scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Manifiesto del arzobispo de Nicea Don Pedro Gravina nuncio y legado de su Santidad, sobre las ocurrencias de su extrañamiento

Nicea (Archidiócesis) . Arzobispo (Pedro Gravina); Gravina, Pedro , Arzobispo de Nicea

Full text

r*,»*,fj Y'%}/4 '.. &t* 'v**** j4,tt.> ^«,/ ^.«r- ?eiWA*fI>’ -A’11’“7*( //*W* 0*“ «*f i-í -7 "-V* 7~*,. 'V m¿£4?trHfc c-m Jél rr 5ii ’>• ./«' «/•< Jiét'rtSfa'St’ ¡itinte Afán’ /» íi'Wft *‘ Ócerene rtígmAtf* ?ujt ¿fttrhe •***** ^ feMMt&'t j4«W»li>^ AéJitiÚHi “>/ ,SC 'vtSlttff '" M^LJSTI FIESTO. .,_ „•''}n ,'***4*” ^eifc DEL ARZOBISPO DE NICEA ^.^/¿/^ &£****** <- **^*¿¡4' 0e¿#4 ni'n*vhi-n-t 'e/ **'•* -¿ 3^’Z </ ,a Jtt'.-tu>U >. '-/** DON PEDED OHAYINA/ NUNCIO YLEGADO DE SU S*4JVTID *4LDC SOBRE LAS OCURRENCIAS DE SU EXTRAÑAMIENTO. SEVILLA: gS®®SS®®®S®S®®®®§®SS®®®®®®®§®®®® En la Imprenta del Correo político yMercantil ácargo de D. Manuel Valvidares, calle Vizcaínos. QY r J venerables hermanos, respetable Clero ,yamados en el Señor ,fieles todos de la noble ygenerosa Nación Española, Puesto en la triste necesidad en que me veo de hablaros ,creería faltar álo que mi amor ygratitud me inspiran ,si no comenzase por un público reconocimiento de las muchas yevidentes pruebas de estimación y respeto ámi ministerio ypersona, que no be dexadode recibir de todos ycada uno de vosotros ,yde los Soberanos, ygobiernos ,que sucesivamente ba tenido la Nación desde el principio de mi Nunciatura en estos Reynos ,que N. B. P. Pió VIL se dignó confiarme. Mas al mismo tiempo que os bago esta justicia, no dudo que vosotros me haréis en recompensa la de reconocer mi solicitud en desempeñar este ministerio ,tan análogo por otra parte al decidido amor, que tantas ytan estimables prendas me han hecho tomar por vosotros; no solo franqueándoos liberalmente los beneficios ,que ba puesto á mis alcances la benignidad Apostólica ,yprocurando la utilidad ,el consuelo yedificación de los habitantes del Reyno ,según las intenciones expresadas por S. S. en el Breve de mi nombramiento ;mas también observando, según su precepto ymi natural inclinación ,la ma^or armonía ybuena correspondencia con todas las autoriridades legítimas ,yla mejor ymas estrecha unión con mis V. Vhermanos. Al ménos mi conciencia me asegura de esta satisfacción, yella sola me ha servido de consuelo en las aflicciones que me han sido comunes con vosotros, yla que me ha obligado áseguir ,(como sigo ) con alegría yconstancia la justa causa ,que tan heróycamente defiende la Nación. En esta confianza yen la de que la divina misericordia mejoraría algún dia nuestra suerte, ynos restituirla la paz yla serenidad ,en que esperaba participar con vosotros ,ypor cuyo logro dirigía al cielo mis votos yclamores ,permanecía en medio de los comunes males con toda la tranquilidad que es capaz de producir una segura ynunca perturbada conciencia ,quando un tan inesperado como funesto incidente vino áturbar este bien ,que era el alivio que me restaba. Movióse en el Congreso de las Cortes extraordinarias la discusión ,primero ,para reformar ,yluego para extinguir el Consejo yTribunal de la Inquisición Apostólica. Nadie ignora el alto ysagrado objeto de este católico instituto dirigido áconservar pura yúnica en esos beneméritos Reynos yen sus Provincias de ultramar la Religión Católica Apostólica Romana tan antigua entre vosotros como el Evangelio, alejar las turbaciones, que en tantos otros desgraciados países lian ocasionado los errores ,yáimpedir el cisma ,que necesariamente proviene de la separación de! Romano Pontífice, Cabera visible de toda la Iglesia .centro de su unidad ,sucesor de San Pedro, Vicario de Jesu-Cristo, yPastor universal de todo el rebaño de este Dios. , Anadie consiguientemente se le oculta ,quanto ha sido el zelo (pie siempre lia distinguido ala Nación por la conservación de este sagrado Tribunal ;yquanto se han desvelado en promover su permanencia quantos Fruícipes lian empuñado el cetro, desde los Reyes Cato!,eos basta nosotros, yquautas Cortes se han celebrado en el espacio de mas de tres sit-los, que constantemente han jurado su detensa yesmerádose en su perfección ,P medio de aquellas variaciones subalternas, que a vacion yexperiencia lian mostrado dignas de adopta • Todos en tiu, saben, que álo interesante de su oje y 5 4lo importante de sa influxo juntaba este santo establecimiento la suma autoridad de su sanción : porque de las dos que la Religión reconoce ,no ha sido una sola la autoridad que se la ha dado. Ambas han concurrido a su existencia yperpetuidad :ysi los Reyes nada an omitido con relación ála plenitud del poder temporal, de que goza ;los Pontífices tampoco han cesado en promover este zelo religioso por las repetidas Bulas con que lo han sostenido ,ypor las muchas gracias yConcordatos, con que en recompensa de él ,han privilegiado álos Re* yes yála Nación ,como áprimogénitos de la santa Sede, ygloria yconsuelo de toda la Iglesia universal. No extrañaríamos pues ,que las respetables Cortes extraordinarias conducidas de su buena intención pensasen para mayor felicidad de la Monarquía en alguna limitación de la autoridad secular, que pareciesen exigir algunas circunstancias del siglo ,pero pudimos ydebimos echar ménos, que antes no tratasen de consultar este punto Eclesiástico ytan delicado con nuestros V. V. hermanos ,como Pastores de las Iglesias de España ,ycon Nos mismo ,como Nuncio óLegado por su Santidad, pues nunca éste vive ni debe vivir mas bien en nuestros corazones, así como el Señor Don Fernando VIL en el de sus súbditos ,yque hallándose entre pérfidas cadenas, es acreedor por la nueva razón de éste su martirio, a todas las consideraciones que ásus predecesores ha conciliado la sola dignidad de su ministerio. Nada, pues, tan justo como este sentimiento en que hemos estado yaun estamos. Para el establecimiento de la Inquisición concurriéron el Sacerdocio yel Império :debiérón ,pues, concurrir para qualquiera variación ,que en ella se intentase. Gemían en la cautividad los Príncipes de ambas potestades ,yera muy duro añadir el nuevo quebranto de esta novedad álos de su prisión. Pero ¡ó voces de2 sastrosas de libertad éindependencia !\ópalabras sinónimas álas de sedición ylibertinage !No fué una mera variación la que de la Inquisición se intentaba ;fué su total abolición. Fuera de las puertas del católico Congreso ,aunque en demasiada proximidad ,se encendió el fuego de la irreligión yla discordia ,armas las mas aptas para eternizar nuestro cautiverio. Los enemigos del altar ydel trono se apoderaron de las prensas ,ycomo lobos rabiosos trataron de dispersar ydestrozar ála Española grey. El Tribunal de la Inquisición les era, baxo este concepto, formidable. La Nación entera lo respetaba ylo queria. Contra él, pues, ycontra sus dignos defensores debian dirigirse los ataques. No hubo calumnia de que se abstuviesen. No hubo autoridad ,dignidad ,ni mérito que respetasen* No hubo especie de insulto y.<de igpominiíiy que contra los mas recomendables empleados de ambas potestades no se vertiese ,no se diese áluz ,no se circulase en el Reyno yno traspasase los mares. Hablamos ,carísimos hermanos ,de lo que sabéis ylloráis. Suplid, pues, vosotros la circunstanciada descripción de tantos ytan extraordinarios insultos ,como los que las lágrimas yel dolor no me dexan recordar. Nada nos hubiera sido mas ifácil que rebatir las calumnias ysarcasmos de estos perversos hombres :nada mas justo que castigarlos, entregando ála execración publica sus nombres, si no hubiésemos estado entre vosotros, que no lo necesitáis ,ysi no nos hubiésemos puesto la ley de no usar de otras armas que lias deri» mansedumbre evangélica. Pero si Nos por estas consideraciones nos abstuvimos yabstenemos ,no por eso <set mos que las autoridades públicas adoptasen también sistema de abstenerse. Lo adoptaron no obstante. ^ eC1<^ por dias el torrente de injurias ycalumnias, yno ia estorbo para introducirse hasta en lo mas intimo del santuario de las leyes; sin que nosotros nos hayamos desmentido de nuestro propósito de no oponer alos mu chos insultos que abiertamente combatían nuestra ignidad ypersona ,mas que la moderación ypaciencia^ Dexo ávuestra consideración ,que examinéis conap. pueda concillarse esta licencia con el modo con que nu^ tras sábias yjuiciosas leyes mandan que se honren \oR Obispos ym^istros de la Iglesia ,yque atendido el reclio de gentes, que hasta en los Gobiernos menos cuh tos hace respetables las personas de los propips y, ágenos representantes ;juzguéis de la justicia con que se ha ,et xado insultar ámí persona, en quien se enqpentranda^ cualidades de Representante de una Potencia ded? Euro, pa yde Legado del Padre común del católico; Pueblo de’ España, incluso su Supremo Gobierno. Disimule nq obstante, miéntras las injurias pudiéron pasar por persor nales, ymiéntras me restáron esperanzas de que ,ocur-. riese áellas la autoridad dei Gobierno. Pero ni debí, ni quise., ni pude disimular, luego que eché de ver que mi silencio podría perjudicial álos fieles ,ser funesto a UIglesia, ydexar indefensos los derechos. de su supreT ma Cabeza* .que estaban confiados ámi comisión. Las facultades de mi Legacía se ice fueron humando desde entonces en quantas ocurrencias se presentaban ,| los derechos que hablan exercido mis antecesores, yque cor lev Vpor constumbre debía yo exercer, se me disputaban con empeño, se glosaban con acrimonia ytrataban de impedirse con calor, ¿Sl <luando esta^fraPla comunicación con el Santo Padre jamás .se suscitarop semejantes qüest.ones, ysi la que alguna ve* se suscito, se terminó cop todo el decoro que es correspondiente al Vicario de Jesu-Cristo: su, cautividad, su opresión ,su triste incomunicación podian ser. ámi ojos ni álos de ningún católico un título para despojarle ?Mi conciencia^ pues ,comenzó áacusarme de omiso ynegligente en el desempeño de mi importantísima comisión; sin que me fuese dado conciliar sus imperiosos remordimientos yel zelo por mi obligación ,con el tierno amor yestrechos vínculos pue me ligaban al Gobierno de España. Atento pues ácuidar ,si me fuese posible de todo, me resolví áhacer una exposición ála Regencia con quanta moderación me pareció caber ;ycon quanta confianza me debió inspirar la buena fé que suponia en la Regencia ,ciñendo mi solicitud ,áque por ahora al mé« nos ,ybasta que el Santo Padre libre de su esclavitud, pudiesé expresar su voluntad ,nada se innovase ,yla Nunciatura Riese restablecida en la posesión en que has-¿ ta aquella época había estado de sus dere<^J6& ¿Háy éíi ésta pretensión algo de injusto ni de extraño? ¿Y no se palpaban ya todos los inconvenientes de las novedades A yopiniones r Renon, pues, estos ruegos que la Religión me representaba como justos ,yque el eminente carácter de Legado ,que sin méritos míos me asiste, debió graduar de paternales: mas sus resultados no luéron otros, que nuevos motivos de dolor, cuyas lágrimas tuve que aho- „ar. Quise presentar ,yaun tuve escritos otros mas eneremos, que luego crei deber suspender por lo delicado* fa '¿poca ;no obstante que nunca temí que fuesen' sus resultas las que está viendo todo el Reyno, ymut ó monos miando miraba ála Cabeza de la Real Representación al muy digno yvirtuoso Cárdena de la Santa Iglesia Luis de Borbon ,áquien la naturaleza yla g^ titud unían álos intereses de las dos Potestades. Llegó |K>r último la ocasión de que me nspou el Gobierno; ysu respuesta se reduxo ádesaprobar mt conducta en sostener los derechos de la Silla Aposto p relativos *la M" ya*.pr e,gecre_ cienes que se me pidieron, yqne lu gY .ario de Estado ,persuadido, como q»^e,de que el a serían el medio mas apto para conchar las diferencias pendientes; ytanto mas ,qnanto después de m. uurna Nota se pasaron dos meses sin haber recibido contestación. Pero ¡quánta fué mi sorpresa, quando por única resolución ámis oficios anteriores ,se me remitió el Pasaporte ,ycon él la orden para que saliese de los dominios de España, señalándome buque en que lo verificase con la posible brevedad! El público sabra lo que esta demostración significa ,sin que yo me tome la pena de explicarlo ;Vtambién echará de ver ,que reuniéndose en mi persona el duplicado carácter de Nuncio yde Ministro de su Santidad ,uno yotro han quedado interrumpidos ,ápesar de que el Santo Padre, por lo triste de su situación, no ha tenido parte en este acontecimiento qualquiera que haya sido en él mi conducta. Estoy, pues, en la necesidad de hacerla ver al universo entero, para’ que juzgue de ella ,desentendiéndome de las contestaciones particulares áque me provocan no pocos tan licenciosos como desautorizados ,ydignos solamente de desprecio. Entretanto ,mi primer cuidado fue el de complacer áS. A. trasladándome áeste Reyno de Portugal, como el mas próximo, ypor consiguiente el mas apto para atender álas necesidades espirituales de quien desde la España solicitase mi auxilio ,yconformándome con la voluntad de Dios ,cuya sabiduría saca bienes de os Todo mi delito parece ser mi conducta política. Asi al ménos aparece en el Manifiesto que S. -10 ato da la Nación en 8de Julio ;mucho mas en el que por el mes de Abril remitió álos Obispos yCabildos, igualmente que en el oficio, que con fecha de 23 del mis1Ó Jurado deberse oír ,yno se les había pedido. Alas de los Obispos acompañaron las de varios Cabildos ydiferentes Corporaciones de Seglares ,que áimitación de sus Pastures pedian el restablecimiento de la Inquisición. Mas de todas ellas no logró ser leída en el Congreso sino la que hicieron los Prelados residentes en Mallorca: las demas pasaron ála comisión nuevamente encargada. Evacuó en fin la mayoría de ésta su informe ,que se publicó éimprimió sin insertarse en él el voto separado de algunos de los idividuos que la componían ;yse empezó ádiscutir en Sesiones públicas el punto, haciéndose éimprimiéndose sobre, él por una yotra parte muchos ydilatados discursos. El éxito cada vez mas dudoso parecía re^ clamar alguna gestión por mi parte ;mas me abstuve de hacerla .'persuadido áque si no se hacía memo del voto de treinta Obispos, que pedian el restablecimiento, el mió solo podía servir para acrecentar el calor, quesyaiwa notoriamente demasiado. lj ' . Fallaron en fin mis esperanzas ,se verificaron mis temores yse decretó la abolición (Apendke núm. i,2/ 3va Ycomo si al calor del partido no bastase este mutilo conseguido contra la autoridad de la Iglesia; se quiso que la misma Iglesia fuese el teatro en donde se celebrase, mandando que en los tres primeros Dommuos se leyese al Ofertorio de la Misa Conventual el De* creta yManifiesto ,que acerca de esta abolición habían dado las Cortes. (núm. 5. )En estas -constancias •podría ya el Nuncio callarse por mas tiempo .