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Elementos de derecho penal : escritos para uso de los alumnos de esta asignatura, con el programa correspondiente para facilitar su estudio

Carril y Campero, Manuel

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ELEMENTOS EN L, ESCRITOS PARA EL USO DE LOS ALUMNOS DE ESTA ASIGNATURA, CON' EL PROGRAMA CORRESPONDIENTE PARA FACILITAR SU ESTUDIO, POR anurt (Carril b Tampera. ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE LA cuela. casi mAnnuo): Ubre-ala h de Iletoriano Suarez, Jacornetrczoi 1882. \-> o .4 N "/"..".."" • • ,""" e .r . " ".'•  ", ES PROPiEDAD. / •' •  Cornfia:—Tipo cv rafla G21áiel Barrera, n. 1 '12.-1832. 3 • PRÓLOGO Soy enemigo de los prólogos: mucho más cuando se trata de obras elementales; pero esta, siquiera sea brevísimo, lo exige de necesidad. He escrito un libro para aprender: nada más. Es como un estracto, ó, mejor, como un borrador de toda la ciencia penal. Descuidé la forma, porque ¿quién se acuerda de deleitar cuando se trata de aprender? Hay algo, sin embargo, en él, digno del aprecio de los jurisconsultos, aún prescindiendo del método, y de que responde á una necesidad eminente, á la necesidad de la enseñanza. El orgullo de los hombres les impulsa á verse mayores en su imaginación de lo que son en realidad; y la más hipócrita modestia de nuestros tiempos les obliga á empequeliecerse, para colocarse más altos y saciar mas á mano salva las ansias de ese orgullo. Lejos de mí tal sistema de hipocresia. Diré lo que siento con ingenuidad; y lo que siento es que este libro ha dado un órden á los conocimientos que contiene, que no se le ha da- VI. do hasta el dia. Hay en él mucho de original y nuevo. Lleva la concisión del lenguaje acaso hasta la exageración; porque es preferible ser oscuro á declamar, en casos corno el presente. Esta obra es como un índice de la materia, y al profesor toca hacer la explicación de este índice. Mil imprevistas peripecias han estorbado la impresión, dos veces comenzada, de otra obra mia, algo mis extensa, y relativa al mismo asunto, que podrá suplir, con ventaja, en el clía en que se publique, la esplicación oral del profesor. El programa que pongo al fin simplificará el estudio y auxilian"), la memoria. De esa manera los alumnos podrán estudiar con más facilidad; sólo si aconsejo, que lo hagan casi á la letra, pues hay muy pocas palabras en este libro que estén de solara., y mejor es estudiarías como aparecen , que confundirlas y desfiwirar la verdad del pensamiento. Detesto la esclavitud intelectual; amo, corno el que más, la independencia santa de la razon; pero cuando el arbolillo es tierno, ha menester una quia, y sujetarse á ella para crecer ; y entónces, proclamar su independencia, seria causar su muerte, porque no podria subsistir sin apoyo, Choca este libro con las ideas... he dicho mal, con las preocupaciones dominantes. ¡Ah! es que el siglo XIX toca á su térmi4o, y aso, VIL man ya en lontananza los albores del siglo XX, que será, el siglo de la verdadera libertad y el siglo del verdadero progreso. la f DICATORIA. Á LOS ALUMNOS DEL CURSO DE 1382 AL 83, DE LA CÁTEDRA DE DERECHO PENAL, EN LA UNIVERSIDAD LITERARIA DE SANTIAGO. Término di á la vida escolar, y desde aquella época ¿habrá, pasado ni un solo dia, sin recordarla, sin pensar en vosotros y sin envidiar vuestra suerte? No desdelléis la dedicatoria de este libro, tosca prueba del afecto invariablP, que os profesa el que quisiera vivir siempre entre vosotros y ser siempre uno de vosotros. Condenadas habrán de ser sus ideas, pero nada importa. Los que estéis conmigo querréis llamaros mis amigos; y los que no lo estéis, nu dejaréis de ser mis compañeros, LIIIRO 1. DE LOS DELITOS. Lan4c4ci(SN 1. IDEA GENERAL DEL DELITO. V Es delito toda acción, externa ú omisión 7tse viola una ley social. 2.° Resulta de aquí que el primer carácter de el acto constitutivo de delito es ser externo; porque el pensamiento puede ser pecado, no delito; y la reprensión del pecado no entra en las atribuciones de los poderes civiles. 3.° El delito, generalmente considerado, puede existir aunque no haya pecado. En este caso no recibirá lesión punible el órden social, ni lesión directa el órden moral. El delito entónces existirá en el nombre, en la apariencia, pero nada mas; habrá el mal jisico, pero no el moral; y sin esto ni hay delincuente, ni ha lugar á imponer castigo. Sin embargo, con relación á este punto, existe bastante confusión en los principios pe- _ 2 _ _ríales. Lo ordinario es creer que no puede existir jamás el delito con entera separación del pecado; y esto es un error. 4. 0 Todo delito puede ser _punible ó rzo jiltnible. Lo primero, cuando el mal causado es voluntario de parte del agente que lo causa; lo segundo, cuando es involuntario de parte del mismo agente. En el primer caso, hay pecado; en el segundo, no. Esta es la primera división filosófica del delito. No obstante, hoy por hoy, y en una obra elemental como lo es ésta, necesitamos hacer uso del lenguaje corriente, porque smó confundiríamos á los jóvenes. Así que, en esta obra, cuando empleemos el término delito, se entenderá cielito punible. 5.° En síntesis, el cielito punible es la infracción de dos leyes; una moral, otra social. Ya hemos dicho que esta infracción habrá de ser voluntaria; y ahora añadimos que tendrá que serlo necesariamente. Se ha dicho, pues, como un principio axiomático, sin, voluntad no hay Cr, ,972e21; y esto es inexacto. Nosotros diremos más propiamente: sin, voluntad, zo hay criminal. 6.° Es preciso distinguir mejor de lo que se ha hecho hasta aqui, la noción de la delincuencia y la del delito, que son e.renciaimente distintas. Siempre que exista violación de una ley social, sea ésta voluntaria ó involuntaria, habrá delito, pero no delincuente, pues éste ) ti solo lo hay, como se ha dicho ya, cuando esa violación es -voluntaria. Un hecho puede ser delito y no ser pecado, y viceversa. Pero siempre que haya un delin cuente, habrá el autor de un pecado, un pecador. El p ensamiento de asesinar, vr. gr., cuando se -Iconsiente, es pecado, y no es delito. Mas el asesinato cometido poj un loco es delito, y no es pecado. Pero siempre que haya un delincuente por asesinato, habrá tambien un reo de este pecado. Esto es algo confuso, pero vale la pena de meditarlo con mucha calma. Ahí estriba la naturaleza del delito y del delincuente, y sus diferencias y su noción más filosófica, filas profluida y más completa. 7.°  crimen ó el delito, por efecto de la más lamentable confusión_ de estos rudimentarios principios, se ha amalgamado muchas veces en sus estudios por los criminalistas más famosos con el criminal. Como quiera, nimbos fenómenos deben estudiarse en la ciencia separadamente, puesto que, como hemos visto, su naturaleza es esencialmente distinta. Sin embargo de esto, el delito punible no se podrá estudiar siempre con una separació tan completa de su causa, que es el responsable del mismo. Pero, en cuanto sea dable, es menester procurar la mayor separación entre s dos ni - ociones: el  y el delincuente. muerte, hay otros medios mas eficaces para castigar z't esta especie de criminales. 21. Ahora, todas las demás pellas pueden emplearse con fruto. Sin embargo, esta, clase de criminales merece, de ordinario. otTas consideracienes de que no son dignes los demás. El blasíemo siempre nerecerá  prestigio que el ladrón, porque la blasfemia, no es tan C eshonrosa como el rebo; y mezclar en una. e'reel á estos des delincueiites, al blasfemo y al ladrón, rGr lo menos hay que decir que seria poco  Pero ¿no es inaudito, el tolerar, como se hace Ley, que un miserable d'elida en público con sus denuestos á la religión de las leves? ¿no tiende á, sembrar . la, corrupción por todas -partes? ¿.no es ridícula la desprestigiada situación con su silencio que ocupa, la ley en estos casos actualmente? 22. Por último, es preciso notar con relación á este ¡unto, que los poderes civiles son los l'inicos cunretentes en estos casos ara imponer castigos. debiendo dejar á la autoridad eclesiástica - , en caso de opcsición, la facultad de declarar el delito religioso, base del civil, pero nada mas. La autoridad eclesiástica á su vez, dentro de su fuero eclesistico, podrá imponer las penitencias, censuras ó penas que marquen les cánones de la disciplina. Aquí si que conviene cierta separación entre la Iglesia y el, Estado. — 11 — i_AnocióiNT iv. DE LOS ()Euros CONTRA EL ORDEN SOCIAL. 23. Todos los delitos, mirados de una manera general, son atentados contra el Urden social.. Pero unos atentan de una manera indirecta; los otros directamente. Estos últimos se llaman tambien delito g políticas.. 24. Los delitos políticos pueden dividirse en dos clases. La primera, delitos commnies . -politicas . , vr. gr., el regicidio: la segunda., cielitos c(.72ecifzie ‘ . politicaç; por ejemplo, el cambiar por un medio no punible en si mismo la forma X el 12,>o l oierno de la, nación. En los primeros hay un delito que reviste una naturaleza doble, por decirlo así, es decir, que hay un delito coman y á la vez un delito politic,o: en los segundos no hay mas qua un delito político. Los delitos comunes políticos no los conbprendermos entre los que atican órden social, ni por lo  los estudiaremos en esta lección, 5. La ciencia no ha distinguido todavía, cual se requiere, los delitos políticos de los delitos comunes. Esto ha dado lugar á, multitud de confusas controversias entre los autores más distinguidos, respecto á la gravedad de estu claf.4e, dé-3 idracciones, y á los c,ation9 con — 12 — que deben reprimirse las mismas. De aquí tambien las contradicciones é inconsecuencias en que han incurrido los criminalistas, perjudicando el adelantamiento de la ciencia, y manteniendo una muy funesta incertidumbre en los principios más esenciales del Derecho penal. 26. Grandes son los males, gravísimo el daño que los delitos políticos pueden acarrear á las repúblicas. Las ideas modernas, fermentadas al calor de repetidas revoluciones, han descuidado demasiadamente este punto en las leyes, á manera de 10 que Demos visto con los delitos contra la religiun. Los políticos de nuestros dial parece que no se encontraron con fuerza para penetrar en los fundamentos de nuestras sociedades,re( r ularizar  li- , bertad, manteniéndose á cierta distancia (le la tiranía antigua, que condenaron tanto, y de la dignidad moderna, que tambien proclamaron tanto. Las reglas más fundamentales en todo estado bien constituido, son, en primer término, las religiosas, y en el segundo, las políticas. Por eso á los que atacan las unas ó las otras, es menester castigarlos severamente, y no dejar tanta facultad á los hombres, para que sean más libres' los ciudadanos y más libres tambien los pueblos. 