Adicion al memorial ajustado del pleyto que ... se sigue entre partes, de la una los ... Duques de Medina-Sidonia y Medina de las Torres; y de la otra el ... Marques de Leganes ... sobre la determinacion de si se ha de poner en execucion una suplicatoria
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Don Ramón Sanz de hLloíía,tcftador, murió año de V«í37* j Don Onofre Sanz de la Ljofía ,muirio año de VI647* J Don Ramón Sanz de laLlofla» murió año de ^1668. J ... °oñ» , Vicenta Sanz de laLlofla, mulrió año de Vi64i# y Don 'y Onofre Cruillas ,pop* feedor por la declarado, ymuerte de D.Dicgo.y en execucion de la ícntcncia de elle Supremo Coníéjo, que obtuvo áfu favoc en iz. de Mayo J v1677. y/ Doña i Beatriz Cruillas* que conoció el teftador. J fDon Felipe Crul» lias Sanz de JfUfCi Y María Vicéta Cruillas Sanz de laLlofla y LdeMoícrratá Padre Salvador Cruillas Sanz de la ^Wvffa, á Don Estafar Se oz dc la Llofla tmuróaño de i1643* Don iegoSanz de ta [Llolla, que poflen \ yo ,ymurió en Abril de 1676. Don telchor dc Crui ,nació en »o•\, Marco 1655* murió en 15 < de Agofto l666» /y Doña VicentaCruí- Has, Marque*» fa de Mi-i
hJ ra oh sr 6íjt-íí 1T V- --i>: r.flí *t' • -wv-:‘ ’ .4 V. \ ( r{ .\:.i abr-'in ó; 4 »I t-ul *\ i Y f. vi Snifc a: >f;0 tbOoLT 6¡ 4 ‘Y --V, (>íi ^*\i»- •i «*üOoUú :..'j ír?r, ó;i .Sbíl tY.a *r.fT ?^J ’íi - iV' \*;JÍ & r-'.' «.«? % -«. y yj. *j o?r í' iAib a. t \ V11 y Mi / -f .tni s/„ *v>- vJI-•* á *í¿n trTí ._j ¿b CYO2 r>> í \;*a , 4 * . . CfK>0 ROtJ 3h-í .$1:; f4s:» e<í ciófp />•VL i ncd "r -; ,;. I Y- iX. - i--'- !i~ r'-l i. J+ •i> “ol -*rcao^í ;t3^¡V SUI.C »«'P> .* : .y¿íf“<b*£a Vi* J r b? r*«1 ..** >: '¿ # VY f*0*3 % YY 5. '‘ •*. r\ M .•*nf *, V-‘. J .».- :v .1 ¡V/i *») -* •'Ir --
MARIA * )*isj 4-í JESVS, 'VB*Ínoa¿t;i,8 1,mma ’f ,, íf17 .í JOSEPH. ALA ALEGACIONDADA poRiiíi a 13J PARTE DELA ILUSTRE MARQUESA DE MIRASOL, 1"‘r—'fmf V130IQU E:¿y.;r, = EA(JDEFEft(SA DE DOS^O^OFJtp Cruillas yyde lajentencia de efte Supremo Confejo proponen el Vadre Salvador Cruillas ,yT)oña MariaVicenta Cruillas San^jde la Llojfa yde Moníerrat. ..,,4~ r;>ín rf; '• IT': ^r:'<‘bfi9áÍ^L -;;}'rr? •- ¿ íNtenta probar-la Marquefa; -que efte Fideicomiífo de Guadafequies fue de agnación limitada en las lineas de los hijos varones ñel vinculador ,yen ellas eleótivo ,aue defpues pafso aregular ,yque quedo tal por aver premuerro Doña Vicenta Sanz ábs agnados, fin poder fuceder, ni hazer la elección de vno de fus hijos varones ,que le era cometida ;yque por efta razón ,aunque Don Melchor Cruillas fu primogénito murió ,antes de venir el cafo de la fuceísion conftituyolinea habitual de inclufion para fus defendientes. >* AkX
iYpara fundarlo entra fuponíendo harta num.i 8.fue contemplada ría agnación rigurofa en los defeendientes de los hijos del tertador, ydefde el nnm. i^. harta el 3z.prueba no huvo concepto general de agnación ,ni puede deducirfe por las tclaufulas primeras de eftos llamamientos ,ponderando en el num. 3z. no tiene inconveniente fqa el fideicomiso agnaticio en los primeros llamamientos ^yque paífe deípucs áregular-tMr ^- 3Comprueba efte íentir defde el num. 3j.harta C-j^°*/ e nCnu™#4?«f^áilaaonfequencia,quefenecidos los llamamientos de los varones de varones ,debtendo continuar la fucefsion en Doña Vicenta Sanz, cafa quinta ,hija de Don.Opofre ,cafa fegunda ;ydelendofe continuar en fus defeendientes,fegun la claufula 11-no debe eftlmarfc ol concepto agnaticio. 4Deíde el num.41, dando fatisfacion al motivo fegundo ,quiere perfuadir ,que fenecidos los llamamientos de la agnación ,ylineas mafeulinas varón de varón, ertán llamadas las hijas de los mifmos hijos, empezando por la mayor¿anadiendo el de los defeendientes de la mifma llamada ,poniendo en condición alos mifmos defeendientes para el llamamiento de la hija fegunda ,fin que exprcífe en ninguno hijo ,ni defcendiente con qualidad de varón ;yfunda defde el nuna.4 5.harta el 49. que eftos llamamientos de hijos, ydefeendientes fimpliciter fon de mayorazgo regular. 