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La enseñanza primaria en Sevilla durante el Siglo XVIII

Aguilar Piñal, Francisco

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LA ENSEÑANZA PRIMARIA EN SEVILLA DURANTE EL SIGLO XVIII Por FRANCISCO AGUILAR PIÑAL INTRODUCCION La enseñanza, tal como se ha concebido hasta hoy, se imparte en tres niveles complementarios: uno de iniciación, otro de formación general y otro de especialización. Equivalen, pues, a la primaria, a la media y a la superior, con nombres diversos a lo largo de la historia. Los estudios de conjunto que hay publicados sobre la enseñanza en España se fijan particularmente en los aspectos legislativos y en su puesta en práctica en la capital de la nación. P ara las provincias, desgraciadamente, escasean las monografías dedicadas al tema esco lar pre-universitario. Concretándonos a Sevilla, y a la centuria «ilustrada», conocemos ya con detalle el proceso reformador universitario gracias a mi reciente estudio Historia de la Universidad de Sevilla en el siglo XVIII (Sevilla, Universidad, 1969). La R. O. de 28 de noviembre de 1770, al mandar que cada Universidad propusiera al Consejo de Castilla su reforma particular «arreglándose a la mente del fundador», traicionó, en parte, las ilusiones de la minoría ilustrada sevillana y la reforma general propuesta por Olavide y aprobada tan sólo un año antes. No podemos decir otro tanto por lo que al resto de los niveles educativos se refiere. Apenas tenemos vaga noticia de lo que, al mismo tiempo, estaba ocurriendo en nuestra ciudad en la enseñanza extra-universitaria. A mejorar este conocimiento van dirigidas estas páginas, en las que procuro condensar cuantos datos he podido reunir sobre el tema. 40 FRANCISCO AGUILAR PIÑAL La form ación primaria no estuvo , en realidad, ordenada y controlada hasta el Reglamento General de Instrucción pública de 29 de junio de 1 821 , por el que se establecían claramente las tres etapas docentes de primera, segunda y tercera enseñanzas. La primaria había de ser pública, uniforme y gratuita. Respondía este Reg lamento al Plan de estudios redactado por Quinta na para las Cortes de Cádiz, y mirando un poco más atrás, al Plan general de ins tru cción pública presentado por Jo vellanos el 16 de noviembre de 1809 a la Junta Supr ema, en Sevilla. Este es el punto de partida también para l as llam adas, primero, Universidades de provincia , y después Institutos de segunda enseñanza, con clara delimitación de sus tareas, a continuación del apre ndizaj e escol ar de l as primeras letras. Habiendo abolido Fe rnando VII todos lo s actos del Gobierno con stitucional con fecha 1 de octubre de 1823, este Reglamento fue s ustituido por el Plan de estudios de Calomarde, del 14 de octubre de 1824, en que sólo se trata de las Universidades. H emos de esperar al 16 de febrero de 1825 para encontrarnos con el Re glamento de primeras letras, que pretendía conseguir que ningún pueblo careciese de primera enseñanza. Un poco más tarde, el 20 de noviembr e del mismo año, se publica el Reglam en to ge neral para las E sc uelas de Latinidad y Colegios de Humanidades, permitidos só lo en las capita les de provincia y ca bezas de part id o. Sin ser llevados enteramente a la práctica estos reglamentos, el 4 de agosto de 1836 presenta el Duqu e de Rivas un nuevo Plan general de estudios, que tampoco tuvo realización práctica, pe ro que sirvió para la reda cc ión de la Ley de instrucción prim ar ia de 21 de julio de 1838. Al propio tiempo fueron apareciendo por lo s más opuestos rincones de la penínsu la los primeros Institutos de enseñanza media. En 1837, lo s de Guadalajara y Murcia; en 1839, los de Avila, Cáceres, Logroño y Santander; en 1840, el de Burgos; en 1841 , los de Albacete, Gerona, Lérida , Se gov ia y Soria; en 1842, P amp lon a y Vitoria; en 1843, Ciudad Real y Jaén; en 1844, Cuenca y León ... Pero volvamos la vista atrás y fijemos nuestra atención LA ENSEÑANZA PRIMARIA EN SEVILLA DURANTE EL SIGLO XVIII 41 en los mal conocidos antecedentes de este pro ceso legislativo, de tan excepcional importancia para la vida española. A mediados del XVIII es cuando los mejores españoles van haciendo notar su impaciencia por el atraso cultural de nuestra patria . En los primeros años del reinado de Carlos III la crítica del sistema docente anterior se hace dura e insistente. Llega a su cima el sentimiento de inferioridad de la minoría culta del país, y los ancestrales métodos de enseñanza se enjuician sin misericordia, como a culpables más caracterizados y responsables de la situación. Toda la obra reformista de la segunda mitad del setecientos parte de este reconocimiento vergonzante del analfabetismo y de la ignorancia rutinaria del pueblo. De aquí que los problemas pedagógicos pasen a ocupar lugar de privilegio entre las preocupaciones de nuestros «ilustrados». Con palabras muy significativas se hace eco de ello un periodista contemporáneo, Francisco Nifo, al escribir en 1763: «Pensamientos de esta naturaleza hacen tanta falta como el pan y la carne en España. Todos los atrasos en que está en estos Reinos la Literatura y, en su consecuencia, el acrecer de un sinnúmero de bienes y honestos placeres que nos producirían las Ciencias y Artes, provienen de no tener un sistema sabio de educación pública y de la libertad que hay en todas las escuelas, donde rompe su botón o envoltura el ingenio, no ofreciendo para cebo de la imaginación vacía y go losa de los niño s otro alimento que el de cuentos , librillos mal formados, de los que nada se aprende de que poder hacer u so ni ostentación en mayor edad; antes al contrario, se averg üenza de haber aprendido mentiras o cosas insustanciales, o mal fundadas las que son verdaderas; de modo que con nuestro común método de educación pública, ni se aprende la religión qu e nos ha de sa lvar , ni las obligaciones civiles con que debemos cumplir» 1• Esta es la opinión más genera li zada, que no logrará ser más optimista con el paso de los años, hasta la ordenación educativa del nuevo siglo. Pero, mientra s tanto , veamos los l. Véase el Diario eslrangero del 12 de abril de 1763. 42 FRANCISCO AGUILAR PIÑAL fundamentos de esta actitud; pasemos nuestros ojos por los viejos papeles que encierran la realidad de lo que fue la enseñanza primaria en el siglo XVIII. * * * Aunque contamos con valiosos estudios parciales, todavía no existe una historia de conjunto de la enseñanza primaria en España en el siglo XVIII. Dejando aparte la Historia de la Pedagogía, publicada en 1911 por el jesuita P. Ruiz Amado, que se ha usado como texto escolar, y los libros, ya clásicos, de Gil de Zárate y de Sánchez de la Campa, que tratan de la instrucción pública en general, debemos citar la obra de Manuel Bartolomé Cossío, La Ensefianza primaria en España (1897) y los Documentos para la historia escolar en España, de Lorenzo Luzuriaga ( 1916 ). En estos dos libros se pueden encontrar datos fidedignos, aunque no numerosos, relativos al siglo XVIII. También lo encontraremos en la obra de María Angeles Galino, Evolución histórica de la educación en los tiempos modernos (Instituto S. José de Calasanz, 1950), pero más directamente en el breve artículo de Aurelio Marcos Montero, El magisterio en la época de Carlos JI! (en la Revista Española de Pedagogía, núm. 48, 1954 ). Para el siglo XIX es ya más abundante la bibliografía, puesto que a partir de 1838 vieron la luz lo s dos volúmenes de Colección de decretos referentes a Instrucción pública, y desde 1847 la Compilación legislativa de Instrucción pública, en cuatro volúmenes. Así como carecemos de estadísticas an - teriores, se han publicado con relativa periodicidad en 1835, 1846, 1850, 1855, 1865, 1870, 1880, 1885, 1903, 1908. Por otra parte, puede decirse que todo el