scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Reglamento que dio al Consejo interino de regencia la Suprema Junta Central, motivos que ocasionaron su nombramiento y la abdicacion de la misma junta y proposición hecha en el mes de setiembre de 1809 sobre la libertad de la imprenta

Calvo de Rozas, Lorenzo (m. 1850)

Full text

¿ * o y 24 a e 7 RECLAMENTO * ¿ ; q a A A - ".. Qu DIO Ar CONSEJO INTERINO DE REGENCIA. > .. xe LA SUPREMA JUNTA CENTRAL, AR EN : MOTIVOS QUE “OCASIONARON SU NOMBRAMIENTO Y LA ABDICACION DE LA -MISMA JUNTA MiS PROPOSICION HECHA EN EL MES DE SETIEM- - BRE DE 1809 SOBRE LA LIBERTAD DE LA IM- * PRENTA. : Poe. no y Ñ > E , A bn | + a E E POR DON LORENZO CALVO DE ROZAS. Ñ Ñ $ 3 » » ES - j .s ” y a - . A a . e 4 y á » e. + , i - : al YA Fr, » . . y o CADIZ: IMPRENTA REAL. 1810. - e ca P : : 4, Ue O PAN MO E. e e AN We EG VOTDA SOSA ArY” a marraa 3 Le hr ha ¿2i9dH mgpoigopoSa y ae 2%, dar di 18uOR 0081 3a aa : de EA A Pa A TURARI A A . a E O y yn Hot A e de ¡3 d 19 - A : ed » s z - - clon sa ito OsjanoS dS 20% Ñ 5 : E > 7 . ás eE pias aba TUD OS JSrad) - . o . r . En 3 a 8 E 4 $ Pe p £ de Br 3 e £ LL. CRA . dd AMAS tn. : y Pp E El modo taw/extraordinario con: que acabó. sus funciones la supremaoJunta: Central), y las,contis nas desgraciás-que experimentaron nuestros exén 2 : " . , Yo citos durante su mando , unido á otras crrcunstan< cias particulares que tienen mas relación con algu+ nos de sus individuos que con el: cuerpo=entero,, han dado¿ lugar ás quecen:toda la: naciom:se: critrquen: sus: óperaciones,. y se hable y ¡aun escriba con desprecio contra todos sus constituyentes: Hasta.ahora nadie ha manifestado las causas que: influyeron en.su disolucion;> y. muchos: lé hácen un cargo de haber nombrado:Ja Regencia y» no háber escogido para. ella: otras personas que hubieran correspondido mas á las esperanzas de:la nacion. Con este objeto me parece conveniente publicar la proposicion que'hice 4'la: Junta. Central en 27 de Eneroúltimo , la constitucion, ósea reglamento que se dió al Consejo interino de Regencia, y el juramento que este prestó ántes de empezar á exercer su funciones. El. dia 18 del mismo Enero fuí avisado en Sevillay: de queen el momento que la Junta Central saliese de aquella: Capital, tendria lugaruna conjuracion-ó motin que estaba preparado, y tenia por objeto apoderarse del mando la Junta de Sevilla, y. otras personas en calidad de Regentes. Se me aseguró quela conjuracion no ten-' dria lugar siempre que saliesen de Sevilla ántes que la Junta Central los Señores Saavedra, Romana Eguia, y D. Francisco Palafox y el Conde del Monto que se hallaban presos , puesto que: el plany + E ; 4 | el ; y objeto de los conjurados era dar libertad 4 estos dos últimos, y conferir á los cinco el mando de la monarquía. Dí parte en el mismo dia de esta. novedad'a la Junta para que tratase de:evitar un sueesoy>cuyas consecuencias 'podrian:ser muy: funestas y y-el Presidente; «que manifestó tener algun: antecedente «de lo:mismo , «ofreció :tomarlas providencias convenientes: para la: traslacion de los dos presos :yu:la «salida «de los demas ; “pero no: se! verificó, >y: así es,que habiendo salido de Ses villaolos:individuos: de:la Junta: Central en la no» che: del 23 al 24: de ¿Enero tuvo inmediatamente lugar la«conmocion, se declaró a sí misma Supremalal Lúnta'provincial de: Sevilla, y se estableciós otra isaprema Junta militar.compuesta de los Señores Saavedra; Presidente, Romana, Eguia, Palafox y 'Montijo con la investidura