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[Por Gonzalo Romero con el Conuento de San Felipe desta villa, sobre que se confirme la sentencia deda por el licenciado Pa[n]toja teniente desta villa, por la qual absoluio, y dio por libre a Gonçalo Romero de la demanda puesta por el dicho Conuento]

Romero, Gonzalo

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POR GONZALO ROMERO. CON El Conuento de fan Felipe dcíl a villa. sobre Q^jfc confirme la fe tile neta dada por el Licenciado Pa~ foja Temente dejla vil la por la qual abfoLih ,y dio por líbre a Gonfalo Romero de la demanda puejia por el dicho Confíenlo* T O d o el pleito viene a confinen C\ el poder que tu uo fray García de la Mota, procarador general del dichoCormento/uc bañante y capaz para en virtud del poder d3r licencia a Gongaio Romero para vender por vna vez,quaodü quiílcilc,las caías que tenia en la calle de Alcalá,(obre que eí dicho Conuento pretende tener ceníb perpetuo con derecho de veintena, y auerla concertado en trecientos reales en oro,para quandoíc caufaííc, recibién¬ dolos el Conuento de contado. Y porque el diícuríb deíic papel ha de kt (obre el valor del dicho podcr s p o n e m o s a la Ierra lis palabras que puede fer mas ncccífariaspara el plei tosporque las demas no haz-n para el cafo. Otrojipara que pueda bazjr y haga (¡ualefjmcr afsiente uy co~ ciertof^ranfaccionesiigualasfuelusyfihasyefperasifqbre ¿¡ua* leffuter bienes a ejk diche Monafterio pertenecientes , i que nos per tenezcan^anfipor razón de legitimas de frailes , como en otra qttiiíqwer manera) por el precio ¿o precios y de la firm.\y manera > A yfiz y y y como 1° *Jfin?*rey concertare^ bien njifto le fea , y puf Uarec(bir,auer,y cobrar ¿os marauedisy otras cofas que el concer tare,y pueda, hazery otorgar,hagay otorgue por ante qualcjquier efcriuanos qualefquier efcn turas de afsientoy con cierto,tranfaccio nesdgualasy arrendamientos^alquileresy las demasque al cajo conuengan • Totrofi le damos efe dicho poder jara que en nueflro nombre >y defle dicho Monaferio pueda dar y de qualefquier licenciado Ucen cías 4 qualefquicr perfona % o per finas de qualquier efado , condi - cion y o dignidad que fean jara que puedan atender,y trafpaffar a qualefquierperfona,operfonas,qualcfqmer cafas > t ierrasyajihas % y otras heredades fibre que efe dicho Mónajicrio tenga cenfo per¬ petuo¡e al quitar,con carga de-ascintcna todas las ateces que fe ajé diere y o otro qualquier derecho ,e tomar la dicha cafado heredad que af i fe ofendiere ptr el tanto ¡donde no,dar la dicha licencia ,y licenciasy recebir anfila dicha <ueintena,o ^veintenas¿o decenas , o otro ¿qualquier derecho que. pertenezca a efe dicho Monaflcrto del precio en que afsi fe *vendiere la dicha cafa¡ o otra qualquier heredady en razón dello por ante qualquier eferittanoy en formaba* Zcry otorgar las eferhuras de licencíaselas demasnccejfarias, T hazjrybaga arfen )uiz}o y c omofuera del , todas las cofas % autos y diligencias judicialesy extrajudiciales que conuengan 9 y fian necejjariosdt que nos mifinos hariamosyehazsr podríamos fen do prefentes¡aunquefian tales las cofas y y de tal calidad , que en f requieran e deuan auer otro mas efpecsalpoderle mandado , eprt - ¡mesa perfcnajque anpcomo por eldicho 'TadreFr. Garda de la Motare por fus fibfhutosfuere fechoy otorgado , nosde/de agora para entoncesy de entonces para agora lo otorgamos , confentimos y