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Descripción política de las soberanías de Europa...

Capmany y de Montpalau, Antonio de, 1742-1813; Real Compañía de Impresores y Libreros del Reino

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ABCDEÉGHIJ la n KLMN-01)QA7 ST UXYZ DESCRIPCION POLI TICA DE LAS SOBERANIAS DE EUROPA. CONTIENE. Biblioteca PixeLegis.Universidad de Sevilla. I.Tra EsTAno GEOGR A VICO 5 HisToitico 9 Y ECONOMICG de todos los Imperios , Reynos , Repúblicas, y demás Estados Soberanos que existen altualmente en esta par. te del mundo con la noticia de la. fundacion , cono titucion ) policíapoblacion, títulos y fuerzas 9 de cada uno de ellos. FOR D. iliaorne IVIQiyTEALAe; MADRID. mpCCLXXXV1. EN LA OFICINA DE D. MIGUEL ESCRIBA/06 costa de la Real Campailia de Impresores y Libreros, CON LA LICENCIA NECESAR.M4 1" • s  1,- • 'Y -•  ,?.•• • I •  C$  „.; e á' ;  • 3 '4. -„  A I Id fc • e .11 .4: • •  .90`  •  ; • tiprÇle pte -19Eitorlia e•S ,  -i.  • Escripcion: . .  ,del, Imperio de ,Alemania.. .f * . . . * . • . . . • • . . . Pag. r Iclende los, diez ,Círculos del Imperio. . • 44 i• t"I'yjdem de lo&Iléit orados lejesiasticos• ,. áo .  -  .  , 1",  ,P4.5  Sk. IN  i.  ..  ,. •. - •. -Idem de los  leótórados - Seculares. . . . • ZI 'S ..=• N , th Mem de los PrIncipadól Seculares, . . • • • ,-. ,,, Le. ti o l lde . m » de . los Prinetlados Ec4siáisticos.1 130 Ideal de las -Ciudarlentitipériales. * ; . 4...1461 V e g cripcion Politica . del-  de , Espada. 403 • Idem del Reyno de Francia  • 23 9 Ideen de la Gran Bretaña. • . .  • • • • • • 26o Idem del Imperio de Rusia.. 4 4 4 4  287 * Idem del Reyno de Napoles.. .. ....  296 Idem del Reyno de Portugal.. .  • 3°3 Idem del Reyno de Polonia  3 I 1 Idem del Reyno de Dinamarca. o d  3 26 Idem del Reyna de Suecia.. • .. .... • • • 342 Idem del Reyno de Hungria  • 347 Idem del Reyno de Cerdefia  36z Idem del Imperio Othomano. .. . .. ... 366 ,.,.-1  52,  idea a l < Idem de los Estados Pontificios. •  83 • • • • • • 3 • , Idem de =a República41 Ver la Idem de ' la-Repúblic ji dl Holanda. . I4ern, elq la 414p4blifafle,19s Suizas. . • • • riera del Plaísidé idsl-Grilonel;  -:.'.. . • Idem (Je' la Ré Idemúblicae 4 Gen l áv i a,: , _:. . 'den de las Repúblips, menores  Idem del Gran-Maestrazgo de Malta. • • • Idem del. Gratii . -Ducado ..dé...Toscaña'- P ". .., . . -'•  1 1  7 • 11/ ‹ . ' `e l e e Idem del Ducado de Módena...  ,./ • /f‘v r 73;d~-,i • • • • • • • • • • 111 • Idem del Ducado de Parma. • . • 393 • 406 ▪ 43 - 444 • 451 • 458 . . 466 47-6 480- 45V i‘o 142 4/4 4 • .4.. PROLOGO. oba .2_. w . -- su i L lig, Tomo ofrecido, por la Real Compa- n rs- ~e it ñia de Impresores y Libreros guando dió á luz el otro baxo el titulo de Cro- iF nología-Histórica de los Soberanos de Europa en el ario pasado de 1784, es el que ahora publica , intitulado Descripción Politica de las Sobera- ollas de Europa , para que sirva de continuacion del primera En efecto , aunque son dos Obras separadas, y diferentes con respeto á su título y genero de las noticias., no se pueden considerar como distintas en (planto al objeto y materia que tratan : pues guardan entre si tan natural , esencial, y necesaria conexion, kg! IgUe si los le&ores compran los libros para saber, y no para engañarse á sí mismos pensando engañar el tiem- po, no pueden poseer el uno sin el otro de estos dos volúmenes , que ambos se deben reputar como partes integrantes de un mismo cuerpo que es propiamente *In Compendio univera1 de la historia cronologica, geneologica , politica y economica de los Soberanos -aduales de Europa y de sus respeáivos Estados. A la verdad ¿qué instruccion sacaria el Público de saber la ascendencia, por exemplo , de los Reyes de España y de Francia , sus nacimientos, sus muertes , y sus he- chos mas memorables con ordenadas épocas, que es el asunto del primer Tomo ya publicado ¿si le faltase despues la noticia del origen posesiones , gobierno, P ob la ci on , rentas , fuerzas de mar y tierra de estas 49s Monarquias Esta segunda parte que falta en el primer Tomos es .14 es la que publicamos en :el presente. En este se trata, con la posible individualidad y exáaitu " d de un Com- pendio , lo que constituye la esencia , forma , poder, y representacion de cada Estado Soberano de Europa, ya sean Imperios, Reynos 5 y Repúblicas, - ya otros Principados, 6 Payes libres é independientes.E n el ar- ticulo peculiar de cada uno, que se puede hallar faca-- mente en la Tabla de los capitulos, y en el Indice de .materias que va puesto al fin de este Tomo , se dá una individual noticia de su origen, fundacion , conquis- tas , adquisiciones 5 incorporaciones, aEtuales domi- nios , poblacion, idioma , moneda 5 nobleza religion, forma de gobierno , tribunales , ordenes militares , ti- tulos, di&ados y autoridad de sus Soberanos 6 Sena- dos , rentas , estado militar de tierra , y de mar , si la tienen , y de todos los establecimientos politicos y li- terarios. Esperamos que los artículos, especialmente los del Imperio Alemán, de la Gran-Bretaña , Venecia , Ho- landa , y Turquia , serán de gran recreacion y ense-- fianza al Público español , asi por lo singular y origi7 mal de su constitucion y. forma de gobierno, como por la brevedad, claridad ,. y orden á que los hemos redu-; cido , exprimiendo 5 digamoslo así , en cada uno do ellos todo lo sustancial y digno de saberse : además de que en nuestra lengua carecemos de un socorro de esta naturaleza compendiado en un volumen manual y metódico para mayor beneficio del Público. L lamárnosle beneficio con sobrada razon que nos ministra una larga y diaria experiencia. En efeao, pa, ra dar una prueva clara y decisiva de quan crasa,  11'1 quan u niversal , y quan satisfecha _y sosegadamente vive y reyna entre la mayor parte de nosotros la igia norancia de estas materias politicas • suplicarnos al N:4 ta ca guQ 1' 1111 1111~1111.1~111~~§~~~~..----- benevolo y al malevolo le&or se sirvan acordarse ¿quántas veces habrán dicho con tono de suficiencia y de confianza el Parlamento Alto , y el Parlamento Ea-. xo? y si no han cuido ellos en esta torpeza , digan 2,á quántos habrán oido disparatar en tales terminos, su- getos de borla y de peluca , que devoran gazetas y mercurios, y que reilian y hacian partidos en la ulti- ma , guerra con la Gran-Bretaila Digan tambien , ¿á quántos de ambos sexos, edades, y clases habrán oi- do proferir ( guando se quiere exagerar el desorden ó confusion de una casa ó familia) esto es una Ginebra? Y ,á quántos que disfrutan gruesas , rentas, y que gozan de grandes empleos, á que los pretenden porque creen merecerlos , habrán oido decir (admirandose del número de Suizos que sirven á Potencias extran- geras) qué poblada será la Suecia? Ahora pues, volvemos á suplicar á los leaores que ignoran estas y otras mil cosas que callamos, y á los que no las ignoran tambien , que en el presente libro hallarán bien explicado que en Inglaterra el Parla- mento es uno , y las Cámaras que lo componen, dos, alta y baxa : que Ginebra' es una Ciudad de muy exac- ta policía y buen orden , y de unas costumbres públi- cas mas austéras que en otro pueblo de Europa. Que en Suecia no paren las mugeres Suizos sino Suecos. Basten estos tres exemplos, tan vergonzosos corno dia- rios y comunes 5 para primera y ultima muestra de quanto ignora el hombre que ignora cosas tan tri- viales, y quántas aprenderá , nuevas y peregrinas para él y para otros , á poca costa y coste en este ma- nual volumen y donde algunos no hallarán quizás lo que buscaren, porque nunca faltan letores que bus- can en los libros lo que no hay ó no puede haber, para tener derecho á no alabar ó agradecer lo que hay, que ellos mas'necesiten: hay , aunque sea esto lo Los que confunden al Herege con el Pagano , si informarán de la Religion compran este Libro , se dominante de cada pays de Europa; de las permiti- das con exercicio público, y las toleradas con culto privado; de las diferentes Senas admitidas en las va- rías provincias de la Alemania Alta y Ruca , y en los Reynos del Norte; del cisma de los Rusos, y del es- lamismo de los Turcos : á fin de que no oygamos todos los dias llamar Judios á los Holandeses , Infieles á los. Ingleses , y Gentiles á los Argelinos. Sin duda el Ca- tólico que habla con tan poco conocimiento de lo que él mismo es , podriamos decir, que mas sabe lo que aborrece que lo que ama. Hemos pues de confesar, con no menos dolor que rubor que la ignorancia no es buena sino para los que quieren vivir quietos y en. gailados: y que sin leer no hay instruccion , y sin ins. truccion es inutil el talento. Para pasaporte de este Compendio, suplicase por ultima vez á los leaores que no estubieren satisfechos de este plan ni de este libro, ó por su mal humor , bien por su insaciable sed de mejor instruccion, que co- texen los dos Tornos que componen esta Obra con uno que con titulo de Compendio del Trincado ha corrido veinte amos seguidos , el que merecia mas bien lla-m nurse Compendio Intrincado. iMias 'antorchas para alumbar y guiar á una nacion que generalmente no tiene gran furor de leer libros ! El Editor de esta Obra es el mismo que publicó en 8 3 el Diccionario Geográfico Universal, corre- gido y añadido en tres tornos; cuyo Prólogo, donde se dá razon de las correcciones , enmiendas, addi- ciones n uevamente hechas en aquella reimpresion, causó un dolor de estomago tan rabioso á cierta per- so- fi urna caraEterizada de ésta Corte , que para desahogar su enojo , con indulgencia muy christiana le fulminó' sin conocerle ni de vista ni de nombre , en una tienda pública la sentencia de ser quemado en la plaza con su mismo Prólogo. ¿Quién podía presumir que una obra de Geografia, tan fria é indiferente como de Arise menea para excitar el odio , la envidia , ó la indigna- cion ; donde no se censuran ni comparan naciones, pueblos, religiones 5 comunidades , escuelas, personas ni clase alguna del Estado , eclesiastica , civil, ni mil litar ¿habia de inflamar la sangre de un Religioso de condecoracion , hasta olvidarse de todo punto de la mansedumbre sacerdotal, y humildad evangelica que prometió profesar, enconandose contra un incognito proximo, que sirve á su proximo enmendando ó remen- dando desconcertados libros para que aproveche al público su leaura ? ¿Qué armas se reservó su zelo para el que negase la Santísima Trinidad? Y ¿quién, á continuacion de esta extravagancia , no extrañará que á pocos meses despees otro Religioso , conventual en Mexico, escribiese al mismo Editor muy expresivas gracias y elogios en vista de haber leido con sumo gusto el mismo Prologo? aquel Prologo escandaloso y provocativo , sin duda porque el primero no lo ha- lló cortado por el molde de los Prólogos de muni- # cion que suelen llevar los libros de surtido 2 Asi pues el Editor, resuelto ya á no apelar para la justificacion de su ciencia y conciencia en materias de literatura á las aprobaciones 6 reprobaciones de los variables y débiles mortales , vista la inconstancia y contradiecion de sus opiniones ; declara y confiesa , que no podrá, mientras tenga el alma en el cuerpo , hacer Prólogos de otra moda ni ayre que los que le dicen su ingenui,- dad y criterio. Y sujeto constantemente á estos dos con- 55 consejeros de su conduaa y de 'su pirata , ha traba- jado el presente con aquella naturalidad, franqueza, y serenidad de un hombre que ni busca el aplauso del Benigno y Pio Lector , ni teme la ira del maligno y desapiadado. A entrambos perdonará su injusticia si no tubiesen razon en sus juicios : mientras tanto que al ultimo le va amontonando, con el papel de este nuevo Prólogo y el del primer tomo de este Compendio , mas materia combustible para hacer mayor la hoguera. Mas i0 caridad ! ¡Quántos te predican, y quán pocos son los que te pra&ican! ADVERTENCIA. En este Compendio no se ha formado Capítulo separado de las Ordenes Militares de Europa, porque de estas se trata ( excepto la de San Juan . y la' Teutonica , que tienen articulos peculiares en ambos tomos ) en las Descripciones de los Estados donde están fundadas.-- Tampoco hay Capitulo particular de todas las Mitras de la Christiandad , como se leía en las ediciones del Trincado: porque , además que eran unas tablas antiguas , inexIdas , y equivocadas en gran parte . , y hoy de muy dificil córreccion ; ya se dá la noticia en cada Reyno República, -y Principado de Eu-. ropa de sus respe¿tivas Mitras , sin entrar á .especificar sus ren- tas , por ser incierto siempre su cálculo, inaveriguable, y muy variable segun los tiempos y valores de los frutos. Añádase á esto, que los Prelados, que no son Principes temporales como los de Alemania , no deben ocupar Capituló particular entre los dedos Soberanos. Para guardar conSeqüencia y systema en es- ta Obra , de que carecia el Compendio del Trincado, se ha su- primido el Capitulo peculiar de los Grandes de España, para no confundirlo entre los de las Soberanias, cuyo es el titulo de este Libre. Pero el catálogo de estas Excelentísimas Casas, asi las exis- tentes corno las incorporadas ó extinguidas, se hallará en su ° luoar respeáivo dé la Descripcion de España-, guando se trata de la Nobleza. Estas supresiories y valiaciones se advierten aqui para los- que buscasen en este nuevo Compendio .el orden y alétudo del susodicho Trincado. DE 49411,«#1/4...14)./>41.,r2>+'‘n-P>41.-ZI 4k* AlPs 411: • DESCRIPCION POLITICA DEL IMPERIO DE ALEMANIA, T OS Alemanes y los Estrangeros dan al Imperio Alernan 1 - diversas denominaciones : la primera es la de Imperio, por excelencia ; sin embargo, esta denominacion no debe con- fundirse con otras. Los Saxones , los Austriacos , y algunas otras naciones acostumbran aplicar en estilo vulgar el nombre de Tm- peirio con preferencia á la parte de la Alemania, que compre- hende la Franconia , la Suavía , y el Rhin. La segunda deno- minacion es la de Imperio Gernianico (Regnum Germanicum). El nombre Imperium , en latin de la edad media, significa particular- mente el Imperio Germanico , y no es aplicable en este senti- do á ningun otro EstIdo. El nombre de Germanta apenas se usa hoy sino en la Cancilleria de la Corte Imperial , y en la del Ele&or de Maguncia. El nombre vulgar Alemania trae su origen del latin Alemannia , cuya denominacion significaba en otros tiem- pos , no solamente la Suavia ; sino alguna vez , en un sentido Mas extenso, toda la' Alemania. El nombre de Imperio Ro- mano ( Intperium Romanum) hablando con propiedad, no perte- nece á la Alemania ; porque el Imperio Romano , y el de Ale- mania , aunque indisolublemente unidos , están con todo esto separados el uno del otro. El nombre de Sacro Imperio es el mas propio de este ultimo , el qual le fue dado , segun se cree, P orque el Emperador es defensor y protector de la Silla de Roma, y de la Christiandad. Llamase tambien á la Alemania el Sacro Romanó' Imperio ; el Imperio Romano Germanico 3 y el Sacro las- pefio Romano de la Nacion Germanka. A  DE DESCRIPCION POLITICA DE LA POBLACION DEL IMPERIO. Antiguamente no habia en Alemania ni poblaciones ni for- talezas : sus habitantes se contentaban con construirse cada uno. su alvergue aislado , cubierto de paja y estiercol. Las plazas atrincheradas son mas antiguas que las ciudades. Los Romanos fueron los primeros que construyeron castillos en Alemania, ,cu- yos moradores en parte imitaron su exemplo , y otros se con- tentaron para su defensa con los ríos , fosos y zanjas. Como el teatro de la guerra entre los Germanos y los Romanos se fixó por muchos siglos á las orillas del Rhin ; asi en aquellos _terri- torios fueron edificadas las primeras ciudades , corno Maguncia, Treveris , colonia , Bona. Entre, los primeros lugares fortificados se deben comprehender Eresburgo y Sigeburgo dos fortalezas, que pertenecian a los Saxones. Reynando los Emperadores de la Casa de Saxonia , todos los Monasterios , Iglesias, y otros edificios fueron fabricados , en el gusto gotico , y todas las eminencias se guarnecieron de casti- llos. Las guerras de los. Hunnos dieron, motivo á Enrique I pa- ra levantar fortalezas, desde cuyo tiempo la arquiteétura civil y militar se perfeccionó de dia en dia en Alemania. Entre la Bohemia, la Moravia, la Lusacia , la. Silesia, el Condado. de Glatz, los diez Circulas, y los. demás Estados dependientes. del Imperio, se pueden regular unas 2 3oo Ciudades, , mas de 4000 Villas, y unos 80000 entre Lugares y Aldeas, sin contar los, Monasterios, Castillos y Alqucrias nobles. Por ultimo , segun el cómputo mas verosimil , se pueden regular en Alemania como, veinte ..y guarro millones de personas. La Alemania ha sida en todos tiempos habitada por diverT sas naciones , de las quales algunas como los. Helvesios los. Boyarlos, los Tetosagos, y los Gathini anos , eran de origen. Celticos y estos. construyeron las, poblaciones que tienen la ierminacion latina en durum , dunum , y bona. Y aunque despues de muchos siglos, estas. naciones se confundieron baxo el nombre genérico. de Alema- nes , conservaron siempre los nombres particulares que las dis- tinguian, tales, son los de Bávaros , Suavos , Franconios., Saxones, Thuringios , &c. La parte septentrional y oriental de la Alema- nia fue ocupada en el siglo V por los. Slavos. y Vándalos de quienes dimanan todos los nombres de pueblos que terminan en witz, y y leben, ó leven. La palabra Deustch a que quiere decir Ale- DEL IMPERIO DE ALEMANIA. 3 Ademan, viene de los Teutones, '6 Theutones, que habitaban, con- tiguos á. los Cimbrios , en las Islas que pertenecen hoy al Rey_ no de Dinamarca , é hicieron con ellos irrupcion en las posesio. nes Romanas. Fueronse en lo succesivo estendiendo casi por to- das las regiones que forman la Alemania moderna , y comuni- caron al fin su nombre á todos los habitantes del país, De aqui vienen los nombres de Nacion Teutonica , Hansa Teutonica, Orden Teutonica, que es lo mismo que decir Alemana. FORMACION DEL IMPERIO ALEMAN. En los primeros siglos de la Era Christiana la Alemania es- taba dividida en diferentes Estados pequeños, que no recono- . cian una cabeza comun. Despues de la ruina del imperio de occidente se formaron seis naciones principales : los Suavos y Alemanes, los Francos, los Frisones , los Turingios, y los Báva- ros, ó Boyarianos. Los Francos se hicieron dueños de las Gálias, baxo la conduda de su Rey Clodoveo , y sojuzgaron al fin to- das las Naciones que se acaban de nombrar : de modo, que ba- xo de Carlo-Magno la Alemania no formaba Estado separado é independiente sino un Estado que componia una parte de la Monarquia de los Francos. Estas Naciones Germanicas vencidas conservaron al princi- pio, por indulgencia de los vencedores , sus Leyes y sus Du- ques o Capitanes hereditarios , que los habian gobernado. Carlos Magno los abolió , y puso en su lugar Condes y Comisarios Reales (Misas Regios); sin embargo este Principe les conservó el uso antiguo de las Dietas , ó Asambleas de la nacion. Recibió tambien en el arlo 800 la Dignidad renovada de Emperador Ro- mano , que transmitió á su familia. Su hijo y succesor Luis 1 di- vidió el Imperio entre sus -hijos, con el consentimiento de los Estados : repartimiento que causó grandes disturbios , que ter-. minaron por el Tratado de Nerdum (843), en virtud del qua/ Luis el Germanico obtuvo la Alemania hasta las orillas del igualmente que las tres Ciudades de' Spira, Worms, y Maguncia. Desde aquella época la Alemania forma un Estado separado é ;* dependiente. El mismo Luis adquirió en 87o una parte del Rey-, no de Lorena : y Luis el Joven le añadió la otra mitad en 879. Este ultimo habia entrado por su particion en la herencia pater- na con sus dos hermanos en 876 : de modo, que Carlomán hu- bo el Reyno de Baviera Litis la Francia oriental y Carlos el 1  A z  Ger- 4  DESCRIPCION POLITICA Gordo la Alemania llamada propiamente tal. Como éste sobre2. vivió í sus hermanos, no solamente heredé, sus Estados , sino que unió á la Dignidad Imperial el Reyno de Italia y el de Fran- cia. Pero su debil constitucion de cuerpo y de alma , junta -á su mal gobierno , obligó á los Estados de Alemania á deponerle en 887 , y elegir en su lugar Rey de Alemania á Amoldo , hijo na- tural de su hermano Carlornan.. Luis el Niño, hijo de Arnoldo, terminó en 9 12 la linea Carlovingia en Alemania. Despues de la muerte de este Príncipe los Estados de Ale- mania pusieron los ojos en Othon de Saxonia para el Rey no de Germania , llamado así, porque la Dignidad de Emperador es- taba suspensa con la ocupacion de la Italia ; pero no habiendo éste admitido el Trono , eligieron unanimemente á Conrado de Franconia, descendiente de la hija de Ludovico Pio. Conrado, antes de morir , recomendó Henrique de Saxonia, hijo de Othon, á los Estados, que lo eligieron por su succesor. A este tiempo se debe fixar el origen de los Ducados de Suavia „ de Franconia y de Baviera. Othon, hijo y succesor de Henrique , recobró la Lorena, la Italia , y la Dignidad Imperial , y dominó todo el jutland , y la Bohemia. Con la muerte de _Henrique II (1024.) se extinguió la linea varonil_ de los Reyes y Emperadores Sa- xones. Los . Estaelosluego eligieron á Conrado II, llamado el Salico; los Italianos siguieron, su exemplo ; y asi .este Principe obtuvo tambien la Dignidad Imperial , y añadió por su hijo el Reyno de Borgoña al Imperio de Alemania. Enrique III depuso tres  Papas, que se disputaban mutuamente la Silla de Roma,. é hizo  • nombrar un quarto en su b lu o ar. Desde esta época la vacante de la Santa Sede fue siempre participada al Emperador ; y desde entonces en cada nueva eleccion éste enviaba á Roma un Co- misario para dirigirla á su voluntad. En Henrique V se acabó (I12 5 ) la linea varonil . de . los Emperadores de la Casa, de Fran- conia. • Despues de su muerte el Papa, conduxo las cosas de mane-  ra que la eleccion de los Estados recayó en Lothario Duque  1 de Saxonia , que al fin fue reconocido por toda la Alemania, despues de una guerra de.diez anos. El Emperador Federico 1, que emp.ezó a reynar en 1152 , exerció todavía su derecho de Señor Soberano de la Ciudad de ROma . , y lo conservó tam- bien sobre el Reyno de Ar lesrecibie I la Corona en la Ciu-  dad de este nombre. Henrique VI tentó ° inutihuente hacer la  '; n „1 91 , DEL IMPERIO DE ALEMANIA.  5 Corona Imperial hereditaria en su Casa.- El Papa se abrogó mu- cha autoridad con ocasion de las querellas que sobrevinieron en- tre Fi'lipo y Othon IV : pues por este tieno fue guando liber- tó á la Ciudad de Roma del Dominio supremo de los Empera- dores;, y se aposesionó de toda la herencia de la Condesa Ma- tilde. La, autoridad de los Emperadores de Alemania en Italia Se perdió durante el reynado desgraciado de Federico II. Por muerte de Conrado IV (I '254) se extinguió la linea masculina de los Emperadores de la Casa. de Suavia. Luegó los Estados eligieron- á Guillermo Conde de Holan da , que fue muerto á los diez ‘ años de rey nado. Su muerte fue seguida de un grande interregno; porque aunque se eligieron eu tonces dos Reyes , Alfonso X de Castilla , y Ricar-do de Ingla- terra ; se puede asegurar , que la Alemania estaba á la sazon sin Rey , supuesto que Alfonso DO salió de sus. Estados , y Ricardo solo se presentó dos veces_, y por muy breve tiempo. La elec- cion de Rodolfo de Abspurg hecha por un compromiso de los demás Electores, que la diferieron á Luis Conde Palatino (I 27 ), sacó á la Alemania del vahos en que la habia sumergido el largo interregno. Este Principe fue el tronco comun de todas las ia-1 mas de la Casa de Austria. El Eleéor de Maguncia eligió igual- mente por compromiso á Adolfo Conde de Nasau , succesor de Rodulfo. Sin embargo de esto, ni estos dos Reyes de Romanos, ni Alberto primero de Austria recibieron la Corona Imperial. Flenrique VII Conde de Luxemburgo fue coronado, por unos Cardenales revestidos de plenos poderes. Luis de Baviera lo fue por el Prefecto de Roma , y .despues par el Papa. Sus' compe- tidores al Imperio fueron Federico de Austria , y el Principe Carlos de Bohemia. Este ultimo , habiendole succedido por los votos unánimes de los Ele¿tores , fue coronado Emperador en Roma por los Cardenales , y recibió por ultima vez la Corona de Arles. Este mismo Carlos IV fue el que publicó en 1 3 5 6 en la Dieta de Nuremberga , y en la Asamblea de los Elcé - torcs en Metz los sabios y utiles reglamentos tocante, á la eleccion de wn Rey de Romanos, que están todavia en observancia, y son co- nocidos baxo el nombre de Bula de Oro. En sil vida hizo elegir R e y de Romanos á su hijo Wenceslao. Todos estos Reyes de. Alemania pidieron la confirmacion del Papa ; bien que la Ordenanza del Imperio del afro 1 3 33 e) ar l ec d por inutil esta formalidad. Ni Wenceslao ni Roberto el Palati- no recibieron la Corona Imperial; pero sí su succesor Segismu n -do. DESCR/PCTON POLIT/CA do. Este Principe convocó Concilio general en Constancia (1 4 14) y otro en Basilea (143 t): el primero depuso tres Papas , y colo- có otro en su lugar , y el ultimo deliberó sobre los agravios de la Nacion Germanica , aboliendo algunos. Federico III de Aus- tria , que recibió la Corona de Italia , y tambien la Imperial de manos del Papa , no procuró bien alguno al Imperio , conclu- yendo en 1 4 48 lo que se llama los Concordatos de la Nachn Gerrna- nica. Su hijo Maximiliano , habiendo sido dedo Rey de Romanos en vida de su padre , obtuvo del Papa sin ir á Roma el titula de Emperador ' Romano dello. Este Principe' convino en fin coa los Estados en la Dieta de Worms, en la paz pública tan desea.- da , y en la ereccion de la Cámara Imperial. Esta operacion fue '' se u uida de la division del Imperio en diez Circulos. Carlos V recibió y juró el primero la observancia de una capitulacion, y tomó luego despues de su eleccion el titulo de Emperadot Romano ele¿to sin embargo recibir la Corona Imperial de ma- no del Papa durante su viage en Italia. Los Eleáores eligieron en vida suya y á su ruego (t 531) á Ferdinando I su herma- no Rey de Romanos, y le hicieron firmar una capitulacion. Príncipe Este Príncipe erigió el Consejo Aulico Imperial. Su hijo Maxi- ti-filian° II, y asimismo Rodolfo II hijo de éste , fueron ele os Reyes de Kornanós ; pero este ultimo no quiso convenirse á designarse un succesor en vida. Despues de su muerte la Co- rona Imperial pasó á su hermano Mathias. La capitulacion de este Principe dice : que en adelante los Eleaores tendrán el de- recho de elegir un Rey de. Romanos, aunque sea contra la voy ¡untad del Emperador. El reynado de Ferdinando II es célebre por la guerra de treinta anos. Su hijo y succesor Ferdinando III, eleáo Rey de Romanos viviendo su padre , la terminó en 1658 por una elec- cion unanime : y la Dieta que abrió en Ratisbona en 1663 du- ra aun en nuestros tiempos. La Cámara Imperial se trasladó de Spira á Wetzlar, en 1689. Su hijo Josef, , Rey de Romanos , le sucedió en la Dignidad Imperial , y á éste Carlos VI su her- mano , que hizo en 171 3 - un Reglamento con el titulo de Pragma- tica Sancion , tocante á la succesion de su Casa : y murió en 174.0 sin heredero varon. Hasta 1742 no fue dedo Empera- dor Carlos VII; pero con exclusion del voto de la Bohemia. Su muerte , sucedida en 17 4 5 , abrió el camino al Trono Im- perial á Francisco I Gran Duque de Toscana , y Duque de Lo- rena, Este Principe murió en 1765 1 y duo/ el Trono á su hijo 1°- DEL IMPERIO DE ADEMANIA.  7 josef II, que Babia sido electo R,ey de Romanos unanimemente el año antecedente. • CONSTITUCION DEL IMPERIO.. El Imperio de Alemania se compone de mas de doscientos Estados Libres , e' Inmediatos de diversa extension y dignidad , pero unidos entre si , y reconociendo al Emperador por cabeza co- mun. Entre los mencionados Estados,, uno lleva el titulo de Reyno , otros el de. Arzobispado , Obispado , Abadia Preposi- tura ; otros. de Ducado , Marquesado , Principado , Landgravia- do , Condado-Principe , otros de Condados, Señoríos, y Ciuda- des Imperiales , además de ciertos distritos nobles , de algunos Ganerviatos (,conmutes !eredes condomini) y de algunos, Lugares Imperiales 46 Inmediatos. Todos estos. Estados. Libres tienen su gobierno, particular y gozan de todos los derechos pertenecientes al. Supremo. Domi- nio territorial. Algunos hay tambien , que baxo de su, jurisdic- cion , tienen otros Obispos , Arzobispos , Prelados, Duques, Principes, Condes , Barones,. Caballeros. y Nobles. Los Señores territoriales se llaman Miembros Inmediatos del Sacro Roma— IN Imperio , y sus vasallos y subditos Miembros Mediatos.. Entre. estos Señores territoriales hay algunos que poseen mu- chos de estos Estados libres, de que se compone el. Imperio Germanico : tales son alg , unos Duques, Principes , Condes , y Barones. Los hay tambien , que elevados á, la. Dignidad Real en otros Estados de la Europa , dependen sin embargo del Im- perio y de su cabeza , en calidad de Miembros Inmediatos del Sacro Imperio. Todos los Estados asi Libres -como no Libres , se repar- ten en diez: Circulos'. El Emperador, Wenceslao •fue el primero que quiso dividir la Alemania en quemo partes ó circulos , como se colige de la paz., pública , extendida en Nuremberga en 1 3 83. Este proyeáo, quedó sin execucion : siu embargo Jos, ,Emperadores Sigismundo y Alberto II se refirieron liesta division , el prime- ro en las Dietas de 1415 3 ' 1427! 31 ;r• 14/35 yr. siguientes ; y el segundo en 14 3 8. En la. Dieta de Nitiremberga , tenida en aquel mismo. año, Alberto II quiso dividir el Imperio en guarro par- tes , y en. la Dieta siguiente, tenida poco despees , en seis Cir- culos , pero este plan tampoco fue executado. Maximiliano I formó en r600 , para mantener la paz, ',iba«, los 8  DESCRIPCION POLITICA los seis Círculos siguientes: de Franconia, de Baviera, de Suavia, del Rhin superior , de Westfalia, y de Saxonia ; mas como esta division no cornprehendia ninguno de los Electorados , ni la Austria , ni la Bohemia, ni la Borgoña, les añadió en la Dieta de Colonia en 1[512 otros quatro Círculos , que son : el de Aus- tria , el de Borgoña , el del Khin Inferior , y el de la Alta Saxonia. La institucion de estos diez Circulos fue confirmada en 15 2 5 en la Dieta de Worms, y en la de Nuremberga de 1529. El fin de su establecimiento fue mantener la paz y la 'tranquilidad inte- rior; impedir qualquier acto de violencia; adelantar las delibe- raciones y disposiciones que se hayan de tomar para el comun. del Imperio ; facilitar las contribuciones concedidas en dinero 6 en tropas , la execucion de las sentencias dadas por los Tribu- nales superiores contra los Estados , el norhbrarniento de Ase- sores de la Camara Imperial , la moderacion o abolicion de los derechos de transito y de moneda. Estos Circulos no guardan entre si ninguna graduacion de- terminada : los Reglamentos , los Ediaos, y los ACtos del Im- perio los citan en un orden variado. Sin embargo , si se quiere seguir el asiento que toman los Asesores de la Camara Imperial,, que representan los Círculos , ó si queremos regirnos por las convenciones particulares hechas entre ellos , ó por el uso , se podrán colocar en el orden siguiente. I. El de Austria. 2. El de Borgoña. 3 . Fi del Rhin Inferior. 4. El de Franconia. 5. El de Baviera. 6. El de Suavia. 7. 'El del Khin superior. S. El de Westfalia. 9. El de la Alta Saxonia. ro. El de la Baxa Saxonia. Sin embargo , la distribucion de los Circulos es imperfecta, porque i° todos los Estados y Provincias del Imperio no están comprehe:adidas en ellos. 2? Al tiempo de formarla no se puso bastante cuidado en la simacion dé las Provincias , por exemplo: una parte de las tierras pertenecientes al Circulo de Austria,'y de otras dependientes al Circulo del Rhin Superior , están espar- ramadas por la Suavia ; y por-consiguiente hubiera sido muy cómodo haberlas incorporado: en este ultimo Circulo. Otra mezcla semejante se halla tambien en los Circulos de Westfa- lia, del Alto y del Baxo Se comprehenden.en un Cir-, culo Estados que no poseetr'eri él ninguna tierra inmediata, ni la poseen en otra parte ; asi es como hasta hoy la Casi de la Tour y Tarsis ha hecho 4parte del Circulo del Baxo Rhin , sin tener en él posesion alguna inmédiata, Los Condes de Plate tie- nen voto y asiento en las. Juntas -del, Circulo de Westfalia , co- m DEL IMPERIO DE' ALEMANIA.  9 In ° 'Condes de Hallermond , sin poseer nada de este Condado' Cada Círculo tiene facultad para recibir nuevos Miembros: algunos de ellos han aumentado , y otros han disminuido, par- ticularmente el del Alto Khiu. Aunque ningun Estado tiene de- recho de separarse de su Círculo , esto sucede sin embargo. Por lo tocante á la Religion , se dividen los Círculos en Católicos (Austria y Borgoña ; ) ; y en Protestantes (Alta y Baxa Saxonia). Todos los demás son mixtos. Cada Círculo tiene su Principe Convocante , que señala la Asam- blea de su Circulo , y la gobierna ; recibe todos los asuntos di- rigidos del Círculo, los comunica á los demás Estados, executa. las Sentencias de los Tribunales Superiores pronunciados contra un Estado de su Círculo , &c. Los seis Círculos antiguos tien cada uno dos Principes Convocantes , el uno eclesiastico , y el' otro secular. Los otros quatro tienen uno solo cada uno: y este es al mismo tiempo Diveffor de Círculo ; cuyo cargo en los prime- ros solo lo tiene uno de los dos Príncipes Con vocantes , -menos en el de Baviera , cuyos dos Principes Convocantes son igual- mente sus Dire.étores. Segun las Leyes del Imperio', cada Cír- culo debe tener su Coronel , que llevaba en otro tiempo el título de. Capitan del Círculo ; pero al presente goza algunas veces del tí-, talo de Ge;ieral Feld-Mariscal , con la inspeccion de las Tropas, y de los negocios , militares del Círculo. Sin embargo muchos Cír- culos jamás los han tenido , y en otros este cargo ha cesado; de suerte , que hoy solos los Círculos de Franconia y del Alto Khin tienen un Coronel , que debe tener cada uno sus adjuntos. Aqui no haremos mencion de los demás Oficiales Subalternos de los Círculos. Las Asambleas de .los Círculos son instituidas para delibe- rar sobye el bien del Imperio y de los Círculos. Son universales guando los Principes Convocantes, los Directores , y los Adjun- tos de todos los Círculos se juntan. Su convocacion la hace el Elector de Maguncia'; pero se tienen rara vez , y segun la aaud constitucion de las cosas , vendrá su usó á extinguirse. Las Asam- bleas particulares se tienen guando todos los miembros y Ese. tados de un solo Círculo se congregan , ó guando se ha hecho tleecion de alguno de ellos , lo que se llama ilusthuss-Tag. Estas Asambleas no están en uso , ni en los Círculos de Austria , ni de Borgoña s porque cada uno depende de un solo Gefe ; ni en los Círculosde la Al t a y y Baxa Saxonia , por causa de algunas disen- siones interiores.. Se llama Estado del Cúculo . el que tiene voto y asien- YY lo  DESCRIPcio17 PoLITICA asiento en la Asamblea del Círculo. Quando los hay de' diferen- tes G raduaciones, se distribuyen en cinco bancos , esto . es: el de los Principes Eclesiasticos y Seculares , el de los Prelados , el de los Condes y Barones, y el de las Ciudades Imperiales : y los Elec- tores se sientan en el banco de los Principes. Desde el año 169 T. las guerras con la Francia han ocasionado muchas veces la alian= za de los Círculos anteriores , situados sobre el Rhin , cuyo fin era tanto la defensa recíproca como la del Imperio. Los Círculos de Franconia, de Suabia, y de Baviera tienen unas Asambleas particulares para la avaluacion de las monedas. Estas Juntas se llaman Mtinz probations Tage : y se tienen alterna- tivamente en Nuremburga , en Ausburgo , y en Ratisbona: cuya convocacion toca al Obispo de Bamberga. Hay además, segun queda arriba insinuado , otros dos Esta- dos inmediatos , que no pertenecen á ninguno de los diez Cír- culos : tales son el Reyno de Bohemia , los Marquesados de Moravia y Lusacia , el Ducado de Silesia , el Condado de Mont- beliard , otros diversos Condados y Señoríos inmediatos encla- vados en algunos Círculos ; las. Tierras de la Nobleza Inmediata de Suabia , de Franconia , y del R . hin ; algunas Abadías Inme- diatas ; diferentes Con-dominios ; y algunos Lugares fui eriales I'  • DE LA DIGNIDAD DE EMPERADOR. Desde su primer origen el Imperio Germánico ha sido siem- pre un Estado eleáivo. Sin embargo comunniente la Dignidad Imperial ha continuado en la misma Casa una vez elegida todo el tiempo que ha existido. Aun hoy cada Xefe del Imperio nue- vamente eleáo está obligado á renunciar solemnemente á qual- quier ado que se encaminase á hacer hereditario el Imperio en su Casa. Tres Arzobispos Inmediatos , y seis Principes del im- perio gozan del derecho de elegir, en nombre de todo el Impe- rio , un Xefe; por cuya yazon se llaman Electores. La vacante del Trono Imperial debe anunciarse 4 los Electo- res por el de Maguncia; bien sea por medio de Enviados, ó bien por Letras circulares, dentro el término de un mes : y su asam- blea para la eleccion se fixa dentro el plazo de tres meses en Francfort del Mein. La ausencia de un Elector no es impedi- mento para la eleccion , siempre que haya sido legalmente con- vocado. Si los Eleaores no comparecen en persona , envian dos tres Embaxadores autorizados con un pleno poder , puro y simple. Des- ric DEL- IMPERIO DE ALEMANIA.  