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La última reforma procesal

Martín Ostos, José

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La úl ima e o ma p ocesal JOSÉ DE LOS S. MARTÍN OSTOS 1. INTRODUCCIÓN El año 2003 nos ha aído una g an can idad de nue as disposiciones p ocesales. Las inno aciones se han p oducido en las p incipales amas de nues a disciplina, aunque con especial insis encia en el ámbi o o gánico y en el p ocesal penal, a ec ando a impo an es ins i uciones. Po ello, no esul a ácil la pues a al día, siquie a some amen e, sob e odo si se iene en cuen a, unas eces, la ex ensión de la no ma i a ap obada y, o as, la inclusión de algunos de sus p ecep os en di e sos ex os no p opiamen e p ocesales. Todo ello epe cu e en la di icul ad de su conocimien o po pa e de quienes es án obligados a una pe manen e ac ualización legisla i a. 2. ORGANIZACIÓN DE TRIBUNALES Dos son las p incipales disposiciones (pe o, no las únicas) que han a ec ado a di e sos aspec os de nues a o ganización judicial. En p ime luga , la Ley O gánica 19/2003, de 23 de diciemb e, de modi icación de la Ley O gánica 6/ 1985, de 1 de julio, del Pode Judicial; ambién, la Ley O gánica 20/2003, de 23 de diciemb e, de modi icación de la Ley O gánica del Pode Judicial y del Código Penal. Especialmen e en la p ime a se con ienen nume osos p ecep os que han in luido de mane a no able en la egulación de los Juzgados y T ibunales, así como en el égimen de algunos de los p o esionales que in e ienen en ellos. Comienza la Exposición de Mo i os de la p ime a de es as leyes a i mando que «el Pac o de Es ado pa a la Re o ma de la Jus icia ... ija en e sus obje i os que "la Jus icia... ac úe como pode independien e, uni a io e in eg ado, con una es uc u a e eb ada, egida po una cohe encia ins i u- cional que le pe mi a desa olla más e icazmen e sus unciones cons i ucio- nales"...». Con independencia de la inopo unidad —a nues o juicio— de la alusión a un acue do de índole es ic amen e polí ica en una e o ma legal de es a en e gadu a, uno no puede deja de p egun a se si con la misma se log a el obje i o pe seguido. El comen a io que sigue a las cues iones más ep esen a i as e inno ado as nos pod á se i de ayuda. C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal 384 José de los S. Ma n Os os 2.1. Ley O gánica del Pode Judicial Digna de mención esul a la nue a es uc u a de la Ley O gánica del Pode Judicial, de 1985. El an e io Lib o V (Del Minis e io Fiscal y demás pe sonas e ins i uciones que coope an con la Adminis ación de Jus icia y de los que la auxilian) y el Lib o VI (Del pe sonal al se icio de la Adminis ación de Jus icia) han sido sus i uidos, as la mencionada e o ma, po el Lib o V (De los sec e a ios judiciales y de la o icina judicial), el Lib o VI (De los Cue pos de Funciona ios al Se icio de la Adminis ación de Jus icia y de o o pe sonal) y el Lib o VII (Del Minis e io Fiscal y demás pe sonas e ins i uciones que coope an con la Adminis ación de Jus icia). Los es an es Lib os han pe manecido con la misma enunciación. Así pues, han aumen ado los Lib os; al mismo iempo, el Lib o V pasa a se el Lib o VII, el Lib o V ecibe nue a edacción (dedicado especí icamen e al Sec e a io judicial y a la o icina; a la pa que han quedado sin con enido los a ículos 279 a 291, que egulaban dis in as unciones del eda a io judicial, que aho a se ecogen en el Lib o V) y se man iene el Lib o VI. Además, la e o ma de la LOPJ ha epe cu ido en nume osos p ecep os de la misma (que, en mayo o meno medida, a ec an a aspec os ales como la compe encia de de e minados ó ganos ju isdiccionales, el Consejo Gene al del Pode Judicial, las al as y las sanciones, la abs ención y la ecusación, la nulidad de ac uaciones, las esoluciones, el ing eso en las Ca e as Judicial y Fiscal, la Escuela Judicial, los concu sos, las si uaciones adminis a i as de jueces y magis ados y la o mación con inua, en e o os). Se a a de di e sos cambios in oducidos en más de un cen ena de a ículos de los p ime os Lib os del cue po legal mencionado, lo que cons i uye una e o ma —aunque pa cial— no able. A ellos hay que añadi las p o undas no edades ecogidas en los ci ados Lib os V a VII, con epe cusión igualmen e en más de o o cen ena de p ecep os. El e ec o, pues, de la LO 19/2003, de 23 de diciemb e, sob e la igen e Ley O gánica del Pode Judicial es muy ele an e (a di e encia de la LO 20/2003, de 23 de diciemb e, que an sólo con iene una e e encia exigida po la nue a Ley de A bi aje). 2.2. Nue os ó ganos ju isdiccionales 2.2.1. Juzgados de lo Me can il La Ley O gánica 8/2003, de 9 de julio (BOE de 10), pa a la Re o ma Concu sal, po la que se modi ica la Ley O gánica 6/1985, de 1 de julio, del Pode Judicial, c ea los Juzgados de lo Me can il. De es e modo, con ca ác e gene al, en cada p o incia, con ju isdicción en oda ella y sede en su capi al, hab á uno o a ios Juzgados de lo Me can il. También pod án es ablece se en poblaciones dis in as de la capi al de p o incia, en de e minados supues os, así como es ablece se Juzgados de es e ipo que ex iendan su ju isdicción a dos o más p o incias de la misma Comunidad Au ónoma. Los Juzgados de lo Me can il de Alican e end án compe encia, además, pa a conoce , en p ime a ins ancia y de o ma exclusi a, de odos aquellos li igios que se p omue an al ampa o de lo p e is o en los Reglamen os núme os 40/94, del Consejo de la Unión Eu opea, de 20 de diciemb e de 1993, sob e la ma ca comuni a ia, y 6/2002, del Consejo de la Unión Eu opea, de 12 de diciemb e de 2001, sob e los dibujos y modelos comuni a ios. En el eje cicio de es a compe encia dichos Juzgados ex ende án su ju isdicción a oda España, y a es os solos e ec os se denomina án Juzgados de Ma ca Comuni a ia. Al espec o, hay que ene en cuen a el Acue do Reglamen a io 7/2003, de 23 de sep iemb e (BOE de 3 de oc ub e), del Pleno del Consejo Gene al del Pode Judicial, po el que se modi ica el Reglamen o 1/1995, de 7 de junio, de la Ca e a Judicial, en lo ela i o a la especialización de Miemb os de la Ca e a Judicial en los asun os p opios de los ó ganos de lo Me can il. Pa a la segunda ins ancia, se a ibuye su conocimien o a las Audiencias P o inciales, debiendo especializa se a al in una o a ias de sus Secciones. Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia P o incial de Alican e que se especialicen en es a ma e ia conoce án, además, en segunda ins ancia y de o ma exclusi a, de odos aquellos ecu sos sob e la ma ca comuni a ia y sob e los dibujos y modelos comuni a ios. En es e caso, ex ende án su ju isdicción a oda España y a es os solos e ec os se denomina án T ibunales de Ma ca Comuni a ia. 2.2.2. Sala de Apelación de la Audiencia Nacional Es a Sala conoce á de los ecu sos de es a clase que es ablezca la ley con a las esoluciones de la Sala de lo Penal (po Ley O gánica 19/2003, de 23 de diciemb e, se modi ica la Ley O gánica del Pode Judicial, dando nue a edacción al a ículo 64 y c eando el nue o a ículo 64 bis). Ello se debe a la ins au ación de la segunda ins ancia en nues a jus icia penal pa a aquellos p ocesos en los que has a en onces no exis ía. 2.2.3. Juzgados Cen ales de Vigilancia Peni encia ia Se hace p eciso c ea es os ó ganos, explica el legislado , con el in de consegui una uni icación de c i e ios en el ma co del con ol de las penas en el ámbi o de los deli os ins uidos y enjuiciados po la Audiencia Nacional. Con es a medida se p e ende e i a la dis unción que pudie a ocasiona se en e la cen alización de la ins ucción y el enjuiciamien o que co esponde a los ó ganos ju isdiccionales de la Audiencia Nacional y el con ol de la ejecución de las sen encias po los Jueces de Vigilancia Peni encia ia en un ámbi o y ju isdicción di e en e a la que cons i uye el ci ado ibunal. Dis unción que, en nues a opinión, se es aba p oduciendo y que había dado luga a que su gie an pa en es disc