Crónica de Derecho Internacional Público. Año 2005
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Crónica de Derecho Internacional Público. Año 2005 JOAQUÍN ALCALDE FERNÁNDEZ MARÍA TERESA COMELLAS AGUIRREZÁBAL CARLOS DE ORY ARRIAGA EULALIA WLADIMIR PETIT DE GABRIEL CASILDA RUEDA FERNÁNDEZ DANIEL IGNACIO GARCÍA SAN JOSÉ Un año más al realizar esta crónica jurídica pretendemos subrayar los desarrollos habidos durante el año 2005 en diversos sectores e instituciones del Derecho Internacional Público que han sido objeto de una selección para su análisis. 1. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS' Los principales órganos jurídicos de las Naciones Unidas son la Sexta Comisión de la Asamblea General, la Comisión de Derecho Internacional y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, no obstante, los más relevantes son la Sexta Comisión y la Comisión de Derecho Internacional. 1.1. Sexta Comisión de la Asamblea General La Sexta Comisión, una de las seis Comisiones Principales de la Asamblea General, tiene asignados todos los temas del programa de la Asamblea que tratan sobre asuntos jurídicos. El 13 de junio de 2005 fue elegido Presidente de la Sexta Comisión S. E. Sr. Juan Antonio Yánez-Barnuevo, Representante 1 Epígrafe realizado por el Dr. Joaquín Alcaide Fernández, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla.
Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 177 176 J. Alcaide, M. T. Comellas, C. de Ory, E. W. Petit, C. Rueda, D. 1. García -. Permanente de España ante la ONU. La Mesa estuvo compuesta por el Presidente y por los Srs. Mahmoud Hmoud (Jordania), Mahmoud Samy (Egipto) y Grzegorz Zyman (Polonia), elegidos Vicepresidentes de la Comisión. El Sr. Václav Mikulka ha ejercido las funciones de Secretario. En su 17.a sesión plenaria de su sexagésimo período de sesiones, celebrada el 20 de septiembre de 2005, la Asamblea General decidió asignar 11 temas a la Sexta Comisión. La lista de esos temas, organizada en torno a epígrafes correspondientes a las prioridades de la Organización enunciadas en el plan de mediano plazo para el período 2002-2005, figura en la carta de fecha 21 de septiembre de 2005 dirigida al Presidente de la Sexta Comisión por el Presidente de la Asamblea General 2 . Los temas son los siguientes: 1. Elección de las Mesas de las Comisiones Principales. i. Promoción de la justicia y del Derecho Internacional: 2. Programa de asistencia de las Naciones Unidas para la enseñanza, el estudio, la difusión y una comprensión más amplia del derecho internacional. 3. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 38° período de sesiones. 4. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 57° período de sesiones. 5. Informe del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización. 6. Alcance de la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado. ii. Fiscalización de drogas, prevención del delito y lucha contra el terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones: 7. Medidas para eliminar el terrorismo internacional. iii. Asuntos de organización y administrativos y otros asuntos: 8. Revitalización de la labor de la Asamblea Generala. 9. Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión. 10. Otorgamiento de la condición de observador en la Asamblea General a la Asociación Latinoamericana de Integración. 11. Otorgamiento de la condición de observador en la Asamblea General al Fondo Común para los Productos Básicos. 12. Otorgamiento de la condición de observador en la Asamblea General a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional 4 . 13. Otorgamiento de la condición de observadora en la Asamblea General a la Conferencia Iberoamericanas. 2 A/C.6/60/1. 3 La Asamblea General decidió asignar también este tema a todas las Comisiones Principales con el único objetivo de que examinaran su programa de trabajo provisional respectivo y adoptaran las medidas del caso. 4 Carta de fecha 25 de octubre de 2005 dirigida al Presidente de la Sexta Comisión por el Presidente de la Asamblea General (A/C.6/60/1 /Add. 1). 5 Carta de fecha 31 de octubre de 2005 dirigida al Presidente de la Sexta Comisión por el Presidente de la Asamblea General (A/C.6/60/1/Add. 2). 1.2. Comisión de Derecho Internacional (CDI) 6 1.2.1. La composición y estructura de la Comisión de Derecho Internacional La CDI celebró en su sede permanente de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra la primera parte de su 57.° período de sesiones del 2 de mayo al 3 de junio de 2005 y la segunda parte del 11 de julio al 5 de agosto de 2005 7 . En su 2831.a sesión, celebrada el 2 de mayo de 2005, la CDI eligió la Mesa 8 y la Mesa ampliada de la CDI estuvo integrada por los miembros de la Mesa del período de sesiones, los anteriores Presidentes de la CDI 9 y los Relatores Especiales 10 . Por recomendación de la Mesa ampliada, la CDI estableció un Grupo de Planificación 11 . En sus sesiones 2834.a y 2844.a, celebradas respectivamente los días 6 y 25 de mayo de 2005, la CDI estableció un Comité de Redacción 12 que celebró un total de 6 sesiones. 6 Fuente: Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 57.° período de sesiones, del 2 de mayo al 3 de junio de 2005 y del 11 de julio al 5 de agosto de 2005. Asamblea General. Documentos Oficiales. 60.