privilegio,y feguridad alos eílfangeros,que vienen aellos Reyiios,-fi efto ibio íe cntetrdíera en la Venida, yen Ubuelta, y no gozaran della feguridad en la ellada. -13. Pero todas ellas conje¿luras,é interpret3ciones,que natcn ánueíiro fauor de la claufula ,íobran quando ella es tán‘clara,cum in dubijs,no in claris detur interpretatio,/./^í aut iüe.^.cnmin verbü.ff.de'legy. 8ccum alijs D.Caílill Jora.6. iontrouMy:$\cap.i%%Müm.%i, (¿yfe<^^. &plcnius D.Salgad. de tetent.Bullpar.1. cap. y).^y.num.2.0.cumJecjj^.Vaes aunque trata de rieígd de idá,y de büclfa, en lo primero no haze inenfciott'de las' veinte yqúatro horas defpües de echar el ancla cn el Puerto de Campeche,como fe expreíTa en lofegundo-, yaunque dize ,qué el riéígo comién^á defde-el dia, yhora, que faliefle'el Nauib del Pueftodc Santa Cruz,haíla ílcgari Cámpeché, no dize' le concluye allí el rieígo, 'antes dize expTeíraíncnte,que fe cumple de buelta en SantaCruz,ó donde deba hazer fu deréefa défcarga, ibi:í*íjf^ llegar di di.h» Puerto de Santa Cri^^ Óotro donde hi'^érefu derecha' defc irga ,yviiúteyquatro Bó/as de^ues dé'avérdehado la prié'sra ¡tntla’fy mmas tiempo ,donde me confiejfopor verdadero ,yIB fitldó deudorde los dichos iptJSdo. realei ,POR. BSTAá GJYMPzmO EE RIESGO ,YLLEGADO EL PLAZO'jyEL PAGAMENTO: ' 14. ^juia cianusfiiito nécellita de incerpfetacion,y •< fio haze fuerjá ?Arfti pbr lo menps me házc tanta ,que no dif-
•^^y. áífcurro jféfior, por donde fe tenga el ricígo por cutnplidó* en Campcchciantcs de bolver áSanta Cruz,donde D.Simo fe conftituye por dcudor,y no antes,ydonde exprcflamcntc fe paétó que (c cumplía ,fin aver contra cfto mas que Udi-* yifion de viáges,' yríeígos, que quiere hazer la otra parte, du ziendo,que los premios de ida fueron ayo, por loo. ylos de buelta á15. aque parece afintió la fentencia de villa de V. Sj quando la efetitura no diílingüió tal ,finp que en la obligación principal cpiilprehendió todos los premios de ój.pov 100. en vn cuerpo,porque todo fue vn viagc,vn contrato,vni regiílro, vna convención, yvn mifmo riefgo, yácfto alude dbrochardico bpigar de que íjuatído kxnon dijlinguit ,nec Aos dijlinguere debemttí ,cap.folita de maiorit:^ obed.l,Jífer» éiius.jfje/eruit.vrbprad.Gsttcia de nobilifGloff.i.%.\.hnmxfí &C cum alijs Gutiérrez lih.ypraSt:auAfl:xCMam.^-j. Yaífi no* aviendofe diftinguidó en la efcritüra ellos premios, fino in-r duidofe todo en vn'cuerpo ^no áy mociuo p^ra que la qtra; parte los quiera diuidir. 