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Las haciendas locales en Huelva a mediados del siglo XIX

Fernández-Carrión, Rodrigo

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LAS HACIENDAS LOCALES EN HUELVA A MEDIADOS DEL SIGLO XIX por RODRIGO FERNANDEZ - CARRION La situación derivada de la aprobación de la Contabilidad Municipal en 1845, pudiera equipararse a la que se estableció tras la reglamentación de la propiedad concejil de 1760. En ambos casos serán las perentorias necesidades de la Hacienda Pública las que determinen el ordenamiento de la hacienda municipal, y en ambos permitieron un más adecuado conocimiento de los recursos de los ayuntamientos, que anticiparon a unos claros procesos de enajenación de la propiedad concejil. A pesar de haber considerado las reformas administrativas de 1845146, como el punto de partida del Presupuesto Municipal, hay que recordar los claros precedentes que la contabilidad municipal tiene, y que han ido muy ligados a la evolución política española (1). De hecho «donde verdaderamente comienza la organización moderna de los Ayuntamientos es en los preceptos contenidos en la Constitución de 1812» (2). Las reformas de 1845, y más exactamente el desarrollo del presupuesto municipal implantado a partir de la R.O. de 28 de enero 1. Recogidos en: C. de Castro, La Revolución Liberal y los municipios españoles. Madrid, 1979. J. del Moral Ruiz, Hacienda central y haciendas locales, Madrid, 1984. F. Comín Comías, Hacienda y Economía en la España Contemporánea (1800-1936). Madrid, 1989. 2. F. Abella, Manual de Hacienda Municipal. Tratado Teórico-Práctico. Madrid, 1881, pág. 7. Para Abella serán los artículos 309 y 312 de la Constitución de 1812, el fundamento del Ayuntamiento moderno. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA 142  RODRIGO FERNANDEZ-CARRION de 1846, van a permitir una homogeneización de las haciendas locales, intentando reducir las consideraciones de carácter legal o político sobre las estrictamente económicas, a la hora de la fijación de las distintas partidas; no tanto en las de gastos como en las de ingresos. Por lo que se refiere a los ingresos, en los ayuntamientos de la provincia de Huelva, como en el resto del Estado, se diferencia -ban tres tipos de ingresos: primero los patrimoniales, (rentas y productos de los bienes del Ayuntamiento), segundo las tasas o arbitrios (producto de servicios y explotaciones municipales; en el caso de los arbitrios, cabría diferenciar los históricos, algunos de los cuales se remontan a períodos muy anteriores y los de reciente concesión) y tercero los impuestos estrictamente municipales o recargos y/o participación sobre los impuestos del Estado. Estos ingresos se destinarán a cubrir unos gastos, en continuo crecimiento, en base al incremento de las prestaciones que los ayuntamientos liberales van a ir aceptando para atender a cada mayor número de facetas de la vida local, desde beneficencia, orden público, etc., cuyas partidas van a demandar un aumento de los ingresos y una mejor gestión de los mismos. Y la relación entre ambas se fija a partir dcl presupuesto municipal (3). Según el volumen de gastos de los ayuntamientos de su provincia, se puede insertar a Huelva en el grupo intermedio, junto con las provincias de Málaga y Jaén. El 78 por ciento de los ayuntamientos onubenses presentan unos presupuestos superiores a los 5.000 reales pero inferiores a los 25.000, mientras que para el conjunto andaluz la proporción escasamente superaba el 50 por ciento. Salvo para las provincias de Almería y Granada, en las que las cantidades presupuestadas por los pequeños ayuntamientos, implicaban que más de la mitad de sus concejos no alcanzaban los 10.000 reales de gastos municipales. La gran diferencia de la provincia de Huelva con las restantes provincias andaluzas corresponde a los segmentos altos, en los que no se recoge más que el ayuntamiento de la capital, mientras que 3. F. Abella, Manual de Hacienda Municipal, Madrid, 1881. Lo define como: <<cuenta anticipada de los gastos e ingresos dcl Ayuntamiento, estado clasificado de las necesidades del Municipio durante un período determinado, y de los recursos que para atenderlas dispone '. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA ACTAS XI JORNADAS DE ANDALUCÍA Y AMÉRICA  143 en otras provincias, y concretamente en Cádiz, esto ocurre con el 83 por ciento de los casos y en el 50 por ciento en Sevilla. Esta diferenciada distribución guarda relación no tanto con el nivel de ingresos, como con la proporción de riqueza municipal detentada, y con el volumen de los gastos que determina el distinto volumen de población que corresponde a los ayuntamientos andaluces. Y es evidente que en el caso de la provincia de Huelva, no se da precisamente las mayores concentraciones de población, como ocurre en el caso de Cádiz. En la provincia de Huelva el 82,05 por ciento de la población reside en ayuntamientos con menos de 4.000 habitantes, en proporción similar a las provincias de Granada y Almería. Mientras que en Cádiz esos pequeños núcleos de población representan el 35 por ciento. De los datos facilitados por Madoz (4), es factible establecer la ratio presupuestolpoblación, que si bien a nivel andaluz no es en demasía significativo, por cuanto junto a ayuntamientos de la importancia de Sevilla o Jerez de la Frontera, con los índices más elevados, aparecen otros con una reducida significación, como pueden ser los casos de Cumbres de Enmedio, Lupión o algún otro. En lo que se refiere a la distribución provincial, pone de manifiesto como cabe establecer una diferenciación entre las provincias de Granada, Almería y Málaga, con un ratio muy por debajo de la que se recoge para el caso de Huelva, Córdoba y Jaén, en las que la mayoría de los ayuntamientos presentan un ratio de 7 a 20 rea -les/habitante. Por encima de esta proporción tan solo los ayunta -mientos de Cumbres de Enmedio, Niebla de Hinojales, en lo que a la provincia de Huelva se refiere. Señalábamos al inicio del artículo como uno de los factores que determinaron la reforma de 1845, y de las sucesivas actualizaciones que se realizan a mediados del XIX, sería el intento del Estado de controlar la propiedad concejil en aras de su venta y aplicación en objetivos prioritarios para la Hacienda Pública. Por ello la participación que la propiedad concejil, y más concretamente, los bienes de Propios tenía en las partidas de ingreso cobraba una especial relevancia. Y en el caso de la provincia de Huelva, casi la tercera parte de los ayuntamientos atienden a sus gastos muni4. P. Madoz, Diccionario Geográ fi co. Huelva. Sevilla, 1988. (reedc. facsímil). UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA 250 200 150 100 50 0 144  RODRIGO FERNANDEZ-CARRION cipales exclusivamente con el producto de los Propios, en proporción algo superior a lo que es la media andaluza. PRESUPUESTOS MUNICIPALES DE 1845 PARTIDOS JUDICIALES PROVINCIA DE HUELVA PRESUPUESTO DE INGRESOS (Mlles rs.? ARACENA  AYA  HUEL#  MOOUER  LA  LVER MONTE  PALMA  DE ~PROPIOS 1AReITRIO9 LJREPARTIM1ENTO ® OTRO S ©PRESUPUESTO Considerando que la participación de los Arbitrios como fuente predominante de ingresos en los presupuestos municipales, es bastante reducida, no tan solo en la provincia de Huelva, en la que ello ocurre únicamente en los ayuntamiento de Isla Cristina, Aya - monte, Fuenteheridos, como en el resto de Andalucía, para la que el Diccionario de Madoz, tan solo recoge información deferencia - da sobre los ingresos de Arbitrios, para el 15 por ciento de los ayuntamientos. La existencia de tierras arbitradas, y una no clara diferenciación entre los arbitrios