El rey, Desde que la divina Providencia por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre me puso en el trono ... declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder á dicha Constitución ni á decreto alguno a las Cortes gene
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h. LREY. D. *esde que la divina Providencia por medio de la renuncia espontánea ysó* lemne de mi Augusto Padre Me puso en el Trono de mis mayores, del qual me tenia ya jurado sucesor ei Reyno por sus Procuradores, juntos en Cortes, según fuero ycostumbre de !a Nación Española, usados de largo tiempo; ydesde aquel fausto dia en que entré en la Capital^ en medio de las mas sinceras demostraciones de amor ylealtad, con que el Pueblo de Madrid salió árecibirme, imponiendo esta manifestación de su amor ámi Real Persona álas huestes francesas ,que con achaque de amistad se hablan adelantado apresuradamente hasta ella, siendo un presagio de lo que un dia executaría este heroico pueblo por su Rey ypor su honra, ydando el exemplo que noblemente siguieron todos los demás del Reyno: desde aquel dia, pues, puse en mi Real ánimo, para responder átan leales sentimientos, ysatisfacer álas grandes obligaciones en que está un Rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, yáreparar los males áque pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un Valido durante el reynado anterior. Mis primeras manifestaciones se dirigieron ála restitución de varios Magistrados yde otras personas áquienes arbitrariamente se había separado de sus destinos; pero la dura situación de las cosas, la perfidia de Buonapdrte,de cuyos crueles efectos quise, pasando áBayona, preservar ámis pueblos, apenas dieron lugar ámas. Reunida allí la Real Familia, se cometió en toda ella, yseñaladamente en mi Persona, un tan atroz atentado, que la historia de las naciones cultas no presenta otro igual, así por sus circunstancias, como por lá serie de sucesos que allí pasaron; y, violado en lo mas alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y, de hecho, del gobierno de mis Reynos, ytrasladado áun Palacio, con mis muy caros Hermano yTio, sirviéndonos de decorosa prisión casi por espacio dq seis años aquella estancia. En medio de esta aflicción siempre estuvo presente ámi memoria el amor ylealtad de mis pueblos, yera gran parte de ella la consideración de los infinitos males áque quedaban expuestos: rodeados de enemigos; casi desprovistos de todo para poder resistirles; sin Rey ,ysin .un gobierno de antemano establecido, que pudiese poner en movimiento yreunir ásu voz las fuerzas de la Nación, ydirigir su impulso, yaprovechar los recursos del Estado para combatir las considerables fuerzas, que simultáneamente invadieron la península, yestaban ya pérfidamente apoderadas de sus principales plazas. En tan lastimoso estado expedí, en la forma que, rodeado de íá fuerza ,lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el Decreto de 5de Mayo de 1808, dirigido al Consejo de Castisla, yen su defecto áqualquiera ChancUleríá óAudiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las Cortes :las quales únicamente se habrían de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios ysubsidios necesarios para atender ála defensa del Reyno, quedando permanentes para lo demas que pudiese ocurrir; pero este mi Real Decreto por desgracia no fue conocido entonces. Yaunque después, lo fué, las provincias proveyeron ,luego que llegó átodas la noticia de la cruel escena provocada en Madrid por el Gefe de las tropas francesas en el memorable dia 2de Mayo, ásu gobierno por medio de las Juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Baylen :los franceses huyeron hasta Victoria ;ytodas las provincias yla capital Me aclamaron de nuevo Rey de Castilla yde León, en la forma con que lo han sido los Reyes mis augustos predecesores. Hecho reciente ,de que las medallas acuñadas por todas, partes dan verdadero testimonio ,yque han confirmado los pueblos por donde pasé ámi vuelta de Francia con la efusión de sus vivas,que conmovieron la sensibilidad de mi corazón, adonde §e gravaron para no borrarse jamás. De los Diputados que nombraron las Juntas se formó la Central: quien exercia
