Judíos y Mudéjares
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14. JUDÍOS Y MUDEJARES Isabel Montes Romero-Camacho La época de los Reyes Católicos (1474-1504) significó para Castilla el triun fo de la monarquía autoritaria, cuyo programa político —que tendría como cul minación el nacimiento del llamado Estado Moderno— también en lo que se refiere a las relaciones de la corona con las minorías étnico-religiosas, se iría de sarrollando de manera paulatina, pero imparable. Los reyes, al comienzo de su reinado, quisieron continuar la tradicional y am bigua política de la monarquía castellana, ya que, si por un lado, reafirmaron los viejos ordenamientos contrarios a judíos y mudejares, por otro, garantizaron su protección, al menos en teoría, hacia ambas minorías. Tan pronto como subieron al trono, los Reyes Católicos, en consonancia con sus principios de gobierno, decidieron aplicar las leyes discriminatorias y segregacionistas, relativas a judíos y mudejares, promulgadas en el Ordenamien to de Valladolid de 1412 y confirmadas en la Sentencia Arbitral de Medina del Campo de 1465, pero que no tenían efectos prácticos en la Corona de Castilla. Fue así como las Cortes de Madrigal de 1476 y las Cortes de Toledo de 1480 or denaron la aplicación de las leyes que establecían la reclusión de judíos y mu dejares en barrios apartados, la prohibición de practicar ciertos oficios y la obli gación de llevar señales, al tiempo que les estaba vedado el uso de vestidos ricos, reservados al estamento nobiliario, se les prohibía tener criados cristianos, com prar propiedades territoriales por un precio mayor a los 30.000 maravedíes (80 ducados), así como ejercer todo cargo público que conllevase cualquier tipo de jurisdicción sobre los cristianos, a lo que se unió la limitación de los intere ses en los préstamos. Como venía siendo tradicional, los monarcas castellanos vieron refrendada su política por las máximas jerarquías religiosas. Así, el 31 de mayo de 1484, en Roma, Sixto IV publicó la bula Adperpetuam reí memoríam, en la que confir maba dichas leyes discriminatorias, a la vez que declaraba nulo cualquier privi legio que se opusiera a todas estas disposiciones.
242 ISABEL MONTES ROMERO-CAMACHO Pero, además de poner en práctica, esta vez con la firmeza y resolución po lítica que les caracterizaba, una vieja línea política, que, como hemos dicho, era propia de los monarcas castellanos, al menos desde el siglo xm, los Reyes Ca tólicos tampoco fueron ajenos al nuevo movimiento de exaltación religiosa que se vivía en la Castilla y, sobre todo, en la Andalucía, de fines del siglo XV, don de tanto cristianos, como judíos y musulmanes compartían todo un abstracto sistema de ideas mesiánicas y apocalípticas. Este nuevo universo ideológico hizo que, tanto unos como otros, fueran asumiendo progresivamente posiciones muy extremas, que terminarían necesariamente por enfrentarlos y cuyo resultado fi nal supondría, inexorablemente, la victoria de uno y la desaparición, de los otros. Muy pronto estas ideas cobraron realidad y se vieron plasmadas en un su cesión de hechos incontrovertibles que, por lo que hace a la desaparición de los judíos y mudejares de la Castilla de Isabel I, alcanzaron su punto culminante en 1492, con la conquista del emirato nazarí de Granada y la expulsión de los ju díos, y que tuvieron como colofón el decreto de expulsión o conversión de los mudejares de 1502. Pero todos estos decisivos acontecimientos fueron, en el fondo, la manifes tación práctica de un largo y complejo proceso histórico, desarrollado durante toda la Edad Media española, que finalmente los Reyes Católicos serían capa ces de culminar y que tuvo como doble resultado la restauración de la vieja uni dad política y religiosa de Hispania, gracias al triunfo de los cristianos, y el na cimiento de la España moderna en la que, desde luego, no tendrían cabida judíos ni mudejares. 1. Judíos Por fortuna, las líneas generales de la historia de los judíos castellanos du rante el reinado de Isabel I resultan bien conocidas, al menos relativamente. En primer lugar, gracias a la abundancia y riqueza de las fuentes, tanto documen tales (F. Baer, 1970, L. Suárez, 1964), como cronísticas (A. Bernáldez, 1953 y H. del Pulgar, 1953), de este importante reinado y también, porque al tratarse de una etapa histórica decisiva, bien en éste, como en otros muchos aspectos, son numerosos los historiadores, españoles y extranjeros, que ya sea en obras de ca rácter general sobre los Reyes Católicos (T. de Azcona, 1964, L. Suárez, 19891990, M.Á. Ladero, 1999...), como en estudios dedicados específicamente al tema que nos ocupa (J. Amador de los Ríos, 1875-1876, F. Fita, 1889-1898, Y. Baer, 1981, A.A. Neuman, 1944, R.D. Barnett (ed.), 1971, L. Suárez, 1980, H. Beinart, 1992, B. Leroy, 1992, M. Menaca, 1993-1996...), nos han legado im portantes obras, tantas y tan buenas que han hecho posible la elaboración de am plios y rigurosos estados de la cuestión, gracias a especialistas de la talla de M.Á. Ladero, que analizan, de manera crítica, las más importantes aportaciones al respecto, al cual remitimos para un más extenso estado de la cuestión y una más abundante y detallada información bibliográfica (M.Á. Ladero, 1999). A
JUDÍOS Y MUDEJARES 243 partir de estas obras, intentaremos resumir las principales estructuras y aconte cimientos históricos de los judíos castellanos en tiempos de Isabel I, propósito que plantea enormes dificultades, dada la cantidad y calidad de muchas de es tas contribuciones. Al comienzo de su reinado la política de los Reyes Católicos con relación a los judíos, como en otras muchas realidades, intentó restaurar el antiguo orden social, muy desestabilizado en los dos reinados inmediatamente anteriores, cuya articulación estaría basada en el estricto cumplimiento de la ley, de manera que hicieron suya la actitud tradicional de las relaciones entre la corona y los judí os e impusieron su autoridad para que volvieran a recuperar el status y el rol que les correspondía, desde antiguo, en la sociedad cristiana. Esta ambigua ac titud —que presentaba una enorme casuística que iba desde la protección (tole rancia) hasta el rechazo (apartamiento)— estuvo siempre basada en la concien cia de provisionalidad, debido a que el único medio de integrarse en el cuerpo social cristiano era el bautismo, ya que para la sociedad cristiana medieval la unidad de la fe era su principal señal de identidad (L. Suárez, 1980). Sea como fuere, estas dos formas de comportamiento, aparentemente con trapuestas, no eran otra cosa que la manifestación oficial de la mentalidad de la mayor parte de la sociedad castellana de la época, según parecen demostrar las noticias recogidas por dos testigos de excepción, los cronistas reales Hernando del Pulgar, converso, y el cristiano viejo Andrés Bernáldez, cura de Los Palacios (A. Bernáldez, 1953, H. del Pulgar, 1953). Conforme fue creciendo el antijudaísmo los reyes no tuvieron más que dos opciones: seguir manteniendo la tradicional política de tolerancia —lo que to davía era posible, en