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La enseñanza y el estudio de la historia del derecho en la República Federal de Alemania. Problemas y soluciones actuales (1)

Merchán Álvarez, Antonio

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LA ENSEÑANZA Y EL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO EN LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. PROBLEMAS Y SOLUCIONES ACTUALES (1) Antonio Merchán Profesor Adjunto de Historia del Derecho de la Universidad de Sevilla Introducción La Historia del Derecho en Alemania constituye un campo científico muy amplio y desarrollado tanto desde el punto de vista de la investigación como de la enseñanza. Si atendemos a la investigación es posible distinguir cuatro corrientes, que sobresalen pero no agotan este vasto campo y que son las más importantes: La Romanística, la Germanística, la Canonística y la Verfassungsgeschichte o Historia de las instituciones políticas. Cada una de estas corrientes goza de una apreciable autonomía o independencia, por causa de su objeto o de sus métodos, autonomía que las nuevas tendencias de la Historia del Derecho intentan eliminar. Además ellas no agotan la investigación histórico-jurídica en Alemania, pues en situación más o menos dependiente de esas cuatro grandes corrientes existe una investigación también de otros Derechos históricos, como el Derecho de las civilizaciones más antiguas, o el Derecho germano-nórdico, o el Derecho islámico, o los Derechos de los Lánder o regiones, y hoy ya posee categoría científica la Historia del Derecho europeo. De la importancia de la Historia del Derecho en Alemania son testimonios: la perfecta organización de su publicación periódica o revista más genuina, la Zeitschrift der Savigny Stiftung für Rechtsgeschichte, con sus tres secciones, romanística, germanística y canonística; más de una docena de series monográficas sobre temas histórico-jurídicos; una veintena de institutos con capacidad bibliográfica suficiente para realizar estudios histórico-jurídicos con seriedad, algunos de ellos con publicaciones propias y concretamente dos de esos institutos con un acen- (1) Esta ponencia contiene datos y noticias que han sido extraidos de un trabajo más amplio, que realicé durante mi estancia en Alemania, de marzo a diciembre de 1974, becado por la fundación Juan March, en el Instituto Max Planck para la Historia del Derecho europeo, bajo la dirección científica del profesor Helmut Coing, director del citado instituto y catedrático de Derecho romano y Filosofía del Derecho de la Universidad de Francfort del Meno. 122  ANTONIO MERCHAN  LA ENSEÑANZA Y EL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO  123 tuado carácter internacional, el Instituto de Historia del Derecho de la Universidad libre de Berlín, y el Instituto Max Planck para la Historia del Derecho europeo. Las ramas tradicionales de la Historia del Derecho en Alemania Cuando se habla del historiador del Derecho en Alemania se está haciendo referencia tanto al historiador del Derecho proveniente de la «romanística» como al historiador del Derecho que procede de la «germanística», es decir, a cada uno de los estudiosos profesionales que surgieron como consecuencia de la desmembración de la Escuela histórica del Derecho. Aunque ambas escuelas poseen una autonomía clara, sin embargo, existe entre ellas una interrelación que es difícil de comprender para nosotros, entre quienes, salvo muy contadas ocasiones (por ejemplo el profesor D'ors), la relación entre las cátedras o disciplinas de Derecho romano y de Historia del Derecho es casi inexistente. Al contrario que en Alemania donde el profesor Coing es catedrático de Derecho romano pero gran parte de su prestigio intelectual está basado en la Historia del Derecho; igual podemos decir del profesor Wieacker, catedrático también de Derecho romano pero que todo el mundo conoce por su gran labor en la disciplina de Historia del Derecho privado de la Edad Moderna. Cuando nos referimos a la Historia del Derecho alemán hay que partir del concepto Deutsches Recht, Derecho alemán, que es su objeto de estudio. Tradicionalmente bajo el término Deutsches Recht, en Alemania, se acogen todos los campos en los que labora la «germanística» jurídica, es decir, no sólo lo que sería la estricta Historia del Derecho alemán, Deutsche Rechtsgeschichte sino también el Deutsches Privatrecht o lo que se conoce como Ciencia del Derecho privado alemán o que también podríamos traducir por Historia del Derecho privado alemán. La Deutsche Rechtsgeschichte podríamos conceptuarla como una disciplina científica, la cual a principios del siglo xix se originó con claros deslindes respecto de la Historia del Derecho romano y ha ordenado su actividad a investigar y exponer la Historia del Derecho de origen germánico en Alemania. Esta definición plantea una cuestión problemática, la de la relación entre Derecho alemán y Derecho germánico. ¿Se pueden identificar ambos conceptos como ha ocurrido durante determinadas épocas? Es esta una cuestión ya superada pero que merece traerse a colación por la trascendencia política que ha tenido. Un característico y muy citado ejemplo sobre la visión «germánica» de la Historia del Derecho alemán es la aportación de Cl. von Schwerin a la obra colectiva Germanische Wiederstehung; en esta obra von Schwerin escribió un artículo que tiene un título muy significativo, Der Geist des altgermanischen Recht, das Eindringen fremden und die neurliche Wiederstarkung germanisches Rechtsgrundsátze (El espíritu del antiguo Derecho germánico, la penetración del Derecho extranjero y el reciente refortalecimiento de los principios del Derecho germánico). En atención a tales concepciones germánicas fue necesario poco menos que un cambio de nombre en la disciplina y consecuentemente en los manuales de Historia del Derecho, de manera que el plan de estudios de 1935 sustituyó a la Historia del Derecho alemán durante diez años por la Historia del Derecho germánico. Esto puede comprobarse si se comparan los homónimos manuales de Cl. von Schwerin (2. a edición, 1943) y de H. Planitz (3. a edición, 1944) con otras respectivas obras de los mismos autores, anteriores o posteriores. Conrad llama la atención, a nuestro modo de ver, acertadamente, sobre la diferencia conceptual entre el Derecho germánico y el Derecho alemán, haciéndonos ver cómo lo germánico y lo alemán no son lo mismo, sino que lo segundo es una derivación de lo primero, pues dice este autor: «Germánicas son las raíces y el núcleo de nuestro Derecho, pero alrededor de este núcleo se han situado en el transcurso del acontecer de los siglos diferentes envolturas de varias influencias culturales y económicas, de tal manera que desde el Derecho germánico se ha llegado al alemán.» Atendida también por los estudiosos del Derecho histórico que se agrupan en la corriente representada por la «germanística» jurídica, existe, como hemos dicho, aparte de la Deutsche Rechtsgeschichte, la Ciencia del Derecho privado alemán o Deutsches Privatrecht, que tiene por objeto el estudio histórico de las instituciones del Derecho privado alemán de origen germánico. Se trata de una Ciencia que tiene antecedentes muy definidos con anterioridad a la aparición de la Escuela histórica del Derecho, concretamente en los siglos xvii y xviii, pero el florecimiento de la Escuela histórica de Derecho a principios del siglo xix redundó claramente en beneficio de ella. Poco antes de mediados del presente siglo (en 1935 con el plan de estudios Eckhardt), toma cuerpo una nueva rama de la Historia del Derecho, que como disciplina académica llevará el nombre de Historia del Derecho privado de la Edad Moderna, Privatrechtsgeschichte der Neuzeit. Se trata de una rama histórico-jurídica que surge persiguiendo propósitos de formación jurídica no satisfechos, o a lo sumo parcialmente, por las más viejas ramas de la Historia del Derecho, como afirmaría su más egregio representante, Wieacker, en la introducción de su famoso manual. Partiendo este autor del hecho de que' una de las más decisivas épocas, los cinco últimos siglos de especulación sobre el Derecho privado europeo y alemán, época que constituye la verdadera sede de la cultura jurídica europea, no había sido colmada por ninguna de las tradicionales ramas (Historia del Derecho romano, Derecho privado romano, Historia del Derecho alemán, Derecho privado alemán, y Verfassungsgeschichte), presenta a su Privatrechtsgeschichte der Neuzeit, entendiéndola como Historia del pensamiento jurídico y de los efectos de este sobre la realidad de la sociedad moderna. El título que ostenta da la impresión de un objeto y finalidad más amplios que el de una historia de las ideas o del pensamiento jurídico. Ciertamente la función que venía a ocupar en el plan Eckhardt era mucho más amplia, en cuanto que constituía una continuación de la Ciencia del Derecho privado en la Edad Moderna en contraposición a la Deutsches Privatrecht, que debería centrarse en el Derecho alemán medieval. En la práctica ha constituido un patrimonio común de germanistas y romanistas, aunque sus más ilustres representantes provienen de la «romanística», en todo caso ha supuesto un paso importante en la apertura recíproca de esas dos orientaciones, pues se sitúa por encima de ellas o al menos trata de relacionarlas. La Verfassungsgeschichte constituye una rama de la Historia del Derecho alemán aunque muchos de sus más insignes representantes provengan de la Historia general o sean juristas del Derecho público y no historiadores. El término Verfassungsgeschichte podemos traducirlo literalmente por Historia de la Constitución, aunque más libre pero más exacto a la vez sería traducirlo por Historia del Derecho público, y más preciso todavía como hace L. García de Valdellano, por Histo- 124  ANTONIO MERCHAN  LA ENSEÑANZA Y EL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO  125 ria de las instituciones políticas y administrativas. La Verfassungsgeschichte constituye una auténtica hija emancipada de la Rechtsgeschichte como diría A. Meister. Emancipación que la ha alejado de las ciencias jurídicas y la ha acercado, sobre todo en lo que a metodología se refiere, a la Historia general. La Verfassungsgeschichte es objeto de estudio de los historiadores del Derecho, de los historiadores de la Historia general y de los especialistas de Derecho público que no son historiadores. Los primeros la estudian como un componente más de la Historia del Derecho, es decir, como Historia del Derecho público junto a la Historia del Derecho privado, penal y procesal; los segundos son los continuadores de la corriente metodológica que ha dado autonomía a esta orientación y la estudia en cuanto Historia de las instituciones políticas y administrativas; los terceros se encargan de la enseñanza e investigación de la Verfassungsgeschichte der Neuzeit, que según el plan Eckhardt constituiría dentro de la Historia del Derecho público lo que la Privatrechtsgeschichte der Neuzeit debería constituir dentro de la Historia del Derecho privado. La Historia del Derecho y el plan antiguo de estudios jurídicos Estas tradicionales ramas o disciplinas de la Historia del Derecho, según el que hoy se llama ya Plan antiguo, quedaban así programadas: De los siete u ocho semestres de que consta la carrera de Derecho en Alemania, en cuatro de ellos se estudiaba la Historia del Derecho ofreciéndose veinte horas de clases teóricas (Vorlesungen) y cuatro de clases prácticas (Ubungeno Exegesen) por semestre. En el primer semestre se estudiaban reunidas la Historia del Derecho romano y la Historia del Derecho alemán como exposiciones cronológicas. Constituía una continuación el segundo semestre, en el que se exponía sistemáticamente la Historia del Derecho privado de ambos ordenamientos. Se añadía a ello las clases prácticas romanísticas (Digesten Exegesen) y germanísticas (Sachsenspiegel Exegesen), sobre las fuentes. Como se puede observar durante esos dos semestres la enseñanza de la Historia del Derecho estaba fuertemente dominada por la antigua polaridad de la «romanística» y de la «germanística». Un puente entre ambas representaba la Privatrechtsgeschichte der Neuzeit, Historia del Derecho privado de la Edad Moderna, la cual se estudiaba aproximadamente en el sexto semestre. Finalmente la Verfassungsgeschichte der Neuzeit, para la cual siempre hubo problemas a la hora de encontrarle un adecuado lugar en la carrera, se estudiaba en el séptimo u octavo semestre generalmente, y era enseñada como ya hemos dicho por un profesor de Derecho público, teniendo normalmente como objeto el siglo xix. En el plan antiguo de estudios jurídicos se presenta, por tanto, a la Historia del Derecho aparentemente