de la banda: roxa;¡ que:era uno de los distintivos adoptados por la:deSevilla, yocon facultades amplias para dispo: neipen toda la:penínisula> lo” perteneciente al ramo mibter: Al «Marques de la Romana se le: dió el mando: del exército:que:hoy tiene, y'al Conde del Mobtijo:se“le autorizó. con plenitud de facultades para meunnir y armar génteren' todovel reyno, empezándo porslas provincias: de Andalucía. La Junta de-Sevilla;:de:que Saavedra fué nombrado Presidente /titulándose Suprema nacional, empezó á circular órdenes 'á todo-el reyno en el mismo: dia 24; ordenes que'porfortana no fueron obedecidas en. ninguna parte , sinodo qual habrian produtido el federalismo: y la anarquía mas completa. Una de' estas órdenes comunicada á Valencia, que fue despreciada y sesinserta/á continuacion para no dexar 5 duda alguna, de que'en efecto, la conjuracion premeditada se quiso llevar adelante. El mismo día 24 de Enero empezaron áimprimirse en Sevilla un sin número de dicterios contra la Junta Central, atribuyéndola traicion y dilapidaciones, y aun se enviaron emisarios por el camino de Cádiz, y en otras direcciones que propagasen aquellas voces, lo qual dió lugar á la prision de varios de sus'individuos, incluso el Presidente y Vice-Presidente que estuvieron expuestos á ser víctima del furor de los pueblos, y salvaron milagrosamente sus vidas. La: alarma llegó hasta Cádiz, adonde habian venido algunos de los emisarios, y el 26 de Enero en que llegué á esta ciudad ignorante de quanto pasaba, aunque no debia cogerme de nuevo, supe la prision de algunos de mis compañeros, que otros estaban ocultos en Cádiz, y los demas en el Puerto de Santa María y en la Isla. Inmediatamente me trasladé á esta última ciudad, y reunido con los pocos que alli habian podido juntarse, les propuse un medio que me pareció suficiente y muy adequado para no expoher la nacion seducida, á una completa anarquía, disolviéndose el Gobierno; medio que ella y Cádiz hubieran sancionado con su aprobacion en lo suCesivo, y que tal vez hubiera surtido efectos mas Saludables que el adoptado poco despues ; pero dessractadamente mis compañeros, intimidados con el tiesgo en que se suponian á vista de un pueblo conMovido, no se hallaban en estado de esperar á los Galos en el Capitolio, yen consecuencia combitando mi dictámen con sus temores , y el bien que Pudiera hacer á mi patria en momentos tan críti2 6 cos, hice la proposicion de nombrar un Gobierno interino (1) en la forma que se verá en seguida. Cádiz 12 de Diciembre de 1810, Lorenzo. Calvo: de Rozas:. (1) Posos.habrá que duden lo que la experiencia desgraciadamente nos ha enseñado, esto es , que hubiera sido mas conveniénie que conti-- nuando la Junta. Céntral en el exercicio desus: funciones, se hubiesen rennido las Córtes , como tenia dispuesto , el dia. 1: de: Marzo ;-ne habria habido: entonces disensiones en la América, Yo estaba bien per- - suadido de ello,. pero fué forzoso ceder á la. imperiosa ley: de la necesidad. La Junta Central se encontró á su llegada á la Isla-conque las fortificaciones , que segun sus órdenes. debian: estar concluidas , apenas. estaban: comenzadas : dispuso. inmediatamente establecer * las baterías. de Gallineras y demas puntos, y no teniendo fondo alguno de: que disponer por haber detenido en Sevilla»los. amotinados los caudales. de la Tésorería , dió' órden: 4 Cádiz: para: que se envia- “sen los necesarios al efecto, mas su +órden fué: desobedecida. En tal apuro: propuse ála Junta: que escribiria á