Censura fiscal puesta en segunda instancia en la causa de conspiración contra el Mariscal de Campo don Pedro Grimarest
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CENSURA FISCAL PUESTA EN SEGUNDA INSTANCIA EN LA CAUSA DE CONSPIRACION, CONTRA EL MARISCAL DE CAMPO DON PEDRO GRIMAREST. POR EL FISCAL DE ESTA AUDIENCIA TERRITORIAL DON JOSE MARIA JAIME. e rd e 0) € ) E o ed Pe Le A > N ¡Y SEVILLA IMPRENTA DE DON BARTOLOME CARO HERNANDEZ. 489 1.
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E, fiscal de esta audiencia territorial en uso. del traslado quie se lé ha conferido del escrito de expresion de: agravios puesto por parte de D. Pedro Grimarest, en la causa de conspiracion que contra él se sigúe, por el que pretende que la Sala declare “nulos, de ningun valor ni efecto, no solo los procedimientos del juzgado de primera instancia, «sino tam= bien elvauto que proveyó el juez de Jerez en 8 de Mayo, tes timoniado ¡al folio 20 de la causa para la captura: del: refe= rido General. Grimarest, y las diligencias obradas :en su virtud, exigiendo á uno y. otro juzgado 'la «responsabilidad en que han incurrido, y decretando se le deje inmediatamente en libertad al citado Grimarest, con chancelacion de la fianza fol. 36 que en su favor otorgó D. José Ponce de Leon, capitan de fragata retirado de la ármada nacional, y-reserva de su derecho contra el delator D. Felipe de la Puente, y cual= quiera otro que indebidamente le haya perjudicado: y cuan= do á esto lugar no: haya, y no en otro caso, que declaré la sala siempre nula ó revoque colo contraria á leyes expre» sas la sentencia difinitiva que en::4 del corriente dictaroí D. Francisco Belloc y Navarro y'su acompañado D. Miguel de Areizaga, por la que declararon al citado D. Pedro Griz marest comprehendido en el art. 1. de la ley de 28 de Abril último, y: le condenaron á la pena ordinaria de garrote y ei todas las costas de la causa mancomunadamente con las de la causa principal; y que declarando la sala ilegal y calumnioso el procedimiento contra el referido le absuelva de él li= bremente , é imponga al delator D. Felipe de la Puente las penas y condenaciones que proceden contra los falsos calum= niadores; con los demas pronunciamientos conformes á justicia á efecto de que consiga completa indemnizacion en su ho= Nor y bienes, y segun tiene solicitado en su escrito folio 114: Dice: Que cuanto alega la parte de D. Pedro Grimarest para persuadir la núlidad de los procedimientos es Caviloso € ilegal. Nada importan los defectos que quiere per-
suadir haberse cometido por el juez Belloc en la substanciacion de este proceso, cuando ha dejado correr libremente la primera instancia, y habiendo apelado de la sentencia le ha sido admitida libremente; por lo que se está en el caso de que la Sala , procediendo con la rectitud y sabiduría que acostumbra , proyea en rigorosa justicia; pero sin salir de la naturaleza 'de:la instáncia. sh le h A ¿Estamos enel: recurso de apelacion; y dentro! de los-1í= mites de «tal ha'de sustanciarse este proceso sin que puedan ser bastantes todas las cavilaciones de la contraria para. que se invierta el órden. La ley quiere que el recurso de nuli= dad como subsidiario no sea admisible cuando estan expedi= tos: los recursos ordinarios designados por ella. Y si este no solo; procede de la naturaleza del negocio, sino que estáinterpuesto y: admitido, y de él se conoce, es muy desprecia= ble la nulidad que «ahora se intenta. «Muy enhorabuena que Grimarest alegue no haber tenido á.la vista en primera instancia todos los antecedentes y documentos: pertenecientes á su causa, y por cuya falta no pudo :hacersecargo.en tiempo de los: defectos que ahora supone haber encontrado. Tampoco lé vale alegar: que el juez Be «lloc. no asintió 4 que se trajesen á la causa del ramo prin= cipal , para evacuar el primer traslado, todos los testimonios que habia pretendido, á pretexto de que no tenian relacion con sus cargós ni con sus excepciones , porque Grimarest y. su defensor” deben: saber que las leyes han ocurri= do competentemente 4 la defensa de los procesados; y en los trámites de lá sustanciacion facilitan á los reos todos los: me= dios y recursos oportiinos , so pena «de que pasado el trámis te respectivo ya no hay lugar á enmienda ni retroceso algu= no. Quiere-decir, que en poder de Grimarest estuvo el re= medio de instruir vel-protéso con: todos los: antecedentes que estimase: convenientes para articular su defensa en primera instancia, sin que pudiese en caso extremo obstarle la resistentencia del juez,:porque le estaba expedito el recurso com> petente al tribunal superior, quien en caso de que hubiese estimado infundada la: negativa del juez, hubiera: proveido en justicia: para enmendar su yerro. - | Esto) no: quiete decir, que el fiscal asienté 4 que sean ciettos, y táles que induzcan á esa nulidad que el reo alega, los