teoría, pues seguía estando ajustada a la ley, pero que cada vez era más difícil en la práctica, debido al aumento imparable del rechazo a los judíos— o bien, por lo menos, continuar afirmando el principio de autoridad, re clamando a los judíos como tesoro real, por lo que sólo a la monarquía le co rrespondía disponer de ellos. De esta manera, serían las transformaciones sociales y no los cambios doc trinales los que alteraron la posición judía a lo largo del siglo XV, ya que, por lo que parece, los reyes nunca adoptaron una postura antijudía, pero tampoco hi cieron mucho por cortar de raíz el creciente antijudaísmo popular, ni por reba tir las tesis doctrinales contrarias a la minoría hebrea. Sin embargo, todo parece indicar que las aljamas judías consiguieron un cierto resurgimiento, durante el siglo XV, una vez remontadas las trágicas con secuencias derivadas de los terribles acontecimientos que tuvieron lugar entre 1391 y 1415, aunque, desde luego, nunca volvieron a recuperar su antiguo esplendor. Así, desde el punto de vista demográfico, la comunidad judía castellana pudo contar con unos 100.000 integrantes al tiempo de la expulsión de 1492, que estarían repartidos en cerca de 400 comunidades, a veces de muy poca entidad, pertenecientes tanto al realengo, como a los señoríos. M.Á. Ladero ha podido lle var a cabo su evaluación gracias a la existencia de excepcionales fuentes demo gráficas, principalmente fiscales, que recogen los repartos de impuestos direc-
244 ISABEL MONTES ROMERO-CAMACHO tos pagados particularmente por los judíos, como el servicio y medio servicio —que montó 450.000 maravedíes en 1480— y, mientras se prolongó la guerra final contra el emirato de Granada, un servicio especial, denominado de los cas tellanos de oro, que obligaba a pagar esta moneda a todo judío mayor de dieci séis años y que contase con bienes de su propiedad (M.Á. Ladero, 1971, 1973, 1975, 1993). De estas mismas fuentes fiscales puede deducirse también la distribución geográfica de las comunidades judías de Castilla, así como su clasificación, se gún su importancia. De norte a sur, destacaban algunas juderías del valle del Duero (Medina del Campo, Almazán y Soria, Benavente, Mayorga, Zamora y Sa lamanca, Ávila y Barco de Ávila), del reino de Toledo (Toledo, Huete, Ocaña, Escalona y Maqueda, Guadalajara y Alcalá de Henares) y en Extremadura (Plasencia, Cáceres, Badajoz, Llerena y Jerez de los Caballeros) (F. Suárez Bilbao, 1995,J.Valdeón, 1996). Los oficios ejercidos por los judíos castellanos fueron descritos por el cro nista Andrés Bernáldez, con gran perspicacia y cierta tendenciosidad, aunque deja entrever una concepción social fundamentalmente agraria, propia de la re alidad andaluza en la que él mismo estaba inserto. De esta descripción, ratificada por muchas otras fuentes, puede concluirse que había muy pocos judíos ricos y que, aunque algunos eran propietarios de tierras y ganado, fueron muy escasos los que vivían de trabajar el campo. La mayor parte de ellos eran artesanos y ejer cían oficios relacionados principalmente con el sector textil, el cuero, desta cando los zapateros, o los metales, es decir, los orfebres, así como pequeños co merciantes, sobre todo buhoneros o ropavejeros. Otros se dedicaban a profesiones liberales, en las que alcanzaron una alta reputación, como, por ejemplo, la me dicina. También eran muchos los judíos relacionados con las finanzas, que ac tuaban como prestamistas o arrendadores de rentas, así como los «fazedores» o gestores al servicio de la administración real o señorial, aunque no ejercieran como oficiales públicos, ya que en éste, como en otros muchos cometidos, estaban siendo reemplazados, poco a poco, por los conversos. Todo ello no fue obstáculo para que numerosos judíos continuaran como arrendadores de rentas reales, eclesiásticas o señoriales, ya que las leyes lo se guían permitiendo, al tiempo que algunos de ellos siguieron desempeñando un papel importante en la corte, pues, por tradición, los principales valedores de la autoridad monárquica, por lo menos desde tiempos de don Alvaro de Luna, siem pre habían confiado en la lealtad y competencia de sus consejeros judíos y judeoconversos, derivadas, entre otras cosas, de su dependencia del poder real. Para la época de los Reyes Católicos contamos con ejemplos de importantes personajes judíos que empezaron a destacar al servicio de los monarcas desde 1476, momento en que se hace cada vez más evidente la posición de los judíos en la corte, recuperando su antiguo protagonismo en la hacienda real, como ha bía ocurrido antes de los trágicos sucesos de 1391. Entre otros podemos citar a don Abraham Seneor, rabí mayor de las aljamas de Castilla, su yerno, don Mayr Melamed, don Isaac Abravanel, don Abraham y don Vidal Bienveniste, nietos los
JUDÍOS Y MUDEJARES 245 dos de don Abraham Bienveniste, el famoso inspirador de los takkanot de Valladolid (1432), grupo al que se incorporaría don Isaac Abravanel, exilado de Portugal, debido a su directa implicación en la conjura del duque de Braganza. Además de actuar como oficiales de los reyes, todos ellos tuvieron igualmente un papel muy destacado dentro de la comunidad judía (F. Suárez Bilbao, 1990). A pesar de todo, la organización interna de las aljamas judías había logrado permanecer intacta. Su célula básica seguía siendo la familia, principal garante de la salvaguarda de la fe religiosa y de la idiosincrasia cultural. Cuando con seguían alcanzar un número determinado de miembros o un cierto nivel rique za, las juderías se convertían en aljama o comunidad que tenía como fin pri mordial adecuar su funcionamiento interno a la ley mosaica, tanto en lo relativo a la religión, como al derecho privando, al reparto de impuestos y, a veces, a la administración en común de ciertos negocios. Las aljamas más importantes con taban con sus propias instituciones, encabezadas por sus alcaldes (dayanim), que eran elegidos por los demás vecinos y que actuaban como jueces en proce sos internos, mientras que en los demás pleitos, judíos y moros, como es sabi do, debían someterse a la justicia ordinaria (M.Á. Varona García, 1993). Había, como es lógico, rabinos, maestros de la torah o ley, así como otros oficiales en cargados de los repartimientos fiscales. Por otra parte, el rey elegía un rabí o juez mayor que tenía jurisdicción sobre todo el reino y que era reconocido como juez de apelación y mediador entre la corona y sus judíos. Sería uno de ellos, don Abraham Bienveniste, arrendador mayor de Juan II y uno de los principales co laboradores de don Alvaro de Luna, quien en 1432 impulsó la redacción de los estatutos o takkanoth de Valladolid, que devolvieron a las comunidades las es tructuras institucionales que habían estado en vigor antes de 1391 y que servi rían para regir las aljamas hasta la expulsión de 1492 (F. Suárez Bilbao, 2000). * * * Tal vez sea la expulsión de los judíos en 1492 una de las decisiones políti cas más controvertidas del reinado de los Reyes Católicos tanto en su valoración, como en sus múltiples causas y consecuencias. En este sentido, son muchos los autores (M. Á. Ladero, 1999, E. Mitre, 1993,1994) que han puesto de relieve la importancia de algunos trascendenta les acontecimientos anteriores, sobre todo los ocurridos desde mitad del siglo xrv, como la expansión de las epidemias de peste, a partir de 1348, los asaltos a las juderías en 1391, las campañas proselitistas, que llegaron a su punto culminan te entre 1408 y 1415, como consecuencia, entre otras cosas, de las predicacio nes de San Vicente Ferrer...., todas ellas manifestaciones evidentes del creci miento del antijudaísmo y precedentes claros de la expulsión de 1492. No obstante los antecedentes inmediatos de la expulsión de 1492 pueden re conocerse en las Cortes de Madrigal de 1476, que tuvieron lugar en medio de la guerra civil entre los Reyes Católicos y Juana la Beltraneja, hija de Enrique IV, cuyos intereses defendía Alfonso V de Portugal. Todavía en estas cortes, los re-