alguno, ó áalgunos sugetos de Cádiz ,. para que en: su: particular. hiciesen: el. favor: deprestar al Gobierno quarenta ó cinquenta mil duros con que-costear las obras de fortificacion,, que erar tan urgentes como indispensables, . en la «seguridad de que les serián. reintegrados á, la: llegada: de los caudales que se estaban por momentos esperando de América. La Junta , estimando mi' oferta , meencargó que: escribiese como lo hice al Dircetor de la Real Compañía de Pilipinas D. Bernardo Li-- zaur, quien me contestó que: podia: contarsedesde: luego con: vein-- te y cinco mil duros, y qne se enviasen á recoger , con una ór-- den del Ministro , por la que el Gobierno se constituyese responsable - al pronto pago. Se envió en efecto á buscar este dinero con la: Real órden, y el Gobernador Venegas y. el nuevo Gobierno de Cádiz no permitieron la salida. Tendrian razones muy poderosas: para: ello, si es que hay alguna que autorize á un: súbalterno 4 desobedecer abiertamente al Soberáno que ha. reconocido, y yo supongo que seria sin duda porque presumiesen , como el vulgo seducido , que los Centrales eran traidores y querian para sí el dinero. En tal estado ¿qué podia ya, ó qué debia hacer la Junta Central sino lo que hizo? : 7 Copia de la órden comunicada á la Junta superior del Reyno de Valencia por el «Señyr Don Francisca Saavedra, Presidente: de la: que indebidamente se tituló Junta soberana de Sevilla, : Excelentísimo Señor. — La soberana Junta de Gobierno de estos reynos se ha servido resolver que se ponga en libertad á.... arrestado en esá Ciudad para que pueda marchar 4 servir'su destino. Lo que participo 4 V.: E. para que disponga su cumplimiento. Dios guárde 4 V. E. muchos años, Sevilla 24 de Enero de 1810. — Francisco Suave: dra, — Excmo. Sr. Presidente y Vocales de la Junta de gobierno del Reyno de Valencia. Copia de la proposicion que hizo á la Junta Central en 27 de Enero Don Lorenzo Calvo de Rozas. Señor: Apénas se ha verificado la salida: de Y. M. de Sevilla, quando la opinion pública de aquella Ciudad, mal dirigida por algunos delincuentes y enemigos verdaderos de su Patria, saliendo de sus prisiones, y uniéndose con ambicio505 y descontentos han hecho una revolucion, puésLose á su frente y cometido la vileza de atribuir la traslacion de la Junta A motivos de traycion para “omprometer 4 sus individuos y exponerlos al furor de los: Pueblos. Pocos son los Gobiernos que tigen á gusto de todos, y por mas que se afanen en hacer el bien, deben tener por enemigos á quantos no habiendo hallado ni por la, intriga ni Por la corrupcion el camino de mejorar de suerte, 9 | tratan de conspirar contra las autoridades legítimas , é introducen el desórdem. El gobierno de V. M. no es ya grato á toda la Nacion, ni puede inspirar aquel grado: deconfranza que cimentan solo las victorias y el. silencio: de las pasiones :1nteresadas. Nombremos pues una Regencia que legítimamente-exerza el poder executivo mientras las circunstancias permiten la reunion de las Córtes, y libremos 4: nuestra: Patria: de la horrible anarquía, en quese mira, y que la hará: presa: del enemigo. Hagamos ver, y sepa la. nacion entera por qué estaba” preso el' Conde del. Montijo, que desde su. prision ha sido elevado al mando: sepa tambien: los' motivos del arresto. de Don: Francisco Palafox: sepa enfin que: el: decantado Romana (2) á quien se mira como un héroe ha jurado al intruso Rey ; admitido: de él la.gran «cruz de la Legion de Honor, y. que:vino.4 España porque le obligaron á ello