5 defectos que al proceso imputa”, y sí que es malicioso deducir ahora una pretension sobre nulidad, cuando habiéndola protestado en su primer escrito folio: 100 de la causa, no usó en tiempo y forma de los medios que. la ley le concede para este recurso: ademas , que su protesta no puede jamas con= trariar lo que las leyes prescriben .en cuanto á las instancias en que solo hay lugar para proponer aquel recurso. Por otro concepto, Grimarest en el escrito á que ahora se contesta por este oficio, pretende primeramente nulidad de toda la causa, despues nulidad de la sentencia difinitiva, y por último la revocacion de esta como injusta. Si estas pretensiones unidas se destruyen unas á otras entre sí ¿cómo fija el fiscal, ni la Sala, cual sea la verdadera pretension del defensor de esta parte para saber lo que pide? Asi pues, está vista la nin= guna sinceridad con que se conduce para querer subsanar unas omisiones, de que en su caso él será responsable para con su defendido. Por otra parte, esa falta de diligencias en el sumario no puede imputársele al juez como un defecto de tanta trascen= dencia, y mucho menos que en su omision haya proce= dido de «mala fe, como quiere hacer valer el acusado ; por= que el artículo 16 de la ley de 26 de Abril autoriza: á los: jueces para que den por concluido el sumario , acreditada que sea la perpetracion del delito, aunque el procesado no esté plenamente convicto , siempre que las pruebas ó indicios in= elinen prudentemente el ánimo del juez á creer que el trata= do como reo es culpable ó inocente, y que la causa no pre= senta fundados motivos de poderse adelantar en el sumario, ó los ofrece de que podrá hacerse suficientemente en el ple= nario. De aqui'se sigue, que la ley por obsequio á la brevedad con que quiere se traten estas causas , y por odio jus= tísimo á esta clase de delitos, ha facultado á los jueces para que ellos sean árbitros de estimar bastantemente instruido el - sumario, y aunque alguno por esta amplísima facultad pueda propasarse juzgando equívocamente, es muy arriesgado im= putarle á defecto: la omision de alguna diligencia , y mas cuando en el plenario puede completarse, que es cabalmente el espíritu y objeto de la ley. Si pues no puede negarse que este reo resultaba complicado en el delito, cuya existencia estaba demasiadamente acre=
ditada, y las pruebas é indicios que aparecian contra él púdieron inclinar prudente el ánimo del juez ú estimarlo cul= pable , se sigue, que muy lejos de haber faltado á su oficio, ha cumplido exactamente con la disposicion de la ley; y' que las diligencias que Grimarest echase de ver en el sumario; las ha traido y han sido muy bien traidas al plenario, sin que por la denegacion de ellas en primerá instancia pueda alegar nulidad alguna, siendo preciso: repetir, que.si las di= ligencias omitidas eran tan esenciales, que sin ellas' no de bió haber pasado el sumario adelante, el general Grimarest impútese á sí mismo este defecto ya que no' usó del remedio . legal que las leyes le facilitaron. listo "mismo 'dice el fiscal de la competencia de jurisdic= cion en el juez Bellpc, 4 que hoy tambien se acoge, por= que: habiendo contestado á la acusacion prorogó la jurisdic= cion del juzgado , que aunque hubiese sido incompetente , en este mero hecho desapareció la incompetencia. El fiscal ve con dolor que en estas caúsas las mas odiosas por la ley , y las mas interesantes á la vindicta :pública, y 4 da salud de la patris se han desatado todos los recursos y cavilaciones del arte de enjuiciar, tan: apto por desgracia entre nosotros para embro= Har un negocio por los vicios y defectos de nuestra añeja y eaduca legislacion; y el defensor de Grimarest propende á ganarla impunidad para este delincuente, mas con sutilezas. y sofismas, que con la razonada y franca filosofia, que son las: armas de que se valen los inocentes para persuadir su inculpabilidad ; y armas que los criminales aborrecen y detestan, porque faltos de «razon y justicia creen hallar su