¿ dría negarse álas repetidas insinuaciones de . * sus V. V. hermanos, que reclamaban la autonda Silla Apostólica ,cuyos derechos le estaban encargad^ La Regencia del Reyno parece que estuvo ie ,j ,amen :pero mi conciencia no podía conformarse ^ Representé pues: mi Exposición es la enum- 17 tre los Documentos :véala la Nación ,yjuzgue de ella. Ni pude ,ni debí contentarme con este paso. El Decreto iba áser circulado prontamente por las Provincias, yno quedaba tiempo para la suspensión de su lectura, que era lo que yo deseaba. Creí pues necesario, para lograrla, dar, al ménos, álos mas inmediatos de mis V.Y. hermanos la noticia de mis oficios, ydel modo de pensar de cinco Obispos residentes en Cádiz ,ydel Cabildo ,Sede vacante de esta Santa Iglesia ,para que si lo creían justo, reuniesen átan distinguidos votos los suyos, yrepresentasen lo conveniente. Ycomo quiera que de las disposiciones del publico Español, harto conocidas por todos, no me prometía la mejor acogida del Decreto ,creí no deberse dar un nuevo motivo ásu disgusto con la publicación de mi opinión, yde la que suponia en todos los Señores Ordinarios ;yésta faé la causa de esa reserva, que encargué, de que tanto mérito se ha hecho, ycuya suma utilidad se hubiera conocido ,si representando los Prelados, ycediendo ásus Representaciones el Gobierno, se hubiesen evitado los muchos escándalos ydisgustos, que han llorado ylloran muchas de las Iglesias de España. Esta mira pacífica ybenéfica (hablo con toda la verdad propia de mi carácter )ycuyas medidas eran las mas conformes álas leyes de España ,fué toda la razón de mi acriminada reserva. ¡Oxalá la hubiesen tenido los que por ella me culpan tan injustamente! Asi nada se hubiera sabido, como efectivamente no se supo, hasta que el Tribuno (sin duda para la paz ytranquilidad pública de cuya promoción se gloría )imprimió mis Cartas al R. Obispo de Jaén (num. 7*°)Y ^^os Cabildos sede vacante de Granada yMálaga (núm. 8.° ), que una casualidad harto rara ynotable puso en sus manos ,juntamente con el Manifiesto, que con toda reserva habla enviado S. A. álos Obispos yCabildos. (núm 9.° ) 5 18 ,_ Está pues reducido álas solas Cartas mi crimen: por-* que ni se sabe, ni se cita otra correspondencia del Nuncio .que con los Obispos yCabildos :yseguramente no la hay quando los escritores empeñados como han estado .yestán en desacreditarlo con el Pueblo, ycon el Gobierno ,ytan felices como han sido en descubrir la que existia baxo el sello de la reserva ,no han podido publicar alguna otra. Los mismos Manifiestos del Gobierno lo convencen también :fundándose ambos en las Cartas dirigidas por mí al R. Obispo de Jaén ,yálos Cabildos de Granada yMálaga ,yhaciéndome de ellas el cargo principal. Ybien :léanse ymedítense con el mayor escrúpulo ,yménos indulgente severidad estas Cartas. ¿Hay en ellas la mas leve reflexión contra el Gobierno? ;Se respira ,óse inspira insubordinación ,odesafecto en alguna de sus expresiones? ¿Aparece de ellas otra cosa que el inocente deseo de que no se lleve a efecto la abolición de la Inquisición, que creía >ycada vez creo nías perjudicial ála pureza de laiRel.g.on ala autoridad del Papa, yal derecho de los Obispos. Y plan ylos medios, que en ellas yen la Nota, aque Lreferían se propone, ¿ha sido otro que el de representar para que el Congreso se dignase suspender su Decreto? Es conforme con el Evangelio, acuyo espíritu dice oponerse el Nuncio claramente, no soloslospecf>, , ‘a, afumar .amblen, yafirmarlo átoda la Nacton, que ellas se dirigen áencender la discordia yguerra civil, y ííi-.1 ca„». ,n*... su ruina? ¡Qué desgracia de Larta .enq Dh ,t. Arzobispo que se llama ex se quiera de parte dt este ^1;.rc0strangero, yque ha sido su *,'^4 de las pecha de tan odiosas nuras ,afeuda .* 1Cabildos personas áquienes se dirigen? Los Prelados yCabildo 19 Españoles con quienes hablan ,son instrumentos ápropósito para la discordia ,guerra civil ydemas fines que se me atribuyen? La obediencia de estos dignos Prelados, éilustres Corporaciones ásus Soberanos ,no llega (testigo el Manifiesto )hasta el extremo de aparentar descortesía no contestándome siquiera? Yen los que sin saber, ósabiendo mi modo de pensar ,han sido unos con los mios sus sentimientos; ¿qué semillas de guerra, discordia ócalamidad pública se ha notado? Ninguna otra que aquella que ha venido átraer el Evangelio: asaber la paciencia en la persecución ,yen medio de esta el respeto por las autoridades que persiguen ;los clamores áDios por su prosperidad ;ylos exemplos al Pueblo del mas sumiso sufrimiento. [Qué desgracia, vuelvo adecir, de Cartas! La reserva con que se remiten ,yque tan de esperar era de las personas respetables áquienes se remitían, se miró por su autor como una medida necesaria para que el Pueblo no se incomodase ,mllegase áentender como yo ,ytantos otros dignos Prelados entendimos ,que el Gobierno atentaba contra los derechos de la Iglesia :yde esta reserva que yo consideré la mas apta para mantener la pública tranquilidad ,se me hace un instrumento de turbarla. La materia de que tiatan es puramente eclesiástica yreligiosa; yesto, no obstante, se miran como incentivo de perturbaciones civiles. Poco favor por cierto, ymuy baxo concepto deben de merecer al Gobierno los Obispos yCabildos ;pues los suponen como instrumentos propios de que yo me valí, para alarmar al Pueblo. Mas si no lo son ,como es justo se diga ,ycomo su conducta ha mostrado, yno cesa de mostrar ;no veo yo cómo mis Cartas con reserva, ósin ella ,podían producir tan funestos electos .ni entiendo tampoco ,como se me supone de tan corto discernimiento ,que hubiese de valerme para estas tramas, 2°,. conspiraciones ,éinauditos procedimientos ,que se me atribuyen ,de los primeros ymas respetables yexemplares miembros del Clero de la España. Por otra parte :¿dónde está esta conspiración yesta trama? ¿Dónde lo inaudito de estos procedimientos? Mis deseos yclamores álos Obispos yCabildos ,sede vacante ,eran ,que representasen por las razones ,de que yo, los cinco Obispos existentes en Cádiz ,yel Cabildo de esta Iglesia estábamos íntimamente penetrados :yel objeto de esta Representación debia ceñirse ála suspensión de un Decreto ,cuya publicación yexecucion creíamos llenas de inconvenientes. ¿Y es esto algún delito? ¿Es alguna novedad, de que la Nación no baya estado viendo casi diarios exemplos ?¿No es una cosa que las leyes de España permiten áqualquiera Español? ¿No es un deber, que las mismas leves imponen álos Obispos, cuya conciencia agravan ,si lo omiten?¿No se dice en las mismas leyes ,que en executándolo con el respeto y moderación debidos, el Rey se deberá dar por tanto mejor servido, quanto mayor sea la libertad yla franqueza? Pero no hay que hacer :otras deben ser ya las leyes, otras las razones, puesto que ya nada de esto es permitido. Si el Clero representa ,desobedece :si el Nuncio Legado de S. S. les escribe para que lo hagan en los términos en que se debe ,es un alborotador yenemigo de la pública tranquilidad. Su correspondencia con los Obispa yCabildos en puntos eclesiásticos para manifestarles su opinión ,ótomar sus consejos ,es nada menos que una trama yconspiración. No puede ya seguirse el exempio de lodos los Papas ,yde los mas antiguos ycelebres Padres de la Iglesia, cuyas Cartas, ádiversos Obispos de la cristiandad ,ylas mas veces de Reynos ext ños, ocupan gran parte en los volúmenes de sus escrt La historia recomienda el zelo yfortaleza sacerdota 21 los Atanasios, Hilarios, Chrisóstomos ,Ambrosios ^Anselmos ,yotros innumerables Santos, que en uso de su obligación de Pastores del rebaño de J. C. se opusieron álos Decretos de los Príncipes ,que juzgaron perjudiciales ála causa de este Dios. Los presentes dias condenan este heroísmo, que todos los siglos alaban. Hasta aquí los Obispos ,áquienes el Espíritu Santo puso en su Iglesia por Rectores ,al paso que eran la norma de su Pueblo en la subordinación yobediencia álos Soberanos, que la Religión tantas veces sanciona, enseñaban de palabra yde obra la doctrina que les dexáron los Apóstoles ,de que ántes que álas de los hombres, es la obediencia álas leyes de Dios ;yla que les intimó el mismo J. C. de que se le dé áDios lo que es de este Señor ,sin quitarle al Cesar lo que le corresponde. Pero ya los Obispos de España ni con sumisión ,ni sin ella pueden recordar esta verdad: ya el Legado de S. S. ,cuya expresa comisión es el bien de la Religión yel decoro yderechos del que ánombre de J. C. es en la tierra su Cabeza ,no puede excitarlos áque lo hagan :ytodo lo que de presente se le permite en razón de su encardo es, que represente por sí mismo al Gobierno, quedándo éste en la libertad, óde no contestar ásus Notas, como lo ha hecho con la que le pasó sobre la Inquisición ,óde no leerlas ni oirlas ,como ha sucedido con las de los Obispos. ¡Dios mió! ¿Y sucede esto en España la Católica por antonomásia? ¿Y se pretende acaso en ella ,convertir átu Esposa la libre ,en la Agar despreciable yesclava? No lo espero de tu misericordia; no lo creo de la religión ysabiduría de su Congreso. Pero por lo que ámí pertenece ,ni la expulsión ,que sufro del Reyno ,ni las agrias reconvenciones que en el Manifiesto se me hacen ,ni las licenciosas calumnias que contra mí se vierten en tanto irreligioso folleto ,ni la 6 ocupación Je mis subsistencias, ni el mismo sacrificio de mi vida que fuese necesario ,bastarán jamás áarredrarme en el desempeño de la obligación de reclamar los derechos de tu Iglesia, en que me ha puesto su Soberano Xefe. /Mas por ventura el Manifiesto ysu publicación eran contrarios áestos derechos? Vamos áexaminarlo en el No piensa el Nuncio ,ni es del caso hacer aquí una apología del establecimiento de la Inquisición ,ni rebatir lo mucho que contra él se ha dicho yescrito tanto dentro, como fuera del Congreso. Para la conducta que ha observado yobserva, le basta ,que este establecimiento es ya demasiado antiguo en la Iglesia ;que en la España reducido al sistéma en que estaba, lleva mas de tres siglosque los Soberanos Pontífices han mostrado por él una particular predilección; que innumerables entre los Doctores católicos ,contándose todos los Españoles ,lo han recomendado como el mas interesante ála pureza y conservación de la fé ;que no ha tenido otros enemigos, míe los nue al mismo tiempo lo han sido de la Religión Artículo III.0 tido ;mas también confuí celebrados en la Iglesia adelante. Necesita por ventura el Nuncio de otras rabien principal de todos sus hijos ,esf 21 España ?Yen caso de controvertirse la conveniencia de este establecimiento ;¿por quál de los dos partí os e berá decidirse ,no ya un Legado del Papa ,sino qua - quiera que se precie de católico? ¿Por la Mayoría de un Congreso profano, que acaso se dexó prevenir de un injusto calor ,ópor el meditado yconstante juicio de tantos Romanos Pontífices yConcilios ,áquienes por comisión de J. C. corresponde dar leyes ásu Iglesia, yde la misma Iglesia que ha venerado ,respetado yfavorecido este santo establecimiento por espacio de tantos siglos. Aestas consideraciones ,que despierta la sola consideración del hecho ,se juntan otras incomparablemente mas tristes, que arrojan de sí los pretextos de que se viste ,yel modo con que se dispone. Es una temeridad insufrible entre católicos ,la que duda ,que „la Iglesia congregada en Concilio ,ósu Cabeza visible encargada en su magisterio, óno hayan conocido, óno hayan querido lo que es conforme ájusticia, conveniente ala Religión yútil al verdadero bien de los fieles y con todo ,esta temeridad parece ser el primer fundamento que zanja el Manifiesto de las Cortes ,quando dice „que la Inquisición era opuesta álas justas ysábias leyes en un Reyno católico ;que producía la ignorancia de aRe 1gion con otros muchos males; que estorbaba alos Pastores la libertad de enseñarla ,éimpedía la reunión de los fióles* Es otro error indubitable „negar ála Iglesia en materias espirituales la potestad de establecer tribunales ,y darles la forma para sus juicios :ylo es también suponerla en la potestad temporal, para dar jurisdicción eclesiástica ósuspender la dada por la Iglesia;" yambos atentados se contienen en el Decreto. Por él se dexa sin efecto la autoridad ,que por comisión de la Iglesia tiene la Inquisición para conocer del crimen de heregía. 