aprouamos-jorque quan cumplido e bufante poder tenemos para lo que dicho es*y para cada una cofa y parte dello) otro tal y tan cumplido.,bafantey el mifmo le damos y otorgamos confus incido cías y dependencias^anexidadesy conexidades 9 y le releuamos en forma y con Ubrey general adminfraciony para lo guardar y cí phr >&/c. Para inteligencia deftc pleito fe fupone. Lo primero, ^eauicndóconiprada<xon^aio Romero de Chriftoual de Ayala,y luán de Viana hermanos, vczinoj de la ciudad de Mexicojhijoi y herederos de luán de Viaoa, y Catalina de Bocina P a d res,la mitad de las dichas cafa* por precio de de ochocientos peíbs con carga de la mitad del dicho cenfo perpetuo que fe paga al dicho Gonuersto , como parece por la eícrirura que fe otorgo en la dicha ciudad de Méxi¬ co en treze de Otubrc de íeifcicntos y ocho anos, fe hizo por parte de Gonzalo Romero vn requerimiento a frayGar cia de la Mota procurador general del dicho Conuento,en diez y feis del mes de Hebrero del ano paífado de feifeientos y diezmara efeto de íi quería por el tato la dicha mitad de cafas»Q en defeto de no quererlas,dieífe licencia y a.pro* uaífe la dicha venta,y rccibieíre la veintena que fe concertaíTc,y 1c ccdieíTe el derecho de poder tomar por el tanto por vna vez la otra mitad de las dichas cafas, o el derecho déla veintena del precio ddla$. Y no auiendo el dicho fray García de la Mota querido tomar por c! tanto la mitad de las dichas cafas,aproub la di cha venta,y recibió veinte ducados por la veintena caufada,y otros veinte por el derecho de la cefjion depoder to mar por el canto la otra mitad de las dichas cafas quandq fe vend¡eífen 5 o cobrar paraíi la veinsena que delias rcfuU taífe. Suponcfc lofegundo,que fiendo Gonzalo Romero dae íio enteramente délas dichas cafas» por aucr comprado R otra mitad,trató co el dicho fray García de la Mota en nue; pe de lulio del ano pallado ác feifeientos y treze, de que J¿ dieífe licencia por vna vez de poder vender las dichas ca¬ fas,y poder cobrar para fi la veintena dellas cada y quando que fe vendieífen^y el dicho fray García le dio la dicha liee cia por precio de trecientos rceles en oro,que recibió deca tado,y le cedió el derecho de la dicha veintena para que U huuicífe parafiquando fe vendieííeo las dichas cafas. Suponefe lo tercero,que Gonzalo Romero no vfo de la dicha licencia» ni vendió las dichas cafas hafia q en trein¬ ta y vn dia$: del mes de Otubrc del año paífado de feifcicn-» tor y veinte y quatro vendió las dichas cafas en tres mil du cados a cenfo fundados fobre ellas,a Pedro de Alarcon,y Francifta de Bernegal fu muger»vfando de la dicha Iicecia que le auia dado el dicho Fr.Garcia de la Mota. Suponefe lo quarto,quc por Enero defte año de fclfcien* tos y veinte y cinco, fe prefento por parte de Fr. Pedro de Ale- Alegria* Procurador genera! del dicho Cemento* la cientura do ccnfo perpetuo, y vr) tefiimonio del precio en que Gonzalo Romero auia vendido a Pedro de Alarcon las di¬ chas cafas,y pidió execucion por ciento y cincuenta duca¬ dos q montaua !a dicha veintena , y fe dcípachoel mandatniei tade execucio corra c! dicho Pedro de Alarcon. A la quai cxccucion faiio oponiendcíc Gonzalo Romero , prcicntitodola licencia y ccísion de la veintena, que el dicho Fr.Garciadc la Mota le auia hecho,y íc prcícnto en grado de apelación en ia Saleta de los fe ñores Alcaldes, y en ella le reuocó la via executiiia f r c í auando alConutmo íu dere¬ cho z faluo.para que en via ordinaria figuiclle fu juíticia. Y en virtud de la dicha referua fe intentó la demanda, de que viene abfackoGongolo Romero. His fuppofirisjdc dizc por parte de Gonzalo Romero, que nc fe percibe con que color puede el dicho Conuento tratar de que fe le pague la veintena ce] precio de la venta de las dichas caías,iiendo cierto como cj.quc lo tiene rece bido de (de el año de trezc por mano de fray Garcia de IsMo ía fu procurador^uicndologafiadoy conuertido en vali¬ dad dei CoRuentojpéfo como no pueden negar aucr reetbi do los trecientos reales en ero del precio de la dicha vein¬ tena,viendo que es menos de lo que ha montado ftgunel precio en que fe vencieron las dichas cafas a Pedro de Alar contratan de pedirla por eruero,fin atenderá que orze afios antes recibieron los dichos trezientos reales, dado per nsotiuo de fu prcteníion no auer pedido el dicho fray Gartia de la Mota dar la licencia^} auer hecho el concierto y remifsion de ¡a dicha veintena en virtud del dicho poder: porque aüquc es verdad que en el ay claufuía particular pa ira poder hazer conciertos,fueltas s y rcmifííones de qualefquier bienes pertenecientes al dicho Ccucnto/alta cílapó teflfid en la claufuía del dicho poder,en que fe leca facul¬ tad para poder dar licencias de vender las cafas , y hereda¬ des {obre que el dicho Conuenco tuuiere cenfos perpetuo!; porque en eüafolofe le 8ize,que pueda darlas dichas liccciasiy cobrar tas veintenas del precio en que fe vendieren, y faltando en el dicho poder la dicha claufuía, no fr pudo hazer incita y rcmifiian de la veintena, fino folo cobrarla por $ par entero*ñendo las podres de Batatales* tan c&recha,q na fe puede en virtud dallos hazer mas de lo que literalme te dUponen,cx Ldiiígeatcr,fF.ímndat¡:ímyofmente auien do i ido h fa¿Í.utangfande a q ü e p o ? t f ez¡encos reales fe re¬ mide veintena que íu valida ciento y cincuenta duca-* do?. Y en cíh parte es cerrar los ojos querer negar,que el po¬ der es cap is y fallíante para el concierto y remiision de la veintena que por fray García do U Mota fe hizo,eftando 1¡* tcralmentc dUpuefto en el que pueda hazer las fueltas y rcmiísiones que qoiíkrc {obre quaicfquicr bienes perteneció tes al dicho Conucnto s a í si de legitimas de frailes,como de otro qualquier genero:porqae aunque en la parte que mira a h cobraba de las veintenas,no fcefpecifica U facultad de hazer las dichas remihiones y conciertos,fue bañante la general y eípecifica, facultad que antecedentemente fe le auia dado para hazerla3 fobre Us dichas legitimas de los frailei f y fobre qualeiquicr bienes pertenecientes a! dicho Conuentojcx deciíione fot malí,textos in cap.qoi ad agen - dum,de procuratoribu3 in fexto,ib¡ : Quiad agendum & d:~ fendwdwnác generaliter adomma^ctiamfimandatum exigac fps cíale conjhtmiur procurator'.ex <vi generalitatis hmufinodi ad a!i quera articuhmfin quo fien ale mandatim exigttur¡admití no de« íct,ftdfi ahqmS i'vcl aliqui de articulU fie cíale mandatum exigen tibus fiecificad fuijfmt aducía claufulagenerali , tune ad non ex - prejjos etiam admmetur : mayormente íiendo el dicho poder dado con libre y general adminiftracion, y con ctáufuia de poder hazer todo lo que el cnifmo Conuento pudiera hszcr por íuy eo que fuera ncccífario efpccial poder*quia tune ci¬ tas claufulas foias,fin la efpecificacion anterior que quedaua puefta de poder hazer los dichos conciertos,üid:as?y re