I r tespues de algunas deliberaciones preliminares sobre la Ca- pitulacion y sobre otros puntos concernientes al Imperio , y de‘s- pues de haber salido de la Ciudad de Francfort todos los Minis tros Estrangeros, y todos los particulares estrangeros que no sean de la Familia de algun Elector ó Embaxador Eleáoral , se pro- cede á la eleccion del modo siguiente: — Los Eleáores con las ves- tiduras eleáorales , 6 el primer Embaxador de los Eleáores que se hallan ausentes , montan á caballo , y pasan desde la Casa del Ayuntamiento á la Iglesia de San Bartolomé donde se canta una Misa , despues de la qual los Eleáores , ó sus Representantes, prestan juramento de dar su voto sin convenio, soborno , ni re- compensa , al mas capáz. Desde alli entran en cónclave para. empezar á la eleccion. El Eleéor de Maguncia recoge los vo- tos segun la graduacion de los Eleáores , y el suyo lo recoge el Eleáor de Saxonia. Los F.ledores pueden darse el voto á sí mis- mos, y en aquel Congreso la pluralidad decide. Concluida de este modo la Eleccion , el Principe en quieta ha récaido la preferencia ó bien su Embaxador, jura y firma inmediatamente la Capitulacion, depues de la qual se publica la, E lec- cion en la Iglesia. El nuevo eleáo , si está ausente, tiene obligacion de dar las Reversales para la observancia de la Capitulacion , la que debe firmar en persona antes de la coronacion. En este in- tervalo está obligado á dexar las riendas del Gobierno á los Vi- carios. del Imperio. Cada Eleaor recibe una copia autentica de la Capitulacion , firmada del Emperador ele'o 6 de su Embaxa- dor , y autorizada con el sello del primero. El Colegio Electo- ral , al contrario , remite al nuevo eleáo el Auto de su eleccion: y si está ausente , un Principe le lleva este Auto con carta de notificacion. El Emperador despues aplaza el dia de su Coronacion. La Bula de Oro señala la Ciudad de Aquisgran , pero, de mucho tiempo acá se pradica en la Ciudad misma de la eleccion ; y Aquis gran tiene que contentarse con unas Letras Reversales para la tonservacion de su derecho. Por otra parte esta Ciudad tiene 1a custodia de una parte de las Insignias Imperiales , y Nurember- - ga conserva la otra parte. Estos ornamentos, que se cree que los mas sirvieron á Carlo-Magno , son llevados al lugar de la Coro- nacion mediante Letras Reversales que aseguran su restitucion. Entre otras se cuenta la corona de oro , el cetro de plata , el globo de oro imperial , dos anillos , tres espadas, un Evange- lio, &c. Llegado ya el dia de la Coronacion , los Eleáores Se- at- 2 12  D E5CRIPCION POLITICA culares, y los Embaxadores de los ausentes , llevando en sus ca - ballo s los ornamentos imperiales, acompañan al Emperador has- ta la puerta de la Iglesia , donde salen recibirle los tres Electo- res Eclesiasticos. Durante la Misa el nuevo Eteéto presta jura- mento usual de las Testas Coronadas , y promete , entre otras cosas, la reverencia al Papa y á la Iglesia. Despues el Empera- dor, ungido siete veces por mano del Elector de Maguncia por el de Colonia, y cubierto con las vestiduras Imperiales, re- cibe la Corona y presta juramento por tercera vez ; despues de lo qual crea cierto número de Caballeros, y se hace recibir Ca- nónigo de Santa Maria de Aquisgran. Concluidas todas estas ce- remonias , el Emperador acompañado de los Ele :ores se resti- tuye 1 pie á. las Casas del Ayuntamiento , donde luego come solo , haciendo los Electores las funciones de sus Grandes-Ofi- cios de la servidumbre , de que hablaremos mas abaxo. Luego despues el Emperador despacha una Embaxada al Papa para ase- g urarle de su obediencia filial (observantia & reverentia) habiendose suprimido la palabra obedientia , en otros tiempos tan esencial. Hasta ahora no se han colocado en el Trono Imperial sino Principes de la R . eligion Católica Romana; sin embargo que los Principes Protestantes no están excluidos : porque en Alemania los Protestantes gozan de iguales derechos que los Católicos. Por el Resumen que hemos dado de la historia de Alemania se demuestra claramente que la Cabeza del Imperio goza de toda la autoridad suprema que le dá esta dualidad desde el punto de su Eleccion , y que toma 41 mismo tiempo el titulo de Empera- dor Romano Eleao: titulo que se ha usado hasta hoy constante. mente desde Maximiliano I; respecto de haber sido el Imperio de Roma unido al de Alemania por el Emperador Othon el Grande. Todos los Emperadores hasta Carlos V recibieron la Corona Imperial en Roma , y tambien simplemente el titulo de Emperadores Romanos ; mas esta coronacion fue omitida desde este Principe , aunque se ha conservado el título de Empera- dor Romano, añadiendo la palabra Eludo. Por otra parte el Im- perio de" Roma , si se exceptuan algunos veinte y un feudos Im- periales situados en los Estados Eclesiasticos, es un titulo vano, S. Los Emperadores son al mismo tiempo Reyes de Italia, o de L o mbardia. Este Reino se extiende desde las fronteras del Ducado Saboya y de la Suiza hasta los Estados de . la Iglesia. EI . Em- ,. 1:11: pe- DEL IMPERIO DE ALEMANIA.  I 3 perador Othon incorporó una parte al Imperio Germanico por la suerte de la guerra , y la otra par casamiento:( par. lo  - respec tivo á las tierras alodiales ). Sin embargo los"Reyes , y los L1T1\*. peradores Romanos jamás han usado del titulo ni de las armas de Reyes de Italia, y aun la Coronacion de tales se ha omitido desde Carlos V , que fue el ultimo que repitió esta antigua ce- remonia en la Ciudad de Milán. El poder del Emperador en la Italia ha decaido mucho en nuestros dias ; bien que exerce todavia los derechos de b rcoala siguientes : 1.°„ Puede ascender á éste ó al otro noble á un den ó dignidad mas eminente , y conceder á los Seriares de aquel Reyno, y á sus tierras y vasallos diferentcs privilegi os. 2°. Los Sellares de este Estado , asi los Inmediatos , como los Mediatos tienen obligacion de parecer ante el Consejo Milico del Imperio en materias que conciernen á sus personas, ó á sus tier- ras. En el caso de inobediencia ,  inteligencia con los enemi- gos del Imperio , son puestos en.. el Bando del Imperio , é in- curren en la confiscación de sus bienes,. Sin embargo hay algu- nos Potentados fuertes que se niegan á reconocer la jurisdiccion Imperial. El Emperador, y el Imperio tienen muchos feudos en Italia , que la Corte Imperial distingue. en feudos Lombardos y en feudos Ligúricos , en feudos Bononíenses , en feudos Toscanos , y cn feudos de Tirnisana. Los prim - eras' sob treée, ts -á saber los Ducados de Milán , de Mantua , y de Monferrato , 101 Principados de la / g irándula, y de Gonzaga , &c.,, Los segundos son diez y nueve, los principales de ellos poseidos por los Princi.pes Dórias. Los terceros son veinte, poseidos pol i los Duques de Módena , Fer- rara, y los Principes Espínolas y Dóriase Los quartos son diez, entre los quales se cuentan el Gran , Ducado de Toscana , de Piombino., de Soramo, de Comachio,' &c. Los quintos son once, entre los quales hay los Principe.s de Masa , de Malespina , &c. Todos estos feudos tienen obligacion de subministrar ciertas con- tribuciones en tiempo de guerra ; lo que rara vez executan , á menos de forzarles con las armas,. Lar2rincipal renta _que el Emperador percibe de la Italia en tiemp de paz , consiste cn enfiteusis_, y otros tributos principalmente en el Ducado de Mántua , que . el Emperador debe poseer en nombre del Imperio, como feudo devoluto. Por otra parte el Emperador nada puede estatuir en Italia sin el concurso de los Eleáores, de los Princi- pes y otros, Estados de Alemania, El 14  DESCRIPCZON potrricl El Xefe del Imperio usa del título de Emperador Romano Elec- to , siempre augusto, Rey de Germania y los titulos que los Estados del Imperio le (fin son : Serenísimo , Muy Poderoso y muy Invie r to Em- perador Romano , Rey de Germania , Clementísimo Emperador y Señor. Co- mo á estos di¿tados generales se aáaden siempre los particulares de los Estados hereditarios que posee la Casa reynante, los del anual Emperador son del tenor siguiente : 7o - sef .por la Gracia de Dios , Emperador Romano Electo , siempre Augusto , Rey de Germania, de Huuria, de Bohemia de Dalmacia , de Croacia, de Esclavonia; Archi- duque de Austria, Duque de Borgoña , de Lorena , de Stiria , de Carinthia, y de Carniola ; Gran Duque de Toscana ; Gran Printipe de Transilvania; Mzrqués de Moravia; Duque de Brabante , de Limburgo , de Luxemburgo, de Gueldres , de Wirtemberg , de la Alta y Baxa Silesia , de Milán , de .Ma'fnua, de Puma , de Plasencia y de Guastala , de la Calabria , de Bar, de Moyerrato y de Teschen; Princ.ipe de la Suabia y de Charleville ; Con- de-Priwipe de Abspurg, de Flandes 9 'de Tiro"! , y Hainaut , de Kiburgo, G¿ertz, y de Gradisca ; Marqués. del Sacro Imperio Romano, -de Burgau , la Alta y Baxa Lusacia, de Pánti-a'u-Mouson y de Wumeny; Conde de Na- zzor , de Provenza, de Traudemont,, de Blaukeyberg, de Zutpben, de Saalverden , de Salm, y de Falnstein_, Señor de la Marca Vencda , y de ltlalinls, &c.  . En vida aún, del EMperador-, los, Eleaores acostumbran al-. h una vez nombrarle un succesor 'que. se; llama Rey dé Romanos. Las ceremonias de su eleccion y:: de su coronacion son las mis- mas que las de un Emperador:; y en qualidad de Testa Corona- da, recibe el título de Maaest4d, y el de siempre Augusto, y Rey de Germania. Sus Armas son una águila de una cabeza, asi como la de Emperador es de dos. 'Despues de Emperador, data los años de su rey4nado , no -desde el dia'que toma las rien- das del gobierno, sino desde -el dia de su eleccion. Asimismo los Emperadores recorrian sus Dominios para ad- ministrar, justicia por sí mismos: A, este fin Babia en casi todas las Provincias palacios, y se: levantaron después otros en muchas ciudades ; este uso esn.abolido desde mucho tiempo , y el Im- perio no ha señalado todavia una ciudad 'á Emperador para su residencia. La Capitulacion dice solamente que el. Emperador re- sida continuamente en Alemania, a' menos que las circunstancias de los tiempos no lo impidiesen. Comunmente escoge la Capi- tal de sus P rovincias hereditarias : y asi los de la Casa de Austria 1111 vivido siempre en Viena. e:. rs DEL IMPERIO DE'J'AVZ1VIANIA• La Curia y la Cancillería , Imperial compreenden los Oficios siguientes : Los Archi-ofitios del imperío, que todos sem ocupados por los Eleecores: estos: tienen tambien sus Archi- Oficios, ó de- berían tenerlos , segun la;opinion -comun. Pero, , corno no están en proporcion de exercer 'sus funciones en persona los • días de eleccion , de coronacion , y alguna vez en las. Dietas ;. los. Archi Oficios tienen cada uno. sus_ Vicarios ,• que entre los Ele lores se- culares se llaman _Óficiales hereditarios; , los quales hacen todas las funciones de los Archi-Oficios : de cslos hablaremos extensamen- te mas abaxo., 2? Los Oficios . 6 Dirpleas de curia , cuyo número, graduaciones`, y sueldos dependen del •Emperador , como el Vice-Canciller del Imperio , nombrado por el Arzobispo de Maguncia, quees. , el Canciller, residen constantemente en la Cor- te Imperial, por cuya, razon el Emperador no tiene Canciller par- ticular. Los asuntos q ue son del conocimiento de la Curia Imperial, que le son presentados , son juzgados por el Consejo privado, ó por el. Consejo. Aulico Imperial del qual hablaremos despues. Las causas que el Emperador decide en calidad de tal, se despa- chan por la Cancillería Imperial, cuyos Individuos , es á saber, el Vice-Canciller del Imperio, los. Consejeros Aulicos ó Secretarios íntimos , los Refrendarios para las. Expediciones en. lengua Ale- mana y Latina , y otros Oficiales, son' nombrados por el EleCtor de Maguncia , como Archi- Canciller del Imperio, y sujetos á su jurisdiccion. Tambien está bazo de. la. jurisdiccion del Arehi-Can- cillér el Archivo. del Imperio, Antiguamente. los Emperadores gozaban de- gruesas rentas; que sacaban ó de las Provincias considerables que dependian inmediatamente ele ellos , ó que percibian en intereses .ú otras irentas que las demás Provincias y diferentes' Monasterios tenian obligacion de pagar. Tenian además el produao„ ó á lo menos el diezmo de todos los portazgos , de las casas Je moneda , de las minas ,.y de las salinas. En tiempo de Federico I estas rentas ascendian á cerca de 6o talentos de oro ; los quales en el rey- nado de Kodulfo X habian baxado á 20 talentos. La necesidad de dineros habla precisado á, los Emperadores á enagenar y empe- ñar succesivamente una parte de los Estados del Imperio ; y la pie- 5 DESCUPCION' POIATiC A piedad de aquellos siglos les haia hecho dar la otra S las Abadías y Monasterios. El Emperador Henrique IV se quexaba ya del de- plorable estado de sus rentas imperiales , que en tiempo de Luis de Baviera • se Isabian reducido á casi nada. Hoy las rentas fixas del Imperio consisten unicamente en cier- ta contribucion muy corta que algunas Ciudades Imperiales sa- tisfacen todavia ; bien que la mayor parte de ellas 'se han redi- mido , ó este tributo ha pasado con diferentes títulos á favor de algunos Estados del Imperio,tó de algunos particulares. Asi pues lo que entra hoy en el Eraeio , Imperial‘ no.sbbirá á.2og florines. Carlos VI, y su succesor Carlos VIL prociiraron , pero en vano, restablecer la capitation que los ,Judios pagaban otras veces. En.s tre las rentas inciertas se cuentan los derechos de arancel del Consejo Aulico Imperial , cuyo produao 'está sin embargo dis- tribuido y asignado á ciertos empleos : y- por ultimo , los dona- tivos graciosos de algunos Estados - del Imperio, y de, algunos Colegios de los Estados particulares, y los de la Nobleza lnine- (tata. : Mandó el Emperador Carlos VII fue arrojado de sus Es- tados hereditarios, se le concedieron por una vez cincuenta me. ses Romanos. Para reparar la renta del Emperador , la Capitulacion ordena que los feudos de un. produdo,considerable , confiscados ó cadu cos se deban incorporar al Patrimonio del Imperio, y servir para sus necesidades ígualmante que para las del Emperador. Este pro- mete tambien en la Capitulacion el recobrar para el Imperio y hacer servir para sus necesidades las contribuciones de las Ciu- dades, y otras rentas enagenadas á favor de particulares. Quando queda vacante el Trono Imperial , ó en el caso de menor edad, ó de larga" ausencia del Emperador ; ó en fin, guan- do esta impedido por otras causas de gobernar el Imperio por-si; la Bula de Oro le senala por substitutos los Electores Palatino y de Saxonia baxo el nombre de Vicarios del Imperio. El Vicariato del primero se extiende hasta lo largo del Rhin , en la Suavia y en el derecho Franconico (expresion sobre cuyo sentido -se dispu- ta mucho). El Vicariato de Saxonia comprehende todas las tierras donde el derecho Saxón estaba en uso guando se extendió la Bula de Oro. El Vicariato del Palatinado se exerce alternativa- mente entre este Eleftor y el de Baviera, conforme á unascon- vencion ajustada ea 1724 cutre las dos Casas y confirmada en la 41: DEL IMPERIO DE ALEMANIA.  17 la Dieta de 17 5 2. Sin embargo algunas Provincias del Imperio, como la Austria y la Borgoña , no reconocen ninguna jurisdic- cion del Vicariato. Maguncia hizo en 1658 sobre este punto 114 tratado particular con el Eledor Palatino. El Poder de los Vicarios dura hasta que el nuevo Emperador jura su Capitulacion en persona. Su autoridad consiste en que crean una Regencia del Vicariato , haciendo las funciones dek Consejo Aulico del Emperador , y hacen despachar en nombra de ellos los decretos de la Cámara Imperial; además hacen la pre. sentacion de todos los Beneficios Eclesiasticos y Prebendas; recau- dan las rentas del Imperio ; convocan en caso necesario la Dieta; dan investidura de los feudos del Imperio , sin que sea precisa recibirla despues del nuevo Emperador electo , excepto los feu- dos Principes , y los que se llaman comunmente feudos de Es- tandarte que no se conceden sino al pie del Trono Imperial. s. Las prerogativas de que goza el Emperador respeao á las Potencias extrangeras , consisten principalmente en la primacía que ellas le conceden : de modo , que su Magestad Imperial es mirado como el primer Principe de Europa, y sus Embaxadores tienen la preferencia entre los de los demás Soberanos. Ademas es llamado el Patrono y cabeza de la Christiandad. Sus prerogativas con respecto á Emperador de Alemania, se reducen á tener este titulo , y á gozar como á tal de muchos derechos. Sin embar- go , su poder relativamente al gobierno del Imperio , está res- tringido y prefixado por la Capitulacion , y por las demás leyes del Imperio , igualmente que por la observancia. Los derechos que el Emperador exerce solo sin el concurso de los Estados del Imperio se llaman reservados; y aun en este punto su auto- ridad no dexa de ser limitada , en quinto estos reservados no deben ser contrarios á los derechos de los Estados. Las prerogativas del Emperador , por lo tocante á los ne- gocios Eclesiasticos , se reducen á lo siguiente. i? En calidad de Patrono de la Christiandad protege la Silla de Roma , al Pa- pa y la Iglesia en las tres Religiones. z? Puede renovar las Le- yes del Imperio tocantes á las mismas materias de Religion , sir) que por esto le sea licito mudar alguna cosa , ni introducir otras nuevas. 3? Tiene autoridad para confirmar los Beneficios liele- siasticos. 4• Puede enviar Comisarios á las elecciones de los Ar- zobispos, Obispos y Prelados , con encargo de cuidar de que la clec- 18  DESCRIPCION POLITICA eleccion se haga con orden, pero sin poder asistir en ella. 5!. Go- za del derecho de las primeras preces, el dual le autoriza para presentar en todas las Abadias y Cabildos del Imperio , ya sean Mediatos ya Inmediatos , Catolicos 1 5 Protestantes , una vez en su reynado , un candidata para. el primer Beneficio vacante. El Emperador exerce este derecha en toda su. extension e en to- dos los Cabildos. y Cabildos Inmediatos, donde lo exerció antes del Tratado de Westfalia ; pero respecto á los Mediatos , solo lo ha conservado en. aquellos en que lo exerció en Enero de 1621.. 6 0 . Tiene en fin la prerogativa de conceder unas Letras, llamadas P anis -i3riefe , en, _virtud de- las, quales. los Abades y Monasterios deben. dar la manutencion al que presenta la Gracia , &c. sin ha,- cer mencion aqui de otras prerogativas de menor importancia. Las reservas del Emperador en materias civiles se extien- den con poca diferencia a las. materias siguientes. Puede dis- pensar Gracias á los Estados, del. Imperio ,, á otras personas y Comunidades Inmediatas... Es decir, que tiene derecho. de crear- Nobles , Caballeros , Señor: es Nobles ,Barones , Condes ,, Princi- pes-Principes, Principes &c , de erigir sus tierras. á una clase mas. eminente ,. de conceder- titulos ,. dignidades ,, empleos,, blasones, &c; de dar privilegios, de non appellando, de . non evocando , elettio- nis fori , de confirmar las. Universidades y darles. facultad de .con- ferir los. Grados Acaelemicos,, de conceder á Ciestos - . Lugares la facultad. de tener feria , mercado, y el derecho de asilo., y á los particulares el de tornar el apellido de sus tierras. Ade- más loza del derecho de rehabilitacion , de conceder. Letras de Repit, de salvaguardia., de suplemento de edad, de legitirnacion, de confirmacion de los convenios y transacciones de los. Esta- dos del Imperio , de absolver los-'Miembros del Imperio de' un. Juramento forzado., de concederles la facultad de llevar el nego- cio del litigio ante el Juez competente ,. de dar la investidura de todos los feudos del Imperio y de decidir todos los. litigios de . feudos. Posee también el derecho de los Correos y Postas, cuya. dirección , como un feudo del Emperador y del Imperio, gozan los Principes de la Casa de Tour y Tasis. Sin embargo, muchos Estados del Imperio han, arreglado sus. Correos particu- lares para sus territorios... Zespeáo de los Miembros . Mediatos. del. Imperio:, poste igualmente el Emperador el derecho de concederles grados, titulos , armas y privilegios , sin que éstos puedan perjudicar a" la superioridad territorial de los Estados. Este derecho com- pre- rc „,. 11 DEL IMPERIO DE ALEMANIA, prehende tambien los privilegios que conciernen á la impre- slon de libros , y al exercicio de las Artes nuevamente in- ventadas &c. Respecto de las Potencias extrangeras , en el caso de in vasion , y si el motivo de la guerra mira al Imperio en general ; el Emperador tiene el derecho de ponerse á la defen- siva , y de valerse de todos los recursos que no sean perjudicia- les al bien del Imperio. Puede tambien conceder permiso á las Potencias extrailgeras para reclutar en los territorios del Impe- rio, con el consentimiento del Señor territorial. Los derechos que el Emperador exerce en comun con los Eledores , son relativos á la guerra , á los tratados de paz y de alianza á las enagenaciones, y pignoraciones de las tierras. del Imperio , y á la recuperacion de las que fueron desmembradas en una palabra , á todo quanto tiene .relacion con la seguridad y explendor del Imperio. El Emperador nada puede concluir sin el concurso y consentimiento de los demás Eleaores : esta es una autoridad exclusiva de estos ultimos, que los Prin.cipes del Impe- rio sufren con impaciencia Las prerogativas exercidas en comun por el Emperador, los Electores , y algunos Estados del Imperio , miran al poder de es- tablecer portazgos, y de levantarlos , y de prorogar y abolir los que solo se han concedido por cierto tiempo ; de conceder el derecho de Estay, el de batir moneda y de otras exenciones con- siderables á los Miembros Mediatos del Imperio. En fin el Em- perador sin el consentimiento del. Cuerpo entero de los Estados del Imperio , no tiene poder de sentenciar el Bando del Imperio contra uno de sus Miembros , de enagenar ó gravar las tierras del Imperio, de excluir á un Estado del voto y asiento en los Co- legios respectivos , de ordenar leyes nuevas, de corregir é ilus- trar las antiguas , de hacer `alianzas , declarar la guerra , ó diri- gir sus operacionesq de levantar tropas , de ajustar la paz , de imponer contribuciones , de fixar el estado de la moneda , de construir fortalezas, de decidir en materias de Religion, guando estos objetos. miran. 'al Imperio z en general. .  • DIETAS DEL IMPERIO, Por quanto el Emperador necesita de los Miembros Inme- <bous del Imperio para, los ,negocios mas importantes de su go- bierno, se tiene á. este' efeto _una Asamblea Ilarnada•'Diera, para deliberar, en ella en, coinun sobre todos los, asuntos' del 'Impe-: C z  rio 1. yt 20  DESCRIPCION POL rTIC A rio Germanico. Todos los Miembros inmediatos del Imperio, que tienen voto, y asiento en la Dieta , bien sea separadamente , bien como parte de un Colegio., se llaman Estados del Imperio. La Dieta es convocada por el Emperador , quien despues de haber deliberado sobre ella con los Ele¿tores , señala el dia y el lugar, que debe estar situado dentro de los límites de la Alemania. En el caso de que la Dieta se disuelva, el Emperador debe convo- car una á lo menos cada diez años. Su primera Dieta deberia celebrarse en N uremberga , en conformidad de un antiguo pri- vilegio de esta Ciudad ; la de hoy , que se tiene en Ratisbona desde 1663, y que ha sido perpetua hasta aqui sin nueva con- vocacion, no se ha trasladado en otra parte mas que dos veces, y solo por algunos años , la primera en Ausburgo en 1711 , á causa de la peste , y la segunda en Francfort en z 742 por el Emperador Carlos VII. La convocacion se hace con letras patentes impresas , dirigi- das á cada Estado separadamente , seis meses antes del termino aplazado , las quales contienen en resumen los articulos princi- pales sobre que se ha de deliberar. El Emperador comparece en persona, 6 por medio de un comisario principal , que es Prin- cipe del Imperio , al qual se le asocia un Con-Comisario que acostumbra ser un jurisconsulto y miembro del Consejo Aulico ennoblecido. Los Estados pueden igualmente comparecer , 6 en persona,. 6 por enviados.. Un mismo enviado puede ser encar- gado de muchos votos. El Eleaor de Maguncia tiene la direc cion general de la Dieta : y sus enviados presentan sus cartas de creencia al Comisario principal , quien da aviso de ellas á los Estados con un decreto de comision. Todos los enviados de los demás Estados presentan las suyas, tanto al Eletor de Magula- cia , como al Comisario, principal del Emperador.» Los Estados del Imperio se dividen en sus deliberaciones en tres Colegios , es á saber : el de los Electores, el de los Princi- pes , donde entran los Prelados , Condes y Señores , y el de las Ciudades Imperiales. Los dos priineros-se llaman los dos Cole- gios Superiores : cada uno delibera separadamente ; y los tres no se juntan sino es para oir el dictamen' del Emperador , y para la relacion y correlacion de los decretos de los dos Colegios superiores contra el de las Ciudades Imperiales. La pluralidad de votos decide en cada uno de los tres Co- legios , excepto en los casos siguientes : guando se trata de ma- terias de Keligion , 6 de materias que miran á los Estados ó al iju DEL IMPERIO DE ALEMANIA.  2 Imperio en general a donde todos los Estados se consideran co- mo un solo cuerpo ; ó bien guando los Estados Catolicos y Protestantes están divididos. Quando los tres Colegios están acordes , se extiende, conforme al parecer comun, una conclu- sion que se llama Beneplácito del Imperio , y se presenta al Empe- rador ó á su Comisario principal. Quando solo están acordes dos Colegios, cada parte extiende su › conclusion aparte, que ambas se presentan á la Comision Imperial. Si el Emperador aprueba el Benepla cito del Imperio , ó la conclusion de los dos Colegios, se forma entonces una conclusion del Imperio , y tie- ne desde entonces fuerza de ley. Estas conclusiones del Imperio, reducidas á un volumen al fin de la Dieta , ae llaman Re¿esos del Jmionio. DE LOS ESTADOS DEL IMPERIO. Para adquirir la qualidad de Estado del Imperio , y para ser recibido en el Colegio de los Principes ó Condes es menester ser poseedor de un Principado , Condado , ó Señorío inmediato; hacerse inscribir 6 incorporar á un Circulo, y pagar la contri-. bucion matricularia correspondiente á un Estado del Imperio, conforme ésta se haya arreglado en la Dieta ; obtener además la apr p bacion del Emperador , y de los Eleores , y la del Colegio 6 Banco , en el qual pide ser admitido. Alguna vez se han ad- mitido por gracia Principes que no poseían ninguna tierra inme- diata, cntentandose con una contribucion correspondiente, con la reserva sin embargo de que nunca pudiese servir de exemplar, y que el Estado admitido por este medio haya de adquirir po- sesiones inmediatas ; ó de no cumplirlo, el derecho de voto y asiento no pase á los herederos. El derecho de voto y asiento en la Dieta del Imperio, y en las Dietas de los Circulos está afea() al Seriorio territorial y no á la persona. Hay Principes en Alemania , que sin tener voto y asiento en la Dieta, y sin ser parre en el voto cole¿tivo de un Banco (que se llama I"otum Curiatum) , no dexan de ser Es- tados del Imperio , y gozan igualmente de todas las prerogativas aféáas á la calidad de tales. Y es la razon de esto, ó porque no quieren exercer su derecho, ó porque su exercicio se ha suspen- dido por algunas razones. Asi pues todo Estado del Imperio no es por esto mismo Estado Circular , ni al contrario. La Nobleza Inmediata del Imperio, no se cuenta entre los Estados del Impe rio, conocidos con el nombre propio de tales, aunque este cuer- po, 22  DESCRIPCION POLITICA po , igualmente que los demás Estados, tenga. al Emperador por Xefe inmediato. Los Estados del Imperio se dividen en Eclesiasticos y Seculares. Los primeros son ó Catolicos, ó Protestantes; y solo el Obispado de Osnabruck es poseíaosalt-ernativamente . por un Catolico y un Protestante. Los Estados Protestantes son todos Luteranos , á excepcion de la Abadesa de Herford que es Calvinista. Por otra - parte están condecorados con los titulos de Obispos , de Abade- sas, ó de Principes, ó de- Abadesas Princesas. Son promovidos á estas Dignidades por eleccion de , sus respectivos Cabildos ; bien que en Osnabruck_, en Lubek, y en Qiedlimburgo sus faculta- des son muy limitadas. No necesitan• ni de la conf i rmacion del Emperador ( á menos de que una observancia particular autori- zase este uso) , ni de la del Papa 5 de quien no reciben ni el Or- den ni el Palio : no prestan juramento alguno , no: seconocen Metropolitano , ni pagan annatas : la sola formalidad á que están. sujetos es la de recibir la investidura de manos del Emperador al arlo :cumplido, y al mismo dia de su eleccion. -Toman latir tulo de Obispo eledo ó postulado : reciben por otra parte el mismo tratamiento y diáado que los Catolicos de igual Digni- dad ; pueden casarse guando su capitulacion no se opone a,e110 ► y por otra parte son ,considerados enteramente _, y se portan co- mo personas seculares.  - Los Estados Eclesiasticos son Eclesiasticos -Seculares, ó Regu- lares , o Arzobispos , Obispos , Abades , Prelados , Abadesas, Primados ( titulo que pertenece al Arzobispo de Saltzburgo , y al Obispo de Fulda ) y Legados ,natos scie la Santa Sede (digni dad afeéa- al Eleaor de Colonia > y a' los Arzobispos de Saltz- burg , y de Praga , el Gran Maestre del Orden Teutonico , dos Grandes Comendadores , y el Gran Prior de la Orden de San Juan de la Lenga de Alemania Por lo tocante á su dignidad , secular, son,Eleetores7Principes) Abades-Principes, y no Principes ,:Prelados y Abadesas, que exer7 cen en sus Dominios la soberanía territorial con toda su exten- sion. Estos Estados ascienden á su Dignidad por medio de la clec, cion como los precedentes , sin embargo de que los Concorda," tos de la Nacion Germawca contienen algunas restricciones sobre este punto. astas elecciones son confirmadas; por el Papa ó el Obispo Diocesano en las .Abadías Inmediatas. Los Arzobispos de- DEL IMPEE/0 DE ALEMANIA.  23 dependen inmediatamente del: Papa : sus Estados se llaman Ar- zobispados, el territorio que está sujeto á su poder espiritual, Provincia., y la Iglesia que presiden Metropolitana , con supe- rioridad jurisdietonal sobre- los. Obispos. sufraganeos. Entre es- tos solo los de Bamberga,.. Passau, y Katisbona son exentos, cu- yos. Estados se intitulan Obispados ,:.sus. territorios en lo. espiri- tual. Diocesis ,•y sus Iglesias Catedrales. Los Abades dependen de sus Obispos Diocesanos , á menos de que alguna Abadia no sea particularmente exenta, por concesion Papal. Les. Monastes ríos llamados Cabildos., y Monasterios Inmediatos tienen sus Pa- tronos y Protedores. En fin todos los Principes Eclesiasticos del Imperio , los Abades Abadesas Princesas: acostumbran dar en feudo hereditario las. 'dignidades de. Chambelan , de Senescal, de Copero , Mariscal &c. de sus Cabildos á familias ilustres, como Principes.,. Barones, 6 Nobles; y estas las conceden como subfeudo á familias inferiores. Los Estados Seculares son. Electores, Principes, Condes, Barones y Ciudades Imperiales independientes los, unos de los. otros. Ob- tienen, esta Soberania 6, por derecho de succesion , 6 por dona- cion del Emperador y del Imperio., 6 por convencion púbica , 6 por herencia,, ó por casamiento. Regularmente estas soberanias pasan á los. Barones., y el derecho de primogenitura se introduce insensiblemente en todas las casas de Principes ó de Condes, y asi los hijos segundos se intitulan. Principes no rey t'antes : reci- ben sus alimentos en tierras , ó lo que es mas regular en dine- ro efeCtivo. En virtud de la_ observancia los Estados del Impe- rio deben casar- siempre con sus iguales , pues de lo contrario ni la esposa, ni los hijos no pueden entrar en el goze del rango de su padre , y quedan inhabiles para sucederles. El casamiento de un Ele¿tor ó de un Principe con una. Señora noble de una familia antigua no se mira por irregular.. COLEGIO DE LOS. ELECTORES. El origen de'- la prerrogativa de eleecion no se puede fixamen te determinar.. Algunos autores creen descubrir las primeras se- f íales de este derecho, en tiempo- de Carlo-Magno: otros lo co- locan en el año 996 otros. pretenden , que desde el reynado del Emperador. Enrique TV el derecho de votacion no esta- ba atribuido sino á seis ocho Principes extincion de los  ; y que despues de la Reyes Romanos de la Casa de Hoenstauffen, qu an- 24  DESCRIPC/ON POLITICA guando fueron eleetos Alfonso de Castilla y Ricardo de Ingla- terra, se hallaban ya manifiestamente establecidos siete Eledores, que habían gozado desde tiempo inmemorial del derecho de eleccion. Lo que hay de cierto es, que el Emperador Carlos IV confirmó por la Bula de Oro los Eleetores , que á la sazon eran siete , en la posesion de su prerogativa y privilegios. Hoy se cuentan nueve Electores , tres Eclesiasticos , que son : los Arzo- bispos de Maguncia, de Treveris y de Colonia, y seis Seculares: es á saber : el Rey de Bohemia , el Duque reynante de Baviera, el Duque de Saxonia , el Primogenito de la linea Albercina ; el Marqués de Brandemburgo , cabeza de la rama prirnogenita ; el Conde Palatino del Rhin , cabeza de la sarna Rodolfina primo- genita ; y el Duque de Brunsvick-Euneburgo , el primogenito de la línea de Hanover. .Adernás del derecho exclusivo de nombrar un Xefe al Im - perio, gozan dichos Eleetores desde el año 17 i z de otras pre- rogativas. El Emperador dá á los Eleetores eclesiasticos el tra- tamiento de Reverendisikno y Sobrino , y á los seculares el de Se-' renisiino , y Tio. Los primeros , si no son hijos de Principes, usan del titulo de Alteza Eleetoral Serenisima. Aunque por una- antigua costumbre los Ele&ores Eclesiasticos anteponen al titu- lo de Eleetor el de Arzobispo , y los seculares el de Duque, Margrave , ó Conde Palatino ; la Dignidad Ele&o.ral es siempre la preeminente. Tambien colocan el titulo del Archi-Oficio con que cada uno de ellos está condecorado antes de la D ;c m'claci .Lo EleLoral. Gozan de la ex-éncion de no pagar derechos algunos al re- cibir la investidura de sus feudos. Pueden enviar al Emperador Ministros del primer orden , y mas de uno si quieren. El Em- perador inmediatamente despues de su eleccion debe confirmar sus privilegios y dignidades : y sin su concurrencia y consenti- miento no puede determinar cosa alguna en los negocios de la guerra, de la paz , de las alianzas., ni en todos los que concier- nen á la seguridad y defensa del Imperio, y que son relativas á la adminiStracion pública del Estado , pues son , segun expresa la capitulacion , Consejeros intimos del Emperador. Por esto el Emperador convoca una Dieta con consentimiento ó requeri- miento de ellos. Además cada Eledor presenta dos Asesores para la Camara Imperial sobre los cincuenta que presenta el Empe- rador, y sin embargo estos ultimos dan la derecha á los presen- tados por los Eledores.   10; ti Los DEL IMPERIO DE ALEIVIAN/A.  2 S Los estados Electores gozan del derecho ilimitado de no apelar, y forman entre sí una union federativa particular , que fue concluida en 13 3 8 , y renovada en i 5 z 5. Pueden celebrar sus Juntas , y deliberar en ellas , tanto en orden á sus necesida- des reciprocas, como á las del Imperio. Estas Juntas se llaman dios eledorales. Los crímenes cometidos contra ellos se gradúan de delitos de Lesa-Ma.gestad. Lo que constituye propiamente el Eled,orado es indivisible, y pasa de derecho 'al primogenito, el qual es hoy heredero unico de todas las demás posesiones de su padre. Los Electores han reservado en la capitulacion la pre- ferencia á sus Enviados sobre los Principes del Imperio presen- tes personalmente : sin embargo , de que los Principcs se hayan mostrado siempre quejosos sobre este artículo y sobre otros mu- chos. Los Electores ceden el lugar á los Reyes , y sus Envia- dos á los de las Testas Corona - das : bien que asi ellos como sus representantes reciben , de todas, las Potencias estrangeras casi to- dos los honores regios , y no , ceden la derecha ni á los Carde- nales , ni al Nuncio del Papa, ni á las Repúblicas. Además los Reyes,les dán el tratamiento de hermanos : y asimismo á los Elec- tores Eclesiasticos si son Principes por su casa. En fin ts de ad- vertir, que los Eleaores son mayores de edad á los 18 años. El Archi-Oficio afeo hereditaria é indivisiblemente á cada Eleaorado , y las prerogativas peculiares á cada Elector son las 'siguientes: I. El Ele&or de Maguncia es. Archi-Canciller del sacro Romano N. Ferio en Alemania. En calidad de tal dirige el Colegio Electoral, del qual se intitula Decano algunas veces. Notifica la muerte del Em- perador á los demás Electores ; convoca la Dieta de eleccion; recibe el juramento y los votos ; anuncia la eleccion y unge al Emperador guando la Coronacion se hace en su Diócesis. Alter- n a coa el Arzobispo de Colonia guando el lugar de la Corona- cion no está destinado dentro de la Diocesis ni del uno ni del otro. Exerce ' la Direccion General en la Dieta del Imperio. El Emperador se obliga á no tubarle ni limitarle el exercicio de es- tos dos empleos de Archi-Canciller y Diredor del Imperio ; ni 4,inedirie, que segun la proposicion Imperial , presente al Co:- legro EleCtoral Q á, los tres Colegios congregados qualquiera ma- teria concerniente al bien público del Imperio, ó las quexis de los Estados coagraviados , &c.. A este EleCtor entregan sus car- tas de creencia los Enviados de todos los Estados del Imperio y los de las Potencias EStrangeras. Nombra el Vice-Canciller del In3- D 26  DESCIIIPCI014 Iát/T/CA Imperio , quien le presta juramento igualmente que al Empera- dor. Nombra tambien todos los empleados en la Cancillería del Imperio, sobre los quales tiene jurisdiccion; é igualmente están baxo de su inspeccion los Archivos Imperiales: Visita en nombre del Emperador el Consejo Aulico Imperial , y tiene el derecho de proteccion sobre todo lo relativo á Correos y Postas. El Em- perador le dá el tratamiento de su :amado Sobrino Elector y Con - sej ero. II. El EleEor de Tréveris es ArchiCanciller del Sacro Romano Imperio en las Galias y Reyno de Artes : bien 'que es este hoy un título sin exercicio. Este Eledor 'tiene el . primer voto en las Dietas de . eleccion ; precede siempre al Ele±or de Colonia; y recibe el juramento al Elector de Maguncia. En todos los de- más actos alterna; en quantd al puesto y graduacion con el Elector de Colonia.  • III. El Elector de Colonia es Aribi ; -Canciller del Sacro' Romano impelio en Italia , reducido hoy todo á un vano titulo. Tiene _ el segundo voto en la Dieta de Eleccion : y guando la Corb- hacion s‘ hace en'Aix-la-Chapella '6 dentro de 'su .Diocesís, exerce soló 'eta' ceremonia- ; mas'quando se hace en Ciudad que ni  ._ no está situada en su. Diócesis', m, en la de Maguncia, alterna con este Eledor. IV. El Rey y Elector de Bohemia' es Archi-Copero del Sacro Romano Imperio; pero no usa del título ni , de las Armas de este Oficio. En calidad de tal presenta al Emperador recien electo una 'copa llena de agua y vino; y esta copa,-que debe tener el pe. so de doce marcos , se regala igualmente ¿lúe el caballo al Vica- rio del Archi-Copero. Las demás prerogativas de este Ele¿tor se reducen : á tener el lugar preferente á los demás Electores Secu- lares ; á seguir Inmediato, al Emperador en las procesiones lemnes , en que es acompañado de la Emperatriz y de los Elec- tores de Maguncia y Colonia ; y'á , tener el tercer vóto eh' el Colegio Electoral. Desde 1714 el Vicario del Rey de Bohemia ".es el Conde de Aithan , y que Usa . del título de Copero hereditario, y en calidad'de tal tiene una copa en sus Arrnas. V. El Elector de Baviera es Archa : -Senespal ArdjiL.Maroda:- mo del sacro Romano Imperio, de cuyo título' usa en'us didaL dos, y baxo de esta consideracion tiene -el globo imperial en sus Armas. Sus funciones en la ceremonia de la Coronacion consisten en llevar el globo` imperial '; en poner l en' la mesa del Emperador quatro platos 'de plata d6'_do - ce'rnarcos ¿`a l cla • «Incr , '>; en DEL IMPERIO DE- ALEMANIA.  27 en . servir el primer manjar. Tiene la graduacion y lugar d b ar espetes del Eieaor de Bohemia; y , su Vicario es el Conde de Wahlbourg, que tiene e imperial en sus.Armas. Las Casas Palatina 7- de.Baviera e habian Convenido desde . 1329 á exercer las fun-, ciones Eledorales.alternativamente.; pero:el derecho exclusivo de la. Casa Palatina fue confirmado en 1356 por la. Bula de Oro. Pero como el Eleáor Federico fuese puesto en el Bando del Im- perio en 1623 con motivo de las turbaciones de la Bohemia ; la Dignidad Ele&oral fue . conferida al Duque .de Baviera Maximí- llano , quien la conservó en virtud del Tratado de Westfalia. como en . 1706 el Eleáor de Baviera fue / puesto tambien en el Bando del Imperio . ;. el Palatinado recobró sus prerogativas , y entre otras . su Archi-Oficio ; pero la . Baviera lo reclamó despues de haber sido reintegrada por el tratado de Bade. VI. El :Elector -: de Saxonia es Arel); -Mariscal del Sacro Rmana rinperio , y lleva por esta razon , además del título , dos espa- das por ciméra- en sus 'Armas.. Es Vicario del Imperio , corno se ha dicho antes , en las Provincias que siguen el derecho Saxon, y en otras anexas .á este Vicariato. Este derecho se deriva de la qualidad de Conde Palatino, que está afeáa á las tierras eleecora- les de Saxonia. En la Dieta y demás solemnidades lleva delante del Emperador la espada Imperial. En la ceremonia de la Coro- nacion corre á caballo con una haz de avena, y llena de ella una medida de plata. Quando está presente en la Dieta el Eleaor de. Maguncia , le envia los villetes de citacion para la junta de los Estados del Imperio : él luego los pasa á su Mariscal hereditario á fin que tome las disposiciones necesarias para :la con vocacion de los Eleaores y de los Estados, y hace que éste mismo señale á dos EleCtores o á sus Enviados los aloxamientos en el pueblo donde se junta la Dieta. Arregla todo lo concerniente á la Poli- cía y abasto de víveres , -y exerce , jurisdiccion civil y criminal sobre los criados ó dependientes de los Estados y de sus En via.- dos. Quando la Silla de Maguncia está vacante , el . Eleffir de Sa-. xonia exerce la Direccion de la Dieta , aunque ésta es una ques- tion indecisa por: la oposicion que hacen siempre los Electores de Tréveris y Colonia e como primeros en, el orden en Cole- g io -Eleáorál. En fin , tiene el derecho de proteccion sobre la Ciudad de Mulhausen , igualmente que sobre los trompetas de todo el Imperio. Su Mariscal hereditario es el Conde de Pappen- heim , que usa de dos espadas imperiales. VII. El Eleáor de Brandemburgo es Archi-Chambelán del sa- D  -  cro 38  DESCATPC1024 POLIT/CA cro Romano Imperio ; quien toma este titulo , y lleva en cali- dad de tal el Cetro Imperial delante del Emperador , que ha in- Córporado en sus Armas. Le presenta una palangana de plata con agua para lavarse las manos. Puede disponer de sus feudos y de sus Estados como de bienes alodiales , y establecer á su arbitrio nuevos portazgos y molinos sobre todos los rios 'de sus Domi- nios. Su Chambelán hereditario es el Principe de Ohenzollern, que lleva en sus Armas dos cetros de oro, VIII. El Elector Palatino es Archi—Tesorero del Sacro Romano Imperio ; cuyo título obtuvo por el Tratado de Westfalia , de- xando el de Archi-Senescal que usaba antiguamente : asi tiene en sus Armas la Corona Imperial. El Vicariato del Imperio, afec- to al Oficio de Archi-Senescal , causó grandes disputas entre la Casa Palatina y la de Baviera : bien que al fin se terminaron. EL Eleor Palatino distribuye en la ceremonia de la Coronacio ► del Emperador monedas de oro y de plata al pueblo , y lleva en la procesion solemne la Corona Imperial. Además este Principe es Proteaor de los caldereros en una parte de la Alemania. Tarn- bien es Caballero de la Orden de San Juan ; puede crear Nobles, y Condes ; y por el derecho de Wildfangiato puede reducir á ser- vidumbre y someter á cierto tributo , en todos los Pueblos en donde está establecido este tributo , á toda persona nacida- fue- ra de legítimo matrimonio, y á todo estrangero sin destino , que en un año y un &a no ha tenido casa ni hogar. El Oficio de Te- sorero hereditario está anexo á la Casa de los Condes de Sinzen- clorif desde el año r 65 3 , por cuya razon han incorporado la Co- rona Imperial en sus Armas. IX. El Eleaor de Brunsvick Iunebourg-Hanover obtuvo el Oficio de Te osero del Sacro Romano Imperio , despues que el Ele- tor de Baviera en 1706 fue puesto en el Bando del Imperio, y el Eleétor de Saxonia recobró el Oficio de Archi-Senescal. En- tre tanto que se erige un nuevo Archi-Oficio , continúa usando del titulo de Archi-Tesorero. La Casa de Hanover goza de la al- ternativa con el Obispo de Osnabruck , y de algunos otros de- rechos y privilegios. La nona Dignidad Eleétorál le fue conce- dida en 1692 por el Emperador Leopoldo para remunerar los importantes servicios que hizo al Imperio , pero su admision en el Colegio Eleétoiral no se efeáuó hasta 1708. Fas 1)tr, triti l ttto  dttivIANut; COLEGIO DE LOS PRINCIPES DEL IMPERIO. Despues de los Eleaores siguen los Principes del Imperio, esto es , los Principes que en la Dieta tienen lo que se llama Vota Viril en el Colegio de los Principes. Son , 6 Eclesiastios, o' Seculares, o Príncipes de Casa. antigua , o de nueva creacion , esto es , que han ob- tenido la dignidad de Principe desde el reynado de Fernando Ir; entre ellos se cuentan taiubien algunos, Prelados , y Condes- Principes. Los Príncipes Eclesiasticos son, ó Arzobispos, la Obispos, 6 Abades , ó Preppsitos-Principes;. el Gran Maestre del Orden Teu- tonico , y el de San Juan , que pertenecen á esta clase. Los Prin- cipes seculares son: un 'Archiduque, .Duques , Condes Palatinos, Landgraves , Principes , y Condes-Principes. El Colegio de los Principes está dividido en tres Bancos ► El es el Banco Ecle- siastico , donde tienen asiento los Principes Eclesiasticos con los Archi-Duques de Austria, y Duques de Borgoña. La Austria al- terna para el primer lugar con Saltzburgo , segun los dias de la deliberacion. Los Direecorios de los Prelados ocupan lo ultimo de este Banco : y los demás Prelados del Imperio , aunque forman parte del Colegio de los Principes , no gozan del asiento en el mismo Banco. El 2°., es el Banco secular ocupado por los Prin- cipes seculares, y los Direaorios de los Condes del Imperio. ; pe- ro los demás Condes del  n imperio tienen su lugar particular e el Colegio de los Principes. El 3? 4 - . es el Banco transversal , don- de tienen su asiento los Obispos de Lubeck y de Osnabruck guan- do este ultimo es Protestante. §. PRINCIPES ECLESTASTICOS DEL IMPERIO. = LOS Arzobis- pos de Saltzburgo , y de Besanzon ( éste ha mucho tiempo . que no visita la Dieta) ; el Gran Maestre del Orden Teutonico, los Obispos de Bamberga , de Wurtzburgo , de Worms , de Eichstett , de Spira , de Strasburgo , de Constancia , de Ausburgo , de ilildesheim , de Paderborn, de Freisinga, de Ratásbona , de Pasau , de Trent° , Brixen, Basilea, de munster, de Osnabruck ,5 de Lieja, de Chur , de Lubeck ,, , de Fulda ; el A ba d-Principe de Kempten , el Príncipe-Preposito de Elwangen , el Grail Maestre del Orden de San luan , el Preposito-Principe de Berchtolsgaden, y el de Weisenburgo y los Abades-Principes de Prurn , de Stablo y de Corve]. PRIN- DESCR/PCIDN, POLXTICA PRI/le/PES SECULARES DEL IMPERIO. = El Archiduque de Aci tria , los Duques de BQ7gAd de Baviera de Magdeburgo, l Aa ,Casa Palatina-L ukern ,.y las de simmern , y de Neoburgo , el Duque de Bre-, men , la ,Casa Palatina de Dos-Puentes, las de Weldenz, y de Lautereck, los Duque de Saxonia-:',11einiar , Saxonia-Eissenach , Saxonia-Cobourg, Saxonia-.Gotlia,,saxoni.c-Altenbourg ; los Margraves de Brandemburgo- culmbach, de,Brandemburgo-onolzbach, los Duques de Brunswikzzell , de Brunsivick-Grubenbagen , de Brunswik-Calenberg , de Brunswick . -Wol- f embutel , el Mincipe de Halberstadt ; los Duques de Pomerania anterior, y citerior , los Duques de Werden , de Mecklenburgo-Gu trau , de .Mec- Wenburgo-Scinverin, de Wirtemberg.; los,Landgr4ves de Hesse-Cassel , y de Hesse-Darnostadt; JOS Margrave,s 2 4tÑde-Bacle, de Bade-Dourlack, y de Barle-Hochberg , los Duques de--LihIstein- Glucks; adt , de Holstein-Go- ttorp , y de Saxonia-Lavenburgo ; el Principado de .Minden; el Duque de Sabop ( que no exerce el derecho de su: `Voto . ) el Landgraviado de Leuchtem- ber , g, los Principes de Anhalt ,49$ 1 Condes-Principes de Henneberg, los Principados de Schwerirz , de, Camin•, , de Ratzeburgo , de Hersfeld : y el Condado-Principe de Montbelliard. Todos estos forman el Cuerpo de los antiguos Principes. Lose de nueva creacion recibidos en el Co- legio son los siguientes ; El Duque de Aremberg, los Principes de Ho- henzollern , de Lobkgivitz, de. Salan , de Dietrichstein, de Nassau-Hada- mar , de Nassau-Dilleriburgo , de -Aversberg, de Ost-Frisia, de Fursten- kerg , de Scwartzemberg, de:Lichtenstein , de la. Tour y Tesis ( á quien le disputan el voto -los Principes, antiguos) , y el de Schwartzburgo. La graduacion causa muchas veces disputas entre los Princi- pes ; pero las Casas de Pomerania , de - Mecklenburgo , de Wur- temberg , de Hese, de Bade , de Holstein-Gluckstadt , tiene hecha ya una Concordia , por cuya razon se llaman Casas alter- nantes. Los votos se recogen pasando alternativamente del Banco eclesiastico al secular. Los Ducados de juliers , de Cléves , y de Berg , tienen un derecho indisputable de asiento en el Colegio de los Principes ; pero su voto no se recoge desde 1609. Los de- más Principes de nueva creacion , hasta hoy no han podido ob- tener asiento en el mismo Colegio : y solamente á .al a unos se les ha concedido la espeáativa. DEL DEL ÍMPERIO DE ALEMANIA.  3' PRELADOS 2 Y ABADESAS CON VOZ Y ASIENTO EN LA DIETA. LósTreládos ,'6 Abadel,Prepositos Abadesas que tienen voz y asiento en la Dieta , están divididos, en dos Bancos , el de Suabia , y el del Rhin ; pero cada uno de estos Bancos no forma mas que un Voto , que se recoge alternativamente en el de los Condes. BANCO DE SUABIA.  Los Prelados de S alnzansweit de Wein- É;oten Ochsenhausen , de Tic-bingo?' , de Trsée , de Vrsperg , de Kaysersheim, de EGggenbourg , de Roth , de W eiscnau, de &hl senlied, de Mataba/ , de Petershausen ; el Preposito de Wettenhausen , el Abad de Zwiefalten , de Gengenbach , de Hegbach, de Gutenzell , y las Abade- sas de Rotenmunster , de Baind , y de Neresbeini. "' BANCO DEL RIIIN = La Encomienda del Orden Teutonko de Cabina- cr; 'el Preposito de Odenheim ; el Abad de Werden, de' santlrico y Santa Afta de Ausburgo , dé San 7orge , de Isny , de Corneli-Munster , y de San Emerin de Ratisbona; las. Abadesas-Princesas de Esen , de FuLhau cer- ca de Federseé„ de Ztiedlinbourg, de Hervorden , de Gérnrode, de Nieder- ,Munster , y de Ober-Munster , y de Ratisbona ; `la Abadesa ; de BurS 11 lid, de GandersheiM , de Thoren. Estos dos Colegios de Prelados son 'Miembros del Cuerpo Ca- tólico ; bien que'en el del Rhin hay tres Abadesas-Priucesas Pro- testantes de un orden distinguido. El Banco de Suabia tiene un Direétor y un Co-Direaor que 'poseen este empleo por vida; pero el Sindico és comun á los dos Colegios., El Abad de Verdea 1s Diretor perpetuo del Banco del Rhin, CONDES Y SEÑORES DEL IMPERIO CON VOZ Y ASIENTO. Los Condes y Señores dé/ IMp'erió , que tienen voz y asien- to en la Dieta, son de cinco: cclases ''ó Condes, que son los mas; ó Landgraves, ó Burgraves, ó Wildgraves ,. y Rhingraves, ó Barones , ó Sefiores Nobles; En los Colegios de los Condes hay tambien muchos Prineipes, qiie" aui4 nó -han obtenido voz y asiento particular entre los: Princip-eS del Imperio. Los Condes Señores" ; le'eliVilleh én quatro Colegios , que son ; el de "OVeteravrar, el de Vranconia, y 'el de West- falla cada uno tiene un - Voto en la Dieta. L'afondes , ó los Enviados-que' representan estos CoJ , é 1 gios , tierién 'tu lugar di el b  Vi banco{ : d lds Printipes Sectilare15fttres de !OS En Vados de los Prin- 32  DESCRIPCION POLITICA Principes. El Colegio de Weteravia, cuyos Miembros son todos Protestantes , alterna en la graduacion con el de Suabia. COLEGIO DE LOS CONDES DE WETERAVIA. = Son los Prin- cipes-Condes de sohns , de Isembourg, de Stolberg; los Condes de Witgenstein ; los Bhingraves ; los Condes de Linange-Hartembourg, de LLvange-Wes-terb o urg ( está escluido) , de Witd - Rutkl , de furbo, de Nassau, saarbruci(,, Vsingen , y Weilbourg , de Waldeek , , y de S,hroantzbourg (se han separado del Banco) ; y de Klenigstein, que antes le pertenecía. COLEGIO DE LOS CONDES DE SUABIA. = Son los poseedo- res de los Condados, Landgraviados , y Seáoríos de Heiligenberg; y Werdenberg , de Strasberg, de Alscbausen , de Oetingen , de Montfort, de Helfenstein, de Kletgau, de Koenigsegg, de Waldbourg , de Eberstein, de Hoben-Geroldseck3 los Condes de Fugger por Egloff Bondorf, Tbann- bausen y Eglingn , que poseen en el Circulo de Suabia; los Con- des de Kbevenbuller , de Kufftein „ de narrad) , de stenberg , de Neip- perg , y el Principe de Colloredo. La prerogativa. de voto en estos seis Latimos está anexa á, sus personas y no á sus territorios. El Eleaor Palatino se ha hecho recibir en este Colegio , y tarrrbien el Duque de Wirtemberg por razon de 7ustingen. Todos los Miembros de este Colegio son Católicos ; y procuran cerrar la recepcion á los Protestantes. COLEGIO DE LOS CONDES DE FRANCON - 1A.= Son Hobenlohe, Ca tell Wertheim , Erbacb., Limbourg y Seinsbeim , Rieneck , Wolftein, Reicberslerg, Windiscbgratz, Rosemben, Stabrenberg,Wurmbrand , Giecb, Gruenitx.,y Pucler. En este Colegio los Miembros Protestantes son mas que los Católicos ; y rel voto de los siete ultimos es personal. , COLEGIO DE LOS CONDES DE WESTFALIA. = Son los Con- des de Sayn-AlterIrcben, de Sayn-Hacbenbourg, de Wid , de schven- bourg, de Oldenbourg, de Delmenborst , de Lippa, de Bentbeirra-Bentbeint, de Tecklenbourg , de Bentbeim-Steinfult, de Hoya, de 'virnrbourg , de Diepbolz , de spiegelberg , de Rather& , de .Pyrmont , de Gronsfeld de Recktjm , de Anbolt , de Winnebourg-leií.stein 7 de liolzapfel, de Rían- _ ckenbeim , y Geroldstein, de Wittem, de Gebmen , de Gymborn , de Neuoadt , de Wickeradt  mi/endork, de Reicbenstein-Scbleyden , de Ker P en y Lo m me rslIM de Dyck. " de, 3 . 41nbourg de ii T allennund de Rbeineck. , Los Miembros Protestantes, de este Colegio exceden en mucho á los Católicos. En todos tiempos los Colegios de Wetera- vio de Franconia y de We . stfalia se,han contado entre los Mientn . bros, del Cuerpo Protesta n te, y el de Suabia entre los Católicos. Cada Colegio tiene su PiNaprio particular; y en algunos, el Di- DEL IMIERIO DE ALnM4NIA, 33 Director tiene sus adjuntos, El del Colegio de Weteravia igualmente que los quatro adjuntos del Director se mudan co: rnunmente cada tres años. Tres de estos ultimos se eligen de entre los Condes de Weteravia y del Rhin ; y el quarto se sa, ca de una de las tres Casas de la Alta Saxonia , llamadas Zuge. wandte-Hwuser , y son Schwartzbourg , Reuss , y Schoenbourg. El Colegio de Suabia tiene dos Directores, y quatro adjuntos, cuya dignidad es elediva y vitalicia. El Colegio de Franconia tiene un Direor , que alterna de tres en tres arios entre todos sus Miembros por edad , y no tiene adjuntos si no lo pide el Directorio. El Colegio de Westfalia tiene dos Diredores vos, vitalicios, y sin tener adjuntos. COLEGIO DE LAS CIUDADES IMPERIALES. Se llaman Ciudades Imperiales aquellas que se gobiernan por SU propio Magistrado, que dependen inmediatamente del Empe- rador y del Imperio , y que tienen voz y asiento en la Dieta , en la qua' forman el tercer Colegio. Por lo tocante al exercicio de su Religion son , 6 Católicas ó Protestantes ( siendo de éstas ma- yor el número) , ó bien mixtas ; estas ultimas son de aquellas donde una parte de los vecinos , ó mas bien del Senado, goza- ba del libre exercicio de su Religion en 1624. Todas estas Ciu- dades gozan de la' Soberanía territorial ; y en algunas es tan ex- tensa su jurisdiccion, que podrian abrogarse el titulo de Repúbli- cas . ; pero no lo usan en estilo de Cancillería. Algunas de estas Ciudades reconocen aún la autoridad de los antiguos Jueces, ó Prefectos Imperiales : otras pagan todavia las antiguas contri- buCiones ; mas, la mayor parte de ellas estaca exentas. El Colegio de las Ciudades Imperiales está dividido en dos Bancos , que son: el del khin, y el de Suabia. Ciudades Tmperiales del Banco del Rbin. Estas Ciudades son 14, es á saber : Colonia , Aix-la-Chapela , ó Aquisgran , Lubeole, Worms, Spira , Francfort sobre el Mein , Goslar, Brema , Ham- burgo, Muhlhausen desde 1769, Nordhausen, Dortmund, Fried- berg , Wetzlar. Ciudades Imperiales del Banco de Stiabia.= Son Ratisbona , Aus- burgo , Nuremberga , Ulm , Eslingen Kentlineein nm ) Rotembourg sobre el Tauber , Halle en Suabia , Rothweil , We- berlingen Heilbronn , Shwabisck-Gemund , m dau Kern P t e n Windsheirn , Kausbeuren , Weil, Wangen; jsny, 34  TI E scnI p poN POLITICA  , Pf  , Offembourg , Leutkirchen , Wiappfen , Weissen f bourg en el : Nordgau, U - singen , Gengenlinch , Z911 en 17-Tam-: mersbach , I3uchorn, .A.alen 1 Buchau spbre el Vederseé E y bort. fingen. PAÍSES INMEDIATOS DEL IMPERIO, Estos Paises son varios Estados dependientes inmediatamen-, te del Imperio y del Emperador , que no pertenecen á ninguno, de los diez Círculos, y son los siguientes : el Condado de Mont- beillard, y de Hombourg , y los Señoríos de Asch , de Wasser- burgo , de Freudenberg, de Hoerstgen, de Cappenberg, de Rhe. da , de jever , de Kniphausen , de Dyck , de Mechernick , de Schotnau , de Wylre , de Rienold ,, de Stein , de preyss , de Landskron , de Rhade , de Saffenberg , de Schaumbourg , de Oberstein , y Schauen ; las Abadías de Burscheid , de Elten; la Prepositura de Cappenberg; el Monasterio, de Schoeutal, y la. Parroquia de. Winden. NOBLEZA INMEDIATA DEL IMPERIO" La Nobleza Inmediata del Imperio, es un Cuerpo regido ba- xo de ciertos. estatutos, y distinguido con muchos privilegios. La union que reyna en todos sus Miembros, y la constitucion que los gobierna se deben al Emperador Sigismundo en 1422; pero la que hoy subsiste se estableció en el siglo XVI. Esta No- bleza se divide en tres Círculos : el de Suabia, el de Franconia,, y el del Rhin; pero los tres no forman mas que un solo Cuer- po , cuya esencia es la misma , y- la Direccion ComJn , cuya; cargo se muda cada . tres años por turno. Cada Circulo, se go- bierna por un Director particular, y cada Círculo ó Cantón' por otro, ó por un Capitan acompañado de ciertos Delegados ó Consejeros , tomados de la misma clase de los. Nobles, Hay Asambleas generales de todos los Círculos convocados ; y parti- culares guando se convocan los Direaores de un solo Círculo, ó guando los Miembros de un Cantón se congregan. Es libre b b á la Nobleza. del Imperio el recibir ,ó. nó nuevos. Miembros ea su Cuerpo. Los Emperadores le concedieron succesiVamente considera-. bles privilegios , y aunque no tiene voto en las Dietas , ni en las Asambleas Circulares, no se considera de inferior condicion á co DEL IMPERIO DE ALEMANIA. á los Estados del Imperio. Los Nobles á. la verdad tienen oblic,-1- cion de servir particularmente como Caballeros en casos urgfui tes , ó guando todo el Imperio está en guerra con alguna Po- tencia; pero en recompensa están exéntos de toda imposicion y repartimiento de soldados. Se la dispensa hoy de la asistencia á los Exercitos , conmutando este stervicio con dinero , bazo el nombre de donativo gracioso , con el qual levantan un cuerpo •le tropas á disposicion del Emperador. Goza además de muchos otros derechos é inmunidades. Círculo de la Nobleza de suabia. = Este Círculo se compone de -quatro Cantones, que son: 1? Cantón del Danubio, que compo- ne 163 entre Señoríos , Villas , Lugares y Aldeas. 2? Cantón del Hegau, del Algau , y del Lago de Constancia , que comprehen- de 128 entre Señoríos ,'Villas , Lugares y Aldeas. 3? Canton de Necker, de la Selva Negra , y del Ortenau , que comprehen- de 138 entre Castillos , Serioríos , Villas , Lugares y Aldeas. 4• Cantón sobre el rio Kocher , que comprehende 113 entre Castillos , Villas y Lugares. 5? 'Cantón en el . Creichgau , que comprehende 114 entre Serioríos-, Villas >1-Lugares. Círculo de la Nobleza de Franconia.= Este Círculo se compo- ne de quatro Cantones , y son los siguientes : 1? Cantón de Odenwald , que comprehende 124' entre Señoríos, Castillos , Vi- llas y Lugares, &c. z? Cantón de Stegerwald , que comprehen- de 56. 3? Cantón de las Montañas , que comprehende iz3. 4? Cantón de Altrnuhl , que cornprehende 73. 5? Cantón de Baunaoh , que comprehende 67. 6°. Cantón de Roehne y de Werra , que comprehende 117. Círculo de la Nobleza del Rbin.= Este Circulo se compone de tres Cantones, que son los siguientes : 1? El del Alto Rhin, que comprehende la Austria. 2? El Intermedio, que comprehende la Weteravia el Rhingau , el Hainrich , y el Westerwald. 3? El del Baxo Rhin, que comprehende el Hundstruck, y la Serranía de Eberwald. El numero de los Señoríos , Castillos, y Lugares no- bles de todos estos Cantones , cuya verdadera situacion se cona ce, asciende á 17o. VILLAS INMEDIATAS DEL IMPERIO Las  , Lugares , Aldeas y Censos que gozan del derecho de Inmediatos, y que se hallan á un lado y á otro de Alemania, son verosimilmen t e reliquias de las posesiones que tenian antigua- E z  men- 3 6  DFSCRIPCrON POLITICA mente los rnipera dor es , ó bienes de .ciertas Dinastias extingui das , que no han sido dados en feudo. Los unosy los otros es- tán realmente baxo la proteccion de algunos Estados del Impe- rio, mas no sujetos á su Superioridad territorial ; sin embargo la mayor parte de esta suerte de Dominios patrimoniales cayeron en poder de Señores particulares, .cuyos . moradores libres vi- nieron á. ser sus subditos ,..ya .en virtud de donacion á hipoteca, ya. mediante una sumision puramente voluntaria de parte de ellos. Tales son las gentes libres de Meglof en Suabia; las de Lustnau, y del Embs en el Condado de Hoenembs , los de Dorenburer en el Condado de Bregenz ; las de Ran.kweil en el Condado de Feld- krich. Tales en fin varios Censos de los Lugares de Eschach, Rickenbach , Schonau, Oberraitnau , Altorf ,.Kahsdorf, PeterS:- buch , B y bourg , y Wengen ; y las Aldeas de Santa Cruz y Rólar- bach, M j ihausen del Enz, Pfi-fiingen, Berstein, Altingen , Granó, Cartach , Kirchheim del Necker ; y las Villas de Aufkirch, , Fre- yensen , Erlenb.ach y otras muchas. GENTES I:I/3RESí = Entre los moradores que aálualrnente go- zan mas ó menos de: la libertad inmediata del Imperio , los mas notables son las gentes libres en las Landas de Lutkirc.h en Suabia, que habitan 39 entre Lugares y Aldeas : bien que apenas les que- dan .unos debiles restos de sus: antiguas inmunidades, pues quan- do los Reyes. y los Emperadores los nombraban, les daban el título de nuestros.amados . Vasallos del Imperio.- LUGARÉS /NMEDIATOS.= Los Lugares libres del Imperio son los siguientes: Althausen enTranconia, baxo la proteccion del Or. ,.-D den Teutonico , Gochsheim y Sennfeld en Franéonia , baxo. proteccion de! Obispo' de Wirtzburgo. Soullbac.h y Sodenen el Electorado de Maguncia , á cuyo Elector y á la Ciudad imperial- de Francfort toca su proteccion. DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL IMPERIO., Los TribunalesLde Justicia son,.6 inferiores ó superiores. Erip ere los primeros se cuenta el Consejo Provincial de Suabia ,. que reside en las tres Ciudades Imperiales de Kavensbourg , Wangen, é resid : y el Consejo Provincial del Burgraviato de Nuremberga) que depende de los Margraves de Anspach y de otros, y reside rn Anspach. 'El principal de los Tribüriales es el Conejo Mía) de Rothwed, cine depende del Emperador solo. -Se apela de estos Lados á los Tribunales superiores; cuya jurisdiccion se extiende or - Cc éc DEL IMPERIO DE ALEMANIA. á ordinariamente todos los Estados del Imperio , asi inmediatos, como mediatos (excepto los de Bohemia , Austria, Borg ona , y Lorena ); y asimismo á todas las causas que exigen ser juzgadas en ultima instancia. Segun el estilo, los 'Miembros mediatos ó inmediatos del Imperio no comparecen ante estos Tribunales su- periores sino por causa de apelacion ;bien que hay causas que pueden llevarse en primera instancia. Cada azor tiene libertad de instaurar su causa en qualquiera de los Tribunales menciona- dos : sin que pueda ésta despues evocarse á otro.. La execucion de la sentencia pronunciada contra los Miembros mediatos del Imperio se confiere al Señor territorial ; y guando toca á los Miembros inmediatos, al Principe convocante del Circulo donde está establecido aquel Estado. Los dos Tribunales superiores son: 1. El CONSEJO AULICO, que sigue la Corte Imperial , y de- pende del Emperador solo , que es la Cabeza y juez Supremo, á quien dirige sus consultas en las materias - importantes. Este Consejo se compone de un Presidente , de un Vice-Canciller, de un Vice-Presidente , de cierto número de Consejeros , de ;os duales seis deben ser Protestantes , de dos Secretarios , y del Fis- cal del Imperio. Los Consejeros Aullcos están divididos en dos Bancos , el de los Señores , y el de los Letrados. Todos gozan de grandes privilegios é inmunidades. Las Ordenanzas del Consejo Áulico fueron publicadas por el Emperador Ferdinando III cn 1654. II. La CÁMARA IMPERIAL : cuyos Asesores son nombrados por el Emperador , y los Estados : mas solamente estos tienen la carga de la dotacion de sus individuos y de sus gastos. Este Tribunal reside en Wetzlar; y aunque ha hecho varias tentativas en 1751 para trasladarse á Fraixfort sobré el.Mein , todas han sido inútiles. Se compone de un Juez, que siempre es á nomina- cion del Emperador ; de dos Presidentes , uno Católico y otro Protestante ; y de cierto número de Asesores que hoy son diez y siete, los nueve Católicos, y los ocho Protestantes. Sin embargo la Paz de Westfalia señala el número de cincuenta, pero en 17zo una Ordenanza del Emperador los teduxo á veinte y-ocho. Hay tarnbien un. Procurador General , un Abogado del Fisco, ta Procuradores , y cierto número de Abogados. La Cámara Im- perial tiene su Cancillería particular , y un Tesorero para per- cibir las sumas destinadas para su dotacion. Las Ordenanzas de la Cámara Imperial fueron formadas en 1495, y corregidas vá- nas veces sobre todo en 1555. DESCR/PCION POLITIC4 DE LAS CONTRIBUCIONES DEI. IMPERIIII. puede ordenar ColeEtas del Imperio , ni la El ,Emperador no exacción de ningun impa e $ 19 sin: el' consentimiento de los Es'- , tados.. Estos impuestos ó gabelas son ordinarios y extraordi- narios. En las primeras se comprehenden las tallas matricula rias que cada Estado paga para la subsistencia de la Cámara Im- perial ; y aunque esta contribucion no es muy exada , en 1768 llegó á la suma de 10 3 11 rixdallers. Se llaman tallas extraordi- narias , las que conceden los Estados en los casos imprevistos; por exemplo , para la manutencion del Emperador, para los gas- tos del Exército , de las fortificaciones' de Philisburgo , &c. Lo que pagan los Estados, baxo de estos diferentes títulos , es co- nocido con el nombre de Meses Ram,inos : esta -denominacion  1 mana de las expediciones que los Emperadores hacian á Roma para recibir la Corona de - manos del Papa , para las quales lob  r Estados mantenían cierto número de gente armada por seis me- ses, á menos que prefiriesen pagar mensualmente iz florines por  to cada hombre á caballo , y 4 por cada peón; asi .esta suma con-  sic serva aún hoy el nombre . de Mes Romano. Esta regulacion se ha conservado ; y para arreglar el contingente de cada Estado se ha formado una . Matricula.. Un Mes Romano produce á poci, diferencia jo florines. DEL EXIRCITO DEL IMPERIO. El Emperador en calidad de tal no tiene Exército. Solo hay el del Imperio , compuesto de los 'Regimientos de los Círculos, que se forma del contingente de tropas que cada uno apronta de los soldados con que cada Estado debe contribuir segun su re- partimiento. En la Dieta de 1681 se acordó que el Imperio de- ba mantener en pie continuamente un Exercito de 4og hora- tres , los zgde Caballería, y los 2811 de Infantería. Para la subsis,tetnia. , cl e, e ste cuerpo de Milicia permanente los Círculos contribuyen cada uno segun el r epartimiento siguiente Cir- DEL IMPERIO DE ALEMANIA. 39 Círculos. - Caballería. infantería.  Círculos.  caballería. Infantcríz. Baxo-Rhin  700  2707, Baviera Alta-Saxonia.. T3 2:2 Austria  25 22, Borgoña  13 21 Franconia.....,..98o 6845. 1 5 5 3 o. 5155. 12470. El Emperador tampoco puede emprender una guerra ni ha- cer la paz en nombre del Imperio, sin el consentimiento de los Electores , Príncipes', y Estados.: pues todo lo concerniente á estos dos obgetos debe tratarse y arreglare en la. Dieta. Sin em- bargo la Corte Imperial ha mucho tiempo que acostumbra por sí sola , y sin. el previo concurso de los. Estados. dirigir todo lo que pertenece á esta materia.. Por otra parte .los Estados contribuyen tambien para los gas- tos de las operaciones de la guerra con un millón y medio de florines, que segun el repartimiento hecho en i7o8 contin- gente de cada Círculo es del modo siguiente : Círculos.  Florines.  Círculos..  Florines-. Baxo-Rhin  To5 65 4 Baviera  91 261. Alta - Saxonia  156 3 6o. Suabia  156 360. Franconia  ..... i 13 480. Alto-Rhin  101 552. Borgoña  .. i 56 3 6o. Westfalia  156 364. Austria   .  3o6 3o9. Baxa-Saxonia  156 360. DEL, DERECHO DE MONEDA. DEL. IMPERIO.' El derecho de batir monedaf.pertenece .ordinariamente y pro- priamente al Emperador : bien que los, Eleátores gozan de esta perogativa por la Bula de Oro.. Por otra parte las leyes del Im- perio la conceden en general á todos los Estados que poseen mi- na s en propiedad., pero. con la restriccion de no poder acunar mas metal que el que producen dichas minas. Tambien . gozan de esta regalía la mayor parte de los Principes. del Imperio, algu- nos Prelados y Abadesas, muchos . antiguos Condes , y Barones, y Ciudades Imperiales , en virtud de antiguas concesiones impe- riales , ó de una posesion inmemorial. Por 2707. Suabia  5507• Alto-.hin  2707. Westfalia  Baxa-Saxonia ..i 322  1902.  oo  1494. 13 I  2707. ' .491.  1853. 1221  1708. 2708. 4 0  DESCRIPCTON POLITICA Por la Capitulacion se obliga el Emperador á n'o poder con- ceder á persona alguna el derecho de batir moneda sin el consen- timiento de los Eleaores , y sin haber antes pasado y examinado lOsare e es y observaciones del Círculo,donde es habitante el. p,  ,r los Ele ores poseen el derecho pretendiente. El Empera dor y  seen de batir moneda de oro y de plata sin restriccion ; porque, aun- que algunos Estados del Imperio ,l0 tienen, es por un expreso pe rmiso - - otros no lo gozan sino para moneda de plata ó de ve- lion;-otros 4o tienen reducido á cierta especie de moneda; otros cierta cantidad proporcionada á sus necesidades ; y otros fin lo tienen concedido en general sin restriccion. Sin embargo rreich.os Estados del Imperio no lo exercen , lo exercen muy rara vez , por razon de los gastos que causa. Y tampoco todos los que tienen esta regalía pueden libremente elegir el pueblo para la fabrica de moneda : pues solo son tres, los que señalan las leyes en cada Círculo, á menos que un Esta- do posea minas propias , y quiera además tener una casa de rno-e veda particular. Asimismo no es permitido vender ó arrendar el derecho de acuñar moneda , y aun menos partir el provecho con el Direor de la fabrica. Qi . ..talquiera Estado debe batir moneda y subministrar el metal á sus costas. Está establecido que' todos los años se hayan de tener en cada Círculo una ó dos Asambleas relativas al objeto de la moneda ; y el Emperador promete por su Capitulacion celar el,. puntual, cumplimiento de esta disposicion en todos los Círculos. El Imperio de Alemania no tiene moneda general acula- da con el sello del Emperador •. y las que hay con este sello son, ó piezas particulares del Principe , acurladas para correr en sus Estados hereditarios , ó fabricadas en las Ciudades Imperiales. Ha mucho tiempo qu e el &egiamento general en orden a q la fa- bricacion monetaria del imperio, aprobado en la Dieta de Aus- burgo en 1 5 , n o está ya en observancia. Asi el valor nurnz.-.- t'ario é imaginario de la moneda tiene una infinita variedad. DE LA RELIGION EN EL IMPERIO. La primera luz del Evangelio fue comunicada á los habitan- tes de Alemania á fines del siglo VII por algunos ¿Misioneros In- gleses. Después en el siguiente, Corbian de Chartres y Winfredo pasaron á predicar el claristanismo á los Thuringios , Hessescs, y Saxones. Este ultimo fue .consagrado en Koala Obispo de los, Ale- la DEL !IMPERIO DE ALEMANIA. Y Alemanes de allende del Rhin en 732 , tomando el nombre de Bondad° , que despues recibió el Palio y el titulo de Apostol de Alemania. Ultimamente la reduccion de los. Saxones á la Re- ligion Catolica por las armas de Carlo-Magno, y las liberali- dades de Ludovico Pio para las fundaciones , acabaron de ci- mentar la Fé de Christo. En los primeros tiempos los monasterios reconocian la ju- risdiccion de sus Abades , y estos , igualmente que sus Obispos -y el Clero en general , obedecian á la Potestad secular. Poco á .poco los monasterios pasaron baxo la jurisdiccion de los Obis- pos Diocesanos : y luego que echaron menos su antigua liber- tad , tentaron algunos substraerse del dominio episcopal. Sin embargo desde el oaavo siglo hasta el undecimo , no se con- seguían estas concesiones sin el consentimiento del Principe , y tarnbien del Obispo : pero no era necesaria la confirrnacion de la Santa Sede.; bien que solo se concedian para ciertos puntos determinados. Los monasterios que se eximieron enteramente de la juris- diccion del Ordinario , dependian despues absolutamente de los Emperadores y los Reyes ; y algunas veces , mediante el per- .miso de sus Prin.cipes temporales, pasaban baxo la jurisdiccmg inmediata de la Silla Romana. Pero en el siglo XI los Papas em- pezaron sin el consentimiento de los Reyes y Principes , y con- tra la voluntad de los Obispos, á eximir de su jurisdiccion , no solamente monasterios particulares , sino Ordenes enteras , po- niendolos "baxo de su inmediata potestad. De.aquí proviene la denominacion de Prelados Inmediatos , y Prelados Mediatos , cu- ya division subsiste todavía. Los succesores del Emperador Hen- rique V se esforzaron en restablecer la jurisdiccion eclesiastica que los leyes de Alemania habian exercido sin contradiccion antes del siglo XI. Con esta mira el Concilio de Constancia en el arlo 1415 declaró nulas todas las exenciones concedidas á las iglesias y monasterios desde la muerte del Papa Gregorio XI. Pero como el abuso de estas exenciones no se podia abolir enteramen- te , se concluyó el famoso tratado de 1 44 8 , conocido baxo el nombre de Concordatos de la Nacion Germanica entre el Em- perador Federico III• y algunos Estados Seculares y Eclesiasticos de una parte , y Nicolao V de la otra. A principios del siglo XVI predicó Lutero sus nuevos erro- res. Los Estados del Imperio , que habian adoptado la reforma de este heresiarca , protestaron en 1529 contra el decreto de la PESCRIPC/ON POL/TICA la Dieta de Spira , que habia declarado toda rnutacion en mate- ria de reli g ion ilegitima y suspensa hasta la decision de un Con- cilio general. De aqui recibieron el nombre de Protestantes ; y despues el de la Confesion de Ausburgo , tomado de la confe- sion de té que presentaron solemnemente al siguiente año en la Dieta de Ausburgo. La guerra de religion que siguió en 1546, fue preliminarm e n te terminada por el tratado de Passau en 15 52, y lánitivamente por la Paz, tic Religion publicada solemnemen- te en la Dieta de Ausburgo en 155 5. Estos dos tratados ase- guraron á los de la Confesion de Ausburgo su existencia civil, y el libre .exercicio . de su religion. Los Emperadores y los 'Es- tados- del Imperio Catolicos se han empeñado muchas veces en sostener de nuevo esta ley fundamental del Imperio; y los pri- meros sobre todo renuevan esta obligacion en cada capitulacion imperial. Todas las dudas que quedaron pendientes por los dos mencionados. tratados , fueron deshechas y aclaradas por el fa- moso tratado de Westfalia concluido en. 1648 ; y la Paz de R.e- ligion recibió algunas mudanzas en ciertos puntos. En .virtud del referido tratado de Westfalia , renovado y confirm ado , ninguna otra. religion, fuera de la Catolica,. la Pro- testante y la Reformada, pueden ser introducidas ni toleradas en el. Imperio . de Alemania : sin embargo , hay Sedas, que sin pertenecer . á ninguna de las tres. Religiones nombradas. , gozan en algunos pueblos del libre exercicio de su culto. Todo Señor territorial tiene obli t ,c r acion de mantener sus vasall . os y subditos, que profesan otra religion que la suya en el exercicio de su culto, asi público corno privado, y en la posesión de sus igle-r. sias, -escuelas , consistorios , bienes y rentas éclesiasticas de la, misma manera que la gozaban en 1( 1 ., de Enero de 1624. Quando en un. País hay subditos que siguen una religion, n, cuyo exercicio público ó privado no se conocia en 16.24, ó que en lo, succesivo eligen una. (lo qual les. está permitido sin. que el Señor pueda impedirlo), depende.: entonces, del, Señor el tolerarlos o echarlos del país. Si resuelve tolerarlos , la. conven- cion que se ajuste , es tan sagrada para él como, para sus succe :ores, y los derechos de tales. subditos no pueden ser violados en manera alguna ; pero. si el' Señor se niega á tolerarlos , debe conceder á lo menos un. termino de cinco. años á los que eran ya moradores de sus Estados en tiempo. del tratado. de Westfa- lia , y de tres años a' los que se hayan avecindado en ellos , ó mudado de religion despues de aquella época á. fin de darles tie DEL IMPERIO DE ALEMANIA. 