24 ydemas delitos contrarios ála fe, ypara castigarlos con penas eclesiásticas ,óabsolver de ellos ,imponiendo la saludable penitencia, que prescriben los Cánones. Por él también .ypor el solo arbitrio de una asamblea profana se autoriza álos Metropolitanos, dándoles la autoridad que jamás ban tenido, para conocer en apelación de las sentencias pronunciadas por los Obispos en las causas de íé. Por él ,para este juicio de Doctrina ,de que se- (r Unel Manifiesto ,ysegún la verdad ,solos los Obispos son jueces por derecho divino ,se les señalan álos Obispos Gon-jueces ,que la Iglesia no conoce baxo este concepto ,se abre recurso álos jueces seculares ,yse someten las materias ,el juzgado ,ylos jueces al Consejo de estado ,álos sabios que éste quiera nombrar ,al Rey yálas Cortes. ¿Podría, pues, el Nuncio sin hacerse responsable delante de Dios yde los hombres ,permanecer insensible átantos ytan nuevos atentados? ¿Podría algún Obispo permitir, que en una materia qual es |3de la fé, yen que no conoce otro superior que el Concilio ,óel Papa ,que os el Obispo de todos los Obispos avocase así el conocimiento su Metropolitano? ¿Podría tolerar, que por sentencia de éste corriesen en su diócesis doctrinas, que él juzgase perniciosas al bien de las almas encargadas exclusivamente asu cuidado. Pues iodo esto disponen ,ytodo esto contienen el Decreto y Manifiesto de las Cortes (núm. 2.0), llenos en si mismos de contradicciones ,Yen manifiesta oposición con las mismas leyes de Partida .con que quieren cubrirse ,J cuya grande regla es. que „el Papa ha poder de facer establecimientos eDecretos ahonra de la Eglest p de la Christiandad ;tdeben ser tandas de los guardar totlos los C/irtstianos. “No: ni el religiosísimo y Don Alonso, autor de las Partidas, ni os eyes le sucedieron, ni las Cortes (pie en tantos siglos se 95 lebráron ,ni la Nación entera se creyeron jamás con facultades para variar la disciplina que en su tiempo regía ,óen adelante pudiese establecer la Iglesia. Los Cánones de ésta fuéron la norma ,que sirvieron para la protección de los tribunales de la fé ,según el plan que estos tenian al tiempo de hacerse las Partidas ,que seguramente hubieran protegido el de la Inquisición, si en aquellos tiempos lo hubiese mandado establecer el Papa, que como el Legislador confiesa ,„tiene poder de hacerlo ,yáquien todos los christianos deben obedecer. “Y quando al Nuncio ylos Obispos faltasen otras causas, para oponerse, ¿no sería mas que sobrada esta superchería con que se trata de alucinar al Pueblo ,presentándole una ley tan venerada ytan digna de serlo ;pero que ni habla de la materia ,según la presente disciplina ,ni puede conciliarse con los religiosos principios que por todas partes desenvuelve el admirable Código de las Partidas? Mas no es solamente la usurpación atentada por la potestad civil contra las disposiciones de la Iglesia ,ylos derechos del Primado yde todos los Obispos la que ha movido al Nuncio ásus gestiones :es también el interes ypeligro de la Religión ,en que Pedro está obligado á confirmar ásus hermanos;yde cuya conservación ydefensa le ha hecho la primera de sus obligaciones el sucesor de Pedro. ¿Quién hay en la católica España que ame de corazón esta divina religión ,yno la llore en el dia impía ysacrilegamente combatida? ¿Quien nové áeste Reyno por excelencia yantonomásia católico inundado de folletos yescritos irreligiosos ,impíos ,heréticos, escandalosos ,ycapaces de dar al través con quanto en materia de doctrina yde costumbres tiene el Evangelio de mas santo? ¿No es este, mis Y. Y. hermanos, vuestro clamor universal en vuestras Pastorales ,Edictos 7 mente ,no minos que áS. S. , se alarmaba al Clero español ,ypor su medio al Pueblo ,desconceptuando al Gobierno ,comprometiendo su seguridad ,encendiendo una o-aerra civil ydando ocasión átodos los males que con tanto énfasis indican uno yotro Manifiesto (núra. 9. v10. )Si se me representase baxo el carácter de Nuncio yLegado Apostólico, que me distingue ,debería desaparecer todo este cúmulo de acriminaciones de mis Cartas yOficios. ¿Qué remedio ,pues? Presentarme como una persona particular ycomo un Obispo extranjero. ,Ycómo es que las Cartas yOficios de un hombre admitido yreconocido en España por tantos años, a> mo Nuncio ,puedan llamarse de un particular yde un Obispo extrangero? Oídlo, españoles, yadmiraos :por la poderosa razón de que me firmo el Arzobispo de Nicea; como si ésta no hubiese sido mi constante práctica de firmar ;como si fuese otra la de los Obispos de España en quanto tienen que firmar; ycomo si de este mo o no se hiciese por todos los públicos empleados de la Europa que tienen algún título ademas de su empleo. Léanse con atención las cartas que forman el cuerpo de m. delito vque por fortuna se lian insertado acontinuaJ-e „(núm 7 v 8)Nadie dexará de cion del Manifiesto. (num. 7. yo; ectiar de ver i*,r su contexto que son Cartas de ofic , “estoy bien seguro de que ni el R. Obispo de Jae . ni los Cabildos .le Granada yMálaga dudaron un solo momento de esta verdad. ,y. No pudo desentenderse de ella, maun la misma Re- 'vpara presentarme criminal basta por este asgniua ,y11el Nuncio se exceiiecto ,dice en su Mamnesto ,,,q ..Jeredia .le sus facultades, desconocía los principios del derecho de gentes, ofendía ála Religión ,haca una g Leu por ventara mas crímenes .Por 4 33 creo haber satisfecho álos últimos ;pero por lo que respecta al primero de excederme de mis facultades, dexo la respuesta álos que están versados en los Cánones, ytienen alguna idea del derecho Pontificio; ypor lo que se añade relativo al de Gentes ,apelo átodos los Jurisconsultos ,para quienes uno de los primeros axiomas es, el pacto,concordato ,óconvención de qualquiera genero que sea ,no se puede suspender ni anular sin la concurrencia de las partes contratantes que lo formáron. Estando pues al rigor del Derecho de Gentes, yhabiendo concurrido para el Tribunal de la Inquisición los Papas ylos Reyes de tres siglos ,ni se debe ,ni se puede hacer alguna notable variación, sin que intervengan ambas autoridades. No ,no merecen que se les despoje de este incontestable derecho los dos Séptimos cautivos Pió yFernando ;ni su cautividad por la pública causa, de que son las víctimas ,puede debilitar la autoridad del Nuncio ,que ápesar de ella ,ha exercido ydebe exercer ypublicar tranquilamente sus legítimas facultades. Ni creo que de esta verdad haya dudado la Regencia; pero debo extrañar, ymuy mucho, que el Tribuno cons« tituido (creo que por sí mismo )en intérprete de sus proposiciones ,se haya atrevido áhacerlo ;pues siempre que lo nombra, se sirve, con toda la urbanidad yeducación propia de sus principios, del dictado :del que se titula Nuncio de S. S. Mi alto respeto ála ilustre Iglesia de España ,yel grande concepto de sabiduría que en toda la católica se ha adquirido tan de justicia ,no me permiten pasar en silencio otra expresión del Manifiesto (nútn. 19. )en que se dice, que la publicación que debía hacerse en las Iglesias del Decreto de las Cortes, relativo ála abolición de la Inquisición, fué con el objeto de instruir al Pueblo de una Doctrina Qae hasta entonces le era desconocida, 9 yn0 por eso dexaba de estar apoyada en los Cánones, ydisciplina de la Iglesia. Leyéndole estoy, yapénas puedo persuadirme. Si estos Cánones ydisciplina son antiguos en la Iglesia, ¿cómo ha sido, que tantas ytan ilustres antorchas como ha tenido la Iglesia de España nunca tropezaron con ellos? ¿Cómo que tantos doctísimos Padres yTeólogos de esta ilustre Nación ,que tanto nombre le adquiriéron en el Santo Concilio de Trento, no los sospecharon siquiera? En vano, pues, sudásteis,V. Y. apologistas de la Religión :en vano consumisteis vuestros días en revolver los volúmenes sagrados para defender el Santo Oficio. Cánones ydisciplina de kIglesia que vosotros no visteis, yque ahora se anuncian, están en oposición con vuestra doctrina- ¿Y qué debemos hacer nosotros en este conflicto de cosas ?Cánones ydisciplina de mas de tres siglos ,que aprueban ysostienen la Inquisición íCánones ydisciplina, que la desaprueban ydestruya '¡°s yPapas rla establecen ;Concilios vPapas que la refutan. ¿Dónde está pues, la infalibilidad do Ift Iglesia? ,Dundo la estabilidad de su doctrina? ¿Dónde la asistencia, que nunca ha de faltarle de su Divino Esposo? ¿Habremos de admitir el pirronismo aun en Upuntos que mas relación tienen con la segundad de nuestra creencia? Mucho debemos temer ,V. V. hermanos yamadísimos fieles: mucho debemos temer del moderno descubrimiento de estos Cánones ydisciplina, hijos de una doctrina hasta ahora desconocida Novedad verror son sinónimos en la Iglesia. San Pablo noquena .,ne se adoptase en ésta la novedad maun en los nombres solos. ¿Qué juzgaremos pues, de los . temas? No ha habido uno solo entre estos que exani nado por la debida autoridad, no baya s.do un abort del error ,óde la ilusión. Itugamos por último otra reflexión, aque la Kegen 35 cia me provoca en las expresiones con que concluye su último Manifiesto (núm. i9-)»Y en ^ue áhktTa dlce así: „el Santo Padre .... se apresurará áenviar aestos Reynos un Nuncio, que reúna con el discreto ytemplado zelo de la Religión ,el respeto ála independencia del Gobierno, yel mas exácto cuidado en.no turbar los ánimos ,resucitando opiniones ,que hace ya muchos siglos abandonáron los eclesiásticos mas recomendables por su singular piedad, yprofundo conocimiento de las ciencias de su profecion.“ Conque, hablando como habla este texto, se espera un Nuncio ,que respete la independencia del Gobierno ,y que tenga cuidado de no reproducir opiniones abandonadas ya , de muchos siglos be. Se sigue pues ,que yo he pecado por haber hecho lo contrario. Permítaseme ahora preguntar áS. A. ¿en qué he ofendido la independencia del Gobierno ,yquáles son esas qüestiones ventiladas entre S. A. yel Nuncio, en que éste ha pretendido suscitar opiniones abandonadas?Toda nuestra qüestion ,si ha habido alguna, se ha reducido ási las Cortes han podido ónó trastornar, sin la intervención del Romano Pontífice ,el Tribunal que éste estableció ,para conservar la fé’en su pureza ,yatajar los errores que la corrompen. ¿Y es esto atacar la independencia del Gobierno? ¿Y es ésta la opinión abandonada ya de muchos siglos? ¿En quál de los que nos han precedido no ha sido reconocido en la España el primado de jurisdicción del Supremo Xefe de la Iglesia? ¿En quál no se ha mirado como un derecho inseparable de su dignidad el de establecer leyes ytomar medidas para conservar la Religión en su pureza ,ycastigar ásus enemigos ?¿En quál la Suprema Potestad temporal de este Reyno católico se ha creido autorizada para dar leyes al Romano Pontífice en este punto ,ópara no someterse álas que han 36 .... dimanado de la irrefragable autoridad, que como Vicario de JC. exerce? Ha habido fuera de la España eclesiásticos, que desgraciadamente abandonáron el dogma del primado de jurisdicción :mas en la España no los ha habido ;ysi los hay .esta es la primera vez que han hecho público este error. Los que en todo el orbe católico han tenido la temeridad de abrazarlo, óse han visto en la feliz necesidad de retratarlo; han sido separados de la comunión de la Iglesia como miembros pestilentes ypodridos, á pesar de esa piedad mentida ,yde esa orgullosa ciencia, de que se han gloriado. No es, pues ,una opinión abandonada ;no es una question controvertible la que yo he tratado de sostener. Es un dogma católico, que confiesa la lulesia universal, yque varias veces han definido sus Concilios :es un derecho reconocido en todos los pises católicos ,yseñaladamente en la España ,cuyo Gobierno siempre lia hecho su gloria en sostenerlo ,y jamas ha llegado ádudarlo. Mi crimen ,pues ,está reducido ,áhaber recordado por mí mismo, yexcitado á yCabildos áque recuerden al Gobierno este imprescriptible derecho. Mas esta es la inspección principalmente encargada ámi ministerio de Nuncio, y de que no puedo desemenderme ,sin ser infiel ala Igesia que me la confió ,yal Pueblo fiel ,en cuyo beneficio me la ha confiado. Ysi ésta era ,yes una obhgata^ una tdónde están la indiscreción ydestemplanza de mi zelo YLéanse ,yvuélvanse ñleer mil veces mis Car* tas ytoda mi correspondencia con el Gobierno, desde» man. ó. hasta el ii. inclusive, yse me liara la justcia ,de que si debí explicarme, como efccuvament bí hacerlo ,sobre ésta tan importante ytramcendentai novedad ;no pude ,ni cabe hacerlo con mas ino . yrespeto, que como lo hice; ysi solicité áos 37 yCabildos áque representasen ,llené en ello el principal ymas interesante objeto de mi misión ,los exhorté á una gestión ,de que las leyes del Reyno les hacen no solo una permisión, mas también una obligación ,yque siendo lo mas importante de su divino ministerio, debieron desempeñar ,aun quando todas las leyes, ytodas las fuerzas humanas contradixesen su desempeño. La misma Regencia sin pensarlo ha justificado mi conducta ,yhecho mi apología ,quando confiesa que el principal motivo ,que la ha determinado áextrañarme de España ,es éste de que voy hablando ,ásaber :mi indiscreto ydes— templado zelo en sostener doctrinas antiguas ; pues es de un genero todo contrario el que se promete del futuro Nuncio. Luego és por asuntos puramente eclesiásticos yreligiosos la tempestad que me ha arrojado de la España ,yno por mi conducta política,como tan sin razón ha pretextado S. A. Paréceme pues ,carísimos hermanos yfieles españoles, que los males que sufro no han venido sobre mí, porque yo los haya buscado. La divina Providencia que los ha permitido sabrá sacar de ellos importantes bienes. Por mi parte no cesaré de pedirlo al Padre celestial, ni de atender ,seorin las circunstancias me permitan, álas necesidades de la Iglesia de España ,que S. S. se dignó confiarme ,como he expresado en mi circular núm. 24» ni de protestar eternamente, como lo he hecho núm. 26, quanto se ha hecho yhaga contra los derechos de la Santa Sede, que ciertamente son imprescriptibles, porque asi lo quiso el que sobre Pedro ha fundado su Iglesia. Por lo que respecta álo demás ,os debo asegurar delante de Dios ,que ni he hecho ,ni querido ,ni pensado cosa alguna, que deba ofender al Gobierno, ni exceda los límites de mi Legación. Hacedme, pues, Y. V. hermanos, respetable Clero, 10 yamados fieles, hacedme la justicia de creer que os hablo con toda la verdad que exige el carácter de un Obispo vde un Representante del Papa ,mientras yo apro^ vecho esta nueva ocasión de aseguraros que ningunos acontecimientos ni dias podrán borrar de mi corazón las dulces impresiones de mi amor ála España ,yde mi gratitud ávuestra singular benevolencia. Una sola cosa rne resta que pediros encarecidamente, yes que no ceseis de rogar áDios por la pronta libertad de N. S. P. Pió VII. áimitación de la naciente Iglesia .que oraba sin intermisión por la de Pedro. ¡Ah! Concédanos el cielo esta felicidad, ymuy en breve recuperara la Religión su esplendor antiguo. Hablará entonces el Supremo Maestro, ycallarán, bien ápesar suyo, esos Seductores, cuyas inmundas plumas lian manchado, y. manchan el lionor de la Iglesia yel decoro de sus Mfeá mstros. 