sus soldados ; sepa ademas que es un hombre 'distraido:, sin: opiniones:fixas y sin aptitud para el mando. | | Como representante del Reyno de Aragon no (2) El voto del Marques de Ya Romana de 14 de Octubre de 1809, que imprimió en Valencia; y. circuló entodo el reyno, atacaba el honor de todos los individuos de ,la Junta Central. El mismo dia en que se recibió este impreso en Sevilla, representé 4 S, M. pidiendo el permiso para imprimir «la, respuesta ,. y: hacer ver á la nacion quien era el Marques de la Romana, y que: en nada me comprehendian quantás injurias decia-en su papel. La: Junta me autorizó para que impugnase el voto de Romana é imprimiese lo que tuyiera por conyeniente. Procediendo yo con circunspeccion y presenté á la Junta misma la impugnacion que escribí en defensa de mi honor y derechos, y despues de estarme concedida ¡la facultad de «imprimirla , se me negó tan solo porque no hacia la defensa de mis compañeros, nO obstante que no contenia una sola "proposicion mi escrito que no estuviese documentada, 000 OD OI y 9 puedo tolerar el ultraje que en la revolucion d Sevilla se le ha hecho y á todas las demas Provincias. He sido de los primeros que se han. armado contra el enemigo; he expuesto mi. vida mil veces presentandome 4 combatir, y'acudiendo-4 los mayores riesgos ya en Zaragoza y. ya en acciones campales ; he servido de valde á mi Patria, no la he recargado con ningun sueldo ni empleados, aunque: tuve la facultad de conferir empleos ántes de la formacion de la. Junta Central, ni-por mi influencia hay un solo pariente ú amigo mio. que haya sido agraciado por V. M. No debo pues tolerar que prevalezca la intriga; y que mi patria, á quien todo lo he sacrificado ya, perezca en manos de la anarquía y de la perversidad : en consecuencia pido: | 1,2 Que se nombre una Regencia de cinco individuos que exerzan el poder executivo en toda su plenitud, compuesta del Reverendo Obispo de Orense (3), Saavedra (4), Escaño (5), Bla- « (3) No conocia ú este Prelado , sino por la reputacion que gozaba en todo el reyno; era conveniente que hubiese un eclesiástico entre los cinco Regentes que disfrutase una opinion recomendable para que la Nacion en el estado de desconfianza que. se hallaba, pudiese confiar en sus nuevos gobernantes. (4) Estaba bien persuadido ja que no podia desempeñar el delicado cargo de Regente, con la energía é inflex bilidad necesarias ; el estado de su salud y su carácter me lo. persuadian ; mas se hallaba al frente del Gobierno que produxo e) motin de Sevilla, gozaba reputacion en Cádiz, y generalmente en: la Andalucia; era conveniente cortar en su'origen la anarquía , y me pareció este un medio : así lo manifesté 4 la Junta de palabra, añadiendo , que aunque el Sr. Suavedra estaba en Sevilla no permaneceria allí mucho tiempo si los franceses se acercaban , como. en efecto se verificó , pues al mismo tiempo que yo presumia abandonaria á Sevilla, estaba ya en la bahia de Cádiz. AO (5) Como era conveniente que hubiese un marino. en el Consejo de Regencia, y era una persona bastante conocida.en la Nacion 16 «los que'las tienen estrechadas en el pequeño circulo de opiniones habituales , recibidas sin reflexion, «ó de «autoridades mal escogidas.,.se alborotan ; no “importa., no tengo que temer. estos obstáculos entre quienes hablo, y aunque fueran de temerse , la fuerza de mi persuasion me haria superior á ellos y me llevaria sin detencion al fin de todos mis esfuerzos , al de todos mis deseos , que es lo que me parece de mayor