246 ISABEL MONTES ROMERO-CAMACHO yes declararon su intención de seguir manteniendo la antigua política regia de pro tección a los judíos, aunque, muy pronto, no tuvieron otra opción que cambiar, por lo menos en parte, este comportamiento, realidad que se nos ha transmitido gracias a numerosos testigos contemporáneos, entre otros, el de uno tan próxi mo a la corona como el converso Hernando del Pulgar, secretario de la reina y cronista real (H. del Pulgar, 1953). Gracias a ellos, sabemos puntualmente como ocurrieron los hechos, que intentaremos resumir a continuación. En julio 1477, mientras duraba la guerra civil, los Reyes Católicos, llegaron a Sevilla, con el fin de pacificar Andalucía, instalando en ella su corte y per maneciendo en la ciudad hasta diciembre de 1478. Dicha estancia supuso, entre otras cosas, el principio del fin de la aljama hispalense, pues al conocer los re yes de cerca la peligrosa realidad que suponía el floreciente judaismo sevillano —tanto en lo relativo a los judíos como, sobre todo, a los conversos judaizan tes— tomaron una decisión de enorme transcendencia: el establecimiento de la Inquisición (H. del Pulgar, 1953). Fue entonces cuando el fraile dominico del convento de San Pablo fray Alon so de Hojeda, conocido como el segundo fray Vicente les advirtió del peligro que acechaba no sólo a la ciudad, sino a toda Andalucía, debido a la existencia de un alto número de conversos que judaizaban, por lo que, tanto él como sus muchos seguidores, propusieron a los reyes, como única solución del problema, el establecimiento de la Inquisición en Sevilla, lo que tendría lugar el 1 de no viembre de 1478, por bula del papa Sixto IV( 1471-1484), ciudad desde donde el temido tribunal se extendería por todos los reinos dependientes de Fernando e Isabel (A. Bernáldez, 1953, H. del Pulgar, 1953). Pero había mucho más, ya que los temores, tanto a nivel oficial —eclesiásti co y civil— como particular, no eran infundados. Esto era debido a que, en la An dalucía de fines del siglo XV, se vivía en un clima de absoluta efervescencia espi ritual, ya que tanto cristianos, como judíos y musulmanes se hallaban inmersos dentro de un complejo mundo de ideas mesiánicas y apocalípticas (A. Mackay, 1988, D. B. Ruderman, 1991, M. González Jiménez, 1993). Esto hizo que, tanto unos como otros, no tardaran en adoptar posturas absolutamente radicales, que habrían de conducir, insensiblemente, al triunfo de uno y la destrucción de los otros. Por lo que se refiere a los judíos —y a los conversos que judaizaban— en estos años se cumplirían los plazos, largamente esperados, en que se produciría el triunfo del judaismo, cuyas primeras señales, muchas veces catastróficas, apa recerían en Andalucía, todo lo cual explica que, tanto en Sevilla como en toda Castilla, empezaran a adoptar una actitud, en cierta forma, provocativa (T. de Azcona, 1964, Y. Baer, 1981). De la misma manera, también entre los cristianos se tenía la certeza de que, próximamente, habría de venir el Anticristo, preludio del fin de los tiempos, que, según algunos, sería vencido por el mismo rey don Fernando, por lo que era necesario e inexcusable librar la última confrontación que habría de dar la vic toria sobre musulmanes y judíos a las armas cristianas. Asi culminaría el largo proceso reconquistador y restaurador de la fe cristiana, que había protagoniza-
JUDÍOS Y MUDEJARES 247 do Castilla, a lo largo de toda la Edad Media, consiguiéndose de esta forma la tan ansiada unidad territorial, política y religiosa, que, por otra parte, preconi zada el Estado Moderno y que se apoyaba en las nuevas actitudes mentales, di fundidas por el Renacimiento. Por tanto, este hecho —el establecimiento de la nueva Inquisición— tendría una enorme proyección política en el futuro, ya que la profesión de la fe católi ca conllevaba la adhesión a la monarquía y a sus fines, entre ellos el más importante de todos, la unidad política, por más que la justificación oficial del establecimiento de la Inquisición fuera la existencia de conversos que judaizaban. La Cortes de Toledo de 1480 tuvieron lugar al mismo tiempo que dio comienzo la actuación de la nueva Inquisición, por lo que algunos autores reconocen en ello la causa inmediata del endurecimiento de la política regia en relación a los ju díos. Fue en estas cortes en las que se impuso a todos los judíos un plazo de dos años para cumplir su apartamiento en barrios especiales y así impedir su trato con los cristianos, con el fin de remediar el posible daño que la convivencia con sus antiguos correligionarios podría suponer para los conversos, orden que fue confirmada por la bula Ad perpetuam rei memoriam de Sixto IV, emitida en Roma, el 31 de mayo de 1484. A pesar de todo, y aún teniendo en cuenta la existencia de enfrentamientos entre cristianos y judíos, auque siempre por cuestiones puntuales y de ámbito lo cal, como cuando se llevaron a la práctica las órdenes de apartamiento, nada ha cía presagiar que se produjera una situación similar a la de 1391, que hubiera de cidido a los monarcas a decretar la expulsión. Más bien a la inversa, ya que los judíos castellanos disfrutaban de una paz muy superior a la de reinados anterio res, que no se vio perturbada ni siquiera por acontecimientos tan decisivos como el proceso contra los acusados del crimen ritual del Santo Niño de La Guardia (To ledo) —que terminó con su muerte en la hoguera, el 16 de noviembre de 1491— que volvieron a actualizar algunos de los principales argumentos de la propa ganda antisemita de toda la Edad Media europea. Para algunos, este proceso puso de manifiesto la presión de ciertos estamentos que exigían la expulsión de los judíos de España, basándose en la existencia de una conjura judeo-conversa con tra la Inquisición, la sociedad y el poder cristianos (H. Beinart, 1992). Sin embargo, todo parece indicar que el odio a los judíos fue perdiendo fuer zas a lo largo del siglo XV, quizás porque, en parte, fue encauzado contra los conversos, por lo que, para muchos, la puesta en práctica de la llamada «solu ción final», es decir la expulsión, tuvo como causa eficiente razones mucho más inmediatas y concretas, hasta llegar a calificarla de una decisión precipitada e ines perada, incluso para los mismos judíos (M. Kriegel, 1978,1995). Evidentemente, la decisión política más importante tomada por los Reyes Ca tólicos con respecto a los judíos fue su expulsión, por lo que, como es natural, dicho proceso histórico, sus causas, antecedentes y consecuencias han llamado la atención de numerosos historiadores, españoles y extranjeros, desde los mis mos contemporáneos hasta nuestros días. Entre los que fueron testigos de tan im portante acontecimiento debemos destacar, por lo que ser refiere a los cristianos,