43 tiempo para vender sus bienes, tá conservarlos , y en este ul- timo caso los harán administrar s á cuyo efeáo tendrán libre la entrada y la salida del país. Todos los Estados del Imperio , en virtud de la superiori- dad territorial , gozan baxo de las restricciones sobredichas del derecho de reformar, es decir, de suprimir los abusos que pue- dan haberse introducido en todo lo concerniente al Oficio Di- vino ; y de abolir una religion, é introducir otra nueva, y de tolerar en sus Dominios ,.o de extraña: de ellos los habitantes que no profesan la religion dominante. Quando la superiori- dad territorial está ea litigio , el derecho de reformacion toca al que la poseyó en el año 1624 ; bien que los habitantes no pueden ser molestados en el exercicio de la nueva religion que hayan adoptado , ni expelidos hasta la decision difinitiva, del pley- to. El exercicio público de la religion en un país que el Señor recobra despues de haberlo tenido hipotecado , depende de la convencion que los subditos hagan con este Señor. Quando el. Señor territorial no sigue la religion dominante del país , pue- de para su comodidad y la de su Corte , tener una Capilla pri- vada en sil palacio. Aun no está decidido si el Señor puede introducir una religion , que no existia en sus Dominios an- tes del año 1621. , aunque su admision no perjudique á la do- minante. Lo cierto es , que lo que se llama derecho Multando de permitir que el servicio de diferentes cultos se haga en una misma Iglesia, es contrario al tratado de Westfalia, guando opri' me en la menor cosa á la antigua religion. Los Estados Eclesiasticos Catolicos exercen la jurisdiccion eclesiastica sobre sus subditos de la misma Religion, no como Estados del Imperio , sino meramente en calidad de Eclesiasti- ticos , esto es , corno Arzobispos , Obispos &c, los quales de- penden del Papa , y se gobiernan por el Derecho Canonico, Los Estados - Catolicos seculares al contrario , conforme al misma Derecho , dexan la jurisdiccion eclesiastica sobre sus subditos, asi eclesiasticos como seculares de su Iglesia , al Papa , á sus, Nuncios , Arzobispos y Obispos, en cuyas Diocesis están ave- cindados , segun es la causa del fuero del uno ó del otro , con forme á las reglas del Derecho Canonico. Hay sin embargo mu- chos que gozan diversos fueros en materia eclesiastica , en vir- tud del derecho llamado Advocacia , y del de Patronato / sobre los monasterios inmediatos de sus dominios. Asi los Publicistas co- mo los mismos Estados del Imperio , varían mucho acerca de F z  la 44  DE8cpapcioN R otule A la jurisdiccion eclesiastica que los Señores Catolicos E.clesias- ticos y Seculares pueden exercer sobre sus subditos. Protestantes, lo que da lugar á muchas quexas de parte de estos ultimos. Toda la jurisdiccion eclesiastica del Papa y del Clero Ca- tolico sobre los Estados Protestantes y sus subditos queda sus- pensa hasta la reunion de las dos Religiones, la que, segun pa- rece , jamás se verificará. Por tanto dichos Estados son entera- Lente libres é independientes en materia de religion , á menos que las leyes del Imperio no incluyan alguna restriccion res- pedo á ello. Cada Estado Protestante del Imperio . puede á su, arbitrio arreglar en su territorio todo lo concerniente en mate- rias eclesiasticas; á menos que este poder no esté restringido por alguna convenciou ajustada con los Estados de la Provincia con sus subditos : de aqui nace la gran diversidad que reyna en esta materia en los Paises Protestantes de Alemania. DESCRIPCION POLITICA DE LOS DIEZ CIRCULOS DEL IMPERIO. rrODOS los Estados , asi Libres como no Libres , del 1m- 1 perio se dividen erí diez circulas. El Emperador \Vences- lao fue el primero que quiso dividir la Alemania en quatro Par-. tes ó Circulos, como se ve por la paz pública concluída en Nu- remberga en 1353. Este proyecto quedó sin execucion , y sin embargo Sigismundo y Alberto II se han remitido á esta, divi- sion , el primero en las Dietas de 1415 , 1427, y 1435, y si- guientes; y el segundo en la de 1438. En la Dieta de Nurern- berga , celebrada en aquel mismo alio , Alberfo II quiso di vidir el Imperio en quatro Partes, y en la Dieta siguiente teni- da poco despees , en seis Circulos ;pero este plan no llegó á su execucion. En fin Max2miliano I formó en 1500 , para mante- ner la paz, pública , los seis Circulos siguientes , es á saber el de Franconia, de Baviera , de Suabia , del Alto-Rhin, de Wesffiliay y de Saxonia ; pero como esta distribucion no comprehendia ninguno de los EleCtorados , ni la Austria, ni la Borgofia, ni la Bo- DEL IMPERIO DE ALEMANIA.  45' Bohemia ; en la Dieta de Colonia de 1512 les añadió otros qua- tro Circulas , que son : el de Austria , el de Borgoña , del Baxo- Rhin , y de la. Alta-.Saxonia. La institucion de estos diez Cir- culos fue confirmada en 1521 en la Dieta de Worms , y en 1522 en la .de Nuremberga. CIRCULO DE AUSTRIA., Todos los Paises del Circulo de Auttria componen unas 2025 leguas geograficas quadradas ; de suerte, que este Circulo es el . mayor de todos. Saca su denominacion del Archi-Duca- . do de Austria, que compre'nende la mayor parte : y fue crea- do por Maximiliano 1 . en 15 i 2. Sin embargo., algunos fueron entonces declarados Estados de este Circulo , que d.espues no han sido contados por tales ; como los Obispos de Guak , y de Sekau, de Lassant y otros. La Religion Catolica es la exclusi- vamente establecida. Los Estados de este Circulo son : t c . > La Casa Archi-Ducal de Austria. 2 1 El Obispo de Trento. 3 °. El Obispo de Brixen. 4?- El Orden Teutonico por sus Bayliages situados en Austria. 5• El Principe de Dietrichstein , por el Señorío de Trasp en el Tirol. Archi-Duque de Austria es Príncipe Dire¿tor, , y Coro- nel de este Circulo. Las Dietas no están en uso , porque efec- tivamente .este Circulo depende de un solo Soberano , puesto que los Obispos de Trento y de Brixen , el Orden Teutonico, y el Principe- de Dietrichstein son reputados corno vasallos de la Casa-..de Austria. La Liga de Nordlinga del año 1702 la que accedió el Circulo de Austria , es una prueba de que en caso de necesidad no dexa de contraer confederaciones mas particu- lares con los demás Circulos. Este Circulo contribuye por su parte . á los subsidios del Im- perio, cada vez que la seguridad p . áblicale exige. Su contri- bucion ordinaria asciende al quinto del total que está, concedi- do al Imperio , asi en tropas como en dineros. Verdad es, que en virtud de los privilegios que obtuvo de Federico I y de Carlos V , la Casa de Archi-Ducal de Austria está exenta de to- dos los subsidios ordinarios y extraordinarios , pero se ha en- cargado v oluntariamente de dos tallas eleaorales; además paga las contribuciones extraordinarias del Imperio por los Obispos de Trento y de Brixen , y por el Principe de Dietrichsteiu e n el re- 46  DESCRIPCION POL/T/CA repartimiento del Tirol. Para la dotacion de la Cámara Imperial Trento debe contribuir por cada talla 81 rixdales , Brixen otro tanto, y el Principe de Dietrichstein 49 rixdales. En virtud de una constitucion de la .Dieta de Ratisbona en 1654 , este Circulo goza del derecho de delegar dos Asesores á la Cámara Imperial , el qual &cree el Archi-Duque con ex-, clusion de los demás Estados del Circulo : sin embargo no nom- bra mas que uno en virtud de la reduccion hecha en el nume- ro de Asesores, CIRCULO DE BOR.001G El Circulo de Borgoña tiene el origen siguiente. _Felipe el Atrevido, hijo de 'Juan Rey de Francia , y primer Duque de Borgoña de la rama segunda , casó en 1 3 69 con Margarita hija del ultimo Duque de Borgoña de la rama primogenita , é hizo pasar - á su Casa , mediante este matrimonio , los Condados de Borgoña , de Flandes, de Artois , de Malinas , y de Amberes. Su, hijo segundo Antonio .adquirió los Ducados de Brabante y de Limburgo á titulo del legado de Juana hija primogenita del ul- timo Duque de Limburgo. Felipe el Bueno , nieto de Felipe el Atrevido , compró Namur en 1428; heredó en 14.30 los DUCI-• dos de Brabante y de Limburgo de su pariente Felipe hijo._ se- gundo de Antonio; en 1436 los Condados de Hainau,t , da , Zelanda, y la Frisia de Jaquelina , unica heredera de Gui- llermo IV , casada con Juan Duque de Brabante ; y en 1443 compró el Luxemburgo. Todos estos Estados pasar.oh á su hijo Carlos el Atrevido, quo adquirió despues .el Ducado do Guel- dres , asistiendo en 1472 al Duque de Gueldres contra su hijo Adolfo ; pero este Ducado no permaneció en herencia de Car- los. Habiendo muerto este Principe sin posteridad masculina ea 1477; Luis XI Rey de Francia incorporó el Ducado de Bor- goria á la Corona, Maria , hija y heredera de Carlos, casó con el Archiduque Maximiliano; de manera que sus ricas posesiones pasaron á la Casa de Austria , la qual continuó tomando el titu- lo de Duque de Borgoria, Maximiliano, siendo ya Emperador , declaró en la Dieta de 151z , que formaba un nuevo Circulo de la  b Bor cr otia y de los otros Estados : y esta disposicion fue confirmada en la Dieta de Worms de i5zi, y por la paz pública de Nurernbe a del año siguiente. El Emperador Carlos y , su nieto, compr i f l os dere- eho4 A Íry Y DEL IMPERIO DE ALEMANIA. 47 ch©s que Jorge Duque de Saxonia tenia sobre la Frisia ; adquirió en 1528 de Henrique Obispo de Utrech y de Owerysel la Sobe- rania sobre estas dos Provincias; obtuvo en 1 536 el Ducado de -Gueldres , y - el Condado de Zutphen ; sujetó á. su dominio el de Groninaa • y señaló y consolidó en la Dieta . de Ausburgo ty 5 en 1548 los límites del Circulo de Borgoña. Segun los termi- nos de aquel tratado , Carlos V incorporó al Imperio de Ale- mania los Ducados: de Lorena, de Brabante,. de Limburgo, de Luxé . mburgo, de Gueldres; los Condados de Flandes , de Artois, de Borgoña , de Hainaut, de Holanda i de Zelanda , de Namur, de Zútphen ; el Marquesado de Sacro Imperio , los Señoríos de Frisia,. de Utrech,. de Oweryssel, de Groninga , de Valkembourg. de Talheim , de Salm , de Malinas , y de Mastrich, con todos los Principados , asi Eclesiasticos como Seculares, Prefeauras, Con- dados &c, que dependen ,de ellos : les puso baxo la proteccion del Emperador y del Imperio , y les concedió todos los dere- chos y privilegios. de que gozan los. demás Estados y Miem- brOs -del Sacro Imperio, con la prerogativa de la voz y asiento en las Dietas.. Al mismo tiempo se acordó , que el Emperador pagarla , por razon de este nuevo Circulo , nueva talla eleao- Tal , y triple en el caso de guerra. Además todos sus derechos, privilegios , é inmunidades les fueron conservadas integramente: de suerte,, que no reconocieron ni la jurisdiccion de las consti- tuciones ,. ni los decretos del Imperio . , Sin embargo se mantuvo la semoven.cia de las, Provincias, que habian hasta entonces de- pendido del Imperio.. Por el articulo. XIII. del tratado de Muns- ter de 1648 el. Circulo de Borgoña ha conservado en su qua - . 'lidad la de Miembro , del Imperio. El Enviado de:Borgola.toma asiento en la Dieta , en el Co- legio , de los Principes , en el Banco. Eclesiastico , despues del de Austria., El Circulo :.de Borgoña puede nombrar dos Asesores en la C1unara Imperial : pero hoy solo nombra uno. Su contri- bucion para la dotacion de la Cámara es de 406 rixdales por cada termino.. Este Circulo. esá comprehendido entre los Cír- culos Catolícos. Este Circulo ha sufrido diminuciones considerables. La Fran- cia ha adquirido succesivamente el Ducado de Lorena, una parte del 48  DESCRIPCION POLITICA del Ducado de Luxemburgo, otra parte del Condado de Flandes; los Condados de Artois, y de Borgoña , llamado Franco-Con- dado , y una parte de los Condados de Hainaut , y de Namur.. Las Provincias de Gueldres , Holanda, Zelanda, Utrech, Fri- sia , Ovverysel , y Groninga se hicieron independientes , y aun despues de su union han conquistado parte de los Ducados de Brabante y de Liniburgo, del Condado de Flandes, y del Quar- tel superior de Gueldres , y la Ciudad de Mastrich Con todo su territorio. En fin el Rey de Prusia posee una parte de la Guel,- dres superior. Asi pues el Circulo de Borgoña ya no comprehende hoy sino la mayor parte de los Ducados de Brabante , de Limbur- go , y de Luxemburgo , y una parte de los Condados de Flan- des.,  Hainaut , de Naintir, , y del Quartel superior de Guel dres. Estas Provincias , igualmente que todos los Paises-Baxos, pasaron despues de la muerte de Carlos V á la rama Austriaca Española , y ultimarnente por muerte de Carlos II Rey de España , cupieron á la rama Austriaca Alemana por repartimien- to en virtud de los tratados de Bade de 1714 , y de Viena de 1725. Despues fueron asegurados á la heredera del Empera- dor Carlos VI por la paz de Aquisg , rraa. Sus rentas anuales as- aknden á 6 millones de florines. Como todo lo que hoy subsiste del Circulo de Borgofia pertenece á la Casa de Austria , ella _sola sola preside á este Cir- culo , siendo al mismo tiempo su Dire&or y Principe con vol. cante. Por decirlo mejor , este Circulo no se gobierna como los otros; y todo quanto está situado dentro de él , se mira como baxo de la soberanía de los Archi-Duques. El Gobernador Ge- neral de los Paises-Baxos Austriacos tiene su residencia en Bru- selas , donde están todos los Colegios de justicia , á excepciori del tribunal supremo que está en Malinas. CIRCULO DE WESTVÁLIA. El Circulo de Westfalia es llamado tambien por algunos Cir- culo de los Paises-Baxos , y de Westfalia : y otros le dan el nom- bre de Circulo del Khin Inferior ó bien, Circulo de Westfalia en el Rhin Inferior. 1-lay muchas Provincias que, estaban coro} pre- DEL IMPERIO -13 4 LEIVIANIA•  49 prehendidas otras veces en el Circulo de Westfaliá , del qual están hoy . desmembradas , corno son : el Obispado de Utrech, Gueldres , Zutphen , y el Obispado y Ciudad de Cambray ; y por otra parte los antiguos y nuevos Estados pertenecientes este . Circulo difieren mucho entre sí. Sise cómpara la Matri- cula del Imperio con la matricula usual y el registro que sirve para las Asambleas del • Circulo , se hallan los Estados siguien- tes , que se colocan aqui segun el orden de los votos y asientos que tienen en las Dietas , y son : Munster, Cleves ?tiers (estos tres alternan) , Paderborn , Lacja , Osnabruk, Minden , Verden, Corbey, Stahl° , y lvIalmed y ,Werden, Corneli-Munster, , E . sen Thoren, Hervordea, Nassau- Siegen , Nassau-Dillembourg,,- Ortfrisia ,. y Meurs , W ied , Saya, Schavembourg (por la parte perteneciente á liesse-Cassel), Sthaverro- bourg (por la parte perteneciente á la Casa de Lippa ), Oldembur- go , DebnenhorJt , Lippa,Bentheiin-Beniheim,Bentheim-Steinfurt Tecklem- hourg, Hoya , Virnembourg , Viephobz , Spiegelberg , Rietber g , Pyrmont, Gronsfeld , Reckeim , And y -W innebourg , Holzapfel ,W is tern , 131 a likeJ2,- beim y Gerolstein , Gehmer, , Gyrnborn y Neustadt , Wickgrad , 111ylendo;k, Redmnstein, Ke y pen , y t,om;nersuw , Schie.;den ,  , y las Ciu- dades imperiales de Çolonia, A.ix - la Charetia, y Dortniund. S. Los Principes Convocantcs y Urcélores del Circulo son : el Obispo- de Munster', y alternativamente. los Ele étores Palatino, y de Brandemburgo , como Duques de juliers y de ,Cleves; pero estos dos Principes no tiencrn mas que un voto en el Direétorio. -Las Asambleas Circulares se tienen comunmente en Colonia; sin embargo que desde 1738 no se tuvo ninguna hasta 1757. En este .Uitimo año, el Obispo de Munster convocó una, juntamente con el Elettor Palatino , sin llamar al Elector de Brandembur- go,. cuya protesta no impidió la celebracion 'de la Asamblea. Este Circulo está comprehendido entre los seis anteriores, que en 160 7 formaron una asociacion en Francfort. Accedió tambieri á la union de Nordlinga. en 17oz , y prometió un contingen- te de 8zoo hombres de infanteria., y mil Dragones; pero faltó á su promesa. Los Archivos de este Circul9 están en Dusseldorp. S. Las contribuciones de este Circulo , asi en hombres como en dinero , son iguales á los de los Circulos de la Alta y Baxa Saxonia, de Borgoña y de Suabia. Paga entre la novena y decl- ina parte del , total de contribuciones prescritas por el Imperío: G  Y 5°  DESCRIPCION POLITICA ' 7 y en este repartimiento se ha tenido consideracion á lá extensioa de este Circulo , comparada con el resto de Alemania.  > Respe&o á la religion ,, el Circulo de Westfalia se cuenta entre los Circulos, mixtos. Los Estados Catolicos deberian , se- gun el reglamento de 1 7 , presentar un Asesor para la Cámara Imperial , y los Estados Protestantes, otro ; pero esta nomina- cion aun no está arreglada. IV. CIRCULO, DEL B AXO-RMIT. Este Circula tiene tambien el nombre de Circulo Eleaor a l 6 de Circulo de los (matra Elejtares det Rhin. Los Estados que hoy for- man, este Circulo. del Baxo Khin, son: los. Eledores de Maguncia, de Treveris , y de Colonia; el Eleátor Palatino, el Duque de Aremberg, el Principe de la. Tour- Tas á s , el Bayliage del Orden Teutonico de Coblentz, el Príncipe de Nassau-Dietz por el Señorío de Beilstein, el Eledor de Treveris por el Baxo, lsembourg; el Conde. de. Sinzendorf por el Burgraviato. de. Rheinech. S. El. Ele&or de Maguncia es el Direétor de este Circulo , y el que convoca sus Dietas. , que desde el ultima siglo se celebran en Francfort del Mein. Los individuos guardan los asientos y dan su voto en el orden en que están arriba. expresedos : bien entendido, que los. Eleaores de Treveris y de Colonia alternan por el puesto. ; aunque el de Treveris tiene siempre el primer voto. El de Maguncia en calidad de Direáor vota siempre el ultimo. Este Circula es de los que se llaman Circulos anteriores 6 expuestos , por causa de que lo, estaban realmente á las, invasiones de las: Potencias. vecinas, contra las quaies se confederaron en 169 7 , y 17oz. Despues se ha mantenido en esta alianza , y ha contribuido á su contingente . en Infantería y Cabralleria. Este contingente y la contribucion de este Circulo para los subsidios del Imperio , han sido casi siempre igualados con los del Alto Rhin.' En quanto á la religion, este Circulo se cuenta entre los mixtos. V. DEL IMPERIO DE ALEMANIA*  S V. -CIRCULO DEL ALTO-RHIN. Este Circulo , que algunas veces toma el nombre , aunque impropiamente, de Circulo del Rhin , tenia antes mas extension que hoy. Han pasado succesivamente al dominio de la Francia la ma- yor parte de las Provincias , que comprehendia á la orilla iz- quierda del rio : tales son la mayor parte del Obispado y la Ciudad Imperial de Strasburgo, los Obispados y Ciudades Im- periales de Metz , Toul j y Verdun , el Arzobispado de Besanzon, la Abadia Soberana de Murbach , el Ducado de Lorena , in- corporado despues al Ducado de Borgoña , el Condado de Bitsch, y la Prefectura de Haguenau , formada de las diez Ciudades antes Imperiales de la Alsacia. S. Los Estados que anualmente componen el Circulo del Alto. Rhin son : los Obispados de Worms , de Spira, de Strasburgo, de Ba- silea, y de Fulda: el Gran Priorato de la Orden de San luan, la Abadia So- berana de Priim, la Prepositura de Odenheim, el Eleltor Palatino por Sim- mern yVeldenz , el Conde Palatino •de Dos-Puentes, Hesse-Cassel , Hesse- Darmstadt,Hirschfeld,Sponbeim,Salm con Kirbourg, N as s au-W eilbourg, NaJ- sau-Vsingen,Nassau-Tdstein,Nassau-Saarbruck,y Otweiler,W aldeck , , Han- nau-Munzenberg , Hannau-Licbtemberg , Solms, Hoensolms , Solms Brattn- fels , Solms-Redelheim, Solms-Laubach, el Arzobispo de Maguncia por Co- nigstein , Stolberg por Konigstein Isembourg-Birstein, Isembourg-Budingen, Wechtersbach , y Meerbolz: los Condes ó Rbingraves de Greeveiler , de Grumbach , de- Dhaun , de Linange-Hartenbourg, de Linage-Wasterbourg, de Grunstadt, Munzfelden , Witgenstein , ragenstein-Barleburg , Falkens- tein,Reipoltzi¿vrchen 3 Creunge ,W artenberg ,Bretzeribeim,Dachstubl , 011- bruck, y las Ciudades Imperiales de Worms , spira , Francfort , Freid- l ' er g y W etzlar , además del Duque de Saboya , aunque ya este Principe se ha separado , y algunos otros Señoríos sin voto r asiento en las Dietas. Las Dietas de este Circulo se celebraban en otros tiempos regularmente en Worms de donde se transfirieron á Francfort desde el principio de este siglo ; bien que la Cancilleria y los Ar- chivos hayan quedado en la primera de dichas Ciudades, donde está el Diredorio. El Elector Palatino, como Principe de Simmern: G z  Y 5 3  DESCRIPCION FOUTICA y el Obispo de Worms, son los :Príncipes Convoc4ntes _del Circulo; pero solo el ultimo exerce las funciones del Diredorio , con la carga unicamente de conferirse con su colega. En el t ratado de Nordlinga , concluido en 1702 el contin- gente de tropas de este Circulo se arregló á 3600. hombres : en • 1727 solo mantenia en pie 2120 infantes , y 15o caballos : y en 1733 subministró por razon de triple de 6023 infantes, y 2000 caballos. LI antiguo cargo de Coronel de Circulo , restituido poco ha á su antiguo exercicio , fue conferido en 175o á Luis VIII Landgrave de Hesse-Darmstadt. Por lo tocante 4 la religion , este .Circulo se cuenta entre los mixtos. Hoy presenta dos Ascs,ores á la Cámara imperial. VI. CIRCULO DE SUABIA. Este Circuto., que sin comprehender toda la Suabia, abraza lo menos la mayor parte de ella, incluye unas 73o leguas qua- dradas. Los Estados que lo componen uEtualmente están distri- buidos en cinco . clases , -6 Bancos, es á saber: PRINCIPES ECLESIASTICOS. = Estos son : Conf..t4ncia Aus•-• burgo , Ellivangen , y Kempten Estos dos ultimos observan de una sesion á otra la alternativa por el puesto. 1. PRINCIPES SECULARES. = Eistos son :• Wirtember g , Bade- 14cle Bade-Dourlach , Eade-llotbbe y g , .Hoenzollern, lietbingen , serlotb , Huenzolle y n--Sigmaringen. r Las .2 . 's,:badi-as. seculares de Lindan, y de Mit-kali (que alternan de una Dicta á. otra por.. el. puesto ),; Abe7'sberg por ibengen, Funtemberg-IÚ iligemberg, Otingen-Otingen , cu- yo voto está suspenso; Schwaizenibetg por altz , Liauenstein temberg-Stublingen. - HL PRELADOS. "4= F.StOS,SOIl. los de Salmansweil  eingéti then , Oc-b e nbausen,..•Elthingen, Vrsped.„-Kais.ersbeim, lOggeinbourg Roa W / eissenau . , S'anís enried Marchtbal, Peter shaussen „Wettenbussen, Zwifbilten , Gengenbach , y las Abadesas de Heggbad , Guttenzilly Rotbni . unster , y Raindt. • IV.. CONDES- .Y  Estos son.: el Comendador .Pro- vincial del oi den Teutonio dei Bayliage de , Alsacia r. de B  por •-  •  • Alstimusen ; Fwvteinberg por --el. Landovíato • de Ea dl'  por .illesckirb, Yonifon- , Ójr-igen-W  Truthsess:Seheer, Konigsei Rotbenfels , lrutbsess-Zeil ,Trucbsess-W olfegg ; el Eleaor de Ba- 1DEL IMPERIO DE ALEMANIA.  53' Baviera por Mindelbeim ; Furstemberg por Gindelfingen ; Bade - Bade por Eberstem; la rama de Marcos Fugger , la de 'Juan Fugger, la de 74icobo Fugger , Heenems Hoenems ; Wirtemberg por 7ustingen ; San Blas por Bondorf; Tr aun por Fgloff; St adion porThanhausen Hoen-Gerolseclej Tassis por EgL;gen. Y. CIUDADES LIBRES IMPERIALES.  Estas son : Ausburgo, Vim , Eslinge , Reutlingen, Nordlingen, Hall, 'Uberlingen , Rotbweil, Heil- bolín , Gemurnd , Memrningen , Lindau Dinckelsbubl , Biberach , Ravens- bo t og , Kempten , Kaufbeuren , Werl , W angen , Isni , Lcutlreb,, Wim- phen , Giengen , Pfullendof , Bucborn , Aalen , Bo_pfingen „Bullan , Ofem- bourg , Gengembach , y Zell sobre el Hamniersbacb. Las tres ultimas se llaman Ciudades aliadas ; y las de Eslingen , Nordíingen , , Heii- Inonn , Memmingen, y Lindan tornan el nombre de las. seis Ciudades correspondientes. S. Los Príncipes Convocantes de este Circulo son: el Obispo de Constancia , y el Duque de Wirtemberg : y este ultimo es el Di- re&or , bien que con la obligacion de conferir con el Obispo los puntos de las deliberaciones. Estas Asambleas se tienen or- dinariamente en_Ulm dos veces cada año en tiempo de paz. Ca- da un:z de los cinco bancos tiene su DireEtor particular ; bien que no goza de ninguna prerogativa sobre sus. Co-Estados. Los. Direaores de las referidas cinco clases tienen el cargo de firmar todos los edictos del Circulo , igualmente que todas las demás ordenes. El Obispo de Constancia es Diredor perpetuo del Banco de los Príncipes eclesiasticos : y el Duque de Wirtem- berg exerce las funciones ele tal respeé - to al de los Principes se- culares ; pero' los Direaores de los Bancos de los Prelados y Condes son -elegidos por vida. En quanto al Banco de las Ciu- dades Imperiales , la de Ulm goza constantemente de la Direc- cion , al paso , que la de Ausburg.o tiene la prerogativa del pri- mer voto. La junta particular , además, de los Principes convo- cantes, se compone siempre de diez Estados del Circulo , que tambien se juntan en las Dietas plenas guando se trata de nego- cios muy complicados para la Asamblea general; en cuyo caso toman el nombre de Diplitacic-m ordinaria. Por lo que respeaa I la Cancillería , y á Jos Archivos del Circulo , están deposita- dos en la residencia direaorial de Stoutgardt. Este Circulo por lo respeáivo á su situacion , que lo hace Con- 14  DESCRIPCION POLITICA confinante con la Francia , es uno de los que llevan el nom- bre de anteriores ó expuestos. En los años 1691 y siguiente, y 1700 concluyó una asociacion con el Circulo de Franconia: alianza que fue extendida en 1697 á todos los demás Circulos expuestos , confirmada por la liga de Nordlinga entre él y los Circulos del Alto y Baxo R hin , y renovada en muchas ocasio- nes. Tambien ha celebrado algunas Dietas relativas al arreglo de la moneda con este ultimo y el de Baviera. El contingente matricular de este Circulo es de 2707 infantes , y 132i caba- llos , todo equivalente á 31271 florines. Las tropas que este Circulo mantiene aéivalmcnte en pie son quatro Kegimientos de infanteria , uno de Dragones y otro de Corazas. El Coronel de este Circulo tiene 'el titulo de Mariscal General de Campo. En quanto á la religion , este Circulo se cuenta entre los mixtos. Hoy envia dos Asesores .á la Cámara Imperial , el uno Catolico , y el otro de la Confesion de Ausburgo. La muerte de un Asesor Catolico es notificada por la Cámara al Obispo de Constancia , que lo participa á sus Co- Estados Catolicos , para que deliberen sobre la eleccion del sugeto propuesto por el Obis- po. El fallecimiento del Asesor Protestante se anuncia al buque de Wirtemberg, quien lo participa al Margrave de Bade y á la Ciudad de Ulm , comunicandoles la letra de notificacion de este tribunal , á fin de proceder con sus Co-Estados Protestantes á la propuesta de algunos sugetos idoneos. s. El Emperador Federico III, para facilitar el modo de man-. tener la seguridad pública , dividió el Circulo de Suabia en qua- tro quarteles. Esta division, que tiene en sí muchas ventajas en todo genero de ocasiones, subsiste aun hoy en dia. Los Xefes de estos quarteles son, el Duque de Wirtemberg para el prime- ro , el Margrave de Bade para el segundo , el Obispo de Cons- tancia y el Abad de Kempten para el tercero , y en fin el Obispo de Ausburgo para el quarto. VII. CIRCULO DE BAVIERA. La denominacion de este Circulo se deriva del Ducado de Ba- viera , que forma la mayor y mejor parte de él. Los Estados de que se compone son veinte, distribuidos en dos Bancos en esta for- ma: 1 1;! DEL'IMPnRIO DE ALEMANIA.  55 ma: = BANCO ECLESIASTICO, formado del Arzobispo de saitbottrg, de los Obispos de Freisinga,, Ratisbona y Passaú,del Preposito de Berlb- toldsgaden, y de los. Abades. de San Erneran Nieder. , y Ober-Munster, situados en la Ciudad de Katisbona. BANCO SECULAR , que lo ocupan el Ele ±or de. Baviera los. Duques de Neoburgo , y de Salzburgo, el Landgrave- de Leudemberch „ el Conde-Principe de Sternstein „ los. Condes. de- Haag y de Ortembourg , los Señoríos de Fherenfels de Soulzbourg y de Py? baum , de: Hoenwaldelk, de Breitt- ne ‘k, y de la. Ciudad Imperial de. Ratisbona. Fi derecho de convocar- el Circulo es. comun entre el Eleaor de Baviera y el Arzobispo de-Salzburgo.. Ambos alternan en quan- to á la direccion , y el. Direaor en exercicio se llama Diredor agens. Ordinariamente las. Dietas se celebran en. Ratisbona , ó en Wasserbourg, bien que algunas se han celebrado en Landshut, 6. en 1/1uldorf. El Diredor en exercicio confía el cargo de los. negocios circulares á su Cancillería y durante su direccion se encarga de la custodia de los papeles pues. parece no hay Can- cillería ni archivo. particular en. este Circulo.. Aunque el Circulo de Baviera se haya contado entre los Cir- culo& anteriores- .imperio: mas vecinos á la Francia. ; con to- do jamás ha consentida en una asociaciorr con los demás Cir- culos , sin embargo de haber sido- solicitado y convidado para este efeéto. Solo in 1683 se le vió, unirse por tres, años- con el Cir- culo. de Franconia y el de Suabia.. Su ultimo, contingente de tropas para el Estada militar del Imperio fue regulada en 800. caballos , y 1494 infantes : y en 1707 le tocó el repartimienro de 18-25_2 florines para la Caxa de operaciones. El cargo de Coronel del Circulo. y el de la Superintendencia de la tropa, que andan anexés , están afedos hereditariamente á. la Casa electoral de Baviera S. En quanta á la religion , este Circula es- de los mixtos. Pre- senta solo un. Asesor á la Cámara Imperial , debiendo ser guarro en virtud del tratado de Westfalia , y dos conforme á las dispo- siciones del Imperio de 1719 y 172o. Esta presentacion se hace privativamente por los Directores del Circulo , y sin la partici- pacion de sus Co-Estados. VIII. 56  DESCRIPCION POLITICA VIII. CIRCULO DE FRANCONIA. Este Circulo, que es uno de los mas pequeños del Imperio, comprehende 3 o Estados distribuidos en quatro Banc©s del modo siguiente: BANCO ECLESIASTICO, que se compone de los Obis- pados de Bamberga , de Wirzburgo , y de Eitbstatt , y del Orden Teuto-. nico.-= BANCO DE LOS PRINCIPES,..que se compone de Brandeniburgo- Bayreuth , Brandenzburgo-Anspach , Ilenneberg , kbleusingen , Henneberg- Rombild, Ilenneberg- Schmalkalden, Schivarzenberg, Lowenstein-W ertheim, y Ilobertlbe-W aldenbourg.= BANCO DE LOS CONDES Y SEÑORES, qué comprehende Holenloe-Neuenstein, Castell , W ertheim, Rienech , Erbach, bitnburgo-Geildorf , Limburgo-Speckfeld , Seinsheim , Reigelsberg, Wiesen- tbeid , W elzbeim , y Hatiseri.= BANCO DE LAS CIUDADES, que cora-.. prehende á Nuremberga, Rotemburgo, Windsbeirn, Schvoéinfurt , y W eis- sernburgo. El Obispo de Bamberga es el que recoge los votos ea las Asambleas circulares , y el ultimo en dar el suyo. 'o Los Principes Convocantes son : El Obispo de Bamberga a y los Margraves de Brandemburgo-Blyreith, y Anspach. Estos dos ultimos .alternan cada tres años en virtud de una transaccion he- cha en 1712 5 y 1719 , y confirmada por el Emperador. Barn- berga se atribuye exclusivamente la Direccion del Circulo , y guando es la Sede vacante, el Cabildo de la Catedral pretende exercer las funciones del Diree c tor. Los M trgra ves de Brandern- burgo contestan una y otra de estas pretensiones : verdad es, que en 1559 Jorge Obispo de Bamb.:rga , y Jorge- Federico de Brandemburgo convinieron en que 14 en todas las Asambleas y „ delLy.:Taciones circulares los Obispos de Bainberga tenían de- recho á hacer la proposicion , exercer el direaorio recoger „ los votos, formar las conclusiones , extender los decretos,, y „ gobernar la Cancilleria. " Los Marqueses de Brandemburgo sostienen esto, no obstante que la sobredicha disposicion no ha- bla de la direccion sino durante el tiempo de 'la Asamblea , y que en otro qualquiera caso quedó anulada por el ‘ tratado de Westfaliá. Si el Co-dire¿torio de Brandemburgo debiese ponerse en execucion , la rama de Anspach pediria en este punto la al- ternativa. Las Asambleas Circulares se celebran mucho tiempo ha regularmente en Nuremberla. La Cancilleria del Circulo y •  el DEL BMPERIO DE ALEMANIA. el Archivo del Imperio están establecidos en Bamberga. S. Este Circulo , con respe&o á la Franconia , está comprehen- dido entre los Círculos que llaman anteriores. En 1682 se confe- deró con los Estados del Círculo del Alto-Rhin . , y del Wester- wald ; en 1683 con los Círculos de Baviera y de Suabia ; en 1691 con el de Suabia ; en 1697 con los otros Círculos anteriores ; y en 17oz con los dos Círculos del R.hin , y los de Austria , y Sin bia. El contingente de tropas señalado al Círculo de Franconia para el Estado militar del Imperio, segun el reglamento de 1682> fue de 19oz infantes y 980 caballos, y en el repartimiento del año 1707 aprontó para la Caxa de operaciones 229696 florines. El cargo de Coronel del Círculo es casi constantemente ocupado, desde el siglo XIV' hasta nuestros dias, por la Casa de Branden- burgo. La rama de Bayreith lo ha exercido desde 1603 hastai764, desde cuya época ha pasado á la rama de Onolzbach. S. Este Circulo , que es de los mixtos en punto de religion, presenta para la Cámara Imperial dos Asesores , uno Católico y otro Protestante. La muerte del primero se notifica al Principe convocante Protestante. Hay en este Círculo quatro Ciudades de casa de moneda , que son : Schwabach, WirbourG , Nuremberga, y Wertheim. IX. ciRctmo DE LA ALTA-SAXONIA. Este Circulo se compone de 22 Estados en el orden siguien- te , y son: el Eleétor de Saxonia, el de Brandemburgo, Saxonia-Wei- p iar , Saxonia-Eisenach Saxonia-Cobourg Saxonia-Gotha, Saxonia-Al- tenbourg, Saxonia-Querfurt , la Pomerania anterior, la Pomerania ulterior, y C4min, Anhalt, Ouedlimburgo, Gernrode , Walkenried, Mansfeld , Stol- herg , Barby, los Condes de Reuss , y- de Scbcenbourg, Schivarzbourg- Soncters-bausen , Scbroarzbourg-Rudolstadt. A estas dos ultimas Casas el Eledor de Saxonia prometió en una transaccion de 17 / 9 sus buenos oficios para facilitar á cada una la graduacion conveniente á su Estado de Principes en la primera Asamblea circular que se celebrase. 57 El Elector de Saxonia ha sido siempre Dire&or y Principe H  con- 58  DEScArPCioN POLITICA eonvoeante de este Círculo. Pero como su Casa abrazase la Re. ligion Católica, pareció á la de Brandemburgo conveniente, que la Direccion de un Círculo enteramente Luterano quedase sobre el pie establecido hasta entonces. Las conferencias que sobre es- te pi tuvieron en 1718 las Casas Ele orales  Saxonia, y Anhalt , produxeron cierta concordia entre Brandenburgo , ellas. La Ciudad de Leipsick es de todas las de Saxonia , en la nue se han tenido otras veces lá mayor parte de las Asambleas Circulares : porque algunas se han celebrado en Francfort del Oder, y en Juterbock , siendo la ultima que se ha convocado la dé 1683. La Cancillería de este Círculo está establecida en Dresde. Este Círculo debe contribuir para el Estado militar del Im- perio, segun el reglamento de 1682 , con 2707 infantes, y 1322 caballos , y para la Caxa de operaciones se le señaló en 1707 el contingente de 3 10271 florines. Por consiguiente su qiiota es igual á la de los Círculos de Borgoña, Suabia, Westfalia, y Baxa-. Saxonia, aunque su territorio sea mucho rmas extenso. Todos los Miembros que componen este Círculo profesan la Religion Luterana , excepto la Casa del Eleétor de Saxonia que profesa la Católica. En virtud del Tratado de Westfalia este Cír- culo tiene el derecho de nombrar ocho Asesores á la Cámara im- perial , es á saber : el Eleüor de Saxonia dos , el de Brandem- burgo dos, y todos los demás miembros del Estado juntos los quatro restantes. Los Círculos de la Alta y de la Baxa Saxonia nombran uno alternativamente ; pero en quanto á la norninacion de los cinco ultimos Asesores, fue convenido por los Estados Superiores , guando la Constitucion de la Asamblea de 1654, que sin embargo de la oposicion de los Señores y Condes, se debia hacer por todos los miembros del Estado en general , o197- servando el turno en las 'graduaciones y el número de los votos. Las Ciudades de casa de moneda que hay en la Alta Saxonia conforme al reglamento de 15 7 1 son : Leipsick , Berlin Stetin, y Saafeld, X. CIRCULO DE LA BAXA-SAXONIA. Este Círculo, que tiene unas 1420 millas cuadradas geogra- ticas , se compone de 24 Estados , que son los siguientes : los Du- ca- DEL IMPERIO DE ALEMANIA.  59 vados de Magdeburgo y de Brema , los Principados de Zell , Gruben- bagen , Calenberg , Wolfenbutel , Halberstadt ; los Ducados de AlecWen- kurgo-Schvverin , .Meclenburgo-Gustrow, de flolstein-Gluckstadt , de Has- tein-Gottoi p, de S axe-Lavenbourg; los Obispados de Hildesbeim, y de Lubeck; y los Principados de Schiverin, Rattcburgo , Blankeyburgo , y Ranzau ; y las Ciudades Imperiales de Lsibeck,, Brema Hamburgo, Goslar Muhlhausen , y Nordhausen. S. Los Duques de Magdeburgo y de Brema son los Principes Convocan tes de este Círculo , y alternan en la_Direccion de una Dieta Circular á otra con la asociacion del Prirnogenito de los Du- ques Reynantes de Brunswick , que siempre es Co-Dire¿tor. Las Dietas ó Asambleas casi siempre se han tenido en Brunswick, ó en Luneburgo: habiendo sido la ultima en 1682. Muchos Du- ques de Brunswick han exercido el Oficio de Coronel de este Círculo. Su contingente matricular es de 2708 infantes , y 1322 caballos , que es el mismo servicio de la Alta-Saxonia , de Bor- goña , de Suabia y de Westfalia ; y en el repartimiento de 3oog florines, que se exigieron en 1707 para los gastos del Imperio , le tocaron 3 azi y florines como á los referidos Círculos. S. Este mismo Circulo ocupa relativamente á la Religion el se- gundo lugar entre los Círculos Protestantes. En el tratado de Westfalia se decidió , que este Circulo presentase quatro Aseso- res á la Cámara Imperial, y un quinto alternando con la Alta- Saxonia ; pero los Estados de este Círculo se convinieron en que dichos Asesores fuesen presentados en esta forma : uno por Mag- deburgo , otro por Brema , eI tercero por la Casa de Brunswick, y el quarto por Mecklenburgo y Holstein ; y que en el caso de nombrarse un quinto , lo fuese por Lubeck , por Góslar , por Muhlhausen , y por Nordhausen. Pero el número de estos Ase- sores al presente está reducido á dos: y la nominacion de un ter- cero, concedido á los Círculos de la Alta y Baxa Saxonia alter- nativamente , está sin uso. El Asesor que nombra el Eledor de Hanover, , como Duque de Brunswick-Luneburgo, es Protestante, y se cobea el noveno entre los que componen la Cámara Im- perial. 