beneficio para mi Patria. Esta interesa en ser ilustrada sobre quanto pueda conducir á4 la mejora de sus leyes y de sus instituciones., y no puede serlo sino por la prensa libre. Interesa en que la opinion pública , que nuncaes bien formada ni bien fortalecida sino quando se cria libremente , descubra el mérito oeulte, manifieste la incapacidad ó el demerito disimulados , rectifique errores ó equivocados conceptos , y sostenga su autoridad la mas respetable y poderosa de todas, la mas saludable, y que en todos tiempos. , sobre todo en los de crisis política , es la que mantiene el órden y quietud publica con menos peligro de la seguridad individual y de los derechos del ciudadano. Interesa en que no se:apague el noble entusiasmo que encendió la venganza nacional ,:lo que seria inevitable si hubiesen de “subsistir abusos y defectos que solo pueden ser destruidos por la libertad de escribir , o por la autoridad Soberana , aconsejada ó ilustrada por esta, si hubiesen de existir los embarazos que la unidad del poder Supremo encuentra á cada momento en cuerpos sobre que solo la prensa Jibre puede exercer ya hoy un imperio que nosotros perdimos por no haber sabido emplearlo con oportunidad ; si hubiese de durar un motivo de no confiar en la pureza de nuestras intenciones, en nuestro ardiente deseo de de- e E. ia "Y — > A ib E + A. > » > EA * . Y 17 "ad: - fender y asegurar la independencia nacional , qual e - Seria el querer envolver nuestras operaciones en la sombra del misterio , en la prohibicion de escribir francamente y en la imposibilidad» de ser conoci « das del público por otro médio que el órgano sospez choso “y -estipendiado: de una ¡gazeta ministerial. -—¡Quán otra pudiera ser hoy nuestra situacior militar:si lá libertad de escribir nos hubiese hecho co: hocer la opinion:de los mismos:exércitos guardada en Un timido silencio sobre la inepcia y viciosa tondues ta de-los « gefes que los mandaban , yv 4: quienes ubiéramos removido ántes que: los destruyeran! ¡Quanto mas enérgico hubiera sido; y con quanto Mas: provecho de la: república el vigor de nuestras disposiciones si la opinion general, instruida por la libertad:de la imprenta de la importancia de ser Una sola y fuerte la autoridad Suprema hubiese he- . “ho: moralmente imposible que otra 2lguna quisieSe disputarla los derechos de supremacia ó: no ser 'Obediente 4 sus órdenes ! ¡Quántos no serian ya de + MQuellos que ignoramos ó que quizá respetamos, que - habriamos extirpado llevando por delante la antorCha y la fuerza de la opinion pública! ¡De quántos vicios no estaria ya 'exénta la constitucion de Jos exércitos:y. nuestro sistema administrativo y . “Onómico si lá libertad de escribir los hubiese pre- . SEntado: en su deformidad y en lo. perjudicial' de Sus efectos separándolos de Jas pasiones , intereses AS Consideracione: con que pudiesen estar enlazados disfrazados parasnuestro: modo actual deér! > , Pero pues ha sido: menester que el: peso de las desgracias viniese: á hacernos sentir los males que Podrian'haberse evitado siendo libre la imprenta, Sxémosla para en adelante qual debe ser donde el Gbierno quiera ser querido”, donde sus ideas son $e e + al el F —* e --. + > e + a 18 a + E liberales , donde los que mandan no temen la censura pública , donde respetándose las facultades del hombre no se menosprecia el derecho que como hombre y como' miembro de la ciudad, tiene de pensar y de escribir, de modo'que no hiera los - derechos de otro individuo 0 de otro miembro de la ciudad