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Discursos de recepción del Excmo. Sr. Conde de Torreánaz y de contestación del Excmo. Sr. D. José García Barnazallana leídos en la junta pública el día 11 de febrero de 1886

Torre y de la Hoz, Luis María de la, Conde de Torreánaz; García Barzanallana, José

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REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS DISCURSO DE INGRESO 69 300 ptas. DISCURSOS DE RECEPCIÓN DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ Y DE CONTESTACtÓN DEL EXCMO. SR, D. JOSÉ GARCIA BARZALLANA LEÍDOS EN LA JUNTA PUBLICA EL DIA 11DE FEBRERO DE 1886. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla. 313' ,, 3/ir 1 v rr 1-  r1  (.'' - • • • ! c!`:3 r4 ....•--  •• y  /. .-  • • _  1  4  É ,  Y :  ,?.'  ' 4 i v , j 1 . f '1"  41....  ¿U .  -.a. ......~..............~......:1-, ....4....,-.4L. ' TOMO IV  38 DISCLIRSO DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ SEÑORES : Solicité el honor de pertenecer á vuestra Academia con la libertad que puede ambicionarse la entrada en todo recinto donde se trabaja y aprende, pero sin meditar bastante los deberes que imponía; y hoy, cuando trato de cumplir el primero, comprometido ya en una empresa superior á mis facultades, desearía que hubiese términos decorosos para abandonarla. Sólo tengo costumbre de escribir sobre materias administrativas, en que las galas del estilo no son tan propias como en los discursos de estas recepciones: adolecerá, pues, el mío de una pobreza literaria que disimularéis, si logro al menos expresarme con la claridad debida. Esa claridad la poseyó cual ninguno mi predecesor en la silla que me destináis, D. Antonio Benavides. El habla castellana salía fácil , limpia y numerosa de sus labios y de su pluma, lo mismo en la solemnidad de las discusiones parlamentarias, que en el abandono de la conversación familiar; así en la crónica de D. Fernando el IV , como en las epístolas confidenciales á los electores. Perspicaz, erudito laborioso, cultivó las ciencias políticas y la historia, hasta que las enfermedades y los años le condujeron lentamente al sepulcro. _No recibió su medalla D. Saturnino Álvarez BugaHal , arrebatado por la muerte cuando representaba en Disou Rso la corte vecina al gran Rey que la patria llora. ¡Otra importancia ofreciera el acto que celebráis, si el antit, ° fu decano del Colegio de Abogados de Madrid y Ministro de Gracia y Justicia estuviese en mi lugar disertando con criterio firme y copiosa argumentación sobre alguna de las reformas que introdujo ó dejó proyectadas en nuestro Derecho! Las cuestiones jurídicas, por ser peculiares de mi profesión , me convidan á su examen; pero ¿no las hay de interés aun más general y apremiante en el catálogo de vuestro instituto? La mirada de cuantos quieren la. paz pública se fija ahora en los disturbios que originan las actuales relaciones entre capitalistas y obreros. La propia utilidad de los que suministran las materias é instrumentos para la producción, y de los que concurren á ella con el trabajo de sús manos, debería hacer pasajeras las dificultades nacidas de la parte que á cada cual corresponde en la ganancia común; v sin embargo estas dificultades, en muchos ramos de la industria. colocan hoy á los unos y á los otros en perenne y formidable antagonismo. Con la esperanza de modificar tan peligroso estado, en todos los países se clic:tan leyes, se promueven certámenes, se abren informaciones; mas no se busca, sólo el remedio en los procedimientos económicos que sugieren el derecho las costumbres de la sociedad moderna, sino que á través de los siglos pasados se investi g an las causas de la las tranquilidad en que á la. sazón vivían las clases trabajadoras. La Comisión española que estudia la mejora de estas clases, ha tomado materia para la primer pregunta de su numeroso Cuestionario en la reconstitución de los gremios'. Trato de recordaros lo que eran 1 La primera de las 22:3 preguntas que contiene este Cuestionario, dice así: " I. g remios. Si se han re constituido los gremios con el carácter de asociaciones com pletamente libres. „ DEL EXCMO. SR. CONDE DE TOR REÁNA.Z.  301 en nuestro país y de ver si tenían algo conciliable con los nuevos modos de acometer las empresas industriales , de fabricar en gran escala, de trabajar y de asociarse libremente; para lo cual me ceñiré á los gremios manufactureros, ó de " menestrales de manos „ , descartando los de " mercaderes de tienda y de escriptorio „ , y los de otros intermediarios de la oferta y la demanda, gremios no tan relacionados con la tesis de mi discurso Tampoco he de historiarlos bajo el punto de vista fiscal, pues ocuparía mayor espacio del que para estos actos autorizan ].as tradiciones académicas. Desde los últimos tiempos de la Edad Media el gremio se presenta como la asociación obligatoria de todos los que practicaban el mismo arte ú oficio en una localidad; pero aun cuando ordinariamente los incluyese á todos , el otorgamiento de la escritura, la redacción de los estatutos y las diligencias encaminadas á conseguir la aprobación de la autoridad, se hacían por 1 La expresión " menestrales de manos „ se ve en el cap. xv, ley 1.", tít. xn, lib. vil de la Recopilación, y de esta ley la tomó el Diccionario de Autoridades. Campomanes, en el Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento, escribe: " Los tratantes que venden por menor no deberían tener gremios ni asociación, porque es autorizar el monopolio. „ § 14. 1775, pág. 259. " Los comerciantes, para asociarse en compañías temporales, nó necesitan de sujetarse á gremio alguno. „ Ibid., pág. 266. Capmany, al exponer la antigua legislación de los gremios de artesanos de Barcelona, prescinde de los que son exercicios de pura tradición, como molineros, revendedores, taberneros, cribadores, etc., cuyas asociaciones ó matriculas sólo han podido convenir para el buen orden de la sociedad, donde es útil clasificar el pueblo, y para el apoyo recíproco de sus individuos y cobranza de tributos y subsidios. „ Memorias históricas sobre la marina, comercio y artes de Barcelona, 1779, tomo i, parte Hl, pág. 49. Pongo ambas citas para que consten las opiniones dominantes á. la sazón entre los hombres más ilustrados. 33  DISCURSO los maestros ú oficiales provistos de carta de examen, en cuyo beneficio redundaban las principales condiciones de la agremiación. Importa conocer bien el antiguo maestro, para compararle con el que hace sus veces en la industria moderna. Era, ante todo, el primer trabajador manual de su taller. La superioridad técnica que denota aquel título provenía de un largo y penoso aprendizaje, generalmente seguido de cierto período de práctica y terminado por exámenes formales y rigurosos. De la formalidad de los exámenes no permiten dudar las ordenanzas, que especifican minuciosamente la materia del interrogatorio y los requisitos de la obra de prueba, rodeando su ejecución de ingeniosas garantías . En punto al rigor, quizá se extremara, y aun degenerase en parcialidad, cuando los jueces de tales ejercicios se elegían por los maestros, naturalmente recelosos de que nuevos y más entendidos rivales mermaran su clientela. A veces se rehusaba la admisión á examen con cualquier pretexto; de lo cual se queja, en instancia 1 Por vía de ejemplo indicaré el ejercicio práctico de los torcedores de seda de Zaragoza, minuciosamente establecido en sus ordenanzas, de las cuale.; me ha proporcionado un ejemplar, escrito en vitela con gallarda letra. el Sr. D. Manuel Rico Sinobas. Respecto al teórico, en el interesante libro sobre las instituciones gremiales de Valencia, cuya publicación prepara el Sr. D. Luis Tramoyeres Masco, y de que pueden leerse largos capítulos en los nians..:106 y 407 de la Revista de España, se reproduce literalmente la serie de preguntas á que se sujetaban los examinandos de tejedores de lino y corde - 'lates. Este libro, hecho en vista de datos inéditos y auténticos, que el Sr. Tramoyeres expone con un método adecuado á lo que puede despertar más interés hoy día, y con elegante claridad, será muy propio para formar idea de los, antiguos gremios, no sólo en Valencia, sino en el resto de la Península y aun de Europa, pues su constitución en todas partes descansaba sobre fundamentos bastante parecidos. Es asimismo tan notable, como todo lo suyo, una Rese- )7a histórica de los gremios, y en especial de los de España, que publicó D. Antonio Rodríguez Villa en el Almanaque del Museo de la Industria de 1871. El Sr. D. Juan F. Riaño ha visto en Cataluña tres volúmenes manuscritos del siglo xvi, que contienen dibujos de obras de platería presentadas como modelos por los que trataban de ser admitidos en la Corporación de este arte.. Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, tomo in, pág. 102. (J, DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORRE ÁNAZ.  303 dirigida al consistorio de Barcelona , un batifulla que, llevando veinte años de batir oro y plata, sabía hacer guadamaciles. Este curioso papel denuncia en otros oficios el propio abuso; pero también revela el derecho de alzarse ante los magistrados de la ciudad Por el contrario, la admisión de hijos y yernos de los agremiados se facilitaba. de tal modo, que gran parte de nuestra industria llegó á vincularse en determinadas familias 2 . Probablemente para que no pasase á otro el establecimiento heredado confirieron los cordoneros de Madrid á un niño de veintidós meses el título que autorizaba el taller y la tienda 3 . Mas semejantes excesos no destruyen la regla , ni borran el rasgo característico en el antiguo maestro , de saber trabajar y trabajar realmente con sus propias manos. Para satisfacer los derechos y gasto s del examen, montar el obraje y adquirir las primeras materias, necesitaba de algún capital; pero capital corto, si se compara con el que hoy exige el planteara lento de cualquiera industria. No era imposible obtenerle por el ahorro á un obrero morigerado. El ahorro estaba sujeto en gran parte á las violentas mudanzas en el precio de los artículos más indispensables para la vida: en cambio , la ocupación resultaba menos intermitente qu e ahora; y en muchos ramos, si había trabajo para el gremio, le había también para cada uno de sus individuos , pues la organización se encaminaba á repartir por igual la tarea entre todos los asociados. Estos se socorrían como hermanos en las enfermedades, y al salir de ellas sin 1 Reclamación de Bartolomé Roque', manuscrito de mi propiedad. 