El diploma fundacional del Monasterio de San Martin de Madrid
Full text
EL DIPLOMA FUNDACIONAL DEL MONASTERIO DE SAN MARTIN DE MADRID MARIA ANTONIA VARONA GARCIA Departamento de Paleografía y Diplomática El Monasterio de San Martín de Madrid ocupaba la actual manzana de casas comprendidas entre la plaza y calle de San Martín, y las calles Arenal e Hileras. Erigido primero como Priorato del Monasterio de Silos, se mantuvo como tal hasta el ario 1594, en que por virtud de una Bula de Clemente VIII se instituyó Abadía independiente, aunque los abades de Silos conservaron sobre la nueva abadía derechos y privilegios considerables. Llegó a tener su máximo esplendor en los siglos XVI y XVII en los que el pequeño barrio creado alrededor del Priorato se fue poblando hasta llegar a formar parte del centro de la villa. Pero el año 1809, su iglesia fué asolada por los franceses invasores y ya no volvió a levantarse. Después la Desamortización fue causa de la destrucción del Monasterio y sobre sus ruinas se instaló primero el Gobierno Político y sucesivamente la Diputación Provincial, la Bolsa y Tribunal de Comercio, la Junta de Sanidad y el Cuartel de la Guardia Civil. Por fin, ya totalmente derribado, en su solar se levantó el Monte de Piedad y hoy se encuentra instalada allí la Caja de Ahorros Provincial. El único vestigio de tan floreciente Monasterio es parte de la fachada de su iglesia. Y sin embargo a la hora de hacer la historia de Madrid es indispensable contar con la de este Monasterio. Cuantos historiadores se han ocupado de reconstruir el pasado de nuestra capital han dedicado siempre unas páginas o unas líneas al Monasterio de San Martín conscientes de la importancia que tuvo en la formación y desarrollo de la ciudad, porque si bien las primeras noticias hablan de un arrabal extramuros de Madrid, pronto quedaría incorporado a la villa contribuyendo a su expansión y engrandecimiento. La fundación y dotación de monasterios fue a lo largo de la Alta Edad Media uno de los instrumentos de repoblación más eficaces en manos de los monarcas. Pero a partir de la toma de Toledo por Alfonso VI asistimos a un cambio de sistema y, en lugar de grandes señoríos laicos o eclesiásticos, encontraremos poderosos concejos. A ellos empiezan a acudir, cada vez en mayor número, comerciantes y menestrales y su dirección se confía a los caballeros l . Así la zona más allá del Duero quedará caracterizada 1. J. GONZÁLEZ La Reconquista española y la repoblación del país, pp. 164. [1] 275
MARIA ANTONIA VARONA GARCIA como la tierra de grandes y fuertes concejos. Aprovechando su despoblación los monarcas pudieron organizarla con una estructura nueva en la que las relaciones con el pueblo eran estrechas 2 . Dentro de este contexto debemos situar la formación de Madrid que en realidad participa de ambos sistemas. Su expansión se hizo, en parte, a costa del priorato que Alfonso VI diera al Monastrio de Silos, aunque no exclusivamente, pues también otros arrabales fueron incluyéndose poco a poco entre sus muros. Pero San Martín, a diferencia de ellos, tendrá influencia singular en la villa al constituirse muy pronto en parroquia, con lo que sus monjes tuvieron estrecho contacto con la comunidad civil, al mismo tiempo que, por virtud de sus prerrogativas, entraban a tomar parte en el gobierno del municipio madrileño. En el momento de su conquista por Alfonso VI, Madrid era una población reducida asentada sobre dos colinas que se alzaban sobre el valle del río Manzanares, cerrado por una muralla entre cuyos muros estaban el Alcázar, la Iglesia de Santa María, que sería entonces mezquita, y algunas casas para los defensores del Alcázar y sus familias. En sus alrededores comienzan a asentarse, si no existían ya, núcleos de población que, arrancando de las plataformas de los cerros del Alcázar y de las Vistillas, se van extendiendo en dirección E y NE, dirección por donde se hará el