° período de sesiones. Suplemento No. 10 (A/60/10) 7 La Comisión estuvo integrada por los siguientes miembros: Sres. Emmanuel Akwei Addo (Ghana), Husain Al-Baharna (Bahrein), Ali Mohsen Fetais Al-Marri (Qatar), Joao Clemente Baena Soares (Brasil), lan Brownlie (Reino Unido), Enrique Candioti (Argentina), Choung Il Chee (República de Corea), Pedro Comissário Afonso (Mozambique), Riad Daoudi (República Árabe Siria), Christopher John Robert Dugard (Sudáfrica), Constantin P. Economides (Grecia), Sra. Paula Escarameia (Portugal), Sres. Salifou Fomba (Malí), Giorgio Gaja (Italia), Zdzislaw Galicki (Polonia), Peter C. R. Kabatsi (Uganda), Maurice Kamto (Camerún), James Lutabanzibwa Kateka (República Unida de Tanzanía), Fathi Kemicha (Túnez), Roman Anatolyevith Kolodkin (Federación de Rusia), Martti Koskenniemi (Finlandia), William R. Mansfield (Nueva Zelandia), Michael Matheson (Estados Unidos), Theodor Viorel Melescanu (Rumania), Djamchid Momtaz (República Islámica del Irán), Bernd H. Niehaus (Costa Rica), Didier Opertti Badan (Uruguay), Guillaume Pambou-Tchivounda (Gabón), Alain Pellet (Francia), Pemmaraju Sreenivasa Rao (India), Víctor Rodríguez Cedeño (Venezuela), Bernardo Sepúlveda (México), Sra. Hanqin Xue (China) y Sr. Chusei Yamada (Japón). 8 Presidente: Sr. Djamchid Momtaz. Primer Vicepresidente: Sr. Guillaume Pambou-Tchivounda. Segundo Vicepresidente: Sr. Roman A. Kolodkin. Presidente del Comité de Redacción: Sr. William Mansfield. Relator: Sr. Bernd Niehaus. 9 Sr. J. C. Baena Soares, Sr. E. Candioti, Sr. Z. Galicki, Sr. P. C. R. Kabatsi, Sr. T. V. Melescanu, Sr. A. Pellet, Sr. P. S. Rao y Sr. C. Yamada. lo Sr. Brownlie, Sr. C. J. R. Dugard, Sr. G. Gaja, Sr. M. Kamto, Sr. A. Pellet, Sr. P. S. Rao, Sr. V. Rodríguez Cedeño y Sr. C. Yamada. 11 Integrado por los miembros siguientes: Sr. G. Pambou-Tchivounda (Presidente), Sr. E. A. Addo, Sr. C. I. Chee, Sr. P. Comissário Afonso, Sr. R. Daoudi, Sr. C. P. Economides, Sra. P. Escarameia, Sr. S. Fomba, Sr. Z. Galicki, Sr. P. C. R. Kabatsi, Sr. J. L. Kateka, Sr. F. Kemicha, Sr. R. A. Kolodkin, Sr. M. Koskenniemi, Sr. M. J. Matheson, Sr. D. Opertti Badan, Sr. A. Pellet, Sra. H. Xue y Sr. B. Niehaus (ex officio). 12 Integrado por los siguientes miembros para los temas que se indican a continuación: a) Reservas a los tratados: Sr. W. Mansfield (Presidente), Sr. A. Pellet (Relator Especial), Sr. P. Comissário Afonso, Sr. R. Daoudi, Sra. P. Escarameia, Sr. S. Fomba, Sr. G. Gaja, Sr. Z. Galicki, Sr. F. Kemicha, Sr. R. A. Kolodkin, Sr. M. J. Matheson, Sra. H. Xue y Sr. B. H. Niehaus (ex officio). b) Responsabilidad de las organizaciones internacionales: Sr. W. Mansfield, (Presidente), Sr. G. Gaja
J. Alcalde, M T. Cometías, C. de Ory, E. W, Petit, C. Rueda, D. 1. García me/Derecha i nacional 179 Crónica Jurídica Hispis En sus sesiones 2832.', 2836.', 2840. a y 2843.", celebradas respectivamente los días 3, 11, 18 y 24 de mayo de 2005, la CDI también estableció varios Grupos de Trabajo 13 . El Sr. Nicholas Michel, Subsecretario General, Asesor Jurídico, representó al Secretario General. El Sr. Václav Mikulka, Director de la División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos, hizo las veces de Secretario de la CDI y, en ausencia del Asesor Jurídico, representó al Secretario General. La Sra. Mahnoush H. Arsanjani, Directora Adjunta de la División de Codificación, desempeñó la función de Secretaria Adjunta de la CDI. El Sr. George Korontzis, oficial jurídico superior, desempeñó la función de Secretario Auxiliar Superior de la CDI; el Sr. Trevor Chimimba y el Sr. Arnold Pronto, oficiales jurídicos, desempeñaron las funciones de Secretarios Auxiliares de la CDI. En su 2831.' sesión, celebrada el 2 de mayo de 2005, la CDI aprobó el programa de su 57.° período de sesiones, que comprendía los siguientes temas: 1. Organización de los trabajos del período de sesiones. 2. Protección diplomática. 3. Responsabilidad de las organizaciones internacionales. 4. Recursos naturales compartidos. 5. Actos unilaterales de los Estados. 6. Reservas a los tratados. 7. Expulsión de los extranjeros. 8. Efectos de los conflictos armados en los tratados. 9. Fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional. 10. Programa, procedimientos, métodos de trabajo y documentación de la CDI. 11. Cooperación con otros organismos. 12. Fecha y lugar de celebración del 58.° período de sesiones. 13. Otros asuntos. (Relator Especial), Sr. C. 1. Chee, Sr. P. Comissário Afonso, Sr. C. P. Economides, Sra. P. Escarameia, Sr. R. A. Kolodkin, Sr. M. J. Matheson, Sr. P. S. Rao, Sra. H. Xue, Sr. C. Yamada y Sr. B. Niehaus (ex officio). 13 a) Grupo de Estudio sobre la fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional. Presidente: Sr. M. Koskenniemi. b) Grupo de Trabajo sobre los actos unilaterales de los Estados. Presidente: Sr. A. Pellet. c) Grupo de Trabajo sobre los recursos naturales compartidos. Presidente: Sr. E. Candioti. d) Grupo de Trabajo sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales. Presidente: Sr. G. Gaja. Se reconstituyó el Grupo de Trabajo sobre el programa de trabajo a largo plazo, que estuvo integrado por los siguientes miembros: Sr. A. Pellet (Presidente), Sr. J. C. Baena Soares, Sr. Z. Galicki, Sr. M. Kamto, Sr. M. Koskenniemi, Sra. H. Xue y Sr. B. Niehaus (ex officio). 1.2.2. Resumen de la labor de la CDI en su 57.° periodo de sesiones por temas 1.2.2.1. Recursos naturales La CDI examinó el tercer informe del Relator Especial (A/CN.4 / 551 y Corr.1 y Add. 1), en el que figuraba un proyecto completo de 25 artículos sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos. La CDI también estableció un Grupo de Trabajo sobre aguas subterráneas transfronterizas presidido por el Sr. Enrique Candioti, al que se encomendó que examinara el proyecto de artículos presentado por el Relator Especial teniendo en cuenta el debate habido en la CDI sobre el tema. El Grupo de Trabajo mantuvo provechosas reuniones en que recibió asesoramiento e informaciones de expertos en aguas subterráneas de la UNESCO y de la Asociación Internacional de Hidrogeólogos. También celebró una reunión de información oficiosa con representantes de la Autoridad de Acuífero Franco-Suizo Ginebrino. El Grupo de Trabajo examinó y revisó ocho artículos del proyecto y recomendó que se convocara nuevamente al Grupo de Trabajo en 2006 para que concluyese su labor. 