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Luigi Ferrajoli. Una aproximación a su proyecto de constitucionalismo global

Álvarez Perea, Francisco Javier

Abstract

En este capítulo se pretende abordar y exponer la aportación de uno de los juristas italianos más prestigiosos en su ámbito, un académico que aborda en profundidad un amplísimo campo de estudio que abarca la filosofía del derecho, la teoría del derecho y el derecho constitucional. Se trata de Luigi Ferrajoli quien, en los últimos años, ha centrado su empeño en la tarea de promover un movimiento para la creación de una Constitución para la Tierra, es decir, pretende abordar la reforma del pacto social y político a nivel planetario.

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Esta obra se distribuye bajo licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0) La Editorial Dykinson autoriza a incluir esta obra en repositorios institucionales de acceso abierto para facilitar su difusión. Al tratarse de una obra colectiva, cada autor únicamente podrá incluir el o los capítulos de su autoría. NUEVOS PARADIGMAS DE LA DEMOCRACIA EN UN MUNDO EN TRANSFORMACIÓN Diseño de cubierta y maquetación: Francisco Anaya Benítez © de los textos: los autores © de la presente edición: Dykinson S.L. Madrid 2025 N.º 246 de la colección Conocimiento Contemporáneo 1ª edición, 2025 ISBN: 978-84-1070-824-2 NOTA EDITORIAL: Los puntos de vista, opiniones y contenidos expresados en esta obra son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores. Dichas posturas y contenidos no reflejan necesariamente los puntos de vista de Dykinson S.L, ni de los editores o coordinadores de la obra. Los autores asumen la responsabilidad total y absoluta de garantizar que todo el contenido que aportan a la obra es original, no ha sido plagiado y no infringe los derechos de autor de terceros. Es responsabilidad de los autores obtener los permisos adecuados para incluir material previamente publicado en otro lugar. Dykinson S.L no asume ninguna responsabilidad por posibles infracciones a los derechos de autor, actos de plagio u otras formas de responsabilidad relacionadas con los contenidos de la obra. En caso de disputas legales que surjan debido a dichas infracciones, los autores serán los únicos responsables. ‒ 364 ‒ CAPÍTULO 18 LUIGI FERRAJOLI. UNA APROXIMACIÓN A SU PROYECTO DE CONSTITUCIONALISMO GLOBAL JAVIER ÁLVAREZ PEREA Universidad de Sevilla 1. INTRODUCCIÓN En este capítulo se pretende abordar y exponer la aportación de uno de los juristas italianos más prestigiosos en su ámbito, un académico que aborda en profundidad un amplísimo campo de estudio que abarca la filosofía del derecho, la teoría del derecho y el derecho constitucional. Se trata de Luigi Ferrajoli quien, en los últimos años, ha centrado su empeño en la tarea de promover un movimiento para la creación de una Constitución para la Tierra, es decir, pretende abordar la reforma del pacto social y político a nivel planetario. Nuestro autor establece, así, una conjunción entre teoría y praxis cuando más allá de su notable e influyente producción académica, pretende abordar un cambio de paradigma a favor de una concienciación mundial que promueva el advenimiento de la que considera una nueva era de la humanidad entendida, toda ella, como sujeto político: el pueblo de la tierra. La finalidad de esta propuesta reside en la necesidad y gestión y establecimiento de un sistema de garantías que consiga frenar el desastre al que está condenada la humanidad entera, así como el planeta, por una actuación dolosa de la que la humanidad es responsable. Los ecos kantianos se hacen manifiestos en el proyecto de Ferrajoli que promueve la universalidad de los derechos fundamentales, la paz y en cuidado del planeta a través de las garantías totales de los derechos y bienes fundamentales. ‒ 365 ‒ Metodológicamente he tomado el empeño del estudio de su producción escrita a tres niveles: la abundante bibliografía publicada en castellano, los artículos especializados y/o llamamientos también publicados en prestigiosas revistas, así como lo que se abre al público en la web http://www.costituenteterra.it Todas ellas son fuentes primarias a las que podemos añadir un número considerable de entrevistas escritas y en vídeo a las que no considero necesario hacer referencia dada la circularidad temática con la que Ferrajoli aborda el asunto que venimos a tratar aquí, pero que el lector interesado debe tener en consideración si desea profundizar autónomamente en ello. Abordaré analíticamente el tema desde la propuesta del autor, ofreciendo breves pinceladas críticas, en sentido contrastador. Para ello he vertebrado este trabajo de manera que los núcleos temáticos de la propuesta queden manifiestos a través de los epígrafes que encontrará a continuación. 