248 ISABEL MONTES ROMERO-CAMACHO sin lugar a dudas, a grandes cronistas como Andrés Bernáldez, que nos han le gado una lúcida y completa descripción de lo que ocurrió, defendiendo absolu tamente la actuación de los reyes (A. Bernáldez, 1953). Por otra parte, también nos han llegado los testimonios de algunos reconocidos intelectuales judíos, víc timas ellos mismos de tan tristes acontecimientos, como el gran filósofo y esta dista Isaac Abravanel o Salomón ibn Verga, que reflexionaron amargamente so bre la tragedia, a la que vieron como la prueba determinante impuesta por Dios a su pueblo —cuya verdadera fe algunos pensadores, como Maimónides, ha bían intentado corromper— antes de la próxima llegada del Mesias. También, al gunos brillantes intelectuales de la época, como los humanistas italianos Pico dclla Mirándola, el historiador florentino Guicciardini o el mismo Maquiavelo dieron cuenta del acontecimiento, aplaudiendo incondicionalmente la determi nación de los Reyes Católicos, título con que el pontífice Alejandro VI les dis tinguió, entre otras razones, por haber expulsado de sus reinos a los judíos (Y.Baer, 1981, B. Netanyahu, 1972). Desde entonces hasta nuestros días, han sido muchos los investigadores que se han interesado por el tema. Entre otros, debemos destacar a notables histo riadores de los judíos españoles, sobre todo a partir de la renovación historiográfica de finales del siglo xix (J. Amador de los Ríos, 1875-1876, F. Fita, 1889-1898, Y.Baer, 1981, A.A. Neuman, 1969, R.D. Barnett (ed.), 1971, L. Suárez, 1980, H. Beinart, 1992, B. Leroy, 1992...). Igualmente lo han hecho otros grandes conocedores del reinado de los Re yes Católicos como T. de Azcona (T. de Azcona, 1964) y, sobre todo, L. Suárez, sin duda, el mejor especialista en la expulsión de los judíos, a la que ha dedica do numerosos estudios, tanto los insertos en obras de carácter general (L. Suá rez, 1969, 1980), como monográficos, entre los que pueden citarse, en cuanto a la publicación de fuentes, su gran obra que recoge los documentos relativos a la expulsión de los judíos y su magnífico libro de síntesis sobre este hecho histó rico (L. Suárez, 1964, 1991). Como es lógico, la conmemoración de los quinientos años de dicha efetnéride, también dio lugar a un buen número de publicaciones, entre ellas algunas visiones de conjunto o revisiones historiográficas (B. Leroy, 1990, La expulsión de los judíos de España.1993, i. Pérez, 1993, R. Goestschel (din), 1996...). Pero veamos, resumidamente, cómo ocurrieron los hechos, así como algu nas de las más conocidas interpretaciones historiográficas de tan transcenden tal acontecimiento. M. Kriegel defiende que había dos bandos en la corte, que querían imponer sus ideas respectivas a los monarcas y que estuvieron enfrentados hasta 1492: uno que defendía la permanencia de los judíos, siempre que no afectase a la pureza de la fe cristiana, y otro, encabezado por la Inquisición, que se cerraba a cual quier opción que no fuera la eliminación radical de los judíos, mediante la ex pulsión (M. Kriegel, 1978 y 1995). Parece ser que, paulatinamente, esta última alternativa fue asumida por los monarcas, por más que, según declararon en el Decreto de expulsión, en todo mo-
judíos y mudejares 249 mentó procuraron cumplir con su responsabilidad política y ser justos. Sin em bargo, a pesar de tan encomiables intenciones, la mayor injusticia que conlleva ba esta decisión, la agresión a la religión judía, esencia misma del pueblo de Is rael, no fue tomada en cuenta. Y esto fue así, porque según la concepción de «máximo religioso» —summum ius, summa iniuria—, propio de la época, la fe de Moisés representaba el verdadero cáncer que era necesario extirpar total mente, como única vía de salvación de la comunidad cristiana, por lo que, como último recurso, se brindaba a los fieles judíos la posibilidad de quedarse, siem pre que se convirtieran a la verdadera fe (L. Suárez, 1980, 1991). Según M. Kriegel, la orden de destierro fue pronunciada conjuntamente por los soberanos y la Inquisición, pero por iniciativa del Tribunal de la fe (M. Krie gel, 1978,1995). En este sentido, H. Beinart resalta que el decreto fue asumido por ambos monarcas, de manera que no sólo tenía que cumplirse en las dos co ronas —en la de Aragón se publicó un mes después—, sino que también era prueba fehaciente de una política común que tenía como fin principal lograr la unidad de España (H. Beinart, 1992, 1994). Otros hablan de la presión constante que bien la alta nobleza (H. Kamen, 1988) o el patriciado urbano pudieron ejercer sobre los monarcas, decididos a poner freno al crecimiento de una hipotética «burguesía» judía (S.H. Haliczer, 1973,1980,1993), aunque de ello no hay constancia en absoluto, aparte de que no habrían conseguido hacer mella alguna en el ánimo de los reyes y, lo que es más importante, de la inexistencia de dicho grupo social, debido al carácter mar ginal de la minoría judía, determinado por los duros golpes padecidos en los tiempos anteriores, por lo que difícilmente estarían capacitados para ocupar cier tos status que implicasen el ejercicio del poder social, lo que, tal vez, sólo sería admisible para los conversos. Al hilo de todo ello, son muchos los autores (M. A. Ladero, 1995, L. Suá rez, 1991) que defienden que la actitud de los reyes cuando decidieron expulsar a los judíos no era antisemita, sino antijudía, es decir, iba en contra del judais mo, no de los judíos, ya que si se convertían, además de otras muchas cosas, podían seguir conservando su antigua posición socioeconómica y nada impe día, muy al contrario, que la pudieran incluso mejorar. De la misma manera, resulta injustificable la opinión de que la expulsión hubiese estado motivada por un deseo de los reyes, sobre todo de don Fernan do, de enriquecerse, ya que puede decirse que, salvo en casos puntuales en que se llevaron a cabo algunas confiscaciones de antiguas propiedades pertenecien tes a los expulsados, a la hacienda real le hubiera resultado mucho más rentable, contrariamente, aceptar la cuantiosa oferta económica que les hiciera Isaac Abravanel, en representación de todos los judíos del reino, a cambio de la derogación del edicto. Por todo ello, hoy por hoy, resulta insostenible la tesis de que los Reyes Ca tólicos decidieron la expulsión de los judíos con fines económicos, ya que, por el contrario, esta medida afectó negativamente a algunas importantes estructu ras de la economía española.