5 Pero falta ála verdad,porque en el llamamien- to de la hija mayor de Don Onofre ,que es el inmedia- to al de los agnados ,la hembra es llamada por cabera de inea, yfe le da la elección de vno de fus hijos varo-, nes de aquella ,con la condición del nombre 5yarmas, queriendo fe figa,y guarde en la elección ,yque aquejla fe haga en el modo arriba dicho enere los agnados, yen •t/ JL
z* y*en continuada oración fe cxpreíla :Tafsi fe fga de unos en otros hijos de ¡a dicha hija mayor, no puede dudarle ,que en el llamamiento de los hijos de Dona Vicenta- fe cxprefso la quahdad de varones ib, .Bando ¡a facultad afssnsifmpara ehgtr avnode los hsjos.ua. roñes de aquella, yque por ella reftriaiva quedo nerefsitada de eligir vno de los hijos varones ,como o funda la Marquefa defde el num.j 8. hajtael num. %. De donde fe faca la confequencia ,que fegun el milmo g"Tde la parte, folo los hijos varones de Dona Vfeenta eftuvieron en la linea elediva ,pues los hijos varones, yno las hembras pudieron fe llevamos probado aum. io. yi ^Imiá Ududa del penúltimo papel. £ /oitfrvto'Sofin hijos ««enes ,ycon fPPL podía eligir aaqucllasiporquc aunqw h')'15’J\ Vnmilío de aicendiente por da difpolicion dofe ¿e fiaeicomi d cor%.&demorara. hijos del llamado varones, uomb. laC-,ltC .}a] fuhftituto yunque no eften yhembras cxc ..es excepción invariable, puertos en /, d‘; ioS varones eftan puertos en condique quandolosh.J y cion ,&entien e.ifubftituidó^el Leñor.ilylolina cía no impide «I .emf tcU Addentes CM™* J[,,,8. cap. 9 2.. num**' rocede quando el llamamiento es aILom roc' quca»qucdrfpneSlos detende hijos t‘, condición fiq^pUcitérJas hera- £“taíT»al fubfttaojporque dado el llamandento de varones, los dclccndicotes fimpl.cuer puetcondición ,fon aquellos quertenen la calidad, que le pldiocn los Uamamiencos,?*» apud Ccrfa-
lium decif. 17.num . 17. coram Duranodecif. izó. 7ium, 1z. &coram Privólo decif. zo 5.num.9. &¿ apud Buracamdecif 18z•anum.y. Torre de matorat.part . 1.cap. 57.num.zz z7 >^.pag. 2 >6o.(S>561. - 8Por efta razón en la efpecie del cafo que fe díf. puca ,ninguna de las doótrinas propueftas viene al intentó ;porque no eftarnosen la de los llamamientos limitados agnaticios ,ydefpues de ellos en los délas hembras ,yfus defendientes ,en el qual fobran las doctrinas que fe citan en contra ,por afsiftir la regla á favor del fideioomiffo regular. ¿É LZStcrminos cn nos hallamos fon de vn ndeieorrtiílo agnMÍcio rigurofo.y exprefl'o en las líneas de jos dos hijos varones del fbndador,con calidad de elccnvo ,ycondición de fobrevivencia ;yen falta de todos los agnados ,ydefcendencia varón de varón p^r^fetíea maículíha de aquellos >fue llamada la hija mayor de Don Oi^ofre Sauz ,con condición de fobrevivencia, ycomo cabera de linea ,con la mifma facultad de eligir avno de fus hijos varones ,de aquella que arriba tenia expreífada entre los agnados :Tque afsi fe fígtiiejje de *vnos hijos en otros de dicha hija mayor ¿ donde ninguno dudara fe hablo de losmifmos hijos varones de la dicha hija mayor puertos en la elección» YTle es hidubia la repetición de la mafeulinidad ,no folo porque las palabras: Tafsi (efiga9puertas inmediatamente defpues de la de los hijos varones ,hazen la oración continuada ,como porque quiere fe continué de <vnos hijos en otros de la mifma hija mayor de Don Onofre ,llamados con calidad de carones ,yfon relativas acierta madre ,queles da qualidad conque los diftingue de los nietos ,%>t inprima allegat. dnum. z6. ‘vfque ad $5.fino,yporque el orden fucefsivo, que inducen las palabras :Tafsifefga ,folo comprchende los hijos varones ,que antes avia llamado >yfiendo it an-