misma. No hay institucion humana que se exima de abusos , ni derecho en el hombre de queno ¡pueda usar mal, pero no por esto son menos útiles aquellas, ni este menos digno deres= peto y proteccion. Está sin duda «sujeta á abusos la libertad de la prensa , pero puede ser , y será utilísima á la causa pública ; se funda en un derecho individual , y debe ser respetada ;. los males que puede ocasionar no son comparables con los E qu . bienes que puede producir, y esta sola consideracion debe bastar para no desecharla , mayormente quando los abusos son posibles de prevenirse mediante algunas restricciones. Estas no son ni pueden ser otras , que las que al: derecho de un indi-. viduo opone el derecho de otro semejante , y el: interes general de la sociedad; y admitido este principio , no son tan dificiles de determinarse co-. mo parece á primera vista. Exemplo nos dan otras Potencias cuyo espíritu público se nos hace envídiable, y del que noes otro el origen y el principio conservador , que la libertad de la prensa, sin que se quejen de sus abusos , ni hayan puesto nunca á estos en parangon con las ventajas de su subsistencia, Exemplo da tambien la memoria del Reyn0 de Aragon que vivió libre en sus instituciones políticas , fuerte y virtuoso en su Carácter y Costumbres , y sin desórdenes intestinos con la libertad de escribir hasta que lo despojó de ella el genio sombrio de Felipe Il. “y RT A A » E mas que ahora necesitamos de ella quan- .. ES trata de poner en las Córtes una mano-re- . e - paradora á nuestras viejas y tristes dolencias pú= blicas , pues será mas pronta , “mas fácil y Mas se- - gura su curacion , quanto sean estas mas COnoci= 3 das y se hayan discutido previamente en la opied - hion general los medios que se puedan aplicar con E mas eficacia y con mas utilidad. Servirá tambien - entre tanto para rodearnos de la fuerza que nos dará la opinion pública, á cuyos avisos sabriamos atemperar nuestros propósitos de no desviarnos nunCa de lo que fuese el bien y la voluntad general, | y vencer con ella todoslos estorbos que pudieran haCer menosrápida y desembarazada nuestra accion. La franqueza de nuestro proceder pondrá silencio á las voces del partido interesado en desacreditar nuestras Intenciones para favorécer sus intereses ; habremos abierto un campo hermoso á la ilustracion de una nacion digna de no andar hecha juguete de errores ó preocupaciones criadas quando era otro muy diferente el órden gubernativo y administrativo del Estado, y que no pueden componerse con el esfado actual , y menos con la grandeza y la no- | bleza que ha adquirido el pueblo. e | Por todas estas consideraciones pido 4 V. M. Que sea libre la facultad de escribir y comunicar por medio de la prensa : que admitido este punto como Principio general , se advierta de él al público in- * etiatamente ; y que una comision proponga las - —“estricciones que habra de tenter esta libertad , fundándolas en las consideraciones que dexo expuestas, = Sevilla 12 de Setiembre de 1809, E w YT nu h Lorenzo Calvo de Rozas. a , Eos My 08 Sul 14 ¿AD 5 de ¿Sh aa ab; £J6 es, pa INT ces. E We . "e EDO publ s 5 lo: dopas ns ua 399510 A 51239 eso 0 28 side ¿omapd 99150. 13 Quoiós, PERES a Lt A E y HA 5bDaS oñ 92 SOgio LS 50 dl (a 7 +44 q ¿poo rs er res ic o£up esbsiio 2930l0sg ci Ad Te Di ViJS5 1:9042 Nan 14) 13 DOS 5 la ob jpphs 5 9ub, ssol 1 e , e pe 2 pago e 319, 34 2n9a. 29 ú 102 out pe yá E ¿¿aadil gor Sup. 3 pao 2q Bl : Sh QUIE SS 32 biqiodi + 5 Ea ei ATT E de e : (fsaod. aora Bs ES 2