2. EL AUTOR Y SU OBRA Luigi Ferrajoli, nacido en Florencia en 1940, es un destacado jurista, filósofo, teórico del derecho y constitucionalista, considerado como uno de los principales exponentes del garantismo jurídico, corriente que defiende la protección de los derechos fundamentales a través de sistemas normativos estrictos y bien definidos. Comenzó su formación en la Universidad de La Sapienza de Roma donde obtuvo un doctorado y posteriormente ejerció docencia. Entre los años 1967 y 1975 ejerció la judicatura siendo miembro destacado del grupo «Magistratura democrática», asociación judicial de orientación progresista que pudo servir de inspiración para la asociación española «Jueces para la democracia» sobre todo en relación con el enfoque garantista y progresista83. 83 Ver Polizzi, G. E, y Gherardi, S., (2023), «La influencia de las asociaciones judiciales en los nombramientos de los altos cargos de la judicatura: ¿un mal o una oportunidad? Una ‒ 366 ‒ A partir de 1970 asumió exitosamente la tarea docente como profesor de Filosofía del Derecho y Teoría General del Derecho en la Universidad de Camerino, incorporándose en 2003 a la Universidad de Roma III impartiendo las mismas materias. A lo largo de los años ha generado una obra profunda y sistemática en torno a la teoría del derecho, los derechos fundamentales, el constitucionalismo y el concepto de democracia. La mayor parte de su obra está traducida y publicada en castellano destacando entre otras Derecho y razón: teoría del garantismo penal (1995), Principia Iuris: teoría del derecho y de la democracia (2011), Los fundamentos de los derechos fundamentales (2016) y, en los últimos años, se ha embarcado en la empresa de hacer extensivo el paradigma político-jurídico con obras tales como Constitucionalismo más allá del Estado (2018), Por una Constitución de la Tierra (2022), La construcción de la democracia (2023) o Garantismo global. La Constitución de la Tierra y la expansión del constitucionalismo (2024). Las obras de este periodo abordan un tratamiento circular e in crescendo en torno al proyecto constitucional global, con base en un sistema universal de garantías de los derechos y bienes fundamentales. 3. DE LA UNIVERSIDAD AL ACTIVISMO Un aspecto relevante que hay que considerar con especial atención es la transición hacia el activismo del destacado académico, quien ha decidido ir más allá de la docencia y la investigación y, contando con la influencia que ha ejercido en el ámbito universitario así como entre los expertos de su área, ha adquirido un compromiso que transcendiende la mera actividad teorética, en búsqueda de una praxis que aborde los que entiende como verdaderos problemas que acucian tanto a la humanidad como al planeta. En este sentido, ha impulsado la creación de un movimiento que cuenta con una website y ha convocado a todos los habitantes del planeta a través de un escrito de 27 de diciembre de 2019 titulado comparación entre las experiencias italiana y española», Revista de las Cortes Generales, nº 115, primer semestre, págs., 289-344. ‒ 367 ‒ Para que la historia continúe. Llamamiento Propuesta para una constitución de la Tierra poner cita pie de página en el que habla de la necesidad de promover una «constitucionalismo mundial» a través de la acción pedagógica de una «Escuela de la Tierra», que tendría por misión «suscitar el pensamiento político de la unidad de pueblo de la Tierra» asumiendo, con ello, presupuestos fundamentales de la filosofía política y de la práctica contemporáneas: primero, problematizando sobre la existencia de un actor político único e identitario referido a la humanidad en su conjunto, al que pretende reconocer la categoría conceptual de pueblo, noción muy compleja que creo poder identificar — en el caso de Ferrajoli— con la ciudadanía del mundo, dado su positivismo crítico. En segundo lugar, tenemos el constitucionalismo como principio político y, no una forma difusa o meramente idealizada del mismo sino el