27. Sin embargo, la ciencia se duele de los errores de que ha sido víctima la humanidad en este punto. A los políticos no se les castigó, 13 — de ordinario, con la razón, ni con la ley, sino con la ira más vehemente: gubernativamente se procedió contra ellos, y sin sumario, sin acusación, y sin defensa, fueron condenados b:Irbaramente. Se acostaron en el lecho con halagadoras esperanzas, y despertaron en el patíbulo. No se aplicaron en ellos las justas leyes, sino los caprichos de les partidos, sedienyes, de sangre en el calor de la liza. La ciencia, en verdad, no es responsable de estos males, que no estaban en las leyes, sino en las costumbres; pero ellos existieron, y á, la ciencia toca ponerles un freno, para evitar que en lo sucesivo se repitan. En este peligroso terreno no pedirnos la libertad para las ideas; pero si pedimos algo de tolerancia pandos hechos y rw r ts c h ile en lL s leyes, en las costumbres. Y eslo más triste que los Gobiernos 114 :1S revolucionarios, m:s liberales, han sido los in r i,s intolerantes. Las ideas de los hombres son muy di g nas (le re - peto, cuando de buena fé se, dirigen á cialquier objeto. Si se extravian en la política, culpa es las mas de las veces de una administración viciosa; y si esta fuese como debla de ser, raros, muy raros serian los delitos contra la religión y contra la política, que actualm:mte se repiten ;'1, cada momento. Si el ar . t. de gobernar y todo el sistema legislativo fuera perfecto, hasta el nombre delito político, ¡día glorioso! seria proscrito de los có- 14 — digos de las naciones civilizadas. El hombre que, inspirado por un celo patriótico levanta una bandera de rebelión, y no tiene otro estímulo, otro interés que labrar la felicidad de su pátria, acaso pudiera merecer un premio de inmarcesible gloria, aunque sus principios aparezcan á nuestros ojos disolventes. Si una triste necesidad. acaso nacida de la imperfección de nuestros conocimientos, nos obliga á imponerle algun castigo, mirémosle con respeto y con indulgencia, y no le apellidemos infame. El éxito muchas veces, nada mas que el éxito, ha convertido al héroe en crin inal, como al criminal en héroe. Los antiguos romanos habrán maldecido á Viriato como á un criminal infame, y los españoles lo han venerado como á un caudillo inmortal. No precisaremos la verdadera naturaleza del delito político, porque esta tarea ocuparia . n,ucho tiempo, y no seria propia de estos E:emento. 28. Estamos ya en una época, felizmente, en que es necesario proscribir, sin reserva, la pena de muerte para esta clase de infracciono:. Nada, á la verdad, importa el sentir de moralistas muy respetables, que opinan lo contrario. La moral no es el derecho; la ley civil no es la ley natural. La pena de muerte, al tratarse de estos delitos, es completamente innecesaria, evidentemente injusta repugnantemente cruel. 29. Dicennos algunos moralistas que el que atenta contra un Gobierno legítimo es reo de muerte. Pero esto será muy bueno para dicho en las esferas de las ideas, pero tal j usticia es irrealizable en el terreno de la práctica. Contéstennos les moralistas que tal sustentan: ¿cómo podremos acreditar en la sociedad civil la verdadera legitimidad de un Gobierno? ¿quién habrá de decidir este punto dilicultosísimo? ¿qué sello habrá de tener la decisión para, que 110 podamos dudar de su autenticidad? Y l or otra parte, ¿cómo podremos demostrar que el que atentó contra el Gobierno. tenia convicción de que atentó contra mi Gobierno legítimo'? El político revolucionario l odn't conspirar For creer ilegítimo lo existente. El que es republicano cree legítima la voluntad nacional, la soberania del pueblo, y proclama la república. El que es mom'Irquico todo lo cree ilegítimo sino hay un trono que lo autorice. Cuando obren con esta pureza de creencias, sus ideas son santas, y todas son, sin excepción, igualmente respetables, aun cuando la necesidad nos obligue á declararlas punibles. 1-_,-EC4cióN V. DE LOS DELITOS DE FALSEDAD. -k30. D. Alfonso el Sábio definió el delito de falsedad la wdación, de la verdad, y Escriche aclaró esta concisa definición, diciendo, que es la mutación, suposición, alteración, ocultación ó supresión de la verdad, hecha maliciosamente en perjuicio de otro. 31. En este género de delitos se incluyen muchas especies. Pueden ser cometidos por medio de palabra g , eçcrito, hecho g , ó por el uso. No creemos necesario esplicar cuándo se cometen de palabra, por escrito y por hecho, porque este se halla al alcance de cualquiera. 32. Se comete la falsedad por uso cuando á sabiendas se aprovecha uno de la falsedad de otro; vr. gr., si presentase en juicio un documento falso, del cual no fuese falsificador el mismo que lo presentaba. 33. La gravedad de estos delitos, segun mu extensión, puede ser de tres clases. Unos perjudican á los intereses del Estado, como in1 ,101~~111111~w90 — 17 — la falsificación del papel moneda; otros á los intereses del público, como los comestibles y bebidas; y otros á los particulares, como la falsificación de los contratos privados. 34. Con sólo atender á la extensión de su objeto, se conocerá la gravedad de estas infracciones. La infamia debe estar siempre grabada sobre la frente del falsario. Hay falsedades que comprometen la inocencia, y este es el más infame de todos los ataques. La opinión lanza su estigma sobre las personas responsables de estos hechos; pero a las leyes toca el hacerse cargo de las opiniones, sancionarlas, y utilizar sus fuerzas, para dirigir las costumbres y reprimir los delitos. En el lugar oportuno haremos ver algunos principios olvidados, relativos á la pella de infanna. 35. M o linos legisladores, guiados por un celo excesivo, y plausible en su origen, han castigado con excesivo rigor estas vergonzosas infracciones, y llegaron á aplicar por ellas el más terrible de los castigos. Sin embargo, opinamos que estas no son las aspiraciones de la ciencia, y que, en el estado que mantienen hoy los adelantos penales, la pena de muerte deberá aplicarse con la mayor economía, y no imponerse nunca sine por los más graves delitos. -18— CIÓN . DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. 36. Hemos llegado á tratar de los delitos que revisten más gravedad penal. Por eso en todas las épocas se hrn impuesto por ellos los más terribles castigos. Trátase aquí de los ataques inferidos á la vida del ciudadano, que es el primero y el más apreciable de sus derechos. Tr Uase aquí de las más profundas perturbaciones que pueden ocurrir en el hogar doméstico. Trátase de los delitos que mas pueden• atormentar al que es víctima de su perpetración. Trátase, en fin, de los atrocísimos crímenes, que producen mayor alarma social, que presentan un aspecto más repugnante en sus caracteres externos, que suponen más perversión en el agente criminal, que más familiarizan con el crimen, que hacen n;s vano el imperio de la virtud, y que, robando por doquiera la confianza de las familias y la tranquilidad de los pueblos, causan el desprestigio de los lazos sociales, — 19 difundiendo por todas partes la más horrible desconfianza de las leyes. :37. Hay una escala inmensa de delitos de esta clase, que los antiguos han particularizado minuciosamente, y castigado, ora con conmiseración inconcebible, ora con bárbaro rigor. Desde la muerte más agravante causada al padre de familia, hasta la más pequefia lesión, hay una distancia infinita. Esta distancia no la han estudiado todavia con la detención conveniente los jurisconsultos modernos, y nuestras leyes han prescindido de ella muchas veces. Aquí ha habido una reacción excesiva: se pasó de un rigor extremo á, una indulgencia extrema. Cuentan que en Roma, en cierta época, se castigaba al que diera una bofetada en público con una pequeña multa. Cierto bufon acaudalado andaba por las calles con un saco lleno de monedas, pegaba á quien le venia en deseo, y luego pagaba la multa. Parecería que. las leyes pátrias son, en algunos }mil-tos, muy semejantes a las romanas cte aquella epoca. Quizás algunos cielitos personales debieran tener un título especial, llamado de los delitos pe-lisonales de opinión; pero de cualquiera, manera, en este terreno nada es leve, todo re-viste caracteres de gravedad; no hay faltas, todo es delitos. Si las leyes no respetan la vida de los ciudadanos, al determinar los delitos y las venas. ¿.cómo se ha de exigir que la peq- -- '26 — infracciones, que más directamente tienden zit corromper las costumbres buenas? Nuestras leyes han sido excesivamente tolerantes en este punto: proclamaron la libertad de las pasiones, y por este medio consiguieron la esclavitud de la libertad. 43. La honra es el derecho lastimado con la perpetración de estos delitos. Unas veces la honra individual: otras la honra social. El ciudadano no se debe á si mismo tan solamente: tambien so debo á su paria: y la pátria esta interesada en que su honra. que es la propia honra, se conserve incólume. La libertad no la goza el hombre para corromperse y degradarse: y si las leyes pueden tolerar las: liviandades c a Le una condición  inclinada tristemente al impuro deleite, no pueden tolerar el abuso, ni el escándalo, ni que se erijan en principio los actos que debe ocultar al menda eso que se llama ve n yileízza. 46. Cztrácter es que revela la inmoralidad de ilna nación, la suavidad excesiva de sus leyes penales, parra castigar los delitos contra la honestidad. L excesiva tolerancia de las leyes en este punto, acusa una decadencia muy lastimosa en nuestros tiempos. Síntoma es de que se estima en poco la honra, y que la sociedad tiene gérmenes de corrupcióil muy profundos, que la debilitarán lentamente. Presto se respirará una atmósfera insoportable, en la cual se criarán las constituciones ra- 27 — quiticas, y con la que se conseguirá, agostar - en su germen todas las virtudes, destruir tos dos los sentimientos generosos, y postergar todas las ideas levantadas. 47. Las preocupaciones viciosas todavia oprimen á la ciencia con sus cadenas insoportables. Es muy frecuente mirar con la más s completa indfferencia, este género de infracciones, cuando se realizan en ciertas circunstancias; y esto es una insensatez. Lo es asi mismo el considerar indiferentes estos delitos, cuando son -)er-n"-td r i o en perjuicio de una [ mujer humilde, coto si la más sencilla, y tosca labradora, que en el escondido tugurio se, alimentaba de la virl,ud, no pudiera estimar en mucho más lo sagrado de su honra, que la dama altanera de los aparatosos palacios, que inspiró aquellos terribles versos de Met  lendez:  ; y al vil lacayo si el amante tardó se prostituye. 