2 El Sr. Pérez Pujol, en su precioso estudio sobre la Condición social de las personas d principios del siglo v, págs. 23, 27 y 100, expone las causas y fines que hicieron hereditarios los colegios de Roma. 8 Por ello fué multado cada veedor en diez ducados. Memorias políticas y económicas de D. Eugenio Larruga, tomo u ,:pág. 201.  304  DISCURSO empeños ni. deudas, atesoraban de nuevo los sobrantes del salario. Tampoco tenía cegadas el examinando los fuentes. del crédito; y sobre este punto, permitid que os detenga un instante para observar cómo iba acumulándose lo que las escuelas socialistas llaman " el capital usurario y el capital mercantil „ , aplicado más tarde á la industria en perjuicio inevitable de la agremiación 1. Al concluir el reinado de D. Fernando y Doña Isabel, los cambios se efectuaban ya en ferias y lonjas, casi con los mismos instrumentos y operaciones de la banca moderna. Concertábanse los giros mediando corredor; las " polices „ y " cédulas „ salvaban la prohibición de exportar moneda y metales preciosos, y se encubrían los préstamos abusivos merced al " cambio seco „, así llamado por contraposición al "real „ ó efectivo, y que consistía en librar á descubierto para recibir una nueva letra acrecentada con el recambio. En lo esencial. la manera de hacer el protesto, según los códigos actua.- les y la observada entonces, viene á ser semejante, pues se otorgaba ante escribano , formando con intervención del juez la cuenta de resaca. Los nombres de " cambios árbitros „ y de " parturas „ , designan á la sazón especulaciones á plazo para pagar las diferencias. Inquietaba á los moralistas tal " hurdimbre de subtilezas „ , y muchas les parecían " infernalesy 77 ofrecidas por el demonio 2 „ ; pero de sus propios escritos aparece la justificación de aquellas combinaciones. Si, como sienta, Cristóbal de Villalón, " el dinero produce de si ganancia mediante la buena industria de aquél que lo trata „ ; y si, como él también reconoce, 1 Le Capital, por Karl Marx. Resumen, cap. XXVII. 2 Provechoso tratado de cambios y c ontrataciones de mercaderes y reprouación de usura, hecho por el licenciado Christoual de Villalon, en Valladolid, 1542,  eaps.  vr y VITT. 14, DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ.  305 ha de tomarse en cuenta `` la ventura „ ó peligro que corra, son moralmente lícitos el alquiler de la cantidad y la prima del seguro, principales componentes del interés '• Las censuras rigurosas no templaron la afición al comercio del dinero, que cundió de los que por oficio debían hacerle , á otros de condición social muv distinta. Ocupándose en él nos pinta á señores é hidalgos el doctor Saravia , que publicó su instrucción de mercaderes durante la primera mitad del siglo decimosexto 2 . Circulaba, pues, el capital; y muchos postulantes le alcanzarían sin más abono que el de sus buenas prendas personales. Por último, los Reyes, los magnates del Estado y de la Iglesia, los cabildos eclesiásticos y municipales tendían una mano liberal á los jóvenes sobresalientes. Expedida la carta de examen, y puesta en marcha la . industria sin necesidad de cuantiosos fondos , el maestro reunía la doble condición de operario manual y de empresario capitalista. Completamente sometido á él en virtud de contrato. y formando parte de su familia, vernos al aprendiz. La duración de este primer período de la carrera industrial, siempre más largo que el segundo , por el lucro que reportaba al maestro , no solía guardar proporción con la distinta suma y linaje de conocimientos que requería cada oficio, y parece un modo de dificultar el ingreso en algunos S . A otros recursos se apeló con igual objeto, ora exigiendo el pago de una fuerte cantidad por la admisión del aprendiz, ora limitando á dos ó á uno el número de los que podía haber en cada 1 Ibid., cap. u. 2 En Medina del Campo, 1544: Prologo. 3 Sugiere este recelo el cuadro de duración del aprendizaje en Valencia, formado por el Sr. Tramoyeres. No se concibe que el estudio exigido al cerero y confitero de aquella ciudad durase ocho años, doble número que el impuesto, por ejemplo, al fabricante de armas. Revista de España, núm. 407, pág. 41S. TOMO IV  39 DISCURSO 312 gremios á los magistrados municipales ó á los agentes de la Realeza. En ciertas regiones aparecen ocupando un lugar importantísimo del ayuntamiento; circunstancia que explica respecto á las ciudades catalanas, por la tradición romano-gótica, el Sr. Pérez Pujol en su discreto y profundo análisis de la Condición social de las personas á principios del siglo y 1 . En Barcelona, ya insigne antes de la Edad Moderna por su comercio, su marina y su industria, de las doscientas plazas que formaban el Consistorio ó Conciliion centumvirale, casi la mitad pertenecía á los artesanos; y entre los Concellers, primero cinco y luego seis, potestad ejecutiva de aquella gran asamblea, hay todos los años , hasta el último siglo, algún platero , alfarero , curtidor, tejedor, pelaire ú otro de los que practicaban oficios ó artes 2. Mas no por eso se sustraían los gremios á la autoridad muni-. cipal, dueña, como en el resto de la Península cuando aprobaba las ordenanzas, de prescribirles la calidad de las materias, la estructura de los aparatos y la forma del artículo. Naturalmente, estas prescripciones sólo para los gremios instalados en el territorio del concejo que las dictaban podían ser obligatorias. Centralizada la Administración desde la época de D. Fernando y Doña Isabel, comienzan las pragmáticas que mandan laborear de un modo idéntico y con las propias condiciones á todos los oficios similaresen el ámbito de la Monarquía. La tendencia á la uniformidad por parte de aquellos Príncipes llega al punto de exigir que sean de la misma estopa el pábilo de las 1 1884: pág. 19. 2 Según la matricula de 1257, ochenta y nueve plazas eran de los ciudadanos y doctores en Derecho y Medicina, veintiséis para los oficios de trato y c omercio, y ochenta y cinco para los artesanos, que formaban entonces diez y ocho gremios. Memorias de C ampmany, , tomo 1, parte ni, pág. 19; tomo n, ap ndice, pág. 115, y tomo  apéndice, pág. 103. 1 1 1 DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ.  313 velas, y del mismo peso las herraduras y los clavos en las ciudades, villas y lugares de sus reinos y señoríos 1. La pragmática de D. Fernando y Doña Juana sobre los paños, pragmática que por sí sola dió lugar á ciento veinte leyes de la Recopilación, establece la manera de hacer las operaciones más insignificantes de los obrajes con tal prolijidad que no olvida la parte de agua que ha de echarse en la arroba de lana 2 ; ni el ancho, largo , espesor, carreras y púas de las carduzas 3 ; ni el peso del estambre y trama de la tela según los paños, que clasifica por cada cien "hilos de fino fino,,, subiendo hasta el "treinta sereno„ 4 ; ni los celestres de cárdeno ó azul correspondientes al tejido, atendida su especie, para que resulte igual á la muestra depositada en el arca de los concejos Cualquiera infracción de estos y otros mandatos era castigada con la pena, muy usada entonces , de una, multa cuantiosa, que se repartía entre la Cámara, los veedores y el acusador. Aléganse "los muchos engaños y fraudes y encubiertas contra el procomún „ para motivar tan nimias providencias; y realmente las sugería 1 Ordenanza de los cereros de cera blanca y amarilla y de los candeleros de sebo en Santa Fe á 25 de Febrero de 1492: Libro de bulas y pragmáticas de Juan Ramírez, fol. 149 vuelto. Ibid. sobre el modo y forma como había de hacerse el herraje y clavazón para las caballerías; en Granada á 22 de Marzo de 1501, reformada á 13 de Septiembre del mismo año. Archivo de Simancas, Registro general del Sello. 2 Ley 6. a , tit.  lib. vi' de la Recopilación. 