siglo queda cubierto con los importantes estudios de Julio Ruiz Berrio, Política escolar en Espaifa en el siglo XIX (1808-1833) (Madrid, 1970) y de Yvonne Turin, La educación y la escuela en España de 1874 a 1902 (Madrid, 1967). Poco es, pues, lo que se ha hecho de forma ordenada y exhaustiva sobre la enseñanza de las primeras letras en nuestro siglo XVIII. Pero escasean los datos, en particular, sobre LA ENSEÑANZA PRIMARIA EN SEVILLA DURANTE EL SIGLO XVIII 43 el mismo t ema en la ciudad de Sevilla. Esta es la contribución que me propongo hacer con el presente estudio. Tres testimonios Entre los numerosos textos críticos que se podrían aducir aquí como introducción al tema, he escogido tres de gran valía, separados en tre sí por un cuarto de siglo aproximada - mente, lo que les da un valor tes timonial de importancia, al cubrir má s de medio siglo. El primero en acudir a nuestra cita es el benedictino P. Sarmiento, figura relevante en la historia de la pedagogía española. Entre sus obras manuscritas que se conservan en la Bibliot eca Nacional de Madrid (Ms. 20.395) encontra mos páginas admirables dedicada s a la e nseñanza primaria. Están esc ritas haci a 1762 y muestran una actitud crítica al mismo tiempo que constructiva. El segun do escrito es debido a Juan Picornell, maestro inteligente abocado a co n spirador, que en el prólogo a su Discurso teórico-práctico sobr e la educación de la infancia (Madrid, 1786) se muestra ya algo optimista por los progresos realizados: «Felizmen te la nación -diceva pensando bien en un asunto en que hasta ahora se había notado un total descuido. y se ven ca da día repetidas pruebas de que se van ya ab andonando la s antiguas preocupaciones». El tercer testimonio es de 1809. Su autor, Manuel Jos é Narganes de Posada , en el libro: Tres cartas sobre los vicios de la Instrucción pública en España y proyecto de un Plan para su reforma (Madrid, 1809). Pieza fund ame ntal en el engrana je docente ha sido siempre el profesorado. Su formación, su dedicación vocacional, su entusiasmo por el progreso son condición indispensable en todo proyecto planificad or de la legisl ac ión pegadógica. V eam os , pues, cuá l es son l as características más destacadas por es to s tre s autores en el magisterio primario de España en la centuria que comentamos. Sobre la i gnorancia de los maestros escr ibe duramente el P. Sarmiento: «Obra de miser icordia es enseñar al que no sabe. Pero que el que no sabe enseñar se meta a ese oficio para comer no es obra de mi- 44 FRANCISCO AGUILAR PIÑAL sericordia, sino de injusticia, y de una charlatanería satisfecha. La culpa de ese abuso debe recaer sobre los Magistrados que, buscando los mejores toreadores, gaiteros y danzantes para sus fiestas, no buscan un buen maestro para sus hijos». Y Picornell escribe, a su vez, lo siguiente: «Pregúntese a los que están encargados de la instrucción de la infancia, esto es, del más preciado tesoro de la sociedad, y se verá que casi todos están desnudos del conocimiento de los buenos libros; que apenas han saludado los preceptos del Arte gráfica y de la ortografía y gramática de nuestra lengua; que los más carecen de una instrucción razonable de los fundamentos de la religión y de la moral; que, contentos de haber leído el catecismo del P. Astete o Ripalda, no se han tomado jamás la pena de examinarlos hasta cierto punto en otros que seguramente les darían nociones más fundamentales. Pero sobre todo -concluyeel mayor de los inconvenientes es la falta de costumbres que se nota en muchos maestros». No debió mejorar mucho la situación en los años siguientes, por cuanto, a principios del XIX, Narganes rememora sus años escolares con los siguientes párrafos: «Volvamos la vista a las escuelas por donde hemos pasado: acordémonos de lo que allí vimos; tracemos el cuadro vergonzoso de nuestra educación desde las primer as letr as hasta los estudios más sublimes, y dime después si hay en la Europa entera nación más atrasada que la nuestra. Ape nas sale un niño de los brazos de su nodriza, cuando entra en poder de un men - digo ignorant e, que lo espera con la palmeta en una mano y el azote en la otra, para enseñarle lo que llaman primeras letras, es decir, para darle la primera educación . Este es el primer beneficio que recibe de la sociedad, este es el mae s tro que la vigilancia paternal del Gobierno le destina para que forme sus hábitos y eche los primeros cimientos del sistema de sus ideas; en una palabra, para que forme su carácter, su moralidad y su razón. Sí, un mendigo ignorante, pues tales son y han sido siempre los maestros de escuela, sobre todo en los pueblos pequeños de España; y si alguno, por no haber visto más que las escuelas de primeras letras de las ciudades grandes, trata mi proposición de exagerada, que visite las de LA ENSEÑANZA PR IMARIA EN SEVILLA DURANTE EL SIGUJ XVIII 45 las aldeas, y aun las de la s poblaciones de segunda y tercera clase, y dígame si exagero en lo que digo». Sobre los métodos de la enseñanza nos dice el P. Sarmiento: «Nunca podrá ser nimio el cu idado que se podrá poner a los principios para que la educación de la juventud no sa lga torcida. Sale torcida, por lo regular, por tres rudezas que la acompañan: del niño, del maestro y del método. La rudeza del niño no es tal, ni tanta, ni tan universal como se sup one en algunos. La rudeza de muchos que quieren hacer de maestros es más, y mayor y más general de lo que se piensa. La rudeza del método, más que por ser tosca y bárbara, es cruel, tirana y sanguinaria con los niños, por el diabólico y falso aforismo de cómitres y verdugos: «la letra con sangre entra». También el Discurso de Picornell atiende al método, encomiando los adelantos en este campo: el escritorio de imprenta, de Montpellier; el biombo o pantalla de marfil, las varitas de plomo, del abate Pluche; los dados de Saavedra, etc . «El método de enseñar a leer por letras, como lo hacen comúnmente los maestros, es sumamente embarazoso y molesto». Recomienda para el aprendizaje de la lectura el «método silábico» propuesto por Antonio Casero y Juan A. González Valdés, quienes han demostrado «que si se ejecutara por sílabas, se ahorraría el fastidio y la pesadez que resultan de la molesta repetición de las letras y se haría más sencillo y natural». Pide, además, un mayor esmero en la escritura: «Estamos en un tiempo - afirmaen que el buen gusto ha logrado disipar la a ntigua preocupación que hacía a nuestros nacionales mirar como una cualidad propia de un caba ll ero el escribir de un modo ininteligible ... Al presente todos desean y aun miran como uno de los ramos de la buena educación el escribir con limpieza, y si los maestros se han de conformar con el gusto actual de la nación, se hace preciso el que procuren instruirse de los el ementos del arte gráfica». Señala también Picornell la excesiva severidad de los maestros: «Aquel carácter austero y quisquilloso que suelen te ner los más de l os maestros, puede ser también muy perjudicial. Es una pedantería ridícula haberles de pesar escrupulosamente 46 FRANCISCO AGUILAR PIÑAL todas las palabras y no mostrarles jamás un rostro humano y agradable ... Si a esto se junta un castigo indiscreto y casi inhumano, se hallará el verdadero origen del odio y aversión que tienen los más de los niños al estudio». Finalmente, tomemos el relato de Narganes en donde lo dejamos, a la entrada de un pueblo castellano. <<No es necesario - comentaque pregunte dónde está la escuela. Antes de entrar en el lugar oirá un ruido infernal, mezclado tal vez con algunos chillido s dolorosos, que le servirá de guía. Al entrar en la escuela verá un gran número de chicos de todas clases, de todas edades, y aun de todos sexos, unos con libros y otros con papeles en las manos , leyendo en voz alta, y