Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual s manda observar lo dispuesto en la de trece de Abril de mil setecientos noventa, y se prohibe que los Volantes de los coches usen del trage que está señalado à los Cazadores de Húsares del Exército, debiendo vestir en lo sucesivo del que sea conforme á las libreas de sus amos, en la forma que se expresa
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cre MA 0 gu Qrá A 6 ILENSDAFBS pa pa , DIANA REAL CEDULA DE S. M. T SEÑORES DEL CONSE JO, POR LAQUALSE MANDA OBSERVAR lo dispuesto en la de trece de Abril de mil setecientos noventa, y se prohibe que los VolanTes de los coches usen del trage que está señalado á los Cazadores de Húsares del Exército, debiendo vestir en lo sucesivo del que sea conforme á las libreas de sus amos, en la forma que se expresa, SEVILLA EN LA IMPRENTA MAYOR DE LA CIUDAD, AR É > » z po $ A pr
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Don CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan; Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina 8zc. A los del mi Consejo, Presidente y Oidores de mis Audiencias y Chancillerias , Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, y á los Corregidores , Asistente , Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y otros qualesquiera Jaeces y Justicias de estos mis Reynos, y Señorios, Abadengo y Ordenes, y á todas las demas personas de qualesquier grado, estado O condicion que sean, á quienes lo contenido en esta mi Cédula toca ó tocar pueda en qualquier manera, YA saBE¡s: Que enterado del abuso que se habia introducido de usar los Lacayos y demas gente de librea charreteras de oro. plata al hombro, y de vestidos de paño liso, sin el menor distintiva
A 1 a a que indicase ser de librea, y lo mismo en los capotes Ó capas, equivocándose muchos con la clase de Militares; y deseando ata: jar los inconvenientes que producia este desórden , tuve á4 bien por mi Real Cédula de trece de Abril de mil setecientos noventa mandar observar y cumplir lo dispuesto en los seis artículos siguientes. 3 aligso 05 L Que todos los Cocheros , Lacayos , y A demas gente de librea, inclusos los Volan- | tes y los llamados Cazadores, Ó con qual- ¡ quiera otro nombre que se les dé, lleven á alguna señal de franja, aunque solo sea en | el collaria y vueltas, que los distinga. 11. Estas franjas no podrán ser de oro Ó plata , ni con entretexido de seda , hilo, estambre , flores, ú otra qualquiera mezcla con oro 0 plata, exceptuando los sombreros; no debiendo persona alguna desdeñarse de usar divisas de seda sola, quando en mi Casa Real no se usan otras en las libreas. | IL En la vuelta de las casacas de librea no se puedan poner galones de oro Ó plata estrechos que se equivocan con la divisa de los Coroneles ó Tenientes Coroneles del Exército | IV. e. Tampoco:se podrán poner en los hombros charreteras de oro Ó plata ni de seda, para que no se equivoquen con los Ofi-
AI AS SA le o rra ciales de la Tropa ni con sus Sargentos. Asimismo prohibo absolutamente para la gente de librea los alamares de qualquier género que sean, por. usarlos el Exército y Armada; y mando que se zele puntualmente por los Ministros de Justicia, no solo que desde luego se observe así al presente, sinó tambien que en lo sucesivo , siempre que hubiere uniforme de las Tropas á cuya semejanza se traiga adorno en algunas libreas, se quite de estas inmediatamente, subrogando otros distintivos que no equivoquen las libreas con los uniformes de la Tropa: todo baxo la pena por la primera vez de perder las libreas el dueño de ellas, y de mayor demostracion en caso de reincidencia, segun la clase, calidad y circunstancia de los contraventores, | VL | Ultimamente, prohibo que los Cocheros, Lacayos, ni otro algun criado de librea aunque sea Con el nombre de Cazador Ó de otro, puedan usar ni traer á la cinta, ni en otra forma, sables, cuchillos, ni otro algun género de arma, pena á los nobles de seis años de presidio, y a los plebeyos los mismos de arsenales. Sin embargo de la claridad de estas reglas, he llegado 4 entender el abuso que se nota de parte de varios sugetos en haber adoptado para libreas de sus Volantes el trage mismo que está señalado á los Cazadores de Hú_sares del Exército, confundiéndose por este 1