J afires llamados con la calidad de varones ,que era excluliva dé hembras ,no puede negarfe que el fundador quilo reítringir la elección ,'y dar prelacion alos hijos varones de Doña Vicenca;queriendo que el hijo varón exilíente de aquélla latuvietfe átodos los demas de£ cendíentes. r ,Ju joPor efta razohy manifeftandó fu voluntad, hablo difcretivamente de los hijos varones ,yde fus defendientes ¿poniendo en la elección los hijos varones de la dicha hija mayor, para declarar ,que en lo entretanto que fobrevivierte algún hijo varón de Doña Vicenta ,nopudieífe fer eligida hembra defeendiente de* aquella :yefta CXprefsion de la fobrevivencía tan repetida ,excluye la tranfmifsron ,yreprefentacion ,per text. ml. quod-dt parit'er,ff. de rebtis dubijs jl. nonunqnam.f decondrHdri¡b:& dmonji.Noalius detranfm. caCm i•num.i num. 5.Cáncer. varMb. 3.c¿p»i *• mm. io6.tf 107, Ióanries Torre de maiorat.part. 1. ihl:Licet du ^um nonti auod altando talif conditio fttper'Ui'UenlW eft expreti* operetur ,vt tranfmifsioni loettsnon fitrum nominatim expresa quandoqae noceni ,quamntts omijfa, tacite intellw Pom(fent neo effent obfutura . ,.Añadiendo ,I» Mar,.«A no pdcrfc pretende, efe f,.refilón ¡porqne aanqnc Don Melchor %padre ,*«viera ,pedería .efe,apor fer h- Í" LTacat y^i235; quefá, queda excluida íGregorio López ml. y.tj. p. 6Gloffa Mugeres ,tol. 86. column. i. veri, sin autérn ex eo ,Gómez tom. i.cap. 5.mm. 3S.^Addentes ^¿UoWnámlib.y.Mp.^num^o.ad l8-Ibi: Et hiñe eít (¡nod,(^/tin l. cum ams regulariter fauore liberorum tipleatur conditiofijine liberis hoc nonproceditfidittum eíí el fi decejferitfinefilijs majeulis, vel qmitdc in liberis ~xB 4
defficit qvalltafque patrem admttejbak ?- -f uNi en el nombre de defcendientes pudieron comprehenderfe las hembras ,afsi porque los defcendientes fon llamados en continuada oración dcfpues de los hijos varones ,yen ellos fe rejñtg ]a mifma cali* dad de mafculinidad, como porque eftos deíeendientes fon puertos en la elección ,yquifb queden todo tiempo fe guardarte el orden de poder nombrar entre aquellos, en el modo fobredicho, ycon la mifma facultad de poder nombrar,como eftava dicho de fuío ,fegun queda probado en la primera allegat. ammy(J num.u)» &147 .'cum jeqq. 13Yaunque defpues de la muerte de la hija mayor ,yfus defcendientes es llamada la hijafegunda de Don Onofre ,hijos iydefcendientes de aquella ;pero es con la calidad de deber hazerfe,\lc^ nombramientos,^^ qtjedd'V# dichos y'zVtz. n*ifma repetición íe halla en los defcendfente$ dg hijas, de Don Baltafar* í. ;.8.^ ^ i14 Yporque paíTando al llamamiento de Dona Geronima, donde fueron llamados también fus hijos, y deíeendientes,con la mifma facultad de nombrar,como efta dicho arriba ,con la obligación de tomar el nombre,yarmas de Sanz de la Llofa,' yen falta de la descendencia, afsi mafeulina, como femenina de la dicha Dona Geronima, fue llamado Don Ramón Sanz,fus hijos, ydefcendientes varones de varones legitimos ,ynaturales,con los mifmos pautos,ycondiciones, puertos en el llamamiento de Don Onofre Sanz, guardando en todo tiempo la mifma facultad de nombrar avnodefus hijos varones,como eftava dicho arriba. 15 En efta difpoíicion de fideicomiso perpetuo; yel eítivo ,es fin duda fe contemplo la agnación en los hijos,ydefcendientes de Don Onofre, yde Don Balcafar Sanz de la Llofa :Yno folo es cierto fe contemplo <U