256 ISABEL MONTES ROMERO-CAMACHO era la consecuencia directa y justa del peor de los pecados, la dureza de corazón y el rechazo de la verdadera fe. 2. Mudejares Por suerte, son muchos los autores que se han interesado por la historia de los musulmanes de condición jurídica libre que vivieron en territorios de la Es paña cristiana, de los llamados mudejares, palabra castellana que empezó a uti lizarse en el siglo xv y que, al parecer, deriva del término árabe mudayyan, di fundido en el árabe occidental en la baja Edad Media y cuyo significado es gente domesticada, domeñada, que permanece. Entre todos ellos debemos destacar a M.Á. Ladero Quesada, que, desde hace años, viene analizando, con extraordinaria lucidez y rigurosidad, la historia de las comunidades mudejares de Castilla, en la que puede considerarse como el ver dadero renovador de la moderna historiografía sobre el tema, hasta consagrarse como el mejor conocedor de los mudejares castellanos, tanto por lo que hace a la publicación de las fuentes (M.Á. Ladero, 1969), como a la profundidad del aná lisis histórico (M.Á. Ladero, 1972-73, 1989, 1992, 1998...). Lo mismo puede afirmarse con relación a sus numerosos trabajos dedicados a la historia de los mudejares granadinos, tema en el puede decirse que fue un auténtico pionero (M.Á. Ladero, 1967, 1972-1973, 1989, 1992, 1993, 2002...). De la misma manera, la complicada realidad de los mudejares del reino de Granada, también ha intere sado a otros muchos investigadores, en los últimos años. Entre ellos debemos men cionar especialmente, debido a la gran calidad de sus aportaciones, a Á. Galán (A. Galán, 1988,1991,2002...). Así pues, el impulso experimentado por estos estudios, gracias a la última generación de medievalistas y que se ha visto reflejado, entre otras cosas, en la periodicidad y el éxito de los Simposios Internacionales de Mudejarismo, promovidos por el Centro de Estudios Mudejares de Teruel, cuya novena edición ha tenido lugar en septiembre de 2002, ha hecho posible, entre otras cosas, la actualización de ciertas fuentes hasta el momento mal co nocidas o poco utilizadas (M.Á. Varona García, 1993, J.P. Molénat, 1998,2000), la publicación de nuevos estados de la cuestión, entre los que destaca el muy exhaustivo y crítico de M.Á. Ladero (1999), así como de algunos otros trabajos de síntesis (J. C. de Miguel, 1988, L.P. Harvey, 1990, J. Brun, 1998, A. Echeva rría, 2000, 2003, J. Hinojosa, 2002,1. Montes, 2002). Tomando como punto de partida todas estas extraordinarias contribuciones, intentaremos resumir los principales rasgos característicos e hitos históricos de los mudejares castellanos en el reinado de Isabel 1. Con este fin —y con un sen tido práctico— nos referiremos primero a los que podríamos llamar los viejos mu dejares castellanos, es decir los que vivían bajo dominio cristiano desde gene raciones anteriores, para distinguirlos de los mudejares granadinos, que pasaron a depender de la Corona de Castilla a partir de la conquista de Granada, en 1492, que también supuso el principio del fin del mudejarismo castellano, ya que si bien
JUDÍOS Y MUDEJARES 257 su origen —la reconquista cristiana— y también su final —el decreto de ex pulsión de 1502— fueron los mismos, el desenvolvimiento histórico de ambas comunidades estuvo condicionado, en parte, por sus peculiares condiciones his tóricas, de espacio y de tiempo. /. Los mudejares castellanos El número de mudejares castellanos era muy inferior al de la Corona de Ara gón, tanto si los evaluamos en términos absolutos, como, sobre todo, a nivel re lativo, pues, según las estimaciones de M.Á. Ladero, basadas en el análisis ri guroso de las fuentes fiscales —principalmente el servicio y medio servicio de 1501 y la serie de los castellanos de oro de 1495 a 1501— no superarían hacia 1500 la cifra de 25.000 individuos, distribuidos en unos de ciento veinte núcle os de población de todo el reino, normalmente en comunidades de muy escasa entidad, pero lo que resulta más problemático es conocer su número de vecinos, aunque sea aproximado (M.Á. Ladero, 1989,1992). En este sentido, los datos más fidedignos, tal vez, nos los proporcionen las relaciones de pechas, establecidas entre 1495 y 1502, para el cobro de los cas tellanos de oro, ya que, en muchas ocasiones, estas pechas parecen correspon der al concepto de vecindad. De ellas, puede deducirse que la población mude jar castellana, cuando se publicó el edicto de 1502, no llegaría a veinte mil individuos, lo que sólo representaba un 0.5 % del resto de la población de Cas tilla. Y, por lo que sabemos, esta misma realidad se prolongó con los moriscos, ya que la cifra aproximada de veinte mil mudejares castellanos coincide con la propuesta por H. Lapeyre para los moriscos de Castilla, en sus estudios sobre la expulsión que tuvo lugar entre 1608 y 1611 (H. Lapeyre, 1959). En cuanto al volumen de las aljamas, parece ser que sólo unas veinte co munidades mudejares en toda Castilla, superaban los 250 o 300 habitantes, úni ca cifra que podría ser considerada como digna de mención, en relación con el resto de la población de cada núcleo en particular. Pero, afortunadamente, además del número aproximado de mudejares que había en Castilla, a finales de la Edad Media, las fuentes fiscales nos permiten llegar a más, pues hacen posible intentar una aproximación, de carácter geohistórico, a la distribución de la población mudejar castellana, a finales del si glo XV. En este sentido, y como primera premisa, puede deducirse que la población mudejar en la Corona de Castilla durante la baja Edad Media tuvo un marcado carácter castellano, ya que apenas existen algunos datos puntuales sobre mude jares dentro del antigo reino de León, es decir, Galicia, Asturias y León, ni tam poco en su prolongación de la llamada extremadura leonesa. Si atendemos ya a su distribución geográfica, parece ser que las principales morerías rurales estaban asentadas en el valle del Guadiana, especialmente en los dominios de las órdenes militares, así como en el norte del reino de Murcia,
258 ISABEL MONTES ROMERO-CAMACHO cuyo mudejarismo presentaba numerosas características semejantes al valen ciano, aunque nunca consiguió alcanzar su significación. Entre las principales morerías de Castilla estaban Hornachos, la mayor de todas, Uclés y Alcántara, todas ellas dependientes del señorío de las órdenes militares, a la vez que en el realengo cabe mencionar las de Plasencia y Trujillo, mientras que en el reino de Murcia hay que destacar las ubicadas en el valle de Ricote (M. Rodríguez Llopis, 1984, J. Torres Fontes, 1984, D. Menjot, 1992). Igualmente es digno de mención el hecho de que algunas de las morerías más pujantes, aunque siempre dentro de sus limitaciones, se encontraran en ciu dades de la cuenca del Duero, que, paradójicamente, nunca habían estado so metida^ al dominio directo y duradero del Islam, por lo que su desarrollo sólo puede ser atribuido al asentamiento de inmigrantes procedentes del sur, sobre todo desde la segunda mitad del siglo Xlil, lo que dio lugar al nacimiento de impor tantes morerías en Ávila, en primer lugar, e igualmente en Burgos, Valladolid, Arévalo y Segovia (S. de Tapia, 1989, M. Gómez Renau, 1993). Por el contrario, en la Andalucía Bética los mudejares tenían muy poca sig nificación, ya que no superaban los 2.000 individuos, en los últimos años del si glo xv, repartidos por Sevilla, Córdoba, Palma del Río, además de otros pe queños núcleos, apenas dignos de mención, todo lo cual fue resultado del complejo proceso de la repoblación andaluza que, en este sentido, alcanzó su punto cul minante en la revuelta mudejar de 1264, que tuvo como consecuencia inmedia ta, la casi total desaparición del elemento mudejar en la Andalucía del Guadal quivir, así como de la proximidad del emirato nazarí de Granada, territorio natural de acogida de los mudejares que huían de Andalucía (M. González Jiménez e I. Montes, 2003). También fueron perdiendo importancia las viejas morerías del rei no de Toledo, situadas en la cuenca media del Tajo, entre las que aún tenían cier ta importancia las de Guadalajara y Madrid, asi como, a mayor distancia, Tole do (J.P. Molénat, 1983, 1986). En cuanto a la situación jurídica, tanto con respecto a la mayoría cristiana, como a la propia organización institucional, las aljamas mudejares de todos los reinos peninsulares, como es lógico, tenían muchos puntos en común. Así, como rasgo principal, los mudejares, al igual que los judíos, conformaban una mino ría étnico-religiosa que era tolerada por el poder cristiano en cumplimiento de los pactos y capitulaciones, establecidos como consecuencia de la conquista cristiana. De esta manera, los mudejares seguían siendo libres, pero estaban so metidos a un sistema procesal y penal mucho más riguroso que el de los cristianos (M.