Artículo escrito en Londres por D. Mariano Carnerero, y publicado en el Times... en el día 28 de Julio del presente año, luego que en aquella corte se recibió el decreto de S.M.C. el Sr. D. Fernando VII del 4 de Mayo
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Artículo escrito en Londres por D. Mariano Carnerero , y publicado en el Times (periódico bien acreditado ) en el dia 28 de Julio del presente año , luego que en aquella corte se recibio el decreto de S. M, C, el Sr. D, FERNANDO Vir del 4 de Mayo. ? Á LOS EDITORES DEL TIMES. Señores: es muy fácil caer en errores de la mayor trascendencia quando.se juzga de las medidas de los Gobiernos sin exáminar las razones que las produxeron , ni las circunstancias en que se adoptaron. Asi aunque á primera vista haya podido parecer sumamente rigurosa, y aun ingrata la conducta del Gobierno español, no será inútil discutir un poco este punto para descubrir si estas acusaciones estan fundadas en justicia, El Rey llegó 4 España «quando Napoleon era todavia Emperador de Francia. Ciertamente la conducta de S. M. á su llegada á Valencia probaba que no se 'opondria á las innovaciones hechas en su ausencia , siempre que fuesen compatibles con la prosperidad de la Nacion , y de consiguiente su tranquilidad. No ha sido el ¡menor de los des. propósitos de: los legisladores: modernos el imaginar que la ¿independencia política de un país yuy su libertad interna son materias que apenas tienen entre sí punto de contacto. Á este fatal error han tenido las naciones que atribuir las mas veces las
-0 - sangrientas revoluciones que han sufrido, su misesia, su ruina, y el haber caido en las garras de extrangeros ambiciosos. ' Era natural que el Rey observase varias cosas. Primero : si la Constitucion promulgada' por las Cortes era análoga á las costumbres y al carácter de los españoles. Segundo : si favorecia 6 perjudicaba á la integridad de la Monarquía, proveyendo ó no lo conveniente acerca de sus inmensas y ricas posesiones ultramarinas. Tercero: si contenía principios que propendiesen á paralizar la política del Gobierno, español en un tiempo.en que estando tan próxima la caida de Napoleon (que ya por fortuna se verificó ), era necesario proceder en todas nuestras transacciones diplomáticas con aquella: dignidad y uniformidad que tan dificil hubiera sido mantener, no teniendo el poder executivo aquella cierta independencia que hasta en los países mas libres se le concede. Quarto : si jurando la Constitucion tendria medios de sostenerla contra los poderosos enemigos que la amenazaban. : En quanto 'á lo primero seria muy fácil demostrar que la Constítucion no se acomodaba al carácter y costumbres de los españoles ; porque la forma dada á la representacion Nacional era absolutamente nueva , y aun opuesta á los principios generalmente reconocidos por todos los ublicistas., ¿cómo podia permanecer una asamslea compuesta de una sola cámara , y en cuya eleccion se seguia la única base , la de la poblaciony,y no de la propiedad? ¿Una asamblea que segun estos principios podria componerse de hombres que careciesen de bienes raíces en el país? ¿Una asamblea que podia algun dia constar de mil 6 mas diputados, al paso que se fuese au=
3 s mentando la poblacion de la Monarquía española, tan capáz de serlo, atendidas las causas fisicas y morales? ¿Una asamblea , que sin embargo de tener en su seno diputados de América y Asia debia renovarse cada dos años ? Previendo la dificultad que sobrevendria en el evento de una guerra marítima , disponia la Constitucion que los. miembros de una legislatura continuasen en la. siguiente en calidad de suplentes por las provincias que representaron , y que no enviasen nuevos diputados. ¿Pero quién aseguraria á los hombres libres de España que los ministros no ganarían á los diputados americanos, y para conservar y sostener su influencia en la nueva legislacion no encenderian una guerra marítima, que apoyarian los diputados ultramarinos para obtener de los ministros por quienes sufragaban los favores que quisieren pedirles ? Podrá esto parecer absurdo á los que admiten la idea de la perfectibilidad moral ; mas por desgracia la experiencia y la práctica política se acomodan muy poco con estas nociones visionarias. Por tanto una asamblea que necesariamente. debia ser. unas veces turbulenta , y no pocas corrompida, no era análoga al carácter español , que es prudente, grave y virtuoso. Tampoco era análoga á sus costumbres , como que no se conformaba con las Constituciones de Castilla, Navarra, Aragon, Cataluña y Vizcaya. Menos análoga era todavia á las ideas del pueblo , porque habiendo sido precipitadamente establecida , confundió de.todo punto las clases de la sociedad , la administracion interior , y los sistemas de comercio y de colonias. Y. aunque; muchos ramos de la administracion en España adoleciesen de grandes abusos, ¿era adecuado para estos un remedio repentino
qe y aplicado con un mero fat? Era tambien la Constitucion indudablemente perjudicial á la integridad de la Monarquía , porque las provincias americanas en estado de rebelion , y ya para separarse de la madre patria , hubieran” encontrado mas copiosos y fecundos gérmenes de desunion en unas elecciones con tanta frecuencia te. petidas, tan populares y tan democráticas ; hubie. ran encontrado firme apoyo para su proyecto en la extension dada al principio de la Soberanía de la ZVacion : hubieran hallado medios de perturbar la armonía de las Cortes por el número de sus diputados ; y no hubieran tenido inconveniente en sostener á un ministro ambicioso , inclinado 4 injustas guerras, pues la América por su situacion geográfica nunca hubiera pagado la contribucion mas penosa de todas , que 'es la de hombres para el campo de batalla. En fin los americanos se hubieran disgustado de emprender tan dilatados y frecuentes viages á Europa , y ningun hombre opulento consentiria en abandonar sus propiós “intereses para venir á ocupar el puesto delegislador [por seis meses en Madrid ; resultando que los turbulentos y desahuciados serian los únicos que emprendiesen una mision que debe ser tan sagrada. : Muy buena, y aun perfecta si se quiere, podia ser la Constitución ; pero sus autores la plantearon con tal violencia , que era imposible mereciese la aprobacion general. No Se caía de sus labios la palabra revolucion”, sin saber que no puede decirse con verdad que exíste una revolucion en un país, á menos que todos ó una considerable mayoría haya tenido parte en'las innovaciones. ¿Y era este el caso en que se hallaba España? Todo lo contrario. La nobleza en silencio lamen=
5 taba sus despojos; el clero en ab la combatia ; los empleados en y i taban sus disgustos ; los primeros magistrados su=- frian penosas persecuciones ; el pueblo no entendia lo que se le decia; y sobre todo el exército se quexaba altamente creyéndose amenazado y despreciado. ¿Quáles eran pues los apoyos con que contaba el nuevo órden de cosas? Un corto número de los que se apellidaban liberales, sin plan, sin valor, sin union, sin recursos. ¿Y es este el camino que lleva 4 las reformas ? ¿Habrá algun arquitecto que quite los andamios sin haber conelui-' do el edificio* Los abusos inveterados no se pueden desarraigar de repente, en especial si el modo de hacerlo es peligroso y violento, ¿ Y qué podria decirse de la Constitucion ex4minándola con respecto á la política extrangera? ¿No le importaba sumamente al Rey en las circunstancias en que se veía , formar poderosas alianzas? ¿No eran estas útiles y urgentes? ; Y cómo se manejaria no teniendo facultades para concluir tratados de esta especie sin el consentimiento de las Cortes? ¿Cómo guardar el secreto debido entre tantas personas? ¿Cómo reunirlas y manifestarles la necesidad de formar alianza con esta ó aquella potencia sin revelarles mychos secretos diplomáticos, y sin comprometer los abinetes extrangeros? Aun quando el Rey huE querido jurar la Constitucion no hubiera podido mantenerla. ¿ De qué manera podia con= tentar á un exército disgustado: á un exército que terminada ya la guerra iba 4 gravitar sobre el lerta oposicion éntas no-ocul- ' país y á producir peligrosas turbulencias? ¿De qué disgusde una nobleza que de- , QUe incesanmanera contener á un clero poderoso y tado? ¿Cómo rodearse be ser siempre el apoyo del trono
6 temente estaria reclamando los privilegios que le habian ccncedido las antiguas constituciones de España? ¿Podrá contar solamente con el pueblo, con esa masa, cuyas opiniones sobre el mérito real de los príncipes y de los hombres públicos son tan variables é inconstantes? ¿Cómo precaverla de las maquinaciones de los gobiernos interesados en su destruccion , qual hubiera sido el -de Bonaparte en caso de haber durado ? Estas serian sin duda las reflexiones que ocurririan al Rey quando pensó en hacerse dueño del Estado y de la Nacion. Diran algunos que todo esto es cierto , pero que habia otros medios de remediarlo diferentes de los que se han adoptado; mas antes de entrar en la discusion de estos medios, seria necesario saber quáles fueron las medidas de la Resencia y de las Cortes con respecto al Rey luego que comenzaron á dudar de su aquiescencia á la Constitucion. Es indudable que el Monarca, aun antes de haber hablado una palabra vió las tropas, los nobles , los eclesiásticos y el pueblo ya dispuesto á atacar á las Cortes. ¿Qué era pues lo que debia hacer el Rey ? ¿Ponerse á la cabeza del partido que le sostenia con las armas en la mano , y entrar como Cromwell en la sala del Congreso ? Este proce timo. ¿Debía tregarse al partido nia para ello si la der desdecia en un Soberano legídesamparar á sus defensores y enopuesto ? ¿Y qué recursos tefuerza triunfaba? ¿Quién le aseguraba la: existencia de su corona y de su dinastía? En este conflicto lo mas natural era ceder al torrente ; poner fin á la causa de las turbaciones; dexar las cosas en un estado de accion interrumpida ; levantar con una mano todo la A,
7 que pareciendo arruinado conservaba todavia demasiada consistencia , y firmar con la otra una solemne declaracion de que deseaba Cortes, libertad y el bien de sus vasallos, fundándolo en la mo: narquía moderada. : Es absurdo comparar esta situacion con la de Luis xvmr. El Rey de Francia regresó despues de una revolucion; el de España quando esta estaba á pique de efectuarse, Aquel ha venido á gobernar hombres devorados de remordimientos; éste á evitar que los tengan sus vasallos, En quanto á las prisiones y providencias, aparentemente violentas, que se han adoptado en España, los que entienden de revoluciones y del modo de sofocarlas en sus principios conocerán que semejantes providencias son indispensables hasta tanto que la calma de las pasiones y el exácto conocimiento de lo que es verdaderamente útil permitan que resplandezcan la clemencia del Monarca con el establecimiento de muchas instituciones gene= rosas , libres y sólidas, Lóndres 29 de Julio de 1814. NOTA. Son muy poderosas y convincentes todas las razones que el artículo precedente contiene : por ellas mismas se manifiesta claramente, que las llamadas Cortes extraordinarias no fueron legal : y legítimamente congregadas, y que dado (y no concedido) el caso de haberlo sido, jamás habrian podido por sí solas sancionar leyes, ni menos destruir la Soberanía del Rey, jurado por toda la Nacion como su Soberano, y reiterado es- .
8 te juramento por todos los diputados 'en la maana del 24 de Setiembre de 1810 en manos de los Regentes; dia en que se instalaron las nominadas Cortes extraordinarias. De aqui se deduce que Fernando vu no ha podido ni debido adoptar una Constitucion nula, cuyas nuevas instituciones si hubieran sido útiles y compatibles con la prosperidad y tranquilidad de la Nacion habria adoptado; no por haber sido establecidas por las nominadas Cortes, y sí porque desea lo. mejor y mas acertado.' Se hace esta advertencia para que el pueblo sencillo y toda la Europa entienda con mas facilidad el objeto del autor en publicar el artículo precedente, y para que realce mas la bondad y blandura con que S. M. el Señor D. Fernando vir ha procedido en todas sus providencias dictadas despues de su, tan de todos deseada , entrada en este su Reyno. : MADRID: 1814. Con licencia del Esmo. Señor Capitan general,
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