epancias en la p ác ica o ense, especialmen e en ma e ia de e o ismo. En consecuencia, se in oduce un nue o apa ado cua o en el a ículo 94 de la Ley O gánica del Pode Judicial, que dice: en la illa de Mad id, con 386  José de os S. Ma ín Os os C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal  387 ju isdicción en oda España, hab á uno o a ios Juzgados Cen ales de Vigilancia Peni encia ia que end án las unciones ju isdiccionales p e is as en la Ley Gene al Peni encia ia, desc i as en el apa ado 1 de es e a ículo, y demás que señale la ley, en elación con los deli os compe encia de la Audiencia Nacional. En odo caso, la compe encia de es os Juzgados Cen a- les se á p e e en e y excluyen e cuando el penado cumpla ambién o as condenas que no hubiesen sido impues as po la Audiencia Nacional. Es a e o ma ha sido lle ada a cabo po la Ley O gánica 5/2003, de 27 de mayo (BOE de 28), po la que se modi ica la Ley O gánica 6/1985, de 1 de julio, del Pode Judicial ( ambién han esul ado a ec ados los a ículos 65 y 82, así como su disposición adicional quin a), la Ley O gánica 1/1979, de 26 de sep iemb e, Gene al Peni encia ia (a ículo 76) y la Ley 38/1988, de 28 de diciemb e, de Dema cación y de Plan a Judicial (a ículos 1, 6 y 18). En elación con ello, la Comisión Pe manen e del Consejo Gene al del Pode Judicial, en su sesión de 29 de mayo (BOE de 31) de 2003, de con o midad con lo dispues o en el a ículo 57 del Reglamen o 1/1986, de 22 de ab il, de O ganización y Funcionamien o del Consejo Gene al del Pode Judicial, aco dó a ibui al i ula del Juzgado Cen al de Meno es las unciones del Juzgado Cen al de Vigilancia Peni encia ia, en égimen de compa ibilidad. 2.3. La O icina judicial Cons i uye una de las no edades más des acables de la ci ada e o ma de la Ley O gánica del Pode Judicial. Aunque su denominación ya e a u ilizada po algunos a ni el eó ico, aho a se consag a de o ma legal, abandonándose el é mino de Sec e a ía y op ándose po és e de cla a in luencia o ánea. Se p esen a como la o ganización de ca ác e ins umen al que si e de sopo e y apoyo a la ac i idad ju isdiccional de jueces y ibunales. Su es uc u a básica, que se á homogénea en odo el e i o io nacional como consecuencia del ca ác e único del Pode al que si e, es a á basada en los p incipios de je a quía, di isión de unciones y coo dinación. Funciona á con c i e ios de agilidad, e icacia, e iciencia, acionalización del abajo, esponsabilidad po la ges ión, coo dinación y coope ación en e Adminis aciones, de mane a que los ciudadanos ob engan un se icio p óximo y de calidad, con espe o a los p incipios ecogidos en la Ca a de De echos de los ciudadanos an e la Jus icia. Sus pues os de abajo, con inúa el a ículo 435, sólo pod án se cubie os po pe sonal de los Cue pos de unciona ios al se icio de la Adminis ación de Jus icia. Obsé ese que la edacción legal no habla de jueces y magis ados, ni de Juzgados y T ibunales, sino que emplea una o ma mix a alusi a al mismo iempo al pe sonal judicial y a los ó ganos, lo que puede induci a con usión, o, al menos, a al a de cla idad, cuando más adelan e se alude al Pode al que si e (se en iende Judicial). Se p e é que el diseño de la O icina judicial sea lexible. Su dimensión y o ganización se de e mina án, po la Adminis ación pública compe en e, en unción de la ac i idad que en la misma se desa olle. Pod á p es a su apoyo a ó ganos de ámbi o nacional, de comunidad au ónoma, p o incial, de pa ido judicial o de municipio, ex endiéndose su ámbi o compe encial al de los ó ganos a los que p es a su apoyo, incluso con ámbi o coma cal. También, pueden desempeña sus unciones al se icio de ó ganos de una misma ju isdicción, de a ias ju isdicciones o a ó ganos especializados. El elemen o o ganiza i o básico de la es uc u a de la O icina judicial es la unidad, que, a su ez, puede se de dos ipos: unidad p ocesal de apoyo di ec o y se icio común p ocesal. La p ime a es aquélla que di ec amen e asis e a jueces y magis ados en el eje cicio de las unciones que les son p opias, ealizando las ac uaciones necesa ias pa a el exac o y e icaz cumplimien o de cuan as esoluciones dic en. Exis i án an as unidades de apoyo di ec o como juzgados o, en su caso, salas o secciones de ibunales es én c eados y en uncionamien o, in eg ando jun o a sus i ula es el espec i o ó gano judicial. Con a á con un Sec e a io judicial que eje ce á las compe encias y unciones que le son p opias y con los pues os de abajo necesa ios pa a la a ención del ó gano de que se a e. Po su pa e, el se icio común p ocesal es aquella unidad de la o icina judicial que, sin es a in eg ada en un ó gano judicial conc e o, asume labo es cen alizadas de ges ión y apoyo en ac uaciones de i adas de la aplicación de las leyes p ocesales. P es a á su apoyo a odos o a algunos de los ó ganos judiciales de su ámbi o e i o ial, con independencia del o den ju isdiccional al que pe enezcan y la ex ensión de su ju isdicción. Pod án es uc u a se en secciones. A su en e hab á un Sec e a io judicial, de quién depende án uncionalmen e el es o de los sec e a ios judiciales y el pe sonal des inado en los pues os de abajo en que se o dene el se icio de que se a e, el cual debe á hace cumpli , en el ámbi o o ganiza i o y uncional que le es p opio, las ó denes y ci cula es que eciba de sus supe io es je á quicos. Además de la O icina judicial, se con empla en la e o ma legal comen ada la unidad adminis a i a. Se a a de aquélla que, sin es a in eg ada en la p ime a, se cons i uye en el ámbi o de la o ganización de la Adminis ación de Jus icia pa a la je a u a, o denación y ges ión de los ecu sos humanos de la O icina judicial sob e los que se ienen compe encias, así como sob e los medios in o má icos, nue as ecnologías y demás medios ma e iales. Asimis- mo, den o de dichas unidades, el Minis e io de Jus icia y las comunidades au ónomas en sus espec i os ámbi os, pod án es ablece o icinas comunes de apoyo a una o a ias o icinas judiciales, pa a la p es ación de se icios, cuya na u aleza no exija la ealización de unciones encomendadas como p opias a los unciona ios de los Cue pos de la Adminis ación de Jus icia y que se conside en necesa ios o con enien es pa a el buen uncionamien o de las mismas. 388  José de os S. Ma ín Os os C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal  389 2.4. El Sec e a io judicial También la e o ma de la LOPJ le ha a ec ado di ec amen e. Lo p ime o que llama la a ención es el man enimien o de la denominación del eda a io. A pesa de las in undadas opiniones de algunos —en e los que no al an, lamen ablemen e, ampoco miemb os del p opio es amen o p o esional (que abogan po nomb es ales como no a io judicial, écnico p ocesal, ela o , e cé e a)—, se man iene el adicional nomb e de Sec e a io. No encon a- mos azón de peso que jus i ique la ealización de ese p e endido cambio. 2.4.1. Aspec os gene ales La de inición se nos o ece en el a ículo 440. A eno de és e, los sec e a ios judiciales son unciona ios públicos que cons i uyen un Cue po Supe io Ju ídico, único, de ca ác e nacional, al se icio de la Adminis a- ción de Jus icia, dependien e del Minis e io de Jus icia, y que eje cen sus unciones con el ca ác e de au o idad. Son nume osos los aspec os egulados en el capí ulo dedicado al es a u o pe sonal del eda a io judicial (ca ego ías, selección, si uaciones adminis a- i as, abs ención y ecusación, e ibución, p o isión de pues os de abajo, e cé e a). Llama la a ención la p e isión con enida en el apa ado es del a ículo 451; con o me a ello, excepcionalmen e, cuando no hubie a su icien- e núme o de sec e a ios judiciales, en los supues os de en adas y egis os en luga es ce ados aco dados po un único ó gano judicial de la Audiencia Nacional y que deban se ealizados de o ma simul ánea, pod án los unciona ios del Cue po de Ges ión P ocesal y Adminis a i a, en sus i ución del sec e a io judicial, in e eni en calidad de eda a ios y le an a el co espondien e ac a. Sin emba go, ello con as a con lo p e is o en la disposición adicional sex a, que es ablece que, a pa i de la en ada en igo de es a ley, quedan sin e ec o las habili aciones concedidas al ampa o del a ículo 282.1 de la Ley O gánica del Pode Judicial 6/1995. También, el núme o uno, in ine, del a ículo 452, p esc ibe que las unciones de los sec e a ios judiciales no se án obje o de delegación ni de habili ación (sin pe juicio de lo dispues o en el a ículo 451.3). 