Á. Varona García, 1993). Por esta misma razón, pudieron mantener su ley jurídico-religiosa, que regulaba muchos asuntos relacionados con el derecho civil y mercantil, de tal forma que las aljamas contaban con sus propias autoridades religiosas, los alfaquies, que además actuaban como asesores legales de las co munidades, con jurisdicción sobre ciertos casos civiles y que, en ocasiones, tam bién cumplían la función de notarios. Estos alfaquies locales dependían de una institución superior, que era, en Castilla, el alcalde mayor y el alcalde de mo ros (J. Torres Fontes, 1962). Puede decirse que, básicamente, unos y otro con-
JUDÍOS Y MUDEJARES 259 formaban la élite de sociedad mudejar castellana del siglo XV.(J. R Molénat, 1999, 2001). Según hemos visto, los mudejares castellanos, como los judíos, estaban obli gados a pagar a la Corona diversos impuestos especiales, en reconocimiento del señorío real y de la protección que la monarquía les dispensaba (M.Á. Ladero, 1989, 1992). El más importante de todos ellos era el llamado servicio y medio servicio, cobrado anualmente y que en los últimos años del siglo XV estaba es tablecido en unos 150.000 mrs. De la misma manera, debieron contribuir con un pecho especial, llamado de los castellanos de oro para la guerra de Granada, en su etapa final de época de los Reyes Católicos, que, como es sabido, concluiría con la conquista del emirato nazarí en 1492, aunque este impuesto continuó co brándose hasta la expulsión de los mudejares, decretada en 1502. También al igual que los judíos, los mudejares eran considerados como ele mentos extraños a la sociedad cristiana por lo que, como ellos, serían objeto de múltiples limitaciones, ya que, generalmente, eran las mismas leyes las que re gían para una y otra minoría. No obstante, los mudejares, al revés que los judí os, casi nunca despertaron el odio popular, tal vez por su débil situación econó mica, más bien al contrario, ya que, por ejemplo, en los lugares señoriales eran muy demandados por los mismos señores, al tratarse de una mano de obra rural competente, económica y sumisa. A partir del siglo xm aparecen regularmente ordenamientos que, entre otras cosas, establecen la separación radical entre los cristianos y las minorías étnicoreligiosas, tanto desde el punto de vista espacial, ordenando su reclusión en ba rrios apartados, como social, prohibiendo la utilización de telas preciosas o ca ras, disponiendo la forma en que deberían llevar cortado el pelo y, finalmente, obligando al uso de señales externas. Sin embargo, salvo en momentos y casos puntuales, estas leyes no se cum plieron, por lo que los mudejares continuaban viviendo en las ciudades, junto a la población cristiana, hasta que las Cortes de Toledo de 1480, que fueron con temporáneas al establecimiento de la Inquisición, obligaron a su cumplimento. Dentro de este contexto, que dio un nuevo impulso a la mentalidad contraria a las minorías étnico-religiosas, es posible entender que las Cortes de Toledo de 1480 volvieran a insistir sobre la segregación de judíos y moros, especialmente en lo relativo a su apartamiento, ley que, esta vez, sí se aplicó con toda riguro sidad, ya que es posible afirmar que, de hecho, la mayor parte de las morerías castellanas no se constituyeron hasta después estas Cortes (M.Á. Ladero, 1989). De la misma manera, debido no sólo a su discriminación social, sino a sus propios tabúes religiosos, judíos y mudejares tenían sus propias carnicerías, al tiempo que se les impedía el ejercicio de diversas profesiones, que implicaran trato directo con los cristianos, como la medicina, el tener servicio doméstico cris tiano, de forma habitual, y, por supuesto, cualquier tipo de relación sexual fue ra de su propia comunidad religiosa. Sea como fuere, todas estas limitaciones, sobre todo de orden profesional, afectaban mucho más a los judíos que a los mudejares, ya que, cuando se cum-
260 ISABEL MONTES ROMERO-CAMACHO plían, la casi total ausencia de cualificación profesional, en numerosos ofi cios, sobre todo en los más reconocidos, entre los mudejares las hacía inne cesarias. Por regla general, los mudejares, al contrarío que los judíos, conformaban una minoría étnico-religiosa humilde económicamente, que tenían muy recortados sus medios de promoción social y que, además, carecían de aspiraciones en di cho aspecto (M.Á. Ladero, 1989). Una excepción, en este sentido, la represen taban, como sabemos, los grupos familiares que constituían la que se ha dado en llamar élite mudejar, cuyo estudio viene interesando a algunos especialistas en los últimos años (A. Echevarría, 2003, J.P. Molénat, 1999, 2001) En contrapartida, había diversas profesiones en las que los mudejares des tacaban y que, incluso, a veces, monopolizaban y en las que la impronta del mudejarismo ha permanecido durante siglos, donde se aprecia la tradición andalusí, como pueden ser algunas técnicas agrarias, arquitectónicas y artísticas, muy difundidas en la baja Edad Media española. Entre los oficios en los que los mudejares eran más demandados, podemos citar a los hortelanos, albañiles y alarifes, cañeros, carpinteros de lo blanco (es pecialistas en techumbres y otros elementos constructivos de madera), yeseros, olleros y ceramistas, siendo, entre los más famosos, los de Talavera y Sevilla, tam bién había tejedores de alfombras en Cuenca y en Alcaraz. Tal vez uno de los rasgos culturales más característico y difundido de la baja Edad Media fue el llamado mudejarismo artístico, pero para entenderlo en toda su realidad es necesario admitir que su extraordinario éxito estuvo motivado por la apropiación que los cristianos hicieron de este arte, que, en numerosas oca siones, era cultivado por artistas cristianos. Esto también ocurrió en la asimilación de ciertos usos y rasgos culturales de origen musulmán, muy difundidos, sobre todo, entre la aristocracia, tales como la utilización de vestidos y la difusión de modas «moriscas», de cuya influencia no se libró ni la propia reina Isabel la Católica. Igualmente, numerosos dulces y turrones, considerados aún hoy como pro piamente hispanos, tienen antecedentes mudejares, asi como muchas formulas culinarias, que cuentan como materia prima con productos de huerta y fritos con aceite de oliva, rasgo alimenticio común también a judíos y conversos, que los distinguía de los cristianos viejos castellanos que seguían guisando sus alimen tos con tocino y manteca. Sin embargo, todo parece indicar que, a partir de 1492, la comunidad mu dejar castellana se vio sumida en un imparable proceso de decadencia, tanto mo ral, como física, tal vez, por el secreto convencimiento de que su fin estaba pró ximo, sin que nada pudieran hacer para evitarlo ni los buenos propósitos regios, ni las favorables decisiones que los monarcas trataron de aplicar, como de muestra, por ejemplo, el eximir del pago del importante servicio de los castellanos de oro a todos aquellos mudejares, que probasen no tener recursos económicos. Ya a finales de 1493, por toda Castilla se extendió la especie de que los re yes proyectaban expulsar a todos los mudejares del reino, lo que provocó la dura