't. -•V 'i;. Dixo (queriendo íatisfacerS efto) el Abogado coh* trario en Eftrados ,que profegüia ía claulula mas abaxo,dc« clarando: Ji el Nauio no boliiiej^í luego á4kha Isla^y hi-i ^ieffe mudanfa de viage paraotrapartean efle cafo nóiba cor~^ riendo el riefgo Juan de Loucel,yfe le avia depagar eldiner» dentro de vn año ,óantes antes bolviefíe aae^ueüoi dslas el Ñamo ,efue entoncesfe entendía cumplidó>elpla:^ :de que lo queria inferir^que por no aver büelto el Nauio áIslas de Ca-, nai-ia ,no huyo riefgo ,yen clic cafo quedó llana la obliga-,' ció, ycumplido el plazo del año, yfe pudo pedir el dinero,:. Yes cierto,' que fi las palabras antecedentes éftan claras a nueftro fauor,cftas lo eftán mucho mas por fer' otra preven-» cion,quc fe hizo para que fi el Nauio no bolviefle áIslas potó mudanza de viage,ó irfe áotro Puerto donde no debiera hazer fu derecha defearga, fegun fii regiftro,y permifíión; que tienen las Islas por Cédulas de fu Magcftad,dc qüehazeméi» cion Don Joíeph dé- Beytia Linagc en fu Noirte.^de'‘la Contraii.de lat Ind. lib.z.cap.í^. num.i'j^ vfque 'ad ixi hoíoir-? riera el rieígo el acreedor ,fino que entonces fuefle llapa U efcritüra con el plazo de vn áño,cuyo cafoini llegó,ni pudo llegaj
fiáo prcciíTo qucrerfc csfor9ar con nucua prueba,no chquá» to al primer punto, que lo es de derecho, yen que hüvo ya prueba en Canarias, yen cfta Real Audiencia, con el termi* no ordioario,fobre la inteligencia de la claulula, cafo que fe pudiera tener por dudofa,y que neceíTitára de intcrprctació, quod abíit ifino con lás nueüas alegaciones de que las efealas fueron preciíl'as,y neccíTariaSjy que el Patrón cumplió eil todo con lu obligacion,pcrcciendo él Nauio por temporalj ycafo fortuito, cftandoíc cargando, ypara bolver aIslas,fegun fu regiftró,y permiífion, folo por la Diuina, yfin culpa del Capitán,Maettrc,Piloto,ó Adminiftrador, yque los efe- ¿tos,que fe ofreciérort áDon Simoil por la ti ánfaCcion,fuerbn inútiles,yno fe han Cóbrado,ni podido cobrar hafta oy, con aúc ic halla con la perdida del fjauio ,yde toda fu lia-^ zienda. i ly. Bien rceleuante es todo cftp,probandofe fi fe ha hecho alguna cftimacion de lo que fe alega de contrario, de niudan§a de viage, óbarateria de Patrón ,pues fi aora fe ex-- cluye con proban93,que fe hará en Islas,yen Santo Domingo,Óuba,y Campeche,ydemás partes de Indias,que convéga,y fe jullifica,que D.Simon no fe ha aprouechado de cofa alguna de toda la catgazó de fu Nauio ,parece cofa riguroía que pague el dinero de que no íe ha aprouechado,yle preftó Juan de Loucel áriefgo del Nauiojy fi efte cntiede fe han falvado algunos efe¿l:os,y los quiere,fe le cedcrán,que es alo mas que puede obligar ,vt probat Heuia diít. lib. 3. cap. 14.. num.jin. Yfi en efto pudo confiftir la diícordia de la vifta, ó aver aora alguna dificultad,cs inefcufable la prueba vltramarina,que hafta aora no fe ha concedido para las Indias,fx l.i. 3.