Descripción política de las soberanías de Europa...
Full text
ABCDEÉGHIJ la
n
KLMN-01)QA7
ST UXYZ
DESCRIPCION POLI TICA
DE LAS
SOBERANIAS DE EUROPA.
CONTIENE. Biblioteca PixeLegis.Universidad de Sevilla.
I.Tra EsTAno
GEOGR A VICO
5
HisToitico
9
Y ECONOMICG
de todos los Imperios , Reynos , Repúblicas, y demás
Estados Soberanos que existen altualmente en esta par.
te del mundo con la noticia de la. fundacion , cono
titucion
)
policíapoblacion, títulos y
fuerzas
9
de cada uno de ellos.
FOR D. iliaorne
IVIQiyTEALAe;
MADRID.
mpCCLXXXV1.
EN
LA OFICINA DE
D.
MIGUEL ESCRIBA/06
costa de la Real Campailia de Impresores y Libreros,
CON LA LICENCIA NECESAR.M4
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Iclende los, diez ,Círculos del Imperio. . •
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Seculares. . . . •
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Mem de los PrIncipadól Seculares, . . • • •
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los Prinetlados Ec4siáisticos.1
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Ideal de las -Ciudarlentitipériales.
*
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V
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cripcion Politica
.
del-
de
,
Espada.
403
•
Idem del Reyno de Francia
•
23
9
Ideen de la Gran Bretaña.
• . .
•
• • • • •
26o
Idem del Imperio de Rusia..
4 4 4 4
287
* Idem del Reyno de Napoles.. .. ....
296
Idem del Reyno de Portugal.. .
• 3°3
Idem del Reyno de Polonia
3
I 1
Idem del Reyno de Dinamarca. o
d
3
26
Idem del Reyna de Suecia.. • .. .... • • • 342
Idem del Reyno de Hungria
• 347
Idem del Reyno de Cerdefia
36z
Idem
del Imperio Othomano. .. . .. ... 366
,.,.-1
52,
idea
a
l
< Idem
de
los Estados Pontificios.
•
83
•
• • • • • 3
•
,
Idem
de =a República41 Ver
la
Idem de
'
la-Repúblic
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dl Holanda. .
I4ern, elq la 414p4blifafle,19s Suizas. . • •
• riera del Plaísidé idsl-Grilonel;
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•
Idem (Je' la Ré
Idemúblicae
4
Gen
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'den de las Repúblips, menores
Idem del Gran-Maestrazgo de Malta. • •
•
Idem del. Gratii
.
-Ducado
..dé...Toscaña'-
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.., . .
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Idem del Ducado de Módena...
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•
•
•
• • •
•
•
•
•
111
•
Idem del Ducado de Parma. • .
•
393
•
406
▪
43
- 444
•
451
•
458
. .
466
47-6
480-
45V
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142
4/4
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PROLOGO.
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L
lig,
Tomo ofrecido, por la Real Compa-
n
rs-
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it ñia
de Impresores y Libreros guando
dió á luz el otro baxo el titulo de
Cro-
iF
nología-Histórica de los Soberanos
de Europa
en el ario pasado de 1784,
es el que ahora publica , intitulado
Descripción Politica de las Sobera-
ollas
de Europa ,
para que sirva de continuacion del
primera En efecto , aunque son dos Obras separadas,
y diferentes con respeto á su título y genero de las
noticias., no se pueden considerar como distintas en
(planto al objeto y materia que tratan : pues guardan
entre
si
tan natural , esencial, y necesaria conexion,
kg!
IgUe
si los le&ores compran los libros para saber, y no
para engañarse á sí mismos pensando engañar el tiem-
po, no pueden poseer el uno sin el otro de estos dos
volúmenes , que ambos se deben reputar como partes
integrantes de un mismo cuerpo que es propiamente
*In
Compendio univera1 de la historia cronologica,
geneologica , politica y economica de los Soberanos
-aduales de Europa y de sus respeáivos Estados. A la
verdad ¿qué instruccion sacaria el Público de saber la
ascendencia, por exemplo , de los Reyes de España y
de Francia , sus nacimientos, sus muertes , y sus he-
chos mas memorables con ordenadas épocas, que es
el asunto del primer Tomo ya publicado ¿si le faltase
despues la noticia del origen posesiones , gobierno,
P
ob
la
ci
on , rentas , fuerzas de mar
y
tierra de estas
49s Monarquias
Esta segunda parte que falta en el primer Tomos
es
.14
es la
que publicamos en :el presente. En este se trata,
con la posible individualidad y exáaitu
" d de un Com-
pendio , lo que constituye la esencia , forma , poder,
y
representacion de cada Estado Soberano de Europa,
ya
sean Imperios, Reynos
5
y Repúblicas,
-
ya otros
Principados, 6 Payes libres é independientes.E
n
el ar-
ticulo peculiar de cada uno, que se puede hallar faca--
mente en la Tabla de los capitulos, y en el Indice
de
.materias que va puesto al fin de este Tomo , se
dá una
individual noticia de su origen,
fundacion , conquis-
tas ,
adquisiciones
5
incorporaciones, aEtuales
domi-
nios , poblacion, idioma , moneda
5
nobleza
religion,
forma de gobierno , tribunales , ordenes militares ,
ti-
tulos,
di&ados
y
autoridad de sus Soberanos 6 Sena-
dos , rentas , estado militar de tierra , y de mar , si la
tienen , y de todos los establecimientos politicos y li-
terarios.
Esperamos que los artículos, especialmente los del
Imperio Alemán, de la Gran-Bretaña , Venecia , Ho-
landa , y Turquia , serán de gran recreacion y ense--
fianza al Público español , asi por
lo
singular y origi7
mal
de su constitucion
y. forma de gobierno,
como
por
la brevedad, claridad ,. y orden
á que los
hemos redu-;
cido , exprimiendo
5
digamoslo así , en cada uno do
ellos
todo lo sustancial y digno de saberse : además
de que en nuestra lengua carecemos de un socorro de
esta naturaleza compendiado en un volumen manual
y metódico para mayor beneficio del
Público.
L
lamárnosle
beneficio
con sobrada razon que nos
ministra una larga y diaria experiencia. En efeao, pa,
ra dar una prueva
clara y decisiva
de quan crasa,
11'1
quan
u
niversal , y quan satisfecha
_y sosegadamente
vive y reyna entre la mayor parte de nosotros la
igia
norancia de estas materias politicas •
suplicarnos
al
N:4
ta
ca
guQ
1'
1111
1111~1111.1~111~~§~~~~..-----
benevolo y al malevolo le&or se sirvan acordarse
¿quántas veces habrán dicho con tono de suficiencia y
de confianza
el Parlamento Alto , y el Parlamento Ea-.
xo?
y si no han cuido ellos en esta torpeza ,
digan 2,á
quántos habrán oido disparatar en tales terminos, su-
getos de borla y de peluca , que devoran gazetas
y
mercurios, y que reilian y hacian partidos en la ulti-
ma
,
guerra con la Gran-Bretaila Digan tambien , ¿á
quántos de ambos sexos, edades, y clases habrán oi-
do proferir ( guando se quiere exagerar el desorden ó
confusion de una casa ó familia)
esto es una Ginebra?
Y
,á quántos que disfrutan gruesas
,
rentas, y que
gozan de grandes empleos, á que los pretenden porque
creen merecerlos , habrán oido decir (admirandose
del número de Suizos que sirven
á
Potencias extran-
geras)
qué poblada será la Suecia?
Ahora pues, volvemos á suplicar á los leaores que
ignoran estas y otras mil cosas que callamos, y á los
que no las ignoran tambien , que en el presente libro
hallarán bien explicado que en Inglaterra el
Parla-
mento
es
uno , y las
Cámaras
que lo componen, dos,
alta
y baxa : que
Ginebra' es
una Ciudad de muy exac-
ta
policía
y buen orden , y de unas
costumbres
públi-
cas mas austéras que en otro pueblo de Europa. Que
en
Suecia
no paren las mugeres
Suizos
sino
Suecos.
Basten estos tres
exemplos, tan
vergonzosos corno
dia-
rios y comunes
5
para primera y ultima muestra de
quanto
ignora el
hombre que ignora
cosas tan tri-
viales, y quántas
aprenderá , nuevas y
peregrinas
para él y para otros , á poca costa y coste en
este ma-
nual
volumen
y
donde algunos no hallarán quizás
lo
que buscaren, porque nunca faltan letores
que bus-
can
en
los libros lo que no hay ó no puede
haber,
para
tener derecho á no alabar ó agradecer lo
que
hay,
que ellos mas'necesiten:
hay , aunque sea esto lo
Los que confunden al
Herege
con el Pagano , si
informarán de la Religion
compran este Libro , se
dominante de cada pays de Europa; de las permiti-
das con
exercicio
público, y las toleradas con culto
privado; de las diferentes Senas admitidas en las va-
rías provincias de la Alemania Alta y Ruca , y en los
Reynos del Norte; del cisma de los Rusos, y del es-
lamismo de los Turcos : á fin de que no oygamos todos
los dias llamar Judios á los Holandeses , Infieles á los.
Ingleses , y Gentiles á los Argelinos. Sin duda el
Ca-
tólico que habla con tan poco conocimiento de lo que
él mismo es , podriamos decir, que mas sabe lo que
aborrece que lo que ama. Hemos pues de confesar,
con no menos dolor que rubor que la ignorancia no
es buena sino para los que quieren vivir quietos y en.
gailados: y que sin leer no hay instruccion , y sin ins.
truccion es inutil el talento.
Para pasaporte de este Compendio, suplicase por
ultima vez á los leaores que no estubieren satisfechos
de este plan ni de este libro, ó por su mal humor ,
bien por su insaciable sed de mejor instruccion, que co-
texen los dos Tornos que componen esta Obra con uno
que con titulo de
Compendio del Trincado
ha corrido
veinte amos seguidos , el que merecia mas bien
lla-m
nurse
Compendio Intrincado.
iMias 'antorchas
para
alumbar y guiar á una nacion que generalmente no
tiene gran furor de leer libros !
El Editor de esta Obra es el mismo que publicó
en 8
3
el
Diccionario Geográfico Universal, corre-
gido y añadido
en tres tornos; cuyo Prólogo, donde
se dá razon de las correcciones , enmiendas, addi-
ciones
n
uevamente hechas en aquella reimpresion,
causó un dolor de estomago tan rabioso á
cierta
per-
so-
fi
urna caraEterizada de ésta Corte , que para desahogar
su enojo , con indulgencia muy christiana le fulminó'
sin conocerle ni de vista ni de nombre , en una tienda
pública la sentencia de ser quemado en la plaza con
su mismo Prólogo. ¿Quién podía presumir que una
obra de Geografia, tan fria é indiferente como de Arise
menea para excitar el odio , la envidia , ó la indigna-
cion ; donde no se censuran ni comparan naciones,
pueblos, religiones
5
comunidades , escuelas, personas
ni clase alguna del Estado , eclesiastica , civil, ni mil
litar ¿habia de inflamar la sangre de un Religioso de
condecoracion , hasta olvidarse de todo punto de la
mansedumbre sacerdotal, y humildad evangelica que
prometió profesar, enconandose contra un incognito
proximo, que sirve á su proximo enmendando ó remen-
dando desconcertados libros para que aproveche al
público su leaura ? ¿Qué armas se reservó su zelo
para el que negase la Santísima Trinidad?
Y ¿quién,
á
continuacion de esta extravagancia , no extrañará que
á pocos meses despees otro Religioso , conventual en
Mexico, escribiese al mismo Editor muy expresivas
gracias y elogios en vista de haber leido con sumo
gusto el mismo Prologo? aquel Prologo escandaloso
y provocativo , sin duda porque el primero no lo ha-
lló cortado por el molde de los Prólogos de muni-
#
cion
que suelen llevar
los
libros de surtido 2 Asi pues
el Editor, resuelto ya á no apelar para la justificacion
de su ciencia y conciencia en materias de literatura
á
las aprobaciones 6 reprobaciones de los variables
y
débiles mortales , vista la inconstancia
y
contradiecion
de sus opiniones ; declara y confiesa , que
no podrá,
mientras tenga el alma en el cuerpo , hacer Prólogos
de otra moda ni ayre que
los que
le dicen
su
ingenui,-
dad
y
criterio. Y sujeto constantemente á estos
dos
con-
55
consejeros
de
su conduaa y de 'su pirata , ha traba-
jado
el presente con aquella naturalidad, franqueza, y
serenidad de un hombre que ni busca el aplauso del
Benigno y Pio Lector ,
ni teme la ira del maligno y
desapiadado. A entrambos perdonará su injusticia si
no tubiesen razon en sus juicios : mientras tanto que al
ultimo le va amontonando, con el papel de este nuevo
Prólogo y el del primer tomo de este Compendio , mas
materia combustible para hacer mayor la hoguera.
Mas i0 caridad ! ¡Quántos te predican, y quán pocos
son los que te pra&ican!
ADVERTENCIA.
En este Compendio no se ha formado Capítulo separado de
las
Ordenes Militares
de Europa, porque de estas se trata ( excepto
la de San Juan
.
y la' Teutonica , que tienen articulos peculiares en
ambos tomos ) en las Descripciones de los Estados donde están
fundadas.-- Tampoco hay Capitulo particular de todas las
Mitras
de la Christiandad , como se leía en las ediciones del Trincado:
porque , además que eran unas tablas antiguas , inexIdas ,
y
equivocadas en gran parte
.
,
y
hoy de muy dificil córreccion ; ya
se dá la noticia en cada Reyno República, -y Principado de Eu-.
ropa de sus respe¿tivas Mitras , sin entrar á .especificar sus ren-
tas , por ser incierto siempre su
cálculo, inaveriguable, y muy
variable segun los tiempos
y
valores de los frutos. Añádase á
esto, que los Prelados, que
no
son Principes temporales como
los de Alemania , no deben ocupar Capituló particular entre los
dedos
Soberanos. Para guardar conSeqüencia y systema en es-
ta Obra , de que carecia el Compendio del Trincado, se ha su-
primido el Capitulo peculiar de los
Grandes de
España, para no
confundirlo entre los de las Soberanias, cuyo es el titulo de este
Libre.
Pero
el catálogo de estas Excelentísimas Casas, asi las exis-
tentes corno las incorporadas ó extinguidas, se hallará en su
°
luoar respeáivo dé la Descripcion de España-, guando
se
trata
de la Nobleza. Estas supresiories y valiaciones se
advierten aqui
para los- que buscasen en este nuevo Compendio .el orden y
alétudo del
susodicho
Trincado.
DE
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AlPs
411:
• DESCRIPCION POLITICA
DEL
IMPERIO DE ALEMANIA,
T
OS Alemanes y los Estrangeros dan al Imperio Alernan
1 - diversas denominaciones : la primera es la de Imperio,
por excelencia ; sin embargo, esta denominacion no debe con-
fundirse con otras. Los Saxones , los Austriacos , y algunas otras
naciones acostumbran aplicar en estilo vulgar el nombre de Tm-
peirio con preferencia á la parte de la Alemania, que compre-
hende la Franconia , la Suavía , y el Rhin. La segunda deno-
minacion es la de Imperio Gernianico
(Regnum Germanicum).
El
nombre
Imperium ,
en latin de la edad media, significa particular-
mente el Imperio Germanico , y no es aplicable en este senti-
do á ningun otro EstIdo. El nombre de
Germanta
apenas se usa
hoy sino en la Cancilleria de la Corte Imperial , y en la del
Ele&or de Maguncia. El nombre vulgar
Alemania
trae su origen
del latin
Alemannia ,
cuya denominacion significaba en otros tiem-
pos , no solamente la Suavia ; sino alguna vez , en un sentido
Mas extenso, toda la' Alemania. El nombre de Imperio Ro-
mano (
Intperium Romanum)
hablando con propiedad, no perte-
nece á la Alemania ; porque el Imperio Romano , y el de Ale-
mania , aunque indisolublemente unidos , están con todo esto
separados el uno del otro. El nombre de Sacro Imperio es el
mas propio de este ultimo , el qual le fue dado , segun se cree,
P
orque el Emperador es defensor y protector de la Silla de
Roma, y de la Christiandad. Llamase tambien á la Alemania
el
Sacro Romanó' Imperio ;
el
Imperio Romano Germanico
3
y
el
Sacro
las-
pefio Romano
de la
Nacion Germanka.
A
DE
DESCRIPCION POLITICA
DE LA POBLACION DEL IMPERIO.
Antiguamente no habia en Alemania
ni
poblaciones ni for-
talezas : sus habitantes se contentaban con construirse cada uno.
su alvergue aislado , cubierto de paja y estiercol. Las plazas
atrincheradas son mas antiguas que las ciudades. Los Romanos
fueron los primeros que construyeron castillos en Alemania, ,cu-
yos moradores en parte imitaron su exemplo , y otros se con-
tentaron para su defensa con los ríos , fosos y zanjas. Como el
teatro de la guerra entre los Germanos y los Romanos se fixó
por muchos siglos
á
las orillas del Rhin ; asi en aquellos _terri-
torios fueron edificadas las primeras ciudades , corno
Maguncia,
Treveris , colonia , Bona.
Entre, los primeros lugares fortificados se
deben comprehender
Eresburgo y Sigeburgo
dos
fortalezas,
que
pertenecian a los Saxones.
Reynando los Emperadores de la Casa de Saxonia , todos los
Monasterios , Iglesias, y otros edificios fueron fabricados
,
en el
gusto gotico , y todas las eminencias se guarnecieron de casti-
llos. Las guerras de los. Hunnos dieron, motivo á Enrique I pa-
ra levantar fortalezas, desde cuyo tiempo la arquiteétura civil
y militar se perfeccionó de dia en dia en Alemania. Entre la
Bohemia, la Moravia, la Lusacia , la. Silesia, el Condado. de
Glatz,
los diez Circulas, y los. demás Estados dependientes. del Imperio,
se
pueden regular unas 2
3oo Ciudades, , mas de
4000 Villas,
y
unos 80000 entre Lugares y Aldeas, sin contar los, Monasterios,
Castillos y Alqucrias nobles. Por ultimo , segun el cómputo
mas verosimil , se pueden regular en Alemania como, veinte
..y
guarro millones de personas.
La Alemania
ha sida en todos tiempos habitada por diverT
sas naciones , de las quales algunas
como los.
Helvesios
los.
Boyarlos,
los
Tetosagos, y
los
Gathini anos ,
eran de origen. Celticos y estos.
construyeron las, poblaciones que tienen la ierminacion latina en
durum , dunum ,
y
bona.
Y aunque despues de muchos
siglos, estas.
naciones se confundieron baxo el nombre genérico. de Alema-
nes , conservaron siempre los nombres particulares que las dis-
tinguian, tales, son los de Bávaros , Suavos , Franconios., Saxones,
Thuringios , &c. La parte septentrional y oriental de la Alema-
nia fue ocupada en el siglo V por los.
Slavos.
y
Vándalos
de
quienes dimanan todos los nombres de pueblos que terminan
en
witz, y
y leben,
ó
leven.
La palabra
Deustch
a
que quiere decir
Ale-
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
3
Ademan, viene de los Teutones, '6 Theutones, que habitaban, con-
tiguos á. los Cimbrios , en las Islas que pertenecen hoy al Rey_
no de Dinamarca , é hicieron con ellos irrupcion en las posesio.
nes Romanas. Fueronse en lo succesivo estendiendo casi por
to-
das
las regiones que forman la Alemania moderna , y comuni-
caron al fin su nombre á todos los habitantes del país, De aqui
vienen los nombres de Nacion
Teutonica ,
Hansa
Teutonica,
Orden
Teutonica,
que es lo mismo que decir Alemana.
FORMACION DEL IMPERIO ALEMAN.
En los primeros siglos de la Era Christiana la Alemania es-
taba dividida en diferentes Estados pequeños, que no recono-
.
cian una cabeza comun. Despues de la ruina del imperio de
occidente se formaron seis naciones principales : los Suavos
y
Alemanes, los Francos, los Frisones , los Turingios, y los Báva-
ros, ó Boyarianos. Los Francos se hicieron dueños de las Gálias,
baxo la conduda de su Rey Clodoveo , y sojuzgaron al fin to-
das las Naciones que se acaban de nombrar : de modo, que ba-
xo de Carlo-Magno la Alemania no formaba Estado separado
é
independiente
sino un Estado que componia una parte de
la
Monarquia de los Francos.
Estas Naciones Germanicas vencidas conservaron al princi-
pio, por indulgencia de los vencedores , sus Leyes
y
sus Du-
ques o Capitanes hereditarios , que los habian gobernado. Carlos
Magno los abolió , y puso en su lugar Condes
y
Comisarios
Reales
(Misas Regios);
sin embargo este Principe les conservó el
uso
antiguo de las Dietas , ó Asambleas
de la nacion.
Recibió
tambien en el arlo
800 la Dignidad renovada de
Emperador Ro-
mano ,
que transmitió á su familia. Su hijo y succesor Luis
1
di-
vidió el Imperio entre sus -hijos, con el consentimiento de los
Estados : repartimiento que causó grandes disturbios , que ter-.
minaron por el Tratado de Nerdum (843), en virtud del qua/
Luis el Germanico obtuvo la Alemania hasta las orillas del
igualmente que las tres Ciudades de' Spira, Worms, y Maguncia.
Desde aquella época
la
Alemania forma un
Estado separado é ;*
dependiente.
El mismo Luis adquirió en 87o una parte del Rey-,
no de Lorena : y Luis el Joven le añadió la otra mitad en 879.
Este ultimo habia entrado
por su particion
en la herencia pater-
na
con sus dos hermanos en 876 : de modo, que Carlomán hu-
bo el Reyno de Baviera Litis la Francia oriental y Carlos el
1
A z
Ger-
4
DESCRIPCION POLITICA
Gordo la Alemania llamada propiamente tal. Como éste sobre2.
vivió í sus hermanos, no solamente heredé, sus Estados , sino
que unió á la Dignidad Imperial
el Reyno
de Italia y el de Fran-
cia. Pero su debil constitucion de cuerpo y de alma , junta -á su
mal gobierno , obligó á los Estados de Alemania á deponerle en
887 , y elegir en su lugar Rey de Alemania á Amoldo , hijo na-
tural de su hermano Carlornan.. Luis el Niño, hijo de Arnoldo,
terminó en
9
12 la linea Carlovingia en Alemania.
Despues de la muerte de este Príncipe los Estados de Ale-
mania pusieron los ojos
en
Othon de Saxonia para el Rey no de
Germania , llamado así, porque la Dignidad de Emperador es-
taba suspensa con la ocupacion de la Italia ; pero no habiendo
éste admitido el Trono , eligieron unanimemente á Conrado de
Franconia, descendiente de la hija de Ludovico Pio. Conrado,
antes de morir , recomendó Henrique de Saxonia, hijo de Othon,
á los Estados, que lo eligieron por su succesor. A este tiempo
se debe fixar el origen de los Ducados de Suavia „ de Franconia
y de Baviera. Othon, hijo y succesor de Henrique , recobró la
Lorena, la Italia , y la Dignidad Imperial , y dominó todo el
jutland , y la Bohemia. Con la muerte de _Henrique II (1024.)
se extinguió la linea varonil_ de los Reyes y Emperadores
Sa-
xones.
Los
.
Estaelosluego eligieron á Conrado II, llamado el Salico;
los Italianos siguieron, su exemplo ; y asi .este Principe obtuvo
tambien la Dignidad Imperial , y añadió por su hijo el Reyno
de Borgoña al Imperio de Alemania. Enrique III depuso tres
Papas, que se disputaban mutuamente la Silla de Roma,. é hizo
•
nombrar un quarto en su
b
lu
o
ar. Desde esta época la vacante
de la Santa Sede fue siempre participada al Emperador ; y desde
entonces en cada nueva eleccion éste enviaba á Roma un Co-
misario para dirigirla á su voluntad. En Henrique V se acabó
(I12
5
) la linea varonil
.
de
.
los Emperadores de la Casa, de Fran-
conia.
•
Despues de su muerte el Papa, conduxo las cosas de mane-
ra que la eleccion de los Estados recayó en Lothario Duque
1
de Saxonia , que al fin fue reconocido por toda la Alemania,
despues de una guerra de.diez anos. El Emperador Federico 1,
que emp.ezó a reynar en 1152 , exerció todavía su derecho de
Señor Soberano de la Ciudad de ROma
.
, y lo conservó tam-
bien sobre el Reyno de
Ar
lesrecibie I la Corona en la Ciu-
dad de este nombre. Henrique VI tentó
° inutihuente hacer
la
';
n
„1
91
,
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
5
Corona Imperial hereditaria en su Casa.- El Papa
se
abrogó mu-
cha autoridad con ocasion de las querellas que sobrevinieron en-
tre Fi'lipo y Othon IV : pues por este tieno fue guando liber-
tó á la Ciudad de Roma del Dominio supremo de los Empera-
dores;, y se aposesionó de toda la herencia de la Condesa Ma-
tilde. La, autoridad de los Emperadores de Alemania en Italia
Se
perdió durante el reynado desgraciado de Federico II. Por
muerte de Conrado IV (I '254) se extinguió la linea masculina
de los Emperadores de la Casa. de Suavia.
Luegó los Estados eligieron- á Guillermo Conde de Holan
da , que fue muerto á los diez
‘
años de rey nado. Su muerte fue
seguida de un grande interregno; porque aunque se eligieron eu
tonces dos Reyes , Alfonso X de Castilla , y Ricar-do de Ingla-
terra ; se puede asegurar , que la Alemania estaba á la sazon sin
Rey , supuesto que Alfonso
DO
salió de sus. Estados , y Ricardo
solo se presentó dos veces_, y por muy breve tiempo. La elec-
cion de Rodolfo de Abspurg hecha por un compromiso de los
demás Electores, que la diferieron á Luis Conde Palatino (I 27 ),
sacó á la Alemania del vahos en que la habia sumergido el largo
interregno. Este Principe fue el tronco comun de todas las
ia-1
mas de la Casa de Austria. El Eleéor de Maguncia eligió igual-
mente por compromiso á Adolfo Conde de Nasau , succesor de
Rodulfo. Sin embargo de esto, ni estos dos Reyes de Romanos,
ni Alberto primero de Austria recibieron la Corona Imperial.
Flenrique VII Conde de Luxemburgo fue coronado, por
unos
Cardenales revestidos de plenos poderes. Luis de Baviera lo fue
por el Prefecto de Roma , y .despues par el Papa. Sus' compe-
tidores al Imperio fueron Federico de Austria , y el Principe
Carlos de Bohemia. Este ultimo , habiendole succedido por los
votos unánimes de los Ele¿tores , fue coronado Emperador en
Roma por los Cardenales , y recibió por ultima vez la Corona
de Arles. Este mismo Carlos IV fue el que publicó en
1
3 5
6 en
la Dieta de Nuremberga ,
y
en la Asamblea de los Elcé
-
torcs en
Metz los sabios y utiles reglamentos tocante, á la eleccion de
wn
Rey de Romanos, que están todavia en observancia, y son co-
nocidos baxo el nombre de
Bula de Oro.
En sil vida hizo elegir
R
e
y de Romanos á su hijo Wenceslao.
Todos estos Reyes de. Alemania pidieron la confirmacion del
Papa ; bien que la Ordenanza del Imperio del afro 1
3
33
e)
ar
l
ec
d
por inutil esta formalidad. Ni Wenceslao ni Roberto el Palati-
no recibieron la Corona Imperial; pero sí su succesor Segismu
n
-do.
DESCR/PCTON POLIT/CA
do. Este Principe convocó Concilio general en Constancia (1
4
14)
y otro en Basilea (143 t): el primero depuso tres Papas ,
y
colo-
có otro en su lugar , y el ultimo deliberó sobre los agravios de
la Nacion Germanica , aboliendo algunos. Federico III de Aus-
tria , que recibió la Corona de Italia , y tambien la Imperial de
manos del Papa , no procuró bien alguno al Imperio , conclu-
yendo en 1
4 48 lo que se llama los
Concordatos de la Nachn
Gerrna-
nica.
Su hijo Maximiliano , habiendo sido dedo Rey de Romanos
en vida de su padre , obtuvo del Papa sin ir á Roma el titula
de
Emperador
'
Romano dello.
Este Principe' convino en
fin coa
los Estados en la Dieta de Worms, en la paz pública tan desea.-
da ,
y en la ereccion de la Cámara Imperial. Esta operacion fue
''
se
u
uida de la division del Imperio en diez Circulos. Carlos V
recibió y juró el primero la observancia de una capitulacion,
y tomó luego despues de su eleccion el titulo de Emperadot
Romano ele¿to sin embargo recibir la Corona Imperial de ma-
no del Papa durante su viage en Italia. Los Eleáores eligieron
en vida suya y á su ruego
(t 531) á Ferdinando I su herma-
no Rey de Romanos, y le hicieron firmar una capitulacion.
Príncipe
Este Príncipe erigió el Consejo Aulico Imperial. Su hijo Maxi-
ti-filian° II, y asimismo Rodolfo II hijo de éste , fueron ele os
Reyes de Kornanós ; pero este ultimo no quiso convenirse á
designarse un succesor en vida. Despues de su muerte la Co-
rona Imperial pasó á su hermano Mathias. La capitulacion de
este Principe dice : que en adelante los Eleaores tendrán el de-
recho de elegir un Rey de. Romanos, aunque sea contra la voy
¡untad del Emperador.
El reynado de Ferdinando II es célebre por la guerra de
treinta anos. Su hijo y succesor Ferdinando III, eleáo Rey de
Romanos viviendo su padre ,
la
terminó en 1658 por una elec-
cion unanime : y la Dieta que abrió en Ratisbona en
1663
du-
ra
aun
en nuestros tiempos. La Cámara Imperial
se trasladó de
Spira á Wetzlar, en 1689. Su hijo Josef,
, Rey de Romanos , le
sucedió en la Dignidad Imperial , y á éste Carlos VI su her-
mano , que hizo en 171
3
-
un Reglamento con el titulo de
Pragma-
tica Sancion ,
tocante á la succesion de su Casa : y murió en
174.0 sin
heredero varon. Hasta 1742 no fue dedo Empera-
dor Carlos
VII;
pero con exclusion del voto de la Bohemia.
Su muerte , sucedida en 17
4
5 , abrió el camino al Trono Im-
perial á Francisco I Gran Duque de Toscana , y Duque de Lo-
rena, Este Principe murió en 1765
1
y duo/ el Trono á su hijo
1°-
DEL IMPERIO DE ADEMANIA.
7
josef II, que Babia sido electo R,ey de
Romanos unanimemente
el año antecedente.
•
CONSTITUCION DEL IMPERIO..
El Imperio de Alemania se compone de mas de doscientos
Estados Libres , e' Inmediatos
de diversa extension y dignidad , pero
unidos entre si , y reconociendo al Emperador por cabeza co-
mun. Entre los mencionados Estados,, uno lleva el titulo de
Reyno , otros el de. Arzobispado , Obispado , Abadia Preposi-
tura ; otros. de Ducado , Marquesado , Principado , Landgravia-
do , Condado-Principe , otros de Condados, Señoríos, y Ciuda-
des Imperiales , además de ciertos distritos nobles , de algunos
Ganerviatos
(,conmutes !eredes condomini) y
de algunos, Lugares
Imperiales 46 Inmediatos.
Todos estos. Estados. Libres tienen su gobierno, particular y
gozan de todos los derechos pertenecientes al. Supremo. Domi-
nio territorial. Algunos hay tambien , que baxo de su, jurisdic-
cion , tienen otros Obispos , Arzobispos , Prelados,
Duques, Principes, Condes , Barones,. Caballeros. y Nobles. Los
Señores territoriales se llaman
Miembros Inmediatos del Sacro Roma—
IN
Imperio ,
y sus vasallos y subditos
Miembros Mediatos..
Entre. estos Señores territoriales hay algunos que poseen mu-
chos de estos Estados libres, de que se compone el. Imperio
Germanico : tales son alg
,
unos Duques, Principes , Condes ,
y
Barones. Los hay tambien , que elevados á, la. Dignidad Real
en otros Estados de la Europa , dependen sin embargo del Im-
perio y de su cabeza , en calidad de Miembros Inmediatos del
Sacro Imperio.
Todos los Estados asi Libres -como no Libres , se repar-
ten en diez:
Circulos'.
El Emperador,
Wenceslao
•fue
el primero que
quiso dividir la Alemania en quemo partes ó circulos , como se
colige de la
paz., pública ,
extendida en Nuremberga en 1
3
83. Este
proyeáo, quedó sin execucion :
siu
embargo Jos, ,Emperadores
Sigismundo y Alberto II se refirieron liesta division , el prime-
ro en las Dietas de
1415
3
' 1427!
31
;r• 14/35
yr.
siguientes ;
y el
segundo en 14
3
8. En la. Dieta de Nitiremberga , tenida en aquel
mismo. año, Alberto II quiso dividir el Imperio en guarro par-
tes , y en. la Dieta siguiente, tenida poco despees , en
seis Cir-
culos , pero este plan tampoco fue executado.
Maximiliano I formó en r600 ,
para mantener la paz, ',iba«,
los
8
DESCRIPCION POLITICA
los seis Círculos siguientes: de Franconia, de Baviera, de Suavia,
del Rhin superior , de Westfalia, y
de Saxonia ; mas como esta
division no cornprehendia ninguno de los Electorados , ni la
Austria , ni la Bohemia, ni la Borgoña, les añadió en la Dieta
de Colonia en 1[512 otros quatro Círculos , que son : el de Aus-
tria , el de Borgoña , el del Khin Inferior , y el de
la Alta Saxonia.
La
institucion de estos diez Circulos fue confirmada en
15
2
5 en
la Dieta de Worms, y en la de Nuremberga
de
1529. El fin de
su establecimiento fue mantener la paz y la 'tranquilidad inte-
rior; impedir qualquier acto de violencia; adelantar las delibe-
raciones y disposiciones que se hayan
de
tomar para el comun.
del Imperio ; facilitar las contribuciones concedidas en dinero 6
en tropas , la execucion de las sentencias dadas por los Tribu-
nales superiores contra los Estados , el norhbrarniento de Ase-
sores de la Camara Imperial , la moderacion o abolicion de los
derechos de transito y de moneda.
Estos Circulos no guardan entre si ninguna graduacion
de-
terminada :
los Reglamentos , los Ediaos, y los ACtos del Im-
perio los citan en un orden variado. Sin embargo , si se quiere
seguir el asiento que toman los Asesores de la Camara Imperial,,
que representan los Círculos , ó si queremos regirnos por las
convenciones particulares hechas entre ellos , ó por el uso , se
podrán colocar en el
orden siguiente. I. El de Austria.
2.
El de
Borgoña.
3
.
Fi del Rhin Inferior.
4. El
de Franconia.
5. El de
Baviera. 6. El de Suavia. 7. 'El del Khin superior. S. El de
Westfalia. 9.
El de la Alta Saxonia.
ro. El de la Baxa Saxonia.
Sin
embargo , la distribucion de los Circulos es imperfecta,
porque i° todos los Estados y Provincias del Imperio no están
comprehe:adidas en ellos. 2? Al tiempo de formarla no se puso
bastante cuidado en la simacion
dé las Provincias , por exemplo:
una parte de las tierras pertenecientes al Circulo de Austria,'y
de otras dependientes al Circulo del Rhin Superior , están espar-
ramadas por la Suavia ; y por-consiguiente hubiera sido muy
cómodo haberlas
incorporado: en este ultimo Circulo. Otra
mezcla semejante se halla tambien en los Circulos de Westfa-
lia,
del Alto
y
del Baxo Se comprehenden.en un Cir-,
culo Estados que no poseetr'eri él
ninguna tierra
inmediata, ni
la poseen en otra parte ; asi es como hasta hoy la Casi de la
Tour y Tarsis ha hecho 4parte del Circulo del Baxo Rhin , sin
tener en él posesion alguna inmédiata, Los
Condes de
Plate tie-
nen voto
y
asiento en
las.
Juntas -del, Circulo de Westfalia , co-
m
DEL IMPERIO DE' ALEMANIA.
9
In
°
'Condes
de Hallermond , sin poseer nada de este Condado'
Cada Círculo tiene facultad para recibir nuevos Miembros:
algunos de ellos han aumentado , y otros han disminuido, par-
ticularmente el del Alto Khiu. Aunque ningun Estado tiene de-
recho de separarse de su Círculo , esto sucede sin embargo. Por
lo tocante á la Religion , se dividen los Círculos en Católicos
(Austria y Borgoña
;
) ; y en Protestantes (Alta y Baxa Saxonia).
Todos los demás son mixtos.
Cada Círculo tiene su
Principe Convocante ,
que señala la Asam-
blea de su Circulo , y la gobierna ; recibe todos los asuntos di-
rigidos del Círculo, los comunica á los demás Estados, executa.
las Sentencias de los Tribunales Superiores pronunciados contra
un Estado de su Círculo , &c. Los seis Círculos antiguos tien
cada uno dos Principes Convocantes , el uno eclesiastico , y el'
otro secular. Los otros quatro tienen uno solo cada uno:
y
este
es al mismo tiempo
Diveffor de Círculo ;
cuyo cargo en los prime-
ros solo lo tiene uno de los dos Príncipes Con vocantes , -menos
en el de Baviera , cuyos dos Principes Convocantes son igual-
mente sus Dire.étores. Segun las Leyes del Imperio', cada Cír-
culo debe tener su
Coronel ,
que llevaba en otro tiempo el título
de.
Capitan del Círculo ;
pero al presente goza algunas veces del tí-,
talo de
Ge;ieral Feld-Mariscal ,
con la inspeccion de las Tropas, y
de los negocios
,
militares del Círculo. Sin embargo muchos Cír-
culos jamás los han tenido , y en otros este cargo ha cesado;
de suerte ,
que
hoy solos los Círculos de Franconia y del Alto
Khin tienen un Coronel , que debe tener cada uno sus adjuntos.
Aqui no haremos mencion de los demás Oficiales Subalternos
de los Círculos.
Las Asambleas de .los Círculos son instituidas para delibe-
rar sobye el bien del Imperio y de los Círculos. Son universales
guando los Principes Convocantes, los Directores , y los Adjun-
tos de todos los Círculos se juntan. Su convocacion la hace el
Elector de Maguncia'; pero se tienen rara vez , y segun la aaud
constitucion de las cosas , vendrá su usó á extinguirse. Las Asam-
bleas particulares se tienen guando todos los miembros y Ese.
tados de un solo Círculo se congregan , ó guando se ha hecho
tleecion de alguno de ellos , lo que se llama
ilusthuss-Tag.
Estas
Asambleas no están en uso , ni en los Círculos de Austria , ni de
Borgoña s porque cada uno depende de un solo Gefe ; ni en los
Círculosde la Al
t
a
y
y
Baxa Saxonia , por causa de algunas disen-
siones interiores.. Se llama
Estado del Cúculo
.
el que tiene voto
y
asien-
YY
lo
DESCRIPcio17 PoLITICA
asiento
en la Asamblea del Círculo. Quando los hay
de'
diferen-
tes
G
raduaciones, se distribuyen en cinco bancos , esto
.
es: el de los
Principes Eclesiasticos y Seculares ,
el de los Prelados , el de
los
Condes y Barones,
y
el de las Ciudades Imperiales : y los Elec-
tores se sientan en el banco de los Principes. Desde el año 169 T.
las guerras con la Francia han ocasionado muchas veces la
alian=
za
de los Círculos anteriores ,
situados sobre el Rhin , cuyo fin era
tanto la defensa recíproca como la del Imperio.
Los Círculos de Franconia,
de Suabia, y de Baviera tienen
unas Asambleas particulares para la avaluacion de las
monedas.
Estas Juntas se llaman
Mtinz
probations
Tage :
y se
tienen alterna-
tivamente en Nuremburga , en Ausburgo , y en Ratisbona: cuya
convocacion toca al Obispo de Bamberga.
Hay además, segun queda arriba insinuado , otros dos Esta-
dos inmediatos , que no pertenecen á ninguno de los diez Cír-
culos : tales son el Reyno de Bohemia , los Marquesados de
Moravia y Lusacia , el Ducado de Silesia ,
el
Condado de Mont-
beliard , otros diversos Condados y Señoríos inmediatos encla-
vados en algunos Círculos ; las. Tierras de la Nobleza Inmediata
de Suabia , de Franconia , y del R
.
hin ; algunas Abadías Inme-
diatas ; diferentes Con-dominios ; y algunos Lugares fui eriales
I'
•
DE LA DIGNIDAD DE EMPERADOR.
Desde
su primer origen el
Imperio Germánico
ha sido siem-
pre
un Estado eleáivo. Sin embargo comunniente la Dignidad
Imperial ha continuado en la misma Casa una vez elegida
todo
el tiempo que ha existido. Aun hoy cada Xefe del Imperio nue-
vamente eleáo está obligado á renunciar solemnemente á qual-
quier ado que se encaminase á
hacer hereditario el Imperio en
su Casa. Tres Arzobispos Inmediatos , y seis Principes del im-
perio gozan del derecho de elegir, en nombre de todo el Impe-
rio , un Xefe; por
cuya
yazon se
llaman
Electores.
La vacante del Trono Imperial debe
anunciarse 4
los Electo-
res por el de Maguncia; bien sea por medio de Enviados, ó bien
por Letras circulares, dentro el término de un mes : y su asam-
blea para la eleccion se fixa dentro el plazo de tres meses
en
Francfort del Mein. La ausencia de un Elector no es impedi-
mento para la eleccion , siempre que haya sido legalmente con-
vocado. Si los Eleaores no comparecen en persona , envian dos
tres Embaxadores autorizados con un pleno
poder ,
puro
y
simple.
Des-
ric
DEL- IMPERIO DE ALEMANIA.
I
r
tespues de algunas deliberaciones preliminares sobre la Ca-
pitulacion y sobre otros puntos concernientes al Imperio , y de‘s-
pues de haber salido de la Ciudad de Francfort todos los Minis
tros Estrangeros, y todos los particulares estrangeros que no sean
de la Familia de algun Elector ó Embaxador Eleáoral , se pro-
cede á la eleccion del modo siguiente: — Los Eleáores con las ves-
tiduras eleáorales , 6 el primer Embaxador de los Eleáores que
se hallan ausentes , montan á caballo , y pasan desde la Casa del
Ayuntamiento á la Iglesia de San Bartolomé donde se canta una
Misa , despues de la qual los Eleáores , ó sus Representantes,
prestan juramento de dar su voto sin convenio, soborno , ni re-
compensa , al mas capáz. Desde alli entran en cónclave para.
empezar á la eleccion. El Eleéor de Maguncia recoge los vo-
tos segun la graduacion de los Eleáores , y el suyo lo recoge el
Eleáor de Saxonia. Los F.ledores pueden darse el voto á sí mis-
mos, y en aquel Congreso la pluralidad decide.
Concluida de este modo la Eleccion , el Principe en quieta
ha récaido la preferencia ó bien su Embaxador, jura y firma
inmediatamente la
Capitulacion,
depues de
la
qual se publica la, E
lec-
cion en la Iglesia. El nuevo eleáo , si está ausente, tiene obligacion
de dar las Reversales para la observancia de la Capitulacion , la
que debe firmar en persona antes de la coronacion. En este in-
tervalo está obligado á dexar las riendas del Gobierno á los Vi-
carios. del Imperio. Cada Eleaor recibe una copia autentica de
la Capitulacion , firmada del Emperador ele'o 6 de su Embaxa-
dor , y autorizada con el sello del primero. El Colegio Electo-
ral , al contrario , remite al nuevo eleáo el Auto de su eleccion:
y si está ausente , un Principe le lleva este Auto con carta de
notificacion.