constitucionalismo rígido, propio de las formas estatales democráticas más estables y consolidadas en el entorno de países como Estados Unidos, Alemania, Suiza o España. El segundo elemento se sustenta sobre el primero y Ferrajoli reconoce la problematicidad del concepto de pueblo para los «viejos juristas» que entienden la Constitución como expresión de su unidad política. Evidentemente, asume una crítica que procedería del reconocimiento del origen de los órdenes estatales en el etno-nacionalismo decimonónico que Habermas denunció tachándolo de terminología no inocente. Ahora bien, la pretensión ferrajoliana de crear una Constitución de la Tierra no se genera a modo de las propuestas comunicativas y el patriotismo constitucional de Habermas (1998, pág. 622; 1999, pág. 111) sino, precisamente, sobre la raíz del ‘demos’ de la Tierra, de remoto origen en el cosmopolitismo kantiano. Ferrajoli reconoce que no ha existido ni existe tal «pueblo de la Tierra», aunque dadas las circunstancias geopolíticas y las posibilidades de la humanidad «ahora sí puede existir, ser instituido», otorgando a la ciudadanía del mundo, la categoría de «Padres y Madres constituyentes». Como ya se apuntaba, el punto de partida está asentado sobre una visión catastrofista de la situación actual del planeta y de la humanidad, teniendo como postulado central en llamado «calentamiento global» que en los últimos años ha pasado a denominarse «emergencia climática», ‒ 368 ‒ que sostiene el advenimiento de un cataclismo planetario por motivos antropogénicos que aboca a la humanidad en su conjunto y a la tierra al desastre irrevocable. Eso sí, el problema aun no es irreversible, aunque tome una dirección claramente dramática. Para Ferrajoli la solución pasa necesariamente por la generación de un cambio de paradigma político. Entiende, de manera mesiánica 84 , que «la inversión del curso de las cosas es posible» y la salvación vendría dada por «la Constitución de la Tierra», lo que supone «dar el paso a un constitucionalismo mundial, de la misma autoridad y extensión que los poderes y el dinero que dominan la Tierra». Una cuestión que plantea y, a mi juicio queda irresuelta, radica en la distinción de la Constitución del mundo respecto de su gobierno. La pretensión inicial parece ser «el plan de actuación y brújula de todo gobierno para el buen gobierno del mundo» mas no se trata, como se puede evidenciar de un principio rector de naturaleza moral, para eso ya habrían sido suficiente la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los subsiguientes tratados internacionales que amparan esta materia. Constitucionalizar la Tierra bajo el paradigma rígido, al modo en que han adoptado este modelo político-jurídico los estados-nación supone, también, adoptar una estructura político-jurídica supranacional vinculante. Ahora bien ¿qué instrumentos posibilitan este proyecto? Ferrajoli, aun pudiendo ser tachado de utópico —cosa que él mismo reconoce en numerosas ocasiones—, se mueve en el plano de la realidad más pragmática cuando ve en el partido político nacional o trans-nacional «un artífice colectivo que, aun cuando bajo diversos nombres» pues, la desafección social hacia la política no resta eficacia a esta forma de entrar en el juego político, con el objetivo de procurar una «nueva y tranquilizadora fase de los seres humanos sobre el planeta». 84 Reconozco la complejidad del uso de este término para calificar la actitud y la propuesta de Ferrajoli, pero no encuentro un adjetivo que describa mejor la actitud salvífica que, en numerosas ocasiones, ha resaltado el autor. Evidentemente ese mesianismo no responde a las descripciones estandarizadas de esta corriente política, pero si al trasfondo general que comporta. ‒ 369 ‒ Para ello se propone también generar una escuela de pensamiento que tenga como objetivo crear una nueva mentalidad y sentido común a todos los niveles, empezando por la familia y, que adiestre para el arte de cuidar el mundo y procurar la paz, que habría de contar con un programa que asume toda una declaración de intenciones y que reproducimos en su totalidad: 1) las nuevas fronteras del derecho, el nuevo constitucionalismo y la refundación del poder; 2) el neoliberalismo y la creciente amenaza de la anomia; 3) la crítica de las culturas recibidas y de los nuevos nombres que habría que dar a las fases y acontecimientos de la historia pasada; 4) el