asilo en los medios que la verdad proscribe y condena. -- La ley de-26 de Abril en sú artículo 14 ordena que no haya lugar á competencia alguna fuera de la que pudiese suscitarse entre: las: jutisdicciones ordinaria y militar. De lo que se sigue que cerrando la ley la puerta á toda competencia entre jurisdicciones de una: misma especie ó acumulativas , 4U= toriza como competente ácualquiera juez que de hecho conozcaY. es ún absurdo pretender que pudiendo prorogarse la JU= risdiccion en los negocios civiles ordenados , donde el recurso de competencia está franco y espedito ; en estas causas privilegiadas 'por su naturaleza, y esceptuadas de toda incompétencia de jurisdiccion por el referido artículo de “la citada
/ A ley escepto .en'el caso en “ella espresado,.que no pueda darse tal proroga de jurisdiccion; ni que el mero hecho del some-=- timiento de las partes, no produzca la competencia en derecho conveniente , conforme á la general doctrina de nuestras leyes patrias. De ser asi, como la parte de Grimarest solicita en este púnto,, se seguitia,que én una causa tan privilegiada por las leyes , se negaba un remedio ordinario admitido generalmente en los negocios judiciales: y que donde la ley no quiere que haya competencias de jurisdicciones, se daba incompetencia al juez que de hecho conoce. En una palabra, que las razones mismas de privilegio en que se ha fundado laley. para exceptuar estas causas del derecho comun en el particular. de que vamos hablando, se conviertan en daño de la causa pública, y la disposicion referida de esta ley, sea impracticable en el caso de incompetencia que la ley no conoce, no proveyendo por otra parte del remedio oportuno , para remover tamaño inconveniente, si la ley hubiera supuesto que pudiese ocurrir; como erradamente el defensor de Grimarest ha creido. cono os «¿Quede sentado, que en estas causas no hay por la ley dew _ Ssigíádo otro juez competente: que el que de hecho conoce de ellás; y que la inhibicion aunque intentada entre los juz= gados de esta y de Jerez, ninguna nulidad pueden producir en este proceso, como no lo hubieran producido tampo= co, aunque la inhibicion se hubiera formalizado ; porque la Sala se habria abstenido muy bien de declarar cual de los dos era el juez competente , mediante á que por la ley en estas causas no se conoce tal recurso. Los jueces en el cáso supuesto se habrian arriesgado á ser severamente corregidos por la Sala , por haber introducido un recurso desconocido por las leyes, con entorpecimiento de esta causa y daño de la vindicta pública. Mas no habiendo llegado á tener efecto el recurso de inhibicion, y sí quedádose en contestaciones privadas de estos dos jueces, por las:que vinieron:á confor= marse cediendo el de Jerez el conocimiento al deesta ciudad , no encuentra el fiscal. que en ello haya habido abuso Alguno; porque adémas de que las contestaciones sobre la dificultad que se, les ocurria acerca de la pertenencia de esta causa no estan prohibidas por las-leyes, y sí solo lo está el Aecurso formal de inhibicion; la causa pública ha quedado
8 servida , que es el:objefo primordial de la ley de 26 de Abril! en. estas, Causás de: conspiracion, y (4 que quiere que propen= ' dan los juecés:sin entorpecimiento alguno, por cuya razon ' les ha. negado los recursos de inhibicion, tan comunes en las > materias criminales, at GU na «Es reprehensible la aplicacion que la parte de Grimarest > hace de: los oficios de'este:gobierno: superior: político, al'juz=: gado de Jerez fecha del 20 de Junio: de este año; y del que: el mismo dia le dirigió el Sr, regente interino, atribuyén=- doles haber abusado de sus atribuciones, cuando el primero. dictó á aquel, movido de la parte que como primera auto=> ridad de la provincia tiene enla conservacion del órden y del' sistema. constitucional, y: en virtud de contestaciones con el: gefe político de Cádiz, que apetecia se conociese en los juz=> gados de esta ciudad de las referidas causas por las razones políticas y. «de conveniencia pública, de que no podia desen=- tenderse en virtud de su representacion. Ademas, el mismo: juez de Jerez con sus exposiciones al gefe político de Cádiz y al Sr. regente interino habia manifestado la dificultad; in-. convenientes;-y.