4 la calidad de maículimdad en los hijos de Dona Vicenta SanZjíino que también refultb concepto de agnación artificiofa en los defendientes de aquellos ;porque todos fueron llamados con claufulas repnitivas de kquaíidad,quales fon: Tafsi fe M*d'Vn0S '* °J°S f/‘ jos déla dicha htja mayor ,ydefendientes de afelios tn perpotuum ,dándoles la facultad de nombrar, como ¿Vadicho arriba ,&ibi :En el modo /obre dio ho ,&. jbifl Como efid dicho de fifi, Ymandandofe hazei todos los nombramientos, yelecciones de varones agua-, dos ,nó puede dexarfe de repetir la quahdad en os qi podían,ydebían íer eligidos. ', ,61 a-Efta repetición no folo debe reguUrfe ao, - den de&ceder.lino ala qualídad de mafcukard^, porqueendefeao de la linea agnauc.a es llamada Dona VicencSanz .ft.iv.fi,efli, ctaf. »«*>*»»«« de leátima. falfidia ,com0 'ta dJffcfkoltd pra q,,c pueda eligir vno de b, h,,os varones deaquella,legitimos ,ynaturales , dicho arriba,con obligación de tomar,yhazer nombre, JÍmas de bs Sáneosle la Llofa ;la qual relac.on no puede íer folo al orden de poder nombrar al lujo , hhijo con la repeti- 32S3£Vy modo' de la elección mandada alos 3STf3profim.eelordendela fuccfsion ydize :T 17.&\\'os ¿potros de la dicha hija mayor, aJs l!e¥Í\7elXin perpetuum .guardando en J todÍTempo el orden de podernombrar entre aquellos, m el modo fobredkboj» detracción,Jc. tycon la mefraa facultad de nombrar, como ella dicho arriba. Yde, hiendo fer la mefma facultad de nombrar ella ,que k dicha de fufo, íiendo folo la de arriba entre varones, no puede fer la hembra de la linea.ejectlv?, ;>/ 7ÍÍ
54 Yen el cafo Don Melchor no pudo naciendo formar linea de incluíion para si ,yfus defcendientes, porque entonces aun no eílava inftituido eñe fideicomiífo; ni defpues de fu inftitucion ,porque dependía de la elección de Doña Vicenta ;ni la pudo formar al tiempo de la muerte de Doña Vicenta Sanz fu madre, porque vivían en aquel tiempo todos los verdaderos agnados llamados, que eran Don Onofre ,cafa z. Don Ramón ,cafa 4, DonBaltafar ,cafa 5.yDon Diego, cafa 6.Ni fe pudo conftituir al tiempo de fu muerte de D. Melchor,porque murió en 15.de Agofto de 1666, ocupando la fuccefsion de eñe fideicomilfo Don Ramón Sanz fu tío ,que vivió hafta el ano de 166%. cuyos defcendientes varones tenían literal Uamiento ,y en el difcurfo de dos años,que fobrevivid aDon Melchor,les pudo tener,yen íii defeóto le tenia también fu tio Don Diego Sanz ,caía 6.qui tanquam parles medias, vt ait Menoch. Conf.z69dib.3.num.64.. impediebat continuattonem inris fucccfsioms de Don Ramón en Don Melchor ;pues quien con efe£to por muerte de Don Ramonfucedio,y poífeyo hafta el año 16j6. fue dicho Don Diego ,cuyos hijos ,ydefcendientes varones ,aviendo fobrevivido diez años ,podían fer infinitos^ excluían aDoña Vicenta,llamada para cabera de efta linea: Por cuya caufa la efperan^a era incierta ,yel derecho no adquirido,antes para fu adquificion era menefterla evacuación de las dos lineas ,yque fe fubfiguieífe la elección afavor de Don Melchor ,que pendía de lacontingencia,nofolo de hecho, yvoluntad de Dona Vicenta viviendo aquella ,fino aun en el cafo de -la premoriencia de Doña Vicenta (como fucedio) del acafo de vivir Don Melchor al tiempo de venir el cafo con la qualidad de varón,yde hijo de aquella para que .pudieffe fer elegido,opor la difpoficion del inftituidor, opor minifterio de la ley,que fubrogo áDona Vicenta Sanz,
