Discurso leído en la solemne apertura del curso académico de 1889 á 1890 en la Universidad Literaria de Granada
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DISCURSO LEÍDO EN LA SOLEMNE APERTURA DEL CURSO ACADÉMICO DE GRANADA POR EL DOCTOR ©OM PABLO PEÑA Y EMTRALA CATEDRÁTICO DE LA FACULTAD DE DERECHO GHANAOA IMPRENTA DE INDALECIO VENTORA 1889.
I j s ley constante en el orden de la realidad y de la vida, la (le la variedad y el contraste, por eso, á los resplandores del día, suceden las densas tinieblas de la noche, y á los glacia¬ les fríos del invierno, los ardorosos rayos del estío, y dicha norma y regularidad, no había de faltar, por tanto, en estas solemnidades universitarias. Si en años anteriores habéis po¬ dido admirar, aquí, las brillantes luces del saber, y los her¬ mosos resplandores del genio, en este, por el turno de Fa¬ cultades, y por la designación de nuestro muy respetable Jefe, tan honrosa para mí, como digna de gratitud inmensa, _os toca estar sumidos, por desdicha, en las oscuras sombias de la noche. Sirva, sin embargo, de alivio, la consideración, de que el tiempo transcurre, las cosas cambian, y en los años sucesivos, volverá á renacer en otros labios, más competen¬ tes que los míos, ese sol purísimo del saber y del genio, que en este, aparece enturbiado y oscurecido con las nubes de mi insuficiencia. Y no, en vano, invoco estos recuerdos y hago estas consideraciones, pues ese pasado tan rico y espléndido, de que ha venido haciendo gala este Claustro universitario y el porvenir que anuncio, forman,^pai'a mí, en estos supremos Justantes, brillantísimo ropaje, con el que quiero envolver y
— 2 — cubrir, ante vosotros, mi pequenez y mis'deficientes medios. Y al invocar el pasado, claro está, que no he de dejar en el olvido á los que fueron queridísimos maestros míos, cuyas sabias enseñanzas serán, para mí, siempre depósito venerando y sagrado. Es de lamentar la pérdida de la casi totalidad de tan escltH’ecidos profesores, pero si, por desgracia, dejaron de existir, vive y vivirá siempre en los que fuimos discípulos, el recuerdo de sus provechosas lecciones, unido á un senti¬ miento profundo de adhesión y de respeto. Debo hacer espe¬ cial mención de uno de aquellos, con el que me han ligado y ligan más estrechos vínculos de cordialidad y afecto, y el cual, por razón de su elevado cargo, se encuentra actualmen¬ te lejos de nosotros, el Exemo. Sr. D. Nicolás de Paso y Del¬ gado, que en las altas regiones del saber fue siempre astro de primera magnitud, con luz refulgente y propia, y por lo mismo, de igual modo que brilló entre nosotros, sigue y se¬ guirá brillando allí donde le coloque el destino. Yo me complazco en tributar á todos, desde este elevado puesto, la ofren¬ da más pura de gratitud y de cariño. Pero si es ley constante la de la variedad y el contraste, lambién lo es, é indeclinable, la de la unidad y la harmonía, y yo, en su virtud, me siento identificado con los ilustrados ])rofesores que me han precedido, en el fervor y entusiasmo [)or defender esta tribuna de honor, y en poner á contribu¬ ción todos mis esfuerzos y medios, aunque escasos, para el mejor desempeño de tan honroso encargo. Quisiera estar adornado de las valiosas condiciones de ilus¬ tración y galanura, de que han dado gallarda muestra, los dignísimos individuos de este Claustro, en casos análogos, jiara salir tan airoso como ellos; mas en la imposibilidad de alcanzarlo, me daré por contento, si al fin y al cabo consigo, (pie, si no la plena noche de que os hablaba al principio, po¬ dáis, siíjuiera, vislumbrar en este modesto y desaliñado tra¬ bajo, la luz crepuscular. >a veis cuantos títulos y razones me asisten para solicitar
— 3 — vuestra más amplia indulgencia, y seguro de su otorgamien¬ to, por ser tan noble y generoso impulso, prenda inequívoca del saber y la cultura, paso á iniciaros los propósitos que me animan. la elección y desenvolvimiento de un tema, cualquiera que sea el terreno científico en que nos coloquemos, y el punto de vista que se adopte, ofrece serias dificultades y al¬ tos escollos en los tiempos actuales. Nos hallamos en una época de ruda y empeñada polémica en lodo el dilatado campo del saber humano, en donde parece se han dado cita, para luchar sin tregua, los sistemas mas avanzados y atrevi¬ dos, los más opuestos y contradictorios. Como dice un nota¬ ble escritor, la época actual ofrece, como fisonomía propia, la