2.4.2. Funciones Los sec e a ios judiciales desempeña án sus unciones con sujeción al p incipio de legalidad e impa cialidad en odo caso, al de au onomía e independencia en el eje cicio de la e pública judicial, así como al de unidad de ac uación y dependencia je á quica en odas las demás que les encomien- den es a ley y las no mas de p ocedimien o espec i o, así como su eglamen- o o gánico. En el eje cicio de sus unciones, cumpli án y ela án po el cumplimien o de odas las decisiones que adop en los jueces o ibunales en el ámbi o de sus compe encias. Colabo a án con las comunidades au ónomas con compe encias asumidas pa a la e ec i idad de las unciones que és as os en an en ma e ia de medios pe sonales y ma e iales, dando cumplimien o a las ins ucciones que a al e ec o eciban de sus supe io es je á quicos. La nue a egulación legal ecoge las di e en es unciones que co espon- den al eda a io judicial y que, sucin amen e expues as, son las siguien es: Eje cicio de la e pública judicial, con exclusi idad y pleni ud. En el eje cicio de es a unción, deja á cons ancia ehacien e de la ealiza- ción de ac os p ocesales en el ibunal o an e és e y de la p oducción de hechos con ascendencia p ocesal median e las opo unas ac as y diligencias. Cuando se u ilicen medios écnicos de g abación o ep o- ducción, ga an iza á la au en icidad e in eg idad de lo g abado o ep oducido. Expedi á ce i icaciones o es imonios de las ac uaciones judiciales no decla adas sec e as ni ese adas a las pa es, con exp esión de su des ina a io y el in pa a el cual se solici an. Au o iza á y documen a á el o o gamien o de pode es pa a plei os, en los é minos es ablecidos en las leyes p ocesales. En el eje cicio de es a unción no p ecisa á de la in e ención adicional de es igos. Responsabilidad de la unción de documen ación que le es p opia, así como de la o mación de los au os y expedien es, dejando cons ancia de las esoluciones que dic en los jueces y magis ados, o ellos mismos cuando así lo au o ice la ley. Eje ce á compe encias de o ganización, ges ión, inspección y di ección del pe sonal en aspec os écnicos p ocesales, asegu ando en odo caso la coo dinación con los ó ganos de gobie no del Pode Judicial y con las comunidades au ónomas con compe encias ans e idas. Ga an iza á que el epa o de asun os se ealiza de con o midad con las no mas a al e ec o ap obadas, y se á esponsable del buen uncionamien o del egis o de ecepción de documen os, expidiendo en su caso las ce i icaciones solici adas po las pa es. Facili a á a las in e esadas, y a cuan os mani ies en y jus i iquen un in e és legí imo y di ec o, la in o mación que solici en sob e el es ado de las ac uaciones judiciales no decla adas sec e as ni ese adas. A al in, se p esc ibe que p omo e á el empleo de los medios écnicos, audio isuales e in o má icos de documen ación con que cuen e la unidad donde p es a sus se icios (so p ende el ca ác e impe a i o, no sólo ecomendable, de la edacción legal en es e úl imo pun o). Dación de cuen a, que se ealiza á en los é minos es ablecidos en las leyes p ocesales y a la que la e o ma de la Ley O gánica del Pode Judicial dedica escasa a ención. Impulsión del p oceso, igualmen e en los é minos es ablecidos en la no ma i a p ocesal. A al e ec o, dic a á las esoluciones necesa ias pa a la ami ación del p oceso, sal o aquéllas que es én ese adas po ley a jueces y magis ados. Es as esoluciones se denomina án diligencias, que pod án se de o denación, de cons ancia, de comuni- cación o de ejecución. Las de o denación se án ecu ibles an e el juez o el ponen e, en los casos y o mas p e is os en la ley. Especial in e és 390  José de los S. Ma ín Os os C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal  391 e is e la a ibución de compe encias, cuando así lo p e ean las leyes p ocesales, en las ma e ias siguien es: ejecución (sal o aquellas com- pe encias excep uadas po es a ese adas a jueces y magis ados), ju isdicción olun a ia (asumiendo su ami ación y esolución, sin pe juicio de los ecu sos que quepa in e pone ), conciliaciones (lle an- do a cabo la labo mediado a que le sea p opia) y cualesquie a o as que exp esamen e se p e ean. En es e sen ido, se p e é o o ipo de esolución, el dec e o; po el mismo se en iende la esolución que dic e el sec e a io judicial con el in de pone é mino al p ocedimien o del que enga a ibuida exclusi a compe encia, o cuando sea p eciso o con enien e azona su decisión. Se á siemp e mo i ado y con end á, en pá a os sepa ados y nume ados, los an eceden es de hecho y los undamen os de de echo en que se basa. Di ección en el aspec o écnico-p ocesal del pe sonal in eg an e de la o icina judicial, o denando su ac i idad e impa iendo las ó denes e ins ucciones que es ime pe inen es en el eje cicio de es a unción. Responsabilidad del A chi o Judicial de Ges ión, en el que, de con o - midad con la no ma i a es ablecida al e ec o, se conse a án y cus odia án aquellos au os y expedien es cuya ami ación no es é inalizada, sal o el iempo en que es u ie en en pode del juez o del magis ado ponen e u o os magis ados in eg an es del ibunal. Enca go del depósi o de los bienes y obje os a ec os a los expedien es judiciales, así como del de las piezas de con icción en las causas penales, en los locales dispues os a al in. Todo ello, sin pe juicio de las excepciones que puedan es ablece se eglamen a iamen e en cuan o al des ino que deba da se a és os en supues os especiales. Colabo ación con la Adminis ación ibu a ia en la ges ión de los ibu os que les sea encomendada en la no ma i a especí ica. Enca go de la es adís ica judicial, que se elabo a á con o me a los c i e ios que se es ablezcan. Los Sec e a ios de Gobie no espec i os ela án po su cumplimien o con as ando la e acidad de los da os. Todas aquéllas o as que legal y eglamen a iamen e se es ablezcan. 2.4.3. O denación del Sec e a iado Bajo la supe io dependencia del Minis e io de Jus icia, el Cue po de Sec e a ios Judiciales se o dena je á quicamen e en la o ma que se de e - mine en las elaciones de pues os de abajo. En es e sen ido, ealiza án odas aquellas unciones de na u aleza análoga a las que les son p opias, inhe en es al pues o de abajo que ocupen y que les sean encomendadas po sus supe io es. De abajo a a iba, la nue a o denación se es uc u a del modo siguien e: - Sec e a io Coo dinado P o incial. Hab á uno po p o incia, nomb ado po el Minis e io de Jus icia po el p ocedimien o de lib e designación, a p opues a del Sec e a io de Gobie no, de acue do con las comunida- des au ónomas con compe encias asumidas, de en e odos aquellos que se p esen en a la con oca o ia pública. Sec e a io de Gobie no. Hab á uno en el T ibunal Sup emo, en la Audiencia Nacional, y en cada T ibunal Supe io de Jus icia, así como en las ciudades de Ceu a y Melilla (ano pe enecen és as al T ibunal Supe io de Jus icia de Andalucía?), que eje ce á además las unciones de Sec e a io de la Sala de Gobie no del espec i o T ibunal. En es os T ibunales pod á exis i , además, un Vicesec e a io de Gobie no. Os en a á, como supe io je á quico, la di ección de los sec e a ios judiciales que p es an sus se icios en las o icinas judiciales dependien- es de dichos T ibunales y en las ciudades de Ceu a y Melilla. Se á nomb ado y emo ido lib emen e po el Minis e io de Jus icia. En odo caso, pa a su nomb amien o se ecaba á