JUDÍOS Y MUDEJARES 261 reacción de la corona. El tiempo demostró que esta intención tardaría todavía al gunos años en estar en el ánimo de los reyes que, en 1497, acogieron en Casti lla, incluso, a los mudejares que, recientemente, habían sido obligados a salir de Portugal. 2. Los mudejares granadinos Entre 1482 y 1492, el emirato nazarí de Granada fue conquistado y pasó a formar parte de la Corona de Castilla. Durante estos diez años y, sobre todo, a partir de entonces y como había ocurrido durante siglos, a lo largo de todo pro ceso repoblador, los musulmanes que permanecieron en las tierras nuevamente conquistadas pasaron a depender de la monarquía castellana. Según sabemos, el número de mudejares castellanos siempre fue muy infe rior al de los que vivían en los reinos de Aragón y Valencia, pero esta situación experimentó un cambio profundo a partir de la conquista de Granada, cuando mu chos de los musulmanes que vivían dentro de los límites del vencido emirato nazarí, eligieron permanecer en su antiguo territorio, aunque fuera bajo domi nio cristiano, antes que emigrar hacia tierras islámicas. Pero si, como hemos visto, los problemas para calcular el monto aproxima do de la población mudejar castellana al término de la Edad Media, son casi insolubles, la situación se agrava aún más, cuando se intenta llevar a cabo una cuantificación de los mudejares que se quedaron en el reino de Granada, a raíz de su conquista. Como regla general, los especialistas sobre el tema parecen haber llegado a la conclusión que, al igual que ocurriera tras la reconquista de Andalucía, en la segunda mitad del siglo xm, los conquistadores cristianos representaron la po blación predominante, en la mayor parte de las ciudades y villas fortificadas, mientras que los mudejares quedaron relegados a los lugares abiertos o, en todo caso, a los que contaban con una fortaleza. Es decir, los cristianos predomina ban en el mundo urbano, mientras que los mudejares continuaron viviendo en el ámbito rural. Más aún, dentro de la población campesina del recién conquista do reino de Granada, los repobladores cristianos ocuparon, según era tradicio nal, las tierras llanas, donde era más fácil el cultivo del cereal, mientras que los mudejares se vieron obligados a asentarse en las montañas, bien a título parti cular o como dependientes de un señor, ya que fue también en las regiones mon tañosas donde los reyes cedieron mayores extensiones de tierras en señorío. Al mismo tiempo, esta política repobladora de la corona pretendía mantener aleja dos a los mudejares de la costa y de las ciudades, donde había una mayor con centración de habitantes (M.Á. Ladero, 1992, J.E. López de Coca, 1985, R. Pei nado, 1998). Por otra parte, es cierto que los reyes no pusieron ninguna cortapisa a los mu sulmanes granadinos que decidieron salir del nuevo territorio cristiano, si aca so en las tierras que habían sido cedidas en señorío, beneficiándolos, incluso, con
262 ISABEL MONTES ROMERO-CAMACHO el seguro real y permitiéndoles sacar la mayor parte de sus bienes muebles, a ex cepción de los que estaba vedada su exportación a tierra de moros (M.Á. Lade ro, 1969). De esta manera, puede decirse que la gran mayoría de los granadinos prin cipales, obedeciendo el precepto musulmán que condena la permanencia en te rritorio infiel, salieron de Granada, dejando prácticamente indefensa al resto de la comunidad (K.A. Miller, 2000). En este sentido, contamos con numerosos testimonios de contemporáneos bien informados, como es el caso del secretario real Hernando de Zafra, quien nos dice que, entre los musulmanes granadinos, ya en el verano de 1493, únicamente había artesanos y labradores, noticia co rroborada por las informaciones de años posteriores. Las cifras que nos han lle gado sobre el número de emigrantes son meramente indicativas, ya que estamos muy lejos de conocer su monto total, pero, según se ha podido demostrar, la emigración al norte de África fue una de las principales causas que impidieron el crecimiento vegetativo de la población (Á. Galán, 1991). Además, este problema continuó en la Granada morisca, por lo que algunos autores han destacado la gran importancia que la emigración ilegal, entre 1502 y 1516, tuvo en numerosos núcleos de población costeros y de La Alpujarra (B. Vincent, 1984, 1985, 1987), mientras otros llaman la atención sobre la signifi cación que tuvo la denominada «conexión norteafricana» y, sobre todo, la actuación de los corsarios del Norte de África, en el proceso de emigración que, comen zado en la etapa mudejar, se desarrolló enormemente a partir de 1502, es decir, en los primeros años de la época morisca, piratas que estuvieron dirigidos por personajes de la talla de Al Manzarí e Ibn Rasid, quienes organizaban numero sas expediciones desde Tetuán y Xauen (G. Gonzalbes Busto, 1988, J. E. López de Coca, 1988, 1989). Si a todo esto añadimos las muertes provocadas por la reciente guerra, los muchos musulmanes que abandonaron el emirato, durante el proceso de con quista y en los primeros tiempos que siguieron a la derrota nazarí, especialmente numerosos en la parte occidental del reino, salida de la que no tenemos prácti camente noticias, a los que debemos sumar las bajas que se produjeron en los te rribles años de 1500 a 1502, podemos afirmar que la población de musulmanes granadinos se redujo casi al cuarenta por ciento, con relación a la de época na zarí, si tenemos en cuenta que, hacia 1520, la población morisca, no sobrepasa ba los 125.000 individuos. Pero, además de señalar estos rasgos generales sobre la población mudejar del reino de Granada, debemos intentar, aunque sea sumariamente, una aproxi mación cuantitativa, lo que sólo será posible, de una forma un poco más deta llada, como hemos dicho, para los mudejares que estaban asentados en el ám bito rural. Evidentemente, se trata de noticias muy fragmentarias, pero, gracias a ellas, Á. Galán ha podido estimar que, en los últimos años del siglo xv, el número de mudejares que vivía en el reino de Granada podía ser de unos 170.000, lo que supone una reducción muy notable del total de la población —aproximada-
JUDÍOS Y MUDEJARES 263 mente el 43%, es decir, unos 130.000 individuos— con relación a los 300.000 habitantes calculados por M.Á, Ladero, para la última etapa de la Granada nazarí. Este importante descenso demográfico se produjo en el corto período de tiempo de quince años, es decir los comprendidos entre la toma de Ronda en 1485 y el levantamiento de los mudejares alpujarreños en 1500 (M.Á. Ladero, 1972-1973, 1989, 1992, J. E. López de Coca, 1977, M. Acién Almansa, 1979, Á. Galán, 1991). En cuanto a la distribución geográfica de esta población musulmana, den tro del recién conquistado reino de Granada, según Á. Galán, fue la siguiente: De Occidente a Oriente, aparece una alta concentración en la Serranía de Ronda, que se va haciendo más débil conforme nos adentramos en territorio ma lagueño, es decir, en torno a Sierra Bermeja, la costa de Marbella y el valle del Guadalhorce, en la antigua tierra de Málaga. Nuevamente, el número de mudejares se hace mayor en las montañas de Málaga, en la Ajarquía y en las tierras que rodean el valle de Vélez-Málaga, donde la población era casi totalmente cristiana. Dejando aparte la zona de Zafarraya, de fuerte concentración mudejar, los cristianos vuelven a ser predominantes en la línea conformada por Alhama, Loja, Montefrío y la Hoya de Baza-Guadix, delimitación que se prolonga hasta la cos ta mediterránea, desde Torrox —la última población costera habitada principal mente por musulmanes— hasta Almería, espacio donde son cristianos la gran ma yoría de los habitantes de los principales núcleos. Así pues, esta extensa línea de