í/í.6.//¿.4.Ríí'o^.Gutierrez lib.i.prabí.quaSi.^éper toti Paz inpraxi. \,tompar.\.temp nutrí. fecjef. yen el num., 40. dize ,qüe fi efte termino vltramarino no fe pidió en primera inftancia ,fe puede pedir, yfe debe conceder en la de apelación,© fuplicacion;y afli no ay caufa para que aviendofe concedido lolo el ordinario en la inftancia de apelación, yno pedidofe,ni concedidofe el vltramarino, fe contradiga, ñi deniegue aorá,fi ha hecho alguna fuerza la alegación con* traria en los dos puncos de la mudanza de viage ,ybarateria de Patrón. Y
9. iS. Yen quanto ajos intcrefcs dp dic4pQf pretende Juan de Loucclipor dezir es mercader,ypQf la do“ mora,)' retardación de la paga, parecía pciolá cita qpoÍQQD, pues fi D.Simon queda libre del dinero principal,coníiguiétemente lo cita de los prcnajps ,quia ceflante caula ,ccílac effc£tüs/aj>,cuw etjíante de appellat,^ vulgatü. Yno fe hallará texto Ciuil,ni Canonico,quc en ellos términos apoyen tales vfuras ,óinterefes ;antes li prohibidas por todos derechos en el n'iutuo,vt nouiter cum ómnibus tam Sacrx pagina, quám iuridicis fundamentis, &Theologorum autoritatibus probar D.Laurentius Matheu de re erim.controü.^o.n.’j, ¡im. Salvo el de las vfuras náuticas, de que hemos tratado largamente en elle papel, óen el cafo de la leycurauU^C, de afi.empAc qua Rodrigüczdí am.redddií.i.^.y. z9. Yaun en lo masTauotable del lucro ceílántc,y daño emergente, no baila que vno pruebe fer mercader, fino que ha de juílificar, que el dinero no fe le pago átiempo, que pudo comprar con el mercaderias,y que fi tuviera el dinero huviera mercado con el otra cofa ,yganado tanto por aver ávido ocafion dello. Gutier. de iur.conf. i.par^ cap.z. num.r^. Az&ac¿.in l.i.tit. 6.lib.i.Kecop.mm.%6.i¿>‘ Jeíftf. &melius quá alij in hac vfurarum materia D. Callill. /ib. i. controu. cap. i. per tot.C^úcu.dejudic.tit.^JiJ^.ifeir.i..vf(¡ue ady. Hermoíilla in l,io,Ut.i.par.$.GloJf.4.. Cnx.?hi\i^.í.par.comer. terr. ^.z.num.i. YaíTi juílamente V.S.por fu fentencia de vifta tiene abfuelto áDon Simón dedos interefes, aunque ála verdad parece los lleuára por otro camino Juan de Loucel, porque no aviendo el pedido mas que 18^50. reales por fu demanda,que edá fol.zj.b. de la cotiipulía, fe le dán por dicha fentencia 30]). yen ello fe cfpera la enmienda, yrcuocacion (hablando con la rcuercncia,y refpcto que debemos) y confirmación de la fentencia de los Juezes de Canaria ,que fue abfolutoria,y fauotable al reo convenido,y no puede te- Hcrfe por tan clara,ytan fin duda,ni controuerfia, la obligación de D.Simon de Herrera, que merefea vna condenació tan abíoluta,y tan rigorofa, como la que experimentó en la villa ,aunque por la duda, que pudo ocafionar Udifeordia, Eef- •-