1.2.2.2. Efectos de los conflictos armados en los tratados La CDI examinó el primer informe del Relator Especial (A/CN.4/552), en el que se presentaba un panorama general de las cuestiones que suscitaba el tema, junto con un proyecto de 14 artículos, para ayudar a la CDI y a los gobiernos a formular observaciones y proporcionar información sobre la práctica de los Estados. La CDI aprobó la sugerencia del Relator Especial de que se enviara a los Estados miembros una nota solicitando información. 1.2.2.3. Responsabilidad de las organizaciones internacionales La CDI examinó el tercer informe del Relator Especial (A/CN.4/553), en el que se proponían nueve proyectos de artículo relativos a la existencia de violación de una obligación internacional por una organización internacional y a la responsabilidad de una organización internacional en relación con el hecho de un Estado o de otra organización internacional. La CDI examinó el tercer informe y aprobó nueve proyectos de artículo, con sus comentarios. 1.2.2.4. Protección diplomática La CDI examinó el sexto informe del Relator Especial (A/CN.4 /547), relativo a la doctrina de las manos limpias. 1.2.2.5. Expulsión de los extranjeros La CDI examinó el informe preliminar del Relator Especial (A/CN.4/554), en el que se presentaba un panorama general de algunas de las cuestiones que
J. Alcaide M. T. Cornellas, C. de Ory, E. W. Petit, C. Rueda,-D. I. García 180 yabarcaba el tema y un posible esquema para la continuación del examen de esta materia. 1.2.2.6. Actos unilaterales de los Estados La CDI examinó el octavo informe del Relator Especial (A/CN.4 / 557), en el que figuraba un análisis de 11 casos de la práctica de los Estados y las conclusiones al respecto. Se volvió a constituir un Grupo de Trabajo sobre los actos unilaterales de los Estados, que centró su labor en el estudio de la práctica de los Estados yen la elaboración de conclusiones preliminares sobre el tema que la CDI habrá de examinar en su próximo período de sesiones. 1.2.2.7. Las reservas a los tratados La CDI examinó parte del décimo informe del Relator Especial (A/CN .4 /558 y Add. 1) y remitió al Comité de Redacción siete proyectos de directriz sobre la validez de las reservas y la definición del objeto y el fin del tratado. La CDI también aprobó dos proyectos de directriz relativos a la definición de las objeciones a las reservas y la definición de las objeciones a la formulación tardía o a la ampliación tardía del alcance de una reserva con sus comentarios. Crónica Jurídica Hispalense/Deredlo Internaciongl Público • 1.2.2.9. Otros asuntos La CDI constituyó un Grupo de Planificación para que examinara su programa, procedimientos y métodos de trabajo (cap. XII, sec. A). La CDI decidió incluir en su actual programa de trabajo un nuevo tema: «Obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare)». A este respecto, la CDI decidió nombrar Relator Especial del tema al Sr. Zdzislaw Galicki. La CDI prosiguió el tradicional intercambio de información con la Corte Internacional de Justicia, el Comité Jurídico Interamericano, la Organización Jurídica Consultiva Asiático-Africana, y el Comité Europeo de Cooperación Jurídica y el Comité de Asesores Jurídicos sobre el Derecho Internacional Público del Consejo de Europa. Los miembros de la CDI también celebraron sesiones oficiosas con otros organismos y asociaciones sobre cuestiones de interés común. Se celebró un seminario de capacitación en el que participaron 24 personas de diferentes nacionalidades. La CDI decidió que su próximo período de sesiones se celebrase en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, en dos partes, del 1.° de mayo al 9 de junio y del 3 de julio al 11 de agosto de 2006. 1.2.2.8. Fragmentación del Derecho Internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del Derecho Internacional La CDI realizó un cambio de impresiones sobre el tema basándose en la información presentada por el Presidente del Grupo de Estudio sobre el estado de los trabajos del Grupo. El Grupo de Estudio examinó el memorando sobre el regionalismo presentado en relación con el estudio sobre «La función y el alcance de la norma de la lex specialis y la cuestión de los "regímenes autónomos (self-contained regimes)"»; el Estudio de la interpretación de los tratados a la luz de «toda norma pertinente de derecho internacional aplicable a las relaciones entre las partes» (apartado c) del párrafo 3 del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados); y el informe final sobre el Estudio de la jerarquía normativa en derecho internacional: el jus cogens, las obligaciones erga omnes y el Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas como normas de conflicto. El Grupo de Estudio también recibió el informe final sobre el Estudio relativo a la modificación de los tratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente (artículo 41 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) (cap. XI). Las previsiones del Grupo de Estudio eran que podría presentar un estudio refundido y una serie de conclusiones, directrices o principios en el 58.° período de sesiones de la CDI, en 2006. 2. MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES 14 En 2005 se reafirmó la tendencia observada durante los últimos años al aumento del volumen y del alcance de las actividades de las Naciones Unidas en el marco del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Tal aumento ha sido especialmente constatable tanto en el despliegue de Operaciones de Paz como en el ritmo de actividades del Consejo de Seguridad, principal responsable del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Por lo que respecta al despliegue de Operaciones de Paz, se han alcanzado de nuevo cifras sin precedentes. A finales de año, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas gestionaba 18 Operaciones en todo el mundo (15 Operaciones de Mantenimiento de la Paz y 3 Misiones Políticas), y el contingente de personal uniformado desplegado había aumentado de 64.720 efectivos a fines de 2004 a 69.838 en diciembre de 2005. Por otra parte, el carácter multidimensional y la creciente complejidad del mandato de muchas de estas Operaciones ha obligado a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas a adaptar su asistencia a las nuevas 14 Epígrafe realizado por la Dra. M.< TERESA COMELLAS AGUIRREZÁBAL, Profesora Asociada de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla.
J. Alcalde, M. T. Cometías, C. de O , E. W. Petit, C. Rueda, D. 1. García necesidades. En particular, la rehabilitación de países afectados por conflictos armados se ha convertido en un componente cada vez más importante de las Operaciones multilaterales de paz. En este marco, siguiendo la propuesta del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafíos y el Cambio de las Naciones Unidas, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en virtud de sus Resoluciones A/RES/60/180 y 1645 (2005) respectivamente, decidieron de forma simultánea establecer la nueva Comisión de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2005. El objetivo de esta nueva Comisión es reunir recursos para asesorar y proponer estrategias integradas con miras a la recuperación de los países después de los conflictos, prestando especial atención a la reconstrucción, el fomento de las instituciones y el desarrollo sostenible 15 . El aspecto más negativo del despliegue de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas lo constituyeron las denuncias de explotación y abuso sexuales cometidos por el personal de varias misiones, particularmente en la República Democrática del Congo. Como respuesta a dichas denuncias, el Secretario General promulgó una política de tolerancia cero ante dichos delitos, y alentó encarecidamente a los Estados Miembros a apoyar la aplicación de esa política a sus contingentes nacionales. Por lo que respecta a las actividades del Consejo de Seguridad, puede constatarse un aumento tanto del número de resoluciones y declaraciones de la Presidencia (71 y 67 respectivamente, frente a las 59 resoluciones y 48 declaraciones de 2004), como de los temas abordados. Diversos conflictos y situaciones en África, la situación en Oriente Medio o, entre las cuestiones generales, la lucha contra el terrorismo, son algunas de las materias que han marcado la acción del Consejo durante 2005, que pasamos a sintetizar junto a una breve reseña de los acontecimientos más relevantes acaecidos en el marco del mantenimiento de la paz. 2.1. África Una vez más, el continente africano ocupó un lugar destacado en el programa de trabajo del Consejo de Seguridad. De hecho, los temas relacionados con África representaron el 60% del mismo. El interés de este órgano 15 Según el párrafo 2 común a la Resolución A/RES/60/180 de la Asamblea General y la Resolución 1645 (2005) del Consejo de Seguridad, los propósitos principales de la Comisión serán los siguientes: a) agrupar a todos los agentes interesados para reunir recursos, proponer estrategias integrales de consolidación de la paz y recuperación después de los conflictos y ofrecer asesoramiento sobre esas estrategias; b) centrar la atención en las tareas de reconstrucción y de consolidación de las instituciones necesarias para la recuperación después de los conflictos y apoyar el desarrollo de estrategias integrales para sentar las bases del desarrollo sostenible; y c) formular recomendaciones y proporcionar información para mejorar la coordinación de todos los agentes pertinentes, tanto de las Naciones Unidas como ajenos a la Organización, concebir prácticas óptimas, ayudar a asegurar una financiación previsible para las actividades iniciales de recuperación y ampliar el período en que la comunidad internacional presta atención a la recuperación después de los conflictos. por el continente llevó incluso a la Presidencia a organizar un debate público sobre la dimensión africana en la labor del Consejo, debate que tuvo lugar el 30 de marzo de 2005 y que se desarrolló en una sesión recapitulativa de las 25 sesiones dedicadas a África celebradas durante el mes de marzo. Las cuestiones relativas a África examinadas por el Consejo en 2005 fueron las siguientes: a) Cuestiones transfronterizas en el África occidental: Declaración de 25 de febrero de 2005 (S/2005/9). b) La situación en Liberia: Resoluciones 1607 (2005); 1626 (2005); 1638 (2005); y 1647 (2005). c) La situación en Sierra Leona: Resoluciones 1610 (2005); 1620 (2005); y Declaración de 20 de diciembre de 2005 (5/2005/63). d) La situación en Guinea-Bissau: Declaraciones de 31 de marzo de 2005 (5/2005/14) y de 19 de agosto de 2005 (5/2005/41). e) La situación en Cote d'Ivoire: Resoluciones 1584 (2005); 1594 (2005); 1600 (2005); 1603 (2005); 1609 (2005); 1632 (2005); 