- aun imposibilidad «de que eri aquel juzgado se pudiesen sustanciarestas causas; y una y otra autoridad, nada le preceptuaron, y sí solo le indicaron lo que “juzga= ' ban mas conveniente al interes público, obrando en todo ello. sin excederse de-sus facultades. Nadie puede pretender lo que se colige delas razones de Grimarest en su último escrito, y €s, que la causa de la patria sea tan desgraciada que por ella no tomen interes alguno las autoridades constituidas pa= ra su bien y conservacion. Es pues evidente que los citados señores gefes políticos y el señor regente interino nada pre= ceptuaron al poder judicial, rii se propasaron á. usurpar sus funciones, ni-se excedieron: de sus facultades ¿porque no es excederse el indicar ¡como 'autoridades/ públicas, y excitadas para cello por el juez de Jerez lo que creyeron mas conveniente para el. bien de lapatria, ( Despreciando. el fiscal otras muchas impertinencias que Grimarest alega en su -egerito para persuadir la nulidad del proceso ,'come son-la. falta de repartimiento en esta causa, porque. el: juez Bellos supone se. abrogó. su. conocimiento sin este requisito» El. haber. ¡sido arrestado én esta por un oficio del juez de Jerez y .no:por. exhorto, y el haberlo sido se--
gunda vez en dicha ciudad por oficio deeste Sr. gefe superior político , queriendo deducir de estos hechos horrorosas infracciones de Constitucion. Empeño por cierto que-solo po=- dia tener lugar en'la: cabeza de un defensor acalorado, que quiere hacer ostentacion de sus sutilezas en una causa pará El desesperada , por lo que solo se detendrá el fiscal, entre tantos defectos como aglomera de la naturaleza de los referidos, en la cualidad del juramento con que quiere hubiesen depuesto los cómplices de Grimarest, tratando de persuadir, por falta de este requisito , que las deposiciones de aque= los no pueden perjudicar á su cliente. En primer lugar, Dato y Mir son cómplices de Grimarest, y aprehendidos como criminales; y deponiendo bajo este concepto sobre hechos propios, al mismo tiempo que des= cubren su delito, descubren tambien los cómplices que en él tenian. Si por haber en cierto modo tirado á disculparse; ó figurado que estaban en la conspiracion para delatarla, se leg quiere negar la cualidad de cómplices, y que aparezcan delatorés, como parece quiere dar á entender en su eserito la parte de Grimarest , es esta una conversion que las leyes reprueban; y para persuadir el error, basta reflexionar que si aquella fingida é inoportuna disculpa no ha podido aprovecharles á ellos propios, mucho menos podrá valerle á Grimarest un tercero y cómplice en la misma causa. Sentemos como incontestable que Mir, Dato y Grimarest son cómplices en un mismo delito, y bajo esta infalible verdad ¿cómo quiere el defensor de este reo que Mir y Dato depusiesen acerca de su cliente con juramento? Sabemos, que todotestigo debe jurar para que su dicho valga en juicio; pero tambien sabemos que por la Constitucion está prohibido se exija juramento sobre hecho propio á ningun reo; y sabemos la diferencia que hay entre testigo y cómplice, Si pudiera ha= berse separado de Mir y Dato'esta última cualidad , el juramento en ellos hubiera sido indispensable: pero no siendo esto posible, diga la parte de Grimarest ¿Cómo queria que sin dejar de ser cómplices hubiesen jurado sin infringir la Constitucion? Resulta que el dicho del cómplice condena y debe condenar” á su coreo como pudiera hacerlo un testigo, asi como la ronfesion del reo apoyada en otra prueba condena al que la hacesimple y sencillamecte sin el requisito del juramento, 3
16 nr cis E có su ida 4 Córdoba y 4 la Sierra de Andévalo, le facilitó dineto por sí, y por medio de sus agentes para que se equipáse y subviniese á los gastos que: pór entonces eran' indispensábles.' Por” medió de su íntimo ¿migo' y confidente Orte= ga Morejón; le facilitó su Ocultacion en la huerta de los Gatos; y que:le :4compañase el hijo de este como credencial para que se pusiese en contacto con los conspiradores de Córdoba, No'estrañe la Sala que todos estos hechos los atribuya á Grimarest , como principal; porque de ellos, unos esten imputados diréctamente 4 él, y otros no; en razon de que su= puesto el hecho 'infalible de que Grimarest era uno de los conspiradores ¿ es también fuera de disputa que en esta tra= ma habia una sola voluntad, un solo conato, y una direc= cion sola: porque no de otro modo puede dirigirse una conspiracion cualesquiera que sean sus miembros y por muy distantes y diversos que sean entre sí. Mas si en todo proyecto se nécesita una mano directora para que tenga uniformidad, y cóncurran al éxito comun