El Emperador despues aplaza el dia de su Coronacion. La Bula
de Oro señala la Ciudad de Aquisgran , pero, de mucho tiempo
acá se pradica en la Ciudad misma de la eleccion ; y Aquis
gran tiene que contentarse con unas Letras Reversales para la
tonservacion de su derecho. Por otra parte esta Ciudad tiene 1a
custodia de una parte de las Insignias Imperiales , y Nurember-
- ga conserva la otra parte. Estos ornamentos, que se cree que los
mas sirvieron á Carlo-Magno , son llevados al lugar de la Coro-
nacion mediante Letras Reversales que aseguran su
restitucion.
Entre otras se cuenta la corona de oro , el cetro de plata , el
globo de oro imperial , dos anillos , tres espadas, un Evange-
lio, &c. Llegado ya el dia de la Coronacion , los Eleáores Se-
at-
2
12
D
E5CRIPCION POLITICA
culares,
y los
Embaxadores de los ausentes , llevando en
sus ca
-
ballo
s
los ornamentos imperiales, acompañan al Emperador has-
ta la puerta de la Iglesia , donde salen recibirle los tres Electo-
res Eclesiasticos. Durante la Misa el nuevo Eteéto presta jura-
mento usual de las Testas Coronadas , y promete , entre otras
cosas, la reverencia al Papa y á la Iglesia. Despues el Empera-
dor, ungido siete veces por mano del Elector de Maguncia
por el de Colonia, y cubierto con las vestiduras Imperiales, re-
cibe la Corona y presta juramento por tercera vez ; despues de
lo qual crea cierto número de Caballeros, y se hace recibir Ca-
nónigo de Santa Maria de Aquisgran. Concluidas todas estas ce-
remonias , el Emperador acompañado de los Ele :ores se resti-
tuye 1 pie á. las Casas del Ayuntamiento , donde luego come
solo , haciendo los Electores las funciones de sus Grandes-Ofi-
cios de la servidumbre , de que hablaremos mas abaxo. Luego
despues el Emperador despacha una Embaxada al Papa para ase-
g
urarle de su obediencia filial
(observantia & reverentia)
habiendose
suprimido la palabra
obedientia ,
en otros tiempos tan esencial.
Hasta ahora no se han colocado en el Trono Imperial sino
Principes de la R
.
eligion Católica Romana; sin embargo que los
Principes Protestantes no están excluidos : porque en Alemania
los Protestantes gozan de iguales derechos que los Católicos.
Por el Resumen que hemos dado de la historia de Alemania se
demuestra claramente que la Cabeza del Imperio goza de toda
la autoridad suprema que le dá esta dualidad desde el punto
de
su Eleccion , y que toma
41
mismo tiempo el titulo de Empera-
dor Romano Eleao: titulo que se ha usado hasta hoy constante.
mente desde Maximiliano I; respecto de haber sido el Imperio
de Roma unido al de Alemania por el Emperador Othon el
Grande. Todos los Emperadores hasta Carlos V recibieron la
Corona Imperial en Roma , y tambien simplemente el titulo de
Emperadores Romanos ; mas esta coronacion fue omitida desde
este Principe , aunque se ha conservado el título de Empera-
dor Romano, añadiendo la palabra
Eludo.
Por otra parte el Im-
perio de" Roma , si se exceptuan algunos veinte y un feudos Im-
periales situados en los Estados Eclesiasticos, es un
titulo vano,
S.
Los Emperadores son al mismo tiempo
Reyes
de Italia, o de
L
o
mbardia.
Este Reino se extiende desde las fronteras del Ducado
Saboya y de la Suiza hasta
los
Estados
de
.
la Iglesia.
EI
.
Em-
,.
1:11:
pe-
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
I
3
perador Othon
incorporó una parte al Imperio Germanico por
la
suerte de la guerra , y la otra par casamiento:( par. lo
-
respec
tivo á las tierras alodiales ). Sin embargo los"Reyes ,
y
los
L1T1\*.
peradores Romanos jamás han usado del titulo ni de las armas
de Reyes de Italia, y aun la Coronacion de tales se ha omitido
desde Carlos V , que fue el ultimo que repitió esta antigua ce-
remonia
en la Ciudad de Milán.
El poder del Emperador en la Italia ha decaido mucho en
nuestros dias ; bien que exerce todavia los derechos
de
b
rcoala
siguientes : 1.°„ Puede ascender á éste ó al otro noble á un
den ó dignidad mas eminente , y conceder á los Seriares de
aquel Reyno, y á sus tierras y vasallos diferentcs privilegi
os.
2°. Los Sellares de este Estado , asi los Inmediatos , como los
Mediatos tienen obligacion
de parecer ante el Consejo Milico del
Imperio en materias que conciernen á
sus
personas, ó
á sus
tier-
ras. En el caso de inobediencia ,
inteligencia con los enemi-
gos del Imperio , son puestos en.. el Bando del Imperio , é in-
curren en la confiscación de sus bienes,. Sin embargo hay algu-
nos Potentados
fuertes
que se niegan á reconocer la jurisdiccion
Imperial. El Emperador,
y
el Imperio tienen muchos feudos en
Italia , que la Corte Imperial distingue. en
feudos Lombardos y
en
feudos Ligúricos ,
en
feudos
Bononíenses ,
en
feudos
Toscanos ,
y cn
feudos
de
Tirnisana.
Los prim
-
eras' sob treée, ts -á saber los Ducados
de
Milán , de Mantua , y de Monferrato , 101 Principados de la
/
g
irándula, y de Gonzaga , &c.,, Los segundos son diez y nueve,
los principales de ellos poseidos por
los
Princi.pes Dórias. Los
terceros son veinte, poseidos
pol
i
los Duques de Módena , Fer-
rara, y los Principes Espínolas y Dóriase Los quartos son diez,
entre los quales se cuentan el Gran
,
Ducado de Toscana , de
Piombino., de Soramo, de Comachio,' &c. Los quintos son once,
entre los quales hay los Principe.s de Masa , de Malespina , &c.
Todos estos feudos tienen obligacion de subministrar ciertas con-
tribuciones en tiempo de guerra ; lo que rara vez executan , á
menos de forzarles con las armas,. Lar2rincipal renta _que el
Emperador percibe de la Italia en tiemp de paz , consiste cn
enfiteusis_, y otros tributos principalmente en el Ducado de
Mántua , que . el Emperador debe poseer en nombre del Imperio,
como feudo devoluto. Por otra parte el Emperador nada puede
estatuir en Italia sin el concurso
de los Eleáores, de los Princi-
pes
y otros, Estados de Alemania,
El
14
DESCRIPCZON
potrricl
El Xefe del Imperio usa del título de
Emperador Romano Elec-
to , siempre augusto, Rey de Germania
y los titulos que los Estados
del Imperio le (fin son :
Serenísimo , Muy Poderoso y muy Invie
r
to Em-
perador Romano , Rey de Germania , Clementísimo Emperador y Señor.
Co-
mo á estos di¿tados generales se aáaden siempre los particulares
de los Estados hereditarios que posee la Casa reynante, los del
anual Emperador son del tenor siguiente :
7o
-
sef .por la Gracia
de Dios , Emperador Romano Electo , siempre Augusto , Rey de
Germania,
de Huuria, de
Bohemia
de Dalmacia , de Croacia, de Esclavonia; Archi-
duque de Austria, Duque de Borgoña , de
Lorena ,
de Stiria , de Carinthia,
y de Carniola ; Gran
Duque
de Toscana ; Gran Printipe de Transilvania;
Mzrqués de Moravia; Duque de Brabante , de Limburgo , de Luxemburgo,
de Gueldres , de Wirtemberg , de la Alta y Baxa Silesia , de Milán ,
de
.Ma'fnua,
de Puma , de Plasencia y de Guastala , de la Calabria , de Bar,
de Moyerrato y de Teschen; Princ.ipe de la Suabia y de Charleville ;
Con-
de-Priwipe de Abspurg, de Flandes
9
'de Tiro"! ,
y
Hainaut , de Kiburgo,
G¿ertz,
y de Gradisca ; Marqués. del Sacro Imperio Romano, -de Burgau ,
la Alta
y Baxa Lusacia, de Pánti-a'u-Mouson y de Wumeny; Conde de Na-
zzor , de Provenza, de Traudemont,, de Blaukeyberg,
de Zutpben,
de
Saalverden , de Salm, y
de Falnstein_,
Señor de la Marca Vencda , y de
ltlalinls, &c.
.
En vida aún, del EMperador-, los, Eleaores acostumbran al-.
h
una vez nombrarle un succesor 'que. se; llama
Rey
dé
Romanos.
Las ceremonias de su eleccion y::
de su coronacion son las mis-
mas que las de un Emperador:; y en qualidad de Testa Corona-
da, recibe el título de Maaest4d, y el de siempre Augusto,
y
Rey de Germania. Sus Armas son una águila de una cabeza,
asi como la de Emperador es de dos. 'Despues de Emperador,
data los años de su rey4nado , no -desde el dia'que toma las rien-
das del gobierno, sino desde -el dia de su eleccion.
Asimismo los Emperadores recorrian sus Dominios para ad-
ministrar, justicia por sí mismos: A, este fin Babia en casi todas
las Provincias palacios, y se: levantaron después otros en muchas
ciudades ; este uso esn.abolido desde mucho tiempo , y el Im-
perio no ha señalado todavia una ciudad 'á Emperador para su
residencia. La Capitulacion dice solamente que el. Emperador re-
sida continuamente en Alemania, a' menos que las circunstancias
de los tiempos no lo impidiesen. Comunmente escoge la Capi-
tal de sus
P
rovincias hereditarias :
y
asi los de la Casa
de
Austria
1111 vivido
siempre en
Viena.
e:.
rs
DEL IMPERIO DE'J'AVZ1VIANIA•
La Curia
y
la Cancillería
,
Imperial compreenden los Oficios
siguientes :
Los Archi-ofitios del imperío,
que todos sem ocupados
por
los Eleecores:
estos: tienen tambien sus Archi- Oficios, ó de-
berían tenerlos , segun la;opinion -comun. Pero, , corno no están
en proporcion de exercer 'sus funciones en
persona
los • días de
eleccion , de coronacion ,
y
alguna vez en las. Dietas ;. los. Archi
Oficios tienen cada uno. sus_ Vicarios ,• que entre los Ele lores se-
culares se
llaman _Óficiales hereditarios;
,
los quales hacen todas las
funciones de los Archi-Oficios : de cslos hablaremos extensamen-
te mas abaxo., 2? Los Oficios
.
6
Dirpleas de
curia , cuyo número,
graduaciones`,
y
sueldos dependen del •Emperador , como el
Vice-Canciller
del
Imperio , nombrado por el Arzobispo de
Maguncia, quees.
,
el
Canciller, residen constantemente en la Cor-
te Imperial, por cuya,
razon
el Emperador no tiene Canciller par-
ticular.
Los asuntos
q
ue son del conocimiento de la Curia Imperial,
que le
son presentados , son juzgados por el Consejo privado,
ó por el. Consejo. Aulico Imperial del qual hablaremos despues.
Las causas que el Emperador decide en calidad de tal, se despa-
chan por la Cancillería Imperial, cuyos Individuos , es á saber, el
Vice-Canciller del Imperio, los. Consejeros Aulicos ó Secretarios
íntimos , los Refrendarios para las. Expediciones en.
lengua
Ale-
mana y Latina , y otros Oficiales, son' nombrados por el EleCtor
de Maguncia , como Archi- Canciller del Imperio, y sujetos á su
jurisdiccion. Tambien está bazo de. la.
jurisdiccion
del Arehi-Can-
cillér el Archivo. del Imperio,
Antiguamente. los Emperadores gozaban de- gruesas rentas;
que sacaban ó de las Provincias considerables que dependian
inmediatamente ele ellos , ó que percibian en intereses .ú otras
irentas que las demás Provincias y diferentes' Monasterios tenian
obligacion de pagar. Tenian además el produao„ ó á lo menos
el diezmo de todos los portazgos , de las casas Je moneda ,
de
las minas
,.y
de las salinas. En tiempo de Federico I estas rentas
ascendian á cerca de 6o talentos de oro ; los quales en el rey-
nado de Kodulfo X habian baxado á 20 talentos. La necesidad de
dineros habla precisado á, los Emperadores á enagenar y empe-
ñar succesivamente una parte de los Estados del Imperio ; y la
pie-
5
DESCUPCION' POIATiC A
piedad de aquellos siglos les haia hecho dar la otra S las Abadías
y Monasterios. El Emperador Henrique IV se quexaba ya del de-
plorable estado de sus rentas imperiales , que
en
tiempo de Luis
de Baviera
•
se Isabian reducido á casi nada.
Hoy las rentas fixas del Imperio consisten unicamente en cier-
ta contribucion muy corta que algunas Ciudades Imperiales sa-
tisfacen todavia ; bien que la mayor parte de ellas 'se han redi-
mido , ó este tributo ha pasado con diferentes títulos á favor de
algunos Estados del Imperio,tó de algunos particulares. Asi pues
lo que entra hoy en el Eraeio
,
Imperial‘ no.sbbirá á.2og florines.
Carlos VI, y su succesor Carlos VIL prociiraron , pero en vano,
restablecer la capitation que los ,Judios pagaban otras veces.
En.s
tre las rentas inciertas se cuentan los derechos de arancel del
Consejo Aulico Imperial , cuyo produao 'está sin embargo dis-
tribuido y asignado á ciertos empleos : y- por ultimo , los dona-
tivos graciosos de algunos Estados
-
del Imperio, y de, algunos
Colegios de los Estados particulares, y los de la Nobleza lnine-
(tata.
:
Mandó el Emperador Carlos VII fue arrojado de sus Es-
tados hereditarios, se le concedieron por una vez cincuenta me.
ses Romanos.
Para reparar la renta del Emperador , la Capitulacion ordena
que los feudos de un. produdo,considerable , confiscados ó cadu
cos se deban incorporar al Patrimonio del Imperio, y servir para
sus necesidades ígualmante que para las del Emperador. Este pro-
mete tambien en la Capitulacion el recobrar para el Imperio y
hacer servir para sus necesidades las contribuciones de las Ciu-
dades, y otras rentas enagenadas á favor de particulares.
Quando queda vacante el Trono Imperial , ó en el caso de
menor edad, ó de larga" ausencia del Emperador ; ó en fin, guan-
do esta impedido por otras causas de gobernar el Imperio por-si;
la Bula de Oro le senala por substitutos los Electores Palatino
y
de Saxonia baxo el nombre de Vicarios del Imperio. El Vicariato
del primero se extiende hasta lo largo del Rhin , en la Suavia
y
en el derecho Franconico (expresion sobre cuyo sentido -se dispu-
ta mucho). El Vicariato de Saxonia comprehende todas las tierras
donde el derecho Saxón estaba en uso guando se extendió la
Bula de Oro. El Vicariato del Palatinado se exerce alternativa-
mente entre este Eleftor y el de Baviera, conforme á unascon-
vencion ajustada ea 1724 cutre las dos Casas
y
confirmada en
la
41:
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
17
la Dieta de
17 5 2.
Sin embargo algunas Provincias del Imperio,
como la Austria
y
la Borgoña , no reconocen ninguna jurisdic-
cion del Vicariato. Maguncia hizo en 1658 sobre este punto 114
tratado particular con el Eledor Palatino.
El Poder de los Vicarios dura hasta que el nuevo Emperador
jura su Capitulacion en persona. Su autoridad consiste en que
crean una Regencia del Vicariato , haciendo las funciones dek
Consejo Aulico del Emperador , y hacen despachar en nombra
de ellos los decretos de la Cámara
Imperial;
además hacen la pre.
sentacion de todos los Beneficios Eclesiasticos y Prebendas; recau-
dan las rentas del Imperio ; convocan en caso necesario la Dieta;
dan investidura de los feudos del Imperio , sin que sea precisa
recibirla despues del nuevo Emperador electo , excepto los feu-
dos Principes , y los que se llaman comunmente feudos de Es-
tandarte que no
se conceden sino al pie del Trono Imperial.
s.
Las prerogativas de que goza el Emperador respeao á las
Potencias extrangeras , consisten principalmente en la primacía
que ellas le conceden : de modo , que su Magestad Imperial es
mirado como el primer Principe de Europa, y sus Embaxadores
tienen la preferencia entre los de los demás Soberanos. Ademas es
llamado el Patrono y cabeza de la Christiandad. Sus prerogativas
con respecto á Emperador de Alemania, se reducen á tener este
titulo , y á gozar como á tal de muchos derechos. Sin embar-
go ,
su
poder relativamente al gobierno del Imperio , está res-
tringido y prefixado por la Capitulacion , y por las demás leyes
del Imperio , igualmente que por la observancia. Los derechos
que el Emperador exerce solo sin el concurso de los Estados
del Imperio se llaman
reservados; y
aun en este punto su auto-
ridad no dexa de ser limitada , en quinto estos reservados
no
deben ser contrarios á los derechos de los Estados.
Las prerogativas del Emperador , por lo tocante á los ne-
gocios Eclesiasticos , se reducen á lo siguiente. i? En calidad
de Patrono de la Christiandad protege la Silla de Roma , al Pa-
pa y la Iglesia en las tres Religiones. z? Puede renovar las Le-
yes del Imperio tocantes á las mismas materias de Religion , sir)
que por esto le sea licito mudar alguna cosa ,
ni introducir otras
nuevas. 3? Tiene autoridad para confirmar los Beneficios liele-
siasticos. 4• Puede enviar Comisarios á las elecciones de los Ar-
zobispos, Obispos y Prelados , con encargo de cuidar de que
la
clec-
18
DESCRIPCION POLITICA
eleccion se haga con orden, pero sin poder asistir en ella. 5!. Go-
za del derecho de las primeras preces, el dual le autoriza para
presentar en todas las Abadias y Cabildos del Imperio , ya sean
Mediatos ya Inmediatos , Catolicos
1
5 Protestantes , una vez en
su reynado , un candidata para. el primer Beneficio vacante.
El Emperador exerce este derecha en toda su. extension
e
en
to-
dos
los Cabildos. y Cabildos Inmediatos, donde lo exerció antes
del Tratado de Westfalia ; pero respecto á los Mediatos , solo lo
ha conservado en. aquellos en que lo exerció en Enero de 1621..
6
0
. Tiene en fin la prerogativa de conceder unas Letras, llamadas
P anis -i3riefe ,
en, _virtud de- las, quales. los Abades y Monasterios
deben. dar la manutencion al que presenta la Gracia , &c. sin ha,-
cer mencion aqui de otras prerogativas de menor importancia.
Las reservas del Emperador en materias
civiles
se extien-
den con poca diferencia a las. materias siguientes. Puede dis-
pensar Gracias á los Estados, del. Imperio ,, á otras personas
y
Comunidades Inmediatas... Es decir, que tiene derecho. de crear-
Nobles , Caballeros , Señor: es Nobles ,Barones , Condes ,, Princi-
pes-Principes, Principes &c , de erigir sus tierras. á una clase mas.
eminente ,. de conceder- titulos ,.
dignidades ,,
empleos,, blasones,
&c; de dar privilegios,
de non appellando, de
.
non evocando , elettio-
nis fori ,
de confirmar las. Universidades y darles. facultad de .con-
ferir los. Grados Acaelemicos,, de conceder á
Ciestos
-
.
Lugares la
facultad. de tener feria , mercado, y el derecho de asilo., y á
los particulares el de tornar el apellido de sus tierras. Ade-
más loza del derecho de rehabilitacion , de conceder. Letras
de
Repit,
de salvaguardia., de suplemento de edad, de legitirnacion,
de
confirmacion de los convenios y transacciones de los. Esta-
dos del Imperio , de absolver los-'Miembros del Imperio de'
un.
Juramento forzado., de concederles la facultad de llevar el nego-
cio del litigio ante el Juez competente ,. de dar la investidura
de todos los feudos del Imperio y de decidir todos los. litigios
de
.
feudos. Posee también el derecho de los Correos y Postas,
cuya. dirección , como un feudo del Emperador y del Imperio,
gozan
los Principes de la Casa de Tour y Tasis. Sin embargo,
muchos Estados del Imperio han, arreglado sus. Correos particu-
lares para sus territorios...
Zespeáo de los Miembros
.
Mediatos.
del. Imperio:, poste
igualmente el Emperador el derecho de concederles grados,
titulos , armas y privilegios , sin que éstos puedan perjudicar
a"
la superioridad territorial de
los Estados. Este derecho com-
pre-
rc
„,.
11
DEL IMPERIO DE ALEMANIA,
prehende tambien los privilegios que conciernen á la impre-
slon de libros , y al exercicio de las Artes nuevamente in-
ventadas &c. Respecto de las Potencias extrangeras , en el caso
de in vasion , y si el motivo de la guerra mira al Imperio en
general ; el Emperador tiene el derecho de ponerse á la defen-
siva , y de valerse de todos los recursos que no sean perjudicia-
les al bien del Imperio. Puede tambien conceder permiso á las
Potencias extrailgeras para reclutar en los territorios del Impe-
rio, con el consentimiento del Señor territorial.
Los derechos que el Emperador exerce en comun con los
Eledores , son relativos á la guerra , á los tratados de paz
y
de
alianza á las enagenaciones, y pignoraciones de las tierras. del
Imperio , y á la recuperacion de las que fueron desmembradas
en una palabra , á todo quanto tiene .relacion con la seguridad y
explendor del Imperio. El Emperador nada puede concluir sin
el concurso y consentimiento de los demás Eleaores : esta es una
autoridad exclusiva de estos ultimos, que
los
Prin.cipes del Impe-
rio sufren con impaciencia
Las prerogativas exercidas en comun por el Emperador, los
Electores , y algunos Estados del Imperio , miran al poder de es-
tablecer portazgos, y de levantarlos , y de prorogar y abolir los
que solo se han concedido por cierto tiempo ; de conceder el
derecho de
Estay,
el de batir moneda y de otras exenciones con-
siderables á los Miembros Mediatos del Imperio. En fin el Em-
perador sin el consentimiento del. Cuerpo entero de los Estados
del Imperio , no tiene poder de sentenciar el Bando del Imperio
contra uno de sus Miembros , de enagenar ó gravar las tierras del
Imperio, de excluir á un Estado del voto y asiento en los Co-
legios respectivos , de ordenar leyes nuevas, de corregir é ilus-
trar las antiguas , de hacer `alianzas , declarar la guerra , ó diri-
gir sus operacionesq de levantar tropas , de ajustar la paz , de
imponer contribuciones , de fixar el estado de la moneda , de
construir fortalezas, de decidir en materias de Religion, guando
estos objetos. miran. 'al Imperio z en general.
.
•
DIETAS DEL IMPERIO,
Por quanto el Emperador necesita de los Miembros
Inme-
<bous
del Imperio para, los ,negocios mas importantes de su go-
bierno, se tiene á. este' efeto _una Asamblea Ilarnada•'Diera,
para
deliberar, en ella en, coinun sobre todos los, asuntos' del 'Impe-:
C z
rio
1.
yt
20
DESCRIPCION POL rTIC A
rio Germanico. Todos los Miembros
inmediatos
del Imperio, que
tienen voto, y asiento en la Dieta , bien sea separadamente , bien
como parte de un Colegio., se llaman Estados del Imperio. La
Dieta es convocada por el Emperador , quien despues de haber
deliberado sobre ella con los Ele¿tores , señala el dia y el lugar,
que debe estar situado dentro de los límites de la Alemania. En
el caso de que la Dieta se disuelva, el Emperador debe convo-
car una á lo menos cada diez años. Su primera Dieta deberia
celebrarse en N uremberga , en conformidad de un antiguo pri-
vilegio de esta Ciudad ; la de hoy , que se tiene en
Ratisbona
desde 1663, y que ha sido perpetua hasta aqui sin nueva con-
vocacion, no se ha trasladado en otra parte mas que dos veces,
y solo por algunos años , la primera en Ausburgo en 1711 , á
causa de la peste , y la segunda en Francfort en z 742 por el
Emperador Carlos VII.
La convocacion se hace con letras patentes impresas , dirigi-
das á cada Estado separadamente , seis meses antes del termino
aplazado , las quales contienen en resumen los articulos princi-
pales sobre que se ha de deliberar. El Emperador comparece
en persona, 6 por medio de un
comisario principal ,
que es Prin-
cipe del Imperio , al qual se le asocia un Con-Comisario que
acostumbra ser un jurisconsulto y miembro del Consejo Aulico
ennoblecido. Los Estados pueden igualmente comparecer , 6
en
persona,. 6 por enviados.. Un mismo enviado puede ser encar-
gado de muchos votos. El Eleaor de Maguncia tiene la direc
cion general de la Dieta : y sus enviados presentan sus cartas
de creencia al Comisario principal , quien da aviso de ellas á
los
Estados con un decreto de comision. Todos los enviados de los
demás Estados presentan las suyas, tanto al Eletor de Magula-
cia , como al Comisario, principal del Emperador.»
Los Estados del Imperio se dividen en sus deliberaciones en
tres Colegios , es á saber : el de los Electores, el de los Princi-
pes , donde entran los Prelados , Condes y Señores , y el de
las
Ciudades Imperiales. Los dos priineros-se llaman los dos Cole-
gios Superiores : cada uno delibera separadamente ; y los tres no
se juntan sino es para oir
el
dictamen' del Emperador , y para
la relacion
y
correlacion de los decretos de los dos Colegios
superiores contra el de las Ciudades Imperiales.
La pluralidad de votos decide en cada
uno de los tres Co-
legios , excepto en los casos siguientes : guando se trata de ma-
terias de Keligion , 6 de materias que miran á los Estados ó
al
iju
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
2
Imperio en general
a
donde todos los Estados se consideran co-
mo un solo cuerpo ; ó bien guando los Estados Catolicos y
Protestantes están divididos. Quando los tres Colegios están
acordes , se extiende, conforme al parecer comun, una conclu-
sion que se llama
Beneplácito del Imperio ,
y se presenta al Empe-
rador ó á su Comisario principal. Quando solo están acordes
dos Colegios, cada parte extiende su
›
conclusion aparte, que
ambas se presentan á la Comision Imperial. Si el Emperador
aprueba el Benepla cito del Imperio , ó la conclusion de los dos
Colegios, se forma entonces una conclusion del Imperio , y tie-
ne desde entonces fuerza de ley. Estas conclusiones del Imperio,
reducidas á un volumen al fin de la Dieta , ae llaman
Re¿esos del
Jmionio.
DE LOS ESTADOS DEL IMPERIO.
Para adquirir la qualidad de Estado del Imperio , y para ser
recibido en el Colegio de los Principes ó Condes
es menester
ser
poseedor de un Principado , Condado , ó Señorío
inmediato;
hacerse inscribir 6 incorporar á un Circulo, y pagar la contri-.
bucion matricularia correspondiente á un Estado del Imperio,
conforme ésta se haya arreglado en la Dieta ; obtener además la
apr
p
bacion del Emperador , y de los Eleores , y la del Colegio
6 Banco , en el qual pide ser admitido. Alguna vez se han ad-
mitido por gracia Principes que no poseían ninguna tierra inme-
diata, cntentandose con una contribucion correspondiente, con
la reserva sin embargo de que nunca pudiese servir de exemplar,
y que el Estado admitido por este medio haya de adquirir po-
sesiones inmediatas ; ó de no cumplirlo, el derecho de voto
y
asiento no pase á los herederos.
El derecho de voto y asiento en la Dieta del Imperio,
y
en las Dietas de los Circulos está afea() al Seriorio territorial
y no á la persona. Hay Principes en Alemania , que sin tener
voto y asiento en la Dieta, y sin ser parre en el voto cole¿tivo
de un Banco (que se llama
I"otum Curiatum) ,
no
dexan de ser Es-
tados del Imperio , y gozan igualmente de todas las prerogativas
aféáas á la calidad de tales. Y es la razon de esto, ó porque no
quieren exercer su derecho, ó porque su exercicio se ha suspen-
dido por algunas razones. Asi pues todo Estado del Imperio no
es por esto mismo Estado Circular , ni al contrario. La Nobleza
Inmediata del Imperio, no se cuenta entre los Estados del Impe
rio, conocidos con el nombre propio de tales, aunque este cuer-
po,
22
DESCRIPCION POLITICA
po , igualmente que los
demás Estados,
tenga. al Emperador por
Xefe inmediato.
Los Estados del Imperio se dividen en
Eclesiasticos
y
Seculares.
Los primeros son
ó Catolicos,
ó Protestantes; y solo el Obispado
de Osnabruck es poseíaosalt-ernativamente
.
por un Catolico y un
Protestante. Los Estados Protestantes son todos Luteranos , á
excepcion de la Abadesa de Herford que es Calvinista. Por otra -
parte están condecorados con los titulos de Obispos , de Abade-
sas, ó de
Principes,
ó de- Abadesas Princesas. Son promovidos á
estas Dignidades por eleccion de
,
sus respectivos Cabildos ; bien
que en Osnabruck_, en Lubek, y en Qiedlimburgo sus faculta-
des son muy limitadas.
No necesitan• ni
de la conf
i
rmacion del
Emperador ( á menos de que una observancia particular
autori-
zase
este uso) , ni de la del Papa
5
de quien no
reciben ni el Or-
den ni el Palio : no prestan juramento alguno , no: seconocen
Metropolitano , ni
pagan annatas : la sola
formalidad á
que están.
sujetos es la de recibir la investidura de manos del Emperador
al arlo :cumplido, y al mismo dia de su eleccion. -Toman latir
tulo de Obispo eledo ó postulado : reciben por otra parte el
mismo tratamiento y diáado que los Catolicos de igual Digni-
dad ;
pueden casarse
guando su capitulacion no se opone a,e110
►
y por otra parte son ,considerados
enteramente _, y se portan co-
mo personas seculares.
-
Los
Estados Eclesiasticos
son Eclesiasticos -Seculares, ó Regu-
lares , o Arzobispos , Obispos , Abades ,
Prelados , Abadesas,
Primados ( titulo que pertenece al Arzobispo de Saltzburgo ,
y
al Obispo de Fulda ) y Legados ,natos scie la Santa Sede
(digni
dad afeéa- al Eleaor de Colonia
>
y a' los Arzobispos de Saltz-
burg , y de Praga , el Gran Maestre del Orden Teutonico , dos
Grandes Comendadores , y el Gran Prior de la Orden de San
Juan de la Lenga de Alemania
Por lo tocante á su dignidad
,
secular, son,Eleetores7Principes)
Abades-Principes,
y no Principes
,:Prelados y Abadesas, que
exer7
cen en sus Dominios la soberanía territorial con toda su exten-
sion. Estos Estados ascienden á su Dignidad por medio de la
clec,
cion como los precedentes ,
sin embargo
de que los Concorda,"
tos de la Nacion Germawca contienen algunas restricciones sobre
este punto. astas elecciones son confirmadas; por
el
Papa ó
el Obispo Diocesano en las .Abadías Inmediatas. Los Arzobispos
de-
DEL
IMPEE/0 DE
ALEMANIA.
23
dependen inmediatamente del: Papa : sus Estados se llaman Ar-
zobispados, el territorio que está sujeto á su poder espiritual,
Provincia., y la Iglesia que presiden Metropolitana , con supe-
rioridad jurisdietonal sobre- los. Obispos. sufraganeos. Entre es-
tos solo los de Bamberga,.. Passau, y Katisbona son exentos, cu-
yos. Estados se intitulan Obispados
,:.sus.
territorios en lo. espiri-
tual. Diocesis ,•y sus Iglesias Catedrales. Los Abades dependen
de sus Obispos Diocesanos , á menos de que alguna Abadia no
sea particularmente exenta, por concesion Papal. Les. Monastes
ríos llamados Cabildos., y Monasterios Inmediatos tienen sus Pa-
tronos y Protedores. En fin todos los Principes Eclesiasticos del
Imperio , los Abades Abadesas Princesas: acostumbran dar en
feudo hereditario las. 'dignidades de. Chambelan , de Senescal,
de Copero , Mariscal &c. de sus Cabildos á familias ilustres,
como Principes.,. Barones, 6 Nobles; y estas las conceden como
subfeudo á familias inferiores.
Los
Estados Seculares
son. Electores, Principes, Condes, Barones
y Ciudades Imperiales independientes los, unos de los. otros. Ob-
tienen, esta Soberania 6, por derecho de succesion , 6 por dona-
cion del Emperador y del Imperio., 6 por convencion púbica , 6
por herencia,, ó por casamiento. Regularmente estas soberanias
pasan
á
los. Barones., y el derecho de primogenitura se introduce
insensiblemente en todas las casas de Principes ó de Condes, y
asi los hijos segundos se intitulan. Principes no rey t'antes : reci-
ben sus alimentos en tierras , ó lo que es mas regular en dine-
ro efeCtivo. En virtud de la_ observancia los Estados del Impe-
rio deben casar- siempre con sus iguales , pues de lo contrario ni
la esposa, ni los hijos no pueden entrar en el goze del rango de
su padre , y quedan inhabiles para sucederles. El casamiento
de un Ele¿tor ó de un Principe con una. Señora noble de una
familia antigua no se mira por irregular..
COLEGIO DE LOS. ELECTORES.
El origen de'- la prerrogativa de
eleecion
no se puede fixamen
te determinar.. Algunos autores creen descubrir las primeras se-
f
íales de este derecho, en tiempo- de Carlo-Magno: otros lo co-
locan en el año 996 otros. pretenden
,
que desde el reynado
del Emperador. Enrique TV el derecho de votacion no esta-
ba atribuido sino á seis ocho Principes
extincion de
los
; y
que despues de la
Reyes Romanos de la Casa de Hoenstauffen,
qu an-
24
DESCRIPC/ON POLITICA
guando fueron eleetos Alfonso de Castilla y Ricardo de Ingla-
terra, se hallaban ya manifiestamente establecidos siete Eledores,
que habían gozado desde tiempo inmemorial del derecho de
eleccion. Lo que hay de cierto es, que el Emperador Carlos IV
confirmó por la Bula de Oro los Eleetores , que á la sazon eran
siete , en la posesion de su prerogativa y privilegios. Hoy se
cuentan nueve Electores , tres Eclesiasticos , que son : los Arzo-
bispos de Maguncia, de Treveris
y
de Colonia, y seis Seculares:
es á saber : el Rey de Bohemia , el Duque reynante de Baviera,
el Duque de Saxonia , el Primogenito de la linea Albercina ; el
Marqués de Brandemburgo , cabeza de la rama prirnogenita ; el
Conde Palatino del Rhin , cabeza de la sarna Rodolfina primo-
genita ;
y
el Duque de Brunsvick-Euneburgo , el primogenito de
la línea de Hanover.
.Adernás del derecho exclusivo de nombrar un Xefe al Im -
perio, gozan dichos Eleetores desde el año 17 i z de otras pre-
rogativas. El Emperador dá á los Eleetores eclesiasticos el tra-
tamiento de
Reverendisikno y Sobrino ,
y á los seculares el de
Se-'
renisiino , y
Tio.
Los primeros , si no son hijos de Principes,
usan del titulo de Alteza Eleetoral Serenisima. Aunque por una-
antigua costumbre los Ele&ores Eclesiasticos anteponen al titu-
lo de Eleetor el de Arzobispo , y los seculares el de Duque,
Margrave , ó Conde Palatino ; la Dignidad Ele&o.ral es siempre
la preeminente. Tambien colocan el titulo del Archi-Oficio con
que cada uno de ellos está condecorado antes de la D
;c
m'claci
.Lo
EleLoral.
Gozan de la ex-éncion de no pagar derechos algunos al re-
cibir la investidura de sus feudos. Pueden enviar al Emperador
Ministros del primer orden , y mas de uno si quieren. El Em-
perador inmediatamente despues de su eleccion debe confirmar
sus privilegios y dignidades : y sin su concurrencia
y
consenti-
miento no puede determinar cosa alguna en los negocios de
la
guerra, de la paz , de las alianzas., ni en todos los que concier-
nen á la seguridad y defensa del Imperio, y que son relativas
á la adminiStracion pública del Estado , pues son , segun expresa
la capitulacion , Consejeros intimos del Emperador. Por esto el
Emperador convoca una Dieta con consentimiento ó requeri-
miento de ellos. Además cada Eledor presenta dos Asesores para
la Camara Imperial sobre los cincuenta que presenta el Empe-
rador, y sin embargo
estos ultimos dan la derecha á los presen-
tados por los Eledores.
10;
ti
Los
DEL IMPERIO DE ALEIVIAN/A.
2
S
Los
estados
Electores gozan del derecho ilimitado de
no
apelar,
y forman entre sí una union federativa particular , que
fue concluida en 13 3 8 , y renovada en i 5 z 5. Pueden celebrar
sus Juntas , y deliberar en ellas , tanto en orden á sus necesida-
des reciprocas, como á las del Imperio. Estas Juntas se llaman
dios eledorales.
Los crímenes cometidos contra ellos se gradúan
de delitos de Lesa-Ma.gestad. Lo que constituye propiamente el
Eled,orado es indivisible, y pasa de derecho 'al primogenito,
el
qual es hoy heredero unico de todas las demás posesiones de
su padre. Los Electores han reservado en la capitulacion la pre-
ferencia á sus Enviados sobre los Principes del Imperio presen-
tes personalmente : sin embargo
,
de que los Principcs se hayan
mostrado siempre quejosos sobre este artículo
y
sobre otros mu-
chos. Los Electores ceden el lugar á los Reyes , y sus Envia-
dos á los de las Testas Corona
-
das : bien que asi ellos como sus
representantes reciben
,
de todas,
las Potencias estrangeras casi to-
dos los honores regios , y no
,
ceden la derecha ni á los Carde-
nales , ni al Nuncio del Papa, ni á las Repúblicas. Además los
Reyes,les dán el tratamiento de
hermanos : y
asimismo á los Elec-
tores Eclesiasticos si son Principes por su casa. En fin ts de ad-
vertir, que los Eleaores son mayores de edad á los 18 años.
El Archi-Oficio afeo hereditaria é indivisiblemente á cada
Eleaorado ,
y
las prerogativas peculiares á cada Elector son las
'siguientes:
I. El Ele&or de Maguncia es.
Archi-Canciller del sacro Romano
N.
Ferio en Alemania.
En calidad de tal dirige el Colegio Electoral, del
qual se intitula Decano algunas veces. Notifica la muerte del Em-
perador á los demás Electores ; convoca la Dieta de eleccion;
recibe el juramento y los votos ; anuncia la eleccion y unge al
Emperador guando la Coronacion se hace en su Diócesis. Alter-
n
a
coa el Arzobispo de Colonia guando el lugar de la Corona-
cion no está destinado dentro de la Diocesis ni del uno ni del
otro. Exerce
'
la Direccion General en la Dieta del Imperio. El
Emperador se obliga á no tubarle ni limitarle el exercicio de es-
tos dos empleos de Archi-Canciller y Diredor del Imperio ; ni
4,inedirie,
que segun la proposicion Imperial , presente al Co:-
legro EleCtoral Q á, los tres
Colegios congregados qualquiera ma-
teria concerniente al bien público del Imperio, ó las quexis de
los Estados coagraviados ,
&c..
A este EleCtor entregan sus car-
tas de creencia los Enviados de todos los Estados del Imperio
y
los de las Potencias EStrangeras. Nombra el Vice-Canciller del
In3-
D
26
DESCIIIPCI014 Iát/T/CA
Imperio , quien le presta juramento igualmente que al Empera-
dor. Nombra tambien todos los empleados en la Cancillería del
Imperio, sobre los quales tiene jurisdiccion; é igualmente están
baxo de su inspeccion los Archivos Imperiales: Visita en nombre
del Emperador el Consejo Aulico Imperial , y tiene el derecho
de proteccion sobre todo lo relativo á Correos y Postas. El Em-
perador le dá el tratamiento
de su
:amado Sobrino Elector y Con
-
sej
ero.
II.
El EleEor de Tréveris es
ArchiCanciller del Sacro Romano
Imperio en las Galias y Reyno
de Artes :
bien 'que es este hoy un
título sin exercicio. Este Eledor 'tiene el
.
primer voto en las
Dietas de
.
eleccion ; precede siempre al Ele±or de Colonia;
y recibe el juramento al Elector de Maguncia. En todos los de-
más actos alterna; en quantd al puesto
y
graduacion con el
Elector de Colonia.
•
III.
El Elector de Colonia es
Aribi
;
-Canciller
del
Sacro'
Romano
impelio en Italia ,
reducido hoy todo á un vano titulo. Tiene _
el segundo voto en la Dieta de Eleccion : y guando la Corb-
hacion s‘ hace en'Aix-la-Chapella '6 dentro de 'su .Diocesís,
exerce soló 'eta' ceremonia- ; mas'quando se hace en Ciudad
que
ni
._
no está situada en su. Diócesis', m, en la de Maguncia, alterna con
este Eledor.
IV.
El Rey y Elector de Bohemia' es
Archi-Copero del Sacro
Romano
Imperio;
pero no usa del título ni
,
de las Armas de este
Oficio. En calidad de tal presenta al Emperador recien electo
una
'copa llena de agua y vino; y esta copa,-que debe tener el pe.
so de doce marcos , se regala igualmente ¿lúe el caballo al Vica-
rio del Archi-Copero. Las demás prerogativas de este Ele¿tor se
reducen : á tener el lugar preferente á los demás Electores Secu-
lares ; á seguir Inmediato, al Emperador en las procesiones
lemnes , en que es acompañado
de la
Emperatriz y de los Elec-
tores de Maguncia y Colonia ; y'á , tener el tercer vóto eh' el
Colegio Electoral. Desde 1714 el Vicario del Rey de Bohemia
".es
el Conde de Aithan , y que
Usa
.
del
título de Copero hereditario,
y en calidad'de tal tiene una copa en sus Arrnas.
V.
El Elector de Baviera es
Archa
:
-Senespal ArdjiL.Maroda:-
mo del sacro
Romano Imperio,
de
cuyo título' usa en'us didaL
dos, y baxo de esta consideracion tiene -el globo imperial
en sus Armas. Sus funciones en la ceremonia de la Coronacion
consisten en llevar el globo` imperial '; en poner
l
en' la mesa del
Emperador quatro platos 'de plata d6'_do
-
ce'rnarcos ¿`a
l
cla
•
«Incr , '>;
en
DEL IMPERIO DE- ALEMANIA.
27
en
.
servir el primer manjar. Tiene la graduacion y lugar
d
b
ar espetes
del Eieaor
de
Bohemia; y
,
su Vicario es el Conde de Wahlbourg,
que tiene e imperial en sus.Armas. Las Casas Palatina 7-
de.Baviera e habian Convenido desde
.
1329 á exercer las fun-,
ciones Eledorales.alternativamente.; pero:el derecho exclusivo de
la. Casa Palatina fue confirmado en 1356 por la. Bula de Oro.
Pero como el Eleáor Federico fuese puesto en el Bando del Im-
perio en 1623 con motivo de las turbaciones de la Bohemia ; la
Dignidad Ele&oral fue
.
conferida al Duque .de Baviera Maximí-
llano , quien la conservó en virtud del Tratado de Westfalia.
como en
.
1706 el Eleáor de Baviera fue
/
puesto tambien en el
Bando del Imperio
.
;. el Palatinado recobró sus prerogativas ,
y
entre otras
.
su Archi-Oficio ; pero la
.
Baviera lo reclamó despues
de haber sido reintegrada por el tratado de Bade.
VI.
El :Elector -: de Saxonia es
Arel); -Mariscal del Sacro Rmana
rinperio ,
y lleva por esta razon , además del título , dos espa-
das por ciméra- en sus 'Armas.. Es Vicario del Imperio , corno
se ha dicho antes , en las Provincias que siguen el derecho Saxon,
y en otras anexas .á este Vicariato. Este derecho se deriva de la
qualidad de Conde Palatino, que está afeáa á las tierras eleecora-
les de Saxonia. En la Dieta y demás solemnidades lleva delante
del Emperador la espada Imperial. En la ceremonia de la Coro-
nacion corre á caballo con una haz de avena, y llena de ella una
medida de plata. Quando está presente en la Dieta el Eleaor de.
