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Art.32 Determinación de las deudas por cuotas

López Fuentes, Ramón

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A ículo 32. De e minación de las (leudas po cuo as Comen a ios a la I,eT Gene al de la Segu idad Social — e indicación de que con a la misma cabe in e pone ecu so de alzada. La jus i icación a odo es e con ol adminis a i o hay que conside a la sin pe juicio de ul e io con ol ju isdiccional sob e el con enido del ac a. Si bien, en la p ác ica. y dado el papel de eda a io cuali icado que se a ibuye a la Inspección, es di ícil queb a el con enido del ac a, pese a que en la eclamación judicial sob e el ac a de liquidación puedan apo a se cuan as p uebas sean ajus adas a de echo pa a que pe mi an queb a la p esunción de ce eza que se es ablece espec o de los ac os con enidos en ella. Bibliog a ía V. al inal de la Sección. A ículo 32. De e minación de las deudas po cuo as. I. Las eclamaciones de deudas po cuo as, en los supues os a que se e ie en los apa ados a), 1)), e) y el del núme o I del a ículo 30, se ex ende án en [u ación de las bases decla adas po el suje o esponsable y, si no exis iese decla ación, se oma a co no base de co ización la media, en e la base mínima y máxima co espondien e al íl imo g upo de co ización conocido en que es u iese encuad ada la ca ego ía de los abajado es a que se e/aí e la eclamación. 2. Las ac as de liquidación se ex ende án en base a la emune ación o al que enga de echo a pe cibi el abajado o la que e ec i amen e pe ciba de se és a supe io en azón del abajo que ealice po cuen a ajena y que deba in eg a la base de co ización en los libmínos es ableci- dos en la ley o en las no mas de desa ollo. Cuando la Inspección de T abajo y Segu idad Social se ea en la impo- sibilidad de conoce el impo e de las emune aciones pe cibidas po el abajado , se es ima á como base de co ización la media en e la base mínima y máxima on spondien e al Ul imo g upo de co ización cono- cido en que es u iese encuad ada la ca ego ía de los abajado es a que se e ie a el ac a de liquidación. Conco dancias: a s. 87, 88 y 103 del Real Dec e o 1637/1995, de i oc ub e, po el que se ap ueba el Reglamen o Gene al de Recaudación de los Recu sos del Sis ema de la Segu idad Social (RGRSS). Comen a io I. DETERMINACIÓN DE LA DEUDA POR CUOTA Pese a que el p ocedimien o de ecaudación de deudas con la Segu idad Social iene un sen ido más amplio que el de la eclamación de cuo as, no es menos cie o que son és as el «quan um" más impo an e sob e el que se eclaman y liquidan deudas con el Sis ema de Segu idad Social, dada la exclusión de dicho * Po Ramón LÓPEZ FUENTES. p ocedimien o de la eclamación de aquellas an as y u os de i ados de los bienes d e la Segu idad Social, así como de las apo aciones que al sis ema se ealicen po e l Es ado. Po lo an o, la ac i idad ecaudado a adminis a i a de la Segu idad Social se e limi ada a los apa ados b), c) y e) del a . 86 de la I.GSS, donde se obse a que se in eg an los ing esos po co izaciones, incluidas las sanciones y eca gos cine p oceden como consecuencia de los incumplimien os que sob e en- cuad amien o y co ización se han ealizado. l'ese a la di isión que es ablece el sis ema pa a eclama las deudas pendien es an es de pasa di ec amen e a la ía ejecu i a, eniendo en cuen a el g ado de cumplimien o de las obligaciones p e ias que son exigidas a los suje os y los da os que al espec o puedan apo a se — a sea po la ac uación in es igado a de la Ins- pección o po los da os de los que dispone la TGSS—, ap eciamos cie a descoo di- nación no ma i a en la legislación de Segu idad Social espec o a la di e enciación en e unciones de ges ión Y de inspección, a di e encia de lo que ocu e en ma e- ia ibu a ia. Esa di e encia