cuanto alcanza la fuerza de sus tiernos pulmones: método ingenioso que los maestros han inventado para saber con certeza quién trabaja y quién huelga. El que yo tuve rezaba entretanto sus devociones, o dormía apaciblemente a] son de nuestro agradable canticio ; y cuando interrumpía tan santo y saludable ejercicio era sólo para castigar a los cansados de gritar, .. o excitados por el deseo de jugar, tan propio de su edad, le habían distraído o despertado. Ni creas que para esto se incomodaba: bastaba con una seña. El reo se presentaba ante su tribunal y la palmeta le decía que era me ne ster gritar hasta en ron quecer , y estarse dos o tres horas s in r ei r ni jugar: se m ejante a los «igno rantu e lo s}) que había en otro tiempo en Francia, su len gua estaba en sus manos, y hubiera podido ser maestro de escuela aunque hubies e nacido mudo ». El autor se cuida de explicarnos en una nota quiénes era n los «ignorantuelos» o «ignorantis», en francés: especie de religiosos que en seña b an a l eer y escr ibir. Uno de los artículos de su constitución era no hablar jamás en la esc uela : el nombr e que tomaron por humildad les cuadraba p erfectamen te . Volviendo al P. Sarmiento, de s tacamos al g unos juicios de tipo sociológico: «En la educación de los niños se peca en mu c hos, y s on los menos, por carta de más. Y en otros, y son los más, por carta de menos . Y en unos y en otros se peca por darles car tas falsas, falaces y fallidas, y un a enseñanza s up e rficial y de fórmula. A los hijos de padre s acaudalados se les enseña mucho y en poco tiempo, pero muy mal, y se LA ENSEÑANZA PRIMARIA EN SEVILLA DURANTE EL SIGW XVIII 47 les multiplican maestros para todo, y todos conspiran , no a formar, sino a cochopear [sic] un dis cípulo para nada. En esos que han de heredar cuantiosos caudales y rentas es vergüenza el saber leer, escribir y contar y entender un libro latino. Creen ellos y sus padres, y aun los maestros viles y aduladores, que los talentos de la fortuna arguyen talentos de gracia y naturaleza, y que lo mismo es ser rico que ser racional. Pero Dios quiere pocas veces esa unión de cosas tan encontradas. Todo el aparato de tantos maestros con pingües salarios echan a perder al niño ... Por el contrario, con los hijos de la gente honrada y de cortos caudales se peca por carta de menos. Que sean ciento o doscientos, a todos los embanastan como sardinas en una sala y debajo de un solo maestro. Que éste sea docto o indocto, jamás podrá enseñar bien, ni a todos, ni a la mitad ni a la cuarta parte, ni aun a uno solo de los niños». Narganes, después de de c ir que el escribir y el contar son las dos en señanzas que los padres exigen principalmente, continúa: «los niños a quienes se destina para que sigan carrera o a quienes espera alguna capellanía, poco tiempo gastan en esto: con que sepan hacer cuatro garabatos, basta; porque lo que importa es que cuanto antes empiecen el latín; y los ricos que no han de ganar la vida con la pluma, con saber firmar su nombre les sobra : mayordomos tendrán que le s ajusten las cuentas y criados que les escriban las cartas ... Los que se destinan al comercio emplean algunos años más en el aprender a escribir y contar; y al cabo del tiempo y a fuerza de azotes y de mojar papel con tinta y lágrimas, llegan por fin a escribir lo bastante para entrar en un escritorio. Verdad es que no saben una palabra de ortografía y que no conocen su lengua, ni son capaces de escribir por sí la carta más sencilla, pero esto allá lo aprenderán ... A esto y no más se reduce la parte científica de lo que se llama primera educación en España. La parte moral, o lo que se llama más propiamente educación, y que debe acompañar a la primera, es todavía mucho más lastimosa. Toda ella se reduce a hacer aprender de memoria a los niños un catecismo que ni entienden ni sería bien que entendiesen; hacérselo repetir todos 54 FRANCISCO AG UILAR PIÑAL la vigilancia de la Acade mia , hará ésta todas las variaciones que juzgue convenientes para la mayor perfección de la referida enseñanza» 4• Se remitirían a su cens ura todos los libros y escritos sobre primera educación, y gozaría de la prot ec - ción de un Juez conservador, ministro del Consejo de Castilla, «q ue conozca en cualquiera manera a los derechos, privilegios, fondos y rentas de la Academia, con voz y voto en ella». Por primera vez se redacta un Reglamento de escuelas de primeras letras, con normas concernientes a edificios y materi al escolar. Las oposiciones para todas las escuelas del Reino se celebrarían en Madrid, hasta que fuesen estab lecidas Academias provinciales. Los únicos gastos que dependían de la Corona en materia escolar eran los que sufragaban las escuelas fundadas en San Ildefon so y otros Reales Sitios por Carlos III para atender a los hijos de sus servidores. Estas escuel as eran conocidas con el nombre de «escuelas de la comitiva» y gozaban de absoluta independencia con respecto al resto del magisterio. Por R. D. de 25 de diciembr e de 1791 Carlos IV amplió el sistema a la Corte, con estas palabras: «Habiend o experimentado los buenos efectos que ha producido el establecimiento que mi augusto Padre y Señor (q. e. p. d.) hizo de las nuevas Escuelas de primeras letras del Real Sitio de San Ildefonso, y de la que existe en las casas contiguas a la Real Iglesia de San Isidro de esta Villa de Madrid, para la buena educa c ión de los hijos de sus criados, y especialmente de los que siguen la Real Comitiva a los Sitio s, y con el deseo de extender esta misma educación... como han solicitado varios Pueblos del Reino ... he resuelto, para que haya un plantel de donde salgan todos los maestros, crear una Escuela en cada uno de los ocho cuarteles en que está dividida Madrid, con el título de Escuelas Reales, como hijas de la de San Isidro, confiándolas a los ocho maestros que más se han distinguido en el método establecido en ella... Cada maestro recibirá 400 ducados al año, ayuda de costa para un pasante y para pago de alquiler de la escuela, con la obligación de enseñar a los 4. Id. legs. 3.120 y 3.028. LA ENSEÑANZA PRIMARIA EN SEVI LLA DURANT E EL SIGLO XVIII 55 pobres que les envíen las Diputaciones de Caridad, y la facultad de recibir es tipendio por los demá s niños pudientes». Es el primer desembolso de las arcas reales en favor de la enseñanza públi ca. Pero con tales características de privilegio que su consecuencia natural eran las env idias, los pleitos y la inoperancia. Con la llegada de Godoy al poder vuelven a tomar actualidad los plane s de reforma de la ens eñanza. Pero si veinte años antes, con Carlos III , la mirada se había fijado principalmente en la Universidad, ahora se pretende englobar en un Plan general todos los grados doc entes. Los expedientes archivados en el Consejo fueron recogidos en 1795, y el 25 de noviembre de 1797 se creó la Junt a Superior de Enseñanza, con el encargo de redactar un Plan uniforme para todo el Reino. Este fue presentado en 1803 e impugnado por los fiscales. Vuelto a presentar, retocado, en 1805, sufrió igual fortuna. Nuevas idea s pedagógicas se van infiltrando en estos años. Cabarrús, en 1792, en carta a Jovellano s había trazado un plan completo y revolucionario para la enseñanza, impregnado del espíritu de la Revolución francesa: igualdad absoluta para tod os los niños en la primera enseñanza, que ha bría de ser obligatoria y gratuita. Las mismas ideas respira el escrito que presenta Jovellanos a la Junta Central en 1809. Se proponía en él una reorganización general. desde la escuela eleme ntal a las academias, y se afirmaba como principio absoluto la obligación del Estado de hacer lleg ar la enseñanza a todos los ciudadanos, de cualquier clase y profesión. El Colegio académico y la Academia de primera educación, que se destruyeron