ensanchamiento de la ciudad que los absorvería en su beneficio. Uno de estos núcleos había nacido y crecido alrededor del priorato de San Martín que Alfonso VI había dado a Silos. No debemos insistir pues, acerca de la importancia que tuvo para la formación de Madrid esta aldea situada en sus aledaños. Su historia está aún por hacer, pero es tarea que no pretendemos emprender en estos momentos. Bástenos por ahora con el estudio de un documento excepcional: la carta de población que Alfonso VII dió el 18 de junio de 1126 a favor del Monasterio de Silos y del prior de San Martín, concediéndoles la facultad de establecer colonos en el lugar de San Martín de Madrid, al mismo tiempo que confirmaba las donaciones hechas por su abuelo Alfonso VI de las aldeas de Valnegral y Villanueva del Jarama. Nada nuevo descubrimos al dar la noticia de la existencia de este documento, que ha sido abundantemente citada tanto por los historiadores que se han interesado por los orígenes de Madrid, como por los investigadores que han trabajado en las cancillerías de Alfonso VII y sus sucesores. ANALISIS DEL PRIVILEGIO Desde el punto de vista paleográfico nos encontramos con una escritura carolina de caracteres grandes y rectangulares que por su aspecto podríamos calificar en realidad como pregótica. En ella no se efectua sistemáticamente la unión de curvas contrapuestas, pues aún en aquellas palabras en las que 2. J. GONZALEZ El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII. Madrid, 1960, pp. 77. 276 [2]
El diploma fundacional del Monasterio de San Martín de Madrid el contacto se produce, más bien parece trazado sin intencionalidad. Sin embargo sí se utiliza "r" cuadrada después de "o" y "p". Por supuesto este tipo de letra difiere considerablemente de la empleada en los documentos de los primeros arios del reinado de Alfonso VII en los que se usa una letra carolina con una grafía más pequeña y redondeada 3 . Es también insólito el hecho de que el signo real aparezca colocado en la parte izquierda del documento, por delante de las columnas de confirmantes, cuando lo normal es que se sitúe en el centro o un poco desplazado a la derecha, pero siempre encabezando los confirmantes y testigos. Tampoco sus características se corresponden con los signos que encontramos en los primeros diplomas del reinado, ni coincide la leyenda, en la cual se emplea la palabra "sigillum" en lugar de "signum" como es lo habitual. Por lo que respecta al contenido del documento debemos hacer notar lo anormal de la introducción de claúsulas de un fuero en un privilegio de donación. Ninguno de los documentos de Alfonso VII que hemos examinado presenta esta estructura. El que más se le acerca es el llamado "Fuero de San Frutos", en el que Alfonso VII concede a Silos la facultad de poblar el lugar de San Frutos y la aldea de Ceca. Pero en él no hay donación propiamente dicha porque ésta ha sido hecha en otro privilegio, si bien lleva la misma fecha que el documento que contiene el fuero. No extrañarnos, pués, las dudas que algunos autores sostienen acerca de su autenticidad. Pero en rigor creemos que no puede hablarse de un documento falso y aunque diplomáticamente pudiera considerarse así, no lo sería históricamente cuando nunca se discutieron al Monasterio de Silos sus posesiones de San Martín de Madrid. Más bien estimamos que pueda tratarse de una copia del privilegio de donación en la que se ha interpolado el fuero, copia que podría haber sido realizada dentro del propio siglo XII. LAS COPIAS DEL DOCUMENTO De este privilegio se conservan dos copias en el Archivo Histórico Nacional, una manuscrita, que creemos del siglo XVII y otra impresa 4 . En ambas copias se aprecian graves y numerosos errores de transcripción y la omisión de palabras completas y nombres de testigos. Hay que hacer notar sobre todo el error cometido en la copia manuscrita al transcribir la fecha del documento que se lee así: "Era 1164, 14 kalendas aprilis". También es curioso que en el resumen del contenido del documento que figura en la cabecera de su traslado se afirma que el lugar de su expedición es Sepúlveda. Es posible que la presencia en el protocolo final de la frase "Et de concilio de Septem Publicam qui tunc interfuerun..." haya dado pié, sin razón alguna a interpretar como lugar de otorgamiento la villa de Sepúlveda. 3. Vid. P. RASOW. Die Urkunden Kaiser Alfonsl i ll von Spanien. Berlín, 1929, cafel I. 4. A.H.N . Clero. Benedictinos. Lib. 8303, doc. 2. [3] 277