1‘ ''' Españoles amados en J. C. mirad con horror las nuevas doctrinas de que los sendosfilósofos os quieren imbuir vpor donde halagando úvuestros oídos ,ylisonjeando 'vuestras pasiones »pretenden pervertir vuestros corazones, yofuscar vuestros entendimientos, para separaros de la verdad, yconduciros al precipicio. Acordaos del generoso grito que todos áun mismo tiempolevantasteis de viva la Rehyion, yviva el Rey, quando descubristeis la perfidia del enemigo de estos dos vuestros dulces objetos. Este vuestro zeb yamor ha hecho desaparecer del suelo español inmensas legionesid* enemigos. Triunfe él también de los errores ydeso^ nc«, Jte o* deí>e„ parecer mar funestos que las tes de Nai m»!eoii. •t... jprraKl Señor os colme de todas sus bendiciones , me sos luces sobre vuestro Gobierno ,complete , nos triunfos, aumente vuestra .prosperida »vu 39 vuestro suelo la paz que la discordia ha desteriado, restituya ásu Trono ávuestro amado yusurpado Rey, yos conduzca por último ála eterna felicidad. Estos son mis deseos por vosotros, Tavira 4de Enero de 1814. P. Arzobispo de Nicéa. i !_!>\v f .( i) '; APÉN1)1 CE AL MANIFIESTO ANTERIOR, ó DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE *(í ,| •f#• fT» **rf|'| *1*2 •-J¡K¡ JJíí ESTE EXPEDIENTE. (NUM. I.) LAS CORTES GENERALES YEXTRAORDINARIAS DE LA NACION ESPADOLA. Españoles :Por tercera vez os hablan las Cortes para instruiros bel asunto que mas os interesa ,ytiene el primer lugar en vuestro corazón: no podéis dudar que se trata de los medios de sostener en el reyno la religión católica ,apostólica romana que teneis la dicha de profesar ,yque desde la sanción del artículo 12 de la constitución política de la monarquía ,están obligadas las Cortes áproteger por leyes sábias yjustas. No podían olvidaran mirar con indiferencia la promesa solemne que habían hecho ala faz de la nación en aquel artículo :es el fundamento de las demas disposiciones constitucionales ;el que^ asegurara la observancia de ellas ,yla felicidad completa de las Fspanas. Los diputados elegidos por vosotros saben ,como los legisladores de todos los tiempos ypaíses ,que en vano se levanta el edificio social ,si no se pone la religión por cimiento Aesta luz benéfica son debidas las nociones seguras de lo recto yde lo justo :ela dirige álos padres en la educación de sus hijos ymanda áestos ser obedientes ála autoridad paternal: estrecha los vínculos sagrados del matrimonio ydicta álos consortes la fidelidad reciproca :aclara yrectifica las relaciones de los magistrados yde los que reclaman la justicia; las de los superiores ysubditos; ysanciona en lo interior del hombre ,adonde no alcanza el poder humano, todas las obligaciones domésticas ,civiles ypolíticas. La religión verdadera que profesamos ,es el mayor beneficio que Dios ha hecho á los hombres ,yel don precioso que ha dispensado con mano generosa álos españoles, quienes no cuentan en este número ,después de publicada la constitución, álos que no la profesan :es el (VIH) las Córtes geniales yextraordinarias ,átodos los que las presentes vieren yentendieren ,sabed :que las Cortes han decretado lo siguiente: ,. Las Cortes generales vextraordinarias, queriendo que lo prevenido en el artículo 12 de la constitución tenga el mas cumplido efecto, vse asegure en lo sucesivo la fiel observancia de tan sábia disposición, declaran ydecretan: capitulo i. artigulo I? La religión católica, apostólica, romana, será protegida por leves conformes á la constitución. 2. 0El Tribunal de la Inquisición es incompatible con la constitución. 30En su consecuencia se restablece en su primitivo vigor la lev II. tit. XXVI. part. vil. en quanto dexa expeditas las facultades de los obispos ysus vicarios para conocer en las causas de fe ,con arreglo álos sagrados cánones yderecho común, vlas de' los jueces seculares para declarar éimponer alos henees las penas que señalan las leyes ,óque en adelante señalaren. Los jueces eclesiásticos yseculares procederán en sus respectivos casos conforme ála constitución yálas leyes. 4. Iodo español tiene acción para acusar del delito de heregia antp el tribunal eclesiástico: en defecto de acusador, yaun quando lo hava, el fiscal eclesiástico hará de acusador. 5. Instruido el sumário ,si resultare de ¿1 causa suficiente para reconvenir al acusado ,el juez eclesiástico le liara comparecer, y le amonestará en los términos que previene la citada ey de partida ti. *Si la acusación fuere sobre delito que deba ser castigado per la lev con pena corporal ,yel acusado fuere lezeclesiástico pasará testimonio del sumario a! juez respectivo para su arresto ;yéste le tendrá adtspos.c.on del eclesiástico para las demás diligencias, hasta la conclusión d" la caula. Lo! militares no gozarán de tuero en esta clase de delito. ;por lo qual ,fenecida la causa ,se pasara e, r«, a :civil para la declaración eimposición de la pena. M• - — les Eclesiásticas, U. <’Mat>ri lugar álos recursos de fuerza de U.O.IO que en todos los Tía9causa ¿-¿tas «las bis medidas convenientes para que nes. el re vno |H»r lus uduanas marítimas yrT/r j¡ -on; 8Ujetáncritos prohibidos, ó«pie sean contra! ios ’¿las duie los que circulen álas disposiciones siguientes ,y (IX) de la ley de la libertad de imprenta. 2.® El R. Obispo ósu vicario, previa la censura correspondiente de que habla la ley de la libertad de imprenta ,dará 6negara la licencia de imprimir los escritos de religión, yprohibirá los que sean entrarlos áella ,oyendo ántes álos interesados ,ynombrando un defensor quando no haya parte que los sostenga, Los jueces seculares ,baxo la mas estrecha responsabilidad, recogerán aquellos escritos que de este modo prohiba el ordinario,^como también los que se hayan impreso sin su licencia. JLos autores que se sientan agraviados de los ordinarios eclesiásticos ,ópor la negación de la licencia de imprimir, opor la prohibición de los impresos, podrán apelar al juez eclesiástico que corresponda en la forma ordinaria. 4.® Los jueces eclesiásticos remitirán ála secretaría respectiva de Gobernación la lista de los escritos que hubieren prohibido ,la que se pasara al consejo de Estado para que exponga su dictamen después de haber oido el parecer de una junta de personas ilustradas, que designará todos los años de entre las que residan en la córte pudiendo asimismo consultar alas demas que juzgue convenir. 5.® El Rev ,después del dictamen del consejó de Estado ,extenderá la lista de los escritos denunciados que deban prohibirse, ycon la aprobación de las Cortes ,la mandara publicar ;yserá guardada en toda la monarquía como ley, baxo las penas que se establezcan. =Lo tendrá entendido la Regencia del revno, ydispondrá lo necesario ásu cumphmiento! haciéndolo imprimir, publicar ycircular. =: Miguel Antonio de Zumalacarregui ,presidente —Florencio Castillo , diputado secretario. —Juan María Herrera, diputado secretario — Dado en Cádiz á22 de Febrero de 11513. —Ala Regencia del Reyno.“ ... Por tanto mandamos átodos los tribunales ,justicias ,gefes gobernadores vdemas autoridades ,así civiles como militares °y eclesiásticas, de qualquier clase ydignidad ,que guarden yhagan guardar, cumplir yexecutar el presente decreto en todas sus partes. —Tendreislo entendido para su cumplimiento ,ydispondréis se imprima ,publique ycircule.—?/^* Villavicencio ,presidente. =El duque del Infantado. —Joaquín de Mosquera yFigueroa.— Ignacio Rodríguez de hivas. —Juan Perez VillamiL —En Cádiz á23 de lebreio de lblo. A D. Antonio Cano Manuel. (NUM. 3.) DFernando vil, por la gracia de Dios ypor la constitución de la monarquía española ,Rey de las Españas ,yen su 3 (X) ausencia ycautividad la Regencia del reyno ,nombrada por las Cortes generales yextraordinarias ,atodos los que las presentes vieren yentendieren ,sabed :Que las Cortes han decretado lo siguiente: . Las Cortes generales yextraordinarias ,atendiendo aque por el art. 305 de la constitución ,ninguna pena que se imponga .por qualquier delito que sea ,ha de ser trascendental ála familia del que la sufre ,sino que tendrá todo su efecto sobre el que la mereció ;yáque los medios con que se conserva en los parages públicos la memoria de los castigos impuestos por la Inquisición, irrogan infamia álas familias de los que los sufriéron ,yaun dan ocasión áque las personas del mismo apellido se vean expuestas ámala nota ;han venido en decretar ydecretan :todos los quadros ,pinturas óinscripciones en que estén consignados los castigos ypenas impuestos por la Inquisición ,que existan en las Iglesias, claustros yconventos, 6en otro qualquier parage público de la monarquía ,serán borrados yquitados de los respectivos lugares en que se hallen colocados ,ydestruidos en el perentorio término de tres dias ,contados desde que se reciba el presente Decreto.—Tendrálo entendido la Regencia del Reyno para su cumplimiento^ ylo hará imprimir, publicar ycircular.—Miguel Antonio de Zuñíalacarregui ,Prudente,—Ftorencw Cauillo, Diputado Secretario.— Juan Varia Herrera ,Diputado Secretario.—Dado en Cádiz a fi„ #4» 1R13.—Ala Regencia del Reyno." Don Fkrnanuo yu , titucion dt* la monarquía su ausencia ycautividad las Córte» generales ye sciite» vieren yentendida»* ,»*•»*— •i— lado lo siguiente: (NUM. 4-) (XI) ,Uno de los graves cuidados que mas ocupan la atención de las Cortes generales yextraordinarias, se dirige aponer cobro álos bienes yderechos de la nación yáproveer que se administren con la mayor economía yexáctitud ,evi an o su malversación, áfin de que el producto de ellos se invierta en los grandes objetos de nuestra defensa yliberta ,oen oo fines de reconocida utilidad nacional, vque los pueblos no sufran mas sacrificios de impuestos ycontribuciones que aquellos que sean absolutamente precisos. Con esta idea han decretado o siguiente: Art. l.° Hallándose suprimidos los tribunales de la Inquisición en toda la monarquía española desde el 26 de Uñero último, en que las Cortes generales yextraordinarias decretaron el restablecimiento de la ley II ,tít. xxvi . de la part. \n, en cuanto dexa expeditas las facultades de los Obispos ysus vicarios para conocer en las causas de fe, con arreglo alos sagrados cánones yderecho común ,quedaron vacantes los bienes, así muebles como raíces, ósemovientes; los derechos y acciones ,los patronatos ,censos yotras qualesquiera prestaciones pertenecientes ála Inquisición, hora esten poseídas ,osolamente demandadas. 2.° Desde dicho día en adelante pertenecen ála nación estos bienes ,en los mismos términos eigual derecho que la Inquisición los poseía ,disfrutaba odemandaba. 3.° Así como el estado se subrogadla Inquisición en el dominio yposesión de todos estos bienes ,derechos yacciones, del mismo modo reconocerá como propias las obligaciones aque estuvieren afectos ,ylas cumplirá ,óhará cumplir puntualmente ,aun quando su valor no alcance acubrirlas todas. 4°Toda enajenación óventa de los expresados bienes yderechos nue se hubiere hecho desde el citado dia 26 de Enero ,olas oue en adelante puedan hacerse por cuerpos opersonas distintas de las que el Gobierno depute yautorice competentemente áeste fin ,serán reputadas como nulas, ylos bienes en que consistan reintegrados completamente ála nación. Lo mismo debe entenderse de las ventas hechas con anterioridad al re erido dia 26 de Enero ,si se hubieren hecho sin autoridad legítima ysin las formalidades yrequisitos necesarios ;incorporándose ála masa general los bienes en que consistan ,y cualesquiera otros muebles ósemovientes que se hubiesen deLitado ósubstraído para salvarlos de la usurpación de los enemigos ,ócon cualquiera otro motivo. 5. Los que substraxeren 6hubieren substraído bienes, muebles, alhajas, dinero; los que ocultaren libros de cuentas, escrituras, 6qualesquiera clase de documentos pertenecientes ála Inquisición ,óá l-i comprobación de sus bienes yderechos, serán castigados con las penas establecidas, óque se establecieren contra los usurpadores ocultadores ydefraudadores de bienes nacionales. (XII) 6.° El Gobierno, sin crear para ello nuevas oficinas, encargará aks" intendentes de las provincias donde haya habido establecido tribunal de la Inquisición ,yen las que no hubiere intendente ,al empleado principal de la hacienda pública, que ocupen ytomen posesión, ánombre de la nación .de los expresados bienes vdemas efectos. 7. °Quedara por ahora el cuidado de la administración alas mismas personas encargadas de ella por el tribunal de la Inquisición, ysin alterar en nada los precios de los arrendamientos de tierras yedificios que estuvieren hechos, mlanzar de ellas álos arrendatarios oinquilinos ,siempre que satislagan el precio estipulado ,ycumplan las condiciones de sus contratos. 8. Los intendentes y encargados de dicha ocupación ,con la intervención de las diputaciones provinciales que señala el párrafo i. del articulo 1.35 de la constitución ,recogerán por inventario los libros de cuenta Vrazón ,de cualquiera clase que sean ,pertenecientes ála administración de bienes, rubricando ysellando la primera yúltima foja ,yponiendo diligencia autorizada ,que acredite el numero de ellas que el libro contuviere, g. laminen recogerán por inventario ,ypondrán en segura custodia todas las escrituras ,documentos Vde mas papeles pertenecientes álos bienes ,fundaciones de patronatos ,cofradías óhermandades que hayan estado baxo la protección ódirección de la Inquisición.' 10. Procederán también inmediatamente a recoger las nóminas de empleados vdependientes de dichos tribunales ,por las cuales se les acostumbraba pagar sus sueldos 6Miaño* ,vcuidarán de que por ellas mismas se formen con distinción vclaridad otras nuevas ,que autorizara el intende * te ,óel que accidentalmente hiciere sus veces ,expresándose, no solo el nombre de la persona, sino también el olicio oexercicio que hubiere tenido ótuviere en el tribunal. 11. *» “» provincias donde no se hayan establecido diputaciones pro'i cíales, prestarán la intervención prevenida en el articulo . las juntas provinciales basta que se establezcan las diputaciones ,Vdonde no hubiere juntas ,lo executaráu sus respeetnos «v untamiento». 12. Todos los empleado, ydependientes de la Inquisición continuaran gozando por ahora de los sueldo» y asignaciones que ante, de la extinción Imbieren gozado ylo percibirán baxo su recibo .ycon la intervención correspM diente ,sobre los mismos fondo, que se les lian pagado ha* aquí; pero quedaran sujete, álos mismos descuentos que si ^ los demás empleados públicos ,con arreg:o> *JueceSi mismas I(irles de 2lie Diciembre d‘.‘Je la dependientes eclesiástico, ysecutere^de» yotros ministro» ydepe ..»*• -«ídelante Inquisición que hasta ahora han gozado, llmen -era obtuvieren prebendus ,beneficio* eclesiásticos, uotro q (XIII) destino de renta igual ósuperior ala asignada como fjxa á dichos oficios de Inquisición ,no podran continuar percibiendo la renta ósueldo que les estaba asignado por ella. 14. Sy la renta eclesiástica 6sueldo, que independientemente del oficio de Inquisición ,gozan sus ministros ydependientes, fuere inferior ,se les continuará pagando solamente la cantidad qne falte á completar los sueldos yasignaciones que les estaban declarados por sus empleos yministerios del tribunal ;entendiéndose lo .uno ylo otro hasta que obtengan prebendas, beneficios óempleos de igual ósuperior renta. 15. Los intendentes yencargados por las diputaciones provinciales, por las juntas ,en falta de aquellas ,ypor los ayuntamientos, en defecto de ambas ,remitirán al Gobierno copias autorizadas éintervenidas, así de los inventarios que han de practicar de los bienes ytítulos de pertenencia arriba expresados, como de las nóminas de los empleados ydependientes de la Inquisición, y de sus respectivos sueldos yasignaciones ;yde estos inventarios cuidará el Gobierno de remitir álas Córtes una copia autorizada, para que quede en su archivo. 16. L1 Gobierno cuidará de atender en la provisión de prebendas yotros beneficios yempleos eclesiásticos álos ministros ydependientes de estos tribunales que fueren del estado sacerdotal, según su mérito yaptitud; éigualmente álos dependientes seculares, en los destinos del servicio nacional para que fuesen ápropósito, con el fin de que la hacienda nacional quede libre del pago de sus sueldos, ylos mismos empleados de una yotra dase no queden privados de los ascensos de que fueren dignos en sus carreras respectivas. 17. Finalmente, si alguno de los edificios que hasta aquí han pertenecido ála Inquisición ,fuere ápropósito para fixar en él algún establecimiento público ynacional de reconocida utilidad yconveniencia para el estado ,podrá el Gobierno hacer aplicación de él al insinuado objeto, pasando noticia álas Córtes de haberlo executado. —Lo tendrá entendido la Regencia del reyno ,ydispondrá lo necesario ásu cumplimiento ,haciéndolo imprimir, publicar ycircular.—Miguel Antonio de Zuñíalacarngui, presidente. —Florencio Castillo, diputado secretario. —Juan María Herrera, diputado secretario.—Dado en Cádiz á22 de Febrero de 1813. —Ala Kegencia del reyno.” Por tanto mandamos átodos los tribunales ,justicias, gefés, gobernadores ydemas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase ydignidad ,que guarden yhagan guardar, cumplir yexecutar el presente decreto en todas sus partes. —Tendreislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique ycircule. —Juan Villuvicencio ,presidente. —El duque del Infantado. —Joaquín de Mosquera yFigueroa.—Ignacio Rodríguez de Rivas.—Juan Perez Villumil. — (XIV) En Cfuliz k23 de Febrero de 1813.- Manuel. AD. Antonio Cano (NUM. 5. ) decreto de las cortes de 22DE FEBRERO DE I8I3 , Por el que se manda leer en las Parroquias el Decreto sobre la abolición de la Inquisición,con el Manifiesto en que se exponen sus fundamentos ymotivos. LaSCortes generales vextraordinarias ,queriendo que lieroen ánoticia de todos 'ios fundamentos yrazones que han tenido para abolir la Inquisición, substituyendo en su lugar los tribunales protectores de la Religión ,han venido en decretar y ^Fl" Manifiesto ,que las mismas Cortes han compuesto con ben^írCnol: del Re%¡ lar. Dado en tadiz a-- U .Castillo , Diputado bede Zirnultícarrtzu, , oremto ,i tuno.-Juan María lUrnra 1*1*4° Secretar,o.-A la ijeocm del Reyno.” (/(/• hht-M- (NUM. 6.) REPRESENTACION DEL SEÑOR NUNCIO DE SU SANTIDAD ALA REGENCIA DEL REYNO 80BKE LOS DECRETOS ANTERIORES. Sef'or —K1 N"nci°fvH A. tlTcircX y mayor amargura de mi corazón ,que (XV) publicar e, Manifiesto v i6ÍSS5»*¡¡«iTlíSMK C„E'V= i. * Otra alguna ha sancionado tan Piad“™'J'mas alauNl ?uno, -sus sabias gusto Congreso ,asunto eclesiástico de la disposiciones; pero se trata de un interesa la Rehmayor g^vedad y^^n ^“irseieirreparables perjuicios Se gion ,od?l^® PTribunal establecido por el Sumo Ponsuprime, oquita ,suprema autoridad en la Igletlfice en [ansas puramente espirituaqueíí rHeCpSoV ydecoro dé la Santa Sida; fatana ite, das estas sagradas un Legado e. 1mayorrespe -P ^que ,aabolicion de la Apostolicei,yrep perjudicial ála Religión ,yque Inquis,cion puede £ri P ma Jcla delRomano Pontífice que f"etb.eS "Usarla ,ymuy ótil al bien de la IgleS’ayrlmiOS Dod 1 r?' menos de disminuirse en adelante el respelCom prristianos deben a. las decisiones to yobediencia que od Cabeza v¡s¡b|e de la Iglesia tquando Harina Ven medio del Santo Sacrificio de la Misa se f" *“laué'un Tribunal establecido, continuado ,detendiles asegure que un ias penas por los Papas do yprotegido’ba s X 0 ° 0es inütU ,sino perjudicial ála Religión de tres sig <*» ,{sábiasyjustas leyes de un Reyno Cat"UcS! Santidad estuviese en el día libre ,yo me contentaria con darle parte de este Ítorlmos; se C"S;—reclim“ asu iZbre una noine es torzoso ,tr,Mesia de Pspana ,en vedad de tanta^ ^derechos del supremo Pastor de la Unique se v“1 .qde jqesperando que V. A. con su «otoRatligiLad yconsumada prudencia ,tome los medios mas (XVI) conducentes, para que el augusto Congreso, que tanto des proteger la Sacrosanta Religión que profesamos, se digne 7^ pender la execucion ypublicación de su Decreto hasta tanto que en tiempos mas felices pueda obtenerse la aprobación óconsentimiento del Romano Pontífice, yen su defecto di Concilio Nacional, 4quien toca particularmente determinar en estas materias religiosas yeclesiásticas. Nada de esto puede ocultarse ála sabiduría de SM su grande piedad no llevará ámal que en desempeño’ de mi ministerio ,con toda la reserva conveniente, yla mas de vida sumisión ,por medio de V. A. eleve ásu alta consideración esta reverente súplica ,en que se interesa el bien de la Iglesia universal .yprincipalmente de la de España ,la felinHa'l de la Monarquía, vel honor mismo yprosperidad de S. M. ,que deseo con la mayor ansia ,ypor el que pido incesantemente en mis oraciones. Dios guarde áV. A. muchos años. Cádiz 5de Marzo de U.| i, P. Arzobispo de Nicéa,—Serenísimo Señor Presidente ,ySupremo Consejo de Regencia. (núm. ) CARTA DEL NUNCIO AL R. OBISPO DE JAEN. Ilustrisimo Señor. Muy Señor mió yhermano de mi mayor estimación: he crndo propio de mi ministerio representar ála Regencia sobre lo* decretos del Congreso que se circulan vmandan publicar, aboliendo la Santa Inquisición ,ydar áV. S. I. para su gobierno esta noticia ,yla de que el Cabildo de esta Catedral en sede vacante, con aprobación de los Señores Obispos que hay en esta Plaza, no piensa executarlos sin la corre»|Mindiente consulta ymadurez en un asunto de tanta gravedad yconsecuencia. Iji prudencia de V. S. I. hará con la debida reserva el uso (pie guste tle esta noticia, yprocederá en todo como le parezca justo. Dios guarde áV. S. 1. muchos años. Cádiz 5 de Mayo de 1B1J. —limo. Señor. —B. L. M. de V. S. 1. su mas atento yseguro servidor. ——P, Arzobispo de Nicéa. —illmo. Obispo de Jaén. (XVII ) (NÚM. 8.) CARTA ALOS DOS CABILDOS DE MALAGA yGranada. Ilustrisimo Señor. lYIuy Señor mió ,yhermano de mi mayor estimación : se vá á circular álos Señores Obispos el Manifiesto de las Cortes ,yel Decreto para que se lea en los tres primeros Domingos al tiempo de la Misa Conventual ,con otros varios relativos ála abolición del Santo Tribunal, al que se subroga otro con el título de Protector de la Fe. Los Señores Obispos que se hallan en esta Plaza ,piensan contestar .que para proceder á. la execucion en un asunto tan grave éinteresante, necesitan consultar ásus Cabildos, dando con esto tiempo áexponer quanto convenga ála materia. El Cabildo de esta Santa Iglesia en Sede vacante se niega también ásu execucion, fundado en la representación de sus Párrocos, yen otras razones que alega en su contestación. Yo he creído ser de mi obligación representar también á nombre de S. S. oponiéndome áesto, sin que proceda el consentimiento óaprobación del Papa, 6en su defecto del Concilio Nacional. Me ha parecido conveniente dar áV. S. I. estas noticias para su gobierno ,esperando que en un punto de tanta gravedad ,se conformará con el dictamen de los demás Hermanos ,haciendo este importante servicio á la Religión ,ála Iglesia yáN. S. Padre, cuyos derechos yautoridad se vulneran kmi parecer, yno se favorece tampoco la Dignidad Episcopal. Todo esto exige ,como la prudencia de V. S. I. conoce, la mayor reserva ,ybaxo la misma avisaré quanto vaya ocurriendo ,ypueda dar luz para nuestros procedimientos en lo sucesivo. —Dios guarde áV. S. 1. muchos anos. Cádiz 5de Marzo de 1813. Ulmo. Señor. —B. L. M. de YS. I. su atento yseguro servidor. —P. Arzobispo de Nicéa. —Illmo. Sr. Dean yCabildo de la Santa Iglesia de Málaga. 5 (XXTV ) SA. en la sensible, pero inexcusable precisión de usar de toda su autoridad en desempeño de los qne ha jurado cumplir al tiempo que se encargó del exercicio de ella. —De su orden lo comunico áV. E. para su inteligencia ygobierno. Dios guarde áV. E. muchos años. Cádiz á5de Abril de 1813. —Antonio Cano Manuel. —Señor Arzobispo de Nicea.” Los motivos que me han obligado átomar esta resolución, ylas incontestables verdades que recuerdo en este manifiesto por un efecto de la protección que debo álos sagrados Cánones ,rne hacen esperar que los dignos Prelados de la Iglesia Española ysus respetables Cabildos ,contribuirán con su autoridad vsólida doctrina áque tengan efecto las instrucciones del soberano Congreso ylas mías, en obsequio de la Religión ydel Estado. Cádiz á^de Abril de 1813. (NÜM. io.) ORDEN DE LA REGENCIA AL M. R. NUNCIO. L. de Borhon ,Cardenal de Scala, Arzobispo de Toledo ,Presidente, Excelentísimo Señor. i con una Nota como Legado de S. bió, como Arzobispo de Nioéa, á yGranada, yal Obispo de Jaén S. S. ,esc mismo dia esenálos Cabildos de Málaga» uén, excitándoles ,ysingo ^ (XXV ) mente álos primeros ,áque difiriesen ,y|un cumplimiento de los Decretos expedidos por SVL sobre es tableci miento de Tribunales Protectores de la 1een lug la Inquisición extinguida, ypublicación del Manifiesto del Cortes en las Parroquias. . No se contentó V. E, con escribir estas cartas ,que extraviando la opinión ,pudieron causar una división s°bre tena tan grave ydelicada. Todavía se propaso amas ,pues faltó ála reserva que recomendó en su Nota, al propio tiempo que la encargó álos Cabildos, yPrelados, para q«emirasen áVE. como el Autor de un plan dirigido adexar sin exercicio la Autoridad temporal ,baxo el ofrecimiento de que les comunicaría quanto fuese ocurriendo, ypudiese dar luz para sus recíprocos procedimientos en lo sucesivo. Esta conducta tan contraria al derecho de Gentes, ypor la que, traspasando los límites de su carácter público, se ha valido del salvoconducto que le ofrece ,para organizar como Pre ado extrangero la desobediencia de unos subditos ,que por la elevación de su clase deben ser dechado de sumisión, no puede mirarla S. A. con indiferencia ,tanto mas ,quanto en su apoyo se alega la necesidad de hacer un servicio importante ála Religión, ála glesia ,yinuestro Santísimo Padre, cuva autoridad ,yderechos, según el juicio de \. E. se perjudican por los Decretos, sin que estos favorezcan ala Lenidad Episcopal. SAse estremece al considerar las funestas consequencias ,' que han podido seguirse ála seguridad del Estado, ya la unidad de la Religión, de las excitaciones de \.E. recomendadas por unos motivos de tanta influencia ;yaunque a obligación que tiene de defender el Estado, yproteger la Religión ,le autorizaba para extrañar áV.E. de estos Revno>, vocuparle sus temporalidades; con todo, el deseo de acie itar la veneración ,yel respeto ,con que la Nación Española ha mirado siempre la sagrada Persona del lapa, \el dseo también de no hacer mayor su aflicción ,detienen abA para tomar esta providencia ,habiéndose imita °unl<^e ge_ mandar, que se desapruebe la conducta de V. E. - guridad de que en lo sucesivo se contendrá dentro de los mites de su Legacía, yno se valdrá de la ocasión que le proporciona el carácter público con que se halla revestido ,paia practicar como Prelado extrangero gestiones iguales osemejantes álas que quedan indicadas, sino únicamente para hacerlas al Gobierno ,ypor el conducto de su Secretario de Est,do •en el concepto de que si V. E. se olvida de sus deberes ’se vera S. A. en la sensible, pero inexcusable precisión de usar de toda su autoridad en desempeño de los que haju- (XXVI ) rado cumplir al tiempo que se encargó del exercicio de ell a. De su orden lo comunico á V. E. para su inteligencia y gobierno. Dios guarde áV. E. muchos años, Cádiz 23 de Abril de 1B13. —Antonio Cano Manuel. —8. Arzobispo de Nicéa. (NUM. II.) CONTESTACION AL OL1CIO ANTERIOR. CJ| Arzobispo de Nicéa ,Nuncio de 8. 