A E II ER A medio con estas distinguidas clases, contra lo prevenido en varias Pragmaáticas y artículos expresos de la: Ordenanza. Y para evitarlo, por mi Real Orden que ha comunicado al Consejo en nueve de Julio próximo D. Jo- - seph.Antonio - Caballero , mi Secretario de Estado ,y del Despacho universal de Gracia y. Justicia, he venido en prohibir absolutamente-el.uso del expresado trage en los Volantes de los. coches, los quales han de vestir en lo. sucesivo del que sea conforme á las libreas de sus amos , que por fuero Ó privilegio puedan tenerlos, y he mandado se renueve la observancia de las Pragmáticas promulgadas anteriormente sobre el particular, Publicada en el Consejo esta mi Real resolucion, y con Inteligencia de lo expuesto por mi primer Fiscal, acordó su cumplimiento, y para ello expedir esta mi Cédula : por la qual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares , distritos y ¡jurisdicciones veais la expresada mi Real deliberacion, y lo prevenido en los artículos «insertos de mi Cédula de trece de Abril de mil setecientos noventa, y lo guardeis, cumplais y executeis, y hagais guardar, cumplir y ¿executar , sin contravenirlo ni permitir su contravencion en manera alguna baxo las. penas contenidas en ella; que. así. .es mi voluntad ; y que al traslado impreso,de esta mi Cédula, firmado de D. Bartolomé Muñoz de Torres, mi Secretap 1 p | ' '
rio, Escribano: de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Consejo , se le dé la misma fe y crédito que á su original. Dada en Madrid ¿ diez de Agosto de mil-ochocientos y dos. YO EL REY.—Yo D. Sebastian Piñuela, Secretario del Rey nuestro Senor , lo bice escribir por su mandado.= D. Joseph, Eustaquio Moreno.—D. Benito Puente. =D. Antonio Villanueva.—D. Pablo de Ondarza.=El Marques deFuerteHíjar.—Registrae da, D. Joseph Alegre.=Teniente de Canciller - mayor, D. Joseph Alegre Es copia de su:ori- - glnal, de que certifico. =D. Bartolomé Muñoz. Ea CARTA-ORDEN. | coso Señor: De órden del Conseja at remito a V. E.:.el adjunto exemplar autorizado: de la Real Cédula de S.M.; por la qual se man- . da observar. lo:dispuesto:en la de trece de Abril ....de-mil. setecientos novénta, y se prohibe que - E, Jos Volantes de: los Coches useñ del trage que 7 . .esta.señalado, 4 los Cazadores de Húsares del - Exército,debiendo vestir en lo sucesivo del que sea conforme ¿las libreas de sus Amos, en la forma que se expresa ; á fin de que V. E. proceda á su publicacion en esa capital, y cuide de suobservancia,comunicandola al mismo efecto 4 las Justiciasde los pueblosde su Partido, y dándome aviso de su recibo para noticia del Consejo. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid doce de Agosto de mil ochocientos y dos. = E É ya
Excelenitisimo Señor: D. Bartolomé Muñoz = Excelentisimo Señor Asistente de Sevilla. Concuerda con el exemplar autorizado de" la Real Cedula de S. M. y Señores de su Consejo, y Carta-Orden con que fue dirigida 4 esta Asistencia por la Escribania de Cámara y de Gobierno del cargo de D. Bartolomé Muñoz de Torres, que todo original por abora queda en mi poder y Oficio, á que me remito; cuya Real Cédula se ba obedecido y mandado guardar y cumplir por el Señor D. Antonio Rodriguez de Rivera, Teniente primero de Asistente de esta Ciudad de Sevilla, su Tierra y Furisdiccion, que por ausencia del Excelentisimo Señor Conde de Fuenteblanca, del Consejo de S.M. Caballero pensionado de la Real y distinguida Orden Española de Carlos Tercero, Intendente de los Reales Exércitos y de los quatro Reynos de Andalucia, Asistente de esta dicha Ciudad, y Superintendente general de Rentas Reales de ella y su Provincia, despacha los negocios de dicha Asistencia, y que-para su puntual observancia y cumplimiento: en esta propia Ciudad y Pueblos de su Partido, se imprimiese y comunicase por Veredaá sus fusticias,ácuyo fin bice sacar la presente en. Sevilla á veinte y uno de Agosto de mil ochocientos y dos) lab oviznoua ol (19 111239 . Moiasb id | 4 09. 20nA 202 55 IA PERO