históricos y las diversas formas de propiedad concejil, hace que las escasas referencias a los ingresos de Arbitrios, coincidan con una más abundante información sobre la parte del presupuesto cubierto con el producto, indiferenciado, de UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA ACTAS XI JORNADAS DE ANDALUCÍA Y AMÉRICA  145 PropiosArbitrios. Que en el caso de la provincia de Huelva, no eleva significativamente la proporción de ayuntamientos que atienden sus gastos con estos productos, a excepción de Almonte (5) y Bollullos del Condado. En proporción que no difiere en demasía para el resto de Andalucía. Donde tan solo el 27 por ciento de los presupuestos municipales se cubren con el producto de Propios y Arbitrios. Proporción que asciende al 34,51 si nos referimos a aquellos ayuntamientos en que estos ingresos sirven para atender más del 50 por ciento del presupuesto municipal. Sistemáticamente se ha ido destacando, tanto en el Congreso como por el gobierno, la mala gestión de la propiedad concejil que impedía atender a los gastos municipales. Lo que unido a la escasa rentabilidad de los bienes de Propios y Comunes, se manifestaba como uno de los factores determinantes de la necesidad de acelerar la desintegración de la propiedad municipal. Por lo que se refiere a los presupuestos municipales, esto obligaba a recurrir anualmente a los repartimientos vecinales, para atender al déficit. En proporción similar de lo que era pauta de comportamiento de las haciendas locales onubenses en el siglo XVIII, como señala el prof. Núñez Roldán (6). Esta escasa significación de la propiedad concejil en el presupuesto municipal, entra en clara contradicción con la importancia que ayuntamientos onubenses tienen en el proceso desamortiza -dor civil de 1855. En el que las ventas de Propios de los pueblos de la sierra tienen una importancia muy superior a la proporción que de los gastos municipales se cubrían con los ingresos de Propios. Como era el caso de Cortegana, Niebla, Cerro, y otros muchos ayuntamientos onubenses. Lo que parecía corroborar las opiniones de aquellas autoridades locales y centrales, sobre una mayor rentabilidad de los nuevos ingresos. Tanta o más importancia tenía esta propiedad concejil para la Hacienda pública y la evolución de la hacienda local, cuya propiedad concejil se manifestaba como garantía de la deuda pública. 5. J. F. Ojeda Rivera, Paisajes agrarios y propiedad de la tierra en Almonte (Huelva), Huelva, 1981. Del mismo autor: Organización del territorio en Doñana y su entorno próximo. Almonte, siglos XVIII XX, Sevilla, 1989. 6. F. Núñez Roldán, Hacienda municipales en el Reino de Sevilla a mediados del siglo XVIII, en: «Historia, Instituciones y Documentos», 12 (1986). UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA 146  RODRIGO FERNANDEZ-CARRION Como síntesis de la política hacendística de este período, destacar como: «La Desamortización resultaba así la confluencia de dos medidas de política económica: una de carácter estratégico en su vertiente agraria y otra, más inmediata, en su vertiente hacendística. El punto de fusión de ambas, su hilo conductor, se encontraría en la deuda pública» (7). La evolución de la discusión política y de la economía española en este primer tercio del siglo XIX, va a conducir a un proyecto de desamortización civil, en la que como señala Artola, se pretendía hacer coincidir las dos ideas fundamentales: «la ilustrada, que busca el aumento de la renta nacional modificando el régimen de propiedad, y la liberal, que aunque recoge la aspiración dieciochesca la reduce a una posición secundaria en virtud de la prioridad que se otorga al problema del restablecimiento del crédito público» (8). Evidentemente la perspectiva del problema para los ayunta -mientos era muy otra. Para la hacienda local el problema de la