in o me de la Sala de Gobie no del T ibunal espec i o así como del Consejo del Sec e a iado. Sec e a io Gene al de la Adminis ación de Jus icia. Inca dinado en la es uc u a del Minis e io de Jus icia, se á el ó gano enca gado de la di ección y coo dinación de los Sec e a ios de Gobie no y del es o de sec e a ios judiciales. Consejo del Sec e a iado. Se p esen a como ins umen o de pa icipa- ción democ á ica del Cue po de Sec e a ios Judiciales. Se cons i ui á en el seno del Minis e io de Jus icia, con unciones consul i as en las ma e ias que a ec en al mencionado cue po. Su o ganización, uncio- namien o y compe encias se desa olla án eglamen a iamen e. 2.5. Los Cue pos de Funciona ios al se icio de la Adminis ación de Jus icia No puede deci se de la denominación p o esional de los adicionales unciona ios al se icio de la Adminis ación de Jus icia lo mismo que hemos hecho más a iba de los eda a ios. La e o ma de la LOPJ ha p ocedido a un cambio adical en sus adicionales denominaciones. Se di iden en e Cue pos Gene ales y Cue pos Especiales. Los p ime os es án concebidos pa a cuando su come ido consis a esencialmen e en a eas de con enido p ocesal, sin pe juicio de la ealización de unciones adminis- a i as inculadas a las an e io es; son: el Cue po de Ges ión P ocesal y Adminis a i a (equi ale al an e io Cue po de O iciales; ha de colabo a en la ac i idad p ocesal de ni el supe io , así como la ealización de a eas p ocesales p opias), el Cue po de T ami ación P ocesal y Adminis a i a (equi ale al an e io Cue po de Auxilia es; le co esponde la ealización de cuan as ac i idades engan ca ác e de apoyo a la ges ión p ocesal, según el ni el de especialización del pues o desempeñado, bajo el p incipio de je a quía y de con o midad con lo es ablecido en las elaciones de pues os de abajo) y el Cue po de Auxilio Judicial (equi ale al an e io Cue po de Agen es Judiciales; le co esponde, con ca ác e gene al, bajo el p incipio de je a quía y de acue do con lo es ablecido en las elaciones de pues os de 392  José de los S. Ma ín Os os C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal  393 abajo, la ealización de cuan as a eas engan ca ác e de auxilio a la ac i idad de los ó ganos judiciales). Los Cue pos Especiales es án concebidos pa a cuando su come ido suponga esencialmen e el desempeño de unciones obje o de una p o esión o i ula- ción especí ica; son és os: el Cue po de Médicos Fo enses, el Cue po de Facul a i os del Ins i u o Nacional de Toxicología y Ciencias Fo enses, el Cue po de Técnicos Especialis as del Ins i u o Nacional de Toxicología y Ciencias Fo enses, y el Cue po de Ayudan es de Labo a o io del Ins i u o Nacional de Toxicología y Ciencias Fo enses. 2.6. El Minis e io Fiscal La Ley 14/2003, de 26 de mayo (BOE de 27), modi ica la Ley 50/1981, de 30 de diciemb e, po la que se egula el Es a u o O gánico del Minis e io Fiscal. Con exp esa mención del Pac o de Es ado sob e la Jus icia y de la compa ida con icción de que es a ins i ución pública cons i uye una de las piezas cla es pa a el buen uncionamien o de la Adminis ación de Jus icia y, con ella, del p opio Es ado de De echo, la Exposición de Mo i os incide en la necesidad de su mode nidad y del g ado de e icacia con el que dicho Minis e io eje za sus unciones. La e o ma desa olla, pues, el modelo cons i ucional, adap ando su o ganización y uncionamien o a las nue as esponsabilidades, inco po ando plenamen e p incipios cons i ucionales y democ á icos como los de la empo alidad en el desempeño de los ca gos, los c i e ios de mé i o, especialización y o mación, a la ez que e ue za el papel que le co esponde al Consejo Fiscal. Se consag a en es a e o ma la ac uación del Minis e io Fiscal en los p ocesos ci iles cuando es é comp ome ido el in e és social o a ec en a meno es, incapaces o des alidos, así como su unción de ela po la p o ección p ocesal de las íc imas, in e eni en los p ocesos de meno es in ac o es y en las cues iones de incons i ucionalidad y p ocesos labo ales. Se inco po an, igualmen e, los c i e ios de mé i o, especialización, endi- mien o y calidad de abajo, jun o con la an igüedad, pa a la p omoción en el seno de la ca e a iscal. Las p opues as de nomb amien o han de se p e iamen e in o madas po el Consejo Fiscal, lo que, en eo ía, añade una ga an ía de que el juicio de idoneidad a a se u o del análisis ponde ado del g ado de especialización y alía de cada uno de los candida os. Se abo da la mode nización y adap ación de la Sec e a ía Técnica como ó gano de apoyo al Fiscal Gene al del Es ado, a ibuyendo a la p ime a la coo dinación de las unciones en ma e ia de coope ación judicial in e nacio- nal. Además, se p onuncia a a o de la incompa ibilidad con el ca ác e i alicio de las je a u as, así como po la c eación de los llamados Delegados de Je a u a, pa a ob ene el óp imo ap o echamien o de los ecu sos humanos y de los medios ma e iales disponibles. Po o a pa e, no se ol ida la egulación del papel de las Jun as de Fiscalía, en las que el deba e y el análisis de los dis in os emas p eceda a la oma de decisiones, así como el égimen disciplina io de la ca e a iscal. 2.7. P ocu ado es El Real Dec e o 1373/2003, de 7 de no iemb e (BOE de 20), ap ueba el a ancel de de echos de es os p es igiosos p o esionales de los ibunales. Hay que eco da que la Ley de Enjuiciamien o Ci il dispone que se egula án con sujeción a los a anceles los de echos de los p ocu ado es. Además, no sólo las nue as unciones que les a ibuye la legislación hacen necesa ia una no ma que egule los de echos a ancela ios de es os p o esio- nales, sino ambién las nume osas e o mas p ocesales acaecidas desde 1991 inciden en la con eniencia de ap oba es e nue o Real Dec e o egulado de los a anceles. Po o a pa e, con elación a las cuan ías, és as se adecuan a las nue as unciones, al iempo que se in oducen c i e ios de lib e compe- encia en e es os p o esionales, al acul á seles pa a pac a con el clien e un inc emen o o una disminución de has a doce pun os po cen uales sob e las cuan ías del a ancel (a nues o juicio, ello pugna, en cie a mane a, con el p opio ca ác e de a ancel). 2.8. Se icio Ju ídico del Es ado Po Real Dec e o 997/2003, de 25 de julio (BOE de 7 de agos o), se ap ueba su Reglamen o. El obje i o pe seguido en la elabo ación del mismo, según la explicación p e ia del legislado , ha sido el de desa olla la ley mode nizando y sis ema izando las no mas p eexis en es, adecuando su con enido a las no mas gene ales igen es en ma e ia de unción pública, o ganización y p ocedimien o adminis a i os y abo dando la egulación de odos aquellos aspec os del Se icio Ju ídico del Es ado necesa ios pa a la plena e icacia de la ley, e i ando siemp e una epe ición supe lua de los p ecep os ya con enidos en ella. Sob e es as p emisas, es e Reglamen o se a icula en o no a es p incipios básicos. En p ime luga , se ea i ma el p incipio de unidad de doc ina como eje concep ual de la Abogacía del Es ado, que pe manece igen e desde su undación y le pe mi e ac ua como una o ganización e icaz y cohesionada. En segundo luga , se p e é una eo ganización in e na de las Abogacías del Es ado que les pe mi a cub i sa is ac o iamen e el olumen de abajo que les a ec a, con una es uc u a adecuada, capaz de a on a selec i amen e las a eas a ealiza . Finalmen e, se conside a imp escindible que el p oceso mode nizado adquie a un p o undo alcance cuali a i o, po lo que se cons i uye el Se icio Ju ídico del Es ado en la aseso ía ju ídica in eg al del sec o público es a al y se posibili a, en una posición de e eb ación nacional, la asis encia ju ídica a las comunidades au ónomas y a las co po a- ciones locales median e la susc ipción de los opo unos con enios. 