3 Ley S.', ibid. 4 Leyes 25, y 33 á la 44, ibid. 5 Leyes 68 y siguientes, ibid. Esta pragmática fué precedida de otras muchas sobre determinados puntos de la labor y venta de los paños, como las de 17 y 20 de Junio de 1494, 2S de Marzo y 26 de Octubre de 1495, 22 de Diciembre de 1496, 28 de Febrero, 25 de Mayo y 8 de Noviembre de 1501: Archivo de Simancas, Registro general del Sello. También hay en el propio Archivo provisiones del Consejo mandando practicar información acerca de las faltas á las pragmáticas sobre esta industria, como la de 18 de Marzo de 1495. En él obra asimismo un titulo de veedor de paños del Reino, expedido á Alonso de Olmedo en 11 de Septiembre de 1500 por haber hecho unas ordenanzas. Tüm0 IV 314  DISCURSO á la sazón el afán de someter á reglas generales una sociedad recién salida de largas guerras y disturbios; mas ¿puede justificarse que subsistieran esas ligaduras durante los siglos posteriores? Corría ya la segunda mitad del próximo pasado , y aun se decomisaban en Sevilla y Valencia preciosos tejidos de seda , porque siendo de un color que permitía la ley, tenían matices ó flores no autorizados '; indicio vehemente de lo aprisionada que vivió la industria. ¿Cómo había de tender sus alas el genio del inventor , ni acudir el fabricante á las variadas exigencias del gusto y de la moda? Durante la Edad Media los poseedores de algún procedimiento singular le aplicaban en secreto, recelosos de que sus émulos le aprovechasen: con tal propósito debió verificarse la coloración del vidrio en el interior de la Catedral de Toledo y en una dependencia apartada de la de Burgos 2 . Tomáronse más tarde providencias encaminadas 1 Representación hecha al Rey por D. Joseph Carvajal y Lancáster en 15 de Julio de 1752. Dice así el MiniAro: Cuando se hizo la ley y ordenanza de los tejidos de seda, que fué por los Reyes Católicos, había diez ó doce géneros de tejidos, que ya, los más, no se sabe cómo eran. Habrá cosa de dos anos que se denunció en Sevilla una pieza de tela de un fabricante particular ingenioso. Siguióse largo pleito; vino en apelación á la Junta con la tela., que es una de las lindas que he visto en Espafia; signióse, se examinaron peritos y condenaron por la ordenanza, estando en ancho, peso y tejido según la ley, pero falta á una ordenanza que prohibe tal matiz en tal color, y aunque los colores estaban según la ley, por esta unión le condenaron. „ "   camarera mayor de la Reina ha hecho vestido, creo, para el día de San Fernando, de un tafetán dolde negro en que hay unas flores muy brillantes, que pareció muy bien: fue invento de un fabricante de Valencia, que si tuviera libertad adelantara mucho; pero el resto de la pieza ó compafiera de ella se le embargó, aunque está con ley, porque dicen que es contra ordenanza que tenga aquellas flores.., (Semanario erudito, tomo xxif, pág. 247.) Pero la camarera de la Reina hubo de quedarse con su vestido. 2 Historia del trabajo. Del 'vidrio y de sus artífices en, España, por el eruditisimo profesor é inteligente coleccionista D. Manuel Rico Sinobas, el cual observa, con este motivo, que no era realmente el deseo de adelantar las artes lo que alimentaba las deliberaciones de las juntas celebradas por los gremios. Almanaque del Museo de la Industria para 1878, pág. 145. DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREkNAZ.  315 á premiar cualquier perfeccionamiento; y sin embargo, muchas veces le ocultaba su autor, á causa de la hostilidad de los propios compañeros, en general nada amigos de novedades, y de los trámites por que necesitaba pasar antes de verle reconocido y planteado. Los gremios se fundían , se fraccionaban y aun trocaban por otro afín su peculiar oficio, acomodándose á las variaciones de la demanda; y así, por ejemplo, el que hacía guadamaciles se puso á labrar tapas doradas y estampadas para encuadernar volúmenes, cuando ya no se estiló vestir de cueros las paredes y sitiales. Pero estas reformas y las pedidas por los procuradores en las Cortes solían llegar tarde, pues fué preciso " platicar „ sobre cada una de ellas en el Supremo Consejo, que dictó las reglas del trabajo nacional y entregó su cumplimiento al cuidado de los Asistentes y Corregidores 1. Mientras este sistema no se extremó, todavía fué prosperando en ciertos ramos nuestra industria, tanto que el extranjero hubo de cerrar su mercado á varios artículos españoles 2 ; pero á medida que aumentaron las trabas, decayeron los obrajes de las lanas, sedas y otras materias. Acomodarse rigurosamente á los procedimientos En las de Burgos de 1512, de Toledo de 1525 y otras. Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, publicadas por la Real Academia de la Historia. tomo DT, págs. 243 y 424. Introducción, por el Sr. D. Manuel Colmeiro, parte segunda, págs. 84, 137, 223 y 242. 2 Francisco I prohibió la entrada en Francia de los paños de Cataluna. Histoire des classes ouvrieres en _ F runce, par M. D. Levasseur, tomo ir, pág. Nuestros paños, sin embargo, nunca llegaron á ser tan finos como los de Inglaterra. D. Alonso de Cartagena, al sostener la preeminencia de España en el Concilio de Basilea, decía: " Et si por ventura de los oficiales de fazer paños hablaran (los ingleses), algo les confesara, ca non ay en nuestra tierra tejedores que tan delicado paño fagan como es la escarlata de Londres; pero aun aquella confacion que llamamos grana con que la escarlata recibe la suavidad de olor e encendimiento del color, en el reino de Castilla nasce, e dende se lleva á Inglaterra, e aun a Italia. „ (MS. de la Biblioteca Nacional, M-100, fol. 12i; vuelto, y Memorias de Larruga, tomo xiv, pág. 167.) 316'  DISCURSO uniformes determinados para cada oficio, y en compensación participar de los privilegios y favores concedidos á su gremio: tal aparece la suerte del maestro. Un rival poderoso le aguardaba en los umbrales del siglo d écimoctavo. III Ese rival era el Estado, convertido en fabricante; ó para hablar con más exactitud, el capital aplicado en g rande á la industria. 1-D Muchos Gobiernos trataban ya entonces de librar á su país de la producción extranjera fomentando la propia, y dándola salida á favor de las compañías de navegación y comercio. Disponía España para realizar idea tan patriótica de un Tesoro socorrido ya con los caudales de América, y de un mercado cual no le tuvo ni tendrá allende los mares otra nación del continente. Pero D. Felipe V y sus sucesores se apartaron , en un punto importante, con mayor daño para los gremios, del sistema que seguía la administración de Luis XIV. Esta sólo creó y sostuvo por cuenta del Estado alguna manufactura de objetos artísticos y de lujo, como la de los Gobelinos, en que únicamente se trabajaba para alhajar los palacios de la Corona; las demás eran empresas de particulares, favorecidas con privilegios ó con anticipos sin interés. Las fábricas establecidas por cuenta de nuestro Erario extendieron su producción á las telas llanas „ y otros artículos de uso general; y el maestro a gremiado que vendía á las clases medianamente aco modadas, vió erguirse un competidor más fo rmidable aún que el particular gran capitalista. Disponía el maestro agremiado de escasísi  fon dos: las f ábricas de T alavera, en los   - mos seis primeros años DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORRE ÁNAZ.  317 de su creación , recibieron de la Hacienda trece millones de reales, y D. Carlos III dotó las de:Guadalajara con treinta mil pesos al mes, sin perjuicio de remitirlas cuanto para gastos extraordinarios necesitasen 1 . El maestro agremiado sólo dificultades ponía al forastero para admitirle en su oficio; nuestros cónsules y embajadores tuvieron la comisión de enviar á la Península á todo artífice de habilidad, venciendo con dádivas y promesas su temor, bien justo por cierto, pues si no le alcanzaba el puñal del emisario de la patria abandonada, eran condenados sus parientes á perder los bienes y á servir como forzados en las galeras del Rey 2 . Necesitaba el maestro agremiado ejecutar todas las tareas, y muchas veces hacer él mismo los instramentos para su labor, con los pocos auxiliares de un estrecho taller; en las reales fábricas — y hablo siempre de las que mantenía el Erario público — los operarios se contaron por miles, no se les exigieron años fijos de aprendizaje, ni examen según la antigua forma, y desempeñó cada cual su cometido á favor de máquinas ingeniosas, distribuyéndose el trabajo en Talavera entre "más de cuarenta ramos conexos y dependientes unos de otros, para sacar la seda desde el capullo, y el oro y la plata desde la fundición hasta concluir el tejido 3 . Si el maestro agremiado no vendía pronto sus artículos, carecía de capital para volver á ocuparse; vendiérase ó no, las reales fábricas continuaban en movimiento, llenando los almacenes de géneros sin salida, y aunque de las 1 Memorias de Larruga, tomo vitt, págs. 106 y 174, y tomo xvi, pág. 139. 2 Un artículo de los estatutos de la Inquisición de Estado en Venecia dispone que si algún obrero ó artista transporta su arte al extranjero, serán encarcelados sus parientes ; y si aun así no vuelve, " se encargará á cualquier emisario que le mate„. Citado con referencia á la Economía política de Blancqui, en Les corporations d'arts et métiers, par Mr. Hubert-Valleroux, pág. 15S. (Memorias de-Larruga, tomo vm, págs. 99 y 101, nota, y tomo XVI, pág. 137.) 3 Memorias de Larruga, torno vi'', págs. 163 y siguientes; torno xIv, página 263, y xvi, pág. 140. DISCURSO 318 ciento sesenta mil varas de paño de Guadalajara sólo diez mil hallaran comprador. Finalmen te , el maestro agremiado sufría las alternativas de la oferta y la demanda en el mercado libre; el Gobierno colocó los enormes residuos de su manufactura dándolos fiados, vistiendo las tropas, comprometiendo á ciudades y compañías para qué los tomaran periódicamente en mucha cantidad, y destinando buques á extender su consumo por las Indias 1 . ¡Mezcla singular de propósitos levantados y de libertades heridas , la que encierra un dictamen dirigido por la Junta de Comercio al Marqués de la Ensenada! Dícese en él que S. M. mantiene las fábricas, "no para conveniencia alguna del Erario ni ad lucrum, captandum, sino para el restablecimiento de nuestro comercio y extenuación del extranjero„ ; y se deduce de la anterior declaración , que deben ser compelidos los mercaderes y tratantes á surtirse de los reales almacenes 2 . ¿Cómo no había de sucumbir en tan desigual contienda el maestro agremiado? Después de someter á diversos sistemas . de administración y contabilidad aquellos establecimientos , y de encomendar su régimen un día al personaje título del reino, y otro al hombre oscuro formado en los talleres, las pérdidas pusieron de manifiesto que no debían continuar funcionando por cuenta del Estado. Tomaron últimamente á su cargo las de Talavera, Guadalajara, 1 Contrato con los cinco gremios mayores de Madrid en 1775. ( Memorias de Larruga, tomo  pág. 140. Ibid., tomo xiv, págs. 214 y 269. Ibid., tomo xv, p á g. (36.) Los cinco gremios mayores de Madrid se obligaron en 1755 á recibir y pagar todos los géneros existentes en los almacenes de esta Corte, que procedían de las fábricas de Talavera, á tornar de ellos cada año por 800 ó 900.000 reales, y por otra gran cantidad los de las fábricas de San F ernando, Guadalajara y Brihuega. (Representación de la Junta de aquella compañía en 30 de Julio de 1814, documento núm. 2, pág. 46. Archivo del Ministerio de Hacienda.) 