de haberse impuesto la espinosa tarea de reducir á análi¬ sis, todas las ideas, en las que la humanidad venía descan¬ sando tranquila, tanto en los órdenes de la materia y de la vida, como en lo relativo á creencias morales, sociales y re¬ ligiosas. Y es que desde el momento en que se cimentó todo el edificio científico sobre la duda, y el pensamiento luimano, considerándose como única realidad, se emancipó de toda creencia religiosa, de toda revelación divina y tradición cons¬ tante, rompiendo, á la vez, el nexo harmónico entre Dios y el hombre, el espíritu y la materia, la idea, sin ley y sin freno, se remontó por la escala de lo imaginario y fantástico, hasta perderse en las regiones de la abstracción pura, desde cuya altura llevó su osadía ’y soberbia, hasta el punto de negar toda otra realidad y existencia; y la materia, en otro sentido, sujeta exclusivamente, á la observación y examen de lo le-
— 4 — rroiiienal y analítico, ha llegado por tan escabrosa pendiente, á desvanecerse, asimismo, en los oscuros, é incomprensibles antros de lo inconsciente, desde cuyo punto, se considera, á sn vez, como hipotético y gratuito, todo cuanto se relaciona y enlaza con el mundo metafísico, ideal y abstracto. Así se explica, que habiendo transcendido alas diferentes, esferas de la ciencia, tan opuestos criterios filosóficos, estén dando por resultado, ese radicalismo extremo de doctrinas, (jue luchan y contienden ya en el mismo orden de la Filoso¬ fía, donde se puede decir, que es, hoy, más cruda y acen¬ tuada que nunca, la sempiterna lucha entre el espiritualismo y el materialismo, ya en el orden de la moral y del derecho, en cuyas esferas se recorre, desde el determinismo incons¬ ciente, hasta la libertad absoluta, ya, por último, en los esta¬ dos sociales, en los que se sustenta y defiende, lo mismo el individualismo atomístico, que el socialismo puro. Si á esto unimos, los criterios templados, los eclecticismos que se for¬ jan, las mil combinaciones que se crean, en el seno de las indicadas tendencias, veremos el cuadro general, que nos ofrece la ciencia moderna, en donde están campeando, á la ^ez, esa infinita variedad de criterios, que es, en verdad, penoso, seguir y penetrar hasta en sus últimas manifestacio¬ nes y detalles. Por eso, hoy más que nunca, se puede decir con Kant, que al colocarse en el dilatadísimo campo de la Filosofía, se hace indispensable, desde luego, orientar el espíritu, para no extraviarse, en medio de tan variadas y contrapuestas ten¬ dencias. F"l que otra cosa hiciere, correría, ciertamente, el riesgo de verse, lo mismo que se vería una débil barquilla lanzada en medio de los mares, donde sin rumbo y sin orien¬ tación fija, quedase expuesta á los embates caprichosos de los vientos. Queriendo evitar esos escollos, y fija mi atención en los presentes momentos, en el estado de la ciencia jurídica, orien¬ to el espíritu en medio del agitadísimo oleaje que presenta.
y dirijo la mirada á un aspecto ó punto de la misma, que considero importante y de transcendencia suma, por ser á el que, indudablemente, vienen á parar las más opuestas co¬ rrientes de su Filosofía, y en el que, por lo mismo, aparece, boy, más candente y ruda la batalla. Me reíiero á la «Inmu¬ tabilidad del Derecho Natural», que es el tema que me pro¬ pongo desenvolver en este acto. No es el Derecho Natural, como es sabido, ciencia separa¬ da y distinta de la Filosofía general, antes bien se la debe considerar, como una de sus importantes ramas, de donde se desprende, que el sistema ó criterio que se adopte, y susten¬ te en la última, se ha de dejar sentir, poderosamente, en los principios y organismo de aquél. Por esto ha dicho, con acier¬ to, un distinguido escritor, désenos la creencia que se abri¬ gue cerca de Dios, del mundo y del hombre, y tendremos explicada la legislación de un pueblo. El Derecho, pues, enla¬ zado con la ciencia en general y formando una desús ramas, liene en ella, en efecto, un puesto y lugar definido y propio. Se contrae á estudiar á el hombre en el elevado aspecto de su vida moral relacionada con el altísimo fin que le está asig¬ nado. Por esto, el Derecho afecta, fundamentalmente, los ca¬ racteres de ciencia antropológica, moral y social, sin ser nin¬ guna de estas especiales disciplinas y manifestaciones del saber humano, ni confundirse con ellas. No es la antropolo¬ gía, |)orque no vá á estudiar á el ser humano, en sí mismo.