deuda pública no tenía tanta trascendencia, como la pérdida ylo sustitución de los bienes concejiles, y no digamos el problema de la tierra, ya en su vertiente de reparto con lo que se atendía a demanda social secular, ya en su venta y transferencia de la propiedad a los grupos económicos idóneos. En un intento de hacer coincidir intereses contrapuestos, las Ordenes y Leyes que regulan el proceso, parecen prestar más atención al problema de la tierra, en sus dos vertientes de reparto y de venta, intentando recibir el apoyo municipal, —sin distinción económica de vecinos —, que al problema de la deuda pública. De hecho gran número de ayuntamientos andaluces, solicitan la venta de sus propiedades para atender a necesidades perentorias. Tras las distintas reformas (9), con la unificación de la deuda y la reducción de los tipos de interés, y con los progresistas en 7. M. González de Molina, Desamortización, Deuda Pública y crecimiento económico. Andalucía, 1820/1823, Granada, 1985. Del mismo autor: Estancamiento agrario y desamortización en Andalucía (1820-1823), en: «Agricultura y Sociedad », (1984). 8. M. Artola, Los Orígenes de la España Contemporánea, tm. I, págs. 591 ss. 9. Cfr. M. González de Molina, El reparto de Propios y Baldíos en el Trienio Constitucional. Una reforma frustrada, en: «Trienio. Ilustración y Liberalismo. Revista de Historia», 8 (1986). F. Estapé y Rodríguez, La reforma tributaria de 1845. Madrid, 1971. J. Fontana, La Hacienda en la Historia de España 1700-1931. Madrid, 1980. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA ACTAS XI JORNADAS DE ANDALUCÍA Y AMÉRICA  147 el poder, se emprenden lo que se consideraba el arreglo definitivo de la deuda, en el que los bienes concejiles desempeñan un papel fundamental: la desamortización civil, para invertir gran parte de su producto, en la amortización de la deuda o en su compra en el mercado para convertirla en inscripciones intransferibles para los pueblos, en compensación de los bienes de Propios vendidos (10). La evolución de este proceso en Andalucía, confiere a Huelva la condición de la provincia más atípica en función de la distribución de las ventas de los distintos partidos judiciales más importantes de la provincia. La no concatenación entre volumen de bienes enajenados y láminas emitidas, queda puesta de manifiesto comparando la evolución de los porcentajes acumulados de ambos conceptos. Fundamentalmente en lo que se refiere a la primera fase de la desamortización, en la cual la diferencia de porcentajes alcanza una proporción importante. Hasta 1859 se han vendido el 40,63 por 100 de los Propios andaluces, y ello sólo ha significado el 5,94 de las láminas de deuda pública recibidas por los referidos ayuntamientos andaluces. Y si en el quinquenio 1860-1864 se venden el 15,56 por 100 de los Propios y el 19,44 en el quinquenio 1865-1869, su significación en láminas será del orden del 34,80 y 36,46 por 100 respectivamente. A partir de 1868 se va a dar una correspondencia en la distribución de ambos porcentajes acumulados. Dado que el número de láminas no implicaba un mayor volumen de ventas, sino un retraso en la emisión por consideraciones político/administrativas, no vamos a considerar esta variable, de tal forma que cuando nos refiramos a las láminas de deuda pública recibidas por los ayuntamientos andaluces, nos estamos refiriendo al importe de las láminas, al capital recibido por los ayuntamientos. Tan sólo descatar como Huelva con una media de 348 láminas por partido, se encuentra muy por encima de la media andaluza de 226 láminas. Lo que implica que en la distribución de los 93 partidos andaluces, en función de las láminas recibidas, los partidos de la provincia de Huelva ocupen unos lugares por delante de los que ocupaban en función del importe de estas lámiI0. R. Fernández-Carrión, La