1-r*2  ES- 6o  DESCRIPCION POL/TICA ESTADO POLITICO DE LOS TRES ELECTORES ECLESIÁSTICOS. ét N el articulo del Colegio de los Eleores , tratando del Tm– r perio , ya hemos hablado de la antigüedad , preeminencias, y prerogativas de la Dignidad Ele&oral. Falta ahora dar una particular noticia de los tres Ele&ores Eclesiasticos , conside- rados cada uno como el primer Estado del Imperio en Alemania, que son por su orden de precedencia : el de Maguncia , el de Treveris , y el de Colonia. ELECTOR ARZOBISPO DE MAGUNCIA. Este Obispado fue elevado S la clase de Metropolitano en el siglo VIII. Su Constitucion se arregló en 75 i , siendo San Bo- nifacio su primer Arzobispo. Su patrimonio se ha acrescentado despues considerablemente. La Dignidad de Arzobispo de Maguncia se confiere por libre eleccion del Gran Cabildo. Al nuevo elevo se le propone una capitulacion, que se obliga con juramento á observar. La Bula de confirmacion que debe obtener de la Corte de Roma es costosí- sima igualmente que el Palio , cuyo arancel es de 3°9 escudos del Imperio. Para sufragar á este gasto , se exige por via de contribucion extraordinaria una suma de 7o9 escudos , cuyo sobrante se aplica al Erario Eleaoral. Las anatas que el nuevo Arzobispo ha de pagar al Papa ascienden á unos 180 florines. §. este Prelado es el primer Metropolitano de Alemania , á cu- ya Silla está afe¿ta inseparablemente la Dignidad Eleaor21. Ade- nv's tiene en calidad de EleCtor el primer lugar entre sus Cóle- gas asi Eclesiásticos como Seculares. Sus Dictados son : N. N. por la Gr:tria de I)ios A7z;bi,po de la Santa Sede de Mnuncia, Arcbi-Goi(i - iler  Alemamia , y Eleltor del Sacro Imperio. Su contingente matricu- lar DEL MPERIQ DE ALEMANIA.  61 lar por Maguncia , Reinech , y Koenigstein es de 192 7 florines por el Mes Romano; y su contribucion para la Cámara Imperial es de 9oo rixdallers por 'cada termino. §. Los Landgraves de Hesse son los Grandes-Mariscales del Arzo» bispado de Maguncia ; los Condes. Palatinos de dos Puentes son los Grandes-Mayordomos : la dignidad de Gran-Trinchante hereditario pertenece á la familia de Grei- fenklau de Vollraths ; la de Cope- ro hereditario á los Condes de Schoenborn ; los Condes de Stol- berg gozan del titulo de Gran-Chambelan ; y los Condes de Me- ternich de Winnenberg del de Chambelan hereditario. S. Los privilegios y prerogativas del Eleor de Maguncia , per lo que respeta á, la eleccion y coronacion del Emperador, han sido especificadas en la .Descripcion del Imperio. Se varia acerca de la Epoca en que este Principe aplicó exclusivamente á su Silla la Dignidad de - Gran-Canciller de Alemania; pero es cierto , que le fue confirmada en 1292 por el Emperador Adolfo, en 1298 por Alberto I , y en 131 4 . por Luis IV. Tiene el derecho de nom- brar el Vice-Canciller del Imperio , y de tener su Cancillería par- ticular en la Corte Imperial. En las Asambleas del Emperador y del Imperio, no solamente se presenta cómo primer Estado , que tiene el lugar inmediato al Emperador ó Rey de Romanos ; sino que tiene adem á s la direccion exclusiva de todas las deliberaciones de dos Estados del Imperio. Por otra, parte goza de grandes prerogativas en los Tribuna- les Supremos del Imperio. Le ?pertenece la nominacion de un Vice-Canciller para el Consejo Aulico , que ocupa el lugar in- mediato despues del Presicknte del Emperador ; y asimismo la de todos los Secretarios ; y esta Cancillería Aulica que dirige , des- pacha todos los expedientes ; yercibe los emolumentos , cuyo depósito y, cuentas custodia , y tiene el derecho de invígilar so- bre el Consejo Mlico. Quando el Emperador, nombra un Juez para la Cl tara Imperial , pasa su aviso al Elu&or , quien noti- ca el n ombramiento á este Tribunal , en el qual sus Asesores t ie nen el, primer lugar sobre todos los demás; de cuya Cancille ría tiene la direccion y nombre todos los Oficiales. El 62.  DESCRIPCION POLITICA S. El Gran Cabildo Metropolitano de Maguncia se compone de cinco Prelados mitrados , y de diez y nueve Capitulares , sin obligacion de tener orden sacerdotal; uno de estos condecorado con la dignidad de. Vicario General del Arzobispado en materias eclesiasticas ; y sus vacantes son ocupadas por los Dornicelarios. Ellos son tambien los que exercen los oficios de Gobernadores y Presidentes del Consejo de la Corte, de la Cámara, de Hacienda, y del Tribunal Municipal. Los tratados que se hacen con los Es- tados vecinos , y en general todos los negocios de importancia tocantes á las prerogativas del Cabildo , no se terminan sin el con- sentimiento de ellos. Tiene muchos Sindicos y otros Oficiales,, y posee muchos Lugares con jurisdiccion. Por costumbre an- tigua todos los individuos del Gran Cabildo han de ser nobles, Alemanes de origen , y nacidos en la Provincia.del Rhin ; y ade- más deben probar sus 16 quartos de nobleza con jurarnento. Los Capitulares, y los Dornicelarios tienen sus servidores, que les substituyen en ciertas funciones eclesiasticas. La mitra Metropolitana de Maguncia , como todos los Obis-¿ pados y Arzobispados Católicos, reconoce por superior á la Santa Silla Romana. Su Provincia comprehendia en otros tiempos la mayor parte de la Alemania pero despues ha padecido conside- rables desmembraciones, como son los Obispados de Moravia, de Magdeburgo , de Barnberga de Praga , de Verden, y Halbers- tadt. Hoy solo le quedan los de Worms , de Spira, de Strasburgo, de Constancia, de Ausburgo, de Coira, de Wurtzburgo, de Eichs- tadt, de Paderborn , de Hildesheim , y de Fulda, Las Provincias que el Eleétor posee en el Circulo del Baxo- Rhin comprehenden 4 1 Ciudades y 2 r Villas. Solo la Provincia de Eichsfeld tiene Estados Provinciales ; y los nobles del Arzo- bispado propiamente tal , no dependen del Principe por ser to- dos miembros del Cuerpo de la nobleza inmediata del Imperio. s. La Religion Católica ha sido siempre la unica admitida en las tierras que el Elector posee , sin interrupcion desde la Re- forma , en las orillas del Rhin , y del Mein. Otros Distritos, como los Bayiiages de Bergstrase hipotecados antes á la Corte Pa- BEL IMPERIO DE ALEMANIA.  63 Palatina , habian abrazado la Reforma; pero los Eleaores de Ma- guncia la han extinguido poco .á poco , restableciendo en todas partes el culto Católico Romano. Sin embargo se cuentan toda- via gran número de Protestantes en el Eichsfeld , en Erfort, Co- nenberg , y otros Pueblos ; mas solo Boennigheim ha mantenido el culto Luterano con exclusion de otro qualquiera. Los indios son tolerados en todas la Provincias del Eleaorado , á excepcion del Eichsfeld , y del Territorio de Erfort. El Clero del Arzobispado de Maguncia se divide, en tres Par- tes ó clases. La 11 compone ti Gran Cabildo; la za cuyo Pri- mado es el Abad del Monte de San jacobo , comprehende la Aba- dia noble de San Albano , y ocho Cabildos situados en la Capi- tal ; el Cabildo Imperial de San Bartolomé de Francfort ,y los Colegios de" San Leonardo , y de nuestra Señora del Monte en la misma Ciudad , y los Cabildos de Amenbourg , de Moxstadt, de Aschalfenburgo, y de Fritzlar. La 3 comprehende sin ex- cepcion alguna todos los Monasterios. Por otra parte se incluyen en este Arzobispado 14 Deanatos rurales , que componen en to- do 288 Feligresías. Los negocios espirituales del Arzobispado es- tán encargados á diferentes juzgados Eclesiasticos , de los quales es el mas eminente la Vicaría General, presidida por el .Gran Vi- cario del Ele¿tor para las materias espirituales. Los Consejeros de estos Tribunales son todos Clerigos, á excepcion de los Ase- sores de la Vicaría General , que son parte de etilos Laycos. Hay además tres Comisariatos Archiepiscopales , establecidos en Amenburgo Aschaffenburgo , y Fritzlar. El Elecor de Maguncia no tiene Consejo de Estado propia- mente tal ; pues los negocios politicos se tratan en lo que se lla- ma conferencia Secreta. La cancillería Privada se compone del Can- ciller de Corte, de un Secretario intimo, de muchos Secretarios en segundo , y de varios Archiveros , y Oficiales subalternos. El Consejo Ana() la Regencia eieaoral , tiene un Presidente , un Vice-Presidente , un Canciller, un Director, y muchos Conse- j e ros entre Intimos y Aulicos , divididos en dos clases , la una del Estado noble , y la otra del Estado llano. La cámara de las revisiones consiste en un Director , y muchos Consejeros todos plebeyos , un Sec retario , y cierto número de Procuradores de título. En este Juzgado se puede obtener dentro del termino de 3o dias la revista de las Sentencias del Tribunal Aulico , y de los 6 4  DESCRIPC/ON POLIII/CA• -los Tribunales de Apelaciones, de Comisiones , y de Decretos•de la Direccion general de edificios. Los demás Juzgados son el •ribunal Aulico , cuyos juicios se pronuncian en las quatro Juntas generales , que se celebran todos los ailos ; la Ca l mara Aulic4 , la Secretaría de la Guerra , la cámara de Hacienda , el Consejo Municipal .de maguncia ; la Comision de los Pobres, y la Direccion de edificios. Las Rentas del Eleaor son reguladas un afio con otro á / .2009 florines. Su Estado Milita-r consiste en una Guardia de Caballe- ría , un Cuerpo de Dragones , tres Regimientos de Infanteria , y tres de Milicias arregladas , de los quales uno tiene sus quar- teles en el Eichsfeld. I I. ELECTOR ARZOBISPO DE TRÉVÉRIS. Los antiguos Treviros , de quienes sacan el nombre la Capital y el Pais , estuvieron baxo el dominio de los Romanos hasta el siglo IV , en que pasaron al de los Francos. Por las particiones de Ludovico Pio , y de sus succesores , fueron incorporados en 85 5 al R_eyno de Lorena , y despues dados en 87o 'á Luis de 'Germanio , desde cuyo tiempo han sido siempre una parte del Imperio. El origen del Arzobispado de T-réveris es incierto: unos •lo colocan en el primer siglo, otros en el tercero ; pero aun no esta decidido qual de los Obispos de esta Diocesis fue el primer condecorado con el titulo de Arzobispo. Sea corno fuera , la Igle-  r, sia de Tréveris pasa por la mas antilla de Alemania. El Arzobispo es elegido por el Gran Cabildo, el qual le pro.; pone una Capitidacion , á la que se sujeta baxo juramento. La elec- tion por lo regular es confirrnada-'por el Papa , que delega un .Obispo propuesto . . por el Ele&o -para la -Ceremonia de la cohsa-i • gracion. Dicese que las Anatas del nuevo Arzobispo pasan hoy 'de 89 florines , pero se ignora los -costos del Palio. Los Diéta.- dos de este Arzobispo son N. N. púr la Gracia de Dios , Arzobispo de Tréveris , Archi-CanCiller , k de 'las Galias y del Reyna de Arles , ,Elector del Sacro Romano Imperio," Administrador d Prum. El DEI. IMPERIO DE ALEMANIA.  6 El Eleaor de .Tréveris es el segundo entre los Eleaores Eclesiasticos. En la eleccion del Emperador presenta al de Ma- guncia una copia de la formula del juramento, y es el primero que dá el voto. Los Publicistas no estan de acuerdo sobre el origen de la . dignidad de Archi-Canciller afecta á este Eledora- do , ni tampoco sobre las Provincias que forman su jurisdic- cion. Tampoco está mejor averiguado si esta dignidad esta ane- xa á ciertos cargos , ó á ciertos territorios. Algunos opinan gris el Eledor tiene á su cargó , en todos tiempos y lugares , to- dos los Despachos relativos á las Provincias que hacen parte de las Galias, ó del Reyno de Arles. Otros sostienen que no pue- de exercer sus funciones, sino en el caso que el Emperador se halle en un país dependiente de la jurisdiccion atribuida á esta Cancillería. Por otra parte este cargo está sin uso muchos siglos hace; porque como el Imperio Germánico ha perdido suecesíva- mente muchas Provincias dependientes de este Departamento, resulta de ahí , que los casos en que puede exercerse se lucen ca- da dia mas raros. Asi pues esta Dignidad no viene á ser hoy nias que un simple titulo,' 5. La qualidad de Eleaor dá al Arzobispo de Tréveris voto y *siento en las Dietas del Imperio. Su contingente matricular es de 123 infantes , y 26 caballos , 6 el equivalente de 8o6 flori- nes ; y su contingente para la Cámara Imperial de 81I escudos por cada termino. Este Arzobispado agrega su título á los Es- tados del Círculo del Baxo-Khin , entre los duales ocupa cl se- gundo lugar , esto es : sigue inmediatamente al Ele¿tor de Ma- guncia. El Tratado de Weltfalia le concedió el derecho de pre- sentar dos Asesores Catól'icOs á la . Cámara Imperial ; pero como en 1 7 19 el número total de Asesores . se reduxo á la mitad , solo nombra ahora uno , que tiene el segundo puesto entre todos los Cólegas. El Arzobispo- tiene.por sufraganeos los Obispos de Metzs Toul , y Verdun. Toma,e1 título de Primado , pero los Autore f no estan acordes , ni sobre el origen y naturaleza , ni sobre 11 extension y prerogativas actuales de esta Primacía. El Gran Ca- bildo de Tréveris se compone de 4 0 Canonigos , los 16 Capitu- I  la- 66  DESCRIPCION POLITICA lares y los 2,4 Domicelarios , todos Caballeros , que deben pro- bar diez y seis (partos de nobleza , admisibles para los Torneos. Sus Dictados son : Prepoáto , Dean , y Cabildo de la Metro politana de Tréveris. La Regencia se compone de un Canciller , de cierto número de Consejeros entre íntimos y ordinarios. El Tribunal de Revisiones tiene un Diredor, quatro Consejeros, y un Secretario, Conoce en ultima Instancia de las apelaciones de los dos Juzgados Auli- cos , establecidos el uno el Tréveris para el Electorado superior, y el otro en Coblentz para el inferior ; los quales reciben antes las apelaciones de los Magistrados Municipales. Hay tambien dos Vicarías con respedo á las dos divisiones del Arzobispado , esta- blecidas en las referidas ciudades de Tréveris y de Coblentz. Las rentas de este país, considerablemente aumentadas por el EleCtor Francisco-Jorge, ascenderan hoy 1-t 5ooC escudos del Im- perio. Los subsidios ó impuestos están arreglados por la asam- blea de los Estados , que en 1 7 1 4 establecieron un catastro , unica contribucion. Asi un matrimonio completo paga un florin de capiracion anual; un viudo ó viuda la mitad ; cada profesion ú oficio mecánico paga una contribucion industrial proporciona- da y fixa. Además todas las tierras , decimas , rentas, y pensiones asi eclesiasticas como seculares , á excepcion de las casas , Tren una carga uniforme. El Estado Militar del Electorado se compone de tropas ar- regladas y de Milicias Provinciales : las primeras- solo consisten ordinariamente en una Guardia de Corps de 4o caballos ; y el contingente ,que el Eleáor .deb:e subminístar al Imperio ascien- de á unos tOzoo hombres. Se cuentan 29 Ciudades y unas 78o entre Villasy Aldeas.' La Nobleza , que toda es hacendada, y posee casi un tercio de las tierras , ha sido declarada :libre é inmediata al Imperio por una convencion del año t-)29. tos Estados' del y'ais , cuyo Pre- sidente es el Abad de San Maximino , se cámpone de'clos Orde- nes , e9 á saber : el .de los Prelados, y el del Clero inferior. El primero comprehende once Abadías y' otros tantos Deanatos; y el segundo quince Cabildos Eclesiasticos. El Elector hace la cola- yo- DEL IMPERIO DE ALEMANIA.  67 vocacion de las Dietas , la que se notifica al Gran Cabildo, para que pueda enviar á ella sUs Diputados á tornar conocimiento de las proposiciones del_ Principe , los quales luego de instruidos, salen de la Asamblea. S. Los Vasallos del. Eledot profesare la Religion Católica , excepcion de algunos Lugares que este Principe posee por indi- viso con otros. Señoree, en donde se encuentran algunos Lutera- nos. Toda la Diocesis Archiepiscopal , que es mas extensa que el territorio del. Elector, se divide en 'cinco Arcedianatos , y es- tos se subdividen CU veinte Deanatos rurales , que desde la mas remota antiguedad SQ llaman Cbristiandades. I I I. ELECTOR ARZOBISPO DE COLONIA. Este Arzobispado saca su nombre de la Ciudad Imperial de Colonia. Aun no está puntualniente averiguado en qué tiempo recibió este país el christianismo solo es constante que en el siglo IV habia en Colonia un Obispo llamado Materno , que asistió al Concilio de Arles en 31 4 . La opinion mas verdadera acerca de la época de la Dignidad Archiepiscopal, es la de aquellos que la fixan en el. siglo VIII : porque _ habiendo muerto el Obis- po R.egnifredo de Colonia en .745; Carloman y Pepino , Prín- cipes Francos , nombraron á San Bonifacio Arzobispo , cuyos honores le confirió el Papa Zacha.rias ; pero como este Prelado fué transferido en 748 á Maguncia con su dignidad , Colonia vino á ser sufraganea de esta nueva Metropoli , en cuyo estado permaneció cerca de 50 arios. Enfin Carlomagno , por el apr.- cio que hacía de Aquisgran , que dependia de la Diocesis de Colonia, restableció á su Obispo Hildebaldo en el orden de los ,Arzobispos por los arios de 796. Es probable qué ácia aquellos tiempos los Obispos de Lieja y de Utreeh fuesen señalados sufraganeos de Colonia , á los quales se añadieron luego los de Minden , de Munster , y de Osnabruk , fundados por el mismo Carlomagno. Pero como la Iglesia de Utrech, fue erigida en Metropolitana en t 56o, y el Obis- po de Minden fue-secularizado por -el Tratado de Westfalia; Co- lonia no ha. eowervado baxo su dependencia sino los Obispados 12  de DEseRn I crorr POLITICA de Lieja , Munster , y Osnabruck ; y á mas de esto su jurisdic- cion eclesiastica fue suspendida en virtud del referido Tratado, por lo respeétivo. á los Luteranos de este ultimo Obispado. §1 Los Arzobispos de Colonia obtubieron desde los principios la distincion del Palio , y la de ir precedidos de la Cruz. Vemos que desde el siglo X eran por razon de su' dualidad patriarcal semejantes á los Arzobispos de Maguncia y de Tréveris. El Papa Inocencio IV los nombró Legados Natos ; y en virtud de una Bula de Leon IX de 105 2 , deben usar perpetuamente del titulo de Ar- chi-cancilleres de la santa sede , y de Cardenales de la Iglesia .de San 7 u.m ante Portan Latinean; pero este privilegio ha caido ya en de- suetud ; y algunos creen que esta es la razon porque la Corte de Roma no nombra Canciller, sino Vice-Canciller. El Arzobispo, por lo que respeta al Imperio, goza del titulo de Arcbi- Canciller del Imperio Germánico por la . .TUta que segun :toda verosimilitud, le fue atribuido por, los Arzobispos Peregrino y Herman , con motivo de la plaza ef'eeciva , de Archi-Canciller que gozaba el primero cerca del Papa; y que de él pasó sin in.terrupcion á ocho. de sus succesores. Arpaldo , uno de ellos., , fue el primero que elladió al- titulo aaual la denominacioá por la Italia. Pero desde que los Emperadores han dexado -de pasarlos Alpes, Colonia no, ha tenido a la verdad znacasion [de pcorbek- esle,'cárao. Por lo que respeaa á la Dignidad Eleaoral , es constante que desde los tiempos' en que la eleccion del Effiperador se hacia por todos los Estados del Imperio•; Colonia representaba entre los Miembros . que gozaban en ella de-álguns prerogativas ; y guando á fines del siglo XIII esta eleérion fue limitada cierto número de Principes exclusivamente , -su cargo de A, rehi-Carici- iler le valió, como todos los Archi-Oficiosá sus titulares, el privilegio de ser contado en aquel número. Por otra parte loza entre sus Colegas de rriuthis prerogativas particulares, además de las que son comunes á, todos. En virtud de la Bula de Oro; dá su. votó inmediatamente despues del, Ele¿tor de Tréveris en las elecciones de los Emperadores, y en las Asambleas públicas que se celebran en su Diocesis, ó en Italia , ó en las Galias,., to- ma asiento' á la cletteha del Emperador. En 165 3 se convinieron, él y. el Ele&or  Tréveris en -gozar en comun ambos de' ia pre- DEL-IMPERIO Dn ALEMAÑIA. precedenci a . En el artículo del Imperio Germanico ya hemos ha- bladó de'sus'prérogativas en ordena la Coronacion de Rey de Romanos. Los Diálados enteros del Eledor son: N. N. por la Gra- cia de Dios, Arzobispo de Colonia , ArIbi-Canciller del Sacro Imperio por Italia y Elector , Legado nato de la Santa Sede Duque de Diger», y de ,Wéstfafia . , , &c. El . Gran Cabildo , compuesto de 2,5 Canonigos , y de cierto número de Domicelarios , reside en la Ciudad Impe- lrial de Colonia , donde se halla la Iglesia Metropolitana. 5. El Contingente matricular de tropas del Elfflorado asciende 12 77 'infantes , y 6o caballos, ó al equivalente de 1828 florines en dinero ; y su repartimiento para gastos de la Cámara Imperial es de escudos por cada termino. El Oficio de Mayo y d orna Mayor hereditario de este Arzobispado. pertenece á los. Condes de. Manderscheidt , el de Mariscal á los Condes de Salm , el de Co- pero á los Duques de Aremberg , y . el de Cbarnbelan á los Con des de Plettenberg. 1. Los primeros Oficiales , y los Tribunales superiores del EleEtor son los Ministros de Estado para las conferencias y la guerra; el Consejo Aulico , 6 la Regencia , el Tribunal de Ha- - y la Justicia Aulica. Las rentas del Arzobispado., dicese, que:sbn de corto produClo. El Eleaorado mantiene una Guar- dia de .Corps con el nombre de Trabants-ilreberos, y un Regimien- to de Guardias de infanteria. Se cuentan en el Pais 52 Ciudades , 18 Villas, y gran número de Lugares y Aldeas. Sus Estados se componen de Prelados , de Nobles , y de Ciudades. Las Dietas del Arzobispado propiamen- te tal se celebran ordinariamente en la Ciudad de Bonn. La Re- ligion dominante , y la unica que en ellos se profesa, es la Católi- ca , á excepcion del Señorío de Odenkirchen donde hay Lutera- nos , y el Bayliage de Rhinberg, donde los Reformados exercen públicamente su culto. ,-° DES- 70 i$0 1 / 1 1  DESCRIPCION POLITICA DESCRIPCIO N POLITICA DE LOS ELECTORES SECULARES DEL IMPERIO. PALATINO 1. DEL RHIN. r STE Palatinado, que se llama tambien Baxo-Palatinado, para  , distinguirlo del Alto , que forma parte del Círculo de Ba- viera comprehende quarenta Ciudades y gran número de Vi- llas ; pero no tiene Estados propios. Los estragos que los Fran- ceses cometieron en este país á fines del siglo pasado , y las tra- bas que succesivamente sé han .puesto á la libertad de conciencia, sobre todo en los Condados, , Obispados y Señoríos enclavados en el Electorado , han ocasionado la emigracion de muchos llares de vasallos Protestantes ; ló qual ha disminuido sensible- mente la poblacion de este Estado. El Origen de los Condes Palatinos viene de los Palacios que los antiguos Reyes de Francia y de Germania tenian en diferen- tes pueblos donde establecian Jueces Aulicos , llamados Condes Palatinos. Los del Rhin gozaban de tina autoridad muy distin... Buida , aunque es difioil señalar su verdadera residencia y que el epíteto del Rbin , ó' junto al Rhin se encuentra la primera vez en un Instrumento del Conde .Palatino -1-lenrique de Lac , fecho n 109 3 . Esta Dignidad Palatina , despues de haber pasado de una familia á otra-, se fixó en fin en la de los -Duques de Baviera, por la investidura que dió á Lüís 1 el Emperador Federico 1 en una Dieta de Rátisbona de t t s, en consecuencia del Bando pro- nunciado contra el Conde Palatino HentiqueTLuis. A la verdad jamás pudo entrar en pósesion de ella peto.el hijo se la aseguró mediante el matrimonio con Agnés, hija del . proscrito, rettniendo el Palatinado del Rhin á la Baviera, que traspasó sin dificultad á su. hijo Luis, de quien descienden los Condes Palatinos, y hoy Elec- tores por Rodulfo 1 su primogenito. En ti. lo se hizo entre los hijos de Kuperto ILI urca partición de las tierras palatinas , que &S origen á quatro ramas principales , de las quales la Electoral, Y DEL IMPERIO DE ALEMANIA. 7 y la de Simmern se han mantenido mas tiempo. La primera se extinguió en 1559 en Othon-Henrique, por cuya muerte el Elec- torado recayó en Federico III de la rama de Simmern que se aca- bó en 685 en la persona del Eleétor Carlos. Su Dignidad pasó á Henrique-Guillermo de la Ramade Neoburgo (colateral de la de Simmern ), cuyo hijo segundo Carlos Felipe , siendo el ulti- mo , transmitió en i 742 el Eledorado á Carlos Teodoro , Con- de Palatino de Suitzbach , que reyna hoy. 1.! En tiempo de Henrique I y Othon II Reyes de Germania, la Dignidad de Archi-Senescal del Imperio fue conferida á Evarardo Conde Palatino y á sus sucesores. Verdad es que bazo de Othon la exerció un Duque de Baviera ; pero fue por poco tiempo, pues se devolvió á los primeros desde el ano 1240 , la qual les confirmó el Emperador Carlos TV. Posteriormente, con motivo de haber sido puesto en el Bando del Imperio Federico, el Em- perador Ferdinando III confirió este Oficio á los Duques de Ba- viera, en quienes ha permanecido ; bien que en virtud del Tra- tado de Westfalia , Carlos-Luis , hijo de Federico V fue reinsta- lado en la posesion del Baxo- Palatinado. Entonces se creó para este país el Oficio de Archi-Tesorero del Imperio, con la reserva de recobrar el de Senescal siempre que llegase á extinguirse la rama varonil Guillermina de Baviera, COMO se ha verificado. 1 Al Palatinado y al Archi- Oficio referido está afeaa la Digni- dad Eleétoral, El Conde Palatino es por su nuevo Oficio de Ar- chi-Tesorero el quinto en orden entre los Eleores Seculares; pero es el segundo por el de Archi-Senescal , al qual está anexo el-Vicariato del Imperio en el Ithin , Suabia y Franconia. Los kliaados de que ha usado este Príncipe , son,: N. N. por la Gracia de Dios , Conde Palatino del »in , Archi-Tesorero y Elector del Sacro Roma- no Imperio , Duque de B aviera , 7uliers de Cleves y de Berg; Príncipe de Moeurs ; Marqués de Bergop- zoom ; Conde de Weldenz , de Sponheim , de Marck . i y de Reverltein ; señor de Reverstein. Hoy junta á estos los que le corresponden por Duque de Baviera, Desde la cesion del Alto- Palatinado á la Baviera , el Eleaor Palatino solo paga la mitad del `contingente eleaoral , es decir 1 3 8 infantes y 3 o caba- llos, ó el equivalente de 9 14 florines por mes romano. Su repar- timiento para la Cámara Imperial es de 4 94 escudos d41 Imperio 'por cada termino.  Los DEscRucioN -FoLincA - Los principales Tribunales de este Eleéborado , son : el Con-. sejo de Estado ; la Cancillería Privada , el Consejo Auiiro • la Cámara de Hacienda , y el Consejo de la Gobernacion.- Las Ordenes Militares del Palatinado son tres: la de San Huberto , creada en 11 44 por .el Duque Gerardo de juliers , en memoria de una batalla ganada el dia de aquel Santo contra el Duque de Gueldres, y renova- da en 1 708 por el Elector Juan-Guillermo. La 2 1 ; es de Santa Isabel , instituida para las Señoras en 1 7 66 por la Eleáriz Isa- bel Augusta. La 3 a . es la del Leon , fundada el primer dia del año 1768 , por el Eledor Carlos-Teodoro, en memoria de los., 25 arios cumplidos de su reinado. Cada uno de los Grandes Bayiiages de las tierras palatinas del Alto y del Baxo khin está cargado con un repartimiento fixo, cuya suma anual asciende á 8910667 florines , de los duales :12, por ioo al ario esta consignado por la Ordenanza de guerra de 17 43 á la . Caxa militar. Las rentas eledorales en dinero y frutos , asi de las tierras referidas como de los DucadosdeJa- liers . , de Berg, y Neoburgo , sin incluir las rentas de Pleystein, forMan cada año un total. de dos millones de florines,. A estos se deben aiiadir las Rentas de la Adminis,7.racion de los bienes eclesiasticos del Baxo-Palatinado, y las del Ducado de Sultzbachi El Estado Militar consiste en una Guardia á caballo de I00 'hombres , un Regimiento de Guardias de Corps de caballería de 200 hombres .; otros cinco 'Regimientos de caballeria .sobre -el mismo pie ; -un Esquadron de: ya 6 hombres para el -:Orculo,‘del -Alto-Rhin ; una Guardia de loo Suizos ; •seis Regimienvos,- . :do caballería, el uno de mil hombres , y los demás de I 5-09,; Batallón Provincial de 684 hombres ; y en fin tres Compatlias de artillería que - componen 3 00 hombres. Todas .estas Tropas forman 'un :total de I 10zoo hombres sin contar6 90 -Inyalieloll Los Estados del Eleaor Palatino ' , se Jividen en 1 9 .Grandes Bayliages , de los que dependen un gran número de 54-Bay- - Eses , y Prepositurás 3 además de las Ciudades CIpitales., de ,.„  • - M111- 7 DEL IMPERIO DE ALEMANIA.  I S Manhein , de Heidelberg , y de. Frankenthal que cada una tiene su Magistrado dependiente inmediatamente de la Regencia elec- toral. Propiamente hablando, no hay Religion dominante en este país. Aunque el Conde Palatino Othon-Henrique introduxo pú- blicamente el Luteranísmo en 1556 ; Federico III adoptó el Cal- vinismo.,. siendo el primer Principe del Imperio que introduxo esta. Religion en sus Estados. Su hijo y succesor Luis IV trabax6 mucho en 15 7 7 para restablecer el Luteranismo; pero Casinairo, tutor de su hijo menor Federico , desbarató en 1 5 8 4 . todas sus disposiciones, , y restableció con tanto zelo el Calvinismo, que quedaron muy pocas Iglesias Luteranas. Despues de la batalla de Weisenberg cerca de Praga , tan funesta á las dos Comuniones Protestantes en el Palatinado , el culto Católico Romano fue restablecido en muchos parages con cxclusion de los hereges. Por la paz de Westfalia la Keligion se repuso en el mismo pie de an- tes de las turbaciones de la Bohemia ; pero los Calvinistas que- daron superiores á los Luteranos ; bien que duró poco tiempo esta ventaja , porque habiendose extinguido la linea reformada de Simmern en 1685, la católica de Neoburg-o , que sucedió á la herencia, introduxo el Catolicismo , haciendo perder al Pro- testantismo la superioridad de que antes habia gozado : á lo qual contribuyó mucho la conquista de las armas francesas , poco despues , como quedó confirmado en 1698 por la Paz de Kis- wick. Despues de la de.claracion de 1705 del Conde Palatino Juan- Guillermo , están las tres Religiones autorizadas en su entera libertad de conciencia , y exercicio público de su culto , baxo de ciertas reglas , restricciones y condiciones para su buen or- den y policía. Asi pues hoy se cuentan en todo el Palatinado 509 Luteranos con 85 Pastores. El número de los Eclesiastieos Calvinistas asciende á 5 oo , y el de los Católicos á 400. T e ELECTOIt DUQUE DE BAVIERA. La Baviera comprehende 3 5 Ciudades , 95 Villas entre murs.- das y abiertas, y 110 7 40 Lugares , Aldeas y Alquerias , y 13 entre castillos, -feudos y heredades nobles. El Alto-Palatinado que está incorporado á los dominios del Ducado de Baviera, contiene 1 3 Ciudades , y z8 Villas. 74  IIESCRIPCION PoLITICA S. Los Estados de Baviera se componen * de tres clases , es á sa- ber : la de los Prelados , la de los Condes y señores , y la de las ciu - dades y Villas. Sus Asambleas son muy raras , y se celebran sola- mente por medio de Diputados , que se juntan en Munich una muchas veces al año segun la urgencia de los casos. En el Alto- Palatinado no se ha celebrado ninguna desde 1628, en cuyo año fue devuelto á la Casa de Baviera, El culto de la Religion Católica Romana es el unico que domina en Baviera , y tambien en el Alto-Palatinado desde que el Eleor entró en posesion de este país. Las Colegiatas de este Ducado , las Abadías, los Monasterios , las Encomiendas , los Arcedianatos , los Prioratos y Cabildos rurales con sus parro- quias y anexos , están repartidos entre el Arzobispado de Salz- burgo , y los Obispados de Eichstatt , Ausburgo , Bamberga, Freysinga , Passau , y Ratisbona. Cuentanse en este distrito 1500 Parroquias , 2000 Vicariatos , anexos y capillas ; 71 Dea- natos rurales, 86 Monasterios, Y I2 insignes Colegiatas, que componen mas de 180 Iglesias, S. La Casa de Baviera está en la antiquísima posesion del Oficio de Archi-Senescal del imperio , igualmente que de la Dignidad electoral , por la qual lo transigió guando se dividió en dos Casas , es á saber : la de Baviera y la del Palatinado. Por el acto de particion en 1329 entre el Emperador Luis de Baviera y sus sobrinos , fue convenido que esta Dignidad fuese cornun á en- trambas Casas; y que el derecho .de votar en el Colegio Eleao- ral les debía tocar alternativamente. La Casa Palatina por 'sus es.; fuerzos y diligencias logró que , en la Bula cl s e Oro se le conce- diese privativamen t e la Dignidad Electoral , y despues se abro- gó sobre el mismo pié .el Oficio de Archi-Senescal. Pero en 1623 , como el Ele¿tor Palatino Federico V fuese puesto en el Banco del Imperio ; la Casa de Baviera fue condecorada en am- bas Dignidades. El tratado de Westfalia le confirmó la primera sin hacer mencion de la segunda, en cuya posesion siguió , ex- cepto en que la Casa Palatina tuvo la administracion de ella do- de 1706 hasta 1714. Los DEL 'IMPERIO DE ALEMANIA,  75 §.? Los &lados de que han usado los Duques de Baviera son los siguientes : N. N, por la Gracia -de Dios, Duque de la Alta y Baxa Baviera , y del , Alto Palatinado ; Conde Palatino. del Rbin , Archi-Scuscal, y Elector del Sacro Romano Imperio ;. Landgrave de Lettchtenberg. Los Oficios hereditarios de la Corte Electoral de Baviera , son : el de Gobernador de los países hereditarios , ocupado desde 1618 por la Casa de Haslang. El de Senescal por los Condes-del Imperio. El de ,Mariical desde 1411 por los Nobles de Gumpenberg. El de Copera por lós Condes de Prysing. El de Montero Mayor por los Condes de Tcerring desde 1 3 56. = La Orden Militar de San Jorge fue re-J. novada en 1729 por el Elector Carlos-Alberto. El Eleéor es Gran Maestre, y los Caballeros deben hacer pruebas de 16 quar- tOS nobles. 5. El Eledor de Baviera ocupa el quinto lugar en el Colegio Electoral , y el segundo entre los Eledores seculares. Tiene el primer asiento y voto en el Colegio de los Principes del Impe- rio por razon de su Ducado de Baviera : otro voto le corres ponde por razon del Landgraviado de Leuchtenberg : y otro en el Banco de los Condes de Suabia por el Condado de Wiesen- teig. El Elector juntamente con el Arzobispo de Salzburgo es Príncipe Convocante y Director del Circulo de Baviera , en cu- yas Asambleas tiene tres votos. La Baviera considerada como Ducado paga su contingente matricular de un Ele&orado , esto es , de 27 7 infantes y 6o ca- ballos , 6 el equivalente de 1828 florines ; y su repartimiento para la Cámara Imperial importa 8 t r rixdalers ; pero por el Al- to - Palatinado y Condado de Chata siempre se ha resistido á dar contribucion alguna. g. Los principales Tribunales del Eleaorado de Baviera , son: -el Consejo Intimo de Conferencia ; el Consejo de Revision; el Consejo Ali- Lico, o de la Corte ; la cámara de Haciendal el Consejo de Comercio; la junta de .Moneda; el Consejo de Minas. Todo el Ducado está go- bernado por guaro Generalidades 6 Regencias; de las quales, dos están en Lanshut y en Straubing en la I3axa-Baviera ; y dogs en Munich , y en Bourhausen en la Alta-Baviera. Las Elecciones dependientes de las Generalidades son regidas por Condes, Baro- nes y otros sugetos Nobles. Las K z DESCRIPCION POLITICA Las rentas del Eleaor se pueden regular un' año con otro, de cinco á seis millones de florines. Las tuerzas militares llegan regularmente á unos 129 hombres en tiempo de paz , y pue» den subir hasta 3O en tiempo de guerra. I I I. ELECTOR DUQUE DE SAYKINIA.' Los Margraves de Misnia son el tronco de donde han Salido los Eleétores aétualmente reynantes , y los Duques de Saxonia. El primer Margrave de Misnia que en 1422 adquirió el Eleéto- rado de Saxonia fue Federico el Belicoso. Sus dos nietos Ernes- to y Alberto formaron dos ramas, dividiendo sus Estados en 1485. Juan-Federico de la rama Ernestina fue puesto en el Ban- do del imperio en 1547 por el Emperaddr Carlbs V ; y en con- secuencia , asi el Eleaorado como los demás Estados , fueron da- dos al Duque Mauricio de la rama Albertina. Augusto sucedió á su hermano Mauricio , y perpetuó esta dignidad en su familia hoy reynante , la qual ha heredado en este siglo las tres ramas de su Casa, de Zeitz , de Mersebourg , y de Weisenfels : porque la primera se extinguió en-1718; la segunda en 17 3 8; y la tercera en 1746. S. Los diétados del Eleaor de Saxonia son los siguientes : N. N. por la Gracia de Dios , Duque de Saxonia, de 7uliers , de Cléves, de Bergi y tambien de Engérn y de Westfalia ; Gran Mariscal y Elector del Sacro Romano Imperio, Landgrave de Thuringia; _Margrave de Misnia, y de la 4It a y B:oca Lusacia , Burgrave de Magdeburgo , Conde–Pincipe de Hen- nebag ; Conde de la Marck„ de Revensberg, de Barby , y de 11 - enau ; Se. ñor de Ravenstein. Este Principe es el sexto Elector en orden , y el ¿t tercero entre los Eleores'se:cUlares. Los derechos y prerogati- "vas que competen á un Ele¿tor de Saxonia como Archi-Marb. cal del Imperio son muy grandes ; de cuyo Oficio tiene dada . la investidura á los Condes de Pappenlaeim. Además es Vicario del Imperio en todas las tierras donde rige la Ley Saxoria guando falta Emperador. Algunos atribuyen este derecho al antiguo Du- cado de Saxonia : otros á la Dignidad de Árchi-Mariscál de que está revestido ; y otros en fin al Palatinado de Saxonia , del qual e hace investir expresamente por el Emperador. Pero este Paf- la- 76 DEL IMPERIO DE ALEMANIA. 77 iatiñad o no se distingue aáualmente del de T huringia , pues es precisament e el mismo que se llama hoy Palatinado Saxon. Aunque la. Casa de Saxonia haya abrazado la Religion Cató- lica , no por eso ha perdido la Di&adura del Imperio, y la Di, reccion de los negocios que interesan á los Estados , y á la Re-- ligion de los Protestantes. El Eleáor se apropia tambien en ca- lidad de Archi-Mariscal la direccion de la Dieta del Imperio en el caso de vacar el Eledorado de Maguncia. Su contingente matricular por razon del Eleaorado es de 198 4 florines : el que paga por el Condado de Beichlingen es de 2 4 florines ; y por los Señorios de Tautenbourg y Wildenfels de 20 florines cada uno. Paga tambien por el contingente respeáivo á los Bayliages de Weigenruck '4 0 florines : 3 0 4 por la mitad del Voiglanci; y 135 por el Condado de Mansfeld. = El repartimiento que le toca para la Cámara Imperial importa 1.545 rixcialers ; y 8 3 por lo respectivo al Condado de Mansfeld. 