de unciones esul a impo an e, po cuan o condiciona qué elemen os se puedan u iliza pa a de e mina las bases y las elaciones de abajado- es a ec ados. Po lo an o, a la ho a de delimi a las deudas pendien es los elemen- os de ac uación se án di e en es; a que las unciones ges o as de la TGSS pa en de la comp obación y e i icación p e ia de unos da os de los que a dispone la p opia adminis ación, mien as que la ITSS debe in es iga pa a elabo a sus p opues as de liquidación, pues, al menos en p incipio, és as no apa ecen en las au oliquidaciomes de las deudas. Cues ión dis in a es que en ambos casos —ac a de liquidación o eclamación de deudas— sea admisible la u ilización de sopo es in o má icos que pe mi an de- e mina es as ci cuns ancias y, po an o, se acili e la labo in es igado a po el c uce de da os y la necesa ia colabo ación de la ITSS con la TGSS y ice e sa. 2. CRITERIOS LEGALES PARA DETERMINAR LAS DEUDAS RECLAMADAS POR COTIZACIONES A) Po eclamación de deudas. En aquellos casos en los que p ocede la eclamación de deudas, la cuan ía de la deuda eclamada se de e mina á en unción de las bases decla adas po el suje o esponsable en los documen os de co ización sob e los ipos aplicables al mo- men o del de engo de dichas cuo as. No obs an e, cuando no exis an documen os de co ización que de e minen dicha liquidación, és a se ha á sob e la media esul an e de las bases mínimas y máximas co espondien es al Ul imo g upo de co ización conocido al que pe ene- cie a la ca ego ía de los abajado es a ec ados. Pa a ello, la Di ección P o incial de la Teso e ía de la Segu idad Social pod á adop a las medidas que conside e opo unas, incluida la de solici a a la Inspección que desa olle sus unciones in es igado as y de e mine la cuan ía de és as. Con odo, y dada la edacción del a . 109 de la LGSS, desa ollado en el a . 23 del RD 206i/1995, de 22 diciemb e, con la nue a edacción in oducida po el 9 1 (I 211 Comen a ios a la I Gene al de la Segu idad ,Social 121) 1890/1999, c eemos que ese c i e io se ía subsidia io si se puede a ende a l a ealidad de lo que e ec i amen e co iza el abajado pa a de e mina la cuan ía de la deuda, al igual que ocu e cuando p ocede ac a de liquidación. Si bien, ello implica da mayo ele ancia a la coo dinación de unciones en e la TGSS y la ITTS, a in de que in-se posible demos a esa cuan ía, pese a que la eclamación Ul ima sea compe encia de la TGSS c sin pe juicio de cualesquie a o as consecuen- cias punibles pudie an de i a se po dicho incumplimien o, a sea po la aplicación de la LISOS o de la legislación penal. Se a a de nue o de abo da el p oblema de la delimi ación de unciones de ges ión e in es igación y ina mayo complemen- L iedad en e ITSS i TGSS. La egla gene al an e io , además, p esen a ina se ie de excepciones en las que la cuan ía de la deuda a eclama end á de e minada di ec amen e: a) Respec o de las co izaciones ijas que son exigidas a los Regímenes Espe- ciales enume ados en el a . 30 de la LGSS y 80 del RGRSS, en sus apa ados d). En es e caso, la eclamación de deuda se á po la cuan ía de la mo a ija eclamada o po la di e encia que pueda exis i espec o a ella. b) Tampoco se aplica la egla gene al desc i a espec o de las eclamaciones de deuda que se ealicen po la di e encia del eca go de mo a —sea es a deuda o al o pa cial— sob e cuo as que siendo ing esadas ue a de plazo, ue on liquida- das en documen os de co ización p esen ados en plazo eglamen a io, siemp e y ci ando la deuda uese cuan i icable de lo consignado en dichos documen os. Aquí, la cuan ía de la deuda eclamada se á la di e encia en e el impo e o al de la deuda a liquidada en los documen os de co ización, con el co espondien e inc e- men o del eca go de mo a, y las can idades a ing esadas. Un supues o que no debemos con undi con los e ec os p e is os pa a las co izaciones ex empo áneas de colec i os a díamen e in eg ados en el Sis ema (SIC 189/1987, de 24 no iem- b e 1RTC 1987, 189]). c) Po úl imo, y cuando se ad ie an e o es a i mé icos en las liquidaciones ya consignadas en los bole ines de co ización, és as se co egi án de o icio y se expedi á la co espondien e eclamación de deuda —o en su caso la no i icación sob e de olución de ing esos indebidos, que p ocede po ía con encioso-adminis- a i a (SIS de 19 julio 1996 [12 . 