— 6 — pero sí le recoge en toda su plenitud ó unidad integral, para poner en relación su esencia y naturaleza propia, con el bien (|ue le es connatural. No es tampoco la moral misma, porque aun cuando en ella encuentre su fuente capital y sus deriva¬ ciones primordiales, se distinguen, sin embargo, de concepto, por las sendas y derroteros diversos, que adoptan, uniéndose después en un mismo fin, que es el bien humano. Así, ambas ciencias se compenetran y enlazan y constituyen unidas, la plena regulación y norma de toda la actividad libre del liomÍ)re. Tampoco es el Derecho la sociología, propiamente dicha, y, sin embargo, de la sociedad misma parte, viéndola como el organismo supremo de la vida humana, y el medio natural donde el hombre se desenvuelve y perfecciona en todas sus manifestaciones y tendencias, hacia el bien que le es privativo. Y en lo tocante á esas inspiraciones y creencias, acerca de Dios, del mundo y del hombre, tan indispensables, según se expone, para el esclarecimiento de la ciencia jurídica, ade¬ lantaré también la idea, como base de criterio, de que no las l)roporciona, piertamente, para sustentar el tema, el racio¬ nalismo, ni el positivismo moderno, (|uc solo encuentran en esas altas regiones del ser y de la vida vaguedades y som¬ bras, sino el cristianismo católico, cuyas sanas doctrinas, apoyadas en la revelación divina, atestiguadas también por los siglos, y en modo alguno o])uestas á la razón, presentan á el hombre en toda sn grandeza moral, señalando sus al¬ tos orígenes, su esencial idad propia y sus gloriosos des¬ tinos. El Derecho natural contemplado á la luz de esta doctrina y con arreglo á los principios expuestos, es inmutable en su esencia, y mudable sólo en su realización y aplicación con¬ creta á los hechos de la vida. Esta inmutalidad esencial del Derecho, encuentra su com¬ probación, en las consideraciones que se hacen con ocasión del orden universal de las cosas y de la naturaleza humana. Con efecto, el maravilloso orden del Universo no puede me-
nos de llevar el pensamiento humano á la convicción y creencia de una primera causa, absoluta en su ser y en su inteligencia. Mas ese orden y los seres que lo realizan, no hubieran podido tener existencia, si el creador no contem¬ plase, desde luego, en sí, como en su arquetipo, las esencias de todos los seres y la actuación de los mismos, con relación á un fin. Unidas indisolublemente en Dios las ideas de esen¬ cia y de fin, cada cosa habrá de contener necesariamente aquel, para que fué creada, y la impulsión adecuada para en¬ caminarse á él, y en el admirable encadenamiento de tenden¬ cias y fines, bácia uno supremo, estriba ese orden universal, que se contempla. Esta idea del orden, representado en la mente divina, y el que, como predeterminación suprema, han de guardar todas las criaturas existentes y posibles, consti¬ tuye eterna ley, que es tan inmutable como la esencia y el fin sobre que se funda, y representa, en suma, la misma esencia divina, como arquetipo y como norma de lo que es y j)uede ser. Esta ley inmutable y eterna la primera en el orden ontológico y definida por Santo Tomás diciendo: Ralis divinw sapientioe secundum quod est directiva omnium actuum el molionum, puede considerarse, bien en cuanto existe en Dios, como suprema causa, bien en cuanto se hace manifiesta á el hombre por la luz y la fuerza de su razón, con aplicación especial y directa á el orden que debe reinar en su vida. En tal sentido, denomínasele ley natural, y el conjunto harmónico de |)rincipios que contiene y abraza, forma, en su peculiar contenido, el Derecho natural, que, así entendido, aleja los falsos conceptos, que se han formado del mismo. Así es, que no se invoca aquí el Derecho natural, como expresión de la facultad de hacer todo lo que pida el ins¬ tinto, según se entendió por Ulpiano en la jurisprudencia romana, y se ha entendido también, modernamente, por al¬ gunas escuelas sensualistas y utilitarias, ni tampoco se ha de contemplar en él, el concepto divulgado en la teoría de
— 14 — porque, ora unas, llegan en sus consecuencias, á establecer un cierto dualismo jurídico, entreoí Derecho natural y el positivo, rompiendo, así, la unidad esencial, que debe exis¬ tir entre ambos, y considerándolos, como si militasen en campos distintos; ora, otras, acaban por negar, en absoluto la realidad y existencia del Derecho natural; ora, por últi¬ mo, las del tercero, después de confundir el Derecho natu¬ ral y el positivo, lo entregan, ya unificado, á la movilidad constante de una evolución. Y como quiera que todas estas doctrinas por uno, ú otro sendero, llegan en definitiva, ó á desfigurar el Derecho natural, ó á desconocerlo, y en todo caso á negar su esencial idad propia, de ahí la necesidad de someterlas, aunque ligeramente y en cuanto baste, á un examen crítico, para ver, si es que, en realidad, entre ese revuelto oleaje de las teorías opuestas, flaquea y se hunde nuestro principio, ó si se mantiene á flote. La escuela filosófico abstracta ha establecido, en efecto, un criterio dualista, al señalar una separación entre el Derecho natural y el positivo, como si, en realidad, fuesen esencial¬ mente distintos. Esta teoría, vé el Derecho