Maguncia , le envia los villetes de citacion para la junta de los
Estados del Imperio : él luego los pasa á su Mariscal hereditario
á fin que tome las disposiciones necesarias para :la con vocacion de
los Eleaores y de los Estados, y hace que éste mismo señale á
dos
EleCtores o
á
sus Enviados los aloxamientos en el pueblo
donde se junta la Dieta. Arregla todo lo concerniente á la Poli-
cía y abasto de víveres , -y exerce
,
jurisdiccion civil y criminal
sobre los criados ó dependientes de los Estados y de sus En via.-
dos. Quando la Silla de Maguncia está vacante , el
.
Eleffir de Sa-.
xonia exerce la Direccion de la Dieta , aunque ésta es una ques-
tion indecisa por: la oposicion que hacen siempre los Electores
de Tréveris y Colonia e como primeros en, el orden en Cole-
g
io
-Eleáorál. En fin , tiene el derecho de proteccion sobre la
Ciudad de Mulhausen , igualmente que sobre los trompetas de
todo el Imperio. Su Mariscal hereditario es el Conde de Pappen-
heim , que usa de dos espadas imperiales.
VII.
El Eleáor de Brandemburgo es
Archi-Chambelán del sa-
D
-
cro
38
DESCATPC1024 POLIT/CA
cro Romano Imperio ;
quien toma este titulo , y lleva en cali-
dad de tal el Cetro Imperial delante del Emperador , que ha in-
Córporado en sus Armas. Le presenta una palangana de plata con
agua para lavarse las manos. Puede disponer de sus feudos y de
sus Estados como de bienes alodiales , y establecer á su arbitrio
nuevos portazgos y molinos sobre todos los rios 'de sus Domi-
nios. Su Chambelán hereditario es el Principe de Ohenzollern,
que lleva en sus Armas dos cetros de oro,
VIII. El Elector Palatino es
Archi—Tesorero del
Sacro
Romano
Imperio ;
cuyo título obtuvo por el Tratado de Westfalia , de-
xando el de Archi-Senescal que usaba antiguamente : asi tiene
en sus Armas la Corona Imperial. El Vicariato del Imperio, afec-
to al Oficio de Archi-Senescal , causó grandes disputas entre la
Casa Palatina y la de Baviera : bien que al fin se terminaron.
EL
Eleor Palatino distribuye en la ceremonia de la Coronacio
►
del Emperador monedas de oro y de plata al pueblo , y lleva en
la procesion solemne la Corona Imperial. Además este Principe es
Proteaor de los caldereros en una parte de la Alemania. Tarn-
bien es Caballero de la Orden de San Juan ; puede crear Nobles,
y Condes ; y por el derecho de
Wildfangiato
puede reducir á ser-
vidumbre y someter á cierto tributo , en todos los Pueblos en
donde está establecido este tributo , á toda persona nacida- fue-
ra de legítimo matrimonio, y á todo estrangero sin destino , que
en un año y un &a no ha tenido casa ni hogar. El Oficio de Te-
sorero hereditario está anexo á la Casa de los Condes de Sinzen-
clorif desde el año r 65 3 , por cuya razon han incorporado la Co-
rona Imperial en sus Armas.
IX. El Eleaor de Brunsvick Iunebourg-Hanover obtuvo
el
Oficio de
Te
osero
del Sacro
Romano
Imperio ,
despues que el Ele-
tor de Baviera en 1706 fue puesto en el Bando del Imperio,
y el Eleétor de Saxonia recobró el Oficio de Archi-Senescal. En-
tre tanto que se erige un nuevo Archi-Oficio , continúa usando
del titulo de Archi-Tesorero. La Casa de Hanover goza de la al-
ternativa con el Obispo de Osnabruck , y de algunos otros de-
rechos y privilegios. La nona Dignidad Eleétorál le fue conce-
dida en
1692
por el Emperador Leopoldo para remunerar los
importantes servicios que hizo al Imperio , pero su admision
en
el Colegio Eleétoiral no se efeáuó hasta 1708.
Fas
1)tr, triti
l
ttto
dttivIANut;
COLEGIO
DE LOS PRINCIPES DEL IMPERIO.
Despues de los Eleaores siguen los Principes del Imperio,
esto es , los Principes que en la Dieta tienen lo que se llama
Vota
Viril
en el Colegio de los Principes. Son , 6
Eclesiastios, o' Seculares,
o Príncipes de Casa. antigua ,
o de nueva creacion ,
esto es ,
que han ob-
tenido la dignidad de Principe desde el reynado de Fernando Ir;
entre ellos se cuentan taiubien algunos,
Prelados , y Condes-
Principes.
Los Príncipes Eclesiasticos son, ó Arzobispos, la Obispos, 6
Abades , ó Preppsitos-Principes;. el Gran Maestre del Orden Teu-
tonico , y el de San Juan , que pertenecen á esta clase. Los Prin-
cipes seculares son: un 'Archiduque, .Duques , Condes Palatinos,
Landgraves , Principes , y Condes-Principes. El Colegio de los
Principes está dividido en tres Bancos
►
El es el Banco Ecle-
siastico , donde tienen asiento los Principes Eclesiasticos con los
Archi-Duques de Austria, y Duques de Borgoña. La Austria al-
terna para el primer lugar con Saltzburgo , segun los dias de la
deliberacion. Los Direecorios de los Prelados ocupan lo ultimo
de este Banco : y los demás Prelados del Imperio , aunque forman
parte del Colegio de los Principes , no gozan del asiento en el
mismo Banco. El
2°.,
es el Banco secular ocupado por los Prin-
cipes seculares, y los Direaorios de los Condes del Imperio. ; pe-
ro los demás Condes del
n
imperio tienen su lugar particular e
el Colegio de los Principes. El 3?
4
-
.
es el Banco transversal , don-
de tienen su asiento los Obispos de Lubeck y de Osnabruck guan-
do este ultimo es Protestante.
§.
PRINCIPES ECLESTASTICOS DEL IMPERIO. = LOS
Arzobis-
pos de
Saltzburgo ,
y de
Besanzon (
éste ha mucho tiempo
.
que
no visita la Dieta) ; el
Gran Maestre del Orden
Teutonico,
los
Obispos
de Bamberga ,
de
Wurtzburgo ,
de
Worms ,
de
Eichstett ,
de Spira ,
de
Strasburgo ,
de
Constancia ,
de
Ausburgo ,
de ilildesheim ,
de
Paderborn,
de
Freisinga, de
Ratásbona ,
de
Pasau ,
de
Trent° , Brixen, Basilea,
de munster, de
Osnabruck
,5
de
Lieja,
de
Chur , de
Lubeck
,,
,
de Fulda ;
el
A
ba
d-Principe de Kempten ,
el
Príncipe-Preposito
de Elwangen , el
Grail
Maestre del Orden de San
luan ,
el
Preposito-Principe de Berchtolsgaden,
y
el de
Weisenburgo
y
los
Abades-Principes
de
Prurn ,
de
Stablo
y
de
Corve].
PRIN-
DESCR/PCIDN, POLXTICA
PRI/le/PES SECULARES DEL IMPERIO.
=
El
Archiduque de
Aci tria , los Duques de
BQ7gAd
de
Baviera
de
Magdeburgo,
l
Aa ,Casa
Palatina-L ukern
,.y las de
simmern ,
y
de
Neoburgo ,
el
Duque de
Bre-,
men ,
la ,Casa
Palatina de Dos-Puentes,
las de
Weldenz,
y de
Lautereck,
los
Duque de Saxonia-:',11einiar , Saxonia-Eissenach , Saxonia-Cobourg,
Saxonia-.Gotlia,,saxoni.c-Altenbourg ;
los
Margraves de Brandemburgo-
culmbach, de,Brandemburgo-onolzbach,
los
Duques de Brunswikzzell ,
de
Brunsivick-Grubenbagen ,
de Brunswik-Calenberg ,
de
Brunswick
.
-Wol-
f
embutel ,
el
Mincipe de Halberstadt ;
los
Duques de Pomerania anterior,
y citerior ,
los
Duques de Werden ,
de
Mecklenburgo-Gu trau ,
de .Mec-
Wenburgo-Scinverin, de
Wirtemberg.;
los,Landgr4ves
de Hesse-Cassel , y
de
Hesse-Darnostadt;
JOS
Margrave,s
2
4tÑde-Bacle,
de
Bade-Dourlack, y
de Barle-Hochberg , los
Duques
de--LihIstein-
Glucks; adt ,
de
Holstein-Go-
ttorp , y
de
Saxonia-Lavenburgo ;
el
Principado de .Minden;
el
Duque de
Sabop ( que no exerce el derecho de su: `Voto
.
)
el
Landgraviado de Leuchtem-
ber
,
g, los Principes de Anhalt ,49$
1
Condes-Principes de Henneberg,
los
Principados de Schwerirz ,
de, Camin•,
,
de
Ratzeburgo ,
de
Hersfeld :
y el
Condado-Principe de Montbelliard.
Todos estos forman el Cuerpo de
los antiguos Principes. Lose de nueva creacion recibidos en el Co-
legio son los siguientes ; El
Duque
de
Aremberg,
los
Principes de Ho-
henzollern ,
de Lobkgivitz, de.
Salan ,
de
Dietrichstein,
de Nassau-Hada-
mar ,
de
Nassau-Dilleriburgo ,
de
-Aversberg,
de
Ost-Frisia,
de
Fursten-
kerg ,
de
Scwartzemberg, de:Lichtenstein ,
de la.
Tour
y
Tesis (
á quien
le disputan el voto -los Principes, antiguos) , y el de
Schwartzburgo.
La graduacion causa muchas veces disputas entre los Princi-
pes ; pero las Casas de Pomerania , de
-
Mecklenburgo , de Wur-
temberg , de Hese, de Bade , de Holstein-Gluckstadt , tiene
hecha ya una Concordia , por cuya razon se llaman
Casas alter-
nantes.
Los votos se recogen pasando alternativamente del Banco
eclesiastico al secular. Los Ducados de juliers , de Cléves , y de
Berg , tienen un derecho indisputable de asiento en el Colegio
de los Principes ; pero su voto no se recoge desde 1609. Los de-
más Principes de nueva creacion , hasta hoy no han podido ob-
tener asiento en el mismo Colegio :
y
solamente á .al
a
unos se les
ha concedido la espeáativa.
DEL
DEL ÍMPERIO
DE ALEMANIA.
3'
PRELADOS
2
Y
ABADESAS CON VOZ Y ASIENTO EN LA DIETA.
LósTreládos ,'6 Abadel,Prepositos Abadesas que tienen
voz y asiento en la Dieta , están divididos, en dos Bancos , el de
Suabia , y el del Rhin ; pero cada uno de estos Bancos no forma
mas que un Voto , que se recoge alternativamente en el de los
Condes.
BANCO DE SUABIA.
Los Prelados de
S alnzansweit
de
Wein-
É;oten
Ochsenhausen ,
de Tic-bingo?' , de
Trsée ,
de
Vrsperg , de
Kaysersheim,
de
EGggenbourg ,
de
Roth , de W eiscnau,
de
&hl senlied,
de Mataba/ , de
Petershausen ;
el
Preposito de Wettenhausen ,
el
Abad
de Zwiefalten ,
de
Gengenbach ,
de
Hegbach,
de
Gutenzell ,
y las
Abade-
sas de Rotenmunster ,
de
Baind ,
y de
Neresbeini.
"'
BANCO DEL RIIIN =
La
Encomienda del Orden Teutonko de Cabina-
cr; 'el Preposito de Odenheim ;
el
Abad de Werden,
de'
santlrico y Santa
Afta
de Ausburgo ,
dé
San 7orge ,
de
Isny ,
de Corneli-Munster ,
y de
San Emerin
de
Ratisbona;
las.
Abadesas-Princesas de Esen ,
de
FuLhau cer-
ca de Federseé„
de
Ztiedlinbourg,
de
Hervorden ,
de
Gérnrode,
de
Nieder-
,Munster ,
y de
Ober-Munster ,
y de
Ratisbona ;
`la Abadesa
;
de BurS 11 lid,
de
GandersheiM ,
de
Thoren.
Estos dos Colegios de Prelados son 'Miembros del Cuerpo Ca-
tólico ; bien que'en el del Rhin hay tres Abadesas-Priucesas Pro-
testantes de un orden distinguido. El Banco de Suabia tiene un
Direétor y un Co-Direaor que 'poseen este empleo por vida;
pero el Sindico és
comun
á los dos Colegios., El Abad de Verdea
1s
Diretor perpetuo del Banco del Rhin,
CONDES Y SEÑORES DEL IMPERIO CON VOZ Y ASIENTO.
Los Condes y Señores dé/ IMp'erió , que tienen voz y asien-
to en la Dieta, son de cinco: cclases
''ó Condes, que son los mas;
ó Landgraves, ó Burgraves, ó Wildgraves ,. y Rhingraves, ó
Barones , ó Sefiores Nobles; En los Colegios de los Condes hay
tambien muchos Prineipes, qiie" aui4 nó -han obtenido voz
y
asiento particular entre los: Princip-eS del Imperio.
Los Condes Señores"
; le'eliVilleh én quatro Colegios , que
son ; el de "OVeteravrar, el de Vranconia, y 'el de West-
falla
cada uno tiene un
-
Voto en la Dieta. L'afondes , ó los
Enviados-que' representan estos CoJ
,
é
1
gios , tierién 'tu
lugar di
el
b
Vi
banco{
:
d
lds Printipes Sectilare15fttres de !OS En Vados de
los
Prin-
32
DESCRIPCION POLITICA
Principes. El Colegio de Weteravia, cuyos Miembros son todos
Protestantes , alterna en la graduacion con el de Suabia.
COLEGIO DE LOS CONDES DE WETERAVIA. =
Son los Prin-
cipes-Condes de
sohns ,
de
Isembourg,
de Stolberg;
los
Condes de
Witgenstein ;
los
Bhingraves ;
los Condes de Linange-Hartembourg,
de
LLvange-Wes-terb
o
urg (
está escluido) , de
Witd
-
Rutkl ,
de
furbo,
de
Nassau, saarbruci(,, Vsingen , y Weilbourg ,
de
Waldeek
,
,
y de
S,hroantzbourg
(se han separado del Banco) ; y de
Klenigstein,
que
antes
le
pertenecía.
COLEGIO DE LOS CONDES DE SUABIA. =
Son los poseedo-
res de los Condados, Landgraviados , y Seáoríos de
Heiligenberg;
y
Werdenberg ,
de
Strasberg,
de
Alscbausen ,
de
Oetingen ,
de
Montfort,
de
Helfenstein,
de
Kletgau,
de
Koenigsegg,
de
Waldbourg ,
de
Eberstein,
de
Hoben-Geroldseck3
los Condes de
Fugger
por
Egloff
Bondorf,
Tbann-
bausen y Eglingn ,
que poseen en el Circulo de Suabia; los Con-
des de
Kbevenbuller ,
de
Kufftein „
de
narrad) ,
de
stenberg ,
de
Neip-
perg , y
el Principe de
Colloredo.
La prerogativa. de voto en estos
seis Latimos está anexa á, sus personas y no á sus territorios. El
Eleaor Palatino se ha hecho recibir en este Colegio , y
tarrrbien
el Duque de
Wirtemberg por razon de
7ustingen.
Todos los
Miembros de este Colegio son Católicos ;
y
procuran cerrar
la
recepcion á los Protestantes.
COLEGIO DE LOS CONDES DE FRANCON
-
1A.=
Son
Hobenlohe,
Ca
tell Wertheim , Erbacb.,
Limbourg
y
Seinsbeim , Rieneck
,
Wolftein,
Reicberslerg, Windiscbgratz, Rosemben, Stabrenberg,Wurmbrand , Giecb,
Gruenitx.,y
Pucler. En este Colegio los Miembros Protestantes son
mas que los Católicos ;
y
rel voto de los siete ultimos es personal.
,
COLEGIO DE LOS CONDES DE WESTFALIA.
=
Son los Con-
des de
Sayn-AlterIrcben,
de
Sayn-Hacbenbourg,
de
Wid ,
de schven-
bourg,
de
Oldenbourg,
de
Delmenborst ,
de
Lippa,
de
Bentbeirra-Bentbeint,
de
Tecklenbourg ,
de
Bentbeim-Steinfult,
de
Hoya,
de 'virnrbourg , de
Diepbolz ,
de
spiegelberg ,
de
Rather& ,
de
.Pyrmont ,
de
Gronsfeld
de
Recktjm ,
de
Anbolt ,
de
Winnebourg-leií.stein
7
de liolzapfel,
de
Rían-
_
ckenbeim ,
y
Geroldstein,
de
Wittem, de Gebmen ,
de
Gymborn ,
de
Neuoadt ,
de
Wickeradt
mi/endork, de
Reicbenstein-Scbleyden , de
Ker
P
en
y
Lo
m
me
rslIM
de
Dyck.
"
de,
3
.
41nbourg
de
ii
T
allennund
de
Rbeineck.
,
Los Miembros
Protestantes, de este
Colegio
exceden en
mucho á los Católicos. En
todos
tiempos los Colegios de Wetera-
vio
de Franconia y de
We
.
stfalia se,han
contado entre
los Mientn
.
bros, del Cuerpo
Protesta
n
te,
y el de Suabia entre los Católicos.
Cada Colegio tiene
su PiNaprio
particular;
y
en
algunos,
el
Di-
DEL IMIERIO
DE
ALnM4NIA,
33
Director tiene sus adjuntos, El del Colegio de Weteravia
igualmente que los quatro adjuntos del Director se mudan co:
rnunmente cada tres años. Tres de estos ultimos se eligen de
entre los Condes de Weteravia y del Rhin ;
y
el quarto se sa,
ca de una de las tres Casas de la Alta Saxonia , llamadas Zuge.
wandte-Hwuser , y son Schwartzbourg , Reuss , y Schoenbourg.
El Colegio de Suabia tiene dos Directores, y quatro adjuntos,
cuya dignidad es elediva y vitalicia. El Colegio de Franconia
tiene un Direor , que alterna de tres en tres arios entre todos
sus Miembros por edad , y no tiene adjuntos si no lo pide el
Directorio. El Colegio de Westfalia tiene dos Diredores
vos, vitalicios,
y
sin tener adjuntos.
COLEGIO DE LAS CIUDADES IMPERIALES.
Se llaman Ciudades Imperiales aquellas que se gobiernan por
SU
propio Magistrado, que dependen inmediatamente del Empe-
rador y del Imperio ,
y
que tienen voz
y
asiento en la Dieta , en
la qua' forman el tercer Colegio. Por lo tocante al exercicio de
su Religion son , 6 Católicas ó Protestantes ( siendo de éstas ma-
yor el número) , ó bien mixtas ; estas ultimas son de aquellas
donde una parte de los vecinos , ó mas bien del Senado, goza-
ba del libre exercicio de su Religion en 1624. Todas estas Ciu-
dades gozan de la' Soberanía territorial ; y en algunas es tan ex-
tensa su jurisdiccion, que podrian abrogarse el titulo de Repúbli-
cas
.
; pero no lo usan en estilo de Cancillería. Algunas de estas
Ciudades reconocen aún la autoridad de los antiguos Jueces, ó
Prefectos Imperiales : otras pagan todavia las antiguas contri-
buCiones ; mas, la mayor parte de ellas estaca exentas.
El Colegio de las Ciudades Imperiales está dividido en dos
Bancos , que son: el del khin, y el de Suabia.
Ciudades Tmperiales del Banco del Rbin.
Estas Ciudades son 14,
es
á saber : Colonia , Aix-la-Chapela , ó Aquisgran , Lubeole,
Worms, Spira , Francfort sobre el Mein , Goslar, Brema , Ham-
burgo, Muhlhausen desde 1769, Nordhausen, Dortmund, Fried-
berg , Wetzlar.
Ciudades Imperiales del
Banco
de Stiabia.=
Son Ratisbona , Aus-
burgo , Nuremberga , Ulm , Eslingen Kentlineein
nm
)
Rotembourg sobre el Tauber , Halle en Suabia , Rothweil , We-
berlingen Heilbronn , Shwabisck-Gemund , m
dau Kern
P
t
e
n
Windsheirn , Kausbeuren , Weil, Wangen; jsny,
34
TI
E
scnI
p
poN
POLITICA
,
Pf
, Offembourg , Leutkirchen , Wiappfen ,
Weissen
f
bourg en el
:
Nordgau, U
-
singen , Gengenlinch , Z911 en 17-Tam-:
mersbach , I3uchorn, .A.alen
1
Buchau spbre el Vederseé
E
y bort.
fingen.
PAÍSES
INMEDIATOS
DEL
IMPERIO,
Estos Paises son varios Estados dependientes inmediatamen-,
te del Imperio y del Emperador , que no pertenecen á ninguno,
de los diez Círculos, y son los siguientes : el Condado de Mont-
beillard, y de Hombourg , y los Señoríos de Asch , de Wasser-
burgo , de Freudenberg, de Hoerstgen, de Cappenberg, de Rhe.
da , de jever , de Kniphausen , de Dyck , de Mechernick , de
Schotnau , de Wylre , de Rienold ,, de Stein , de
preyss ,
de
Landskron , de Rhade , de Saffenberg , de Schaumbourg , de
Oberstein , y Schauen ; las Abadías de Burscheid , de Elten; la
Prepositura de Cappenberg; el Monasterio, de Schoeutal, y la.
Parroquia de. Winden.
NOBLEZA INMEDIATA DEL IMPERIO"
La Nobleza Inmediata del Imperio, es un Cuerpo regido ba-
xo de ciertos. estatutos, y distinguido con muchos privilegios.
La union que reyna en todos sus Miembros, y la constitucion
que los gobierna se deben al Emperador Sigismundo en 1422;
pero la que hoy subsiste se estableció en el siglo XVI. Esta No-
bleza se divide en tres Círculos : el de Suabia, el de Franconia,,
y el del Rhin; pero los tres no forman mas que un solo Cuer-
po , cuya esencia es la misma , y- la Direccion ComJn , cuya;
cargo se muda cada
.
tres años por turno. Cada Circulo, se go-
bierna por un Director particular, y cada Círculo ó Cantón'
por otro, ó por un Capitan acompañado de ciertos Delegados
ó Consejeros , tomados de la misma clase de los. Nobles, Hay
Asambleas generales de todos los Círculos convocados ; y parti-
culares guando se convocan los Direaores de un solo Círculo,
ó guando los Miembros de un Cantón se congregan. Es libre
b b
á la Nobleza. del Imperio el recibir ,ó. nó nuevos. Miembros ea
su Cuerpo.
Los Emperadores le concedieron succesiVamente considera-.
bles privilegios , y aunque no tiene voto en las Dietas , ni en
las Asambleas Circulares, no se considera de inferior condicion
á
co
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
á
los Estados del Imperio. Los Nobles á. la verdad tienen oblic,-1-
cion de servir particularmente como Caballeros en casos urgfui
tes , ó guando todo el Imperio está en guerra con alguna Po-
tencia; pero en recompensa están exéntos de toda imposicion
y
repartimiento de soldados. Se la dispensa hoy de la asistencia á
los Exercitos , conmutando este stervicio con dinero , bazo el
nombre de donativo gracioso , con el qual levantan un cuerpo
•le tropas á disposicion del Emperador. Goza además de muchos
otros derechos é inmunidades.
Círculo de la Nobleza de suabia. =
Este Círculo se compone de
-quatro Cantones, que son: 1? Cantón del Danubio, que compo-
ne 163 entre Señoríos , Villas , Lugares y Aldeas. 2? Cantón del
Hegau, del
Algau , y del Lago de Constancia , que comprehen-
de 128 entre Señoríos ,'Villas , Lugares
y
Aldeas. 3? Canton de
Necker, de la
Selva
Negra , y del Ortenau , que comprehen-
de 138 entre
Castillos , Serioríos , Villas , Lugares
y
Aldeas.
4• Cantón sobre el rio Kocher , que comprehende
113
entre
Castillos , Villas
y
Lugares. 5? 'Cantón en el
.
Creichgau , que
comprehende
114 entre Serioríos-, Villas >1-Lugares.
Círculo de la Nobleza de Franconia.=
Este Círculo se compo-
ne de quatro Cantones , y son los siguientes : 1? Cantón de
Odenwald , que comprehende 124' entre Señoríos, Castillos ,
Vi-
llas
y Lugares, &c. z? Cantón de Stegerwald , que comprehen-
de 56. 3? Cantón de las Montañas , que comprehende iz3.
4? Cantón de
Altrnuhl , que cornprehende 73. 5? Cantón de
Baunaoh , que comprehende 67. 6°. Cantón
de
Roehne y de
Werra , que comprehende 117.
Círculo de la Nobleza del Rbin.=
Este Circulo se compone de
tres Cantones, que son los siguientes : 1? El del Alto Rhin, que
comprehende la Austria. 2? El Intermedio, que comprehende la
Weteravia el Rhingau , el Hainrich , y el Westerwald. 3?
El
del Baxo Rhin, que comprehende el Hundstruck, y la Serranía de
Eberwald. El numero de los Señoríos , Castillos, y Lugares no-
bles de todos estos Cantones , cuya
verdadera situacion
se
cona
ce, asciende á 17o.
VILLAS INMEDIATAS DEL IMPERIO
Las
,
Lugares , Aldeas y Censos
que gozan del derecho
de
Inmediatos, y que se hallan á un lado y á otro de Alemania, son
verosimilmen
t
e reliquias de las posesiones que tenian antigua-
E z
men-
3
6
DFSCRIPCrON POLITICA
mente los
rnipera
dor es , ó bienes de .ciertas Dinastias extingui
das , que no han sido dados en feudo. Los unosy los otros es-
tán realmente baxo la proteccion de algunos Estados del Impe-
rio, mas no sujetos á su Superioridad territorial ; sin embargo
la mayor parte de esta suerte de Dominios patrimoniales cayeron
en poder de Señores particulares, .cuyos . moradores libres vi-
nieron á. ser sus subditos ,..ya .en virtud de donacion á hipoteca,
ya. mediante una sumision puramente voluntaria de parte de ellos.
Tales son las gentes libres de Meglof en Suabia; las de Lustnau,
y del Embs en el Condado de Hoenembs , los de Dorenburer en
el Condado de Bregenz ; las de Ran.kweil en el Condado de Feld-
krich. Tales en fin varios Censos de los Lugares de Eschach,
Rickenbach , Schonau, Oberraitnau , Altorf ,.Kahsdorf, PeterS:-
buch , B
y
bourg , y Wengen ; y las Aldeas de Santa Cruz y Rólar-
bach, M
j
ihausen del Enz, Pfi-fiingen, Berstein, Altingen , Granó,
Cartach , Kirchheim del Necker ; y las Villas de Aufkirch,
,
Fre-
yensen , Erlenb.ach y otras muchas.
GENTES
I:I/3RESí =
Entre los moradores que aálualrnente go-
zan mas ó menos de: la libertad inmediata del Imperio , los mas
notables son las gentes libres en las Landas de Lutkirc.h en Suabia,
que habitan 39 entre Lugares y Aldeas : bien que apenas les que-
dan .unos debiles restos de sus: antiguas inmunidades, pues quan-
do los Reyes. y los Emperadores los nombraban, les daban el
título de
nuestros.amados
.
Vasallos del Imperio.-
LUGARÉS
/NMEDIATOS.=
Los Lugares libres del Imperio son
los siguientes: Althausen enTranconia, baxo la proteccion del Or.
,.-D
den Teutonico , Gochsheim y Sennfeld en Franéonia , baxo.
proteccion de! Obispo' de Wirtzburgo. Soullbac.h
y
Sodenen el
Electorado de Maguncia , á cuyo Elector
y
á la Ciudad imperial-
de Francfort toca su
proteccion.
DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL IMPERIO.,
Los TribunalesLde Justicia
son,.6
inferiores ó superiores.
Erip
ere los primeros se cuenta el Consejo Provincial de Suabia ,. que
reside en las tres Ciudades Imperiales de Kavensbourg , Wangen,
é
resid
: y el Consejo Provincial del Burgraviato de Nuremberga)
que depende de los Margraves de Anspach y de otros,
y
reside
rn
Anspach. 'El principal de los Tribüriales es el
Conejo Mía)
de
Rothwed,
cine depende del Emperador solo. -Se apela de estos
Lados á los Tribunales superiores; cuya jurisdiccion
se
extiende
or
-
Cc
éc
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
á
ordinariamente todos los Estados del Imperio , asi inmediatos,
como mediatos (excepto los de Bohemia , Austria, Borg
ona ,
y
Lorena ); y asimismo á todas las causas que exigen ser juzgadas
en ultima instancia. Segun el estilo, los 'Miembros mediatos ó
inmediatos del Imperio no comparecen ante estos Tribunales su-
periores sino por causa de apelacion ;bien que hay causas que
pueden llevarse en primera instancia. Cada azor tiene libertad
de instaurar su causa en qualquiera de los Tribunales menciona-
dos : sin que pueda ésta despues evocarse á otro.. La execucion
de la sentencia pronunciada contra los Miembros mediatos del
Imperio se confiere al Señor territorial ; y guando toca á los
Miembros inmediatos, al Principe convocante del Circulo donde
está establecido aquel Estado. Los dos Tribunales superiores son:
1.
El
CONSEJO AULICO,
que sigue la Corte Imperial , y de-
pende del Emperador solo , que es la Cabeza y juez Supremo,
á quien dirige sus consultas en las materias
-
importantes. Este
Consejo se compone de un Presidente , de un Vice-Canciller,
de un Vice-Presidente , de cierto número de Consejeros , de ;os
duales seis deben ser Protestantes , de dos Secretarios , y del Fis-
cal del Imperio. Los Consejeros Aullcos están divididos en dos
Bancos , el de los Señores , y el de los Letrados. Todos gozan de
grandes privilegios é inmunidades. Las Ordenanzas del Consejo
Áulico
fueron publicadas por el Emperador Ferdinando III
cn 1654.
II.
La
CÁMARA
IMPERIAL :
cuyos Asesores son nombrados
por el Emperador , y los Estados : mas solamente estos tienen
la carga de la dotacion de sus individuos y de sus gastos. Este
Tribunal reside en Wetzlar;
y
aunque ha hecho varias tentativas
en 1751 para trasladarse á Fraixfort sobré el.Mein , todas han
sido inútiles. Se compone de un Juez, que siempre es á nomina-
cion del Emperador ; de dos Presidentes , uno Católico y otro
Protestante ; y de cierto número de Asesores que hoy son diez y
siete, los nueve Católicos, y los ocho Protestantes. Sin embargo
la Paz de Westfalia señala el número de cincuenta, pero en 17zo
una Ordenanza del Emperador los teduxo
á
veinte y-ocho. Hay
tarnbien un. Procurador General , un Abogado del Fisco,
ta Procuradores , y cierto número de Abogados. La Cámara Im-
perial tiene su Cancillería particular , y un Tesorero
para per-
cibir las sumas destinadas para su dotacion.
Las Ordenanzas de
la Cámara Imperial fueron formadas en 1495, y corregidas vá-
nas
veces sobre todo en 1555.
DESCR/PCION POLITIC4
DE LAS CONTRIBUCIONES DEI. IMPERIIII.
puede ordenar
ColeEtas del Imperio ,
ni la
El ,Emperador no
exacción de ningun impa
e
$ 19 sin: el' consentimiento de los Es'-
,
tados.. Estos impuestos ó gabelas son ordinarios y extraordi-
narios. En las primeras se comprehenden las tallas matricula
rias que cada Estado paga para la subsistencia
de la Cámara Im-
perial ;
y aunque esta contribucion no es
muy
exada , en 1768
llegó á la suma de
10
3
11
rixdallers. Se llaman tallas extraordi-
narias , las que conceden los Estados en los casos
imprevistos;
por
exemplo , para la manutencion del Emperador, para los gas-
tos del Exército , de las fortificaciones' de Philisburgo , &c.
Lo
que pagan los Estados, baxo de estos diferentes títulos ,
es co-
nocido con el nombre
de
Meses Ram,inos :
esta -denominacion
1
mana de las expediciones que los Emperadores hacian á Roma
para recibir la
Corona de
-
manos del Papa , para las quales
lob
r
Estados mantenían cierto
número de gente armada por seis me-
ses, á menos que prefiriesen pagar mensualmente iz florines por
to
cada hombre á caballo , y 4 por cada peón; asi .esta suma con-
sic
serva aún hoy el nombre
.
de Mes Romano. Esta
regulacion
se
ha conservado ; y para arreglar el contingente de cada Estado
se ha formado una . Matricula.. Un Mes Romano produce á poci,
diferencia jo florines.
DEL
EXIRCITO DEL IMPERIO.
El Emperador en calidad de tal no tiene Exército. Solo
hay
el
del Imperio ,
compuesto de los 'Regimientos de los Círculos,
que se forma del contingente de tropas que cada uno apronta de
los soldados con que cada Estado debe contribuir
segun
su re-
partimiento. En la Dieta de 1681 se acordó que el Imperio de-
ba mantener en pie continuamente un Exercito
de
4og hora-
tres , los zgde Caballería, y los 2811 de Infantería. Para la
subsis,tetnia. ,
cl
e, e
ste
cuerpo de Milicia permanente los Círculos
contribuyen cada uno segun el
r
epartimiento siguiente
Cir-
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
39
Círculos.
-
Caballería. infantería.
Círculos.
caballería. Infantcríz.
Baxo-Rhin
700
2707,
Baviera
Alta-Saxonia.. T3
2:2
Austria
25
22,
Borgoña
13
21
Franconia.....,..98o
6845.
1 5
5 3
o.
5155. 12470.
El Emperador tampoco puede emprender una guerra ni ha-
cer la
paz
en nombre del Imperio, sin el consentimiento de los
Electores , Príncipes', y Estados.: pues todo lo concerniente á
estos dos obgetos debe tratarse y arreglare en la. Dieta. Sin em-
bargo la Corte Imperial ha mucho tiempo que acostumbra por
sí sola , y sin. el previo concurso de los. Estados. dirigir todo lo
que pertenece á esta materia..
Por otra parte .los Estados contribuyen tambien para los gas-
tos de las operaciones de la guerra con un millón y medio de
florines, que segun el repartimiento hecho en i7o8 contin-
gente de cada Círculo es del modo siguiente :
Círculos.
Florines.
Círculos..
Florines-.
Baxo-Rhin
To5 65
4
Baviera
91 261.
Alta
-
Saxonia
156 3 6o. Suabia
156 360.
Franconia
..... i 13 480. Alto-Rhin
101 552.
Borgoña
.. i 56 3 6o. Westfalia
156 364.
Austria
.
3o6 3o9. Baxa-Saxonia
156 360.
DEL, DERECHO DE MONEDA. DEL. IMPERIO.'
El derecho de batir monedaf.pertenece .ordinariamente y pro-
priamente al Emperador : bien que los, Eleátores gozan de esta
perogativa por la Bula de Oro.. Por otra parte las leyes del Im-
perio la conceden en general á todos los Estados que poseen mi-
na
s
en propiedad., pero. con la restriccion de no poder acunar
mas metal que el que producen dichas minas.
Tambien
.
gozan
de esta regalía la mayor parte de los Principes. del Imperio, algu-
nos Prelados y Abadesas, muchos
.
antiguos Condes , y Barones,
y
Ciudades Imperiales , en virtud de antiguas concesiones impe-
riales , ó de una posesion inmemorial.
Por
2707. Suabia
5507• Alto-.hin
2707. Westfalia
Baxa-Saxonia ..i 322
1902.
oo
1494.
13 I
2707.
'
.491.
1853.
1221
1708.
2708.
4
0
DESCRIPCTON
POLITICA
Por la Capitulacion se obliga el Emperador
á n'o poder con-
ceder á persona alguna el derecho de batir moneda sin el consen-
timiento de los Eleaores , y sin haber antes pasado y examinado
lOsare e es
y
observaciones del
Círculo,donde es habitante el.
p,
,r
los Ele ores poseen
el derecho
pretendiente. El Empera
dor
y
seen
de batir moneda de oro y de plata sin restriccion ; porque, aun-
que algunos Estados del Imperio ,l0 tienen, es por un expreso
pe
rmiso -
- otros no lo gozan sino para moneda de plata ó de ve-
lion;-otros 4o tienen reducido á cierta especie de moneda; otros
cierta cantidad proporcionada á sus necesidades ;
y
otros
fin lo tienen concedido en general sin restriccion.
Sin embargo rreich.os Estados del Imperio no lo exercen ,
lo exercen muy rara vez , por razon de los gastos que
causa.
Y tampoco todos los que tienen esta regalía pueden libremente
elegir el pueblo para la fabrica de moneda : pues solo son tres,
los que señalan las leyes en cada Círculo, á menos que un Esta-
do posea minas propias , y quiera además tener una casa de rno-e
veda particular. Asimismo no es permitido vender ó arrendar el
derecho de acuñar moneda , y aun menos partir el provecho con
el Direor de la fabrica. Qi
.
..talquiera Estado debe batir moneda
y subministrar el metal á sus costas. Está establecido que'
todos los años se hayan de tener en cada Círculo una ó dos
Asambleas relativas al objeto de la moneda ; y el Emperador
promete por su Capitulacion celar el,. puntual, cumplimiento de
esta disposicion en todos los Círculos.
El Imperio de Alemania no tiene moneda general acula-
da con
el
sello del Emperador •. y las que hay con este sello son,
ó piezas particulares del Principe , acurladas para correr en sus
Estados hereditarios , ó fabricadas en las Ciudades Imperiales.
Ha mucho tiempo qu
e
el &egiamento general en orden
a
q
la fa-
bricacion monetaria del imperio, aprobado en la Dieta de Aus-
burgo en 1
5
,
n
o está
ya
en observancia. Asi el valor nurnz.-.-
t'ario é imaginario de la moneda tiene una infinita variedad.
DE LA RELIGION EN EL IMPERIO.
La primera luz del Evangelio fue comunicada á los habitan-
tes de Alemania
á
fines del siglo VII por algunos ¿Misioneros In-
gleses. Después en el siguiente, Corbian de Chartres
y
Winfredo
pasaron á predicar el claristanismo á los Thuringios , Hessescs,
y
Saxones. Este ultimo fue .consagrado
en Koala
Obispo de los,
Ale-
la
DEL !IMPERIO DE ALEMANIA.
Y
Alemanes de allende del Rhin en 732 , tomando el nombre de
Bondad° , que despues recibió el
Palio y
el
titulo de Apostol
de Alemania. Ultimamente la reduccion de los. Saxones á la Re-
ligion Catolica por las armas de Carlo-Magno, y las liberali-
dades de Ludovico Pio para las fundaciones , acabaron de ci-
mentar la Fé de Christo.
En los primeros tiempos los monasterios reconocian la ju-
risdiccion de sus Abades , y estos , igualmente que sus Obispos
-y el Clero en general , obedecian á la Potestad secular. Poco á
.poco los monasterios pasaron baxo la jurisdiccion de los Obis-
pos Diocesanos : y luego que echaron menos su antigua liber-
tad , tentaron algunos substraerse del dominio episcopal. Sin
embargo desde el oaavo siglo hasta el undecimo , no se con-
seguían estas concesiones sin el consentimiento del Principe ,
y
tarnbien del Obispo : pero no era necesaria la confirrnacion de
la Santa Sede.; bien que solo se concedian para ciertos puntos
determinados.
Los monasterios que se eximieron enteramente de la juris-
diccion del Ordinario , dependian despues absolutamente de los
Emperadores y los Reyes ; y algunas veces , mediante el per-
.miso de sus Prin.cipes temporales, pasaban baxo la jurisdiccmg
inmediata de la Silla Romana. Pero en el siglo XI los Papas em-
pezaron sin el consentimiento de los Reyes y Principes , y con-
tra la voluntad de los Obispos, á eximir de su jurisdiccion , no
solamente monasterios particulares , sino Ordenes enteras , po-
niendolos "baxo de su inmediata potestad. De.aquí proviene la
denominacion de Prelados Inmediatos , y Prelados Mediatos , cu-
ya division subsiste todavía. Los succesores del Emperador Hen-
rique V se esforzaron en restablecer la jurisdiccion eclesiastica
que los leyes de Alemania habian exercido sin contradiccion
antes del siglo XI. Con esta mira el Concilio de Constancia en
el arlo 1415 declaró nulas todas las exenciones concedidas á las
iglesias y monasterios desde la muerte del Papa Gregorio XI. Pero
como el abuso de estas exenciones no se podia abolir enteramen-
te , se concluyó el famoso tratado de 1
44
8 , conocido baxo
el nombre de Concordatos de la Nacion Germanica entre el Em-
perador Federico III• y algunos Estados Seculares
y
Eclesiasticos
de una parte , y Nicolao V de la otra.
A principios del siglo XVI predicó Lutero sus nuevos erro-
res. Los Estados del Imperio , que habian adoptado la reforma
de este heresiarca , protestaron en 1529 contra el decreto de
la
PESCRIPC/ON POL/TICA
la Dieta de Spira , que habia declarado toda rnutacion en mate-
ria de reli
g
ion ilegitima y suspensa hasta la decision de un Con-
cilio general. De aqui recibieron el nombre de Protestantes ; y
despues el de la Confesion de Ausburgo , tomado de la confe-
sion de té que presentaron solemnemente al siguiente año en la
Dieta de Ausburgo. La guerra de religion que siguió en 1546,
fue preliminarm
e
n
te
terminada por el tratado de Passau en 15 52,
y lánitivamente por la
Paz,
tic Religion
publicada solemnemen-
te en la Dieta de Ausburgo en 155 5. Estos dos tratados ase-
guraron á los de la Confesion de Ausburgo su existencia civil,
y
el
libre .exercicio
.
de su religion. Los Emperadores y los 'Es-
tados- del Imperio Catolicos se han empeñado muchas veces en
sostener de nuevo esta ley fundamental del Imperio; y los pri-
meros sobre todo renuevan esta obligacion en cada capitulacion
imperial. Todas las dudas que quedaron pendientes por los dos
mencionados. tratados , fueron deshechas y aclaradas por el fa-
moso tratado de Westfalia concluido en. 1648 ; y la Paz de R.e-
ligion recibió algunas mudanzas en ciertos puntos.
En .virtud del referido tratado de Westfalia , renovado y
confirm ado , ninguna otra. religion, fuera de la Catolica,. la Pro-
testante y la Reformada, pueden ser introducidas ni toleradas
en el. Imperio
.
de Alemania : sin embargo , hay Sedas, que sin
pertenecer
.
á ninguna de las tres. Religiones nombradas. , gozan
en algunos pueblos del libre exercicio de su culto. Todo Señor
territorial tiene obli
t
,c
r
acion de mantener sus vasall
.
os y subditos,
que profesan otra religion que la suya en el exercicio de su
culto, asi público corno privado, y en la posesión de sus igle-r.
sias, -escuelas , consistorios , bienes y rentas éclesiasticas de la,
misma manera que la gozaban en
1(
1
.,
de Enero de 1624.
Quando en un. País hay subditos que siguen una religion,
n,
cuyo exercicio público ó privado no se conocia en 16.24, ó
que en lo, succesivo eligen una. (lo qual les. está permitido sin.
que el Señor pueda impedirlo), depende.: entonces, del, Señor el
tolerarlos o echarlos del país. Si resuelve tolerarlos , la. conven-
cion que se ajuste , es tan sagrada para él como, para sus succe
:ores, y los derechos de tales. subditos no pueden ser violados
en manera alguna ; pero. si el' Señor se niega á tolerarlos , debe
conceder á lo menos un. termino de cinco. años á los que eran
ya moradores de sus Estados en tiempo. del tratado. de Westfa-
lia , y de tres años a' los que se hayan avecindado en ellos , ó
mudado de religion despues de aquella época á. fin de darles
tie
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
43
tiempo
para
vender sus bienes, tá conservarlos , y en
este ul-
timo
caso los harán administrar
s
á cuyo efeáo tendrán libre la
entrada y la salida del país.