sus diferentes partes, esta mano directora , este cabeza principal, no era, ni podia ser otro que el general Grimarest, : Se comprueba esto por lo que dice Mir, de que deseando descubrir quienes componian la junta suprema, quien li-= braba el dinero, y á quien; Ortega, Moreno y otros cóm= plices le manifestaron que eso solo lo sabia el general Grimarest. Se comprueba esto por lo: que el mismo general Grimarest manifestó á Mir en la noche de la reunion, -*de que venido que fuese Mir con las tropas á Sevilla, se pondria una junta suprema hasta que S. M. saliese de la esclavitud en que le suponen. Se comprueba ademas por el dicho de la Puente con referencia á Martinez Rodriguez, de que el geferal era el encargado por la corte' para: hacer la revolucion en Andalucía. Y últimamente se comprueba ser asi por la declaracion de Dato, que preguntado manifestase: quienes le constaba ciertamente hallarse en la conspiracion, puso á la cabeza de todos al general Grimarest. Y en fin se comprueba ser asi por su rango y graduacion, y por su constante conducta en aborrecer la Constitucion, y trabajar por la escla- 'vitud civil de la patria, de que hay tantos y tan poderosos indicios en este expediente; y la-Sala se acabará de conven- «cer de esta verdad, cuando el fiscal manifieste lo que resulta
: 17: de las últimas diligencias practicadas acerca de.las cartas' delteniente coronel D. José Valladares, remitidas á este tribunal: por el. gefe superior político de esta provincia, sobre quese: reserva el fiscal hablar en otra parte. > 01 bdo sl - Por «ahora conviéne para que queden en yigor los dichos de Mir y: Dato, aclarar la antilógia que resulta de las fechas: que citan estos dos cómplices, y de que Grimarest. ha pre=- tendido sacar el principal partido. Desde luego el fiscal se abstendrá de :entrar con tanta ,»minuciosidad cómo lo. ha hecho la parte contraria, en una cuenta cavilosamente aritméticas POr= que está seguro que la Sala no podrá mienos de: convenir en ello; pues lo que principalmente ' interesa. averiguar es la: realidad de los hechos, y siempre que el ánimo del tribunal es= té convencido de su existencia, las pequeñas contradicciones si resultaren sobre algunos accesorios, 'es indispensable -aco= modarlas y convenirlas. Esto enseña la buena. lógica; esto enseña la crítica, y bajo estas. reglas se. juzgan'<ycalifican por los prudentes los (acontecimientos humanos, 00000 +. De la concurrencia de Mir á casa del general Grimarest no cabe duda. La disputaestá, en si esta reunion.se veri= ficó el 86.9 de Mayo en la noche, - LS 8 «by - Suponiendo, como quiere el reo, que Mir.y Dato'no lle= gasen 'á esta «hasta el martes 8 por'la. tarde, y que hasta: ek miercoles por la mañana, no hubiesen-hablado. con: Ortega, que fue quien condujo á Mir. en' casa de Grimarest ¿quein= conveniente hay.en que la dicha reunion se verificase el miér.. coles 9 por la.noche, y.la misma en que ya'sobre la:madru= gada fue preso el, general Grimarest?: Mir: dice despues de manifestar. lo ocurrido. en la junta, que no se. acabó de ventis lar, el, por menor que se:resergó para-el inmediato dia; pero: como .en, aquella misma mocha fue-la prision, del: general quer; dó. sin. efecto, Deestas, palabras parece mas «natural entender! que la. junta.se verificó. la misma noche de la prision; El fis=- cal: entiende que: sobre. este punto setequivocó el promotor en> primera instancia, fijando la noche-de la: reunion en el dia: 8.;:porque como deja explicado es: mas ¿yerosimil y -se; en= tienden asi mejor las palabras de la declaracion. de Mix, -, Salvado. este 'inconyenignte, no-:hayidifieulrad en -conce= der á-la parte del reo, que Mir y Dato-llegaron-á esta el 8. en la. terde, y que á la. noche siguiente,fue la junta en casa del AS
18: e citádo' general ;s pues aunque tambien se extiende“el reo 4 querer: persuadir ¿que la expresion de á la noche siguiente, ('su= poniendo que .estos cómplices hablaban del dia :9 ) se: refiere: á. la noche del to, esta es una cavilosidad y sofisma despre= ciablé:. A la noche:siguiente de su: llegada á esta fue la reunion en casa: del general Grimarest 3 esto”es, la noche del 9, antes que sei werificase la prision del general, que fue so=" bre la una de la madrugada, y por/eso no pudo tener'efecto' la:junta: convenida pata el otro:dia, en que habia de hablarse de los pormenores para la egecucion del proyecto. sl no Esta es la: verdady cuya fuerza y conclusion ha conocido” muy bien 'el' defensor de Grimarest;y cuando para evadirla se? ha visto precisado á sentar como hipótesis con sobrada ma-' cia, qne' puede) verse en? su último escrito del rollo , fol. 51" vuelto y que supuesto hubiese fraguado Ortega la ficcion de haber presentado "4 Mir 4 otra persona distinta bajo la creen=" cia dé:serelUgenéral Grimarest, es forzoso entegder que Mir admitiese aquel error', y que se mantuviese en él mientras no' NE á Ortega descubrir la verdad. Siendo esto como es. y demasiado verosimil y ¿4=quién se oculta el interes que ten= - dria Ortega en evitar la segunda reunion, aunque para ella despues de la prision del verdadero general Grimarest, estuviese ex- ¿pedira ld persona del fingido? Y continúa diciendo «al fol. 52 5 3 Quiéñ no: we que cerciorado ya Mir de la: prision de aquel, por su notoriedad se convenceria del engaño fraguado por Ortega; si le volviera :á4' presentar ante la misma persona “que la noche precedente le habia fingido ser“el general -Grimaresit * > o "Este 'arguménto, traido por el reo para explicar el motivo de: no haberse verificado” la reunion convenida en la junta“habida. con' Mir' antes de la prisión del general, es de un poder irresistible contra eb reo; pórque súpone la certeza de la junta habida “por Mir y “otros cón: ún general Grimarests y-«en' talscasó «quiere tambien suponer, que este general no' _ era el verdadero y sino! el*falso'fingido”por” Ortega , sin-dar” mótivo ni causa"! para! estes fingimiento; ¿Qué “interes "puede: suponerse di Ortega "para" tal 'spercheria? ¿Con qué motivo un conspirador habia de engañar 4 sii cómplice del 'modo' tan grosero Erinsighifivaritey' quetel: reo quiere suponer. de parté de“ Ortega “ensmatería de tanta importancia? Y quién - erd este engañador, seste conspirador”y: que: al mismo tiempa 5
Ps 19 que se: complica | en. un delito. atrocísimo., en que. arriesgaba su vida, j Juega con la buena fe de.sus compañeros, háciéndoles - Creer que tienen un cómplice de importancia en una persona falsa , á.quien ha disfrazado: nada. menos que con. el nombre; apellido; empleo, distinciones ; ¡y. hasta -con la "opinion: servil y anti-constitucional. mie dels sesdasiero general, Grimarest se tenia. 113 ' PU 3 ¡Puede dise: un 1 modo: “mas rea de partes da este reo para burlarse de la buena fe pública, que espia y observa todos los pasos. de, este. proceso, y : para tirar á:, sorprehender con sofismas: la. rectitud del, tribunal, en cuyo pronunciamien to descansa la patria ofendida, y Pene: quien tiene fijadas sus miras la nacion: entera, interesada, en «el. castigo de'ta= maños crímenes! Pero. el reo sabe muy bien que Mir, si puso en duda en el careo habido entre, los. dos la identi-- dad de su: persona, no-se, ha. retractado de. haber con= currido-4 la: junta 4 casa de un general Grimarest , y de haber recibido dineros de su mano. para. facilitar. «la 'empresa: y en»tal caso :se, ve: precisado: 4,dar «valor á las. expresiones. de Mir en el. careo.,' ¡para persuadir que, aquellajunta, cuya existencia no puede negar, no se celebró con el verdadero ai Grimarest, sino con-el falso fingido por Ortega. Y de-esta tortura , é imposibilidad con. quese. ve. oprimido. el.reopara huir del convencimiento que-le, resulta. por. la celebracion de tal junta, aparece la. falsedad de lo que en el careo dijo Mir, con respecto á-poneren: duda, la identidad. de la persona del general: Grimarest, De que se deduce. que aquella ambigua expresion: me parece no: ser. el. mismo. sugeto 4. quien-me llevó Ortega, y de quien recibt.los mil: reales, fue un efugio para salir del compromiso en.que.se: hallaba 5. y. que. el -careo no produce ningun efecto legal en. la. cansa. capaz de desvirtuar los hechos: positivos que estan contestados ,-y en. que los cóm» plices Mir y Dato estan usricadoss y comprobados porlos sucesos. Seria dilatarse demasiadamente el fiscal, si hubiese de. exponer á la sala todos y cada uno de los convencimientos que resultan de este proceso «sobre el atroz.delito de conspiracion que contra la patria directamente. y de hecho ha .cometido-el general Grimarest. Mas pata. acabar de persuadir si fuere ne- «esario, que esa expresion ambigua dicha: por Mir en el cam
z0' - reo :coñ” que este? reo'"quiste “póner en duda su complicidad, es una. falsedad 3 y que el géneral Grimarest ,; de quien se ha' hablado, no es, 'ni“ha' sido, ni ha podido ser otro, que el que se: halla: preso, basta pasar" lar vista por las declaraciones que han prestado” én “esta “carisa “Hermenegildo Santre y José Ma= ría Salguero "presos en “esta” tarcel pública, -Joscuáles ham depuesto, que antes y despues de hallarse en comunicacion los: presos D. Manmiúel Gónzalez Pinto, D. Juan Babiano, José Oliver y Manútel Iglesias, les oyeron tratar de advertir á Mir,-y-de'habérselo' advettido ;' que cuandole volviesen 4 tomar * declaración! dijese qué el' general Grimarest que estaba preso” novera el miso! de quién "habia hablado. De estas deposiciones prestadas pór unos hombres imparciales, que no pueden haber tenido 'én ello otro interes que el de la verdad, se confirma lo falso que' fue el dicho'de Mir'en el careo,' y queda vevidente € incontestable que el general Grimarest que ha'juúgado: en “este negoció, es el mismo que se: halla preso; y que todo lo'“alegado cor mótivo de la expresion «dudosa de Mir “para hacer “vacilar la opiñion del tribunal «sobre la identidad de:la persona' del reo; es arbitrario caviloso é in= Oportuno; MAI PRI uá ' qa ¿Pero: quién' podtá poner ya' duda sobre la 'complicidad de este teo en la ¿causa "de conspiracion de que ha sido acu= sádo; enrvista del “feliz-descubrimiento hecho por las cartas interceptadas que dirigía “al “faccioso Zaldivar el teniente co= ronel D. José Valladares, y remitidas al tribunal para que surtiesen en esta causa los efectos “conducentes”, por el señor gefe superior político de esta provincia? Lo primero es, asegurarnos de la identidad de ellas; y en efecto, si Valladares parece que aun no“ha' sido aprehendido; han sido vistas y cotejadas - con otras letras de sú mismo puño que existen en la secretaría de este gobierno político, y los maestros examinados nombrados respectivamente por las partes, que ló han sido D. Rafael de Rivera y D. Manuel de Azcona, han jurado de conformidad, que las letras y caracteres de las referidas cartas aprehendidas ; y las de las firmas y documentos que se les han puésto de manifiesto y al "parecer son idénticas, he= ¡chas de una propia mano ;' guardando uniformidad 'en sus en - «+radas, salidas, arranques y asiento de pluma , con .loque «queda firme en juicio la identidad de las cartas aprehendidas.
21 En ellas escribiendo Valladates á Zaldivar con fecha' de 1.2 de Junio, le dice bajo la metáfora de ganados, ganadero. y feria , “que habiendo llegado: á esta con felicidad, inmedia-- >rtamente: pasó á ver' si podia tener una entrevista.conel amoprincipal: del: ganado,” -estoes-, con D. Pedro Grimarest,- como lo verá la Sala: de manifiesto en lo que sigue; “pero. »que por estar con una calentura muy. grande no le permi-- »rtieror que le hablase; que le tenian puesto uno á la cabe= acera para que nadie le hablara, mas que quedaba en hacer. »las gestiones debidas á ver si.lo podia conseguir:? y. de-- clarando sobre este particular el Sr. comandante general dela provincia y el Sr. gefe superior político contestan , que en. efecto Valladares pretendió de ambas autoridades con instanCias que le dejasen ver al general Grimarest, ya preso desde. el y de Mayo, á pretexto de que prometiendo :él á los referídos señores prender -ó. asesinar:á. Zaldivar, le era muy útil y “conveniente verse. con-el citado general para llevarle no-. ticias al faccioso Zaldiyar ,- y exigir! de él contestaciones; -á: lo que no se prestaron los referidos señores... En:otra de fecha 4 de Junio-le dice á Zaldivar, “que: . »»no habia podido ver al principal del ganado, y que segun»: »votes , quizá saldria 'aquel-mismo dia. para. Jerez, y que lo »llevarian con «mucho cuidado, porque estaba «bastante ma=, »lo, y aunque tenia buenas esperanzas de salir en-biende, »su enfermedad , porque en. el reconocimiento de papeles no »habian encontrado nada.” En este trozo. de la carta que.ya= mos examinando , hay que notar tres cosas: primera. Que el, Principal del ganado es el general Grimarest, porque en efec, to, en el mismo dia '4 de Junio fué preso 4:Jerez desde es-, ta, donde habia: permanecido. bajo. tal.. clase desde el. y: de Mayo en que se verificó su arresto: segunda: Que las espe= - Tanzas que tenia de. salir en bien. por «aquella causa, no. eran infundadas , como en efecto luego que llegó á Jerez, el dia: 5 fue puesto en libertad: tercera. Que la expresion de que confiaba en su suerte porque en el reconocimiento de-papeles-no le habian encontrado nada, es muy. cierta, mediante áque como de da. causa resulta, no.se le encontró papel al= guno dela. correspondencia de los años 20-y el presente. Tambien es cierto lo. que de la causa resulta indicado acer <a de que el general Grimarest era-el que-se entendia con
09 la junta. suprema, y quien facilitaba los: dineros, porque dice Valladares en la carta que vamos examinando: “muchos Vátenil6ios me dicen «y desean salir conmigo para la ferias »»pero estan bastante atrasados, y necesitan algunos dineros: para dejar 4 sus familias y comprar. algunas cosas para: el: »camino,'y yo no puedo facilitar para todos, pues estoy muy. »atrasado , y como no puedo ver al amo principal; no: sé »»rde quien pueda valerme para que me los facilite.” Este amo principal está ya demostrado que es Grimarest; y de que él era el que facilitaba el dinero como tal amo princi=- pal se convence, porque hallándose preso, no sabia Vallada-> res á quien dirigirse para que se lo proporcionara. | Otras muchas deduciones podria el fiscal hacer. del con=> testo de las referidas cartas, y de ellas apareceria la verdad de la complicidad de todos los reos comprehendidos en estos procesos , y la certeza de cuanto Mir y Dato han declarado y está testimoniado en este ramo: pero el fiscal teme molestar la atencion de la Sala, y por otra parte juzga que el tribunal está sobradamente persuadido de que el general D.. Pedro Grimarest ha'conspirado directamente y de hecho con= tra la Constitucion fundamental de la monarquía. : “¡Mas que no deberia temer la patria de un enemigo irreconciliable suyo,.que ya desde el año de 812 se habia declarado contra la Constitncion fundamental del Estado; que se ha jactado haberla infringido; -que ha:contestado no haberla querido jurar entonces siendo gobernador de Ceuta; que se ha gloriado con el epiteto de' servil; que en los 6 años que han transcurrido de despotismo debidos á sus infames servicios, y á los de otros partidarios de la tiranía, no ha: perdonado momento ni fatiga alguna para; perseguir: y dafar 4 los mas ilustres hijos. de esta patria desolada, logrando *por' medios iniéuos con' otros detestables: Sipañoless verJos*espirar en patíbulós, en calabozos y presidios! Pero el hombre nacido por desgracia para -ser el oprobio y verdugo «de sus semejates, se empedernece en el crimen, y ni el deber, ni las obligaciones mas Sagradas, ni los riesgos le:cantienen. Asi ha sucedido” á este: reo. Apenas “vió «la: ocasion de conjuratse contra la patria, se coligó con otros españo- . les detestables para volverla á imponer las cadenas de la “esclavitud. :¿ Y querrá todavía negarse, Ó ponerse en duda la Í
, xl "9 complicidad de este reo 'en la trama horrorosa que infesta la ¿Andalucía ? ¡Hlustres militares, víctimas de la faccion de Zal divar en los campos de Montellano, aqui teneis vuestro asesino, este, el general Grimarest ha sido el cabeza de los rebeldes y cómplice en vuestra prematura muerte! El general Grimarest que debe á nuestra madre comun la patria tanta mas gratitud y servicios, cuanto son mayores los dones que de ella ha recibido; es su mayor enemigo: porque un generál de las armas nacionales debe ser mas adicto á los intereses de la patria, y todo su mérito ha de consistir en defenderla á costa de su vida contra sus enemigos interiores y esteriores. Si la vende al despotismo delirante y á la supersticion para dejar por herencia á sus conciudadanos el oprobio de la, servidumbre, es un traidor, vil y cobarde, y debe perecer para escarmiento de los demas. Por el contrario el militar valiente y generoso que consagra su vida ála libertad é independencia de su patria se grangea la: estimacion pública, y es acreedor á los grados, honores y recompensas que la jnsticia asigna al hombre benemérito y virtuoso, y que el gefe supremo del Estado le concede con placer en nombre, y á costa de la nacion. Por lo tanto, y en vista de los meritos del proceso que quedan espuestos, pide el fiscal que se confirme la sentencia apelada con las costas de esta instancia. Sevilla á las 4 de la tarde del dia 20 de Setiembre de 1821, Jaime. NOTA. Despues de presentada esta censura ha si do conducido preso á esta ciudad el teniente coronel D. Fosé Valladares , quien ha reconocido por suyas las cartas, y ha contestado ser cierto todo lo que en esta censura queda dicho con respecto á ellas, y lo demas de su contesto, mamifestan= do que el amo principal del ganado es el general Grimaresty y que el ganado son los sediciosos.
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