natural, como un l)rincipio desprendido del concepto abstracto de la persona¬ lidad humana, y es, no sólo inmutable y rígido, como ella, sino también, igual é idéntico siempre, y por lo mismo, con aplicación formal idéntica á todos los casos, sin considera¬ ción á personas, lugares, ni tiempos. Por el contrario el De¬ recho positivo, mudable en esencia, es el que se realiza y cumple en la vida, y adolece, por consiguiente, de todas las imperfecciones y estravíos de la realidad. Por eso su misión es la de irse ajustando, á aquél , que lo contempla como un ideal, en tanto en cuanto lo permita, de un lado, la deficien¬ cia y limitación humana, y de otro, su progresivo desen¬ volvimiento. Han contribuido, más especialmente, á esta exagerada tendencia, aun cuando partiendo de puntos de vista distintos, las escuelas de Rousseau, Kant y Fichte. Rousseau con su hi-
pótesis del oslado de naturaleza en el hombre, quiso descul)rir, en él, sus derechos absolutos, que se han calificado después, por algunos eclécticos franceses, con la pomposa denominación de «los derechos del hombre» los que como primitivos y naturales por esencia, estaban por encima de todo poder social y toda ley positiva, engendrando así, los conceptos puramente abstractos de la personalidad, la liber¬ tad, la igualdad, los que por haberse querido llevar á la realidad, con la misma abstracción con que están concebidos, lian dado márgen á trastornos violentos, y pasto y vida, á otros sistemas sociales, donde campea y se deja llevarla imaginación y la utopia, desde el individualismo egoisla, hasta el cosmopolitismo universal. Kant, Fichle y sus secuaces, identiflcados con el anterior en algunos puntos, parten, sin embargo, de un principio subjetivo, y ven la razón humana, fuente única de toda ver¬ dad, y de todo derecho, y con el fin de no contradecir el propio pensamiento y la razón individual, afirman, que el fundamento único de lodo derecho, está en la personalidad humana, sin consideración á las diferencias, que pueda ha¬ ber en el hombre, como individualidad concreta, por no lle¬ varlas consigo las categorías lógicas, admitiendo sólo, como verdaderos derechos, los que se desprenden de la idea pura, general y abstracta del ser humano. Y como quiera que los caracteres esenciales del hombre, son iguales é inmutables, así también son iguales é inmutables sus derechos, y se deben reconocer y aplicar con rigurosa igualdad. Grave censura merecen estos sistemas, no solo en cuanto se hace á la razón, norma única y legisladora de lo justo, sino también, en cuanto á que se establece para el Derecho natural la limitada esfera de los derechos, que se despren¬ den y nacen del concepto puro y abstracto de humanidad, sin hacer mención alguna de aquellos que le correspondan y adquiera como individualidad concreta, á la que van ane¬ jas todas las modalidades y los accidentes del ser humano,
— 16 — que introducen la desigualdad real en todos ellos, y cuyas desigualdades son tan naturales, como el ser mismo. Es, pues, un concepto deficiente, que deja reducida la ciencia á una mera abstracción y á un campo estrechísimo, por no re¬ conocer otros derechos esenciales é inmutables, que los que surgen racionalmente del concepto ideal, y abstracto de la personalidad humana, dejando para el Derecho positivo es¬ tablecer la coexistencia posible de las libertades de todos, con arreglo á otro principio abstracto, que, es la ley universal de la libertad. Es sistema, éste^ que llevado á sus últimas con¬ secuencias, no ha podido menos de conducir y guiar á re¬ sultados funestos, estableciendo en definitiva el reino de la arbitrariedad. Considerado el Derecho, como el formalismo puro de la coexistencia de las libertades externas, que en sus ilimitadas tendencias, chocan y pugnan, quedarán entrega¬ das esas libertades, á la arbitrariedad del Estado, así como el fuero interno, sin otra ley, ni norma, que el imperativo categórico, quedará tambión entregado á la arbitrariedad moral. \a lo expresa con su natural agudeza el publicista Stalil, demostrando que la libertad, considerada como prin¬ cipio del Derecho, conduce lógicamente al despotismo y á la anarquía, y dice á este propósito, «la abstracción debe ate¬ nerse á dos postulados como base del Derecho, la libertad del individuo, y una ley de la razón pura que la limite. Por esto, estas bases son inconciliables entre sí. Si la ley racional es principio de la deducción, excluye la libertad, y si la liber¬ tad humana es principio, no sufre limitación'alguna. No queda, pues, sino elegir, entre el despotismo lógico y el ar¬ bitrio individual». Estos resultados los ha indicado también t^ogliolo con estas compendiosas y expresivas frases; «Se comenzó con la apoteosis de la razón pura, y se acabó con la sangre de una guerra civil. La calma de la dialéctica lógica, acabo por dar frenético movimiento á la guillotina». forran, por consiguiente, los que sostienen el dualismo juiRico, dejando el Derecho racional reducido, á la simple