mutuamente en lar go pleito, perdieron sus privilegios de examen, con el nuevo siglo. El 11 de febrero de 1804 se creó la Junta especial de exámenes, con la s atribuciones que antes tenía la Academia, y se dejó libertad a los maestros para que se estab leciesen dond e les conviniese. En 1806 se amplió la Junta de exámenes a todas la s cap itales de p rov incia. Esta era la situación cuand o sobrevino la guerra. Son las Cortes de Cádiz la s que vuelven a recoger la preocupación 56 FRANCISCO AGUILAR PIÑAL docente . La Constitución de 1812 destina el título IX a la enseñanza y establece que se deben fundar escuelas nacionales en todos los pueblos. Se crea entonces la Dirección General de Estudios, cuyo inspirador y alma fue Quintana, a quien se debe el informe de 9 de septiembre de 1813, base de todas las reformas posteriores. Los maestros y la enseñanza Pieza fundamental en el engranaje docente -como se ha dichoha sido siempre el profesorado. Su formación, su dedicación vocacional, su entusiasmo por el progreso son condición indispensable en todo proyecto planificador legislativo de la enseñanza. Sentada esta premisa, veamos cuáles son las características del magisterio primario de España en la centuria que comentamos. En principio, baste señalar que en la Hermandad de San Casiano era requisito previo para presentarse a examen y obtener el título haberse costeado el consabido expediente de limpieza de sangre y buenas costumbres. Así se indica taxativamente en la R. P. de 28 de enero de 1740, y no sólo para los maestros , sino también para pasantes y leccionistas . Esta información se consideraba indispensable para la buena marcha de la s escuelas, y se repite en 1763, 1771 y 1780, y más tarde en los estatutos del Colegio acad é mico de primeras letras, dond e se lee textu a lmen te: «No se admi - tirá a examen a ninguna persona que él o su padre ha ya ejercido oficio vil en la República , ni incurrido en pe na de in - famia», ya que «está mandado por el Consejo que ninguna persona pueda dar leccio nes de primeras letras por las casas sin que pr ece da hacer información de cristianos viejos, vita et moribus, y de no haber tenido sus padres ni ellos oficios viles ni mecáni cos». El aprendizaje era con maestro aprobado, a estilo gremial. Se requerían veinte años y tres de aprendizaje en las ordenanzas de San Casiano, que especificaban: «Ningún maestro puede admitir ayudante alguno sin que primero haya he - LA ENSEÑANZA PRIMARIA EN SEVILLA DURANTE EL SIGW XVIII 57 cho las informaciones de limpieza y anotádolo el secretario de la Congregación». Los exámenes eran: de lectura («que lea sueltamente en un libro de molde, de letra romanilla, y de coco o bula, y en letra manuscrita antigua muy dificultosa; que lea de corrido en las sílabas de la cartilla y que deletree algunos nombres, dando sentido a lo que leyese»), de escritura (ce que dé razón de cómo se ha de tomar la pluma para formar la letra bastarda, y poner el brazo y cuerpo, y qué figura forma ... que escriba práctico todos los tamaños, desde el 8 hasta el 32, que dé razón en qué línea se sientan los puntos de la pluma, y de la simetría y proporción de cada una de las letras»), de ortografía («ha de dar razón de lo más preciso y necesario»), de aritmética («que sepa las cuatro reglas generales con las de quebrados, reglas de reducción y prorrateos, reglas de tres, reglas de aligaciones y mezclas, y de testamentos, la extracción de la raíz cuadrada y cúbica»), y de la doctrina cristiana («ha de dar razón de lo que contiene el catecismo del P. Ripalda» ). Ejecutándose los exámenes de esta forma, aseguran las ordenanzas, <<habrá en esta Corte grandes maestros que sepan el arte de escribir científicamente». Efectivamente, en los expedientes de exámenes que se con s ervan en el Archivo Histórico Nacional puede comprobarse cómo el ejercicio más extenso y al que se daba mayor importancia era el de la escritura. Se suced en las páginas de hermosa caligrafía, con varios tipos de letras, que darían envidia a cualquier maestro moderno. En la hoja final, como sin darle importancia, una cuenta de sumar, otra de restar, multiplicar y dividir, y una regla de tres y raíz cuadrada. El descuido que revelan estas cuentas contrasta con la minuciosa labor caligráfica que las precede. En 1763, al mismo tiempo que se recuerda la necesidad de las buenas costumbres en los maestros, se les indica que deben instruirse «en la ortografía castellana de la Real Academia Española, por lo breve y claro de sus preceptos, y acomodar la escritura a la pronunciación». La R. P. de 11 de julio de 1771 regula nuevamente los exámenes y recuerda que deben presentar una certificación de buenas costumbres y limpieza de sangre, expedida por la Justicia del pueblo respec- 58 FRANCISCO AGUILAR PIÑAL tivo, y además otra certificación del Ordinario, de haber sido aprobados en doctrina cristiana. En 1780, al crearse el Colegio académico, se establece un ejercicio semanal para los maestros de Madrid. Todos los jueves por la tarde, durante tres horas, «se tratará de Gramática española, de los escritos y caracteres de las letras que se han usado y usan en el Reino, de la aritmética y de todo lo demás que parezca útil para la perfecta educación pública». Esta obligación de estudiar la gramática castellana, propuesta por primera vez a los maestros, se complementa con las lecturas: «Para que los maestros lleguen a poseer perfectamente la lengua española y puedan con facilidad enseñarla a sus discípulos, además de las reglas de la Gramática y el uso de hablarla, es preciso se añadan la continua lección de los buenos autores, tales entre otros: Fray Luis de Granada, Fray Luis de León, el M. Juan de Avila, Lope de Vega, Don Diego de Mendoza, Miguel de Cervantes, Pedro Rivadeneyra, Alonso Rodríguez, Garcilaso de la Vega, Don Manuel de Villegas, Don Francisco de Quevedo, Don Antonio de Solís, Don Diego de Saavedra, el Origen de la lengua castellana, de Alderete, el Discurso de la misma lengua, de Ambrosio de Morales, el Diálogo de la ociosidad y el trabajo, de Diego Mexía, el Diálogo de la dignidad del hombre, de Fernán Pérez de Oliva y los Orígenes de la lengua castellana, de Mayáns». La orden se extiende a todo el magi sterio nacional: «A los que pretendan ser examinados para maestros en todo el Reino, o leccionistas, se harán preguntas y repreguntas sobre las partes de la oración, en genera l y en particular... por lo que toca a la Gramática castellana». En el Reglamento de escuelas de primeras letras, de 1797, se admite y manifiesta la necesidad de todos estos conocimientos para el profesorado primario: «Si los maestros de primeras letras deben e nseñar a hablar bien, a leer, escribir y contar, la ortografía, modales, costumbres y obligaciones de la doctrina cristiana, parece justo que sepan todo esto y sepan enseñarlo». Pero a continuación, vista la imposibilidad de mantener un mismo nivel en todo el m ag isterio, se estab l ecen tres clases de maestros, según el lugar donde desem- LA ENSEÑANZA PRIMARIA EN SEVILLA DURANTE EL SIGLO XVIII 59 peñan sus funciones: «Pero no siendo posible que se preparen todos fundamentalmente con estos conocimientos para un destino que en lo general no les produce sino para una subsistencia miserable, conviene dividir las escuelas ahora y para lo sucesivo en tres diferentes clases, y según ellas deberá ser la instrucción de los profesores». Las de primera clase quedan dotadas con 600 ducados como mínimo. Estos maestros deberían adornar sus conocimientos con lógica, filosofía moral, álgebra y geometría . Excepto la enseñanza del español -que no se hace obligatoria, como sabemos, hasta 1780en la escuela se aprendía tradicionalmente a leer, escribir , contar y el catecismo. En 1743 se prohibe para las escuelas la