2 Informe pedido en 23 de Enero de 1744: dictamen de los fiscales y acuerdo de la Junta. ( Memorias de Larruga, torno xv, págs. 70 y 247.) DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ.  319 San Fernando, Ezcaray y algunas más, los cinco b o'remios mayores de Madrid, compañía destinada en primer lugar á la compra en grandes cantidades de los géneros para venderlos al por menor y exclusivamente en las tiendas de los agremiados, pero que manejando muchos millones , con privilegios de toda clase y una red de factorías desenvuelta sobre ambos hemisferios, llevó á cabo empresas cuya variedad sorprende 5 como préstamos al Tesoro y al Municipio, recaudación y asiento de las rentas; abasto y embellecimiento de la Corte, equipo de los ejércitos de mar y tierra, construcción de caminos , puentes y edificios , expediciones mercantiles á nuestros dominios de Ultramar, y fomento de las industrias particulares 1. En menor escala , y ordinariamente para explotar un solo ramo de la producción , se establecieron por entonces compañías en Toledo, Zaragoza, Sevilla, Zarza, Burgos y Granada; mandando el Rey que pudiera interesarse en ellas toda suerte de personas naturales de estos reynos, de cualquiera clase , empleos y estados, sin exceptuar el eclesiástico , ni caudales de obras pías, y sin que por motivo alguno sirviese de obstáculo á la nobleza, antes la diera nuevo lustre „ 2. Queríase, pues, que aun las personas más extrañas á los negocios mercantiles é industriales llevaran su cuota al fondo social; pero no podían hacerlo , porque les faltaba caudal suficiente para tomar acciones, los maestros y oficiales agremiados, de quienes únicamente suelen acordarse las cédulas de concesión para 1 Representación de la Junta, documento núm. 2. Extracto de los principales servicios hechos por la compañía. Hay papeles sobre ella en el Archivo del Ministerio de Hacienda, 23, A, M, L, núms. 1 á 4. 2 Real cédula de 10 de Febrero de 1748 para formar en la ciudad de Toledo una Real Compañía de comercio y fábricas. (Memorias de Larrnga. torno vtr pág. 63.) :;.)0  DISCURSO imponer fuertes multas si abandonan á la empresa 1. Quedaron, de consiguiente, reducidos á la condición de simples jornaleros ú operarios á destajo, por ser imposible que siguieran trabajando de su cuenta, dados los extraordinarios privilegios de las compañías. Aunque • éstas hicieran alarde del nombre de fábricas, no establecieron ninguna en que la serie de operaciones se hallara distribuida, como en Talavera de la Reina, entre numerosas oficinas, sino que dejaron á cada maestro manipular el artículo casi según la inveterada costumbre, desde el comienzo á la conclusión en su obrador particular, corriendo la compañía las eventualidades de adquirir las materias brutas y de enajenarlas una vez elaboradas. De igual manera procedían otras sociedades y hombres de negocios, que iban logrando el monopolio de ciertas industrias en varios puntos. La irritación que semejantes novedades despertaba en los practicantes de los oficios, se conoce por las ordenanzas que formaron los maestros y oficiales de loza fina de Talavera para "su fraternal y perpetua unión „ contra los dueños de los alfares, de quienes dice el capítulo primero " que no son más que unos meros comerciantes en este trato, sin inteligencia de la pintura ni de las maniobras de la rueda „, atentos sólo A su particular interés y á lucrarse con el producto de las obras 2 . Notad en qué términos se entabla aquí la lucha del trabajo y del capital. Y comenzaron también los abusos de la especulación y del agio. La historia de varias compañías empieza con algunos primeros repartos de ganancias ficticias, y con pingues sueldos y gratificaciones; para seguir con embarques de géneros sin venta. talleres 1 Real cédula citada, pág. 68. 2 Ordenanzas de 1571. ( Memorias de Larruga, tomo x, pág. 33.) DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ  321 abandonados , comisionados fallidos , valoraciones imaginarias de existencias, y completa ruina, siempre por culpa de los directores 1. A pesar de estos fracasos, se siguió colocando el dinero en las empresas industriales; y Estado, compañías., " mercaderes de escriptorio „ , personas de todas las clases reemplazaron en la condición primitiva de pequeño capitalista al maestro agremiado , que las más veces dejó de trabajar por cuenta propia, para emplear por cuenta ajena el vigor y la destreza de sus manos. IV Pero los procedimientos del trabajo manual cambian en un todo cuando el vapor se aplica como fuerza motriz poderosa, continua y uniforme, y cuando las máquinas se convierten en organismos que parecen dotados de voluntad é inteligencia, y ejecutan, casi solas , lo mismo que antes el trabajador. A la jerarquía de maestros, oficiales y aprendices, suceden clasificaciones de operarios tan variadas como los servicios auxiliares que los nuevos instrumentos requieren. Nuestras Cortes de 1813 y 1836 declaran libre la industria 2 . No necesita ya el artesano acreditar períodos de práctica ni diplomas de aptitud para que el empresario le reciba; y entre ambos sólo media el lazo, más ó menos duradero, de su mutuo interés. Las fábricas arrollan á los oficios domésticos. Para muchos de los 1 De la compañía de comercio y fábricas de Toledo. (Memorias de Larruga, tomo vil-, pág. 55.) 2 Decreto de las Cortes de Cádiz el 8 de Junio de 1813, y ley de 26 de Diciembre de 1836. TOMO IV 41 28  DISCURSO Ninguna de las combinaciones que dejo reseñadas ofrece puntos de apoyo para sostener ni aun la menor parte de los gremios antiguos tratándose de las grandes industrias, cuyo régimen de trabajo lo ha de impedir mientras nuevas facilidades en el transporte y distribución de las fuerzas motrices y otros progresos no permitan reformarle. A las aplicaciones de la química, del vapor, de la',electricidad, del aire comprimido, de la luz, de las l ,ondas sonoras, que hoy nos maravillan, sucederán mayores adelantos. ¿Quién sabe si por esos futuros adelantos cabrá algún día realizar en materia de asociación lo que ahora juzgarnos imposible? En cambio, pueden y deben confederarse para muchos fines del primitivo gremio, y para otros nacidos de las novedades modernas, los que ejercen en pequeña escala un arte ó un oficio cuyo ministerio no desempeñan las grandes fábricas todavía. ¿Lo ha de exigir la ley, ó ha de abandonarse al espontáneo movimiento de los interesados? Cuando menos dudas presentaba la respuesta, en el corazón de Europa, dos imperios colosales someten el personal de la industria á rigurosa disciplina; y — circunstancia bien propia para detener á los partidarios de la libertad absoluta — con los tD crremios allí legislativamente restaurados, coincide una perfección y baratura en los artículos de ambas naciones, que puede apreciar cualquiera recorriendo las tiendas de Madrid. El trabajo constituye una función pública, y los obreros han de seguir carrera, obteniendo después diploma y retiro, todo bajo la garantía del Estado: tal es el principio dominante en esas novísimas leyes J . Según la de Alemania, pueden agremiarse los que por su cuenta ejercen una industria; pero sólo al agremiado 1 Discurso del Príncipe L i chstentein en el Reiclistag de Austria. Ir DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁXAZ.  3')9 se permite tener aprendices, y por éste y otros medios indirectos resulta forzosa la agremiación 1 . Jamás se dispensan á un candidato los períodos de práctica ni las pruebas de ejecutar por sí propio las operaciones habituales del oficio 2 . Los recibidos son miembros de la corporación , que elige sus directores , y goza capacidad para adquirir inmuebles y derechos reales 3 . El Gobierno, ó sus delegados, aprueba los estatutos del gremio, le vigila y contiene toda desviación de sus fines, entre los cuales no figura la huelga 4 . Los maestros han de cuidar de que los aprendices concurran á las escuelas profesionales , como en nuestro antiguo régimen estaba mandado á varios gremios de Madrid que enviasen los suyos á las clases de la Real Academia de las tres nobles Artes de San Fernando'. Las leyes de Austria y Hungría se apartan en varios puntos de la del imperio 1 Art. 97 de la ley de 18 de Julio de 1881, y ley de 1884. Las leyes antes citadas, y la mayor parte de las que voy á citar, se lialla,rán en los Annuaires de législation étrangre. 2 Art. 100 de la ley citada de 1881. 3 Arts. 98 a, 99 y 101, ibid. 4 Arts. 98 b, 100 b y 101 , ibid. 5 Art. 98 a, ibid. Mr. A. Bazon, en su libro acerca de Le pauperisme , ses causes et ses •em;,(les, que obtuvo el primer premio en el certamen Pereire, dice que la principal reforma do la ley francesa de 22 de Febrero de 1851, sobre los aprendices, es la de que éstos sigan los cursos especiales concernientes á su profesión (página 15). Sin necesidad de tales mandatos, concurren hoy en Madrid á las ocho Escuelas de Artes y Oficios del Ministerio de Fomento 4.000 alumnos, cuyo pobre traje no deja lugar á duda respecto á que son aprendices de oficios y que acaban de salir de los talleres, según El Imparcial del 4 de Marzo de 1886. Pero la dificultad hoy respecto á la educación do los aprendices, consiste en que comunmente no viven en casa de los maestros. Por eso es tanta la utilidad de los patronatos. No cabe olvidar, hablando en Madrid de este asunto, el Asilo de Huérfanos del Corazón de Jesús, puesto á cargo del Instituto de Escuelas Cristianas, y debido al talento, á la perseverancia y á las preclaras virtudes de Doña Ernestina Manuel de Villena q. e. p. d. ). En Paris existe la obra de San Nicolás, dirigida por el mismo instituto: los 900 internos del Colegio de la rue Vaugirard , que he visitado, se preparan allí, en veintitantos talleres de oficios diferentes, á obtener colocación en los más afamados establecimientos. TOMO  42 330.  