48. Sin embargo, existe muy distinta gravedad en estos delitos, segun las circunstancias que concurren en los que en ellos toman parte, por uno ó por otro concepto. Puesto que el honor es tan semejante á la honra, hay que tener en cuenta en los delitos que atacan á este sentimiento, algunas reglas comunes los dos, y considerar en las infracciones relativas á, la • honestidad, á, manera que se hace _ 28 _ con las injurias, las circunstancias del ofendido y las circunstancias del ofensor. 49. Es preciso convenir en que nuestras leyes vigentes están escritas con suma imperfección en lo que afecta á estos delitos. Nada distinguen: todo lo dejan á la vulgar interpretación de los Tribunales, y así resultan sentencias tan poco equitativas, presentando tantos ejemplos infelicísimos nuestra tan diversa jurisprudencia. 50. Pondremos un ejemplo: la violación. La violación es castigada en nuestro Código penal con la, pena de reclusión temporal. Dejo á un lado el comparar la gravedad del delito con la gravedad de la pena, hecha abstracción de las circunstancias que puedan concurrir en un caso determinado. Toda violación es castigada igualmente: podrá haber circunstancias atenuantes ó agravantes; pero nada más. ¿Es esto justo? De manera que un trapillo que viola á una mujerzuela de vida sospechosa, ó quizás más que sospechosa, incurre en igual pena que si atentara contra la castidad misma. No hay, pues, analogía entre el delito y la pena; y ¿hay motivo para desesperar de la justicia de los hombres, cuando se nos priva de una manera tan clara de la justicia de las leyes? 51. El adulterio con violación debiera castigarse más de lo que se castiga, debiera castigarse con la pena de muerte. Cierto que os- días 2 29 tom rígidos principios no son el sentir general y vulgar; pero la ciencia no la forman las opiniones, sinó que ella es la que forma las opiniones. Es menester que esta gran cuestfón, que esta cuestión vital, interesante para la moral, para las familias y para los , pueMos. se juzgue con el criterio de una filosofía vira tosa, y no con la familiaridad con ciertos vicios, que adocenan é incapacitan para calcular una justicia demasiado alta, demasiado grandiosa, para apreciada por las inteligencias corrompidas. 52. El adulterio con violación es á veces mucho más terrible que el asesinato y que el parricidio. Véase la conmoción profunda que ha, producido un atentado semejante en a ducido llos primitivos, virtuosos romanos, cuando la deshonra de Lucrecia por Sexto, el hijo de Tarquino el Soberbio, fue causa del cambio del Gobierno, y de que se volviera Vin odioso el nombre de los Reyes, que todavía Augusto, despues del tiempo trascurrido, tenia incurrir en la indignación del pueblo, que por la tradición conservaba la memoria de la esposa de Colatino, si so apellidase rey, por lo que su llamó i21,perator. . -~1W.3.'1 _M.19191~ '• 3() LaioccióN DE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR. 53. El estudio filosófico ó científico de los hechos comprendidos en esta lección, es bastante dificil, por la naturaleza variable que los distingue, y porque su mérito penal arranca de las opiniones, las cuales ni puede abarcar la ciencia, ni siquiera pueden preverse en las leyes. Un hecho que en un lugar constituye una injuria, en otros seria una galanteria. Llamad á un ilustre republicano espafiol, que ha arengado en las plazas públicas á las masas del pueblo, soldado carlista, y os dirá que le injuriais, y os perseguirá ante los Tribunales de justicia; pero si la frase es dirigida á un veterano general, que militó bajo las banderas de D. Cárlos, os dará las gracias. Recientemente hemos visto una causa, en la cual un acaudalado ex-ministro de España, se querellaba de un pobre ciudadano, porque públicamente le despreciara con llamarle de tú: si se invirtiesen los papeles, y el ex-ministro 31 — diese el tú al ciudadano, este hubiera recibido á obsequio la confianza, y la mirarla como especial favor. 54. La norma para apreciar el valor penal de estas infracciones, es atender á, la cantidad de honor de que privan á, la persona ofendida. A mayor privación de honor, mayor gravedad penal, y por consecuencia, mayor castigo. 55. Aunque el honor es un derecho de un valor inmenso, su conservación está confiada más especialmente al que lo posee, y la opinión, que lo da y lo quita á, su arbitrio, mira con bastante indiferencia la usurpación que hacen (le este derecho los demás hombres, siempre que el que lo posée se lo conserve á si mismo. Además, aunque se perdiera algo de él por el ataque, una sentencia justa nos lo recobra, y muchas veces con ventajas, pues es estimado en más el individuo infuriado. despues que consiguió un público castigo para su ofensor, que ántes de esto y ántes de sufrir la injuria. Asi que, por estos motivos, otivos, tales delitos nunca merecen muy severos castigos, y en un sistema penal algo perfecto, habrán de ser penados, en tesis general, y con respecto á los otros géneros de infracciones, con las menores penas. 56. No hay pena más significada para castigar estos hechos que la infamia, pues un delito que perjudica en la opinión pública, debe — 32 -- de ser penado en la opinión pública. Y no se j obete que la infamia es ineficáz para este propósito, porque no hay semejante cosa. La infamia, tal como existe en nuestro Código, indudablemente, ni sirve para esto, ni para nada; pero la infamia, tal como debe existir, y como más adelante la explicaremos, es una pena eficacisima, no para castigar estos delitos solamente, sino para, castigar una gran parte. 57. ¿Seria, hoy en dia, conveniente el castigar con la infamia los delitos contra el honor? Tal como ahora, existe la infamia responderemos, no; porque ya lo hemos dicho, esa pena no sir v e para nada. Hoy no hay pena, de infamia entre nosotros; hay una ilusión, que nuestros timoratos legisladores presentaron en el Código, como mi. espectro en el medio de las sombras. Pero las ilusiones ir\ en rara animar al bien, no para refrenar el mal, y las sombras y los espectros pueden a ' intimidr z't los niños, pero no intimidarán á los hombres. LincicióN DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. 58. Aunque Prudhou haya dicho: La pro- . piedad c,9 1ln robo, la más seria economia, des- !ste La go, ara tii ana ran _ 33 oyendo estas vanas declamaciones, la ha reconocido como base de la vida civil, elemento de la paz doméstica y nacional, y estimulante al progreso y multiplicación de todas las industrias. Hasta los sentimientos más nobles y generosos tienen su arraigo en los derechos de propiedad. El mismo amor á Ja pátria, ese espíritu del heroismo, es, ordinariamente, mayor en las personas que tienen más que perder, en los grandes propietarios. Por eso á éstos se ha confiado regularmente una parte más directa en el gobierno de sus destinos, como más identifidos con ellos, más interesados en el progreso de la nación, donde se incluye su particular progreso. Así que todas las leyes civiles" de los pueblos cultos, en principio, han mirado con sagrado respeto el derecho de la propiedad privada, procurando garantir todas las facultades derivadas del mismo, hasta por el medio de la sanción religiosa: y el olvido de este respeto ha acarreado sellos conflictos y revoluciones terribles. Véase la historia de 111, antigua Roma, en que tantas revueltas ha producido el reparto de las propiedades, y el respeto de, los derechos adquiridos con relación á ellas. 59. El dominio y la posesión son el carácter externo de toda propiedad, cuyos dos principios están garantizados por las disposiciones del Derecho civil. Algunas veces apare- — 34 --- cen claramente: otras de una manera confusa. En este caso se discuten en la via civil: en el primero en la via criminal. Hay en este punto mucha confusión en las reglas, y poco respeto á los principios. Véase lo que sucede con. el interdicto de despojo, del cual por una laxitud funesta, nunca suele nacer más que la acción civil. Son, sin duda, demasiado tolerantes nuestras leyes con los que atacan á la propiedad; y la sanción que se ha impuesto en muchos casos ú las leyes que gararitizan la misma, es muy insignificante y algunas veces hasta inipotonte. GO. MídesQ la gravedad de estos delitos _como se mide la gravedad do todos. Atendiendo al valor del derecho que lesionan, tienen una importancia inl'is púbica, más política estas infracciones, por lo mismo que la nación est i t, t:In interesada en que la propiedad so conservo intacta, . para aprovecharla en su. servicio. Todo so resiente de la falta de cánlianza que infunde la frecuencia del robo, del hurto 3 r más delitos do esta índole: se resientu la agricultura, porque no se cultivan las tierras y se abandonan los bosques; se y esiente el comercio, porque desaparece la - buena 4 en les contratos, y tras ella el crédito, que es la vida del movimiento comercial; y se resiente la industria fabril, porque sin comercio y sin agricultura, se estaciona, el raquitismo la consume, -viéndose precio- — 3;3 — sada á abandonar el trabajo, cerrar las fábricas, y causar la miseria de la clase obrera, 61. Mucha incertidumbre y diversidad de apreciaciones hay en lo relativo á estos delitos,los castigos que por ellos deben iraponerse. «No hay clase de delitos, dice ' l 'Hangieri, en (-fue las leyes de los diversos, pueblos y tiempos sean ti.D. varias, tan inconstantes y tán diversas entre sí como en la que tiene por objeto los atentados contra la propiedad.» El ilustrado publicista italiano, para acreditar esta observación, trae una porción de datos históricos, donde se echan de ver las grandes anomalías de las diversas leyes. 62. Estos delitos se han castigado en muellos pueblos con la pena de muerte. En Ate-. nas era castigado frecuentemente el ladrón, y por la misma ley de Solon, á perder la vida; en Roma se le impouia la misma pena, y en algunos casos la esclavitud; y todavia en Vrancia, hace muy poco tiempo, se castigaba, al ladrón con la pena de muerte, lo cual motiva las atinadas reflexiones de Mr. Servan 7 dig nas por su fondo y por su forma, del preferente estudio de los jóvenes aplicados. 63. Pero no hay necesidad de imponer el más terrible de los castigos por unos delitos, cuya gravedad nunca puedo aproximarse á la de aquellos otros, que merecen el primer lugar por su efecto moral en una buena clasificación penal. — 42 derecho de defensa. En efecto, este es instintivo, momentáneo, impetuoso: el otro .nace de la fria razón, es constante y templado: el primero arranca de la naturaleza bruta; el segundo de la racional: el derecho de defensa cesa á pocos instantes de concluirse el ataque: la facultad de castigar empieza cuando concluye la defensa. La sociedad se defiende en el campo de batalla; el individuo á raiz del ataque. Solo aquí hay defensa. Cuando esta cesa, cuando cesa el ataque, pasados los primeros momentos, entónces empieza la reflexión, y después el castigo. 