— 17 — esfera de la abslraccion, en donde solo pueda contemplarse, el concepto puro é ideal de la personalidad humana, como único centro productor de los derechos del hombre. No es este, propiamente, el Derecho natural, el que si se ha hecho sospechoso de idealismo, debido es, á aquellos filósofos, que no supieron mantener el Derecho en su unidad esencial y en su identidad constante, ora se le conceptúe abstraído de la realidad, ora se le mire en su realización continua en el or¬ den de la vida, en cuyo orden, no puede menos de estar constituyendo la ley interna é inmutable de la conducta hu¬ mana. Mal pueden asentir, tampoco, á la inmutabilidad del De¬ recho natural los filósofos, que empiezan por negarlo, no queriendo, por tanto, reconocer otra ley, ni otro derecho, que aquel que emana de los poderes constituidos en el Estado. Estos preceptos tienen que ser, naturalmente, mu¬ dables, porque se han de subordinar á una causa, que es también mudable, como el principio egoista, ya del placei* sensible, ya de la utilidad y el interés. Y si no, veámoslo. La teoría del egoísmo, del placer sensible y del principio de la fuerza de Ilobbes y Helvecio, sostiene, que el egoísmo y la aspiración á los bienes sensibles, son los grandes móviles y resortes, que impulsan á el hombre en la senda de la vida. Considerado en un estado natural, todo lo desea, todo lo am¬ biciona, y como no es posible que esta ilimitada tendencia sea realizada por la generalidad de los individuos, en las mismas cosas y objetos, que la naturaleza ofrece, de ahí, que se venga, por necesidad y naturalmente, á un estado de lucha, y de fuerza. Pero, á la vez, el hombre está dotado del instinto de conservación, y como esa guerra continua aniqui-
— 18 — laría la especie humana, se comprendió también la necesidad de un estado social, en donde, bajo el imperio y fuerza de la ley, se pusiese freno y coordinación á las aspiraciones indivi¬ duales y egoístas. Estas doctrinas dellobbesy Helvecio, fundando la justicia en el egoísmo y en el interés del más fuerte, combinada con la de la simpatía de Adam Smith, son, á no dudarlo, las dos grandes bases, (pie han dado vida, á el utilitarismo de nues¬ tros tiempos, el cual en sus desenvolvimientos y progresos, trata de conciliar sus principios en una ciencia social. Bcntham sintetizó ki pensamiento en estas palabras, « dadme el placer y el dolor y yo crearé el mundo moral y produciré todas las virtudes». En efecto, sin otros elementos que el placer y el dolor, y sin otra regla que el cálculo matemático de las utilidades, echó los cimientos de todo el utilitarismo moderno, perse¬ guido de último estado, con el carácter de nueva ciencia so¬ cial, por Stuart Mili, Spcncer, Maine, Oróte, Lesliecon otros economista^'y filósofos partidarios del positivismo contcmpolaneo. Fundar sobre la base del interés, todo lo que racio¬ nalmente viene fundado sobre el desinterés, pedir á la pura ¡dea de lo útil, una ciencia moral nueva, un derecho nuevo y hasta una religión nueva, es el gran problema del día den¬ tro de ese sistema. Comenzando por el egoísmo más refinado y asociando esta ¡dea á la de la simpatía por los demás, que persiguen el mismo interés, se ha llegado en definitiva á vis¬ lumbrar, el concepto más ámplio, noble y generoso de la fraternidad humana; pero que al fin y al cabo, si bien se contempla, no traspasan esos elevados impulsos, los linderos c una caridad, tan bien ordenada, que empieza v acaba en nno mismo. } ahora bien. ¿Dentro de esas teorías materialistas y utiliaiias, podemos encontrar el Derecho natural en su genuino concepto, con el atributo de la inmutabilidad que le acom¬ paña.^ En el sistema del egoismo, de la fuerza y en e| orga-
— 19 — nismo mecánico que se establece con ella, donde lodo se concentra y reúne en el poder autoritario y discrecional del Estado, no busquemos el Derecho natural, con su poder moral y sus i)rincipios eternos. El Derecho no es, en tales creacio¬ nes, otra cosa, que el gran dique, que se opone á lodos los egoísmos individuales, y á la fuerza poderosa y avasalladora de todas las codicias y concupiscencias humanas. Ya Beulham lo dijo, la ley natural y el Derecho natural son simples me¬ táforas; sólo hay natural en el hombre sus inclinaciones y sus instintos, y precisamente, el Derecho se ha establecido para enfrenarlos, así como para contener aquellas, cuyos desbor¬ damientos llegarían hasta el aniquilamiento humano. Y, es claro, que si en el fondo de todo, no se siente, ni palpita otra idea, que la del placer sensible, la del interés mezquino, ó la de la utilidad egoista, no es posible que resulte concilia¬ ble, ni con la ley moral, ni con el organismo del Derecho natural, considerado en su sentido propio, el cual por encima de esos materialismos groseros, se remonta en busca de fines más racionales y dignos. Además, un sistema fundado en el placer sensible, que es dé suyo tornadizo, fugaz y pasajero, de apreciación subjetiva, individual y egoista, no presenta báse objetiva indestructible y sólida, para hacer descansar, sobre ella, el orden del Derecho; de ahí es, que este se re¬ fugie en la fuerza material del ])oder, para ser, linicamenle, precepto discrecional y acomodaticio, y por lo tanto muda¬ ble, con el fin de irlo adaptando á la ocnsión y á las exigen¬ cias del momento. El sistema de la utilidad, sin embargo, sacándolo de la base íluctuanle y movediza del interés material y de los mol¬ des estrechos y egoístas en que lo colocaron sus iniciadores, j)ara asignar á la utilidad un concepto másámplio, en donde no solo tuviesen cabida las inclinaciones y tendencias del ser sensitivo, sino también las del ser moral é inteligente, en donde se comprendiera toda idea de bien, como realización de una, ó varias tendencias de la naturaleza humana, cuyo