en mi Real Nombre todo el poder de la Soberanía desde Setiembre de i8o3, hasta Enero de 1810; en cuyo mes se estableció el primer Consejo de Regencia, donde se continuó el exercicio de aquel poder hasta el día 24 cíe Setiembre del mismo año :en el qual fueron instaladas en la Isla de Leca las Cortes llamadas generales yextraordinarias ,concurriendo al acto, riel juramento ,en que prometieron conservarme todos mis dominios, como ásu Soberano", 104* Diputados, ásaber, 57 propietarios, y47 suplentes,como consta del acta que certificó el Secretario de Estado ydel despacho de Gracia yJusticia D. Nicolás María de Sierra. Pero áestas Cortes, convocadas de un modo jamás usado en España aun en los casos mas árduos, yen los tiempos turbulentos de minoridades de Reyes en que ha solido ser mas numeroso el concurso de Procuradores que en las Cortes comunes yordinarias^ no fueron llamados los Estados de Nobleza yClero,aunque la Junta Central lo habla mandado ,habiéndose ocultado con arte ai Consejo de Regencia este Decreto, ytambién que la Junta le habla asignado la presidencia de las Cortes: prerogativa de la Soberanía, que no habría dexado la Regencia ai arbitrio del Congreso, si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedó todo ála disposición de las Cortes: las quáles en el mismo dia de su instalación, ypor principio de sus actas. Me despojaron de la Soberanía, poco antes reconocida por los mismos Diputados, atribuyéndola nominalmente ála nación para apropiársela ásí Ellos mismos, ydar áesta después, sobre tal usurpación, las leyes que quisieron, imponiéndole el yugo de que forzosamente las recibiese en una nueva Constitución,que sin poder de provin.cia, pueblo, ni Junta, y sin noticia de las que se decían representadas por los suplentes de España éIndias, establecieron los Diputados, yEllos mismos sancionaron ypublicaron en 1812. Este primer atentado contra las prerogativas del Trono, abusando del nombre de la nación, fue como la base de los muchos que á este siguieron; yápesar de la repugnancia de muchos Diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados yelevados áleyes, que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas, yviolencia de los que asistian álas galerías de las Cortes,con que se imponía yaterraba; yálo que era verdaderamente obra de una facción, se le revestía del especioso colorido de voluntad general,ypor tal se hizo pasar la de unos pocos sediciosos, que ea Cádiz, ydespués en Madrid, ocasionaron á los buenos cuidados ypesadumbre. Estos hechos son tan notorios que apenas hay uno que los ignore, ylos mismos Diarias de las Cortes dan harto testimonio de todos ellos. Un modo de hacer leyes, tan ageno de la nación española, dió lugar ála alteración de las buenas leyes con que en otro tiempo fue respetada yfeliz. Ala verdad casi toda la forma de la antigua Constitución de la Monarquía se innovó ;y, copiando los principios revolucionarios ydemocráticos de la Constitución francesa de iyqr, yfaltando álo mismo que se anuncia al principio de ia que se formó en Cádiz, se sancionaron, no leyes fundamentales de una monarquía moderada, sino las de un gobierno popular, con un Xefe óMagistrado, mero executor delegado, que no Rey; aunque allí se le dé este nombre para alucinar yseducir álos incautos yála nación. Con la misma falta de libertad se firmó yjuró esta nueva Constitución ;yes conocido de todos ,no solo lo que pasó con el respetable obispo de Orense ,pero también la pena con que álos que no la firmasen yjurasen se amenazó. Para preparar los ánimos árecibir tamañas novedades, especialmente las respectivas ámi Real Persona yprerogativas del Trono, se procuró por medio de los papeles públicos,en algunos de^ los quales se ocupaban Diputados de Cortes, yabusando de la libertad de imprenta establecida por estas, hacer odioso el poderío Real, dando átodos los derechos de la Magestad el nombre de despotismo,haciendo sinónimos los de Rey yDéspota. , yllamando tiranos álos Reyes: al mismo tiempo en que se perseguía cruelmente áqualquiera que tuviese firmeza para contradecir ,ósiquiera disentir de «ste modo de pensar revolucionario ysedicioso ;yen todo se afectó el democratismo, quitando del excrcito yarmada, yde todos los establecimientos que de