Todos los Estados del Imperio , en virtud de la superiori-
dad territorial , gozan baxo de las restricciones sobredichas del
derecho de reformar, es decir, de suprimir los abusos que pue-
dan haberse introducido en todo lo concerniente al Oficio Di-
vino ; y de abolir una religion, é introducir otra nueva, y de
tolerar en sus Dominios ,.o de extraña: de ellos los habitantes
que no profesan la religion dominante. Quando la superiori-
dad territorial está ea litigio , el derecho de reformacion toca
al que la poseyó en el año 1624 ; bien que los habitantes no
pueden ser molestados en el exercicio de la nueva religion que
hayan adoptado , ni expelidos hasta la decision difinitiva, del pley-
to. El exercicio público de la religion en un país que el Señor
recobra despues de haberlo tenido hipotecado , depende de la
convencion que los subditos hagan con este Señor. Quando el.
Señor territorial no sigue la religion dominante del país , pue-
de para su comodidad y la de su Corte , tener una Capilla pri-
vada en sil palacio. Aun no está decidido si el Señor puede
introducir una religion , que no existia en sus Dominios an-
tes del año 1621. , aunque
su
admision no perjudique á la do-
minante. Lo cierto es , que lo que se llama
derecho
Multando
de permitir que el servicio de diferentes cultos se haga en una
misma Iglesia, es contrario al tratado de Westfalia, guando opri'
me en la menor cosa á la antigua religion.
Los Estados Eclesiasticos Catolicos exercen la jurisdiccion
eclesiastica sobre sus subditos de la misma Religion, no como
Estados del Imperio , sino meramente en calidad de Eclesiasti-
ticos , esto es , corno Arzobispos , Obispos &c, los quales de-
penden del Papa , y se gobiernan por el Derecho Canonico, Los
Estados - Catolicos seculares al contrario , conforme al misma
Derecho , dexan la jurisdiccion eclesiastica sobre sus subditos,
asi eclesiasticos
como
seculares de su Iglesia , al Papa , á sus,
Nuncios , Arzobispos y Obispos, en cuyas Diocesis están ave-
cindados , segun es la causa del fuero del uno ó del otro , con
forme á las reglas del Derecho Canonico. Hay sin embargo mu-
chos que gozan diversos fueros en materia eclesiastica , en vir-
tud del derecho llamado
Advocacia , y
del de Patronato
/
sobre los
monasterios inmediatos de sus dominios. Asi los Publicistas co-
mo los mismos Estados del Imperio , varían mucho acerca de
F
z
la
44
DE8cpapcioN
R
otule A
la jurisdiccion eclesiastica que los Señores Catolicos E.clesias-
ticos y Seculares pueden exercer sobre sus subditos.
Protestantes,
lo que da lugar á muchas quexas de parte de estos ultimos.
Toda la jurisdiccion eclesiastica del Papa y del Clero Ca-
tolico sobre los Estados Protestantes y sus subditos queda sus-
pensa hasta la reunion de las dos Religiones, la que, segun pa-
rece , jamás se verificará. Por tanto dichos Estados son entera-
Lente libres
é
independientes en materia de religion , á menos
que las leyes del Imperio no incluyan alguna restriccion res-
pedo á ello. Cada Estado Protestante del Imperio
.
puede á su,
arbitrio arreglar en su territorio todo lo concerniente en mate-
rias eclesiasticas; á menos que este poder no esté restringido por
alguna convenciou ajustada con los Estados de la Provincia
con sus subditos : de aqui nace la gran diversidad que reyna
en
esta materia en los Paises Protestantes de Alemania.
DESCRIPCION POLITICA
DE LOS DIEZ
CIRCULOS DEL IMPERIO.
rrODOS los Estados , asi Libres como no Libres , del 1m-
1 perio se dividen erí diez
circulas.
El Emperador \Vences-
lao fue el primero que quiso dividir la Alemania en quatro Par-.
tes ó Circulos, como se ve por la paz
pública
concluída en Nu-
remberga en 1353. Este proyecto quedó sin execucion , y sin
embargo Sigismundo y Alberto II se han remitido á esta, divi-
sion , el primero en las Dietas de 1415 , 1427, y 1435, y si-
guientes; y el segundo en la de 1438. En la Dieta de Nurern-
berga , celebrada en aquel mismo alio , Alberfo II quiso di
vidir el Imperio en quatro Partes, y en la Dieta siguiente teni-
da poco despees , en seis Circulos ;pero este plan no llegó á su
execucion. En fin Max2miliano I formó en 1500 , para mante-
ner la paz,
pública ,
los seis Circulos siguientes , es á saber el
de
Franconia, de Baviera , de Suabia , del Alto-Rhin, de Wesffiliay
y de Saxonia ; pero como esta distribucion no comprehendia
ninguno de los EleCtorados , ni la Austria, ni la Borgofia, ni
la
Bo-
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
45'
Bohemia ; en la Dieta de Colonia de 1512 les añadió otros qua-
tro Circulas , que son : el de Austria , el de Borgoña , del Baxo-
Rhin , y de la. Alta-.Saxonia. La institucion de estos diez Cir-
culos fue confirmada en 1521 en la Dieta de Worms , y en
1522
en la .de Nuremberga.
CIRCULO DE AUSTRIA.,
Todos los Paises del Circulo de Auttria componen unas
2025 leguas geograficas quadradas ; de suerte, que este Circulo
es el
.
mayor de todos. Saca su denominacion del Archi-Duca-
. do de Austria, que compre'nende la mayor parte : y fue crea-
do por Maximiliano 1
.
en 15 i 2. Sin embargo., algunos fueron
entonces declarados Estados de este Circulo , que d.espues no
han sido contados por tales ; como los Obispos de Guak , y de
Sekau, de Lassant y otros. La Religion Catolica es la exclusi-
vamente establecida.
Los Estados de este Circulo son :
t
c
.
>
La Casa Archi-Ducal de
Austria.
2
1
El Obispo de Trento.
3
°. El Obispo de Brixen.
4?- El Orden Teutonico por sus Bayliages situados en Austria.
5• El Principe de Dietrichstein , por el Señorío de Trasp en el
Tirol.
Archi-Duque de Austria es Príncipe Dire¿tor,
, y Coro-
nel de este Circulo. Las Dietas no están en uso , porque efec-
tivamente .este Circulo depende de un solo Soberano , puesto
que los Obispos de Trento y de Brixen , el Orden Teutonico,
y el Principe- de Dietrichstein son reputados corno vasallos de
la Casa-..de Austria. La Liga de Nordlinga del año
1702
la
que accedió el Circulo de Austria , es una prueba de que en caso
de necesidad no dexa de contraer confederaciones mas particu-
lares con los demás Circulos.
Este Circulo contribuye por su parte
.
á los subsidios del Im-
perio, cada vez que la seguridad p
.
áblicale exige. Su contri-
bucion ordinaria asciende al quinto del total que está, concedi-
do al Imperio , asi en tropas como en dineros. Verdad es, que
en virtud de los privilegios que obtuvo de Federico I y
de
Carlos V , la Casa de Archi-Ducal de Austria está exenta de to-
dos los subsidios ordinarios y extraordinarios , pero se ha en-
cargado
v
oluntariamente de dos tallas eleaorales; además paga
las contribuciones extraordinarias del Imperio por los Obispos
de Trento
y
de Brixen ,
y
por el Principe de Dietrichsteiu e
n
el
re-
46
DESCRIPCION POL/T/CA
repartimiento del Tirol. Para la dotacion de la Cámara Imperial
Trento debe contribuir por cada talla 81 rixdales , Brixen otro
tanto, y el Principe de Dietrichstein 49 rixdales.
En virtud de una constitucion de la .Dieta de Ratisbona en
1654 , este Circulo goza del derecho de delegar dos Asesores
á la Cámara Imperial , el qual &cree el Archi-Duque con ex-,
clusion de los demás Estados del Circulo : sin embargo no nom-
bra mas que uno en virtud de la reduccion hecha en el nume-
ro de Asesores,
CIRCULO DE BOR.001G
El Circulo de Borgoña tiene el origen siguiente. _Felipe
el
Atrevido, hijo de 'Juan Rey de Francia , y primer Duque de
Borgoña de la rama segunda , casó en 1
3
69 con Margarita hija
del ultimo Duque de Borgoña de la rama primogenita , é hizo
pasar
-
á su Casa , mediante este matrimonio , los Condados de
Borgoña , de Flandes, de Artois , de Malinas , y de Amberes. Su,
hijo segundo Antonio .adquirió los Ducados de Brabante y de
Limburgo á titulo del legado de Juana hija primogenita del ul-
timo Duque de Limburgo. Felipe el Bueno , nieto de Felipe el
Atrevido , compró Namur en 1428; heredó en 14.30 los
DUCI-•
dos de Brabante y de Limburgo de su pariente Felipe hijo._ se-
gundo de Antonio; en 1436 los Condados de Hainau,t ,
da , Zelanda, y la Frisia de Jaquelina , unica heredera de
Gui-
llermo IV , casada con Juan Duque de Brabante ; y en 1443
compró el Luxemburgo. Todos estos Estados pasar.oh á su hijo
Carlos el Atrevido, quo adquirió despues .el Ducado do Guel-
dres , asistiendo en 1472 al Duque de Gueldres contra su hijo
Adolfo ; pero este Ducado no permaneció en herencia de Car-
los. Habiendo muerto este Principe sin posteridad masculina ea
1477; Luis XI Rey de Francia incorporó el Ducado de Bor-
goria á la Corona, Maria , hija y heredera de Carlos, casó con
el Archiduque Maximiliano; de manera que sus ricas posesiones
pasaron á la Casa de Austria , la qual continuó tomando el titu-
lo de Duque de Borgoria,
Maximiliano, siendo ya Emperador , declaró en la Dieta de
151z , que formaba un nuevo Circulo de la
b
Bor
cr
otia y de
los
otros Estados : y esta disposicion fue confirmada en la Dieta de
Worms de i5zi,
y
por la
paz pública
de Nurernbe
a
del año
siguiente. El Emperador Carlos
y
,
su nieto, compr
i
f
l
os dere-
eho4
A
Íry
Y
DEL
IMPERIO
DE ALEMANIA.
47
ch©s que Jorge Duque de Saxonia tenia sobre la Frisia ; adquirió
en 1528 de Henrique Obispo de Utrech y de Owerysel la Sobe-
rania sobre estas dos Provincias; obtuvo en 1
536
el Ducado de
-Gueldres , y
-
el Condado de Zutphen ; sujetó á. su dominio el
de Groninaa • y señaló y consolidó en la Dieta
.
de Ausburgo
ty
5
en
1548 los límites del Circulo de Borgoña. Segun los termi-
nos de aquel tratado , Carlos V incorporó al Imperio de Ale-
mania los Ducados: de Lorena, de Brabante,.
de Limburgo, de
Luxé
.
mburgo, de Gueldres; los Condados de Flandes , de Artois,
de Borgoña , de Hainaut, de Holanda
i
de Zelanda , de Namur,
de Zútphen ; el Marquesado de Sacro Imperio , los Señoríos
de
Frisia,. de Utrech,. de Oweryssel, de Groninga , de Valkembourg.
de Talheim , de Salm , de Malinas , y de Mastrich, con todos los
Principados , asi Eclesiasticos como Seculares, Prefeauras, Con-
dados &c, que dependen ,de ellos : les puso baxo la proteccion
del Emperador y del Imperio , y les concedió todos los dere-
chos y privilegios. de que gozan los. demás Estados y Miem-
brOs -del Sacro Imperio, con la prerogativa de la voz y asiento
en las Dietas.. Al mismo tiempo se acordó , que el Emperador
pagarla , por razon de este nuevo Circulo , nueva talla eleao-
Tal , y triple en el caso de guerra. Además todos sus derechos,
privilegios , é inmunidades les fueron conservadas integramente:
de suerte,, que no reconocieron ni la jurisdiccion de las consti-
tuciones ,. ni los decretos del Imperio
.
, Sin embargo se mantuvo
la
semoven.cia de las, Provincias, que habian hasta entonces de-
pendido del Imperio.. Por
el articulo. XIII.
del tratado de Muns-
ter de 1648 el. Circulo de Borgoña ha conservado en su qua
-
.
'lidad la de Miembro
,
del Imperio.
El Enviado de:Borgola.toma asiento en la Dieta , en el Co-
legio
,
de los Principes , en el Banco. Eclesiastico , despues del de
Austria., El Circulo :.de Borgoña puede nombrar dos Asesores
en la C1unara Imperial : pero hoy solo nombra uno. Su contri-
bucion para la dotacion de la Cámara es de 406 rixdales por
cada termino.. Este Circulo. esá comprehendido entre los Cír-
culos Catolícos.
Este Circulo ha sufrido diminuciones considerables. La Fran-
cia ha adquirido succesivamente el Ducado de Lorena, una parte
del
48
DESCRIPCION POLITICA
del Ducado de Luxemburgo, otra parte del Condado de Flandes;
los Condados de Artois, y de Borgoña , llamado Franco-Con-
dado , y una parte de los Condados de Hainaut , y de Namur..
Las Provincias de Gueldres , Holanda, Zelanda, Utrech, Fri-
sia , Ovverysel , y Groninga se hicieron independientes , y aun
despues de su union han conquistado parte de los Ducados de
Brabante y de Liniburgo, del Condado de Flandes, y del Quar-
tel superior de Gueldres , y la Ciudad de Mastrich
Con
todo su
territorio. En fin el Rey de Prusia posee una parte de la Guel,-
dres superior.
Asi pues el Circulo de Borgoña ya no comprehende hoy
sino la mayor parte de los Ducados de Brabante , de Limbur-
go , y de Luxemburgo , y una parte de los Condados de Flan-
des.,
Hainaut , de Naintir,
, y del Quartel superior de Guel
dres. Estas Provincias , igualmente que todos los Paises-Baxos,
pasaron despues de la muerte de Carlos V á la rama Austriaca
Española , y ultimarnente por muerte de Carlos II Rey de
España , cupieron á la rama Austriaca Alemana por repartimien-
to en virtud de los tratados de Bade de 1714 , y de Viena de
1725. Despues fueron asegurados á la heredera del Empera-
dor Carlos VI por la paz de Aquisg
,
rraa. Sus rentas anuales as-
aknden á 6 millones de florines.
Como todo lo que hoy subsiste del Circulo de Borgofia
pertenece á la Casa de Austria , ella _sola sola preside á este Cir-
culo , siendo al mismo tiempo su Dire&or y Principe con vol.
cante. Por decirlo mejor , este Circulo no se gobierna como los
otros; y todo quanto está situado dentro de él , se mira como
baxo de la soberanía de los Archi-Duques. El Gobernador Ge-
neral de los Paises-Baxos Austriacos tiene su residencia en Bru-
selas , donde están todos los Colegios de justicia , á excepciori
del tribunal supremo que está en Malinas.
CIRCULO DE WESTVÁLIA.
El Circulo de Westfalia es llamado tambien por algunos Cir-
culo de los Paises-Baxos , y de Westfalia : y otros le dan el nom-
bre de Circulo del Khin Inferior ó bien, Circulo de Westfalia
en el Rhin Inferior. 1-lay muchas Provincias que, estaban coro}
pre-
DEL IMPERIO
-13 4 LEIVIANIA•
49
prehendidas otras veces en el Circulo de Westfaliá , del qual
están hoy
.
desmembradas , corno son : el Obispado de Utrech,
Gueldres , Zutphen , y el Obispado
y
Ciudad de Cambray ;
y
por otra parte los antiguos y nuevos Estados pertenecientes
este
.
Circulo difieren mucho entre sí. Sise cómpara la Matri-
cula del Imperio con la matricula usual
y
el registro que sirve
para las Asambleas del • Circulo , se hallan los Estados siguien-
tes , que se colocan aqui segun el orden de los votos
y
asientos
que tienen en las Dietas , y son :
Munster, Cleves ?tiers
(estos
tres alternan) ,
Paderborn , Lacja , Osnabruk, Minden , Verden, Corbey,
Stahl° , y lvIalmed y ,Werden, Corneli-Munster,
,
E
.
sen Thoren, Hervordea,
Nassau- Siegen , Nassau-Dillembourg,,- Ortfrisia ,. y Meurs , W ied , Saya,
Schavembourg
(por la parte perteneciente á
liesse-Cassel), Sthaverro-
bourg (por
la parte perteneciente á la Casa de Lippa ),
Oldembur-
go , DebnenhorJt , Lippa,Bentheiin-Beniheim,Bentheim-Steinfurt Tecklem-
hourg, Hoya , Virnembourg , Viephobz , Spiegelberg , Rietber g , Pyrmont,
Gronsfeld , Reckeim , And
y
-W innebourg , Holzapfel ,W is tern , 131 a likeJ2,-
beim y Gerolstein , Gehmer,
, Gyrnborn y Neustadt , Wickgrad , 111ylendo;k,
Redmnstein, Ke
y
pen , y t,om;nersuw , Schie.;den ,
, y
las Ciu-
dades imperiales de
Çolonia, A.ix - la Charetia, y Dortniund.
S.
Los Principes Convocantcs y Urcélores del Circulo son :
el
Obispo- de Munster', y alternativamente. los Ele
étores Palatino,
y de Brandemburgo , como Duques de juliers y de ,Cleves; pero
estos dos Principes no tiencrn mas que un voto en el Direétorio.
-Las
Asambleas Circulares se tienen comunmente en Colonia;
sin embargo que desde 1738 no se tuvo ninguna hasta 1757. En
este .Uitimo año,
el Obispo de Munster convocó una, juntamente
con el Elettor Palatino , sin llamar al Elector de Brandembur-
go,. cuya protesta no impidió la celebracion 'de la Asamblea.
Este Circulo está comprehendido entre los seis anteriores, que en
160
7
formaron una asociacion en Francfort. Accedió tambieri
á la
union de Nordlinga. en 17oz ,
y
prometió un contingen-
te de 8zoo hombres de infanteria., y mil Dragones; pero faltó
á su promesa. Los Archivos de este Circul9 están en Dusseldorp.
S.
Las contribuciones de este Circulo , asi en hombres como
en dinero , son iguales á los de los Circulos de la Alta y Baxa
Saxonia, de Borgoña y de Suabia. Paga entre la novena
y
decl-
ina parte del
,
total de contribuciones prescritas
por el Imperío:
G
Y
5°
DESCRIPCION POLITICA '
7
y en este repartimiento se ha tenido consideracion á lá extensioa
de este Circulo , comparada con el resto de Alemania.
>
Respe&o á la religion ,, el Circulo de Westfalia se cuenta
entre los Circulos, mixtos. Los Estados Catolicos deberian , se-
gun el reglamento de 1
7
,
presentar un Asesor para la Cámara
Imperial ,
y
los Estados Protestantes, otro ; pero esta nomina-
cion aun no está arreglada.
IV.
CIRCULO, DEL B AXO-RMIT.
Este Circula tiene tambien el nombre de Circulo
Eleaor
a
l
6
de
Circulo de los (matra Elejtares det Rhin.
Los Estados que hoy for-
man, este Circulo. del Baxo Khin, son: los. Eledores de
Maguncia,
de
Treveris ,
y de
Colonia;
el Eleátor
Palatino,
el Duque de
Aremberg,
el Principe de la.
Tour- Tas á s ,
el Bayliage del Orden Teutonico de
Coblentz,
el Príncipe de Nassau-Dietz por el Señorío de
Beilstein,
el
Eledor de Treveris por el
Baxo,
lsembourg;
el Conde. de. Sinzendorf
por el Burgraviato. de.
Rheinech.
S.
El. Ele&or de Maguncia es el Direétor de este Circulo , y el
que convoca sus Dietas. , que desde el ultima siglo se celebran
en Francfort del Mein. Los individuos guardan los asientos
y
dan su voto en el orden en que están arriba. expresedos : bien
entendido, que los. Eleaores de Treveris
y
de Colonia alternan
por el puesto. ; aunque el de Treveris tiene siempre el primer
voto. El de Maguncia en calidad de Direáor vota siempre el
ultimo.
Este Circula es de los que se llaman Circulos
anteriores
6
expuestos ,
por causa de que lo, estaban realmente á las, invasiones
de las: Potencias. vecinas, contra las quaies se confederaron en
169
7
, y 17oz. Despues se ha mantenido en esta alianza ,
y
ha contribuido á su contingente
.
en Infantería y Cabralleria. Este
contingente y la contribucion de este Circulo para los subsidios
del Imperio , han sido casi siempre igualados con los del Alto
Rhin.' En quanto á la religion, este Circulo se cuenta entre los
mixtos.
V.
DEL IMPERIO DE ALEMANIA*
S
V.
-CIRCULO DEL ALTO-RHIN.
Este Circulo , que algunas veces toma el nombre , aunque
impropiamente, de
Circulo del Rhin ,
tenia antes mas extension que
hoy. Han pasado succesivamente al dominio de la Francia la ma-
yor parte de las Provincias , que comprehendia á la orilla iz-
quierda del rio : tales son la mayor parte del Obispado y la
Ciudad Imperial de Strasburgo, los Obispados y Ciudades Im-
periales de Metz , Toul
j
y Verdun , el Arzobispado de Besanzon,
la Abadia Soberana de Murbach , el Ducado de Lorena , in-
corporado despues al Ducado de Borgoña , el Condado de Bitsch,
y la Prefectura de Haguenau ,
formada de las diez Ciudades antes
Imperiales de la Alsacia.
S.
Los Estados que anualmente componen el Circulo del Alto.
Rhin son : los Obispados de
Worms ,
de
Spira,
de
Strasburgo,
de
Ba-
silea,
y
de
Fulda:
el
Gran Priorato de la Orden de San luan, la Abadia So-
berana de Priim, la Prepositura de Odenheim,
el
Eleltor Palatino
por
Sim-
mern yVeldenz , el Conde Palatino •de Dos-Puentes, Hesse-Cassel , Hesse-
Darmstadt,Hirschfeld,Sponbeim,Salm con Kirbourg, N as s au-W eilbourg,
NaJ-
sau-Vsingen,Nassau-Tdstein,Nassau-Saarbruck,y
Otweiler,W aldeck
,
, Han-
nau-Munzenberg , Hannau-Licbtemberg ,
Solms, Hoensolms , Solms Brattn-
fels , Solms-Redelheim, Solms-Laubach, el Arzobispo de Maguncia
por
Co-
nigstein , Stolberg
por
Konigstein Isembourg-Birstein, Isembourg-Budingen,
Wechtersbach ,
y
Meerbolz:
los
Condes
ó
Rbingraves
de
Greeveiler ,
de
Grumbach ,
de-
Dhaun ,
de
Linange-Hartenbourg,
de
Linage-Wasterbourg,
de
Grunstadt,
Munzfelden ,
Witgenstein , ragenstein-Barleburg , Falkens-
tein,Reipoltzi¿vrchen
3
Creunge ,W artenberg ,Bretzeribeim,Dachstubl , 011-
bruck,
y las Ciudades Imperiales de
Worms ,
spira ,
Francfort , Freid-
l
'
er
g
y
W etzlar ,
además del Duque de
Saboya ,
aunque ya este
Principe se ha separado ,
y
algunos otros Señoríos sin voto
r
asiento en las Dietas.
Las Dietas de este Circulo se celebraban en otros tiempos
regularmente en Worms de donde se transfirieron á Francfort
desde el principio de este siglo ; bien que la Cancilleria y los Ar-
chivos hayan quedado en la primera de dichas Ciudades, donde
está el Diredorio. El Elector Palatino, como Principe de Simmern:
G z
Y
5
3
DESCRIPCION FOUTICA
y el Obispo de Worms, son los
:Príncipes Convoc4ntes _del
Circulo;
pero solo el ultimo exerce las funciones del Diredorio , con
la
carga unicamente de conferirse con su colega.
En el
t
ratado de Nordlinga , concluido en
1702
el contin-
gente de tropas de este
Circulo
se arregló á 3600. hombres :
en
•
1727
solo mantenia en pie 2120 infantes ,
y
15o caballos :
y
en
1733
subministró por razon de triple de
6023
infantes, y
2000
caballos. LI antiguo
cargo de Coronel de Circulo , restituido poco
ha á su antiguo exercicio , fue conferido en
175o á
Luis VIII
Landgrave de
Hesse-Darmstadt.
Por
lo tocante 4 la religion , este .Circulo se cuenta entre
los mixtos. Hoy presenta dos Ascs,ores á la Cámara imperial.
VI.
CIRCULO DE SUABIA.
Este Circuto., que sin comprehender toda la
Suabia,
abraza
lo
menos la mayor parte de ella,
incluye unas 73o leguas qua-
dradas. Los Estados que lo componen uEtualmente están distri-
buidos en cinco .
clases , -6
Bancos, es á saber:
PRINCIPES ECLESIASTICOS. =
Estos son :
Conf..t4ncia Aus•-•
burgo , Ellivangen ,
y
Kempten
Estos dos ultimos observan de una
sesion
á
otra la alternativa por el puesto.
1. PRINCIPES SECULARES. =
Eistos son :• Wirtember g , Bade-
14cle Bade-Dourlach , Eade-llotbbe
y
g , .Hoenzollern, lietbingen ,
serlotb , Huenzolle
y
n--Sigmaringen.
r
Las
.2
.
's,:badi-as. seculares
de
Lindan,
y de
Mit-kali
(que alternan de una Dicta á. otra
por.. el. puesto ),;
Abe7'sberg
por
ibengen, Funtemberg-IÚ iligemberg, Otingen-Otingen ,
cu-
yo
voto está
suspenso;
Schwaizenibetg
por
altz , Liauenstein
temberg-Stublingen.
-
HL
PRELADOS. "4= F.StOS,SOIl. los
de
Salmansweil
eingéti
then , Oc-b
e
nbausen,..•Elthingen, Vrsped.„-Kais.ersbeim, lOggeinbourg
Roa
W
/
eissenau
.
,
S'anís enried Marchtbal, Peter shaussen „Wettenbussen,
Zwifbilten , Gengenbach , y
las Abadesas de
Heggbad ,
Guttenzilly
Rotbni
.
unster ,
y
Raindt.
•
IV..
CONDES- .Y
Estos
son.: el Comendador .Pro-
vincial del oi
den Teutonio
dei Bayliage
de
,
Alsacia
r. de
B
por
•-
•
•
Alstimusen ; Fwvteinberg
por --el.
Landovíato •
de
Ea dl'
por
.illesckirb,
Yonifon- , Ójr-igen-W
Truthsess:Seheer, Konigsei
Rotbenfels , lrutbsess-Zeil ,Trucbsess-W olfegg ;
el Eleaor de
Ba-
1DEL IMPERIO DE
ALEMANIA.
53'
Baviera
por
Mindelbeim ; Furstemberg
por
Gindelfingen ;
Bade - Bade
por
Eberstem;
la rama de
Marcos Fugger ,
la de 'Juan
Fugger,
la de
74icobo
Fugger ,
Heenems Hoenems ; Wirtemberg
por
7ustingen ; San Blas
por
Bondorf; Tr aun
por
Fgloff;
St adion
porThanhausen
Hoen-Gerolseclej
Tassis
por EgL;gen.
Y.
CIUDADES LIBRES IMPERIALES.
Estas son :
Ausburgo,
Vim ,
Eslinge , Reutlingen, Nordlingen, Hall, 'Uberlingen , Rotbweil, Heil-
bolín , Gemurnd , Memrningen , Lindau Dinckelsbubl , Biberach , Ravens-
bo
t
og , Kempten , Kaufbeuren , Werl , W angen , Isni , Lcutlreb,, Wim-
phen , Giengen , Pfullendof , Bucborn , Aalen , Bo_pfingen „Bullan ,
Ofem-
bourg ,
Gengembach ,
y
Zell
sobre el
Hamniersbacb.
Las tres ultimas se
llaman Ciudades aliadas ; y las de
Eslingen , Nordíingen , ,
Heii-
Inonn ,
Memmingen, y Lindan
tornan el nombre de las.
seis Ciudades
correspondientes.
S.
Los Príncipes Convocantes de este Circulo son: el Obispo de
Constancia , y el Duque de Wirtemberg : y este ultimo es el Di-
re&or , bien que con la obligacion de conferir con el Obispo
los puntos de las deliberaciones. Estas Asambleas se tienen or-
dinariamente en_Ulm dos veces cada año en tiempo de paz. Ca-
da un:z de los cinco bancos tiene su DireEtor particular ; bien
que no goza de ninguna prerogativa sobre sus. Co-Estados. Los.
Direaores de las referidas cinco clases tienen el cargo de firmar
todos los edictos del Circulo , igualmente que todas las demás
ordenes. El Obispo de Constancia es Diredor perpetuo del
Banco de los Príncipes eclesiasticos : y el Duque de Wirtem-
berg exerce las funciones ele tal respeé
-
to al de los Principes se-
culares ; pero' los Direaores de los Bancos de los Prelados
y
Condes son -elegidos por vida. En quanto al Banco de las Ciu-
dades Imperiales , la de Ulm goza constantemente de la Direc-
cion , al paso
,
que la de Ausburg.o tiene la prerogativa del pri-
mer voto. La junta particular , además, de los Principes convo-
cantes, se compone siempre de diez Estados del Circulo , que
tambien se juntan en las Dietas plenas guando se trata de nego-
cios muy complicados para la Asamblea general; en cuyo caso
toman el nombre de Diplitacic-m ordinaria. Por lo que respeaa
I
la Cancillería , y á Jos Archivos del Circulo , están deposita-
dos
en la residencia direaorial de Stoutgardt.
Este Circulo por lo respeáivo á su situacion , que lo hace
Con-
14
DESCRIPCION POLITICA
confinante con la Francia , es uno de los que llevan el nom-
bre de
anteriores
ó
expuestos.
En los años 1691 y siguiente, y
1700
concluyó una asociacion con el Circulo de Franconia:
alianza que fue extendida en 1697 á todos los demás Circulos
expuestos , confirmada por la liga de Nordlinga entre él y los
Circulos del Alto y Baxo R hin , y renovada en muchas ocasio-
nes. Tambien ha celebrado algunas Dietas relativas al arreglo
de la moneda con este ultimo
y
el de Baviera. El contingente
matricular de este Circulo es de 2707 infantes , y 132i caba-
llos , todo equivalente á 31271 florines. Las tropas que este
Circulo mantiene aéivalmcnte en pie son quatro Kegimientos
de infanteria , uno de Dragones y otro de Corazas. El Coronel
de este Circulo tiene 'el titulo de Mariscal General de Campo.
En quanto á la religion , este Circulo se cuenta entre los
mixtos. Hoy envia dos Asesores .á la Cámara Imperial , el uno
Catolico , y el otro de la Confesion de Ausburgo. La muerte
de un Asesor Catolico es notificada por la Cámara al Obispo de
Constancia , que lo participa á sus Co- Estados Catolicos , para
que deliberen sobre la eleccion del sugeto propuesto por el Obis-
po. El fallecimiento del Asesor Protestante se anuncia al buque
de Wirtemberg, quien lo participa al Margrave de Bade y á la
Ciudad de Ulm , comunicandoles la letra de notificacion de este
tribunal , á fin de proceder con
sus Co-Estados Protestantes á
la
propuesta de algunos sugetos idoneos.
s.
El Emperador Federico III, para facilitar el modo de
man-.
tener la seguridad pública , dividió el Circulo de Suabia en qua-
tro quarteles. Esta division, que tiene en sí muchas ventajas en
todo genero de
ocasiones, subsiste aun hoy en dia. Los Xefes
de estos quarteles son, el Duque de Wirtemberg para el
prime-
ro , el Margrave de Bade para el segundo , el Obispo de Cons-
tancia y el Abad de Kempten
para el tercero , y en fin el Obispo
de Ausburgo para el quarto.
VII.
CIRCULO DE BAVIERA.
La
denominacion
de este Circulo se deriva del Ducado de Ba-
viera , que forma la mayor
y
mejor parte de él. Los Estados de
que se compone son veinte,
distribuidos en dos Bancos en esta for-
ma:
1
1;!
DEL'IMPnRIO DE ALEMANIA.
55
ma: =
BANCO ECLESIASTICO,
formado del Arzobispo de saitbottrg,
de los Obispos de
Freisinga,, Ratisbona
y Passaú,del Preposito de
Berlb-
toldsgaden, y
de los.
Abades. de
San Erneran Nieder. ,
y
Ober-Munster,
situados en la Ciudad de Katisbona.
BANCO
SECULAR , que
lo ocupan el Ele
±or
de.
Baviera
los. Duques de
Neoburgo ,
y de
Salzburgo,
el Landgrave- de
Leudemberch „
el Conde-Principe de
Sternstein „
los. Condes. de-
Haag
y de
Ortembourg ,
los Señoríos de
Fherenfels
de
Soulzbourg y
de
Py? baum , de:
Hoenwaldelk, de Breitt-
ne
‘k,
y
de la. Ciudad Imperial de.
Ratisbona.
Fi derecho de convocar- el Circulo es. comun entre el Eleaor
de Baviera y el Arzobispo de-Salzburgo.. Ambos alternan en quan-
to á la direccion ,
y el. Direaor en exercicio se llama
Diredor
agens.
Ordinariamente las. Dietas se celebran en. Ratisbona , ó
en Wasserbourg, bien que algunas se han celebrado en Landshut,
6.
en 1/1uldorf. El Diredor en exercicio confía el cargo de los.
negocios circulares á su Cancillería y durante su direccion se
encarga de la custodia de los papeles pues. parece no hay Can-
cillería ni archivo. particular en. este Circulo..
Aunque el Circulo de Baviera se haya contado entre los Cir-
culo&
anteriores- .imperio: mas vecinos á la Francia. ; con to-
do jamás ha consentida en una asociaciorr con los demás Cir-
culos , sin embargo de haber sido- solicitado y convidado para este
efeéto. Solo in 1683 se le vió, unirse por tres, años- con el Cir-
culo. de Franconia
y
el de Suabia..
Su ultimo, contingente de tropas para el Estada militar
del
Imperio fue regulada en 800. caballos , y 1494 infantes : y en
1707
le tocó el repartimienro de 18-25_2 florines para la Caxa
de operaciones. El cargo de Coronel del Circulo. y el de la
Superintendencia de la tropa, que andan anexés , están afedos
hereditariamente á. la Casa electoral de Baviera
S.
En quanta
á
la religion , este Circula es- de los mixtos. Pre-
senta solo un. Asesor á la Cámara Imperial , debiendo ser guarro
en virtud del tratado de Westfalia , y dos conforme á las dispo-
siciones del Imperio de 1719 y 172o. Esta presentacion se hace
privativamente por los Directores del Circulo ,
y
sin la partici-
pacion de sus Co-Estados.
VIII.
56
DESCRIPCION POLITICA
VIII.
CIRCULO DE FRANCONIA.
Este Circulo, que es uno de los mas pequeños del Imperio,
comprehende
3
o Estados distribuidos en quatro Banc©s del modo
siguiente:
BANCO ECLESIASTICO,
que se compone de los
Obis-
pados de
Bamberga ,
de
Wirzburgo ,
y de
Eitbstatt ,
y del
Orden Teuto-.
nico.-=
BANCO
DE LOS PRINCIPES,..que
se compone de
Brandeniburgo-
Bayreuth , Brandenzburgo-Anspach , Ilenneberg
,
kbleusingen ,
Henneberg-
Rombild, Ilenneberg- Schmalkalden, Schivarzenberg, Lowenstein-W ertheim,
y
Ilobertlbe-W aldenbourg.=
BANCO DE LOS CONDES Y SEÑORES,
qué
comprehende
Holenloe-Neuenstein, Castell , W ertheim, Rienech , Erbach,
bitnburgo-Geildorf , Limburgo-Speckfeld , Seinsheim , Reigelsberg,
Wiesen-
tbeid , W elzbeim ,
y
Hatiseri.=
BANCO DE LAS CIUDADES,
que cora-..
prehende á
Nuremberga, Rotemburgo, Windsbeirn, Schvoéinfurt ,
y
W
eis-
sernburgo.
El Obispo de Bamberga es el que recoge los votos ea
las Asambleas circulares ,
y
el ultimo en dar el suyo.
'o
Los Principes Convocantes son : El Obispo de Bamberga a
y
los Margraves de Brandemburgo-Blyreith, y Anspach. Estos dos
ultimos .alternan cada tres años en virtud de una transaccion he-
cha en 1712
5
y
1719 , y confirmada por el Emperador. Barn-
berga se atribuye exclusivamente la Direccion del Circulo , y
guando es la Sede vacante, el Cabildo de la Catedral pretende
exercer las funciones del Diree
c
tor. Los M trgra ves de Brandern-
burgo contestan una y otra de estas pretensiones : verdad
es,
que en 1559 Jorge Obispo de Bamb.:rga , y Jorge- Federico de
Brandemburgo convinieron en que
14
en todas las Asambleas
y
„
delLy.:Taciones circulares los Obispos de Bainberga tenían de-
recho á hacer la proposicion , exercer el direaorio recoger
„ los votos, formar las conclusiones , extender los decretos,,
y
„
gobernar la Cancilleria. " Los Marqueses de Brandemburgo
sostienen esto, no obstante que la sobredicha disposicion no ha-
bla de la direccion sino durante el tiempo de 'la Asamblea ,
y
que en otro qualquiera caso quedó anulada por el
‘
tratado de
Westfaliá. Si el Co-dire¿torio de Brandemburgo debiese ponerse
en execucion , la rama de Anspach pediria en este punto la al-
ternativa. Las Asambleas Circulares se celebran mucho tiempo
ha regularmente en Nuremberla. La Cancilleria del Circulo
y
•
el
DEL BMPERIO DE ALEMANIA.
el Archivo del Imperio están establecidos en Bamberga.
S.
Este Circulo , con respe&o á la Franconia , está comprehen-
dido entre los Círculos que llaman
anteriores.
En 1682 se confe-
deró con los Estados del Círculo del Alto-Rhin
.
, y del Wester-
wald ; en 1683 con los Círculos de Baviera y de Suabia ; en 1691
con el de Suabia ; en 1697 con los otros Círculos
anteriores ;
y
en 17oz con los dos Círculos del R.hin , y los de Austria , y Sin
bia. El contingente de tropas señalado al Círculo de Franconia
para el Estado militar del Imperio, segun el reglamento de 1682>
fue de 19oz infantes
y
980 caballos, y en el repartimiento del año
1707 aprontó para la Caxa de operaciones 229696 florines. El
cargo de Coronel del Círculo es casi constantemente ocupado,
desde el siglo XIV' hasta nuestros dias, por la Casa de Branden-
burgo. La rama de Bayreith lo ha exercido desde 1603 hastai764,
desde cuya época ha pasado á la rama de Onolzbach.
S.
Este Circulo , que es de los mixtos en punto de religion,
presenta para la Cámara Imperial dos
Asesores ,
uno Católico
y
otro Protestante. La muerte del primero se notifica al Principe
convocante Protestante. Hay en este Círculo quatro Ciudades de
casa de moneda , que son : Schwabach, WirbourG , Nuremberga,
y
Wertheim.
IX.
ciRctmo
DE LA ALTA-SAXONIA.
Este Circulo se compone de
22
Estados en el orden siguien-
te , y son: el Eleétor de
Saxonia,
el de
Brandemburgo,
Saxonia-Wei-
p
iar ,
Saxonia-Eisenach Saxonia-Cobourg Saxonia-Gotha, Saxonia-Al-
tenbourg, Saxonia-Querfurt ,
la
Pomerania anterior,
la
Pomerania ulterior,
y
C4min, Anhalt, Ouedlimburgo, Gernrode , Walkenried, Mansfeld , Stol-
herg , Barby,
los Condes de
Reuss ,
y- de
Scbcenbourg, Schivarzbourg-
Soncters-bausen ,
Scbroarzbourg-Rudolstadt.
A estas dos ultimas Casas
el Eledor de Saxonia prometió en una transaccion de
17
/ 9 sus
buenos oficios para facilitar á cada una la graduacion conveniente
á su Estado de Principes en la primera Asamblea circular que se
celebrase.
57
El Elector de Saxonia ha sido siempre Dire&or y Principe
H
con-
58
DEScArPCioN POLITICA
eonvoeante
de este Círculo. Pero como su Casa abrazase la Re.
ligion Católica, pareció á la de Brandemburgo conveniente, que
la Direccion de un Círculo enteramente Luterano quedase sobre
el pie establecido hasta entonces. Las conferencias que sobre
es-
te
pi
tuvieron en 1718 las Casas Ele orales
Saxonia,
y Anhalt , produxeron cierta concordia entre
Brandenburgo ,
ellas. La Ciudad de Leipsick es de todas las de Saxonia , en la
nue se han tenido otras veces lá mayor parte de las Asambleas
Circulares : porque algunas se han celebrado en Francfort del
Oder,
y
en Juterbock , siendo la ultima que se ha convocado
la dé 1683. La Cancillería de este Círculo está establecida en
Dresde.
Este Círculo debe contribuir para el Estado militar del Im-
perio, segun el reglamento de 1682 , con
2707
infantes, y
1322
caballos , y para la Caxa de operaciones se le señaló en 1707 el
contingente de
3
10271 florines. Por consiguiente su qiiota es
igual á la de los Círculos de Borgoña, Suabia, Westfalia,
y
Baxa-.
Saxonia, aunque su territorio sea mucho rmas extenso.
Todos los Miembros que componen este Círculo profesan la
Religion Luterana , excepto la Casa del Eleétor de Saxonia que
profesa la Católica. En virtud del Tratado de Westfalia este Cír-
culo tiene el derecho de nombrar ocho Asesores á la Cámara im-
perial , es á saber : el Eleüor de Saxonia dos , el de Brandem-
burgo dos, y todos los demás miembros del Estado juntos los
quatro restantes. Los Círculos de la Alta
y
de la Baxa Saxonia
nombran uno alternativamente ; pero en quanto á la norninacion
de los cinco ultimos Asesores, fue convenido por los Estados
Superiores , guando la Constitucion de la Asamblea de 1654,
que sin embargo de la oposicion de los Señores
y
Condes,
se
debia
hacer por todos los miembros del Estado en general , o197-
servando el turno en las 'graduaciones
y
el número de los votos.
Las Ciudades de casa de moneda que hay en la Alta Saxonia
conforme al reglamento de
15
7
1
son : Leipsick , Berlin Stetin,
y
Saafeld,
X.
CIRCULO DE LA BAXA-SAXONIA.
Este Círculo, que tiene unas 1420
millas cuadradas geogra-
ticas , se compone de 24 Estados , que son
los
siguientes : los Du-
ca-
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
59
vados de
Magdeburgo
y de
Brema ,
los Principados de
Zell , Gruben-
bagen , Calenberg , Wolfenbutel , Halberstadt ;
los Ducados de
AlecWen-
kurgo-Schvverin , .Meclenburgo-Gustrow,
de
flolstein-Gluckstadt ,
de
Has-
tein-Gottoi p,
de
S axe-Lavenbourg;
los
Obispados de
Hildesbeim,
y de
Lubeck; y
los Principados de
Schiverin, Rattcburgo , Blankeyburgo ,
y
Ranzau ;
y las Ciudades Imperiales de
Lsibeck,,
Brema
Hamburgo,
Goslar Muhlhausen , y Nordhausen.
S.
Los Duques
de
Magdeburgo y de Brema son los Principes
Convocan tes de este Círculo , y alternan en la_Direccion de una
Dieta Circular
á
otra con la asociacion del Prirnogenito de los Du-
ques Reynantes de Brunswick , que siempre es Co-Dire¿tor. Las
Dietas ó Asambleas casi siempre se han tenido en Brunswick,
ó
en Luneburgo:
habiendo
sido la ultima en 1682. Muchos Du-
ques de Brunswick han exercido el Oficio de Coronel de este
Círculo. Su
contingente matricular es de 2708 infantes ,
y 1322
caballos ,
que
es el mismo servicio de la Alta-Saxonia , de Bor-
goña , de Suabia y de Westfalia ; y en el repartimiento de 3oog
florines, que se exigieron en 1707 para los gastos del Imperio ,
le
tocaron 3
azi y
florines como á los referidos Círculos.