transfórrnación del capital territorial municipal en capital financiero. La conversión de los bienes de Propios en láminas de deuda pública. (en prensa). UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA 148  RODRIGO FERNANDEZ-CARRION nas. Pues, salvo Ayamonte, todos los partidos de esta provincia superan la media andaluza. PROVINCIA DE HUELVA VENTAS DE PROPIOS Y LAMINAS EMITIDAS ---- ANDALUCIA — HUELM 1866 1000 1866 lelo 1876 1880 lees 1800 so  60  40  30  20  10  0  6  10  16  20 Láminas Emitidas (%) Ventas d• Propios (%) Los seis partidos judiciales que integran la provincia de Huelva, representan la décima parte de Andalucía, tanto del importe total de las láminas recibidas por los ayuntamientos andaluces, como en el número de láminas. Respondiendo igualmente a la proporción sobre el total de pueblos que integran la provincia. Estos partidos judiciales, se localizan, todos ellos, entre los primeros de Andalucía; será Huelva la provincia con una mayor concentración de bienes desamortizados por partido (11). Pues si bien son 2 los partidos 11. En M.L. Capelo García, Contribución a la problemática de la desamortización ecles i ást i ca en la provincia de Huelva (1836-1844), Huelva, 1980, más que las consideraciones sobre las enajenaciones de propiedades amortizadas en la provincia, hay que tomar la distribución municipal de las ventas de bienes eclesiásticos para su comparación con la incidencia en esos municipios de la desamortización civil. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA ACTAS XI JORNADAS DE ANDALUCÍA Y AMÉRICA  149 judiciales de Huelva, que se integran entre los 10 andaluces con mayor volumen de ventas, el resto se localiza entre el primer tercio de los partidos. Y todos ellos recogen una distribución porcentual muy homogénea, a diferencia de lo que se va a dar en otras provincias, incluidas las de Cádiz o Sevilla, donde junto a partidos con un peso específico muy importante, como pueden ser los casos de Jerez de la Frontera o Sevilla capital, aparecen otros partidos con unas ventas muy reducidas, casos de San Fernando o Estepa. Aracena con cerca de siete millones de reales recibidos en láminas de la deuda pública, será el primer partido de la provincia. Situándose, casi inmediatamente, por delante de otro partido onubense: Valverde del Camino, por una diferencia de 217.892 rs. Superando a partidos tan significativos como Cádiz, Marbella, Granada, etc. Aunque todos los partidos de la provincia ocupan un lugar preferente en la distribución andaluza por bienes desamortizados, cabe destacar un diferenciado comportamiento en función de la localización geográfica y, como consecuencia, del tipo de bienes. Son los partidos de la Sierra los que tienen un mayor volumen de bienes vendidos, y dentro del resto de los partidos, los concejos con esa misma localización. Sírvanos de ejemplo el caso del partido de Ayamonte, con los concejos de Villanueva de Castillejos, Segura de Guadiana, etc. Ayamonte con el 10 por 100 de la desamortización civil provincial, coincide con los porcentajes de otros partidos, como Huelva y Moguer, muy próximos al 13,72 del partido de La Palma. Supera la media andaluza, la provincia de Huelva, en lo que se refiere al número de años durante los que se desarrolla el proceso de ventas de sus bienes de Propios. Los 28 años de media, implica una utilización del 82 por 100 del período máximo. Muy por encima de los datos de cualquier otra provincia. Unicamente el partido de Medina Sidonia, con 32 años de ventas, supera los 31 de Valverde del Camino o los 30 de La Palma. Solo los partidos de Ayamonte y Aracena, con 23 y 25 años respectivamente, están por debajo de la media provincial, pero por encima de la andaluza. Y serán precisamente estos partidos de Ayamonte y Aracena, con 11 y 14 años respectivamente, de emisión de las