largo tiempo habían llevado el título de Reales, este nombre, ysubstituyendo el de Nacional: con que se Usongeaba al pueblo: quien ápesar de tan perversas artes conservó, por su natural lealtad, los buenos sentimientos que siempre formaron su carácter. De todo esto luego que entré dichosamente en el Reyno, fui adquiriendo nel noticia yconocimiento, parte por mis propias observaciones, parte por los papeles públicos,donde hasta estos días con impudencia se derramaron especies tan groseras éinfames acerca de mi venida ymi carácter, que aún respecto de quaiquier otro serian muy graves ofensas, dignas de severa demostración ycastigo. Tan inesperados hechos llenaron de amargura mi corazón ,ysolo fueron parte para templarla las demostraciones de amor de todos los que esperaban mi venida, para que con mi presencia pusiese fia áestos males, yála opresión en que estaban los que conservaron en su ánimo la memoria de mi Persona, ysuspiraban por la verdadera felicidad de la Patria. Yo Os juro yprometo áVosotros, verdaderos yleales Españoles, al mismo tiempo que Me compadezco de ios males que habéis sufrido, no quedaréis defraudados en vuestras nobles esperanzas. Vuestro Soberano quiere serlo para Vosotros; yen esto coloca su gloria, en serlo de una nación heróyca, que coa hechos inmortales se ha graageado la admiración áe todas, yconservado su 1¡, bertad ysu honra. Aborrezco ydetesto el despotismo: ni las luces ycultura de las naciones de Europa lo sufren va, ni en España fueron déspotas jamas sus Reyes, ni sus buenas leyes yConstitución lo han autorizado, aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan vista ,como por todas partes, yen todo lo que es humano, abusos de poder, que ninguna Constitución posible podrá precaver del todo; ni fueron vicios de la que tenia la nación ,sino de personas, yefectos de tristes pero muy rara vez vistas, circunstancias ,que dieron lugar yocasión ¿ellos. Todavía, para precaverlos quanto sea dado a la previsión humana, ásaber, conservando el decoro de la dignidad Real, jr sus derechos, pues los tiene de suyo, ySos que pertenecen áios pueblos, que son igualmente inviolables, Yq trataré con sm Procuradores de España yde las Indias: yen Cortes legítimamente congregadas, compuestas de unos yotros, lo mas pronto que, restablecido el orden ylos buenos usos en que ha vivido la nación, ycon su acuerdo han establecido los Reyes mis Augustos predecesores, las pudiere juntar; se establecerá sólida ylegítimamente quanto convenga ai bien de mis reynos, para que mis Vasallos vivan prósperos yfelices, en una religión yun imperio estrechamente unidos en indisoluble lazo: en lo qual, yen solo esto, consiste la felicidad temporal de un Rey yun Reyno, que tienen por excelencia el título de Católicos;ydesde luego se pondrá mañoca preparar yarreglar lo que parezca mejor para la reunión de estas Cortes, donde espero queden afianzadas las bases de la prosperidad de mis súbditos, que habitan en uno yotro hemisferio. La libertad yseguridad individual yreal quedarán firmemente aseguradas por medio de leyes que, afianzando la pública tranquilidad yel orden, dexen átodos la saludable libertad, en cuyo goce imperturbable, que distingue áun gobierno moderado de un gobierno arbitrario ydespótico, deben vivir los ciudadanos que están sujetos áé!. De esta justa libertad gozarán también todos para comunicar por medio de la Imprenta sus ideas ypensamientos, dentro, ásaber, de aquellos límites que la sana razoa soberana éindependientemente prescribe átodos para que no degenere en licencia; pues el respeto qiíe se debe á. la religión y.ai Gobierno ,yel quo los hombres mutuamente deben guardar entre sí, en ningún gobierno culto se puede razonablemente permitir que impunemente se atropelle yquebrante. Cesará también toda sospecha de disipación de las reatas del Estado, separando la tesorería de lo que se asignare para los gastos que exijan el decoro de mi Real Persona yFamilia yel de la nación áquien tengo la gloria de mandar, de la de las rentas que con acuerdo del reyno se impongan yasignen para la conservación del Estado en todos los ramos de su administración. Ylas leyes, que en lo sucesivo hayan de servir de norma para las acciones ée mis súbditos, serán establecidas con acuerdo de las Cortes, Por manera que