8 ,Sanz,no pudiendo,ni DoñaVicenta,ni la ley elegir pre- -maturamente,yantes de venir el caío$y en eftos términos no conftituyo linea habitual de incluíion afavor de la Marquefa de Mirafol ,mayormente quando el llamamiento en defecto de las dos lineas era del hijo varon de Doña Vicenta, con cuya calidad debia hallarfe, tempore de late [f4CC€[sÍoniSyGe$Á)i]Wo tom. 3.Cap. I’L.Wtvn. io3.£5* io5.ibi: Nec antea exiftentemy<vel pojl fuper- <venientem prodejje ,ft tune cum defertur fuccefsio non exifiaty &¿ ídem Caftilloditt.ltb. 3.cap.10.n13m.yA fehor Molina Ith. cap.G.ntim.4^.9 * ^^Defempeñanos todo efte difeurfb el feñorMona in v*rt5 refponfo pro [ucee f. Regni Portugali, de quo 'evallos communes contra communesyqu&ll. 762. .pertot. ¿pr^cipué num. 191 .‘verf.NHnqua'potcfty&njerf.Sic militer, íf ever[.Similiter3ibi:Simihter etiam pramittiinsMUodlinea hac dprimogénito demata{quantumvis naginaria)nonfimplic¡tcr,& abfoluteffed pluribusconirrentibas fenbentibus inuenta ejt,ad hoc naque vt illa Kfilio ad nepotem deriuari valeat exeorundem/cribenumopinione,neceffarium efi filium anteaprimogenitum ufe, atque primam caufam in regni fuccefsione obti- ¿eamque certamfiS mvanabilem-,ita-vt folaetuf- Jmarte patre -vmo contingente -varían pofstt. Si [maullo tempore paterfus,quihanc linean, primofemare contendif, primogénitas futí,nec pn- i„ fiuccefsionehabmt ,-velfi illam habmt, Z:J ariabilis, diter f**» mortenullus exjcrintibus; quos hucufqae ^tdenmuspnmlegium, eamlt- ’am reprdentundiconce fstt, non entm poteft reprafen - iri aliauid exper fonaillius,qui nullum tus primogénita poteft dpaire,qu¿ nullo tempore fuit primogénitas, ifilia tranfmitti. L.nemoplus iuris,ff.de regul.iur, nec iam poteft linea primogeniti initium dpatre non prionnito deriuari, quodcomprehendimr ex eo-,quod di- £'VfV
xit Bald.in Lcum in antiquiori bus ,Cod.de tur. deliber. num.i $.verf.9. Quia primogénitas vbi eleganter in - quit ,ex eo lineam filij pnmogeniti mortui in nepotem .continúan; quia films primogenitus nafcendo fe inclufit \fHiumque fecundo genitum perpetuo exclufit ,proindeque durante linea primogeniti Jilium fecundo genitum admittendum non effe. 36 Continua en el verf. /¿¿w quiayfol.y 6.excluyendo el derecho de primogenitura en Don Melchor, porque no adquirió derecho firme ,éinvariable viviendo,yconcluye enelverí.Ex quibus muy al inten- to,excluyendo la linea habitual de Don Melchor, yde la Iluftre Marquefa,porque ni Don Melchor ocupo el primer lugar, ni puede la Marquefa reprefentar elgra - do en la qualidad de fu padre,ibi :Ex quibus rieducitur caufam prafata Duciffa tniujlifsima effeicum enimnullo tempore Eduardos eius pater primum locum in Regni fuccefsione etiam variabilern obtinuerit¡ñeque aliquo respecta primogénitas fueritynonpotejl aliquid confirierahile reprafentare fi enim grarium parentis reprafentare velitynihil ex eo confequitur cum eodem gradu inveniatur Pbilippus cu qualitate mafculinitatisyatque maioris atatisex perfona fuá, atque etiam matris fuayqui vtraque rañone fexus proprijy£5*matura atatis dictarn Ca - tharinam pracedit. Si autem velitparentis mafeulinita - tem reprafentare ea in famina efl irreprafentabilisyatque in eam tranfmifsibilisyfiveri lineam primogenitura, ¡en ipfam primogenituram ex per joña parentis reprafentare contendat,nullo patto illam valet reprafentare cum vitra eayquain pracedentibus articulis probata funt ipfe nunquam fuerit primogenitus ,nec qualitas bac ,qua nullo tempore in perfona patris inuenta ynec etiam radieata fuit valeat reprafentari, qua omnia arieo clara% iuris principijs confonaJunt,vt non valeant ab aliquo iudice denegari. \ Pro-
y 37Proíigue harta la pag.8o. con varias razones muy del inrento ,excluyendo totalmente el derecho de la primogenicura,por razón de íer el derecho variable^ incierto,que es lo que íucede,o acontece en nueftra efp ecie ,donde el derecho de Don Melchor no era cierto, porque no avia llamamiento fimplicitér hecho, fino con qualidad temporis in fucurum dependiente de la exifteneia ,yelección ,yno puede comprehender al difunto,ni áfus hijos,T¡raquelJeretratlu Itgnagier,§. i. ^ lc( . 