8. contestando al oficio de V. E. de ¿d ,en el qual le manifiesta no haber sido de la satisfacción de 8. A. la conducta que ha tenido sobre el asunto de Inquisición relativamente álas Cartas que escribió con este motivo .no puede dispensarse de hacer presante áV, E. para inteligencia de 8. A. ,haber él creido hallarse en esta circunstancia en el deber yprecisa obligación de hacer quanto ha hecho, en calidad de Legado del Papa, y en cumplimiento ydesempeño de su Ministerio. Nadir ha deseado .ni desea mas la paz ytranquilidad, y las demás felicidades del Ii -vuo, yes enteramente opuesto á su carácter personal ypüb.ico ,mezclarse en otros asuntos, que los de su Legacía; pero no puede desentenderse de hacer quanto íésta corrfes¡x>nda ,ytratándose de materias eclesiásticas, puede verse obligado ápracticar iguales diligencias, ytener la correspondencia ,ycomunicación que son tan propias de su olido. Si esta con luda causa algún descontento á S. A., puede desde luego tomar la resolución que guste, en la seguridad de que la executurá al punto ,creyendo que su porte merecerá la aprobación de 8. 8. ,yaun que le será de gran satisfacción el saber que su legado, por sostener su representación ,mira con la inuvor íudderencia las temporalidades, imitando el desprendimiento, de él que está dando átodo el mundo el mas ilustre yheroyco exemplo. Dios guarde iV. L. mu bus anos. Cádiz 2H de Abril de lüld, —V. Arzobispo de Nicéa.— Exento. Señor Ministro de (Lacia yJusticia. (XXVII ) (NÜM. 12.) Nota vi Moksignos. Ñunzig Nota del M. R. Nuncio al Ministro di Stato. Eccellenza. > Arcisescoso di Nicea ,Nunzio de Sua Santitd ,ha ricesuto un officio del Signor Ministro de Grazia eGiustizia ,edopo letto erimasto sorpreso come non siéno stati álui comunicati isentimenti della Reggenza peí di lei condotto ,único con cui il Nunzio ha asuto sempre ein ogni caso relazione ministeriale ,molto piu che tal officio si e trasmesso alio scrisente in seguito di una rappresentanza ,che egli medesimo consegro nelle mani della Reggenza ,eper non mancare alia doruta attenzione ne fece intesa V.E. ele ne presentó la copia. Lo serviente nonostante ha risposto al medesimo Signor Ministro quanto ha stimato opportuno ,eperche V.E. resti plenamente informata di tutto ció che eoccorso, ha l’ onore di accluderle copia di detto officio ,di sua risposia edella lettera da lui tras - messa ad alcumi capitoli equalche seseoso ,che sembra aser dato luogo alia questione. Si lusinga il medesimo scrisente, che qualunque altra comunicazione della Reggenza gli giunga col suo mezzo ene’ termini diquella urbanitd , egentilezza di cui ha tante riprose da V. E. Ed in questa occasione ha il bene di rattificarle gli atti della sua piu distinta ,ossequiosa stima, con cui passa dconfermarsi suo desotissirno obbligatissimo sersitore — P. Anisescoso di Nicea. C,adice 28 Aprile 1815. —Signor .D. Piettro Labrador ,Primo Ministro di Stato. al Ministro de Estado. Excmo. Señor. Eil Arzobispo de Nicea, Nuncio de S. S. ,ha recibido un Oficio del Sr. Ministro de Gracia yJusticia ;ydespués de leido ha quedado sorprendido, cómo no se le hayan comunicado los sentimientos de la Regencia por el conducto de V. E. ,único con quien el Nuncio ha tenido siempre yen todo caso relación ministerial ,mucho mas quando el tal Oficio se le ha pasado al exponente ácomeqüencia de una representación ,que él mismo puso en las manos de la Regencia ;ypara no faltar ála debida atención, lo hizo presente áV.E. entregándole una copia. El exponente, no obstante, ha respondido al mismo Sr.Ministro quanto ha juzgado oportuno ,ypara que V.E. quede plenamente informado de todo lo ocurrido ,tiene el honor de incluir copia ele dicho Oficio ,de su contestación ,yde la carta dirigida por él áalgunos Cabildos yáalgún Obispo, que parece haber dado margen ála qiiestion. Se lisonjea el mismo exponente, que qualquiera otra comunicación de la Regencia se le remita por su medio, yen los términos de aquella urbanidad yfinura de que tiene tan repetidas pruebas de V.E. Con este motivo tiene la satisfacción de ratificarle las demostraciones de su mas distinguido yobsequioso aprecio, con el que pasa áafirmarse su mas atento yobligado servidor. —P. Arzobispo de Nicéa. —Cádiz 28 de Abril de 1813. —8r. D. Pedro Labrador, Primer Ministro de Estado. (xxvni) (NUM. 13.) CONTESTACION DEL MINISTRO DE ESTADO ála Nota anterior. Excelentísimo Señor. Muy Señor mió: he dado cuenta ála Regencia del Reyno He la Nota que V. E. me ha hecho la honra de pasarme en ¿8 de Abril ultimo ,yen la qual se manifiesta sorprendido de que se le haya comunicado en 25 del mismo Abril un oficio por la Secretaria de Gracia yJusticia ,quando la de Estado ,actualmente ámi cargo ,es el conducto Unicode las relaciones Ministeriales para con el Señor Nuncio de S. S. La sorpresa de. V. E. se ha aumentado, considerando que el oficio de. que se trata ,le ha sido comunicado en consecuencia de una Memoria ,que V. E. entregó ála Regencia del Reyno. yde la qual me enteró, Vme entregó copia, para no faltar ála atención debida, como tiene V. E. la bondad de expresar en su Nota. S. A. en vista de lo expuesto en ella, ycon presencia de todos los antecedentes ,me ha mandado restxmder &V. E. que *u -presa sería justísima si el ohno que se Ir pnsó por el Ministerio de Gracia yJusticia huhimsido en contestación ála Memoria presentada por \E. áS. A. Yen fuerza de las reclamaciones ,que como Nuncio se creyó obligado ahacer. Rara que E. se c°n!^Df* desde luego. b»tará que reflexione, que en se remonde isu Memoria ,y...lamente se hace una ligemi nm mención de ella por msidencia del asunto del oficio, que son la, carta, que coi. el dictado de Aren mi», de N»'® l.ió VE. al Obispo de Jaén, yálos Cabildo, de Granada vMálaga ,excitándolos ádiferir, yaun ánegar el cumplimiento álo. Decretos de las Cortes generales y ría,. Si el haberse quedado sin respuesta la M'raor‘al¡. teda por V. E. como Nuncio kla Regencia, ha dado mo VO el 1 error de creer que el oficio del Mm,,«ro de Justicia era la contestación {permítame .E. 1'dida, que aquella Memoria debía naturalmente no ser respon ^ por lio haber sido presentada en la lorma prescri aej uniforme dt* todos bis Gabinetes de Kuiopa ,- ,’que conducto que V. E. confiesa «n su Nota ser el único deq^ los Señores Nuncios de S. S. se han valido siempre ,y (XXIX) da ocasión para sus relaciones Ministeriales con el gobierno. La presentación de la copia de la Menor ,q' | en mis manos ,después de haber entregado el onginal ^ aJa Regencia filé una atención, áque yo corresp ’ j manifestar mi agradecimiento; pero hacendó al m presente iV. E. ,que no podía mirar aquel documento, como un objeto de mera curiosidad. •+jvFvá la Sería hacer un agravio al discernimiento de VE yala experiencia que tiene del sistema adoptado generalTOnte el recordarle que si alguna vez se ha disimulado que loisEmbasudores ,yMinistros estrangeros se entiendan de oficio en derechura con el Poder Executivo ,ha sido en asuntos lev es, 6de familia ;vaun así ,casi siempre ha sido funesta una tal condescendencia ,que dexa intactas las reglas. Sugetandose ellas, ha dispuesto la Regencia del Reyno que se por mí ála respuesta dada por V. E. en 28 de Abril al Ministerio de Gracia yJusticia. , S. A. ha oído con gusto las protestas de V, E. de que nadie ha deseado, ni desea mas la paz ,, la tranquilidad ,yas demás felicidades del Reyno, que VE., yde que^“Jaramente opuesto ásu carácter personal ypublico el mezclarse en otros asuntos que los de su Legación :pero anade \.E. que no puede desentenderse, de hacer quantoaesta ™rrcspo - da ,ytratándose de materias eclesiásticas, puede 'erse obleado ápracticar iguales diligencias, ytener la correspodenca vcomunicación que son tan propias de su f’c'°nC"™“^“í últimas cláusulas admiten mas de un sentido ;no extrañara VEque de orden de S. A. entre yo en explicaciones sobre elias y9le suplique tenga la bondad de fixar qual es la intérnela que VE. les dá. S. A. ni se ha opuesto n. se opondrá jamás áque el Señor Nuncio de S. S. exercite >“ ficciones legítimas de su Legacía, ni aque haga aS. A. Ls reclamaciones que tenga por conveniente Po^ ^' f 'o ddJM - nisterio de Estado. Pero si V. E. entiende que sus lo autorizan ápracticar diligencias iguales ,o«mejat te aas que ha practicado ,yátener correspondencias y«>— « nes como las que ha tenido con el Obispo de Jaén, ycon los Cabildos de Granada yMálaga ;es md.spensab *q“s le ve lo manifieste. En materia de tanta trascendenci amas le e duda puede causar gravísimos males; ynada es mas justo.que pl deseo de conocer la extensión que V. E. da asus tacú Hades. dNo dudo que V. E. tendía la complacencia de prestarse áesta explicación ,que le pido de 6rden de S^A. :yentreunto le suplico acepte las mayores seguridades de mi singular yXH-rív. E. muchos años. Cádiz 5de Mayo de I (XXX) 1813. —F.xcmo. Señor. —B. I,. M. de V. E. su mas atento seguro servidor. —Pedro Labrador» N, Nuncio de ¡S, S, (NÚM. 14. ) Al Sio *D> Piltro Labrador, primó Seg.° di Stato di S. MC. Cadice 9Áíaggk iBij. Eccellebza. * fArcircscovo di Kicea ,Nunztn di SS. ha ricevuto il pregiatisimo OtfUio di V\Eche 5icampianula rimettergli in data de j, epaisa prontamente alia spiegaziont ,eh* Ella ,1ctijera ,tper órame di SA. gU ríehiede. Trassan lod di malcrié Etclesiassiche ,idi Retigione ,collegOte sempre tos dsritti di SS. ,rmorir vottt amrn.rtsi ,rriconcseiuti in special modo per JhUe ,¡¡revi ,rsoismni (.ott, 1rd.1t iiveis*Jositnsrodurrr una no-visa, lo sirivtnit si vedi astritio non solo ari. Limarropportunamenit al (íaverno per metió di i.E¡ ma lensi ad erver commicazione io Vtstovi ,eCapiteli in jedi vacante ,comimicattone indispensalile per aver da’ ntiJtsimt le dtluetdaziont fed cecitarli alio esalto ademptmento de' loro respectthi Joven, tdel gturamento ,che presSarono nelie sue maní ,eJe*suoi antecessori ,di sostenere ,riW .edtfendere iJtrttti delta China ,edelta Sta, Sede Apostólica Mfaite comunícazioni di offtcio, ottre (til’ esser necessarie peí disten - pegnu del suo miniitero di Nunzio, evieppiú di Legato aLacere ,e diretes aJar dignamente te vect ,per Al Sp. D. Pedro Labrador, primer Secretario de Estado de S. M. C. Cádiz 9de Mayo de 1813. Excmo. Señor. 7? i«1 Arzobispo de Nicéa, Nuncio de S.S., ha recibido el muy apreciable Oficio de V. E. que se ha servido rem tirle con fecha de 5; ypasa desde luego ala explicación que V.E. desea ,yle pide de orden de S. A. Tratándose de materias Eclesiásticas yde Religión, enlazadas siempre con los derechos de S. S., repetidas veces admitidos yreconocidos de un modo especial por Bulas ,Breves yConcordatos solemnes, queriéndose introducir una novedad» el Exponente se vé precisado no solo úreclamar oportunamente al Gobierno por medio de V'. E. ;sino también átener comunicación con los Obispos yCabildos en Sede vacante :comunicación indispensable para recibir de los mismos sus aclaraciones, yexcitarlos al cumplimiento exacto de sus deberes respectivos ,ydel juramento que prestáron en sus manos yen las de sus antecesores ,de sostener ydefender los derechos de la Iglesia yde la Sta. Silla Apostolica. Semejante comunicación de Oficio, ademas de ser necesaria para el desempeño de su Ministerio de Nufl* cju ,ymucho mas de Legado áLátele ,ydirigida áexercer dignamente, (XXXI ) en quanto pueda ,las veces de S. S.» está además autorizada yconsagrada quanto puo ,di S. S. souo autorizzate ,cconsécrate eziandio per la prassi di tutte le Ciñese ,edi tutti itempi. Aquest’ único oggetto erano dirette le lettere scritte dál medesimo Nunzio al V;scovo di Jaén ,eai Capitoli di Malaga, e Granada in Sede vacante ;el' incaricarli il segreto ,altro dir non voleva ,che si evitassero puhlicitd, esi mantenesse 1’ ordine ,ela tranquillitd. Qualunque altra interpretazione eimaginaria ,inopportuna, insussistente. Se tale esser deve la uniforme condotta di un Nunzio in ragione di suo Ministero ,lo Scrivente prega V. E. dvoler jissare la sua atenzione aile circostanze del caso presente ,in cui la maggior parte de’Vescovi ,anche residenti qui in Cadize ,avevano manifestato isuoi sentimenti ,eglieli avevano fatti intendere con la speranza che, come Legato di S. S. ,prendesse la parte ,che credevano alui conveniente. Non doveva egli reclamare, erappresentare ,equmdi dar loro amiso di ció che aveva fatto ,perche anorma della loro prudenza, facessero quello che era giusto ,col mettere loro in vista la respettiva obligazione :Ne si puo presumere> chelafirma appostaalie letterefacesse nascere il menomo dubbio ,esserein qualitd dipersonaprivata ,se giusta il costume ,ela pratica costante tutte hanno portata sempre la stessafrma di Arcivescovo di Nicea. Il medesimo sccrivente ,per tanto ,spera che VE. dal fin qui detto, conoscerd il genuino senso delle ultime clausole del suo Officio ;eche se secondo le medesime tanto nella sua rappresentanza ,che nelle sopraindicante lettere ,fece quanto era analogo al suo Ministero ,se si trattasse di eguali esimili matene,eincidenti, rimette al sabio discernimento di N.E. la sua condotta da tenere. lanío occorre alio Scrivente ,che por lapráctica de todas las Iglesias y de todos los tiempos. ^ Aeste objeto se dirigían únicamente las cartas escritas por el mismo Nuncio al Sr. Obispo de Jaén y álos Cabildos de Málaga yGranada en Sede vacante; yel encargarles la reserva ,no quería decir otra cosa, sino que se evitase la publicidad ,y se conservase el orden yla tranquilidad. Qualquiera otra interpretación es imaginaria, inoportuna ,éinsubsistente. Si tal debe ser la uniforme conducta de un Nuncio en razón de su Ministerio ;el Exponente ruega áV. E. se sirva fixar su atención en las circunstancias del caso presente ,en que la mayor parte de