73. La teoría de la utilidad, por último, en estos tiempos epicureistas es la que ejerce mayor influencia en el terreno de las opi= iliones científicas. Ciertamente, entre todas las falsas es la que menos se aleja de la verdad. Más es todavía: hay en ella una sombra de verdad. Jeremias Benthan es el jefe que enarboló esta bandera. Una critica de su complicado sistema, ni cabe en lag dimensiones de este libro, ni tampoco seria prudente el ocupar con ella á los jóvenes que principi an. 74. Se parte en esta teoría de que el poder civil castiga por mera utilidad, y que la utilidad es el origen de todas las leyes positivas, y lo que legitima todos los castigos. «La obligacion de los Gobiernos, dice Beu-, 111.111.111111111111111111.111~111~~~1.11~1~~~~.--- ---------- - _ 43 than en su Demtologia, es impedir en gran parte como causa de inmoralidad, que el interés privado prevalezca sobre el interés social.» En estas brevísimas líneas esta reasumido todo su sistema. 73. ¿Es aceptable? Por ningun concepto. La utilidad, contestaremos, entra como un elemento muy importante en la formación de las leyes positivas, pero ni es su orig.ren, ni su legitimación. Hay algo más allá de esa utilidad, algo muy anterior á, ese cálculo, y ese algo es el deber, la iu,s1icia, términos que proscribió Benthan, y sin embargo necesito emplear en sus lucubraciones. La utilidad muchas veces está en oposición con la justicia, y entónces ésta triunfa y domina soberanamente. La utilidad es una medida de aplicación imposible como norma primera del Derecho. Finalmente, la utilidad es un hecho, no una razón; es un cálculo muy dificultoso, no el principio zrziomá tico ,que precisamos buscar. LECCIÓN II. DEL VERDADERO ORIGEN DEL DEBER DE CAST1G4R. 76. Creó Dios al hombre, y le dotó de una existencia tan compleja, y sujeta á condiciones tales, que esa existencia es física y moralmente imposible fuera del estado social. Este, por tanto, es el único verdadero estado natural del hombre. 77. En esta situación sociable, vive bajo el imperio de dos géneros de leyes distintos, correspondientes á dos órdenes tambien diferentes. En el primer concepto vive sujeto á las leyes físicas, como todas las demás cosas materiales; en el segundo, bajo las morales, de un modo en algo semejante á los séres superiores, á los espíritus. 78. Las reglas espirituales, grabadas con caractéres indelebles en el humano corazón, son las que gobiernan la razón y más potencias del alma, y aun el cuerpo bruto, en cuanto presta sus servicios á la razón y á 45 --- esas potencias. Ahora bien: el deber de castigar es una consecuencia necesaria de nuestra sociedad: ésta, á su vez, lo es de nuestra vida racional; y como esta vida racional la completan las leyes morales, éstas tienen que ser necesariamente el único origen del deber de castigar. Hé aquí, en pocas palabras, resuelto todo el problema. 79. Se prueba esto: 1.°—Porque el deber de castigar es peculiar del hombre, y, por consecuencia, su verdadero origen hay que buscarlo en leyes peculiares tambien del hombre, en leyes que no sean comunes á otros seres, finalmente, en leyes de la condición del derecho que sancionan, esto es, morales. 2.°—Porque ninguna razón artificial y voluntaria puede legitimar la justicia penal. Solamente puede hacer esto el precepto de una ley superior, necesaria, divina, cuyo cumplimiento no pueda eludirse. 3."—Porque el origen del deber de castigar, la razón que lo legitima, tiene que ser un principio axiomático, esto es, revelado por si mismo á todos los hombres, y esta circunstancia tan sólo concurre en las leyes morales. 4."—Porque siendo la sociedad Civil - 6onsecuencia de las leyes morales, comoes evidente, lo es necesariamente el poder civil, como parte esencial de la sociedad, y siÁndolo — 46 — este poder lo es tambien necesariamente el de ber de castigar, como parte también esencial del poder civil. 5f—Porque así lo siente el corazón humano como una verdad revelada naturalmente todos los hombres. 6f—Y, finalmente, porque así lo confirma el sentimiento de los autores más respetables, tanto filósofos como penalistas. Aun los que intentaron prescindir por completo de la moral corno base de la teoría de castigar, con frecuencia hánse visto obligados, á su pesar, á recurrir á ella, para resolver algunos fenómenos penales, cuya resolución, echando mano . (le otros sistemas, era imposible ó absurda para las inteligencias imparciales. 80. Montesquieu, con la concisión de su profundo talento, ha sondeado y consignado la verdad de estos principios. Dice el inmortal jurisconsulto francés, que la moral y el derecho son dos círculos concéntricos que tienen diferente rádio. Luego el derecho arranca de la moral: luego el deber de castigar, como una parte de aquel todo, tiene su origen en las leyes morales. 81. Objetan á esta doctrina algunos llamados filósofos, como Roeder, por ejemplo, que esto no es posible, porque no es posib e conocer la justicia absoluta moral de Dios, como base de la teoría de castigar. Tal argumento es impropio de un homu li , •47 -- .bre pensador. Desfigura nuestro sistema, porque nosotros no apoyamos el deber de castigar en la justicia absoluta penal do Dios: Y, además. confunde el principio con la explicación del principio. Los axiomas que sirven de base á todas las ciencias, son perceptibles á la simple vista, y sin embargo, si entramos en su explicación, por todas partes encontraremos misterios. Así que, segun Roedor, habria que proscribir los fundamentos de todas las ciencias, y retrogradar el mundo á los tiempos de la ignorancia, para comenzar á estudiar de nuevo todas las cosas y las ciencias todas. 82. Nada más frecuente que censurar este sistema como origen de toda tiranía. Esto es porque no . se le • conoce; y se le condena por sus abusos y por las declamaciones que contra él han prodigado los sofistas. Por el contrario, es el único sistema compatible con la verdadera libertad del individuo y con la -verdadera libertad de la sociedad: él proscribe todos los abusos, garantiza todos los derechos, y quebranta todas las ignominiosas cadenas. Deci d al reo que va á subir las gradas de un patíbulo, que muere porque hay una ley establecida por Dios é interpretada por los hombres, que le condena á morir: él se conformará, porque en Dios reconoce derecho para privarle de la vida: y el ciudadano • pacífico, al escuchar esta razón, se tranquiliza- — 48 rá, porque ve á los hombres cohibidos por aquella ley superior de Dios, que les marca la única esfera en que podrán desenvolver sus castigos; y esto es la más grande garantia de su verdadera libertad. Pero decidle que muere porque es útil; y él os llamará bdr6avos, y el inundo entero temblará. Decidle que muere porque se obligó á morir; v él protestará contra esta obligación, y todos los hombres, ante tal ejemplo, romperán este vínculo. Decidle que se defienden contra él al matarle; y él contestará que promete no -volver á atacar, y que, al cesar el ataque, terminó la defensa. Siempre se dirá que procedeis arbitrariamente, que imponeis vuestra razón á la razón de los demás, que proclamais con Vuestros actos el más hipócrita despotismo. 83. Tambien se suele objetar, que este sistema ha dado origen á muchísimos absurdos. Pero á este sofisma, demasiadamente vulgar, contestaremos que es impropio de un hombre pensador, el condenar el uso legítimo de las cosas, por los abusos que se hayan hecho de ellas. Nada hay en el mundo que no se hubiese ' prestado á abusos; y el vicio de esto no esta en las cosas, sino en los hombres. 84. Tambien suele decirse, que es una teoría bárbara, porque existió en tiempo de los bárbaros. Más no puede dudar, diremos nosotros, aun el más loco fanático por lo moderno, que no — 49 — todo lo que existía en los tiempos bárbaros ha sido bárbaro, y que en el fondo de aquellos errores que asustan, hay muchas verdades importantes y salvadoras. La luz de la razón j amás abandona por completo á los hombres ni á los pueblos; y si el barbarismo la desfigura, no lo olviden las cigarras del siglo XIX, tambien la desfiguran los errores múltiples de los llamados adelantos modernos. 83. Finalmente, la más coman objeción que suele presentarse contra estas ideas, es combatirlas con patéticas descripciones, con improperios terribles, y hasta con la mentira más calumniosa. De esto no toca hacerse car0•0 á la ciencia, porque en algo tiene que distinguirse el templo de Minerva, de una plaza pública. 8(3. Creo mu-y conveniente, ant e s de concluir, hacer una advertencia á los jóvenes. En los libros de los autores, de ordinario, no se combaten estos verdaderos principios con la claridad y distinción con que aquí se exponen las objeciones, sinó que éstas se confunden entre sí, y con otros principios perfectamente agenos á la cuestión principal. No se dejen seducir los que principian por la buena forma de los escritos, y, meditando, encontrarán en el fondo de las más famosas declamaciones, las ideas vulgares de que dejamos hecho mérito. Así, pues, para defender nuestros fundamentos, reduzcan todos los ata- — 5'0 — ques á una fórmula lo más sencilla que les sea posible, y, no lo duden, la victoria será pronta y completa., porque no hay enemigos. LáncecióN IDEA FILOSOFICIA GENERAL DE LA PENA. 87. La pena, segun su naturaleza, es un dolor que la sociedad civil causa al hombre á quien se la impone. Esto pertenece á su esencia. Por eso, en cuanto lastima los derechos del penado, es un mal; en cuanto favorece los de la sociedady sanciona el órden, es un bien. Así que, filosóficamente considerada, puede definirse la pena un 'mal bueno impuesto por la sociedad al delincuente. 88. Mucho se ha discutido por los criminalistas, si la pena era ó no era un mal. Esta es cuestión de nombre, cuya resolución, sea en uno ó en otro sentido, no considero pueda importar cosa Lara el adelantamiento de la ciencia. La pena, á la verdad, considerada en si misma, segun su naturaleza, es un mal. Si — deja de serlo, como sucede con la pena de infamia actualmente entre nosotros, es una ilusión, no es una pena científica. 89. El mal de la pena consiste en la privación de un bien, en la privación de un derecho. La pena da dolor y quita placer: he aquí el mal en sus dos fases. Esto es muy fácil de observar en todas las penas. Al que se castiga con la muerte, con el mal de morir, se le priva del derecho de vivir, del bien de la vida; al que se castiga con una pena pecuniaria, como el mal de la pobreza relativa, se le priva del bien de la riqueza tambien relativa; al que se castiga con la infamia, se le impone un mal dependiente de la opinión, y se le priva, del bien del honor. 