•^ «fpejabáía afcfoKféíoti /corto áora en la reyifta la cfpcra, fi -no píarecjcic ncceflária la pfüebai Salva in ómnibus T.S.D, ,G. oíciM Scuilla,yJunio z3.dc 1685. lwO 3i.it .0 ,cíuf\3 'fc!io:^ r.is!n .LjD.Andrts dt Utlafco. —í^'l *^1 Oii **4*^' ^^-, ‘\r\1t •.M '1'< «•« vA 9*m^^^^Y 'íX•l•* fis Y< H;!'. ,t',:í ;'.!' .j?.' ^'.Jp^COin ;íi). ¡ tobe: .laiíb.afj ií ,yir-fu a , .t:'2cq tcT 3x..í:. ";r'U'ü.ia;.,' üH! jr'v:_ni; m K ‘í t>i } ^í* r oí , -Ettiu:;ini tryyy;oiu, il'í" .':. ..¡1 'ú .* u0.11..V'' aV.'.c./.'.v-,!, •.; ' 4^ '*^1 i.' j.y if.fvi ?.Uí, y-hi l.ií -f. 7í' 13 iornD.i iLp jb ,rr,;níjf.;j vub .0 i' ví¡ 2. .0 V\«í»v>sií ab phi )i') n>r-jir-q'-cr .b ai 5ííí vr* , .r.-i.f bA,nV'i'<Á'' 5', 5i:í..c/I .yu :.';.Cv ‘"»t?-** ^ o;i£b ^ain.bí j-o.nri iau aior.voM, 'f -. r--*'* i. rt r*•f' fi•í'''¿'‘V ' 2i.íp Otil! ^Lr í*i4V. •fu I t.)up ,oqra:" " .w* bas ‘ úi:nib -np\, r^ y?vr lOQ OKT" •,r.1 b X»,V< ;) 1 Oi fri íií'í, . 'Íi,iy Oii .-í-,’ i. 'T¿ Jr C: jjíLj^'.y \h. f iJil -J :^i \*1»» .4\ ..b, i.‘•V V^. 1í.Y 'w: *f ,*•* V*^•'•: 1>-> 'rfVe> 4•^^ ,r V.* . 'V••or Uíbw* '*'A •.* ''-v »,i' . s_ .f*,,í * ,ip.^tr'* .\*^ 4''¿' %•> v> *<«. ^\.k\\^é 'I'''"'l 'j•'V '' f,• •^^ '. ú/ '.\ l.\ v-^ I -.t "•üxí T-T'- ‘*f“ ,I .'-W.;*' •jU.t., q; ^\3.'. iX*‘' Ir -.. *^1 •••• ,-i ^^\ ^i<1*^ 4.«« »‘*í<t •-I '<•# pfA ¿4. .tA^ - y^ A¿.• «iV«v ^'..1 *> »- ii ' ; ,ti; Oí/:. u t*íi' V•0*^A ^'% ^4' ^ >.k, e4.>•*• í.!f;u;,n V. '-... V*,l 4 ^Jk ké I» t^^*'«•>• ^^.4••< 4» V?-r»’ *»/1.i yamI»*••»'.'' 7•Tí"*- "i •'U ' (¡Hitrl Jn; 70^: ?t -! ... „* lJU . r t : .i 4l••I» !a4 »-.<* *1 í* .- .I-í-^ t r/í; y. ^ .r« . '*......V -1i. . í.'I:It>^’í«-* •f•, t .' *-I..*.* t •^h) ií -J-i fk. ' •^ •' -V.«r ^^fN*í '• ^•'» tx r•-’% <#- •*••'. ?•V-» .-• »\ ./i Yhi Uí ^.^•: »*f|.C\* ^^• ""t '^^> ,»*^^' í^1*íÍf^‘^'•••-aI>•4,V^^,,.4^,íí*i•’* fc‘ ta»?' *.'- ^^^.í l.. ^4 ^fc.^ *; *••/<t^^te4* J/;'‘-w-*.. *i>*. ii» .> T.»i^' 0.•tí‘\ 49-y-0 p% »•» t\ %*5 \'i»'X**V«^ •.,- • .. *>t l.í;ij*i ./ O-' iqp-l ...O Mw**: JV.U ‘L » '} r. 7 -f i * y ff :£:' jt-nor-' •• •f•'f ?ib '’i Ji.? > y/^l‘tiVy ^C *.* y;^“1 vrj; v,:} .; 3:^/* ¿'ÍD Í': ' i*í Jít: 4íviAi::. :/0 K:;:: ;,. w.; . ,%..i. ;. JL • •• k^ f* >'í' «Vl'.Ü te ;. ’.íi '..• iliíOO- ’JVyU' 4'’ir' »... i4'• -ij .:.i •t *r \c >•••*• ^*' yí í/' > y.fx -0 •J'• ív;;.’ iv.7//íJf- 1 --* ,©íAÍ
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