394  José de os S. Ma ín Os os C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal La egulación que se es ablece o ece una ocación cla amen e uni icado- a. Po ello, ecoge p ác icamen e odas las no mas especí icas y dispe sas que, con ango de Real Dec e o, disciplinaban la ac uación de los Abogados del Es ado. El Reglamen o se es uc u a en cinco í ulos, que lle an po úb icas sucesi as: «El Se icio Ju ídico del Es ado: o ganización y uncio- nes», «Régimen de la unción consul i a», «Régimen de la unción con encio- sa», «La inspección de los se icios de la Abogacía Gene al del Es ado» y «Disposiciones ela i as al Cue po de Abogados del Es ado». 2.9. Asis encia Ju ídica G a ui a Po Ley 7/2003, de 1 de ab il (BOE de 2), de la sociedad limi ada Nue a Emp esa, se modi ica la Ley 2/1995, de 23 de ma zo, de Sociedades de Responsabilidad Limi ada. Pues bien, en su disposición adicional segunda se modi ica el pá a o p ime o del apa ado 3 del a ículo 10 de la Ley 1/1996, de 10 de ene o, de Asis encia Ju ídica G a ui a, en la edacción dada po la Ley 53/2002, de 30 de diciemb e, de Medidas iscales, adminis a i as y del o den social. En la nue a edacción se dispone que, en las Comisiones de Asis encia Ju ídica G a ui a dependien es de la Adminis ación Gene al del Es ado, los miemb os que co esponden a la Adminis ación pública se án un Abogado del Es ado y un unciona io, que ac ua á como Sec e a io, pe enecien e a cue pos o escalas del g upo A, con des ino en la Ge encia Te i o ial del Minis e io de Jus icia co espondien e o, en su de ec o, un unciona io de los ci ados cue pos o escalas que p es e sus se icios en la Delegación o Subdelegación del Gobie no del e i o io de que se a e. Pe o, sin duda, la no edad más impo an e en es a ma e ia adica en la ap obación, po Real Dec e o 996/2003, de 25 de julio (BOE de 7 de agos o), del nue o Reglamen o de asis encia ju ídica g a ui a. La c eación del p oceso especial pa a el enjuiciamien o ápido de de e minados deli os (en oc ub e de 2002) ha in luido en ello. En e ec o, la ins ucción concen ada an e el Juzgado de Gua dia, el juicio o al y la sen encia se han de p oduci con apidez, es ableciéndose al espec o plazos co os. En consecuencia, se ha de asegu a la p esencia de o ma inmedia a de los abogados, lo que iene elación sin duda con es a ma e ia, has a el pun o de que se di ide el capí ulo segundo (P ocedimien os pa a el econocimien o del de echo a la asis encia ju ídica g a ui a) en dos secciones, una dedicada al p ocedimien o gene al y o a al p ocedimien o en los p ocesos especiales pa a el enjuiciamien o ápido de deli os. Asimismo, se ecogen disposiciones gene ales, ó ganos compe en es (con las no mas de o ganización y uncionamien o de las Comisiones de Asis encia Ju ídica G a ui a), o ganización de los se icios de asis encia le ada, de ensa y ep esen ación (con la o ganización de la asis encia le ada de o icio, así como el econocimien o, enuncia y cues iones o ganiza i as de la asis encia ju ídica g a ui a), la sub ención y supe isión de los se icios de asis encia ju ídica g a ui a, y la asis encia pe icial g a ui a. Po lo que se e ie e a la composición de las Comisiones de Asis encia Ju ídica G a ui a, es e Reglamen o p ocede a su adap ación con o me a la modi icación e ec uada po la Ley 7/2003, de 1 de ab il, comen ada más a iba. C eemos que ha sido un acie o la ap obación de un nue o Reglamen o, poniendo in a la dispe sión legal, de ogando el an e io y, en suma, inco po ando las modi icaciones p oducidas en los úl imos años. Po o a pa e, la Ley 40/2003, de 18 de no iemb e (BOE de 19), de P o ección a las Familias Nume osas, modi ica el a ículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de ene o; de Asis encia Ju ídica G a ui a, en el sen ido de que, en a ención a las ci cuns ancias amilia es del solici an e, se pod á concede excepcionalmen e el econocimien o de es e de echo a de e minados solici- an es. Den o de la ma e ia comen ada, esul a de in e és la Sen encia del T ibunal Cons i ucional, 95/2003, de 22 de mayo, decla ando que el inciso «legalmen e» incluido en el apa ado a) del a ículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de ene o, de asis encia ju ídica g a ui a, es incons i ucional y, po lo an o, nulo. Es a esolución con iene unos o os pa icula es igualmen e in e esan es. 2.10. A chi os judiciales La mode nización de los mismos se ha lle ado a cabo po el Real Dec e o 937/2003, de 18 de julio (BOE de 30). Como explica el legislado , es necesa io ija un sis ema de ges ión y cus odia de la documen ación judicial po el que se desconges ionen los di e en es juzgados y ibunales, o o gando a cada uno de ellos su p opio a chi o con el que clasi ica y cus odia odos aquellos expedien es que se encuen en en ami ación. Po el con a io, los que no es án pendien es de ami ación se pod án en ia a los a chi os e i o iales o cen ales o, en su caso, a la Jun a de Expu go, e i ando así que ocupen un espacio innecesa io. Es o exige una ac ualización y uni icación de la no ma- i a que egule el expu go de los a chi os de los juzgados y ibunales, así como el es ablecimien o de c i e ios que ga an icen la más idónea conse a- ción de cuan os documen os pudie an ene alo cul u al, his ó ico, ju ídico o adminis a i o, pues no hay que ol ida que la documen ación que p oduce la Adminis ación de Jus icia cons i uye pa e in eg an e del Pa imonio Documen al y Bibliog á ico. Es e Real Dec e o p e ende la egulación uni a ia y conjun a de es a ma e ia, adecuándola a la ealidad social y ju ídica ac ual, consiguiendo un equilib io en e la adicional écnica a chi ís ica y el desa ollo c ecien e de las nue as ecnologías. En cuan o a la mecánica de uncionamien o, ha de ene se en cuen a que el Real Dec e o se a a aplica an o al g an núme o de documen os en los que han anscu ido los espec i os plazos de caducidad o de p esc ipción, que 396  José de los S. Ma ín Os os C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal ocupan un espacio eno me en las sedes judiciales, como a las ac uaciones en ma cha a su en ada en igo o las que se inicien en el u u o. Lo an e io , unido al hecho de que a a aplica se en odos los ó denes ju isdiccionales, mo i a que la edacción de las disposiciones sea necesa iamen e amplia, a in de da cabida a odos los supues os que se p esen an en la p ác ica judicial. 2.11. Es adís ica judicial Po Acue do de 9 de julio de 2003 (BOE de 21), del Pleno del Consejo Gene al del Pode Judicial, se ap ueba el Reglamen o 1/2003 sob e es a ma e ia. Tiene como obje o egula la elabo ación de mane a sis emá ica y p og amada de es adís icas judiciales que pe mi an da cumplimien o a las unciones encomendadas al Consejo Gene al del Pode Judicial, en pa icula a la elabo ación de la Memo ia sob e el es ado, uncionamien o, necesidades y ac i idades del p opio Consejo y de los Juzgados y T ibunales de Jus icia, a que se e ie e el a ículo 109.1 de la Ley O gánica del Pode Judicial, así como a las encomendadas a la Inspección de Juzgados y T ibunales. La Es adís ica Judicial posibili a igualmen e la plani icación, desa ollo y ejecu- ción de las polí icas públicas ela i as a la Adminis ación de Jus icia de o os esponsables públicos con compe encias en la ma e ia, según dispone el a ículo uno de es e Reglamen o. La elabo ación de la Es adís ica Judicial se egi á po los p incipios de uni o midad, iabilidad, pe inencia, elación cos e/e icacia, sec e o es a- dís ico y anspa encia. El Consejo Gene al del Pode Judicial, el Minis e io de Jus icia y las Comunidades Au ónomas con compe encias asumidas es a- blece án conjun amen e la o ma en que han de ecoge se los da os, concep os a u iliza , el a amien o in o má ico de los mismos, así como cuan os o os ex emos se conside en necesa ios. La es adís ica de cada conc e o ó gano j udicial, que se elabo a á con o me a los c i e ios es ablecidos en el Plan y P og amas de Es adís ica Judicial, se á esponsabilidad del Sec e a io judicial. Los Sec e a ios de Gobie no espec- i os ela án po la exac i ud y pun ualidad de los da os. 