90. En toda pena hay que considerar dos cosas: sus notas y sus fines. Las notas pueden ser esenciales y accidentales. Los fines próximos y remotos. Las notas son las circunstancias que exige la ciencia de toda pena. Estas, si son esenciales, se exigen siempre, si accidentales se procuran„ Los fines son los resultados sociales que se proponen los castigos. Los resultados inmediatos son los fines próximos, los mediatos los fines remotos. Desenvolveremos con alguna detención esta doctrina importantísima, y harto conftmdida por los autores, en la lección que sigue. 1f IN. Clasifiquemos, segun esto, las penas' que reconoce la ciencia: 1.°—Siendo el primer derecho del ciudadano la vida, la pérdida de este derecho debe ser el primer castigo. 2.°—Siendo el segundo de sus derechos la libertad, el segundo castigo debe ser la pérdida del derecho de libertad. 3.°—Siendo el tercero de sus derechos el honor, la tercera pena debe ser la, pérdida del honor. 4.°—Siendo el cuarto las prerogativas civiles, la cuarta pena debe ser la pérdida de las prerogativas civiles. 5.°—Siendo el (plinto las prerogativas políticas, la quinta pena debe ser la pérdida de las prerogativas políticas. 6. —Y siendo el sexto el derecho de las riquezas, la sexta pena debe ser la pérdida de este derecho. 107. Mas los delitos, ordinariamente, en su realización no aparecen tan distintos como en la teoria. Suelen lesionar á la vez varios derechos: y de aquí que las penas se convinen tambien en su aplicación, para privar de tantos derechos como son los lesionados por (1 delito. Hay además en todo delito dos ataques: uno al individuo, y otro á la sociedad; y cada uno de ellos demanda su reparación, á veces distinta. Así que la pepa debe ser al delito, si podemos explicarnos asi, lo -que e la sombra al cuerpo :qué la proyecta. 108. Estas combinaciones, cuando son inspiradas en un espíritu de profunda justicia, son la mejor garantia de la analogia entre los delitos y las penas. Proporcionan la multiplicación de los castigos, su divisibilidad y la vez producen el grande efecto de economizar, sin detrimento de la reparación que exige el delito, los más rigurosos castigos. 109. En toda. pena hay que considerar dos cosas: su calidad y su cantidad. Así que unas veces se pri , vará al que delinque de todo su derecho: otras de sólo parte. La libertad se presta, mejor que otra ninuuna, á dividirla en muchos grados. Hay en ella una escala muy estensa para recorrer, tau estensa como puede serlo la vida del individuo. Desde una hora hasta cien aiios que puede vivir el hombre. Más adelante trataremos algo detenidamente este punto interesantísimo. 1..311ECIÓN VI. DE LA PENA DE MUERTE. .110. Para resolver este gran problema ti- lósóflco-social de la ciencia moderna. hay, ante todas cosas, que tener presentes dos hechos importantísimos. El primero, que en todos los pueblos y en todos los tiempos, bajo todas las formas de gobierno, con todas las religiones, con todas las costumbres y con todas las civilizaciones se ha ejecutado la pena de muerte. Las escasísimas escepciones de nuestros dia.s confirman la regla, y son como un meteoro, que apénas tiene más tiempo de duración, que el preciso para nacer y para morir. El segundo hecho, que en las mismas condiciones ha sido apreciada siempre, hasta una época muy reciento, la necesidad y justicia de la pena capital. 111. En el siglo pasado, Beccaria, famoso criminalista italiano, propaló la injusticia del más terrible castigo y proclamó su abolición. Era demasiado grata esta idea para dejar de hacer partidarios; y el estigma infamante lanzado sobre el verdugo. y la patética descripción de la máquina del cadalso tuvieron más fuerza para desarraigar las convicciones antiguas en los hombres no reflexivos, en los temperamentos ardorosos, y en los corazones impuros, que la razón, que la filosofía y que la humanidaden 'masa. Hé aquí el primero y más cacareado sofismacon que Beccaria se presentó en la palestra: Nadie. da lo gne no tiene: el hombre no tie- — 61 --- ne derecho sobre su vida: luego no pudo conceder al poder civil este derecho de que carece. 112. ¿Qué diremos de este argumento'? Que tiene dos vicios evidentes, que nos obligarán á proscribirlo. Parte del contrato social; y ya hemos visto que este contrato es un delirio. Además hay que aplicar á este argumento aquella regla tan usada por los dialécticos: quod nimis probat nihil probab: lo que prueba demasiado no prueba nada. En efecto, si fuera una verdad el sofisma casi todas las penas serian injustas; porque si la pena de muerte lo es, por no haber podido el individuo ceder al poder civil el derecho sobre su vida que no tiene, las demás penas en su mayoría tambien lo son, por tampoco poder conceder el individuo los derechos de ciue ellas privan, que tampoco tiene. El hom)re, en verdad, no es dueíjo de su libertad, ni de su honor, ni de sus derechos civiles, ni de sus derechos políticos: de manera que, si el argumento de Beccaria prevalece, todas las penas son injustas, excepción hecha de la pena de multa; porque el hombre no puede enagenar ninguno de sus derechos, sino los que tiene á sus riquezas, como es evidente. 113. Chateaubriand ha recurrido á otro argumento pobrísimo é impropio de su talen to y de sus convicciones para rebatir la justicia de la pena de muerte. Quiso buscar una 62 — sanción divina de los principios de Beccaria, lo cual hubiera sido un medio eficacísinio para implantarlos en el mundo. «Dios, afirma el notable escritor, sin distinguir, dijo: No m a taras. » 114. Prescindamos de otras razones morales que no son del caso presente, y todavia refutaremos victoriosamento, esa viciosísima consecuencia que se quiso inferir de las Sagradas Escrituras. En efecto: lo que prueba demasiado, diremos como ántes, nada prueba. Si la pena de muerte es injusta porque Dios dijo sin distinguir: No matarás; por la misma razon será injusta la muerte causada en legítima defensa, lo cual es absurdo. 115. ¿Cuál es la razon fundamental de la justicia de la pena de muerte? Su , necesidad. .La necesidad de una cosa demuestra su justicia, porque, de lo contrario, implicarla contradicción un la naturaleza ó el Criador, lo cual repugna. Luego si la pena de muerte es nec»saria para mantenor el órdln de las sociedades civiles, es justa. Reflexiónese algo sobre este argumento, y despues de esto se verán los fundamentos intquebrantables, que mantendrán en todos los tiempos, siquiera sea como amenaza, levantada á vista de todo el mundo el triste ejemplo de la guillotina. 116. Ha7 tantas razones para acreditar la necesidad ¿e la pena de muerte, que ocupar .••• n • 63 nos en una discusión sobre ellas seria extralimitarnos de los limites que hemos señalado á nuestra tarea. La experiencia de las naciones modernas que han abolido este castigo, presenta una prueba material del aserto, ante la cual ni aun pueden dudar aquellos espíritus desconfiados, que profesan la máxima de ver y cieer. Suiza, recientemente, ha proclamado muy alto con la reforma de sus leyes la necesidad del más terrible de los castigos. 117. La escuela abolicionista tiene  su frente los hombres ménos peritos, y sus mismos jefes están muy por debajo de los primeros jurisconsultos. Es que ahí está la escuela del sentimentalismo, propia de las mujeres y de los niños, é indigna de los grandes filósofos. Cuenta con imaginaciones, no con inteligencias: COD declamadores, no con argumentistas: se ve la sociedad en una pequeña esfera, y no se la conoce en su fondo, en su origen, en sus tendencias y en sus futuros destinos 11111S probables. 118. Que se abusó mucho de la pena capital, se nos arguye. Pero de todas las cosas Justas se abusó mil veces, contestaremos, y es muy propio de los 'sofistas el condenar los usos legítimos por los abusos. Estos medios ya tan gastados proclaman muy alto la mala causa que con • ellos _se ha pretendido defender. --- 64 -- 119. También se ha confundido la ley sutantiva con el enjuiciamiento criminal, al atacar la pena de muerte. Los Tribunales han muerto á la inocencia, se nos ha dicho, luego la pena capital es injusta. Este es el mayor de los absurdos: porque entonces podrán ser injustos contestaremos, los Tribunales, pero no el castigo; será vicioso el enjuiciamiento, pero no la pena de muerte. 120. ¿Cómo debe emplearse la pena última? Con la mayor economia posible. El. ideal de la ciencia sea conservarla como una simple amenaza. De las leyes no desaparezca jamás, pero ¡feliz aquel cha en que desapareciese de los Tribunales de justicia! 121. Dos principios importantísimos deben tenerse muy presentes en la ejecución material de este castigo. Estos son: prOeltrar al reo el menor tormento posible; y procurar á la ,rociedad el mayor espanto posible. LECCIÓN DE LAS PENAS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y DE LAS CASAS PENALES. 122. Este órden de preciosísimas nenas es el que mejor puede lograr la nota ce refor- - 6J mar á los criminales. • Sin embargo, por una organización viciosa y un abandono indisculpable, acaso haya sido la que más contribuyó á perderlos. Siguiendo el. sistema de los sofistas, de condenar las cosas por los abusos ¿no deberíamos proscribir, ántes que todo, estas penas, las más precisas? 123. Ellas se prestan mucho mejor que las otras, á la divisibilidad, lo mismo en la calidad, que en la cantidad, que en las combinaciones á que se pueden someter con otros castigos. 124. Es preciso convenir en que no ha sido explotado debidamente este manantial riquísimo de los castigos. La edad moderna lo ha considerado con algo más de detención, pero los pasos que se han dado en este camino son tan pocos, al lado de los que restan todavia, que no podemos formarnos, por lo que hemos adelantado en este punto, sin ó una idea muy pobre, muy imperfecta, de lo que adelantaremos en lo sucesivo. 125. Si fuéramos á presentar una exacta y minuciosa descripción del estado actual, tan lamentable, de nuestros presidios, tendriamos que escribir muchos libros. Bástenos el_ decir, que es desconsolador: que de ordinario nada hay bueno en ellos; que son algunas veces peores que las malas cuadras para las bestias: que, son, -en vez de casas de reforma. teatros 66 — de corrupción, escuelas para aprender A delinquir. 120. Las casas penales, organizadas como es debido, serian los grandes monumentos de la civilización moderna, y uno de los triunfos más gloriosos sobre las y  de la ignorancia. Serian todavía más útiles que los maestres: porque es más útil el formar ciudadanos buenos de los que lo son malos, que de los que no lo son. 127. Es preciso estudiar las condiciones morales y fisicas del individuo castigado y de la casa penal destinada para sufrir su condena, y combinar todo esto y utilizarlo de la manera más detallada y escrupulosa. Lo importante del edificio, el lugar en que este radique, su comodidad, su claridad, su regularidad, todo es preciso combinarlo y distribuirlo, en atención á las circunstancias del penado. Nada más injusto que lo que vemos con tanta frecuencia entre nosotros, vr. gr., sufrir un arresto en la cárcel pública de un p artido judicial, por beber quizás una copa do vino más ó menos, en peores condiciones que la cadena de un presidio por perpetrar un gran delito. 