9.num. ioz.Peralta in l.cum paterj.A filia, ntímeK¡ $ 8.jf.de legar, z . Molina in diid. inris refponf apud Cevaílos coramones contra communes, qn&ft.y 6z.num. i9z.verf- Hiñe etiam dici folet,pag.y 8.in medio ,ibi: Oiod atoando tndifpofitione non efl aprincipio certapor- ¡fc; dlimpliciter socala, fed asmqumUtMe temporis infa- \uJnnon comprebend.it pra defanStum, nec etasMeros máiantereprtfeniMone. r-a» ,gPor efta razón, aunque en los calos de llamamiento puro,abfoluto ,yno contingente ,el primogen!to luego que.tn.ee conftitoye linea de mclufion afu favor,yde fus descendientes; pero quando pende el derecho ab incerto cafu.quales en los fidekomiilos cectivosde la exifteneia V II ,rfe en el con la qualidad de hijo de re ierra perlona, y liarle Hes vana,y improbable,yno de bíftlntetconftiwir linea ,adtexrjn l. 1.§. Si mpu- Tere ,7Je cdla&one honor.Caiüus Ub.i.obftru. yz. Zn ,Knipfchild Jefidcuorn capy mm. ,8x. latamel-Torre de fjtís f^.fuccef.Ub. t.cap.zy num dematoranb.part. 1.cap. 3z.num.j-1;ibu Vtí eft (pcsmadependetabwcerto cafu condttione ampofsit contingererf non eontmgeretf tune vere tila fpes dicitar vana, C? improbabas. Jr 9Continua defde el tiura.164. probando ,que el cafo prevenido por el teftador fue el mifmo prevení- EdQ
do por la léy, ypretende perfuadlr, que aunque fegun el prevenido por la ley en cafo de no averíe ,ono poderfe hazer la elección ,debe diferirfe la fucefsion al vnico remanente de los elegibles ,como afsienta num. zy i.no procedería en elle cafo por omito ,yno prevenido. 40 Efto tiene fatisfacion ,porque el inftituidor previno dos cafos: El primero,de tener el fuceflor muchos hijos,yno elegir; yen efte quito fucedieíle el hijo mayor varón de aquellos: El fegundo,de no tener mas que vn hijo varón ,ydifpiifo quedaíTe aquel elegido, como lo dize la letra de la claufula 7. ytiendo mandada la elección ala hija mayor de Don Onofre Sauz,heredero primo loco ,que lo fue Doña Vicenta Sauz de vnode us hijos varones, ycomo tenia dicho arriba, '1i,clauíula 9.Guardando en todo tiempo el orden de poder nombrar entre afelios en el modofobredicho^uQ- do prevenido el cafo de fer muchos los hijos ,tempore de late fuccefsionis,que nofocedio en el de nueftra difputa,y el cafo de quedarvno fofo,que es el que nos hallamos, que fue Don Onofre. Ademas, que dado por no prevenido el cafo, la parte no duda, ni puede dudar qen el cafo no prevenido fe debe eftar ála difpoíicion de la ley :luego difponiendo efta, como la Marquefa fu pone en dicho num.zy 1.que no hecha la elección, vno fojo de los elegibles fucede efte ,de- * Cra , u< ; e^erDon Onofre Cruillas,pues quedo folode los elegibles al tiempo de diferirfe la fucefsion. •^\^rc^araz°n no fon aplicables los términos, ni íeg as del mayorazgo regular ,ni de la linea habituafporque es diferente el modo de conftituirfe }a lin-a entre los mayorazgos regulares,ytes ele&ivos ,no cabiendo la formación de linea habitual en los pueftos en amea ele£tiva ,porque el derecho de qnalqutera de ellos,es incUrto^ocalmenttí variable, yconungenteycomo llevamos dicho. Def-
Io 42. Defde elnum.iyífe quiere dar (acisfacion al motivo quarto, buelve áquerer fundar pudo tranfmitir Don Melchor el derecho afu hija, alegando paca ello las do&rinas de los mayorazgos regulares.y diftinguiendolo con la común defde elnum. x8tf. Introduciendo el derecho propio de los defcendientes de Don Melchor^^cabal fatisfacion: Lo primero, porque en los fideicomisos ele&ivosmo ay reprefenració.ni tranfmifsion.ni en los condic.onales.como llevamos dicho: Lo fegundo, porque efte fideicomiflo es perpetuo,yelectivo,yen el cafo fucedido eran puei tos en la elección los hijos varones de Doña Vicenta Sanz; orlo que la Iluftre Marquefa ,ni puede fuceder por derecho propio, porque no tiene llamamiento no (rendo varón, ni i hijo de Doña Vicenta Sanz: nr por reprefentación, ni tranfmifsion ,porque el llamamiento de fu padre era qualificado.y la qualidad no es repmfentable.como llevamos dicho en la pnmera alegación a ele£tivo,que el ...