1633 (2005); 1643 (2005); y Declaraciones de 6 de julio de 2005 (5/2005/28); de 14 de octubre de 2005 (5/2005/49); de 30 de noviembre de 2005 (5/2005/58); y de 9 de diciembre de 2005 (5/2005/60). f) La situación en Burundi: Resoluciones 1602 (2005); 1606 (2005); 1641 (2005); 1650 (2005); Declaraciones de 14 de marzo de 2005 (S/2005/ 13); de 23 de mayo de 2005 (5/2005/19); de 30 de agosto de 2005 (S/ 2005/41); y de 22 de septiembre de 2005 (5/2005/43). g) La situación en la República Centroafricana: Declaración de 22 de julio de 2005 (5/2005/35). h) La situación relativa a la República Democrática del Congo: Resoluciones 1592 (2005); 1596 (2005); 1616 (2005); 1621 (2005); 1628 (2005); 1635 (2005) y 1649 (2005); Declaraciones de 2 de marzo de 2005 (S/ 2005/10); de 12 de abril de 2005 (5/2005/15); de 29 de junio de 2005 (5/2005/27); de 13 de julio de 2005 (S/2005/31); de 4 de octubre de 2005 (S/2005/46); y de 21 de diciembre de 2005 (S/2005/66). i) La situación entre Eritrea y Etiopía: Resoluciones 1586 (2005); 1622 (2005) y 1640 (2005); Declaraciones de 4 de octubre de 2005 (S/2005/ 47); de 7 de diciembre de 2005 (S/2005/59) y de 14 de diciembre de 2005 (S/2005/62). j) La situación en Somalia: Resoluciones 1587 (2005) y 1630 (2005); Declaraciones de 7 de marzo de 2005 (S/PRST/2005/11); de 14 de julio de 2005 (S/2005/32); y de 9 de noviembre de 2005 (S/2005/54). k) Informes del Secretario General sobre el Sudán: Resoluciones 1585 (2005); 1588 (2005); 1590 (2005); 1591 (2005); 1593 (2005); 1627 (2005); y 1651 (2005); Declaraciones de 12 de mayo de 2005 (S/2005/ 18); de 2 de agosto de 2005 (S/2005/38); de 13 de octubre de 2005 (S/ 2005/48); y de 21 de diciembre de 2005 (S/2005/67). 1) La situación relativa al Sahara Occidental: Resoluciones 1598 (2005) y 1634 (2005).
Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público J. Alcaide, M. T. Camelias, C. de Ory, E. W. Petit, C. Rueda, D. I. García En cuanto a los principales acontecimientos que han tenido lugar en el continente africano, en el año transcurrido se han observado tanto avances como reveses en el mantenimiento de la paz. Entre los primeros habría que destacar especialmente la firma del histórico Acuerdo General de paz entre el Gobierno de Sudán y el Movimiento y Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés (SPLM/A) que tuvo lugar el 9 de enero de 2005, y que puso fin a veintiún años de guerra civil en el sur del país; así como el posterior establecimiento de la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán (UNMIS) para contribuir a la efectiva aplicación del acuerdo. Otros eventos positivos fueron la finalización con éxito de la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona, en diciembre de 2005; la celebración de elecciones en Liberia, resultado del proceso de paz iniciado en agosto de 2004 tras catorce años de guerra civil; o el avance del proceso de paz en Burundi, donde la Operación de las Naciones Unidas en Burundi llevó a cabo intensas actividades de asistencia electoral que culminaron en las elecciones presidenciales de 19 de agosto. Más dificultades encontraron los esfuerzos de paz en Costa de Marfil, donde a pesar de estar previstas elecciones presidenciales para octubre, éstas no pudieron celebrarse; y en la República Democrática del Congo, donde la situación continuó siendo muy inestable, aunque se logró aprobar en mayo un proyecto de Constitución que fue sometido a referéndum los días 18 y 19 de diciembre. Por último, es de lamentar el estancamiento de la situación del Sahara Occidental, y del proceso de paz entre Eritrea y Etiopía. 2.2. América El Consejo continuó examinando la cuestión relativa a Haití, sobre la que adoptó dos Resoluciones —la 1601 (2005) y la 1608 (2005)— y la Presidencia hizo públicas dos Declaraciones —Declaración de 12 de enero de 2005 (S/ 2005/1) y Declaración de 18 de octubre de 2005 (S/2005/50). Además, una misión del Consejo visitó el país del 13 al 16 de abril de 2005—. Sobre la evolución de la situación, cabe reseñar que, aunque continuaron las actividades delictivas, mejoraron gradualmente las condiciones generales de seguridad. Las fuerzas de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH) ayudaron a organizar elecciones presidenciales, legislativas y locales, aunque tuvieron que hacer frente a numerosas dificultades que acabaron por retrasar el calendario electoral. La situación, siempre preocupante debido a la debilidad de las instituciones estatales, empeoró a finales de año. 2.3. Asia Durante 2005, el Consejo examinó las siguientes cuestiones: a) La situación en el Afganistán: Resoluciones 1588 (2005) y 1623 (2005); Declaraciones de 23 de agosto de 2005 (S/2005/38) y de 23 de noviembre de 2005 (S/2005/56). b) La situación en Timor-Leste: Resolución 1599 (2005). c) La situación en el Oriente Medio: Resoluciones 1583 (2005); 1595 (2005); 1605 (2005); 1614 (2005); 1636 (2005) y 1644 (2005); Declaraciones de 4 de mayo de 2005 (5/2005/17); de 7 de junio de 2005 (S/ 2005/22); de 17 de junio de 2005 (5/2005/24) de 22 de junio de 2005 (5/2005/26); de 12 de diciembre de 2005 (5/2005/61); y de 21 de diciembre de 2005 (5/2005/65). d) La situación en el Oriente Medio, incluida la cuestión de Palestina: Declaraciones de 13 de enero de 2005 (S/PRST/2005/2); de 16 de febrero de 2005 (S/ PRST/2005/6); de 9 de marzo de 2005 (S/PRST/ 2005/12); de 23 de septiembre de 2005 (5/2005/44); y de 30 de noviembre de 2005 (5/2005/57). e) La situación relativa al Iraq: Resoluciones 1619 (2005) y 1637 (2005). f) La situación entre el Iraq y Kuwait: Declaración de 16 de febrero de 2005 (5/2005/5). g) Carta de fecha 31 de marzo de 1998 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Encargado de Negocios interino de la Misión Permanente de Papua Nueva Guinea ante las Naciones Unidas (S/1998/ 287): Declaración de 15 de junio de 2005 (5/2005/23). Varios son los acontecimientos destacables en el marco de las situaciones mencionadas. Algunos positivos, como la celebración en septiembre de 2005 de elecciones parlamentarias y provinciales en Afganistán, donde el nacimiento del nuevo parlamento marcó la conclusión con éxito del Acuerdo de Bonn; o los avances en Timor-Leste, donde el Consejo de Seguridad decidió establecer por un año una misión política de seguimiento, la Oficina de las Naciones Unidas en Timor-Leste, como sucesora de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Timor-Leste (UNMISET). Otras situaciones, como la de Oriente Medio o Iraq, sin embargo, han continuado siendo especialmente preocupantes. En Oriente Medio, el suceso más significativo fue la retirada unilateral de Israel de los territorios ocupados de la banda de Gaza y de parte de Cisjordania. Aunque la decisión israelí hizo albergar esperanzas en la resurrección del proceso de paz, tales expectativas no se cumplieron: poco después de la retirada de Israel estallaba un nuevo ciclo de violencia. En Iraq, la elevada participación en las históricas elecciones celebradas con el apoyo de las Naciones Unidas el 30 de enero de 2005 para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional de Transición superó todas las expectativas. Desde mayo a mediados de octubre se llevaron a cabo intensas negociaciones en el marco del proceso de redacción de una Constitución nacional y, con las elecciones para el Consejo de Representantes del 15 de diciembre, Iraq entró en la última fase del proceso formal de transición. No obstante, los desafíos siguen siendo extraordinarios, especialmente por lo que se refiere a la seguridad nacional.
J. Alcaide, M. T. Cometías, C. de Ory, E. W. Petit, C. Rueda, D. 1. García Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 187 2.4. Europa El Consejo de Seguridad se mantuvo al corriente de los acontecimientos en Abjasia (Georgia), Chipre, Bosnia y Herzegovina, y Kosovo, situaciones sobre las que se adoptaron las siguientes Resoluciones y se hizo pública una Declaración de la Presidencia: a) La situación en Georgia: Resoluciones 1582 (2005) y 1615 (2005). b) La situación en Chipre: Resoluciones 1604 (2005) y 1642 (2005). c) La situación en Bosnia y Herzegovina: Resolución 1639 (2005). d) Resoluciones del Consejo de Seguridad 1160 (1998), 1199 (1998), 1203 (1998), 1239 (1999) y 1244 (1999): Declaración de 24 de octubre de 2005 (S/2005/51). Destacamos esta última Declaración, de 24 de octubre, en la que el Consejo dio luz verde al inicio del proceso que determinará el futuro estatuto de Kosovo y que marca la culminación del proceso político de los últimos seis años, y el comienzo de una nueva etapa. 2.5. Cuestiones generales Las cuestiones generales abordadas por el Consejo fueron las siguientes: a) Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas: Resoluciones 1611 (2005); 1617 (2005) y 1618 (2005); y Declaraciones de 18 de enero de 2005 (5/2005/3); de 8 de julio de 2005 (5/2005/29); de 27 de julio de 2005 (S/2005/36 y S/2005/37); de 4 de octubre de 2005 (S/2005/45); de 31 de octubre de 2005 (S/2005/53); de 10 de noviembre de 2005 (S/2005/55); y de 21 de diciembre de 2005 (S/2005/64). b) Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991: Resoluciones 1581 (2005); 1597 (2005); 1613 (2005); y 1629 (2005). c) Amenazas a la paz y la seguridad internacionales (Cumbre del Consejo de Seguridad 2005): Resoluciones 1624 (2005) y 1625 (2005). d) Cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales: Resolución 1631 (2005). e) Exposiciones de los Presidentes de órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad: Declaraciones de 25 de abril de 2005 (S/2005/16) y de 20 de julio de 2005 (S/2005/34). f) Operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas: Declaración de 31 de mayo de 2005 (S/2005/21). g) La responsabilidad del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; el VIH /SIDA y las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz: Declaración de 18 de julio de 2005 (S/2005/33). La lucha contra el terrorismo constituyó una de las prioridades del Consejo durante 2005, que siguió de cerca los trabajos del Comité contra el Terrorismo y condenó sin paliativos los numerosos atentados terroristas cometidos este año: los ataques del 7 de julio en Londres, del 23 del mismo mes en Sharmel-Sheij (Egipto), los atentados del 1 de octubre en Ball (Indonesia), del 29 de octubre en Nueva Delhi (India), o del 9 de noviembre en Amman (Jordania). Además, el Consejo amplió el régimen de sanciones respecto de Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes y personas, grupos, empresas y entidades asociados; y, en una sesión celebrada a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno el 14 de septiembre de 2005, aprobó por unanimidad la Resolución 1624 (2005), en la que instaba a los Estados a promulgar leyes que prohíban la incitación a actos terroristas, y solicitaba el fortalecimiento de los controles fronterizos y el impulso a los esfuerzos para mejorar el diálogo y el entendimiento entre civilizaciones. 