lectura de novelas, romances, comedias o historias profanas, orden que se renueva en 1763 y 1771. En la R. P. de 3 de octubre de 1763 se manda a los maestros que «hagan ejercitar a los discípulos en la lectura de libros que enseñen la religión fundamentalmente, como el catecismo histórico, de las conquistas de nuestras Indias, con ensalzamiento de la nación y de la religión católica, los que tratan del aumento de la riqueza y agricultura de estos nuestros Reinos, como son los libros de Alonso de Herrera, Don Gerónimo Ustáriz, Don Mi guel de Zavala, Don Bernardo de Ulloa y otros de esta naturaleza, desterrando de las escuelas todos los libros de comedias, novelas y otros iguales ... » Por la R. P. de 11 de julio de 1771 se renueva la orden, que no debía ser muy bien cumplida, y se cambian los textos de lectura: «que habiendo sido ha sta aquí de fábulas frías, historias mal formadas o devociones indiscretas, sin lenguaje puro ni máximas sólidas, con las que se deprava el gusto de los mismos niños ... mandamos que en las escuelas se enseñe, además del pequeño y fundamental catecismo que señale el Ordinario de la diócesis, por el Compendio histórico de la Religión de Pinton, el Catecismo histórico de Fleury, y algún compendio de Historia de la nación que señalen respectivamente los Corregidores de las cabezas de partido, con acuerdo o dictamen de personas instruidas». En 1780 se vuelve a prohibir en las escuelas la lectura de 60 FRANCISCO AGUILAR PIÑAL comedias, romances, novelas e historias profanas, y se indican otros libros, entre ellos el Camino de la sabiduría de Vives, traducida por Francisco Cervantes de Salazar, «cuya obra es la más apropósito para instruir a los niños de tierna edad en todas las obligaciones que constituyen un cristiano verdadero y un buen ciudadano>>. Con respecto a la escritura, los mismos maestros hacían los modelos de letras, que los escolares debían copiar. En días señalados, tanto los modelos como las mejores copias, eran expuestas públicamente para que se pudiese juzgar de los adelantos de los niños. Hay varias prohibiciones a lo largo del siglo XVIII, para que los maestros no expusieran en barrios distintos del suyo, a fin de atraerse a los niños de otras escuelas. Para la aritmética se recomienda el texto de Juan Pérez de Moya. Ya se ha dicho cómo por la R. P. de 22 de diciembre de 1780 se ordena que «en todas las escuelas del Reino se enseñe a los niños su lengua nativa» por la Gramática de la Academia, previniendo -y hay que destacar la novedad de este preceptoque a« ninguno se admita a estudiar latinidad sin que conste antes estar bien instruido en la Gramática española». Además, se reitera la enseñanza de la ortografía y de la doctrina cristiana que, a partir de 1797, se encarga a sacerdotes, que reciben el nombre de «C atequistas». En las escuelas de niñas sólo se aprendían labores y rezos. En 1783 se establece para la maestra la obligación de enseñar a las niñas a leer, si este era su deseo. En el «Reglamento >> de 1797 se amplía la obligación y se indican las materias que las niñas debían aprender. El «Arte de primeras letras» de Sevilla En 1705 la Hermandad madrileña de San Casiano había limitado el número de escuelas, a fin de que la multiplicidad incontrolada de maestros no hiciera poco rentable el ejercicio de la profesión. Esta protección gremial fue pronto imitada por Granada y Cádiz, entre otras capitales. No quiso Sevilla ir a la zaga y solicitó también la aprobación para LA ENSEÑAN ZA PRIMARIA EN SEVILLA DURANTE EL SIGLO XVIII 61 un proyecto similar. Los maestros sevillanos quedarían agremiados en el «Arte de primeras letras», al que sólo podrían pertenecer los maestros con escuela abierta en la ciudad, cuyo número quedaba reducido a treinta y una, según la propuesta presentada en 1727 al Consejo Real de Castilla. El Cabildo de Jurados hispalenses se opuso a esta pretendida limitación de escuelas en el casco urbano, por motivos sociales. En las Ordenanzas enviadas a Madrid para su aprobación, cada maestro se obligaba a enseñar gratuitamente a cuatro niños pobres, número que pareció in suficiente al municipio, porque sólo podrían ser atendidos un total de 124 niños, «y si dicha ciudad no tuviere más, fuera lugar de la mayor felicidad». Siendo mucho mayor el número de pobres, a juicio de los Jurados, «excluirles de dicho beneficio era daño común bien sensible». Veamos con algo de detalle el contenido de estas Ordenanzas. El reparto de escuelas se hacía por collaciones, según el s iguiente cuadro: Iglesia Mayor (5 es cu elas) Calle de la Mar Calle Borceguinería Calle Tundidor es Plaza de la Contr at ación Fuer a del p os ti go del Ace ite S an Salv ador (3 escuelas) ... Calle Sie rp es Calle Da do s Calle Alc a icer ía de la Loza Ma gd al ena (2 escuelas) ... ... Calle Colchoner os Calle Ca nt a rran as San Vice nte (2 escuelas) ... Calle Armas Calle Anc ha de San Vi ce nte San Lorenzo (2 escuelas) ... Pla zuela de San Lorenzo Santa Clara San Miguel (1 escuela) Cer ca de la Iglesia San Andrés ( 1 escuela) Cer ca de la Ig le sia 62 FRANCISCO AG U ILAR PIÑAL Omnium Sanctorum (2 escuelas) ..... .. . ... ........... .. San Ju an de la P alma (1 escuela) ................. . San Mar cos (1 escuela) ... San Rom án (1 escuela) ... S an Gil, Sa nta Marina y San Julián (1 escuela) ....... .. San P ed ro y Santa Catalina (1 escuela) ........ ......... . Santia go, San E ste ban y San Roqu e (1 escuela) .. . . .. . .. San Ild efonso y San Isidoro ( 1 escuela) .. . .. . . .. . . . .. . .. . S an B arto l omé , Santa Cruz y S an Nicolás (1 escuela) S an Bernardo ( 1 escu ela ) Trian a ( 4 escuelas) .. . .. . Plazue la de la Europ a San Basilio Ce rca de la Iglesia Calle Cas tellar Calle Enladrill ada Cu atro Cantillos (P ue rta de la Mac arena) En la mediación de ambas pa rroquias En Pu erta de C armona En San Alberto C erca del convento de San José Cerca de la Iglesia Ce rca de Sa nt a Ana Calle S ant o Dom ingo Junto a la iglesia de la O En la Cava El cerrado monopolio gremial queda ba de manifiesto en el capítulo 31 de la s Ord e nan z as , en el cual se estab lecía que la escuela vacante por mu e rte del titular se podría adjudicar a otro maestro aprobado, después de pasados ocho días, si no la so li citase el hijo del fallecido, o en su defecto el hijo de cualqui era otro de lo s treinta maestros restant es. El ingreso en el gremio quedaba sev eramen te con tro lado por los ex ám enes anuales, para los que era eleg ido un examinad or el tercer domingo de cada año, fecha de la reunión LA ENSEÑANZA PRIMARIA EN SEVILLA DURANTE EL SIGLO XVIII 63 general de todos los agremiados. Se nombraban también dos Veedores, con la precisa obligación de insp eccionar la s escuelas una vez durante el curso. La ordenanza núm. 13 establece que «no pueda tener escue la de aquí adelante el que no estuviere examinado y aprobado». Para esta aprobación se requería tener 21 años, ser español, haber sido ayudante o l eccionista en alguna de las escuelas de la ciudad durante dos años y la información de limpieza, «de ser cristianos viejos, limpios de mala raza de judíos, moros o penitenciados ... y que ellos, sus padres y abuelos no han tenid o oficios viles ni han incurrido en delito, pena ni nota de infamia». El examen propiamente dicho había de consistir en recitar de memoria la doctrina cristiana, saber leer de molde y proceso o antigua, saber escribir letra bastarda, grifa, redonda y tirada, con la ortografía, «Sin la cual el escribir es un cuerpo sin alma, lleno de imperfecciones». Estos saberes se completarían con la habilid ad en cortar las plumas, formar las líneas pautadas, «de gordo y delgado», hacer l as muestras de las letras y demostrar conocimiento de la s cuatro reglas, los quebrados y regla de tres. Con la aptitud en estas materias y la no pequeña cualidad de ser hijo , pariente o ayudante de un maestro titular, se podía pen sar seriamente en obtener el «pingüe» beneficio de la primera escuela vacante de Sevilla. Para evitar todo pícaro fraude, puntua liz aba la ordenanza núm. 11 que «los que obtengan título en otra ciudad después de h aber sido suspendido en Sevilla, no se les admita». Tampoco podrían los maestros, en adelante, hacer gestiones en las familias para atraer a los niños de otras escuelas, ni te - nerlos en su casa en calidad de pupilos, ni rebajarse a traerlos o llevarlos a la escue la , cosa que correspondía a lo s ayos. Las horas de escuela quedaban establecidas en c uatro por la mañana (de 7 a 11 en verano y de 8 a 11 y media en invierno) y tres por la tarde (de 3 media a 6 y media en verano, y de 2 a 5 en invierno). Por la ordenanza 35 «se ordena que ninguna persona pueda enseñar niños ni niñas a leer y escribir en l as casas particulares, sino sólo los aprobados por los Veedores y que asisten a las escuelas». 