1 1996, 60411)— po la cuan ía que esul e de dicha liquidación. B) En las Ac as de liquidación. Den o de las unciones «in es igado as" que puede desa olla la Inspección pa a de e mina la liquidación co espondien e a incumplimien os en ma e ia de encuad amien o y co ización, el legislado es ablece c i e ios de p e e encia a la ho a de es ablece la cuan ía líquida de la deuda en el ac a co espondien e. Así, en p ime luga , cuando de los da os ob an es en pode de la Inspección así pueda deduci se, la deuda po cuo as que ecoja el ac a de liquidación a ende á a las e ibuciones eales que pe ciba el abajado , en los é minos es ablecidos en las no mas de co ización pa a cada eje cicio, en desa ollo de las p e isiones de los a s. 109 de la LGSS 23 del RGC. Cuando no sea posible de e mina las bases eales, la Inspección liquida á la deuda siguiendo las eglas indicadas en ma e ia de eclamación de deuda ci ando 9 1 9 _ A ículo 33. Aledida.s (au ela es, p ocedimien o de ap emio y luido ejecu i o és a no es á de e minada en los documen os de co ización. Es o es, sob e el p ome- dio de las bases máximas mínimas co espondien es a su g upo de co ización, en unción de su ca ego ía p o esional. La ca ego ía p o esional se de e mina a po la ITSS, a al a de una especi ica- ción o mal sob e la misma, en azón de las ac i idades que ealicen los suje os a ec ados po la al a de de e minación de bases de co ización. acudiendo al c i e- io de las ac i idades p e e en es cuando el abajado ealice ac i idades o uncio- nes de dos o más ca ego ías p o esionales den o de la emp esa. Po odo lo an e io , es necesa io que cualquie ac i idad de inspección e in es igación, independien emen e de su necesa ia inculación a la ac i idad de ges ión de la TGSS, se ealice po la ITSS, sin pe juicio de que sea deseable una mayo luidez de comunicación y ac uación conjun a en e ambas, ya que las obliga- ciones in o ma i as de la ITSS. espec o de la TGSS, a eces se yen limi adas a aspec os muy pun uales en el p ocedimien o de ecaudación. Bibliog a ía V. al inal de la Sección. Subs(cción 3' Recaudación en ía ejecu i a A ículo 33. Medidas cau ela es, p ocedimien o de ap emio y í ulo ejecu i o.' 1. Pa a asegu a el cuino de las deudas con la Segu idad Social, la Teso e ía Gene ad de la misma pod á adop a medidas caulela es de ca ác e p o isional cuando exis an indicios acionales de que, en o o caso, dicho cob o se e á us ado o g a emen e di icul ado. a) Las medidas hab án de se p opo cionadas al daño que se p e- enda e i a . En ningún caso se adop a án aquellas que puedan p o- duci un pe juicio de di ícil o imposible epa ación. La medida cau ela pod á consis i en alguna de las siguien es: Re ención del pago de de oluciones de ing esos indebidos o de o os pagos que deba ealiza la Teso e ía Gene al de la .Segu idad Social, en la cuan ía es ic amen e necesa ia pa a asegu a el ub o de la deuda. La e ención cau ela o al o pa cial de una de olución de ing esos indebidos debe á se no i icada al in e esado jun amen e con el acue do de de olución. Emba go p e en i o de bienes o de echos. Es e emba go p e en i o se asegu a á median e su ano ación en los egis os públicos co espon- dien es o median e el depósi o de los bienes muebles emba gados. * Po Ramón LOPEZ FUENTES. 213