trabajo y el Sábado, un trabajo no reducido a mercancía, no objeto de dominio y alienado del tiempo de la vida; 5) la «Laudato si» y la ecología integral; 6) el principio femenino como categoría regeneradora del derecho, del mito de Antígona a la coexistencia de los rostros de Levinas, al ligamen de la mujer y la naturaleza hasta la metáfora de la madre tierra; 7) la inteligencia artificial (¿el Fürer artificial?) y el último hombre; 8) cómo pasar de las culturas de dominio y de orden a las culturas de dominio y de guerra a las culturas de la liberación y de la paz; 9) cómo salir de la dialéctica de los opuestos, de la contradicción siervoseñor y amigo-enemigo para asumir, en cambio, la lógica del et-et, del compartir, de la armonía de las diferencias, del «ser para el otro», del «ser el otro»; 10) el adiós al cristianismo del régimen constantiniano, en su arco «de Constantino a Hitler», y la reapertura de la cuestión de Dios, en la modernidad. Este documento, se perfecciona con otra publicación que aparece en España en la misma revista y número pero que cuenta ya con la experiencia de la pandemia, titulado «Lecciones de la pandemia». En ese escrito resalta el papel esencial que juega la esfera pública además de una ratificación del «valor esencial e insustituible del Estado», si bien la gestión de la pandemia ha manifestado la disparidad de criterios con que cada país soberano ha gestionado la crisis sanitaria, lo que le lleva a confirmar la necesidad de ampliar la esfera pública a ámbitos supranacionales en tanto los problemas van más allá del alcance de las naciones. ‒ 370 ‒ 4. FUNDAMENTACIÓN POLÍTICO-JURÍDICA DE UNA «CONSTITUCIÓN DE LA TIERRA» 4.1. EL PARADIGMA GARANTISTA Si algo ha caracterizado en términos generales el pensamiento de Ferrajoli es el garantismo penal y constitucional, destinado a establecer un sistema de limitaciones del poder ante los derechos de los individuos, específicamente en lo relativo a los denominados derechos fundamentales. Como ya se ha mencionado, la teoría garantista de Ferrajoli tiene su origen reflexivo en el ámbito del derecho penal, si bien se hace extensiva y constituye el núcleo de la teoría del derecho pues, como refiere Gascón Abellán, el garantismo es la «teoría del derecho propia del Estado constitucional de derecho» (2005, pág. 21). Constitucionalismo y derechos fundamentales están indefectiblemente coimplicados y, me atrevería a decir que la finalidad última de nuestro autor es establecer de un lado, una teoría y de otro, la base de una praxis política y jurídica que garantice los derechos fundamentales universalmente a todas las personas. Efectivamente, para Ferrajoli «el garantismo constitucional será concebido como la otra cara del constitucionalismo, del mismo modo que las garantías son la otra cara de los derechos, puesto que sirven para asegurar el máximo grado de efectividad» (2023, pág. 13), pues lo predicable del garantismo en sus tres manifestaciones históricas contiene «elementos que no solo valen para el derecho penal sino también para otros sectores del ordenamiento» (1994, pág., 854). Y esto es así porque «ha sido extendido por el constitucionalismo rígido, a la garantía de todos los derechos de libertad y de todos los derechos sociales constitucionalmente establecidos» (2018, pág. 27). Visto lo cual, hago hincapié en que el objeto preeminente sobre el que se centra Ferrajoli es, como se apuntó, garantizar los derechos fundamentales a todas las personas bajo cualquier circunstancia y en toda latitud. Llama poderosamente la atención cómo, a lo largo de su obra, menciona alternativamente los Derechos Humanos pero de manera más recurrente los derechos fundamentales. La razón es simple. Los primeros forman parte de un orden axiológico diferente, el estatuto de ‒ 377 ‒ distinción de las esferas de lo decidible y lo no decidible. Las garantías stricto sensu, están en el ámbito o esfera de lo no decidible. Para ello profundiza en la definición de derechos fundamentales que ofrecimos anteriormente: Llamo derechos fundamentales a todos los derechos universales, indisponibles y dispuestos inmediatamente por normas téticas, de los que todos son titulares en tanto y solo en tanto que personas naturales, o ciudadanos, o bien personas y/o ciudadanos capaces de obrar. Su rasgo distintivo es su carácter universal, que hace de ellos el elemento constitutivo de la democracia