estas fosees pueden servir de seguro anuncio de mis Reates intenciones en el gobierno de que Me voy áencargar, yharán conocer átodos no un Déspota. ni un tirano,sino un Rey yun padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oido lo que unánimemente Me han informado personas respetables por su ceyconocimientos, y-lo que acerca de quaoto aquí se contiene se iVIe h a expuesto en Representaciones que de varias partes del Rey no se me han dirigido, en las quales se expresa la repugnancia ydisgusto con que así la Cons^ titucion formada en las Cortes generales yextraordinarias, ccmo los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias, ¡os perjuicios ymales que han venido de ellos, yse aumentarían si Yo autorizase con mi consentimiento, yjurase aquella (constitución, conformándome con tan decididas ygenerales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, ypor ser ellas justas" yfundadas; declaro: que mi Reai ánimo es no solamente no jurar ni ácceder ádicha Constitución ni adecreto alguno de las Cortes ge nerales yextraordinarias yde las ordinarias actualmente abiertas, asaoer, los que sean depresivos de los derechos yprerogativas de mí Soberanía, establecidas por la constitución ylas leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el declarar aquella Constitución ytales Decretos nulos yde ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamas tales actos, yse quitasen de en medio del tiempo, ysin obligación en mis pueblos ysúbditos, de qualquiera clase ycondición, ácumplirlos ni guardarlos. Ycomo el que quisiese sostenerlos ycontra dixere está mi Real declaración, tomada con dicho acuerdo yvoluntad, atentaría contra las prerogativas de mi soberanía yla felicidad de la nación, ycausaría turbación ydesasosiego en mis Rey nos; deciaro reo de lesa Magestad áquien tal osare óintentare ,yque como átal se _ íe imponga ía pena de la vida, ora lo execute de hecho, ora por escrito ,o de palabra, moviendo, ¿incitando, óde qualquier modo exhortando ypersuadiendo áque se guarden yobserven dicha Constitución^ ydecretos. Ypara que cutpetanto qué se restabiece~el órderY ylo que antes de las novedades introducidas se observaba en el Reyno, acerca de lo qual sin perdida de tiempo se irá proveyendo lo que convenga, no se interrumpa la administración de justicia; es mí voluntad, que entre tanto continúen las justicias ordinarias de ios pueblos, que se hallan establecidas, los jueces de letras adonde los hubiere, y¿as Audiencias, Intendentes ydemás tribunales de justicia en la administración de ella; y en lo político ygubernativo los Ayuntamientos de los pueblos según de presente están, yentretanto que se establece lo que convenga guardarse, hasta que, oídas las Cortes que llamaré, se asiente el orden estable de esta parte del gobierno del Reyno. Ydesde el dia en que este mi Decreto se publique, yfueTe comunicado al Presidente que ála sazón lo sea de las Cortes, que actualmente se hallan abiertas, cesarán estas en sus sesiones; ysus act2s ylas de las anteriores, yquantos expedientes hubiere en su archibo ysecretaría,ó en poder de qualesquiera individuos, se recojan por la persona encargada de la execucion de este mi Real Decreto; yse depositen por ahora en la casa de Ayuntamiento de la villa de Madrid, cerrando ysellando la pieza donde se coloquen; ios libros de su biblioteca se pasarán ála Real; yáqualquiera que tratare de impedir la execucion de esta parte de mi Real Decreto, de qualquier modo que lo haga, igualmente le declaro ^reo de lesa Magestad, yque como átai se le imponga la pena de la vida. Ydesde aquel dia cesará en todos los^ juzgados del reyno el procedimiento ea qualquier causa, que se halle pendiente por^ infracción de Constitución', ylos que por tales causas se hallaren presos, ode qualquier modo arrestados, no habiendo otro motivo justo según las leyes, sean inmediatamente puestos en libertad. Que así es mí voluntad, por exigirlo todo así el bien yla felicidad de Ía nación. Dado en Valencia á4de Mayo de 1814. —YO EL REY.— Como Secretario del Rey, con exercicio de decretos, yhabilitado especialmente para este. —Pedro de Macanaz, —Es cq~ pia. zz Tiene una.rúbrica.. SEVILLA :EN LA IMPRENTA REAL,