miísiones,cran baldantes para conceder y ampliar la dicha facultad,ex did.cap.qui ad age'ndám,ad fin$,íbi; 'Trocura* tor omqabfi\fpccUli mandato turóme cu m de ferré tranfiger^ <vcl pactjci nonpotef^if e¡ bonarttm^ud caufit admimfiratto libere fie 19 - tit., s .part. ñero ojfiers mentrfe con fié contendor y o f dz¿r alguna pofiira con el 5 o a tiitalle U dnnanda } o dar) (*%**/*. defiajaf el pleito* ? <¡H ijuenónlo puede faz.tr fuer afende fe el dueño del pleito le houiejji otorgado feñaladamcntepoderío defaztr efeas dófds\ofe en la car - ta de la perfeoneria le homejje otorgado libre t llenero poder para fa zjr complidamente todas las cofas en el pleito que el mtfeno podría faterrea eflonce fiando tales palabras fuefeen bi pueflas , bien p$- tiHé fazer qualquier de las cofas fobredtcbas . E t ibi refoluit Grc gor.gióLveth.fuando talespalabrastVcrúculO) Et nota , ibi: Et nota etiam ifl'am legem^quod concefsio libereprocuratori jacta opcratur.'vt pofsitfacere etiam ca qu¿ requirunt fpeciale manda» adde cap.qui ad agendum^n fen.de p rocurat.m 6.&ifsfpi cie c Bald.in LillHdff.de tomor.zAlex.conf^+.rvolum.i. En el dicho poder vlíerius auiendo como ay la claufula general antecedentemente pueíla, en que fe da facultad al dicho fray García de la Mota para hazer las dichas fuellas* y reiriifsiodcs fobre qualefquicr bienes perteneciente * al di cho Monaflrerio^no ay razón alguna en que fe pueda funda* la pretenfion que el dicho Conucnto quiere tener para en¬ frenar la dicha generalidad y ampia facultad,por no hallarfe en la clauíüla inferior del dicho podcr(en que fe da la fa¬ cultad de dar licencias para vender las cafas, y heredades fobre que el dicho Conucnto tiene cenfos perpetuos, y co¬ brar las ve¡ntenas)rcpctida la claufula dé poder hazer las di chas fucltas y remifsiones^porqué eftoes quitar a laclaufu la antecedente la naturaleza y fucrca que tiene de influir en lo fubfiguiente, dandofela a la claufula pofterior para que influya en la antecedente,íiendo mas propio influir lo ante cedente en lo fubfiguiente,que lo fubfiguiente en lo ante¬ cedente,vt notat Bart.in l.Auia, f f.de condi£tion.& demS ftration.&rnotantgloíI&Bartfinl.fiquis ex argentaras, §.innitium,fF.dc cdendo,vbi dicuttV.Quod maioris efe effica - tiaclaufulapofeta in pracedentibus quantum adhoc^rot referatur adfeequentia^quam claufula pofeta w fequétibus^t referatur ad pracedetnia^éc fie refoluit Alexand.conf.$i.vifo témate, mi ittcr.i.vclumine 3.& poft eos Grat.difceptat.forenf^.par te,cap.¿33.nufflcr.32.fiendo anfiquenofe puede moftrar por parte del dicho Conuento razan alguna porque pudief f £ el dicho fray García de la Mota en virtud del dicho po- ^ £ r h azerfucltas,o térfíiísiones de las legitimas,o heredas, o de 4 o de otros quaíefquier bienes pertenecientes al dicho Cóucnto,y no pudieífe hazerlas {obre las veintena!, fiendo to dos bienes de vn mifmo genero. Sed ex abundanti,quando fe fu pu fiera por clertojo que no e$,fcilicet,quc el poder qtie tuuo Fr. García de la Mota no htiuieífe fido bailante para auer dado la licccia que por vna vez dio para vender la dicha caía,y auer hecho la remif íion,o concierto {obre el precio de la veinitena,fiendo cier¬ to 5 como es, queco virtud del mifmo poderle han hecho por el dichoProcurador otras fueItas,y remHVioncs de vela tenas, de las quales ay tcílimonios prefentados en clpley- to , adhuc es notoria la jurticia de Gonzalo Romero. Porque citando, como