S.
Este
mismo Circulo ocupa relativamente á la Religion el se-
gundo lugar entre los Círculos Protestantes. En el tratado de
Westfalia se decidió , que este Circulo presentase quatro Aseso-
res á la Cámara Imperial, y
un
quinto alternando con la Alta-
Saxonia ; pero los Estados
de este Círculo se convinieron en que
dichos Asesores
fuesen
presentados en esta forma : uno por Mag-
deburgo ,
otro por Brema , eI tercero por la Casa de Brunswick,
y el quarto por Mecklenburgo y Holstein ; y que en el caso de
nombrarse un quinto , lo fuese por Lubeck , por Góslar , por
Muhlhausen , y por Nordhausen. Pero el número de estos
Ase-
sores al presente está reducido á
dos: y la nominacion de un ter-
cero,
concedido á los
Círculos de la Alta y Baxa
Saxonia alter-
nativamente , está sin uso. El Asesor que nombra el Eledor de
Hanover,
, como Duque de Brunswick-Luneburgo, es Protestante,
y se cobea el noveno
entre
los
que componen
la
Cámara Im-
perial.
1-r*2
ES-
6o
DESCRIPCION POL/TICA
ESTADO POLITICO
DE LOS TRES
ELECTORES
ECLESIÁSTICOS.
ét
N el articulo del Colegio de los Eleores , tratando del Tm–
r perio , ya hemos hablado de la antigüedad , preeminencias,
y prerogativas de la Dignidad Ele&oral. Falta ahora dar una
particular noticia de los tres Ele&ores Eclesiasticos , conside-
rados cada uno como el primer Estado del Imperio en Alemania,
que son por su orden de precedencia : el de Maguncia , el de
Treveris , y el de Colonia.
ELECTOR ARZOBISPO DE MAGUNCIA.
Este Obispado fue elevado S la clase de Metropolitano en
el siglo VIII. Su Constitucion se arregló en 75 i , siendo San Bo-
nifacio su primer Arzobispo. Su patrimonio se ha acrescentado
despues considerablemente.
La Dignidad de Arzobispo de Maguncia se confiere por libre
eleccion del Gran Cabildo. Al nuevo elevo se le propone una
capitulacion,
que se obliga con juramento á observar. La Bula de
confirmacion que debe obtener de la Corte de Roma es costosí-
sima igualmente que el
Palio ,
cuyo arancel es de 3°9 escudos
del Imperio. Para sufragar á este gasto , se exige por via de
contribucion extraordinaria una suma de 7o9 escudos , cuyo
sobrante se aplica al Erario Eleaoral. Las anatas que el nuevo
Arzobispo ha de pagar al Papa ascienden á unos 180 florines.
§.
este Prelado es el primer Metropolitano de Alemania , á cu-
ya Silla está afe¿ta inseparablemente la Dignidad Eleaor21. Ade-
nv's
tiene en calidad de EleCtor el primer lugar entre sus Cóle-
gas asi Eclesiásticos como Seculares. Sus Dictados son : N. N.
por
la Gr:tria de I)ios A7z;bi,po de la Santa Sede de Mnuncia, Arcbi-Goi(i
-
iler
Alemamia , y Eleltor del Sacro Imperio.
Su contingente matricu-
lar
DEL MPERIQ DE ALEMANIA.
61
lar por Maguncia , Reinech , y Koenigstein es de 192
7
florines
por el
Mes
Romano; y
su
contribucion para la Cámara Imperial
es de 9oo rixdallers por 'cada termino.
§.
Los Landgraves de Hesse son los
Grandes-Mariscales
del
Arzo»
bispado de Maguncia ; los Condes. Palatinos de dos Puentes son
los
Grandes-Mayordomos :
la dignidad de
Gran-Trinchante
hereditario
pertenece á la familia de Grei- fenklau de Vollraths ; la de
Cope-
ro hereditario
á los Condes de Schoenborn ; los Condes de Stol-
berg gozan del titulo de
Gran-Chambelan ; y
los Condes de Me-
ternich de Winnenberg del de
Chambelan hereditario.
S.
Los privilegios y prerogativas del Eleor de Maguncia , per
lo que respeta á, la eleccion y coronacion del Emperador, han
sido especificadas en la .Descripcion del Imperio. Se varia acerca
de la Epoca en que este Principe aplicó exclusivamente á su Silla
la Dignidad de
-
Gran-Canciller de Alemania; pero es cierto , que
le fue confirmada en 1292 por el Emperador Adolfo, en 1298
por Alberto I , y en
131
4
.
por Luis IV. Tiene el derecho de nom-
brar el Vice-Canciller del Imperio , y de tener su Cancillería par-
ticular en la Corte Imperial. En las Asambleas del Emperador y
del Imperio, no solamente se presenta cómo primer Estado , que
tiene el lugar inmediato al Emperador ó Rey de Romanos ; sino
que tiene adem
á
s la direccion exclusiva de todas las deliberaciones
de dos Estados del Imperio.
Por otra,
parte
goza de grandes prerogativas en los Tribuna-
les Supremos del Imperio. Le ?pertenece la nominacion de un
Vice-Canciller para el Consejo Aulico , que ocupa el lugar in-
mediato despues del Presicknte del Emperador ; y asimismo la de
todos los Secretarios ; y esta Cancillería Aulica que dirige , des-
pacha todos los expedientes ; yercibe los emolumentos , cuyo
depósito y, cuentas custodia , y tiene
el
derecho de invígilar so-
bre el Consejo Mlico. Quando el Emperador, nombra un Juez
para la Cl tara Imperial , pasa su aviso al Elu&or , quien noti-
ca el
n
ombramiento á este Tribunal , en el qual sus Asesores
t
ie
nen el, primer lugar sobre todos los demás; de cuya Cancille
ría tiene la direccion
y
nombre todos los Oficiales.
El
62.
DESCRIPCION POLITICA
S.
El Gran Cabildo Metropolitano de Maguncia se compone
de cinco Prelados mitrados , y de diez y nueve Capitulares , sin
obligacion de tener orden sacerdotal; uno de estos condecorado
con la dignidad de. Vicario General del Arzobispado en materias
eclesiasticas ; y sus vacantes son ocupadas por los Dornicelarios.
Ellos son tambien los que exercen los oficios de Gobernadores
y Presidentes del Consejo de la Corte, de la Cámara, de Hacienda,
y del Tribunal Municipal. Los tratados que se hacen con los Es-
tados vecinos , y en general todos los negocios de importancia
tocantes á las prerogativas del Cabildo , no se terminan sin el con-
sentimiento de ellos. Tiene muchos Sindicos y otros Oficiales,,
y posee muchos Lugares con jurisdiccion. Por costumbre an-
tigua todos los individuos del Gran Cabildo han de ser nobles,
Alemanes de origen , y nacidos en la Provincia.del Rhin ; y ade-
más deben probar sus 16 quartos de nobleza con jurarnento. Los
Capitulares, y los Dornicelarios tienen sus servidores, que les
substituyen en ciertas funciones eclesiasticas.
La mitra Metropolitana
de Maguncia , como
todos los Obis-¿
pados y Arzobispados Católicos, reconoce por superior á la Santa
Silla Romana. Su Provincia comprehendia en otros tiempos la
mayor parte de la Alemania pero despues ha padecido conside-
rables desmembraciones,
como son los Obispados de Moravia,
de Magdeburgo , de Barnberga de Praga , de Verden, y Halbers-
tadt. Hoy solo le quedan los de Worms , de Spira, de Strasburgo,
de Constancia, de Ausburgo, de Coira, de Wurtzburgo, de Eichs-
tadt, de Paderborn , de Hildesheim , y de Fulda,
Las Provincias
que el
Eleétor posee en el
Circulo del Baxo-
Rhin comprehenden 4
1
Ciudades y
2
r Villas. Solo la Provincia
de Eichsfeld tiene Estados
Provinciales ; y los nobles del Arzo-
bispado propiamente tal , no dependen del Principe
por ser to-
dos miembros del Cuerpo de la
nobleza inmediata del Imperio.
s.
La Religion Católica ha sido siempre la unica admitida en
las tierras que el Elector posee , sin interrupcion desde la Re-
forma , en las orillas del Rhin ,
y del Mein. Otros Distritos,
como los Bayiiages
de
Bergstrase
hipotecados
antes á
la
Corte
Pa-
BEL IMPERIO DE ALEMANIA.
63
Palatina , habian abrazado la Reforma; pero los Eleaores de Ma-
guncia la han extinguido poco .á poco , restableciendo en todas
partes el culto Católico Romano. Sin embargo se cuentan toda-
via gran número de Protestantes en el Eichsfeld , en Erfort, Co-
nenberg , y otros Pueblos ; mas solo Boennigheim ha mantenido
el culto Luterano con exclusion de otro qualquiera. Los indios
son tolerados en todas la Provincias del Eleaorado ,
á
excepcion
del Eichsfeld , y del Territorio de Erfort.
El Clero del Arzobispado de Maguncia se divide,
en tres Par-
tes ó clases. La 11 compone ti Gran Cabildo; la za cuyo Pri-
mado es el Abad del Monte de San jacobo , comprehende la Aba-
dia noble de San Albano , y ocho Cabildos situados en la Capi-
tal ; el Cabildo Imperial de San Bartolomé de Francfort ,y los
Colegios de" San Leonardo , y de nuestra Señora del Monte en la
misma Ciudad ,
y
los Cabildos de Amenbourg , de Moxstadt,
de Aschalfenburgo, y de Fritzlar. La 3 comprehende sin ex-
cepcion alguna todos los Monasterios. Por otra parte se incluyen
en este Arzobispado 14 Deanatos rurales , que componen en to-
do 288 Feligresías. Los negocios espirituales del Arzobispado es-
tán encargados á diferentes juzgados Eclesiasticos , de los quales
es el mas eminente la Vicaría General, presidida por el .Gran Vi-
cario del Ele¿tor para las materias espirituales. Los Consejeros
de estos Tribunales son todos Clerigos, á excepcion de los Ase-
sores de la Vicaría General , que son parte de etilos Laycos. Hay
además tres Comisariatos Archiepiscopales , establecidos en
Amenburgo Aschaffenburgo , y Fritzlar.
El Elecor de Maguncia no tiene Consejo de Estado propia-
mente tal ; pues los negocios politicos se tratan en lo que se lla-
ma
conferencia Secreta.
La
cancillería Privada
se compone del Can-
ciller de Corte, de un Secretario intimo, de muchos Secretarios
en segundo , y de varios Archiveros , y Oficiales subalternos. El
Consejo
Ana()
la Regencia eieaoral , tiene un Presidente , un
Vice-Presidente , un Canciller, un Director, y muchos Conse-
j
e
ros entre Intimos y Aulicos , divididos en dos clases , la una
del Estado noble , y la otra del Estado llano. La cámara
de las
revisiones
consiste en un Director ,
y
muchos Consejeros todos
plebeyos , un Sec retario , y cierto
número
de Procuradores de
título. En este Juzgado se puede obtener dentro del termino de
3o dias la revista de las Sentencias del Tribunal Aulico , y de
los
6
4
DESCRIPC/ON POLIII/CA•
-los Tribunales de Apelaciones, de Comisiones , y de Decretos•de
la
Direccion general de edificios. Los demás Juzgados son el
•ribunal Aulico ,
cuyos juicios se pronuncian en las quatro Juntas
generales , que se celebran todos los ailos ; la
Ca
l
mara
Aulic4 ,
la
Secretaría de la Guerra , la cámara de Hacienda ,
el
Consejo Municipal .de
maguncia ;
la
Comision
de los
Pobres,
y la
Direccion
de edificios.
Las Rentas del Eleaor son reguladas un afio con otro
á
/ .2009
florines. Su Estado Milita-r consiste en una Guardia de Caballe-
ría , un Cuerpo de Dragones , tres Regimientos de Infanteria ,
y
tres de Milicias arregladas , de los quales uno tiene sus quar-
teles en el Eichsfeld.
I I.
ELECTOR ARZOBISPO DE TRÉVÉRIS.
Los antiguos
Treviros ,
de quienes sacan el nombre la Capital
y el
Pais , estuvieron baxo el dominio de los Romanos hasta el
siglo IV , en que pasaron al de los Francos. Por las particiones
de Ludovico Pio , y de sus succesores , fueron incorporados
en 85 5 al R_eyno de Lorena , y despues dados en 87o 'á Luis de
'Germanio , desde cuyo tiempo han sido siempre una parte del
Imperio. El origen del Arzobispado de T-réveris es incierto: unos
•lo colocan en el primer siglo, otros en el tercero ; pero aun no
esta decidido qual de los Obispos de esta Diocesis fue el primer
condecorado con el titulo de Arzobispo. Sea corno fuera , la Igle-
r,
sia de Tréveris pasa por la mas antilla de Alemania.
El Arzobispo
es
elegido por el Gran Cabildo, el qual le pro.;
pone una
Capitidacion ,
á la que se sujeta baxo juramento. La elec-
tion por lo regular es confirrnada-'por el Papa , que delega un
.Obispo propuesto
.
.
por el Ele&o -para la -Ceremonia de la cohsa-i
•
gracion. Dicese que las Anatas del nuevo Arzobispo pasan hoy
'de 89 florines , pero se ignora los -costos del Palio. Los Diéta.-
dos de este
Arzobispo son
N. N. púr la Gracia de Dios , Arzobispo
de Tréveris , Archi-CanCiller
,
k
de 'las
Galias y del Reyna
de
Arles ,
,Elector
del
Sacro Romano
Imperio," Administrador d Prum.
El
DEI. IMPERIO
DE
ALEMANIA.
6
El Eleaor de .Tréveris es el segundo entre los Eleaores
Eclesiasticos. En la eleccion del Emperador presenta al de Ma-
guncia una copia de la formula del juramento, y es el primero
que dá el voto. Los Publicistas no estan de acuerdo sobre el
origen de la
.
dignidad de Archi-Canciller afecta á este Eledora-
do , ni tampoco sobre las Provincias que forman su jurisdic-
cion. Tampoco está mejor averiguado si esta dignidad esta ane-
xa á ciertos cargos , ó á ciertos territorios. Algunos opinan gris
el Eledor tiene á su cargó , en todos tiempos y lugares , to-
dos los Despachos relativos á las Provincias que hacen parte de
las Galias, ó del Reyno de Arles. Otros sostienen que no pue-
de exercer sus funciones, sino en el caso que el Emperador se
halle en un país dependiente de la jurisdiccion atribuida á esta
Cancillería. Por otra parte este cargo está sin uso muchos siglos
hace; porque como el Imperio Germánico ha perdido suecesíva-
mente muchas Provincias dependientes de este Departamento,
resulta de ahí , que los casos en que puede exercerse se lucen ca-
da dia mas raros. Asi pues esta Dignidad no viene á ser hoy nias
que un simple titulo,'
5.
La qualidad de Eleaor dá al Arzobispo de Tréveris voto y
*siento en las Dietas del Imperio. Su contingente matricular es
de 123 infantes , y 26 caballos , 6 el equivalente de 8o6 flori-
nes ; y su contingente para la Cámara Imperial de 81I escudos
por cada termino. Este Arzobispado agrega su título á los Es-
tados del Círculo del Baxo-Khin , entre los duales ocupa cl se-
gundo lugar , esto es : sigue inmediatamente al Ele¿tor de Ma-
guncia. El Tratado de Weltfalia le concedió el derecho de pre-
sentar dos Asesores Catól'icOs á la
.
Cámara Imperial ; pero como
en
1
7
19 el número total de Asesores
.
se reduxo á la mitad , solo
nombra ahora uno , que
tiene el
segundo puesto entre todos los
Cólegas.
El Arzobispo- tiene.por sufraganeos los Obispos de Metzs
Toul , y Verdun. Toma,e1 título de Primado , pero los Autore
f no estan acordes , ni sobre el origen y naturaleza , ni sobre 11
extension y prerogativas actuales de esta Primacía.
El Gran Ca-
bildo
de Tréveris se compone de
4
0 Canonigos , los 16 Capitu-
I
la-
66
DESCRIPCION
POLITICA
lares y los 2,4 Domicelarios , todos Caballeros , que deben pro-
bar diez y seis (partos de nobleza , admisibles para los Torneos.
Sus Dictados son :
Prepoáto ,
Dean ,
y
Cabildo de la Metro politana
de
Tréveris.
La
Regencia
se compone de un Canciller , de cierto número de
Consejeros entre íntimos y ordinarios. El Tribunal de
Revisiones
tiene un Diredor, quatro Consejeros, y un Secretario, Conoce
en ultima Instancia de las apelaciones de los dos Juzgados Auli-
cos , establecidos el uno el Tréveris para el Electorado superior,
y el otro en Coblentz para el inferior ; los quales reciben antes
las apelaciones de los Magistrados Municipales. Hay tambien dos
Vicarías
con respedo á las dos divisiones del Arzobispado , esta-
blecidas en las referidas ciudades de Tréveris y de Coblentz.
Las rentas
de
este país, considerablemente aumentadas por el
EleCtor Francisco-Jorge, ascenderan hoy 1-t 5ooC escudos del Im-
perio. Los subsidios ó impuestos están arreglados por la asam-
blea de los Estados , que en 1
7
1
4
establecieron un catastro ,
unica contribucion. Asi un matrimonio completo paga un florin
de capiracion anual; un viudo ó viuda la mitad ; cada profesion
ú oficio mecánico paga una contribucion industrial proporciona-
da y fixa. Además todas las tierras , decimas , rentas, y pensiones
asi eclesiasticas como seculares , á excepcion de las casas ,
Tren una carga uniforme.
El Estado Militar del Electorado se compone de tropas ar-
regladas y de Milicias Provinciales : las primeras- solo consisten
ordinariamente en una Guardia de Corps de 4o caballos ; y el
contingente ,que el Eleáor .deb:e subminístar al Imperio ascien-
de á unos tOzoo hombres.
Se cuentan 29 Ciudades y unas 78o entre Villasy Aldeas.'
La Nobleza , que toda es hacendada, y posee casi un tercio de
las tierras , ha sido declarada :libre é inmediata al Imperio por
una convencion del año t-)29. tos Estados' del y'ais , cuyo Pre-
sidente es el Abad de San Maximino , se cámpone de'clos Orde-
nes ,
e9
á saber : el .de los Prelados,
y
el del Clero inferior. El
primero comprehende once Abadías y' otros tantos Deanatos;
y
el segundo quince Cabildos Eclesiasticos. El Elector hace la cola-
yo-
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
67
vocacion de las Dietas , la que se notifica al Gran Cabildo, para
que pueda enviar á ella sUs Diputados á tornar conocimiento de
las proposiciones del_ Principe , los quales luego de instruidos,
salen de la Asamblea.
S.
Los Vasallos del. Eledot profesare la Religion Católica ,
excepcion de algunos Lugares que este Principe posee por indi-
viso con otros. Señoree, en donde se encuentran algunos Lutera-
nos. Toda la Diocesis Archiepiscopal , que es mas extensa que
el territorio del. Elector, se divide en 'cinco Arcedianatos , y es-
tos se subdividen
CU
veinte Deanatos rurales , que desde la mas
remota antiguedad
SQ
llaman
Cbristiandades.
I I I.
ELECTOR ARZOBISPO DE COLONIA.
Este Arzobispado saca su nombre de la Ciudad Imperial de
Colonia. Aun no está puntualniente averiguado en qué tiempo
recibió este país el christianismo solo es constante que en el
siglo IV habia en Colonia un Obispo llamado Materno , que
asistió al Concilio de Arles en 31
4
. La opinion mas verdadera
acerca de la época de la Dignidad Archiepiscopal, es la de aquellos
que la fixan en el. siglo VIII : porque
_
habiendo muerto el Obis-
po R.egnifredo de Colonia en .745; Carloman y Pepino , Prín-
cipes Francos , nombraron á San Bonifacio Arzobispo , cuyos
honores le confirió el Papa Zacha.rias ; pero como este Prelado
fué transferido en 748 á Maguncia con su dignidad , Colonia
vino á ser sufraganea de esta nueva Metropoli , en cuyo estado
permaneció cerca de 50 arios. Enfin Carlomagno , por el apr.-
cio que hacía de Aquisgran , que dependia de la Diocesis de
Colonia, restableció á su Obispo Hildebaldo en el orden de los
,Arzobispos
por
los arios de 796.
Es probable qué
ácia
aquellos tiempos los Obispos de Lieja
y
de Utreeh fuesen señalados sufraganeos de Colonia , á los
quales se añadieron luego los de Minden , de Munster , y
de
Osnabruk , fundados por el mismo Carlomagno. Pero como la
Iglesia de Utrech, fue erigida en
Metropolitana en t 56o, y el Obis-
po de Minden fue-secularizado por -el Tratado de Westfalia; Co-
lonia
no
ha. eowervado baxo su dependencia
sino los Obispados
12
de
DEseRn
I
crorr POLITICA
de Lieja , Munster , y Osnabruck ; y á mas de esto su
jurisdic-
cion eclesiastica fue suspendida en virtud del referido Tratado,
por lo respeétivo. á los Luteranos de este ultimo Obispado.
§1
Los Arzobispos de Colonia obtubieron desde los principios
la distincion del Palio , y la de ir precedidos de la Cruz. Vemos
que desde el siglo X eran por razon de su' dualidad patriarcal
semejantes á los Arzobispos de Maguncia y de Tréveris. El Papa
Inocencio IV los nombró
Legados Natos ;
y en virtud de una Bula
de Leon IX de 105 2 , deben usar perpetuamente del titulo de
Ar-
chi-cancilleres de la santa sede ,
y de
Cardenales de la Iglesia .de San
7
u.m ante Portan Latinean;
pero este privilegio ha caido ya en de-
suetud ; y algunos creen que esta es la razon porque la Corte de
Roma no nombra Canciller, sino Vice-Canciller. El Arzobispo,
por lo que respeta al Imperio, goza del titulo de
Arcbi- Canciller
del Imperio Germánico
por la
.
.TUta
que segun :toda verosimilitud,
le fue atribuido por, los Arzobispos Peregrino y Herman , con
motivo de la plaza ef'eeciva
,
de Archi-Canciller que gozaba el
primero cerca del Papa; y que de él pasó sin in.terrupcion á ocho.
de sus succesores. Arpaldo , uno de ellos.,
,
fue el primero que
elladió al- titulo aaual la denominacioá por
la Italia.
Pero desde
que los Emperadores han dexado -de pasarlos Alpes, Colonia no,
ha tenido a la verdad znacasion [de pcorbek- esle,'cárao.
Por lo que respeaa á la Dignidad Eleaoral , es constante
que desde los tiempos' en que la eleccion del Effiperador se hacia
por todos los Estados del Imperio•; Colonia representaba entre
los Miembros
.
que gozaban en ella de-álguns prerogativas ; y
guando á fines del siglo
XIII
esta eleérion
fue limitada cierto
número de Principes exclusivamente , -su cargo de A, rehi-Carici-
iler le valió, como todos los Archi-Oficiosá sus titulares, el
privilegio de ser contado en aquel número. Por otra parte loza
entre sus Colegas de rriuthis prerogativas particulares, además
de las que son comunes á, todos. En virtud de la Bula de Oro;
dá su. votó inmediatamente despues del, Ele¿tor de Tréveris en
las elecciones de los Emperadores, y en las Asambleas públicas
que se celebran en su Diocesis, ó en Italia , ó en las Galias,., to-
ma asiento' á la cletteha del Emperador. En 165 3 se convinieron,
él
y.
el
Ele&or
Tréveris en -gozar en
comun
ambos
de'
ia
pre-
DEL-IMPERIO Dn ALEMAÑIA.
precedenci
a
. En el artículo del Imperio Germanico ya hemos ha-
bladó de'sus'prérogativas en ordena la Coronacion de Rey de
Romanos. Los Diálados enteros del Eledor son:
N. N. por la Gra-
cia de Dios, Arzobispo de Colonia , ArIbi-Canciller del Sacro Imperio por
Italia y Elector , Legado nato de la Santa Sede Duque de Diger», y de
,Wéstfafia
.
,
,
&c.
El
.
Gran Cabildo , compuesto de 2,5 Canonigos , y
de cierto número de Domicelarios , reside en la Ciudad Impe-
lrial de Colonia , donde se halla la Iglesia Metropolitana.
5.
El Contingente matricular de tropas del Elfflorado asciende
12
77 'infantes , y 6o caballos, ó al equivalente de 1828 florines
en dinero ; y su repartimiento para gastos de la Cámara Imperial
es de escudos por cada termino. El Oficio de
Mayo
y
d orna
Mayor
hereditario de este Arzobispado. pertenece á los. Condes de.
Manderscheidt , el de
Mariscal
á los Condes de Salm , el de Co-
pero á los Duques de Aremberg , y
.
el de
Cbarnbelan
á
los
Con
des de Plettenberg.
1.
Los primeros Oficiales , y los Tribunales superiores del
EleEtor son los Ministros de Estado para las conferencias y la
guerra; el Consejo Aulico , 6 la Regencia , el Tribunal de Ha-
- y la Justicia Aulica. Las rentas del Arzobispado., dicese,
que:sbn de corto produClo. El Eleaorado mantiene una Guar-
dia de .Corps con el nombre de
Trabants-ilreberos,
y
un
Regimien-
to de Guardias de infanteria.
Se cuentan en el Pais
52
Ciudades , 18 Villas, y gran número
de Lugares y Aldeas. Sus Estados se componen de Prelados , de
Nobles , y de Ciudades. Las Dietas del Arzobispado propiamen-
te tal se celebran ordinariamente en la Ciudad de Bonn. La Re-
ligion dominante , y la unica que en ellos se profesa, es la Católi-
ca , á excepcion del Señorío de Odenkirchen donde hay Lutera-
nos , y el Bayliage de Rhinberg, donde los Reformados exercen
públicamente su culto.
,-°
DES-
70
i$0
1
/
1
1
DESCRIPCION POLITICA
DESCRIPCIO
N
POLITICA
DE LOS
ELECTORES SECULARES DEL IMPERIO.
PALATINO
1.
DEL RHIN.
r
STE
Palatinado, que se llama tambien
Baxo-Palatinado,
para
, distinguirlo del
Alto ,
que forma parte del Círculo de Ba-
viera comprehende quarenta Ciudades y gran número de Vi-
llas ; pero no tiene Estados propios. Los estragos que los Fran-
ceses cometieron en este país á fines del siglo pasado ,
y
las tra-
bas que succesivamente sé han .puesto á la libertad de conciencia,
sobre todo en los Condados,
,
Obispados y Señoríos enclavados
en el Electorado , han ocasionado la emigracion de muchos
llares de vasallos Protestantes ; ló qual ha disminuido sensible-
mente la poblacion de este Estado.
El Origen de los Condes Palatinos viene de los
Palacios
que
los antiguos Reyes de Francia y de Germania tenian en diferen-
tes pueblos donde establecian Jueces Aulicos , llamados Condes
Palatinos. Los del Rhin gozaban de tina autoridad muy distin...
Buida , aunque es difioil señalar su verdadera residencia y que
el epíteto
del Rbin , ó' junto al Rhin
se encuentra la primera vez en
un Instrumento del Conde .Palatino -1-lenrique de Lac , fecho
n 109
3
. Esta Dignidad Palatina , despues de haber pasado de
una familia á otra-, se fixó en fin en la de los -Duques de Baviera,
por la investidura que dió á Lüís 1 el Emperador Federico 1 en
una Dieta de Rátisbona de t t s, en consecuencia del Bando pro-
nunciado contra el Conde Palatino HentiqueTLuis. A la verdad
jamás pudo entrar en pósesion de ella
peto.el
hijo se la aseguró
mediante el matrimonio con Agnés, hija del
.
proscrito,
rettniendo
el Palatinado del Rhin á la Baviera, que traspasó sin dificultad á
su.
hijo Luis, de quien descienden los Condes Palatinos, y hoy Elec-
tores por Rodulfo 1 su primogenito. En
ti. lo
se hizo entre los
hijos
de
Kuperto ILI
urca
partición de
las
tierras palatinas ,
que
&S origen á quatro ramas
principales , de las quales la Electoral,
Y
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
7
y la de Simmern se han mantenido mas tiempo. La primera se
extinguió en 1559 en Othon-Henrique, por cuya muerte el Elec-
torado recayó en Federico III de la rama de Simmern que se aca-
bó en 685 en la persona del Eleétor Carlos. Su Dignidad pasó
á Henrique-Guillermo de la Ramade Neoburgo (colateral de la
de Simmern ), cuyo hijo segundo Carlos Felipe , siendo el ulti-
mo , transmitió en i
742
el Eledorado á Carlos Teodoro , Con-
de Palatino de Suitzbach , que reyna hoy.
1.!
En tiempo de Henrique I y Othon II Reyes de Germania,
la Dignidad de
Archi-Senescal del Imperio
fue conferida á Evarardo
Conde Palatino
y
á sus sucesores. Verdad es que bazo de Othon
la exerció un Duque de Baviera ; pero fue por poco tiempo,
pues se devolvió á los primeros desde el ano 1240 , la qual les
confirmó el Emperador Carlos TV. Posteriormente, con motivo
de haber sido puesto en el Bando del Imperio Federico, el Em-
perador Ferdinando III confirió este Oficio á los Duques de Ba-
viera, en quienes ha permanecido ; bien que en virtud del Tra-
tado de Westfalia , Carlos-Luis , hijo de Federico
V
fue reinsta-
lado en la posesion del Baxo- Palatinado. Entonces se creó para
este país el Oficio de
Archi-Tesorero
del Imperio, con la reserva de
recobrar el de
Senescal
siempre que llegase á extinguirse la rama
varonil Guillermina de Baviera,
COMO
se ha verificado.
1
Al Palatinado y al Archi- Oficio referido
está
afeaa la Digni-
dad Eleétoral, El Conde Palatino es por su nuevo Oficio de Ar-
chi-Tesorero el quinto en orden entre los Eleores Seculares;
pero es el segundo por el de Archi-Senescal , al qual está anexo
el-Vicariato del Imperio en el Ithin , Suabia y Franconia. Los
kliaados de que ha usado este Príncipe , son,:
N. N. por la Gracia de
Dios , Conde Palatino del »in , Archi-Tesorero y Elector del Sacro Roma-
no Imperio , Duque de
B
aviera , 7uliers de Cleves y de Berg; Príncipe de
Moeurs ; Marqués
de
Bergop- zoom ; Conde de Weldenz , de Sponheim , de
Marck
.
i
y
de Reverltein ; señor de Reverstein.
Hoy junta á estos los
que le corresponden por Duque de Baviera, Desde la cesion del
Alto- Palatinado á la Baviera , el Eleaor Palatino solo paga la
mitad del `contingente eleaoral , es decir
1
3
8 infantes y
3
o caba-
llos, ó el equivalente de
9
14 florines por mes romano. Su repar-
timiento para la Cámara Imperial es de
4
94 escudos
d41 Imperio
'por cada termino.
Los
DEscRucioN -FoLincA
-
Los principales Tribunales de este Eleéborado , son : el
Con-.
sejo de Estado ;
la Cancillería Privada ,
el
Consejo Auiiro •
la
Cámara de
Hacienda ,
y el
Consejo de la Gobernacion.-
Las Ordenes Militares del
Palatinado son tres: la de San Huberto , creada en
11
44
por
.el Duque Gerardo de juliers , en memoria de una batalla ganada
el dia de aquel Santo contra el Duque de Gueldres, y renova-
da en
1
708 por el Elector Juan-Guillermo. La 2
1
; es de Santa
Isabel , instituida para las Señoras en
1
7
66 por la Eleáriz Isa-
bel Augusta. La
3
a
.
es la del Leon , fundada el primer dia del
año 1768 , por el Eledor Carlos-Teodoro, en memoria de los.,
25 arios cumplidos de su reinado.
Cada uno de los Grandes Bayiiages de las tierras palatinas
del Alto y del Baxo khin está cargado con un repartimiento fixo,
cuya suma anual asciende á 8910667 florines , de los duales
:12, por ioo al ario esta consignado por la Ordenanza de guerra
de 17
43
á la
.
Caxa militar. Las rentas eledorales en dinero
y
frutos , asi de las tierras referidas como de los DucadosdeJa-
liers
.
, de Berg, y Neoburgo , sin incluir las rentas de Pleystein,
forMan cada año un total. de dos millones de florines,. A estos
se deben aiiadir las Rentas de la Adminis,7.racion de los bienes
eclesiasticos del Baxo-Palatinado,
y
las del Ducado de Sultzbachi
El Estado Militar consiste en una Guardia á caballo de
I00
'hombres , un Regimiento de Guardias de Corps de caballería de
200 hombres .; otros cinco 'Regimientos de caballeria .sobre -el
mismo
pie ; -un Esquadron de: ya 6 hombres para el -:Orculo,‘del
-Alto-Rhin ; una Guardia de loo Suizos ; •seis Regimienvos,-
.
:do
caballería, el uno de mil hombres , y los demás de
I
5-09,;
Batallón
Provincial de 684 hombres ; y en fin tres Compatlias
de artillería que
-
componen
3
00 hombres. Todas .estas Tropas
forman 'un :total de I 10zoo hombres sin contar6
90
-Inyalieloll
Los Estados del Eleaor Palatino '
,
se Jividen en
1
9
.Grandes
Bayliages , de los que dependen un gran número de 54-Bay-
- Eses , y Prepositurás
3
además de las Ciudades CIpitales., de
,.„
• - M111-
7
DEL
IMPERIO
DE
ALEMANIA.
I
S
Manhein , de Heidelberg , y de. Frankenthal que cada una tiene
su Magistrado dependiente inmediatamente de la Regencia elec-
toral.
Propiamente hablando, no hay Religion dominante en este
país. Aunque el Conde Palatino Othon-Henrique introduxo pú-
blicamente el Luteranísmo en 1556 ; Federico III adoptó el Cal-
vinismo.,. siendo el primer Principe del Imperio que introduxo
esta. Religion en sus Estados. Su hijo
y
succesor Luis IV trabax6
mucho en
15
7
7
para restablecer el Luteranismo; pero Casinairo,
tutor de su hijo menor Federico , desbarató en 1
5
8
4
. todas sus
disposiciones, , y restableció con tanto zelo el Calvinismo, que
quedaron muy pocas Iglesias Luteranas. Despues de la batalla de
Weisenberg cerca de Praga , tan funesta
á
las dos Comuniones
Protestantes en el Palatinado , el culto Católico Romano fue
restablecido en muchos parages con cxclusion de los hereges. Por
la paz de Westfalia la Keligion se repuso en el mismo pie de an-
tes de las turbaciones de la Bohemia ; pero los Calvinistas que-
daron superiores á los Luteranos ; bien que duró poco tiempo
esta ventaja , porque habiendose extinguido la linea reformada
de Simmern en 1685, la católica de Neoburg-o , que sucedió
á la herencia, introduxo el Catolicismo , haciendo perder al Pro-
testantismo la superioridad de que antes habia gozado : á lo qual
contribuyó mucho la conquista de las armas francesas , poco
despues , como quedó confirmado en 1698 por la Paz de Kis-
wick. Despues de la de.claracion de 1705 del Conde Palatino Juan-
Guillermo , están las tres Religiones autorizadas en su entera
libertad de conciencia , y exercicio público de su culto , baxo
de ciertas reglas , restricciones y condiciones para su buen or-
den y policía. Asi pues hoy se cuentan en todo el Palatinado
509 Luteranos con 85 Pastores. El número de los
Eclesiastieos
Calvinistas asciende á 5 oo , y el de los Católicos á 400.
T
e
ELECTOIt DUQUE DE BAVIERA.
La Baviera comprehende
3
5 Ciudades ,
95
Villas entre murs.-
das y abiertas, y 110
7
40
Lugares , Aldeas y Alquerias ,
y
13
entre castillos, -feudos y heredades nobles. El Alto-Palatinado
que está incorporado á los dominios del Ducado de Baviera,
contiene
1 3
Ciudades , y z8 Villas.
74
IIESCRIPCION PoLITICA
S.
Los Estados de Baviera se componen
*
de tres clases , es á sa-
ber : la de
los
Prelados ,
la de los
Condes y señores , y la
de las
ciu
-
dades y Villas.
Sus Asambleas son muy raras ,
y
se celebran sola-
mente por medio de Diputados , que se juntan en Munich una
muchas veces al año segun la urgencia de los casos. En el Alto-
Palatinado no se ha celebrado ninguna desde 1628, en cuyo año
fue devuelto á la Casa de Baviera,
El culto de la Religion Católica Romana es el unico que
domina en Baviera , y tambien en el Alto-Palatinado desde que
el
Eleor entró en posesion de este país. Las Colegiatas de este
Ducado , las Abadías, los Monasterios , las Encomiendas , los
Arcedianatos , los Prioratos
y
Cabildos rurales con sus parro-
quias y anexos , están repartidos entre el Arzobispado de Salz-
burgo , y los Obispados de Eichstatt , Ausburgo , Bamberga,
Freysinga , Passau , y Ratisbona. Cuentanse en este distrito
1500 Parroquias , 2000 Vicariatos , anexos y capillas ; 71 Dea-
natos rurales, 86 Monasterios,
Y
I2 insignes Colegiatas, que
componen mas de 180 Iglesias,
S.
La Casa de Baviera está en la antiquísima posesion del Oficio
de Archi-Senescal del imperio , igualmente que de la Dignidad
electoral , por la qual lo transigió guando se dividió en dos
Casas , es á saber : la de Baviera y la del Palatinado. Por el acto
de particion en 1329 entre el Emperador Luis de Baviera y sus
sobrinos , fue convenido que esta Dignidad fuese cornun á en-
trambas Casas; y
que el derecho .de votar en el Colegio Eleao-
ral les debía tocar alternativamente.
La
Casa Palatina por 'sus es.;
fuerzos y diligencias logró que
,
en la Bula cl
s
e Oro se le conce-
diese privativamen
t
e la Dignidad Electoral ,
y
despues se abro-
gó sobre el mismo pié .el Oficio de Archi-Senescal. Pero en
1623 , como el Ele¿tor Palatino Federico V fuese puesto
en el
Banco del Imperio ; la Casa de Baviera fue condecorada en am-
bas Dignidades. El tratado de Westfalia le confirmó la primera
sin hacer mencion de la segunda, en cuya posesion siguió , ex-
cepto en que la Casa Palatina tuvo
la
administracion
de ella do-
de 1706 hasta
1714.
Los
DEL 'IMPERIO DE ALEMANIA,
75
§.?
Los &lados de que han usado los Duques de Baviera son
los siguientes :
N. N,
por la
Gracia
-de Dios, Duque de la Alta y Baxa
Baviera , y del
,
Alto Palatinado ; Conde Palatino. del Rbin , Archi-Scuscal,
y Elector del Sacro Romano Imperio ;. Landgrave de Lettchtenberg.
Los
Oficios hereditarios de la Corte Electoral de Baviera , son : el de
Gobernador de los países hereditarios ,
ocupado desde
1618
por la
Casa de Haslang. El de
Senescal
por los Condes-del Imperio. El de
,Mariical
desde 1411 por los Nobles de Gumpenberg. El de
Copera
por lós Condes de Prysing. El de
Montero Mayor
por los Condes de
Tcerring
desde
1
3
56. =
La Orden Militar de San Jorge fue re-J.
novada en 1729 por el Elector Carlos-Alberto. El Eleéor es
Gran Maestre,
y
los
Caballeros deben hacer pruebas de 16 quar-
tOS
nobles.
5.
El
Eledor de Baviera ocupa el quinto lugar en el Colegio
Electoral ,
y el
segundo entre los Eledores seculares. Tiene el
primer asiento
y
voto
en el Colegio de
los Principes del Impe-
rio por razon de su Ducado de Baviera : otro voto le corres
ponde por razon del Landgraviado de Leuchtenberg :
y
otro en
el Banco de los Condes de Suabia por el Condado de Wiesen-
teig. El Elector juntamente
con el
Arzobispo de Salzburgo es
Príncipe Convocante
y Director del Circulo de Baviera , en
cu-
yas
Asambleas tiene tres
votos.
La Baviera considerada como Ducado paga
su contingente
matricular de un Ele&orado , esto es , de 27
7
infantes y 6o ca-
ballos , 6 el equivalente de 1828 florines ;
y su
repartimiento
para la Cámara Imperial importa 8 t r
rixdalers ;
pero por el Al-
to
-
Palatinado
y Condado de Chata siempre se ha resistido á dar
contribucion
alguna.
g.
Los principales Tribunales del Eleaorado de Baviera , son:
-el
Consejo
Intimo
de Conferencia ;
el
Consejo de Revision;
el
Consejo Ali-
Lico,
o
de la Corte ;
la cámara
de Haciendal el Consejo de
Comercio;
la
junta de .Moneda;
el
Consejo de Minas.
Todo el Ducado está go-
bernado por guaro Generalidades 6 Regencias; de las
quales,
dos están en Lanshut
y
en Straubing en la I3axa-Baviera ; y dogs
en Munich , y en Bourhausen en la Alta-Baviera. Las Elecciones
dependientes de las Generalidades son regidas por Condes, Baro-
nes
y
otros sugetos Nobles.
Las
K z
DESCRIPCION POLITICA
Las rentas
del Eleaor se pueden regular
un' año con otro,
de cinco á seis millones de florines. Las tuerzas militares llegan
regularmente á unos 129 hombres en tiempo de paz , y
pue»
den subir hasta 3O en tiempo de guerra.
I I I.
ELECTOR
DUQUE DE SAYKINIA.'
Los Margraves de Misnia son el tronco de donde han Salido
los Eleétores aétualmente reynantes , y los Duques de Saxonia.
El primer Margrave de Misnia que en 1422 adquirió el Eleéto-
rado de Saxonia fue Federico el Belicoso. Sus dos nietos Ernes-
to y Alberto formaron dos ramas, dividiendo sus Estados en
1485. Juan-Federico de la rama Ernestina fue puesto en el Ban-
do del imperio en 1547 por el Emperaddr Carlbs V ; y en con-
secuencia , asi el Eleaorado como los demás Estados , fueron da-
dos al Duque Mauricio de la rama Albertina. Augusto sucedió
á su hermano Mauricio , y perpetuó esta dignidad en su familia
hoy reynante , la qual ha heredado en este siglo las tres ramas
de su Casa, de
Zeitz ,
de
Mersebourg ,
y de
Weisenfels :
porque la
primera se extinguió en-1718; la
segunda en 17
3
8; y la tercera
en 1746.
S.
Los diétados del Eleaor de Saxonia son los siguientes : N.
N.
por la Gracia de Dios , Duque de Saxonia, de 7uliers , de Cléves, de
Bergi
y
tambien de Engérn y de Westfalia ; Gran Mariscal y
Elector
del Sacro
Romano Imperio, Landgrave de Thuringia; _Margrave de Misnia, y de
la
4It a
y
B:oca Lusacia ,
Burgrave de Magdeburgo , Conde–Pincipe de Hen-
nebag ; Conde de la Marck„ de Revensberg, de Barby , y de 11
-
enau ; Se.
ñor de Ravenstein.
Este Principe es el sexto Elector en orden , y el
¿t
tercero entre los Eleores'se:cUlares. Los derechos y prerogati-
"vas que competen á un Ele¿tor de Saxonia como Archi-Marb.
cal del Imperio son muy grandes ; de cuyo Oficio tiene dada
.
la
investidura á los Condes de Pappenlaeim. Además es Vicario del
Imperio en todas las tierras donde rige la Ley Saxoria guando
falta Emperador. Algunos atribuyen este derecho al antiguo
Du-
cado de Saxonia : otros á la Dignidad de Árchi-Mariscál de que
está revestido ; y otros en fin al Palatinado de Saxonia , del qual
e hace investir expresamente por el Emperador. Pero este
Paf-
la-
76
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
77
iatiñad
o
no
se
distingue aáualmente del de
T
huringia , pues es
precisament
e
el mismo que se llama hoy Palatinado Saxon.
Aunque la. Casa de Saxonia haya abrazado la Religion Cató-
lica , no por eso ha perdido la Di&adura del Imperio, y la Di,
reccion de los negocios que interesan á los Estados , y á la Re--
ligion de los Protestantes. El Eleáor se apropia tambien en ca-
lidad de Archi-Mariscal la direccion de la Dieta del Imperio en
el caso de vacar el Eledorado de Maguncia. Su contingente
matricular por razon del Eleaorado es de 198
4
florines :
el
que paga por el Condado de Beichlingen es de 2
4
florines ; y por
los Señorios de Tautenbourg y Wildenfels de
20
florines cada
uno. Paga tambien por el contingente respeáivo á los Bayliages
de Weigenruck
'4
0
florines :
3
0
4
por la mitad del Voiglanci;
y
135 por el Condado de Mansfeld. = El repartimiento que le
toca para la Cámara Imperial importa 1.545 rixcialers ; y 8 3 por
lo respectivo al Condado
de
Mansfeld.
9
l
Gabinete Secreto
tiene S. su cargo los negocios de Estado y
dirige tres Secretarías del Despacho, en las quales se extienden
las Ordenanzas necesarias : y son la de los
Negocios Interiores ;
la de
Cucrra ,
y la
de los Negocios
Estrangeros.
Despues viene el
Conseja
Privado ,
que conoce de las causas Civiles y Eclesiásticas ;
y
tie-
ne la direccion de todos los demás Colegios Civiles y Militares.
El
Consejo Privado de Guerra
que cuyda del exkio cumplimiento
de los Comisarios Generales de la Guerra , y de los Comisarios de
1
viveres , y otros de esta clase. El
Colegio de la Ca'mara ,
que ad-
ministra la parte patrimonial y económica , corno son censos,
tributos , y las rentas de la caza , pesca , y barcage de los ríos.
La Regencia Provincial,
que conoce de las causas feudales, y de las
de justicia y Policía , y Consejeros Aulicos y Ordinarios de
jus-
,
ticia. La Cámara
de Apelaciones<
sentencia las causas de c
i
ue ha co-
nocido la Regencia Provincial por apelacion de los juzgados in-
,
feriores ; y tambien las demandas intentadas contra los Nobles
inmediatos, y las materias feudales en caso de competencia.
El
Colegio Superior de subsidios ,
compuesto de un Direaor , y de ,varios
iy
Contadores Generales , asi del Eleaor , corno de los Estados.
De este Colegio dependen varias Oficinas y Contadurias .de di-
15
1
icrentes fiarnos de :remas,;
El
Colegio. General de *lisas-,
compuesta
de
78
DESCRIPCION POLITICA
de un Director, tres Consejeros, una Cancillerfa con sus Archi-
vos y Tesoreria particular. La
Cámara Suprema de
Cuentas ,
com-
puesta de un Direaor
y
varios Consejeros, sacados del Consejo
de la Cámara , de la Regencia de los Estados Ele torales del Co-
legio de Subsidios y de Accisas. La
Cántara de 'jus
t
icia mineral,
compuesta de un Dire&or , quatro Consejeros , y Oficiales infe-
riores , cuya Oficina principal está en Freyberg. La
superinten-
denci,t de Postas
y
Correos,
que reside en Leipsick , donde está
tambien el
'juzgado Supremo
de Corte.
Hay tambien un Tribunal
de Corte en Witemberg, y una Intendencia en Eisleben. Hay
para el Estado Eclesíastico establecido en Dresde un Consistorio
Supremo, unido al Tribunal Supremo Eclesíastico , del qual
dependen los Comisarios Provinciales de Leipsick , de Witem
berg ,
y
de Wursen , de Mcrsebourg
y
de Schcenberg.
5.
Las rentas del Ele&or de Saxonia , que provienen .de los sub-,
sidios ordinarios y extraordinarios , se pueden regular unos años
con otros
á
unos seis millones
y
medio de rixdalers. = El Es-
tado Militar compone comutunente el pie de zo9 hombres de
tropas regladas , sin incluir las Milicias que están sobre una bue-
na constitucion. Para premiar los Oficiales benemeritos , hay
instituida la Orden Militar de San Henrique , cuyo Gran-Maes-
tre es el mismo Ele&or. Los Caballeros se dividen en tres clases:
Grandes-Cruces , Comendadores , y pequeñas Cruces.
En la Saxonia Eleaoral es donde tomó nacimiento la refor-
ma de Lutero ; asi su Religion es la dominante en este país. Y
aunque los Electores desde la abjuracion de Augusto en 1697,
son de la Comunion Cotólica Romana ; Mantienen tanto sus
Estados, como sus vasallos en la
Confesión de Ausburgo ,
y en
toda libertad de conciencia, en observancia de varios tratados á
los que están obligados con juramentó. Asi lós Calvinistas como
los
Católicos gozan del libre eXercicio de su Religión en Dresde
y en Leipsick. E,1 número de Feligresías del
Eledorado se regu-
la á
t5z
7
,
y el de sus anexos
y filiaciones á loo, lo que
Com-
pone
un total de
2217
sin incluir aqui z40
Parroquias de las
Ciudades , no compreheudidas las
de los Palacios Hospitales
y
Cementerios. Además se
atentan
Unos 2
I
35
Predicantes agrega-
dos á las Intendentes ,
y á las diferentes Inspecciones.
Los
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
79
Los paises que componen este Electorado , comprehenden
225 Ciudades entre de primero, segundo , y tercero orden; 6
Villas ; 5185 Lugares ; y 156 palacios de campo. Lo que se lla-
ma Círculo Ele6oral , tal como está al presente , nunca ha he-
cho parte del Ducado de Saxonia. El Margrave Alberto, llamado
el Oso , lo conquistó á los Vandalos : y despues tocó en la par-
ticion á Bernardo de Ascania su hijo.
Habiendo llegado éste á
intitularse Duque de SalIonia ; este país fue nombrado succesi-
vamente Ducado de Saxonia , y despues Circulo Eleaora.1, por-
que la dignidad Eleaoral está anexa á este mismo Ducado. Este
Circulo tiene once Bayliages , que son Witemberg , Graffenhay-
nichen
Gommerú ,
y el Elbenau , Seyda , Annabourg , Schw-
enitz Pretsch, Schlieben , Liebenwerda , Biterfeld.
S,
Los Estados del Ele&orado de Saxonia se componen de tres
clases. La primera comprehende lo
i
s
Prelados , que son los Obis-
pos de Misnia , de Mesernburgo , y de Naumburgo; los Condes
y los Señores , es á saber: los Principes , y antes Condes de Sch-
wanzbourg , de Mansfeld , de Solms , de Stolberg, y de Babis,
y
los de Schcensbourg ; las Universidades de Leipsick , y Witten-
berg. La segunda clase comprehende á la Nobleza en general,
cuyos individuos , para tener voto y asiento han de probar 8
quartos paternos y ocho maternos, y justificar con instrumentos
la nobleza de sus posesiones. La tercera clase compehende las
Ciudades en general, cuyo total sube á toz , es á saber : 17 en
el
Círculo Eleaoral; 2
3
en el de Misnia ; 7 en el de Thuringia;
15
en el Leipsiek 32 en el Circulo de las montarlas ; 5 en el del
Voiglandt ; y 3
.
.en el
de Neustadt. Los Estados Generales se ce-
lebran cada seis años , que es todo el tiempo que duran las con-
cesiones que en ellos se hacen; pero si acontece mudanza de rey-
nado , se celebran otros intermedios.' Los Prelados , los
Condes
)11
y los Se lores comparecen por medio xle sus Delegados ; las Ciu-
dades envían los suyos., unas Líos , otras tres , y otras mas ; y la
Nobleza dividida en Baylíages, envia por su parte dos tres su-
,
getos con diputacion,que representa cada Bayliage : pero para
los negocios que hayan
.
quedado sin decidir en el tiempo e la
Sesion general , 9 para los casos que ocurran de importancia en
:gel
intervalo de una Sesion á otra , y exijan mas
pronta
provide?-
cia;
SO.DESCRIPCION POLITTCA
cia ; está destinada una Junta que se tiene cada dos años , com-
puesta de Delegados escogidos de las tres clases de los Estados:
y divídese en grande y pequeña Junta ; la primera se compone de
6o sugetos , y la segunda de
42.
I V.
ELECTOR MARQUÉS DE BRANDEMBURGO.
Baxo el reynado de Carlo Magno la
Marca Vieja ,
tal qual
existe en nuestros dias , era ya gobernaja por Condes, entre los
T
ules Teodorico fue el primero que ácia los años 974 tcmó el
título, de Margrave. Este nuevo Margraviato recibió luego el
nombre de
Margraviato
de
Soltivedel,
cl qual mudó en 1056 en el.
de
Margraviato de Stade ,
por haber la familia de los Condes de
Stade entrado en posesion de él , en cuya Casa continuó hasta
1135 en que entró á poseerlo la de Ascania en cabeza de Alber-
to llamado el
Oso.
Este adquirió , por donacion de Pribislao Rey
de los Slavos y los Vandalos , que no tenia hijos, las tierras que
poseía entre el Elba y el Odpr , lo que comprehendia la Marca
Media, el Preignitz , y la Marca Ukerania. Estos paises por este
medio pasaron á ser Estados del Imperio de Alemania ; y Al-
berto habiendo adquirido la posesion de la Ciudad de. Brandem-
burgo , fué el primero que se intituló Margrave de Brandem-
burgo. Su hijo Othán-I reunió al Margraviato el Oficio de Archim
Charnbelan y la dignidad-Eleáoral del Imperio. Sus nietos .Juan
y
.
Othon III añadieron á sus Estados la Marca Ukerania , el país
de Lebus
y
una parte considerable de la Marca Nueva ; pero
sus
dos familias se extinguieron en
13 20
por la muerte de Henriquc
ultimo Margrave de Brandemburgo en la Casa de Ascania.
Estos Estados tuvieron despues varios poseedores , ya por In-
vestiduras que dieron los Emperadores á. diferentes Príncipes de
su familia , ya por varios empeños y traspasos de estos á otros
Potentados de Alemania. Pero en 1415 el Emperador Sigismun-
do , en quien habian recaido á
r
quellos Dominios , los empeñó á
Federico V Burgrave de Nuremberg, cediendole la propiedad con
todas sus dependencias , el
,
Oficio de Archi-Chambelan ,,y la
dignidad Electoral.. Federico hijo de este Burgrave compró
eri
1455 la Marca Nueva ála Orden Teutonica. Juanjorge , hijo
de Joachin I que murió en 1535 , obtuvo de la Polonia el país
de Prusia en. feudo. Su biznieto Joachin-Federico incorporó al
Electorado
los QbiSpadQS Secularizados
ya , de Brandemburgo,
de
DEL IMPERIO DE ALEMAIIIA.
8
t
de Lebus, y Hxvelberg ; y estableció en i 589 el derecho de pri-
mogenitura en su Casa , y la indivisibilidad de la Marca ; y des-
de 1603 se decidió corno ley fundamental en la Casa de Bran-
demburgo. Habiendo recaido aquel mismo arlo los Principados
de Culmbach , y de Anspach en la persona del Ele¿tor ; éste los
dió á los Margraves Chistiano
y
Joachin-Ernesto sus dos her-
manos , adjudicando el Eleaorado á la Nueva Marca. Su hijo
Juan-Sigismundo , sin contar los Estados que. adquirió , obtuvo
de la Polonia el Ducado de Prusia. Federico-Guillermo su nie-
to , después de haber adquirido varios dominios por la--Paz de
Westfalia ; por el tratado de Bomberg con la Corona de Polonia
en 1657 se aseguró el Ducado de Prusia con toda su Soberanía.
Su hijo Federico obtuvo del Emperador que erigiese en Rey no
su Ducado de Prusia en 1701, siendo el primer Rey de este titu-
lo ; cuyos succesores han engrandecido tanto sus dominios , que
han llegado á formar una respetable Monarquia.
§.
Los Diffidos del Rey de Prusia y Ele&or de Brandenburgo
son los siguientes :
Federico , por la Gracia de Dios , Rey de Pru ia;
Margrave de Brandemburgo; Archi-Chambelan y Elector del sacro Romano
Imperio; Duque Soberano de Silesia; Principe Soberano de
()mine, Na4fc-14-
tel,
y Valangin; y también Conde de Glatz, de Gueldres , de Magcleburgo,
de eleves , ?tiers , Bergide ,
Stettin Ponerania ;
de los Cassubios, y los
Venedos ; Duque de Beck,lemburgo
,y
de Crossen
,
;Bt4rgrave de Nurember-
ga ; Principe de Alberstadt, Minden , Camin,Wenden, Scbiverin ,
Ratze-
burgo
de la
Ost—Frisia ,
y de Meurs; Conde de Hobenz,ollern , de Ruppin,
de
la Marck, de Revensberg , de liolonstein , de Tecklenbourg, de Schive-
rin ,
de Linden , de Buren , de Leerdem , Señor de Revenstein , de los países
de
Rostock, de
srargard, de tavenbourg,
de
&Ital
y
, de Arley , y de Bre-
da ,
§.
El Rey de Prusia , en calidad de Eleaor de Brandemburgo,
tiene el septimo lugar entre los Eleáores en general , y el quarto
entre los Seculares. Además tiene cinco votos en el Colegio de los
Principes del Imperio. Su Oficio de Archi-Chambelan del S.I. R.
consiste en llevar el cetro delante del Emperador el dia de su
coronacion , y darle aguamanos en una palangana de plata. El
Principe de Hohenzollern .es su Chambelan substituto. El con-
tingente matricular como Eleaor consiste en 277 infantes, y 6o
caballos, ó el equivalente de 1828 florines, Pero está esento de
L
con-
8
2
• DESCR/PCION POLITICA
contribuir por los Obispados de Brandemburgo , de Havelberg,
y de Lebus. Su repartimiento para la Cámara Imperial es de
8 r i rixdalers.
S.
La Marca de Brandemburgo se divide en marca Ele toral , y
-en
Marca Nueva:
la primera comprehende la Marca Vieja , la de
'Prcignitz, y la Marca Ukerania. Cada una de estas Marcas ó Pro-
vincias se
.
divide en Círculos; y cada uno de ellos es presidido
por un Consejo Provincial. La Marca de Brandemburgo tiene
tambien sus Oficios hereditarios. Los Señores de
Putlitz,
están
condecorados con el 'de
.Mariscal ;
los de
Ila&en
con el de
Copero;
los de
Schoulenbourg
con el de
Gefe de la Cocina;
los de Grevenit con el
de
Senescal;
los de
Schenck
,
con el de
Tesorero; y
los de
Gr¿even
con
*el de
Montero Mayor.
El número de habitantes de la Marca Elec
toral se reduce á unas 7oo9 personas, repartidas en 43 Ciuda-
des inmediatas,
y
3
I
mediatas,
y 26
Villas , 6 I Bayliages nobles,
y 2.60
3
Lugares entre los de realengo y señorío. Por otra parte
la Marca Nueva contiene 3 3 Ciudades. Llamanse
Inmediatas
aque-
llas Ciudades que dependen inmediatamente del Principe, y re-
curren á los Tribunales Supremos de Justicia : las
Mediatas
son
aquellas que dependen, ya de los Bayliages particulares, ya de
los Señores..
La
•
mayor parte dedos habitantes de Brandemburgo profesan
la Religion Luterana: Los Predicantes establecidos en la Mar-
ca Eleátoral se dividen y dependen de 56 Inspecciones Eclesias-
ticas , cuyos superiores tornan el título de lnspeaores , y -otros
de Prepositos. Estas Inspecciones tienen jurisciiceion sobre 78 3
Curatos particulares, de
.
los
.
quales 127 son Curatos Reales. La
Marca Nueva por su parte tiene t 3 Inspecciones , de las quales
dependen 263 Curatos particulares. La Religion Reformada es
la que sigue la Casa Real y Eleétoral ,
y
gran parte de los habi-
tantes de la Marca ,se :enseña en la Marca Ele. oral por 42
Predícantes Alemanes , no inclusos los de la Catedrál y Parro
quias de Berlín. Este cuerpo de Predicantes depende de cinco
Inspecciones , sin incluir otros dos Predicante.s anexos á la Mar-
ca Vieja , que dependen de la Inspeccion de Magdeburgo. Hay
algunas Iglesias .que ocupan los Luteranos,
y
los refugiados Cal-
vinistas de Francia. Los Bohemios ó Gitanos, domiciliados en la
Marca , exercen privativamente el culto de su Religion ,rung.s
profesan la Luterana, otros
la Calvinista, y otros la Católica.
Los
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
Los Estados de la Marca de Brandernburgo se dividen en dos
Cuerpos ; es á saber : el Estamento de la Nobleza, del qual ha-
cen parte las Ciudades mediatas , y el de las Ciudades inmediatas.
De todas las imposiciones estas Ciudades pagan el 59 por roo; y
el 45 restante lo paga la Nobleza juntamente con las Ciudades
mediatas que dependen de ella. Las contribuciones están impues-
tas sobre estos Estados particularmente para la extincion de las
deudas nacionales, y el pago de los intereses debidos. Para este
efecto hay establecida una Casa de amortizacion dirigida por dos
Diputados que nombran los Estados , que se juntan una vez al
año. La
I
cuida .de la recaudacion de los impuestos sobre las
tierras de labor, y los piñones, y se compone, á mas de un Di-
redor que la preside
y
de un Diputado perpetuo de la Nobleza,
de otro Diputado de las Ciudades en general, y de otro de los
Obispados de Havelberg , y de Brandemburgo , que representa
tambien los Prelados de los mismos Obispados , y de cinco Dipu-
tados mas del cuerpo de la Nobleza de los Círculos de la Mar-
ca Eledoral. La 2
1
. cuida de la recaudacion de los nuevos im-
puestos sobre la cerbeza , gobernada por el mismo Director , y
por dos Diputados perpetuos , á los que se aumenta un Dipu-
tado de parte de los Prelados , y las Abadias , dos de parte
de la Nobleza , y tres Burgomaestres que asisten en nombre
de las Ciudades. La Provincia de la Marca tiene además un Sin-
dico , dos Secretarios , un Tesorero, tres Recaudadores genera-
les de rentas, uno para cada Marca ; á los quales pueden añadirse
los Administradores establecidos en todas las Ciudades."= Las
Casas Municipales de las Ciudades son gobernadas por el Di-
redor del distrito en que se hallan dichas Ciudades ; por los Di-
putados de la misma Direccion , y por los que
,
las Ciudades
nombran entre
sus
Magistrados. Tambien forman dos Cuerpos
el Estado de la Marca Media, y Marca Ukerania, y el de Preig-
nitz, y de la segunda mitad del Condado de
Ruppin,
cada uno
con un Administrador y dos Secretarios.
Division de las Marcas.
1 La
Marca Vieja
que
era antiguamente una parte del país
de Saxonia , 'bien de la Ostfalia , ó Saxonia Oriental , fue
lla-
mada simplemente
Marca,
6
Marca septentrional,
durante los si-
L z
filos
83
84
DESCRIPCION POLITICA
glos XI , XII, y XIII. Por fin acabó con el nombre de
Marca Vie-
ja,
que le dió en 1325 Othon Duque de Brunswick , para
ll
dis-
de
parte de la Marca que pertenecia á
ti
este país e aquella
los Margraves de la Casa de Baviera. El Tribunal superior
de esta Marca está establecido en Stendal , en el qual tiene sus
Diputados la Cámara de Guerra y Patrimonial de la Casa Elec-
toral. La Direccíon Provincial se compone de un Dire¿tor , de
algunos Consejeros, .del Administrador principal de la Provincia,
y de algunos Recaudadores de contribuciones. Los quatro Cír-
culos de que se compone la Marca Vieja depositan igualmente
su contingente en comun á la Tesoreria general de la Guerra,
despues de haber practicado la exáccion en todos los contribu-
yentes por igual repartimiento. Los impuestos son proporciona-
dos á la extension de dichos Círculos , y distribuidos conforme
al catastro establecido en 1693.
II.
La
Marca Anterior ,
por otro nombre la de
b
Preiunitz,
cuya
etimologia se ignora , se compone de siete Distritos. Forma por
sí un cuerpo sujeto á la Direccion Provincial , cuyos recauda-
dores particulares de las contribuciones deben dar cuentas al
Administrador principal , en cuya Tesorería han de poner las can-
tidades cobradas. Sus contribuciones están arregladas segun el ulti-
mo catastro de 1687, y los nuevos reglamentos de 1722, y 1723.
III. La
Marca Media,
cuyo país , guando el Margrave Alber-
to el oso lo heredó de Pribislao Rey de los Venedas , se llamó
Marca de Brandemburgo
de la Ciudad de Brandemburgo , recibió
posteriormente el de
Marca Nueva,
para distinguirla de la Marca
Vieja que esta mas allá, del alba. Conservó esta clenominacion
hasta el siglo XV , en cuyo tiempo se dió el nombre de
Marca
Nueva
á la Provincia que .aun hoy se llama asi ; y la que aqui se
trata mudó el suyo en el de
Marca Media,
de la qual viene el
titulo de
Marqués
de Brandenburgo.
Se divide en siete Círculos, en los quales vive una Nobleza
muy numerosa. En -cada uno. hay un Consejero particular. Los
Recaudadores de .las contribuciones están baxo las ordenes é insTi
peccion
.
de estos Tribunales_,
y
remiten inmediatamente á la Te:,
soreria principal de la Guerra las cantidades que cobran en sus
respectivos distritos.
e
_
.
IV.
La
Marca
Vi«rania
llamada antiguamente
el
lickeyland,
y
comuomente hablando el Vcker, en latin
Vera ,.
no empezó á usar
actual
nombre, aual hasta fines del siglo XV : y es presumible
que
saque lactinaologiá del lago
y
rio
Vcker.
Se
cuentan en ellas 42
fa-
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
familias nobles de antiquísimo origen , algunas de ellas con el
derecho, en virtud de sus investiduras , de poseer castillos. La
Nobleza de la Marca Uckerania posee'la mayor parte de la Pro-
vincia : tiene el derecho de la alta y baza justicia , igualmente
que del Patronato , y de la caza mayor y menor.
Los Estados de esta Provincia se juntan anualmente en Prenz-
low ; y en ellos se tratan los negocios públicos, que despues se
deciden por el Direor , y tres Consejeros Provinciales , baxo
cuyas ordenes están los Administradores principales , y el Proto-
notario de la Cancillería de la Provincia. Las sisas impuestas
sobre el comercio, y -todos los negocios que interesan á las Ciu-
dades son del conocimiento de un Consejero de Subsidios que
depende de la Cámara de la Tesoreria de la Guerra y Patrimo-
nial de la Marca Electoral.
El primer Tribunal de la Marca Uckerania, al qual se evocan
las apelaciones de los Juzgados de
.
las Ciudades y de los Barona-
les , está establecido en Prenzlow , y se llama el Tribunal Supre-
mo , el qual se compone de un Presidente, ó Sencscal, de dos
Consejeros Nobles , otros dos del Estado llano , el uno de ellos
siempre Burgowaestre de la Ciudad de Prenslow. El repartimien,-
to del afio 1718 , hecho conforme al catastro del arlo 1724,
sirve de base al que anualmente se practica en esta Provincia.
Los contribuyentes se dividen en quatro clases, segun el mayor
ó menor valor de sus tierras.
V. La
Marca Nueva,
llamada propiamente tal , comprehende
el terreno que se halla entre los ríos Rega
y
Marta. Esta Proviu
cia es gobernada por una
Regencia
particular establecida en la
Ciudad de Custrin, y se compone de un Presidente , de cinco
Consejeros, y quatro Secretarios. La
Cancillería
se rige igualmen-
te por empleados partiGulares. El
Colegio Criminal
está baxo la di-
reccion de la Regencia. El
Consistorio ,
que está agregado á él , se
compone de algunos individuos de la Regencia, y de diferen-
tes Consejeros Consistoriales Eclesiasticos. El
Directorio de las Ren.
tas de las Iglesias
es otra especie de Tribunal tambien anexo. En
Custrin hay tambien un
Presbiterio Calvinista.
En esta Ciudad hay
asimismo la
Tesoreria Patrimonial y de la Guerra,
de la qual depen-
den varias Oficinas y Administraciones.= La Marca Nueva se
compone de la Ciudad de Custrin su Capital , de siete Círculos
primitivos originales , que se dividen en citeriores é inferiores;
y de quatro Círculos incorporados. Cada uno de estos Círculos
tiene un Tribunal
Provincial
y
un Recaudador,
lci
81
DESCRIPCION POLITICA
DEL REVN
4
0 DE PRUSIA.
Este Reyno contiene 72 Ciudades. Sus habitantes , cuyo nú
mero asciende á mas de 7(309 almas , son de orígenes muy di-
ferentes. Distinguense en tres naciones muy principales , que son
Prusianos propios , Lithuanios , y Polacos, El resto se compone
de Franceses , Ingleses, y Holandeses.
La Nobleza Prusiana consta la mayor parte de familias Ale-
manas. Algunas hay , aunque pocas , que pretenden ser de las
mis antiguas y originarias de la Prusia misma ó de la Polonia,
Livonia. Se cuentan doce familias condecoradas con el título
de Conde, y entre las principales distinguidas
con
el título de
Baron se cuentan siete. Los vasallos de las tres Nobles son ge-
neralmente siervos: pero los paisanos y otros vasallos de los Bay-
liages, de realengo, aunque no sean propietarios de los bienes
que cultivan , son hombres libres , y solo están sujetos á los
servicios rústicos en las haciendas del Rey. Unce de los princi-
pales privilegios de las posesiones nobles es el derecho de la al-
ta caza, y de la baxa justicia,
Los Estados de Prusia se componen de los
Señores ,
de los
Nobles; y
de las
dulades.
La ultima Dieta se tuvo allí en 1740.
La mayor parte de los habitantes de este Reyno son Luteranos
Evangelicos , bien que
.
entre los nuevos colonos hay muchos
Calvinistas que tienen sus Iglesias particulares en algunas Ciuda-
des
y
Lugares. Los Católicos Romanos tienen sus Iglesias par-
ticulares en tres Ciudades y algunos otros pueblos.
Antiguamente tenia la Prusia quatro Obispados , pero des-
pues de la secularizacion de la Reforma á mediados del si-
glo XVI, el gobierno espiritual del país se encomendó al Obis-
po de
Pomerania ,
y
al de Sanblandt. En 1587 estos dos Obis-
pados fueron abolidos , y se eligieron en su lugar dos
Consisto-
rios ,
el i? en Konigsberg , y el 2'1' en Saalfeld , a, los quales se
unió el
Colegio general de las Iglesias,
á cuyo cargo está el examen
de las cuentas de sus fábricas. Los zó Arcip?estrazgos ó Prepo-
situras están incorporados á la
Inspeccion
de las Iglesias de los
Pre-
dicantes , y de las escuelas de sus departamentos dando cuenta
á los Consistorios.
En 1701 la Prusia , que tuvo hasta entonces el titulo de
Ducado, fue erigida en Reyno en cabeza de Federico I. En 175r
el Rey aáual estableció nueve Colegios de justicia en lugar
de
los
ro
1
1
DEL' IMPERIO DE ALEMANIA.
87
los Grandes Bayliages. Al mismo tiempo hizo una gran reforma
en la administracion de la justicia, diez
, y estableció en 175,
Consejos Provinciales.
El Gobierno de la Prusia es absoluto. El puesto de Gober-
nador lo ocupa el Comandante General de todas las tropas da
Reyno , quien preside ordinariamente todos los Juzgados Mili-
tares , y es al mismo tiempo Gobernador de las tres fortalezas.
El principal Colegio es la
Real Cancillería
de Konigsberg , que 're-
presenta la Magestad.del Rey
7
y. gobierna todo el Reyno , asi
en los negocios de Estado
COMO
en los civiles, eclesiasticos , se-
culares , academicos y feudales. Dicho Colegio se compone de
un Gran-Burgrave , de un Gran-Mariscal , y de un Canciller.
Los negocios de la Real Hacienda , y del Patrimonio Regio
son administrados por dos juntas Reales, una de ellas estableci-
da en Konigsberg,
y
la otra cn Gunbinen. Se calculan
en
gene-
ral las Rentas del Rey de Prusia , sin comprehender lo adquirido
nuevamente de la Polonia, en 25 millones de reales. El negocia-
do de montes
y
bosques ,
es
dirigido por dos Grandes-Maestres
de bosques,
Este Reyno , con respeto á la marcha de las tropas , y á
las contribuciones de las tierras nobles, está dividido en diez Cír-
culos , presidido cada uno por un Consejero Provincial de ori-
gen noble. La judicatura se administra en el país llano, y en
los Bayliages de realengo por Oficiales de justicia que dan au-
diencia en ciertas temporadas, y juzgan los pleitos sobre heren-
cias y otras causas contenciosas de los particulares. En la mayor
parte de las tierras nobles hay de estos Jueces subalternos que
conocen de los litigios movidos entre los' subditos del Rey
y
...los vasallos de estas tierras. En las Ciudades se
9dministra
la jus-
ticia por Tribunales particulares , y en algunas solamente por los
Magistrados.
Todas estas jurisdicciones inferiores tienen apelacion á los
nueve Colegios de Justicia que conocen de todos los asuntos con-
tenciosos, civiles , criminales,
y
eclesiasticos. Cada uno de estos
Colegios se compone de un Direaor ó Presidente , y de un Con-
sejo de Justicia , y un Secretario del estado noble. De dichos
Colegios hay
-a
p
elacion
al
Consejo
Áulico
de Konigsberg, del
qual
se puede tambien acudir al
Tribunal Supremo,
y de éste otro
Tri-
bunal
Supremo llamado de Apelaciones, de cuyas decisiones se
puede suplicar despues á la persona del Rey. Para las causas cri-
minales hay establecido un
Consejo
de
'justicia
penal ,
cuyas senten-
cias
SS
DESCRIPCION POLITICA
cias debe confirmar el
Rey. Las causas mercantiles son decidi-
das por un
Consejo de Comercio ;
y las que respectan á la marina
y
á los pontazgos dependen del
Achnirantazgo
Real,
El Rey Federico I, en memoria de la ereccion de este mismo
Reyno, instituyó
la orden de la Aguila
Negra :
y su hijo Federico II
fundó poco después de su exáltacion al Trono la otra Orden, lla.-
macla del
Merito.
Gobierno del Rey de Prusia.
El Colegio Supremo del Estado se llama
Consejo Privado,
com.
puesto de Ministros ó Consejeros privados ; aunque de estos
solo asisten algunos que tienen á su. cargo la administracion de la
justicia. Ante este Tribunal se traen todas las causas criminales,
asi del Reyno como del país Eltétoral ; los negocios civiles
y
eclesiasticos de importancia ; y las que conducen a las Constittk.
ciones y Ordenanzas del Rey hechas por los Estados de Prusia.
El
Ministerio de Gabinete,
erigido en
1729,
hace parte del Con-
sejo Privado. Tiene la inspeccion sobre la Gran Cancilleria y
los Archivos del Estado. Su departamento se extiende á los ne-
gocios estrangeros , y á todos los que interesan al Estado. Sigue
la correspondencia ordinaria con los Embaxadores ,
y
conoce de
los negocios superiores ; por cuya razon las Regencias de las Pro•
vincias dependen de él. El Consejo a&ual de Estado , que tiene
á su cargo el Departamento de Justicia , ha sido creado por el
Rey
canciller del Repto de
Prusia
y de todos los demás Estados.
En ca-
lidad de tal preside á la Administracion de justicia en todos los
países generalmente que están baxo la dominacion del Rey , sin
exceptuar las Colonias Francesas, ni las que se llaman Palatinas.
El Tribunal Superior es el
Consejo
supremo,
á cuya jurisdiccion
están sujetos , no solo todos los Estados de la Prusia , segun su
primitiva institu.cion en lugar de la Cámara Imperial , á la qual
iban antes las apelaciones ; sino tambien la Pornerania ulterior, la
Ostfrisia ,
y
todos
los
Estados que el Rey posee en el
Imperio ,
excepcion de
los
países ele&orales. Este Tribunal se compone
de un Presidente , que es al mismo tiempo Ministro
de Estado
del Departamento de Justicia; de un Vice
-
Presidente ,
y de diez
Consejeros,
La Careara
dr 'justicia de la Marca Electoral
se
compone de tres
Senados o
Salas , cuyos individuos se llaman Consejeros Auli-
cos
y de la 'Cámara, y Jueces
Criminales.=
La 11 Sala conoce
de
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
37
de todas las causas de injurias entre personas privilegiadas , y de
todos los litigios entre estas mismas personas , cuyo valor no
exceda de 50 rixdalers ; tambien se extiende su jurisdiccion á to-
das las disputas que pueden suscitarse entre los criados de la me-
nor graduacion , asi del Rey como de los Principes. Las apela-
ciones y defensas ulteriores de los reos pa
s
an á la segunda Sala.
= La 2 y 31 Sala ó Senado conoce de todas las causas que in-
teresan al Fisco Regio, y de los Principes ; de las
q
ue se mue-
ven entre los Principes de la Marca Eledoral , los Condes los
Caballeros , los Condes de Stolberg-Werningerode , y los criados'
del Rey, de las de los Magistrados , Comunidades , estrangero.
residentes en Berlin , y de los Judios , y generalmente de todos
los pleytos que pasan de 5o rixdalers , y no son causa de injurias
La 2.1 Sala recibe las apelaciones de las sentencias dadas por los
primeros Jueces de la Marca Electoral. Decide tambien las causas
sentenciadas en primera instancia por la Regencia de la Nueva
Marea; y por las Justicias superiores de la Marca Vieja, y Ucke-
rara.
==. La 31 Sala no decide ninguna causa en primera instan-
cia, sino que admite en segunda instancia las apelaciones de las
sentencias dadas por el segundo Senado ó Sala , y juzga en re-
vista las que la misma Sala segunda ha sentenciado en segunda ins-
tancia. Cada uno de estos dos Senados-tiene su Presidente par-
ticular
y
el tercero es al mismo tiempo Ministro de Estado , y
Xefe que preside á toda la Sala de Justicia.
El
Colegio de los Pupilos de la Marca Ele[toral
se compone de un
Presidente y de ocho Consejeros , que la mayor parte son Con-
seje=ros
íntimos , y de la Sala de Justicia , y del Consejo Privado,
que andan incorporados.
La
Direccion General de Guerra , hacienda, y Real Patrimonio ,
de la
qual dependen todas las Tesorerías del Exercito y Camaras del
Patrimonio Regio , es un Tribunal , cuyo Presidente es el Rey.
Tiene sus departamentos subalternos , cuyos Xefes son Conse-
jeros Privados de Estado y Guerra, y condecorados adermis con
el caraCter de Vice-Presidentes , y de Ministros Directores de la
Direccion General. Los Consejeros ancxós á cada departamento
tienen el titulo de Consejeros íntimos de Hacienda y Guerra. To-
dos los Estados.-del Rey indistintamente, exceptuando la Silcsia
y el Condado de Glatz , están ba
y
o administracion de estos
seis d
e
partamentos. Su inspeccion se extiende á todos los nego-
cios del exercito , á los in validos , la marcha de las tropas ,
SUí
alojamientos , los convoyes militares, los viveres , los almacenes
lis
d
v`
$$
DESCRIPCION POLIIICA
de salitre, correos y postas , sal , papel sellado bancos , sisas,
aguas
y
montes, minas, portazgos , comercio , fábricas , y rna-
nufa¿turas , y el hospicio de los huerfanos de Postdam. Esta Ad-
ministracion General tiene su Canciller particular , de la qual es
parte la
Cámara Suprema de cuentas
-
,
que preside á todos los de
más Colegios de las Provincias. Su primer Presidente es un Con-
sejero íntimo de Hacienda. La Cámara del Patrimonio Regio y
de la Guerra de la Marca Eleétoral , que se compone de un Pre-
sidente y Director , y varios Asesores , está igualmente
subordi-
nada á la Direccion general.
Además de estos Tribunales
Supremos , se cuentan: I° la
Di-
reccion de las rentas de las Iglesias de la Marca Electoral,
presidida por
un Ministro de Estado, que preside tambien al Consistorio Su-
premo Luterano : z el
Con
istorio
de la Guerra
presidido pór el
Auditor General; cuya autoridad se extiende á todos los Oficia-
les y Capellanes del Exercito , soldados y reclutas , y á sus mu-
geres
y
familias :
3
?
el
/Colegio Superior de la Medicina , y Real Proto-
Medicato,
que tiene por Xefe un Ministro de Estado y de la Guerd,
zra ,
y
por Direor un Consejero íntimo de Hacienda.
5.
Los impuestos de la Marca Electoral se dividen en contribu-•
don ordinaria que sube á unos 40o9 rixdalers, y en extraordi-
naria , que importa cerca de 3009, inclusos los comboyes
tares y forrage de la caballeria. Los derechos y sisas, y las car-
gas sobre las panaderias , cerbezerias , y los vinos estrangeros,
forman un renglon considerable ; y mucho mayor los portazgos,
las minas , los montes , el papel sellado , los nay pes , el tabaco,
los bancos , el beneficio de empleos, los correos, la sal , la mo..
neda. Pero el producto de todos estos ramos no se puede deter-
minar fixamente. Como quiera que sea , el total de las rentas del
Rey de Prusia , incluyendo las de todos sus Estados
y
dominios,
se puede calcular á unos
i.6
millones de pesos.
Aunque la poblacion de todos los Estados. del Rey de Prusia
no pasa de cinco millones de personas; el estado 'de su Exercito
es .de los mas respetables de Europa. El pie de
.
su infanteria se
regula en tiempo de paz á 1
5
3
9 hombres , el de su caballeria
á 399 , cuyo total asciende á 19z0 combatientes , sin incluir el
cuerpo de la artillería que es de lo
g
hombres. Cada Regimiento
de
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
$9
de
infanteria se compone de dos Batallones , de seis Comparli,Is
cada uno , inclusa la de granaderos. El Batallon destinado á salir
á
campaña es de 864 hombres, y el destinado para la giaarnicion
contiene 72o. Solo hay dos Regimientos de tres Batallones, que
son el de Guardias , y el de Anhalt-Dessau. Cada Regimiento
de Corazas , y de Dragones consta de cinco Esquadrones de 166
hombres cada uno. Los Husares tienen diez Esquadrones dei 14
hombres cada uno.
11.11~1.11•1•111511111
"De
DESCRIPCION POLITICA
DE LOS
.PRINCIPES SECULARES DEL IMPERIO.
1.
CASA DUCAL DE SAXONIA.
C
ON
la muerte del Duque Juan-Federico , que habia sido
despojado del Electorado y sus dem
á
s Estados por el Em-
perador Carlos V
5
la principal rama Ernestina se dividió en di-
ferentes_ ramas colaterales , siendo las esencialmente notables: las
de
Vieja-Gotha,
la de
Altenbourg,
la de
Weimar,
y la de
Nueva-Gotha.
Las dos primeras se acabaron , y las dos ultimas aún subsisten.
Despues de la muerte de Juan-Federico Principe de la Vieja Go-
tha , que aconteció en 1569, su hijo mayor Casimiro hu
y
o el
Principado de
Cobourg
por heredamiento ,
y
Juan Ernesto el se-
gundo el de
Eisenach ;
pero ambos murieron sin succesion , y con
ellos se acabó la rama de Vieja Gotha. Federico-Guillermo 1, hija
del Duque Juan-Guillermo de Veimar , formó en 1
57
3 el tron-
co de la rama de Altenbourg, la que se acabó en 1672 por muer-
te de su nieto Federico-Guillermo.
Juan-Guillermo, hermano del desgraciado Duque Juan-Fe-
derico, como mayor tomó la parte de \Xieirnar,
, y Juan-Guiller-
mo la de Cobourg. Los dos hijos de éste , Federico-Guillermo
fundó la rama de
Altenbourg,
como queda dicho, y Juan su
herma-
no perpetuó la de
Weimar :
de modo, que puede reputarse como
tronco de los dos Duques de
la
rama Ernestina hoy reynante.
Guillermo , uno de sus once hijos , continuó perpetuando
13.
M z
ra-
9°
DESCRIPCION POLITICA
rama de Weimar ; Alberto dió principio á la de Eissenach que
acabó tambicn , y Ernesto fundó la de Gotha. Este mismo
Guillermo heredó parte de los Estados del Duque Alberto de
Eissenach , y murió en 1662. La nueva rama de
Eissenach ,
que
fundaron dos hijos del referifio Duque Guillermo , se acabó en
1
7
41,
cuyo
Principado se incorporó á la de Weimar.
La nueva rama de Gotha, hoy reynante , reconoce por fun-
dador al Duque Ernesto, que á sus Bayliages de Gotha, de Te-
meberg , Georgenthal , y otros que poseía , añadió en 1644 la
mitad clkl Principado de Eisenach por muerte de su hermano Al-
berto, y en 1672 los Principados de Altenbourg, y de Cobourg,
que heredó de su hermano Federico-Guillermo. Los hijos del
Duque Ernesto , despues de haber gobernado los Estados pater-
nos en comun hasta 168o , los dividieron entre si. Federico , el
mayor de la familia, huyo
á
Weimar-Eissenach ; Alberto el Prin-
cipado de Cobourg ; y Bernardo la Ciudad de Meinungen cpn
la Soberanía territorial; Ernesto hu
y
o la Ciudad de Hildbourg-
hausen , y el Bayliage de Koenigsberg ; y Juan-Ernesto hu
y
o el
Bayliage y Ciudad de Saafeld , y otros Bayliages y Ciudades.
De estos cinco descienden otras tantas ramas de Duques de Sa.-
xonia , que hoy reinan , y son las siguientes.
I. DUQUES DE
-
SAXE-WE/MAR-EISSENACH.=
El Principado
de Weimar en la Thuringia sobre el rio Ilm , está situado en es-
ta Provincia. El Duque de
Saxonia-Weimar-Eissenach
tiene vo-
to , asi en las Dietas del Imperio corno en las Asambleas circu-
lares de la Alta-Saxonia por razon del Principado de Weimar.
Su contingente matricular es de
219
florines : y el repartimien-
to para la Cámara Imperial importa 56 rixdalers.
Los Principes de Schwartzbourg son llamados á la cele-
bracion de los Estados de la Provincia de Weimar, por razon de
varios feudos que poseen, guando se expiden las convocatorias.
En estas son llamados tambien los Prelados , la Nobleza, y los
Estados que dependen inmediatamente de la Cancillería.
Los Colegios del Principe son el
Consejo privado,
la
Regencia,
y
la
Cancilleria ,
el
Consistorio superior,
la Ciara
de Hacienda,
y
el Co-
legio
de los Estados.
Este Principado se compone de siete Ciudades , dos Villas,
36 Lugares, la Bayliages, y varios territorios dominicales. Es-
ta rama reynante posee además el Principado de Eissenach, que
está situado en la Thurin
g
ia,a mayor parte sobre el xio Werra,
5
y la otra sobre el Saale en
los confines de Hesse.
E
l
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
91
El Duque' de Saxe-Weiinar , como Principe de Eissenncia
tiene un voto en las Dietas' del Imperio , y en las Asambleas
circulares de la Alta- Saxonia. Los Colegios que presiden y arre-
glan los negocios de Estado de este Principado , son : la
Regencia
Provincial,
la
ea
/
mara de Hacienda ,
el
Consistorio Superior,
el
Colegio de
Subsidios , y de Minas.
Estos Estados , cuyos habitantes profesan generalmente la
Religion Luterana , comprehenden 6 Ciudades, 3 Villas, 9 Bay.
liages , y 46 Lugares.