— 20 — bien, cualquieraque se contemplase, sería siempre útil, como medio adecuado de conseguir el bien final, entonces, no apa¬ recería tan sospechosa y digna de censura la expresada teo¬ ría, y la utilidad así entendida, se conciliaria, perfectamente, con la idea del Derecho, que, al fin y al cabo, representa, en lino de sus más importantes aspectos, el sistema del bien, como norma de la conducta humana. Y si, por otra parte, la teoría de la fuerza, en vez de significar la fuerza física, que des¬ pliega el individuo en busca de la satisfacción de las nece¬ sidades sensibles, concebimos la fuerza moral, que lleva, en sí, su naturaleza en todas sus manifestaciones hacia el bien, presentará, asimismo, este sistema, lado defendible, porque, precisamente, en esas energías morales del ser humano, y como inherente á ellas, se encuentra el Derecho natural con su inmutable esencia. La absorción del Derecho natural en el Derecho históricopositivo, puede decirse que la inician, los sistemas racionalis¬ tas ontológicos del materialismo de Spinoza, del naturalismo de Schelling, y del idealismo de Ilcgel. El primero partien¬ do de la sustancia única, del principio de la fuerza y del ogoismo, como los anteriores, el segundo del absoluto abs¬ tracto, impersonal en el que se identifican y unen el espíritu y la materia, lo ideal y lo real, y el tercero, de la idea, que en su indeterminación absoluta, casi se confunde, en ella, el ser y el no ser, y la cual en su proceso dialéctico, dá causa á toda la realidad existente, como manifestación del absoluto, por lo que todo lo que es, tiene razón de ser, y por lo mismo, lo real es racional y lo racional real. Es evidente, que siguiendo estas doctrinas, esencialmente ])anleistas, en las ijue se unifican y confunden la razón y el
hecho,, la Filosofía y la Historia, desaparece en ellas el De¬ recho natural inmutable y eterno, para ser sustituido por un derecho, puramente biológico, fatal y evolutivo, el que lleva en sus cambios constantes,-su propia razón y su propio con¬ tenido. Sin llegar á los apuntados extravíos, pero en vigorosa reacción contra el elemento filosófico del Derecho, se presenló en lid la escuela histórica, la que huyendo, por lo mismo, de las abstracciones filosóficas, buscó como punto de partida y campo de observación, la realidad de la vida de los pue¬ blos, manifestada en su historia. Recogió, como base única la costumbre, la cual, según ella, nace merced á la impul¬ sión exponlánea de la vida, sin que los-pueblos en sus pri¬ mitivos estados de cultura, se den cuenta de esa labor inter¬ na, y de esa creación inconsciente, que pasa después, por orden natural de desenvolvimiento, á la conciencia refleja de esa vida misma. Nacida esta escuela al calor de la polémica, y en pugna con la teoría filosóíico-abstracta, extremó su crilerio. No quiso ver conceptos filosóficos, ni ideales jurídicos eternos é inmu¬ tables, sino, sencillamente, el aspecto mudable que el Dere¬ cho presenta, surgiendo de la vida de los pueblos, en forma consuetudinaria. Este criterio histórico, que si en un sentido ha traído pro¬ vechosas enseñanzas, y ha abierto amplios horizontes á la ciencia, en otro, es necesario confesar, que ha producido con¬ secuencias funestas, en todo el orden jurídico, que, como dice Sthal, ni el mismo Savigny presagiaría. Se empezó por des¬ cartar del Derecho el elemento filosófico, para fijar la aten¬ ción, solamente, en las revelaciones déla vida, como expresión de aquél y se acabó por considerar á la vida misma consti¬ tuyendo el Derecho. Así pudo decir Lerininier, el Derecho es la vida. Por otra parte, la gran variedad de costumbres y legislaciones que se observaban en los distintos j)ueblos de la humanidad, se hacía incomprensible, sin el firme y ra-
— n — zonado criterio filosófico, y en medio de ese caos del derecho consuetudinario y escrito, se llegó á entender, que la mejor solución que tenía el problema, era, la de reconocer la jus¬ ticia en todo, aun en aquellas leyes y costumbres, que apa¬ reciesen más opuestas y contradictorias. Así, vino la escuela histórica á coincidir, en una de sus direcciones, con el prin¬ cipio hegeliano, de que todo lo racional es real, y todo lo real racional, confundiendo de este modo, lastimosamente, principios y hechos, y dando origen de una parte, á el excepticismo filosófico, y de otra, el fatalismo jurídico, engendrador, á su vez, de teorías biológicas y evolutivas, que alc>anzan resonancia y nombradla en los actuales tiempos. Si la escuela histórica, se hubiese limitado, como en sus principios, á el simple examen de la marcha de la vida y de los hechos, para el mayor esclarecimiento de la ciencia, nada habría que objetar en contra de ella; llenaba indudablemente una misión científica y representaba un progreso. Pero pres¬ cindió del elemento