población cristiana, constituía una especie de cortafuego, que rodeaba las regiones de mayor concentración de habitantes mudejares, es decir Granada, las Alpujarras y el Cénete. Fuera de ella, por la parte oriental, también volvía a haber una densa pobla ción musulmana más allá de la ciudad de Almería, siguiendo el curso de su río y distribuyéndose por las Sierras de los Filabres y María. * * Durante una primera etapa, hasta finales del siglo XV, las relaciones entre mu sulmanes y cristianos, según se iba produciendo la conquista del emirato nazarí, se establecieron, en la mayoría de los casos, como también era tradicional, me diante capitulaciones. Es verdad que, en ocasiones, no era posible poner en práctica este régimen de capitulaciones, ciertamente beneficioso para los vencidos, ya que, a las pla zas que ofrecían una dura resistencia, se les exigía una rendición incondicional, lo que conllevaba la cautividad e incautación de los bienes de todos sus habitantes y, cuando era necesario, la imposición de castigos ejemplares, algo que ocurrió muy pocas veces, siendo los ejemplos más conocidos los de Alhama, en 1482, y, sobre todo, Málaga, en 1487. Ambas ciudades nazaríes se opusieron tenazmente a los cristianos y no aceptaron ningún tipo de pactos, por lo que sus habitantes fueron reducidos a la esclavitud y trasladados a otros lugares del reino de Cas-
264 ISABEL MONTES ROMERO-CAMACHO tilla. Conocemos detalladamente el caso de Málaga, cuya dura resistencia deci dió a los monarcas a imponer a sus pobladores un castigo ejemplar: la entrada en cautiverio de todos sus habitantes, por lo que, según los datos que tenemos, el número de cautivos malagueños pudo llegar a once mil, a los cuales se obli gó a pagar un importante rescate para conseguir su liberación. Ante la imposi bilidad de hacer frente a tan cuantiosa indemnización, más de seis mil cautivos malagueños fueron distribuidos, como rehenes, por los reinos de Córdoba y Se villa (M.Á. Ladero, 1967, 1969). Por el contrario, las capitulaciones no sólo garantizaban la libertad per sonal de los musulmanes, sino el mantenimiento de los principales rasgos ca racterísticos de la civilización islámica, como su estructura social, sus insti tuciones, su religión y su cultura, por lo que, como contrapartida, en esencia, los mudejares sólo estaban obligados a reconocer a los cristianos como sus do minadores, desde el punto de vista militar y político. Evidentemente, estos eran los rasgos esenciales de las capitulaciones, pero dentro de ellas, también exis tía una diversidad, según fuesen menos o más favorables las condiciones, so bre todo económicas, que se ofrecían a los vencidos. Así, en general, pode mos decir que las primeras capitulaciones fueron las más duras, ya que el sistema, con los años y según avanzaba la conquista del reino de Granada, se iría haciendo cada vez más generoso (M.Á. Ladero, 1969, 1989, M. Acien, 1991). Teniendo en cuenta esta premisa, M.Á. Ladero ha podido establecer tres ti pos de capitulación: el utilizado entre 1484 y 1487, en el occidente del reino de Granada, el más duro y gravoso de todos; el otorgado en 1488 y 1489, en la zona oriental, cuyas condiciones se fueron suavizando, y, finalmente, el impuesto úni camente a Granada y La Alpujarra, en 1491, donde los reyes demuestran una ex traordinaria magnanimidad (M.Á. Ladero, 1967, 1969, 1993). En cuanto al ordenamiento jurídico y religioso, las capitulaciones reconocí an, en principio, a las antiguas autoridades judiciales y religiosas musulmanas, así como a sus instituciones tradicionales, caso de los alguaciles y otros oficia les de la administración local, que resultaban insustituibles para garantizar el buen funcionamiento de las nuevas comunidades mudejares. Por lo que se refiere a la estructura económica, los mudejares granadinos obtuvieron plena libertad de comercio, incluido con África, lo que les equipa raba a los cristianos, según establecía la bula otorgada por Inocencio VIII, en 1490, así como la garantía de que se les pagaría un salario justo a cambio de su trabajo y el mantenimiento del sistema tributario de época nazarí (M.Á. Lade ro, 1969). En definitiva, en principio, la mayor parte de los musulmanes granadinos, de cidió permanecer en sus tierras, acogiéndose al régimen de capitulaciones, que si, desde luego, no representaba para ellos la mejor situación, al menos les ofre cía mayor seguridad de supervivencia, más aún cuando tanto la corona, como los nobles, que habían recibido extensos señónos jurisdiccionales e importantes la tifundios, eran los primeros interesados en la permanencia de la población mu-
JUDÍOS Y MUDEJARES 265 dejar, única forma de garantizar una mano de obra difícilmente reemplazable, so bre todo en lo que se refiere a las regiones de montañas, a las explotadas mediante cultivos que podían comercializarse con facilidad y a las reservadas a la cría del gusano de seda. Entre los musulmanes granadinos que se quedaron, hay que destacar la minoría de mudejares que se convirtieron en colaboradores de los poderes cris tianos, con el fin de hacer posible la convivencia entre ambas civilizaciones o, simplemente, buscando su propio provecho, por más que la gran mayoría de ellos siguió fiel a su religión, aunque, por regla general, no se opusieron a que sus descendientes se convirtieran al cristianismo. Entre otros, podemos citar al famoso cadí Ali Dordux de Málaga, encargado de negociar con la corona el rescate de sus correligionarios malagueños, a Muley Abdili (El-Zagal), hijo del rey de Granada Cidi Cad (Sa'd) y, a su vez, rey de Guadix, convertido en vasallo de los Reyes Católicos, junto con algunos de sus cortesanos, en di ciembre de 1489, o a Yahya al-NaAyyár, caudillo de Baza y Almería, que per tenecía a la familia real granadina y que, una vez bautizado, pasaría a formar parte de la nobleza castellana, siendo el fundador del linaje de los marqueses de Campotéjar (M.Á. Ladero, 1969, 1992, 1993, C. Pescador del Hoyo, 1987, M. Espinar y J. Grima, 1987, Á. Galán, 1988, 1992, García Lujan, J.A., 2002, García Lujan, J.A. y R.V. Blázquez Ruz, 2002, Salamanca López, M.J. y R.V Blázquez Ruz, 2002). Por tanto, la política de los monarcas, en un primer momento, fue contar con la colaboración de alguaciles, alfaquíes y personajes locales, por lo que so lían otorgar los principales oficios de las nuevas comunidades musulmanas a individuos notables y ricos, bien abundantes, como se les llama en los docu mentos de la época. Así, fueron estos poderosos, los mejores preparados para re gir las aljamas, quienes, durante la época de las conversiones, en 1500 y 1501, serían magnánimamente recompensados, con mercedes y cargos, después de re cibir el bautismo. Pronto empezaron las primeras manifestaciones de descontento, que se po tenciarían, cada vez más, a causa del aumento del número de pobladores cristianos y de la creciente falla ideológica y cultural que se abrió entre musulmanes y cristianos. Ya en 1492, se tienen noticias de que bandoleros mudejares, llama dos monfies, atacaban la poblaciones serranas (B. Vincent, 1974, 1987). De la misma manera, los ataques costeros de los piratas norteafricanos eran también normales, consiguiendo muchas veces el apoyo de los mudejares granadinos, por más que toda la vigilancia de la costa se sufragaba gracias a una contribu ción especial o farda, que era pagada por ellos (A. Gamir Sandoval,1988; M.Á. Ladero Quesada, 1993, J.E. López de Coca, 1975). Es cierto que el primer arzobispo de Granada, fray Hernando de Talavera, ha bía tenido especial empeño en hacer posible la compatibilidad de la misión ca tólica, con el respeto a los mudejares, por lo que, hasta 1499, no se ejerció nin gún tipo de presión sobre los musulmanes granadinos. De esta manera, tanto su condición judeoconversa, como su formación de fraile Jerónimo, le inclinaban
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