DISCURSO alemán, pero su tendencia es la misma 1 . Todas ellas se dirigen á restablecer para la pequeña industria el gremio obligatorio , basado sobre la aptitud técnica, y dependiente de la autoridad. Los oficiales, ó sean los compañeros, llamados así como en los " Deberes „ de la Edad Media, pertenecen. á la corporación en calidad de afiliados, y celebran reuniones separadas á que asiste un funcionario 2 . Sus maestros les descuentan del jornal la cuota con que deben acudir á la caja de socorros para los enfermos 3 . El derecho á percibir este socorro no puede ser cedido, empeñado ni embargado'. La difícil armonía entre maestros y obreros , se intenta merced á los tribunales de árbitros: tribunales compuestos por mitad de unos y otros, en virtud de elección que cada clase verifica. Sabido es que la designación de presidente origina en todas partes el conflicto. La autoridad le nombra en Alemania; pero el nombrado ha de ser extraño al gremio'. En litingria preside el " Comisario especial „ 6 . El legislador austriaco ha reservado la elección á los árbitros mismos; y para el caso de no reunirse mayoría de votos, establece un turno con arreglo al cual, si corresponde la vez de ocupar la presidencia á la clase de maestros, la eligen los obreros, y si corresponde á la de obreros, la eligen los maestros'''. Quien reflexione sobre algunos artículos notará contradicciones y singularidades, dimanadas, á mi entender, de la dificultad creciente de clasificar los diversos 1 Ley de 15 de Marzo de 1883, en Austria; de 21 de Mayo de 1884, en Hungría. 2 Art. 100 a de la ley de 18 de Julio de 1881, y ley de 1884. 3 Art. 100 e de la ley de 1881. 4 Art. 100 e, ibid. 5 Art. 100 d de la ley de 1881. 6 Ley de 1884. 7 Art..122 de la ley de 15 de Marzo de 1883. DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ•  331 ramos de la industria. Se exige que la ejerza por su cuenta todo individuo del gremio; y sin embargo, la ley alemana autoriza para ingresar en él á los contramaestres y á otros empleados de las grandes explotaciones Las Cámaras de Austria dejaron al Gobierno la enumeración de los oficios 2 . No distingue entre ellos la ley de Hungría, donde , quizá por lo escaso del personal, todos los industriales mezclados , y cualquiera que sea la índole de sus tareas, componen el gremio único de cada población 3. Aquel nuevo régimen habrá contribuido á la prosperidad material de ambos imperios, pero bien poco á la inteligencia de los empresarios capitalistas con los trabajadores. La generalidad de estos ultimos , en Viena y en otras capitales, no quieren asistir á las juntas que dispone la ley ni utilizar las facultades que les otorga; y los de Alemania se alistan en la "Liga de los trabajadores „ , en la " Liga de los obreros berlineses,. , en las " Uniones „ y en las demás sociedades de análogo carácter, que cuenta los adeptos á millares 4 . Estas uniones ventilan lo que llama Schaffi , "la cuestión de los términos en que puede concebirse la producción jurídicamente pública de la riqueza „ 5 : y pasan ya por ellas ráfagas del " anarquismo „ , cuyo programa acaba de exponer el príncipe Kropotkine , tratando de vulgar saqueo la supresión de la propiedad privada si se verifica en pequeño, pero enalteciéndola si se efectúa en 1 Art. 100 de la ley de 1881. 2 Arts. 1.° y 106 de la ley de 1883. 3 Ley de 1884. Se exceptúa Pesth , donde puede haber varios gremios. 4 Correspondencia del Dr. Kaempfe, inserta en la Revue des questions sociales et ouvri¿res de l' Association catholique, número del 15 de Mayo de 1884, página 614. Estudio de Mr. Hubert-Valleroux, leído á la Société de Legislation cornparée, é inserto en su Boletín de Enero de 1886, pág. 66. 5 La quinta esencia del socialismo, traducción y notas por D. A. Bulla y do/1 A. Posada, pág. 127. DISCURSO :132 grande, como comienzo necesario de la reorganización social'. Las ideas que hoy pululan entre los obreros aleinanes, á la vez soldados victoriosos y artesanos de carácter independiente, destruyen la proposición de Spencer de que allí donde sobresale el tipo militar tienen los trabajadores la sumisión de la esclavitud 2. VI No llenan, pues, el objeto los gremios obligatorios, es preciso atenerse á los voluntarios. Libremente pueden constituirse en nuestra patria, usando el derecho de asociación para los fines de la vida humana que reconocen las leyes. ¿Se han constituido? Y si se han constituido, ¿cómo realizan la comunidad de las personas que explotan por su cuenta un oficio con las que le practican por cuenta ajena mediante salario? Mientras la Comisión que estudia la mejora de las clases obreras imprime los datos recibidos sobre este primer punto de su interrogatorio , las miradas se dirigen á Valencia 3. Se han redactado allí unas bases, aprobadas ya de Real orden , que servirán de pauta para reconstituir cada gremio ó cada grupo de gremios similares , asociando los que contribuyen por el impuesto industrial con los oficiales , obreros y demás dependientes 4. 1 Faroles d'un révolté , pág. 337. 2 Principios de sociología, tomo in, cap. xviii, pág. 813. Con ocasión del proyecto de ley sobre prórroga de las autorizaciones contra los socialistas, los diputados Van Vierek y Bebel han asegurado, en Febrero de este año, que sus amigos alemanes sólo tratan de " modificar el orden social según las indicaciones de la ciencia ; pero ha de suponerse que no hablarán lo mismo que ante el Parlamento ante sus compañeros de ideas y de acción. 3 Debo los antecedentes sobre la organización proyectada en Valencia á los Sres. D. Manuel Danvila y D. Estanislao García Monfort. 4 Real orden de 14 de Septiembre de 1882, comunicada por el Sr. D. Venancio González. DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ.  333 Hacer informaciones y estadísticas; gestionar la adquisición de primeras materias y su transporte; reunir noticias sobre los adelantos del oficio; organizar el crédito; presentar artículos en cualquier exposición: hacer suyas ciertas acciones jurídicas pertenecientes á' los asociados; promover el establecimiento de seguros mutuos, de participación en los beneficios, de cooperación, de patronatos de aprendices con escuelas públicas , de viudas , de huérfanos, ancianos é inválidos del trabajo: tal es el campo vastísimo que abren los estatutos al gremio ; y si no le recorre en aquellas hermosas provincias, donde tanto auxilio deben prestarle sus tradiciones y costumbres, poca esperanza cabe de que le aproveche en otras comarcas. La dirección corresponde á una junta de dos terceras partes de vocales que paguen el impuesto industrial , y la restante de. elegidos por los no. contribuyentes. Tanta preponderancia de los primeros, ¿convendrá á los segundos? La unión de los delegados de los gremios ha de formar el sindicato de la región , y la de los sindicatos de las regiones el " sindicato nacional de la producción y del consumo „. Grandioso parece el pensamiento; y descubre tendencia á favorecerle una proposición sometida á las Cortes en 1882 por diputados, entre los cuales figuran jefes de los más opuestos partidos Pero dado que este plan ú otro análogo se ponga por obra, ¿vendrán al gremio los asalariados en la proporción' y del modo permanente que pide el conflicto social, cuya minoración buscamos? No me ocupo de los desvanecidos por las quimeras anárquicas: hablo de los juiciosos. Sabéis que su condición actual no resulta ya transitoria y de espera hasta alcanzar la independencia del maestro , sino definitiva y final para 1 Diario de sesiones del Congreso, apéndice 4.° al núm. 140. Firman esta proposición los Sres. Amorós, Testor, Moret, Martos, Cánovas y Sales. :334  DISCURSO i mientras viven, pues aun en la pequeña industria se Il ve i n rarísimos casos de que lleguen á tener establecimiento propio. Redúcese el único bien que ahora poseen á la libertad de vender su trabajo donde les convenga; 7 como necesitan cercenarla para incorporarse y seguir en el gremio, es preciso ofrecerles ventajas directas y próximas. Juzgo peligroso determinar el género y medida de estas ventajas en fórmulas generales y teóricas: cada ramo admite sus concesiones, y todas requieren por parte de los empresarios sacrificios menos tYwiles de hacer que de recomendar. Pero no ocupando los oficiales actualmente la posición subordinada de los siglos pasados, me parece indispensable, como primera garantía, que ingresen en las nuevas corporaciones, no por presentación discrecional ó graciosa de los industriales contribuyentes, sino por derecho propio cuando tengan los requisitos determinados ; y que estas nuevas corporaciones se funden sobre principios de cierta, igualdad entre las dos clases asociadas, comprometiéndose ambas á resolver sus diferencias por modos previamente estatuidos. Sólo así vendrán los asalariados al gremio, que entonces puede renacer acomodando la vieja estructura al estado presente del derecho civil y penal y á las nuevas combinaciones del capital y del trabajo. Pero no renacerá el espíritu que le animaba. Ese espíritu provino durante largo tiempo, más que del interés material común á los agremiarlos, del trato y relaciones cultivados entre ellos mientras vivían. La movilidad necesaria de la moderna población industrial ocasiona el aislamiento del artesano, que en la fábrica y en el taller mira con i ndiferencia á cuantos le rodean, pues no sabe si sus compañeros de hoy serán reemplazados mañana por otros para él igualmente desconocidos. Los que antes pr acticaban en cualquier punto DEL EXCMO. SR. CONDE DE TORREÁNAZ.  