en buen estado de salud docente; ocupando ciertamente, un puesto importante dentro de ese plan. Sin embargo, ese buen estado de salud didáctica es engañoso. Así lo afirman y lo confirman todos los autores que han intervenido en la crítica del citado plan. Se citan como síntomas evidentes de la situación negativa que ocupa, a pesar de las apariencias, entre otros: 1. La poca frecuencia con que los alumnos visitaban las clases y seminarios en los últimos veinte años. 2. El hecho de que determinadas universidades que gozaban de una mayor autonomía en sus planes de estudios, como por ejemplo la de Berlín, a principios de los años sesenta, restringieran enormemente las horas lectivas de Historia del Derecho aduciendo falta de interés en el alumnado e ineficacia de las mismas. 3. Una encuesta realizada en 1957 por el profesor Krause sobre la situación de los estudios de Historia del Derecho privado alemán, Deutsches Privatrecht, dio como resultado la desaparición en muchas universidades del programa de lecciones de Historia del Drecho privado alemán, y al mismo tiempo se observaba la escasez de estudios monográficos y la casi desaparición de exposiciones de conjunto, el número de las cuales había sido muy rico en el siglo pasado y todavía a principios de éste. 4. Pero el síntoma más importante desde el punto de vista didáctico era el escaso significado de la Historia del Derecho en la reválida de la carrera o primer examen de Estado, que en los estudios universitarios alemanes posee una gran importancia y es imprescindible para conseguir el diploma o título universitario. A veces incluso cuando en el tribunal había historiador del Derecho, en lo que a nuestra disciplina se refiere, el examen no iba más allá de algunas preguntas sobre erudición histórica sin el más mínimo rigor científico. ¿Cuáles pudieran haber sido las causas de esa situación decadente de la Historia del Derecho como disciplina didáctica? Se pueden distinguir dos tipos de causas, unas que son ajenas a la Historia del Derecho y otras que provienen de ella misma y que convierten en relativamente culpables a los propios historiadores del Derecho. Las causas ajenas a la Historia del Derecho son: 1. La separación que se produjo entre la Historia del Derecho y el Derecho vigente como consecuencia de la promulgación del Código civil (Burgeliches Gesetzbuch, BGB). La promulgación del BGB, nos dice el profesor Thieme, marca el inicio de la línea evolutiva decadente de la Historia del Derecho como disciplina docente, pues con esta promulgación se separó la Historia del Derecho y el Derecho civil vigente, situación inconcebible antes de la promulgación, y con ello la Historia del Derecho empezaría el lento goteo de la pérdida de trascendencia en el Derecho del presente. 2. Otra causa, concatenada con la anterior, es el positivismo jurídico, que siguió al historicismo del siglo xix, el cual se ocupó solamente del texto de la ley y de su interpretación. Dice también el profesor Thieme que este positivismo jurídico, aun superado teóricamente, de hecho sigue vigente en las Facultades de Derecho con consecuencias inmediatas y desastrosas, como son, el olvido de las cuestiones histórico-jurídicas, filosófico-jurídicas, político-jurídicas, y si no el olvido absoluto, al menos el hacerles jugar un papel muy modesto, o para guardar las apariencias el destierro de esas cuestiones a clases especiales o conferencias, con lo que se mantienen alejadas de la mayoría de los alumnos. Este alejamiento se acentúa, dice Thieme, con la imposición tiránica de ese positivismo en los exámenes, con lo que el alumno descuida su atención seria de todo lo que no sea el estudio del Derecho positivo. 126  ANTONIO MERCHAN  LA ENSEÑANZA Y EL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO  127 Pero junto a esas causas externas existen otras internas o provenientes de la misma Historia del Derecho, causas que convierten en relativamente culpables a los mismos historiadores del Derecho: 1. Así se acusa a los historiadores del Derecho de no haber sabido o querido encontrar un método de exposición que pusiera atrayentemente de manifiesto la necesaria transcendencia de la Historia del Derecho en el Derecho vigente, método que tuviera capacidad para vencer dialécticamente el error positivista. 2. La esterilidad científica de su objeto como consecuencia del desarrollo de refinados métodos «jurídicamente puros», lo que estuvo favorecido por su desconexión o alejamiento de la ciencia del Derecho vigente, que le abocó a tener como objeto no la realidad del Derecho histórico, sino la «idealidad» del Derecho histórico. 3. El estancamiento conservador que existe en las divisiones o especialidades objetivas del fenómeno Historia del Derecho. La dicotomía romanistasgermanistas refleja el desmembramiento de la, en otros tiempos, única Escuela histórica del Derecho, que Federico Carlos Savigny fundó a comienzos del siglo xix. Se trata de una dicotomía, de historial político largo y lleno de vicisitudes, que constituye, a juicio de los historiadores del Derecho más progresivos, un hándicap importante, al igual que las otras subdivisiones, para la unidad del saber histórico-jurídico y sobre todo para su evolución o desarrollo más universales, novedosos e interesantes. Lugar que ocupa la Historia del Derecho en el nuevo plan de estudios jurídicos Las primeras decisiones sobre la reforma de los estudios jurídicos fueron tomadas en el Congreso de Facultades de Derecho celebrado en Tubbinga 19/20 de julio de 1961. Se realizó entonces una plataforma de estudios generales con las nuevas directrices para que fuera objeto de estudio y crítica por parte de los Consejos de las diferentes Facultades, de la Asociación de estudiantes de Derecho y del Ministerio de Justicia. La programación general definitiva fue realizada por la Comisión especial al efecto, del Congreso de Facultades de Derecho reunido en Munich en 16/17 de febrero de 1968, mediante las famosas Münchener Beschlüsse, Resoluciones de Munich. En ellas junto a las cuatro disciplinas básicas obligatorias (BGB 1-111; Derecho del Estado; Derecho administrativo; Derecho procesal civil y penal) se disponen ocho grupos de asignaturas facultativas u optativas, de los cuales el tercer grupo es el de las disciplinas histórico-jurídicas. El Congreso de Facultades de Derecho confirmó en sus deliberaciones de 21 de junio de 1968 la decisión de no incluir entre las asignaturas básicas obligatorias la Historia del Derecho. Para comparecer, por tanto, al examen de Estado el alumno deberá haber realizado los cursos correspondientes a las asignaturas básicasobligatorias, más los cursos correspondientes al grupo o grupos facultativos que eligió. Las resoluciones de Munich no tendrían una aplicación absoluta inmediata, sino una fase de prueba, transición y acomodación que aún dura. El nuevo programa de lecciones histórico-jurídicas consta de tres grados de enseñanza: 1. El primer grado, ubicado en el primero o segundo semestre de la carrera, consta de un curso básico que sirve de introducción a las Epocas de la Historia del Derecho y a las Fuentes del Derecho. 2. El segundo grado se ubica en el tercero o cuarto semestre, al final del Grundstudium. Constituye el curso principal de Historia del Derecho, Hauptkurs, y debe dar una idea clara de la existencia, cambio, y función históricos de las más importantes instituciones jurídicas. 3. El tercer grado se sitúa en el quinto semestre. Esta constituido por un seminario o práctica que puedan dar oportunidad a los estudiantes de probar su capacidad para un trabajo de investigación histórico-jurídica. Este tercer grado puede ser voluntariamente ampliado por el alumno mediante el estudio de cursos optativos sobre las diferentes ramas de la Historia del Derecho que establezca la correspondiente Facultad donde curse sus estudios. A fin de facilitar una comprensión de conjunto sobre el lugar que ocupa la Historia del Derecho en los planes de estudios de las Facultades de Derecho alemanas que siguen el nuevo plan traemos a colación el siguiente cuadro: Programación de la disciplina de Historia del Derecho siguiendo las directrices del nuevo plan de estudios jurídicos (Resoluciones de Munich de 1968 y reglamentos subsiguientes), realizado por el profesor Kroeschell, catedrático de la Universidad de Gotinga (2). I. GRUNDSTUDIUM (parte general de la carrera) t er Semestre: Historia del Derecho I (Grundkurs o curso básico), cuatro horas semanales. Contenido: Fundamentos históricos del Derecho. — Epocas de la Historia del Derecho desde la Alta Edad Media. — Fuentes del Derecho — Ciencia del Derecho 2.