70 FRANCISCO AGUILAR PIÑAL trina cristiana y de limpieza de sangre. El examen se haría ante un tribunal formado por dos examinadores y dos comisarios del respectivo Ayuntamiento. Se imponía separación de sexos en las escuelas y se daban normas sobre los textos a utilizar, como ya sabemos 13 • Los maestros así aprobados serían los único s en poder disfrutar de los privilegios otorgados en la R. C. de 13 de julio de 1758, a saber: gozar de todas las preminencias concedidas a las Universidades mayores, poder usar especial distintivo de hijosdalgo notorios y de toda clase de armas , y no poder ser presos por causa que no fuese de muerte 13 bis . Tres años más tarde, concretamente el 31 de octubre de 1774, se ve en el Consejo un memorial de don Agustín de Viedma, maestro de la Rinconada, para que se impida la en - señanza a un maestro recién llegado, alegando qu e no había niños suficientes para las dos escuelas. El Consejo ordena que cesen ambos maestros, por carecer de la aprobación requerida tanto uno como otro, y que se atengan todos a la R. P. de 1771. En esta circunstancia se comprueba que los maestros sevillanos no tenían demasiado interés en el cumplimiento de la citada Provisión. Se atienen a las Ordenanzas de 1730, ya que si se derogasen, «no habría en Sevilla Veedor es ni Fiscal que controlasen la en se ñanza». Tambi én el Ay un - ta miento esta ba a favor del gremio, por ser el propio municipio quien había expedido hasta entonces los títulos de maestros . «La expe ri encia ha acreditado -dice éstelos muchos adelantamientos que se han seguido de la unión en cuerpo de los maestros. Ellos han establecido una Junta en forma de acad emia , a que concurren con frecuencia todos sus individuos, y en ella tratan de las regl as más fáciles, acomodadas y perfectas para la enseñanza de los niños y la instrucción de los maestros». Otra anécdota podría ilu s trar el buen entendimiento que hasta esta fecha era mon e da corriente entre Ayuntamiento y el Arte de primeras l et ras . Vicente Butín, sacristán de la 13. Id . Je g. 718 (exp. 16 ). 13 bis. Hay ejempl ar de las Or denanzas de 17 58 en Ja Bi b. Univers ita ria de Sevilla, 1 09-154 (15). LA ENSEÑANZA PRIMARIA EN SEVILLA DURANTE EL SIGLO XVIII 71 iglesia de San Roque, y después de San Bernardo, fue acusado por el maestro del barrio, Cristóbal de Aporta, de dar lecciones particulares sin permiso, tanto en la iglesia como por las casas. La inmediata consecuencia fue que el sacristán invitó al maestro a ir a su casa, «y entrándolo en ella y cerrando la puerta de la calle, lo injurió de palabras y obras». La protesta oficial del Arte lleva fecha de 22 de julio de 1777 . Interrogados varios testigos, resultó ser cierta la acusación, pero Butín alegó en su defensa que se sintió calumniado por el maestro, ya que sólo enseñaba a un sobrino del cura y a un pariente tartamudo. No le valió de nada, ya que el Teniente de Asistent e, don Juan Antonio de Santa María, trató al sacristán con la mayor severidad, condenándolo a la cárcel y al embargo de todos sus bienes 14 • Que así bien respaldada la organización gremial del Arte sevillano, hasta que en 1784, enfriadas las relaciones, un nuevo Asistente protesta de que los maestros no acepten ya en los exámenes a los dos diputados de la Ciudad. El enfrentamiento de los maestros con el municipio comienza con motivo de dos títulos expedidos por el Consejo. De uno era beneficiario Matías de Azcona, nacido en 1760, quien, después de verse rechazado en sus pretension es por el gre mio a causa de su baja condición social (era ay udant e de librería), acud ió al . Ayuntami e nto . El Teniente Ma yor hizo que le examinasen dos maestros de Carmona, presididos por un diputado de la a lcaldía, cosa que rechazaban ya los maestro s sevillanos. Revalidado el título por el Colegio de primeras l etras de Madrid, se le expidió título por el Consejo en 8 de noviembre de 1784. El otro c aso en litigio fu e el de Francisco Miguel Martín ez, de 43 años, que había sido maestro en los Toribios desde 1780 a 1784, por nombramiento del canónigo prote ctor D. Miguel Carrillo. En dicha casa de benefice ncia no tenía otros in gresos que «el corto producto que le contribuían los niños qu e concurrían de la calle ... con la esperanza de que, si tomaba la casa mayor auge, se le asignaría salario competente». Al no ocurrir así, solicitó abrir escuela pública y el título corres14. Archivo Municipal de Sevilla, Exp . Antiguos, 974. 72 FRANCISCO AGUILAR PIÑAL pondiente. El Ayuntamiento accedió a su súplica, siendo examinado, como el anterior, por dos maestros nombrados por el Teniente Mayor, bajo la presidencia de un diputado municipal. El título del Consejo le fue expedido en diciembre de 1784. No se hizo esperar la pro t esta del Arte, con la solicitud de que se anularan ambos títulos, naturalmente sin éxito 15 • Al año siguiente, la división en el magisterio sevillano se fue haciendo insostenible, obligando a las autoridades a buscar nuevas soluciones. En el mes de julio el Fiscal convocó sólo a diecisiete maestros para Ja elección de nuevos Veedores. Salieron elegidos Jo sé de Ja Cuesta y Joaquín Ruiz, pero el grupo de los no citados, con Francisco Miguel Martínez a la cabeza, elevan sus quejas al Ayuntamiento 16• No content o con ello este último, eleva al Consejo un largo memorial, qu e firma en compañía de Ju an Pablo Galindo y José de los Reyes, en el que enumera los abu sos que en Sevilla comete el Arte de primeras letras, que era corno decir el Promotor Fiscal, Cristóbal de la Cuesta. Las acusaciones son varias y graves. Prim era: «Los sitios de la s escuelas están puestos sin ordenanza y se les permite a causa de que unos y otros se acaloran por ser amigos, compadres, padres e hijos ... y si viene algún forastero con título del Consejo no consienten que abra escuela en lo s sitios vacantes, porque quieren ser solos». Segunda: «Los del Arte piden limosna, así maestros como discípulos, so pretexto del culto a San Casiano». Cobran, además, derechos de examen indebidamente, a cuatro pesos cada uno y otros dos por las licencias de cada ayudante y leccionista. El dinero lo guarda ba el Fiscal «y al santo bendito el culto que se le da es tenerlo el referido Cuesta en su casa tapado con un paño blanco ... y de ahí lo ll eva a la igles ia un mandadero en hombros el día de la festividad». Tercera: «El examen de maestros lo h acen en la propia casa del Fiscal y el resultado lo pasan al Ayuntamiento». El título, como se dijo, lo expedía el Teniente Mayor, mediante el pago de 32 pesos. Cuarta: José Pablo 15. AHN, Consejos Ieg. 2.305 (exp. 38). 