MARIA ANTONIA VARONA GARCIA En todo caso la copia impresa es más fiel al original y contiene menos errores, pero uno de ellos dará lugar a que Federico Carlos Sainz de Robles crea que son tres las aldeas concedidas por Alfonso VI a San Martín, al transcribir "Valnegral et Uillanoua et Xarama" 5 . Asimismo faltan cuatro de los testigos y también confunde la fecha que transcribe "Era M C L XIIII idus Iulii". A la vista de todas estas irregularidades dudamos si ambas copias fueron sacadas del privilegio que hoy se conserva en el Archivo del Monasterio de Silos. Quizás podríamos pensar en la existencia de otra copia e incluso que se hubiera utilizado el supuesto original hoy perdido. EL CONTENIDO DEL PRIVILEGIO. POSIBLE EXISTENCIA DE UN PRIVILEGIO DE ALFONSO VI Del contesto del diploma podemos concluir la posible existencia de un documento anterior por el que Alfonso VI habría dado al Monasterio de Silos, y quizás también ya al priorato de San Martín de Madrid, las aldeas de Valnegral y Villanueva del Jarama. La existencia de este documento quedaría corroborada por el propio Alfonso VII cuando dice de ambas aldeas "que beate memorie auus meus rex Adefonsus dedit uobis". Muchos de los cronistas de la villa han debido apoyarse en este dato al considerar a Alfonso VI como el primer donador de estas posesiones, aventurando además la opinión de que este priorato de San Martín fuera ya entonces parroquia de una población mozárabe asentada en ese lugar. Sobre la existencia del documento de donación de Alfonso VI toma decididamente partido Ferotin 6 siguiendo quizás al P. Ruiz Montiano cuyo manuscrito manejó en el propio Monasterio de Silos 7 . También Fernández de los Ríos afirma la existencia del documento 8 . Más recientemente Federico C. Saínz de Robles escribe: "Durante el reinado de Alfonso VI se realizaron en Madrid tres muy notables efemérides, la invención de una imagen de Santa María dentro de los lienzos de la muralla interior de la Almudena, a la que se proclamó patrona de Madrid, desconociéndose cuándo y cómo aquella imagen quedó emparedada; el nacimiento en el Madrid mozárabe del futuro patrono de la villa, San Isidro Labrador, al servicio de Iván de Vargas, y el privilegio real a favor del Monasterio de San Martín, situado al norte del arrabal-arenal de San Ginés, priorato del famoso Santo Domingo de Silos, para que en torno suyo se formase una nueva población, cristiana desde su nacimiento, que contrastase la influencia de los judíos del Campillo (de la Manuela), de los mozárabes del vallej o de San Pedro y de 5. F.C. SAINZ DE ROBLES. Breve historia de Madrid. Madrid, 1970, pp. 44. 6. M. FEROTIN. Histoire de l'abbaye de Silos. París, 1907, pp. 202. 7. G. Rurz MONTIANO. Historia milagrosa de Santo Domingo de Silos. Manuscrito inédito. Arch. Silos, mss. 21, fol. 136. 8. FERNANDEZ DE LOS RIOS, A. Guía de Madrid, 1876. Cap. II, pp. 13. 278 [4]