335 un oficio, originarios de aquella ciudad ó comarca, parientes los más, todos amigos y satisfechos de su estado , de las mismas ideas y costumbres, inseparables en los actos religiosos y en las fiestas populares, participes en las alegrías y tristezas del compañero, referían á sus hijos la historia de la corporación que habían escuchado á sus mayores, y juntos . arrostraban las crisis y los quebrantos, porque juntos habían de permanecer hasta la muerte, constituyendo una familia afanosa por transmitir de generación en generación el honor profesional. Fué el alma meter de los antiguos gremios la perpetuidad; y lo es todavía para estos otros de operarios intelectua " les, corno vuestra Academia , en la cual procuraré, con mi perseverancia de trabajador, que nunca os pese el haberme otorgado la carta de maestro. ,, CONTESTACIÓN DEL EXCY0, SR, DON JOS2 GARCÍA BARZA\ALLA A SEÑORES: Vengo, una vez más, á patrocinar el ingreso en esta docta Corporación de un ilustrado y digno patricio. Hoy es el Sr. D. Luis María de la Torre y de la Hoz, Conde de Torreánaz; que por todos sus antecedentes sus méritos literarios y científicos era, á juicio de cuantas personas se dedican al estudio de los problemas sociales y políticos, merecedor de tener un asiento entre los miembros que la componen: pero con la lectura del discurso que acabamos de tener el gusto de oirle, ha dado una prueba irrefragable del acierto con que la Academia procedió al concederle la distinción honrosa que, dentro de pocos momentos, habrá de serle investida. En efecto : bien probado resulta así por la gallarda maestría con que ha expuesto los profundos conocimientos que posee y sus luminosas ideas , acerca de uno de los problemas administrativos, al propio tiempo que sociales y políticos , que más intensamente preocupan, en la actualidad, el ánimo de todos los hombres de Estado y de los que se dedican al estudio de las consecuencias que habrá de producir, en época no lejana, la situación económica de muchas de las clases empleadas en el desarrollo de las mejoras materiales; desarrollo que influye necesariamente en la existencia, TOMO IV  43 344  CON TESTACIÓN fábrica ó laboratorio, con tal de no ser judíos: sujetándos e á las leyes civiles y eclesiásticas , si fueran 1  en caso contrario , dándose aviso á la católicos ; y, Inquisición, á fin de no molestarlos por sus opiniones religiosas, cuando se mantuviesen deferentes á las costumbres públicas, sin tratar de propagar sus opiniones, y sabiendo respetar nuestros templos, ritos y sagradas ceremonias. Satisfactorio es, ciertamente, ver este resultado, que podríamos calificar de progreso en la civilización, y que amplió lo que se practicaba ya en casos parciales, desde el tiempo del .Sr. D. Carlos III, para algunas fábricas; permitiendo así que distinguidos maestros extranjeros lograsen introducir en las artes una perfección relativa de que carecían anteriormente. Llevaba el legislador por norma de su conducta, cuya bondad y trascendencia no discuto ahora, en cuanto al fondo de la medida, ni al pensamiento económico que envolvía, el deseo que cuidó de exponer, de fomentar la entrada de las manufacturas indígenas, para evitar la introducción de las similares exóticas, acerca de las cuales se decía que, consumiéndose eh el reino, hacían deji ender á éste de otras naciones, florecientes con las riquezas de li f :spact. Esto se llamaría hoy lenguaje proteccionista puro. Siguieron así las cosas hasta que, con motivo del cambio político que coincidió con la gloriosa guerra contra el Imperio francés , sostenida por España, sufrió también profundas modificaciones la organización del estado administrativo y económico de nuestro país. Las Cortes generales y e xtraordinarias 2 dispusieron que todos los españoles y los extranjeros avecindados pudiesen establecer libremente cualquier fábrica 1 Real orden de 8 de Septiembre de 1-98 2 Decreto de 8 de Junio de 1813. e DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BARZANALLANA.  345 artefacto, sin necesidad de permiso ni licencia especial, sujetándose sólo á las reglas de policía para la salubridad de los pueblos; y los autorizó para el ejercicio de cualquier industria ú oficio, sin necesidad de examen, titulo ó incorporación á los gremios respectivos, cuyas ordenanzas se derogaban en esta parte. No hubo entonces, ni ha habido después, anulación total absoluta: las agremiaciones á que voy refiriéndome no han sido suprimidas jamás, de un modo directo y en términos claramente precisos. La medida anterior, restablecida por las Cortes Constituyentes en época moderna 1 , había sido revocada por el Gobierno de la restauración 2 , que puso de nuevo en vigor las ordenanzas gremiales. La Junta de Comercio y Moneda, creada por el Sr. D. Carlos II en 19 de Enero de 1679, y á la cual desde muy antiguo estaba atribuído el derecho de aprobar y rectificar esta clase de ordenanzas , así en la parte facultativa , como en la gubernativa, política y económica, recibió el encargo especial de examinarlas; y, al confirmarle sus antiguas facultades 3 , se la autorizó para anular cuanto pudiera significar monopolio por el gremio respectivo, lo que fuese perjudicial al progreso de las artes y lo que impidiera la justa libertad para ejercer alguna industria, por ser sólo necesario acreditar la posesión de conocimientos en ella. Restaurado el sistema representativo, por la Reina Doña María Cristina, se prohibió 1 la formación de asociaciones destinadas á monopolizar el trabajo , en favor de unos cuantos individuos, como también establecer gremios que vinculasen en un determinado número de 1 Decreto de 2 de Diciembre de 1836. 2 Real orden de 29 de Junio de 1815. 3 Real cédula de 16 de Febrero de 1767. 4 Real decreto do 20 de Enero de 1834. TOMO IV 44 CONTESTACIÓN 346 personas cualquier artículo de comer y beber; consigliándose por principio la libertad de la fabricación, la de la circulación interior de todos los géneros, frutos (5 efectos y la de la concurrencia indefinida del trabajo y de los capitales. Las ordenanzas particulares de cada gremio determinarían la policía de los aprendizaj es, y fijarían las reglas para hacer compatibles la instrucción y los progresos del aprendiz, con los derechos del maestro y con las garantías de orden público, que la autoridad local no puede ni debe jamás dejar de ejercer sobre la conducta de todos los industriales. La incorporación del individuo al gremio era un requisito indispensable para ejercer las industrias, que así pudiera ser una sola como dos ó más, simultáneamente ejercidas; y, en los casos de mudanzas de residencia, considerábase apta para su desempeño, con sólo inscribirse en el nuevo gremio, la persona que habría de formar parte de él. Se declaró después 1 que, siendo los verdaderos fines de las corporaciones gremiales ilustrarse, fomentarse y socorrerse recíprocamente sus miembros, debiera inspirarse á los artesanos el espíritu de asociación, como Fecundo siempre en buenos resultados; adoptando las autoridades superiores provinciales, ó proponiendo en su caso al Gobierno, los medios oportunos para el establecimiento de socorros mutuos y cajas de ahorros , á imitación de lo que, con reconocidas ventajas materiales y morales de las clases fabriles, se venía y se viene practicando hoy en otras naciones , harto más adelantadas que la nuestra , en todo cuanto atañe á la ilustración y al fomento de los intereses que . afectan á los individuos menos favorecidos por la fortuna. Co ntinuando en el mismo l audablepropósito de 1 Real orden de 30 de Julio de 1336. DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BAR ZANALLANA.  347 establecer corporaciones, cuyo instituto fuese auxiliarse mutuamente los socios en sus desgracias y enfermedades , ó reunir en común el producto de sus economías, con objeto de ocurrir á las futuras necesidades, se autorizó su libre constitución 1 ; determinando ser sólo preciso someter á la autoridad superior civil de la provincia los estatutos, las reformas que sucesivamente conviniera introducir en ellos y los nombres de las personas que dirigiesen las sociedades, ó que intervinieren en el manejo de sus caudales. Por último , se impuso , corno requisito indispensable , dar aviso previo á la autoridad local de la celebración de las juntas: pues, á la manera de lo que, como regla general, se halla dispuesto, podría así presidirlas, en el caso de creerlo oportuno , por cualquier motivo. III Al hablar de las corporaciones gremiales establecidas en España, se presenta, ante todo, el nombre de una notabilísima, aun cuando no especialmente manufacturera ó de menestrales de manos. Me propongo omitir minuciosos detalles de la historia y organización de la compañía conocida con el nombre de "Los Cinco gremios mayores de la villa de Madrid „ , que eran: el de mercaderes de telas, de la Puerta de Guadalajara; el de mercería, especiería y _droguería; el de joyería, de la calle Mayor; el de paños, y el de lencería, cuyas ordenanzas, después de algunos reglamentos provisionales, desde los tiempos del Sr. D. Carlos II, quedaron aprobadas en 1741. Pero he de fijarme, si, 1 Real orden de 28 de Febrero de 1839. 