constitucional en cuanto fundamento de la igualdad: de la egalité en droits, como dice el artículo 1 de la Déclaration de 1789 (2023, pág. 139). La referencia a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano puede resultar harto compleja pues, aunque Ferrajoli haya querido resaltar únicamente el aspecto de la «igualdad legal» en ella estipulada, no debemos desentenderno de la aplicación de una debida y sencilla hermenéutica relativa a dos aspectos inherentes a la Declaración. El primero de ellos, relativo a la fuente de la soberanía que reside en la Nación (Art. 3) y que Sieyès identificaba con el pueblo francés, lo que nos lleva a la necesidad de identificar, necesariamente, una categoría política cuya comprensión nos remite a las fuentes inspiradoras del documento. Precisamente el Abate Sieyès, en su opúsculo ¿Qué es el Tercer Estado?, atribuye a la Nación el significado de «pueblo» en sentido restrictivo, no identificándolo con el conjunto de la ciudadanía, ni la totalidad de los habitantes de Francia, sino con los productores o burgueses con lo que la expresión «pueblo francés» que se identifica con la «Nación» adquiere un cierto sentido de clase. De otra parte, está la concepción iusnaturalista que la Asamblea Nacional otorga a los derechos contenidos en la Declaración. Esa cuestión, que aún está presente en las discusiones académicas en los ámbitos de la filosofía del derecho y en la teoría del derecho respecto a la determinación de la naturaleza de los derechos fundamentales es, en principio, eludida por Ferrajoli. Si bien el reconocimiento de su existencia prepolítica y su estatuto de especial protección bajo la denominada esfera de ‒ 378 ‒ lo no decidible, le otorga una evidente singularidad dentro del sistema axiológico. Ferrajoli define esa esfera de lo no decidible que se deriva de la Constitución de la Tierra de la siguiente manera: La esfera de lo no decidible: lo que ninguna mayoría puede decidir. Esto se refiere a la limitación de los derechos de libertad que son todos derechos de tutela y afirmación de las propias diferencias personales, así como lo que ninguna mayoría puede no decidir, es decir, la satisfacción de los derechos sociales que son todos derechos a la eliminación o a la reducción de las desigualdades económicas o materiales. Por eso son necesarias y democráticas como condiciones prepolíticas de la política misma, pero no porque sean queridas por todos, o sea, por mayorías de electores o de sus representantes, sino porque garantizan a todos, mayorías y minorías, incluso a su pesar, y conciernen a los pueblos de manera aún más intensa que la representación política: a los pueblos en su totalidad, es decir, como conjunto de todos los seres humanos que forman parte del pueblo (2024, pág. 40). La cuestión de la legitimación material o sustancial de la Constitución de la Tierra está vinculada al garantismo en sentido amplio que, a su vez, tiene como objeto principal el amparo de los derechos fundamentales. La Constitución de la Tierra, a priori, no vendría a sustituir a los gobiernos de los países siendo el federalismo la forma más adecuada para abordar su proyecto. Y aquí, precisamente radica la conveniencia y fecundidad de distinguir entre las esferas de gobierno y de garantía, desarrollándose la primera en el ámbito de lo decidible ya que cuenta con un alto grado de discrecionalidad en cuanto al ejercicio de las funciones de gobierno y legislativa, acciones que requieren de un acto de voluntad; mientras las funciones de garantía se desarrollan en el ámbito o esfera de lo no decidible ya definido anteriormente. El problema de la gestión de la gobernanza global siguiendo el esquema expuesto queda, de un lado, teóricamente desarrollado en tanto se definen los ámbitos que afectan a las esferas, de otro irresuelto en un proyecto pragmático salvo que se cuente con la acción de los estados tal y como los conocemos en la actualidad, pero actuando bajo la premisa del nuevo paradigma. ‒ 379 ‒ 5. CONCLUSIONES Luigi Ferrajoli se ha afanado, en los últimos años, en la promoción de una iniciativa mundial de extensión del paradigma constitucional rígido, con la finalidad de dotar al planeta y a la humanidad de un instrumento político y jurídico que pueda abordar los problemas más acuciantes del momento tales como la emergencia climática, la pobreza, las enfermedades, la migración y la escasez de bienes fundamentales