128. Los dos elementos que han menester ponerse en práctica para conseguir la buena organización de las casas penales, y el efecto saludable de la reforma de los criminales, son la instrucción, religiosa y la instrucción civil. 129. La mayor parte de los criminales son hombres en condiciones tales, que desconocen las verdades primeras relativas á la otra vida, y los deberes •primordiales que han menester cumplir, para obtener un buen destino ulterior. De aquí la necesidad de esta instrucción, ante todas cosas. No olvideis jamás que lo primero que teneis que formar para conseguir un buen ciudadano, es su conciencia, y que el medio más eficáz de prevenir los delitos es extinguir los pecados, que son su gérmen. 130. La realización de estas ideas no es dable desenvolverla aquí, pero podrá indicarse. Tengan todas las casas penales uno ó más capellanes virtuosos y aplicados, que recompense el Estado y encárgueseles la misión de la enseñanza de las verdades cristianas: tenga cátedras, examine en diversas épocas a sus fiel es, recompensando sus adelantos; y sean éstos en el dia en que salgan los delincuentes de los establecimientos penales, unas garantias leales de su futura conducta. 131. Es, despees de esto, muy important e la instrucción civil, es decir, la instrucción de aquellas verdades cuyo conocimiento es necesario, á más de las religiosas, para ser un buen ciudadano. Un . autor contemporáneo, Mr. n'aria, ha dado una importancia asombrosa á este respecto á la enseñanza: baste con. decir que, al parecer, reconoce la necesidad. 74 bre que tuviese en mayor grado que ella respetos á sus mismos derechos. DE LAS PENAS DE PRIVACION DE LOS DERECHOS POLIT1COS• 143. Hay en esta época, un carácter que ln distingue de todas las demás. Es una excesiva pasión por agitarse sin tregua ni reposo todos los hombres en las esferas de la política. La política actualmente es como la jurisprudencia de los romanos, que comprendia, todas las cosas, las divinas y las humanas, divina7vm, atque / 1 121221a21arV921, 9' 0'1(9 2 . Sin embargo esto mismo es causa para que se estimen en mucho menos los derechos políticos. La razón aparece claramente. Lo que es de todos no tiene la estimación de las cosas que pertenecen solo á unos pocos. Hoy todos tienen todos los derechos políticos, y esto mismo causa su desprestigio y la indiferencia por el goce. La mar que está á la disposición de todo el mundo, se estima en ménos que el muelle del acaudalado propietario, del que tan sólo él disfruta. 75 -- 144. Hay un completísimo trastorno en el órden de las ideas relativas á este punto. interesantísimo. Descender á los detalles de más importancia á este propósito, seria extralimitarnos de nuestro asunto y escribir un libro sin fin. Baste el notar la equivocación de aquellos que miran la restricción de los derechos políticos como un ataque á la libertad individual y á la integridad nacional, y como un síntoma inequívoco del despotismo. Esto lo sostienen aun cuando la sociedad ejerce la facultad de castigar. Hay que perdonarlos; son miopes; desconocen todas las cosas: y su misma ceguera les infunde, cuando proclaman sus errores, el aliento de la temeridad. 145. Estas son las penas significadas para reprimir los delitos políticos: similia curantur. Y sin embargo, ha llegado á tal punto la ceguedad de los hombres, que por un lado á los reos políticos, se les castigó con. un rigor bárbaro, condenándolos á sufrir penas aflictivas, y por otro se les respetó ilegítimamente, poniéndolos en la situación más propicia para conspirar con fruto. No parece sinó que las sociedades algunas veces, para ejercitar su venganza, se han complacido en auxiliar al reo político para que consumase su obra, y aparentar mejor, en los momentos de calor, ya consumada aquella, la procedencia ilusoria de un castigo riguroso é injusto. 146. Quizás no exista ningun órden de — 76 bu/llanos conocimientos tan plagado de preocupaciones como la ciencia política. fié aquí el verdadero origen de tantas aberraciones de la opinión. Preocupación es lo que impulsó á calificar de delitos políticos hechos que debieran mirarse con el silencio del respeto, y preocupación lo que hace ver otros atentos funestísimos y reprensibles, calificados así por el fallo inapelable de la más infundada de las opiniones. En pocas palabras: toda la ciencia en estos casos angustiosos se ha reducido á premiar al vencedor, aun siendo criminal, y a castigar al vencido, aun cuando fuera inocente. Es necesario huir en estas delicadas materias de toda exageración. La ciencia, 'como la naturaleza, busca el equilibrio de los extremos en los puntos medios de las cosas. 1,E-JccióN xi. DE LAS PENAS PECUNIARIAS. 147. El corazón, por un instinto misterioso, ha tenido siempre un apego profundo á las riquezas. El avaro las quiere para gozar con la vista, y tocarlas y saber que soló son suyas. Los demás individuos las buscan para conseguir: todos los 'otrosplaceres, que por su medio se compran en el comercio de. los hombres. Esto siempre fué así, y hoy la enfermedad tomó mayores proporciones. terialismo de nuestro siglo nos inspira á todos los goces de los sentidos;-la Economia política se ha sentado orgullosa sobre el, mundo, para empuñar las riendas del gobierno y do- -minarlo todo soberanamente; las industrias son la principal ocupación de los pueblos modernos;. el capital la base primera de todas las altas posiciones. Este es nuestro siglo, ésta es nuestra sociedad. 148. Las penas, por consiguiente, que privan de la riqueza, son muy sensibles para los .hombres. Combaten un instinto del humano corazón, privan de poder disfrutar. la mayor parte de los placeres y dejan al hombre ais-, lado y desnudo en . medio de una sociedad poderosa que juzga las personas . por . lo que tienen. Hay hombre que siente en más una pena pecuniaria que otro cualquier castigo por muy grave que sea. Pocas veces los ricos son procesados; porque tienen . que perder:. y más arredra á éstos del crimen el miedo de perder SUS riquezas, que á los pobres el temor de perder su libertad_ ó su vida. -149. Las legislaciones antiguas debian,co nocer muy bien todo • esto. ,Sin duda por-ello han prodigado tanto:, .7 -tanto -la . - . pena de multa. véase sinó -lo. que . . lueedia . Ola alues -78 -- tro Código visigodo, con el Forum Judicum. 150. Las penas pecuniarias, por tanto, son muy aptas para castigar por los pequeños delitos; pero son muy débiles para penar por los crímenes atroces. Así que, como todas las penas, bien distribuidas y aplicadas, pueden ser utilísimas; pero lanzadas á. granel causarian la impunidad de los delitos. 151. En ellas concurre, mejor que en ningunas otras, la nota de la reparabiliclad. No obstante, aun estas mismas penas, como nota Rossi, no son del todo reparables. 152. ¡Cosa extraña sin embargo! Esta reparabilidad existió en los libros, pero se olvidó en_ las leyes, y no brilló jamás en los fallos de los Tribunales de justicia. El que paga una multa no recobrará jamás lo que satisfizo una vez: aunque se pruebe su inocencia. 153. Hay una cuestión grave que tratar en este punto, qué es la relativa á las costas. Se instruye un proceso: al procesado se le obliga á defenderse con procurador y abogado: sale absuelto, y sin embargo tiene que pagar su defensa. Esto no es equitativo. Lo mejor era en los asuntos criminales declarar libre la defensa: el procurador y el abogado no debiera nombrarlos la ley, sino la parte: si ésta rehusaba hacerlo seria menester res pe- J9-- tar su silencio y no contrariar su voluntad. Acaso convendria esceptuar de esta regla las causas más graves, porque el Juez ve ménos claro en ellas, impresionadas las pasiones con el horror del delito, y con la alarma de la opinión. Lince:D:5N -wri. DE LAS PENAS ACCESORIAS. 154. Todas las penas so dividen en principales y accesorias, cuya significación no es preciso esplicar, .porque se revela bien claramente en los dos términos. De las primeras hemos tratado ya: réstannos algunas consideraciones relativas á las segundas. 155. Estas penas accesorias pueden considerarse bajo dos aspectos. Bajo el uno son como todas las demás, en su fondo deben tener las mismas notas, procurar los mismos fines, y regularse en un todo por los principios que dejamos consignados, al tratar de las penas principales. Bajo el segundo, son como una especie de reparación .social, que, prescindiendo del fondo moral, tiende tan solamente á compensar el daño material causado zi la sociedad civil ó al individuo. --80156. La pena accesoria más principal, si podemos explicarnos así, es la de costas. Se entiende por costas los gastos del litigio que el Juez obliga á sufragar al reo, cuando se declara haber cometido el delito. Nada más jtisto que esta pena accesoria, que esta reparación social. El reo, por infringir las leyes, ha causado gastos á la sociedad civil; y es menester que los indemnice. Estos gastos, de no pagarlos, tendrian que salir de la masa de todos los contribuyentes, y esto seria notoriamente injusto, obligando á la inocencia á, ser el sosten del crimen. 157. Las penas principales algunas veces pueden ser, á la vez que . principales, accesorias. Esto sucede siempre que van acompañadas en su aplicación de otra pena mucho más grave. Así, por ejemplo, cuando se castiga por un delito con la pena de muerte y la inhabilitación para cargo público, esta, que en si misma es una pena principal, pasa á tener ccaisideración de accesoria; porque en este caso es como una secuela de la pena capital,. que por ser prohijada por esta, digámoslo así, no tiene existencia propia é independiente. Si ;e e e es, ser • LIBRO III. DEL DELINCUENTE. a^E C€  1. DE LOS AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES. 158. Al dar la idea filosófica y general del delito, lo hemos hecho tambien del delincuente, distinguiendo lo uno de lo otro. El que comete un delito voluntariamente, hemos dicho allí, ese es el delincuente. Toca ahora aclarar estos principios, señalando las diferentes clases de delincuentes. 159. Todos los que delinquen pueden hacerlo de tres maneras: ó por actos anteriores, ó por ,, actos simultáneos, ó por actos posteriores a la perpetración del delito. Los que delinquen por actos anteriores ó simultáneos con el delito se llaman autores., unas veces, cómplices, otras. Los que coadyuvan á la perpetración del -82 hecho criminal por actos posteriores, me llaman siempre eneubridorv. Hay, pues, tres clases de delincuentes: autores, cómplices y encubridores. 