han citado,todos los Procurado¬ res del Conucnto (en virtud de otros poderes del mifmo tcnor)en coíiumbré de hazer eftas fudtaí, y reraifsiones de vcintédas caufadüs, y por cauíar ([ aunque no aya citada cxpccificamenté proueido en el dicho poder el remitir,/ hazer íüeleas fobré el derecho de las dichas Veintenas) lo pueden hazer en virtud de la claufula general antecédetemente puerta, en que fe les permite hazerlas de qualcfquiéj , bienes,o derechos pertenecientes al dicho Conuento^y ion validas las qué ha2én:porquc la coftumbré de hazer el Pro curador vnas cofas( que el mifmo dueño las fuele hazer)ha ze faftiblé Ib que el tenor del poder por fi no permitiera,vt refoluit Batd.confil.i j8.faftum fübhac forma, riUíner. 4. Volutn.$*ibi: Qttedam <vcró eft alienátio folita, ¿P con fue tú ? & quam hóminus feiiprmeipalis 7{eBor faceré cofueíiit • fitM fmt ifí* renot*ationéí^¿r tUhc ih géríéraii mandato includárituY rfaqudz (o* lita funt fieri^eciam ft fapiantperpetuam oMigathmfftiñjytddge- neralis adminifrator datus ad adminiftrandHrñ r Pfhrd , ¿y mmbraabéis dependentia ficutfmt ifla mphittmca , 'Videtur potaijfe diBasréfimasfacere f & renouare mre confuto eim & td domiHusfitus ejfet uérifmiliterex nio re fattuYUs, £t) maxu frttflufcMria'éMdái Wn réfringmtfe. Ec hoC iltágisjVÍcódocídicho Cófttfentod dicho fray Garda adittiuiftrar los bienes y haciendas del dicho Con* uento,y fabietídoque hazia fernejántes fueltas y remifdó* nes, paífando por ellas,fin contradezirIo,n¡ prohibirlo^que cfto íblo baftaua para tener por bailante el dicho poder, aü quando O quandó de f oyo.no lo fqcra^ví trádkCatdían.Cotraimme morabilsbysjVerb.Pracurátor fálfus^ que feqiíitur Vrídus* ad Affliclum dccif*joB.numa i.donde funda, que el raonaftério que permitió por mueno tiempo que algún Religíóíüadmimrtraífc los bienes del Conueoto* y hizicíTe fu» ísfgociosjco ipfojcs virtq aucrle dado poder bailante para elÍü a y alega en ei aurora Alexand.conCS^.volum.j.vbi coñclit'iitzqiiodfi-aliqais kabee d mr mandatam ¿imitación ^ fita* men mt[cíente^pacíate*parrint manas wltra fines mandad , qiiod^idrar prorrogare podjlatem^^teixiM I. fin.ff.quodcu eo*donde teniendo vn íenor vn efeiauo puerto íoío para c¡ miniflerio de preítaar y recebir diñ£fos»y íin poderlo haztr excediendo ¿c la ordcn s m c t i d c f c a hazer artitntos y con¬ tratos de tósrca'dcrias»y; otras cofís a r efueIue ej Iuriícónful tonque los que contrataron con d .cfelauo tienen acción contraía dueño por rilas que el le tenia fofo dertioado pa¬ ra vn mimrteno 3 d aodo par razón laquee» decido de nuef tro cafoji b l'.Clm autem & alia qttédam gefijfii& horrea conda - xifi%& rxuliosfiltufi ¡Ídem ferias probare tur^pr¿fictas anona co~ tra domumm dederat fernenuam, Ncc dicatur*quc aunque el poder fue capaz para poder el procurador cobrar qualquier deuda que fe deuieífe al C5 uento,y hazer quaIefquieraconcicrtosafueltas 5 y remíísiones íobre qualeíquier bienes que le pcrtcnecieífen^no pudo en virtud del dicho poder hazer e! concierto y rcrmfsio de la veintena que efiaua por caufar^DÍ cobrar lo q dd dicho •concierto proccdicííe,piicjdConucnco, ni los que tienen ccnfo» perpetuos no tienen derecho a las veintenas y ni le* pertcneccnjiaftaque fe ciernan las ventas de lascafas^ohe redades acenfuadaijíii los dueños ccl vtil dominio fon deu dores de las dichas veintenas mientras que no fe otórgala* Vcntnsjy.no í iendo verdaderamente deudurcsíino folos lo* queefcélitiaraehtc pueden fer cor»uenidos,vt in l.debitor, ic8.ff.de verborumrtgniiication.no fe pudo coixaprehender en él dicho poder Ío que fe halU hecho por el dicho fray García de la MGta,pues fuera auer c ocertado lo que no per Anecia al Gonuento 5 f ti fe deuu 5 p o r depender como depen dia 3 dc futuro d deuerfc,y por d configúrente como tal in¬ capaz ' capa?, de poder compreb?n«kr& en el dicho poder,Porque ferernoode. Lo primero* que íi fe atiende a fas palabras del dicho poderle halla en ci efpccialmcnteproueido el poder dar U cencías aqualeíquicrperfooas paraque puedan vender y traípaífar qualefquier tierras y heredades fobre que el Cora» uento ruuicifi cenío perpetuo,/ poderlas tomar por el tan to*6 cobrar las veintenas ,ib¡: f otroft'le da nos efte dicho poder^fJc.Y liándola facultad que fe le da de poder darlas di chas licencias materia que depende de futuro dr La volun¬ tad de los dueños del ves! dominio de pedirla a loa feñore s del dirtcLo s e o ¡pfo>quc en el poder fe le dio la dicha facul** tad de dar las dichas licencias,fue viílo concederle lamiC* ma heuhad para haberlos conciertos fobre las veintenas que fe c amafien de ¡aa ventas que procedieren mediante las dichas licencia:*porque al darías de futuro fe ligue por precih confequenciaelrccebir y concertar de futuro las Veintcoas:y aísi en l o s poderes por mas que fon de tft r e « cha naruraleza,fecomprehendc en ellos loquepor JiccefTa ría conícquench fe Ligue al negocio comctido,vt ira í.cuiconque, 5 , n o n tameo.íf.de ¡nft y it,aíHone,ibi.W#/j temen om ttetjttod cuw ¡nfiieoregeritnr y ob Ug4t cum quiprapofeit ,fid itafi eius reí grada emprápofitus faerttúu reioluit Bald. ¿oafilio 383*f« 4 « i a/»pír/i 5 s,nurncr,s # v o l u m i a c s.ibi '.Etijlo cafa confidtrandum effqiud poftt Comisarias¡cui hocmiináatitm datar certe.fi nju.lt trábele mandatumfum ad ah&m fpeciem non potefl* ff.de niftitorU.cuicunqueA.non tamenffed ad individua fpee te ico - mifft heve porrigitur mmdatum, runde[¡adr,ún iflrat i o commtffa non potefíkene adminiftrátri t m fiacqmratar pecunia mutuo 9 arte pote (i dcqiúrtrc fub rvfurts catffa explicamíi mandatum* boc enin» rvenit excjuadsm nezeffana^njel njtili & expedienú confequetiai Porque rao es preciío auer de preceder venta para dar Ja licS cia el feaor de Idire&o dominio; porque la licencia puede darfe antes de h ventado en fu ocorgami 5 t o , 6 d c f piies del, ve amrbadacrtit Pautas de Caftroc(mfil.3i9dn principia, voU.v lo mas ordinario fue le íer preceder la licencia al aftode laventa,vtin l.fi qui-s mihibona.S.iufum, fE de acqoirend.h^reditac.vbig!oí.& Baít,numcr.s.PauLnum,8. C 8. Ale* Qir? aunque es cierto que en los libros del Cosniento fe hoiU iolo elcrita por mayor h partida de ios rrt cietos rea¬ les procedidos de ja dicha veintena » no per dio íe infiere no autr tenido noticia el P.ior dei concierto: y porque cg cofa confiante en el pleyto»por declarado que ha hecho el Prior )udicialmcntc,que de qualquicr cociertOjb cobranza por mayor, 6 per menor que hazen los Procuradores Gene ralct,dan cuera a! dicho Prior» y afsi es de creer íe tuno no¬ ticia, dei dicho concierto'» y que con fupuefto de fiberlo fe recibió» y gaño el dicho dinero» reconociendo la vtiíidad que fe le feguh de cobrar anticipadamente 3 lo que en mu¬ chos anos fuera muy pofiible no llegar ei calo de fuceder. Y ala replica que fe hazcjfcilicet, que quandohuuicra ficta