9 l Gabinete Secreto tiene S. su cargo los negocios de Estado y dirige tres Secretarías del Despacho, en las quales se extienden las Ordenanzas necesarias : y son la de los Negocios Interiores ; la de Cucrra , y la de los Negocios Estrangeros. Despues viene el Conseja Privado , que conoce de las causas Civiles y Eclesiásticas ; y tie- ne la direccion de todos los demás Colegios Civiles y Militares. El Consejo Privado de Guerra que cuyda del exkio cumplimiento de los Comisarios Generales de la Guerra , y de los Comisarios de 1 viveres , y otros de esta clase. El Colegio de la Ca'mara , que ad- ministra la parte patrimonial y económica , corno son censos, tributos , y las rentas de la caza , pesca , y barcage de los ríos. La Regencia Provincial, que conoce de las causas feudales, y de las de justicia y Policía , y Consejeros Aulicos y Ordinarios de jus- , ticia. La Cámara de Apelaciones< sentencia las causas de c i ue ha co- nocido la Regencia Provincial por apelacion de los juzgados in- , feriores ; y tambien las demandas intentadas contra los Nobles inmediatos, y las materias feudales en caso de competencia. El Colegio Superior de subsidios , compuesto de un Direaor , y de ,varios iy   Contadores Generales , asi del Eleaor , corno de los Estados. De este Colegio dependen varias Oficinas y Contadurias .de di- 15 1  icrentes fiarnos de :remas,; El Colegio. General de *lisas-, compuesta de 78  DESCRIPCION POLITICA de un Director, tres Consejeros, una Cancillerfa con sus Archi- vos y Tesoreria particular. La Cámara Suprema de Cuentas , com- puesta de un Direaor y varios Consejeros, sacados del Consejo de la Cámara , de la Regencia de los Estados Ele torales del Co- legio de Subsidios y de Accisas. La Cántara de 'jus t icia mineral, compuesta de un Dire&or , quatro Consejeros , y Oficiales infe- riores , cuya Oficina principal está en Freyberg. La superinten- denci,t de Postas y Correos, que reside en Leipsick , donde está tambien el 'juzgado Supremo de Corte. Hay tambien un Tribunal de Corte en Witemberg, y una Intendencia en Eisleben. Hay para el Estado Eclesíastico establecido en Dresde un Consistorio Supremo, unido al Tribunal Supremo Eclesíastico , del qual dependen los Comisarios Provinciales de Leipsick , de Witem berg , y de Wursen , de Mcrsebourg y de Schcenberg. 5. Las rentas del Ele&or de Saxonia , que provienen .de los sub-, sidios ordinarios y extraordinarios , se pueden regular unos años con otros á unos seis millones y medio de rixdalers. = El Es- tado Militar compone comutunente el pie de zo9 hombres de tropas regladas , sin incluir las Milicias que están sobre una bue- na constitucion. Para premiar los Oficiales benemeritos , hay instituida la Orden Militar de San Henrique , cuyo Gran-Maes- tre es el mismo Ele&or. Los Caballeros se dividen en tres clases: Grandes-Cruces , Comendadores , y pequeñas Cruces. En la Saxonia Eleaoral es donde tomó nacimiento la refor- ma de Lutero ; asi su Religion es la dominante en este país. Y aunque los Electores desde la abjuracion de Augusto en 1697, son de la Comunion Cotólica Romana ; Mantienen tanto sus Estados, como sus vasallos en la Confesión de Ausburgo , y en toda libertad de conciencia, en observancia de varios tratados á los que están obligados con juramentó. Asi lós Calvinistas como los Católicos gozan del libre eXercicio de su Religión en Dresde y en Leipsick. E,1 número de Feligresías del Eledorado se regu- la á t5z 7 , y el de sus anexos y filiaciones á loo, lo que Com- pone un total de 2217 sin incluir aqui z40 Parroquias de las Ciudades , no compreheudidas las de los Palacios Hospitales y Cementerios. Además se atentan Unos 2 I 35 Predicantes agrega- dos á las Intendentes , y á las diferentes Inspecciones. Los DEL IMPERIO DE ALEMANIA.  79 Los paises que componen este Electorado , comprehenden 225 Ciudades entre de primero, segundo , y tercero orden; 6 Villas ; 5185 Lugares ; y 156 palacios de campo. Lo que se lla- ma Círculo Ele6oral , tal como está al presente , nunca ha he- cho parte del Ducado de Saxonia. El Margrave Alberto, llamado el Oso , lo conquistó á los Vandalos : y despues tocó en la par- ticion á Bernardo de Ascania su hijo. Habiendo llegado éste á intitularse Duque de SalIonia ; este país fue nombrado succesi- vamente Ducado de Saxonia , y despues Circulo Eleaora.1, por- que la dignidad Eleaoral está anexa á este mismo Ducado. Este Circulo tiene once Bayliages , que son Witemberg , Graffenhay- nichen Gommerú , y el Elbenau , Seyda , Annabourg , Schw- enitz Pretsch, Schlieben , Liebenwerda , Biterfeld. S, Los Estados del Ele&orado de Saxonia se componen de tres clases. La primera comprehende lo i s Prelados , que son los Obis- pos de Misnia , de Mesernburgo , y de Naumburgo; los Condes y los Señores , es á saber: los Principes , y antes Condes de Sch- wanzbourg , de Mansfeld , de Solms , de Stolberg, y de Babis, y los de Schcensbourg ; las Universidades de Leipsick , y Witten- berg. La segunda clase comprehende á la Nobleza en general, cuyos individuos , para tener voto y asiento han de probar 8 quartos paternos y ocho maternos, y justificar con instrumentos la nobleza de sus posesiones. La tercera clase compehende las Ciudades en general, cuyo total sube á toz , es á saber : 17 en el Círculo Eleaoral; 2 3 en el de Misnia ; 7 en el de Thuringia; 15 en el Leipsiek 32 en el Circulo de las montarlas ; 5 en el del Voiglandt ; y 3 . .en el de Neustadt. Los Estados Generales se ce- lebran cada seis años , que es todo el tiempo que duran las con- cesiones que en ellos se hacen; pero si acontece mudanza de rey- nado , se celebran otros intermedios.' Los Prelados , los Condes )11 y los Se lores comparecen por medio xle sus Delegados ; las Ciu- dades envían los suyos., unas Líos , otras tres , y otras mas ; y la Nobleza dividida en Baylíages, envia por su parte dos tres su- , getos con diputacion,que representa cada Bayliage : pero para los negocios que hayan . quedado sin decidir en el tiempo e la Sesion general , 9 para los casos que ocurran de importancia en :gel intervalo de una Sesion á otra , y exijan mas pronta provide?- cia; SO.DESCRIPCION POLITTCA cia ; está destinada una Junta que se tiene cada dos años , com- puesta de Delegados escogidos de las tres clases de los Estados: y divídese en grande y pequeña Junta ; la primera se compone de 6o sugetos , y la segunda de 42. I V. ELECTOR MARQUÉS DE BRANDEMBURGO. Baxo el reynado de Carlo Magno la Marca Vieja , tal qual existe en nuestros dias , era ya gobernaja por Condes, entre los T ules Teodorico fue el primero que ácia los años 974 tcmó el título, de Margrave. Este nuevo Margraviato recibió luego el nombre de Margraviato de Soltivedel, cl qual mudó en 1056 en el. de Margraviato de Stade , por haber la familia de los Condes de Stade entrado en posesion de él , en cuya Casa continuó hasta 1135 en que entró á poseerlo la de Ascania en cabeza de Alber- to llamado el Oso. Este adquirió , por donacion de Pribislao Rey de los Slavos y los Vandalos , que no tenia hijos, las tierras que poseía entre el Elba y el Odpr , lo que comprehendia la Marca Media, el Preignitz , y la Marca Ukerania. Estos paises por este medio pasaron á ser Estados del Imperio de Alemania ; y Al- berto habiendo adquirido la posesion de la Ciudad de. Brandem- burgo , fué el primero que se intituló Margrave de Brandem- burgo. Su hijo Othán-I reunió al Margraviato el Oficio de Archim Charnbelan y la dignidad-Eleáoral del Imperio. Sus nietos .Juan y . Othon III añadieron á sus Estados la Marca Ukerania , el país de Lebus y una parte considerable de la Marca Nueva ; pero sus dos familias se extinguieron en 13 20 por la muerte de Henriquc ultimo Margrave de Brandemburgo en la Casa de Ascania. Estos Estados tuvieron despues varios poseedores , ya por In- vestiduras que dieron los Emperadores á. diferentes Príncipes de su familia , ya por varios empeños y traspasos de estos á otros Potentados de Alemania. Pero en 1415 el Emperador Sigismun- do , en quien habian recaido á r quellos Dominios , los empeñó á Federico V Burgrave de Nuremberg, cediendole la propiedad con todas sus dependencias , el , Oficio de Archi-Chambelan ,,y la dignidad Electoral.. Federico hijo de este Burgrave compró eri 1455 la Marca Nueva ála Orden Teutonica. Juanjorge , hijo de Joachin I que murió en 1535 , obtuvo de la Polonia el país de Prusia en. feudo. Su biznieto Joachin-Federico incorporó al Electorado los QbiSpadQS Secularizados ya , de Brandemburgo, de DEL IMPERIO DE ALEMAIIIA.  8 t de Lebus, y Hxvelberg ; y estableció en i 589 el derecho de pri- mogenitura en su Casa , y la indivisibilidad de la Marca ; y des- de 1603 se decidió corno ley fundamental en la Casa de Bran- demburgo. Habiendo recaido aquel mismo arlo los Principados de Culmbach , y de Anspach en la persona del Ele¿tor ; éste los dió á los Margraves Chistiano y Joachin-Ernesto sus dos her- manos , adjudicando el Eleaorado á la Nueva Marca. Su hijo Juan-Sigismundo , sin contar los Estados que. adquirió , obtuvo de la Polonia el Ducado de Prusia. Federico-Guillermo su nie- to , después de haber adquirido varios dominios por la--Paz de Westfalia ; por el tratado de Bomberg con la Corona de Polonia en 1657 se aseguró el Ducado de Prusia con toda su Soberanía. Su hijo Federico obtuvo del Emperador que erigiese en Rey no su Ducado de Prusia en 1701, siendo el primer Rey de este titu- lo ; cuyos succesores han engrandecido tanto sus dominios , que han llegado á formar una respetable Monarquia. §. Los Diffidos del Rey de Prusia y Ele&or de Brandenburgo son los siguientes : Federico , por la Gracia de Dios , Rey de Pru ia; Margrave de Brandemburgo; Archi-Chambelan y Elector del sacro Romano Imperio; Duque Soberano de Silesia; Principe Soberano de ()mine, Na4fc-14- tel, y Valangin; y también Conde de Glatz, de Gueldres , de Magcleburgo, de eleves , ?tiers , Bergide , Stettin Ponerania ; de los Cassubios, y los Venedos ; Duque de Beck,lemburgo ,y de Crossen , ;Bt4rgrave de Nurember- ga ; Principe de Alberstadt, Minden , Camin,Wenden, Scbiverin , Ratze- burgo de la Ost—Frisia , y de Meurs; Conde de Hobenz,ollern , de Ruppin, de la Marck, de Revensberg , de liolonstein , de Tecklenbourg, de Schive- rin , de Linden , de Buren , de Leerdem , Señor de Revenstein , de los países de Rostock, de srargard, de tavenbourg, de &Ital y , de Arley , y de Bre- da , §. El Rey de Prusia , en calidad de Eleaor de Brandemburgo, tiene el septimo lugar entre los Eleáores en general , y el quarto entre los Seculares. Además tiene cinco votos en el Colegio de los Principes del Imperio. Su Oficio de Archi-Chambelan del S.I. R. consiste en llevar el cetro delante del Emperador el dia de su coronacion , y darle aguamanos en una palangana de plata. El Principe de Hohenzollern .es su Chambelan substituto. El con- tingente matricular como Eleaor consiste en 277 infantes, y 6o caballos, ó el equivalente de 1828 florines, Pero está esento de L  con- 8 2  • DESCR/PCION POLITICA contribuir por los Obispados de Brandemburgo , de Havelberg, y de Lebus. Su repartimiento para la Cámara Imperial es de 8 r i rixdalers. S. La Marca de Brandemburgo se divide en marca Ele toral , y -en Marca Nueva: la primera comprehende la Marca Vieja , la de 'Prcignitz, y la Marca Ukerania. Cada una de estas Marcas ó Pro- vincias se . divide en Círculos; y cada uno de ellos es presidido por un Consejo Provincial. La Marca de Brandemburgo tiene tambien sus Oficios hereditarios. Los Señores de Putlitz, están condecorados con el 'de .Mariscal ; los de Ila&en con el de Copero; los de Schoulenbourg con el de Gefe de la Cocina; los de Grevenit con el de Senescal; los de Schenck , con el de Tesorero; y los de Gr¿even con *el de Montero Mayor. El número de habitantes de la Marca Elec toral se reduce á unas 7oo9 personas, repartidas en 43 Ciuda- des inmediatas, y 3 I mediatas, y 26 Villas , 6 I Bayliages nobles, y 2.60 3 Lugares entre los de realengo y señorío. Por otra parte la Marca Nueva contiene 3 3 Ciudades. Llamanse Inmediatas aque- llas Ciudades que dependen inmediatamente del Principe, y re- curren á los Tribunales Supremos de Justicia : las Mediatas son aquellas que dependen, ya de los Bayliages particulares, ya de los Señores.. La • mayor parte dedos habitantes de Brandemburgo profesan la Religion Luterana: Los Predicantes establecidos en la Mar- ca Eleátoral se dividen y dependen de 56 Inspecciones Eclesias- ticas , cuyos superiores tornan el título de lnspeaores , y -otros de Prepositos. Estas Inspecciones tienen jurisciiceion sobre 78 3 Curatos particulares, de . los . quales 127 son Curatos Reales. La Marca Nueva por su parte tiene t 3 Inspecciones , de las quales dependen 263 Curatos particulares. La Religion Reformada es la que sigue la Casa Real y Eleétoral , y gran parte de los habi- tantes de la Marca ,se :enseña en la Marca Ele. oral por 42 Predícantes Alemanes , no inclusos los de la Catedrál y Parro quias de Berlín. Este cuerpo de Predicantes depende de cinco Inspecciones , sin incluir otros dos Predicante.s anexos á la Mar- ca Vieja , que dependen de la Inspeccion de Magdeburgo. Hay algunas Iglesias .que ocupan los Luteranos, y los refugiados Cal- vinistas de Francia. Los Bohemios ó Gitanos, domiciliados en la Marca , exercen privativamente el culto de su Religion ,rung.s profesan la Luterana, otros la Calvinista, y otros la Católica. Los DEL IMPERIO DE ALEMANIA. Los Estados de la Marca de Brandernburgo se dividen en dos Cuerpos ; es á saber : el Estamento de la Nobleza, del qual ha- cen parte las Ciudades mediatas , y el de las Ciudades inmediatas. De todas las imposiciones estas Ciudades pagan el 59 por roo; y el 45 restante lo paga la Nobleza juntamente con las Ciudades mediatas que dependen de ella. Las contribuciones están impues- tas sobre estos Estados particularmente para la extincion de las deudas nacionales, y el pago de los intereses debidos. Para este efecto hay establecida una Casa de amortizacion dirigida por dos Diputados que nombran los Estados , que se juntan una vez al año. La I cuida .de la recaudacion de los impuestos sobre las tierras de labor, y los piñones, y se compone, á mas de un Di- redor que la preside y de un Diputado perpetuo de la Nobleza, de otro Diputado de las Ciudades en general, y de otro de los Obispados de Havelberg , y de Brandemburgo , que representa tambien los Prelados de los mismos Obispados , y de cinco Dipu- tados mas del cuerpo de la Nobleza de los Círculos de la Mar- ca Eledoral. La 2 1 . cuida de la recaudacion de los nuevos im- puestos sobre la cerbeza , gobernada por el mismo Director , y por dos Diputados perpetuos , á los que se aumenta un Dipu- tado de parte de los Prelados , y las Abadias , dos de parte de la Nobleza , y tres Burgomaestres que asisten en nombre de las Ciudades. La Provincia de la Marca tiene además un Sin- dico , dos Secretarios , un Tesorero, tres Recaudadores genera- les de rentas, uno para cada Marca ; á los quales pueden añadirse los Administradores establecidos en todas las Ciudades."= Las Casas Municipales de las Ciudades son gobernadas por el Di- redor del distrito en que se hallan dichas Ciudades ; por los Di- putados de la misma Direccion , y por los que , las Ciudades nombran entre sus Magistrados. Tambien forman dos Cuerpos el Estado de la Marca Media, y Marca Ukerania, y el de Preig- nitz, y de la segunda mitad del Condado de Ruppin, cada uno con un Administrador y dos Secretarios. Division de las Marcas. 1 La Marca Vieja que era antiguamente una parte del país de Saxonia , 'bien de la Ostfalia , ó Saxonia Oriental , fue lla- mada simplemente Marca, 6 Marca septentrional, durante los si- L z  filos 83 84  DESCRIPCION POLITICA glos XI , XII, y XIII. Por fin acabó con el nombre de Marca Vie- ja, que le dió en 1325 Othon Duque de Brunswick , para ll  dis- de  parte de la Marca que pertenecia á ti  este país e aquella los Margraves de la Casa de Baviera. El Tribunal superior de esta Marca está establecido en Stendal , en el qual tiene sus Diputados la Cámara de Guerra y Patrimonial de la Casa Elec- toral. La Direccíon Provincial se compone de un Dire¿tor , de algunos Consejeros, .del Administrador principal de la Provincia, y de algunos Recaudadores de contribuciones. Los quatro Cír- culos de que se compone la Marca Vieja depositan igualmente su contingente en comun á la Tesoreria general de la Guerra, despues de haber practicado la exáccion en todos los contribu- yentes por igual repartimiento. Los impuestos son proporciona- dos á la extension de dichos Círculos , y distribuidos conforme al catastro establecido en 1693. II. La Marca Anterior , por otro nombre la de  b Preiunitz, cuya etimologia se ignora , se compone de siete Distritos. Forma por sí un cuerpo sujeto á la Direccion Provincial , cuyos recauda- dores particulares de las contribuciones deben dar cuentas al Administrador principal , en cuya Tesorería han de poner las can- tidades cobradas. Sus contribuciones están arregladas segun el ulti- mo catastro de 1687, y los nuevos reglamentos de 1722, y 1723. III. La Marca Media, cuyo país , guando el Margrave Alber- to el oso lo heredó de Pribislao Rey de los Venedas , se llamó Marca de Brandemburgo de la Ciudad de Brandemburgo , recibió posteriormente el de Marca Nueva, para distinguirla de la Marca Vieja que esta mas allá, del alba. Conservó esta clenominacion hasta el siglo XV , en cuyo tiempo se dió el nombre de Marca Nueva á la Provincia que .aun hoy se llama asi ; y la que aqui se trata mudó el suyo en el de Marca Media, de la qual viene el titulo de Marqués de Brandenburgo. Se divide en siete Círculos, en los quales vive una Nobleza muy numerosa. En -cada uno. hay un Consejero particular. Los Recaudadores de .las contribuciones están baxo las ordenes é insTi peccion . de estos Tribunales_, y remiten inmediatamente á la Te:, soreria principal de la Guerra las cantidades que cobran en sus respectivos distritos. e _  . IV. La Marca Vi«rania llamada antiguamente el lickeyland, y comuomente hablando el Vcker, en latin Vera ,. no empezó á usar actual nombre, aual hasta fines del siglo XV : y es presumible que saque lactinaologiá del lago y rio Vcker. Se cuentan en ellas 42 fa- DEL IMPERIO DE ALEMANIA. familias nobles de antiquísimo origen , algunas de ellas con el derecho, en virtud de sus investiduras , de poseer castillos. La Nobleza de la Marca Uckerania posee'la mayor parte de la Pro- vincia : tiene el derecho de la alta y baza justicia , igualmente que del Patronato , y de la caza mayor y menor. Los Estados de esta Provincia se juntan anualmente en Prenz- low ; y en ellos se tratan los negocios públicos, que despues se deciden por el Direor , y tres Consejeros Provinciales , baxo cuyas ordenes están los Administradores principales , y el Proto- notario de la Cancillería de la Provincia. Las sisas impuestas sobre el comercio, y -todos los negocios que interesan á las Ciu- dades son del conocimiento de un Consejero de Subsidios que depende de la Cámara de la Tesoreria de la Guerra y Patrimo- nial de la Marca Electoral. El primer Tribunal de la Marca Uckerania, al qual se evocan las apelaciones de los Juzgados de . las Ciudades y de los Barona- les , está establecido en Prenzlow , y se llama el Tribunal Supre- mo , el qual se compone de un Presidente, ó Sencscal, de dos Consejeros Nobles , otros dos del Estado llano , el uno de ellos siempre Burgowaestre de la Ciudad de Prenslow. El repartimien,- to del afio 1718 , hecho conforme al catastro del arlo 1724, sirve de base al que anualmente se practica en esta Provincia. Los contribuyentes se dividen en quatro clases, segun el mayor ó menor valor de sus tierras. V. La Marca Nueva, llamada propiamente tal , comprehende el terreno que se halla entre los ríos Rega y Marta. Esta Proviu cia es gobernada por una Regencia particular establecida en la Ciudad de Custrin, y se compone de un Presidente , de cinco Consejeros, y quatro Secretarios. La Cancillería se rige igualmen- te por empleados partiGulares. El Colegio Criminal está baxo la di- reccion de la Regencia. El Consistorio , que está agregado á él , se compone de algunos individuos de la Regencia, y de diferen- tes Consejeros Consistoriales Eclesiasticos. El Directorio de las Ren. tas de las Iglesias es otra especie de Tribunal tambien anexo. En Custrin hay tambien un Presbiterio Calvinista. En esta Ciudad hay asimismo la Tesoreria Patrimonial y de la Guerra, de la qual depen- den varias Oficinas y Administraciones.= La Marca Nueva se compone de la Ciudad de Custrin su Capital , de siete Círculos primitivos originales , que se dividen en citeriores é inferiores; y de quatro Círculos incorporados. Cada uno de estos Círculos tiene un Tribunal Provincial y un Recaudador, lci 81  DESCRIPCION POLITICA DEL REVN 4 0 DE PRUSIA. Este Reyno contiene 72 Ciudades. Sus habitantes , cuyo nú mero asciende á mas de 7(309 almas , son de orígenes muy di- ferentes. Distinguense en tres naciones muy principales , que son Prusianos propios , Lithuanios , y Polacos, El resto se compone de Franceses , Ingleses, y Holandeses. La Nobleza Prusiana consta la mayor parte de familias Ale- manas. Algunas hay , aunque pocas , que pretenden ser de las mis antiguas y originarias de la Prusia misma ó de la Polonia, Livonia. Se cuentan doce familias condecoradas con el título de Conde, y entre las principales distinguidas con el título de Baron se cuentan siete. Los vasallos de las tres Nobles son ge- neralmente siervos: pero los paisanos y otros vasallos de los Bay- liages, de realengo, aunque no sean propietarios de los bienes que cultivan , son hombres libres , y solo están sujetos á los servicios rústicos en las haciendas del Rey. Unce de los princi- pales privilegios de las posesiones nobles es el derecho de la al- ta caza, y de la baxa justicia, Los Estados de Prusia se componen de los Señores , de los Nobles; y de las dulades. La ultima Dieta se tuvo allí en 1740. La mayor parte de los habitantes de este Reyno son Luteranos Evangelicos , bien que . entre los nuevos colonos hay muchos Calvinistas que tienen sus Iglesias particulares en algunas Ciuda- des y Lugares. Los Católicos Romanos tienen sus Iglesias par- ticulares en tres Ciudades y algunos otros pueblos. Antiguamente tenia la Prusia quatro Obispados , pero des- pues de la secularizacion de la Reforma á mediados del si- glo XVI, el gobierno espiritual del país se encomendó al Obis- po de Pomerania , y al de Sanblandt. En 1587 estos dos Obis- pados fueron abolidos , y se eligieron en su lugar dos Consisto- rios , el i? en Konigsberg , y el 2'1' en Saalfeld , a, los quales se unió el Colegio general de las Iglesias, á cuyo cargo está el examen de las cuentas de sus fábricas. Los zó Arcip?estrazgos ó Prepo- situras están incorporados á la Inspeccion de las Iglesias de los Pre- dicantes , y de las escuelas de sus departamentos dando cuenta á los Consistorios. En 1701 la Prusia , que tuvo hasta entonces el titulo de Ducado, fue erigida en Reyno en cabeza de Federico I. En 175r el Rey aáual estableció nueve Colegios de justicia en lugar de los ro 1 1 DEL' IMPERIO DE ALEMANIA.  87 los Grandes Bayliages. Al mismo tiempo hizo una gran reforma en la administracion de la justicia, diez , y estableció en 175, Consejos Provinciales. El Gobierno de la Prusia es absoluto. El puesto de Gober- nador lo ocupa el Comandante General de todas las tropas da Reyno , quien preside ordinariamente todos los Juzgados Mili- tares , y es al mismo tiempo Gobernador de las tres fortalezas. El principal Colegio es la Real Cancillería de Konigsberg , que 're- presenta la Magestad.del Rey 7 y. gobierna todo el Reyno , asi en los negocios de Estado COMO en los civiles, eclesiasticos , se- culares , academicos y feudales. Dicho Colegio se compone de un Gran-Burgrave , de un Gran-Mariscal , y de un Canciller. Los negocios de la Real Hacienda , y del Patrimonio Regio son administrados por dos juntas Reales, una de ellas estableci- da en Konigsberg, y la otra cn Gunbinen. Se calculan en gene- ral las Rentas del Rey de Prusia , sin comprehender lo adquirido nuevamente de la Polonia, en 25 millones de reales. El negocia- do de montes y bosques , es dirigido por dos Grandes-Maestres de bosques, Este Reyno , con respeto á la marcha de las tropas , y á las contribuciones de las tierras nobles, está dividido en diez Cír- culos , presidido cada uno por un Consejero Provincial de ori- gen noble. La judicatura se administra en el país llano, y en los Bayliages de realengo por Oficiales de justicia que dan au- diencia en ciertas temporadas, y juzgan los pleitos sobre heren- cias y otras causas contenciosas de los particulares. En la mayor parte de las tierras nobles hay de estos Jueces subalternos que conocen de los litigios movidos entre los' subditos del Rey y ...los vasallos de estas tierras. En las Ciudades se 9dministra la jus- ticia por Tribunales particulares , y en algunas solamente por los Magistrados. Todas estas jurisdicciones inferiores tienen apelacion á los nueve Colegios de Justicia que conocen de todos los asuntos con- tenciosos, civiles , criminales, y eclesiasticos. Cada uno de estos Colegios se compone de un Direaor ó Presidente , y de un Con- sejo de Justicia , y un Secretario del estado noble. De dichos Colegios hay -a p elacion al Consejo Áulico de Konigsberg, del qual se puede tambien acudir al Tribunal Supremo, y de éste otro Tri- bunal Supremo llamado de Apelaciones, de cuyas decisiones se puede suplicar despues á la persona del Rey. Para las causas cri- minales hay establecido un Consejo de 'justicia penal , cuyas senten- cias SS  DESCRIPCION POLITICA cias debe confirmar el Rey. Las causas mercantiles son decidi- das por un Consejo de Comercio ; y las que respectan á la marina y á los pontazgos dependen del Achnirantazgo Real, El Rey Federico I, en memoria de la ereccion de este mismo Reyno, instituyó la orden de la Aguila Negra : y su hijo Federico II fundó poco después de su exáltacion al Trono la otra Orden, lla.- macla del Merito. Gobierno del Rey de Prusia. El Colegio Supremo del Estado se llama Consejo Privado, com. puesto de Ministros ó Consejeros privados ; aunque de estos solo asisten algunos que tienen á su. cargo la administracion de la justicia. Ante este Tribunal se traen todas las causas criminales, asi del Reyno como del país Eltétoral ; los negocios civiles y eclesiasticos de importancia ; y las que conducen a las Constittk. ciones y Ordenanzas del Rey hechas por los Estados de Prusia. El Ministerio de Gabinete, erigido en 1729, hace parte del Con- sejo Privado. Tiene la inspeccion sobre la Gran Cancilleria y los Archivos del Estado. Su departamento se extiende á los ne- gocios estrangeros , y á todos los que interesan al Estado. Sigue la correspondencia ordinaria con los Embaxadores , y conoce de los negocios superiores ; por cuya razon las Regencias de las Pro• vincias dependen de él. El Consejo a&ual de Estado , que tiene á su cargo el Departamento de Justicia , ha sido creado por el Rey canciller del Repto de Prusia y de todos los demás Estados. En ca- lidad de tal preside á la Administracion de justicia en todos los países generalmente que están baxo la dominacion del Rey , sin exceptuar las Colonias Francesas, ni las que se llaman Palatinas. El Tribunal Superior es el Consejo supremo, á cuya jurisdiccion están sujetos , no solo todos los Estados de la Prusia , segun su primitiva institu.cion en lugar de la Cámara Imperial , á la qual iban antes las apelaciones ; sino tambien la Pornerania ulterior, la Ostfrisia , y todos los Estados que el Rey posee en el Imperio , excepcion de los países ele&orales. Este Tribunal se compone de un Presidente , que es al mismo tiempo Ministro de Estado del Departamento de Justicia; de un Vice - Presidente , y de diez Consejeros, La Careara dr 'justicia de la Marca Electoral se compone de tres Senados o Salas , cuyos individuos se llaman Consejeros Auli- cos y de la 'Cámara, y Jueces Criminales.= La 11 Sala conoce de DEL IMPERIO DE ALEMANIA.  37 de todas las causas de injurias entre personas privilegiadas , y de todos los litigios entre estas mismas personas , cuyo valor no exceda de 50 rixdalers ; tambien se extiende su jurisdiccion á to- das las disputas que pueden suscitarse entre los criados de la me- nor graduacion , asi del Rey como de los Principes. Las apela- ciones y defensas ulteriores de los reos pa s an á la segunda Sala. = La 2 y 31 Sala ó Senado conoce de todas las causas que in- teresan al Fisco Regio, y de los Principes ; de las q ue se mue- ven entre los Principes de la Marca Eledoral , los Condes los Caballeros , los Condes de Stolberg-Werningerode , y los criados' del Rey, de las de los Magistrados , Comunidades , estrangero. residentes en Berlin , y de los Judios , y generalmente de todos los pleytos que pasan de 5o rixdalers , y no son causa de injurias La 2.1 Sala recibe las apelaciones de las sentencias dadas por los primeros Jueces de la Marca Electoral. Decide tambien las causas sentenciadas en primera instancia por la Regencia de la Nueva Marea; y por las Justicias superiores de la Marca Vieja, y Ucke- rara. ==. La 31 Sala no decide ninguna causa en primera instan- cia, sino que admite en segunda instancia las apelaciones de las sentencias dadas por el segundo Senado ó Sala , y juzga en re- vista las que la misma Sala segunda ha sentenciado en segunda ins- tancia. Cada uno de estos dos Senados-tiene su Presidente par- ticular y el tercero es al mismo tiempo Ministro de Estado , y Xefe que preside á toda la Sala de Justicia. El Colegio de los Pupilos de la Marca Ele[toral se compone de un Presidente y de ocho Consejeros , que la mayor parte son Con- seje=ros íntimos , y de la Sala de Justicia , y del Consejo Privado, que andan incorporados. La Direccion General de Guerra , hacienda, y Real Patrimonio , de la qual dependen todas las Tesorerías del Exercito y Camaras del Patrimonio Regio , es un Tribunal , cuyo Presidente es el Rey. Tiene sus departamentos subalternos , cuyos Xefes son Conse- jeros Privados de Estado y Guerra, y condecorados adermis con el caraCter de Vice-Presidentes , y de Ministros Directores de la Direccion General. Los Consejeros ancxós á cada departamento tienen el titulo de Consejeros íntimos de Hacienda y Guerra. To- dos los Estados.-del Rey indistintamente, exceptuando la Silcsia y el Condado de Glatz , están ba y o administracion de estos seis d e partamentos. Su inspeccion se extiende á todos los nego- cios del exercito , á los in validos , la marcha de las tropas , SUí alojamientos , los convoyes militares, los viveres , los almacenes lis  d v` $$  DESCRIPCION POLIIICA de salitre, correos y postas , sal , papel sellado bancos , sisas, aguas y montes, minas, portazgos , comercio , fábricas , y rna- nufa¿turas , y el hospicio de los huerfanos de Postdam. Esta Ad- ministracion General tiene su Canciller particular , de la qual es parte la Cámara Suprema de cuentas  - , que preside á todos los de más Colegios de las Provincias. Su primer Presidente es un Con- sejero íntimo de Hacienda. La Cámara del Patrimonio Regio y de la Guerra de la Marca Eleétoral , que se compone de un Pre- sidente y Director , y varios Asesores , está igualmente subordi- nada á la Direccion general. Además de estos Tribunales Supremos , se cuentan: I° la Di- reccion de las rentas de las Iglesias de la Marca Electoral, presidida por un Ministro de Estado, que preside tambien al Consistorio Su- premo Luterano : z el Con istorio de la Guerra presidido pór el Auditor General; cuya autoridad se extiende á todos los Oficia- les y Capellanes del Exercito , soldados y reclutas , y á sus mu- geres y familias : 3 ? el /Colegio Superior de la Medicina , y Real Proto- Medicato, que tiene por Xefe un Ministro de Estado y de la Guerd, zra , y por Direor un Consejero íntimo de Hacienda. 5. Los impuestos de la Marca Electoral se dividen en contribu-• don ordinaria que sube á unos 40o9 rixdalers, y en extraordi- naria , que importa cerca de 3009, inclusos los comboyes tares y forrage de la caballeria. Los derechos y sisas, y las car- gas sobre las panaderias , cerbezerias , y los vinos estrangeros, forman un renglon considerable ; y mucho mayor los portazgos, las minas , los montes , el papel sellado , los nay pes , el tabaco, los bancos , el beneficio de empleos, los correos, la sal , la mo.. neda. Pero el producto de todos estos ramos no se puede deter- minar fixamente. Como quiera que sea , el total de las rentas del Rey de Prusia , incluyendo las de todos sus Estados y dominios, se puede calcular á unos i.6 millones de pesos. Aunque la poblacion de todos los Estados. del Rey de Prusia no pasa de cinco millones de personas; el estado 'de su Exercito es .de los mas respetables de Europa. El pie de . su infanteria se regula en tiempo de paz á 1 5 3 9 hombres , el de su caballeria á 399 , cuyo total asciende á 19z0 combatientes , sin incluir el cuerpo de la artillería que es de lo g hombres. Cada Regimiento de DEL IMPERIO DE ALEMANIA.  $9 de infanteria se compone de dos Batallones , de seis Comparli,Is cada uno , inclusa la de granaderos. El Batallon destinado á salir á campaña es de 864 hombres, y el destinado para la giaarnicion contiene 72o. Solo hay dos Regimientos de tres Batallones, que son el de Guardias , y el de Anhalt-Dessau. Cada Regimiento de Corazas , y de Dragones consta de cinco Esquadrones de 166 hombres cada uno. Los Husares tienen diez Esquadrones dei 14 hombres cada uno. 11.11~1.11•1•111511111  "De DESCRIPCION POLITICA DE LOS .PRINCIPES SECULARES DEL IMPERIO. 1. CASA DUCAL DE SAXONIA. C ON la muerte del Duque Juan-Federico , que habia sido despojado del Electorado y sus dem á s Estados por el Em- perador Carlos V 5 la principal rama Ernestina se dividió en di- ferentes_ ramas colaterales , siendo las esencialmente notables: las de Vieja-Gotha, la de Altenbourg, la de Weimar, y la de Nueva-Gotha. Las dos primeras se acabaron , y las dos ultimas aún subsisten. Despues de la muerte de Juan-Federico Principe de la Vieja Go- tha , que aconteció en 1569, su hijo mayor Casimiro hu y o el Principado de Cobourg por heredamiento , y Juan Ernesto el se- gundo el de Eisenach ; pero ambos murieron sin succesion , y con ellos se acabó la rama de Vieja Gotha. Federico-Guillermo 1, hija del Duque Juan-Guillermo de Veimar , formó en 1 57 3 el tron- co de la rama de Altenbourg, la que se acabó en 1672 por muer- te de su nieto Federico-Guillermo. Juan-Guillermo, hermano del desgraciado Duque Juan-Fe- derico, como mayor tomó la parte de \Xieirnar, , y Juan-Guiller- mo la de Cobourg. Los dos hijos de éste , Federico-Guillermo fundó la rama de Altenbourg, como queda dicho, y Juan su herma- no perpetuó la de Weimar : de modo, que puede reputarse como tronco de los dos Duques de la rama Ernestina hoy reynante. Guillermo , uno de sus once hijos , continuó perpetuando 13. M z  ra- 9°  DESCRIPCION POLITICA rama de Weimar ; Alberto dió principio á la de Eissenach que acabó tambicn , y Ernesto fundó la de Gotha. Este mismo Guillermo heredó parte de los Estados del Duque Alberto de Eissenach , y murió en 1662. La nueva rama de Eissenach , que fundaron dos hijos del referifio Duque Guillermo , se acabó en 1 7 41, cuyo Principado se incorporó á la de Weimar. La nueva rama de Gotha, hoy reynante , reconoce por fun- dador al Duque Ernesto, que á sus Bayliages de Gotha, de Te- meberg , Georgenthal , y otros que poseía , añadió en 1644 la mitad clkl Principado de Eisenach por muerte de su hermano Al- berto, y en 1672 los Principados de Altenbourg, y de Cobourg, que heredó de su hermano Federico-Guillermo. Los hijos del Duque Ernesto , despues de haber gobernado los Estados pater- nos en comun hasta 168o , los dividieron entre si. Federico , el mayor de la familia, huyo á Weimar-Eissenach ; Alberto el Prin- cipado de Cobourg ; y Bernardo la Ciudad de Meinungen cpn la Soberanía territorial; Ernesto hu y o la Ciudad de Hildbourg- hausen , y el Bayliage de Koenigsberg ; y Juan-Ernesto hu y o el Bayliage y Ciudad de Saafeld , y otros Bayliages y Ciudades. De estos cinco descienden otras tantas ramas de Duques de Sa.- xonia , que hoy reinan , y son las siguientes. I. DUQUES DE - SAXE-WE/MAR-EISSENACH.= El Principado de Weimar en la Thuringia sobre el rio Ilm , está situado en es- ta Provincia. El Duque de Saxonia-Weimar-Eissenach tiene vo- to , asi en las Dietas del Imperio corno en las Asambleas circu- lares de la Alta-Saxonia por razon del Principado de Weimar. Su contingente matricular es de 219 florines : y el repartimien- to para la Cámara Imperial importa 56 rixdalers. Los Principes de Schwartzbourg son llamados á la cele- bracion de los Estados de la Provincia de Weimar, por razon de varios feudos que poseen, guando se expiden las convocatorias. En estas son llamados tambien los Prelados , la Nobleza, y los Estados que dependen inmediatamente de la Cancillería. Los Colegios del Principe son el Consejo privado, la Regencia, y la Cancilleria , el Consistorio superior, la Ciara de Hacienda, y el Co- legio de los Estados. Este Principado se compone de siete Ciudades , dos Villas, 36 Lugares, la Bayliages, y varios territorios dominicales. Es- ta rama reynante posee además el Principado de Eissenach, que está situado en la Thurin g ia,a mayor parte sobre el xio Werra, 5 y la otra sobre el Saale en los confines de Hesse. E l DEL IMPERIO DE ALEMANIA.  