£jos agnados verdadeclaufula,9. cu q«“ ¿c PSmZi^v;va fuellé, a ros fue lama »de elegir ávno de fus hijos vaquien fe le d>o facu 1 palabras fe halla qualifirones de aque a »f0l0Con vna »fino con dos cado efte llamamiento, no *•.•4-.j A'* Jyfc '•v*' >11T' ' «jualidadcs. ¿e Dofía y|ccnta Sanz ;yla 45 4^"" mn de aquella ,yen efte grado tuvieotra, de litio val on^L ^11 r0nexclufsion las hembras ,porque en el no ay llamamiento por palabras comunes ,fino que le ayexpreíio de varones fofamente, que es excltifivo de las hembras, como llevamos d¡cho.De que fe concluye,que.en elca-
fo fucedldo no puede recurrir la Marquefa al llamamiento propio,porque tiene exclufionjni ála repreíentacion,por el defe&o de qualidad,ni puede recurrir afu compreheníion en nombre de defcendientes 5porque demás de que eftos defcendientes fon los de los hijos varones, puertos en la elección, yque por fer fu llamamiento continuado, vnido, ydependiente de los varones comprehende la qualidad,erte llamiento de deícendientcs es difcretivo ;ypara defpues de tener electo en los hijos vaiones de Doña Vicenta,defpues de los quales:yen el cafo fubfidiario fe halla hecho,yen lo entre^ tanto que eprimero de los hijos varones puede tener efedojno cabe el de los defcendientes. •7 r^°>u°folo procede en los fideícom idos eleciino tam ¡en en los Mayorazgos Resillares,por la ey cum Infideicom.delegat. 2. .el ícííor Covarrvias fs t^Y \'Ca^' ^^•^w*4*TO^/< *6*Conftat.Michael.Gra- .1 .iG.num. 5.Peregrino de deicom.artic. z1331.Robles derepr&fentat . l ' Wm 3*caP'9*fin que puedan obftar la ley z.tit. 15.panda z.yhley 45 <jr oro ,mRecopilatioms> porque ellas folo tienen lugar en los Reynos de Caftüla, no ene. eValencia, por la qual razón fe inclina ála contiaria, ^<oxaspan.9.cap. 5.a nurn.z 6. 2.9. &3o. y poique aun en los Reynos de Cartilla no tiene lugar, quando el mayorazgoes de qualidad. Caílillo lib. 3. p- 19.num. \59^J6o.el leñorMolina ¿ib. 3.cap. 6. nUm 'fen*L °CS ^fentat.lib. 1.cap. 1z.nam. 2,4. 37* *Ni entérminos de difereti- 7?. aPla^llencode hijos, ydefcendientes ,quando los lijos on amados conalguua qualidad inherente, que “rv.los nietos> dfe»°rM°i¡na iiL 1•c*t- 6- z_*y ali los Addentes,wr/TcS’^^/^PWí>r condat.c1 enor arrrea decíf.3\.nnm.z\.<A feñor Cafanate confl 4^•CaftlUo lib.5tcap.y z.anum+zo* Niobftana
ría fi fe dixeííe, que el llamamiento de la hija mayor de Don Onofre Sanz de la Lloía ,heredero en primer lu- <rar del ¡nftituidor .hecho pera en defeco de los agnados ,comprehenderia ala Iluílre Marquefa ,que es fecunda nieta del dicho Don Onofre Sanz.por fer hecho para defpues de los agnados, &internas remoHJsi mam ;yque por efta razón debió incluirle en la fuceffon de eñefidúcomniiffo la lloftre Marquefa,que v.v.a al tiempo de la muerte de Don Diego Sanz.vlnmo agnado por fir llamamiento ,aunque fuelle muerta Dona Vicenta Sanz, hija de Don Onofre Sanz fu abuela de la Marquefa ,yfu padre Don Melchor iyannqne en olio ,lampo esiftie.li Don Onofre Cruillas ,hijo varón de la hija mayor de Don Onofre Sa,1 ¿Porque fe refponde lo primero, que el llamamiento de la hija mayor de Don Onofre Sanz, herede- •i„ffo hecho con dicciones reftridivas a ro primo loco ,fue hecho co QnofreSanz ,ftl cierra hembra ;efto es ,ahij Memorial aiufheredaodcllnMruldor.clanfob^JM^'j^ ..do ,Ib! :Jla hjamayorde Dm Lloía,heredero meo primo loco, yfien _p[1 j0 qnalidades reto1®™ Dníl c °- comprenderlas egi ,fcgor Molina tik i.cat>. 6. mü ‘“Ty íllfn 'Wd.CalMlor»»- s . cap. 9r.im,,i. ‘ytel fefior Larrea deoif. yasme. ^.Manfio confult. 36 ^urn:l’aJJ s,n. s.de líber. O* p#•ff motinUGallt*h§o i,ñl.iommappeílattone <rprf‘^e;tui„ l.fitius apaire 18 .$.Si Fmmn yCeya* q„sfundado eft • mis excerto,de líber. upm -y <s • ]o primera alegación,queefcrivio iegura, nam. 57.a* U£March.¿». .08. y«P™™'
