Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España
Abstract
El Trabajo Fin de Grado que se desarrolla a continuación pretende evaluar el impacto que supone la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España. Para esta evaluación se procederá a realizar un análisis comparativo aplicado a una Instalación Contra Incendios para una Fábrica de Envases de Cartón situada en Lucena (Córdoba), la cual cumple con el actual Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
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Equation Chapter 1 Section 1 Trabajo Fin de Grado Ingeniería de Tecnologías Industriales Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España Autor: Gloria Pérez Pérez Tutor: Pablo Matute Martín Dpto. Ingeniería de la Construcción y Proyectos de Ingeniería Escuela Técnica Superior de Ingeniería Sevilla, 20 2 3
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iii Trabajo Fin de Grado Ingeniería de Tecnologías Industriales Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España Autor: Gloria Pérez Pérez Tutor: Pablo Matute Martín Dpto. de Ingeniería de la Construcción y Proyectos de Ingeniería Escuela Técnica Superior de Ingeniería Universidad de Sevilla Sevilla, 2023
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v Trabajo Fin de Grado: Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España Autor: Gloria Pérez Pérez Tutor: Pablo Matute Martín El tribunal nombrado para juzgar el Proyecto arriba indicado, compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Vocales: Secretario: Acuerdan otorgarle la calificación de: Sevilla, 2023 El Secretario del Tribunal
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vii Agradecimientos Hace varios años comencé esta carrera con mucha ilusión y ganas, las cuales a lo largo de muchos obstáculos y dificultades en el camino algunas veces han desaparecido, sin embargo, es ahora en la etapa final de ella cuando más ilusiones y ganas tengo de poder seguir formándome y dedicarme a lo que realmente me gusta, sabiendo que todo el esfuerzo ha merecido la pena. A mis padres, mi tía y mi pareja por apoyarme en todos los momentos creyendo siempre en mí. A mis hermanos por sentirse tan orgullosos de lo que estoy consiguiendo. Y, por último, a todos mis compañeros, los que realmente saben el esfuerzo que todo esto conlleva, por hacer el camino mucho más fácil. Gracias por todo. Gloria Pérez Pérez Sevilla, 2023
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ix Resumen El Trabajo Fin de Grado que se desarrolla a continuación pretende evaluar el impacto que supone la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España. Para esta evaluación se procederá a realizar un análisis comparativo aplicado a una Instalación Contra Incendios para una Fábrica de Envases de Cartón situada en Lucena (Córdoba), la cual cumple con el actual Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
xvi Figura 6.3.3:2: Tabla 3.4.2 PR 57 Figura 6.3.4:1: Tabla 3.5.1 PR 58
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1 1 INTRODUCCIÓN Y OBJETO 1.1 Introducción y objeto l presente Proyecto tiene por objeto evaluar el impacto que supone la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales. Para ello se llevará a cabo un comparativo entre la instalación de protección contra incendios resultante al aplicar el actual RSCIEI y de la resultante de aplicar el Proyecto de Reglamento comparando, por tanto, los requisitos necesarios que deberá cumplir el establecimiento para cumplir con los criterios de seguridad contra incendios que establece cada Reglamento. El establecimiento industrial utilizado como base para la redacción de este proyecto es una planta existente dedicada a la fabricación de envases de cartón situada en Lucena (Córdoba). Tal y como se plantea en el Texto del Proyecto de Real Decreto que aquí se analiza, la evolución de la técnica y del marco normativo nacional y europeo, son los principales motivadores para el desarrollo de este nuevo Reglamento, para adaptar la normativa a las necesidades y a las soluciones constructivas actuales, muy diferentes de las presentes en el momento de publicación del anterior Reglamento hace 19 años. Para cada apartado del nuevo proyecto de Reglamento que aplique a la fábrica analizada se realizará un comparativo técnico entre las consideraciones realizadas en el proyecto previo mediante la aplicación del actual Reglamento, y la instalación resultante de aplicar el Proyecto de Reglamento, haciendo hincapié en los cambios más relevantes que se han apreciado durante su aplicación. E
2 2 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España
3 2 ALCANCE omo ya se ha comentado en el apartado anterior, se va a realizar el diseño de las Instalaciones de Protección Contra Incendios para una Fábrica de Envases de Cartón tomando como base el proyecto de Reglamento de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España. Dicha fábrica cuenta con varias parcelas, la más grande de ellas es la parcela original adquirida por la empresa para el comienzo de sus actividades en 2009, en la cual se encuentra la nave principal cuya instalación de Protección Contra Incendios es la base de este proyecto. Durante el desarrollo de este proyecto se aplicará el nuevo Proyecto de Reglamento, que en adelante para una lectura más amena será referido con las siglas ‘‘PR’’ así como el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales que será referido con las conocidas siglas ‘‘RSCIEI’’. En primer lugar, se analizará de manera resumida los requerimientos que en cuanto a protección contra incendio se refiere, ha de cumplir la fábrica mediante la aplicación del actual RSCIEI tratando únicamente los apartados que apliquen a la instalación en cuestión. Posteriormente se aplicarán y analizarán cada uno de los apartados del nuevo PR que son necesarios para la instalación de protección contra incendios del establecimiento en cuestión. En estos, se realizarán comparativos teóricos punto por punto para desentrañar los cambios que produciría el nuevo PR tanto en esta instalación como en otras posibles instalaciones con diferente tipología para los casos en los que estos cambios son de gran relevancia e importancia. C Figura 4.2.1:1: Conjunto de parcelas de la Fábrica de Envases de Cartón
4 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España
5 3 NORMAS Y REFERENCIAS as principales normativas utilizadas para el desarrollo de este proyecto son: Proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) Borrador 15 de septiembre 2022. RD2267/2004 – Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI). RD 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Documento Básico de Seguridad Contra incendios. RD 513/2017, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI). Normativas UNE citadas en los reglamentos anteriores y con aplicación en este proyecto: DOCUMENTO TÍTULO SISTEMAS DE DETECCIÓN Y DE ALARMA DE INCENDIOS UNE-EN 54-1: 2011 Sistemas de detección y de alarma de incendio. Parte 1: Introducción. EN 54-2:1997, adoptada como UNE 23007-2:1998. EN 54-2:1997/A1:2006, adoptada como UNE 23007- 2:1998/ 1M:2008. EN 54-2:1997/AC:1999, adoptada como UNE 23007- 2:1998/erratum:2004. Sistemas de detección y de alarma de incendios. Parte 2: Equipos de control e indicación. UNE-EN 54-3:2001 UNE-EN 54-3/A1:2002 UNE - EN 54 - 3:2001/A2:2007 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 3: Dispositivos de alarma de incendios. Dispositivos acústicos. EN 54-4:1997, adoptada como UNE 23007-4:1998. EN 54-4/AC:1999, adoptada como UNE 23007-4:1998/ erratum:1999. EN 54-4/A1:2003, adoptada como UNE 23007-4:1998/ 1M:2003. EN 54-4:1997/A2:2007, adoptada como UNE 23007- 4:1998/2M:2007. Sistemas de detección y alarma de incendios .Parte 4: Equipos de suministro de alimentación. UNE-EN 54-5:2017+A1:2019 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 5: Detectores de calor. Detectores Puntuales. L
6 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España DOCUMENTO TÍTULO UNE-EN 54-7:2019 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 7: Detectores de humo: Detectores puntuales que funcionan según el principio de luz difusa, luz transmitida o por ionización. UNE-EN 54-10:2002 UNE - EN 54 - 10:2002/A1:2007 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 10: Detectores de llama. Detectores puntuales. UNE-EN 54-11:2001 UNE - EN 54 - 11:2001/A1:2007 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 11: Pulsadores manuales de alarma. UNE-EN 54-12:2019 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 12: Detectores de humo. Detectores de línea que utilizan un haz óptico de luz. UNE-EN 54-13:2019+A1:2021 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 13: Evaluación de la compatibilidad de los componentes de un sistema UNE 23007-14:2014 Sistemas de detección y de alarma de incendios. Parte 14: Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento. UNE-EN 54-16:2010 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 16: Control de la alarma por voz y equipos indicadores. UNE-EN 54-17:2007 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 17: Aisladores de cortocir cuito. UNE-EN 54-18:2007 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 18: Dispositivos de entrada/salida. UNE-EN 54-20:2007 UNE - EN 54 - 20:2007/AC:2009 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 20: Detectores de aspiración de humos. UNE-EN 54-21:2007 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 21: Equipos de transmisión de alarmas y avisos de fallo. UNE-EN 54-23:2011 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 23: Dispositivos de alarma de incendios. Dispositivos de alarma visual (VAD). UNE-EN 54-24:2009 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 24: Componentes de los sistemas de alarma por voz. Altavoces. UNE-EN 54-25:2009 UNE - EN 54 - 25:2009/AC:2012 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 25: Componentes que utilizan enlaces radioeléctricos. UNE-EN 54-26:2019 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 26: Detectores de monóxido de carbono. D etectores puntuales. UNE-EN 54-27:2019 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 27: Detectores de humo de conducto. UNE-EN 54-28:2019 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 28: Detectores lineales de calor no rearmables. UNE-EN 54-29:2019 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 29: Detectores de incendio multisensoriales. Detectores puntuales que utilizan una combinación de sensores de humo y de calor. UNE-EN 54-30:2019 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 30: Detectores de incendio multisensoriales. Detectores puntuales que utilizan una combinación de sensores de monóxido de carbono y de calor. UNE-EN 54-31:2014+A1:2019 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 31: Detectores de incendios multisensoriales. Detectores puntuales que utilizan una combinación de humo, monóxido de carbono y opcionalmente sensores de calor. UNE-EN 14604:2006 UNE - EN 14604:2006/AC:200 9 Alarmas de humo autónomas.
7 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España UNE 23007-32:2020 (ver nota) Sistemas de detección y alarma de incendios - Parte 32: Planificación, diseño, instalación, puesta en marcha, uso y mantenimiento de sistemas de alarma por voz. DOCUMENTO TÍTULO SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOS Nota: Para la aplicación de la norma UNE 23500:2021 se tomarán las siguientes consideraciones: 1. Cuando la categoría del abastecimiento requerida sea I, se aceptan las combinaciones de fuentes de agua y sistemas de impulsión de las figuras 11, 13, 15, 16 y 17 de las tablas 4A y 4B del apartado 5.3 de Clases de abastecimiento, siempre que la instalación no requiera un abastecimiento doble conforme a otra reglamentación en vigor y no se den cualquiera de las siguientes condiciones: a) La longitud medida en línea recta desde el punto de abastecimiento y el sistema más alejado del mismo supera los 2.000 m. b) La superficie total protegida con rociadores automáticos supera 250.000 m2. 2. En cuanto a las combinaciones de fuentes de agua y sistemas de impulsión y categorías resultantes de tablas 4A y 4B del apartado 5.3 de Clases de abastecimiento, la red de uso público tipo 1 se podrá considerar clase de abastecimiento superior y se podrá usar para abastecimientos de categoría II. 3. Las referencias a “Hidrantes” contenidas en la norma UNE 23500, para aquellos cuyo único uso previsto sea el llenado de camiones (aquellos no previstos para impulsión directa), se considerarán de categoría III y, por tanto, bastará la clase de abastecimiento de tipo “SENCILLO” (tablas 3, 4A y 4B de la citada norma). SISTEMAS DE HIDRANTES CONTRA INCENDIOS UNE - EN 14384:2006 Hidrantes de columna. UNE - EN 14339:2006 Hidrantes contra incendios bajo tierra. MANGUERAS UNE 23091-1:1989 Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 1: Generalidades. UNE 23091-2A:1996 Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 2A: Manguera flexible plana para servicio ligero, de diámetros 45 mm y 70 mm. UNE 23091-2B:1981 Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 2B: Manguera flexible plana para servicio duro, de diámetros 25, 45, 70 y 100 mm. UNE 23091-4:1990. UNE 23091-4/1M:1994 UNE 23091 - 4/2M:1996 Mangueras de impulsión para la lucha contra incendios. Parte 4: Descripción de procesos y aparatos para pruebas y ensayos. RACORES UNE 23400-1:1998 Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 25 mm. UNE 23400-2:1998 Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 45 mm. UNE 23400-3:1998 UNE 23400 - 3:1999 ERRATUM Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 70 mm. UNE 23400-4:1998 UNE 23400 - 4:1999 ERRATUM Material de lucha contra incendios. Racores de conexión de 100 mm. UNE 23400-5 1998 UNE 23400 - 5:1999 ERRATUM Material contra incendio. Racores de conexión. Procedimientos de verificación. UNE-EN 2:1994 UNE - EN 2:1994/A1:2005 Clases de fuego. UNE-EN 3-7:2004+A1:2008 Extintores portátiles de incendios. Parte 7: Características, requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo. UNE-EN 3-10:2010 Extintores portátiles de incendios. Parte 10: Prescripciones para la evaluación de la conformidad de un extintor portátil de incendios de acuerdo con la Norma europea EN 3 - 7. UNE 23120:2012 Mantenimiento de extintores de incendios. UNE-EN 1866-1:2008 Extintores de incendio móviles. Parte 1: Características, comportamiento y métodos de ensayo.