2.6. Cuestiones temáticas Siguiendo su práctica habitual de los últimos años, el Consejo de Seguridad abordó diversas cuestiones temáticas en 2005: a) Consolidación de la paz después de los conflictos: Resoluciones 1645 (2005) y 1646 (2005); Declaración de 26 de mayo de 2005 (S/2005/20). b) ProteCción de los civiles en los conflictos armados: Declaración de 21 de junio de 2005 (S/2005/25). c) Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales: el papel del Consejo de Seguridad en las crisis humanitarias: desafíos; experiencia adquirida; perspectivas de futuro: Declaración de 12 de julio de 2005 (S/2005/30). d) Los niños y los conflictos armados: Resolución 1612 (2005); y Declaración de 23 de febrero de 2005 (S/2005/8). e) Armas pequeñas: Declaración de 17 de febrero de 2005 (S/2005/7). f) La mujer y la paz y la seguridad: Declaración de 27 de octubre de 2005 (S/2005/52). g) La función de la sociedad civil en la prevención de conflictos y el arreglo pacífico de controversias: Declaración de 20 de septiembre de 2005 (S/ 2005/42). 3. CUMBRE DEL MILENI0 16 3.1. El Documento Final de la Cumbre del Milenio de 2005 En septiembre de 2005 tuvo lugar en Nueva York la Cumbre del Milenio en la que más de 170 Jefes de Estado y de Gobierno se dieron cita en la sede de 16 Este apartado ha sido realizado por el Dr. Carlos de Ory Arriaga, Profesor Asociado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
Crónica Jurídica Hispalerise/Derecho Internacional Público J. Alcaide, M. T. Cornellas, C. de O , E. W. Petit, C. las Naciones Unidas para celebrar el sesenta aniversario de la fundación de la Organización y, con este motivo, analizar los progresos realizados en los «Objetivos del Milenio» adoptados en el 2000 así como, de manera más general, la reforma de la Organización 17 . El Documento Final de la Cumbre adoptado el 20 de septiembre de 2005 es un documento de gran interés en el que se trata de aportar soluciones multilaterales a los problemas planteados en las cuatro esferas siguientes: Desarrollo; Paz y Seguridad Colectiva; Derechos Humanos e Imperio de la Ley; y Fortalecimiento de las Naciones Unidas. 3.2. Desarrollo En materia de desarrollo, al que se dedican veinte de las treinta y cinco páginas de que consta el documento, se acepta en primer lugar la mención a los Objetivos de Desarrollo del Milenio cuestionado por Estados Unidos en principio que se opone a su formulación actual, recogiéndose el compromiso firme e inequívoco de todos los gobiernos, tanto por los países donantes como por los países en vías de desarrollo, de realizar éstos para 2015 (para.17). En lo que respecta a financiación, se toma nota de los recientes compromisos de aumentar la ayuda oficial al desarrollo en unos 50.000 millones de dólares anuales para 2010 para luchar contra la pobreza así como de las promesas de algunos donantes, como la Unión Europea, de su voluntad de incrementar esta ayuda hasta el 0'5 por 100 del PIB en el 2010 y al 0'7 por 100 en el 2015; y se reconoce la utilidad de nuevas fuentes de financiación para financiar proyectos de desarrollo, como por ejemplo, las ecotasas sobre el transporte aéreo, en particular, en el sector de la salud. A cambio, se incluyen nuevos apartados en los que se insiste en la necesidad en las reformas internas, el papel del capital privado, los derechos de propiedad o la inversión extranjera (para.23). En cuanto a la deuda, se acoge con beneplácito las propuestas recientes del Grupo de los Ocho de cancelar el 100 por 100 de la deuda pendiente de los países muy endeudados que cumplan determinados criterios, entre otros, con el FMI; y se reconoce el papel fundamental que puede desempeñar el alivio de la deuda en la liberación de recursos con destinos actividades tendentes a la erradicación de la pobreza, el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible (para.26). En materia de comercio, se reafirma la adhesión a la liberalización del comercio (para.27) y el compromiso de ocuparse sin demora de aplicar los aspectos del programa de trabajo de Doha relacionados con el desarrollo (para .32). 17 Los objetivos de Desarrollo del Milenio son los siguientes: reducir a la mitad la pobreza y el hambre para el 2015; lograr la educación primaria universal; promover la igualdad de sexos; reducir la mortalidad infantil; mejorar la salud materna; combatir las enfermedades infecciosas; garantizar la sostenibilidad del medio ambiente; y fomentar una asociación mundial para el desarrollo. En cuanto al medio ambiente, se reconoce el grave problema que supone el cambio climático y el compromiso de tomar medidas con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y otros acuerdos internacionales, incluido el Protocolo de Kioto, aunque solo para los países firmantes (para.51). Se prestará asistencia a los más vulnerables, en particular, a los pequeños Estados insulares en desarrollo. Además se acuerda crear un sistema mundial de alerta temprana para todas las catástrofes naturales (para.55). En materia de salud internacional, por último, se reconoce que el SIDA, la malaria, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas entrañan graves peligros para el mundo entero y constituyen importantes obstáculos para el logro de los objetivos de desarrollo debiendo multiplicarse las respuestas frente a ellas mediante la prevención, la atención, el tratamiento y el apoyo, y la movilización de más recursos de fuentes nacionales, bilaterales, multilaterales y privadas. Asimismo se comprometen a asegurar el cumplimiento pleno de las obligaciones derivadas del Reglamento Sanitario internacional, incluida la necesidad de apoyar la Red Mundial de Alerta y Respuesta ante Brotes Epidémicos de la OMS (para.57). 