160. Cuando el acto antciior ó simultáneo con el delito es necesario para la consumación de éste, ó cuando ese acto implica participación directa, sea material ó moral, en el hecho punible, entónces el que verifica él acto se llama autor. Es decir, que, hablando en lenguaje más filosófico, se entiende por autor el que es causa moral ó física del hecho punible. 161. Es cómplice el que no es autor, tampoco es encubridor, y sin embargo delinque. Coopera cou actos anteriores ó simultáneos; pero no es como el autor la causa del delito. Es como una especie de accesorio, ó de parte del autor, como una fuerza que ayuda, como una causa que no es la causa principal. 162. En estos cortos renglones se reasume lo más fundamental de la teoria de la delincuencia. Estos principios, concretados de la manera que aparecen aquí, son sencillísimos, de aplicación muy fácil, y no se concibe que se hayan confundido tanto como se confundieron en la práctica. Muy pocos serán los casos prácticos que no se resuelvan inmediatamente, precisando estas reglas en las le- 83 yes, y no desfigurándolas en low fallos judiciales. LECCIÓN II. DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES. 163. Hemos visto en otro lugar como el fenómeno delito es completamente distinto y se halla perfectamente separado del fenómeno delincuente. Tanto que el delito puede existir, y, sin embargo, no existir delincuente, no haber persona criminalmente responsable de ese delito. Esto exige algunas explicaciones. 164. ¿Qué es lo quo caracteriza al delincuente? Ya lo hemos dicho: la voluntad. Sin voluntad, hemos manifestado, se dijo que no hay delito; pero esto no es exacto: lo que no hay sin voluntad es delincuente. 165. Ahora hien, sentemos un primer > principio, una regla general: cuando hayldel. , se presume que haya delincuente. La l'azor]: salta á la vista. Porque esto es lo ordinario, es lo que sucede generalmente, es á priori lo probable, y lo probable es lo que debé 90 ,en el sujeto como en el objeto, afectando así al mal físico como al mal moral. 180. Muchas circunstancias de agravación, por su importancia, por la perversión moral que suponen en el agente, ó por el dano alarma que causan á la sociedad civil, imprimen un carácter diferente al delito, que, por su gravedad con la concurrencia de aquellas, merece una calificación nueva y un castigo mayor. Hay alguna circunstancia de esta índole que implica mayor responsabilidad que el delito mismo, pues supone en el agente rese onsable la más refinada perversión. Por eso n este punto las leyes modernas habrán todavia de sufrir modificaciones profundas y muy trascendentales. 181. En ninguna parte se echa de ver más claramente la necesidad del análisis y de la crítica que en esta de la legislación penal. Todavia están sin estudiar los motivos de agravación; y todos los ensayos de la teórica en este particular se han circunscrito á presentar confundidos algunos casos particulares, para todos los chales tienen las leyes una misma medida, sin embargo de que, en algunos casos, implican la más diferente gravedad. 182. No es, en general, la tendencia moderna á agravar la responsabilidad de los hombres. Sin embargo de esto, en las causas de cierta índole, y especialmente en las cau- — 91 mas políticas, los motivos de agravación se hacen concurrir muchas veces de una manera artificial, en daño de las personas responsables y en detrimento de la virtud de la justicia. 183. Los Códigos, para ser justos, deben en este particular detallarlo todo, y dejar muy poco ó nada al privado criterio de los Jueces. Aunque es máxima de antigua interpretación, que es un deber del que juzga restringir todo lo odioso, y ampliar todo lo favorable, esta máxima se descuida frecuentemente, y especialmente cuando se trata de delitos, que interesan de una manera más ó menos ostensible, las pasiones del juzgador. El hombre diestro, cuando juzga, puede aparentar en todos los delitos tales motivos de agravación; y ésto, ante todas las cosas, es lo que al legislador prudente y previsor cumple el evitar. 1,uccióN V. DE LA RESPONSABILIDAD MIL DE LOS DELINCUENTES,. 184. Todo delito, para el efecto de exigir la responsabilidad al que cooperó á su realización, puede considerarse bajo dos aspectos ó iwvadiendo dos órdenes diferentes. Bajó un 92 aspecto altera. el órden moral, para restablecer el cual se exige la pena; y bajo el otro ataca los derechos civiles, causa daños y pernil - cios, y de los cuales la sociedad, en nombre del perjudicado, tiene que exigir una justa reparación. 185. Estos daños y perjuicios pueden y aun deben considerarse á su vez bajo dos aspectos distintos. Por un lado son causados al individuo ofendido, ó á los que tenian derechos relativos al mismo; y por otro tambien se perjudica á la sociedad civil. 186. Las costas, segun esto, es decir, la indemnización de los daños y perjuicios que á la sociedad se causan, no debieran llamarse pena, para hablar con todo el rigor de la mayor exactitud científica, sino indemnización civil. 187. Nuestras leyes modernas, y la misma ciencia penal en que estas se inspiran, ha descuidado demasiadamente la cuestión importantísima de la responsabilidad civil, que se puede exigir á los ofensores ó criminales. Es por otra parte, de ordinario, muy insignificante la cuantia de esta indemnización que los Tribunales de justicia tienen por costumbre 5naP°- ner á los reos. Se les han dejado en este punto por nuestras leyes facultades exageradamente ámplias. Y de esta manera es corno los escritores del dia nos cacarean á todas horas los triunfos de una libertad ilusoria, icer /ca re a • 93 alcanzados á costa de la verdadera libertad. 188. Es menester aclarar perfectamente los justos y exactísimos limites de esta indemnización civil. Ella debe abarcar la más completa reparación de los dalos y perjuicios. Daño es el mal civil que el delito causa directamente, y perjuicio, el resultado civil del delito ó del daño, que lastima los intereses del perjudicado por un efecto no inmediato de la acción punible. LIBRO IV. DE LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA CRIMINAL. LIECCION 1. DE LA ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. 189. Se dirá que esta cuestión, en todo rigor, no puede incluirse dentro de los límites de la ciencia penal, y ésto es cierto; pero como sean inútiles, prescindiendo de ella, todos los principios anteriormente consignados, por eso hemos deseado el designarle un lugar en este libro. Las ciencias no pueden aislarse siempre, cuando se trata de su estudio, ni es conveniente este aislamiento; porque no es posible llegar hasta sus límetes, sin tocar los límites de otras ciencias, con las cuales confinan. 190. Se ha dicho que más pueden las bue- — 95 nas costumbres que las buenas leyes; y esto es cierto. De igual suerte pudiera decirse que más pueden los buenos Jueces que las reglas. El Juez es la animación, la realización de la ley. Es una ley viva y flexible que se adapta á las circunstancias, que ]revé todos los casos, que lo abarca todo y lo resuelve todo. Si la ley es mala, él aparece como su complemento, llamado á modificarla y perfeccionarla; y si es buena, la levanta á la vista de todo el mundo, y parece que, al aplicarla, la diviniza. ¡Dichoso el pais que tenga buenos Jueces, porque á este estará, reservada la superioridad sobre todos los otros! 191. No trataremos aquí, por no extralimitarnos de nuestro objeto, sobre los medios de que las leyes han de valerse para conseguir una gerarquia judicial corno es de apetecer. Trataremos tan sólo de las principales notas que deben concurrir en los Jueces. Estas son dos: ilustración y probidad. 192. Debieran los Jueces formar la clase más ilustrada de los pueblos. Seria bien que ellos fuesen los encargados de estatuir las leyes en las altas asambleas, no corno Jueces, sino como representantes de la nación; y que formasen la primera y la más distinguida clase del estado, para que así aspirasen á estos primeros cargos los hombres más eminentes, y rayasen á la misma altura científica los poderes legislativos y low poderes judiciales. 96 — Quizás seria conveniente que no fuesen muchos; y á ellos debieran corresponder los primeros honores, y las remuneraciones más pingües. Esos Alcaldes, Jueces de paz y municipales que entre nosotros administraron o administran justicia, son, si se los considera friamente, salvo escepciones muy honrosas, el ludibrio de la más importante rama de la administración pública. 193. Asimismo debieran ser - los Jueces el más puro modelo de los !ciudadanos virtuosos. La magistratura es un sacerdocio civil. Por eso seria muy conveniente aplicar á este sacerdocio aquella disposición canónica, que no permite ser obispo á ninguno menor de treinta arios. Para los jóvenes resérvese el trabajo más penoso del foro; y no por una oposición ilusoria, Sino por sus méritos en esta brillante y dificil profesión,. vayan á recibir el justo premio de sus servicios, cuando comience decaer la fuerza juvenil, al penen r -)cer al cuerpo augusto de una magistratura muy alta. 194. ¿Son convenientes los tribunales colegiados? Con magistrados sábios y virtuosos convenientísimos: en otro caso esta es una -de las más perniciosas invenciones. En el primer supuesto todas las inteligencias se auxilian, y la verdad, que se ve sin ambiciones, impera soberanamente. Pero en el segundo hay un Magistrado que domina,- te- 97 niendo como el Juez único facultad para ha cer lo que quiera, y sin el temor de una responsabilidad, que reparte entre todos sus come pañeros, y que, por esta consideración, sabe que difícilmente se le exigirá nunca. LECC I ÓN DEL ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 195. Toda nación bien organizada precisa un Código penal, donde se consignen los delitos y las penas, y se dé una noción exactísima de lo que son las personas delincuentes.. Pero esta teórica, para su realización ó aplicación en los casos prácticos, ha menester otras leyes de distinta índole, que es lo que llamamos el enjuiciamiento criminal. 19i3. El enjuiciamiento, ó sea la ley adjetiva, como la llamó Benthan, es la que realiza la ley sustantiva y todos los principios que la informan, cuya ley y principios, faltando aquella, serian completamente ilusorios. Podemos decir, pues, que la ley sustantiva es la letra, y la adjetiva el espíritu, el pensamiento. 