° Semestre: Ningún curso de Historia del Derecho. 3.'' Semestre: Ningún curso de Historia del Derecho. 4.° Semestre: Historia del Derecho II (Hauptkurs o curso principal), cuatro horas semanales. Contenido: Historia de las instituciones jurídicas seleccionadas. (2) K. Kroeschell, Deutsche Rechtsgeschichte, 1, 1972, págs. 15 y 16. 128 ANTONIO MERCHAN LA ENSEÑANZA Y EL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO  129 Cuestiones fundamentales como: — Legislación — Derecho señorial — Libertad de contratación — La propiedad — La pena de muerte II. VERTIEFUNGSTUDIUM (parte especial de la carrera) Pflichtfachstudium (cursos obligatorios) 5.° Semestre: Historia del D. III, dos horas semanales Contenido: Seminarios y prácticas. Wahlfachstudium (cursos voluntarios o facultativos) Lecciones especiales, tres horas semanales. Contenido: Historia del Derecho Penal. Historia de las Instituciones públicas de la Edad Media. 6.° Semestre: Rómisches Privatrecht, tres horas semanales. Contenido: Prácticas sobre fuentes. Seminarios, dos horas semanales. Contenido: Historia del Derecho romano o alemán . 7.° Semestre Historia primitiva del Derecho germánico alemán (con prácticas sobre las fuentes, tres horas semanales. Seminario sobre Historia del Derecho romano o alemán, dos horas semanales. El nuevo plan de estudios jurídicos merece algunas consideraciones críticas: 1.a Ante todo, con el nuevo plan, la Historia del Derecho pasa a ser una asignatura optativa (Wahlfach), al igual que otras disciplinas que fueron fundamentales (Grundlagenfácher), como la Teoría del Derecho y la Sociología jurídica. Esta decisión de las Resoluciones de Munich ha sido un auténtico revulsivo para el mundo de la Historia del Derecho. Un gran número de historiadores del Derecho la ha considerado como una degradación de la Historia del Derecho que no se debe de permitir. La actitud de estos profesores es dar marcha atrás o reformar las famosas Resoluciones de Munich, de manera que, oficialmente, se la sitúe en una posición académica más acorde con la tradición del país que fue cuna de la Historia del Derecho. Otro grupo de historiadores del Derecho más jóvenes y novedosos en sus posturas, consideran la medida como realista y además acentúan lo que ellos llaman el lado bueno de la misma. Es decir, ahora, en contra de lo que se pudiera pensar a primera vista, es, cuando puede ser trascendente la Historia del Derecho a la hora de valorar la madurez de los alumnos; en efecto, aquellos alumnos que durante la carrera hayan trabajado sobre la Historia del Derecho, porque voluntariamente lo eligieron, tienen el derecho a ser examinados en la Reválida o primer examen de Estado, junto con las disciplinas obligatorias, con profundidad científica, cosa que anteriormente por uso o desuso consecuencia de la decadencia de la disciplina nunca o apenas ocurría. Este segundo grupo de profesores, poco preocupado de la situación académica oficial, pretende especialmente o marca el acento en la elaboración de nuevos planteamientos metodológicos, que por su utilidad hagan más atractiva la disciplina sin necesidad de estímulos o imposiciones académicas. 2.a El nuevo plan no reconoce las antiguas distribuciones de la disciplina. Las nuevas normas sobre la organización de las Facultades de Derecho admiten con todas las de la ley, no solo definir ex novo el campo de trabajo de la nueva cátedra histórico-jurídica sino también la reconversión de una cátedra del antiguo plan o régimen en otra de las de nuevo cuño. Para los profesores progresistas es una decisión que se acoge con esperanzas en cuanto que supone o abre la oportunidad de un verdadero y nuevo comienzo. Para los profesores conservadores la fusión o desaparición de ramas o secciones existentes, aunque simplemente sea administrativamente, es, innecesaria, inoportuna e inadecuada. Es innecesaria porque, por ejemplo, la división más importante, «romanística—germanística”, es fruto de una tradición rica en elementos objetivos y metodológicos que muy dudosamente tiene que desaparecer; y por otro lado las subdivisiones de la disciplina dentro