los Obispos ,aun los que residen aquí en Cádiz ,habían manifestado sus sentimientos ,y se los habían comunicado ,con la esperanza de que, como Legado de S.S., tomase la parte que creían convenirle. ¿Nodebía, pues, él reclamar y representar, yáconseqiiencia darles aviso de lo que había practicado, para que, según su prudencia, hiciesen lo que era justo, poniéndoles ála vista su respectiva obligación? Ni puede presumirse que la firma puesta álas dichas cartas, hiciese nacer la mas leve duda de ser en qualidad de persona privada; quando, según la costumbre ypráctica constante ,todas han llevado siempre la misma firma de Arzobispo de Nicéa. El Exponente espera por lo tanto, que por lo dicho hasta aquí, V. E. vendrá en conocimiento del sentido genuino de las últimas cláusulas de su Oficio ;yque ,si según las mismas, tanto en su representación, como en las sobredichas cartas ,hizo quanto convenia ásu Ministerio ,si se tratase de iguales, ósemejantes materias yocasiones ,dexa ála sábía consideración de V. E, la conducta que ha de observar. Es quanto se ofrece al Exponente, (XXXII) desideroso sempre di contribuiré ,dal suo canto ,alia pubblica felicitasard sempre pronto acorrispondere a quanto stimara V. E. comunicargh per suo governo econ gli atti della piii distinta ossequíosastima passa atonfermarsi suo devotissimo obbligatissimoservitore —P.Arcívescoyv oí Nicma. que deseoso siempre de contribuir por su parte ála felicidad pública estará siempre pronto ácorresponder áquanto V.E. tuviere ábien comunicarle para su gobierno, ycon las demostraciones de la mas distinguida yobsequiosa estimación pasa áratificarse su mas atento yseguro servidor—?. Arzobispo de Nicéa. (NUM. 15) f. Al Signo* D. Primo Labrador, Al SeSor D. Pedro Labrador, primo Segretarío di Sraro oí 5. M. C. Cadice /q Maggio 1$iJ. primer Ministro de Estado de S. M. C. Cádiz 14 de Mayo de 1813. Ecqe lienza. C^uando TArch escoro di Nieta ,Sunziodi S. Santitd ,WWW sicuro ,che il suo a¡jare svllt note íet tere si fraseaste con P•E, con tuna la possibiU tireosfrzione ,non sa intendere con quai motivi si ifórmalo di nuovo ariproUurrt al Publico Jai M^nor ,Ministro di (¡razia eGhttlizJa irmanzi alie (.orti, <*• •vendo dipoi avanzato dtllt propositioni alarmanli ,che cómprame!tono l’ autorita del ¡santo Padre ,eti suo JLegato, V.E. non ignora da quat smttmen ti di moderazione sia animato lo demente ;ma non pub ameno di non reclamare aS Ala condotta inas pritaia dril' indícalo Ministro ,ti quale deve pur sapere che le medesime corti hanno stabtlito ,che ajjaridiploma! ici,eministeriali non si debtono trallare in publico. Lo derívente prega per tanto lL. ajar pietente aScu-, che si dcgnt porre riparo aun tale inconveniente , che puo dar luogo aulteriort insulti, particularmente di publiel Periodts* tl\ iqttali se dallo derívente sonomiExcmo. Sssor. Venando el Arzobispo deNicéa, Nuncio de S. S. vivia en la seguridad de que su asunto sobre las cartas consabidas se trataría con V. E. con toda la circunspección posible; no puede comprehender con qué motivo se ha vuelto ha reproducir de nuevo al Público por el Sr Ministro de Gracia yJusticia, ápresencia délas Cortes ,avanzando además proposiciones alarmantes ,que comprometen la autoridad del Santo Padre, yla de su Legado. V. E. no ignora quáles son los sentimientos de moderación que animan al Exponente; pero éste no puede ménos de reclamará S. A. la conducta inesperada del indicado Ministro, el qual debe ciertamente saber que las Cortes han decretado que los asuntos diplomáticos yministeriales no deban tratarse en público. K1 ¿¿^ponente por tanto, sup ica a V. E. haga presente aS. A. se digu® poner remedio áeste inconve»¡i;n[e« que puede dur lugar áu'teriür.f sultos ,particularmente de los i duras públicos, los que, aunque (XXXIII) rati con diiprezzo ,non lasciano d’ imprimere idee poco vantaggiose al suo concetto ,ealia sua rappresen tanza ,epotrebbe vedersi obbligato adar de’ passi ulteriori ,quanto per Lui ripngnanti ,altre tanto forzati per le imperiose circostanze. II medesimo Serizente si rimette Ínteramente aquanto sapra inspirare aV. E. la giusta considerazione ditali riflessi, epieno della piü distinta ossequiossa stima ,passa aconfermarsi suo devmo. obbligatissimo servitore —P•aírci vescovo di 2sícza. Exponente mira con desprecio ,no dexan de imprimir ideas poco ventajosas ásu concepto yRepresentación; ypodria verse obligado ádar pasos ulteriores, tanto mas repugnantes para él ,quanto que serian forzados por las imperiosas circunstancias. El Exponente se remite enteramente áquanto la jvlsta consideración de estas reflexiones podrá dictar a V. E. ,yHeno de la mas singular y obsequiosa estimación ,pasa áratificarse su atento yseguro servidor — P. Arzobispo de Nicía. (NUM. I6.) CONTESTACION DEL SEÑOR MINISTRO DE Estado ála Nota anterior de Monseñor Nuncio. Excelentísimo Señor. IMuy Señor mío: he dado cuenta ála Regencia del Reyno de la Nota que con fecha de 14 del corriente se sirvió V. E. pasarme manifestando sus quejas, por los términos yexpresiones con que el Sr. Secretario de Gracia yJusticia sehabia explicado en una de las sesiones publicas de las Cortes generales vextraordinarias, tratando de las cartas escritas por V.E. con motivo del Decreto de abolición del Tribunal de la Inquisición. S. A. me manda decir áV. E. que cosa muy sabida es que no puede tomar conocimiento de lo que pasa en las Cortes ;yque por otra parte, si el Señor Ministro de Gracia yJusticia, contra lo prevenido por el reglamento de las mismas ,se hubiera excedido en hablar, no puede dudarse de que S. M. hubiera remediado en el mismo acto qualquier exceso ódemasía ,que hubiese advertido ,de las palabras de dicho Sr. Ministro. Ruego áV. E. que se sirva admitir los testimonios de mi alta vdistinguida estimación. Dios guarde áV. E. muchos años. Cádiz 17 de Mayo de IB 13. Excmo8Señor—B. L. M. de V. E. su mas atento yseguro servidor Pedro Labrador—Señor Nuncio de S. Santidad. 9 (XL.) conducto del Ministerio de Estado, también lo era que en materia de tanta trascendencia la mas leve duda podía causar gravísimos males; ynada mas natural, prudente vjusto que mis deseos de saber la extensión que el M. R. Nuncio daba imis facultades ,yasí esperaba que me lo declarase franca11 nrpu|es e\contenido de la Nota que con fecha de 5de Mavo se pasó al M. R. Nuncio, el qual contestó con fecha de" 9del mismo mes, „que tratándose de materias eclesiásticas vde religión ,ligadas siempre con los derechos de Su Santidad ,reconocidos de un modo especial por bulas ,breves vconcordatos, vqueriéndose introducir una novedad; se creía oblígalo, no solo áreclamar oportunamente al Gobierno por el conducto de la primera Secretaría de Estado ,sino también itener correspondencia con los Obispos yCabildos en Sede vacante, va para recibir de ellos sus explicaciones ydeclaraciones, va para excitarlos al cumplimiento de sus respectivos deberes vdel juramento que habían prestado de defender los derecho* de la Iglesia vde la Santa Sede Apostólica. Porque semejantes correspondencias ,alemas de ser necesarias para el buen desempeño de su Ministerio ,ydirigidas áhacer dignamente las veces del Santo Padre ,estaban autorizadas por la práctica de todas las Iglesias, yque tal había ^do e1objeto áque sft dirijan sus cartas escritas al R. Obispo de Jae vVY Cabildos de Granada vMálaga, encargándoles esecreto 'mora citar publicidad, ypara que se mantuviese el or- , 1 ia tranquilidad pública. Atodo esto, dice, que se junlahan I» circunstancias «1,1 caso ,acerca del qual amayor •Mftr de l.H obispos, aun de los residentes en Cádiz, le ha !„an manir.-,!»,!,. Lopiniones, con la esperanza de que «orno ilM Papa ternaria la parte que creyese conventenfcv? que todo cío le había movido árepresentar va" ÍL IVido. v<abridlas de quanto había hecho, áfin de q ponió,, loica do ,na,.iheto .ligaciones resp «uvas h'™ leu por su parte vcon arre-ln ásu prudencia aquello que he ,e iodo. No tampoco presumir que la hnna carias lítese en calidad «le persona privada ,porque,según la e, ,.luiiihre vpráctica constantemente oInervada, todo han vado siempre la misma firma de Arzobispo de Scea II,,ual concluyó su Memoria con estas palabras dg» notarse :„que por lo dicho se conocerla el «.nudo ge ,, de la» intimas cláusulas de su oficio ,Vqu, s' *"|ll/0 ..tanto en la representación, corno en <' sn'1‘‘*‘.’¡ ento „quanto era análogo asu oficio, remitía al d,SC^' de ,, del Ministerio lu conducto que observaría si &e iguales materias ynegocios. “ (XLT.) Esta declaración tan abiertamente decidida me quitó de todo punto la esperanza que todavía conservaba de que el M. R. Nuncio se apartase de su propósito de ofender los derechos yregalías del Rey, ymucho ménos en las lamentables circunstancias de hallarse cautivo, quando por la misma consideración áS. S. se habia condescendido mas de una vez con su Legado yNuncio. La obligación de conservar intacto ypuro el depósito que se me ha confiado, me estrechaba grandemente áque tomase con el M. RNuncio aquella providencia autorizada por el derecho de gentes para tales casos Deteníame sin embargo, el miramiento yrespeto ála persona del Papa ,el amor vbenevolencia con que habia mirado ásu Nuncio, yla grave importancia que algunas personas, que no tienen motivo para estar instruidas en materias que de suyo son muy delicadas, darian áuna determinación tan justa ynecesaria Así que ,quise oir al Consejo de Estado ;ypasándole todos los papeles ,le encargué que examinando el negocio con el cuidado ,madurez ydetención que pedia ,consultase lo que tuviese por mas conveniente ymas acertado. Entre tanto acudió el M. R. Nuncio quejándose de que el Ministro de Gracia yJusticia al tiempo de tratar en las Cortes del asunto áque dieron motivo las cartas escritas por él ,había dicho algunas expresiones ,que comprometían la autoridad del Santo Padre yásu Legado ;yme pedia que pusiese remedio álos inconvenientes yaun insultos que podían nacer de la inesperada conducta del Ministro de Gracia vJusticia, dando tal vez causa átomar disposiciones tan repugnantes para él, como forzadas por las imperiosas circunstancias. Hube también de satisfacer áesta infundada queja del M. R. Nuncio, diciéndole que era cosa muy sabida que no podia mezclarme en los asuntos que se trataban en las Cortes; yque por otra parte estaba muy cierta de que si éstas hubiesen notado algún exceso odemasía en las expresiones de aquel Ministro, óle hubieran impuesto silencio, óle hubieran hecho hablar con moderación yrespeto. El Consejo de Estado /después de un profundo ydetenido examen de este negocio ,me consultó lo que tuvo por conveniente. Yconvencida yo de que los principios desconocidos que pretende establecer "el M. RNuncio para dar extensión ásus facultades ,menoscaban sobre manera las del Rey, yson ademas incompatibles con la independencia ytranquilidad de la Nación ;he tenido que vencer mi repugnancia ,y valerme en defensa de los derechos imprescriptibles yregalías de la Corona, del medio del extrañamiento ,autorizado por las leves ,ypor la historia de todos los siglos yde todas las naciones católicas. En conseqüencia he mandado que por la 11 (XLII. ) co^rífl de Estado se envíen al M. R. Nuncio los primera .ecreta * que su salida de estos rey nos sea pasaportes de t^X^Qm0Jldad fhe dispuesto que se halle con el maye >armada nacionalpara que lo conduzPr°»LT te.. *» ibien trasladarse. Asimismo he resuelto que priman J*. rS^i-SÍde la ceguedad con que. ha procedido lti f.rzarmeá la providencia de su extrañamiento de estos Íe nos V™oParioñ de sus temporalidades en ellos: persuad, I» como justamente debo estarlo, de que dentro yfuera de España será aplaudida esta determinación ;yde que el msJs ,,tPadre. 4quien en el momento fel.a en que se halle =¿« rsá¡sm«ssb¡t$iz -‘j;«y “.’si-'ít»’». el discreto ytemplado zelo de 1» Tu^e *“0 dependencia del Gobierno ,yel mas exa. rauchos denal de Scala ,Araobtspo de 1oledo, 1res,dente. (NÚM20- ) Oficio DEL COMANDANTE DE LA FRAGATA Sabina al MRNaneo de S. S. Excelentísimo Señor. Con fecha de ayer me dice el Señor Comandante General de rese^rvathi^dc Marina. me ha «do comumeada con fcch.de .ser la Real ^jS««no de Estad» su lecha u,e dice r ,, MReyno ha vdrl Dciqsielio ,lo que sigue ArinadaNacional, i. ,riilfüta Sabina ue upedro resuelto, que Ulf,bdt.S. S>. Don »e t.,,é ilas ordene, d. lM.J•con(luc,rIe idonde ten; Grav.ua, Arzobispo de Nk .de España. — gu ibien trahlmbirse, lucia de (xLin ) lo traslado áV. S. para que disponga lo que por su parte corresponda ^^“'“fin de que en su virtud determine el\a que deba embarcarse para dirrguse al parage que tenga por conveniente, esperando que V. t. se sirva con testarme para mi conocimiento ygo cierno. FraeaDios guarde &V. E. muchos anos A.^onl?/' VEkta Sabina en la bahia de Cádiz á9de Julio de ÍB'J^Ex celentisimo Señor. -Luis de Coiy. -Exorno. Señor Nuncio de S. S. (NUM. 21) CONTESTACION \ Muy Señor mió :en vista del oficio de V, S. de 9del corriente, debo manifestarle que en este día doy cuenta al Gobierno de mi obedecimiento ¿la orden que tuvo abien comunicarme yque en su cumplimiento he dispuesto lo neceS“o ipro^ordonar buque en que lo execute ila mayor brevedad dando las debidas gracias aS. A. por la honra que se ha dignado hacerme en haber puesto am, disposición la FraSabina Vque he creído no deber aceptarla, considerando qifelas criticas circunstancias de la Nación pueden ofrecer ^rde“v.TV> °,~Pnprtn de Sta Alaria 10 de Julio de 1813. S^mas^^ntrr’segürrseí.doí -P. Arzobispo de NicéaSr DLuis Coiy ,Comandante de la 1ragata Sabina. (NUM. 22.) Risposta alt! officio xvm. 17 DEL Sigxor Ministro di Stato. Contestación al oficio num. 17 pee Señor Ministro pe Estapo. eccellenza. Excmo. Señor. nrisposta alV Officio di V. E. data de 7del corrente,nel quate, ordine di S. A. mi acclude U IFjncontestación al oficio de V. E. con fecha de 7del corriente ,en el que ,por orden de S. A., me (XUV) Passaporto per useire da Repni, occupandosi ne medestmi le míe temporalitd ,faceto presente a y£affin che ne renda istruita S. A. che immediatamenteche mi fu consegnato il ciiato Offício dal Gíndice de prima istanza, mi portai aquesta Cittd per esser piu spcdito aimbarcarmi, ecompiere in tal modo colla possibile brevitd V ordine di S. A. Sono sommamente aggradito all ’ onore ,che S. A.mi comparte, coll’ tsibirmi per mió decoro ,ecornado, la Frcgata Sabina-, md desideroso di non esser di verán aggravio alia Nazione ,ho dato le opportune providente per trovarmi un competente imbarco ,cspero fra pochi giorni riuníto che avro tutto Vequipaggio di pormi ala vela. In tanto có sentimenti della piu distinta ostequiosa stima ho lonore Ji totjermarmt. Di VE—Porto Sta. María 10 Luglio tS/j. —Devotísimo obligadssimo servitorc. —P. Arcivescovo di fríicia. Signar DPietro Labrador Primo Scgrctarto di Stato de S.M. C. Cadice. incluye el pasaporte para salir de estos Reynos ,ocupándose en ellos mis temporalidades ,hago presente áV. E. áfin de que quede enterada S. A. que inmediatamente que se me entregó dicho Oficio por el Juez de primera instancia, me vine áesta ciudad ,para estar mas pronto áembarcarme ,ycumplir de esta suerte con la posible brevedad las ordenes de S. A. Quedo sumamente agradecido al honor que S. A. me dispensa, en ofrecerme por mi decoro ycomodidad ,la Fragata Sabina; pero deseando no ser de ningún modo gravoso ála Nación ,he dado las providencias oportunas para buscarme una embarcación competente ,yespero dentro de pocos dias, luego que haya reunido mi equipaje ,darme ala vela. Entretanto,con los sentimientos de la mas distinguida yobsequiosa estimación tengo,el honor de ratificarme. De V. E. —Puerto de Sta. María ¡o de Julio de 1S1 3. —Su mas atento yobligado servidor. PArzobispo de Nicéa. —Sr. D. Pedro Labrador primer Secretario de Estado de S. M. C. —Cádiz. (NUM. 23) CONTESTACION DEL SEÑOR MINISTRO de Estado. Excelentísimo Señor. Muy Señor mió: te hecho presente tla Reacia del Revi,OAIMido <|oe con lecho de hoy »ha ser* do V. b escribirme, actuándome del recite del queijunten ™ l'iuaporte dirigí aV. K. con lecha ^ c |tt 'ta Sabina S. A. uto manila re|»ctiJ a\.r. ji¡„se V.E* está ábu disposición, yque BCiiHria lime 10 que1,l se ^regojvje6e i hacer el viage tan segura ycómodamente , '( XLV ) embarcarse en un buque particular. Ni V. E. P»«le tener reparo en ser gravoso ala Nación ,quando la 1-agata cmn olido que haya el encargo de trasportar kV. E. podra ocupar se en comisiones del servicio publico. Aprovecho muy gustoso esta oportunidad para asegurar >yFde mi alta ydistinguida consideración. Dios guarde a V. É. muchos años. Cádiz 10 de Julio de 1813. -.Exento. Señor. B. L. M, de V. E. su mas atento seguro servidor. Pedro Labrador. —Sr. Nuncio de S. S. Aesta carta no tuvo dbien el Nuncio de contestai . (NÜM. 24.) CIRCULAR DEL M. R. NUNCIO ALOS R. R. Arzobispos, Obispos, Cabildos en Séde vacante ,Priores yAbades veré nullius, Le. ILUSTRISIMO SEÑOR. En la extraña circunstancia de haberme comunicado la Peo-encia del Reyno su resolución de alejarme de esos Dominios ,por la conducta (que dice política )que he observado en el asunto de Inquisición ;conformándome con e.ía, me embarqué en la Bahia de Cádiz en la Polacra Española nuestra Sra. del Carmen, en el dia 14 del comente con dirección áTavira en el Reyno de Portugal, donde arribe el día 21 del mismo ,vdonde interinamente pienso fixar mi residencia por algún tiempo. Como las facultades del Gobierno solo se versan en materías políticas ,quedo siempre en el libre «tereco de las espirituales ,que me t.ene delegadas S. Syque correspondería mi Ministerio, como Representante de la Iglesia Católica, Apo-tólica, Romana, tínica, que la Constitución misma admite en esos Reynos. En este supuesto participo aV. b. 1. para su inteligencia, que deseando proveer de remedio alas necesidades espirituales de sus subditos, ydemás fieles de e. Dominios, continuaré despachando en dicha m, residencia sus pretenciones ,aun las que remitían ala Silla Apostólica yde Nunciatura, en la misma forma que lo he hecho hasta aquí ,„r el larvo tiempo de mi residencia en España ,ycon los diversos Gobiernos que se han sucedido. Esta conducta es confirió ólos sentimientos ,que en casos semejantes ha manifestado la Silla Apostólica, yde que aun en la misma Espa1 2 (XI VI) ña hay exemplares. Tal es el de Clemente XI. 4cuyo Nun. cio mando salir el Rey Felipe V. mandando í*. 8. qne en. tnnces regia ygobernaba la Iglesia ,acudiesen ásu Nuncio, se hallaba en Avi ñon ,expidiendo sobre esto diversas Bulas dadas en Roma á24 de Agosto de 170!> álos RR. Obispo» de España ,yClero secular yregular. Yo mismo tengo un exemplo igual ,quando estando de Nuncio deS.S. en la Suiza ,arrestado por los franceses ,acompañado por los mismos hasta los confines de aquella ,me veía precisado 4 huir con freqüencia •yconsultando á8, 8. me escribió, aprobando mi conducta, ymandándome residir siempre en distrito el mis próximo que pudiese imi Nunciatura, para atender á las iecesidades espirituales de aquellos fieles del mejor modo posible. ... Ala mayor brevedad publicare un Manifiesto verifico, dirigido alos R. K. Arzobispos, Obispos yClero, vindicando mi conducta en este asunto ,presentándolo ála magnánima Nación Española en su verdadero aspecto, sin las equivocaciones que se han pretendido esparcir (I)- (1) Este párrafo se omitió al Cardenal, yse añadió lo si- ‘“Tes tampoco ageno de mi Ministerio ,que suplique áV. Em.* aue como huta lar /tpostolko no emenda su% facultades mas allá de lo une prcvünc ti mismo Breot de visita-, pues no son limitadas como han pretendido hacerlas parecer ahLm.‘ Ademas de no 'ser tan e,temas ,ir redueen áana sola visita typor una svla i-e' n, estas empiezan, sino en el acto de visita. yen aquel s.do enmato, oaquella sola ó, den ,que entienda /.Em *vis,lar en el anal tiempo p»d, adar las pnmdemias necesarias pata U observancia de las Jieglas ,finspeccionar sobre la enseñanza de ,anf/T^ncionado Breve no se concede dV. Km 'facultades ordinarias ymucho menos de reforma;ysi en una circunstanry... a¡j reforma ,es limitada acosas que ,,a :;ri. /•„ **. ;;;r ,„-W »• *ttz. ^¿zrrzzrtz.fr> i4-r*¿rrsS Si no hubiese tenido que aleja, me lee, (*) Tibí ,lejathne hujusmoJl durante, et latea lilla, fines ,ñique er¿* (XLVII) Creo conveniente comunicar áV. S. I. (1) todo lo dicho para su inteligencia yuso que estimare oportuno. Dios guarde áV. S. I. muchos años. Tavira 24 de Julio de 18 iJ. mi representación ála Regencia ,si se hubiera propuesto>yaprobado el plan de reforma de los Regulares ,valiéndose del medio de V. Em.* Yo también creo necesaria una reforma ?pero debe intervenir la legítima autoridad eclesiástica dimanada del Sto. Padre ryno de la Potestad civil, que en este asunto’ nada puede conceder ,ni quitar áV.Em* de lo que legítimamente le corresponde. , Espera Tpues rque reflexionando V. Em* acerca de lo que he creído hasta aquí manifestarle en cumplimiento de mi Ministerio, se conducirá con toda precaución sobre este punto ,atendiendo al mismo tiempo ála particular consideración de S. S. Pió VII. que le elevó ála Dignidad de Cardenal le confirmó el Arzobispado de Toledo ,ypor una gracia mas especial le concedió la Administración de la Sta. Iglesia Metropolitana de Sevilla :por tanto ,yo estoy seguro que V. Em.* no dara lugar áun resentimiento de S. S., yduna desaprobación del Decano del Sacro Colegio, á cuyo respetable cuerpo V. Em. *pertenece. Dios guarde á V. Em* muchos años-Tavira 24 de Julio de 1813. —Emmo. Señor.—B. L. M. de V. Em* su mas atento yseguro servidor. —P. Arzobispo de Nicéa. -—Emmo.Señor Cardenal Arzobispo de Toledo. ejus Personas ,et loca ibi existentía dumtaxat per Te ipsum, vel alium, sen. alios viros probos ,et idóneos Patriarchales ,Metropolitanas ,tt alias Cathedrales ,et Colegiatas, ac Parrocínales Ecclesias, et Monasteria tam -jirorum quam multertim. Prioratus ,Praeposituras ,Praepositatus ,et loca saeeularia ,et quorumcumque Ordinum etiam mendicantium Regularía ,nec non Hospitalia etiam exempta dictae Sedi immediate subjecta ,et quocumque alio privilegio sufalta ,eorumque Capitula ,Canonicatos ,Universitates .LolIcgia ,et personas tara saeculares quam regulares ,etiam, ut putatum exemp-^ tas .ec subjetas, quoties Tibí videbitur juxta Cánones ,et Decreta Conc ilii Tridentini Auctoritate Appostolica visitandi, ad in illoritm statum, vitam, et mores, residas.instituía, et disciplinam, tam con junetim, quam divisim, tam in espite, quam in membris inquirendi, nec non Evangélicas, et Apostólicas•Doctrinas, Sa'-rorumque Canonum institutis inherendo, et pro ut occasio exegerit.quaecumaue mutalione ,correctione ,revoc.alione, ac etiam ex integro edictione mdilere cosnoveris ,reformandi ,mutandi ,corrigenda>ac etiam de novo* condenai ,condita Sacris Canonibus ,et ejusdem Concilii Tridentini Derretís non repupnantia confirmandi\et executioni demandari faciendi ,regulas ,institu - ñones ,et Ecclesiasticam disciplinam ubicumque exciderint ,modis congruis resiituendi ,et reintegrandi ,praedicti Tridentini Decreta ubi nondum introducta sunt proponendi ,et servaripraecipiendi ’ yipsasque Personas tam Sae- (i) Como Arzobispo de Toledo, se añadió ai Cardenal, porque era también Presidente de la Regencia. (XLvni) (NUM. a5.) CON FECHA 9DE SEPTIEMBRE SE REMIlió ásu Eminencia el duplicado con la adjunta Carta . Eminentísimo Señor. Tengo el honor de Incluir. V. Et», ££ Z' e oe d'r ; g1,“" podido atrñsnr ,6V** extraviar estimo oportuno remitirle tete duplicado por la mayor exácütud en cumplimiento de mis deberes. mis obsequios, ypi- ££Vre¿urñ" servidor. ^^ Sr. Cardenal Arzobispo de Ioledo. (NUM. 26.) Cotia DI V» Ornan scRtrro DA Mossio *Suszjo ALStU »SlGRMTARlO D¡ STJTO. EcCMLíSSZA' H^opo J' rsitrmi conformato alia dtterminazione J* S. Arapporto a mío allontanamento Jai Dmtnt Ji $p.iv na .míjó un Joven per inteifigenza Jella meJewna Jt parttit Copia pe un Oficio escrito por Monseñor Nuncio al Sk. Secretario pe Estado. Excvío. Señor. IDespues de haberme conf°rnT do con la determinación de o- • en orden imi ea.mñemi.at? *¡ los Dominios de España , Obligación .para sn m.el,genera, tff**** WWW9*W* -^ ... íé,#il> viventes *^ .,res tqu.tm Repulan* ethm^ jx^P! // v¡^Mee* quomothlibet ^ witum vltae mt.ium revoi .yJ % í -/ é* íhuJé ;CK . mu4um rtvatw *r~' tuert* perpetuó ubteroari JactenM \fyt • pared VEil mió felice arrivo in puesta nella sera de 2odel corrente. Siccome il motivo addotto da S. A. peí mió allontanamento si suppone essere la mia conaotta política, che in veritá ne si comprende ,ne si ma nifesta ,sembra gusta la illazione di attribuirlo alia idea ,forse concepita dalGoverno,di romperé con questo pretesto ogni comunicazione col Sto. Padre ,ela Sta. Sede Apostólica. Potrei in prova citare multe circostanze ,ma per non dilungarmi di troppo mi limito solo alfatto dipassare alCongresso delle Corti la Rappresentanza, appena pulblicato in Cadice il supposto Concordato di Sua Santitd con Napoleone ,per prendere nello spirituale le opportune providenze. lo mi espressi su di ció con bastante risentimento con il Signor Reggente attuale D. Pietro Agar, ma questi mi rispóse che un tal passo era diretto dprevenirne il Pubblico. Soggiunsi che era inopportuno ,massimamente non potendosi addurre un qualche fandamento ,che mostrasse la ragionevolezza della sussistenza di un tal Concordato, guardandosi alto silenzio per parte di Sua Santitd <che secondo il Concordato mede simo si supponeva nella sua piena li- (XLIX) participar áV. E. mi feliz arribo á ésta en la tarde del 20 del corriente. Así como el motivo expresado por S. A. para mi extrañamiento, se supone ser mi conducta política, que en verdad ni se comprehende ni se manifiesta, parece una justa ilación atribuirlo ála idea acaso concebida por el Gobierno, de romper, baxo este pretexto ,toda comunicación con el Sto. Padre yla Sta. Silla Apostólica. Podría en prueba de esto citar muchas circunstancias ,pero por no dilatarme demasiado, me limito solamente al hecho de pasar al Congreso de las Cortes la Representación, apenas publicado en Cádiz el supuesto Concordato de S. S. con Napoleón, para tomar en lo espiritual las providencias oportunas. Yo me expresé sobre esto con bastante resentimiento con el Sr. Regente actual Don Pedro Agar, pero me contestó ,que semejante paso se dirigía áprevenir al Público. Añadí que era inoportuno, especialmente no pudiendo hacer ver ningún fundamento ,que demostrase de algún modo la verdad ysubsistencia de semejante Concordato ,guardándose el mayor silencio por parte de S. S. ,que seberta In questa occasione pero ebbi gun el Concordato mismo se supo la consolazione nel Signare che le stesnia en plena libertad. Sin embargo, se Corti ,non ostante il parere fa- "vorevole dalla Commissione ,che appoggiava la rappresentanza del Governo ,la rigettareno amaggioranza di voti. Con questi dati nel giorno avanti d' imbarcarmi da Cadice scrissi aAladnd alia gente di mía pertinenza che custodiva il Pallazzo del Papa, che ne abbassase le armi di Sua Santitd odel Re ,ma senza strepito ,econ tutta circospezione, come non dubito che sard stato asequito. Che il Governo sotto il titolo di condotta política voglia togliere ogni relazione civile con il Santo Padre en esta ocasión tuve el consuelo en el Señor que las mismas Cortes, no obstante el parecer favorable de la Comisión que apoyaba la Representación del Gobierno ,la reprobaron ámayoría de votos. Con estos datos en el día antes de embarcarme en Cádiz ,escribí áMadrid ála gente de mi servicio que guardaba el Palacio del Papa ,que baxasen las armas de S. S. ydel Rey ,pero sin estrepito, ycon toda circunspección ,como 110 dudo habrá sido executado. Que el Gobierno baxo el título de conducta política quiera quitar toda relación civil con el Sto. Pa13