El diploma fundacional del Monasterio de San Martín de Madrid los moriscos de la Morería Vieja, entre los lazos de las hoy cavas" 9 . Pero ninguno de ellos apoya sus afirmaciones con testimonios históricos documentales. Nosotros podemos aportar dos cosas: un dato y una explicación, tal vez aventurada, pero no imposible. El dato es quizás significativo. En el índice de los papeles del Monasterio conservado en el Archivo Histórico Nacional en el capítulo de los diezmos aparece la siguiente frase: "Diezmos, lleve dos partes esta parroquia porque lleva la parte del Rey, según el privilegio del señor rey don Alonso el Sexto. Cajón 6, n.° 79>>10• ¿Podemos suponer que en el momento en que se redactó este índice, el siglo XVI, se conocía e incluso se conservaba el privilegio de Alfonso VI? En este mismo sentido se expresa otro documento que alude también a sendas bulas de los papas Eugenio IV y Benedicto 11111. Por otra parte la explicación que proponemos es la siguiente: Uno de los primeros prioratos que Alfonso VI dió a Silos es San Frutos del Duratón del que la profesora M. de la Soterraña Martín Postigo ha hecho un profundo estudio 12 . Alfonso VII confirmó a San Frutos del Duratón el privilegio de su abuelo haciéndolo, como era costumbre, en el propio documento, y al mismo tiempo le otorgó dos documentos más. Uno por el que se concedía licencia para establecer colonos en el territorio del priorato y otro, que se ha dado en llamar "fuero de San Frutos" que nos ha llegado a través de una confirmación de Alfonso X13. Este segundo documento es para nosotros especialmente valioso porque es fiel trasunto del dado a San Martín de Madrid. Es más, ambos documentos son idénticos, únicamente varían escasas palabras al referirse a las condiciones de poblamiento pues San Frutos era zona rural y San Martín ya debía considerarse como zona urbana. De esta manera cuando el documento de San Frutos dice: "Nullus homo faciat aliam aldeiam ad contrarietatem uestram..." para San Martín dice: "Nullus horno sit ausus edificare domis ad contrarietatem uestram...". O en San Frutos, "infra autem termi9. F.C. SAINZ DE ROBLES. Ob. cit., pp. 41. 10. Indice de los papeles del Monasterio de San Martín de Madrid. A.H.N. Clero. Benedictinos. Lib. 8505, doc. 85, fol. 128. 11. Id. Lib. 8514, doc. 424. "El Monasterio de San Martín no sólo se lleva sus propios diezmos sino la parte que le toca al Rey por particular privilegio del señor rey Don Alonso el Sexto, como consta del instrumento del Archivo, cajón 6, n.° 79 y por unos autos de visita que están en el cajón 10, n.° 62". 12. M. DE LA SOTERRAÑA MARTIN POSTIGO. San Frutos del Duratón. Historia de un priorato benedictino. Segovia, 1970. El documento fundacional de este priorato se conservó en el Archivo del propio Priorato hasta el siglo XVI. Pasó después al Monasterio de Silos donde parece que estuvo hasta su desaparición en el siglo XIX. Hoy le conocemos a través de varias copias, la principal inserta en una confirmación de Alfonso X. 13. Id. Donación de Alfonso VI a Silos: el lugar de San Frutos. Reconstrucción del privilegio por las fuentes. Estudios Segovianos. XXII (1970). [5] 279
MARIA ANTONIA VARONA GARCIA num uestrum, uideficet a uado de Neguera sicut tenent uestri labores uinearum et segetum uestrarum usque ad coueam de Pice, nullus omnino hominum piscar audeas sine uestra uoluntate" y en el de San Martín "infra autem tenninum uestrum nullus omnino hominum audeat intrare solares uel construere domos absque uoluntate abbatis uel prioris Sancti Martini". Por lo demás todo coincide en ambos documentos, la fecha, los confirmantes, los testigos, en ambos falta el lugar de la data. Hasta el signo real que el documento de confirmación reproduce es igual al que presenta el privilegio de San Martín, se halla colocado en la parte izquierda y en la leyenda aparece también la palabra "sigillum". No hay que olvidar el modo de transmisión. La donación a San Martín nos llega a través del documento que estudiamos y que consideramos una copia del propio siglo XII y no tenemos confirmación posterior; el de San Frutos nos llega a través de una confirmación de Alfonso X. Esto y las similitudes anteriormente reseñadas nos inducen a pensar que el documento de San Frutos podría haberse perdido en el incendio que sufrió el Monasterio de Silos el año 1254 y el documento de donación de San Martín podría haber servido