de cada sección son también fruto de una inconmensurable tradición científica, cuyo resultado han sido manuales y exposiciones de conjunto que les han dado una institucionalidad docente que solo puede sustituirse por otra hoy por hoy inexistente. Una tercera postura que podríamos llamar intermedia es la de aquellos que aun siendo partidarios de la desaparción de los tradicionales compartimentos estancos, que «encadenan la Historia del Derecho en Alemania», son conscientes de la realidad que supone la existencia de esas secciones y ramas con entidad propia a fuerza de una fuerte tradición científica, lógicamente discutida y discutible, pero real. Estos profesores piensan que un simple y llano desconocimiento de esa realidad abocaría fácilmente al fracaso al nuevo plan, sobre todo, por lo que respecta al hecho de que la Historia del Derecho como disciplina científica está o sigue todavía claramente dividida en las muy diferentes corrientes tanto por su objeto como por su método, representadas por la «Germanística» y la «Romanística». Para tratar de salvar esos inconvenientes se ha propuesto como solución más generalizada, una solución transitoria o de compromiso que consiste en concentrar en el 130 ANTONIO MERCHAN Pflichtstudium (cursos obligatorios) aquellos períodos de la Historia del Derecho en los cuales se sitúa el fundamento de la moderna cultura jurídica alemana. La Historia del Derecho que se estudie en el Pflichtstudium debería tratar de la Alta Edad Media (origen de los estados territoriales, la aparición del Derecho penal propiamente dicho, los comienzos de la legislación) y, sobre todo, el período que se inicia con el nacimiento de una cultura europea científica en la Escuela de Bolonia. Para el Wahlstudium (cursos optativos) quedaría toda la temprana Historia del Derecho y asimismo tanto romanistas como germanistas, en estos cursos deberían dar la oportunidad a los estudiantes interesados de que conozcan sus específicos tareas y métodos, pero con una nueva mentalidad que esté en la línea de la universalidad que pretende el nuevo plan. A esta tercera postura corresponde el cuadro adjunto. Entre los planteamientos más aislados pero novedosos y radicales en lo que a oposición a la tradición histórico jurídica se refiere se encuentran los de determinadas cátedras de Historia del Derecho de algunas universidades de nueva fundación. El trabajo o tarea de ellas no tiene en consideración la tradición marcada por las escuelas clásicas en lo más mínimo, sino que está determinado o definido en consideración a directrices metodológicas de moda muy concretas y políticamente comprometidas. Así, por ejemplo, en el segundo grado de la formación de juristas de la Facultad de Derecho de Bremen fue convocada una cátedra de Historia del Derecho que lleva el nombre de “Cátedra de Historia de la génesis social y de la función social del Derecho». ¿Quiénes ocupan estas contadas cátedras? El profesor Troje, de la Universidad de Frankfurt, en un apasionado artículo publicado en la revista Recht und Politik (órgano de publicidad de los juristas socialdemócratas), bajo el sugestivo título -Historia del Derecho»: ¿Qué podemos hacer?», en el número 1 del año 1974, decía al efecto: «Estas hasta ahora contadas cátedras están ocupadas por universitarios, los cuales aun con honda raigambre en la antigua tradición de las escuelas clásicas romanistas y germanistas, o bien nunca fueron deformados por ellas, o bien escaparon a tiempo de ellas y, sobre todo, oportunamente se cultivaron y formaron en la teoría materialista de la Historia y del Derecho. Pero por desgracia —continúa diciendo Troje—, apenas han tenido hasta ahora influencia sobre la representación oficial del historiador del Derecho alemán; y es que el conflicto está todavía en sus comienzos.» BIBLIOGRAFIA Materialen zur Studienreform, en Juristenzeitung (JZ), 1968. THIEME, H.: Zum Studium der Rechtsgeschichte im Rahmen der juristichen Ausbildung, JZ, 1968, págs. 26-28. KROESCHELL, K.:Abschied von der Rechtsgeschichte?, JZ, 1968, págs. 20-26; Deutsche Rechtsgeschichte, I, 1972. COING, H.: Zum rbmischen Recht und zur neuren Privatrechtsgeschichte, 1974. MERCHAN, A.: La Historia del Derecho en Alemanina, en AHDE, 1975, págs. 641-686.