8 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España DOCUMENTO TÍTULO SISTEMAS DE BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS UNE-EN 671-1:2013 Instalaciones fijas de lucha contra de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 1: Bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas. UNE-EN 671-2: 2013 Instalaciones fijas de lucha contra de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas. UNE-EN 671-3: 2009 Instalaciones fijas de lucha contra incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Mantenimiento de las bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas y planas. SISTEMAS FIJOS DE EXTINCIÓN POR ROCIADORES AUTOMÁTICOS Y AGUA PULVERIZADA UNE-EN 12845:2016+A1:2021 Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimiento. UNE-EN 12259-1:2002 UNE-EN 12259-1:2002/A2:2005 UNE - EN 12259 - 1:2002/A3:2007 Protección contra incendios. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. Parte 1: Rociadores automáticos. UNE-EN 12259-2:2000 UNE-EN 12259-2/A1:2001 UNE-EN 12259-2/AC:2002 UNE - EN 12259 - 2:2000/A2:2007 Protección contra incendios. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. Parte 2: Conjuntos de válvula de alarma de tubería mojada y cámaras de retardo. UNE-EN 12259-3:2001 UNE-EN 12259-3:2001/A1:2001 UNE-EN 12259-3:2001/A2:2007 Protección contra incendios. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. Parte 3: Conjuntos de válvula de alarma para sistemas de tubería seca. UNE-EN 12259-4:2000 UNE-EN 12259-4/A1:2001 Protección contra incendios. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. Parte 4: Alarmas hidromecánicas. UNE-EN 12259-5:2003 Protección contra incendios. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. Parte 5: Detectores de flujo de agua. UNE-EN 12259-9:2019 Sistemas de fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. Parte 9: Válvulas de alarma por inu ndación. PNE-prEN 12259-12 Sistemas de fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. Parte 12: Bombas UNE 23501:1988 Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades. UNE 23502:1986 Sistemas fijos de agua pulverizada. Componentes del sistema. UNE 23503:1989 Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseño e instalaciones. UNE 23504:1986 Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos de recepción. UNE 23505:1986 Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos periódicos y mantenimiento. UNE 23506:1989 Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos, especificaciones y cálculos hidráulicos. UNE 23507:1989 Sistemas fijos de agua pulverizada. Equipos de detección automática.
15 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España SECTOR 9 C Sala de bombas PCI 40,83 SECTOR 10 C Almacén piezas mecánicas 42,90 Área total del establecimiento industrial 17.211,45 Tabla 1: Sectorización RSCIEI Por otro lado, el área de oficinas establecerá un sector de incendios independiente, debido a que su superficie es mayor que 250 m2, debiendo seguir a diferencia del resto, las exigencias del Código Técnico de la Edificación “Seguridad en caso de incendio” (SI). Por tanto, en adelante, se excluirá este sector en el estudio de aplicación del R.D. 2267/2004 (RSCIEI). Figura 5.1.2:2: Distribución en planta de sectores
16 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España 5.1.3 Caracterización de los sectores y áreas de incendio según su nivel de riesgo intrínseco Los establecimientos industriales se clasifican, según su grado de riesgo intrínseco, atendiendo a los criterios simplificados y según los procedimientos que se indican en el RSCIEI. El nivel de riesgo intrínseco de cada sector o área de incendio se evaluará mediante la aplicación de uno o varios de los siguientes métodos: 1. Calculando la siguiente expresión, que determina la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de dicho sector o área de incendio: 𝑄= ∑(𝑞𝐺𝐶) 𝐴𝑅 𝑀𝐽 𝑚𝑜𝑀𝑐𝑎𝑙 𝑚 Donde: 𝑄 =densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2. Gi = masa, en kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector o área de incendio (incluidos los materiales constructivos combustibles). 𝑞 = poder calorífico, en MJ/kg o Mcal/kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. Estos valores se extraen de los presentes en la tabla 1.4 del RSCIEI. Ci = coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. Estos valores se pueden extraer de la tabla 1.1 del RSCIEI. Ra =coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc. Cuando existen varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación (Ra) el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10 por ciento de la superficie del sector o área de incendio. Estos valores se extraen de los presentes en la tabla 1.2 del RSCIEI. A = superficie construida del sector de incendio o superficie ocupada del área de incendio, en m2. 2. El nivel de riesgo de un sector o área de incendios cuya finalidad sea diferente a la destinada a almacenamiento se obtiene en función de su densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, y se evalúa haciendo uso de la siguiente expresión, recogida en el RSCIEI, perteneciente al Anexo I de dicho reglamento: 𝑄= ∑(𝑞𝑆𝐶) 𝐴𝑅 𝑀𝐽 𝑚𝑜𝑀𝑐𝑎𝑙 𝑚 Donde: 𝑞 = densidad de carga de fuego de cada zona de proceso diferente según los distintos procesos que se realizan en el sector de incendio (i). Estos valores han de ser extraídos de los presentes en la tabla 1.2 del RSCIEI. Si = superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego 𝑞 diferente, en m2. 3. Para el caso de actividades de almacenamiento, la expresión que da el RSCIEI es la siguiente: 𝑄= ∑(𝑞𝑆𝐶ℎ) 𝐴𝑅 𝑀𝐽 𝑚𝑜𝑀𝑐𝑎𝑙 𝑚
17 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España Donde: 𝑞 = carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona con diferente tipo de almacenamiento existente en el sector de incendio (i). Estos valores se pueden extraer de los presentes en la tabla 1.2 del RSCIEI. ℎ = la altura de almacenamiento de cada uno de los combustibles, en m. Una vez calculada la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de un sector o área de incendio, según cualquiera de los procedimientos expuestos se aplica la siguiente tabla (Tabla 1.3 del RSCIEI) para determinar el Nivel de Riesgo Intrínseco: Resultando por tanto para el caso de nuestra instalación: Área/Sector Descripción Superficie ( 𝒎 𝟐 ) 𝑮 𝒊 (kg) 𝒒 𝒊 (Mcal/kg) 𝑺 𝒊 ( 𝒎 𝟐) 𝒒 𝒔𝒊 (Mcal/ 𝒎 𝟐) 𝑪 𝒊 𝑹 𝒂 𝑸 𝒔 (Mcal/ 𝒎 𝟐) NRI Área 1 Marquesina 1 371,83 - - 371,83 144 1,6 1,5 345,60 Medio 4 Área 2 Marquesina 2 453,76 - - 453,76 144 1,6 1,5 345,60 Medio 4 Área 3 Zona depuración de residuos 541,34 24000 4 108,00 - 1,6 1,5 752,01 Medio 5 45 10 21,16 - 1,6 2 - - 84,00 1300 1,6 2 - - 149,15 200 1 1 Sector 1 Nave de producción y almacenamiento, taller y almacén de recambios 14997,39 3100000 4 1986,34 - 1,6 2 3241,37 Alto 8 - - 10572,81 192 1,6 2 85000 4 712,28 - 1,6 2 101750 4 1487,50 - 1,6 2 - - 164,00 96 1 1 - - 74,46 96 1 1 Sector 2 Sala de calderas 119,35 - - 119,35 48 1 1 48 Bajo 1 Figura 5.1.3:1: Tabla 1.3 RSCIEI
18 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España Sector 3 Sala de compresores 68,47 - - 68,47 48 1 1 48 Bajo 1 Sector 4 Cocina de colas 104,13 - - 104,13 192 1,3 1,5 374,40 Medio 4 Sector 5 Sala de recortes 187,35 - - 187,35 144 1,6 1,5 345,60 Medio 4 Sector 6 Vestuarios 83,66 - - 83,66 72 1 1 72 Bajo 1 Sector 7 Sala eléctrica 45,48 - - 45,48 144 1,6 1,5 1209,6 Medio 4 Sector 8 Insertador de palets 154,96 - - 154,96 240 1,6 2 1800 Medio 5 Sector 9 Sala de bombas 40,83 - - 40,83 48 1 1 240 Bajo 1 Sector 10 Almacén de piezas 42,90 - - 42,90 96 1 1 432 Bajo 1 Tabla 2: Niveles de riesgo intrínseco RSCIEI 5.2 Requisitos constructivos del establecimiento industrial según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco. Una vez definida la carga de fuego y la caracterización del establecimiento industrial, se procede a analizar las condiciones y los requisitos constructivos y edificatorios que debe cumplir según el anexo II del R.D. 2267/2004 en relación con su seguridad contra incendios. Dichas condiciones y requisitos dependerán principalmente de la relación entre la configuración del edificio donde se encuentra el sector, la superficie del sector y el nivel de riesgo intrínseco. 5.2.1 Ubicaciones no permitidas El RSCIEI prohíbe, en el Anexo II de dicho Reglamento, determinadas ubicaciones para sectores y áreas de incendio que tienen un determinado Nivel de Riesgo Intrínseco. Las ubicaciones no permitidas por el RSCIEI son las que se listan a continuación: a) De riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo A, según el anexo I. b) De riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo A, según el anexo I. c) De riesgo intrínseco, medio, en configuraciones de tipo A, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a cinco m. d) De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 m, en configuraciones de tipo A, según el anexo I. e) De riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacuación del sector en sentido descendente sea superior a 15 m, en configuración de tipo B, según el anexo I. f) De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo B, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a cinco m. g) De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante en configuraciones de tipo A, de tipo B y de tipo C,
19 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España según el anexo I. h) De riesgo intrínseco alto A-8, en configuraciones de tipo B, según el anexo I. i) De riesgo intrínseco medio o alto, a menos de 25 m de masa forestal, con franja perimetral permanentemente libre de vegetación baja arbustiva. En este caso, para el establecimiento que nos ocupa, al tratarse de sectores de incendio tipo C, siendo de riesgo intrínseco alto, medio y bajo según corresponda, llevándose a cabo la actividad en planta baja, no se ve afectado el establecimiento por ninguno de estos puntos, de igual manera se puede observar en las imágenes aportadas en los apartados anteriores que no hay presencia de masa forestal, particularmente de vegetación baja arbustiva, en una franja perimetral de al menos 25 metros de distancia del establecimiento. 5.2.2 Superficies máximas permitidas El RSCIEI limita, en el anexo II de dicho Reglamento, la superficie máxima construida admisible de cada sector o área de incendios. Las superficies máximas construidas admisibles para cada sector o área de incendios se recogen en la tabla 2.1 y las notas que la acompañan, del RSCIEI, perteneciente al Anexo II de dicho Reglamento: El único sector que se ve afectado por los valores que se encuentran en dicha tabla es el caso del sector 1, el cual cuenta con una superficie útil mucho mayor que la máxima permitida. Acogiéndonos a la nota 4, podremos tener la superficie que se necesita: (4) En configuraciones de tipo C, si la actividad lo requiere, el sector de incendios puede tener cualquier superficie, siempre que todo el sector cuente con una instalación fija automática de extinción y la distancia a límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas sea superior a 10 m. Será necesaria por tanto la instalación de rociadores automáticos en esta zona de incendio, pudiendo así cumplir con los requerimientos aquí exigidos. Figura 5.2.2:1: Tabla 2.1 RSCIEI
20 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España 5.2.3 Estabilidad de elementos constructivos portantes y resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento La estabilidad ante el fuego, exigible a los elementos constructivos portantes en los sectores de incendio de un establecimiento industrial se define por el tiempo en minutos, durante el que dicho elemento debe mantener la estabilidad mecánica (o capacidad portante) en el ensayo normalizado conforme a la norma correspondiente. Los valores para los elementos portantes han de ser extraídos de la Tabla 2.2, presente en el Anexo II del RSCIEI: Sin embargo, tal y como se establece en el apartado 4.3 del Anexo II del RSCIEI: En los establecimientos industriales de una sola planta, o con zonas administrativas en más de una planta pero compartimentadas del uso industrial según su reglamentación específica, situados en edificios de tipo C, separados al menos 10 m de límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas, no será necesario justificar la estabilidad al fuego de la estructura. En el caso del establecimiento industrial que nos ocupa este es de una sola planta y se encuentra compartimentada de uso administrativo, es de tipo C y se encuentra a más de 10 m de límites de parcela con posibilidad de edificar, por lo que ateniéndonos a lo anterior no es necesario justificar la estabilidad al fuego de la estructura, concluyéndose por tanto que se cumplen los requisitos de estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes. Por otro lado, la resistencia al fuego de los elementos constructivos delimitadores de un sector de incendios no será inferior a la estabilidad al fuego exigida en la Tabla 2.2 del Anexo II del RSCIEI, para los elementos constructivos con función portante en ducho sector. En el caso de este establecimiento tanto los cerramientos de fachada exterior como de división entre sectores son todos de panel prefabricado de hormigón asegurando estos elementos un RF-120, correspondiéndose este valor con el máximo exigido en la Tabla 2.2, para los casos más desfavorables. Las puertas de paso entre dos sectores tendrán una resistencia al fuego, al menos, igual a la mitad de la exigida al elemento que separe ambos sectores de incendio, o bien a la cuarta parte de aquella cuando el paso se realice a través de un vestíbulo previo. Las puertas dispuestas a lo largo de todo el establecimiento son de diversa tipología, sin embargo, todas ellas aseguran un RF-60, cumpliéndose así con los casos más desfavorables que se presentan en el RSCIEI. Figura 5.2.3:1: Tabla 2.2 RSCIEI
21 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España 5.2.4 Evacuación de los establecimientos industriales Los medios de evacuación de los establecimientos industriales, o parte de los mismos, que sean de Tipo C, como es el caso que nos ocupa en varias de las zonas de la nave, deben satisfacer las condiciones expuestas en el apartado 6 del RSCIEI y, en cualquier caso, lo expuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE). En lo relacionado con el número y disposición de salidas, además de tener presente lo que se recoge en el CTE, se ampliará lo siguiente: Los establecimientos industriales clasificados, de acuerdo con el Anexo I del RSCIEI, como de riesgo intrínseco alto deberán disponer de dos salidas alternativas. Además, las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio de los establecimientos industriales no superarán los valores indicados el siguiente cuadro, perteneciente al apartado 6 del Anexo II del RSCIEI: (*) Para actividades de producción o almacenamiento clasificadas como riesgo bajo nivel 1, en las que se justifique que los materiales implicados sean exclusivamente de clase A y los productos de construcción, incluidos los revestimientos, sean igualmente de clase A, podrá aumentarse la distancia máxima de recorridos de evacuación hasta 100 m. (**) La distancia se podrá aumentar a 50 m si la ocupación es inferior a 25 personas. (***) La distancia se podrá aumentar a 35 m si la ocupación es inferior a 25 personas. Como se puede observar, para edificios industriales con riesgo alto, la máxima longitud de los recorridos de evacuación debe ser de 25 m con, al menos, dos salidas alternativas. En el caso del sector 1, la ocupación de personal es muy variables tanto en número de personas como en ubicación de los mismos. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, todos los sectores que comunican directamente con el exterior aseguran las distancias exigidas por el reglamento, sin embargo, algunas vías de evacuación del sector 1, por necesidades de implantación del proceso productivo no se pueden asegurar las longitudes máximas requeridas. 5.2.5 Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios industriales. Tal y como se establece en el apartado 7 del Anexo II del RSCIEI: La eliminación de los humos y gases de la combustión, y, con ellos, del calor generado, de los espacios ocupados por sectores de incendio de establecimientos industriales debe realizarse de acuerdo con la tipología del edificio en relación con las características que determinan el movimiento del humo. Dispondrán de sistema de evacuación de humos: a) Los sectores con actividades de producción: 1.º De riesgo intrínseco medio y superficie construida ≥ 2000 m2 . 2.º De riesgo intrínseco alto y superficie construida ≥1000 m2 . b) Los sectores con actividades de almacenamiento: 1.º De riesgo intrínseco medio y superficie construida ≥ 1000 m2 . 2.º De riesgo intrínseco alto y superficie construida ≥ 800 m2 . Por análisis de los niveles de riesgo y superficies de los sectores que componen el presente establecimiento, se concluye que es necesaria la instalación de un sistema de evacuación de humos y control de temperatura en el Sector 1 debido a las grandes dimensiones del área de incendios para edificio tipo C y riesgo alto. Figura 5.2.4:1: Cuadro recorridos de evacuación RSCIEI
22 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España 5.3 Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales En el caso de la Protección Activa Contra Incendios de los Establecimientos Industriales, los sistemas de protección a instalar dependerán de la relación entre la tipología del edificio donde se encuentra el sector de incendio, el nivel de riesgo intrínseco del sector y la superficie este, según se establece en el Anexo III del RSCIEI. Para las oficinas, será de aplicación el CTE DB-SI en cuestión a la seguridad contra incendios, como ya se comentó anteriormente, quedando estas, por tanto, fuera del alcance de este proyecto. 5.3.1 Sistemas automáticos de detección de incendios Según el RSCIEI, es necesaria la instalación de un sistema automático de detección de incendio en los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen: a) Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento si: 1.º Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 300 m2 o superior. 2. º Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2.000 m2 o superior. 3. º Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior. 4. º Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 3.000 m2 o superior. 5. º Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 2.000 m2 o superior. b) Actividades de almacenamiento si: 1.º Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 150 m2 o superior. 2.º Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior. 3.º Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 500 m2 o superior. 4.º Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.500 m2 o superior. 5.º Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 800 m2 o superior. En la siguiente tabla se muestra para cada uno de los sectores/áreas del establecimiento, la necesidad o no de este tipo de instalación: ÁREA/SECTOR DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD TIPO NRI SUPERFICIE (m2) ¿REQUERIDO? Área 1 Marquesina 1 Almacenamiento D Medio 4 371,83 NO Área 2 Marquesina 2 Almacenamiento D Medio 4 453,76 NO Área 3 Depuración de residuos Almacenamiento D Medio 5 541,34 NO Sector 1 Nave de Almacenamiento C Alto 8 14997,39 SÍ
23 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España producción y almacenamiento, taller y almacén de recambios y producción Sector 2 Sala de calderas Producción C Bajo 1 119,35 NO Sector 3 Sala de compresores Producción C Bajo 1 68,47 NO Sector 4 Cocina de colas Producción C Medio 4 104,13 NO Sector 5 Sala de recortes Producción C Medio 4 187,35 NO Sector 6 Vestuarios Producción C Bajo 1 83,66 NO Sector 7 Sala eléctrica Producción C Medio 4 45,48 NO Sector 8 Insertador de palets Producción C Medio 5 154,96 NO Sector 9 Sala de bombas PCI Producción C Bajo 1 40,83 NO Sector 10 Almacén de piezas mecánicas Almacenamiento C Bajo 1 42,90 NO Tabla 3: Sistemas automáticos de detección de incendio RSCIEI 5.3.2 Sistemas manuales de alarma de incendio Según el RSCIEI, es necesaria la instalación de un sistema manual de alarma de incendio en los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen: a) Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, si: 1.º Su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior, o 2.º No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios, según el apartado 3.1 de este anexo. b) Actividades de almacenamiento, si: 1.º Su superficie total construida es de 800 m2 o superior, o 2.º No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios, según el apartado 3.1 de este anexo. Cuando sea requerida la instalación de un sistema manual de alarma de incendio, se situará, en todo caso, un pulsador junto a cada salida de evacuación del sector de incendio, y la distancia máxima a recorrer desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador no debe superar los 25 m. En la siguiente tabla se muestra para cada uno de los sectores/áreas del establecimiento, la necesidad o no de este tipo de instalación:
24 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España ÁREA/SECTOR DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD TIPO NRI SUPERFICIE (m2) ¿REQUERIDO? Área 1 Marquesina 1 Almacenamiento D Medio 4 371,83 NO Área 2 Marquesina 2 Almacenamiento D Medio 4 453,76 NO Área 3 Depuración de residuos Almacenamiento D Medio 5 541,34 NO Sector 1 Nave de producción y almacenamiento Almacenamiento y producción C Alto 8 14997,39 SÍ Sector 2 Sala de calderas Producción C Bajo 1 119,35 SÍ Sector 3 Sala de compresores Producción C Bajo 1 68,47 SÍ Sector 4 Cocina de colas Producción C Medio 4 104,13 SÍ Sector 5 Sala de recortes Producción C Medio 4 187,35 SÍ Sector 6 Vestuarios Producción C Bajo 1 83,66 SÍ Sector 7 Sala eléctrica Producción C Medio 4 45,48 SÍ Sector 8 Insertador de palets Producción C Medio 5 154,96 SÍ Sector 9 Sala de bombas PCI Producción C Bajo 1 40,83 SÍ Sector 10 Almacén de piezas mecánicas Almacenamiento C Bajo 1 42,90 SÍ Tabla 4: Sistemas manuales de alarma de incendio RSCIEI 5.3.3 Sistemas de comunicación de alarma Según el RSCIEI, es necesaria la instalación de un sistema de comunicación de alarma en los establecimientos industriales cuando: Se instalarán sistemas de comunicación de alarma en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales, si la suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es de 10.000 m2 o superior. En el caso de nuestro establecimiento, se concluye que es necesaria la instalación de un sistema de comunicación de alarma en nuestra área de incendio, ya que la superficie de la misma supera el límite de los 10.000 m2.
31 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España 6 REQUISITOS DE DISEÑO PROYECTO DE REGLAMENTO Y COMPARACIÓN TEÓRICA En lo que sigue se irán desarrollando uno a uno los puntos necesarios para el diseño de las Instalaciones de Protección contra Incendios en Establecimientos Industriales requeridos según el PR, realizando un comparativo teórico-práctico para cada uno de los puntos en los que se observan mayores cambios respecto a lo obtenido en el apartado anterior. 6.1 Caracterización Para realizar la caracterización del establecimiento primero se deberán clasificar los edificios y espacios abiertos que forman el establecimiento según su configuración. Posteriormente se deberán identificar los sectores de incendio (en edificios) y áreas de incendio (en espacios abiertos), y por último se calculará el nivel de riesgo intrínseco de cada sector o área. 6.1.1 Clasificación del establecimiento industrial según su configuración y relación con su entorno Como ya se ha comentado en apartados anteriores, el establecimiento que nos ocupa está formado por varios edificios. Estos edificios se encuentran siempre a una distancia superior a 3 m del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia se encuentra libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio. Por lo que se puede concluir que se trata de un establecimiento industrial de tipo C, según el Anexo I del PR, en cuanto a su configuración y relación con su entorno, ya que las instalaciones como se puede observar en el apartado localización de la planta, se encuentran prácticamente aisladas en lo que se refiere a otros establecimientos. En cuanto a la caracterización, los cambios incluidos en el proyecto de Reglamento no influyen en la categorización del establecimiento objeto de este proyecto. Sin embargo, se considera importante destacar la eliminación de los establecimientos tipo E, cuyas características se han incluido en los establecimientos tipo D, quedando estos con la siguiente descripción en el ANEXO I del PR: ‘‘Espacio tipo D: El establecimiento considerado ocupa un espacio abierto. El espacio abierto puede estar descubierto, o bien, cubierto por estructuras que carecen total o parcialmente de cerramientos laterales. En el caso de que el espacio tenga zonas cubiertas, sus cerramiento laterales y cubierta deben presentar un área total permanentemente abierta al exterior no inferior al 15% de la superficie de la envolvente total (la suma de las superficies laterales y cubierta, sin necesidad de sumar la superficie del suelo), la cual debe estar Figura 6.1.1:1: Establecimiento industrial Tipo C
32 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España distribuida de tal forma que se permita la rápida disipación del calor y humo, y no debiendo haber más de 25 metros de distancia en proyección horizontal desde cualquier punto cubierto hasta los laterales abiertos o zonas descubiertas. Estos espacios pueden tener algunas zonas puntuales cerradas, tales como aseos o vestuarios, siempre que no alberguen la actividad principal del establecimiento y no aumenten el riesgo de incendio.’’ También es destacable la nueva distinción en los establecimientos tipo A entre 𝐴 (vertical) y 𝐴 (horizontal) lo cual tendrá implicaciones en lo que resta de reglamento. Es importante además la siguiente consideración, cuyo caso no se encontraba contemplado en el RSCIE: ‘‘En el caso de que la separación entre el establecimiento industrial considerado y los otros establecimientos mezcle simultáneamente características de los tipos 𝐴 y 𝐴, se considerará tipo 𝐴’’ 6.1.2 Sectorización del establecimiento industrial Los edificios, partes de edificios y espacios abiertos que forman los establecimientos industriales se pueden dividir en una o varias zonas, las cuales constituirán sectores de incendio o áreas de incendios según los establecido en el PR: Sector de incendio: Zona de un edificio en el interior de la cual se puede confinar (o excluir) el incendio para que no se pueda propagar a (o desde) otros sectores o áreas de incendio, ya sea mediante elementos constructivos delimitadores resistentes al fuego o por medio de espacios perimetrales al edificio. Área de incendio: Espacio abierto separado de otras zonas y definido por su perímetro. La disposición de los elementos en las áreas de incendio deberá ser tal que se limite la propagación del incendio a (o desde) edificios y otras áreas de incendio colindantes, ya sea mediante elementos constructivos resistentes al fuego o por medio de espacios perimetrales En el caso que nos ocupa tendremos tanto sectores como áreas de incendio, siendo la nave industrial la más sectorizada, debido a su tamaño y la variedad de trabajos que en ella se llevan a cabo. Figura 6.1.1:2: Establecimiento industrial Tipo D Figura 6.1.1:3: Establecimiento industrial Tipo 𝐴 Figura 6.1.1:4: Establecimiento industrial Tipo 𝐴
33 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España El establecimiento se compone de diversos sectores y áreas de tipos C y D, quedando por tanto sectorizado el establecimiento de la siguiente forma: ÁREA/SECTOR TIPO DESCRIPCIÓN SUPERFICIE ( 𝒎 𝟐 ) ÁREA 1 D Marquesina 1 371,83 ÁREA 2 D Marquesina 2 453,76 ÁREA 3 D Zona depuración de aguas, balas y residuos 541,34 SECTOR 1 C Nave central de producción y almacenamiento 14.997,39 SECTOR 2 C Sala de calderas 119,35 SECTOR 3 C Sala de compresores 68,47 SECTOR 4 C Cocina de colas 104,13 SECTOR 5 C Sala de recortes 187,35 SECTOR 6 C Vestuarios trabajadores 83,66 SECTOR 7 C Sala eléctrica 45,48 SECTOR 8 C Insertador de palets 154,96 SECTOR 9 C Sala de bombas PCI 40,83 SECTOR 10 C Almacén piezas mecánicas 42,90 Área total del establecimiento industrial 17.211,45 Tabla 8: Sectorización PR Como se puede observar, al igual que en el apartado 5.1.2 la nave industrial ha sido dividida en 9 sectores de incendio, las dos marquesinas constituyen 2 áreas de incendio independientes y tanto la sala de bombas como la zona de depuración de aguas constituyen cada una un único sector y área de incendio respectivamente: Es importante recalcar la existencia de una zona de oficinas con una superficie superior a 250 𝑚, como se puede ver en las imágenes de distribución en planta, ésta constituirá un sector de incendios independiente que debe cumplir con los requisitos fijados en el CTE-DB-SI tal y como se establece en el artículo 4 apartado 2 del PR. En lo que respecta a la sectorización no se han realizado cambios apreciables respecto al RSCIE actual, siendo los criterios a seguir los mismos, confinar los posibles incendios en cada uno de los sectores, por lo que la sectorización realizada anteriormente sigue siendo válida.
34 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España 6.1.3 Caracterización de los sectores y áreas de incendio según su nivel de riesgo intrínseco El nivel de riesgo intrínseco (NRI) de un sector o área de incendio refleja cual es el riesgo en este ante un posible incendio, derivado de la cantidad de materiales combustibles presentes, de su facilidad de inflamación, distribución y naturaleza de las actividades que se realizan en el lugar. Existen en total ocho niveles de riesgo, los cuales corresponden a una división general en bajo, medio y alto, subdividiéndose estos niveles de nuevo llegando al total de ocho. Para poder clasificar los sectores o áreas de incendio en uno de estos niveles se utiliza como referencia la tabla 1.1 del PR: En esta tabla encontramos los distintos NRI en función de la variable 𝑄, la densidad de carga de fuego ponderada y corregida, la cual puede ser calculada a partir de uno de los cuatro métodos disponibles para ello: a) Cálculo de 𝑄 a partir de los datos de combustibilidad de los materiales presentes. 𝑄= ∑(𝑞𝐺𝐶) 𝐴𝑅 (𝑀𝐽/𝑚) b) Cálculo de 𝑄 a partir de los datos de densidad de carga de fuego de las zonas con actividades de fabricación y otros procesos similares. 𝑄= ∑(𝑞𝑆𝐶) 𝐴𝑅 (𝑀𝐽/𝑚) c) Cálculo de 𝑄 a partir de los datos de densidad de carga de fuego de las zonas de almacenamiento. 𝑄= ∑(𝑞ℎ𝑆𝐶) 𝐴𝑅 (𝑀𝐽/𝑚) d) Cálculo de 𝑄 combinando varios de los métodos anteriores. 𝑄= ∑(𝑞𝑆𝐶)+∑(𝑞ℎ𝑆𝐶) 𝐴𝑅 (𝑀𝐽/𝑚) 𝑄=∑(𝑞𝑆𝐶)+∑(𝑞ℎ𝑆𝐶)+∑(𝑞𝐺𝐶) 𝐴𝑅 (𝑀𝐽/𝑚) Cada una de las variables que aparecen en las expresiones anteriores representan: 𝑞 = poder calorífico, en MJ/kg, de cada uno de los materiales combustibles (i) que existen en el sector o área de incendio. Estos valores pueden deducirse de la tabla 1.3 del PR. 𝐺 = masa, en kilogramos, de cada uno de los materiales combustibles (i) que existen en el sector o área de Figura 6.1.3:1: Tabla 1.1 PR
35 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España incendio. 𝐶 = coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad por la combustibilidad de cada uno de los materiales combustibles (i) que existen en el sector o área de incendio. Estos valores pueden deducirse de las tablas 1.2 o 1.5 del PR, en función del método de cálculo elegido. R = coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector o área de incendio. Estos valores pueden deducirse de la tabla 1.4 del PR. A = superficie construida del sector de incendio o área de incendio, en metros cuadrados. 𝑞 = densidad de carga de fuego de cada zona con actividad (i) diferente según los distintos procesos que se realizan en el sector de incendio, en MJ/𝑚. Estos valores pueden obtenerse usando de referencia la tabla 1.5 del PR. 𝑆 = superficie construida de cada zona con actividad/almacenamiento (i) diferente, en metros cuadrados. 𝑞 = carga de fuego, aportada por cada metro cúbico de cada zona con diferente tipo de almacenamiento de materiales (i) existente en el sector o área de incendio, en MJ/𝑚. Estos valores pueden obtenerse usando de referencia la tabla 1.5 del PR. ℎ = altura de cada uno de los almacenamientos de materiales (i), en metros. Atendiendo a todo lo expuesto anteriormente, el nivel de riesgo intrínseco calculado para cada uno de los sectores o áreas de incendio es el siguiente: Área/Sector Descripción Superficie ( 𝒎 𝟐 ) 𝑮 𝒊 (kg) 𝒒 𝒊 (MJ/kg) 𝑺 𝒊 ( 𝒎 𝟐) 𝒒 𝒔𝒊 (MJ/ 𝒎 𝟐) 𝑪 𝒊 𝑹 𝒂 𝑸 𝒔 (MJ/ 𝒎 𝟐) NRI Área 1 Marquesina 1 371,83 - - 371,83 600 1,2 1,8 1296 Medio 4 Área 2 Marquesina 2 453,76 - - 453,76 600 1,2 1,8 1296 Medio 4 Área 3 Zona depuración de residuos 541,34 24000 16,5 108,00 - 1,6 1,4 2108,75 Medio 5 45 42 21,16 - 1,6 1,4 - - 84,00 1300 1,44 1,4 - - 149,15 200 1 1 Sector 1 Nave de producción y almacenamiento, taller y almacén de recambios 14997,39 3100000 16,5 1986,34 - 1 1,8 7805,83 Alto 7 - - 10572,81 800 1,2 1,8 85000 16,5 712,28 - 1,2 1,8 101750 16,5 1487,50 - 1,2 1,8 - - 164,00 300 1 1 - - 74,46 300 1 1 Sector 2 Sala de calderas 119,35 - - 119,35 200 1,2 1 240 Bajo 1 Sector 3 Sala de compresores 68,47 - - 68,47 200 1,2 1 240 Bajo 1
36 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España Sector 4 Cocina de colas 104,13 - - 104,13 800 1,2 1,4 1344 Medio 4 Sector 5 Sala de recortes 187,35 - - 187,35 600 1,2 1,4 1008 Medio 3 Sector 6 Vestuarios 83,66 - - 83,66 300 1 1 300 Bajo 1 Sector 7 Sala eléctrica 45,48 - - 45,48 600 1,44 1,4 1209,6 Medio 3 Sector 8 Insertador de palets 154,96 - - 154,96 1000 1 1,8 1800 Medio 5 Sector 9 Sala de bombas 40,83 - - 40,83 200 1,2 1 240 Bajo 1 Sector 10 Almacén de piezas 42,90 - - 42,90 300 1,44 1 432 Bajo 2 Tabla 9: Niveles de riesgo intrínseco PR Para realizar el cálculo del nivel de riesgo intrínseco de cada uno de los sectores y áreas se ha hecho uso de las expresiones antes mencionadas, así como de combinaciones de ellas. En primer lugar, es necesario explicar que algunos de los datos aportados en la tabla anterior no han podido ser extraídos del nuevo Proyecto de Reglamento, ya que la tabla de actividades en él expuesta (Tabla 1.5) se considera muy deficiente en cuanto a datos se refiere, no encontrándose en ella gran parte de los necesarios para algunas de las actividades que en esta planta se llevan a cabo. Concretamente los valores de densidad de carga de fuego han sido utilizados los del RSCIEI en vigor, considerándose estos válidos y correctos al haber sido utilizados durante todos los años que el reglamento ha estado en vigor. Pese a esto, la nueva tabla de poderes caloríficos (Tabla 1.3) ha aumentado considerablemente el número de sustancias presentes en ella. Para el resto de los datos que han de ser extraídos del propio reglamento, se han utilizado los existentes en el PR, concretamente se han utilizado los coeficientes 𝐶 para actividades similares a las llevadas a cabo en cada uno de los sectores, así como el coeficiente R para cada una de ellas. Es respecto a este coeficiente R (antes 𝑅), el cual corrige el grado de peligrosidad inherente a la actividad industrial llevada a cabo en el sector o área, donde se han introducido grandes modificaciones respecto al actual RSCIEI. Estos coeficientes son ligeramente más bajos que los anteriores lo cual refleja la intencionalidad del nuevo Reglamento de flexibilizar y suavizar la normativa vigente, ya que al disminuir estos disminuirá el valor de la densidad de carga de fuego ponderada y corregida. Las modificaciones introducidas en este apartado han supuesto cambios importantes en los niveles de riesgo intrínseco de algunos de los sectores, concretamente en los sectores 1, 5, 7 y 10 como se puede observar en la siguiente tabla. la disminución del nivel de riesgo en el Sector 1 tendrá importantes implicaciones al aplicar lo que resta de reglamento. Sectores afectados NRI (RSCIEI) NRI (PR) Sector 1 Alto 8 Alto 7 Sector 5 Medio 4 Medio 3 Sector 7 Medio 4 Medio 3 Sector 10 Bajo 1 Bajo 2 Tabla 10: Modificaciones NRI
37 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España 6.2 Requisitos constructivos y determinación de las instalaciones de protección contra incendios necesarias Los requisitos constructivos que deberán cumplir los establecimientos industriales, en relación con su seguridad frente a incendios, serán los establecidos en el anexo II, de acuerdo con la caracterización que resulte del artículo anterior. 6.2.1 Ubicaciones no permitidas Existen ciertas ubicaciones que en relación a su nivel de riesgo intrínseco no están permitidas por entrañar un riesgo aún mayor. Sin embargo, para el caso de los sectores presentes en este proyecto, todos ellos tipos C sobre rasante, ninguna de las siguientes situaciones es de aplicación: No se permite la ubicación de sectores de incendio en los edificios de los establecimientos industriales en las siguientes situaciones: a) De riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo AV. b) De riesgo intrínseco alto, en sectores en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo AH. Adicionalmente a lo anterior, en el caso de que un mismo sector tenga partes sobre y bajo rasante, la parte que esté bajo rasante no podrá ser de riesgo intrínseco alto, calculado el riesgo de esa parte según el anexo I y considerando para ello la carga de fuego y la superficie de dicha parte bajo rasante. c) De riesgo intrínseco medio, en sectores en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo AV. Adicionalmente a lo anterior, en el caso de que un mismo sector tenga partes sobre y bajo rasante, la parte que esté bajo rasante no podrá ser de riesgo intrínseco medio, calculado el riesgo de esa parte según el anexo I y considerando para ello la carga de fuego y la superficie de dicha parte bajo rasante. d) De riesgo intrínseco medio, en configuraciones de tipo AV, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a 5 metros. e) De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 metros, en configuraciones de tipo AV. f) De riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacuación del sector en sentido descendente sea superior a 15 metros, en configuraciones de tipo AH o de tipo B. g) De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo AH o de tipo B, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a 5 metros. h) De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante, o plantas inferiores a esta. i) De riesgo intrínseco alto nivel 8, en configuraciones de tipo AH o de tipo B. A pesar de no afectar estas situaciones a ninguno de los sectores de este establecimiento, si se han introducido cambios en algunas de ellas respecto al actual RSCIEI. La distinción entre sectores tipo 𝐴 y 𝐴 que ya se comentó en apartados anteriores implica cambios en este apartado del reglamento mejorando así las condiciones para los sectores tipo 𝐴 de NRI alto, los cuales podrán desarrollar sus actividades, pero siempre en ubicaciones sobre rasante, estando actualmente todas las ubicaciones de sectores A con NRI alto vetadas.
38 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España 6.2.2 Propagación interior 6.2.2.1 Compartimentación de los establecimientos industriales En primer lugar, es necesario comprobar que ninguno de los sectores de incendio que se han establecido supera la máxima superficie construida admisible según se establece en el Anexo II, Sección 1, Tabla 2.1.1 y las notas que la acompañan, del PR: Atendiendo a la tabla anterior únicamente se ve afectado el Sector 1 cuya superficie construida (14.997 𝑚) supera considerablemente la máxima admisible (5.000 𝑚). Sin embargo, nos podemos acoger a la Nota 4 que a continuación se expone, de manera que no sea necesario compartimentar la zona central de la nave (Sector 1), lo cual es inviable por razones del proceso productivo que allí se lleva a cabo. Nota 4: En configuraciones de tipo C, el sector de incendios puede tener cualquier superficie, siempre que todo el sector cuente con un sistema fijo de extinción automática y la distancia a otros establecimientos, así como a límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas sea superior a 10 metros, libres de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio. Esto nos obligará por tanto a dotar el Sector 1 de un sistema fijo de extinción automática, aunque pueda no estar requerido para este sector más adelante. Esta situación también se da mediante la aplicación del RSCIE, por lo que no hay ningún cambio en este apartado respecto a nuestra planta se refiere. Pese a esto es importante destacar que la nueva tabla es bastante más permisiva con los sectores tipo B y C habiendo aumentado en el PR el valor de las superficies construidas máximas admisibles para la mayoría de los niveles de riesgo al doble. Tras comprobar las superficies máximas es necesario establecer resistencia al fuego necesaria de los elementos constructivos que delimitan un sector de incendio con otro, tales como paredes y techos, la cual no será inferior a lo indicado en la Tabla 2.1.2 del PR. Figura 6.2.2:1: Tabla 2.1.1 PR Figura 6.2.2:2: Tabla 2.1.2 PR
39 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España En el caso de nuestro establecimiento se nos requiere una resistencia al fuego EI 90 o REI 90 según si estos elementos tienen también función portante tal y como se establece en el Nota 2. Esta resistencia obtenida mediante la aplicación del PR es la misma que se obtiene a través del actual RSCIEI, por lo que no ha habido ningún cambio en el diseño de nuestra instalación, ya que todos los muros de la planta son de panel macizo prefabricado de hormigón de resistencia REI-120. La única modificación que se puede observar de manera general es el uso de las siglas REI en lugar de RF, el significado de estas es el mismo, estando las últimas algo más anticuadas y prácticamente en desuso. En lo que respecta a las puertas situadas entre sectores de incendio estas han de tener una resistencia, al menos, igual a la mitad de lo exigido para el elemento separador correspondiente (EI 45 en nuestro caso), según se establece en la Nota 3 de la tabla anterior. Esta resistencia sigue siendo la misma que se exigía anteriormente, sin embargo, en la nombrada nota se incluye la necesidad de instalar en las puertas un sistema de cierre automático C5 o C3 cuando se prevea que la puerta va a permanecer habitualmente en posición abierta o disponga de dispositivo retenedor accionado eléctricamente, lo cual no es exigido en el RSCIE. En el caso de las áreas de incendio de configuración tipo D es necesario tener en cuenta diversas consideraciones: Las áreas de incendio en espacios abierto tipo D (excepto las de riesgo bajo nivel 1), deberán estar separadas de otras zonas del mismo establecimiento por medio de una de las siguientes opciones: a) Por medio de una separación mínima de 5 metros entre el perímetro del área y los materiales combustibles almacenados en ella que puedan propagar un incendio. En el caso de que exista un almacenamiento de materiales combustibles de altura mayor de 5 metros, la separación entre estos y el perímetro del área deberá ampliarse a la misma distancia que dicha altura. En el caso de que la separación citada sea entre dos áreas del mismo establecimiento, se admitirá que dicha separación esté repartida entre ambas áreas. b) Cuando no exista la separación indicada en el párrafo anterior entre el perímetro del área y los materiales combustibles almacenados en ella, deberán existir elementos compartimentadores que aseguren una resistencia al fuego mínima de EI 60, 90 o 120 en áreas de riesgo bajo, medio o alto respectivamente (o REI 60, 90 o 120 si tienen función portante) de forma que se garantice la no propagación del incendio del área considerada. Cuando dicha compartimentación se realice por medio de elementos separadores verticales situados en el perímetro del área, tales como muros, estos tendrán una altura de, al menos, 1,5 metros superior a la altura de los materiales combustibles almacenados y serán prolongados 1,5 metros en proyección horizontal en sus extremos laterales. En el caso de que una parte del perímetro del área sea colindante con una parte de una fachada de un edificio y no exista separación a los materiales combustibles, esa parte de la fachada también deberá poseer la citada resistencia al fuego (EI o REI) y las dimensiones indicadas anteriormente. Además, en el caso de tener la fachada una altura superior a la indicada, no podrá tener zonas cuya resistencia al fuego sea inferior a la EI o REI solicitadas hasta, al menos, 5 metros por encima de la altura de los materiales combustibles almacenados. c) En el caso de zonas con muelles de carga, de movimientos habituales de materiales en tránsito situados a la salida de un edificio o de otras actividades similares, si no fuera posible realizar la separación señalada en los epígrafes anteriores respecto a los edificios del establecimiento industrial considerado, se tomarán las acciones oportunas para considerar la carga de fuego y el posible riesgo que puedan generar dichas actividades. Por tanto, se puede extraer del texto anterior presente en el PR, que existen tres opciones para asegurar una separación correcta entre las áreas y el resto de zonas del establecimiento. Estas opciones están bastantes más desarrolladas e incluyen ciertas situaciones que no se tienen en cuenta en el actual RSCIEI, como puede ser el caso de almacenamientos de altura superior a 5 metros de altura. Complementariamente se suavizan los requerimientos de resistencia al fuego en caso de no cumplirse la distancia de separación, siendo requeridas resistencias mayores de EI120 en el RSCIEI independientemente del NRI del área en cuestión. Además, la distribución de los materiales combustibles almacenados, situados en áreas de incendio en espacio
40 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España abiertos han de cumplir unos requisitos muy similares a los que se establecen en el apartado 5.8 del RSCIEI, añadiéndose a estos un requisito nuevo respecto a las separaciones entre las distintas pilas que se debería de cumplir al aplicar el PR: iv. Separación mínima entre pilas: 1,5 metros. Además, cada 65 metros se deberá disponer de una separación entre pilas de, al menos, 5 metros de anchura. En el caso de que la altura de la pila sea mayor de 5 metros, dicha separación deberá ampliarse a la misma distancia que dicha altura. 6.2.2.2 Espacios ocultos La compartimentación contra incendios realizada con el fin de confinar los posibles incendios en cada uno de los sectores debe tener continuidad en los espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, galerías subterráneas de todo tipo de instalaciones etc… Esta necesidad de asegurar la continuidad se establece tanto en el RSCIE como en el PR, sin embargo, en este último se añade un caso para el cual no es necesario mantener la resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación en el lugar de paso de instalaciones, volviéndose a poner de manifiesto el afán de suavizar el reglamento y al menos concretar los diferentes casos: 2.2. La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc., excluidas las penetraciones cuya sección de paso no exceda de 50 cm. 6.2.2.3 Reacción al fuego de los elementos constructivos Cada uno de los materiales utilizados en la construcción han de tener una reacción al fuego igual o superior a lo que se establece en la Tabla 2.1.4 y las notas que la acompañan, del PR. En ella se ha podido comprobar que la gran parte de las clases de reacción exigidas a los elementos de revestimiento en zonas ocupables, tanto de techos y paredes como de suelos prácticamente se han conservado, realizando pequeños cambios respecto al RSCIEI, aún así se especifica que estos materiales solo han de cumplir esto en caso de superar el 5% de las superficies totales del conjunto de paredes: Nota 1: Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado. En la tabla a la que se hace referencia además se incluyen casos concretos en los que las clases de resistencias han de ser diferentes de las de los materiales situados en zonas ocupables en general: Para el caso concreto de nuestra planta estos cambios son relevantes, ya que al tener el Sector 1 un NRI alto, esto exige unas clases de reacción al fuego en los materiales de revestimiento contenidos en él, superiores a las exigidas por el actual RSCIEI. La comparativa entre las clases de reacción al fuego exigidas mediante la aplicación del RSCIEI y el PR se puede observar en la siguiente tabla: Figura 6.2.2:3: Tabla 2.1.4 PR
47 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España aseguran las distancias exigidas por el reglamento. En el caso concreto del Sector 1, la longitud máxima a la salida más próxima debe ser de 35 m, esta distancia ya ha aumentado ligeramente respecto a la obtenida mediante la aplicación del RSCIEI (25 m), sin embargo, las características del sector, el cual está dotado de sistema fijo de extinción automática y un sistema para el control de humos y de calor, como se justificará más adelante en este trabajo, hace posible aplicar la Nota 4 apartado c) expuesta anteriormente, [los recorridos podrán incrementarse hasta un 100% respecto a los valores indicados en la tabla…], lo cual supone que dicha distancia máxima puede ser aumentada hasta 70 m, gracias a esto se consigue evitar los problemas en la evacuación expuestos en el apartado 5.2.4 de este trabajo, Existen diversos cambios en este apartado del PR respecto a lo que se establecía en el RSCIEI, concretamente: - Las consideraciones que amplían el CTE DB-SI en cuanto a número de salidas se refiere, se ven ligeramente modificadas. Deben tener dos salidas alternativas: RSCIEI PR NRI alto NRI alto y superficie construida S > 50 𝑚 NRI medio y P >50 personas NRI medio o bajo, superficie construida S > 50 𝑚 y P >50 personas* Tabla 13: Comparación número de salidas de evacuación *En el número de ocupantes del sector, se ha de considerar los posibles ocupantes de otras zonas del establecimiento que deban utilizar el paso por dicho sector para alcanzar la salida. Esto podría implicar problemas a la hora de diseñar las rutas de evacuación ya que todas aquellas que pasen por un sector, hace que la ocupación de este aumente y pueda por tanto requerirse en este, dos salidas alternativas. - Los valores de tabla 2.3.1 se han modificado ligeramente respecto a los presentes en el RSCIEI, siendo los del PR algo más permisivos. - Nota 3, es nueva y tiene importantes implicaciones a la hora de diseñar las rutas de evacuación, las cuales antes no eran tenidas en cuenta. - Nota 4, es nueva en el PR, permitiendo aumentar las longitudes máximas de los recorridos de evacuación en diferentes casos no contemplados en el RSCIEI. - Nota 5, es nueva en el PR, de nuevo pone de manifiesto la intención de suavizar la normativa vigente en PCI. - Nota 6, es nueva en el PR, como ya se ha comentado esta disminuye aún más para ciertos casos concretos de sectores con NRI alto 8 la longitud máxima requerida primeramente por la tabla 2.3.1 del PR. - Se elimina la posibilidad de aumentar algunas longitudes máximas de recorridos de evacuación de ciertos sectores concretos en función de la ocupación P de estos.
48 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España 6.2.4.2 Evacuación de los establecimientos industriales ubicados en espacios abiertos Los establecimientos industriales con configuraciones de tipo D han de cumplir las disposiciones en materia de evacuación y señalización en los establecimientos industriales dispuestas en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, y en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Esto es así tanto en el RSCIEI como en el PR, sin embargo, en este último se añade en el apartado 4.2 de la Sección 3 del Anexo II: No obstante lo anterior, en configuraciones tipo D que tengan zonas cubiertas, estructuras u otras zonas asimilables, dichas zonas deberán cumplir también con los requisitos de evacuación que se piden a los edificios en el apartado 3 y que les sean aplicables. Lo cual es de aplicación para el establecimiento industrial que nos ocupa, ya que las áreas 1 y 2 constan de zonas cubiertas (marquesina), sin embargo, se considera que las disposiciones antes mencionadas no implicarían cambios en estas áreas al cumplirse todas ellas, esto no quita la necesidad de justificar en un posible proyecto futuro aplicando el PR que estas disposiciones se cumplen. 6.2.5 Intervención de los bomberos Tanto el planeamiento urbanístico como las condiciones de diseño y construcción de los establecimientos industriales, en particular el entorno inmediato, sus accesos, sus huecos de fachada, etc. deben posibilitar y facilitar la intervención de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento. Esto es contemplado tanto el RSCIEI como en el PR siendo los requisitos que en ellos se exponen la base para el diseño de los establecimientos industriales, así como del planeamiento urbanístico de sus alrededores, siendo muchos de ellos comunes, el nuevo PR únicamente se ha limitado a aumentar dichos requisitos, por lo que este apartado se centrará en nombrar algunos de los ya existentes así como los nuevos requisitos que habría que tener en cuenta a la hora de aplicar este PR a la fábrica de cartón. Es de destacar que en el nuevo PR todos estos requisitos se encuentran enmarcados dentro de una sección dedicada a ello (Sección 4. Intervención de los bomberos), siendo desde el punto de vista de la autora de este trabajo mucho más fácil de entender y aplicar que en el actual RSCIEI donde estos requisitos se encuentran dentro del apartado 1 del Anexo II dedicado a definiciones. 6.2.5.1 Condiciones de aproximación y entorno Los viales de aproximación de los vehículos de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) deben cumplir las siguientes condiciones comunes a ambos reglamentos: a) Anchura mínima libre en tramos rectos: 5 metros. b) Altura mínima libre o gálibo: 4,5 metros. c) Capacidad portante del vial: 20 kN/m2. En tramos curvos el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,3 metros y 12,5 metros, con una anchura libre para circulación de 7,2 metros. Los entornos de los edificios con uso industrial con las siguientes características han de disponer de un espacio de maniobra apto para el paso y emplazamiento de vehículos del SEIS: Los edificios con una superficie ocupada en planta superior a 1000 m2 o con una altura de evacuación descendente mayor que 9 metros, deben disponer de un espacio de maniobra apto para el paso y emplazamiento de vehículos del SEIS que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos: a) Anchura mínima libre: 6 metros. b) Altura libre: la del edificio.
49 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España c) Separación máxima del vehículo del SEIS a la fachada del edificio: 15 metros. d) Distancia máxima hasta los accesos al edificio necesarios para poder llegar hasta todas sus zonas: 30 metros. e) Pendiente máxima: 10%. f) Resistencia al punzonamiento del suelo: 100 kN sobre 20 cm Ø. Estas características son prácticamente iguales que las que se establecen en el RSCIEI encontrándose la única diferencia en el apartado c) siendo la separación máxima del vehículo a la fachada de 15 metros según lo establecido en el PR, mientras que esta distancia es de 10 metros al aplicar el RSCIEI. Además, estos espacios de maniobra deben tenerlos los edificios con una superficie ocupada en planta superior a 1000 m2 o con una altura de evacuación descendente mayor que 9 metros, en el RSCIEI esto es diferente, siendo lo establecimientos que han de tener los espacios de maniobras aquellos cuya altura de evacuación descendente sea mayor que 9 metros. En el establecimiento industrial que nos ocupa este último cambio tiene importantes implicaciones ya que los alrededores de la nave principal han de cumplir con lo que arriba se indica al ser la superficie total ocupada superior a 1000 m2, mientras que mediante la aplicación del RSCIEI esto no era de aplicación al poseer una altura de evacuación descendente nula. 6.2.5.2 Accesibilidad a la fachada y al interior Las fachadas a las que se hace referencia en el apartado anterior y por las cuales accederán los SEIS en caso de incendio, han de tener la condición de fachada accesible, los requisitos que han de cumplir las fachadas para poder ser consideradas como accesibles están presentes tanto en el RSCIEI como en el PR. Los requisitos establecidos son comunes para ambos reglamentos exceptuando el siguiente: c) En la planta de salida del edificio (planta baja), al menos uno de los accesos citados debe permitir el acceso peatonal a nivel de rasante y teniendo este una dimensión vertical de, al menos, 2 metros. Esta nueva consideración es de aplicación para la fábrica de cartón, que mediante la aplicación del PR deberá tener al menos uno de los accesos de fachada con una dimensión vertical de al menos 2 metros. En el RSCIEI a pesar de tratarse el concepto de fachada accesible no se especifica la longitud de la fachada total que ha de cumplir con dichos requisitos, en el PR esto está perfectamente definido, teniendo que cumplir con lo siguiente: La longitud de la fachada accesible no debe ser inferior al 15% del perímetro de la planta del edificio. En el caso de edificios de planta rectangular, cuando esta condición del 15% no se cumpla con la longitud de la fachada de uno de sus lados, deberá disponerse de otra zona de fachada accesible adicional con su correspondiente espacio de maniobra, preferiblemente en el lado opuesto a la primera, hasta llegar al porcentaje indicado. En otros casos, se deberán disponer de soluciones análogas en función de la forma del edificio, diseñadas atendiendo al objetivo de posibilitar la intervención en la totalidad de este. Figura 6.2.5:1: Ejemplos de localización y dimensiones mínimas (en %) de las fachadas accesibles en edificios de planta cuadrada y rectangular
50 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España En el nuevo proyecto de reglamento también se trata el acceso de los bomberos a las áreas de incendio en espacios abiertos, lo cual no está contemplado en el RSCIEI: En el caso de áreas de incendio en espacios abiertos, las características y distribución de dichas áreas y sus accesos deben diseñarse con el objetivo de permitir una intervención ágil y segura del personal del SEIS en la totalidad de las mismas. Asimismo, las separaciones de 5 metros de anchura citadas en los apartados 1.5 y 1.6 de la sección 1, deben poder servir de caminos de emergencia para el acceso e intervención del personal del SEIS. 6.2.6 Resistencia estructural al incendio La resistencia al fuego de los elementos estructurales principales (aquellos cuyo colapso ante la acción directa del incendio puede ocasionar daños a los ocupantes) con función portante de los edificios ha de tener un valor igual o superior a lo establecido en la siguiente tabla (Tabla 2.5.1 de la Sección 5 del Anexo II del PR): Figura 6.2.6:1: Tabla 2.5.1 PR En la siguiente tabla se puede observar la resistencia requerida al aplicar la tabla anterior y la resistencia real presente en cada uno de los sectores: ÁREA/SECTOR DESCRIPCIÓN NRI RESISTENCIA REQUERIDA RESISTENCIA REAL Sector 1 Nave de producción y almacenamiento Alto 7 R90 R90 Sector 2 Sala de calderas Bajo 1 R30 R90 Sector 3 Sala de compresores Bajo 1 R30 R90 Sector 4 Cocina de colas Medio 4 R60 R90 Sector 5 Sala de recortes Medio 4 R60 R90 Sector 6 Vestuarios Bajo 1 R30 R90 Sector 7 Sala eléctrica Medio 4 R60 R60 Sector 8 Insertador de palets Medio 5 R60 R15
51 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España Sector 9 Sala de bombas PCI Bajo 1 R30 R60 Sector 10 Almacén de piezas mecánicas Bajo 1 R30 R90 Tabla 14: Resistencia estructural al incendio Como se puede observar todos los elementos principales estructurales cumplen con la resistencia requerida excepto el Sector 8, cuya estructura está formada por perfiles de acero de resistencia R15. Para poder alcanzar la resistencia requerida sería necesario aplicar una pintura intumescente que aumentara la resistencia al fuego de la estructura. Como se puede consultar en el apartado 5 de este proyecto, al aplicar el RSCIEI no es necesario justificar la resistencia al fuego de la estructura, esto es así debido a lo que se establece en el apartado 4.3 del Anexo II del RSCIEI. La posibilidad de no justificar la resistencia al fuego de la estructura sigue existiendo en el PR, sin embargo, la frase en la que establece dicha posibilidad ha sido modificada ligeramente. La diferencia introducida se puede observar en la siguiente tabla comparativa, donde se subrayan las diferencias introducidas. RSCIEI PR En los establecimientos industriales de una sola planta, o con zonas administrativas en más de una planta pero compartimentadas del uso industrial según su reglamentación específica, situados en edificios de tipo C, separados al menos 10 m de límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas, no será necesario justificar la estabilidad al fuego de la estructura En establecimientos industriales de una sola planta y que constituyan un solo sector de incendios, o con zonas administrativas en más de una planta pero compartimentadas del uso industrial según su reglamentación específica y con estructura independiente, situados en edificios de tipo C separados al menos 10 metros de otros establecimientos así como de límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas y libres de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio, y protegidos por un sistema fijo de extinción automática y un sistema para el control de humos y de calor según el apartado 8.3 del anexo III, no será necesario justificar la resistencia al fuego de la estructura, siempre que se garantice la evacuación. Tabla 15: Comparativo excepción resistencia estructural Estos cambios hacen por tanto que ya no sea de aplicación para el establecimiento que nos ocupa la excepción anterior, ya que, pese a estar protegido por un sistema fijo de extinción automática y un sistema para el control de humos y del calor como se justificará posteriormente, estar constituido por más de un sector de incendios hace necesario justificar la resistencia al fuego de la estructura.
52 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España 6.3 Requisitos dotacionales de instalaciones de protección activa contra incendios de los establecimientos industriales Las instalaciones necesarias en cada establecimiento dependerán de la caracterización realizada previamente para cada área o sector de incendios. El diseño, la instalación, puesta en servicio y mantenimiento de dichas instalaciones deberán cumplir además de lo que en el propio PR se establece, lo establecido en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI). Este reglamento, RIPCI, fue aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, y sustituye al anterior reglamento aprobado por el Real Decreto 1942/1993, al cual se hace referencia en el RSCIEI. En el nuevo RIPCI se establecen criterios de diseños no incluidos en el PR, por lo que será necesario acudir a él para realizar el diseño de las instalaciones de protección contra incendios, lo cual no es necesario al aplicar el RSCIEI donde todos los requisitos de diseño se encuentran definidos en el propio reglamento. 6.3.1 Sistemas de detección y alarma de incendios Los sistemas de detección y de alarma de incendios estarán compuestos por dispositivos para la activación (detectores) y/o dispositivos para la activación manual (pulsadores manuales de alarma), conectados a un equipo de control e indicación y a dispositivos de alarma. Tal y como se establece en el apartado 1.2 del Anexo III del PR: 1.2. Se instalarán sistemas de detección y de alarma con dispositivos tanto para la activación automática como también para la activación manual (detectores y pulsadores manuales) en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen: 1º. Actividades de fabricación y otros procesos similares, tales como producción, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, en los siguientes casos: a) En configuraciones de tipo AV o AH: Sectores con superficie construida de 300 m2 o superior. b) En configuraciones de tipo B: i. Sectores con nivel de riesgo intrínseco medio y superficie construida de 2.000 m2 o superior. ii. Sectores con nivel de riesgo intrínseco alto y superficie construida de 1.000 m2 o superior. c) En configuraciones de tipo C: i. Sectores con nivel de riesgo intrínseco medio y superficie construida de 3.000 m2 o superior. ii. Sectores con nivel de riesgo intrínseco alto y superficie construida de 2.000 m2 o superior. 2º. Actividades de almacenamiento, en los siguientes casos: a) En configuraciones de tipo AV o AH: Sectores con superficie construida de 150 m2 o superior. b) En configuraciones de tipo B: i. Sectores con nivel de riesgo intrínseco medio y superficie construida de 1.000 m2 o superior. ii. Sectores con nivel de riesgo intrínseco alto y superficie construida de 500 m2 o superior. c) En configuraciones de tipo C: i. Sectores con nivel de riesgo intrínseco medio y superficie construida de 1.500 m2 o superior. ii. Sectores con nivel de riesgo intrínseco alto y superficie construida de 800 m2 o superior. Nota: Cuando en un sector haya tanto actividades de fabricación como de almacenamiento permanente (sin considerar como tal al “almacén de día”), será necesaria la instalación de estos sistemas cuando la suma de los cocientes entre la superficie destinada a fabricación y la destinada a almacenamiento, entre la superficie a partir de la cual es obligatoria la instalación en cada caso, sea igual o superior a 1, de la siguiente forma:
53 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España [(Superficie fabricación / Superficie a partir de la que es obligatorio la instalación para fabricación) + (Superficie almacenamiento / Superficie a partir de la que es obligatorio la instalación para almacenamiento)] ≥ 1, y debiendo ser la suma de ambas superficies igual a la superficie del sector. A continuación, se presenta una tabla en la que se resumen los sectores en los que es requerido la instalación de este tipo de sistema: ÁREA/SECTOR DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD TIPO NRI SUPERFICIE (m2) ¿REQUERIDO? Sector 1 Nave de producción y almacenamiento, taller y almacén de recambios Almacenamiento y producción C Alto 7 14997,39 SÍ Sector 2 Sala de calderas Producción C Bajo 1 119,35 NO Sector 3 Sala de compresores Producción C Bajo 1 68,47 NO Sector 4 Cocina de colas Producción C Medio 4 104,13 NO Sector 5 Sala de recortes Producción C Medio 4 187,35 NO Sector 6 Vestuarios Producción C Bajo 1 83,66 NO Sector 7 Sala eléctrica Producción C Medio 4 45,48 NO Sector 8 Insertador de palets Producción C Medio 5 154,96 NO Sector 9 Sala de bombas PCI Producción C Bajo 1 40,83 NO Sector 10 Almacén de piezas mecánicas Almacenamiento C Bajo 1 42,90 NO Tabla 16: Sistemas de detección y alarma de incendios PR Como se puede observar solo se requiere la instalación de este tipo de sistemas en el sector 1. De manera adicional, según se establece en el apartado 1.3 del Anexo III del PR: 1.3. Cuando según el apartado 1.2 no sean exigibles los sistemas citados, se instalarán sistemas de detección y de alarma con, al menos, dispositivos para la activación manual (pulsadores manuales) en los sectores de incendio que tengan una superficie construida de 400 𝑚 o superior. De lo anterior se puede extraer, que no será necesaria la instalación de sistemas de detección de alarma con, al menos, dispositivos para la activación manual en ninguno de los sectores de nuestro establecimiento industrial exceptuando el sector 1 el cual se encuentra recogido entre lo exigible del artículo 1.2 del PR. Además, será necesario disponer en todos los sistemas instalados de sus correspondientes dispositivos de alarma atendiendo a lo siguiente: 1.4. Los sistemas indicados en los apartados 1.2 y 1.3 deben disponer de sus correspondientes dispositivos de alarma. Además, en los casos en que la suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial sea de 10.000 m2 o superior, se instalarán sistemas de comunicación de alarma que permitan la transmisión de alarmas locales, de alarma general y de instrucciones verbales mediante sistema de
54 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España alarma por voz, en todo el establecimiento industrial. En este apartado son numerosas las diferencias que se encuentran entre el PR y el RSCIEI. En primer lugar, en el RSCIEI los sistemas automáticos de detección, los sistemas manuales de alarma, así como los sistemas de comunicación de alarma se encontraban diferenciados dentro del reglamento, teniendo cada uno de ellos unos criterios diferentes para ser requeridos o no cada sector, al contrario de lo que se acaba de exponer en este apartado. En el último apartado de este trabajo se realizará una tabla comparativa entre los criterios para ambos reglamentos. Estas modificaciones han supuesto un cambio importante en lo que respecta a la fábrica de envases de cartón, y tendrá esta importancia para todos los establecimientos a los que se aplique el nuevo PR. Mediante la aplicación de ambos reglamentos, como se puede observar en lo arriba expuesto y lo expuesto en los apartados 5.3.2 y 5.3.1 de este trabajo, para el sector 1 será necesario instalar todo tipo de sistemas de detección tanto manuales como automáticos así como de alarma, sin embargo, la diferencia recae en el resto de sectores del establecimiento industrial para los cuales mediante la aplicación del RSCIEI es requerida la instalación de sistemas manuales de alarma de incendio para todos ellos. Por el contrario, mediante la aplicación del PR no será necesaria la instalación de este tipo de dispositivos por ser la superficie total construida de cada uno de ellos inferior a 400 m. 6.3.2 Sistemas de hidrantes contra incendios Se instalarán hidrantes exteriores contra incendios si concurren las circunstancias señaladas a continuación. A estos efectos, se diferenciarán entre dos tipos de hidrantes: Hidrantes para el llenado de camiones e hidrantes de impulsión directa. 6.3.2.1 Hidrantes para el llenado de camiones Será necesario instalar al menos un hidrante para el llenado de camiones en los casos reflejados en la tabla 3.3.1 del apartado 3.2 del Anexo III del PR: Nota 1: No es necesario cuando el riesgo sea bajo 1. 3.2.2. En todo caso, se instalará al menos un hidrante para el llenado de camiones si la superficie total del establecimiento industrial (incluyendo la superficie construida en edificios y la de los espacios abiertos) es igual o superior a 5.000 𝑚. 3.2.3. La función principal de estos hidrantes es el llenado de los camiones cisterna de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento. Figura 6.3.2:1: Tabla 3.2 PR
55 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España Cuando se requieran hidrantes de este tipo, estos deberán estar situados en el exterior del edificio y/o espacio abierto a proteger, a menos de 100 metros de las entradas principales o fachadas accesibles de los citados edificios y áreas, de forma que se permita su accesibilidad a los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento. Será necesaria por tanto la instalación de al menos un hidrante para el llenado de camiones tanto por los requisitos expuestos en la tabla anterior como por cumplir las disposiciones del artículo 3.2.2 del PR, siendo la superficie total del establecimiento industrial superior a 5.000 m. Esto supone una novedad respecto al RSCIEI, en el cual no se diferenciaba entre los dos tipos de hidrantes exteriores (llenado de camiones e impulsión directa), en el PR las características de los sectores de incendio que hacen necesaria su instalación son similares a las establecidas en el RSCIEI para los hidrantes exteriores en general, siempre haciendo la también nueva distinción entre los sectores A y A. Esta nueva tipología de hidrantes ha de cumplir unas condiciones diferentes a las que se exigen en el RSCIEI, siendo estás más suaves que las de los hidrantes de impulsión directa al no requerir grandes presiones en la boca de salida, debido a su diferencia en el uso. 3.2.4. Este tipo de hidrantes deberá cumplir las condiciones siguientes: a) A ser posible, en el caso de hidrantes que no estén situados en la vía pública, la distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe ser al menos de 5 metros. b) La presión mínima requerida del hidrante será de 100 kPa (1 kg/cm2) en la boca de salida. El caudal mínimo será de 500 l/min y el tiempo de autonomía mínimo de 60 minutos. (Nota: El caudal y tiempo de autonomía indicados corresponden al total que debe ser suministrado a la red de hidrantes, independientemente del número de hidrantes instalados). Los hidrantes de este tipo que se instalen pueden estar conectados a la red pública de suministro de agua, sin necesidad de depósito y/o de equipo de bombeo, cuando esta sea capaz de proporcionar la presión y el caudal requeridos. c) Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100 metros de la fachada accesible o entrada de los citados edificios y áreas del establecimiento. 6.3.2.2 Hidrantes de impulsión directa Será necesario instalar al menos un hidrante para el llenado de camiones en los casos reflejados en la tabla 3.3.2 del apartado 3.3 del Anexo III del PR: Notas de la tabla: Nota 1: En caso de existir varias áreas adyacentes, se debe computar la superficie conjunta de todas ellas, pudiendo exceptuar de la suma aquellas que sean de riesgo bajo. 3.3.2. La función principal de estos hidrantes es la impulsión directa de agua a las zonas a proteger por medio de mangueras o lanzas, pudiendo servir también para el llenado de camiones de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento. Figura 6.3.2:2: Tabla 3.3.2 PR
56 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España Cuando según la tabla anterior, un sector o área requiera un sistema de hidrantes de este tipo, estos deberán estar situados en el perímetro exterior de los edificios y espacios abiertos, debiendo la instalación proteger el perímetro de todos los edificios del establecimiento industrial, así como todas las áreas de incendio. No obstante, en el caso de que el establecimiento industrial esté formado por varios edificios o espacios abiertos independientes, separados entre ellos más de 10 metros (o bien de una distancia de, al menos, la altura de los materiales combustibles almacenados, si esta es mayor a 10 metros en espacios abiertos) libres de mercancías combustibles, estos se podrán considerar por separado a efectos de evaluar la necesidad de poner hidrantes de este tipo a cada edificio o espacio abierto. Será necesaria por tanto la instalación de este tipo de hidrantes, los cuales según se establece en el apartado 3.3.2 del PR pueden computar para los requeridos en el apartado anterior dedicados al llenado de camiones, esto implica que, a pesar de hacerse la diferenciación entre los dos tipos de hidrantes, no conlleva necesariamente un aumento en el número de hidrantes a instalar. A esto se añade la excepción anteriormente expuesta [en el caso de que un establecimiento industrial esté formado por varios edificios o espacio abiertos independientes, separados más de 10 metros…], lo que podrá reducir aún más el número de hidrantes a instalar, al no ser estos requeridos para el Área 3 y Sector 9, ambos separados más de 10 metros libres de mercancías combustibles. Esta tipología de hidrantes ha de cumplir unas condiciones similares a las que se exigen en el RSCIEI, incluyendo algunas modificaciones, las cuales se señalan en texto subrayado en el siguiente texto extraído del PR: 3.3.3. El número de hidrantes de este tipo a instalar y sus características se determinarán según las condiciones siguientes: a) La zona protegida por cada uno de ellos es la cubierta por un radio de 40 metros, medidos horizontalmente desde el emplazamiento del hidrante hasta el perímetro (fachada) del edificio, o bien, hasta el espacio abierto a proteger. En los espacios abiertos (incluidos los entornos de los edificios) los hidrantes deben poder alcanzar las zonas de carga de fuego a proteger como, por ejemplo, los muelles de carga o las zonas de almacenamiento de materiales combustibles. b) En el caso de establecimientos donde parte del perímetro del edificio sea adyacente a otro edificio y por lo tanto dicha parte del perímetro no esté accesible (en configuraciones tipo AH o B), o bien, cuando no se disponga de superficie exterior perimetral propia para la colocación de los hidrantes de impulsión directa en una zona, o bien, cuando existan otras situaciones que imposibiliten instalar los hidrantes en una parte del perímetro del edificio considerado, se situarán los hidrantes solamente en las zonas donde sea factible hacerlo, lo cual se deberá justificar. c) A ser posible, la distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe estar comprendida entre 5 y 15 metros. d) El establecimiento deberá disponer del equipamiento necesario para poder hacer uso de los hidrantes (mangueras, lanzas, accesorios y herramientas que corresponda). e) La presión mínima requerida para estos hidrantes será de 500 kPa (5 kg/cm2) en la boca de salida, para contrarrestar la pérdida de carga de las mangueras y lanzas, durante la impulsión directa del agua sobre el incendio. f) El caudal y el tiempo de autonomía mínimo será el siguiente: Figura 6.3.2:3: Tabla 3.3.3 PR
63 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España diferencia de los que se establecen en el RSCIEI. Los únicos criterios a seguir para estos cálculos son los siguientes expuestos en el apartado 2.3 del Anexo III del PR: Cuando en un establecimiento industrial coexistan varios sistemas de protección contra incendios, el caudal (Q), la presión (P) y la reserva de agua (R) se calcularán atendiendo a los siguientes criterios: a) El caudal, presión y la reserva de agua deben ser suficientes para que funcionen todos los sistemas de protección que deban actuar simultáneamente ante un incendio localizado. Esto implica que, en el caso de que los sistemas de protección que coexisten vayan a necesitar funcionar al mismo tiempo para actuar sobre un incendio en una única localización, debe calcularse para que dichos sistemas puedan funcionar simultáneamente. Por ejemplo, si en un mismo sector existen rociadores y BIE para proteger dicho lugar, el sistema de abastecimiento (caudal, presión y reserva de agua) debe estar calculado para que ambos funcionen simultáneamente. b) Para el cálculo del caudal, presión y reserva de agua no es obligatorio contemplar la coincidencia de más de un foco de incendio en el establecimiento, dado que los sistemas de protección están diseñados para controlar y extinguir un incendio en una única localización y que este no se expanda a otras zonas. c) Cuando existan varias zonas a proteger con varios sistemas de protección en cada una, en general es suficiente con calcular el caudal, presión y reserva para satisfacer los sistemas de la zona con la demanda más exigente, entendiendo que, de esta forma, este cálculo va a ser suficiente para que funcionen los sistemas de protección cada una de las zonas a proteger, ante un incendio en dichas zonas. d) Los caudales y reservas de agua calculados según estos criterios tendrán la consideración de valores mínimos. No obstante, voluntariamente podrán dimensionarse caudales y reservas mayores a los determinados aquí si así se desea, con el propósito de aumentar el nivel de seguridad del establecimiento o de hacer frente a situaciones concretas más exigentes que las indicadas aquí. Teniendo en cuenta lo que se establece en la directriz a) que se acaba de exponer [en el caso de que los sistemas de protección que coexisten vayan a necesitar funcionar al mismo tiempo para actuar sobre un incendio en una única localización, debe calcularse para que dichos sistemas puedan funcionar simultáneamente…], será necesario calcular el caudal Q, y reserva R suponiendo que todos los sistemas han de funcionar simultáneamente. En el caso del establecimiento industrial que nos ocupa contamos con tres sistemas distintos que necesitan aporte de agua, en cada uno de ellos se establecen las características que han de cumplir en cuanto a caudal y tiempo de autonomía se refiere: Rociadores Hidrantes* BIEs Caudal 6000 l/min 2000 l/min 160 l/min** Tiempo de autonomía 120 min 90 min 60 min (simultaneidad 2) Volumen de almacenamiento necesario 720 𝑚 180 𝑚 19,2 𝑚 Caudal total requerido ( 𝑸 = 𝑸 𝒓𝒐𝒄𝒊𝒂𝒅𝒐𝒓𝒆𝒔 + 𝑸 𝒉𝒊𝒅𝒓𝒂𝒏𝒕𝒆𝒔 + 𝑸 ) 8320 l/min Volumen de reserva total requerido ( 𝑹 = 𝑹 𝒓𝒐𝒄𝒊𝒂𝒅𝒐𝒓𝒆𝒔 + 𝑹 𝒉𝒊𝒅𝒓𝒂𝒏𝒕𝒆𝒔 + 𝑹 ) 919,2 𝒎 𝟑 Tabla 18: Cálculo caudal y reserva PR
64 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España *Como ya se comentó anteriormente en el PR se hace la distinción entre hidrantes para el llenado de camiones e hidrantes de impulsión directa, sin embargo, al ser requeridos ambos tipos en el caso de nuestro establecimiento, pudiendo imputar los hidrantes de impulsión directa como llenado para camiones y siendo las características a los hidrantes de impulsión directa más restrictivas son estas las que se han tomado para realizar el cálculo anterior. **El caudal necesario para las BIEs se ha obtenido de la guía de aplicación técnica del RIPCI, siendo este el caudal óptimo requerido para BIEs de 45 mm. Como se puede observar no establecer un criterio claro en el PR respecto al cálculo de abastecimiento de agua ha hecho aumentar tanto el caudal como el volumen de reserva requerido para el establecimiento, con las implicaciones económicas que esto puede tener. 6.3.9 Alumbrado de emergencia Según lo establecido en el apartado 9 del Anexo III del PR: 9.1. Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación los sectores de incendio cuando: a) Estén situados en planta bajo rasante. b) Estén situados en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 10 personas y sean de riesgo intrínseco medio o alto. c) En cualquier caso, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 25 personas. 9.2. Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia: a) Los locales o espacios donde estén instalados cuadros, centros de control o mandos de las instalaciones técnicas de servicios o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento industrial. b) Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios. Será necesario por tanto instalar alumbrado de emergencia en todos los sectores y áreas de incendio, principalmente en las vías de evacuación, sobre salidas de emergencia y sobre cuadros eléctricos al igual que ocurría en el apartado 5.3.9 de este trabajo. Las disposiciones en cuanto a alumbrado se refieren no han sido modificadas en el PR, así como las condiciones que estos sistemas de alumbrado de emergencia deben cumplir, siendo las mismas que para el RSCIEI.
65 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España 7 CONCLUSIONES En términos generales como ya se ha comentado en algunos de los apartados y subapartados de este trabajo, el nuevo Proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales tiene una intención general de ser menos restrictivo que la normativa vigente. Los cambios realizados respecto al actual Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales son en algunos casos muy sutiles, llegando a pasar desapercibidos en una primera lectura general y únicamente saliendo a la luz su importancia a la hora de aplicar dicho PR a un establecimiento industrial concreto como ha sido el caso de este trabajo. También es relevante la organización del nuevo documento, dividiendo en secciones aquellas partes del reglamento más largas, acotando así el alcance de cada apartado. Pese a tratarse en este trabajo sobre un establecimiento industrial concreto, algunos de los cambios más relevantes se han comentado por tener importantes implicaciones, como es el caso de la nueva distinción entre los establecimientos tipo A, este tipo de establecimientos serán los más afectados por la entrada en vigor de este PR, mejorándose sus condiciones de manera general. En el caso concreto de la fábrica de envases de cartón tratada en este trabajo, se puede concluir que los cambios realizados, no han tenido implicaciones de gran importancia, es decir, en el caso de tener que adecuar la instalación ya existente a la nueva normativa, esta cumpliría prácticamente todos los requisitos establecidos, llegando incluso a estar sobreprotegida en ciertos sectores concretos. Sin embargo, está adecuación no será necesaria tal y como se establece en la disposición adicional primera del PR. A continuación, se realizará un resumen de los puntos con cambios más relevantes, pudiendo servir estos para una posible adecuación de instalaciones a la nueva normativa, así como para nuevos establecimientos. Anexo I: Caracterización de los establecimientos industriales. En cuanto a la caracterización, los cambios incluidos en el PR no influyen la categorización del establecimiento industrial objeto de este trabajo. Sin embargo, se ha considerado importante destacar: - Eliminación de los establecimientos industriales tipo E, cuyas características se han incluido en los tipo D. - Nueva distinción en los establecimientos tipo A, entre A y A. - Nuevos valores de los coeficientes R, coeficientes que corrigen el grado de peligrosidad inherente a la actividad industrial llevada a cabo en el sector o área de incendio, la diferencia se puede observar en la siguiente tabla resumen: RSCIEI PR Ra Casuísticas R Casuísticas 1 Solo pueden ser extraídos de la tabla de actividades (Tabla 1.2 RSCIEI) 1 R será 1 por defecto, siempre que no se den las casuísticas para ser un valor mayor, hecho que deberá justificarse debidamente. 1,5 1,4 a) Las actividades que se realizan entrañan un aumento significativo de la probabilidad de inicio de un incendio, debido a fuentes de naturaleza térmica, química o equivalente. b) La distribución de los materiales hace que ante un posible incendio este se pueda propagar rápidamente 2 1,8 Cuando se cumplan simultáneamente las dos situaciones a) y b) citadas en la fila superior Tabla 19: Comparativo coeficiente R
66 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España Anexo II: Requisitos constructivos y determinación de las instalaciones de protección contra incendios necesarias. - Nuevas ubicaciones no permitidas debidas únicamente a la distinción entre los sectores tipo A y A, mejorando las condiciones para los tipo A. Esta diferencia se puede observar en la tabla comparativa del siguiente punto. - Nuevos valores de máxima superficie construida admisible: RSCIEI PR NRI A B C 𝐀 𝒗 𝐀 𝐇 B C Bajo 1 2000 6000 Sin límite 2000 6000 12000 Sin límite Bajo 2 1000 4000 6000 1000 4000 8000 12000 Medio 3 500 3500 5000 500 3500 7000 10000 Medio 4 400 3000 4000 400 3000 6000 8000 Medio 5 300 2500 3500 300 2500 5000 7000 Alto 6 No admitido 2000 3000 No admitido 2000 4000 6000 Alto 7 No admitido 1500 2500 No admitido 1500 3000 5000 Alto 8 No admitido No admitido 2000 No admitido No admitido No admitido 4000 Tabla 20: Comparativo máxima superficie construida admisible - La resistencia requerida a los elementos constructivos que delimitan un sector de incendio sigue siendo la misma que en RSCIEI, al igual que para las puertas, teniendo estas que tener al menos una resistencia igual a la mitad de lo exigido al elemento separador correspondiente. La novedad en este punto es nuevo requerimiento de añadir sistemas de cierres automáticos C5 o C3 en dichas puertas. - En el caso de las áreas de incendio tipo D deberán cumplir ciertos requisitos comunes a ambos reglamentos, para separarlas del resto del establecimiento. Se amplían estos requisitos para el caso de tener almacenamientos de más de 5 metros de altura y se requieren resistencias al fuego EI120 en caso de no cumplirse las distancias independientemente del NRI del área en cuestión. - Se establece la necesidad de una separación mínima de 1,5 metros entre las pilas en las áreas de incendio tipo D, además de ser necesario disponer de una separación de 5 metros entre pilas cada 65 metros (si la altura de la pila es mayor de 5 metros, esta distancia ha de ser igualmente ampliada). - Se excluye la necesidad de mantener la resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios en los puntos en los que dichos elementos son atravesados para el caso de penetraciones de sección de paso inferior a 5 cm. - Los materiales utilizados en revestimientos han de tener una reacción al fuego ligeramente diferente a la exigida por RSCIEI. En la tabla 11se puede observar las diferencias de este punto en el caso de la fábrica de envases de cartón. - Los materiales utilizados en revestimientos únicamente deberán cumplir los requisitos de reacción al fuego cuando superen el 5% de las superficies totales del conjunto de paredes del recinto considerado. - Cuando un elemento constructivo acometa en una fachada: Diferencia en la forma de calcular la distancia en la que la resistencia al fuego fachada debe ser al menos igual al 50% de la exigida al
67 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España elemento constructivo, siendo esta en función del ángulo que formen los planos exteriores de las fachadas. - La reacción al fuego de los elementos constructivos de fachada únicamente debe cumplirse cuando estos ocupen más del 10% de la superficie total. - La reacción al fuego de los elementos constructivos de fachada varia en función de la altura de esta. Para el caso concreto de nuestro establecimiento esto supone una disminución de la clase de reacción requerida. - Se realizan modificaciones en las consideraciones que se han de sumar a las ya presentes en el código técnico para la evacuación de los ocupantes: o La anchura de los pasillos no deberá ser inferior a 1 metro. La anchura de puertas y pasos debe ser, como mínimo, de 80 cm. o Las escaleras han de estar protegidas en diferentes casos expuestos en la Tabla 12, donde se comparan los casos del RSCIEI y del PR. - Se han aumentado ligeramente los valores máximos de las longitudes de los recorridos de evacuación como se puede observar en la siguiente tabla comparativa: Nivel de riesgo intrínseco Una salida RSCIE Dos o más salidas alternativas * RSCIEI Una salida PR Dos o más salidas alternativas* PR Bajo 35 m 50 m 50 m 65 m Medio 25 m 50 m 35 m 50 m Alto - 25 m 20 m 35 m Tabla 21: Comparativo longitudes máximas de recorridos de evacuación *Se refiere a la distancia total desde cualquier origen de evacuación hasta la salida del edificio. - Nuevas consideraciones en cuanto a números de salidas requeridas en los sectores, cuya comparación se puede ver en la Tabla 13. - Las nuevas notas que acompañan a la Tabla 2.3.1 del PR permiten en muchos casos aumentar las longitudes máximas de los recorridos de evacuación. En el caso concreto de nuestro establecimiento nos ha permitido aumentar la esa longitud para el caso del sector 1 hasta 70 metros. - La separación máxima de los vehículos del SEIS a la fachada ha de ser de 15 metros. - Los espacios de maniobra para los vehículos del SEIS son requeridos a: RSCIEI PR Edificios con una altura de evacuación descendente superior a 9 metros Edificios con una altura de evacuación descendente superior a 9 metros y una superficie ocupada en planta superior a 1000 m2 Tabla 22: Comparativo espacios de maniobra requeridos - En la planta de salida del edificio al menos uno de los accesos por fachada a nivel de rasante ha de tener una dimensión vertical de al menos 2 metros. - Se especifica la longitud de fachada total que ha de cumplir los requisitos de fachada accesible, quedando este aspecto perfectamente definido, debiendo ser siempre superior al 15% del perímetro de la planta del edificio. - En cuanto a la resistencia estructural los requerimientos son los mismos que en el RSCIEI, sin embargo, la modificación de una nota concreta, que se puede observar en el comparativo realizado en la Tabla
68 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España 15, hace que para el caso de nuestro establecimiento hayamos tenido que justificar la resistencia de la estructura. Anexo III: Requisitos dotacionales de instalaciones de protección activa contra incendios de los establecimientos industriales. - Se presentan de manera conjunta los requisitos para los sistemas de detección y de alarma de incendios. - Se instalarán sistemas de detección y de alarma con, al menos dispositivos para la activación manual en diferentes casos: RSCIEI PR En función de la superficie y la actividad según lo establecido en el apartado 4.1 del Anexo III y si no se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios Si no se requiere la instalación de sistemas automáticos y manuales con los requisitos del apartado 1.2 del Anexo III y además tienen una superficie construida de 400 m2 o superior Tabla 23: Comparativos sistemas manuales de detección - Diferenciación entre hidrantes para llenado de camiones e hidrantes de impulsión directa, pudiendo computar los de impulsión directa por los de llenados de camiones en caso de ser requeridos ambos. - En cuanto a las recomendaciones realizadas para los casos en los que no es requerido un sistema de control de humos y el calor. En el PR estas únicamente se realizan para los sectores con nivel de riesgo medio y alto, dejando fuera de estas a los sectores con nivel de riesgo bajo. - No se definen criterios claros en el PR para el cálculo del sistema de abastecimiento de agua a diferencia de lo que sí se establece en el RSCIEI. Esta indefinición ha hecho aumentar considerablemente el caudal y la reserva requerida en nuestra instalación: RSCIEI PR Caudal total requerido 7000 l/min 8320 l/min Volumen de reserva total requerido 810 m3 919,2 m3 Tabla 24: Comparativo sistema de abastecimiento de agua
69 Análisis comparativo de la aplicación del nuevo proyecto de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales en España 8 ANEXO I PLANOS