2.12. Recopilación de las esoluciones judiciales Po Acue do de 9 de ab il de 2003 (BOE de 1 de mayo) del Pleno del Consejo Gene al del Pode Judicial, se ap ueba la Ins ucción 4/2003 sob e emisión de las esoluciones judiciales al Consejo Gene al del Pode Judicial pa a su ecopilación y a amien o po el Cen o de Documen ación Judicial. El T ibunal Sup emo, la Audiencia Nacional, los T ibunales Supe io es de Jus icia y las Audiencias P o inciales, bajo la supe isión de sus espec i os P esiden es, p ocede án a emi i pe iódicamen e al Cen o de Documen a- ción Judicial del Consejo Gene al del Pode Judicial copia de odas las sen encias y de o as esoluciones dic adas po el ó gano ju isdiccional cuya publicación pueda esul a de in e és. Asimismo, los Juzgados p ocede án a emi i las sen encias i mes y o as esoluciones judiciales, cuando así se les solici e po el Consejo Gene al del Pode Judicial. Dicha emisión se ha á po los espec i os Decanos o po los Magis ados o Jueces que ellos designen. La emisión se lle a á cabo, al menos, con ca ác e mensual y comp en- de á odas aquellas esoluciones publicadas du an e el pe íodo inmedia a- men e an e io al momen o en que se e ec úa el en ío. Las esoluciones se emi i án o denadas según su nume ación y en sopo e in o má ico siemp e que ue a posible. 2.13. Tasas judiciales La O den HAC/ 661 /2003, de 24 de ma zo (BOE de 26), ap ueba el modelo de au oliquidación de la asa po el eje cicio de la po es ad ju isdiccional en los ó denes ci il y con encioso-adminis a i o y se de e minan el luga , la o ma y los plazos pa a su p esen ación. Recué dese que el a ículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciemb e, de Medidas Fiscales, Adminis a i as y del O den Social, in odujo en nues o o denamien o ju ídico una nue a asa, que iene po obje o g a a la u ilización, po pa e de de e minadas en idades, del eje cicio de la po es ad ju isdiccional en los ó denes ju isdiccionales ci il y con encioso-adminis a- i o El hecho imponible de la ci ada asa es á cons i uido po el eje cicio de la po es ad ju isdiccional, a ins ancia de los suje os pasi os, median e la ealización de los siguien es ac os p ocesales: en lo ci il, la in e posición de demanda en oda clase de p ocesos decla a i os y de ejecución de í ulos ex ajudiciales, así como la o mulación de econ ención; la in e posición de ecu so de apelación, ex ao dina io po in acción p ocesal, y de casación. En lo con encioso-adminis a i o es á suje a la in e posición de ecu sos con encioso-adminis a i os, ecu sos de apelación y de casación. En ambos ó denes, el ex o legal es ablece de e minados supues os de exención, an o de na u aleza subje i a como obje i a. 2.14. Coope ación ju isdiccional in e nacional Los jueces y magis ados españoles que ealizan ac os en el ámbi o de la coope ación judicial in e nacional se en en an a una labo en la que concu en elemen os de g an complejidad. Uno de los p incipales obje i os de la Unión Eu opea consis e en man ene y desa olla un espacio de libe ad, segu idad y jus icia en el que se ga an ice la lib e ci culación de las pe sonas. El p oceso de cons ucción de dicho espacio, así como el buen uncionamien o del me cado in e io , exigen mejo a , simpli ica y acele a la coope ación judicial e ec i a en e los Es ados miemb os, pa a lo cual la Unión Eu opea ha con iado p incipalmen e en la es uc u a de coope ación en Red, es deci , la compues a po pun os de con ac o en cada uno de los Es ados 398  José de los 5. Ma ín Os os C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal  399 miemb os que asumen la unción de acili a los ac os de coope ación judicial. Pues bien, a al in iende el Acue do Reglamen a io 5/2003, de 28 de mayo (BOE de 4 de junio), del Pleno del Consejo Gene al del Pode Judicial, po el que se modi ica el Reglamen o 5/1995, de 7 de junio, de los aspec os acceso ios de las ac uaciones judiciales, en lo ela i o a la coope ación ju isdiccional in e nacional. 2.15. Consejo Gene al del Pode Judicial No es la expues a la única p oducción no ma i a del ó gano de gobie no del Pode Judicial; al espec o hemos de añadi : la Ins ucción 1/2003, de 15 de ene o (BOE de 25), del Pleno de es e ó gano, sob e égimen de sus i uciones, Magis ados suplen es y Jueces sus i u os; el Acue do Reglamen a io 2/2003, de 26 de eb e o (BOE de 10 de ma zo), del mismo Pleno, po el que se modi ica el Reglamen o 5/1995, de 7 de junio, de los aspec os acceso ios de las ac uaciones judiciales, en lo ela i o a los se icios de gua dia; el Acue do Reglamen a io 4/2003, de 12 de ma zo (BOE de 21), ambién de su Pleno, po el que se modi ica el Reglamen o 1/1995, de 7 de junio, de la Ca e a Judicial; y, po úl imo, el Acue do Reglamen a io 3/2003, de 12 de ma zo (BOE de 21), del Pleno ci ado, po el que se modi ica el Reglamen o 1/2000, de 26 de julio, del Consejo Gene al del Pode Judicial, de los Ó ganos de Gobie no de los T ibunales. 3. DERECHO PROCESAL CIVIL 3.1. Ley de Enjuiciamien o Ci il La Ley 62/2003, de 30 de diciemb e, de medidas iscales, adminis a i as y del o den social, ha modi icado el a ículo 955 de la Ley de Enjuiciamien o Ci il de 1881. Recué dese que, a pesa del nue o ex o i ua io ci il de 7 de ene o de 2000, es e p ecep o ( e e ido a la ejecución de las sen encias dic adas po T ibunales ex anje os), en e o os, con inúa igen e. La edacción e o mada disponía que dicha ejecución se pedi ía al T ibunal Sup emo, sal o que los T a ados dispusie an o a cosa. Pues bien, aho a se es ablece que, sin pe juicio de lo dispues o en los a ados y o as no mas in e nacionales, la compe encia pa a conoce de las solici udes de econocimien o y ejecución de sen encias y demás esoluciones judiciales y a bi ales ex anje as co esponde a los Juzgados de P ime a Ins ancia del domicilio o luga de esidencia de la pa e en e a la que se solici a el econocimien o o ejecución, o del domicilio o luga de esidencia de la pe sona a quien se e ie en los e ec os de aquéllas; subsidia iamen e la compe encia e i o ial se de e mina á po el luga de ejecución o donde aquellas sen encias y esoluciones deban p oduci sus e ec os. También, la Ley 42/2003, de 21 de no iemb e (BOE de 22), en ma e ia de elaciones amilia es de los nie os con los abuelos, modi ica la LEC. De es e modo, se añade un o dinal más al apa ado uno del a ículo 250, con la edacción siguien e: «13° (e óneamen e, menciona el 12°). Las que p e en- dan la e ec i idad de los de echos econocidos en el a ículo 160 del Código Ci il. En es os casos el juicio e bal se sus ancia á con las peculia idades dispues as en el capí ulo I del í ulo I del lib o IV de es a ley». Po o a pa e, la Ley 23/2003, de 10 de julio (BOE de 11), de Ga an ías en la Ven a de Bienes de Consumo, in oduce di e sas modi icaciones en la Ley de Enjuiciamien o Ci il; así, se da nue a edacción al segundo pá a o del apa ado cua o del a ículo 22, se añade un apa ado es al a ículo 33, se añade un segundo pá a o al apa ado es del a ículo 155, se edac a de nue o el p ime pá a o del apa ado es del a ículo 161, se añade un apa ado es al a ículo 437, se da nue a edacción al apa ado es del a ículo 438, ambién al apa ado es del a ículo 440, se modi ica el apa ado uno del a ículo 447, y, po úl imo, se añade un apa ado cua o al a ículo 703. Además, se da nue a edacción al a ículo 143 (en elación con la in e ención de in é p e es) y se añade un nue o apa ado es al a ículo 525 (sob e la ejecución p o isional), ambos del cue po i ua io ci il (po Ley O gánica 19/2003, de 23 de diciemb e). O o p ecep o que expe imen a nue a edacción es el a ículo 757, en su apa ado uno; queda así: la decla ación de incapacidad puede p omo e la el p esun o incapaz, el cónyuge o quien se encuen e en una si uación de hecho asimilable, los descendien es, los ascendien es, o los he manos del p esun o incapaz (Ley 41/2003, de 18 de no iemb e (BOE de 19), de p o ección pa imonial de las pe sonas con discapacidad y de modi icación del Código Ci il, de la Ley de Enjuiciamien o Ci il y de la No ma i a T ibu a ia con es a inalidad). Finalmen e, hay que deci que el T ibunal Cons i ucional, po p o idencia de 25 de ma zo de 2003, admi ió a ámi e la cues ión de incons i ucionalidad núm. 5090-2002, plan eada po el Juzgado de P ime a Ins ancia núm. 31 de Ba celona, en elación con el a ículo 261.2 de la Ley de Enjuiciamien o Ci il 1/2000, de 7 de ene o, po posible con adicción con el a ículo 18.2 de la Cons i ución. 