láminas reciUNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA 156  RODRIGO FERNANDEZ-CARRION láminas emitidas y el capital, alcanza su máxima confirmación en este partido de Aracena. Donde el 36,82 por 100 del capital recibido lo es a través de 241 láminas en 1876, mientras que en 1878, recibiendo el 30,79 de ese capital, lo percibe a través de 4 láminas. La provincia de Huelva tiene 61 ayuntamientos, agrupados en 6 partidos judiciales. En ninguno de ellos, a excepción de Moguer, la cabeza del partido tiene, —en cuanto al volumen de bienes de Propios desamortizados —, una participación que alcance niveles significativos. El partido judicial de Aracena, el más importante de la provincia, representa la tercera parte de los concejos de la provincia y sus bienes vendidos, más de la cuarta parte del total provincial. En este partido un ayuntamiento, el de Cortegana, acapara el 41,32 por 100 del partido. Si a ello le sumamos los datos de Zufre, con el 14,95 y Aroche con 13,29 por 100, constatamos una concentración realmente considerable, pero que va a coincidir con lo señalado para el resto de los partidos de Huelva. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA ACTAS XI JORNADAS DE ANDALUCÍA Y AMÉRICA  157 DISTRIBUCION PORCENTUAL DE LAS VENTAS DE PROPIOS Y DE LAS LAMINAS DE DEUDA PUBLICA RECIBIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE HUELVA % sobre total de  %  Años de Demora AYUNTAMIENTO  Part.  Prov.  Andal.  Láminas  Media ALAJAR  ....................... ALMONASTER REAL ........... ARACENA ..................... AROCHE  ...................... ARROYOMOLINOS ............ CALA  ...... . ................. . CAÑAVERAL LEON ............ CORTEGANA .................. CUMBRES ENMEDIO .......... CUMBRES MAYORES .......... CUMBRES SAN BARTOLOME .. ENCINASOLA  ................. HIGUERA  ..................... HINOJALES .................... (y  otros)  ....................... 0,61 0,16 0.02 3,27  6 2,32 0,63 0,02 9,39  2 2,41 0,65 0,07 9,17  6 13,29 3,58 0,37 6,55  4 2,82 0,76 0,08 8,30  6 1,27 0,34 0,04 2,18  5 0,03 0,01 0,00 0,65  5 41,32 11,14 1,16 11,14  6 1,05 0,28 0,03 0,21  4 4,33 1,17 0,12 0,87  4 2,61 0,70 0,07 6,99  4 2,77 0,75 0,08 5.02  5 4,42 1,19 0,12 5,02  8 0,04 0,01 0,00 0,44  6 Total  ..........................  100  26,94  2,81  100%  6 Del resto de los ayuntamientos de Aracena, tan sólo destacar a Santa Olalla, Higuera y Cumbres de Enmedio con más del 4 por 100; de los restantes 14 ayuntamientos, que presentan unos por -centajes sobre el total del partido, bastantes bajos, se sitúan por encima de la mitad de los concejos andaluces. A excepción de Cañaveral de León, Hinojales, Marines o Linares de la Sierra, cuyos ingresos por láminas de 689 a 2.280 rs. tienen un valor poco más que testimonial. El problema de la mancomunidad de bienes de pueblos limítrofes del Condado de Niebla, va a determinar el desarrollo de la desamortización de algunos partidos judiciales de Huelva. La deUNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA 158  RODRIGO FERNANDEZ-CARRION samortización de los Baldíos de Niebla va a provocar mayor rechazo en los concejos próximos que en el de Niebla. Poniendo de manifiesto, entre otras consideraciones, las motivaciones últimas que determinaban el comportamiento de las autoridades locales y de los poderes fácticos, en este proceso de enajenación de la propiedad concejil. En 1865 los alcaldes de los pueblos de Alosno, Cabezas Rubias, Calañas, Paymogo y Villanueva de las Cruces, del partido de Valverde del Camino, junto a los de Beas y Trigueros del partido de Huelva, Lucena del Puerto y Villarrasa del partido de Moguer y el Almendro del partido de Ayamonte, reclaman ante la Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado, por la negativa del ayuntamiento de Niebla de oponerse a la venta de sus bienes