filosófico, de la parte racional é inmuta¬ ble, que acompaña siempre á el Derecho, y en tal sentido, andubo descaminada é incierta, y ha provocado las falsas y peligrosas tendencias, que se han indicado antes. No es la vida una serie de fenómenos y hechos, sin cohesión, sin lazo y sin contenido racional alguno, así como no la constituye tampoco, la simple idea, ó el pensamiento humano. Únase, ])ues, á la vida y á la historia el elemento racional y filosó¬ fico, queesporsu misma esencia inmutable y constante, para (pie forme, con ella, integral y harmónico conjunto, y dará, como resultante final, el criterio, que es, en mi sentir, más cierto y seguro y el método de indagación más aceptable, que proclama la ciencia. Mas no por esto entiendo, que se le habrá de prestar ascenso á algunos expositores, tocados de eclecticismo, (jue, ora edu¬ cados en el seno de la Filosofía especulativa racionalista, ora en las tendencias de la escuela histórica, se anuncian, pro¬ testando conciliación y harmonía entre ambos elementos,
— 23 — porque, si bien se nota, la condición esencial de la inniulabilidad del Derecho, queda muy mal parada en ellos. Si para Krause no hay en el fondo de la vida y de la his¬ toria de la humanidad, más que el desenvolvimiento progre¬ sivo del principio divino de la razón del hombre, si para Ihering no existe otra cosa, que la marcha de las ideas mo¬ rales sujeta á una cierta fatalidad divina, ó para Bluntschli el espíritu de la humanidad, en los organismos vivos del Estado, en pos de un perfeccionamiento ideal en el estado universal, claro está, que á pesar de sus alardes y protestas de harmo¬ nía, lo que, al fin y al cabo, se sanciona por ellos, es, que en el fondo de la vida, sólo se registra un principio biológico y evolutivo, que muda y cambia, y por lo mismo, el Derecho ha de experimentar, al par que él, igual transformación. Pero si en los sistemas de que me vengo ocupando, se han podido traslucir, siquiera sea lígerísimos asomos del Derecho natural, al entrar ya, en el terreno del positivismo moderno, hemos de ver á esta ciencia desvanecerse, y caer deshecha y envuelta entre las ruinas de los órdenes religioso, metafísico y moral. x\ntes, el juicio racional, el dictamen lógico y los elevados ideales, se toman en consideración, ahora, la razón abdica y se aparta, para dejar paso, exclusivamente, a el hecho sólo y á la evolución fatal. El positivismo contemporáneo parte, en efecto, de las ex¬ presadas bases, y no me refiero á el que, como método de investigación, se haya podido aplicar á otras esferas cientí¬ ficas, en donde indudablemente, ha producido progresos in¬ mensos, que son la admiración del siglo en que vivimos, sino al que, como sistema y método se implanta y une á la„ ciencia jurídica y social. Si en Augusto Comte encuentra el positivismo, algo, aún, de entidad metafísica en el Derecho, por encerrar una noción de absoluto, ó una noción de causa, obrando por sí y res¬ petable por sí misma, por más que, según él, dicha noción de derecho, deba desaparecer en política, como en filosofía. 0
— 30 — debe existir entre ambos, en orden á esta ciencia. Las indi-' naciones en uno, ó en otro sentido, son las que han venido marcando las diversas corrientes de su filosofía y la exage¬ ración es, precisamente, lo que he tratado de combatir, por- (pie ella encaminaba, por uno, ii otro sendero, á el falso con¬ cepto, ó á la desaparición y ruina del Derecho natural, ora el idealismo perdiéndose en la abstracción pura, ora el rea¬ lismo dejando reducido el Derecho á la simple esfera de los hechos. Y así como cada época ha ido ofreciendo tonos más, ó menos, acentuados en uno ó en otro aspecto, la actual, vá inclinando con exageración la balanza, en el sentido realista^ lo mismo en este, que en todos los demás órdenes de la vida, y se necesita, por tanto, á el lado de esas corrientes, vigori¬ zar en el otro sentido, los grandes ideales del ser inteligente y moral, para provocar la nivelación en todas sus tendencias. Con esta doctrina conciliadora, entiendo, asimismo, que se harmonizan con el elemento inmutable del Derecho, sin confundirse con él, los aspectos biológico y evolutivo y el positivo é histórico. Ll biológico, que tanto .se afana, hoy, la ciencia en hacer re.saltar, se le ha reconocido á el Derecho, al conceder que muda y cambia realizado en los hechos. Pero para evitar fal¬ sas apreciaciones se ha dicho también, que si el Derecho vá siguiendo á el hombre en toda la evolución y desenvolvi¬ miento de su sei’ y actividad, y parece que, por lo mismo, tie¬ ne vida, en realidad no es así. Quien tiene vida es el sujeto jurídico, es la humanidad. V de la misma manera, que el su¬ puesto humano representa la síntesis harmónica del cuerpo v el alma, siendo el espíritu forma sustancial de aquél, así también, el hecho humano, informado por el Derecho natu¬ ral, crea otro supuesto, en el que se enlazan harmónicamen¬ te, sin confundirse en una misma cosa, como el hegelianismo y el positivismo quieren, el principio racional y el hecho, constituyendo ese principio la relación justa, que á el caso corresponde. Esa relación, en su naturaleza, en su fondo y
— 31 — llenándola misión niveladora y de proporcionalidad, que pide la justicia, no muda, ni cambia y lo que va experimentando modificación, de un modo continuo y progresivo, es la acti¬ vidad humana, la cual, al ir en su marcha, individualizando y concretando el precepto jurídico, ofrece un cierto aspecto de movimiento y vida, que bien puede denominarse el sen¬ tido biológico de aquél. Ese principio del Derecho también se conciba y explica en unión con el Derecho positivo é histórico, sin incurrir en el dualismo que se deja censurado al hablar de la escuela abs¬ tracta. El Derecho positivo, es sabido, que en su tradicional y genuino concepto representa el Derecho formulado ó tra¬ ducido, bien por leyes emanadas del poder constituido, bien ])or costumbres y prácticas constantes de* los pueblos. Y no siendo el Derecho más que uno en su esencia, es evidente, que lo.que se quiere y trata de formular, ó traducir, por aquél y éstas, es el Derecho natural mismo. V por último, la invariabilidad, de una parte, y el conce¬ bir, en otro sentido, el Derecho, como organismo de princi¬ pios y relaciones, á que debe responder, fielmente, el siste¬ ma general de la vida humana, en su marcha, continua á el bien, hacen, que en conclusión, se pueda considerar el De¬ recho natural, como el ideal científico. Si supusiésemos, por un momento, á el filósofo ó á el legislador, dotados de la intui¬ ción necesaria, para penetrar en el fondo de cada hecho ju¬ rídico de la vida, hasta el punto, de que pudiesen ver, con entera claridad, cuál era la adaptación, enteramente justa, que el Derecho señalaba en aquel caso, entonces se podría sostener, que uno y otro habían llegado á la meta de la ciencia. De hecho no sucede así; y lo mismo el legislador que el filósofo, partiendo de bases, que son evidentes y claras, per¬ siguen en ese inagotable fondo de los principios racionales y de la vida misma, el mayor acierto posible, en pos siem])re de ese ideal, que la mente concibe. Se ha dicho, citando un
— 32 — ejemplo, en el fondo del mármol, liay siempre delineada uníi perfecta eslálua, allí,, va el génio del artista á buscarla; y yo diré, á mi vez, y para concluir, en el fondo de la vida hu¬ mana, está admirablemente delineado, por la mano de Dios el Derecho natural, llegar á conocer esos delicadísimos con¬ tornos, ese es, el trabajo de la ciencia. He terminado Excmo. Sr. Mucho siento haber molestado, por tanto tiempo, vuestra generosa atención, con este modes¬ to esfuerzo, tan escaso de valía y de mérito, lie procurado, sin embargo, inspirarme en la brillante senda, que han dejado frazada mis predecesores; por eso, lo que encontréis bueno y aceptable en esta oración, no m(i,pertcnecc á mí, es de ellos. Lo demás como obra mía, confirma los presagios sombríos, deque hablaba á el principio, y sólo habrá de ofrecer á vuestro ilus¬ trado y competente juicio, deficiencias, inexactitudes, ó pun¬ tos embrionarios. Mas, yo estoy bien cierto, que esto, (|uc nada vale, en sí, al caer en el amplísimo y fecundo campo de vuestros conocimientos, habrá de trocarse, lo deficiente y erróneo, en faro luminoso de sabiduría y cultura, y lo em¬ brionario en árbol gigantesco de ciencia, que dará á todos ricos y sazonados frutos. Un momento más. Este es para vosotros, jóvenes alumnos, que acudís á este sagrado recinto, ávidos de nuevos conoci¬ mientos en las distintas ramas del saber humano. Me he ocu¬ pado del Derecho natural, y si es ley que llevamos grabada en la conciencia, y nos traza el círculo de nuestros deberes, no hay duda alguna que, de él, se desprenden, también, provechosas enseñanzas para vosotros. Él empieza por con¬ siderarnos seres inteligentes, llamados á cultivar tan precia¬ do atributo, en los órdenes de la ciencia, de este riquísimo tesoro, que vienen amontonando las generaciones y los si¬ glos, y que feliz aquel, que ha podido allegar, algún contin¬ gente, para su crecimiento, que su nombre lo repetirá la Historia con aplausos, después de ceñir su frente con la au¬ reola de la gloria. Somos seres de voluntad, añade, mas es
necesario que esla volunlad, iluminada sieuij)re por la luz de la razón, y fortalecida y templada á el yunque, de la cons¬ tancia, del hábito y del trabajo, llegue, así, á su mayor apo¬ geo, y á su más legítima conquista, que es la práctica delbien, prenda segura, para el hombre, de su enaltecimiento moral. Y no lo dudéis, tan preciados dones son los grandes resortes que os abrirán las sendas del porvenir, y las armas poderosas, que, esgrimidas en las luchas agitadas de la vida, os asegurarán el triunfo, Y, allá, cuando alejados de las ho¬ ras bulliciosas de la juventud, lleguéis á otras más serenas, en las que, es más frecuente, se repliegue el espíritu sobre sí mismo, y dueños del bienestar posible, moral y material, que tan valiosos timbres proporcionan, volyais la mirada á el camino recorrido, no podréis menos de bendecir, con ine¬ fable júbilo, los afanes y desvelos de estos dias, así como también, á los que supieron grabar en vuestro corazón tan salvadoras huellas, y muy especialmente, á este augusto Templo, que todos veneramos, en donde habéis aspirado las benéficas áuras de la ciencia, de esta sabia regeneradora, que tanto dignifica y engrandece á el hombre. He dicho.