de "minuta" para la "restitución" del privilegio de San Frutos en la confirmación de Alfonso X14. Al ser este "fuero de San Frutos" el complemento del privilegio dado por Alfonso VI a Silos está dentro de lo posible que el "fuero de San Martín" sea también complemento de otro privilegio igualmente dado por Alfonso VI al mismo Monasterio. Alfonso VII confirmaría ambos privilegios y el mismo día y en el mismo lugar expediría también dos "fueros" paralelos para ambos prioratos con las condiciones de poblamiento de sus circunscripciones y los fueros que habían de regirlas. Mayores dudas nos ofrecen las opiniones que aseguran o a lo menos suponen la existencia en el "vicum Sancti Martini" de una iglesia, convento o parroquia de una población mozárabe, quizás superviviente de la época visigodals. DISPOSICIONES DEL DOCUMENTO. SITUACION DEL "V . ICUM SANCTI MARTINI" En el dispositivo del privilegio debemos distinguir tres partes en las que la primera y la tercera están íntimamente relacionadas: a) La autorización 14. "Incendiado en 1254 segundo año del reinado de Alfonso X una gran parte del Archivo de Silos, el abad Don Rodrigo Iñiguez de Guzmán gran amigo del monarca, le llevó, solicitando que los confirmara, los privilegios conservados conforme al estilo de la curia y costumbre de las instituciones. El abad consiguió del rey no sólo la confirmación de los conservados, sino también la "reconstitutio confirmatoria" de los perdidos. Entre los primeros estaba el privilegio de Alfonso VI (año 1076) que había sido confirmado medio siglo después por Alfonso VII. SOTERRAÑA MARTIN Posma Donación de Alfonso VI... ob. cit. pp. 10. 15. Ruiz MormANo, G. Ob. cit. fol. 136. YEPES. Crónica general de la Orden de San Benito. Valladolid, 1617. JERONIMO DE QUINTANA. Historia de la antigüedad, nobleza y grandeza de la villa de Madrid. Madrid, 1629. Cap. 44, pp. 62. 280 [6]
El diploma fundacional del Monasterio de San Martín de Madrid para poblar el "vicum Sancti Martini" de Madrid. b) La confirmación de la posesión de las aldeas de Valnegral y Villanueva de Jarama, y c) Lo que podemos denominar "el fuero de San Martín". Está fuera de toda duda la situación del "vicum Sancti Martini". Constituía en el momento de la toma de Madrid por Alfonso VI uno de los arrabales o barrios que se extendían extramuros de la primitiva ciudad, situado en las inmediaciones de una de las puertas abiertas en la muralla, la llamada de Balnadú, al E. del Alcázar. A partir de la conquista de Alfonso VI este barrio fue poblándose al amparo del priorato de San Martín. También el primitivo Madrid crecía, lo que hizo preciso ampliar el recinto amurallado que lo encerraba. En el siglo XVI la puerta de Balnadú se desplazó un poco al Norte abriéndose la Puerta de Santo Domingo, por encima del ya existente convento de Santo Domingo. De esta forma el priorato quedaba incluido dentro de los muros de la villa, pero muchos de sus feligreses habitaban todavía fuera de esta nueva muralla, por lo que fue necesario abrir un portillo, llamado más tarde Postigo de San Martín, para facilitarles la comunicación con el Monasterio 16 . Finalmente el último recinto incluiría completamente la jurisdicción del priorato, ya para entonces abadía independiente del Monasterio de Silos. EL FUERO DE SAN MARTIN Este "vicum" debería poblarse "secundum forum burgi Sancti Dominici uel Sancti Facundi". Es decir, según los fueros de Santo Domingo de Silos o de Sahagún. Alfonso VI había dado a Sahagún un fuero al ario 108517, y otro igual a Silos, cuyo texto no conservamos 18 . Sin duda, al confirmar Alfonso VII a San Martín el privilegio de su abuelo, consideraría que las disposiciones de ambos fueros eran válidas en sus líneas generales, pero las circunstancias especiales en que se desarrollaba el Monasterio de San Martín requerían tratamiento diverso, y en el propio documento confirmatorio establece lo que podríamos llamar "ampliación del fuero", cuyas cláusulas son en realidad muy sencillas. En ellas se instituyen las condiciones de población para todos aquellos que quisieran vivir alrededor del Monasterio. Deberían estar bajo la potestad y sumisión del abad de Santo Domingo de Silos y del prior de San Martín; no podrían servir a otro señor, ni tener vecindad en otro lugar; no se podían edificar casas dentro de los límites del priorato 16. MANUEL FORONDA Y AGUILERA. La abadía de San Martín de Madrid y la Buena Dicha. Madrid, 1911, pp. 81. 