II.
DUQUES DE SAXE-COBOURG-SAAFELD. =J.:.
Esta rama rey-
J
unte de
Saxe-Saafeld,
toma el nombre de
Cobourg
por los territo-
rios que posee en este Principado de Cobourg , del qual son
co-propietarias las otras ramas de
Meinungen, y
de
Gotha.
La posesion de este Principado de Cobourg da el derecho
de un voto en las Dietas del Imperio , y en las Asambleas circu-
lares de la Alta-Saxonia; pero este derecho está hoy suspenso en
quanto á las Dietas , porque las Casas de Saxe-Meinungen , y de
Saafeld no han podido componerse aun sobre la parte que á ca-
da uno le ha de tocar de este derecho.
Las tierras que la Casa de Saafeld posee en el Principado de
Cobourg se reducen al Bayliage de Bourg , el qual coniprehen-
de la misma Ciudad de este nombre, que es la Corte de los Prin-
cipes reynantes , 6 Villas , y
3
6 Lugares.
DUQUES DE SAXE-METNUNGEN.
Esta Rama reynante
de Principes posee en el Principado de Cobourg dos Bayliages
que comprehenden z Ciudades , 4 Villas, y 18 Lugares. Estos
dos Bayliages , que son los de Sonneberg y de Neuhaus , en 173 5'
por sentencia que dieron., con comision del Emperador, el Elec-
tor de Saxonia y el Margráve de Brandemburgo-Anspach
le
fueron adjudicados.
Los Principes de Saxe-Meinungen , en calidad de copropie-
tarios del Principado de Cobourg con los de Saafeld, disputan á
estos la•arte que á cada uno pertenece del voto que goza aquel
Principado en las Dietas del Imperio , por cuyo motivo está sus-
penso su uso.
I
V. DUQUES DE SAXE-HILDBOURZHAUSEN.
Esta rama
reynante posee seis Bayliages , con el titulo de Principado par-
ticular dentro del Principado &e Cobourg. El i? es el Bayliage
de Hildbourghausen , que en 1676 fué desmembrado del Priu
cipado de Cobourg en fa por de Ernesto que tomó la denorni-
~don de
Hildbourgbausen,
y
estableció el derecho de prirnogeni-
tu-
9Z
DESCRIPCION POLITICA
tura en su casa. La Provincia que forma el patrimo nío de estos
Duques les rinde mas de 8o9 rixdalers anuales. La poblacion
de
sus Estados sc reduce á tres Ciudades , dos Villas,
y
mas de cien-
to entre Lugares y feligresías.
V.
DUQUES DE
SAXE-GOTHA. =
El Principado de Gotha, de
donde torna su denornina.cion una de las cinco ramas reynantes de
los Duques de Saxonia , contiene 7 Ciudades , 5 Villas ,
y
mas
de zoo entre Lugares y feligresias. El Principado de Altenbourg,
cuya parte principal poseen los Duques de Saxe-Gotha , les da
el derecho de un voto en la Dieta del Imperio en el Colegio de
los Principes ; y otro Cambien en las Asambleas Circulares de la
Alta-Saxonia.
Los Estados de este Principado se componen de tres clases:
la de los
Condes ,
y
S4res ,
es á saber , de los Principes de
Schwartzbourg y los Condes de Hohenlohe : z la de los
Nobles:
y de las
Ciudades de Gotha y WaltoshuseM
Coito dependientes
de la Cancillería. Tambien tienen asiento eri los Estados de los
vasallos nobles del Señorío de Tonna los de la Ciudad de The-
mar , y la Ciudad de Themar misma, situada tá el Condado-Prin-
cipe de Hermeberg.
Los Colegios superiores Príncipe;,
Sóá: ti
Consejo Privado,
la
Regencia ,
á la qual está incorporada la
junta Superior de Tutelas,
la que Conserva su Cancillería particular; él Conliorio
superior,
del
qual dependen el de Kranich-Éeld, él de Greftonál Orhdruf y
el Arnstatt : y adeniis Otras z4 jurisdicciones Uesialticas inferio-
res ; el
Colegio de la cámara
la
Contaduria Mayor de Subsidios ;
el Ca.
,
y
la
Direccion General de policía.
El Duque de Saxe-Gotha mantiene dos Regimientos provin-
ciales , compuestos cada uno de Soo hombres. El uno estl
de
guarnición en el Principado de Gotha , el otro "en el de Altem-
burgo. Además mantiene un Cuerpo de Artilleros ,
y
una Guar-
dia para su persona de 16o hombres.
El Principado de Gotha, cuyos habitantes. profesan. todos
la
Religion Luterana , se divide en t2., Bayliages , á los que presi-
den Bayliós sacados del cuerpo de la Nobleza, y son regidos por
Tenientes de Baylío ya nobles yá plebeyos. Además poseen los
Duques de Sate-Gotha gran parte. del Condado de Gleichen ; y
en cl Principado de Altenbourg poseen siete Bayliages , que com-
prehenden 7 Ciudades ,
3
Villas, y mas de 3o Lugares
y
Aldeas,
y muchos Señoríos feudales.
PRIN
∎
DEL IMPERIO' DE ALEMANIA.
93
I I.
PRINCIPADO Y CASA DE NASSAU.
El Principado de Nassau está situado en la Weteravia , de
doce leguas de largo y siete de ancho. Varios autores muy cé-
lebres han probado que la Casa Soberana de Nassau , adual-
mente existente , desciende de Othon hermano del Emperador
Conrado 1, el qual vivió en el siglo X , y era Señor de Laurenr-
bourg. Se vé aún en el Condado de Holzapfel á la orilla del Lahn
una torre que es un resto del castillo de donde la casa de Lau-
rembourg trae su origen.
Walramo T , hijo de Othon , continuó esta rama, y su hijo
mayor Othon fué Conde de Gueldres y de Zutphen por su casa-
miento con Adelayda hija de Vichardo ProteLor ( Vogt) de
Gueldres , y despues de la muerte de ésta , con Sofia de Zut-
phen. Su hijo mayor, Walramo II, casó con la hermana de Luis
de Arnstein ; y los hijos de este ultimo , Ruperto y Arnaldo, to-
maron simplemente el título de Condes , igualmente que el de
Condes de Laurenbourg,
Walramo II, hijo de Ruperto, y Ruperto II, hijo de Arnal-
do , fueron los primeros que tomaron el título de Condes de
Nassau, despues que se construyó en Y -rol el castillo de este nom-
bre. Este castillo pasó en 1158 al Arzobispo de Tréveris por
contrato de permuta ; pero los dos poseedores que acabamos de
nombrar , lo obtubieron despues á, titulo de feudo , segun la opi-
nion de los historiadores. Henrique I, hijo de
Walrarno
III, tuvo
por hijo á Othon If , el qual por su parte es reputado padre de
Henrique llamado el rico , que murió en
I2
53
.
Los hijos de
este ultimo , Walramo y Chhon , poseyeron al principio la he-
rencia paterna en comun ; pero en
4
255 hicieron una particion,
mediante la qual el castillo de Nassau , la Justicia situada en el
distrito de Einrich (llamada hoy la
7usticia de los guaro Señores) y
'algunas otras tierras continuaron en ser poseidas por indiviso.
Sin embargo el Conde Walramo hubo por su parte á
Weilbourg,
Wisliaden
é
Idstein,
y Othon á
Sicgen , Dillenborn, Deilstein ,
Hada
-
mar 2 y How.
A
dolfo
hijo de Walramo , fué ele&o Rey de Ro manos ,
y
su
hijo Gerlach adquirió la Ciudad y castillo de Weilnau , con
una parte del Señorío del mismo nombre. Dexó dos hijos, Adol-
fo y Juan I : el primero poseyó á
Wisbaden, y
á
idstein ,
cuya
ta-
94
DE3CRIPCION POLITICA
Casa se extingió en i6o5 con la muerte de Juan-Luis ; y el se-
gundo obtuvo por su primera muger á
Mebrenberg, Glfiberg Fruta-
berg,
y por la segunda
el
.
Condado de
saarbruckj
-y
adquirió des-
pues la mitad del Condado de
Kiberg.
Su hijo Felipe aumentó
sus dominios con la adquisicion de
Kirche;ift , stacuff,
, Polanden, y
Ricbelsbeirn.
Dexó dos hijos Felipe II y Juan II. El primero hu-
yo por su parte á
Mebrenberg , y Geltbelg;
el segundo el Conda-
do de
saarbruck : y los demás Estados continuaron poseidos por
indiviso.
Juan-Luis; hijo de Juan II , obtuvo por casamiento el Con-
dado de
Saaraverden ,
y el Señorío de Lahr; pero su rama se acabó
con la muerte de su hijo Juan IV. Felipe II continuó la rama de
Weilbeurg; y
su biznieto , Felipe
in ,
tuvo dos hijos , Alberto y
Felipe IV, que heredaron en 1474 , despues de la muerte del so-
bredicho Juan IV, los Condados de Saarbruck y de Saawerden , y
la mitad del Señorío de Kireheim : Felipe IV murió sin posteridad;
pero Alberto tuvo un hijo, Luis II, que sucedió á Juan-Luis de la
rama de Wisbaden.
Luis II dexó tres hijos, es á saber : Guillermo-Luis, Juan,
y Ernesto-Casimiro. Al primero cupo
Ottveiler, Saarbruck, y Vsán-
gen;
al segundo
Idstein , Wisbaden ,
y
Labr,
,
cuyos países despues
de la muerte de su hijo Jorge-Augusto , pasaron en 1721 á los
descendientes del hermano mayor ; al tercero tocó
Weilbourg,
el
Señorío de
Kirtbeiln ,
la parte de
Mehrenberg
perteneciente á la Ca-7
sa de Nassau., una tercera parte de la Casa del
Condado
de
Saa-
.
;erden ,
y una parte de
Hombourg.
Guillermo Luis de Nassau-Saarbruck dexó tres hijos; Juan-
Luis de Otweiler, Gustavo-Adolfo de Saarbruck , y Walrato de
Usingen. Los hijos de los dos primeros , Federico-Luis , y Car-
los-Luis, murieron sin herederos , el primero en 1728, y el
segundo en 1723. El hijo del tercero Guillermo-Henrique, Prin-
eipe de Nassau-Wsingen dexó dos hijos que fundaron dos ramas,
que subsisten al presente; es á saber : la de
Nassau-Saarbruk:Vsin-
gen;
y la otra de
Nassau-Saarbruk.
Estas dos ramas hicieron ea
1
7
35 un tratado de particion , en virtud del qual todos los países
'heredados y situados de la otra parte del Rhin pasaron á la 1P-
nea primogenita , y todos los que estaban de este lado del río,
quedaron en la linea segunda. Se convinieron tambien
en
que
estas dos porciones de país no pudiesen ser jamás divididas entre
los descendientes de las dos ramas , sino que quedasen sujetas
al
derecho de primogenitura , y que
todas las posesiones compues-
tas
DEL IMPERIO D-E
ALEMANIA.
9
tas de tierras pertenecientes á la Casa de Nassau, que vacaren, se
dividiesen por partes iguales entre los primogenitos de las dos
ramas.
La rama de
Weilbourg
por Ernesto-Casimiro subsiste aína. La
rama de
Dilienharg,
que mira por su tronco principal á Othon
hijo del Conde Othon I, se dividió á principios del siglo pasado
en las Casas de
siezen Dillenbourg , I)ietz,
y
Hadamar.
Juan , hijo
segundo de Juan el ultimo de la linea de Nassau-Siegen , habien-
dose hecho católico , fundó la Casa católica de Siegen , y su
hermano Henrique la Protestante, pero ésta ultima se extinguió
en 173
4
.
por muerte del Principe Guillermo , y la primera en
el
rñismo ario por la del Principe Guillermo-Jacinto , que habia
heredado á la linea católica.
Con la extincion de estas dos Casas, todos los paises posei-
dos por la Casa de Nassau-Siegen , pasaron á la de Nassau-Dietz,
en cabeza del Principe Guillermo-Carlos-Henrique , Principe de
Orange y Gobernador de las Provincias-Unidas, el qual los tras-
pasó á su hijo unico Guillermo V. La rama de
Nassatt-Dillen-
bowg,
que tenia por tronco á Jorge ,hijo del Conde Juan IV , se
extinguió en 1739 por muerte del Principe Christiano: cuyas
posesiones pasaron todas al Principe de Orange , y despues che el
á
su hijo Guillermo V. La rama de
Badamar
se acabó en
1711
en la persona del Principe Francisco-Alexandro , y sus Estados
fueron repartidos entre las demás ramas segundas. Por todo lo
hasta aqui referido se echa de ver, que la rama de Nassau-
Orange-Dietz es la unica que ha quedado de la segunda linea, y
que ha reunido todas sus posesiones.
5.
Aunque el Emperador Carlos IV en 1365 concedió
S.
Juan
1
de
la linea de Walramo el titulo de Conde-Principe , sus succe-
sores se limitaron siempre al de Condes. Habiendo el Empera-
dor Leopoldo en 1688 confirmado á esta linea la dignidad de
Principe; Walratho de Nassau-Ussigen , Jorge-Augusto de Nas-
sau-Idstein , y en fin Carlos-Augusto de Nassau-Veilbourg
(en 17
37
) usaron de él , y este ultimo y el primero lo tras-
pasaron á su posteridad. Asi pues Juan Luis de Nassau-Dillen-
bourg , Guillermo-Federico de Nassau-Dietz , y Guillermo-
Mauricio de Nassau-Siegen fueron los primeros condecorados
con el título de Principes de la linea Othoniana.
Los diáados de los Principes de la linea primogenita de Wal-
N
ra-
9
6
DESCRIPCION POLITICA
ramo, son :
N. N. Principes de
N
.
415.1d14
Condes de Saarbtuck
,
, y de
saavverden , Señores de
Labr,
,
de \Yfisbaden y de Idstcin. =
Los dieta-
dos del Prineipe de Orange , Statuder de Holanda , como Prin-
cipe de Nassau de la linea segunda Othoniana , que solo en él
continúa , son :
N.N.Principe de Nassau, Conde de Katzenelnbozen , de
Viane'n , y de Dietz Señor de Beilstein.
Las Casas de la rama de Walramo aún no tienen asiento en
el Colegio de los Principes , pues solo pertenecen al banco de
los Condes de Weteravia, del qual se han separado despues por
estar sus Estados comprehendidos en el Circulo del Alto- R.hin.
Los Principes de la línea Othoniana fueron admitidos en el Co-
legio de los Principes en 1659 , y obtuvieron el derecho de dos
votos , que tiene hoy el Statuder de Holanda, cuyos Estados, á
excepcion de Beilstein, hacen parte del Círculo de Westfalia. Es-
te Principe no tiene mas que dos votos en las Asambleas del Cír-
culo. La Casa de Nassau se divide hoy en; tres Estados diferentes,
y son como se siguen:
S
e
NASSAU DIETZ. —
Este Estado tuvo antiguamente sus
Condes particulares, entre los quales es conocido por primero
Embrtko, que vivió en el siglo XI. Su Casa se extinguió en 1388
en la persona del Conde Gerardo, cuya hija única casó con el
Conde de Nassau -Dillenbourg , y le traspasó el Condado de
Dietz. este Estado , despues de haber sufrido varias desmembra-
ciones „ particiones , permutas , y revindicaciones litigiosas se
dividió por una transaccion de 1564 entre el Conde Guillermo
de Nassau y el Arzobispo de Tréveris , que reclamaba la sobe-
ranía feudal. De doce grandes feligresías que componen todo el
Condado , Guillermo conservó solamente á
Dietz, Flacht Has—
:enes Dauborn , Dern Renneroda, y Rotsenbayn;
lo que apenas equi-
vale á la mitad del Condado : pero el Arzobispo al contrario ad,
quiriú las ft ligresias de
s'alz, , Meutb , Hundsh,tgen , N.enterhausen ,
y
Lindenbolzbausen ,
sin contar las dos aldeas de
Diftlnchen,
y de
Craich.
La parte de la Casa de.Nassau depende del Arzobispo. Esta parte
está pechada en el repartimiento de la Lorena de 1654 para la
contribucion del Imperio en 64 florines; y paga para los gastos de
la Cámara Imperial4i rixdalers, y So kreusers..= Los Langraves
de Hesse toman .el título de Condes de Dietz , sin embargo de
estarse disputando aún la qüestion de si poseen alguna parte de
él, y
si Hems , Keichenber , Nachstede Honerstein ,
y
otros
Lu-
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
97
Lugaresle pertenecen. Este Condado se compone de 6 Baylia-
ges , y -16 Lugares.
II.
NASSAU-SIEGEN. ==
Esta parte de
los
Condados de la Ca-
sa de Nassau , que comprehende 7 Bayliages , está situada en
a
Westerwald ; tiene tres leguas de largo sobre una de ancho , y
cuenta una Ciudad, dos Villas y hasta 150 aldeas. Los Reforma-
dos estaban en posesion en 1624, no solamente del exercicio de
su religion , sino tambien de todas las iglesias , escuelas y rentas
eclesiasticas ; pero el Conde Juan el Joven, volviendose católi-
co en 1626, trabaxó en introducir el
mismo
culto en todo
el
país ; bien que esta inovacion no tuvo su entero efe&o.
Esta Casa de Nassau tiene por Hadamar y Siegen un voto en
el Colegio de
los
Principes, igualmente que en las Asambleas del
Círculo de Westfalia ;
y en éstas tiene su asiento junto al Abad
de Herford. Segun el repartimiento de la Lorena de 1654, Nas-
sau-Siegen está
cargado en 78 florines por cada
mes romano , y
su
contingente para los gastos de la Cámara Imperial es de 5o rix-
dalers por cada término. Las rentas anuales de este País se pue-
den
estimar en 104 rixdalers.
NASSAU-DILLENBOURG. =
Este pais está situado en el
Westerwald , y contiguo al precedente. Tiene quatro leguas de
largo y tres de ancho • comprehende cinco Ciudades y c.
(-
los Vi-
llas,
y
sus habitantes profesan la Religion reformada. Ncbsad-
Dillenbourg tiene un
voto
en el Colegio de los Principes , y
tana-
bien en las Asambleas del Círculo de Westfalia. Su contingente
para las contribuciones del Imperio , segun el repartimiento de
Lorena de 1654, es de io2 florines por cada
mes roma:-lo ,*
y 5o
rixdalers por cada término para los gastos de la Cámara Impe-
rial. Las rentas patrimoniales del Principe se regulan anualmen,,
te á mas de 1620 florines.
IrT.
PRINCIPADO
Y CASA DE DOS-PTIEXTE3.
Este Principado , tal como subsiste hoy , se compone del
antiguo Condado de este nombre , y de algunas porciones dei
de Weldenz , que forman casi dos tercios de él. En 13 8 5 Everar-
do ,
ultimo Conde de Dos-Puentes , traspasó estos dominios á la
Casa Palatina, mitad por via de venta, mitad por título de so-
beranía ó propiedad, reservandose solo la posesion corno á un
feudo masculino, que muriendo él sin
hijos, debia
recaer en es-
N
2
ta
98
DESCRIPCION POLITICA
ta Casa, corno sucedió pocos años despues. En I 4 ro este Con-
dado cupo por particion al Duque-Estevan , quien en 1444 lo
legó con el de Weldenz á su hijo Luis el Negro.
b
Estos dos Estados reunidos obtuvieron el título de
Principado
de
Do. -Puentes.
El Duque Wolfango hizo una gran desmembra-
cion , cediendo Lauterek , y una parte del Condado de Weldenz
á su
t
io Ruperto. Pero recibió por otra parte, en virtud del con-
venio de Heidelberg de i
5 53,
y de la concordia de Ausburgo
de
5
68
hecha con su primo el Conde Palatino Jorge-Juan , la
mitad del Baxo-Condado de Sponheim por su parte de la heren-
cia del EleLor Othon-l-lenrique , quien algunos años antes de
morir le habia hecho ya cesion del Principado de Neoburgo que
poseía por la parte de su madre. Wolfango p'br su testamento
de i
5
68 mandó: que éste ultimo Principado tocase á Felipe-Luis
su primogenito , con la condicion de ceder á sus dos hermanos
varios castillos y señoríos :
y
que el Principado de Dos-Puentes
quedase para Juan el ultimo de sus hijos.
Este Juan de Dos
,
Puentes tuvo tres hijos , Juan II , Federico-
Casimir
°
, y Juan-Casimiro. La herencia del primero pasó á un
hijo del segundo llamado Luis-Federico , que habiendo muerto
sin succesion en 1681 , cupo
á
los descendientes del tercero Juan-
Casimir° de Kleebourg , cuyo hijo Carlos-Gustavo habia obte-
nido la Corona de Suecia , la qual traspasó
á
Carlos XI , herede-
ro en
168 i
del Ducado de Dos--Puentes, poseído despues por el
Rey Carlos XII. Por muerte de éste tocó en 1718 al Duque
Gustavo Samuel-Leopoldo, hijo de Leopoldo-Juan, y sobrino
del Re'y Carlos-Gustavo. Habiendo
-
este ultimo Duque muerto
sin hijos en 1731 , Christiano III de Birkenfeld reclamó el Du-
cado corno heredero : y habiendolo' obtenido por via de con-
venio hecho en 17
33
con el Elector Palatino > lo
dex:6
á su hijo
Christiano
IV,
que reyna aáualmente.
El Duque de Dos-Puentes se intitula :
N. N. por la Gritad á
Dios , Pucfe de Dos-Puentes , Conde Palatino
del Rbin,
Duque
de
Baviera,
conde de Weldenz de sponbeim , y Ri
.
beaupier7e , Señor de Hobenack.
Tiene voto
y
asiento en las Dietas del Círculo del Alto-Rhin,
y
en las del Imperio , donde ocupa lugar
en
el Colegio de
los
Príncipes despues del Eletor Palatino.
Su
contingente matricu-
lar es de 3o infantes y
lo
caballos , -6 240
florines por
mes roma-
no : y
el repartimiento para
la Cámara Imperial es de 172 rixda-
lers.
DEL IMPERIO DE ALEMAWIA.
99
iiers. Las rentas anuales del Ducado de Dos-Puentes ascienden á
mas de 5009 florines del Imperio. Los Estados que forman este
Principado se componen de las tierras del antiguo Condado de
Dos-Puentes , y tierras del antiguo Condado-1 Weldenz , que
dependen del EleEtor-Palatino : todas comprehenden 3 Ciudades,
4
grandes Bayliages , 4 Bayliages menores, cerca
de zoo Lu,
lares
y
varios castillos.
I V.
PRINCIPADO Y CASA DE HESSE.
Este país tenia ya sus Condes particulares á. principios del si-
glo X; pues quatro de ellos militaron en las guerras civiles bayo
el reynado de Luis el Nido. Conrado , el ultimo de ellos , elec-
to ya Rey de Germania , concedió un asilo á los Principes Car-
los y Luis, parientes cercanos de su muger Gizela, é hijos del
infeliz Duque Carlos de Lorena , excluido del trono de Francia
despues de la muerte de Luis V. Conrado II creó al segundo de
ellos Conde de Thuringia , cuyo primo
`
edito Luis II fue el tron-
co de los Landgraves de este nombre. Luis III , hijo y succesor
de Luis II, obtuvo la posesion del país de Hesse por su casa-
miento con la hija y heredera del Conde Gison de Gudensberg.
Habiendo muerto sin succesion el Landgrave Henrique , biznieto
de Luis III en 1249 , quedó por heredera Sofia hija de Luis el
Santo, su hermano mayor , que se intitulaba Landgrave de Thu-
ringia. Del matrimonio de Sofia con Henrique V, Duque de Bra-
bante, nació
-
-lenrique I, que tomó el título de Landgrave
de
Thuringia , Señor de Hesse , al qual el Emperador Adolfo
de
-Nassau en 1292 le hizo Principe del Sacro Imperio , y al mismo
tiempo erigió el Hesse en Principado : título que desde entonces
se fue mudando insensiblemente en el de Landgraviato.
Luis I , uno de los descendientes de Henrique I , por su muer-
te sucedida en 175o , dexó muchos hijos , de los quales los dos
primeros se dividieron el Hesse. Felipe el Generoso , nieto de
Luis II, reunió el Hesse entero: del qual descienden todos los
Landgraves de hoy. Dispuso en su testamento la particion
de
sus dominios entre sus quatro hijos. Por ella el primogenito
Guillermo IV , tronco de la Casa de Hesse-Cassel , hu
y
o la mi-
tad , el segundo Luis IV huyo una quarta parte ; y los otros dos
Felipe II, y Jorge I , tronco de la rama de Darmstadt , la quar-
ta parte restante. Posteriormente Felipe de Khinfels , por su
muer-
100
DESCRIPCION POLITICA.
muerte sin hijos en 1483, dcxó su herencia á sus tres hermanos,
que la dividieron entre si. Despues Luis IV de Marbourg , que
murió tambien sin hijos en 1604 ,
-
hizo de sus dominios dos por
ciones , la una de
Marbourg
la legó á la Casa de Cassel , y la otra
de
Giesen
á la DarrAstadt: lo que causo entre estas dos Casas vi-!
vas disputas, que no se terminaron hasta 16481
En Hesse , pues , no hay mas que dos Casas reynantes ,
de Hesse-cassei y la de
Darinstadt ,
que se han dividido entre si
las provincias. Sin Embargo subsisten entre ellas varias jurisdic-
ciones , derechos-, y prerrogativas poseidas y v¿ercidas en ce,-
mun por ambas, y son las siguientes :
i? La investidura, y
el pleyto homenage de Principe de Waldeic , que el primogenito
de los Landgraves dá y recibe en nombre de los dos. Los Ar-
chivos del Condado de Siegenhayen. 2,? El Juzgado de
° Mar-
bourt-T
.
, que tiene süs sesiones finas , sus Asesores , sus Jueces,
cuyas apelaciones van á los
.
Tribunales superiores del Imperio,
si el interés pasa de mil florines de-oró , y sino al Tribunal de
las revisiones. 3
c
.
s
Este mismo Tribunal de revisiones ó apela-
ciones , compuesto de siete jueces , se tiene por- turno seis
años en Marbourg y seis
.
en Giessen.
4
Las dos Casas Nobles
de Kauffungein y Wetter, cine tienen quatro Administradores san
vados de la Nobleza de Hesse. 5? Lós hospitales de Haina, Merx=
hausen, HofheiM , y Gruniu; cuyos Gobernadores, asi como los
precedentes; dan cuentas todos los años z los Comisarios de los
Principes reynantes. 6°. La colocacion de las- Princesas qué de-
ben renunciar formalmente la succesion -: cuya dote,
quiera de las dos Casas Cine sean , aprontan los vasallos de en-
trambas. 7
c
? Las Dietas generales de Hesse , que son muy raras.
'8? Los derechos sobre el Vine).
9°.
El portazgo de Vino
y
otros.
Los Grandes-Oficios hereditarios del país afeatis á diferentes ca-
sas. Lo Los jueces árbitros -elegidos por los Landgraves para de-
cidir sus disputas.
11
El privilegio de Diputados del Imperio.
12
La voz en estas Diputaciones. 13 Los títulos 'de los diáados,
que son iguales en los dos Principes reynantes ^1. con la diferen-
cia, que el de Darmstadt a
p
iade el Condado de Isenbourg, y de
Budingen. 1
4
El
-
iiaftó de Confraternidad hecho entre ellos y las
Casas de Saxonia
y
de trandembürgó.
15
El derecho de succe-.
sion al Condado de Waldeck.
16
El pago del contingente á las
cargas del Imperio.
17
El puesto en las Asambleas públicas, al-
- ter-
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
I
oí
ter nativamente entre los dos Principes
y
sus Disputados, &c.
El derecho de primogenitura introducido en la Casa de Darms-
tadt en 1606 , y confirmado dos años despues por el Emperador
Rodolfo II , fué establecido en la de Hesse-Cassel en 162
7
, y
aprobado al siguiente por Ferdinando II ; pero cada una de estas
Casas tiene Principes de la sangre heredados. De la de Hesse-
Cassel dimanan los de
Philppstadt ,
y los de
Rotbenbourg ,
que pre-
fieren el nombre de
Rbinfels.
De la de Hesse-Darrnstadt dimana
Ja de
Hesse-Hombours.
Los
Landgraves de
Hesse-Cassel
y de
Hesse-Darmstadt
son del
número de las seis Casas Soberanas para la alternativa del lugar
que han de tener en el Colegio de los Principes en las Dietas del
Imperio , en el qual tienen voto y asiento , igualmente que en
/as Dietas del Circulo del Alto-Khin , del que muchas veces la
Casa de Hesse-Cassel se ha separado. El contingente matricular
de esta ultima es de 1096 florines, y el repartimiento para la Cá-
mara Imperial de 472 escudos , no inclusos por el Condado de
Katzenelnbogen 26 escudos. El contingente de la de Darmstadt
es de 66
3
florines , y el repartimiento para la Cámara ‘imperial
41e
3
1
3
escudos.
Independiente del Juzgado comun , establecido en Marbourg,
y del Tribunal de apelaciones -6 revisiones de que hemos habla-
do
cada Landgrave tiene Tribunales particulares respeáivos al
gobierno propio de sus Estados.
El de Cassel tiene un
Conse-
jo Intimo , y
dos
Regencias ,
la tina para el Baxo-Hesse establecida
en Cassel
mismo ,
y
la otra en Marbourg por lo que le, compe-
te al Alto-Hesse: un
Tribunal Suprimo de apelaciones
para las tierras
solas de su dominacion , que reside tambien en Cassel: dos
con-
sistorios,
el uno en Ca.ssel ,
y
el otro en Marbourg , que cono-
cen de todas las causas eclesiasticas y matrimoniales : una
Ca'ina-
ra de Hacienda:
dos
Salas criminales
establecidas asimismo en Cas-
sel
y
Marbourg , además de la justicia extraordinaria (
7uditium
Honoratum)
que se celebra para la instruccion de los autos de
personas nobles y distinguidas por sus puestos. = El de Darms-
tadt tiene tambien un
Consejo Intimo , y
dos
Regencias , establecidas
la una en Giesen para sus Bayliages del Alto-Hesse , y la otra
en
103
Dr
gCAIPC/019
.
POLITICA
en
Darmstadt para el Alto Condado de Katzenelnbogen , y una
parte del País de Epstein ; un
Tribunal supremo de apelaciones ,
que
reside en Darmstadt unicamente para las tierras de su
a; una
Cámara de Hacienda;
dependen-
ci dos
Consistorios,
el tino en Darms-
tadt y el otro en Giesen
1
para las causas eclesiasticas y matrimo-
niales ; dos
Salas Criminales
establecidas en Darmstadt , y Giesen;
y el
7isditiunz Honoratum ,
que se convoca en los casos que ocur-
ren. Segun un computo general las rentas anuales de la Ca a de
Cassel ascienden á i. 2009 rixdalers , y las de Dar mstadt á la
mitad solamente:
El Departamento militar, asi de Cassel como de Darmstadt,
corre baxo la direccion de un Consejo de Guerra. El estado de
las tropas ,-por lo que respeffi á Cassel,- se* compone de tres Re-
gimientos de Guardias á pie , diez Regimientos de ,Infanteriai
una Guardia de Corps á caballo, un Regimiento de Genclarmas,
.tres Regimientos de Caballeria, dos de Dragones , un Cuerpo
de L'usares, uno de Cazadores, y uno de Caballería , y siete
Regimientos de..guarnicion.:=:-
_. Por lo que respecta. á Darmstadt,
el pie de tropas es de una Guardia á caballo , un Regimiento de
Guardias á. pie , dos Regimientos 'de infanteria , quatro. Batallo-
nes de Milicias arregladas , y dos Esquadrones de Dragones.
Por otra parte hay en Cassel dos Ordenes Militares fundadas por
el Landgrave Federico, la una de la cruz,
de Oro
'en 1769,
y la
otra del
Leon de oro en 177o,
El Hesse tiene Estados que asisten en las Asambleas del paisl
llamadas
dias
de colnunicacion.
Los
de Hesse-Cassel se componen de
tres Ordenes, es á saber: de los Prelados, de la Nobleza, y del,
Estado llano, que se divide en cinco distritos. Los de Hesse.
Darmstad se forman de los mismos tres Ordenes-.
Las Dietas de Cassel y Darmstadt son dirigidas pór el Ma-
riscal hereditario , que es de la. familia de Rieddesel de Eisenach-.
:Estas Asambleas comunes de los dos Estados ,
,
deberían tenerse
alternativamente en el país de Cassel y en el de Darmstadt ; pe-
ro al presente son muy raras , igualmente que las Dietas genera-
les de cada uno de ellos. Los dos Landgrav es se contentan con
convocar de su beneplacito ciertas Asambleas particulares llama-
das
días de comunicacion ,
á donde envian los Comisarios , con or-
den á los Estados.. que concurran por distritos ó comarcas de
los
DE-T4 IMPERIO. DE ALEMANIA,
/03
Iris los distinguen. Las Dietas que se llaman
convocatio_
nes ,
en las que se trata
ordinariamente
de donativos
graciosos
son publicadas por el Mariscál
hereditario
UZO
la autoridad y
aprobacion del Principe.
•
nn
quanta á la Religion ,
1£
Casa
de
Hesse-Cassei
profesa !a
Calvinista ; de
Darrmstadt la Luterana ; la rama de Rbibfels-Rothem-
botirg la Católica ; y las de
Philippstadt
y de
Homboarg
la Calvinis,-
ta; y el culto de sus vasallos es igualmente mixto.. Para el go-
bierno de las iglesias del país de Hesse-Cassel, hay 'dos Superia-
tendentes Calvinistas , residentes el uno en Cassel y el otro eti
Allendorf
.
del Werra ; un. Superintendente Luterano residente
en Marbourg , y cierto número de Inspeétores que tienen baxo
sus ordenes Deanes ó Metropolitanos que vigilan en los minis-
tros , y estos en los maestros de las escuelas. En otro tiempo
labia dos Superintendentes en Giesen para los distritos de Als-
leld y
de
Marbourg, pero estos cargos están hoy repartidos en-
tre los tres profesores de Teologia de esta Universidad. Para ins-
truccion de la juventud hay tres Universidades en este país , un
Seminario de Nobles , quatro Colegios ,
y
gran número de es-
cuelas.
PRINCIPADO Y CASA DE SALIVI,
tste país que se llama tambien el
Alto-Condado de Salín
pa-
distinguirlo.del
laxo-Condado
de este nombre enclavado en el
Luxémburgo
1
está situado en los Vosgos entre la, Lorena y la
Baxa-Alsacia.
Juan y Simon, hijos de. Juan Conde de Salte , dividieron est.
te Condado en dos porciones iguales. La linea masculina del pri-
mero acabó en Pablo
5
cuya hija , llamada Christina , casó con
. Franeisco de Lorena , Conde de Vaudernont , á quien traxo en
dote su mitad del Condado,
y
sus demás bienes paternos, que
están hoy en poder de la Francia. Sitnon dexó solo una hija lla-
mada Juanita , que en 1
4
59 traspasó igualmente su poreion del
Condado á Juan V su esposo Wildgrave y Rhingrave, del qua'
descendia el Wild y Rhingrave Felipe-Othon , Conde de Sain
Neufville , q
ue
en
16
,
3 fué- inscrito en el número de los Prin-
•
cipes del Imperio,,
en
Quy0
.
13anco fue adm,itido su hijo Leopol-
do-Felipe en t654. Habiendose acabado esta linea de los anti-
O
u
OS
2,12
104
DESCRIPCION POLIT/CA
guos Condes de Salm por muerte de Luis-Othon'en't73S lós
Estados y dignidades que de ellos dependen , recayeron en Juan.
Felipe, y en su hermano Felipe-josef, juntamente con su pri-
mo-hermano Nicolas-Leopoldo , todos biznietos .de Federico-
Magno , fundador de la rama colateral flamenca de dicha Casa
de Salm.
b
f.
Estos Principes forffiaron ciaras dOS'nuevas , ésa saber : la ul-
tima la rama de saini-saint, y las otras la de
Salm—Kybourg.
Am-
bas exercen cada :ano alternativamente , por convenio de 1743,
'el 'dexeClito del voto de-Principes'cle Salm en la Dieta del Impe-
rio. El Contingente
r
inatricular de ambos es de quatro infantes
y
dos-caballos , de
4
c,
ildri
i
nes
por mes ; y el repartimiento pa-
ra l'a CáMara' Imperial es de zo escudos. El Principe reynante
d
'
e Salm-Salm posee él
.
solo el Condado Soberano de Salm, au-
'Mentado considerablemente,por el tratado de particion hecho en
París en i75ientre la
:
Corona de Francia y esta Casa , que
ce-
--dió al
,
Rey Christianisimo . la 'parte cinc tenia en el Señorío de
Fenestrang,e.
1'UC'41)Ó. Y CASA DE
WIRTEN-BERCi
ti
Ducado de Wirtenberg , compuesto de muchos Estados
y Señoríos adqváriklós,
:.
6 por compra '6 por casamiento 6 por
derecho de conquista, forma la parte mas considerable y mas
fértil' ddel` de Suabia. Comprehende 68 Ciudades , unas
grandes y otras- pequeñas , y mas de izoo entre Villas, Luga-
-res y 'Aldeas , habitados de Mas de medio- millón de vasallos.
Este Ducado toma su nombre del castillo de, Würtemberg,
situado'sen Ba'yliage de Canstadt.,t1 origen de
.
5us Principes
es de' una antigüedad muy obscura ,hasta hacerlos descendien-
tes de los antiguos Reyes de Francia. Sea como fuere , lo cierto
es, que desde principios del 'siglos XII huyo Condes de Wirten,
berg. Los dominios de-este Cbndado han experirheatado varias
particiones, y la ultima en 1442 entre los Condes Lusio y U1--
rico. En 14
73
todos los Condes de Wirtenberg que vivian enton
ces , concluyeron un paco de familia que estableció el derecho
-
cle primogenitura , y la indivisibilidad de las tierras de su depen.
'dencia; el cual fue ratificado por el Emperador Federico III ,
y
eónfirmado
1490 con la sancion de los Istados y la
de Syabiay
.
-
En
DEL IMPERIO
DE
ALEMANIA,
105
En T491- el Emperador Maximiliano I conárió -la dignidad
de. Duque al Conde Everardo para él
y
sus succesores.
A
este.
primer Duque sucedió su
.
. primo-hermano: E,verarclo II, cuyo
hermano Henrique hubo á Montbeliard con sus dependencias. La
aaual Casa reynante ha salido de Federico , nieto del referido
Henrique , que fué ultiínamente Duque de Wirtenberg.
Federico , su hijo`,: heredó por su esposa Isabel el :Ducado de.
Oels
en Silesia , y fundó la, rama colateral que subsiste aún hoy,
ba2b el.nombre de
Wirtenberg-Oels.
Los dictados del Príncipe reynante son : N..N..
por ta Gracia
de
Dios ,
Duque de Wirtenberg y
Teck,
Conde de. Montbeliard ,
señor
de
Ilindenheim , y
de 7ustingen.
Gozan los Duques de Wirtenberg
la dignidad de
Porta-Estandarte
del imperio
por investidura del Em-
perador Luis de Baviera en 13 36 , hecha al Conde Ulrico. Tarn-
bien están condecorados con la dignidad de
montera-Mayor
del
Imperio..
Los Oficios hereditarios de este país fueron renovados
despues de su ereccion en Ducado. Se halla que despues del ma-
trimonio del Duque Ulrico en i 511 los Nobles de
Thumben
eran
ros Mariscales; los de
Nuppenbourg
los Cóperos ; los' de
Gutlingen
los Chambelanes ; los de
speten
los Mayordomos.
El Duque
.
de Wirtenberg tiene voto y asiento en el Colegio
de los Principes del. Imperio.:. y es uno de los seis que están con-
-yenidos desde 1576 en la alternativa por la graduacion del pues:-
to. Además es uno de los Directores Co
t
ivocantes del Círculo
de Suabia. El contingente matricular del Duque por razon de
Wirtenberg ,
de
Montbeliard
y
Lcevenstein ,
era en otro tiempo de
2:78 infantes
y
60
caballos , 'por el equivalente ,de
.
,182,8 flori-
nes ;
.
perd, se ignora si despues ha habido ,alguna alteracion.
Señor inmediato de
7tistingen
tiene ,una contribucion particular de
5 infantes ó
20
florines. El repartimiento del Ducado para la
Cámara Imperial es ,de 95 3 rixdalers„.y el del Señorío de Justin-
gen de 15, rixdalers.
s.
La Residencia es el lugar donde residen la
Cancillería de Estado,
el
ministerio íntimo de Gabinete ,
cuyo Presidente es el Duque. Di-
cha Residencia coMprehende la
Secretaría privada del Ministerio de
Estado,
compuesta de individuos , parte nobles ,
yos,
y
parte plebe-
O
2,
X0
6
DESCRIPC/ON POL/TICA
yos , y de muchos
otros Oficiales ; el
Consejo
de
Regencia
con su
Presidente , y Asesores nobles y: plebeyos ; el
consistorio ,
com..
puesto de un Presidente , de un Dire&or,
, cierto número de
Consjeros ; el
conseja de
s
Guerra con su Presidente y seis Conseje-
ros ; la
Ca
l
mara de Hacienda,
presidida por un Decano , asistido de
un Procurador-Fiscal , de varios Consejeros para los despachos
y
cuentas , y de muchos Oficiales subalternos; el
Consejo Eclesiasti-
cocorvsu
DireEtor- ó_Vice4Diredor , su'Abogado General., mu-
chos Consejeros de despachos.-En fin,. 'las ,Oficinas , juntas , y
Diputaciones, como son las de las
Sisas,
de
los pobres ,
de
Comer-
cio , de
Cuentas provinciales ,
de
moneda ,
de
policía ,
de
edificios ,
de
sanidad ,Ide
.
irtzptiestds- ,
de la
'Universidad , de minas ,
de
viudas
y
buer-
f
anos , &c. 'El 7uzgado, Aulico ,
que en materias civiles por lo to-
cante á Wirtenbergyio tiene apelacion á los Tribunales Supremos
del Imperio, fué trasladado desde 1714 á la
•
Ciudad de Tubin-
ga , donde se junta una vez cada año : y se compone de un juez
y cierto número de asesóres distribuidos en tres Bancos , el de
los nobles, el de los plebeyos, y el de los cuerpos.de los Estados.
9.
El Estado militar del Duque se compone .de una guardia á
caballo , de un cuerpo de granaderos á caballo , de un regimien-
to de Corazas, de uno de Dragones , uno de Husares , de su con-
tingente para el regimiento de Dragones del Circulo de Suabia,
de una guardia á pie de dos batallones , de siete 'regimientos de
infanteria , y de un cuerpo de artilleria. Las rentas de este país,
se pueden regular hoy á tres millones de florines, cuya mitad
consume la manutencion de las tropas.
Los Estados de Wirtenbe
`
rg, despues,de, la separación de 11.
Nobleza , consisteni'en 14 Prelados ó Abades ,
,
y
61
Ciudades
y
Bayliages. Quando-se convoca una Dieta, que es raras veces,'
todos los Prelados y un Burgomaestre de cada Ciudad se juntan
en Stoutgard en el palacio
.
de deis Estados. Aqui se sacan quatro
Prelados , y doce Burgomaestres que representan todo el cuer-
po , el qual se subdivide en grande y en pequeña junta. La.
primera se compóne de dos Prelados ; s'el Burgomaestres , dos
Comisarios Provinciales, tres Secretarios, tres Oficiales, &c.' La
segunda consta del mismo número de Prelados, dos Consultores
de los Estados , y dos Zecaudadores. Estas juntas se celetuan dos
DEL IMPERIO DE ALEMANIA.
107
é
tres veces
cada
año : sus sesiones duran quatro ú ocho sema-
nas : y los Estados eligen á su gusto sus Asesores, asi eelesiasti-
eos como seculares.
S.
