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Semblanza de un iusnaturalista: Joaquín Ruiz-Giménez

Pérez Luño, Antonio Enrique

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PERFILES / SEMBLANZAS Semblanza de un iusnaturalista: Joaquín Ruiz-Giménez Antonio Emique Pérez Luño Universidad de Sevilla, España 1. El profesor Joaquín Ruiz-Giménez, Doctor honoris causa El pasado 6 de junio del 2000 ha sido investido Doctor honoris causa por la Universidad Autónoma de Madrid el profesor Don Joaquín Rui z-Giménez, en fecha no muy lejana había recibido idéntico reconocimiento acad émi co por parte de la Universidad Carlos 1II de Madrid. En ambos casos la certera iniciativa de sus discípulos EHas Díaz, Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Autónoma, y Gregario Peces-Barba, Rector de la Universidad Carlos IIl, ha sido decisiva para esa justa distinción, acogida con general beneplácito de la comunidad universitaria. Es probable que el destacado protagonismo en la vida políti ca española, no exento de algunos sinsabores, haya contribuido a velar el perfil científico y académico del profesor Ruiz-Giménez. Por ello, esos doctorado honoris causa ha tenido la oportunidad de recordar la incuestionable dimensión académica de la vida y obra de Joaquín Ruiz-Giménez y es, precisamente, e se rasgo de su personalidad el que deseo glosar sucintamente aquí. 2_ Aproximación a s us obras Joaquín Ruiz-Giménez accedió a la cátedra universitaria a una edad muy joven, en el umbral de los treinta años, en sede de tan arraigada tradición académica como la de Sevilla. Luego las Universidades de Salamanca y Complutense de Madrid, en la que permaneció hasta su jubilación, fueron beneficiarias de sus enseñanzas de Derecho Natural y Filosofía del Derecho. Incumbe a Ruiz-Giménez el mérito nada desdeñable de haber sido, junto con otro ilustre profesor de la Facultad de Dere ch o de Sevilla, Manuel Giménez Fernández, el principal introductor de la teoría institucional del Derecho en la doctrina jurídica española. Se da además la coincidencia de que ambos profeso- Semblanza de un iusnaturalista: Joaquín Ruiz-Giménez 183 res fueron dos de las más caracterizadas figuras del pensamiento democristiano. Con su importante libro sobre La concepción institucional del Derecho', RuizGiménez situó las premisas filosófico-jurídicas para una teoría realista, solidaria y pluralista del orden jurídico, cuyas proyecciones siguen siendo actuales. Revela también esta obra el propósito, ya anticipado en su Presentación del Tratado de la Justicia y el Derecho de Santo Tomás de Aquino', de contribuir a una lectura en clave de presente del pensamiento tomista y del legado de los clásicos españoles del Derecho Natural. Se trata, conviene insistir en ello, de un esfuerzo revitalizador y actualizador llevado a cabo no en contra de la tradición iu snaturalista, sino desde esa misma tradición. A ese mismo período e inspiración corresponde su libro Derecho y vida humana'. Importa subrayar la fidelidad de estas obras a los principios del iusnaturalismo tomista, su rigor y su coherencia interna. Esos escritos represenran, al propio tiempo, un síntoma ejemplificador de los aspectos más vivos y estimulantes de la cultura jurídico-filosófica de aquella difícil etapa histórica'. Al declinar la década de los años 50, coincidiendo con su magisterio en la Universidad de Salamanca que prosigue a su etapa de Embajador ante la Santa Sede y de Ministro de Educación, publicará su monografía La política, deber y derecho del hombre' . Este trabajo supondrá un punto de inflexión en la trayectoria intelectual del profesor Ruiz-Giménez. En él, sin abdicar de lo s postulados que en sus obras anteriores definían el orden objetivo de la sociedad justa, reivindicará su proyección a la s situaciones subjetivas en forma de derechos de los ciudadanos a la participación política. Ubicadas en el contexto histórico en el que se publicaron, no sería lícito desconocer su implícita crítica de la situación política entonces vigente, que denunciaban esas reflexiones. Entre las aportaciones bibliográficas más destacadas del profesor RuizGiménez al estudio de diversos temas filosófico-jurídicos se inscriben sus libro s: Introducción a la Filosofíajurídica' y La propiedad'. La reflexión reivindicativa 1. J. Ruiz -Giménez. La concepción institucional del Derecho, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1944. 2. J. Ruiz - Gimén ez, PreselllaciólI y camell1orios al Tratado de la Justicia y el Dere c ho de SOlito T omás de Aquino. Victoria no Suárez, Madrid , 1942. 3.1. Ruiz-Giménez , Derecho y vida humana, Inst. de Estudi os Políticos, Madrid, 1944. 4. Cfr. A.E. Pérez Luna, "El Derecho NalUral en la Espafia del siglo XX H , en el vol. col. El Derec ho Natural Hi spánico, Escelicer, Madrid. 1973, pp . 165 SS .; id .. "La filosofia e la teoria de l diriuo in Spagna ", en Rivisra Trimesrrale di Diritto e Procedura Civife. 1982, nO 3, pp . 926 SS.; id. , " Rechl sphilosophie und Recht s th eor ie in Spani en" , en RecJ¡rsrheorie , 1987, tomo 18. fas. 3, pp. 313 ss. 5. J. Ruiz ~ Gjménez , La política, deber y derecho del hombre. EPESA, Madrid, 1958. 6. J. Ruiz-Giménez, lnrroducción elemellfal a la FilosoFa jurídica cristiana, EPESA. 184 Araucaria Nro. 4 de las libertades, al hilo de la s Encíclicas de Juan XXIII y la doctrina del Concilio, le llevaron a escribir una obra estimulante: El Concilio Vaticano Il y los derechos del hombre'. En fecha más reciente publicó su obra El camino hacia la democracia', testimonio de especial interés para comprender los motivos de su evolución política e in telectual. Este conjunto de obras, y otras que cabría a du cir en una exposición más demorada en pormenores, prueban la valiosa contribución del profesor RuizGiménez al acervo bibliográfico de nuestro pensamiento jurídico y político. Se trata de escritos de rara perfección formal y doctrinal, en los que nunca la forma desdice del fondo. Son obras siempre comprometidas con la defensa de los valores de inequívoco signo humanista a lo s que, por eso mismo cabe augurarles, todavía mayor porvenir que presente. En este acerbo de publicaciones se profesa siempre el culto intelectual a la claridad. En aras de ella, se rehuye el dialecto filosófico de esas exposiciones abstrusas que suscitan la duda en los menos atentos o los más ingenuos sob re si su aparentemente deliberada obscuridad se debe a la profundidad de los problemas afrontados o, más bien, a la poca claridad de ideas de quién los plantea. Ha escrito Jürgen Habennas, comentando el pensamiento de Martín Heidegger, que revela retraimiento y altivez: "el lector se siente requerido por el autor, se ve metido de cabeza en la mirada que se pasea solemne por las edades del mundo; pero no se le ofrece una comunidad de diálogo, sino que se le exige que siga con obediencia al autor por senderos impracticables"lI. Precisamente, el estilo filosófico contrario es el que caracteriza la entera obra de Ruiz-Giménez, que consagró su esfuerzo generoso a la fundación de unos Cuadernos para el Diálogo, que tan decisivamente contribuyeron a impulsar y fac ilitar nuestra transición democrática. Esa Revista fue del todo necesaria como acicate en el yermo panorama político y cultural, en el que se inició su publicación. Porque en aquel instante de la histor ia española -ivergüe nza da recordar lo!- , en el que los cuadernos Madrid, 1945: la 2a ed., de esta obra, ampliada y reelaborada, se publicó con el título de: Introducción a la FilosofiajurÍdica , EPESA , Madrid, 1960. 7. J. Ruiz-Giménez, La propiedad. Sus problemas )' su función social, Anaya, Sa l amanca & Madrid, vol. 1, 1961.; vol. !l, 1962. 8. 1. Ruiz - Giménez, El Concilio Vat icano 11 y los derechos del hombre. Edicusa. Madrid. t968. 9. 1. Ru iz-Giménez. El camino hacia la democracia. Centro de Es tu di os Co n st itucionales. Madrid, 1985,2 vols. 11. J. Habermas. Perfiles filosófico-polilicos, trad . cast., de M. J imé n ez Redondo , Taurus , Madrid, 1975, pág. 65 . Semblanza de un iusnalUralisla: Joaquín Ruiz-Giménez 185 representaron una tabla de salvación ante el naufragio y, al propio tiempo un punto de esperanza que permitía presagiar un futuro mejor. Cabría afirmar, en una evaluación de conjunto sobre las aportaciones bibliográficas del profesor Ruiz-Giménez, que son las suyas obras que bien pue - den calificarse de clásicas en la literatura filosófico-jurídica y política española. No huelga advertir, que en los dominios de la ciencia. este [érmino reviste una acepción mucho más rigurosa, ecuánime y recatada que en el lenguaje popular. La ciencia y la cultura no se avienen, en efecto, con esos dudosos indicadores de prestigio que compendia la expresión inglesa de besl seller, ni se compagina con las famas decretadas por lo s hoy omnipotentes medios de comunicación de masas. "Clásica" es para la Ciencia del Derecho la obra capaz de captar y expresar cumplidamente el status quaesrianis, o los nudos de interés de una rama o institución jurídica y que, en virtud de ello, es así reconocida por los investigadores en el silencio de sus bibliotecas y la serenidad de sus ámbitos de estudio. En ese sentido es en el que merecen ser calificadas de "clásicas" las obras de Ruiz-Giménez sobre la Filosofía del Derecho y la problemática de las libertades. 3. Esbozo de una valoración de su doctrina La trayectoria intelectual de Ruiz·Giménez refleja un despliegue evolutivo desde un iusnaturalismo neo tomista de porte tradicional a un iu snaturalismo de in spiración inequívocamente personalista. En SllS años de formación se advierte el influjo teórico del iusnaturalismo tomista tradicional personificado, de modo especial, en las enseñanzas de Mariano Puig Dollers. Si bien, incluso en esa etapa, su adhesión a los postulados del iusnaturalismo tomista estuvo matizada por el influjo que el magisterio de Ortega y Zubiri ejerció en los intelectuales españoles de su generación y que en algunas de las obras de Ruiz-Giménez se hace evidente. Luego, al alcanzar su plena madurez intelectual, en una etapa que puede situarse entre el declinar de la década de los años 50 y el inicio de los 60, su pensamiento se irá decantando paulatinamente hacia unas posiciones vinculadas al iusnaturalismo persona lista que, reflejarán la impronta de Jacques Maritain y Emmanuel Mounier. Su concepción filosófico-jurídica, en esta etapa de madurez intelectual, tendrá como centro el conjunto de valores y derechos de la persona humana. Esa postura se traduce, por tanto, en la reivindicación de la primacía de los valores y derechos de todos los seres humanos. Dicha exigencia asumirá rasgos de es- 186 Araucaria Nro. 4 pecial firmeza y radicalidad. Su actitud de compromiso solidario con los más débiles, le llevará a asumir la causa de los grupos mas desfavorecidos. Su denuncia de las situaciones mas graves de desigualdad y de escarnio de la justicia social será objeto prioritario de su actividad y de sus obras. La inequívoca implicación del profesor Ruiz-Giménez con la defensa de la causa de los humillados y oprimidos, así como la reivindicación de su Slatus jurídico, económico y social pudiera hacer creer que su pensamiento no se sustrae al influjo de determinadas corrientes de la ética marxista. No puede soslayarse que Joaquín Ruiz-Giménez, por su carácter abierto, dialogante y antidogmático, fue una de las figuras más representativas del fenómeno intelectual y político que, en la década de los 60, se denominó "distensión cristiano-marxista". Entiendo, no obstante, que sería más acorde con lo que es la integridad de su docuina considerar que su personalismo, decidido y militante, le conduce a un intento de superación lo mismo del individualismo, que de los riesgos transpersonalistas que subyacen a las versiones teóricas y, en particular, a las experiencias prácticas del marxismo. En su obra El camino hacia la democracia 12 se contiene una serie de aportaciones filosófico-jurídicas en las que se refleja tanto el devenir de su itinerario intelectual, como su preocupación por vincular la reflexión teórica al enfoque y solución de las cuestiones mas arduas de la cotidianidad política, económica y cultural. Incurriría en un exceso de prolijidad si quisiera ofrecer un comentario sistemático y pormenorizado de los distintos problemas que allí se abordan. Preferible a ello, me parece apuntar unas breves consideraciones sobre el leitmOliv, en torno a cual se nuclean gran parte de sus tesis e inquietudes: la superación personalista de las antítesis idealismo/materialismo e individualismo/ transpersonalismo. Su concepción personalista se yergue frente a l as tesis contrapuestas del materialismo y del idealismo. Respecto al primero, porque sostiene el valor superior de la persona oponiéndose a su cosificación y con relación al segundo porque establece la dimensión social, concreta y comunitaria de la persona, evitando que esta sea reducida a un mero postulado lógico y abstracto. RuizGiménez ha partido, en efecto, del personalismo para mediar en las grandes controversias filosófico-jurídicas y políticas de nuestro tiempo. Apoyándose en un iusnatura li smo personalista, ha contribuido a renovar el sentido y fundamento de los valores democráticos fre nte a las desviaciones del individualismo atomista e insolidario, así como frente a l os riesgos totalitarios del transpersonalismo. 12. V id . la nota an terior. Semblanza de un iusnaluralisla: Joaquín Ruiz-Giménez 187 La historia jurídico-política de Occidente tiene una de sus referencias obligadas en la tensión entre do s polaridades antitéticas en la forma de entender las relacion es entre la comunidad y sus miembros: individualismo y transpersonalismo. Se trata de optar entre una concepción de los valores e instituciones jurídico-político como realidades sustantivas con existencia propia, independiente y cualitativamente superior a los intereses individuales (transpersonalismol; o reputarios como la suma de los bienes de las personas concretas que integran la sociedad, al no reconocerse ninguna entidad con valor superior al individuo (individualismo). Estas dos actitudes han contado en su expresión histórica con dos célebres metáforas: 1) La del organismo, del hombre en grande, propia deltranspersonalismo: del mismo modo que en el cuerpo humano, también en un Estado el todo no existe a causa de lo s miembros, sino éstos a causa del todo; 2) La del contrato, defendida por el individualismo: el Estado tiene su origen y fundamento en el libre acuerdo de sus miembros para defender sus intereses personales. Las dos concepciones aludidas tienen ventajas e inconvenientes. El individualismo cuenta en su haber la contribución a afirmar la dignidad y la libertad humanas como valores inalienables, frente a cualquier tentativa de degradación, opresión o manipulación realizada en nombre de entidades colectivas de cualquier tipo. Tiene razón al postular que el Estado y la sociedad no existen como "entes" independientes de los individuos que los componen. Pero entraña el riesgo de considerar la sociedad y el Estado como algo accesorio y coyuntural, olvidando o infravalorando la dimensión social de la persona. Fuera de la sociedad y del Estado la persona no se puede realizar plenamente como tal, ni alcanzar sus fines. El transpersonalismo ha tenido a su favor el mérito de subrayar esa dimensión social humana y de haber reforzado los deberes sociales que orientan y limitan las acciones individuales en pro del bien de la comunidad. Pero implica el demérito de concebir a la sociedad, el pueblo, la nación o el Estado como personalidades colectivas natural es dotadas de un espíritu propio, cifrado en esen - cias, en muchas ocasiones, mí s ticas o irracionales que trascienden y absorben los derechos de sus miembros. Frente a esta bipolarización de enfoques sobre las relaciones entre la co - munidad y sus miembros el iusnaturalismo personalista de Ruiz-Giménez implica una opción en el plano teórico, por una actitud mediadora. Los valores e in stituciones jurídicos y políticos no pueden concebirse, en efecto, como entidades independientes y absolutas respecto de los bienes de las personas que lo s informan; pero tampoco pueden quedar relegados a los meros intereses de los individuos. No pueden ser una abstracción ideal en cuyo nombre se tiranice a las 188 Araucaria Nro. 4 personas reales; pero tampoco son un principio contingente que pueda quedar al arbitrio de egoísmos individualistas e insolidarios. Más allá de la unilateralidad del individualismo y del transpersonalismo la fundamentación personalista de los valores e instituciones supone la construcción consensual de re spuestas a las ineludibles necesidades que la vida en sociedad plantea. En el orden práctico, la conexión de los valores e instituciones jurídico políticos con los derechos de la persona humana puede contribuir también a evitar la s bipolarizaciones reduccionistas. Así, Ruiz-Giménez juzgó un acierto la idea del bi en común defendida por Juan XXIll, al concebirlo como el conjunto de condiciones sociales que consienten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su propia persona (Mater et Magistra, n. 65; Pacem in Terris, n. 58). Esas condiciones no afectan sólo a las libertades de signo individual (de pensamiento, de religión, de expresión, de reunión .. . ), si no también a los derechos económicos sociales y culturales de ahí que se propugne el compromiso de los poderes públicos por armonizar el desarrollo económico con el progreso social, para que la productividad económica permita la satisfacción de las necesidades esenciales humana s: alimento, vivienda, sanidad ... Se propugnan, asimismo, como derechos sociales que condicionan el bien común, la garantía del pleno empleo, el salario justo y suficiente, la participación de los trabajadores en la empresa, la creación de cuerpos intennedios y la participación de todos en los bienes de la cultura (Pacem in Terris, n. 64) 1'. La concepción integradora de los derechos humanos que conjuga los derechos individuales, personales y políticos con los derechos económicos sociales y culturales permite, en la concepción de Ruiz-Giménez compatibilizar, la defensa de los intereses públicos y privados que inciden en el bien común. Se trata de una solución acorde con un planteamiento personalisla de la problemática del bien común, en cuanto que lo concibe como integrado por derechos humanos, cuya reivindicación consagración y tutela exige la vía del consenso interpersonal; pero, a la vez, se trala de una concepción de los derechos humanos que parle de la insoslayable situación social de la persona y de sus ineludibles deberes para con la comunidad. 4. Humanismo y compromiso El talante intelectual de Ruiz-Giménez liene como otro de sus ingredientes insoslayables su afán, casi obsesivo, por superar las posturas doctrinarias radi13. Cfr., 1. Ruiz-Gim é nez, El Concilio Vatican o 11 y lo s derechos del hambre, cit., pas s im. Semblallza de un ius/lQturalista: Joaquín Ruiz-Giménez 189 cales, reductivistas y/o unilaterales, en aras de lo que a él le agrada denominar: "síntesis superadoras". Su ánimo se halla siempre predispuesto a comprender, incluso a asumir las tesis del "otro", siempre que el tamiz racional las pruebe fundamentadas. Sabedor de la inanidad de tantas querellas teóricas ha evitado siempre confundir la descalificación o el improperio con la crítica. Quizás haya en ello un tácito acuerdo con la célebre admonición oneguiana a quienes escriben con más fuerza física que intelectual. Este rasgo teórico, en una personalidad coherente como la suya, ha tenido su correlato político en un decidido propósito de superar la dialéctica de "las dos Españas", a la que tantos y tan generosos esfuerzos ha dedicado en los últimos decenios. Porque Joaquín Ruiz-Giménez ha sabido siempre salir de sí para fundirse solidariamente con los demás. Su actividad como abogado en defensa de causas de incuestionable calado social y político; su actividad como Presidente del Movimiento Internacional de Intelectuales Católicos de "Pax Romana", de las Organizaciones Católicas Internacionales y de la Comisión Nacional "Justicia y Paz". así lo corroboran. Tras la aprobación de la Constitución de 1978, fue elegido en 1982 primer Defensor del Pueblo por el Congreso de los Diputados. Retirado de toda actividad política desde 1988, fue elegido Presidente del Comité Español de UNICEF, labor que hasta hoy mismo compagina con la de Vicepresidente de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado. Una personalidad tan auténticamente cordial y humana, en el sentido más noble y pleno que cabe atribuir a este término, forzosamente ha sido pródiga en aconteceres y anécdotas que delatan su talante. Nuestra vida social y política, así como la cultura iusfilosófica se han hecho eco de numerosas situaciones protagonizadas por Don Joaquín, en las que se refleja su altura moral y su hombría de bien. No me resisto a dar cuenta de una, de la que fui testigo directo. En una ocasión, en que el profesor Ruiz-Giménez integraba un Tribunal de oposiciones, del que también me correspondió formar pane, un opositor expuso un ejercicio tan inepto como caótico. Tras escucharlo, se suscitó, por parte de algunos miembros del Tribunal, una crítica acerba, que D. Joaquín atajo, en los siguientes términos: "El ejercicio del Dr. X, ha sido, en efecto, deplorable, pero salvemos al hombre". Con la máxima sencillez y economía de conceptos, D. Joaquín supo ofrecernos una lección empírica del más profundo sentido de la charitas cristiana y del respeto inderogable de la dignidad de la persona, propio de la mejor tradición humanista de Kant. 190 Araucaria Nro . 4 5. Un testimonio cívico y universitario No sería aventurado afirmar que Ruiz-Giménez ha s ido uno de nuestros intelectuales más comprometidos en la tarea de forjar una España que dejase para siempre de ser aquel "trozo de planeta por donde cruza errante la som bra de Caín", como la definió el verso doliente de Antonio Machado. Los doctorados honoris causa de las Universidades Carlos 111 y Autónoma de Madrid, representan, en definitiva, el reconocimiento público de la insobornable autoexigencia y la enjundia intelectual del profesor Ruiz-Giménez, así como de su contribución decisiva a diseñar un marco de convivencia civilizada y dialogante. En su Laudatio pronunciada en la Universidad Autónoma, el profesor EHas Díez denunciaba, sin que para ello le faltase razón, que: "algunas de las desmemorias o distorsiones del reciente pasado han recaído injustamente también sobre la persona de Joaquín Ruiz-Giménez"". Era del todo necesario que la sociedad y la comunidad universitaria dieran prueba de memoria histórica hacia lo mucho que nuestro Estado de Derecho debe al compromiso cívico de 1 oaquín Ruiz-Giménez. En la cátedra de Filosofía del Derecho de la Facultad de Der echo de la Universidad Hispalense de Sevilla, para la que fui nombrado en el año 1978 y que desde entonces desempeño, me han precedido profesores de personalidad tan acusada y dispar como Felipe González Vicén, Joaquín RuizGiménez y Francisco EHas de Tejada. Cada uno de ellos dejó su propia impronta, que ha sido objeto de valoraciones diversas. En lo que concierne a D. Joaquín, me cumple afirmar que siempre he deseado ser fiel lo mismo a sus enseñanzas que a su talante cívico y universitario. Más allá de lo mucho que mi vocación universitaria debe al apoyo y estímulo, de quien fue mi ilustre predecesor en la cátedra sevillana, el profesor Ruiz-Giménez ha representado desde hace muchos años para mí . como para otros muchos universitarios de mi gene ración, el valor de un símbolo, un punto de referencia y una guía. Sinónimo de maestro para quienes hemos tenido el goce de tratarle y de aprender en sus escritos, seremos siempre deudores no ya de su tiempo, no ya de su saber y consejo, sino de su ejemplo cívico e intelectual. 14. E. Díaz. "La filosofía jurídico-polílica del profesor Joaqu ín Ruiz-Giménez", en el vol.. Discurso de investidura de Doctor " Honoris Causa" de D. Joaqu ín Ruiz - Giméne z. Universidad Autónoma, Madrid. 2000, pág . 8.