16 . Archivo Municipal de Sevilla, Exp. Antiguos, 1.678. LA ENSEÑANZA PRIMARIA EN SEVILLA DURANTE EL SIGLO XVIII 73 Galindo, de cuarenta años, que había sido maestro en Málaga, fue apedreado por los niños de una escuela vecina, a instigación del maestro, por no tener autorización del Arte. El Consejo pide informe a la Audiencia, que lo dio por mano de don Francisco de Bruna el 5 de julio de 1786. Este aconsejaba que se expidiera una Provisión que liberase a la enseñanza de las trabas gremiales, «para que sean admitidos en Sevilla todos los que trajeren títulos del Consejo, y pongan sus escuelas donde quisieren, a más de 150 pasos de otra; que los examinadores admitan a todos, sin pedir derechos; que las viudas no puedan regentar escuela, sino qu e se provea la vacante; y que se cambie al Promotor Fiscal». Sin esperar a más, el Ay untamiento mandó cesar a Cuesta en su cargo y prosiguió ce lebrando los exámenes sin tener en cuenta las Ordenanzas del gremio. La situación escolar en estos últimos años era la siguiente: De las 31 escuelas públicas, había siete vacantes, en manos de familiares sin titulación, generalmente las viudas del maestro difunto, y otras cuatro eran regentadas por amigos de Cuesta, sin aprobación 17• A ellas hay que añadir las escuelas gratuitas de la calle San Luis, donde «Concurren niños de toda la Ciudad», los Toribios, la Casa de la Doctrina y posteriormente la del Beneficiado López Becerra, como se dirá después. Así, hasta la libertad de enseñanza de creta da en 1806 . Interviene la Sociedad Económica Algunos años después iba a incidir en el problema de la enseñanza primaria sevillana la recién creada Sociedad Patriótica - más tarde Económicagestionada en noviembre de 1774 y promovida desde el mes de marzo del año siguiente 18 • La aprobación de sus estatutos tuvo lugar en diciembre de 1777, pero hacía ya dos años que venían funcionando sus comisiones de Agricultura y población, Industria, Comercio y navegación y Artes y oficios. 17. AHN, Consejos, Jeg. 2.305 (exp. 38). IS. Pueden verse mis notas sobre la Fundacion de la Sociedad Patriótica de Sevilla en •Archivo Hispalense•, núms . 109 y 113, y el capítulo titulado • la Sociedad Económica de Sevilla en el siglo XVIII, ante el problema docente•, en mi libro Temas sevillanos (1.• serie). Sevilla, 1972 , págs. 123-140. 74 FRANCISCO AGUILAR PIÑAL Esta primera orientación de carácter económico quedó pronto en segundo plano, al comprender todos los socios de la Económica que el objetivo más acuciante era el educativo. Este mismo pensamiento era el que exponía algo después Ibáñez de la Rentería ante la Sociedad Vascongada, manifestando que <da educación de la juventud es el primer cuidado a que habrán de consagrarse los Amigos del País». La idea v21 tomando cuerpo en el ambiente sevillano y es aceptada incluso por los maestros, quienes al instituir una Academia de Primeras Letras, declaran que «las Sociedades Patrióticas no son unas Sociedades de Comercio, sino cuerpos políticos, caritativos, dedicados a la enseñanza y a la dirección de los Pueblos en ciertos ramos» 19 • Esta Academia, fundada por José López Herreros y Francisco de la Barrera Benavides, síndico personero, es un laudable intento de elevar el nivel intelectual de los maestros, mediante sesiones de trabajo en las que se irían instruyendo en los adelantos pedagógicos. «Nuestros ejercicios -dicen los académicosse tienen a puerta abierta y puede asistir cualquier persona : en ella los maestros hablan por su turno de memoria, y leen acerca de sus obligaciones bajo cierto orden y método, y los que presiden corrigen, añaden o quitan » 20 • La So cie dad veía con buenos ojos la actuación de la Academia , pero no debía estar conforme con sus resultados, por cuanto el 7 de junio de 1788 eleva a S. M. un memorial en el que se solicita para Sevilla la creación de un Colegio Académico de Prim er as Letras, a imitación del madrileño, que funcionaba desde 1780. Se queja en él de la escasa preparación de los maestros por la facilidad c on que obtienen los títulos y propone medidas de ur ge ncia para revitalizar el ma gisterio. El Consejo remite el memorial a la Soci edad Económica Ma - trit ense, que da su informe el 21 de febrero de 1789 por mano de su Censor, Guevara de Vasconcelos. Reconoce en él que 19. Colección de ideas elementales de educación .. . Sevilla, 1784 (pág. 130). 20. Di cha Academia aparece como una Escuela Normal en la mente de su fundador , y sus métodos de enseñanza provocaron una de l as más ásperas polémic as en la Sevilla de la Ilu stración, si en do l os principales polemistas don Francisco de Paula Baquero y don Antonio de Vargas. (Véase mi libro La Real Academia Sevillana de Buenas Letras en el siglo XVIII . Madrid, 1966 , págs. 62 -64). LA ENSEÑANZA PRIMARIA EN SEVILLA DURANTE. EL SIGLO XVIII 75 los exámenes del Noble Arte sevillano se han desvirtuado, porque se reducen en la práctica a presentar la información de limpieza y a pagar los gastos, que resultan muy crecidos (el escribano lleva diez pesos, y otros doce los examinadores, «sin lo que se da al Juez y los costos de la información»). El Censor de la Matritense afirma que «es innegable que la enseñanza de las primeras letras ha estado entregada a personas poco aptas, pues sin detenerse en otra cosa que en la mala ortografía que generalmente se observa en los escritos, en el mal método de leer tan general y en la mala formación de los caracteres y letras, le parece que estos defectos no pueden provenir sino de la impericia y descuido de los maestros. Si estos defectos son muy comunes en las Provincias, lo son mucho más en Andalucía, donde es notorio el descuido que ha habido en esta esencialísima y primera educación». Por tanto, cree el Censor que «Será muy conveniente deferir a la solicitud de la Sociedad de Sevilla, para que sin pérdida de tiempo se establezca el Colegio, se formen las constituciones y la s remitan para su aprobación, encargándole muy particularmente este asunto, como propio de su instituto y en que tanto interesa la causa pública». La misma Sociedad de Madrid se ofrece a dar su parecer sobre las constituciones, como lo había hecho anteriormente con las del Puerto de Santa María y Mondragón 21 • Antes de que el Consejo resolviera, y con motivo de la Junta General Económica, el día 3 de septiembre de 1789, pronuncia el discurso inaugural -que versa sobre la educaciónel presbítero Don Isidoro Morales. El tono de su disertación es de fe ciega en los frutos de la pedagogía. «¿Qué nos falta, exclama , para colmar la felicidad de la Nación, sino la educación? Y si algo más falta, ¿qué cosa hay que la educación no pueda darlo hecho por un camino más corto, y con un fruto más duradero? Nada es más urgente para dar a la Nación un nuevo pero eficaz impulso hacia la felicidad, que ilustrar todas sus clases sobre sus deberes y obligaciones ... ». 21. Archivo de la Matritense, leg. 83, núm. 15 . 