3.2. Ley Hipo eca ia Se adiciona un nue o pá a o inal al a ículo 20 de la Ley Hipo eca ia, según el ex o e undido ap obado po Dec e o de 8 de eb e o de 1946, en los siguien es é minos: no pod á oma se ano ación de demanda, emba go o p ohibición de dispone , ni cualquie o a p e is a en la ley, si el i ula egis al es pe sona dis in a de aquella con a la cual se ha di igido el p ocedimien o. En los p ocedimien os c iminales pod á oma se ano ación de emba go p e en i o o de p ohibición de dispone de los bienes, como medida José de os 1. Ma ín Os os C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal 412 condenado has a la esolución del ecu so o, en su caso, has a que la Audiencia P o incial o la Audiencia Nacional se haya p onunciado sob e la suspensión. Es os ecu sos se ami a án con ca ác e p e e en e y u gen e. E iden emen e, nos hallamos an e si uaciones de g a edad po el deli o y iesgo de huida po el condenado. 5. 11.2. Responsabilidad ci il La ci ada Ley O gánica 7/2003, ambién in oduce dos nue os apa ados, el 5 y el 6, en el a ículo 72 de la Ley O gánica 1/1979, de 26 de sep iemb e, Gene al Peni encia ia, exigiendo que la clasi icación o p og esión al e ce g ado de a amien o eque i á, además de los equisi os p e is os po el Código Penal, que el penado haya sa is echo la esponsabilidad ci il de i ada del deli o (a ales e ec os, se end á en cuen a: la conduc a e ec i amen e obse ada en o den a es i ui lo sus aído, epa a el daño e indemniza los pe juicios ma e iales y mo ales; las condiciones pe sonales y pa imoniales del culpable, pa a alo a su capacidad eal, p esen e y u u a en o den a sa is ace la esponsabilidad ci il que le co espondie a; las ga an ías que pe mi an asegu a la sa is acción u u a; la es imación del en iquecimien o que el culpable hubie a ob enido po la comisión del deli o y, en su caso, el daño o en o pecimien o p oducido al se icio público, así como la na u aleza de los daños y pe juicios causados po el deli o, el núme o de pe judicados y su condición). Singula men e se aplica á lo expues o cuando el in e no haya sido condenado po la comisión de deli os de no o ia g a edad con a el pa imo- nio y con a el o den socioeconómico, de deli os con a los de echos de los abajado es, de deli os con a la Hacienda Pública y con a la Segu idad Social, de de e minados deli os con a la Adminis ación Pública y de deli os de e o ismo o come idos en el seno de o ganizaciones c iminales (en es e úl imo supues o se exigi án, además, unos equisi os complemen a ios: abandono de la ac i idad c iminal y iolen a, colabo ación ac i a con la au o idad, epudio de la ac i idad delic i a y solici ud de pe dón a las íc imas, en e o os). En la misma di ección, dicha Ley e o ma el a ículo 989 de la Ley de Enjuiciamien o C iminal (que no iene ca ác e de ley o gánica), dando nue a edacción a su apa ado uno y añadiendo un nue o apa ado dos. En su i ud, además de man ene que los p onunciamien os sob e esponsabilidad ci il se án suscep ibles de ejecución p o isional con a eglo a lo dispues o en la Ley de Enjuiciamien o Ci il, es ablece que, a e ec os de ejecu a la espon- sabilidad ci il de i ada del deli o o al a y sin pe juicio de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Enjuiciamien o Ci il, los jueces o ibunales pod án encomenda a la Agencia Es a al de Adminis ación T ibu a ia o, en su caso, a los o ganismos ibu a ios de las haciendas o ales las ac uaciones de in es igación pa imonial necesa ias pa a pone de mani ies o las en as y el pa imonio p esen e y los que aya adqui iendo el condenado has a an o no se haya sa is echo la esponsabilidad ci il de e minada en sen encia. Todas es as no edades, enden es a acili a el pago de la esponsabilidad ci il, de i ada del deli o o al a, me ecen una cla a alo ación posi i a. Sin duda, el p oblema de la íc ima, con el consiguien e pe juicio económico, es una de las asigna u as pendien es de nues a jus icia penal. Y, aunque oda ía al an po da se muchos pasos en la di ección de su ín eg a y comple a p o ección p ocesal, no hay duda de que los comen ados inciden a o able- men e en su de ensa. Como dice la Exposición de Mo i os (IX) de la ci ada Ley O gánica 7/2003, se pe sigue «do a a la Adminis ación de Jus icia de más medios legales que le pe mi an una e icaz ejecución de las sen encias». 5.11.3. O as cues iones Po Ley O gánica 15/2003, de 25 de no iemb e, se in oduje on impo an- es e o mas en el igen e Código Penal, algunas de las cuales son de in e és pa a la ejecución p ocesal; así lo e e en e a: con ol elec ónico de cie os penados (a ículo 48), abono de la p isión p o isional (a ículo 58), as o no men al del condenado (a ículo 60), suspensión de la ejecución (a ículos 80 a 85) y sus i ución de la pena (a ículo 88). 6. DERECHO PROCESAL DE MENORES En el año comen ado, ha expe imen ado una impo an e e o ma la Ley O gánica 5/2000, de 12 de ene o, egulado a de la esponsabilidad penal de los meno es. Lamen ablemen e, al como nos iene acos umb ando el legislado en los úl imos iempos, dicha modi icación se ha ecogido en una disposición (conc e amen e, la inal segunda) de o a ley dedicada a una ma e ia di e en e; en es e caso se a a, una ez más, de la Ley O gánica 15/ 2003, de 25 de no iemb e (BOE de 26), po la que se modi ica la Ley O gánica 10/1995, de 23 de no iemb e, del Código Penal. Pues bien, en la misma se in oducen a ias modi icaciones. En p ime luga , se dispone que el Juez de Meno es no pod á impone una medida que suponga una mayo es icción de de echos ni po un iempo supe io a la medida solici ada po el Minis e io Fiscal o po el acusado pa icula (p ime pá a o del a ículo 8). La no edad consis e en la inclusión del acusado pa icula , al que se dedica esencialmen e la e o ma. En e ec o, a pa i de la en ada en igo de la ci ada e o ma ( igen e desde el día siguien e de su publicación en el BOE), pod án pe sona se en el p ocedimien o como acusado es pa icula es, a sal o de las acciones p e is- as po el a ículo 61 de es a Ley, las pe sonas di ec amen e o endidas po el deli o, sus pad es, sus he ede os o sus ep esen an es legales si ue an meno es de edad o incapaces, con las acul ades y de echos que de i an de se pa e en el p ocedimien o, en e los que es án, en e o os, los siguien es: a) Eje ci a la acusación pa icula du an e el p ocedimien o. b) Ins a la imposición de las medidas a las que se e ie e es a Ley. C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal José de los S. Ma ín Os os 415 c) Tene is a de lo ac uado, siendo no i icado de las diligencias que se solici en y acue den. d) P opone p uebas que e sen sob e el hecho delic i o y las ci cuns an- cias de su comisión, sal o en lo e e en e a la si uación psicológica, educa i a, amilia y social del meno . e) Pa icipa en la p ác ica de las p uebas, ya sea en ase de ins ucción ya sea en ase de audiencia; a es os e ec os, el ó gano ac uan e pod á denega la p ác ica de la p ueba de ca eo, si és a ue a solici ada, cuando no esul e undamen al pa a la a e iguación de los hechos o la pa icipación del meno en los mismos. ) Se oído en odos los inciden es que se ami en du an e el p ocedimien o. g) Se oído en caso de modi icación o de sus i ución de medidas impues as al meno . h) Pa icipa en las is as o audiencias que se celeb en. i) Fo mula los ecu sos p oceden es de acue do con es a ley. Una ez admi ida po el Juez de Meno es la pe sonación del acusado pa icula , se le da á aslado de odas las ac uaciones sus anciadas de con o midad con es a ley y se le pe mi i á in e eni en odos los ámi es en de ensa de sus in e eses. Se a a, pues, de la nue a edacción del a ículo 25. El cambio obedece, a nues o juicio, al clamo popula en o no a g a es deli os some idos al conocimien o de es a ju isdicción especializada y que me ecie on g an a ención en la p ensa y en deba es públicos. También, se añade una disposición adicional (la sex a) a la Ley O gánica 5/2000, ab iendo la posibilidad en el u u o de una sanción más g a e pa a hechos delic i os e es idos de especial g a edad, lo que se pod ía mani es a en la posibilidad de p olonga el iempo de in e namien o, en cen os especiales e, incluso, a pa i de la mayo ía de edad, en cen os peni encia- ios o dina ios. En suma, se con empla a ende a los p oblemas que, en la ac ualidad, plan ea la ejecución de las medidas impues as, especialmen e con los meno es muy pelig osos y los que ya han cumplido la mayo ía penal (aunque es én oda ía cumpliendo las medidas impues as po los hechos come idos du an e su mino ía). 