que no llegan a todas las personas, no por falta de recursos sino por problemas de gestión. Esa mala gestión para administrar los bienes del planeta ha derivado en situaciones calamitosas e incluso catastróficas que abocan a la humanidad y a la Tierra a su desaparición en caso de no poner remedios para ello. Los desastres de un lado pueden entenderse consecuencia del devenir de la naturaleza; pero de otro, son antropogénicos y, en este sentido, la humanidad en su conjunto es responsable y culpable. Esa responsabilidad le hace pensar a Ferrajoli en una tipología criminal aún no tipificada, los crímenes de sistema, pero que requieren de una identificación e inclusión en la cultura científica y luego jurídica. La calamitosa situación en la que estamos y el previsible e irrevocable empeoramiento, incluso irreversible en caso de inacción, hace del miedo un elemento crucial de la propuesta política de Ferrajoli. No entraré a valorar si éste es justificado o infundado, pero no me cabe la menor duda de que constituye un hito en su análisis y en su propuesta política, como en su día lo fue para Hobbes a la hora de plantear su Leviathán. Ese miedo se fundamenta en la acuciante amenaza de desaparición del Planeta y de los desastres más calamitosos que puedan sobrevenir a la humanidad —siendo la pandemia y su gestión un claro ejemplo— ya que, de seguir el actual curso de las cosas, estamos llamados a la extinción. Ahora bien, la esperanza también está presente en nuestro autor, en el momento en que se afana con activismo y militancia en un proyecto mesiánico de transformación, de cambio de paradigma. Soy consciente de que el término no ha contado con las simpatías de determinadas tradiciones en el ámbito de la filosofía política. Empleado por Jacob ‒ 380 ‒ Talmon para designar los proyectos ideológicos de las revoluciones de los siglos XVIII y XIX en Europa, no encuentro un término más adecuado para designar este proyecto de salvación que cuenta con profetas como Greta Thunberg o el papa Francisco —personas citadas por Ferrajoli en este sentido en numerosas ocasiones—. Para él, la solución es única: la Constitución para la Tierra. Se trata de una ampliación del paradigma constitucional rígido en varias direcciones que ya han sido expuestas o enunciadas, que tiene la finalidad de asegurar el garantismo jurídico de los derechos y bienes fundamentales a la humanidad en su conjunto. No obstante, es también presentado como un único proyecto de salvación. Para ello aboga por la creación de una esfera pública supranacional que construya una realidad social y política: el pueblo de la Tierra. Una ciudadanía planetaria que encontraría a través de este proyecto garantías de igualdad en lo referente a los derechos fundamentales y a la gestión de los bienes fundamentales. A riesgo de ser considerado utópico, Ferrajoli entiende que es el único planteamiento posible y realista que hace viable la democracia, el constitucionalismo y la continuidad de la humanidad y del planeta. ‒ 381 ‒ 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Carbonell, M., Salazar, P., (2005), Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli, Trotta. Castellano, D., (2020), Política. Claves de lectura, Dykinson. Ferrajoli, L., Atienza, M., Moreso, J.J., (2008), La teoría del derecho en el paradigma constitucional, Fundación Coloquio Jurídico Europeo. Ferrajoli, L., (2007), Los fundamentos de los derechos fundamentales, Trotta. (2014), La democracia a través de los derechos, Trotta. (2018), Constitucionalismo más allá del Estado, Trotta. (2019), «Los crímenes de sistema y el futuro del orden internacional», Revista Derechos en acción, año 4º, nº 12, págs. 27-47. (2020), «Para que la historia continue. Llamamiento para una Constitución de la Tierra», Jueces Para la Democracia, nº 98, págs. 7-12. (2020), «Lecciones de la pandemia», Jueces Para la Democracia, nº 98, págs. 37-40. (2022), Por una Constitución de la Tierra, Trotta. (2022), Derecho y moral. A propósito del embrión, Editores Descabezados. (2023). La construcción de la democracia, Trotta. (2024). La Constitución de la Tierra y la expansión del constitucionalismo, Palestra Editores. Habermas, J., (1998), Facticidad y validez, Trotta. (1999), La inclusión del otro, Paidós. Mora, J. J., (2004), El garantismo jurídico de Luigi Ferrajoli, UHU. Polizzi, G. 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