La Religion dominante de este país es -de la Confesion de
husburgo , aunque Católico el Principe , d quien solo se le per-
zaite para sus exercicios religiosos la capilla de la Corte , y á los
habitantes Católicos el exercicio privado de su culto: en la
.
Ciu-
dad de LuIsburgo ; de modo , que por declaracion solemne del
Duque Carlos-Alexandro en 1729 , y del Duque Carlos-Euge-
nio en 1
75
9 está estipulado , que en las escuelas no se pueda en-
señar otra Religion que la Luterana ; que no se pueda edificar
ninguna iglesia Católica , ni levantar las arruinadas ; que no se
hagan ningunos actos públicos de Religion del culto romano;
que en ningun templo se permita el culto simultaneo de las dos
Religiones ; que ningun empleo se pueda conferir sino á los va-
sallos de la confesion de Ausburgo ; que el Consejo de Estado
conozca sin intervencion del Principe de todas las causas que
conciernan á la Religion Luterana ; asi corno de todos los ne->
Bocios eclesiasticos , económicos , y politicos , relativos á este
objeto , ahora correspondan exclusivamente á las provincias de
este Ducado , ahora á la constítucion protestante en general
dentro ó fuera del Imperio ; y que estos asuntos se traten en
la-Dieta general del Cuerpo Germánico , ó en la del Círculo, 6:
en qualquiera otra Asamblea. Los Calvinistas solo son tolerados
en este Ducado y exercen su culto en Stoutgard en una casa
privada. Cornprehende este país. algunas Colonias de WaldeQses,
que ocupan parte de ellos los Lugares llamados
Franceses , y
para
te viven en la Ciudad gozando del exercicio público de su Reli-
gion.
Por lo que respeEa á la constitución eclesiastica de la Reli-
gion dominante, se cuentan en todo el Ducado 55
5
parroquias
Luteranas, con 829 anexos independientemente de 5 o diacona-
tos. Las parroquias-están distribuidas en 36 Superintendencias,
D
eanatos rurales , y éstas en
,
quatro Superintendencias gene-
rales.
_El SYnodo , quese celebra todos los años por Setiembre 'á
Oétubre; se compone del consistorio , y de los quatro Superin-
tendentes generales. Antes de
la
Reforma de Lutero, los Prelados
monacales eran Estados del país, en calidad de Señores
de
las
P°-
t
08
DESCRIPCION POLITICA
posesiones de sus monasterios y de sus vasallos. La Reforma dio
origen á quatro especies de bienes eclesiasticos, tales son: las Prela.
das
-
, Icaxa ó fabrica de las iglesias , las rentas de la Universi-
dad de Tubinga , los bienes de los pobres de los hospitales.
5.
La Corte de los Duques es la Ciudad de Stoutgard, Capital
del Ducado desde el año r 32s ; de la qtial toma el_ nombre la
rama principal 4e
Wirtemberg-Stoutgard
para distinguirla de la
otra d4 Wirtemberg-Oels.
MARQUESADO Y CASA DE 'BADE.
El Marquesado de Bade, situado á la orilla oriental del Rhin,
comprehende el terrritorió encerrado entre los Rios Onz., y
wirz,b.lck
La parte septentrional de este país tiene el nombre de
Baxo-Marquesado , y
todo el restante el de
Alto-marques2do.
Antes
de la época de la union de estos Estados baxo de un solo Prín-
cipe , la Ciudad de Doürlach daba al Bazo-Marquesadó la deno-
rninacion de
Marquesado de
Bade-Dourlácb; al mismo tiempo que el
Alto-Marquesado tornaba la de
Bade-Bade
de la Ciudad de
Bade
su
Capital. Segun la geografia de la Baxa edad, estos dos Marquesa-
dos, lexos de formar parte de la Su.abia , estaban situadós en Aus-
trasia. El Margrave, de este título pasee otros dominios fuera
,de
este país.
4.
Los Margraves de Bade descienden de Herman, hijo
de
Beri=
thaudo II, Duque de
ztekrangen ,
que murió en 113o. Herman,
dexó un hijo llamado Herman II quien,
en I190 dexó á 1-ler-1
man III, y á Henrique fundador de la rama de
Hochberg ,
que se.
subdividiolen el siglo XIV en las de.
Ilochberl
I
, y-Sausenberg..
Her-
man III al contrarió continuó la linea de Bade, y recibió en 12,34
del Emperador Federico I la Ciudad de Dourlach , antiguo pa-,
trimonio de los Duques
de
Zmhringen , en trueque de la mitad
de la Ciudad
de,l3,r,unswich.,
En Ir
sos el Margrave Christoval
de Bade reunió las posesiones de las dos ramas ; pero sus dos hi-
j
9
s Bernardo) y,,,Ernesto fundaron otras dos nuevas
el
primo-
genito la de
jade-Bade; y
el
,
segundo la de
Bade-Dourlach.
Una
r
otro abrazaron el Luteranismo ,
y
empezaron á establecerlo en
sus Estados. La rama primogenita de Bade acabó, en Augtisto
Jor-
DEL 'IMPERIO DE ALEMANIA.
109
3Orge
9
Por
'
cuya muerte sin
'
sucesion en l'771 se reunieron
todos los dominios de ambas Casas en la de
Bade-Dourlache
§.
Los diaados del Margrave, despues de la union de las dos Ca=.
sas , son los siguientes :
N. N. pór la Gracia de Dios , Margrave de Bade
y de Hochberg , Landgrave de Sausenberg , Conde de Sponheim, y de Ebers-
theiin , Seriar de Rcetheln , Badeniveiler ,
Lahr,
,
Mahlberg , y de Kehl,
&c.
El derecho de primogenitura está adoptado mucho tiempo ha
,en la Casa de Bade. El Orden Militar de la
Fidelidad
fue fundado
en
1
7
15
por el Margrave Carlos , guando puso la primera piedra
en la Ciudad de Carlsrouhe. Todos los Piineipes de la Casa ac-
tual de Bade son Caballeros natos de esta Orden.
Los Margraves de Bade tienen desde r
576,
hecha una con
vencion pon los Duques de Wirtemberg y Landgra ves de Hesse,
acerca de la alternativa del puesto que deben ocupar en la Dicta
del Imperio , en la qual gozan de tres votos en el Colegio de los
Principes; es á saber : por
Bade-Bade ?
por
Bade-Dourlacb
y por
Yade-Hochberg ,
en este mismo orden en que se expresan aqui. Es-
te Principe tiene Cambien tres votos en el Banco de los .Principes
congregados en las Dietas del Circulo de Suabia , y uno en el
Banco de los Condes por el Condado de Ebersteim. Además es
Xcfe del segundo Quartel del Círculo de Suabia. En 1397 el
•Emperador Wenceslao concedió
4,
estos Principes privilegio, con-
firmado despues por Federico III en 1422 , eximiendo sus per-
sonas, sus of
i
ciales, y sus vasallos de la jurisdiccion y competen-
cia de
.
los Tribunales provinciales ,
y
sujetandolas unicamente al
.Áulico' del Imperios
'MI contingente matricular del
Bazo-Marquesado
es hoy de 300
florines, El del
Alto-Marquesado
es: de
3
o infantes
y
12 caballos, re-
guladós en 2,64 florines. El repartimiento que pagan para la Cá-
imara Imperial es de 1
7
4 rixdalers cada año.
Los Tribunales del Margrave .son : el
Ministerio p Consejo de
Estado
con su Cancillería ; la
Regencia o" justicia Áulica
con la suya;
el
Consejo Eclesiastico;
la
Ca
l
wara Matricular , y
la de
Hacienda ;
la
Co-
misaria de Guerra;
la
curia feudal ;
la cámara
de Cuentas ;
la
Direccion
¿le edificios ;
la
'junta de moneda :
todos estos Colegios residen en
/
10
DESCRIPCION- POLLTICA
-7
carlsroube ,
que es la Corte nueva. Las rentas
anuales de los dós
Marquesados reunidos se regulan en un millon de florines :
y
su poblacion se reduce á 8 Ciudades , 16 Villas , y cerca de too
repartidos en
Lugares y aldeas , y muchos castillos y seítoríos
diez grandes Bayliages.
Aunque la Casa reynante sigue el culto Luterano , que es la
religion dominante del país ; los Católicos establecidos en el Alto-
Marquesado ,de Bade ,
y
en algunos otros partidos , gozan no
solo de una entera libertad de conciencia, sino tambien de mu-
chos privilegios. Los' Calvinistas exereen públicamente su reli-
gion en la Corte de Pforzheim ,
y
en todas las .Colonias france-
sas. Esta Comunion tiene además ocho parroquias en el Conda-
do anterior de Sponheirn. Están permitidas cierto número de
familias Judias con una tolerancia plenaria.
VIII.
bUCADO
Y CASA DE HOLSTEIÑa
En el tiempo en que los países de Holstein , de la Stormariá,
del Dithmarsen , y de la Wagria , que forman el Ducado de
Holstein, eran parte del Ducado de Saxonia , el Duque Lotha-
rio , exaltado despues á Rey de Romanos , erigió el Holstein y
la Stormaria en Condado , del qual invistió en
11°6
á Adol-
fo I Conde de Schawenberg. Este Condado fue erigido en Dti-
Cado en 1474. por el Emperador Federico III , á instancia de
Christiano I, Rey de Dinamarca , que entonces posen aquellos
Estados por eleccion ele sus vasallos despues de la muerte sin suc-
cesion del Duque Adolfo VIII en 459. Federico Ii hijo de
este Monarca, heredó el Holstein : y sus dos hijos , Christiano III,
que heredó el Reyno de Dinamarca , y Adolfo el Ducado de
Holstein
.
, fueran las Cabezas de dos ramas principales , la -Real,
y la Ducal ó la, de
Gotorp
en t 5 3
21.
Christiano III tuvo por succesor en la Corona á Federico II
su hijo , que unido con los Duques Juan y Adolfo sus tios, aca-
bó de subyugar el Dithmarsen en i 559. Luego se dividieron
entre los tres todo el país , de manera que el Duque Juan el jo-
ven, su hermano, que formó la rama de
sonderburg ,
hu
y
o por su
parte una porcion de estos Ducados que ‘habian pertenecido al
Rey. El Duque Juan el prim.ogenito murió sin succesion 1.7
en-.
DEL IMPERIO DE
ALETYMNIA.
I
ta
entonces su parte fué repartida entre el Rey su hermano
y el
Duque Alfonso su do. La Casa Real goza aun hoy de la parte
que le cupo en el Ducado de Holstein,
La rama de
Sonderburgo
se subdividió posteriormente en la de
Sondelburgo ,
de quien son colaterales las de Augnstemburgo y
de Beck , en la de
Norbourg
que se extinguió , y en la de
Plato,
que fué la unica que adquirió una parte en el Condado de
Holstein, y por su extincion acaecida en 1761 , se aumentó la
parte del Rey en virtud de una convencion hecha desde 1756.
El Duque Adolfo, fundador de la rama de
Gottorp , é
hijo
único del Rey Federico I , heredó por su parte los Ducados de
Sleswick y de Holstein , que traspasó á sus tres hijos. Juan-
Adolfo, que fué el unico de ellos que tuvo succesion , estable-
ció el derecho de primogenitura en su familia, y murió en '6161
El Duque Federico IV , su biznieto, fue padre de Carlos-Fecle-
rico , quien casó con Ana Petrowna , hija de Pedro 1, Empera-
dor de Rusia, y perdió su parte paterna del Ducado de Síes-
wich en 172o en virtud de un tratado de paz. Murió Carlos-Fe-
derico en 1
7
39 , dexando un hijo llamado Carlos-Pedro-171ríco,
-creado Gran-Duque de Rusia y succesor al trono de Elisabet
su tia. Habiendo subido al trono en
1
7
62 , murió al cabo de seis
meses. En 1773 el Rey de DinamatY adquirió todo el Ducado
de Holstein, dando los Condados de Oldemburgo y de Delmen-
horst en trueque: por la parte ducal de aquel Ducado. Vederi-
co-Augusto , Obispo de Lubek y Duque de Holstein , fué quien
obtuvo aquellos Condados de Westfalia para él y sus succesores.
La Religion dominante de todo el Ducado.es la Luterana.
Los pueblos y sus predicantes están baxo la disciplina de sus Pre-
positos , los quales dependen de dos Superintendentes Generales
-nombrados por el Rey. Asi los Calvinistas como los Católicos
son tolerados en este país , y unos y otros tienen iglesias en
Glukstadt
y en
Altona
para el exercicio de su Religion. Además
toda suerte de creencia es admitida en este Ducado , sin excluir
los Menonitas , que tienen dos iglesias en
.
Altona:
y
en Riel hay
una capilla para el rito Griego-Ruso. Los Judios residen tolera-7
-dos en sus Ciudades.
Se cuentan en este Ducado II. Ciudades , 18 Villas,
y
UR
número considerable de Lugares y Aldeas. La Nobleza de Hols-
tein forma un mismo cuerpo con la de Sleswick: gozan ambas de
unos mismos privilegios, prerogativas y excepciones, excepto
que la de Holstein puede componer hoy,
sola la
Regencia,
y
la
Tus"
tí-
1I
Z
D
E
SCRIPC IoN POLITICA
ticia Provincial
comun á una
y
á otra. Los Caballeros y poseedor
res de bienes nobles exercen en sus tierras la alta y baxa justicia:
son esentos del uso del papel sellado , de pontazgos , y de los im-
puestos sobre los frutos de sus haciendas , y gozan del derecho
de caza. Las turras nobles de Hoistein se dividen en .quatro dis-
tritos , que son : el de
Oldemburgo
el de
Preetz ,
el de Kiel , y el
jrzchce ,
cada uno tiene un Diputado, que instruido por los Pre-
lados ó Abades de la necesidad de celebrar Asamblea general de
los nobles , que es la unica que ha quedado en uso en el país:,
lo participa á todos los nobles ó miembros que .componen su
distrito.
Los títulos del Rey de Dinamarca , con respecto á este país,
son los de :
Duque de Holstein , de Stormaria , y de Dithmarsen.
Los
títulos que usaban todos los Duques de Sleswick y Holstein , asi
los de la Casa Real como los de los Principes , son los de
Here-
deros de Norvega , Duques de Slesivick„ de Holstein, de Storniaria , de
DitInnarsen, condes de oldemburgo , y de Dolmen-Horst.
Sin embargo,
es de advertir que los Duques de la Casa Real se han dimitido
de los primeros diados á instancia del Rey Christian° VI.
Los Duques de Holstein tenian dos votos y dos asientos en
!a Dieta
•
del Imperio en-el Colegio de los Príncipes : el primero
por
Ho1J-ein-G1ukstadt ,
perteneciente al Rey de Dinamarca , y el
segundo por
Holstein-Gottó rp ,
.que pertenecia al Emperador de
Rusia. Una y otra de estas Coronas tenian tambien voto y asien-
to en las Asambleas Circulares de la Baxa-Saxonia baxo las re-
feridas denominaciones. Tambien presentaban por turno un Ase-
sor á la Cámara Imperial ; pero desde 1773 todos estos derechos
han sido reasumidos en el Rey de Dinamarca solo. El contin-
gente matricular por todo el Ducado de Holstein es de So in-
fantes y ..q.o caballos , ó de 800 flórines en dinero ; y el reparti-
Iniento para la Cámara Imperial importa x89 rixdalers.
El Rey de Dinamarca nombra ordinariamente un Goberna-
dor para el Holstein y el Principado ele Sleswick. Cada uno de
los dos Soberanos tenia antes de la reunion su Tribunal de justi-
cia particular.. Dicho Gobernador preside á la
Cancillería de la
Regencia Real
establecida en Glukstadt , la que se compone de un
Canciller, de cinco Consejeros , y tres Secretarios, Este Tribu-
nal
Juez de las apelaciones de las sentencias dadas en los Bay-
liages inferiores , y en los de la parte meridional de Dithmarsen•
Los
DEL'
IMPERIO_
DE ALEMANIA.
I
Is
Los
Jueces Superiores del con;
torio
son en parte los mismos que
los de la Cancillería , con quienes pueden concurrir el Super-
intendente, el Preposito de Munsterdorf,
, y el Pastor del Pala-
cio de Glukstadt. La
Ca'mara de las causas criminales
está incorpo-
rada desde 1754 á la Cancillería de la Regencia. Hay tambien
Tribunales superiores en Pinneberg , en Althona, y en Ranzau.
S.
Las rentas ordinarias que percibe el Soberano del país dima-
nan principalmente de los bienes patrimoniales, de ciertos de-
rechos de soberanía , y de varios pechos
á
que están sujetos los
vasallos, como es : el impuesto sobre los habitadores del país de
Dithmarsen;
y
el otro llamado
Licent,
el papel sellado, y los uten.
silios de cierra cantidad de centeno , avena, heno, y paja. Las
contribuciones se exigen sobre el número de arados, reputado ca-
lla uno por 36 jornales
5
cuya suma, que es de 2625 arados con
tribuyentes, produce mas de 1009 rixdalers anualmente. AdernSs
cada arado está pechado anualmente con un rixdaler para la pea.
sion de las Princesas.
XIX.
ritINC/PADO
Y CASA DE ANHALT.
J nombre de
Anhalt ,
que tiene anualmente este Principado,
y tenia antiguamente baxo el título de Condado , se deriva de
un antiguo castillo poco lexos de Harzgerode. La familia de los
Principes de Anhalt trae su origen de la Casa de Ascania. El
tronco de la Casa de Anhalt fué Henríque , primogenito de Ber-
nardo
.
, hijo segundo de Alberto de Ascania, primer Margrave
de Brandemburgo y Duque de Saxonía , el qual cedió el Du-
cado de Saxonia á su hermano segundo á fines del siglo XII, eli-
giendo para sí el país de Anhalt , del qual se intituló Príncipe;
bien que ni él , ni sus succesores usaron consecutivamente de es-
te título , pues lo colocaban despues del de Conde , hasta me,
diados del siglo XIV en que prefirieron el de Príncipe.
Henrique II , hijo primogenito de Othon , .formó la rama
de
Anbalt-Aschersleben,
que acabó con la muerte de su hijo segun-
do. Bernardo , hijo segundo del mismo Othon , formó la rama
primogenita de Bernbourg, que se extinguió tambien en 1468.
La rama de
Zerbtz.
tuvo por fundador á Sigefredo hijo tercero
del referido Othon : y sus nietos Alberto el Joven y Walde-
maro .la dividieron en la de
Zer&rz,
y la de
Dessati•
Posteri«-
P z
me-
114
DE5C1UPCION POLITICA
mente los biznietos del referido
Alberto,
Sigismundo y Woh
fango, la dividieron en cabeza de Juan IV y de Jorge III en las de
ccetben ,
de zerbtz, de
Harsgerode ,
y de
Dessau.
luan-Ernesto , hi-
j
o segundo de Juan IV , reunió en su persona todas las partes de
este Principado , y es el tronco comun de los Principes de An-
halt hoy existentes. Murió en 1586 dexando siete hijos , de los
qualcs el tercero y el quinto murieron
,
sin dexar hijos , y el
quarto renunció su herencia. Los otros quatro hermanos restan-
tes se repartieron el todo de este Principado , y formaron las
quatro ramas hoy existentes de
Anbalt-Dessau , Ankalt-Bernbourgs
Anhalt-Zerbtz y AnimIt-Ctethen.
Aunque este Principado es poseido por las quatro ramas rey-
nantes , está convenido que iodos estos Est
g
dos han de regirse uni-
formemente por una misma y sola ordenanza, y que la celebracion
de los Estados debe ser cornun Estos Estados se componen de
la Nobleza y de las Ciudades. De la primera se elige un Sub-Direc-
tor y tres Consejeros Provinciales , que juntos con los quatro
Burgomaestres mas antiguos de las quatro Ciudades Capitales ó
Cortes, forman la
Tanta Peque;ia.
Al contrario, la
Grande junta
con-
siste en 20 personas, que son
12
Caballeros , y 8 Burgomaestres,
razon de dos por cada tina de dichas Capitales. La celebracion
de los Estados se hace en nombre de las quatro Casas de Principes
de Anhalt , y ordinariamente se tienen en la Corte del Principe
primogenito.
La Religion Católica fue introducida en el país de Anhalt
desde el siglo IX; pero la Reforma de Lutero se
arraigó en 1
5
2 /
en la Abadía de Gernrode , y se difundió sucesivamente por
todo el país. Por los años 1596 empezó á introducirse y pre-
dicarse el calvinismo en todas las iglesias , ciudades , y lugares
en que el Soberano gozaba del derecho de patrimonio ; y desde
entonces fue libre al Principe y á los vasallos escoger qualquie-
ra de estos dos cultos. La Casa de Anhalt-Zerbtz y la mayor parte
de sus vasallos siguen la doctrina Luterana ; la Calvinista, al con-
trario , es la que profesan las otras tres Casas y es la dominante
en todos sus Estados.
Los títulos ordinarios de que usan en sus Diáados estos Prirb,
ci-
PEL IMPERIO DE
ALEM ANTA.
11
5
cipes en comun , son :
Principes
de
Anhalt ,
Duques
de
saxonla , de
En-
gern ,
y de
Westfalia , Condes de Ascania ,
Se21ores
de
Bernbourq y
de
Zerbtz.
La Casa de
Dessau
añade á estos títulos comunes el de
sei"i'or
de Grcepzigh ; y
la de zerbtz el de
seFieres de lever , y de ,Knit-
?losen.
Las quatro ramas reynantes nó tienen mas que un voto en d
Colegio de los Principes , bien sea en las Dietas del Imperio, bien
sea en las Asambleas Circulares de la Alta-Saxonia. Pero tienen
un voto particular en una y otra de estas Asambleas por razon
de la antigua Abadía de Gernrode. Su contingente matricular es
de
20
infantes y 9 caballos, equivalentes á i88 florines en cli-,
mero: el contingente para la Cámara Imperial importa 243 rix-
dalers. El primogenito de los Principes de Anhalt da su voto en
nombre de todos los demás , /si en las Dietas corno en las Asam-
bleas circulares. Recibe , guando sucede el caso , la investidura
de los feudos del imperio : convoca los Estados , y lleva el go-
bierno de los negocios que son comunes. Para eso tiene dos Con-
sejeros comunes uno noble , y otro plebeyo..
9.
Cada rama reynante tiene una
Regencia Provincial ,
un
Colegie
de la Cámara ,
y un
Consistorio
particular. La Constitucion de la
Asamblea de los Estados celebrada en 1652 , confirmada por el
Emperador y el Imperio , sirve de ley fundamental para arre-
glar los subsidios que tienen derecho de exigir los Príncipes de
Anhalt. La Nobleza del país está esenta en todo impuesto , y no
está obligada á mas que á-un donativo gracioso en los casos re-
servados, del qual ella misma hace el repartimiento ; pero tiene
la facultad de hacer una segunda coleta sobre sus vasallos; bien
que en recompensa tiene la obligacion de afianzar la cobranza
de los subsidios para' el Principe. Se asegura que todo el Prin-
cipado reditua á los quatro Principes un produto de 6009 rix-
dalers. Su poblacion se reduce á 20 Ciudades , 3 Villas ,
tre Lugares y feligresías, y
15
Bayliages.
.
X X.
DUCADO Y CASA DE BRUNSWICK--WOLFENBUTEL.
El Principado de Wolfenbutel es una desmembracion
del
'Ducado de Brunswick. Contiene io CiLidades , 8 Villas,
3 86 Lu-
cra-
r,
1
44 en--
16
-DESCR/PCION POLÍTICA
ir
y
,
ares
Cabildos y Monasterios.
Los Estados se. compo-
g
7
i? de los Deanes de los Cabildos , y .de los Abades y Prio-
res de los Monasterios :
22
de los Caballeros domiciliados posee-
dores de tierfas nobles
en
el país : 3? de los Síndicos de las S
Ciudades mas antiguas. Son convocados quatro veces al afio, y
se celebran en el palacio provincial de la Ciudad de Brunswick.
El Duque es representado -en ellos por un Consejero privado,
quien en calidad de su Lugar-teniente hace la proposicion.
Se profesa generalmente en el país la Religion evangélica Lu-
terana , y se cuentan seis Superintendencias Generales , de las
quales dependen veinte
y
quatro particulares con otros tantos pre-
dicantes ordinarios. Los Católicos y los Calvinistas tienen una
iglesia en Brunswick para el culto de su Religion. Los Monas-
terios y los Cabildos Luteranos tienen cada uno su superior, á
quienes he dá posesion de su dignidad con muy particulares ce-
remonias.
El Principe de Wolfenbutel posee además el Condado de
Blanckenbourg y otros e goza de voto y asiento en las Dietas del
Imperio y en las Asambleas Circulares de la Ba
y
a-Saxonia , de
cuyo Círculo es Co-Direaor con la Casa Eleéóral de Bruns-
wiek-
,
Luneburgo guando el Decano de la familia se halla en la
Casa de Wolienbutel. Su contingente matricular es 105 infantes,
22
caballos medio montados
y
pertrechados , equivalente todo
á 690 florines ; y el repartimiento para la Cámara Imperial im-
porta 278 rixdalers. Goza , ademas , del derecho de presentar
de mancomun con la Casa Eleátoral de Brunswick un Asesor á la
Cámara Imperial para el Círculo de la Baxa-Saxonia. Hay en
la Corte de este Principe quatro Archi-Oficios hereditarios. El
de
Mariscal
de los Principados de Calenberg de Grubenhagen>, y
de Wolfenbutel que poseen los Nobles de
Oldersbausen ;
el de
Gran-Cocinero ,
que gozaban los Nobles de
Veltbeini;
el de
Copero,
que pertenece á los Nobles de
Schliestedt,
y el de
Tesorero ,
que
poseen los Nobles de Cramm.
•
4.
El Tribunal Supremo de la Provincia es el
Consejo Privado,
presidido por el Principe reynante en persona , y es Tribunal
legislativo , y de gracia y justicia. La
cántara' de Cuentas ,
que
administra las rentas patrimoniales y todas sus dependencias. Es-
tos
dos Colegios están establecidos en Brunswick. El Tribunal de
4
(
la
DEL IMPERPO DE ALEMANIA,
I 17
la
Canad
a
elconsistorio, y
Tribunal superior de justicia
están esta.-
blecido
s
en Wolfenbutel,
5,
Las rentas ordinarias del Principe provienen de los Baylia-
ges patrimoniales , de los bienes claustrales , de los varios dere-
chos de soberanía, de los subsidios, del impuesto que se exige
para las embaxadas y fortificaciones , y del que se paga para
utensilios. Hay otras rentas que provienen del impuesto sobre
el ganado lanar , sobre los trabaxadores del carrpo, los conven-
tos
y
las ciudades , y de otro sobre los diezmos , los molinos,
la cerveza , el vino , el aguardiente , y el papel sellado.
El Estado Militar que el Duque mantiene consiste de ordi-
nario en quatro regimientos de infantería de dos batallones , un
regimiento de guardias de caballería, y un batallon de Milicias;
sin contar un regimiento particular de invalidos.
XXI.
I.
:DUCADO
Y
CASA DE BRUÑIWICK-BEWERN.
Bayliage de Bewern, situado en el distrito del Weser en el
Principado de Wolfenbutel, perteneció antiguamente á una fa-
milia noble, de que tomó su nombre, pero se extinguió á
Emes
del siglo XVI, Statz de Munckhausen recibió posteriormente la
investidura de este 'Baylia$e ; y construyó el castillo que aún
Existe hoy , el qual cedieron con el feudo al Señor feudal por
una suma de dinero , á que se vieron obligados en aquellas cir-
cunstancias. El Duque Ferdinando- Alberto de Brunswick , hijo
segundo del Duque Augusto que heredó el Principado .de Wol-
fenbutel , se retiró á Bewern , donde terminó sus días, y formó
el tronco de la• rama, reynante de este nombre. Este Bayliage
solo se compone de un solo pueblo, que es
Berívrn ,
Villa situa-,
da
al poniente de la montaña de Worberg sobre el rio Bewern.
Tiene una Superintendencia
y
el palacio de los Principes que ha-
!ten en
él su residencia.
XXII.
DUCADO
Y CASA
PE 1V/ECKLENBURGO.
La Casa Ducal de Meckle,nburgo loma su origen de Henri--
nue Berwino, hijo de-Probislao Principe de los Venedas, que ree-
di-
I1.8
DESCRIPCION POLITICA
dificó la Ciudad de Mecklenbourg en 1168 , de la qual. tomó
el nombre,
y
abrazó el christianismo. Juan
y
Nikolote , nietos
de Henrique Borwino , fueron el tronco de dos ramas ; el
u
prime-
b
,
y
el segundo de la de los Venedas,
ro de la de Mecklenbourg
que se acabó en 1346. incorporadas con este suceso las dos Ca-
sas en una , ésta obtuvo en 1
3
48 la dignidad de Duque
,
del
perador Carlos 1V. Muerto el Duque Juan en 1592 , sus dos hi-
jos Adolfo-Federico y Juan- Alberto
se repartieron en,
162,1
su herencia paterna , tocandole al primero el Ducado de
Schnie-.-
rán, y
al segundo el de
Gustrou.
Esta ultima rama se extinguió
en 169s , y se unió con sus Estados á la de Schwerin en per-
sona de Federico-Guillermo. Al Duque
,
Adolfo-Federico de
Strelitz•
su tio le tocaron por convencion hecha en 1701
el Prin-
cipado de R
.
atzeburgo , el -Sefiorio de Srargard, las antiguas En-
comiendas de Miro y Nernero de la Orden de San .Juan , y una
pension anual de 99 escudos sobre el portazgo de Bouzenbourg.
Al mismo tiempo se introduxo en esta Casa el derecho de pri-
mogenitura, igualmente que la
,
sucesion lineal. Desde entonces
los Duques de Meckleiabourg se hallan divididos en dos ramas
hoy subsisten-les , es á saber : la de
Schwerin,
y
la de
Strelitz,
s
Los diaados de que usan los Duques generalmente son :
Du-
ques
de Mecklenbourg, Príncipes de Veneda, de Schwerin , y de Ratzebur-
ge , Condes de scl(
I
verin , Señores del pis de Rostot-i5 ,. y de Srargard.
Los Eleaores y Margraves de Brand1mburgo toman el titulo
y
armas de Mecklenbourg, porque, segun una convencion conclui-
da en Witstosek el 14
4
2, deben suceder al ultimo que muera de
la casa. de Mecklenbourg capaz de poseer este feudo ; por cuya
razon los Estados de
.
Mecklenbourg han prestado ya juramento
de fidelidad á la de Casa Brandemburlo ,
y
ésta ha admitido
SU.
derecho de feudalidad.
§.
Estos Ducados, que componen tres Circulos , el de
MerWert-
burgo ,
el de Werden ,
incluso el Señorío de R.ostock , y el de
Sur—
g d ,
contienen 45 Ciudades entre grandes y pequeñas, tres Villas,
y cerca de 600 Lugares y Aldeas. Las Ciudades de
Parcbim ,
de
Gustrou ,
y
de
,
Nueva Brandembourg
son Capitales : la primera del
Círculo de Mecklenbourg ; la segunda del de Wenden; y la ter-
ccara del de Stargard. A la, rama de
Schavnin
pertenecen el antiguo
Ducado de Mecklenkourg el de Gustrou.,. el Condado de ScIr
<
vve
-
DEL IMPERIO DE ALEMANIA,
119
werin , la parte occidental del Principado de Werden,
y
una parte
del Selorío de Rostock. A la otra rama de
strelitz
pertenece el Se-
'
Iodo de Stargard, y además el nuevoPrincipado de Ratzebourg.
Cada una de las referidas tres Ciudades convoca en los casos ne-
cesarios las demás situadas en su respeltivo Círculo
preside
las Asambleas por medio de sus Diputados.
S.
Los paysanos en los tres Círculos son todos siervos rusticos.
Los nobles forman estado libre , y gozan de singulares derechos
y privilegios. Los Estados se componen de la Nobleza y de los
Diputados
.
de las Ciudades. Por la union que contrataron ea
15z 3 la Nobleza y las Ciudades de los Ducados de Schwerin
de Gustrou , confirmada en Hamburgo en
17oi ,
y ratificada en
Rostock por el pudo de familia entre las Casas de Schwerin
y
de Strelitz ; se ha formado una alianza recíproca entre las Pro-
vincias , que incluye asimismo otra entre los Estados. Por la
alianza de las Provincias nobles y otros moradores de los Du-
cados , y tambien los del Círculo de Stargard, deben gozar de
una perfea igualdad en sus derechos : de suerte , que los tres Cír-
culos son regidos por unas mismas leyes y estatutos , y juzga-
dos por un mismo Tribunal y Consistorio. La alianza de la No-
bleza
y
de las Ciudades de las dos Provincias consiste en la par-
ticipacion á los derechos é inmunidades concedidas á cada una
de las dos clases , á las quales la Ciudad de Rostoek igualmente
que las demás de este Círculo, son asociadas: Consiste tarnbien
en no tener mas que un mismo interes en las Dietas
y
en las
Juntas, y á estar sujetas á un mismo Tribunal Supremo de Justi-
cia. Ninguno de los Estados puede contravenir á ningun
dere-
cho
comun sin el consentimiento del otro.
rl Principe de la rama de Schwerin , convoca cada arlo
los
Estados, unas
veces
para tratar de los impuestos, ya para arre-
glar los subsidios para el Imperio , y las pensiones anuales de
las
Princesas , y otras para deliberar sobre las ordenanzas generales
que sellan de promulgar y para terminar los asuntos que
con-
ciernen
á la Provincia, y todos' los contrafueros. Todos los micras,
bros de los tres Círculos son convocados por letras universales.
expedidas en nombre del Soberano : pero éste
.
indica un mes an-
tes la celebracion al Duque de Strelitz por lo respeáivo al
Q-
Cir-
120
DESCRIPCI011 POLITICA
Círculo de Stargard, quien por su parte le participa ocho dias
antes de esta celebracion la materia de las peticiones de la noble-
za y moradores de este Círculo. Hecha
y
aceptada la proposi-
cion del Duque convocarte de Schwerin ; los Diputados del de
Streliz hacen la suya , que remiten al Mariscal de la Provincia
de Stargard.
El Ducado de Schwerin nombra quatro Consejeros Provin-
ciales, y el de Gustrou, incluso el Círculo de Stargard, nom.-
bra igual número. De estos ocho Consejeros , los quatro hacen
el oficio de Asesores en el Tribunal Supremo de Justicia y dd
Corte. Estos Consejeros Provinciales tienen la graduacion de
Consejeros a&uales íntimos del Duque segun el orden de su
antiguedad. Cada Círculo tiene un Mariscal Provincial heredi-
tario, que lleva la palabra en las Asambleas generales , y en los
dias de Diputacion. La pequeña Junta se compone de un
.
Con-
sejero Provincial de cada uno de los dos Ducados , de un Dipu-
tado de la nobleza de cada uno de los tres Círculos , de uno de
la Ciudad de Rostock , y de tres de las Ciudades Capitales de
Parchin , Gustrou , y Nueva-Brandemburgo : lo que compone
nueve individuos, cuyo número pueden aumentar la nobleza y la:
Provincia si lo juzga conveniente , pero á su propia, costa. Esta'
Junta goza , en virtud de la orden del Soberano , del derecho de
representar el Colegio Provincial de la nobleza
y
del país.
9.
Los habitantes de los Ducados profesan
generalmente-la
Reli-
gion
evangelica Luterana. Asi las iglesias corno las escuelas se•
dividen 'en seis Superintendencias Provinciales, de las quales de-
penden los Prepositos eclesiasticos. Hay tambien algunas Comu-
nidades Calvinistas ; pero las pocas Católicas que se hallan en el
país solo exercen el culto privado de su religion en la Ciudad de
Schwerin.
El Duque de Mecklenbourg de la rama de
Schwerin
tiene
dos
votos en el Colegio de los Principes del Imperio , y en las Asam-
bleas circulares de la Baxa-Saxonia; el uno por el Ducado de
Mec
klenbourg-Schwerin
,
, y el otro por el de Mecklenbourg-
Gustrou. Su contingente matricular por razón de estos dos Du-e
vados es de 67 infantes y 40 caballos, equivalente todo á 748
florines : y el repartimiento para la Cámara Imperial importa
24
3
rixdalers.
El
DEI, IMPERIO DE ALEMANIA.
S.
El Duque de
Mecklenbourg de la
rama de
Strelitz.,
corno
po.
seedor por la
con vencion de Hamburgo en
17or
del Obispado
de Katzebourg , secularizado y erigido en Principado del Impe-
rio por la paz de Westfalia , no solo tiene voto
y
asiento en el
Colegio de los Principes , sino en las Asambleas circulares de la
Baxa-Saxonia. En calidad de tal su contingente matricular es de
tres infantes y un caballo montado , equivalente todo á 24
fió-
rines
;
'
y su repartimiento para la Cámara Imperial importa 67
rixdalers. Esta misma Casa de Mecklenbourg-Strelitz cobra , un
ario con otro , de las rentas de este Principado unos 469 rixda-
lers, inclusos los 99 del portazgo de Boitzenbourg. Ademas per-
cibe de los
bayliages patrimoniales
y
del Círculo de Stargard
unos 8o9 rixdalers : de modo ,
que el total de
sus
rentas ascien-
de á 1260 rixdalers.
S.
El Colegio del
Consejo privado , y
el de
la
Regencia
forman
los
Tribunales Sii.prenlos del Ducado de Schwerin , cuyos ramos son
administrados por la
Cámara Patrimonial
y por
la de
Hacienda.
La
apelacion de las sentencias dadas en los Juzgados de las Cancillerías
establecidas en Schwerin, en
Rostock,
y en Strelitz, suben al
Tribunal Superior de la Provincia ,
que es coman á los dos Ducados
de Mecklenbourg, y se junta quatro veces al ario en Gustrou.
Los Duques de ambas Casas nombran al Presidente, el Vice-Pre-
sidente y quatro Asesores. La nobleza por su parte diputa qua-
tro Asesores ordinarios y uno extraordinario. Los otros tres or-
dinarios deben sacarse del Principado aélual de Schwerin, de la
Universidad , y de la Ciudad de Rostock. Quando los negocios
pertenecen al Circulo de Stargard; los decretos salen en nombre
del Duque de Strelitz.
Se apela de este Tribunal al del Imperio,
en
aquellos casos en que no alcanza el privilegio concedido a
los Duques
de non appelando. =
El Duque de Mecklenbourg-Stre-
litz
tiene un Consistorio particular suyo.
S.
Las rentas anuales que percibe la Rama ducal de Schwerin
de
los bayliages patrimoniales y de los derechos
de soberanía su-
ben á mas de 3009 rixdalers. Los
impuestos cargados á
la
Pro-
vincia y los subsidios se destinan para occurrir á los gastos de
las guarniciones ,
de las
fortificaciones , de las embaxadas , dipu-
Q.2
ta-
12 1
I22
DESCRIPC/ON
POLITICA
taciones á las Dietas del Imperio , y á las Asambleas circulare-1,
y de la Cámara Imperial. Fuera de estas contribuciones , el So-
berano no puede establecer
p
otras sino los subsidios del Imperio,
los del Círculo de la Baxa-Saxonia. , y las pensiones de las Prin-
cesas , que se reparten sobre toda clase de personas y pueblos sin
reserva alguna. Los donativos graciosos se conceden , en las
Asambleas de la nobleza de un Bayliage , ó en las conferen-
cias de los diputados de las ciudades municipales, ó en las Asam,
bleas generales de los diputados de la nobleza solos ó unidos
con las de toda la Provincia.
XXIII.
LOS DOS PRINCIPADOS DE
LAS RAMAS DE BRANDEMBURGO.
BRANDEMBURGO- ANSPACH.
El Principado de Brandemburgo-Anspach contiene z 5 Ciu-
dades , 17 Villas , mas de 20 Lugares y Aldeas , z a Bayliages,
y muchos castillos. Los habitantes psofesan la religion Lutera-
na , cuyos Predicantes se dividen en nueve Deanatos. Hay ea
Schwabach una Colonia de Calvinistas,, que tienen' una iglesia
y el libre exercicio de su religion.
El Margrave reynante de Brandemburgo Anspach tiene voto
y asiento en la Dieta del Imperio en el Colegio de los Principes,
y es Co-Principe convocante del Círculo de Franconia. Su con-
tingente matricular es de 329 florines ; y el repartimiento para
la Cámara Imperial 3 38 escudos del Imperio. Quando se divi-
dió el Burgraviato de Nuremberga , este Principado de Anspach
conservó los oficios hereditarios, el de Chambelan y el de Co-
pero: el primero lo obtienen los Señores de Cib , y el segundo
los de Seckendorf. Este Principado podria á imitacion de Ba-
reith , nombrar un Senescal y un Mariscal , pero hasta ahora se
ha abstenido de hacerlo.
S.
Los Colegios superiores de este Principado son : el
Consejo
Privado;
el
Colegio de Corte
de la
Regencia_
y de
'justicia
dividido en
dos Salas; la
Ca
l
mara de Hacienda,
que es al mismo tiempo Con-
sejo Provincial ; el 'juzgado
Feudal,
y el
Consistorio,
que es lo mas
del tiempo Chillara Matrimonial. El Principado está dividido en
Bayliages superiores, que tienen baxo de su jurisdiccion jueces
prepositos , &c.
Las
bEL IM.PERIO DE ALEMANIA.
123
Las rentas anuales del Margrave se regulan á un millon de
florines , sin compreheneler los produéos del Condado de Sayn-
Altenkirchen situado en el Círculo de Westfalia. Este Principe
mantiene una guardia de á acaballo , y un regimiento de in-
fantería de siete Compafiias. La Ciudad 'de Anspach es la capital,
y la residencia ordinaria de los Marg-rav es.
£RANDEMBUII.GO-CULMBAC“.
Este Principado contiene seis Ciudades principales, 12 infe-
riores , 36^ Villas , y gran número de Lugares, Feligresias , y cas-
tillos. El Colegio Provincial reside en Bafeith. La religion Lu-
terana , que es la dominante , tiene por Xefe un Superintendente
particular que reside en Bareith , y otros nueve Superintenelen-
. tes particulares que residen en varias Ciudades. Los Calvinistas
tienen el exercicio libre de su culto en Bareith y otros tres
pueblos , y los Católicos en Bareith y en Culnabach.
Quando s-e dividió el Burgraviato de Nuremberga , los ofi-
cios de Senescal y de Mariscal
.
hereditarios , quedaron anexas al
Principado de Bareith, porque las familias que estaban revesti-
:das de ellos tenian feudos en dicho Principado. Este tiene hoy
quatro Dignidades hereditarias : la de Mariscal es exercida por
los Barones de Kunsberg de Hayn ; la de Senescal por los Con-
des de Schcenbourg ; la de Copero por los Barones de Kotsau , y
-la de Chambelan está vacante despues de la muerte de los Seño-
res
de Luchau.
•
El Principado de Bareith
.
clá al Margrave voto y asiento en
la Dieta generaldel Imperio , y el cargo de Principe convocan-
te del Círculo de Franconia
alternativamente con el Margrave de
Brandemburgo--Anspach. Su contingente matricular es de 329
florines,;
.
-y el repartimiento para la Cámara Imperial importa
3 3 8 escudos.
Los Colegios del Principe son : el
Ministerio y Consejo Privado,
tlel qual dependen el Despacho y Cancillería secreta : el
Colegio
de
-la Regentia
con la Cancillería de esta misma Regencia : el
Tribunal
de corte :
la
'
cámara -
feudal
la ca
i
nura,
de Hacienda :
el
Consistorio y
la
cámara
matrimonial.
Los negocios de las minas pertenecen á los
Bayliages de las minas :establedidoS en Góldkronach, Wunsiedel,
y Nayla. Este Principado está dividido en Capitanías Bayliage-0
ras y Provinciales , y en Bayliages.
Las rentas del Margrave ascienden anualmente • unos 6
009
Llo
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