17. Publicado por ESCALONA. Historia del Monasterio de Sahagún, pp. 482. Vid. también ANA M. BARRERO GARCIA. Los fueros de Sahagún. A.H.D.E. XLII (1972), pp. 358397. 18. Alfonso VII daría también poco tiempo después un nuevo fuero a Silos en 1135. Vid. FEROTIN. Recueil des chartes de V abbaye de Silos, pp. 63, y otro a Sahagun en 1152. ESCALONA, ob. cit., pp. 534. También Alfonso VII dió a Madrid su primer fuero. [7] 281
MARIA ANTONIA VARONA GARCIA sin permiso del prior; en caso de venta de una heredad el poseedor debería acudir primero al prior para solicitar su permiso de venta que no podía hacerse más que a otro vecino del priorato, y si no encontrara comprador, debería dejar su heredad bajo la potestad del prior, quien quedaba obligado a devolvérsela en el momento que quisiera entrar de nuevo bajo su potestad. ¿Entraba alguna de estas cláusulas en contradicción con las que, sin duda, ya regían la vida municipal madrileña? Según Galo Sánchez aunque la fecha de redacción del Fuero de Madrid debe colocarse entre los años 1158 en que comienza a reinar Alfonso VIII y 1202, momento en que la propia villa, con el consentimiento del monarca, comienza la redacción del fuero 19 , lo cierto es que éste recoge algunos de los privilegios que monarcas anteriores habían dado a Madrid, y sobre todo el concedido por Alfonso VII el año 1145. Por esta circunstancia algunos autores consideran este documento como el primer fuero madrileño 29 . Poco importa para nuestro propósito si esto es así o no. Este documento de 1145 sería por entonces, con seguridad, la base de las relaciones municipales. Es posible que no se entrara en conflictos de gran envergadura con el Monasterio, pero es curioso constatar que, a poco de la definitiva redacción del Fuero de Madrid, el prior de San Martín se haga dar por Sancho IV una carta de libertad para "el algo que ellos han en la villa de Madrit e en su termino, que lo hayan libre e quito e que ayan sus apaniguados e sus escusados... E defendemos firmemiente que ninguno non sea osado de ge lo contrallar en ningun tienpo...»21. ¿Hasta cuándo se mantiene la independencia del priorato de San Martín con respecto a la propia villa? Es muy difícil precisar, pero creemos que es en el reinado de los Reyes Católicos el momento de la integración del priorato en el municipio madrileño. Según el Libro de Acuerdos del Concejo Madrileño, el 29 de setiembre del año 1465 se acordó que cada año el día de San Miguel de Setiembre los trece regidores de la villa nombrasen "treze caballeros e escuderos de los vecinos e moradores de la villa de los muros adentro para las fieldades". Pues bien, es en el acuerdo de 29 de setiembre del año 1478 cuando se nombra a San Martín como objeto de una "fieldad", representado por su caballero de monte Alonso del Castillo, pero antes, en el propio acuerdo, "el corregidor e letrados" habían hecho leer "toda la hordenanga nueva". ¿Quiere esto decir que en esta ordenanza nueva se consideró que San Martín entraba a formar parte de la villa, aún residiendo fuera de sus muros? Parece que esto sea así, mucho más cuando, 19. El fuero de Madrid, publicado por GALO SANCHEZ, pp. 15. Sobre el tema, la fundamental aportación de R. GIBERT, El Concejo de Madrid. Su organización en los siglos XII a XV (Madrid, 1949). 20. A. CAVANILLES. Memoria sobre el fuero de Madrid del año 1202. Memorias de la Real Academia de la Historia, t. VIII (1952), pp. 6. 21. Carta de libertad concedida por el rey Sancho IV al priorato de San Martín de Madrid y a sus vasallos. Dada en Madrid, 13 de octubre de 1295. Pública por FEROTIN, Recueil... ob. cit. pp. 298. 282 [81