197. ¿Cuál es el procedimiento más aceptable? En estos momentos, cabalmente, está, llamando la pública atención de los. e$paño14 — 98 les, la innovación que se trata de introducir en nuestro antiguo procedimiento criminal. Pero la experiencia habrá de demostrarnos muy luego, recibiendo el mayor desengarío de nuestras precipitadas reformas, que el procedimiento escrito tiene muchos ventajas sobre el procedimiento oral. 198. La economía de tiempo es la mayor ventaja que se podria hallar en el procedimiento oral. Pero ¿está resuelto con sola esta clave el grande y difícil problema de la buena administración de la justicia criminal? Hay en este punto que evitar dos escollos, dice el profundo Montesquieu, dar á una parte los bienes de otra sin exámen, ó arruinar á las dos á fuerza de examinar. 199. ¿Y qué diremos del Jurado? Que es una de las invenciones más brillantes, pero más funestas que Inglaterra importó en la Europa. Es el medio más inexacto y más peligroso que ha existido nunca para administrar justicia. Es una institución destinada por su misma naturaleza, no á entender la justicia, Binó á sentirla. 200. ¿No es el Jurado una apreciable garantía de la libertad del pueblo? Por el contrario: es un medio muy adaptado para esclavizar y estraviar el pueblo. En efecto: la libertad del pueblo no estriba en que él legisle y .juzgue, sino en que se le 99 den buenas leyes y se le juzgue con arreglo á, ellas. El pueblo puede llegar á. ser el más insoportable déspota de si mismo. Llevadlo desde el taller al Congreso, y lo perdéis; desde la era al Tribunal para constituirlo en Juez, y lo esclavizáis. Pierde por dos conceptos: en cuanto es Juez . , porque lo distraéis de sus tareas: en cuanto sea parte, porque se verá sujeto á un Tribunal ignorante y débil. Cierto que sólo trata de hechos el Jurado; pero los hechos muchas veces son más difícilesque el derecho mismo. El Jurado, pues, es un sepulcro de la Justicia, y una fiesta de vanidad popular, donde se sacrifica la libertad verdadera, á un simulacro de libertad. 201. ¿Es aceptable la organización de los Tribunales de justicia y el enjuiciamiento criminal tal como lo tenemos hoy en España? De ninguna manera: son necesarias reformas muy profundas, pero más meditadas de lo que suelen ser nuestras reformas. Más es: la completa reforma de nuestros Tribunales tiene que costar bastantes arios, porque es preciso tomarla desde muy léjos. Balines decia que lo que le falta á Espafia, son hombres que , la gobiernen. Hay, pues, ante todas cosas, que buscar á estos hombres; y para ello es menester irse á las Universidades, á la juventud. 202. ¿Cuál es el criterio que debe prevalecer en esta reforma para que sea acepta- ADVERTEMIA, Dos son las partes prineipalísimas en que es . bien s'e divida el estudio del Derecho penal en las Universidades españolas. La primera comprende los principios elementales de la ciencia., y para cuyo estudio opinamos que podrán servir estos ulemtentos, con mucha ventaa á los Comentarios de Laerna, y á otros libros, que se suelen poner de texto. La segunda comprende el Libro primero del Código penal español. Este, pues, es el estudio que los jóvenes deben hacer en segundo lugar, después de conocidas las bases científicas que sirven de fundamento al Código. Conviene que el Libro primero del Código penal se estudie mucho, que el profesor hala explicaciones sobre cada una de las disposiciones del mismo, y que, al hacer éstas, compare los estudios ya concluidos con los que se van á comenzar, procurando hacer ver á los jóvenes en completa armonia la ciencia con la Ley. No hay nada más pernicioso para enseñar á los jóvenes que esos declamatorios discursos, llenos de filosofía abstrusa y erudición profunda, que no están adaptados á lo comprensión de las inteligencias nuevas. Véase como se han formado todos los hombres célebres en las ciencias ó las letras, y se conocerá, puesto que se hicieron grandes al salir de las aulas, que en éstas hay un' método viciosísimo en la enseñanza. En las ciencias, como el Derecho penal, vale más un buen libro que un buen profesor, y cuando todo es malo nada . puede ofrecerse tan conducente para agostar en 107 — flor las mejores aspiraciones de los más aprovechados alumnos. La educación de la juventud es la obra más interesante para lo porvenir de las repúblicas; y acaso de aquí habrá de llegar algun dia (si el cielo quiere que llegue) la salvación de esta infortunada patria. El primer deber del profes'or,. es alentar al alumno: el segundo, obligarlo á estudiar: el tercero; hacerle comprender lo que estudia: y el cuarto, dirigir sus conocimientos hácia el bien. Despues de esto la misión del profesor está concluida: cuando el alumno llegó hasta aquí, ya se colocó en situación de poder ser el profesor de si mismo. INDICE DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN ESTE LIBRO. Páginas. Prólogo..  •  •  .  V. Dedicatoria. .  .  .  .  VIII. 1.41t3R0 1.—De los deli tos. Lección I.—Idea general del delito.  .  .  1 Lección II.—Diferentes géneros de delitos.  4 Lección III.—De los delitos contra la religión..  .  .  .  .  .  .  .  7 Lección IV.—De los delitos contra el órden Social...  .  .  .  .  .  11  Lección V.—De los delitos de falsedad.  16 Lección VI.—De los delitos contra las personas.  .  .  .  .  .  .  18 Lección VII.—De los delitos contra la honestidad. .  .  .  .  .  .  .  24 Lección VIII.—De los delitos contra el honor. .  .  •  •  •  .  .  30 Lección IX. De los delitos contra la propiedad.  .  . 1_4113Ft0 11. De las penas. Lección I.—Del deber de castigar y sus teorias. . Lección H.—Del verdadero orígen del deber de castigar.  .  .  .  . • 32.; 44 — 109 Páginas. Lección III.—Idea filosófica general de la pena..  .  .  .  .  .  .  .  50 Lección IV.—De las notas y de los fines de l a pena.  .  .  .  .  .  .  .  52  Lección V.—De las diferentes clases de penas.  57  Lección VI.—De la `pena de muerte. .  .  59 Lección VIL—De las penas de privación de libertad. y de las 'ca g as "penales. •  ., 64  Lección VIII.—De las penas infamantes.  68 Lección IX.—De las penas de privación de - 2 ' los derechos civiles.  .  .  .  72 Lección X.—De las penas de privación de los derechos políticos. .  .  .  .  74 Lección XL—De las penas pecuniarias. „  76,  Lección XII.—De las penas accesorias. , ..  79....„ Libro iii.—Del delincuente. Lección I.—De los autores, cómplices y encubridores. Lección II.—De las circunstancias eximentes.  . Lección JIL—De las circunstancias. atenuantes.  .  . Lección IV.—De las circunstancias agravantes.  . Lección V.—De la responsabilidad civil de los delincuentes.  •  • Lainno rv.-De la administración de la justicia criminal. Lección I.—De la organización de los Tribunales de justicia. Lección II.—Del enjuiciamiento. criminal. Advertencia. . 89 91 I. 94 97 106 putisIAMA DE LAS MATERIAS COMPRENDIDAS EN ESTOS ELEVE TOS DE DERECHO P 11 AL. LIBRO I. DE LOS DELITOS. LECCIÓN I. Idea general del delito. Definición del delito.—Primer carácter del delito.—El delito y el pecado: su diferencia.—Primera división filosófica del delito.—Naturaleza del delito punible.—Diferencia entre la delincuencia y el delito.—Cómo debe de :hacerse el estudio de estos dos fenómenos penbles.— Declaración del delito: declaración del delincuente.— Medida de la gravedad del delito: medida de la gravedad del delincuente. LECCIÓN II. Diferentes gónoros de delitos. Divisiones de éstos.—Primera división: explicación de la misma.—Subdivisión de los delitos privados.— Exámen crítico de esta subdivisión.—Dificultades de una buena división.—División general de todos los delitos. LECCIÓN III. De los delitos contra la religión. Importancia social de una religión.: oficial.—Compara, -113-- ción entre los tiempos antiguos y los modernos. con relación á este punto.—Consecuencias sociales del abandono religioso de nuestros dias.—Naturaleza del ataque contra la religión oficial.—¿Es legítima la pena de muerte para castigar por la g delitos religiosos?—,Qué consideración merecen  que •delinquen contra la religión oficial?—Atribuciónes de los poderes civiles y de las autoridades eclesiásticas en este punto.: LECCIÓN IV. De los delitos contra el órd.en social. Cuáles son estos.—Su división.—Delitos políticos y comunes.—Gravedad de los' delitos políticos.—Vicio en el castigo de los delitos políticos: conveniente tolerancia en los hechos.—La pena de muerte para los delitos políticos.—Sentir de algunos moralistas sobre está'. pu nto. LECCIÓN V. De los delitos de falsedad. Definición del delito de falsedad—Medi)s porque pueden ser perpetrados estos delitos.—Ctrindo se camote la falsedad por uso.—Gravedad de los delitos de fals - edad.—Consideración sobre lo mismo.—Rigor con que; se han castigado estas infracciones. LECCIÓN VI. De los cielitos contra las personas. Su carácter.—Su gravedad.—Naturaleza de los misilles. — Rikor con que deben castigarse estos delitos:— -- 114 El duelo: su orígen.—Medio más conveniente para estinguiri° en esta época.—Proceder que Itelwn seguir hl.: leyes con respecto al desafiado. LECCIÓN VII. De los cielitos centra la honestidad. Las buenas costumbres.—Gravedad de los delitos que las corrompen.—Derecho que lastiman estos delitos.—Suavidad en el castigo de los mismos.- - Preocupaciones en este punto.—Circunstancias que modifican la gravedad de estos delitos.—Imperfección de miestns leyes sobre el particular.—Un ejemplo.—Adulterio con violación.—Parangon entre este y el asesinato. LECCIÓN VIII. De los cielitos contra el honor. Naturaleza de estos delitos.—Norma para apreciar el valor penal de estas infracciones.—Severidad del castigo de estos delitos.—Cuál sea la pena más significada para costigar estos hechos.—¿Seria hoy conveniente castigar con la infamia los delitos contra el honor? LECCIÓN IX. De los delitos contra la propiedad. Importancia social del, derecho de propiedad.—E1 dominio y la posesión.—Como se mide la gravedad de los delitos, contra la propiedad.—Diversidad de apreciaciones al tratarse del castigo de estos delitos.—La pena de . mnerte.—¿Es justo este castigo para los delitos contra 1, Jai propiedad? - 115 - LIBRO II. DE LAS yENAS, LECCIÓN I. Del deber de ;castigar y sus teorias. Origen y legitimidad de la facultad de castigar.—La tal considerada como derecho.—Planteamiento de' la cuestión.—Teorías para resolverla.—Teoria de la convención.—Su error.—Teoría de la utilidad.—Principio fundamental de este sistema.—Su exámen crítico. LECCIÓN II. »el verdadero origen. del deber de castigar. Estado natural, del hombre.—Dos géneros de leyes que le sujetan en este estado.—Solución del problema. —Pruebas de la verdad de esta solución.—Montesquieu en este punto.—Primera objeción á esta doctrina .—Segunda obj eción.—Tercera objeción.—Cuarta objeción.—Quinta objeción.—Confusión de los autores en la exposición de estas objeciones. LECCIÓN III. Idea filosófica general • de( la pena. Esencia, de la péíia, y su doble carácter.- = Cuestión de si la pena es ó no un mal.—En qué consiste el mal