Ló qual procede con feguridad en elReyno de Valencia donde debe eflarfe ála Ierra eij las difpoficiones teítanxentanas,íégun los Fueras 44,y 5. 1.Rnb.df tefe, mentís,fuero 3.Rub.comenfe» les coíiums,y lo ha declamado el Confejo en la caufa de nules. 47 Por loque fiendo llamada la hija mayor de D Onofre Sanz ,heredero primo loco del initkuido ,foló incluyo aDona Vienta Sanz,que lo fue,no ála lluftre Marqurfí, que noes hija da DonOnofre ,fino da Don Melchor eradlas,q„e n¡ mheredero rim0 ,w t,rodo por D. Ramón rcMoriniderrámeme podía decirle ,que |o feria en el ,rado One no, halla! mos.porque dependía de la elección de fu madre ,í, de fu capacidad,tempore delatefucccfsionis. 48 _Lo fegundo,porque en la claufula x9. fe lee el amamiento de la hija mayor de D.Onofre Sanz.conf- .tuyendeda cabera de linea en falta de los agnados y con repetidas redacciones :yes de tanta eficacia efte llamamiento,como fx el inftítuidor la huviera nombra, do por enjiombec-,1.tntempus,§.Quotíes, ff.de heredé mfituendts. Add. ad Molinam /¿T, rJ, ^4. eg^demaioratisjap.YO.nmn. aGj ¿ j- e maiorat.tom. x.cap. 7.num. 7.Proíigue defpues, dando, eacuitad de eligir vno de fus hijos varones de aque, a,yenjfta claufula hablo de hijos varones de Doña de,?eT amyqtde Don Onofre Sanz. üu po, derfe incluir los n.ecos,como llevo fundado. —r.,..círnaa >aviendo hijo varón de Doña Vicenta,hija mayor de D. Onofre Sanz, no puede elegir la ley aotta perfona ,que áaquella aquien fi viviera pc^na Vicenta Sanx,debía de elegir :J¿d ¡ic efi ,que., no podría elegir ala nieta, fino áDon Onofre Cruillas,. por hallarfe vnico hijo-íuyo ,ycon todas las calidades. 'teftadar para eíte:cafó :luego aviendoi de dar la ley aora eLd?recho de fucefdon ,iolo, le deba *. '' ',dar
1\ dar aaquel aquien fi la dicha Dona Vicenta Saní viviera, precifamente íc le dehia dar ,dai iafde «ídubitablemente áDon Onofre Cruíllas: luego elle debe ínceder, yno la Marquefa. Además ,que remueve la duda la formalidad de los llamamientos: el primero.de la hi- ja mayor de Don Onofre Sanz: el fegundo,el de fus ¡ti* dos varones de aquella :yel tercero ,el de los defce'n, diences de aquellos, que declaran la prelacion de los hí> jos álos nietos ,mayormente quando agitur de pradal tiene,como en nueíiro caío ,&non de' perpetuicate ñ* deicommilsi. ¡s ':*-d .sdxb jo Sin que por la contingencia de la exiílencia de Daña Vicenta S¿mz,defpues de los llamamientos de los verdaderos agnados ,pueda difeurrirfe que no la determino el teftador para cabera de efta linea ;porque ámas de que las dicciones :Hija mayor de Don Onofre Sanz,heredero mió proprio ,primo loco ,la reftrin<ren/y efpecifican, de tal fuerte,que no pueden convenfr áotra que áDoña Vicenta Sauz dichas cal. dades ,fe fatisface el reparo con la ferie de la mifma di - poíicíon del Teftador, refpeóto deque el llatnamien- to de Doña Geronima Sanz, hija del Teftador era mas C'udas Bakalár ,varón de varón rla de la íVar iavor de Don Onofre ,la de la hija fegunda de ££,' Onofre, |, de la hija primera de üo., Baltafar y ,,,hiia fem.nda de Don Baltafar; ycon todo elfo atj- 'idudar aue Doña Geronima, hija del Funnadie puede dudar qu i dadorjfue nombrada por cabera de fu linea,hendo menos vcrofimil que pudiere el Teftador juzgar que Doña Geroni ma fu hija fobrevivieftc alos antecedentemente llamados ,ymas probable el que Dona Vicenta vividle al tiempo de faltar los agnados verdaderos.como fe deduce de la claufula iz.del Memorial ajuftado. íUn