348  CONTESTACIÓN en algunas de sus peculiaridad es y circunstancias principales; por haber constituido, durante largo período, una agrupación comercial y después fabril también, que, si hubiera logrado plantearse en términos de recíproca conveniencia para sus intereses, los del Estado y los de los particulares, habría podido constituir un cuerpo nacional ó compañía general de comercio marítimo y terrestre. Su nombre y su crédito para los negocios resonaron, con gloria suya, en las principales plazas mercantiles de'dentro y fuera de España: lo • cual motivó que todos los Gobiernos dictaran cuantas medidas creyeron más oportunas para favorecerla, y le dispensasen los auxilios convenientes en concepto suyo, atendidas la gravedad y la importancia de sus nobles y provechosos designios; pero que, comprometiéndola en empresas desgraciadas, llegaran á contraer con ella enormes deudas, que la redujeron á completa decadencia. La prueba es !fácil. El Reglamento de 17 de Diciembre de 1785 dispuso que, siendo precisa condición, para la estabilidad y próspera suerte de las compañías comerciales en general, la permanencia y el aumento posible de sus fondos; y que, pudiendo y debiendo considerarse, hasta cierto punto, públicos los de la Sociedad de los Cinco gremios, no habría de bajar su capital de 30.000.000 de reales, pero sí acrecer por el mayor número de las acciones, con las que ya había medio de elevarlo hasta 80.000.000. Las rentas de alcabalas 1 tercias y cientos„de Madrid y su partido, fueron administradas por la Diputación de esta 'Sociedad 1 durante nueve años, desde 1.° de Enero de 1734 á fin de Diciembre de 1742. Renovado el contrato por otros nueve años, volvió la ad ministración de dichas rentas á la 1 Contrato celebrado entre S. M. el Rey D. Felipe V y los Cinco gremios en 9 8 de Octif)re de 1733. DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BARZANALLANA.  349 Hacienda 1 ; y, sin embargo, tales ventajas resultarían antes para el Estado, que poco después 2 se ordenó que no solamente continuasen los Cinco gremios recaudando los impuestos mencionados, sino que también les encargaron el de millones , p e rpetuándolo en la Diputación referida j : de manera que, según aparece de los documentos examinados por mí, todas las rentas provinciales de Madrid , consistentes en los derechos de alcabalas, cientos, servicio ordinario y extraordinario, ' uo, aloja, barquillos, agua de limón, bebidas compuestas, cuatro maravedises en libra de velas y millones, pertenecieron en arrendamientos á la Sociedad de que voy hablando, desde 1.° de Enero de 1783 á fin de Diciembre de 1808. Planteado , desde larga fecha, ese sistema de recaudar impuestos por medio de arriendos , no demuestra, en. verdad , grande inteligencia ni recomendables dotes por parte de la Administración pública; lo cual. motiva ahora acres censuras: pero su bondad; en la práctica, vése abonada muchas veces por la experiencia. El Gobernador de Madrid 4 confió á los Cinco gremios la Tesorería del abasto y el Real pósito, con sus agregados; habiendo adelantado anualmente 5.200.000 reales, sin abono de interés ni premio alguno. En el año de 1785, la Compañía tenia á su cargo, entre otros diversos servicios , la cobranza de todas las rentas reales de Madrid y de su provincia, el arrendamiento de la del Excusado, la Tesorería del fondo vitalicio, la negociación de los Vales reales, los fondos destinados al Canal ó Acequia imperial de Aragón, las reales fábricas de seda que , compartiendo entonces la 1 Real decreto de 20 de Octubre de 1744. 2 Real decreto de 1.° de Diciembre de 1745. 3 Contrato celebrado en 21 de Diciembre de 1745. 4 Orden de 20 de Enero de 1747. 350  CONTESTACIÓN supremacía, por la bondad de sus artefactos , con las de Lyón, Tours y otras ciudades de Francia , se hallaban establecidas en Valencia y Talavera de la Reina, con todos sus almacenes y dependencias y las de Ezcaray, San Fernando y Cuenca. Habiéndosele conferido, además , varios encargos particulares del Real servicio, como la continuación de las obras emprendidas y la construcción de algunas nuevas en el Jardín Botánico, tuvo necesidad de establecer casas y factorías subalternas en Cádiz, Barcelona, Londres y Méjico. Acreciendo después sus especulaciones y cometidos , tomó á su cargo el cobro de las rentas de los Maestrazgos de las Ordenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara, en auxilio del Erario público; pero los abastos de la Corte y el asiento de víveres y vestuarios para el ejército y armada, hicieron experimentar á la Compañía perjuicios de tanta monta, durante las guerras sostenidas con la República francesa, y después con el Imperio, hasta el año de 1814, en que le fué forzoso suspender los pagos de sus dividendos á los accionistas y del rédito de 3 por 100 asignado á los dueños de los capitales impuestos. Acordada una transacción entre la Sociedad y el Estado 1 por sus créditos contra éste, liquidados ya ó liquidables en lo sucesivo, confesó el Gobierno que, exceptuada la influencia de los sucesos generales desde 1790, que resintieron á todas las compañías mercantiles y al comercio, no había causa alguna que no dimanara de servicios considerables hechos con mucha repetición al Estado. Las consecuencias, que harán para lo sucesivo ser más previsoras á otras empresas, se han observado en época muy moderna todavía; habiéndose entregado á los acreedores algunos dividendos de importancia muy escasa, relativamente Reales órdenes de 29 de Enero de 1835. DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BARZAN ALLANA.  351 á los fondos de que se habían desprendido, en época bonancible para los asociados. - Y á este mismo intento obedecía, sin duda, la disposición por la que, aun cuando como medida general ninguna persona nacida en España, ó de naturaleza extranjera, pudiese ejercitar en Madrid el comercio por menor, en los puntos concedidos de privilegio á los Cinco gremios mayores, ni vender sin previa incorporación y entrada en el gremio respectivo con local á propósito dentro de la demarcación señalada, quedaban, sin embargo, exceptuados de esta regla los fabricantes españoles. Estos disfrutaban de libertad para vender en la Corte , por mayor y menor, los artefactos de sus establecimientos, con exclusión de cualesquiera otros, bajo penas muy severas, no siempre aplicadas con rigor; exigiéndoseles, como circunstancia precisa, la de que las marcas legitimas , para distinguirlas de las procedentes de otras fábricas del. reino ó de las extranjeras, hubieran de conservarse, hasta la última, venta, estampadas siempre en los retales de las telas que, por sus circunstancias peculiares, lo consintieran. Nueva prueba y bien palpable es ésta, unida con otras muchas, de que el sistema fiscal se hallaba entonces ya bien depurado; sin que haya sido preciso acudir á las lucubraciones de los partidarios de las ideas proteccionistas, en los tiempos modernos. Cuando se traspasaron á los Cinco gremios las fábricas reales de Talavera de la Reina en 1785, época de que ya nos separa la distancia de un siglo completo, la fuerza de la justicia de ciertas medidas se hacía reconocer en las esferas del Gobierno; hasta el punto de declarar el Monarca que, en su deseo de proporcionar, no sólo á las casas industriales privilegiadas, sino a todas las del reino , el fomento y el vigor propios . de su imponderable amor á los súbditos y de su liberalidad 352  CONTESTACIÓN en beneficio público, los Cinco gremios deberían facilitar inmediatamente , sin dilación de ninguna clase, y siempre que la Real Hacienda lo pidiera á las reales fábricas de Talavera, cuantos operarios nacionales ó extranjeros, de singular mérito, se necesitasen para reconocer, reformar ó plantear otros establecimientos análogos, en las demás provincias de la Monarquía. Grato es encontrar ocasiones de aplaudir , por veYlo así patentizado, el decidido propósito que animaba á los Gobiernos de aquellos 'tiempos, no siempre reconocido por la intoleracia de los partidos políticos y económicos, en favor del bien general del Estado, como consecuencia del planteamiento de sabias ideas , que tiendan á establecer una equitativa proporcionalidad de deberes y de derechos, entre cuantos dedican sus capitales metálicos y sus ilustrados esfuerzos para arraigar en nuestro suelo cualquiera de los ramos que constituyen la industrie fabril , en algunas de sus múltiples manifestaciones. IV No entrando en el plan que el Sr. Conde de Torreánaz se había propuesto, ha omitido hablar de la historia de los gremios bajo el punto de vista fiscal ; y, aun cuando acerca de ello mucho podría decirse, lo conceptúo materia de una discusión especialísima, ajena á la situación en que en estos momentos nos encontramos. Los anticipos y los suministros que aquéllos otorgaron, en muchos casos, á las corporacionespopulares y aun á los Gobiernos, serán siempre un timbre para gloria suya, de que puedan e nvanecerse. Los recursos con que co adyuvaron á acrecer los rendimientos DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BARZANALLANA. de los tributos públicos, percibidos en las arcas del Estado, llegaron también á ser cuantiosos. Los servicios hechos por algunas de las compañías, y en especial por la titulada de los "Cinco gremios mayores de Madrid,, , en favor del Estado y de diferentes- -* pi en, Hlcias, ciudades y pueblos, fueron - tales, que sólo los prestados por esta última, en beneficio de la Hacienda, pública, constituían, conforme á un documento que tengo -á la vista, el enorme crédito de más de 224.000.000 d e reales efectivos, por cuentas liquidadas y corrientes de varios ramos, sin perjuicio de otras que no habían podido todavía liquidarse. ¡Qué mayor prueba de que, con semejante sistema de anticipos, sin interés unas veces, ó con el escasísimo de 3 por 100 anual en otras, que quisiéramos todos hubiese sido posible obtener, desde que se estableció legalmente la deuda fiótante, se ció de hecho, ya que no de derecho , planteado el que sirve, hasta en las épocas de un régimen económico perfecto, para saldar el déficit que en el Tesoro resulta, no á causa de ser escasos los ingresos, para cubrir las obligaciones reconocidas por cuenta del presupuesto, sino con el fin de disponer de las cantidades que haya necesidad de agenciar, para satisfacer desde luego las atenciones ineludibles de los servicios y hasta de los gastos reproductivos , antes de que se realicen los recursos á ellas destinados! La consecuencia necesaria de las franquicias y privilegios que la autoridad soberana otorgaba á los gremios, los obligó naturalmente á recompensar, .por parte, el disfrute de semejantes goces y ventajas. Extendiendo ahora sus servicios al arriendo, por cuenta suya, del impuesto privativo que afecta á log consumos y al cobro del gravamen que recae sobre las personas dedicadas al ejercicio de los ramos que coadyuvan al desarrollo de la riqueza pública, en su parte 45 Tomo jY CON TESTACIÓN 3tiO encuentran todos los intereses sociales, no puedo desconocer tampoco cuáles habrán de ser los propósitos de. los verdaderos estadistas, para beneficio del progreso nacional, en cualquier concepto de los calificables de fuentes de la riqueza pública, sin privilegios ni monopolios irritantes. La difusión dada acertadamente á los estudios económicos y administrativos, como también los notables adelantos sociales, obtenidos dentro y fuera de nuestra patria, no los consentirían en la actualidad. Cuando no es necesario, por fortuna, hacer interveni • á los intereses meramente políticos, dados siempre í t . exagerados juicios, sobre todo en países como el nuestro, donde la sangre hierve en las venas, es muv halagüeño acudir sólo á la razón y á la justicia para discutir, apreciando lo que tengan de aceptable, ciertas doctrinas y sistemas; y contribuir, por los esfuerzos de todos, al fomento del progreso en general, reduciendo el cometido de las asociaciones de que se trata á ser elementos de vida social, sin imponer trabas á la acción de los Gobiernos, que necesitan obrar con desembarazo, si han de ser responsables por no adoptar las medidas más convenientes á los intereses públicos. El Imperio alemán, Austria y Francia nos han precedido, publicando leyes 1 sobre la manera de armonizar los intereses á que el antiguo organismo gremial afectaba, en aquellos países; y el resultado obtenido, por efecto do su planteamiento . , podrá facilitar el 1 Las principales leyes dictadas en Europa, durante los -últimos años, que tienden á restablecer el régimen corporativo fabril, son: En el Imperio alemán, la ley orgánica de la industria de 21 de Junio de 1869; muchas de cuyas disposiciones favorecían las asociaciones entre patronos y obreros. Otra ley; dada en 1882 , autoriza en todo el Imperio la reconstitución de la antigua organización corporativa. En Austria, la ley de 15 de Marzo de 1883 restableció el régimen corporativo, de una manera o bligatoria, para todos los artes y oficios. En Francia, la ley de 21 de Marzo de 1884 sobre sindicatos profesionales. DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BA RZANALLANA.  361 camino que á España convenga seguir, relativamente á este trascendental punto. Increible conceptúo que persona alguna ilustrada se atreva, hoy á sostener el r establecimiento de las antiguas asociaciones gremiales, con su fatal cohorte de medidas anti-económicas. Pocos años faltan para que se completo un medio siglo desde que, siendo yo escolar en la Universidad literaria de Barcelona, cayó en mis manos 1111 libro que todavía poseo, conteniendo una colección muy curiosa de máximas, aforismos y dichos sentenciosos, de pensadores ilustres y de escritores distinguidos. Debió llamar mi atención entonces, pues la conservo acotada. la máxima de un filósofo I que vivió cinco siglos antes de la Era, cristiana, asentando que no debe permitirse jamás que el cuerpo social degenere en corporaciones,,. El mucho tiempo transcurrido me impide recordar si el haberme fijado en esta idea, consistió en que tenía yo muy presentes las escenas dolorosas ocurridas pocos años antes, cuando turbas revolucionarias y fanáticas causaron horrible hecatombe, atropellando y asesinando á gran número de individuos de institutos religiosos; ó bien si, cursando yo entonces, bajo la dirección de un catedrático distinguido , la, Economía política en el centro fabril más importante de España 2 hube de comparar sus explicaciones, acerca de los colegios y corporaciones de artes y oficios, conocidos desde muy antiguo, con la sentenciosa declaración del filósofo de Samos. Con su venia, pero asintiendo á la petición de la voz general, que es de esperar sea oída en esta parte, por quien puede dejar satisfecha la demanda, urge la publicación de disposiciones salvadoras de la industria. 1 Pitágoras, 2 D. Ramón Martí y Eixalá, Diputado á Cortes y autor de una notable obra titulada Elementos de derecho mercantil. 46 TOMO IV CONTESTACIÓN que, por medios tranquilos, coadyuven á, que cuantos fían su existencia en el trabajo material, dentro de las diversas clases que constituyen las fuerzas productivas, faltas de organización, salgan del estado de verd adera anarquía en que se hallan y que las abruma; sin poder esperar, mientras en él permanezcan, más que desventuras sin cuento. En los primeros momentos que sucedieron á la desaparición de asociaciones denigradas con justo motivo, por algunos conceptos, y en medio de la ceguedad que el triunfó de las ideas contrarias produjo, fueron muchos los que creyeron, sobre todo en las naciones en que la reforma se hizo por completo, que las clases laboriosas iban á disfrutar de una situación próspera en absóluto, cuyo porvenir se vislumbraba muy próximo. Habría sido tenido por fatalista, y calificado de, una manera nada ventajosa para su inteligencia, quien se hubiese atrevido á sostener que la libertad ó emancipación concedida al trabajo podía degenerar en ilusoria mejora y en opresor Monopolio; pues también los hay y los habrá, aun cuando de diversa índole del que se intentó hacer que desapareciera, mientras otra organización nueva y completa no reemplace á la que antes existía. La sustitución del egoísmo de los individuos, en lugar del de las corporaciones, fué el resultado que se observó en no pocas localidades. La vecina nación francesa nos ofrece muchos ejemplos de esta especie, desde que la Constitución (le 3 de Septiembre de 1791 hizo desaparecer todas las corporaciones de las clases trabajadoras, cuando lo procedente habría sido limitarse á despojar á sus Ordenanzas de las disposiciones que sancionaban enormes abusos, que la acción de los tiempos había ido i ntroduciendo en ellas; por haberse visto el poder real, más de una vez, obligado á transigir con DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ GARCÍA BARZ ANALLANA.  363 organismos poderosos, .creados merced á los importantes servicios que prestaron, ya para menguar las pretensiones de los grandes señores dentro del propio país, ya para contrarrestar las irrupciones de las . fuerzas armadas de los extranj eros. No podrá decirse que la industria en general se halla. libre de trabas. mientras existan productos privilegiados, con más ó menos fundado motivo, por efecto de la ...imposición de derechos á la entrada de sus similares extranjeros. ¿Y cuando sucederá esto? Tardará mucho en España y fuera de ella. La vigilancia mutua que origina la. desaparición de fraudes; la subdivisión del trabajo, que coad y uva á su perfeccionamiento; y el espíritu de cuerpo, común á todos los asociados, pueden, si se organizan bien, ser además causas para robustecer el organismo social: sin desechar desde luego, y sin ulterior examen, ideas que, aun cuando aparezcan inadmisibles á primera vista, encierran un pensamiento digno de estudio. Voy á terminar, resumiendo mi pensamiento sobre el modo de conseguir los resultados á que tienden las observaciones con que he molestado, más largo tiempo del que me había propuesto, la atención de los que tanto me han favorecido, al escucharme. Han de desecharse cuantas medidas favorezcan el despojo, la opresión y la explotación de las clases más numerosas de la sociedad: medidas que jamás constituirán elementos durables en las naciones modernas. Pero habrán de aceptarse, en cambio, las que tien.- dan á hacer impopulares las ideas de que los Gobiernos son los únicos responsables de las carestías; de la falta de mercados para las manufacturas, cuando impre-visoramente se produzcan en cantidades desproporcionadas, por lo crecidas que sean, á los consumos propios del país y á las ventas normales hechas á los extraños; 364 CONTESTACIÓN DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ G. BARZA.NALLANA. de las crisis industriales; y, en general, de los inconvenientes, bien conocidos, que la concurrencia pueda excitar, como naturales é inevitables. Las exigencias en:este sentido, con el fin de asegurar á cada industria, cuente ó no con. elementos racionales de vida, una protección eficaz, y á todos los individuos que á ella se dediquen, confundidos en la, misma suerte los merecedores y los indignos de apoyo, un interés, como remuneración de su trabajo, suficiente para proporcionar un desahogado bienestar, promoviendo huelgas inmotivadasde los operarios y desasosiego en los ánimos, por medios vergonzosos y hasta criminales, constituirían una serie de causas generadoras del entronizamiento del socialismo, más ó menos disfrazado. - Felices los tiempos en que se vean realizadas las aspiraciones de los que discurren con serenidad sobre estos importantísimos asuntos: y, para lograrlo, no deben escatimar su cooperación y sus luces todos los hombres. de buena voluntad. HE DICHO.