El diploma fundacional del Monasterio de San Martín de Madrid en el acuerdo de 17 de agosto del año 1480, se decide que entre en el ayuntamiento la representación de los "cavalleros e escuderos de la villa". A partir de aquí el prior de San Martín figura expresamente nombrado en numerosas reuniones del concejo madrileño como uno de los caballeros escuderos. Aún así continuaban en vigor las disposiciones del fuero concedido por Alfonso VII a San Martín. Por lo menos el priorato conservaba ciertos derechos sobre las casas que se construían dentro de su demarcación en razón de ser el propietario del suelo; el derecho de exención de huéspedes en las casas de su propiedad; el derecho de "veintena", es decir, el cobro del veinte por ciento sobre el precio de una casa al cambiar de dueño, así como la facultad de ser los únicos que podían tener iglesia en sus términos. A lo menos el priorato mantuvo varios litigios en defensa de ellos y nunca una sentencia le fue desfavorable. Así el pleito con los cofrades del Espíritu Santo, cofradía establecida en el propio Monasterio, que habían construido una capilla en unos corrales que estaban dentro del término del priorato. En el mismo sentido estaría el acuerdo a que se llegó con el tesorero de S.M., Alonso Gutiérrez de Toledo, quien quería construir un monasterio de monjas en unas casas de su propiedad que tenía en el término de la parroquia de San Martín, y que debió conformarse, ante el temor de "tener debates y contiendas con el Monasterio", con la fundación del patronato y capilla del Valvanera en la propia iglesia de San Martín 26 , y la prohibición expresa hecha a Fray Juan de Montalvo, gran comendador de la Orden de San Antonio en Castilla y Portugal, de construir un altar y un oratorio en el Hospital que dicha Orden poseía en Madrid, cerca de la Iglesia de San Martín27. Creo que no sería ocioso hablar aquí también del derecho parroquial que tenía San Martín. Algunos autores han querido hacer de él una concesión real, otros hacen del Monasterio una parroquia anterior a la con22. Acuerdo del día 27-XI-1480. "Este día estando ayuntados el concejo a campana repicada segund que lo han de uso e de costumbre con el corregidor Alonso de Heredia e con Joan Lopez, alcalde en la dicha villa.., e con el prior de San Martín... e Sancho de Cuenca, mayordomo del dicho concejo...". Sucesivamente cita al prior de San Martín en los acuerdos de 12-VI-1481; 12-XI-1481; 14-111-1482; 7-IV-1483; 19-VII-1484. Libro de acuerdos del Concejo madrileño, pp. 32 y ss. 23. Indice de los papeles del Monasterio, doc. cit., fol. 145: "Esempcion de casas a dinero libres de huéspedes. Cajón 2, n.° 55. Esempcion de huespedes en las casas por privilegio reducido a dinero. Cajón 2, n.° 575". 24. Id., fol. 55. "Madrid es una escritura de unas tapias en la calle del Arenal con carga de veintena". Fol. 156 vto. "Madrid es un censo perpetuo con derecho de veyntena.., sobre una casa en la calle de Arganzuela". 25. A.H.N. Clero. Benedictinos. Lib. 8507, doc. 166. 26. Id. Lib. 8504, doc. 48. 27. Arch. del Monasterio de Silos. B. LVI, 5. Vid. FEROTIN, Recueil... ob. cit. pp. 494. 28. A. CAMPMANY Y MONTPALAU. Origen histórico y etimológico de las calles de Madrid. Madrid, 1863. [ 9 ] 283