91 El Duque' de Saxe-Weiinar , como Principe de Eissenncia tiene un voto en las Dietas' del Imperio , y en las Asambleas circulares de la Alta- Saxonia. Los Colegios que presiden y arre- glan los negocios de Estado de este Principado , son : la Regencia Provincial, la ea / mara de Hacienda , el Consistorio Superior, el Colegio de Subsidios , y de Minas. Estos Estados , cuyos habitantes profesan generalmente la Religion Luterana , comprehenden 6 Ciudades, 3 Villas, 9 Bay. liages , y 46 Lugares. II. DUQUES DE SAXE-COBOURG-SAAFELD. =J.:. Esta rama rey- J unte de Saxe-Saafeld, toma el nombre de Cobourg por los territo- rios que posee en este Principado de Cobourg , del qual son co-propietarias las otras ramas de Meinungen, y de Gotha. La posesion de este Principado de Cobourg da el derecho de un voto en las Dietas del Imperio , y en las Asambleas circu- lares de la Alta-Saxonia; pero este derecho está hoy suspenso en quanto á las Dietas , porque las Casas de Saxe-Meinungen , y de Saafeld no han podido componerse aun sobre la parte que á ca- da uno le ha de tocar de este derecho. Las tierras que la Casa de Saafeld posee en el Principado de Cobourg se reducen al Bayliage de Bourg , el qual coniprehen- de la misma Ciudad de este nombre, que es la Corte de los Prin- cipes reynantes , 6 Villas , y 3 6 Lugares. DUQUES DE SAXE-METNUNGEN.  Esta Rama reynante de Principes posee en el Principado de Cobourg dos Bayliages que comprehenden z Ciudades , 4 Villas, y 18 Lugares. Estos dos Bayliages , que son los de Sonneberg y de Neuhaus , en 173 5' por sentencia que dieron., con comision del Emperador, el Elec- tor de Saxonia y el Margráve de Brandemburgo-Anspach le fueron adjudicados. Los Principes de Saxe-Meinungen , en calidad de copropie- tarios del Principado de Cobourg con los de Saafeld, disputan á estos la•arte que á cada uno pertenece del voto que goza aquel Principado en las Dietas del Imperio , por cuyo motivo está sus- penso su uso. I V. DUQUES DE SAXE-HILDBOURZHAUSEN.  Esta rama reynante posee seis Bayliages , con el titulo de Principado par- ticular dentro del Principado &e Cobourg. El i? es el Bayliage de Hildbourghausen , que en 1676 fué desmembrado del Priu cipado de Cobourg en fa por de Ernesto que tomó la denorni- ~don de Hildbourgbausen, y estableció el derecho de prirnogeni- tu- 9Z  DESCRIPCION POLITICA tura en su casa. La Provincia que forma el patrimo nío de estos Duques les rinde mas de 8o9 rixdalers anuales. La poblacion de sus Estados sc reduce á tres Ciudades , dos Villas, y mas de cien- to entre Lugares y feligresías. V. DUQUES DE SAXE-GOTHA. = El Principado de Gotha, de donde torna su denornina.cion una de las cinco ramas reynantes de los Duques de Saxonia , contiene 7 Ciudades , 5 Villas , y mas de zoo entre Lugares y feligresias. El Principado de Altenbourg, cuya parte principal poseen los Duques de Saxe-Gotha , les da el derecho de un voto en la Dieta del Imperio en el Colegio de los Principes ; y otro Cambien en las Asambleas Circulares de la Alta-Saxonia. Los Estados de este Principado se componen de tres clases: la de los Condes , y S4res , es á saber , de los Principes de Schwartzbourg y los Condes de Hohenlohe : z la de los Nobles: y de las Ciudades de Gotha y WaltoshuseM Coito dependientes de la Cancillería. Tambien tienen asiento eri los Estados de los vasallos nobles del Señorío de Tonna los de la Ciudad de The- mar , y la Ciudad de Themar misma, situada tá el Condado-Prin- cipe de Hermeberg. Los Colegios superiores Príncipe;, Sóá: ti Consejo Privado, la Regencia , á la qual está incorporada la junta Superior de Tutelas, la que Conserva su Cancillería particular; él Conliorio superior, del qual dependen el de Kranich-Éeld, él de Greftonál Orhdruf y el Arnstatt : y adeniis Otras z4 jurisdicciones Uesialticas inferio- res ; el Colegio de la cámara la Contaduria Mayor de Subsidios ; el Ca. , y la Direccion General de policía. El Duque de Saxe-Gotha mantiene dos Regimientos provin- ciales , compuestos cada uno de Soo hombres. El uno estl de guarnición en el Principado de Gotha , el otro "en el de Altem- burgo. Además mantiene un Cuerpo de Artilleros , y una Guar- dia para su persona de 16o hombres. El Principado de Gotha, cuyos habitantes. profesan. todos la Religion Luterana , se divide en t2., Bayliages , á los que presi- den Bayliós sacados del cuerpo de la Nobleza, y son regidos por Tenientes de Baylío ya nobles yá plebeyos. Además poseen los Duques de Sate-Gotha gran parte. del Condado de Gleichen ; y en cl Principado de Altenbourg poseen siete Bayliages , que com- prehenden 7 Ciudades , 3 Villas, y mas de 3o Lugares y Aldeas, y muchos Señoríos feudales. PRIN ∎ DEL IMPERIO' DE ALEMANIA.  93 I I. PRINCIPADO Y CASA DE NASSAU. El Principado de Nassau está situado en la Weteravia , de doce leguas de largo y siete de ancho. Varios autores muy cé- lebres han probado que la Casa Soberana de Nassau , adual- mente existente , desciende de Othon hermano del Emperador Conrado 1, el qual vivió en el siglo X , y era Señor de Laurenr- bourg. Se vé aún en el Condado de Holzapfel á la orilla del Lahn una torre que es un resto del castillo de donde la casa de Lau- rembourg trae su origen. Walramo T , hijo de Othon , continuó esta rama, y su hijo mayor Othon fué Conde de Gueldres y de Zutphen por su casa- miento con Adelayda hija de Vichardo ProteLor ( Vogt) de Gueldres , y despues de la muerte de ésta , con Sofia de Zut- phen. Su hijo mayor, Walramo II, casó con la hermana de Luis de Arnstein ; y los hijos de este ultimo , Ruperto y Arnaldo, to- maron simplemente el título de Condes , igualmente que el de Condes de Laurenbourg, Walramo II, hijo de Ruperto, y Ruperto II, hijo de Arnal- do , fueron los primeros que tomaron el título de Condes de Nassau, despues que se construyó en Y -rol el castillo de este nom- bre. Este castillo pasó en 1158 al Arzobispo de Tréveris por contrato de permuta ; pero los dos poseedores que acabamos de nombrar , lo obtubieron despues á, titulo de feudo , segun la opi- nion de los historiadores. Henrique I, hijo de Walrarno III, tuvo por hijo á Othon If , el qual por su parte es reputado padre de Henrique llamado el rico , que murió en I2 53 . Los hijos de este ultimo , Walramo y Chhon , poseyeron al principio la he- rencia paterna en comun ; pero en 4 255 hicieron una particion, mediante la qual el castillo de Nassau , la Justicia situada en el distrito de Einrich (llamada hoy la 7usticia de los guaro Señores) y 'algunas otras tierras continuaron en ser poseidas por indiviso. Sin embargo el Conde Walramo hubo por su parte á Weilbourg, Wisliaden é Idstein, y Othon á Sicgen , Dillenborn, Deilstein , Hada - mar 2 y How. A dolfo hijo de Walramo , fué ele&o Rey de Ro manos , y su hijo Gerlach adquirió la Ciudad y castillo de Weilnau , con una parte del Señorío del mismo nombre. Dexó dos hijos, Adol- fo y Juan I : el primero poseyó á Wisbaden, y á idstein , cuya ta- 94  DE3CRIPCION POLITICA Casa se extingió en i6o5 con la muerte de Juan-Luis ; y el se- gundo obtuvo por su primera muger á Mebrenberg, Glfiberg Fruta- berg, y por la segunda el . Condado de saarbruckj -y adquirió des- pues la mitad del Condado de Kiberg. Su hijo Felipe aumentó sus dominios con la adquisicion de Kirche;ift , stacuff, , Polanden, y Ricbelsbeirn. Dexó dos hijos Felipe II y Juan II. El primero hu- yo por su parte á Mebrenberg , y Geltbelg; el segundo el Conda- do de saarbruck : y los demás Estados continuaron poseidos por indiviso. Juan-Luis; hijo de Juan II , obtuvo por casamiento el Con- dado de Saaraverden , y el Señorío de Lahr; pero su rama se acabó con la muerte de su hijo Juan IV. Felipe II continuó la rama de Weilbeurg; y su biznieto , Felipe in , tuvo dos hijos , Alberto y Felipe IV, que heredaron en 1474 , despues de la muerte del so- bredicho Juan IV, los Condados de Saarbruck y de Saawerden , y la mitad del Señorío de Kireheim : Felipe IV murió sin posteridad; pero Alberto tuvo un hijo, Luis II, que sucedió á Juan-Luis de la rama de Wisbaden. Luis II dexó tres hijos, es á saber : Guillermo-Luis, Juan, y Ernesto-Casimiro. Al primero cupo Ottveiler, Saarbruck, y Vsán- gen; al segundo Idstein , Wisbaden , y Labr, , cuyos países despues de la muerte de su hijo Jorge-Augusto , pasaron en 1721 á los descendientes del hermano mayor ; al tercero tocó Weilbourg, el Señorío de Kirtbeiln , la parte de Mehrenberg perteneciente á la Ca-7 sa de Nassau., una tercera parte de la Casa del Condado de Saa- . ;erden , y una parte de Hombourg. Guillermo Luis de Nassau-Saarbruck dexó tres hijos; Juan- Luis de Otweiler, Gustavo-Adolfo de Saarbruck , y Walrato de Usingen. Los hijos de los dos primeros , Federico-Luis , y Car- los-Luis, murieron sin herederos , el primero en 1728, y el segundo en 1723. El hijo del tercero Guillermo-Henrique, Prin- eipe de Nassau-Wsingen dexó dos hijos que fundaron dos ramas, que subsisten al presente; es á saber : la de Nassau-Saarbruk:Vsin- gen; y la otra de Nassau-Saarbruk. Estas dos ramas hicieron ea 1 7 35 un tratado de particion , en virtud del qual todos los países 'heredados y situados de la otra parte del Rhin pasaron á la 1P- nea primogenita , y todos los que estaban de este lado del río, quedaron en la linea segunda. Se convinieron tambien en que estas dos porciones de país no pudiesen ser jamás divididas entre los descendientes de las dos ramas , sino que quedasen sujetas al derecho de primogenitura , y que todas las posesiones compues- tas DEL IMPERIO D-E ALEMANIA.  9 tas de tierras pertenecientes á la Casa de Nassau, que vacaren, se dividiesen por partes iguales entre los primogenitos de las dos ramas. La rama de Weilbourg por Ernesto-Casimiro subsiste aína. La rama de Dilienharg, que mira por su tronco principal á Othon hijo del Conde Othon I, se dividió á principios del siglo pasado en las Casas de siezen Dillenbourg , I)ietz, y Hadamar. Juan , hijo segundo de Juan el ultimo de la linea de Nassau-Siegen , habien- dose hecho católico , fundó la Casa católica de Siegen , y su hermano Henrique la Protestante, pero ésta ultima se extinguió en 173 4 . por muerte del Principe Guillermo , y la primera en el rñismo ario por la del Principe Guillermo-Jacinto , que habia heredado á la linea católica. Con la extincion de estas dos Casas, todos los paises posei- dos por la Casa de Nassau-Siegen , pasaron á la de Nassau-Dietz, en cabeza del Principe Guillermo-Carlos-Henrique , Principe de Orange y Gobernador de las Provincias-Unidas, el qual los tras- pasó á su hijo unico Guillermo V. La rama de Nassatt-Dillen- bowg, que tenia por tronco á Jorge ,hijo del Conde Juan IV , se extinguió en 1739 por muerte del Principe Christiano: cuyas posesiones pasaron todas al Principe de Orange , y despues che el á su hijo Guillermo V. La rama de Badamar se acabó en 1711 en la persona del Principe Francisco-Alexandro , y sus Estados fueron repartidos entre las demás ramas segundas. Por todo lo hasta aqui referido se echa de ver, que la rama de Nassau- Orange-Dietz es la unica que ha quedado de la segunda linea, y que ha reunido todas sus posesiones. 5. Aunque el Emperador Carlos IV en 1365 concedió S. Juan 1 de la linea de Walramo el titulo de Conde-Principe , sus succe- sores se limitaron siempre al de Condes. Habiendo el Empera- dor Leopoldo en 1688 confirmado á esta linea la dignidad de Principe; Walratho de Nassau-Ussigen , Jorge-Augusto de Nas- sau-Idstein , y en fin Carlos-Augusto de Nassau-Veilbourg (en 17 37 ) usaron de él , y este ultimo y el primero lo tras- pasaron á su posteridad. Asi pues Juan Luis de Nassau-Dillen- bourg , Guillermo-Federico de Nassau-Dietz , y Guillermo- Mauricio de Nassau-Siegen fueron los primeros condecorados con el título de Principes de la linea Othoniana. Los diáados de los Principes de la linea primogenita de Wal- N  ra- 9 6  DESCRIPCION POLITICA ramo, son : N. N. Principes de N . 415.1d14 Condes de Saarbtuck , , y de saavverden , Señores de Labr, , de \Yfisbaden y de Idstcin. = Los dieta- dos del Prineipe de Orange , Statuder de Holanda , como Prin- cipe de Nassau de la linea segunda Othoniana , que solo en él continúa , son : N.N.Principe de Nassau, Conde de Katzenelnbozen , de Viane'n , y de Dietz Señor de Beilstein. Las Casas de la rama de Walramo aún no tienen asiento en el Colegio de los Principes , pues solo pertenecen al banco de los Condes de Weteravia, del qual se han separado despues por estar sus Estados comprehendidos en el Circulo del Alto- R.hin. Los Principes de la línea Othoniana fueron admitidos en el Co- legio de los Principes en 1659 , y obtuvieron el derecho de dos votos , que tiene hoy el Statuder de Holanda, cuyos Estados, á excepcion de Beilstein, hacen parte del Círculo de Westfalia. Es- te Principe no tiene mas que dos votos en las Asambleas del Cír- culo. La Casa de Nassau se divide hoy en; tres Estados diferentes, y son como se siguen: S e NASSAU DIETZ. — Este Estado tuvo antiguamente sus Condes particulares, entre los quales es conocido por primero Embrtko, que vivió en el siglo XI. Su Casa se extinguió en 1388 en la persona del Conde Gerardo, cuya hija única casó con el Conde de Nassau -Dillenbourg , y le traspasó el Condado de Dietz. este Estado , despues de haber sufrido varias desmembra- ciones „ particiones , permutas , y revindicaciones litigiosas se dividió por una transaccion de 1564 entre el Conde Guillermo de Nassau y el Arzobispo de Tréveris , que reclamaba la sobe- ranía feudal. De doce grandes feligresías que componen todo el Condado , Guillermo conservó solamente á Dietz, Flacht Has— :enes Dauborn , Dern Renneroda, y Rotsenbayn; lo que apenas equi- vale á la mitad del Condado : pero el Arzobispo al contrario ad, quiriú las ft ligresias de s'alz, , Meutb , Hundsh,tgen , N.enterhausen , y Lindenbolzbausen , sin contar las dos aldeas de Diftlnchen, y de Craich. La parte de la Casa de.Nassau depende del Arzobispo. Esta parte está pechada en el repartimiento de la Lorena de 1654 para la contribucion del Imperio en 64 florines; y paga para los gastos de la Cámara Imperial4i rixdalers, y So kreusers..= Los Langraves de Hesse toman .el título de Condes de Dietz , sin embargo de estarse disputando aún la qüestion de si poseen alguna parte de él, y si Hems , Keichenber , Nachstede Honerstein , y otros Lu- DEL IMPERIO DE ALEMANIA.  97 Lugaresle pertenecen. Este Condado se compone de 6 Baylia- ges , y -16 Lugares. II. NASSAU-SIEGEN. == Esta parte de los Condados de la Ca- sa de Nassau , que comprehende 7 Bayliages , está situada en a Westerwald ; tiene tres leguas de largo sobre una de ancho , y cuenta una Ciudad, dos Villas y hasta 150 aldeas. Los Reforma- dos estaban en posesion en 1624, no solamente del exercicio de su religion , sino tambien de todas las iglesias , escuelas y rentas eclesiasticas ; pero el Conde Juan el Joven, volviendose católi- co en 1626, trabaxó en introducir el mismo culto en todo el país ; bien que esta inovacion no tuvo su entero efe&o. Esta Casa de Nassau tiene por Hadamar y Siegen un voto en el Colegio de los Principes, igualmente que en las Asambleas del Círculo de Westfalia ; y en éstas tiene su asiento junto al Abad de Herford. Segun el repartimiento de la Lorena de 1654, Nas- sau-Siegen está cargado en 78 florines por cada mes romano , y su contingente para los gastos de la Cámara Imperial es de 5o rix- dalers por cada término. Las rentas anuales de este País se pue- den estimar en 104 rixdalers. NASSAU-DILLENBOURG. = Este pais está situado en el Westerwald , y contiguo al precedente. Tiene quatro leguas de largo y tres de ancho • comprehende cinco Ciudades y c. (- los Vi- llas, y sus habitantes profesan la Religion reformada. Ncbsad- Dillenbourg tiene un voto en el Colegio de los Principes , y tana- bien en las Asambleas del Círculo de Westfalia. Su contingente para las contribuciones del Imperio , segun el repartimiento de Lorena de 1654, es de io2 florines por cada mes roma:-lo ,* y 5o rixdalers por cada término para los gastos de la Cámara Impe- rial. Las rentas patrimoniales del Principe se regulan anualmen,, te á mas de 1620 florines. IrT. PRINCIPADO Y CASA DE DOS-PTIEXTE3. Este Principado , tal como subsiste hoy , se compone del antiguo Condado de este nombre , y de algunas porciones dei de Weldenz , que forman casi dos tercios de él. En 13 8 5 Everar- do , ultimo Conde de Dos-Puentes , traspasó estos dominios á la Casa Palatina, mitad por via de venta, mitad por título de so- beranía ó propiedad, reservandose solo la posesion corno á un feudo masculino, que muriendo él sin hijos, debia recaer en es- N 2  ta 98  DESCRIPCION POLITICA ta Casa, corno sucedió pocos años despues. En I 4 ro este Con- dado cupo por particion al Duque-Estevan , quien en 1444 lo legó con el de Weldenz á su hijo Luis el Negro. b Estos dos Estados reunidos obtuvieron el título de Principado de Do. -Puentes. El Duque Wolfango hizo una gran desmembra- cion , cediendo Lauterek , y una parte del Condado de Weldenz á su t io Ruperto. Pero recibió por otra parte, en virtud del con- venio de Heidelberg de i 5 53, y de la concordia de Ausburgo de 5 68 hecha con su primo el Conde Palatino Jorge-Juan , la mitad del Baxo-Condado de Sponheim por su parte de la heren- cia del EleLor Othon-l-lenrique , quien algunos años antes de morir le habia hecho ya cesion del Principado de Neoburgo que poseía por la parte de su madre. Wolfango p'br su testamento de i 5 68 mandó: que éste ultimo Principado tocase á Felipe-Luis su primogenito , con la condicion de ceder á sus dos hermanos varios castillos y señoríos : y que el Principado de Dos-Puentes quedase para Juan el ultimo de sus hijos. Este Juan de Dos , Puentes tuvo tres hijos , Juan II , Federico- Casimir ° , y Juan-Casimiro. La herencia del primero pasó á un hijo del segundo llamado Luis-Federico , que habiendo muerto sin succesion en 1681 , cupo á los descendientes del tercero Juan- Casimir° de Kleebourg , cuyo hijo Carlos-Gustavo habia obte- nido la Corona de Suecia , la qual traspasó á Carlos XI , herede- ro en 168 i del Ducado de Dos--Puentes, poseído despues por el Rey Carlos XII. Por muerte de éste tocó en 1718 al Duque Gustavo Samuel-Leopoldo, hijo de Leopoldo-Juan, y sobrino del Re'y Carlos-Gustavo. Habiendo - este ultimo Duque muerto sin hijos en 1731 , Christiano III de Birkenfeld reclamó el Du- cado corno heredero : y habiendolo' obtenido por via de con- venio hecho en 17 33 con el Elector Palatino > lo dex:6 á su hijo Christiano IV, que reyna aáualmente. El Duque de Dos-Puentes se intitula : N. N. por la Gritad á Dios , Pucfe de Dos-Puentes , Conde Palatino del Rbin, Duque de Baviera, conde de Weldenz de sponbeim , y Ri . beaupier7e , Señor de Hobenack. Tiene voto y asiento en las Dietas del Círculo del Alto-Rhin, y en las del Imperio , donde ocupa lugar en el Colegio de los Príncipes despues del Eletor Palatino. Su contingente matricu- lar es de 3o infantes y lo caballos , -6 240 florines por mes roma- no : y el repartimiento para la Cámara Imperial es de 172 rixda- lers. DEL IMPERIO DE ALEMAWIA.  99 iiers. Las rentas anuales del Ducado de Dos-Puentes ascienden á mas de 5009 florines del Imperio. Los Estados que forman este Principado se componen de las tierras del antiguo Condado de Dos-Puentes , y tierras del antiguo Condado-1 Weldenz , que dependen del EleEtor-Palatino : todas comprehenden 3 Ciudades, 4 grandes Bayliages , 4 Bayliages menores, cerca de zoo Lu, lares y varios castillos. I V. PRINCIPADO Y CASA DE HESSE. Este país tenia ya sus Condes particulares á. principios del si- glo X; pues quatro de ellos militaron en las guerras civiles bayo el reynado de Luis el Nido. Conrado , el ultimo de ellos , elec- to ya Rey de Germania , concedió un asilo á los Principes Car- los y Luis, parientes cercanos de su muger Gizela, é hijos del infeliz Duque Carlos de Lorena , excluido del trono de Francia despues de la muerte de Luis V. Conrado II creó al segundo de ellos Conde de Thuringia , cuyo primo ` edito Luis II fue el tron- co de los Landgraves de este nombre. Luis III , hijo y succesor de Luis II, obtuvo la posesion del país de Hesse por su casa- miento con la hija y heredera del Conde Gison de Gudensberg. Habiendo muerto sin succesion el Landgrave Henrique , biznieto de Luis III en 1249 , quedó por heredera Sofia hija de Luis el Santo, su hermano mayor , que se intitulaba Landgrave de Thu- ringia. Del matrimonio de Sofia con Henrique V, Duque de Bra- bante, nació - -lenrique I, que tomó el título de Landgrave de Thuringia , Señor de Hesse , al qual el Emperador Adolfo de -Nassau en 1292 le hizo Principe del Sacro Imperio , y al mismo tiempo erigió el Hesse en Principado : título que desde entonces se fue mudando insensiblemente en el de Landgraviato. Luis I , uno de los descendientes de Henrique I , por su muer- te sucedida en 175o , dexó muchos hijos , de los quales los dos primeros se dividieron el Hesse. Felipe el Generoso , nieto de Luis II, reunió el Hesse entero: del qual descienden todos los Landgraves de hoy. Dispuso en su testamento la particion de sus dominios entre sus quatro hijos. Por ella el primogenito Guillermo IV , tronco de la Casa de Hesse-Cassel , hu y o la mi- tad , el segundo Luis IV huyo una quarta parte ; y los otros dos Felipe II, y Jorge I , tronco de la rama de Darmstadt , la quar- ta parte restante. Posteriormente Felipe de Khinfels , por su muer- 100  DESCRIPCION POLITICA. muerte sin hijos en 1483, dcxó su herencia á sus tres hermanos, que la dividieron entre si. Despues Luis IV de Marbourg , que murió tambien sin hijos en 1604 ,  - hizo de sus dominios dos por ciones , la una de Marbourg la legó á la Casa de Cassel , y la otra de Giesen á la DarrAstadt: lo que causo entre estas dos Casas vi-! vas disputas, que no se terminaron hasta 16481 En Hesse , pues , no hay mas que dos Casas reynantes , de Hesse-cassei y la de Darinstadt , que se han dividido entre si las provincias. Sin Embargo subsisten entre ellas varias jurisdic- ciones , derechos-, y prerrogativas poseidas y v¿ercidas en ce,- mun por ambas, y son las siguientes :  i? La investidura, y el pleyto homenage de Principe de Waldeic , que el primogenito de los Landgraves dá y recibe en nombre de los dos. Los Ar- chivos del Condado de Siegenhayen. 2,? El Juzgado de ° Mar- bourt-T . , que tiene süs sesiones finas , sus Asesores , sus Jueces, cuyas apelaciones van á los . Tribunales superiores del Imperio, si el interés pasa de mil florines de-oró , y sino al Tribunal de las revisiones. 3 c . s Este mismo Tribunal de revisiones ó apela- ciones , compuesto de siete jueces , se tiene por- turno seis años en Marbourg y seis . en Giessen. 4 Las dos Casas Nobles de Kauffungein y Wetter, cine tienen quatro Administradores san vados de la Nobleza de Hesse. 5? Lós hospitales de Haina, Merx= hausen, HofheiM , y Gruniu; cuyos Gobernadores, asi como los precedentes; dan cuentas todos los años z los Comisarios de los Principes reynantes. 6°. La colocacion de las- Princesas qué de- ben renunciar formalmente la succesion -: cuya dote, quiera de las dos Casas Cine sean , aprontan los vasallos de en- trambas. 7 c ? Las Dietas generales de Hesse , que son muy raras. '8? Los derechos sobre el Vine). 9°. El portazgo de Vino y otros. Los Grandes-Oficios hereditarios del país afeatis á diferentes ca- sas. Lo Los jueces árbitros -elegidos por los Landgraves para de- cidir sus disputas. 11 El privilegio de Diputados del Imperio. 12 La voz en estas Diputaciones. 13 Los títulos 'de los diáados, que son iguales en los dos Principes reynantes ^1. con la diferen- cia, que el de Darmstadt a p iade el Condado de Isenbourg, y de Budingen. 1 4 El - iiaftó de Confraternidad hecho entre ellos y las Casas de Saxonia y de trandembürgó. 15 El derecho de succe-. sion al Condado de Waldeck. 16 El pago del contingente á las cargas del Imperio. 17 El puesto en las Asambleas públicas, al- - ter- DEL IMPERIO DE ALEMANIA.  I oí ter nativamente entre los dos Principes y sus Disputados, &c. El derecho de primogenitura introducido en la Casa de Darms- tadt en 1606 , y confirmado dos años despues por el Emperador Rodolfo II , fué establecido en la de Hesse-Cassel en 162 7 , y aprobado al siguiente por Ferdinando II ; pero cada una de estas Casas tiene Principes de la sangre heredados. De la de Hesse- Cassel dimanan los de Philppstadt , y los de Rotbenbourg , que pre- fieren el nombre de Rbinfels. De la de Hesse-Darrnstadt dimana Ja de Hesse-Hombours. Los Landgraves de Hesse-Cassel y de Hesse-Darmstadt son del número de las seis Casas Soberanas para la alternativa del lugar que han de tener en el Colegio de los Principes en las Dietas del Imperio , en el qual tienen voto y asiento , igualmente que en /as Dietas del Circulo del Alto-Khin , del que muchas veces la Casa de Hesse-Cassel se ha separado. El contingente matricular de esta ultima es de 1096 florines, y el repartimiento para la Cá- mara Imperial de 472 escudos , no inclusos por el Condado de Katzenelnbogen 26 escudos. El contingente de la de Darmstadt es de 66 3 florines , y el repartimiento para la Cámara ‘imperial 41e 3 1 3 escudos. Independiente del Juzgado comun , establecido en Marbourg, y del Tribunal de apelaciones -6 revisiones de que hemos habla- do cada Landgrave tiene Tribunales particulares respeáivos al gobierno propio de sus Estados.  El de Cassel tiene un Conse- jo Intimo , y dos Regencias , la tina para el Baxo-Hesse establecida en Cassel mismo , y la otra en Marbourg por lo que le, compe- te al Alto-Hesse: un Tribunal Suprimo de apelaciones para las tierras solas de su dominacion , que reside tambien en Cassel: dos con- sistorios, el uno en Ca.ssel , y el otro en Marbourg , que cono- cen de todas las causas eclesiasticas y matrimoniales : una Ca'ina- ra de Hacienda: dos Salas criminales establecidas asimismo en Cas- sel y Marbourg , además de la justicia extraordinaria ( 7uditium Honoratum) que se celebra para la instruccion de los autos de personas nobles y distinguidas por sus puestos. = El de Darms- tadt tiene tambien un Consejo Intimo , y dos Regencias , establecidas la una en Giesen para sus Bayliages del Alto-Hesse , y la otra en 103  Dr gCAIPC/019 . POLITICA en Darmstadt para el Alto Condado de Katzenelnbogen , y una parte del País de Epstein ; un Tribunal supremo de apelaciones , que reside en Darmstadt unicamente para las tierras de su a; una Cámara de Hacienda;  dependen- ci dos Consistorios, el tino en Darms- tadt y el otro en Giesen 1 para las causas eclesiasticas y matrimo- niales ; dos Salas Criminales establecidas en Darmstadt , y Giesen; y el 7isditiunz Honoratum , que se convoca en los casos que ocur- ren. Segun un computo general las rentas anuales de la Ca a de Cassel ascienden á i. 2009 rixdalers , y las de Dar mstadt á la mitad solamente: El Departamento militar, asi de Cassel como de Darmstadt, corre baxo la direccion de un Consejo de Guerra. El estado de las tropas ,-por lo que respeffi á Cassel,- se* compone de tres Re- gimientos de Guardias á pie , diez Regimientos de ,Infanteriai una Guardia de Corps á caballo, un Regimiento de Genclarmas, .tres Regimientos de Caballeria, dos de Dragones , un Cuerpo de L'usares, uno de Cazadores, y uno de Caballería , y siete Regimientos de..guarnicion.:=:- _. Por lo que respecta. á Darmstadt, el pie de tropas es de una Guardia á caballo , un Regimiento de Guardias á. pie , dos Regimientos 'de infanteria , quatro. Batallo- nes de Milicias arregladas , y dos Esquadrones de Dragones. Por otra parte hay en Cassel dos Ordenes Militares fundadas por el Landgrave Federico, la una de la cruz, de Oro 'en 1769, y la otra del Leon de oro en 177o, El Hesse tiene Estados que asisten en las Asambleas del paisl llamadas dias de colnunicacion. Los de Hesse-Cassel se componen de tres Ordenes, es á saber: de los Prelados, de la Nobleza, y del, Estado llano, que se divide en cinco distritos. Los de Hesse. Darmstad se forman de los mismos tres Ordenes-. Las Dietas de Cassel y Darmstadt son dirigidas pór el Ma- riscal hereditario , que es de la. familia de Rieddesel de Eisenach-. :Estas Asambleas comunes de los dos Estados , , deberían tenerse alternativamente en el país de Cassel y en el de Darmstadt ; pe- ro al presente son muy raras , igualmente que las Dietas genera- les de cada uno de ellos. Los dos Landgrav es se contentan con convocar de su beneplacito ciertas Asambleas particulares llama- das días de comunicacion , á donde envian los Comisarios , con or- den á los Estados.. que concurran por distritos ó comarcas de los DE-T4 IMPERIO. DE ALEMANIA,  /03 Iris los distinguen. Las Dietas que se llaman convocatio_ nes , en las que se trata ordinariamente de donativos graciosos son publicadas por el Mariscál hereditario UZO la autoridad y aprobacion del Principe. • nn quanta á la Religion , 1£ Casa de Hesse-Cassei profesa !a Calvinista ; de Darrmstadt la Luterana ; la rama de Rbibfels-Rothem- botirg la Católica ; y las de Philippstadt y de Homboarg la Calvinis,- ta; y el culto de sus vasallos es igualmente mixto.. Para el go- bierno de las iglesias del país de Hesse-Cassel, hay 'dos Superia- tendentes Calvinistas , residentes el uno en Cassel y el otro eti Allendorf . del Werra ; un. Superintendente Luterano residente en Marbourg , y cierto número de Inspeétores que tienen baxo sus ordenes Deanes ó Metropolitanos que vigilan en los minis- tros , y estos en los maestros de las escuelas. En otro tiempo labia dos Superintendentes en Giesen para los distritos de Als- leld y de Marbourg, pero estos cargos están hoy repartidos en- tre los tres profesores de Teologia de esta Universidad. Para ins- truccion de la juventud hay tres Universidades en este país , un Seminario de Nobles , quatro Colegios , y gran número de es- cuelas. PRINCIPADO Y CASA DE SALIVI, tste país que se llama tambien el Alto-Condado de Salín pa- distinguirlo.del laxo-Condado de este nombre enclavado en el Luxémburgo 1 está situado en los Vosgos entre la, Lorena y la Baxa-Alsacia. Juan y Simon, hijos de. Juan Conde de Salte , dividieron est. te Condado en dos porciones iguales. La linea masculina del pri- mero acabó en Pablo 5 cuya hija , llamada Christina , casó con . Franeisco de Lorena , Conde de Vaudernont , á quien traxo en dote su mitad del Condado, y sus demás bienes paternos, que están hoy en poder de la Francia. Sitnon dexó solo una hija lla- mada Juanita , que en 1 4 59 traspasó igualmente su poreion del Condado á Juan V su esposo Wildgrave y Rhingrave, del qua' descendia el Wild y Rhingrave Felipe-Othon , Conde de Sain Neufville , q ue en 16 , 3 fué- inscrito en el número de los Prin- • cipes del Imperio,, en Quy0 . 13anco fue adm,itido su hijo Leopol- do-Felipe en t654. Habiendose acabado esta linea de los anti- O  u OS 2,12 104  DESCRIPCION POLIT/CA guos Condes de Salm por muerte de Luis-Othon'en't73S lós Estados y dignidades que de ellos dependen , recayeron en Juan. Felipe, y en su hermano Felipe-josef, juntamente con su pri- mo-hermano Nicolas-Leopoldo , todos biznietos .de Federico- Magno , fundador de la rama colateral flamenca de dicha Casa de Salm. b  f. Estos Principes forffiaron ciaras dOS'nuevas , ésa saber : la ul- tima la rama de saini-saint, y las otras la de Salm—Kybourg. Am- bas exercen cada :ano alternativamente , por convenio de 1743, 'el 'dexeClito del voto de-Principes'cle Salm en la Dieta del Impe- rio. El Contingente r inatricular de ambos es de quatro infantes y dos-caballos , de 4 c, ildri i nes por mes ; y el repartimiento pa- ra l'a CáMara' Imperial es de zo escudos. El Principe reynante d ' e Salm-Salm posee él . solo el Condado Soberano de Salm, au- 'Mentado considerablemente,por el tratado de particion hecho en París en i75ientre la : Corona de Francia y esta Casa , que ce- --dió al , Rey Christianisimo . la 'parte cinc tenia en el Señorío de Fenestrang,e. 1'UC'41)Ó. Y CASA DE WIRTEN-BERCi ti Ducado de Wirtenberg , compuesto de muchos Estados y Señoríos adqváriklós, :. 6 por compra '6 por casamiento 6 por derecho de conquista, forma la parte mas considerable y mas fértil' ddel` de Suabia. Comprehende 68 Ciudades , unas grandes y otras- pequeñas , y mas de izoo entre Villas, Luga- -res y 'Aldeas , habitados de Mas de medio- millón de vasallos. Este Ducado toma su nombre del castillo de, Würtemberg, situado'sen Ba'yliage de Canstadt.,t1 origen de . 5us Principes es de' una antigüedad muy obscura ,hasta hacerlos descendien- tes de los antiguos Reyes de Francia. Sea como fuere , lo cierto es, que desde principios del 'siglos XII huyo Condes de Wirten, berg. Los dominios de-este Cbndado han experirheatado varias particiones, y la ultima en 1442 entre los Condes Lusio y U1-- rico. En 14 73 todos los Condes de Wirtenberg que vivian enton ces , concluyeron un paco de familia que estableció el derecho - cle primogenitura , y la indivisibilidad de las tierras de su depen. 'dencia; el cual fue ratificado por el Emperador Federico III , y eónfirmado  1490 con la sancion de los Istados y la de Syabiay . - En DEL IMPERIO DE ALEMANIA,  105 En T491- el Emperador Maximiliano I conárió -la dignidad de. Duque al Conde Everardo para él y sus succesores. A este. primer Duque sucedió su . . primo-hermano: E,verarclo II, cuyo hermano Henrique hubo á Montbeliard con sus dependencias. La aaual Casa reynante ha salido de Federico , nieto del referido Henrique , que fué ultiínamente Duque de Wirtenberg. Federico , su hijo`,: heredó por su esposa Isabel el :Ducado de. Oels en Silesia , y fundó la, rama colateral que subsiste aún hoy, ba2b el.nombre de Wirtenberg-Oels. Los dictados del Príncipe reynante son : N..N.. por ta Gracia de Dios , Duque de Wirtenberg y Teck, Conde de. Montbeliard , señor de Ilindenheim , y de 7ustingen. Gozan los Duques de Wirtenberg la dignidad de Porta-Estandarte del imperio por investidura del Em- perador Luis de Baviera en 13 36 , hecha al Conde Ulrico. Tarn- bien están condecorados con la dignidad de montera-Mayor del Imperio.. Los Oficios hereditarios de este país fueron renovados despues de su ereccion en Ducado. Se halla que despues del ma- trimonio del Duque Ulrico en i 511 los Nobles de Thumben eran ros Mariscales; los de Nuppenbourg los Cóperos ; los' de Gutlingen los Chambelanes ; los de speten los Mayordomos. El Duque . de Wirtenberg tiene voto y asiento en el Colegio de los Principes del. Imperio.:. y es uno de los seis que están con- -yenidos desde 1576 en la alternativa por la graduacion del pues:- to. Además es uno de los Directores Co t ivocantes del Círculo de Suabia. El contingente matricular del Duque por razon de Wirtenberg , de Montbeliard y Lcevenstein , era en otro tiempo de 2:78 infantes y 60 caballos , 'por el equivalente ,de . ,182,8 flori- nes ; . perd, se ignora si despues ha habido ,alguna alteracion. Señor inmediato de 7tistingen tiene ,una contribucion particular de 5 infantes ó 20 florines. El repartimiento del Ducado para la Cámara Imperial es ,de 95 3 rixdalers„.y el del Señorío de Justin- gen de 15, rixdalers. s. La Residencia es el lugar donde residen la Cancillería de Estado, el ministerio íntimo de Gabinete , cuyo Presidente es el Duque. Di- cha Residencia coMprehende la Secretaría privada del Ministerio de Estado, compuesta de individuos , parte nobles , yos, y parte plebe- O 2, X0 6  DESCRIPC/ON POL/TICA yos , y de muchos otros Oficiales ; el Consejo de Regencia con su Presidente , y Asesores nobles y: plebeyos ; el consistorio , com.. puesto de un Presidente , de un Dire&or, , cierto número de Consjeros ; el conseja de s Guerra con su Presidente y seis Conseje- ros ; la Ca l mara de Hacienda, presidida por un Decano , asistido de un Procurador-Fiscal , de varios Consejeros para los despachos y cuentas , y de muchos Oficiales subalternos; el Consejo Eclesiasti- cocorvsu DireEtor- ó_Vice4Diredor , su'Abogado General., mu- chos Consejeros de despachos.-En fin,. 'las ,Oficinas , juntas , y Diputaciones, como son las de las Sisas, de los pobres , de Comer- cio , de Cuentas provinciales , de moneda , de policía , de edificios , de sanidad ,Ide . irtzptiestds- , de la 'Universidad , de minas , de viudas y buer- f anos , &c. 'El 7uzgado, Aulico , que en materias civiles por lo to- cante á Wirtenbergyio tiene apelacion á los Tribunales Supremos del Imperio, fué trasladado desde 1714 á la • Ciudad de Tubin- ga , donde se junta una vez cada año : y se compone de un juez y cierto número de asesóres distribuidos en tres Bancos , el de los nobles, el de los plebeyos, y el de los cuerpos.de los Estados. 9. El Estado militar del Duque se compone .de una guardia á caballo , de un cuerpo de granaderos á caballo , de un regimien- to de Corazas, de uno de Dragones , uno de Husares , de su con- tingente para el regimiento de Dragones del Circulo de Suabia, de una guardia á pie de dos batallones , de siete 'regimientos de infanteria , y de un cuerpo de artilleria. Las rentas de este país, se pueden regular hoy á tres millones de florines, cuya mitad consume la manutencion de las tropas. Los Estados de Wirtenbe ` rg, despues,de, la separación de 11. Nobleza , consisteni'en 14 Prelados ó Abades , , y 61 Ciudades y Bayliages. Quando-se convoca una Dieta, que es raras veces,' todos los Prelados y un Burgomaestre de cada Ciudad se juntan en Stoutgard en el palacio . de deis Estados. Aqui se sacan quatro Prelados , y doce Burgomaestres que representan todo el cuer- po , el qual se subdivide en grande y en pequeña junta. La. primera se compóne de dos Prelados ; s'el Burgomaestres , dos Comisarios Provinciales, tres Secretarios, tres Oficiales, &c.' La segunda consta del mismo número de Prelados, dos Consultores de los Estados , y dos Zecaudadores. Estas juntas se celetuan dos DEL IMPERIO DE ALEMANIA.  