7. DERECHO PROCESAL MILITAR Di e sas son las p incipales no edades de in e és en es e ámbi o ju is- diccional especial. La p ime a es de ca ác e legisla i o y a añe a dos ex os legales undamen ales en la ju isdicción mili a ; la segunda a a de una cues ión plan eada an e el T ibunal Cons i ucional. 7.1. Ley de compe encia y o ganización de la ju isdicción mili a Po Ley O gánica 9/2003, de 15 de julio (BOE de 16), se modi ica la ci ada Ley O gánica 4/1987, de 15 de julio. Como se dice en la Exposición de Mo i os, no se p e ende con dicha e o ma ninguna e isión del sis ema, que se man iene ín eg o an o en su es uc u a como en sus p incipios ec o es. Aho a bien, sí se in oducen algunas modi icaciones necesa ias pa a adecua plenamen e el unciona- mien o de la ju isdicción mili a a cie as exigencias doc inales que, sob e odo po ía de in e p e ación ju isp udencial, se han ido imponiendo en elación con p incipios esenciales de la unción ju isdiccional. Así ocu e, de mane a especial, con el ema del de echo a un juez impa cial. Como señala el T ibunal Eu opeo de De echos Humanos, la impa cialidad obje i a de un ibunal puede e se comp ome ida cuando alguno de los miemb os que lo o man ha in e enido con an e io idad adop ando algún ipo de decisión en el seno del mismo p ocedimien o que le haya obligado a en a en con ac o con el ma e ial p oba o io ob an e en aquél o emi ido alguna alo ación o juicio sob e los hechos in es igados, suscep ible de p oduci algún p ejuicio sob e la culpabilidad del acusado. La misma Exposición con inúa a i mando que, con el in de p e eni la e en ual «con aminación» (el é mino y el en ecomillado son suyos) y ga an iza la impa cialidad o neu alidad de los ó ganos judiciales mili a es con ca ác e gene al, se hace p eciso modi ica la composición numé ica de los T ibunales Mili a es cuando se a e de celeb a juicio o al y dic a sen encia en p ocedimien os po deli o y en los ecu sos ju isdiccionales en ma e ia disciplina ia mili a ( es miemb os, en luga de los cinco an e io es). En al sen ido, se modi ican algunos p ecep os de la Ley O gánica 4/1987, de 15 de julio (conc e amen e, los a ículos 39, 41, 49 y 51). También, se ap o echa la opo unidad pa a ealiza lige os e oques de ca ác e écnico, así como pa a ac ualiza cie as denominaciones o gánicas (a ículos 23, 46, 62, 63, 79, 92, 119 y 122, y disposición adicional p ime a). Igualmen e, en la misma disposición e o mado a, se einco po an a la mencionada Ley O gá- nica de compe encia y o ganización de la ju isdicción mili a las no mas sob e esponsabilidad disciplina ia judicial en es e ámbi o (a ículos 128 a 143). Po úl imo, dicha Ley O gánica sup ime una especialidad de la Ju isdicción Mili a , como e a la legi imación especial de los Mandos Mili a es Supe io es pa a in e pone ecu so de casación (en consecuencia, quedan sin con enido el í ulo VI de la ci ada Ley y los a ículos 111 a 114 comp endidos en el mismo). 7.2. Ley P ocesal Mili a Igualmen e, po la ci ada Ley O gánica de 15 de julio de 2003 (BOE de 16), a a és de su disposición adicional segunda, se e o ma la Ley O gánica 2/ 1989, de 13 de ab il. En a monía con las a i maciones con enidas en la Exposición de Mo i os y con las modi icaciones in oducidas en la Ley de compe encia y o ganización de la ju isdicción mili a espec o a las ma e ias apun adas más a iba, igualmen e, se e o man algunos p ecep os de la Ley P ocesal Mili a José de los S. Ma ín Os os 416 C ónica Ju ídica Hispalense/De echo P ocesal (conc e amen e, los a ículos 47, 82, pá a o segundo, 92, 97, 252 y 339, pá a o segundo) y quedan o os sin con enido (a ículos 327 y 433, pá a o p ime o, le a d). 7.3. Cues ión de incons i ucionalidad El T ibunal Cons i ucional, po p o idencia de 21 de oc ub e de 2003 (BOE de 1 de no iemb e), admi ió a ámi e la cues ión de incons i ucionalidad núme o 5580-2003 plan eada po el T ibunal Mili a Te i o ial P ime o, con sede en Mad id, en elación con el a ículo 108, pá a o 2, de la Ley O gánica 4/1987, de 15 de julio, de compe encia y o ganización de la Ju isdicción Mili a , y el a ículo 127, pá a o 1, de la Ley O gánica 2/1989, de 13 de ab il, P ocesal Mili a , po posible ulne ación de los a ículos 14 y 24.1 de la Cons i ución. Ambos p ecep os aluden a la imposibilidad de eje ce , an e la ju isdicción mili a , la acusación pa icula y la acción ci il, cuando el pe judicado y el inculpado sean mili a es, si en e ellos exis e elación je á quica de subo di- nación, sin pe juicio de eje ce la acción ci il an e la ju isdicción o dina ia. Lógicamen e, se plan ea la cues ión de si ello pod ía i en con a de lo p esc i o en el a ículo 14 de la Cons i ución (igualdad de odos los ciudada- nos, sin disc iminación) y del 24.1 del mismo ex o undamen al (de echo a la u ela judicial e ec i a y p ohibición de inde ensión). Recué dese que nues o o denamien o p ocesal penal pe mi e el eje cicio de la acusación pa icula po pa e de la íc ima en odo p oceso penal, así como el eje cicio de la acción ci il, acumulada a la penal, en el seno del aquel p oceso, o más a de a a és del cauce p ocesal ci il. Man ene , pues, la imposibilidad legal denunciada, no obs an e las ca ac e ís icas peculia es del ámbi o cas ense, pod ía cons i ui , a nues o juicio, una in acción de los de echos undamen ales mencionados ecogidos en el ex o cons i ucional. 8. DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL Hay que des aca las Decla aciones sob e la admisión de la Ju isdicción del T ibunal In e nacional del De echo del Ma (Con ención de las Naciones Unidas sob e el De echo del Ma , hecho en Mon ego Bay el 10 de diciemb e de 1982) (publicada en el Bole ín O icial del Es ado, núme o 39, de 14 de eb e o de 1997), (BOE de 17 de julio de 2003): Sus i ución de la Decla ación o mulada po España al a i ica la Con en- ción de las Naciones Unidas sob e el De echo del Ma , de con o midad con su a ículo 287.1, po la siguien e Decla ación: «De con o midad con lo dispues o en el pá a o 1 del a ículo 287, el Gobie no de España decla a que elige el T ibunal In e nacional del De echo del Ma y la Co e In e nacional de Jus icia como medios pa a la solución de las con o e sias ela i as a la in e p e ación o a la aplicación de la Con ención». Decla ación que España a a o mula a la Con ención de las Naciones Unidas sob e el De echo del Ma , de con o midad con su a ículo 298.1 a): «El Gobie no de España decla a que, de con o midad con lo dispues o en el pá a o 1. a) del a ículo 298 de la Con ención, no acep a los p ocedimien os p e is os en la Sección 2 de la Pa e XV pa a la solución de las con o e sias ela i as a la in e p e ación o la aplicación de los a ículos 15, 74 y 83 conce nien es a la delimi ación de las zonas ma í imas, o las ela i as a bahías o í ulos his ó icos.»