concejiles, considerados como baldíos y comunales por parte de los ayuntamientos del condado de Niebla (13). La acción de los pueblos comuneros, consigue la Real Orden de 14 de noviembre de 1864, por la que se exceptúan 14.716 hectáreas, en «concepto de aprovechamiento común» (14). Lo que se unía a lo dispuesto en R.O. de 23 agosto de 1862, a instancia de Valverde y Beas, declarando nulas las ventas de las Dehesas de Candón, Giralda, Sausadita, Puente, Alcolea y el Candoncillo. Como conclusiones generales se puede establecer que la mayor concentración de láminas se produce en el período de 1864 a 1876, coincidiendo el máximo, de número de láminas, con el máxi m o por importe. Otra de las variables a considerar, será la diferencia entre las fechas de venta de los bienes desamortizados y las correspondientes a la emisión de las láminas de deuda pública compensatorias. Por cuanto en ese período la incidencia de la pérdida de la propiedad concejil en las haciendas municipal se acentuaba, 13. D. Romero, Op. cit., Valverde dei Camino, 1956, págs. 125 ss. La actuación de] ayunta m iento de Niebla está motivada, según los otros ayuntamientos del condado, a que «el Secretario del Ayuntamiento de Niebla era uno de los compradores de los Baldíos y a que los terrenos que ahora pide Niebla que se exceptúen, son los que están más cerca de dicha Ciudad y los ganados de Valverde para ir a pastar a ellos encontrarían sus caminos cerrados con fincas particulares». Los ayuntamientos vecinos, llegan incluso a acusar al secretario del de Niebla, Francisco Waflar, de condicionar la inhibición de su ayuntamiento, por tener comprados los predios de La Cumbre y Posteruelos y Sierra de Rite. 14. D. Romero, Op. cit., Valverde del Cansino 1956, págs. 127-128. Los terrenos exceptuados son: La Atalaya = 572 Ha. a.; Arenas = 1.373 Ha. 74 a.; Cumbres y Posteruelos = 1.627 Ha. 13 a.; Encinar y Palomino = 2.453 Ha. 25 a.; Pulida = 1.493 Ha. 31 a.; Los Medios = 320 Ha. 40 a.; Sierra de Rite = 2.802 Ha. 90 a.; Turrnalcjo = 1.318. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA ACTAS XI JORNADAS DE ANDALUCÍA Y AMÉRICA  159 hasta la percepción de las láminas compensatorias y esa rentabilidad supuestamente fija del 3 por ciento. Siendo la media provincial de 5 años de retraso, tan sólo los partidos con mayor volumen de ventas, como son Aracena y Valverde del Camino, la superan, con 6 años de demora. Que en el caso de Aracena alcanza el máximo en 1882 con 13 años, al igual que Valverde con 16 años o Moguer con 15. En general todos los partidos concentran los mayores períodos de espera a partir de la década de los setenta. La década de los sesenta presenta un retraso por debajo de la media provincial. Lo que no difiere en demasía de lo reseñado para otras provincias de Andalucía. Las repercusiones que en el plano de las haciendas locales onubenses se derivan de este proceso de enajenación de la propiedad concejil, se recogen en los presupuestos de años sucesivos en los que las partidas de ingresos procedentes de Propios, Montes, etc. va disminuyendo, en tanto que se incrementan aquellos ingresos obtenidos de Arbitrios, como en especial los ingresos extraordinarios y eventuales. Dado el retraso, cuando, no la anulación de los pagos de los intereses de esas láminas de deuda pública. Si baja era la rentabilidad de la propiedad concejil tradicional, menor va a ser la que presenta en forma de láminas de deuda pública (15). Pero las repercusiones fundamentales van a referirse a la pervivencia e incluso el incremento del déficit municipal y a la dependencia política del ayuntamiento respecto del poder central. 15. A-M. Bernal, Haciendas locales y tierras de Propios: funcionalidad economic? de los patrirnontos municipales. En: «Hacienda Pública Española», 55 (1978). UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA