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Reparos sobre los capítulos primeros y sobre el estilo del proyecto de código penal

D.F.J.R

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REPAROS SOBRE LOS CAPÍTULOS PRIMEROS YSOBRE EL ESTILO DEL PROYECTO DE CODIGO PENAL. POR D. F. J. R. •..Orí' í, _rrv e‘--fi .0.'ub ’Q/> '' * "* —•* ^... *,. <: •; ,*, tVt1.(Jt ,O\ rwe=Tnnnnnnn^-i> . Sevilla : Imprenta Mayor de la Ciudad. 1821. „Nous cherchons ¿perfectionner les loix, dont ñas „vies et nos fortunes dépendent.7’ Comment.sur Je Jivr. des délits et des peines. (O REPAROS SOBRE EL CAPÍTULO I. ARTICULOS I? Y2? j.'.n v. ¿.•-fi-r-'!o>*•.i 'jj ;i Tjos primeros artículos del Proyecto ofrecen uno de sus tropiezos mayores. Establécese en ellos una distinción entre delitos ydefiniendo los unos en el primero ylas otras en el segundo articulo. „Es dej*. ’Hirf» todo acto cometido úomitido volunfariamente yásabiendas, con mala intención ycon i1nlov Ti'c onlnn tnrfn Hí'fn. ntlG Con VIO* ..namente y^..* violación de la ley. Es culpa todo acto, que con vio- ”, •Je]a]ey, aunque sin mala intención, se collación ._1 | ,«.1nn «1 onfnr nnprla lacion ae ;ja t, mete úomite por alguna causa que el autor puede ”debe evitar, ócon conocimiento de esponer^e a i .ri ”V *°Este Método de dar principio por definiciones ge - ique aun en las ciencias está ya desacreditado, es "muYageno de un código, legal. Lo primero: porque nada debe contenerse en, él, que no sea la espresjon de la voluntad, yque no penda por tanto de la voluntad del legislador. Cuando este manda, nadie piiede oponérsele, por mas que pueda examinar el fundamento de sus mandatos; pero cuando se pone ádiscutir, y convierte en aula de enseñanza el sagrario inaccesible de la ley, pierde su poder éinviolabilidad, ycualquiera puede disputar con él ycontrariar sus decisiones. Quien mostrase que las palabras delito yculpa están esplieadas en un sentido erróneo, atendido el uso general de ellas, destruía los dos artículos primeros, sin que pudiese con toda su autoridad sostenerlos el legislador. Lo segundo: porque esas definiciones, formadas de ideas abstractas ógenerales, saben áescuela, son frecuentísima causa de errores en su aplicación individual, ynada enseñan en la práctica. Solo enseña la análisis, óel examen sucesivo de las propiedades de las cosas; no la aglomeración de las calidades mas óminos comunes, que debe ser el resultado yno el principio de su conocimiento. Muchos siglos antes de que el estudio de la inteligencia humana mostrase el camino de formar las ideas de los objetos, habla Cicerón conocido la puerilidad de las definiciones en el foro, aunque no las desechase en las discusiones académicas (i). Pero muy mas inútiles serán en un código, que no solo debe ser leído yentendido por los jueces, sino por todo el pueblo, que necesita de esplicacíones mas' fáciles yperceptibles. Acaso dirá alguno, que el código penal francés, sin duda el mas sabio de Europa, da principio por definiciones. Mas no lo son aquellas, sino determinaciones del significado de los nombres capitales, áque se reducen las infracciones de las leyes. Son declaraciones íagilísimas de entender, tanto porque no espresan ideas «iDítractas, sino efectos sensibles que están aIavista yalcance de todo el mundo, como porque establecen una diferencia de valor en las voces, indicada anteriormente por el uso. „La infracción, dice el código fran- ,,Cv's,) 4ue as Ieyescastigan con pena aflictiva éinfa- ^mante es un crimen :hque castigan con penas corree- «clónales, es un delito;” yen seguida señala las pet¡ontlúqoE,M™ ruerürn 8fn"eips°«o'*'1”*® «««»»- p*.i" sensuru et in mentetn judicis inu¡i" °mpr aeterlabitur quam perccpta est. (De Ora- (3 )f. ñas aflictivas, las infamatorias ylas correccionales, la se ve cuán fácil es cómprehender esta distinción, yaplicar la denominación que en ella se establece. Atal acción se impone la pena de muerte, que es aflictiva, 6la de argolla que es infamante; luego es un crimen: tal otra se castiga con una prisión temporal, que es pena de corrección ;luego es un delito. Estas ideas se asocian ademas con el valor que da áaquellos nombres el uso, llamando crímenes álos mayores desórdenes ydelitos álos menores. Nada de metafísica hay aquí que pueda hacer oscura la inteligencia ódudosa la aplicación :la muerte, los trabajos forzados, el destierro ylas demas penas del crimen; la prisión temporal la suspensión de derechos yJa multa con que se castiga el delito, son cosas que todos ven yconocen, yestán señaladas ácada infracción expresamente. •Pero ven todos ni conocen sensiblemente las diferencias que establece el Proyecto entre el delito y la culpa ?¿ni están esas diferencias apropiadas luego 7cada una de Jas infracciones, para que puedan á 3‘mera vista calificarse? Despucs de leídas las defini- ^'ones de aquellos nombres, |á qué acciones yen qué C *«tancias se dará cada uro ?¿Es delito óes colclTCU Jj soborno en los oficiales públicos ?¿El pcculaJ3 el hurto, aun el robo, son culpas alguna vez, ó d0’;en1 pre delitos ?En los que cometen estas sedoS°nno se ve por Jo común otro designio que el de aumentar su fortuna: ¿es este propósito la nm/tf w/w eio/í que constituye el delito ?Creo firmemente, que 1a aplicación de estos nombres ácada uno de los actos úomisiones prohibidos, es una obra difícilísima para los magistrados, yabsolutamente imposible para el pueblo ypara les jueces de hecho que sen parte de él; ytodos sin embargo deben entender bien la calificación legal de Jas acciones. El código francés, aunque trate áun tiempo de los crímenes y delitos, porque su separación hubiera sido causa de continuas repeticiones; da una clave patente, ytan segura para distinguirlos, que apenas publicado, se formó una tabla metódica,en que sin variar una palabra del testo, ycon solo repetir las disposiciones comunes álas dos clases, se dividen en librus separados los crímenes ylos delitos. ¿Había quien haga esa división en nuestro Proyecto de código ?¿Por donde se corta, que de un lado queden todos los delitos, y del otro todas las culpas? Tan cierto es, que esa nomenclatura no produce una clasificación. Es ademas inútil, aunque fuese de mas fácil inteligencia. jL\ies qué mas da para el conocimiento ycastigo de una transgresión, que se la llame con este ó con esotro nombre genérico? No asi respecto del código francés. Antes de sancionarse, estaban divididos ya los juicios de las infracciones entre los tribunales de policía correccional ylos criminales; de los cuales álos primeros tocaba conocer de las causas mas leves, yálos segundos de las mas graves. Designando pues las unas con nombre de delitos, ylas otras con el de crímenes, yfijmdo el uso de esta palabra por un distintivo manifiesto éinequivocable, cual es la pena señalada, se conseguía con esa denominación, asociada una vez álas transgresiones, significar su mayor ómenor gravedad, indicar la especie de su castigo, ysobre todo determinar el tribunal ymétodo de su conocimiento. Mas esa nomenclatura del Proyecto, iii conduce áseñalar distintos tribunales, ni ásignificar una clase conocida de penas, ni aun ádar idea de la gravedad del quebrantamiento; porque es necesario calificar antes esa gravedad, para ver que nombre le conviene. es tal áveces ytan dudosa, como ya dijimos, esa calificación, que s[por ella se designasen diferentes procedimientos ójuzgados, seria menester otro ademas para determinarla °Es pues ageno de un PfmciP.i° por definiciones de escuela: es dificilísima imposible la aplicación de las dos ante- te ) rJores: es inútil ademas en Ja práctica. Estas son Jas reflexiones primeras ymas generales ,que ofrece e] argumento de Jos dos primeros artículos: su desempeño suscita muchas mas que indicaremos brevemente. Da eJeccion de nombres para hacer -esta clasificación, ha sido poco feliz. Primeramente: la palabra c«/- ála manera que pecado ,tiene generalmente su uso religioso en el significado de transgresión de la ley. Solo está autorizada su aplicación jurídica ála negligencia de los oficios que debe prestar el administrador de alguna cosa; pero esta significación es del todo civil. Alguna vez la habrán usado, yacaso la usarán, no como una modificación, sino como un equivalente de delito,algunos criminalistas que se curan poco de estudiar el curso que lleva el idioma, yla conveniencia de distinguir yfijar sus sinónimos. Pero no ha de acomodarse áesos el lenguage de un código, que en todo, yespecialmente en esta parte, debe seguir la inteligencia general ylas JuceS del siglo. Nadie dice de un reo, que /*£«<? muchas culpas, ni que Znz cometido una culpa grave óligera; sino que está cargado de crímenes,óha incurrido en un grande dpequeño. El escritor que ha examinado con mas filosofía el valor de las palabras castellanas, decía, nías ha de treinta años, analizando esas mismas que se definen en el Proyecto: ,, parece que „culpa representa mas propiamente una infracción de la „ley divina; de/i/o una infracción de las leyes huma- „nas. El robo es una culpa mortal,considerado como „infraccion de la ley de Dios: ¡y un de/i/o grave, considerado como una infracción de la ley del reino. El ,, pecador pide áDios el perdón de sus culpas; el „delincuente pide al rey el perdón de su delito ii (t). Puede en segundo lugar notarse otra desconformi- (í) López de la Huerta. Examen de los sinónimo* de la lengu» castellana. 2 dad con el uso en la acepción dada íesa P*b«- Culpa se entiende ademas fr ^ cuente ™e"te u P n ° adesgracia Untaría de un mal.. Tener acu p]„un re6, de un crimen: echar aotro la culpa de ag ves óde algún delito, son locuciones conmiuM» ^? •nidas del latín (.), qne significan en, el nu ^ cn 0,ros idiomas, ser uno la causa, ó™P“^se ;das. los males sucedidos 6de las transgrede eg cu ^ Yya se ve, que en ese, en quien esta la culp ^ en quien reside la intención 6el designio del m» ^ en el que por ignorancia óseducción le egecu • culpa de una maldad se atribuye justamente a4 la intenta. -Supongamos que PedroyAntonio ^4 gs# ren sobrecoger éintimidar áun enemigo suyoperan al paso de noche; yel primero, que abng^ dañada intención contra su adversario, dice al se adelante áacometerle, miéntras él sobrevie^ ase' reforzar la sorpresa: yle da una pistola carg^ parS gurándole que puede, sin. riesgo usar de en amenazarle, porque está, vacía.. Embístele. ' . 3 efecto, ymaneja el arma en esta creen^Jt0 ásU* la llave, sale el tiro, ycae el hombre^ ho0icid»° * pies. ¿Quién de los dos es culpable eepe Todos dirán, que del. delito de Antonio ^$egüO ^ la culpa;que la culpa es de Pedro. Pü ,cofltra.^ ! definiciones del Proyecto, deberá decirse .e\de*1^ que la culpa es de Antonio,- yde ?e .P01*^ porque en Pedro está la mala intención lgn contr las denominaciones legales se han de p°n ^ r dicción con el uso general de la lengua- ' • (i)'In culpa esseí feneri culpk .... culpam f%¡\ jicere, transferí* culpamomnem in alium, son ^del ^ Cicerón. —En la culpa, esto, es, en la causa vojum deci» pftet sico, congiste todo el mal moral que condena 1» Ie/Ú 3, feI mo :malurn nullum. esse, nisi culpam: (Tuscul- ¿rrjbile culpam.^.. homini accidere nihü posse, quod sit n° mescendum. (Ad familiar, lib. 5, epist. ai.) <* «-s * latina, como en fesque’«»«» en la fe* iJode eJfe, se halfen apl f^,'°Sha"^ dos grados distintos, vfono, P°rel uso sabio á “las infracciones.’ sJ°Z 'T-’f* de ^avedad , qUe aer »n delincuente; crimen 'S'g',ifica mas dice de ]os mas enormes ?no delito, se magested el cometido contra , Iltados j"»»«/ de /¿sa sa adel ‘rimen el tribunal di 6813?0.6el príncipe: feh gran caie«por grañdl TfWPor “¡1 perro - S“? -IPorque tufa £ '-orno crimen ~>o^a^ tan son^n , trx42r¿ ¿' Ser original *,repe* ,1 " - C0Sas “as .Tod-- "o ;:qi'ÍVOací»"«Í aC‘ert0S’q“ la ligera ^”Verdad que es necesario j ¿IUr°las defícurfoTfc £* ,10 «^darnos C e e n Sa u„°a ^ha f“* ™uy a Se consistió;'3***«“ entre delito ^f* S“anír df? ^*>2 teS",0S'«‘t da este nueorear sj„ P n¡fi falendo ciertas accione tM P“eden crear antendidf, ficados a 'las voces mjíaraas no P^den eirounstt •por ellas, yman2”°d'ficando Ias ¡deas soberano, V18’(luc desamo,-»n l" °, que esPrcse ntales "antes <j ej e,as lenguas no s.°d i’ Uenos hablistas. La QuemfUeb,o; siempre vfde ega álos apresen- ¿Qué se arbitrio e{ Sol ¿¡m.ent?Ja egerce el uso. ntlende Por }?* norma loquendi. ala intención en Jas transgre- (h) posición iviolarla es esa que se añade ála v.olacion efectiva, «presada primeramente ?bi para huir esta j- •A\l^p ñus la disyuntiva divide dos contradicción, se dijese qu^ j sentencias, yque las palabras ultimas la forman, supliendo por elipsis algunas de las anteriores, dejando aparte la inoportunidad de usar elipsis tan oscura en una definición, yen los primeros artículos de un codlir Qen que tanto se prodigan las palabras, daríamos en’ otro gravísimo inconveniente. La sentencia que pudiera en tal caso formarse, seria: es culpa todo acto que se comete con conocimiento de esponerse áviolar la lev; yesta proposición es un error. No es tranagresor’ ante la ley civil el que se espone áviolarla, sino el que efectivamente la viola. Por inminente que sea el riesgo en que se espuso de quebrantarla, si no la quebrantó, no es reo en su presencia. Súplase también, si se quiere, la cláusula de que el.acto.se baya cometido por alguna causa que se debió evitarse ha faltado áun deber, ya se ha infringido alguna ley, yno hay solo el riesgo conocido de violarla, sino la violación que en este caso se escluia. ^as e giro del periodo no sufre el suplemento de tantas palabras; aunque no entraré yo en discusiones Sra ™ ticales para demostrarlo. ¿Ño basta lo ok o,P borrar los dos primeros artículos del Proy'-c 0»en he detenido tanto sobre ellos, porque no corresp ni álas luces de nuestra edad, ni álos Print^P^ adoptados generalmente en el código, ni áIa1u ría de las Cortes, ni al buen crédito del nombre español. ARTÍCULOS 3?6?Y9? No hay conjuración (se dice en el artículo 3, ymejor se diria conspiración,)en la sola propuesta de cometer un delito, cuando no es aceptada. Siéndolo pues, habrá conjuración; yno solo el que hace la proposición, sino quien la acepta, serán tenidos por conspiradores óconjurados, pues no hay conjuración de uno solo. Por el artículo 6? se previene, que esa conjuración, sino es seguida de algún acto para ja egecucion del delito, no será castigada, si no en los casos en que la ley Jo determine; luego en algunos casos será castigada, yse impondrá una pena, no solo ála proposición de delinquir, sino al consentimiento de ella. Pues ¿cómo se aviene esta determinación con el artículo 9?, en que se declara sabiamente, que la resolución de delinquir, mie'ntras no se egccuta ningún acto para ello ,no está sujeta ápena alguna? Dado caso que se hiciese una escepcion respecto del que se adelanta áproponer la egecucion de ciertos delitos, ¿cómo puede considerarse en igual caso al que la acepta? ¿No tiene pena alguna el inventor del delito, el que por sí mismo discurre los medios de egecutarlo, yse resuelve ácometerlo, siempre que nada obre en consecuencia de esta resolución; ¿yla tendrá sin obrar nada, quien, incapaz tal vez de proyectar el atentado, solo asiente ála proposición agena, que no resiste acaso por debilidad ?Quedaría impune, si fuese el maligno autor del pensamiento yel árbitro independiente de su resolución, ¿yserá castigado por haber cedido ála solicitud de otro ?SOBRE EL CAPÍTULO II. artículo ii. Se dispone que al estrangero, que no haya cumplido tres meses de permanencia en España, si cometiere alguna infracción en que no se violen los principios de justicia reconocidos generalmente,sino alguna ley, ordenanza óreglamento particular del reino, se le admita la escepcion de ignorancia; yst resultare c'urta óverosímil,solo se le castigue con la mitad de la pena. (, 6) La ignorancia de las reglas especiales del pais en nnadvenedizo, que no conoce sus costumbres ni su idioma, es en sumo grado verosímil; ycon esa verosimilitud debiera contentarse la ley para libertarle de responsabilidad, así como con otra igual se contenta para imponerla álos superiores por sus encomendados. ¿Pero cómo se acredita que es cierta 2 .¿Qué pruebas tiene la ignorancia? Ycreida una vez como cierta, ¿porque se castiga todavía la contravención ?¿Ql>d medida de justicia señala la mitad de la pena ála ignorancia de la ley ? ARTÍCULO 14. Decláranse autores de un delito, ademas de quien le comete, el que le manda con autoridad para ser obedecido, el que fuerza para egecutarle, el que priva á otro de su razón con este objeto, yel que abusa de su estado cuando no la tiene. Debiera añadirse áestos el que abusa de la ignorancia. ¿No sera verdadero autor del delito el que entregue ásu sirviente un misto inflamable envuelto en desechos óbarreduras, para que lo arroje ála puerta de un almacén ó en una sementera? ¿el que dé un pan envenenado úotro, para que lo presente áquien intenta asesinar . ARTÍCULOS 15, l6, 17 YI#- •Ii1J\J Ademas de los autores del delito, se declaran responsables en primer lugar los cómplices,en segundo los auxiliadores yfautores,en tercero los receptadores yencubridores. Poco filosófica me parece esta distribución. Pasemos en las dos clases últimas por la duplicación inútil de nombres, que ni tienen en este caso, ni se pretende que tengan significados diferentes. ¿Quién dirá que no es cómplice de unr delito el auxiliador ?Auxiliar yno ser cómplice parece una con- tradiccion absurda, que en vano pretendieran las leyes introducir. Tanto esas palabras, como las ideas que es — presan, son una misma cosa en el valor legal yen la inteligencia común. Cómplice, no solo por su etimología, sino por el uso constante; significa el unido,el enlazado con otro en la perpetración de un delito: ¿y no se une, no se enlaza con el delincuente principal, el que se le asocia, el que le ayuda en el delito, el que aumenta los medios de cometerlo; que eso quiere decir auxiliador ? Dos son las situaciones cardinales, en que puede ser favorecido el delincuente: una a'ntes, otra después de la egecucion del delito. Yno puede haber otra ter cera, porque no hay medio entre estar óno egecutada una cosa. De modo,que aunque puedan distinguirse grados entre los que favorecen antes ódespués la transgresión, nunca podrá establecerse una nueva clase. En todos los casos de la primer situación, mientras la obra del delito no está completa, el favor que se diere, contribuirá áproducir el efecto: en todos los casas de la segunda contribuirá áconservarlo. Supuesto mies, que no puede haber cooperación, sino para producir ópara conservar un efecto, esta es la división natural v completa de tales acciones; yJos varios grados de su influencia deben quedar ála calificación de los jueces, para ser punidos mas ómenos dentro de la escala señalada en las penes. Esta división está fundada en un principio de justicia. La influencia para producir el delito, es de suyo mas grave, porque contribuye ála creación del mal, que la influencia para conservarlo, la cual le supone existente, yse termina áimpedir su leparacion. lúes dése en buen hora el titulo de cómplices álos reos de la primer clase, áquienes conviene mas estrictamente, yllámense los otros receptadores. Aquí está todo, yno se señalará cooperador alguno, queno puetja colocarse bajo de estas denominaciones. (. 8)c]3. Mas el empeño de aumentarlas con u^n óVez siñeacion ha obligado ádisentir caso ,¿lases; no parecen punibles, óse redu.en son nulas y óbien áfigurar circunstancias, qlic¿¿ad. Veacontradictorias, óen nada alteran anx:iliado res l°s mjslo. Se dice primeramente que son a«Ui n0 au»conciertan con otros el delito, p~ egecucooperan, ni contribuyen de modo alguno >^ clon; es decir, los que después de haber! ^¿e se separan absolutamente de la empresa, fu que dos: óel concierto de parte suya fue tan j, su de la conferencia tenida con ellos, yap- .paseparación, nació en todo óen parte el imP señaU' ra el delito; yentónces son cómplices de 1 v0ca a dos en tercer lugar, que con sus discursos eFcor)V¿’ directamente: óninguna influencia tuvo aqtübraron nio en su perpetración, porque los egecuto ~^ser de propio movimiento; yen este caso so acusados como reos de mera conjaracion, y^¿ettr^r cibir castigo, sino en los casos,la a^tícUlo sest°* ne espresamente^ según está mandado en eauXíliad°r Se desvaneció pues esta primera especie di fi o desvaneció pues esta primera gsw\ Llámanse tales en segundo lugar ^ar0 qa3 s ^af cío, «j concierto previo del delito, (es e^ hubo noticia, no pudo haber concierto.) ' JL0flt& ne*tS iU para su egecucion, acompañan en el¡J ^^eS^Ll \0ííi' yásabiendas al que te comete,y^ayül .CótO° cometido para ocultarse óencubrir el ^0f pañan ála egecucion sin noticia y&sant¿r querrá hacer diferencia entre la noticia te ¿cIa*=? 0, mente, yla que se tiene en el acto ®1S *„r^ cucion¿ ¿Mas qué importa la mayor °1 ^haCer ridad de la noticia, cuando al tiemp3P^ cosa, se conoce lo que se hace? #1 las sente, yno el anterior, es el que^ir ^g ^1' Oos operaciones se atribuyen ®eí> ,¿¿lito; ^ Primera: acompañar ála egecucion (19) qui ra que ssa e]infl uj0esta asfstencja, bando con ella la obra, (i alentando ásu e»ccu^°' disimulándola, siempre contribuyen al efecto v esta parte deben ser contados entre los cdmn’í ?^c6*1 gunda: ayudar después del hecho áocuita/eí'dello' re cent ulores P°r^' “Aprehenderse entre ks Nátese oNTPUJS una clase distinta. das; porque TIaYeZTh*"í™.*0ünÍd,la h= a chó aS s d°SC,aUSU,aS qUe ,aS “Prrsam 1 - Y n si qe“ to de h ¡a se Se aaran’CCmo .puede suceder, yrespecla última de® ayídVTÍT1freC“ent, jimaDlfn“?A de esta disyuntiva: ó¡e aprovechan 'd* C‘, "" Í,J, Se afIa" Otas con el reo princhal •V*US oonsecuenSln elreo ?Sintió ruido Ii 1j“Se aprolre‘:ban solos «> bolso robado; óva1n’ ^Se Ie cae na le convenaan del^ rob¿- ef °?‘,ra’para <ll,e !1 «a, áno es delincuente 3La‘?“ - V56 !o si í,svr't2“z ln Sl,ierra,un homtre"0'" a^5,u*h>"nSnelto t„ que Ja ley contra los bigamos hnlT* , raugeres»porcon dos. Regla general: ]¡f comnrehe *• ^]°Scasados :;.Ssr »"-*•*> -*r,¿t'£ i°sque ordenan," ac‘"“l ,',®ar _entrf ^auxiliadores, CUcIon ,<5 sobornan Z’"an ófacil¡'an la egetodos se ha^oEo 23”6pr~adi, (1 el d Ufrentre los cómplice! ^terCer°ycuar* delito intentado, S] -nn IernPre que no resulte 6— ’ d: n gz0rr dpor «adores solo ;n„, Stor*Ysupuesto que los (| 0°Se"mplices en ]. fren Cn p3s dos Creerás partes, "* '«dos de 1,Pena totai del deJito, cuando ios c°uietió, Sea 1Pena señalada al que efectivamente euores que el total de la deternii- nada contra el hecho intentado, ha” ido rá un castigo mas le^ e’?¿Jóó¿jió los medios Pa* el daño mas grave. Si esti ^de reputar cora la transgresión, jporqu- ]os casos en mo cómplice ?No serán £^“J^oe un deque no deba imponérsele toda la pe »Pqmas grafito espone ycompromete aotro, yp£nt,Dóta ve, según las circunstancias quPcias que vez se oponen isu perpetración: ciu edebe prever yque ha de arrostrar el di,„ave. En general todos los efectos que adquiere nan sucesivamente del primer impako, qsaíio y en el curso de la egecucion un aumenM en el d« previsto, como la velocidad de los gder» censo. El que hace fuerza con solo eárcanst3tic>V' bar. se halla compelido ámatar en per 0 si inra lograr su intento ópara salvarse. vol^atf' el escaso pendiere únicamente e riedad del egecutor, vale mas que la escala * pana en el provocante se tome de ¿infan¿a Liada el delito, que no de una nue solo f®,, clasificación de las personas punibles:’q¿apl‘c:“t de producir oscuridad yequivocac loS que V, En cuarto lugar se llaman auxiliad^ d3 sus consejos, instrucciones ydemas n1 '^corr]e .<¿o\\ cídad, aunque no provoquen directamen^c0metí1, delito,contribuyen principalmente áque sc0^c0n“ qué no son cómplices de un delito 1^ Vo* yen principalmente ásu comisión? éX .nCita a°c0fl* sejos, por mandatos, por amenazas se 1ese ter el deliro de una manera tan eficaz^ efli . tribuya principalmente ásu egecucion, ypuede jo no se provoque directamente áeHa*^sueS[ ¿is* influjo mas directo para una acción, fl U urjto ^,se principal ?Atales cabilaciones lleva. eap2n;P tribuir en diversas clases las acciones’^ distinguen por circunstancias individua *YvO 8quien dirá que los enumerados en el ysesto lugar no son cómplices en lo , e .^lUnt® delito ?¿No losen lo. o£ ÍP”*1"00"de> fd.elu,cuente, dJs1™ tsZZT¡Z transgresión, dbien comprarlos ódarles salida 8P* manera que quien dice áotro, roba áfl “'Por pl.ee, ydebe sufrir toda anena J“7 “C<5m ' no lo es, ydebe „,• /“de hle«Pero que le HiZ. "rcastigado con pena menor, el porque yo tengo medZ í’“ed*s robar eonfiadamente, yádar dJZ yMS comProm< !t°dsalvarte, dude de ouf esta 77 7"'° robes'áHabrá quien dd el auxlLoTalle„7an L*de eIla qnc el simple ydesnudó . para Com?ter el delit0’ est , e .solo habra^ muchos nÓT^ ^eSecutarlo? Co“ Peltgro: con la oferta de quieran arrostrar el que se detenga por la falta *’ n .lngun0 habrá Los que sirven d.,ese conseJ° preliminar, lito, ódan auxii; dÓeSp-‘ a - S6centlnelas para el decontribuyen ásu °e S aecnn°tlClaS Para coraeter,ei«o solo ces en la inteligencia mióó’rsaí 7„ ^‘3n‘° CdmplU -nente los protectores dmótóres ZThlclZ" 8enera‘* asistencia no se ejecutara SI™ i ,lecho<>que sin su óespía obra en los ra malhec‘hoÓes yP3f3 ‘°d°SSUS aUt0rea'Comunmente *el rl i, reP3rten °fici°Sentre sí: “nos paldas. 63empresa; otros les g^rdan las esse de* amdfiód ^f?rmar Phacer numerosa esta cla- «Pita una mism^spÓcifÓe 'T ^,M 7TSe res. En el mnm Pdcooperación en dos Jugare antemano aue° ^Comf,re^'3n(^en l°sque conciertan los reos, óal reCePtaran úocultarán la persona de delito;;*ios efectos en que consiste el °frecen^ ¿nt , Scst0 se incluyen también los que les quiera 0traav,J gecutar8e *protección,defensa ócualaPara calvarlos 6encubrir el dilito. 4 (22) jEn qué se diferencia el concierto de rece ptar ú ocuitar las personas, del ofrecimiento de protegerlas, sino en que la protección es término mas general, y abraza mas acciones que la receptación? ¿Pero quién dirá', que no es protección esta última ?¿Quién dirá, que ocultar los efectos del delito, es cosa distinta de dar ayuda para encubrir el delito?Los efectos forman el cuerpo de este, ypresentan el testimonio mas incontrastable de su consumación. Vengamos en fin álos receptadores. Llámanse tales entre ctros, los que protegen ódefienden la persona del delincuente, óle dan auxilios para que se fugue. Esto, dicho así, da margen afalsas aplicaciones. Siente alguno que están robando su gabeta: sale con la espada desnuda ,ycorre detras del ladrón, gritando que va áatravesarle: este se entra despavorido en una casa, yel dueño le da salida por un postigo oculto; un otro procura contener al perseguidor para que no le mate. ¿Serán receptadores ycastigados como tales, por haber protegido la persona del reo, óhaberle proporcionado la fuga? Esta cláusula se debe limitar ála protección contra el arresto ylos procedimientos judiciales, es decir ála defensa contra la ley;pata que no se estienda ála protección contra una venganza particular, ilegal por tanto ysuperior las mas veces al delito, la cual no desmerece la compasión. Comparada con la de los cómplices ,es muy pequeña la pena de los receptadores. Es cierto que no han influido, como aquellos, en la producción del mal; pero directa ypoderosamente en su conservación ,impiden su descubrimiento ysu castigo, ydan aliento para egecutar otros semejantes. Tienen pues una parte gravísima en el mal inmediato del delito; yla tienen mucho mayor en la producción de los'' males consiguientes. Si los malhechores no hallasen acogida yprotección: si fuesen en sus empresas detestables abandonados tic todo el mundo, ménos crímenes se cometerían* .(23) Pues sufriendo el cómplice toda la pena del delito,debiera imponerse mas de Ja mirad aJ receptador. ¿Pero sera' justo, ómas claro, sera' útil para precaver los delitos, imponer la misma pena al cómplice que al egecutor inmediato? ¿ó convendría mas enfrenar la audacia del segundo con mayor castigo, éinspirar un nuevo temor álos cooperadores ,para que cada uno se resista áencargarse de la egecucion? Respeto la autoridad de Jos sabios legisladores yjurisconsultos, que han igualado a' los cómplices con los egecutores de los delitos; pero pueden mucho mas sobre mi razón Jas profundas reflexiones de Becaría. „Los „hombres que corren un riesgo,cuanto mayor es este, „tanto mas procuran que sea igual para todos: será ,,pues mas difícil hallar quien se convenga áser el ege- „cutor, corriendo mayor riesgo que los otros cómplices. „Solo pudiera esceptuarse el caso, en que se diese al ,,egecutor algún premio: recompensando entonces el ,, mayor peligro, la pena debiera ser igual. Estas rabones parecerán demasiado metafísicas áquien no re- „flexione cuán útil es, que las leyes procuren los mé- „nos motivos de convenio que sea posible, entre los „compañeros de un delito44 (i ).Yo señalaría en general los dos tercios ótres cuartos de la pena álos cómplices ,yentónces estaría bien, que se impusiese Ja mitad a' los receptadores. Habíase dicho en el articulo ió, que si proviniese de soborno la complicidad en el delito que cometa el empleado público, egerciendo su ministerio, no se impondrá al sobornador la pena del empleado, sino la del particular que cometiese el mismo delito. ¿Y si este ,como debe suceder con frecuencia, es de tal modo anexo al oficio publico, que no puede egecutarse por una persona privada? ¿Puede cualquiera dar (i) Dei delitti. § tjuef puede entenderse por lo común ,¿cuántas veces la enagenacion ,el delirio, la manía, el frenesí serán voluntarios; esto es: habrán nacido de hechos egecutados voluntariamente? El predominio invencible de ciertas ideas independientes de las impresiones esteriores, en el cual consiste la demencia, nace muchas veces de afecciones voluntariamente cultivadas. El uso de los narcóticos puede turbar las operaciones mentales, ycausar el delirio. Este nace frecuentemente de una fiebre, contraida por escesos voluntarios. El abuso del sueno puede ser causa de la locura. Por lo común esta tiene su origen en la alteración de las visceras del vientre bajo; yen esa alteración pueden haber influido escitaciones voluntarias. ¿En que caos no se abismarian; donde fijarían el pie los jueces para fallar que la privación del juicio en el reo, habla sido indefendiente de su voluntad? ¿Ni qué debe importar este fallo? ¿Es aquella privación la que se castiga? Lo que importa saber, es si hubo óno esa voluntad en la perpetración del delito: si este fue, óno ,dependiente de la voluntad; porque áeste, yno ála privación, está señalada la pena. Imponerla áquien no la pudo prever, ni distinguir la maldad de la acción: imponerla áquien obró necesitado por las impresiones internas yorgánicas que determinaban entónces sus movimientos, de la misma manera fl Uw el resorte mueve las ruedas de una máquina; óien imponerla completamente áquien solo entrevió la malicia legal óla pena, de una manera débil yoscurísima, como en ensueño, insuficiente para determinar sus acciones, ycontrastar la fuerza interior que las mandaba ,si no es un acto de tiranía, no sé yo qu^nombre pueda merecer de un filósofo. ARTÍCULO 27. Se minora en él la pena de los receptadores, respecta de los que encubran ádelincuentes, con quie- nes los ha unido la naturaleza óel afecto. La filosofía yla humanidad aprueban unidas, esta sabia disposición; pero reclaman todavía mayor indulgencia, cuando los vínculos de la sangre ódel amor son mas estrechos. Los padres ylos hijos, los maridos ysus mures ylo» hermanos deben ser libres de toda pena* cuando se oculten recíprocamente. Un hijo que encubre al autor de sus dias para librarlo del cadalso, ¿será condenado con los facinerosos en cinco años, cuando menos ,de trabajos públicos? ¿Será encerrada,, lo menos por otros cinco años, ycondenada álas fatigas de una reclusión la madre que esconde ásu esposo óal fruto de su amor, para conservarles la vida? Los que así obedecen álos mas imperiosos sentimientos de Ja naturaleza, áios oficios primitivos éinderogables de la sociedad humana, ¿serán castigados yconfundidos con los enemigos de la naturaleza yde la sociedad? Es contraria áJa naturaleza toda ley que erija en delitos las inspiraciones de esta madre común, para la conservación de la propia existencia yde los vínculos que ella misma ha formado. No se necesitan largos discursos para persuadirlo: yo apelo ála razón universal de los hombres. No es menester citar ájurisconsultos :yo invoco por testigos álos corazones de todos los seres sensibles. Persiga al criminal la mano armada de la justicia, yarránqueio en buen llora de entre los brazos paternales, ódel regazo de una esposa desolada; pero no Jos obligue áque ellos le abandonen de su voluntad á Jos tormentos, ála infamia, ála muerte. No seria este deber mas conforme ála naturaleza, que el de delatarse ásí mismo. La escepcion de esas personas mas llegadas poco puede influir en la impunidad de los delitos; ellas son una fracción pequeñísima respecto del numero total de los receptadores. Todos los habitantes de reino pueden serlo de un delincuente; pero poquísimos se hallarán en este caso privilegiado por la naturaleza. ARTÍCULO 28. Son responsables por los hijos menores que tengan en su: casa, el padre yla madre viuda. ¿Y no lo debe ser la madre ,miéntras el padre estuviere ausente? Este •descuido que se escapó álos redactores del código Napoleón yála sagacidad de Bentbam, se ha enmendado en su proyecto de responsabilidad subsidiaria, impreso á. principios del año (1), con esta ligerísima variación :el padre yen su falta la madre. La palabra falta lo abraza todo. Se declaran responsables por sus mugeres los maridos, en cuanto alcancen los bienes que correspondan áestas. Luego no son ellos responsables, sino los. bienes de la muger. Este es un olvido del verdadero origen de la responsabilidad que ?se' impone ála magistratura doméstica. La obligación de satisface* el superior Jos danos causados por el subalternó* no se funda en el hecho de administrar sus bienes, sino en el deber de vigilar sobre sus acciones. Teniendo autoridad ymedios el superior para contener álos súbditos, los desórdenes de estos se imputan áuna falta de dirección yde celo que. castiga la léy. ¿Porqué se impone esa responsabilidad álofe maestros por sus discípulos: óaprendices, ú .os amos por sus criados, ádos guardas de los dementes. ¿Administran estos, el caudal de sus encomendados, 0se pena su negligencia? Pues el marido es también supeiior ycustodio dei la múger, y. debe responder de un *— Aña'dasei, que supuesta laproducción de ™a.bor l;i muger,, es mas justo que recaiga 6obre quien ”'-SUs cuidados yconsuelos^ que no sobre un esano que ningún bien recibe de ella. Qui sentit commodum,sennre debet ei onus. í: ;;í ; «üuutacYün 3^f1*’ Mo?°^ ctte‘°r^anTás*^OTiiríícira1éscirculado por la diputación Ue la provincia Ce Cáuiz álos aj untamientos. .f - Es inoportuno ysin efecto hablar aquí de Ja responsabilidad de los fiadores. Esa nace de un contrato yno de esta ley. En un código penal la satisfacción solo puede imponerse como pena. •yácuánto se estiende la responsabilidad de esas personas en los varios casos en que puede exigirse? .Abrazará siempre todas les indemnizaciones ,costas ypenas pecuniarias. Como se indica en la introducción del artículo? ¿No habrá circunstancias que aumentan <5 disminuyan la obligación de satisfacer las infracciones agenas? ¿Porqué esta obligación tío ha de gc't prbpofdióhadá á la posibilidad de Libarlas precavido? ¿V será tan absoluta cuando el autor udel dañó lo pueda resarcir, cómo cuando fuere insolvente ?Solo dé los que reciben huéspedes sin dar aviso áJa autoridad ,se dice qne serán responsables con ellos de mancomún: ¿lo son todos los demas por entero? ¿Y porqué en el caso da serlo, se añadirán esas penas pecuniarias al resarcimiento de daños ypago de las costas? ¿No es esta suficiente pena de Ja falta de vigilancia que se supone en los superiores? Se multa al defraudador de lo ageno, porque la restitución sola no es una pena; pero lo es sin duda Ja indérnnizácion para uien no ba defraudado: yJo es mucho mas, si se Jé agrega el pago de ^as costas. ¿No basta de castigo ? La pena directa del delito, si la tuviere de otra especie, será lastada por el reo. De lo contrario, la responsabilidad de un tercero en su caso seria mayor que la impuesta por Ja ley al autor misifiddel delito ,lo cual sin duda es un absurdo. La inrdehiááci'on respecto del último ,es tilia dcvoluéióri -dél bien -usureado; respecto del primero ,es una pérdida dél bien propio. Cuando el delincuente no haya reportado otra utilidad del daño inferido, habrá gozado al ménos la satisfacción de los estímulos que tuyo< paFa edinétérle ;yen este caso, en 'que la indenmiznéion, sférido'ftna pérdida,se convierte en pena, sirve jáístamenté para aumentar' la se- (34) ñalada por la ley, ycontrapesar incentivos tan poderosos, que sin el interes de una ganancia precipitan en los delitos. ¿Con qué razón pues se exigirá la misma responsabilidad de quien no ha disfrutado provecho alguno de la transgresión? Faltaria entonces el justo equilibrio entre los delitos ylas penas. ¿Y se libertará al infractor de toda satisfacción pecuniaria? Haciéndolo así, en Jas transgresiones cuya responsabilidad se limite ála reparación de daños, costas ymulta ,no queda freno alguno para contener álos subalternos; estos quebrantarán las leyes tranquilamente, seguros de que la pérdida ha de ser toda del superior. Por eso, aun supuesta la negligencia de este ,es menester obligarlos ápagar una parte, ácosta de sus haberes óde su trabajo. La pena ha de buscar yseguir ¿cuantos han influido de cualquier modo en la producción del mal, para restañarlo en todos sus orígenes z ¿y deberá salvarse de ella el autor principal? Si el pupilo tiene bienes, no hay necesidad de que pague el tutor los daños causados por él; si no los tiene, harto pesada carga es la tutela de un infeliz, para agravarla con tan estensa responsabilidad. También es injusto imponerla al maestro artesano por las infracciones de un pobre aprendiz. Atanta costa no habría quien tomase ásu cargo la educación de los miserables. La ley debe, aun en este caso, aplicar algún estímulo á la indolencia de los tutores ymaestros: ¿pero con cuai1 "* ta circunspección lo debe hacer, ycuánto le ha de minorar respecto del que impone álos que reciben grande utilidad de sus subalternos? En la satisfacción subsidiaria se supone siempre cfue el obligado por la ley ha podido librarse de la responsabilidad, evitando la transgresión con su vigilancia. Porque imponer una obligación, sin que haya sido contraida por su hecho que se cree fundadamente voluntario, no seria un acto de justicia, sino de vioJencia. Pues ahora: si la presunción legal de que los desórdenes del súbdito nacen de la negligencia del superior se desvanece por el conocimiento justificado del hecho:’ si el celo de este ysn imposibilidad de haber precavido la transgresión se acreditan, ¿se le exigirá ira embargo la responsabilidad? La ley se olvida de estas circunstancias, yde cuantas hemos notado ypudieran añadirse todavía. No nos detendremos sobre las varías combinaciones ymenguas yacrecentamientos, que deben ellas producir en la obligación de satisfacer por los infractores; pero permítasenos estrañar, que se haya declarado esta responsabilidad tan rotunda ysumariamente después de publicadas sobre el asunto las sólidas reflexiones de Bentharn ,yío que es mas notable, después de reducida ásistema Ja satisfacción subsidiaria en eí Modelo de ordenanzas propuesto por la Diputación de la provincia de Cádiz, yanalizados filosóficamente sus fundamentos; con el fin sin duda de abrir el camino ála perfección de este remedio de los males, tratado inexacta éincompletamente hasta ahora por todos jos códigos anteriores. El Modelo ha circulado por todo el reino: los sabio» editores del Censor han llamado Ja atención pública sobre el sistema de responsabilidad que allí se establece; yno es creible que sea desconocido de Jos redactores del Proyecto. Acaso no Je querrían copiar,si no hallaron manera de mejorarlo; pero en el menguado éinexacto que proponen, ¿son por ventura mas originales? La comisión que formó el Proyecto de reforma sobre el gobierno económico-político de las provincias,obró en esta parte con mas franqueza, copiando en su Dictamen, bien que no la cite, las razones de Ja representación que sobre este objeto hizo aquella Diputación provincial. SOBRE EL CAPITULO III.. Cuando di ála prensa las notas anteriores, nada mas tenia escrito sobre el Proyecto; pero confiad0en au- (3 mentarlas mientras se tiraban aquellos pliegos, no q11^ en el título señalar el número de capítulos aque • tendían. Frustráronse otra vez desgraciadamente m peranzas, yya impreso el retal que antecede, cesarlo terminar mis observaciones, si no ia cadarse la impresión. Dire pues alguna cosa so ie t0 „ pítulo III, yhablare en seguida sobre el estl 0 ,bre - da la obra para cumplir lo prometido. Aun en _ ve espacio áque me limito, es menester acelerar ep ARTÍCULO 29. r¿via* Nmuéranse en él las penas, ydeterminase J¡eg-Smente, que escepto en las reservas del^ fu-.ro ¿¿lito» tico ymilitar, no se impongan otras ám,i£un ygehü' Podrán pues imponerse álas culpas;porque P^l“jeyso* eerse lo que no está vedado por la ley} J lo en los delitos lo prohíbe. •.¡ese Í3íl Aunque la numeración de las penas no 1solo estenso este artículo, nunca debió juntarse en 0tras* el catálogo de ellas ,yla prohibición de aPl(j^ las Son esas dos leyes distintas aunque consiguie^^ 0trQs penas de los delitos serán estas. No se smp jiueV° para castigarlos.. Toda sentencia que conti ^jnedi0 mandato, debe separarse en un artículo. Este cQtl dis de fijar las leyes en la memoria yde clíaT Q{l tinción. La prueba incontestable de qn® spud^ tes aquellas determinaciones, es que la s3 ^U aUC UPr3 ra mudarse en su contraria, sin alterar Ia^podfU^ cede. Lis penas serán estas. En algunos ca ^g^plos jueces aplicar otras Aun las tres caSt pintos* «as señaladas. estarían mejor en tres artículo^ ibuidaS Lsta división de las penas es viciosa. .er q^ en corporales y«0corporales,ninguna puede ** rqtino corresponda áalguno de los dos capfcu1®* £ no hay medio entre ser óno ser corporal2¡rf' porales las pecuniarias?Sin duda se dirá que (3?) S° están comprehendidas en las no cnr*ni^ redundante el último miembro en la Zh!"o„' PUes -Las penas órecaen inmediatamente Sohr» i misma, 6recaen sobre Ja calidad de' ella dh* PerS°na putacion ósobre sus bienes 1flQ ’Ósobre‘remarse pena* en la persona-' Uprimeras Pueden l| apiedad: porque U*Z a °tras ?enas en la P honor, ylos bienes 1^°puest0’^areputación óel dividuo. Aquellas se ll” 1°^tantas ProP* edades del inqsu accmn se S recibe^Tn *'?niunmente ^orales, porminan privativas DOrR* *h P°’ estotras se denovan al individuo 7e J* P°^l,e todas ®Ha. pripuede negarse laexactitud^ 'qu:.S02aba‘No datura. Si se quiere HivírT ^CSta Part,don ynomenpartes que comprehende el °SegUndo miembro en las nombres tales, qUe *8distinguirlas con guna de las otm.e p"íoSU estas d sub e i ,OS alaS Hb,en Para «n tratado didác^oT"'5analíticas son «ay también equivocación» Para un código. p „ra ;bfe las Hasrrsr s^ ran ye„ e,r;:° en U"a*«£«1, perS°‘ po es el „corporales, sin embareo d’86 nUmesin emh <)US se arr«ta, óse encierrf ^que eCller' . a ..embarg° de haberse colocado if" a1ue,,a casa: yla recluí, qBe *scT °SCorP°«Ie, la encierro mas gr:>duJ^' esino u„ arres£o “ °n no varían la especie I.' ^ur 0menor gradúa - Para «gnificar, que el árresm yerr°se _ha cometido °Se^ectos civiles de las otra ^Correccion no tienen r°.'aefasificacion no se h, Tu corPora,es-Mas cuencias civi]es que uV* ha .^cho p„rlas conseren ?parte fine ellos atacan" y *“,0S casíiSos:s¡»° riar’ Q?Ksu^os facticios deYjev Sian cafsfue' n,aei natural ef^tr, ai ula Je^’ no pueden vadebenllamarse °aS psnas’de ahí es, que siemP°’ ysiempre *1 Corp “ra ^es ^as que afectan el cuerCasí’Puesto que 0k" ’aUnque no se las lla “ *ia iLyno puede desnaturalizarlas, .6 La infamia está bien colocada entre las penas¡no cor perales; sin embargo se previene por el articulo ¿us efectos legales. #infecho Son tantas las demostraciones que s1 felices de la inutilidad de la pena de muerte, yrarl ' sima ios ensayos de varios gobiernos, para hacer*“ .so bre óaboliría del todo, que nada pudiera y°. petjílo esta materia sin estenderme demasiado, ysm ^ que se halla en innumerables escritos publicados y. de medio siglo, desde el tratado de los delitos yr^ hasta la Teoría de las penas yde las recompe ^^ja lo exhortaré ánuestros legisladores para q-u®^¿ela Europa un egemplo digno de su sabiduría, ^glo- •nación, digno del siglo XIX: para que aspire0^^pr¡- ría que hubiera para sí querido Cicerón, de sy mero que bajo su consulado desterrase ^0S °fjl(5sofoS’ los patíbulos (i). Hablo áun congreso j 3 jsjef2 D no áuna turba de necios declamadores, qLlv resucitar las leyes de Dracon» ARTÍCULO 31 •sitto „Ninguna pena lleva consigo la infam1*,^^. „de trabajos perpetuos yla de vergüenza P11 jade' „las demas no. habrá infamia, sino cuando la e^sPa' „clare al delito. 44 Esta es la ley, suprinú c\^c ' lon labras inútiles. Aeste artículo se refiere la dn3s. de infamia, numerada, anteriormente entre ^fe, 1 La infamia nace en parte del hecho c0lT1 “ la (1) «¿Quid enim optari potest quod ego malle™’ cnstulisse?M ” „su!atu meo carnificem de foro, crucem de camP0s C. Rabino.” 'i pirte dsl castigo que so Li,non-,, a calificado se ha impuesto según nuestras leyes” 1^°" de azotes. La aceten por sí sola |ein(.,L .p5na el tiempo ycon mejor conducta Meodb, !*’ " úolvidarse 'jPegaría aoscurecerse uiviuarsw. gFero cuando se borra la afr-m-, iu sido azotado? La ley Du-s confirma i,idhat,2r opinión señala átal hecho cas^tiod fSh“nor llle la que la opinión califica de d'cshéiirosi °Y C°n *?' pSna os mas pública, ycomo se Sg,cZ*n Ls psni el delito, de ahí es n,m u•aParatoque es mas sabida; que hace Snonilnia causada por ella yque por co’ns^cñen^a s^ ^2/™°1^ £Ja ’yse representa mas bien nnr 1•^anu.moasví&fztzr^rt yse asocia „? Xo^lTo'* *^P=M’ medio de su egecucion. §¡ 1. untda del cuerpo de la pena; yora se le agrta, ot se le separa, habrá de seguirse, lo primero: que desn ” ducida áSüna ^7^*manifiesten’quedará reque solo D11ab8 , tracta’muy débil para el pueblo, se harán asociación -ilf relacion ’1,° segundo: que famia y]as (]Vi Ses eníre ias ideas de la inron áellay¡1 n < ¡TSP*- *Ue al SlIna ve2 52 uoie- *m3.eLJ 1^1 ] Viend°*us aI dsdarado «- ^clusi0n P CoinoPinf gv'mP0en una reclusión, mirará Ja YPueblo no es COntra el t desiguio de la ley. tos por los s=Mií-¡rl ^r/0’^aUn ^°Shlósofos son llevaopuestos ánrimop0S *• 2estos dos e^e¿tos, que aparecen ainfamia l0"aVJSta,) Multará en la aplicación de i-en la de todas las ideas; que se de- (46)..,. tacion; puesto que la de estragamiento que es la inmediata, no puede por derecho de gentes imponerse, sino alos delitos políticos.— Mas contra eso debe notarse lo primero, que se han comprendido en una misma determinación los escapados de dos clases de penas; la de obras públicas yla de presidio: ypor esta reunión arbitraria, se ha impedido eP aumento que pudiera imponerse con la primera álos delincuentes que hubieren quebrantado la última. Lo segundo, que tanto una como otra ,son en el mas alto grado divisibles ,para usar la nomenclatura de Bentham; yasí en intensión como en duración, pueden dentro de su misma especie variarse yacrecentarse. Se puede condenar ápresidio óátrabajos mas duros álos prófugos delincuentes; se les puede aumentar, doblar, triplicar el tiempo de su condena. Este es el verdadero modo de hallar una escala variadísima yconmensurable con la gravedad del nuevo delito. Cuando se hayan corrido todas sus dimensiones, búsquese en buen hora el agravamiento en otras especies de castigo. < Las agravaciones determinadas en estos artículos, q llegan en su caso hasta la pena de muerte, se imponen das, sin mas proceso ni diligencia,que el wero recowoctfw to ójustificación de la identidad de la persona*, ya ria información del nuevo delito:yved aquí a determinación injusta. Esta disposición es la ,lia ^ rabie de todas. ¡Para imponer penas gray*sinias *> ” imponer la pena de muerte ,solo una información suma ria !¡Dios de la justicia! ¿con esa precipitación se ar Tastran los hombres al patíbulo ?¿No podrá haber equivocaciones sobre el hecho? Un par de testigos se compran» 7:Cuántas sumarias, constando de mas diligencias a información, se destruyen en el plenario? Aunque el hecho sea incontestable ,¿no podrá haber razones que le disculpen? ¿Y se quita áun hombre la vida sin oirle? Tan horrible disposición sobre la manera de proceder er* esto» delitos, nunca pertenecería al código penal ,SIflC* Ul) al de actuaciones óprocedimientos» asi como varios el® Jos capítulos siguientes. He dicho que en Jos artículos de que hablamos» se manda imponerla pena por sola Ja información sumaria del nuevo delito. Sin embargo en el 52, tratándose del condenado ádeportación, se omite la sumaria, ysolo se dice, que si cometiere otro delito de pena corporal óinfamante, sufrirá la pena de muerte, sin mas que el reconocimiento ójustificación de la persona» gBastará pues por teda prueba la simple noticia de haber cometido el delito ?Bien me persuado de que será un olvido esta omisión; mas no puede tolerarse el olvido de que el delito se justifique, para poner áun hombre en el palo. Aquella cláusula, sin mas que el reconocimiento de la persona,, es tan absolutamente ;esclusiva, que prohibe cualquier otro procedimiento; íy no faltaría quien infiriese que tal fue el espíritu de la ley, comparando el silencio singular de este artículo con la mención espresa de la sumaria en todo slos otros. Eos que, notificada la sentencia de presidio óde obras públicas, huyeren antes ódespués de estar en sus destinos ,perderán el tiempo que hubieren cumplido en ellos: ios que, notificada la sentencia de reclusión se fugaren ántes 6después de egecutada, perderán el tiempo yel capital que en las labores de ella hubieren ganado. Tales son las primeras disposiciones de los artículos 59 y6a. No trato ya de la justicia de ese aumento de pena por la fuga; yo le desaprobare' eternamente. Solo noto ahora la desigualdad que encierra esta pena ,aplicada al mismo delito. Condenados dos reos ádiez años de presidio óde reclusión, uno se escapa al momento en que se le notifica la sentencia; otro álos ocho anos de su cumplimiento. El primero nada pierde, porque no ha pasado tiempo que perder ;su pena no escede por eso de los diez años: el segundo pierde todo su tiempo, ysufre diez yocho (43) anos de condena; pierde ademasveinte mil rea es, ^ los haBia ganado en la reclusión. Añádese que supuesto de ser un delito la fuga, el primero reputarse mas delincuente; por que habrá que _ la cárcel, para lo cual se han menester pro a-^0. te. mayores conatos, que para la evasión de un ^ ARTÍCULO 65. lie* Si en el hecho de sufrir ópresenciar, óde se ^^ vado áque sufra ópresencie la pena de marca ^ vergüenza, (¿si presencia la de muerte, no^) c0 re£y el reo algún acto de irreverencia ódesacato,ser ^,er¿á to en un calabozo con prisiones, yasí perman qué pan yagua por espacio de uno áocho dias.-'' 8s0n irreverencias ódesacatos se habla? Estas Pa\areíimuy vagas; yno denotando las especies de 1pena cia que se castigan, como se hace respecto de .esespecial de algunas en el siguiente párrafo, Dolv^”' tenderse auna mirada, aun. sobrecejo, aun to de cabeza. ¿econ* Esas faltas de' reverencia óacatamiento gS que' sistir en acciones óen palabras. Para las ac .^ara las da muy poca libertad áun hombre maniat3^ejino' palabras, puede quitársele toda, poniéndole «c3Stigo, mentó una mordaza;' la cual no solo si fV ¿pan y sino de impedimento para el delito. El ^sonido rl* agua, aunque usado en otros países, tiene *nce u** dículo en el código penal de España, do*1ecoatl . penitencia de noviciado :es ademas cruel*” alinuaao por ocho dias; yrecayendo en hcrn grav e mentados como los presos,, debe causarles un» ^ te nuación. Porque es necesario tener pre*£ en gra* calidad del pan de nuestras cárceles, formad cC>rte^a parte de los afrechos; yno olvidarse de <í l,e p0rf del trigo no alimenta, porque "O *'a*’Z*¿** ope racipn del estomago. Para castigar Ia jsf. - mas la consunción? artículos' 66 Y68. fuos, trabaJoS perPcP-P.ua, sera destinad0 áreciusiof Estos artículos. dictad™ „,. s°nuna salvaguardia nara "aIntenc,on mas pura, *,tos'dada afos lZCs '™^ *“ ™S^^ Pasiones tienen minos estímulos” 3deb,iltaci°nde sus son CSUS fuerzas encuentran ’qUG P°reI decaimien50n Por tanto mas culnaEk m?yores obs'aculos, y -™enes El rencor pe~ú°n de los ais, s„crtr Sr Co ?na e n¡ e fi S e e sto P - rÍVÍIeg;° pSTüt,* ?’ rrra*^t4b“? q,,e * be esceptuar de 9"e«S??*t’ qUC la Primera edad Pe"a°rdinar¡a del del 7n°do‘ mada, ye„’en ^"o supone k’Slrto d¡" dadamente lqU°P°rmedio deP laed ra2°" bien for' d*eraestab eCerse mÍenda*T"davía ' nT” "P" traba ¡o, ;euna escépcinn sa"ctanos puPor O™<p,e ae necell KSPcct°de aqíellos 1,0 'onaisteSTuT- *,ibártótan SdTts ^¡¿"* ?Ue la reol, J°nrsino en «, rc castI £os ’que °» Pande, "sirve muy "1Afffi» avlsta di Crirnenes: por cf0Para elegempio en ePueblo; Lr Una Pena que no está ái M> •• . -• •• t iviril 'DlílC’iT» jj luíud (5°) ARTÍCULOS 74,75,76 y3o En todos estos se aumenta el castigo al que se ausente del lugar de su condena. En el primero de ellos se manda poner en reclusión al que saliere del recinto del castillo ófortaleza en que estuviere preso. Sabidos son los móviles de estas solturas clandestinas, que solicitan áveces los arrestados por ver ásu muger ya sus hijos ,ópor otros motivos honestos. El hombre de honor descubierto en alguna escapada de esas, callará el consentimiento secreto con que sale de su prisión; el encargado de ella protestará yacreditará que el evasor burló su vigilancia por algún medio inevitable; y este será puesto en la reclusión, yesotro quedará impune frecuentemente, óserá alguna vez separado del gobierno de la fortaleza. He aquí la aplicación Pracílca de ese artículo. Demos que el preso se haya fugado definitivamente. ¿Qué deberá hacerse? Aprehenderlo de nuevo ,si se puede; porque si no se puede, nada hay que hacer: volverlo ásu prisión, redoblar el encierro ya vigilancia, ycastigar álos encargados de ella amea - da de su descuido ócondescendencia. Jamas creeremo que debe castigarse áquien nada mas hace quf Su delito empieza desde que emplee para conseguir °- dios criminales que las leyes deben determinar. L& francés señala como tales la fractura de la Prlslon ^a violencia. . En los dos artículos siguientes se impone también a reclusión áquien quebrantare su confinamiento en a§ur* pueblo ódistrito particular, óbien el destierro eta pueblo ótérmino señalado. En estos casos hay ya razón para mudar la pena. La ley, consultando en lo posible ála libertad personal del reo, sin embargo de encomendarle al cuidado de las autoridades, se confia ásu obediencia yaun ásu gratitud, yespera que no abusa rá de la soltura para bularla. Interesada pues en rete O) - nerlo <5 separarlo de tal Jugar, habrá de apelar al encierro si el reo que pudiera evitarlo con su conducta, no se’ somete áuna fuerza menor. Dos cosas notaré sin embargo. Da primera: que no pudiendo la ley asegurar su cumplimiento sin agravar tanto la pena, cuanto va de ¡o confinación en un pueblo óterritorio, óde la separaion de ellos, al encierro en un edificio, parece justo que C se egecute sin haber primero restituido al tránsfugo en el lugar de su deserción, yapercibídole de la severidad con que será tratado en la reinsidencia. La segunda: que rara asegurarse de que el reo no volverá álos lugares de que 6e le separa, yaun si se quiere para castigarle de su falta de sometimiento, cualquiera prisión es bastante, sin subir ála reclusión,que se halla en la escala ácuatro <5 cinco grados sobre el confinamiento ó destierro infringido, yes una pena incomparablemente mas grave. El desterrado de un pueblo es libre en mas de veinte mil que restan en la península; ¿yde esta pena, la menor de las corporales, se pasara ,solo por haber pisado un terreno prohibido, áencerrarle en una casa de trabajos forzados? ¿Y ademas de esa pena gravísima, que puede durar hasta tres años, se añade, que en todo caso cumplirá después su destierro? La misma reclusión se impone por el articulo 8o áquien quebrantare el arresto; que se egecuta áveces en un cuerpo de guardia óen las casas consistoriales, áveces en la casa misma del reo ,yno se juzga pena corporal para los efectos civiles. Yen todos estos casos los condenados por su fuga ála reclusión, ¿sufrirán la interdicción judicial ycúratela, declarada áese castigo por el artículo 72 ?¿Y no podrán, como se previene en el siguiente, recibir dádivas ni auxilios de sus amigos 6 familia ?La reclusión ademas causa en el honor una mancha ,que ni el arresto, ni el destierro del pueblo, ni la confinación ,ni la prisión de un castillo prot ticen. ¿Se lian pesado bien tantas agravaciones ,aplicadas ála evasión de las penas mas leves? ARTÍCULO 85. -líos que reusaren la retractación ósatisfacción mandada por el juez, serán puestos en una reclusión hasta que obedezcan. ¿Esta reclusión es aquella en una casa de trabajo, con interdicción judicial ydemas privaciones? No se ha tratado de otra reclusión hasta ahora, ni se ha nombrado en el catálogo de las penas. Empiezo no obstante ádudarlo; porque parece muy grave en estas circunstancias, yaun mas en otras, en que se designa la pena con ese nombre (1). Si solo se quiere en tales casos una prisión óarresto, es necesario decirlo asi; porque un mismo nombre en un mismo código debe significar siempre una misma pena. (1) Por el artículo 212 se impone la reclusión de dos meses áun año óquien votare en las elecciones parroquiales, no hallándose en el ejercicio de la ciudadanía. Dejemos áparte ese espacio de diez meses, seííilado para agravar la pena, e!, cual, si no sirve ála arbitrariedad, es inútil en este caso, en que 110 puede agravarse el delito. En hecho de votar, no puede hacerse mas que votar. Comparemos solo esta pena para conocer bien su esceso, con la impuesta en el articulo anterior. Por este se castiga álos sobornadores de las eleciones con sola la privación de voto que la Constitución determina: sin embargo de que la Constitución trata únicamente de conservar la pureza yla libertad de las elecciones, yno de castigar el delito; puesto que ni ella es el código de las penas, ni las juntas electorales el tribunal de ios juicios. Estos principios se reconocen en el Proyecto, asi en el artículo citado primeramente, como en otros, añadiendo ála transgresión de las reglas de elecciones penas que no están en la Constitución. ¿Cómo pues el soborno, el mayor de los delitos que puede mezclarse en las votaciones; el que mas ías deshonra, ydestruye sordamente su libertad ,se deja s,n °.tro castigo que la pérdida sola del voto, la cual se impone por «articulo 207, yaun se agrava con el lanzamiento de la junta, aquien viniere avotar con espadín? El código francés (art. 113?) castiga el so" horno con la suspensión de todos los derechos de ciudadano yde todo cargo yoficio público por el tiempo de cinco ádiez años, ycon una multa doble en valor que lo prometido órecibido. ¿Cuanto mas digna es esta ley del honor nacional, que la impunidad vergonzosa de esos manejos en Inglaterra ’ .e hisMfi : I d03 ciu '1:‘Lnos se presentan en la votación. Del uno “nt?s P dei om, aCt H° q'f 11:1 cora P™do la mayoría de los votos presentes, ctel otro se descubre que es deudor al nósito, acaso por impotencia de pagar. ¿Cuál de los dos es mas delincuente ájuicio de todos los hombres de honor? Pues a™ primé™ solo se le dice: „tú „no puedes votar ni ser votado;” al otro infeliz se le arroja ademas de la junta, se le encierra, yse le tiene tal vez hasta un año entero en una reclusión. Resta saber, si se le nombra administrador de su* bienes, ysi puede recibir de su casa un atado de cigarros. (53) ARTICULO 9I . Por este se impone álos sobornos la multa del trestanto de su valor; ysi consistieren en ofrecimientos de algún destino 6fortuna, se manda que los jueces de hecho gradúen el producto de un triennio de la cosa ofrecida, yese deberá triplicarse yaplicarse. ¡Desgraciado paloteo de sonidos ! ¿Tocan álos jueces de hecho esas graduaciones? Esta cuestión, no difícil de resolver, importa mikho mdnos que estotra: ¿deben establecerse jueces de hecho para las causas criminales? Los autores de nuestra Constitu-- cion política creyeron que esta escelente institución no convenia en aquella ¿poca: ¿conviene en nuestra situación actual ?Este es el gran problema que deben resolver las Cortes ántes de todo; sobre .el cual, no pudiendo yo detenerme cual merece ,me contentare con decir pocas, pero importantes verdades. Ya me han antecedido varios periódicos en mis reflexiones (i). No basta que una institución legal produzca bienes en un país, para estar ciertos de que ]os producirá en otro; porque las ventajas de ella no existen en abstracto, sino en su aplicación álas circunstancias particulares; yestas circunstancias pueden alterar sus efectos. Los mejores alimentos tal vez no acomodan áalgunos estómagos: el mercurio yla quina, por mucha que sea su eficacia, no siiven para todas las enfermedades. Los leyes ,se ha dicho, son el régimen curativo del cuerpo social-, debe pues evitarse mucho por los legisladores cierta especie, de empirismo, que quiere acomodarlas á todas las sociedades yen todos los casos indistintamente. -Esta» son verdades indestructibles, sobre las cuales ha derramado innumerables luces Montesquieu, y (i) Veanse la piementó al rníui Miscelánea de m^ctíeDibrc, mtm. S68, Sdel imparciaí de 5de octubre. 8 yel Su- (54) tliam ha formado una teoría en sil tratado sobre Ja xn—' fluencia de los tiempos ylugares en la legislación;donde hablando de la trasplantación de las leyes, establece por máxima fundamental, que la \ey buena en un país pueda ser mala en otro,por la diversidad de las circunstancia s Que no se citen pues hechos, ni elogios sabidos, para recomendar el juicio de jurados en Inglaterra y en otros pueblos; si ya no se traen para escitar nuestro interes en examinar la conveniencia de tan importante establecimiento.' El mismo Bentham aplica la máxima anterior al juicio de jurados; yno le juzga conveniente en un pueblo, entre cuyos habitantes haya una grande división de intereses. Es muy claro el motivo de esta escepcion. El bien que se pretende por esa me'todo de juicios, es la imparcialidad: yla imparcialidad no puede fundadamente esperarse de un crecido número de jueces, sacados ála suerte de entre un pueblo dividido en parcialidades. Por fortuna ya se ha hecho una tentativa en España, sobre que podemos fijar nuestras observaciones. Quisiera yo que los autores de la ley de imprenta, antes de dar mas estension áesa forma de enjuiciar, hubieran vuelto álas provincias yexaminado atentamente sus efectos. Ajuicio de los hombres reflexivos han sido por cierto infelices. He oido repetidas veces esta opinión yestas quejas álos mismos jurados; ylas he oido de varias provincias. Escritos de una misma especie, ora se han absuelto, ora se han condenado, por el concepto óla estima en que se tiene ásus autores 6denunciadores. Tal persona, según la opinión que domina en los jueces, puede escribir libremente cuanto se le antoje, seguro de que siempre la sacarán en salvo: tal otra no puede escribir con libertad, sin evidente riesgo de que la condenen. En Madrid acaba de darse un egemplo clasico de esta parcialidad. Habiéndose publicado un folleto con el título de Vida, virtudes ymilagros de N, cuyo nombre se espresa; en el cual se denigra la conducta pri- vacía de este individuo desde su nacimiento hasta el presente, tegiendo una serie de imputaciones injuriosísimas, yfalsas por notoriedad (si la verdad pudiese disculpar los libelos,) el agraviado le denunció como injurioso y calumnioso ásu reputación. Los jurados sin embargo, ni aun permitieron que se abriese el juicio del fólleto, declarando no haber lugar ála formación de causa; como si no se pudiese dudar de la inocencia ylicitud de semejante acción, que por la ley de imprenta ypor todas las leyes de todos los pueblos civilizados está gravemente condenada. No importa conocer la persona á quien se ha hecho un agravio tan escandaloso, ni el partido áque pertenece; basta saber que se ha conculcado tan al descubierto la ley, yque en aquel juicio se ha amenazado horriblemente la seguridad de todos los habitantes. Pudiera añadirse que ese mismo individuo había ya sido condenado por haber escrito contra el ministerio, como lo hicieran ántes ylo hacen en el dia otros escritores impunemente, ycomo es necesario que se haga en un pueblo libre. .Los escritos contra el desempefío de los ministerios públicos no tienen mas límites legales que la verdad;yáfe que aquel impreso no fue sentenciado por calumnioso. ¿Qué se infiere pues de estos hechos,sino que hay personas, cuya seguridad está perdida, si se encomienda átales juicios? Ni se diga que todos los tribunales cometen errores; porque estos nacen allí de los hombres, ypueden enmendarse corrigiendo ómudando los individuos ;pero aquí provienen de la institución misma, que tomando los jueces de un pueblo tan dividido en opiniones, siempre ha de contener elementos de parcialidad, que ni por la elección de aquellos,ni por el sorteo pueden equilibrarse. La división de intereses que en sentir de Benthain , se oponía al establecimiento de los jurados en Bengala, pudo concillarse, eligiéndolos en parte de Jos ingleses y en parte de los indios. ¿Mas puede aquí nombrarse una (6 2) sinn como un grave delito? Esta es sin duda la receptación que merece mas leve pena. Sin embargo el Proyecto que la ha confundido con la ocultación de las cosas, no la distingue en el castigo; antes bien la persigue áveces con tanto rigor, como álos grandes crímenes. Huyendo el reo de muerte de sus perseguidores, implora la compasión de un hombre bondadoso del campo, de una condolida muger, para que le dejen ocultarse en el pajar ,miéntras pasan del pueblo los que le buscan. Él mismo le dice que le va en ello la vida; yesta noticia es cabalmente lo que mas escita su piedad. Su corazón, que es bueno, aunque no estd bien dirigido, se resiste ádesamparar en la aflicción áaquel hombre, en quien solo ven un desgraciado que va áperecer. Pues quien en tal caso ypor tales sentimientos le acoja, está condenado por el Proyecto, como si fuese un facineroso, áveinte anos de obras públicas, ósi fuere muger, de reclusión; puesto que los receptadores incurren en la mitad de la pena del delincuente, yque la de muerte está valuada para esos cómputos en cuarenta años (i). Es mas sabio en esto el código francés, yha respetado mas la compasión, que . es la dádiva, mas preciosa de la naturaleza. La corrección de quien oculte álos reos de pena aflictiva, puede ^bajar hasta tres meses, ynunca puede pasar de dos anos, no de trabajos duros yvergonzosos, sino de prisión (2) Por supuesto que no se trata de los que tengan en el parentezco óen el amor un estímulo particular para el encubrimiento. Los ascendientes ydescendientes, los consortes aun divorciados, los hermanos de los criminales quedan esentos de toda pena. ¡Gloria ála filosofía, que así obedece las decisiones de su oráculo infalible la naturaleza! (1) Artículo 107. (2)Eíta pena es en su mayor grado lá vigésima parte de la que se impone en caso igual por el Proyecto; según el cual, un año de obras públicas equivale ados de prisión. (Artíc, u<5.) Ya hemos visto que en nuestro Proyecto se destina muy mas grave castigo aJa madre que esconda áun lujo suyo, que se impone por el código francos áquien oculte áun malhechor desconocido. El encubrimiento posterior al delito, sea de los instrumentos de su egecucion, sea de íos efectos adquiridos por él, no tiene la disculpa de la compasión escitada por la vista yruegos de un miserable, yconduce principalmente para la producción de nuevos males, ópara la continuación del producido. Guardar los instrumentos del delito, es conservar los medios de egec utar otros: ocultar su producto, es impedir la reparación del agraviado, yafianzar el provecho del agresor. Tales ocultaciones, asegurando el fruto de las empresas criminales, alientan ademas ála repetición de ellas. Merecen pues los que las egecutan, un lugar señalado yun castigo mayor entre los receptadores. Este es el caso, en que no debe menguar su pena mas de un cuarto óde un tercio de la determinada contra el delito principal. REPAROS SOBRE EL ESTILO DEL PROYECTO. Desde los artículos primeros hemos hecho algunas reflexiones que tocan al estilo, ósea la manera de espresar la idea principal, tanto por otros pensamientos subalternos, como por la forma particular de la dicción. Tal vez lo hicimos, porque la modificación hecha por el estilo alteraba la sentencia que examina'bainos; tal vez porque saltó de paso la observación, ymejor quisimos decirla, cuando teníamos entre manos las espresiones censurables, que esponernos áque se olvidara después. Abien que no es este un tratado elemental, para empegarse en ^a“ cer triZas la materia, ycolocarla simétricamente. Harta mies nos queda por recoger para este capítulo. Ytanta, que nos obliga áhacer varias advertencias al lector. I. Que no se anotarán las faltas de belleza en el estilo. En el abandono en que de presente se hallan el estudio de la lengua yel del arte de bien hablaren el nacimiento de nuestra elocuencia legislativa, cuyos acentos débiles no han adquirido todavía la firmeza ysonido que el tiempo yel uso deberán darles, seria mucho pedir yhabria infinito que censurar, si buscásemos en el Proyecto la limpieza ytersura yrapidez de dicción ,la nobleza, la fuerza yaun la armonía, que forman de cada ley una sentencia agradable para el oido, enérgica para la inteligencia, fácil de imprimirse en la memoria. Es necesario conocer, porque sin conocerlo jamas se enmendará, que las tentativas hechas hasta ahora, distan mucho de la perfección áque se debe aspirar en el estilo de las leyes. Ysi parece mas lejano de ese término el Proyecto que algunos decretos particulares, atribuyase ála mayor dificultad de estender un código, que de escribir una ley. *11. Que tampoco se notarán todos los defectos mas graves en el estilo. Seria obra prolijísima de desempeñar, yenfadosísima de leer. Basta citar dos ótres docenas de egemplos viciosos, para llamar la atención de las Cortes, ymostrarles con cuánto cuidado deben examinar en esta parte el Proyecto. ,,Que se dignen me- ,,ditar sobre estos egemplos (añadiré con Bentham,) los talentos superiores en legislación, que creerian tal vez ,,degradarse, descendiendo al exámen de las palabras. ,,Cuales sean estas, tal será la ley. ¿Pueden hacerse ,,leyes de otro modo que con palabras ?Del escogimiento de ellas pende la vida, la libertad, la propiedad, el honor, todo lo mas apreciable que poseemos.u III. Que aun los egemplos. que citen, si bien todos notabilísimos, no fio yo que sean los rnas defectuosos dei Proyecto. Yo no he leído completamente, sino los capítulos examinados ántes; solo lie salteado el interior de la obra, para buscar la. aplicación de las reglas gene- (< 5) rales que en ellos se establecen. Así no he podido conocer todas las faltas, ni minos compararlas ypreferir las ínas graves; sino coger algunas de las que he tropezado 1 8De las cuales, unas son contrarias ala corrección al paso. ctrasa]estilo generalmente considerado, otras e™ al estilo particular de las leyes. FALTAS de CORRECCION GRAMATICAL. En las palabras. Artículo 16.Funcionario:fonctionfiaire. Francesismo puro, que no ha menester nuestra lengua. En castellano se dice oficial óministro publico ¡ ymas inteligible ycomún, empleado. ¿Porqué se lia evitado tan obstinadamente esta palabra, yse ha atestado de funcionarios un título entero, desde su epígrafe que es una traducción del código francés? Parte /. título 6. De los delitos yculpas de los funcionarios públicos en el egercito de sus cargos. En francés: des cnmes et délits des fonctionaires publics dans Vex,race de kurs fonctions. (Liv. 3, ch. 3, sect. 2.) Ya que Ja purera de la lengua se estima en tan poco, ¿porque no se re> peta mas la inteligencia común, que no conoce alos empleados por ese nombre? ¿Qué respuesta darían en mayor número de las casas áquien de una en una preguntase, si vive en ella un luncionano^ Poner en ridículo:(artíc. 703.) mettre en ruhculc. Francesismo. El verbo mettre junto por la proposicio en ypor otras con varias palabras, tiene en francés una multitud de usos ysignificaciones, que no tiene ever bo poner en castellano. No se dice poner en triígi apo encarar un arma de fuego, ni poner en menage una aja por casarla,ni poner áotro en juego por hablar ce ’ ni poner en ridículo por ridiculizar: no se dice esto, ¡no en traducciones ófolletos engalicados ,sobre los cu‘* e5 han de descollar mucho los códigos de la nación. ¿a. rece ménos enérgico el verbo ridiculizar,que la liase. pom nér en ridículo! Dígase: hacer risible:hacer objeto de U* burla, Artic. i7. Coneiertan de consuno. Consuno yfuñeionario yponer en redículo hacen un pésimo maridage. Cotí - suno es una palabra anticuada ya, yusada como tal rara vez, desde mediado el siglo XVÍ :consuno es una. palabra no entendida del pueblo: consuno es una palabra supérflua en este lugar, porque en el concierto está el consuno. Artíc. 34. Cadahalso: artíc. 44; cadalso. Artíc. 52. „E1que se fugare...si se le aprendiere^... .artíc. 531 ,,si después se le aprehendiere. ...“¿ En qué quedamos ? El uso ha decidido por cadalso,aunque desaprobado en. su primer diccionario por la Academia: la razón decide irrevocablemente por aprehendiere. Pase en mal hora la supresión de la tercera sílaba en comprehender ,repre~ hender,sorprehender ,por escribirlos ála francesa; sin embargo de su origen latino en que la tienen; ápesa t de los hablistas de nuestro buen siglo que constante — mente se la dieron; con ruina de innumerables versos d^ nuestros poetas que sin ella no constan; ádespecho d^ la mayor parte de los españoles que la pronuncian muy distintamente, yaun de muchos que hieren ásperamente la h : cuya prolacion, aunque rústica, mantenida por los que no se contagian en el uso del idioma, prueba cor* evidencia que estas palabras han conservado cuatro sí — labas hasta nuestros dias. La Academia empero la.s h^ acortado en su Diccionario último, sobre cuya disposición decidirá el uso sabio, que no es por cierto el do la muchedumbre. Mas el verbo aprehender,ni se ha cer— cenado por ella, ni puede cercenarse; porque es distinto yde distinta significación que aprender. Este quiere decir wstt u\rse^ el otro significa prender,coger, asir alguna cosa; yaun por eso se usa para espresar la simple percepción de las sensaciones, ¿Jacual los lógicos do escuela han dado el nombre de aprehensión. Jrtíc 105» $,E1mínimum ymáximum señalados (6 7) la ley.44 Todo es espurio; las palabras yla construcción. Bien se conoce, que aunque venidas del latín, se han recibido por conducto del francés. En castellano á la terminación neutra de los adjetivos se antepone el ar- ,Jo. En castellano no se conservan tan fácilmente ícU °en francés las terminaciones latinas en us yen «m, j 0rn ^nas apagadas ydesagradables de todas. ¿Se necesita^ la introducción de voces bárbaras para decir la mayor pena, la Pena mas Srave:>la menor’Ia ma3 . leve' el mayor yel menor grado; lo sumo ylo ínfimo ?¿y sino contenta nada de esto, lo máximo ylo mínimo de la pena ?¿No son mas cortas, mas castizas, mas recibidas, mas sonoras, mas inteligibles estas palabras? ¿Qué se adelanta con latinizar esos adjetivos lo mas inútilmente del mundo ,sino hacer bárbara yoscura la dicción, y darle un saborete escolástico? Yse emplean esas voces con tal confianza, cual si fuesen nativas del idioma. En el código francés se distinguen siquiera con letra cursiva, como se acostumbra con las palabras estrangeras; en el Proyecto no se las diferencia de las otras, como si todas fueran hermanas. Aun las palabras introducidas ya del latín evitaría yo, cuando no estuviesen popularizadas. Diría por egemplo en el artículo 8o, personas achacosas,ómucho mejor enfermizas,en lugar de valetudinarias. Esta palabra no la entienden todos; ytodos deben entender una escepcion que conceden las leyes. En el lenguage de estas han de hermanarse la nobleza yla popularidad. Eifla construcción. Artíc. 15. Son cómplices los que...» se espresan seguidamente en cuatro párrafos. De estos, que son otros tantos miembros de Ja oración ,en los tres primeros está el sugeto ópersona en plural, yen el último en singular. No tratándose en este de un solo individuo, que exigiese la mudanza de número, deben todos los miembros uniformarse en la construcción. Artíc. 20 y23. Con la tercera parte ala mitad. — Artic. 27. Con la octava ála cuarta parte.—Artíc. Por uno áseis años. Esta manera de construí ^t¿r se repite frecuentísimamente, es un solecismo. ^]as mino en que principia el espacio ,se cen0 .Q¿ofld3 preposiciones de 6desde ,así como el £ ^ r eS de' acaba, con las preposiciones áóhasta. L sgfin^‘ cirse: con una pena del tercio ála mita , 2 da por la ley :con una pena desde la octava j as ¿se¡s parte de la determinada:por el tiempo e¡¡f años:óbien, con una pena ópor un tiempo,# je de tal punto,ni suba del otro. .l0S Artíc. 50. Los condenados átrabajos Pe > rPw^.gfl uní' ^varán una cadena que no les impida trabajar, gUy3/ „dos de dos en dos, bien arrastrando cada uno ^^eCe3 El adverbio bien es equívoco en este lugar*g.gnificí primera vista ,que es nota de superlativo ^re* que vayan muy unidos los dos :después distar:; petición se conoce que esta usado como Jos a para distinguir los casos de ir juntos ósef>ar.^ nCj0• la cadena. Se evitaría la equivocación, dl unidos,ya arrastrando cada cual la suya. Artíc. 63. „E1 reo condenado dPS una „güenza pública, la sufrirá por espacio sjn „atado áun palo con una cuerda que le SULalgunaí\f, ,,mentarlo, ysobre un tablado levantado en ^s{JJo$ te ^ „za pública, el cual será conducido en °s^qli e „minos que el reo &c,“ ¿Dudará nadie ¿11 tablado va también en la procesión? El conja por ^ mase relativo, ¿puede unirse ni por el oid°’ sucesión de las ideas, ni por regla alguna Sym con aquel reo distantísimo, después de colO" ¿eCoa dificados posteriormente varios nombres; desp bae pletada la idea del tablado que le .antecedí a,*0* hora que el conjuntivo no se refiera siemp f3ma£ bre inmediato como han dicho comunmente 10 eos; pero siempre, como observa CeadillaC? •al último nombre modificado. .yimp^* Artíc. 104. „En los casos en que Ia de v*f' 1 ato'' ”a.' de,it0 P^a corporal 6no coronal - „lempo ócantidad indeterminada yfi.'LfCUni , aria de «el mínimum ymáximum, los rue^do 1,^ soIamente «cuando declaren el delito, declarar tumi °deber*s En los casos en que la ley t'. en su grados ociosa construcción. Eatos^ vertm? •? Ma"do'** c'?» yreferidos al mtm-, „ k u'11 , d . os P«rla conjunmismo tiempo. Pena corporal ’d deblenm cstar en el *tiempo 6cantidad nd , ”°- '°?°ra1'6P""1*- que se ha ménesí ,*Í‘t'rm'na*«< es un baturri. süWitrs« Menester t* ’es menester suprimir per. i. • Co-ruccSTf ,UTpara la -ladon^tcintila? “Snte como esta UCradaS’*hedias ademas torpe! a?6debéV™ Tí 3genaS d=,a »'tura ycor- «í.r* ’a‘^gTnX LmTT- ^, l3S ,C^S’d¡ctaVa|7 Puede enfpn í*DlcIendo^tiempo ócanmi ^al primem ^7* se&undo nombre es equifibol S1 ' Se digese r^^fnadldo Para esplicarle, co- ^)ol°gia, deb § g ese’tiempo oduración. Para evitar la anUetnpo ó. repetirse la preposición de este modo: canfí*’ ”CUandoT^‘ He aqui eI artícuI°desenmaba; ldad dela °ale 7no determine el tiempo óla de] 3 jai esceder Pe , na, . SIno Ios límites de no ha de ellto, ej ’os Jlleces de hecho declararán ademas a0may°rómenor de su gravedad.*’** Caltas DEL ESTILO en general. alTa í^que Dfc t, v ,,ter ‘‘; ,P°r ,ACtitud. Artículo 15. „Tercero Jos ^ect^ culn ••••incitan directamente icomente; en I?1110*" ^on agestiones no se incita esto se diferencian de los consejos. Se 10 (7'°) aconseja con franqueza lo que se lia de hacer; se sugiere mañosa ycautamente lo que se quiere que se haga (i) El verbo sugerir ha recibido en las lenguas vulgares esta propiedad de significado del latino subgerere, que significa literalmente llevar por debajo,yencierra la idea de obrar de un modo encubierto. Sugerir pues es despertar con astucia en la mente el pensamiento que 1 no había ocurrido (2). „La sugestión es una manera „disimulada óindirecta de prevenir yocupar el ánimo „de alguno con la idea que no tenia (3). “Es raro que acumulándose en este lugar palabras inexactas é inútiles, se olvidase la voz persuasión,que tanto en el acto que ella significa, como en el logro de su objeto, espresa la idea principal con mas energía que todos sus sinónimos. Artíc. 17. ,, Quinto: los que conciertan.... que receptarán .... alguno de los efectos en que consiste el de- „íiro.<,fc Esta locución se repite en el artículo siguiente yen otros muchos. Inexactísima sin disputa. Ninguna acción consiste en sus efectos. El delito es una relación moral, yno puede estar en muebles que se ocultan: consiste en el quebrantamiento de la ley. Bastaba con decir, los efectos del delito;pero si se quiere espresar mas completamente la idea, dígase, los ejectos adquiridos por el delito. Artíc. 19. ,, Compréndense en la violencia mate* las amenazas yel temor fundado de un mal pre- „sente.<,fc Sin duda quiere decir, violencia física. Pero las amenazas espresadas con palabras, yaun las espresadas con el gesto, solo pueden obrar por las ideas que escitan; así es, que no tendrán efecto alguno las que se -* '‘ío ViÜOkiiT&a. jaa - (1) „Suggérer“ emporte q«elquef0isdans sa valeur quelque. chose de frauduleux. (Girard. Les synonymes. ) .(a) Metqe ,pour ainsi dire ,sourd-ment dans l’esprit ce qui n*y vient pas'. (itoitbhud. Id. ) (3) La „BUggestion “est une maniére cachee ou détournée de prevenir et d’occuper;l’esprit de quelqu’UI1 de l’idée qu’il n’aurait Pas - (Id. OI 11 11 11 11 11 11 (7 l) iinUri ¿miien no entiende el idioma, 6las hagan de palabra ,un ciego.áCómo pues que por acct esa violencia material ijY es matereciben las id ^moT gobra sobre elespíritu? Es rial violentai-^sentimiento, ni idea alguna que no Vr rtlos Organos: mas si por eso han de llamarse roa. af rfales *cuál será la violencia tío material, berao mas «eriales los pansannentos.^ ^^sufr¡r dser condua\nue sufra la pena de marca, vergüenza <5 pre- ,cido para qusPotr0,coniet.ere el reo algon ‘airreverencia ódesacato, será puesto en un e- „acto de rrese ;nroed ¡atamente que vuelva ala ,,labozo con prisión solamente ráreel Vnermanecera en él apan y¿fe ,carcei, yPclll,a ,,p.un elesceso.1* 4 ,por espacio de uno aoeste período, solo noJSSV n Po art e e stá espresada la idea de, ;f sla or jAl condenado ápresencar la pena de muerte Ha jcí cometiere el desacato ?i^a Ieyi aua darse ese castigo si cometí. s¡no lo dice,no que sin duda lo quiere, no 1.„*ar iaesecueion^ debe hacerse. Habla del acto ePre ^ja§ enas de yesta egecucion se refiere P°r,““®;ca,nombradas. No marca yde vergüenza, coi •djcho por pena es de presura, rque egecacu -macho: francesear, capital; porque ademas de qt -cuando tratase acortaba la comprehenston J.s¡anificaCÍon bamos de estenderla; pues limita t ,,p>nas de aquella palabra, no podía aplicarse a ¿Y habrá el reo de permanecer con pnsi -P todo el tiempo del castigo? Tampoco se ®®p^sa jla. mente: solo se dice que se ponga con ellas cu c^ bozo. Por manera que no podria hacerse cargo P te artículo, al juez que mandase quitárselas al 8^ día, yle tuviese los restantes en el encierro y alimento señalado. Aun el adverbio solamente, ^4 termina la cláusula en que se trata de la permanenc <» i/ Biindasson notablemente superfinos. ¿Cuino se incita dlreetamí sin sab rectamente por consejos pira una acción, sin querer y ier álo que se incita? Discursos sobra, diciéndpque se luego consejos,los cuales han de darse por aiscursos, Sugestiones sobra también, yes ademas inexacto como ya vimos. Instrucciones está demas, puesto que en otro miembro se trata, de los que enseñan,yno puede enseñarse sin instrucciones. Incitan nada añade después de provocan. Efectivamente es inútil, porque no puede cometerse el delito sin efecto. La culpa ódelito ytodas las demas palabras del fin son una repetición cansadísima. He aquí la cláusula, reducida ámenos de la mitad. „Los que persuaden directamente ácometer un ,,delito oculpa,óenseñan ódan los medios de cometerlos, cuando de ello se siga la egecucion. t(-¡Cuánto se ha ganado de soltura, de limpieza y. de claridad! ¿y qué se ha perdido del contesto ?Señálese un caso contenido en aquel, que no se comprehenda en estotro. En el mismo artículo. ,, Cuarto: el que espontánea- ,,we/7íe yásabiéndas por soborno ócohecho, con dádi- ,,,vas ópromesas,ópor órdenes óamenazas, ópor me- ,,dio de artificios culpables hace cometer el delito ócul- ,,pa, que de otra manera no se cometería. 4(*¿Cómo se soborna, óse manda, óse conmina, óse induce por otras malas artes áacometer un delito, sin emplear esa# malas artes ásabiéndas yvoluntariamente ?Mas: las dádivas ypromesas ¿son otra cosa que el soborno ócohecho ?Mas: la adición que está despuésde cn/pa, no solo sobra, sino daña. Nunca se habla mas de lo necesario síti peligro de errar; yaun por eso hubiera convenido la sobriedad de palabras para ev.itar este yotros tropiezos notados anteriormente. Habíase designado al que por soborno,, por mandato., por amenazas hace cometer el delito. ¿Se cometió pues por ese influjo? Basta para calificar de cómplice al sobornador, al mandador ó al amenaz inte. ¿Pues no han sido causa de la transgresión ?¿Qué importa averiguar, si áfalta de sus oficio# (79) se hubiera cometido por otros medios? Yaveriguado qutf de otra manera se cometería,¿no serán delincuentes bis influyeron para que se cometiese de esta? Un gefe de bandidos manda tirar áun pasagero para robarle: ¿no a reo de su muerte, si se descubre, que mas arriba estaba en acecho un asesino para matar al pasagero ? este lugar se unen la redundancia yla inexactitud. ^.Artíc. 16. „Los cómplices serán castigados respectivertiente con la misma pena impuesta por Ja ley alos ”autores del delito óculpa, áno ser que la propia ley ^determine espresamenUe Otra cosa, observándose ademas Uto prescrito en los artículos 94, 95 yio3Todo . lo 9ue está de cursiva es redundante. El adverbio respectivamente ¿Tun ripio que nada significa. Diciendo con la misma pena del delito,las demas palabras son mutiles, bkmpre que se ha: ce mención de alguna pena en el código, Se entiende la impuesta por la ley;porque en el solo se trata de las penas légales. Espesamente es superfluo: la ley nó puede determinar otra cosa sin espresarla. La última cláusula es embarazosa, porque se remite átres artículos que están mas adelante; yno siendo conocidos del lector, se le interrumpe yobliga aque los busque anticipadamente. Esto importaría menos, si no fuese del todo inútil la remisión. Los artículos citados contienen reglas generales sobre la imposición de la pena álos reos ycómplices; yya se entiende que en el castigo de estos, de que trata el presente artículo, se han de observar las reglas que en seguida se establecieren. Porque no puede decirse todo en un artículo, ni suponerse que el juez no ha leído mas de los primeros. Si en cada determinación -de un código se hubie- *en de recordar las reglas generales, que para su cumplimiento se han de tener presentes, seria necesario plagar todos los artículos de citaciones, yconfundir, léjos de esclarecer, al lector. Pero se ha adoptado el error de.que para ser claro, es menester hablar mucho. —-Si -todavía se quiere el recuerdo de esos artículos^ hagas (8°) la remisión por nota al pie de la página, para no embara*' zar el contesto con citas, que no requiere, su inteligencia. Ano ser que la propia ley determine otra cosa. ¿Y sino es la propia , sino la agena ?¿No podrá darse, cuandoconvenga ,una ley separada ,señalando alos cómplices de tal delito una pena distinta? Si se borrase aquel propia, ‘se quitaria: ese tropiezo ,yademas el de la iwpi opxedad. Este pe opio usado constantempntq por mismo , es una de las palabras que mas deslustran el lenguage del código» Yfrecuentemente se anade por supererogación. Estas propias penas, (art. 205 :) este propio delito (687,) se dice ;donde el propio , no mdnos que en el artículo presente ,forma una éscrecencia ,que, debe recortarse. Ese adjetiyo, ni por su or/gen.,. ni por el uso sabio ,significa lo que mismo. El opuésto de mismo es o\ro ;el cjf» propio en sus aplicaciones comunes impropio :en la acepción legal ageno. Yno se diga que vulgarmente se usa como en el Proyecto ,ni que los dicqionarips le dan tarqbien ese significado. Los escritores ciiltqs no sp lo dan los diccionarios acopian todas las significaciones.^ aun las mas rústicas ,de las palabras. En ellos no se aprende el uso de las lenguas. Artíc. 17. „Sesto :los que espontáneamente yásabien- „das sirven de espías ócentinelas “.... Difícil cosa es* servir de espía sin voluntad; pe^o sin conocimiento parece imposible. Artíc. 44, ,, Publicará 'cnalta voz el pregonero- „público.'"’’ No es necesaria tanta publicidad. ¿Cuáles son los pregoneros privados? Árt. 85. „Las públicas se ,, egecutarán .... en audiencia 1? pública, 2V á, puerta „abierta, 30áque podrán asistir tqdós.^ Lo mismo se repite en el artículo 89. Esto es cmpuuir^e en agotar la lengua. Si no bafctá cualquierá denlas ‘tres cafificacio-. nes dadas ála palabra audiencia ,¡dígo que este artículo necesita todavía de comentario. Artíc. 701. ,,Ser- ,, mon ódiscurso' al pueblo pronunciado en sitio público.1 ’1 ’' ¿JPuede hablarse al pueblo .en sido reservado? • , (Sí) Arti'c. 58. Lo$ reos de presidio se destinarán ávarios oficios según la calidad de cada uno.... con la precisa circunstancia de .que ninguno pueda estar sin ocupacion constante yefectiva ,en lo cual no habra nunca ”esencia** dispensa ,ni rebajad Dejemos esa frase pe- ,’ (jayvulgaricen la precisa circunstancia 1dejemos los edi te tos duplicados éinnecesarios de, la ocupación, como otras palabras sppdrfiuas en. Jo que no copiamos del artículo ,para venir álas tres-i ultimar. La cláusula que las contiene ,siempre seria redundante después de la anterior ,en que se han multiplicado las voces para significa/ lo indispensable del trabajo.; pero las palabras contenidas en ella pueden uademas inducir.a equivocación. La esencicn ,la dispensa, órebaja prohibidas han dé ser respecto de Ja ¡.duiiacion del trabajo ,órespecto de su intensión. Respecto de la duración, no parece que deban entenderse ;porque sentado ya que en el presidio no se da reposo ,era necesario rebajar el tiempo de la estancia en él ¡, para dispensar del trabajo que le esta anexpí cy seria una itiepeia prohibir ála rebaja da 'tiempo en esta pena¡par, ticnlar ^icuaBdo todas deben. cumphrse cabalmente Entcndera'se pue? la rebaja ódispensa, respecto de la intensión del trabajo.. ¿Mas cómo se podrá sostener e,sa faena inajlte rabia, ;siándá varios los servM cios ydiferentes en fatiga ,ydebiendo ¿eigularse ya po* la necesidad da .ellos-*1 ya por da calidad efe. las personas, que según el estado de„ sus ¡fuerzas ipuede recibir alteraciones? Pues para traemos áestos apuros, se emplean tres nombres! uno sobre otro ,cuando...ninguno se necesitaba. Las misflp.as/ palabras y¡re peticiónes seencuentranren ef artículo 61 ,,que..esiwp trova ride-1 presente.. - Ártíe. lió. Piro sin embargo .... Artíc. 244* Pero stn embargo.,..^ No basta .con unÍL adversativa ?Min entrambas estaría mejor el último artículo, jTal prurito, de aumentar las palabras I Artícr wt-í crlrgnfeffgó-qTre fln éM'árgo de sabeí , «que ha sido detenida,, afguqa bula Ja predicare ápe~ ,i. d»,/!« Otra.fcclu' ^sar de ello,. toserá esírairado del Rein .. .plicacion semejante.. Esta redundancia ya°1* -uoS es' cidas áella se hallan; áveces en nuestros a ^ .critores ;pero esceptos ios .casos en que e ,fffU irse. e® -sirve para dar energía, su egemplo no a 't¡aia ¡un tiempo, cuando la filosofía ha demostra ojjaVÍ¡j. -de.Quintiíianosobre la dicción :obstat quidquic ^as se V‘‘t.iLJllílíi J-DUt/l c. xu•wvwrj*, Faltas de decoro. Artíc. 8.5**n ^a5 iXALTAS UK UttCUUU. iuuv.. .“.\i\YP¿> verificarán en cualquier skio qhe deterrmn*- ®J^joArtíc. 828. ,, Cualquiera que .... hubiere qlllta 0 >st3fl* „«es.. ..sufrirá un arresto.i(*Estas dos cláusu a^ngS de' Con la nación entera no se ha ‘de guardar rn cencía ,que se tendría con :una dama. propia No bastí que Jas palabras sean castizas, qynsea^¿ec£ a' qtíe sean, ciaras yoaun enérgicas si se quiere, sino gatea: yde esta decencia decide irrevocablemente e ^jo3 ro' bemos por Cicerón, con cuánto esmero evita .^^gino manos, qo solo las palabras, opuestas ála *7^ los sonidos torpes que pudieran formarse P°rouutoin de dos vocablos. Esta delicadeza ha subido e^ofíes^aS finitamente en nuestros tiempos ,yen unas c0sto^' que en otras, con el mayor pulimento de er0nefl e* . bres. Los escritores de nüestro buen siglo aen^nLf! ta parte menos mirados ;de lo cual se qm;Ja ^todos1® Fernando de Herrera., el mas estudioso ^*^01 la dicción. „Ninguna cosa debe, procurar# , ft leogü^ ,, cia ,.... .como la limpieza yescogimiento qdeSt „No la enriquece quien usa vocablos huid ^abus< ? npn^cv—mes ,.... ántes la empobrece con ^* puede desear mas. cuidado j-r»uc quien usa vut^uiua el d* „centes ycomunes ,.... ántes la empobrece con ^'ptici* *Yen eBto *ePuede desear mas cuidado Ypüe* ;unos escritores...nuestros <r).“ Esas pal poda -_ semejantes se hallarán en sus libros. 3 decirse ahora, ’1*-l’-"nnn ’,JÍ Vi ,, en decirse ahora, como decia en aquel tieiW0 ¿el0vdé hablando de Jesucristo en el lavatorio :se "T""-1 fj) Anotaciones iGarcilaso, Canción eifíf) y/(83) yecho agua en un bacín ?sPudiera r? • Iaen ««o, como hace Villegas', shZ ** T ne '** trera prosa 1arnas ras- ,, Este nos lleva TV/r omo con rienda al cieio ysus mojones 2 escritores amigué?™’ Su 'T'"- f" gfneral nuestr°8 todos Villegas deb’ con descuidado que fuese sobre caido en el sumo "envile ^^GSaS Pa^abras n°Rabian «1 uso posteriormenta5<) 'Ue ,3S lia traid° ”ta nte ;(añadía 'M”Ede , los vocabíos I'° es cons- *•> Horacio: }v—' rera ’espianando la sentencia de *1 fes da el tiemnn 1^t]C í 1Cn H'as . estJrna«ÍGri que Ja que acorriente.** APVec ^fadn'ite ’como ]a meneda despreciaron Rauñn VUG áesíimarselas que se era grosero Vl, ’qUG ah°ra eS un adJetivo Pático, gan testim -P i° ! ÜS^° Cn tleniP° de Cárlos VrseVeri>0 henchir parecía relb’° í(')• El t0r (2), yes Lv 'también feo ygrosero ásu au- • V°ces que fueron ^b"0e , en el dla *^or el contrario otras í?fanies Por el uso °nradas .lm tiempo ,se han hecho kT° ' ei 1so Pccscnte'ha T ^ ¿!“ q“ereProbamos1decencia ¿e las DaI»h,!?. C0D . SU tarse tan sol°“bre decencia de !ha de consultarse tan solo sobre rcal^ ;el uso .1 ;*emiéadase ^ue de , s°c°rn un .p‘, Los sabios tiene que ceder al ni los vocablos que d/° n0r y3a infamia, no menos 0n general. eas Personas ,pende de la opi- <nL °\aCS Con nias^r ‘*}er *ficarÓK' El uso de esta palabra cUv e .de la otr J*?11 equívoco ,ypor eso mas torpe cuanV^ado no aCS lln nombre sustantivo, Pt" „Vasyo diga, js Cómo pues Emi °«Parar su P°r»™ma una cosa ,se re romo adjetivo k^í. 0.^ leccor :se pretende que “jativo hallándola sola :se pretende que (84) íVaya en busca del nombre con que ha de concertarla, .no en ,el mismo pa'rrafo ,ni en el anterior ,sino en otro tercero ?Estravíos tan provocados ytan peligrosos de ia memoria, ?se contienen con tan apartada concordancia? Ese Adjetivo yen esa terminación solo puede usarse inmediato al nombre ,como cuando se dice ,vida privada. Divididas en públicas yprivadas las satisfacciones, hubiera sido mejor para, tratar de., ellas sucesivamente, haber dicho, las primeras ylas segundas ;yse hubiera evitado la suciedad de este, párrafo., yla fastidiosa repetición de pública en el anterior ,que bajo el número 85, copiamos en la página 8o* ,. Si en lugar de la inmunda palabra mojones se escribiese postes,¿querráseme decir, si el artículo perdería de claridad? No hay necesidad de usar tal palabra. Hijo, rollo, lindaño,ysi parecen estas ménos conocidas, la antedicha óseñal de término,la substituyen completamente* 1j'rífiiif.it **\\ 1í. FALTAS EN EL ESTILO LEGAL. Aunque colocada anteriormente la redundancia, por ser un vicio en todos los estilos, advertimos ya, que lo es muy especialmente en el de las leyes: quidquid praecipies,esto brevis.Añadiremos otros que les son privativos; tales como substituir el tono de la discusión al del mandato: no manifestar decisión: emplear motivos estrafios para el cumplimiento de las leyes. Egcmplo ds lo í9Artíc. 24. „Tampoco se puede te- ,,ner por delincuente ni culpable al que comete la acción** en tales circunstancias. Esta es la resolución da un jurisconsulto óde un moralista. Eso no se puede, ó no se debe hacer, (que en este caso significa lo mismo,) parece, la solución de una duda, de una cuestión sobre la licitud de tales acciones: eso no se liace^ es el precepto del legislador. En él no se examina ni decide si «e puede óse debe hacer lo que dispone; sino supuesta esa decisión, se manda. Afo se tendrán por delincuen - 1 (85) .... he MUÍ,U estilo. Si aquella posibilidad fuere al. tes. ne aq . .cjmandato no admite réplica, guna vez cue^ ^^Arffc> Los reos condenados hgetnf úbj. cas sera 'ninmediatamente conducidos alos ,,á Metimientos de esta clase ,procurándose que sean masinmediatos.11 Artíc. 99. ,,Los jueces y ”ribunales procurarán en cuanto lo permitan las err- "«ncias aue los reos sufran &c“. £sta es una matímida dcqmanifestar la voluntad en el uso fanu- "era procu re V. venir mas temprano esta noche,se dice Thuésped: esta noche reopa V. temprano,se dice áun dependiente. Las leyes mandan rotundamente sm esos miramientos de cortesía: hablan siempre asus subditos. ..Los ..condenados áobras públicas serán conducidos alos establecimientos mas inmediatos.11 „Los reos ii-friian te ..pena en tal parage ,siempre que no lo impidan ,as ..circunstancias.46 Artíc. 96. „Podrá el reo insolvente ser puesto en „un arresto.44 Luego podrá no ser puesto, sin responsabilidad del juez; porque no Ja tiene el que no hace lo que puede, sino el que no hace aquello áque está obligado. Luego es arbitrario el arresto Artíc. ceo. „E1 R*podrá suspender el curso yrecoger las pasto- «rales**** .que l°sPre ^at^os dirijan ásus diocesanos,.. ..si se •'creyere que contienen cosas contrarias ála Constituyeron En ultramar el gefe superior político.... po- „drá recogerlas. -En el caso de grave urgencia y „peligro en la dilación, aun los gefes políticos superiores de la península podrán bajo su responsabilidad recocerlas.44 Todo esto es permisivo no mas; el verbo pochr no incluye mandato. Ypor subversiva que sea la pastoral, ypor grave que sea el riesgo, si el Gobierno d los gefes políticos en su caso la dejan libremente correr, ni áestos ,ni álos ministros se puecfc por ese arA tículo exigir responsabilidad. Al contrario, se impone á los gefes ,cuando usaren de la facultad dada para recoger tales escritos. Siendo responsables en caso de reís (86) cogerlos, no siéndolo cuando no los recojan, su seguridad los debe inclinar áno hacerlo. Artíc. 132, §3. „En el caso de conjuración el „cóinplice.... que descubra voluntariamente el delito ylos ,,demas reos, siendo causa de que se sepa yremedie „lo que de otra manera no se podria saber ni remediar, ,,podrá obtener una rebaja de la mitad de la pena.^ ¿Y sino la obtiene? ¿Esa mera posibilidad inspirará al cómplice la confianza necesaria para la revelación? Para hacerlo desconfiar mas, se requiere que de otra manera no se pudiese saber el hecho. ¿Qué cómplice podrá estar seguro de que jamas podrá ser descubierta la conjuración, si él no la delata? Exigir esta fianza, notada ya enántes, de que la cosa no había de suceder de otro modo, es destruir el mérito yel delito. Riego no seria nuestro primer libertador, porque otro pudo serlo en defecto suyo, como ya dijo no sé quien: un conspirador que trastornase el gobierno, no seria criminal, si otro podía trastornarlo. ¿Qué manera es esta de calificarlas acciones? Egemplo de lo 3.0,, Encargándose, como se encarga, „?a conciencia, ademas de la responsabilidad impuesta por „las leyes, álos jueces, tribunales &c.“ Muy bueno es el estímulo de la concie ncia empleado por un moralista; pero muy ageno de un código penal. Ese estímulo en los que le sienten, no nace de las leyes civiles. Estas refrenan los desórdenes formidine fustis. No destruyen ellas los motivos de moral yde religión; pero no los establecen. Sus móviles han de obrar, aun en ios que no tengan conciencia. Concluyo con una observación sobre el artículo 49 y algún otro, en que se determina la pena de ciertos reos irremisiblemente. Este adverbio se ha pegado de las órdenes de un gobierno débil, bajo el cual no tienen las leyes cumplimiento; que tal vez encarécela observancia de la que nuevamente promulga, advirtiendo que no tolerará como otras veces la infracción. ¿Qué quiere decir irremisiblmente respecto de una pena determinada? que en a (87) su ejecución habrá una certeza especial :luego en otras su egecucio #Las clausulas de encarecimiento no habra tanta ce cspecia) ,debilitan las de. respecto de "; ones de un código. ¿Quiere decirse que mas detct'™' _^Kdr¡¡conceder indulto? Entónces SObre „ecesario aiíadir aquel adverbio átodas las del mayor eta ".“ve número de los delitos. Los reos aqu.eíes pued 8eóno concederse el indulto, se espresan en capítulo separado»