76 FRANCISCO AGUILAR PIÑAL Distingue el buen sacerdote dos aspectos en la educación. Frente a la educación popular presenta como ineludible la educación nacional. La primera consiste, como su nombre indica, en la elevación cultural del pueblo indocto. Toda persona tiene obligación moral de aumentar su cultura. Pero no es menos apremiante el que las clases elevadas y cultas proporcionen el trabajo necesario a ese pueblo, antes ignorante y ahora deseoso de ofrecer sus nuevos conocimientos en beneficio de la patria: «La educación, pues, para ciertas clases del Estado consiste en promover su ilustración; y para otras en proporcionarles ocupación, hacer que el trabajo sea siempre un recurso infalible de subsistir». Es la primera voz que clama en España por el derecho al trabajo, considerándolo como un bien individual y social. Desciende después al terreno práctico y pregunta: «Pero entre nosotros, ¿cuál es el estado de nuestros conocimientos en las Ciencias y en las Artes? No puede ser otro que el de los establecimientos destinados a nuestra educación». En nota a pie de página dice que tiene concluida una pequeña obra en la que hace la historia de la educación, poniendo a la vista «los obstáculos que impiden la reforma de la nuestra y los medios de enmendarla de raíz». Ent re esos medios propone al Gobierno el proyecto de un «viage académico» por las principales Universidades europeas, «pa ra arreglar nuestro sistema de educación según lo mejor que resulte de la compa - ración». No tiene reparo en confesar el mal estado de la enseñanza en España y finalmente ex clama: «Empleemos, pues, señores, nuestro celo en la educación del pueblo y de la clase más útil , que forma la verdadera fuerza de la Nación. Pero celando nosotros de su educación, clamemos al Gobierno por la nuestra. El Público lo desea, la Nación lo necesita, y en el más feliz de nuestros Gobiernos es cuando se han dado (como lo hemos visto en nuestros días) algunos pasos hacia ese importante objeto». Pero no se llegará a completar la obra «SÍ estos Cuerpos, adonde tal vez se han refugiado, como a su último asilo, la verdad y el patriotismo, no se oponen al to- LA ENSEÑANZA PRIMARIA EN SEVILLA DURANTE EL SIGLO XVIII 77 rrente que nos arrastra, por un funesto retroceso, hacia la estupidez y la ignorancia» 22 • El Consejo de Castilla, presidido por Campomanes, autoriza a la Económica de Sevilla, el 16 de noviembre de 1789, para que redacte las Ordenanzas del nuevo Colegio académico. En realidad, ésta ya había intervenido a solicitud de los maestros disidentes, frente a la actitud de Cristóbal de la Cuesta, quien había reclamado para él, en un extenso memorial el evado al Consejo, el cargo de Visitador general de las escuelas y plenos poderes para reformar el magisterio hispalense. La Económica, al mismo tiempo que informa negativamente la propuesta del Fiscal, a quien considera un v er dadero «cacique» del gremio, comisiona para redactar los Estatutos del nuevo Colegio, en febrero de 1790, al presbítero don Joaquín Cid Carrascal, párro co de San Gil, y a don Juan Jos é Díez de Bulnes, quienes entregaron el borrador a finales del mismo año 23 • En enero de 1791 se remitieron al Consejo, no ~in la reclamación del Arte, que consiguió se le entregara el expediente , que no fue devuelto hasta 1792 , acomp a ñado de unas nuevas Ordenanzas, redactadas por Cuesta, en las que, como primera medida, se pedía la reducción de escuelas públicas, quedando sólo diecinueve de las treinta y una existentes. « Este número -dicen lo s redactoresse halla suficiente en el día para mantener las enseñanzas públicas de esta Ciudad, y que sus maestros, teniendo los utensilios precisos para su manutención, puedan esm e rarse con mayor exactitud en lo respectivo a sus cla ses, y por consiguiente conservarán otros ánimos para el trabajo y no dejarán sus escuelas como hoy se verifica, para busca r fuera de ellas el alimento de sus familias por la corta concurrencia de sus discípulos» 24 • Todo el e xpediente pasó a manos de la Económica de Madrid, para que informase, co3a que no hizo hasta 1794, informando a continuación la madrileña Hermandad de San Casiano. Al cabo de tantas idas y venidas, y a pesar de tantas dilaciones, fueron aprobadas las Ordenanzas, con las corree22 . J. M. Morales. Discurso sobre la educación. Madrid , 1789 . 23 . AHN, Consejos, Ieg. 1.371 (exp. 3). 24 . AHN. Consejos, leg. 1.151 ( exp . 3). ciones introducidas, el 16 de septiembre de 1797 y publicadas al año siguiente 25 • En la introducción, la Sociedad Económica de Sevilla proclama su designio de «mirar como uno de sus principal es intereses la protección y amparo de la enseñanza pública, objeto tan importante como propio de su instituto, celo y amor a la Patria». El Colegio Académico de Primeras letras La Sociedad se re servaba para sí en las ordenanzas aprobadas la dirección económica y el control supremo del Colegio Académico, que estaría integrado por tod os l os maestros sevillanos en ejercicio, como académicos de número o «propietarios», por sus ayudantes, como académicos «externos» y por los maestros de los pueblos del Reino de Sevilla, en calidad de «honorarios». Todos habían de prestar juramento, según el artículo primero, de defender en público y en secreto el misterio de la Inmaculada Concepción, y de enseñar gratuitamente a todos los niños pobres que les correspondieran. El Colegio tendría autonomía en su gobierno interior, mediante el nombramiento anual de dos consiliarios, que serían a su vez examinadores, un secretario, dos diputados y un tesorero. Sobre el Regente de la Audiencia recaía el cargo de Juez conservador, con jurisdicción superior en todos los pleitos. Por el artículo tercero se obligaban los académicos a tener una academia semana l (los domingos por la tarde) «para su completa instrucción». Los fondos del Colegio se formarían con las cuotas an ual es de los académicos y con los derechos de examen de los nu evos maestros, que se fijaban en 150 reales para el Colegio y 20 para cada exam in ador. A fin de evitar la perniciosa cost umbre de que las viudas heredasen la escuela del marido en ca lid ad de re nta vitalicia, se formaría un Montepío que l es ayudase económicamente en su v iud edad. El artículo quinto seña lab a l as cualidades de -los futuros maestros. L os que se presentasen a examen deberían tener 25 años cumplidos y pres entar antes del examen la fe de bautis25. Hay e jem pl ar en la B. Colombina, 64-4-11 , núm . 12. LA ENSEÑANZA PRIMARIA EN SEVILLA DURANTE EL S IGLO XVIII 79 mo, información de limpieza de sangre y una certificación de buena vida y costu mbres. Deberían pasar pruebas de caligrafía, doctrina cristia na, derecho patrio, gram ática, ortografía y aritmética (cuatro reglas, quebrados, regla de tres y de compañía). Asimismo se les obligaba a ser peritos en paleografía y a saber cortar los diferentes tipos de plum as usados en la escuela. El título obt enido debería ser firmado por el Prote ctor, Director y Secretario de la Sociedad. El número de escuelas de la ciudad se reducía a 25, «c on respecto a que siendo más regul ar la utilidad a los que queden, puedan mantenerse con la contribución de los discípulos ... ínterin se trata del modo de su dotación , como medio muy principal a que haya bueno s maestros». Las escuelas pías y de patronato podrían elegir el maestro de una terna presentada por la Sociedad. Por el artícul o séptimo se reglamentaba el control sobre los leccionistas, pasantes y ayos, como había sido el clamor un án ime de los maestros a lo largo del siglo. Los leccionistas, o profesor es particulares, debían tener 21 años a lo menos, obtener el título de la Sociedad y no exceder de doce para toda la ciudad. Los pasantes o ayudantes trabajarían en las escuelas a las órd enes del maestro, y su trabajo sería cons iderado meritorio para las oposiciones a las escuelas vacantes. Los ayos, que conducían a los niños a la escuela, serían elegidos por los propios maestros. Quedaba en el artículo octavo reconocida la conveniencia de que las escuelas se erigiesen en edificios capaces e independientes, pero mientras no se conseguía este ideal, seguirían establecidas en la propi a casa del maestro, con la precisa obligación de destinar para aulas dos salas al menos, una de lectur a y otra de escritura , presididas por las imágenes de Jesu cristo y de su Madre. Cada maestro aceptaría los niños que acudiesen a su escuela, respetando si empre la voluntad de los padres, con un máximo de diez pobres, a los que enseñaría por caridad. Tendrían todos los maestros libros y métodos uniformes: el catecismo de Ripalda y el histórico de Fleury, el catón y la gramática castellana del P. Delgado, escol apio, con la Ortografía de la Academia. El cu mplimi ento de estas obligaciones quedaría supervi-