capaz el poder que tuuo Fr.Garc¡3 de la Mota para ha- #er qualcfqukrremif£Íor*ci , 6 conciertos, y fe-tuuierapor bañante la ratificación del dichoConuento 5 c a u f ada por la recepción def dincro'.adhuc» le competía al Conucntorcftítucion 5 p o r h leíion que le auia refultado de remitir cien¬ to y cincuenta ducados» que ha valido oy la veintena de la venta que hizo Goncalo Romcro»por foíoj trezientos rea¬ les que dio el ano de íeifcientos y treze,quc no (olo viene a fer iefion ordinaria,íifto en mucho mas de la mitad dei j u í - to prcciotfe rcfpomíc. Primo,que dependiendo c! derecho que el Conuento, y los demas dueños decenfos perpetuos tienen por el dircílo dominio para cobrar las veintenas de la mera vo¬ luntad 3 y facultad de loi dueños que tienen el vtil do¬ minio: porque mientras ellos no venden no tienen dere¬ cho pueden compela les a que vendan c itando en aptitud y efpe ranga de poder re f ultarles,o no rcfultarles ef te beneficio»de foío querer 6 no querer vender los dueños fui poífefsiones^no pudo el dicho Coouento recebir íefion aígunacn dar licencia por vna vez de vender la dicha ca¬ ía por foios trezientos reales,fiendo anfi que por entonces dependía de futuro el ícr menoijó mas vtil el cotraélo que el Conucnto efetuaua:porque con no vender en muchos anosGon^lo Romero las dichas gaüs , no rcíuícara dere¬ cho 9 «ho de veintena al dicho Conueto,y la incertidumbre que por entonces auia de poder vender,6 dexar de vender Gon galo Romero,obró juftificacion del contraído, vt in l.fi ca Ugt¿h\: r PropterwcertuMfrutíum euentumrefcindi plácito, non 'fojjmtí i.olio,C.de víuris:y por el coníiguicnte efeufó y eui tó la pretcníion de la lcíion:porque en los contraíaos en q es tan pofsible el prouccho como el dano,refukando la lelion por caula del tiempo,no fe atiende a el para refeindir y anularlos contraíaos,vt in l.verum,§.fc¡endumjfF,de minoribm»,ib¡:^Vftw cnim euentus damni refltcutionem indúlgete fd in con falta facilita s^\S\ volúntate, I.adrefcindcndurn* C. de reícindenda venditione,exornar Aymon Crauet. confiljo 11, numer, 17. S f ort.de rcftitutione.i.part.^.qutdlion.ar¬ ticula. verficui. Ego puto, \ h \ : E go puto aduertendum, (¡ucd quandoque intnores in futs conuentiombus expon unt fe etiamlucro% ft) damnotfef ita efl r utrijtmile e vnumfcut aliad , Ó* ita potejl runum fcut aliad con fingereprimo cafa ego dieo.quod minor non debet rcjlituift damnum accidaty¡uia poterat ¿r lacrum ac eider el Padill quem Sfort.non rctuhtin l.i,num.i$.C.de refeind. vendit. Secuodó,quc parala juftificacion de la remifsion de la veintena que hizo fray García de la Mota,y hazer el juizio de íí fue vnl,ó dañofo al Conucnto, no íe ha de mirar fino foloalaÜQ defcifcicntos y trezc,que fuechicmpocn que fe hizo el contraílo y concierto,vt J.fi vol untate.C.de refcindenda venditione.cap.cum d¡leíi¡,dc emptione & vendítionedbirTíiwf ^¿í/^^wjcap.adaures, & ibi gloífa final, de rebus Ecdefijs non a!ienandis,Bartoí. & eommuniter Doéloresin diíl.l.z.C.dcrcfcíndcn.vbi PineL3.part.cap. 4.numer. 