MARIA ANTONIA VARONA GARCIA Et hanc populationem facite ad laudem et honorem Dai, sicut melius potueritis, pro remedio anime mee et parentum meorum. Nullus homo sit ausus edificare domos ad contrarietatem uestram infra terminum Sancti Martini. Et si aliquis hominum qui populauerit in territorium ecclesie Sancti Martini uoluerit exire de uestro jure, ueniat ad priorem Sancti Martini dicatque ei quoniam uult recedere et uendere hereditatem et facturam domorum suarum. Et si prior uoluerit emere omnia, emat, et nulli alii homini ille populator sua nisi priori uendat. Si autem prior emere uoluerit, populator uendat sua tali homini qui sit in seruicio et sub potestate abbatis Sancti Dorninici uel prioris Sancti Martini. Et si non potuerit inuenire aliquem qui uendat sua, relinquat omnia sub prioris potestate. Et si post longum tempus reddire ueluerit, reddat ei prior hereditatem et domos suas libere sine ulla contradicione. Infra autem terrninum uestrum nullus omnino hominum audeat intrare solares uel construere domos absque uoluntate abbatis uel prioris Sancti Martini. Si quis uero hanc cartulam infringere uoluerit, X libras aun ad partem regis exsoluat et quod auferre temptauerit in duplo priori Sancti Martini et fratribus ibidem seruientibus persoluat. Ego rex Adefonsus hanc cartam quam fieri iussi manu mea confirmo et presens signum pono (Signo). Facta cartula confirmacionis Era M. C. a LX. a JIIJ. a ,Mili kalendas Iulii. (Signo real con la leyenda:) SIGILLUM REGIS ADEFONSI. (Primera columna) Bernardus archiepiscopus Toletane sedis, confirmat. Petrius Palentinus episcopus, confirmat. Paschalis Burgensis episcopus, confirmat. Aper abbas Sancti Petri Asilanze, confirmat. Petrus abbas Caradinensis, confirmat. Christoforus Oniensis abbas, confirmat. (2. a columna) Petrius comes nutritor reffis, testis. Rudericus Petriz, testis. Guter Ermildez, testis. Ordonius Gudistioz, testis. Guter Ermildiz, testis. Lupus Lupiz, testis. (3.° columna) Petrus Didaz, testis. Didac Froilaz, testis. Fernandus Garsie, testis. Et de concilio de Septem Publica qui tunc interfuerunt Dominicus Dominici el amarielo. MUNIO MIDVNIENSIS EPISCOPUS ET CAPELLANUS REGIS NOTUIT. 290 [16]
41 10. 1.5 1 1 ) \ , s1i m , n 111.1 Ç...nr y J.011 .oprior .5,1 1,1-nilmínT • n t mi' $i , o n 1 ,,I.•,,,,,, ..,, ....., T-,t,„,„.,..:1?-1 n 71 tomm>ri. oi 4 " O , d122 .i . 11 . 11..J . SS. °mica r 111Vii1 , 1 2, ,r.U0nrn y . n .1111 . 417/ npot: SInbiç ... . › IULMI .1,,,,,.J.it, 51,T 1111 .? 37 Ii31,00r4 . 0 , rIr 1,11 Wril 5041 1211.71.1:011,1 U Ir . . r . 1 „ lx„,.. „:5..,oliril• L,,. ! , , , , 5,;, : lf ir umul 1 I nurA n ri, omita :nlInh m., 1 r ni .n . rnli i . ,nru . 111 tolJ .1o, 1 1.1-y mol 1 . 014411i. upinIrl .1ollon ,. 7 , Ir it:b U 11 . 101 - 110000 1 ru .. 11 ir 001100:.1. iun • T!IIIr . ..1: 11/1111111. 91 1T1 ,Iisiill uulramitu. 5,1 ..117 invir ayul syl • 9tu , 11,0 vil,,,0 n ,1 <1, 7 k . .,..3-.. truoto urnievrd 1 n 13111111,111110 . , , rj nfi "11 .1 le ,...1 , • , ul .101nurft3arlit., ‘,..., r a.. walnu 1 nu,..1, m00 0;1 . urir :; ..7,,T,1, .11„,,„,.„„i.„,,,,1 n om 7 Int, ol . n . ,51r. .111?11 1,iiin't rnen ‘ . r • r , r ir ST _ 7 1 5, 1 1 . 1 , p00 1'°°T0 mural tun., 1 4.1 . 1 . .11 on ue . oul otnuor ..xutrinn . lirua 31 nitur 1 norttlyna lir NIT ,ono.11 . La . g uull n • • .!.. - -.___ . ,., .. • Yff Sr" ' . s-T5y , < Slys3 - -- :té'. N • .1cs. :- 5,1jul‘,..T. ' 011 - 1101 • 1::1) ' ,131,,N3, .0Ti . • ( ' " 1- --1-13-- :- ,. i 5 TI'" - r,1 17 1"" 1 -5- .7 .! , , vir .4 s l ... „ ¡T , : r .. , 1 „,. , 11 , 41 ,. 0 . . 71 11011t1 011 te1,1111Makr , m, r , Jr•„,„1,...ri, . 1.1 ., .1111 .11Iri . U101.1.101 PIllunw Slinti tur j •. .a7 ,.3 . . 4 , 17 x . c, r , 1 -11rUn nuirby LuOnto nunaj sok, y ) .-,„¡,,,,„ nol 3 i i •. 1 .3M , 11 . , 11 , r •kul.,1 2 ii0 TU Julo 1 , , 1,o ^ Innrw innliu. ti .• .. ,, ,noonll In .1 1 .111á% tnb nannul ill 1 3 ) 3 ' I 0,1,1uu/17 . Sur2 .1... j 1 n Un11 . - Inri ,,,; ,,c1 Sai n.L4 nni , n u11 . 1 un ...runa. 9nut i l 0„11,,,,,;..,....191„1 T„,1„9,,,ri ,,1„,,rr,,,r,,,,,,„„„. T „g "„„r. ,, . T ..... 5.11 yinovuujna, $1 . 17 . ...- 111,... .. luir r , n ti . 1 , 11 , 1 r•.v.,‘,,I.T,rrr .5......... y 1, Ji _. .... —1_. 13 Un.:!,..{.1int014,4,1,.?1. , rH unp l ) 0.111103 1 51 . ,„ 11 1). 91 L .Çntel ,In y_ . .‘ 14,1 ,..4 . 51 Sr ..,„ snuco un. i ... r , . 1 1, 1kilyn%„„ovn' --1111) . 1115111,15 :12»:.1