107 é tres veces cada año : sus sesiones duran quatro ú ocho sema- nas : y los Estados eligen á su gusto sus Asesores, asi eelesiasti- eos como seculares. S. La Religion dominante de este país es -de la Confesion de husburgo , aunque Católico el Principe , d quien solo se le per- zaite para sus exercicios religiosos la capilla de la Corte , y á los habitantes Católicos el exercicio privado de su culto: en la . Ciu- dad de LuIsburgo ; de modo , que por declaracion solemne del Duque Carlos-Alexandro en 1729 , y del Duque Carlos-Euge- nio en 1 75 9 está estipulado , que en las escuelas no se pueda en- señar otra Religion que la Luterana ; que no se pueda edificar ninguna iglesia Católica , ni levantar las arruinadas ; que no se hagan ningunos actos públicos de Religion del culto romano; que en ningun templo se permita el culto simultaneo de las dos Religiones ; que ningun empleo se pueda conferir sino á los va- sallos de la confesion de Ausburgo ; que el Consejo de Estado conozca sin intervencion del Principe de todas las causas que conciernan á la Religion Luterana ; asi corno de todos los ne-> Bocios eclesiasticos , económicos , y politicos , relativos á este objeto , ahora correspondan exclusivamente á las provincias de este Ducado , ahora á la constítucion protestante en general dentro ó fuera del Imperio ; y que estos asuntos se traten en la-Dieta general del Cuerpo Germánico , ó en la del Círculo, 6: en qualquiera otra Asamblea. Los Calvinistas solo son tolerados en este Ducado y exercen su culto en Stoutgard en una casa privada. Cornprehende este país. algunas Colonias de WaldeQses, que ocupan parte de ellos los Lugares llamados Franceses , y para te viven en la Ciudad gozando del exercicio público de su Reli- gion. Por lo que respeEa á la constitución eclesiastica de la Reli- gion dominante, se cuentan en todo el Ducado 55 5 parroquias Luteranas, con 829 anexos independientemente de 5 o diacona- tos. Las parroquias-están distribuidas en 36 Superintendencias, D eanatos rurales , y éstas en , quatro Superintendencias gene- rales. _El SYnodo , quese celebra todos los años por Setiembre 'á Oétubre; se compone del consistorio , y de los quatro Superin- tendentes generales. Antes de la Reforma de Lutero, los Prelados monacales eran Estados del país, en calidad de Señores de las P°- t 08  DESCRIPCION POLITICA posesiones de sus monasterios y de sus vasallos. La Reforma dio origen á quatro especies de bienes eclesiasticos, tales son: las Prela. das - , Icaxa ó fabrica de las iglesias , las rentas de la Universi- dad de Tubinga , los bienes de los pobres de los hospitales. 5. La Corte de los Duques es la Ciudad de Stoutgard, Capital del Ducado desde el año r 32s ; de la qtial toma el_ nombre la rama principal 4e Wirtemberg-Stoutgard para distinguirla de la otra d4 Wirtemberg-Oels. MARQUESADO Y CASA DE 'BADE. El Marquesado de Bade, situado á la orilla oriental del Rhin, comprehende el terrritorió encerrado entre los Rios Onz., y wirz,b.lck La parte septentrional de este país tiene el nombre de Baxo-Marquesado , y todo el restante el de Alto-marques2do. Antes de la época de la union de estos Estados baxo de un solo Prín- cipe , la Ciudad de Doürlach daba al Bazo-Marquesadó la deno- rninacion de Marquesado de Bade-Dourlácb; al mismo tiempo que el Alto-Marquesado tornaba la de Bade-Bade de la Ciudad de Bade su Capital. Segun la geografia de la Baxa edad, estos dos Marquesa- dos, lexos de formar parte de la Su.abia , estaban situadós en Aus- trasia. El Margrave, de este título pasee otros dominios fuera ,de este país. 4. Los Margraves de Bade descienden de Herman, hijo de Beri= thaudo II, Duque de ztekrangen , que murió en 113o. Herman, dexó un hijo llamado Herman II quien, en I190 dexó á 1-ler-1 man III, y á Henrique fundador de la rama de Hochberg , que se. subdividiolen el siglo XIV en las de. Ilochberl I , y-Sausenberg.. Her- man III al contrarió continuó la linea de Bade, y recibió en 12,34 del Emperador Federico I la Ciudad de Dourlach , antiguo pa-, trimonio de los Duques de Zmhringen , en trueque de la mitad de la Ciudad de,l3,r,unswich., En Ir sos el Margrave Christoval de Bade reunió las posesiones de las dos ramas ; pero sus dos hi- j 9 s Bernardo) y,,,Ernesto fundaron otras dos nuevas el primo- genito la de jade-Bade; y el , segundo la de Bade-Dourlach. Una r otro abrazaron el Luteranismo , y empezaron á establecerlo en sus Estados. La rama primogenita de Bade acabó, en Augtisto Jor- DEL 'IMPERIO DE ALEMANIA.  109 3Orge 9 Por ' cuya muerte sin  ' sucesion en l'771 se reunieron todos los dominios de ambas Casas en la de Bade-Dourlache §. Los diaados del Margrave, despues de la union de las dos Ca=. sas , son los siguientes : N. N. pór la Gracia de Dios , Margrave de Bade y de Hochberg , Landgrave de Sausenberg , Conde de Sponheim, y de Ebers- theiin , Seriar de Rcetheln , Badeniveiler , Lahr, , Mahlberg , y de Kehl, &c. El derecho de primogenitura está adoptado mucho tiempo ha ,en la Casa de Bade. El Orden Militar de la Fidelidad fue fundado en 1 7 15 por el Margrave Carlos , guando puso la primera piedra en la Ciudad de Carlsrouhe. Todos los Piineipes de la Casa ac- tual de Bade son Caballeros natos de esta Orden. Los Margraves de Bade tienen desde r 576, hecha una con vencion pon los Duques de Wirtemberg y Landgra ves de Hesse, acerca de la alternativa del puesto que deben ocupar en la Dicta del Imperio , en la qual gozan de tres votos en el Colegio de los Principes; es á saber : por Bade-Bade ? por Bade-Dourlacb y por Yade-Hochberg , en este mismo orden en que se expresan aqui. Es- te Principe tiene Cambien tres votos en el Banco de los .Principes congregados en las Dietas del Circulo de Suabia , y uno en el Banco de los Condes por el Condado de Ebersteim. Además es Xcfe del segundo Quartel del Círculo de Suabia. En 1397 el •Emperador Wenceslao concedió 4, estos Principes privilegio, con- firmado despues por Federico III en 1422 , eximiendo sus per- sonas, sus of i ciales, y sus vasallos de la jurisdiccion y competen- cia de . los Tribunales provinciales , y sujetandolas unicamente al .Áulico' del Imperios 'MI contingente matricular del Bazo-Marquesado es hoy de 300 florines, El del Alto-Marquesado es: de 3 o infantes y 12 caballos, re- guladós en 2,64 florines. El repartimiento que pagan para la Cá- imara Imperial es de 1 7 4 rixdalers cada año. Los Tribunales del Margrave .son : el Ministerio p Consejo de Estado con su Cancillería ; la Regencia o" justicia Áulica con la suya; el Consejo Eclesiastico; la Ca l wara Matricular , y la de Hacienda ; la Co- misaria de Guerra; la curia feudal ; la cámara de Cuentas ; la Direccion ¿le edificios ; la 'junta de moneda : todos estos Colegios residen en / 10  DESCRIPCION- POLLTICA -7 carlsroube , que es la Corte nueva. Las rentas anuales de los dós Marquesados reunidos se regulan en un millon de florines : y su poblacion se reduce á 8 Ciudades , 16 Villas , y cerca de too repartidos en Lugares y aldeas , y muchos castillos y seítoríos diez grandes Bayliages. Aunque la Casa reynante sigue el culto Luterano , que es la religion dominante del país ; los Católicos establecidos en el Alto- Marquesado ,de Bade , y en algunos otros partidos , gozan no solo de una entera libertad de conciencia, sino tambien de mu- chos privilegios. Los' Calvinistas exereen públicamente su reli- gion en la Corte de Pforzheim , y en todas las .Colonias france- sas. Esta Comunion tiene además ocho parroquias en el Conda- do anterior de Sponheirn. Están permitidas cierto número de familias Judias con una tolerancia plenaria. VIII. bUCADO Y CASA DE HOLSTEIÑa En el tiempo en que los países de Holstein , de la Stormariá, del Dithmarsen , y de la Wagria , que forman el Ducado de Holstein, eran parte del Ducado de Saxonia , el Duque Lotha- rio , exaltado despues á Rey de Romanos , erigió el Holstein y la Stormaria en Condado , del qual invistió en 11°6 á Adol- fo I Conde de Schawenberg. Este Condado fue erigido en Dti- Cado en 1474. por el Emperador Federico III , á instancia de Christiano I, Rey de Dinamarca , que entonces posen aquellos Estados por eleccion ele sus vasallos despues de la muerte sin suc- cesion del Duque Adolfo VIII en 459. Federico Ii hijo de este Monarca, heredó el Holstein : y sus dos hijos , Christiano III, que heredó el Reyno de Dinamarca , y Adolfo el Ducado de Holstein . , fueran las Cabezas de dos ramas principales , la -Real, y la Ducal ó la, de Gotorp en t 5 3 21. Christiano III tuvo por succesor en la Corona á Federico II su hijo , que unido con los Duques Juan y Adolfo sus tios, aca- bó de subyugar el Dithmarsen en i 559. Luego se dividieron entre los tres todo el país , de manera que el Duque Juan el jo- ven, su hermano, que formó la rama de sonderburg , hu y o por su parte una porcion de estos Ducados que ‘habian pertenecido al Rey. El Duque Juan el prim.ogenito murió sin succesion 1.7 en-. DEL IMPERIO DE ALETYMNIA.  I ta entonces su parte fué repartida entre el Rey su hermano y el Duque Alfonso su do. La Casa Real goza aun hoy de la parte que le cupo en el Ducado de Holstein, La rama de Sonderburgo se subdividió posteriormente en la de Sondelburgo , de quien son colaterales las de Augnstemburgo y de Beck , en la de Norbourg que se extinguió , y en la de Plato, que fué la unica que adquirió una parte en el Condado de Holstein, y por su extincion acaecida en 1761 , se aumentó la parte del Rey en virtud de una convencion hecha desde 1756. El Duque Adolfo, fundador de la rama de Gottorp , é hijo único del Rey Federico I , heredó por su parte los Ducados de Sleswick y de Holstein , que traspasó á sus tres hijos. Juan- Adolfo, que fué el unico de ellos que tuvo succesion , estable- ció el derecho de primogenitura en su familia, y murió en '6161 El Duque Federico IV , su biznieto, fue padre de Carlos-Fecle- rico , quien casó con Ana Petrowna , hija de Pedro 1, Empera- dor de Rusia, y perdió su parte paterna del Ducado de Síes- wich en 172o en virtud de un tratado de paz. Murió Carlos-Fe- derico en 1 7 39 , dexando un hijo llamado Carlos-Pedro-171ríco, -creado Gran-Duque de Rusia y succesor al trono de Elisabet su tia. Habiendo subido al trono en 1 7 62 , murió al cabo de seis meses. En 1773 el Rey de DinamatY adquirió todo el Ducado de Holstein, dando los Condados de Oldemburgo y de Delmen- horst en trueque: por la parte ducal de aquel Ducado. Vederi- co-Augusto , Obispo de Lubek y Duque de Holstein , fué quien obtuvo aquellos Condados de Westfalia para él y sus succesores. La Religion dominante de todo el Ducado.es la Luterana. Los pueblos y sus predicantes están baxo la disciplina de sus Pre- positos , los quales dependen de dos Superintendentes Generales -nombrados por el Rey. Asi los Calvinistas como los Católicos son tolerados en este país , y unos y otros tienen iglesias en Glukstadt y en Altona para el exercicio de su Religion. Además toda suerte de creencia es admitida en este Ducado , sin excluir los Menonitas , que tienen dos iglesias en . Altona: y en Riel hay una capilla para el rito Griego-Ruso. Los Judios residen tolera-7 -dos en sus Ciudades. Se cuentan en este Ducado II. Ciudades , 18 Villas, y UR número considerable de Lugares y Aldeas. La Nobleza de Hols- tein forma un mismo cuerpo con la de Sleswick: gozan ambas de unos mismos privilegios, prerogativas y excepciones, excepto que la de Holstein puede componer hoy, sola la Regencia, y la Tus" tí- 1I Z  D E SCRIPC IoN POLITICA ticia Provincial comun á una y á otra. Los Caballeros y poseedor res de bienes nobles exercen en sus tierras la alta y baxa justicia: son esentos del uso del papel sellado , de pontazgos , y de los im- puestos sobre los frutos de sus haciendas , y gozan del derecho de caza. Las turras nobles de Hoistein se dividen en .quatro dis- tritos , que son : el de Oldemburgo el de Preetz , el de Kiel , y el jrzchce , cada uno tiene un Diputado, que instruido por los Pre- lados ó Abades de la necesidad de celebrar Asamblea general de los nobles , que es la unica que ha quedado en uso en el país:, lo participa á todos los nobles ó miembros que .componen su distrito. Los títulos del Rey de Dinamarca , con respecto á este país, son los de : Duque de Holstein , de Stormaria , y de Dithmarsen. Los títulos que usaban todos los Duques de Sleswick y Holstein , asi los de la Casa Real como los de los Principes , son los de Here- deros de Norvega , Duques de Slesivick„ de Holstein, de Storniaria , de DitInnarsen, condes de oldemburgo , y de Dolmen-Horst. Sin embargo, es de advertir que los Duques de la Casa Real se han dimitido de los primeros diados á instancia del Rey Christian° VI. Los Duques de Holstein tenian dos votos y dos asientos en !a Dieta • del Imperio en-el Colegio de los Príncipes : el primero por Ho1J-ein-G1ukstadt , perteneciente al Rey de Dinamarca , y el segundo por Holstein-Gottó rp , .que pertenecia al Emperador de Rusia. Una y otra de estas Coronas tenian tambien voto y asien- to en las Asambleas Circulares de la Baxa-Saxonia baxo las re- feridas denominaciones. Tambien presentaban por turno un Ase- sor á la Cámara Imperial ; pero desde 1773 todos estos derechos han sido reasumidos en el Rey de Dinamarca solo. El contin- gente matricular por todo el Ducado de Holstein es de So in- fantes y ..q.o caballos , ó de 800 flórines en dinero ; y el reparti- Iniento para la Cámara Imperial importa x89 rixdalers. El Rey de Dinamarca nombra ordinariamente un Goberna- dor para el Holstein y el Principado ele Sleswick. Cada uno de los dos Soberanos tenia antes de la reunion su Tribunal de justi- cia particular.. Dicho Gobernador preside á la Cancillería de la Regencia Real establecida en Glukstadt , la que se compone de un Canciller, de cinco Consejeros , y tres Secretarios, Este Tribu- nal Juez de las apelaciones de las sentencias dadas en los Bay- liages inferiores , y en los de la parte meridional de Dithmarsen• Los DEL' IMPERIO_ DE ALEMANIA.  I Is Los Jueces Superiores del con; torio son en parte los mismos que los de la Cancillería , con quienes pueden concurrir el Super- intendente, el Preposito de Munsterdorf, , y el Pastor del Pala- cio de Glukstadt. La Ca'mara de las causas criminales está incorpo- rada desde 1754 á la Cancillería de la Regencia. Hay tambien Tribunales superiores en Pinneberg , en Althona, y en Ranzau. S. Las rentas ordinarias que percibe el Soberano del país dima- nan principalmente de los bienes patrimoniales, de ciertos de- rechos de soberanía , y de varios pechos á que están sujetos los vasallos, como es : el impuesto sobre los habitadores del país de Dithmarsen; y el otro llamado Licent, el papel sellado, y los uten. silios de cierra cantidad de centeno , avena, heno, y paja. Las contribuciones se exigen sobre el número de arados, reputado ca- lla uno por 36 jornales 5 cuya suma, que es de 2625 arados con tribuyentes, produce mas de 1009 rixdalers anualmente. AdernSs cada arado está pechado anualmente con un rixdaler para la pea. sion de las Princesas. XIX. ritINC/PADO Y CASA DE ANHALT. J nombre de Anhalt , que tiene anualmente este Principado, y tenia antiguamente baxo el título de Condado , se deriva de un antiguo castillo poco lexos de Harzgerode. La familia de los Principes de Anhalt trae su origen de la Casa de Ascania. El tronco de la Casa de Anhalt fué Henríque , primogenito de Ber- nardo . , hijo segundo de Alberto de Ascania, primer Margrave de Brandemburgo y Duque de Saxonía , el qual cedió el Du- cado de Saxonia á su hermano segundo á fines del siglo XII, eli- giendo para sí el país de Anhalt , del qual se intituló Príncipe; bien que ni él , ni sus succesores usaron consecutivamente de es- te título , pues lo colocaban despues del de Conde , hasta me, diados del siglo XIV en que prefirieron el de Príncipe. Henrique II , hijo primogenito de Othon , .formó la rama de Anbalt-Aschersleben, que acabó con la muerte de su hijo segun- do. Bernardo , hijo segundo del mismo Othon , formó la rama primogenita de Bernbourg, que se extinguió tambien en 1468. La rama de Zerbtz. tuvo por fundador á Sigefredo hijo tercero del referido Othon : y sus nietos Alberto el Joven y Walde- maro .la dividieron en la de Zer&rz, y la de Dessati• Posteri«- P z  me- 114  DE5C1UPCION POLITICA mente los biznietos del referido Alberto, Sigismundo y Woh fango, la dividieron en cabeza de Juan IV y de Jorge III en las de ccetben , de zerbtz, de Harsgerode , y de Dessau. luan-Ernesto , hi- j o segundo de Juan IV , reunió en su persona todas las partes de este Principado , y es el tronco comun de los Principes de An- halt hoy existentes. Murió en 1586 dexando siete hijos , de los qualcs el tercero y el quinto murieron , sin dexar hijos , y el quarto renunció su herencia. Los otros quatro hermanos restan- tes se repartieron el todo de este Principado , y formaron las quatro ramas hoy existentes de Anbalt-Dessau , Ankalt-Bernbourgs Anhalt-Zerbtz y AnimIt-Ctethen. Aunque este Principado es poseido por las quatro ramas rey- nantes , está convenido que iodos estos Est g dos han de regirse uni- formemente por una misma y sola ordenanza, y que la celebracion de los Estados debe ser cornun Estos Estados se componen de la Nobleza y de las Ciudades. De la primera se elige un Sub-Direc- tor y tres Consejeros Provinciales , que juntos con los quatro Burgomaestres mas antiguos de las quatro Ciudades Capitales ó Cortes, forman la Tanta Peque;ia. Al contrario, la Grande junta con- siste en 20 personas, que son 12 Caballeros , y 8 Burgomaestres, razon de dos por cada tina de dichas Capitales. La celebracion de los Estados se hace en nombre de las quatro Casas de Principes de Anhalt , y ordinariamente se tienen en la Corte del Principe primogenito. La Religion Católica fue introducida en el país de Anhalt desde el siglo IX; pero la Reforma de Lutero se arraigó en 1 5 2 / en la Abadía de Gernrode , y se difundió sucesivamente por todo el país. Por los años 1596 empezó á introducirse y pre- dicarse el calvinismo en todas las iglesias , ciudades , y lugares en que el Soberano gozaba del derecho de patrimonio ; y desde entonces fue libre al Principe y á los vasallos escoger qualquie- ra de estos dos cultos. La Casa de Anhalt-Zerbtz y la mayor parte de sus vasallos siguen la doctrina Luterana ; la Calvinista, al con- trario , es la que profesan las otras tres Casas y es la dominante en todos sus Estados. Los títulos ordinarios de que usan en sus Diáados estos Prirb, ci- PEL IMPERIO DE ALEM ANTA.  11 5 cipes en comun , son : Principes de Anhalt , Duques de saxonla , de En- gern , y de Westfalia , Condes de Ascania , Se21ores de Bernbourq y de Zerbtz. La Casa de Dessau añade á estos títulos comunes el de sei"i'or de Grcepzigh ; y la de zerbtz el de seFieres de lever , y de ,Knit- ?losen. Las quatro ramas reynantes nó tienen mas que un voto en d Colegio de los Principes , bien sea en las Dietas del Imperio, bien sea en las Asambleas Circulares de la Alta-Saxonia. Pero tienen un voto particular en una y otra de estas Asambleas por razon de la antigua Abadía de Gernrode. Su contingente matricular es de 20 infantes y 9 caballos, equivalentes á i88 florines en cli-, mero: el contingente para la Cámara Imperial importa 243 rix- dalers. El primogenito de los Principes de Anhalt da su voto en nombre de todos los demás , /si en las Dietas corno en las Asam- bleas circulares. Recibe , guando sucede el caso , la investidura de los feudos del imperio : convoca los Estados , y lleva el go- bierno de los negocios que son comunes. Para eso tiene dos Con- sejeros comunes uno noble , y otro plebeyo.. 9. Cada rama reynante tiene una Regencia Provincial , un Colegie de la Cámara , y un Consistorio particular. La Constitucion de la Asamblea de los Estados celebrada en 1652 , confirmada por el Emperador y el Imperio , sirve de ley fundamental para arre- glar los subsidios que tienen derecho de exigir los Príncipes de Anhalt. La Nobleza del país está esenta en todo impuesto , y no está obligada á mas que á-un donativo gracioso en los casos re- servados, del qual ella misma hace el repartimiento ; pero tiene la facultad de hacer una segunda coleta sobre sus vasallos; bien que en recompensa tiene la obligacion de afianzar la cobranza de los subsidios para' el Principe. Se asegura que todo el Prin- cipado reditua á los quatro Principes un produto de 6009 rix- dalers. Su poblacion se reduce á 20 Ciudades , 3 Villas , tre Lugares y feligresías, y 15 Bayliages.  . X X. DUCADO Y CASA DE BRUNSWICK--WOLFENBUTEL. El Principado de Wolfenbutel es una desmembracion del 'Ducado de Brunswick. Contiene io CiLidades , 8 Villas, 3 86 Lu- cra- r, 1 44 en--  16  -DESCR/PCION POLÍTICA ir y , ares  Cabildos y Monasterios.  Los Estados se. compo- g  7 i? de los Deanes de los Cabildos , y .de los Abades y Prio- res de los Monasterios : 22 de los Caballeros domiciliados posee- dores de tierfas nobles en el país : 3? de los Síndicos de las S Ciudades mas antiguas. Son convocados quatro veces al afio, y se celebran en el palacio provincial de la Ciudad de Brunswick. El Duque es representado -en ellos por un Consejero privado, quien en calidad de su Lugar-teniente hace la proposicion. Se profesa generalmente en el país la Religion evangélica Lu- terana , y se cuentan seis Superintendencias Generales , de las quales dependen veinte y quatro particulares con otros tantos pre- dicantes ordinarios. Los Católicos y los Calvinistas tienen una iglesia en Brunswick para el culto de su Religion. Los Monas- terios y los Cabildos Luteranos tienen cada uno su superior, á quienes he dá posesion de su dignidad con muy particulares ce- remonias. El Principe de Wolfenbutel posee además el Condado de Blanckenbourg y otros e goza de voto y asiento en las Dietas del Imperio y en las Asambleas Circulares de la Ba y a-Saxonia , de cuyo Círculo es Co-Direaor con la Casa Eleéóral de Bruns- wiek- , Luneburgo guando el Decano de la familia se halla en la Casa de Wolienbutel. Su contingente matricular es 105 infantes, 22 caballos medio montados y pertrechados , equivalente todo á 690 florines ; y el repartimiento para la Cámara Imperial im- porta 278 rixdalers. Goza , ademas , del derecho de presentar de mancomun con la Casa Eleátoral de Brunswick un Asesor á la Cámara Imperial para el Círculo de la Baxa-Saxonia. Hay en la Corte de este Principe quatro Archi-Oficios hereditarios. El de Mariscal de los Principados de Calenberg de Grubenhagen>, y de Wolfenbutel que poseen los Nobles de Oldersbausen ; el de Gran-Cocinero , que gozaban los Nobles de Veltbeini; el de Copero, que pertenece á los Nobles de Schliestedt, y el de Tesorero , que poseen los Nobles de Cramm. •  4. El Tribunal Supremo de la Provincia es el Consejo Privado, presidido por el Principe reynante en persona , y es Tribunal legislativo , y de gracia y justicia. La cántara' de Cuentas , que administra las rentas patrimoniales y todas sus dependencias. Es- tos dos Colegios están establecidos en Brunswick. El Tribunal de 4 ( la DEL IMPERPO DE ALEMANIA,  I 17 la Canad a elconsistorio, y Tribunal superior de justicia están esta.- blecido s en Wolfenbutel, 5, Las rentas ordinarias del Principe provienen de los Baylia- ges patrimoniales , de los bienes claustrales , de los varios dere- chos de soberanía, de los subsidios, del impuesto que se exige para las embaxadas y fortificaciones , y del que se paga para utensilios. Hay otras rentas que provienen del impuesto sobre el ganado lanar , sobre los trabaxadores del carrpo, los conven- tos y las ciudades , y de otro sobre los diezmos , los molinos, la cerveza , el vino , el aguardiente , y el papel sellado. El Estado Militar que el Duque mantiene consiste de ordi- nario en quatro regimientos de infantería de dos batallones , un regimiento de guardias de caballería, y un batallon de Milicias; sin contar un regimiento particular de invalidos. XXI. I. :DUCADO Y CASA DE BRUÑIWICK-BEWERN. Bayliage de Bewern, situado en el distrito del Weser en el Principado de Wolfenbutel, perteneció antiguamente á una fa- milia noble, de que tomó su nombre, pero se extinguió á Emes del siglo XVI, Statz de Munckhausen recibió posteriormente la investidura de este 'Baylia$e ; y construyó el castillo que aún Existe hoy , el qual cedieron con el feudo al Señor feudal por una suma de dinero , á que se vieron obligados en aquellas cir- cunstancias. El Duque Ferdinando- Alberto de Brunswick , hijo segundo del Duque Augusto que heredó el Principado .de Wol- fenbutel , se retiró á Bewern , donde terminó sus días, y formó el tronco de la• rama, reynante de este nombre. Este Bayliage solo se compone de un solo pueblo, que es Berívrn , Villa situa-, da al poniente de la montaña de Worberg sobre el rio Bewern. Tiene una Superintendencia y el palacio de los Principes que ha- !ten en él su residencia. XXII. DUCADO Y CASA PE 1V/ECKLENBURGO. La Casa Ducal de Meckle,nburgo loma su origen de Henri-- nue Berwino, hijo de-Probislao Principe de los Venedas, que ree- di- I1.8  DESCRIPCION POLITICA dificó la Ciudad de Mecklenbourg en 1168 , de la qual. tomó el nombre, y abrazó el christianismo. Juan y Nikolote , nietos de Henrique Borwino , fueron el tronco de dos ramas ; el u  prime- b  , y el segundo de la de los Venedas, ro de la de Mecklenbourg que se acabó en 1346. incorporadas con este suceso las dos Ca- sas en una , ésta obtuvo en 1 3 48 la dignidad de Duque , del perador Carlos 1V. Muerto el Duque Juan en 1592 , sus dos hi- jos Adolfo-Federico y Juan- Alberto  se repartieron en, 162,1 su herencia paterna , tocandole al primero el Ducado de Schnie-.- rán, y al segundo el de Gustrou. Esta ultima rama se extinguió en 169s , y se unió con sus Estados á la de Schwerin en per- sona de Federico-Guillermo. Al Duque , Adolfo-Federico de Strelitz• su tio le tocaron por convencion hecha en 1701 el Prin- cipado de R . atzeburgo , el -Sefiorio de Srargard, las antiguas En- comiendas de Miro y Nernero de la Orden de San .Juan , y una pension anual de 99 escudos sobre el portazgo de Bouzenbourg. Al mismo tiempo se introduxo en esta Casa el derecho de pri- mogenitura, igualmente que la , sucesion lineal. Desde entonces los Duques de Meckleiabourg se hallan divididos en dos ramas hoy subsisten-les , es á saber : la de Schwerin, y la de Strelitz, s Los diaados de que usan los Duques generalmente son : Du- ques de Mecklenbourg, Príncipes de Veneda, de Schwerin , y de Ratzebur- ge , Condes de scl( I verin , Señores del pis de Rostot-i5 ,. y de Srargard. Los Eleaores y Margraves de Brand1mburgo toman el titulo y armas de Mecklenbourg, porque, segun una convencion conclui- da en Witstosek el 14 4 2, deben suceder al ultimo que muera de la casa. de Mecklenbourg capaz de poseer este feudo ; por cuya razon los Estados de . Mecklenbourg han prestado ya juramento de fidelidad á la de Casa Brandemburlo , y ésta ha admitido SU. derecho de feudalidad. §. Estos Ducados, que componen tres Circulos , el de MerWert- burgo , el de Werden , incluso el Señorío de R.ostock , y el de Sur— g d , contienen 45 Ciudades entre grandes y pequeñas, tres Villas, y cerca de 600 Lugares y Aldeas. Las Ciudades de Parcbim , de Gustrou , y de , Nueva Brandembourg son Capitales : la primera del Círculo de Mecklenbourg ; la segunda del de Wenden; y la ter- ccara del de Stargard. A la, rama de Schavnin pertenecen el antiguo Ducado de Mecklenkourg el de Gustrou.,. el Condado de ScIr < vve - DEL IMPERIO DE ALEMANIA,  119 werin , la parte occidental del Principado de Werden, y una parte del Selorío de Rostock. A la otra rama de strelitz pertenece el Se- ' Iodo de Stargard, y además el nuevoPrincipado de Ratzebourg. Cada una de las referidas tres Ciudades convoca en los casos ne- cesarios las demás situadas en su respeltivo Círculo  preside las Asambleas por medio de sus Diputados. S. Los paysanos en los tres Círculos son todos siervos rusticos. Los nobles forman estado libre , y gozan de singulares derechos y privilegios. Los Estados se componen de la Nobleza y de los Diputados . de las Ciudades. Por la union que contrataron ea 15z 3 la Nobleza y las Ciudades de los Ducados de Schwerin de Gustrou , confirmada en Hamburgo en 17oi , y ratificada en Rostock por el pudo de familia entre las Casas de Schwerin y de Strelitz ; se ha formado una alianza recíproca entre las Pro- vincias , que incluye asimismo otra entre los Estados. Por la alianza de las Provincias nobles y otros moradores de los Du- cados , y tambien los del Círculo de Stargard, deben gozar de una perfea igualdad en sus derechos : de suerte , que los tres Cír- culos son regidos por unas mismas leyes y estatutos , y juzga- dos por un mismo Tribunal y Consistorio. La alianza de la No- bleza y de las Ciudades de las dos Provincias consiste en la par- ticipacion á los derechos é inmunidades concedidas á cada una de las dos clases , á las quales la Ciudad de Rostoek igualmente que las demás de este Círculo, son asociadas: Consiste tarnbien en no tener mas que un mismo interes en las Dietas y en las Juntas, y á estar sujetas á un mismo Tribunal Supremo de Justi- cia. Ninguno de los Estados puede contravenir á ningun dere- cho comun sin el consentimiento del otro. rl Principe de la rama de Schwerin , convoca cada arlo los Estados, unas veces para tratar de los impuestos, ya para arre- glar los subsidios para el Imperio , y las pensiones anuales de las Princesas , y otras para deliberar sobre las ordenanzas generales que sellan de promulgar y para terminar los asuntos que con- ciernen á la Provincia, y todos' los contrafueros. Todos los micras, bros de los tres Círculos son convocados por letras universales. expedidas en nombre del Soberano : pero éste . indica un mes an- tes la celebracion al Duque de Strelitz por lo respeáivo al Q-  Cir- 120  DESCRIPCI011 POLITICA Círculo de Stargard, quien por su parte le participa ocho dias antes de esta celebracion la materia de las peticiones de la noble- za y moradores de este Círculo. Hecha y aceptada la proposi- cion del Duque convocarte de Schwerin ; los Diputados del de Streliz hacen la suya , que remiten al Mariscal de la Provincia de Stargard. El Ducado de Schwerin nombra quatro Consejeros Provin- ciales, y el de Gustrou, incluso el Círculo de Stargard, nom.- bra igual número. De estos ocho Consejeros , los quatro hacen el oficio de Asesores en el Tribunal Supremo de Justicia y dd Corte. Estos Consejeros Provinciales tienen la graduacion de Consejeros a&uales íntimos del Duque segun el orden de su antiguedad. Cada Círculo tiene un Mariscal Provincial heredi- tario, que lleva la palabra en las Asambleas generales , y en los dias de Diputacion. La pequeña Junta se compone de un . Con- sejero Provincial de cada uno de los dos Ducados , de un Dipu- tado de la nobleza de cada uno de los tres Círculos , de uno de la Ciudad de Rostock , y de tres de las Ciudades Capitales de Parchin , Gustrou , y Nueva-Brandemburgo : lo que compone nueve individuos, cuyo número pueden aumentar la nobleza y la: Provincia si lo juzga conveniente , pero á su propia, costa. Esta' Junta goza , en virtud de la orden del Soberano , del derecho de representar el Colegio Provincial de la nobleza y del país. 9. Los habitantes de los Ducados profesan generalmente-la Reli- gion evangelica Luterana. Asi las iglesias corno las escuelas se• dividen 'en seis Superintendencias Provinciales, de las quales de- penden los Prepositos eclesiasticos. Hay tambien algunas Comu- nidades Calvinistas ; pero las pocas Católicas que se hallan en el país solo exercen el culto privado de su religion en la Ciudad de Schwerin. El Duque de Mecklenbourg de la rama de Schwerin tiene dos votos en el Colegio de los Principes del Imperio , y en las Asam- bleas circulares de la Baxa-Saxonia; el uno por el Ducado de Mec klenbourg-Schwerin , , y el otro por el de Mecklenbourg- Gustrou. Su contingente matricular por razón de estos dos Du-e vados es de 67 infantes y 40 caballos, equivalente todo á 748 florines : y el repartimiento para la Cámara Imperial importa 24 3 rixdalers. El DEI, IMPERIO DE ALEMANIA. S. El Duque de Mecklenbourg de la rama de Strelitz., corno po. seedor por la con vencion de Hamburgo en 17or del Obispado de Katzebourg , secularizado y erigido en Principado del Impe- rio por la paz de Westfalia , no solo tiene voto y asiento en el Colegio de los Principes , sino en las Asambleas circulares de la Baxa-Saxonia. En calidad de tal su contingente matricular es de tres infantes y un caballo montado , equivalente todo á 24 fió- rines ; ' y su repartimiento para la Cámara Imperial importa 67 rixdalers. Esta misma Casa de Mecklenbourg-Strelitz cobra , un ario con otro , de las rentas de este Principado unos 469 rixda- lers, inclusos los 99 del portazgo de Boitzenbourg. Ademas per- cibe de los bayliages patrimoniales y del Círculo de Stargard unos 8o9 rixdalers : de modo , que el total de sus rentas ascien- de á 1260 rixdalers. S. El Colegio del Consejo privado , y el de la Regencia forman los Tribunales Sii.prenlos del Ducado de Schwerin , cuyos ramos son administrados por la Cámara Patrimonial y por la de Hacienda. La apelacion de las sentencias dadas en los Juzgados de las Cancillerías establecidas en Schwerin, en Rostock, y en Strelitz, suben al Tribunal Superior de la Provincia , que es coman á los dos Ducados de Mecklenbourg, y se junta quatro veces al ario en Gustrou. Los Duques de ambas Casas nombran al Presidente, el Vice-Pre- sidente y quatro Asesores. La nobleza por su parte diputa qua- tro Asesores ordinarios y uno extraordinario. Los otros tres or- dinarios deben sacarse del Principado aélual de Schwerin, de la Universidad , y de la Ciudad de Rostock. Quando los negocios pertenecen al Circulo de Stargard; los decretos salen en nombre del Duque de Strelitz. Se apela de este Tribunal al del Imperio, en aquellos casos en que no alcanza el privilegio concedido a los Duques de non appelando. = El Duque de Mecklenbourg-Stre- litz tiene un Consistorio particular suyo. S. Las rentas anuales que percibe la Rama ducal de Schwerin de los bayliages patrimoniales y de los derechos de soberanía su- ben á mas de 3009 rixdalers. Los impuestos cargados á la Pro- vincia y los subsidios se destinan para occurrir á los gastos de las guarniciones , de las fortificaciones , de las embaxadas , dipu- Q.2  ta- 12 1 I22  DESCRIPC/ON POLITICA taciones á las Dietas del Imperio , y á las Asambleas circulare-1, y de la Cámara Imperial. Fuera de estas contribuciones , el So- berano no puede establecer p otras sino los subsidios del Imperio, los del Círculo de la Baxa-Saxonia. , y las pensiones de las Prin- cesas , que se reparten sobre toda clase de personas y pueblos sin reserva alguna. Los donativos graciosos se conceden , en las Asambleas de la nobleza de un Bayliage , ó en las conferen- cias de los diputados de las ciudades municipales, ó en las Asam, bleas generales de los diputados de la nobleza solos ó unidos con las de toda la Provincia. XXIII. LOS DOS PRINCIPADOS DE LAS RAMAS DE BRANDEMBURGO. BRANDEMBURGO- ANSPACH. El Principado de Brandemburgo-Anspach contiene z 5 Ciu- dades , 17 Villas , mas de 20 Lugares y Aldeas , z a Bayliages, y muchos castillos. Los habitantes psofesan la religion Lutera- na , cuyos Predicantes se dividen en nueve Deanatos. Hay ea Schwabach una Colonia de Calvinistas,, que tienen' una iglesia y el libre exercicio de su religion. El Margrave reynante de Brandemburgo Anspach tiene voto y asiento en la Dieta del Imperio en el Colegio de los Principes, y es Co-Principe convocante del Círculo de Franconia. Su con- tingente matricular es de 329 florines ; y el repartimiento para la Cámara Imperial 3 38 escudos del Imperio. Quando se divi- dió el Burgraviato de Nuremberga , este Principado de Anspach conservó los oficios hereditarios, el de Chambelan y el de Co- pero: el primero lo obtienen los Señores de Cib , y el segundo los de Seckendorf. Este Principado podria á imitacion de Ba- reith , nombrar un Senescal y un Mariscal , pero hasta ahora se ha abstenido de hacerlo. S. Los Colegios superiores de este Principado son : el Consejo Privado; el Colegio de Corte de la Regencia_ y de 'justicia dividido en dos Salas; la Ca l mara de Hacienda, que es al mismo tiempo Con- sejo Provincial ; el 'juzgado Feudal, y el Consistorio, que es lo mas del tiempo Chillara Matrimonial. El Principado está dividido en Bayliages superiores, que tienen baxo de su jurisdiccion jueces prepositos , &c. Las bEL IM.PERIO DE ALEMANIA.  123 Las rentas anuales del Margrave se regulan á un millon de florines , sin compreheneler los produéos del Condado de Sayn- Altenkirchen situado en el Círculo de Westfalia. Este Principe mantiene una guardia de á acaballo , y un regimiento de in- fantería de siete Compafiias. La Ciudad 'de Anspach es la capital, y la residencia ordinaria de los Marg-rav es. £RANDEMBUII.GO-CULMBAC“. Este Principado contiene seis Ciudades principales, 12 infe- riores , 36^ Villas , y gran número de Lugares, Feligresias , y cas- tillos. El Colegio Provincial reside en Bafeith. La religion Lu- terana , que es la dominante , tiene por Xefe un Superintendente particular que reside en Bareith , y otros nueve Superintenelen- . tes particulares que residen en varias Ciudades. Los Calvinistas tienen el exercicio libre de su culto en Bareith y otros tres pueblos , y los Católicos en Bareith y en Culnabach. Quando s-e dividió el Burgraviato de Nuremberga , los ofi- cios de Senescal y de Mariscal . hereditarios , quedaron anexas al Principado de Bareith, porque las familias que estaban revesti- :das de ellos tenian feudos en dicho Principado. Este tiene hoy quatro Dignidades hereditarias : la de Mariscal es exercida por los Barones de Kunsberg de Hayn ; la de Senescal por los Con- des de Schcenbourg ; la de Copero por los Barones de Kotsau , y -la de Chambelan está vacante despues de la muerte de los Seño- res de Luchau.  • El Principado de Bareith . clá al Margrave voto y asiento en la Dieta generaldel Imperio , y el cargo de Principe convocan- te del Círculo de Franconia alternativamente con el Margrave de Brandemburgo--Anspach. Su contingente matricular es de 329 florines,; . -y el repartimiento para la Cámara Imperial importa 3 3 8 escudos. Los Colegios del Principe son : el Ministerio y Consejo Privado, tlel qual dependen el Despacho y Cancillería secreta : el Colegio de -la Regentia con la Cancillería de esta misma Regencia : el Tribunal de corte : la ' cámara - feudal la ca i nura, de Hacienda : el Consistorio y la cámara matrimonial. Los negocios de las minas pertenecen á los Bayliages de las minas :establedidoS en Góldkronach, Wunsiedel, y Nayla. Este Principado está dividido en Capitanías Bayliage-0 ras y Provinciales , y en Bayliages. Las rentas del Margrave ascienden anualmente • unos 6 009 Llo [Document text truncated for crawler view.]