1 j.y no a lo que dcfpues de algunos años fobreuino,y atedido el tiempo en que fe hizo el dicho concier- to^io folo no fe halla daño,ni lefion alguna:pero quando la huuicra auido no ha hecho prouanga el dicho Conuento,an tes fe halla conocido prouccho y vtilidad del Conucnto: porque recebir trezientos reales por el derecho de vna veintena queeftauaen facultad de Gongalo Romero po¬ der caufarla,ó dexar de caufarla enjimchos años 5 n a die pp dra dczir , que entonces recibió daño ninguno ci Conuco* totmnyormentc fiendo cierto,que dos anos antes s que fue por c! ano de nueuc , por la veintena cauiada por la mitad de la venta de la dicha cafa no licuó el Concento mas que veinte ducados, y otros veinte por la veintena de la otra mitad de la dicha cafa para quando fe vendidk 5 y quien en tonccstuuo por paga íuíicicnte quarenta ducados por vn derecho,mitad cauíado,y mitad por caufar,no puede te* ncr por paga defigual tresiento* reales, por el que era con¬ tingente y de futuro, no atuendo tenido entonces la cafa mas mejoras que las que tenia dos años antes quado fe auia vendido,y pagado por la veintena los dichos quarenta du¬ cado?. Tertió, que auiendo Goncalo Romero edificado defdc daño de treze las dichas cafas , y hecho en días muchos mejoramientos que han dado la calidad dei mas valor que c>y tienen las dichas j cafas,por tener por cierto y feguro que cdnkaua en cofa de que tenia ya facultad para poderlas ve der libres de veintena íiempre que quifieík,reíuitaria , que fdiendo clConuentoccn fu pretcnficn, no fojo co fe ha* Halle cngañadojñno q Gonzalo Romero lo huuieífe íido por el dicho C 5 u é t o , p u c s folo le auria feiuido el dicho c 5 cierto para auerlc animado ahazer las dichas mejoras ygaf tostando mas valor a la caía,caufando tan a corta fuy a ma yor beneficio al Conucnto,fm que elle huuieífe coníegui* do:porquc a no auerle vendido las dichas cafas, como pu* do íct muy pofsible no vcnderfe,fc huuierad Conuento aproucchado de los dichos trezicntes reales en el intermedio que no fe vendía,pidiendo dkípues el fuplemc nto co¬ mo o)’ !c pide,y huuitra carecido Gonzalo Rome ro de los aprouechanmentosque en el intermedio Ic pudieran aucr rendido,viniendo a pagar oy lo milmo 3 c o m o litan antici* padamente no huuiera pagado eftc derecho de futuro, quodalienurnert aratione: porque la ley en la cor.fideraderacion del beneficio de los oh ñores no atiende mas de a que dios no fean engañados, y con la verdadera ra¬ zón de igualdad y juliicia proaecj, que no engañen f y que del engaño hecho a otros co reciban beneficio , v*t rnuhcre clixit textus ¡nhfifine> C.ad Vciícianumsibi: De * Dcciperé ‘volmfti mutuo pecmlm dañtem * ft) ideo tibí non fue* car re tur Senatits Con falto , qtso infirmitaü mdisrtm non caltidi - tattfacurjam efíj.z. C¿\ minor k maiorem dixerit,ibi:£»^ ftama utris errantibm non etican fallen tihas minoribus publica tara fdj'vcnimt. Y afsi auiendo hecho el Coaucnto lo que qualquierhofafc cuerdo huuicra hecho/ciliceMuerfc apro uechado>y gozado de los trecientos reales por la licencia de vn derecho contingente de futuro 9 n o auiédo valido por entonces roas, aun quandoeftuuieracaufado no fe pue¬ de pedir reílitucion por el aparente daño defpues de facedido 5 vt in di£l. ¡. verum^.fcicndum, íf.dc minorib. ibi: Item non rejlituetur minor , qmfobrit remfaam admini «• ftraiu z G c cafione damni non inconfalte accsdentis 2 fed fació ‘velit reflitiü» Y afsiexomniparteparecellanala juftichdc Gongalo Romero.Salua in omnibusj&c* m , I ^ . M ; • , r-.• : • ; ... v. . . ‘ ■ . • .y. V-. ; . .. ' ■ . : í,v V r. ,r . - r : • ' - ' *ot;c: : : r v c : .:; : -n.o*:;.:-/;•>'. •.- ‘* í:q $t en : ' ’ . i / . : ■ : : ! l':U-[hh 5Í*Vj::-: 0 * . f : • .-kn ‘ . ■ . . : ■ -t r v ; 1 ' • \ ■ ,vr •: - • ■ f T . ‘ r ■ ■ ' •••••.. *«í . V L' .. ■ • r- ' ^R