3.3. Paz y Seguridad Colectiva En lo que se refiere a la solución pacífica de las controversias, el documento subraya «la obligación que tienen los Estados de resolver sus controversias por medios pacíficos de conformidad con el Capítulo VI de la Carta, incluso, cuando proceda, recurriendo a la Corte Internacional de Justicia». Además, «todos los Estados deben actuar con arreglo a la Declaración sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas», esto es, la Resolución 2625 (XXV), considerada, pues, como una interpretación autorizada de la Carta (para.73). En materia de uso de la fuerza, se reafirma que «las disposiciones pertinentes de la Carta son suficientes para hacer frente a toda la gama de amenazas a la paz y seguridad internacionales así como la autoridad del Consejo de Seguridad para imponer medidas coercitivas con el fin de mantener y restablecer la paz y seguridad internacionales». Asimismo se subraya «la importancia de actuar de conformidad con los propósitos y principios de la Carta (para.79). Ni siquiera se menciona, por tanto, el tema de la licitud de los ataques preventivos propuesto por Estados Unidos sino que, por el contrario, parece desprenderse de estas palabras que los líderes están de acuerdo en que las disposiciones del Capítulo VII de la Carta, que autorizan al Consejo de Seguridad a actuar en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión, incluido el uso de la fuerza armada, son plenamente válidas y no necesitan de enmienda alguna. En lo que se refiere al terrorismo, aunque no se ha encontrado una definición aceptable de terrorismo por todos, se condena por primera vez de
Crónica . Jurídica Hispalense/Derecho internacional Público 191 190 J. Alcaide, M. T. Comellas, C. de O , E. W. Petit, C. Rueda, D. I. García manera clara y sin reservas el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quien lo cometa y de dónde y con qué propósitos (para.81). Además, se acoge con satisfacción que el Secretario General haya determinado los elementos de una estrategia contra el terrorismo (para.82); se subraya la necesidad de hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo y concertar un convenio general sobre el terrorismo internacional en el actual período de sesiones (para.83); se reconoce que la cooperación internacional para luchar contra él debe llevarse a cabo necesariamente «de conformidad con el Derecho internacional, incluida la Carta y las convenciones y los protocolos pertinentes, en particular, las normas de derechos humanos, el Derecho relativo a los refugiados y el Derecho internacional humanitario» (para.85); y, por último, se respaldan los esfuerzos realizados con el fin de lograr la pronta entrada en vigor del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (para.91). En lo que respecta a mantenimiento de la paz, se apoya la creación de una fuerza de policía permanente para las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas (para.92). En cuanto a la consolidación de la paz, en fin, se decide crear una Comisión de Consolidación de la Paz que ayude a los países en la transición de la guerra a la paz que contará con una oficina de apoyo y un fondo permanente (para.97). Se subraya, por último, que las sanciones siguen siendo un instrumento importante en los esfuerzos por mantener la paz y seguridad internacionales sin recurrir al uso de la fuerza, si bien asegurando que éstas sean cuidadosamente selectivas y tengan objetivos claros (para.106), debiendo éstas por ello ser objeto de supervisión periódica (para.107). 3.4. Derechos humanos e imperio de la ley 18 Los Estados reafirman en primer lugar el solemne compromiso de cumplir con sus obligaciones de promover el respeto, la observancia y la protección universales de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todos, «de conformidad con lo dispuesto en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos relacionados relativos a derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no puede ponerse en tela de juicio» (para. 120). En el apartado «Derechos Humanos» añaden además que «todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención. Si bien es necesario tener en cuenta la importancia de las peculiaridades nacionales y regionales, todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales» (para.121). 18 Esta rúbrica es objeto de un comentario separado en esta Crónica. En cuanto al imperio de la ley, se reconoce la necesidad de que exista una adhesión universal al imperio de la ley y a su aplicación en los planos nacional e internacional apoyándose en este sentido el establecimiento en la Secretaría de una dependencia para la asistencia en materia de imperio de la ley, así como la importante labor que incumbe a la Corte Internacional de Justicia, instándose a los Estados a reconocer su jurisdicción obligatoria (para.134) En lo que respecta a la democracia, se reafirma que ésta constituye un valor universal (para 135) acogiéndose con satisfacción el establecimiento de un Fondo para la Democracia en las Naciones Unidas (para.136). Finalmente, en materia de intervenciones humanitarias, el texto final adoptado reconoce de manera clara e inequívoca la aceptación de todos los gobiernos de una nueva «responsabilidad de proteger» de carácter colectivo a las poblaciones frente al genocidio u otras atrocidades cuando las autoridades nacionales no lo hacen, incluido, si es necesario, a través del uso de la fuerza, ello con independencia de que tales actos tengan consecuencias o no más allá del territorio de un Estado (para.139). 3.5. Fortalecimiento de las Naciones Unidas Ante la falta de acuerdo acerca de la nueva composición del Consejo de Seguridad que refleje de manera más real la composición actual de la sociedad internacional, el documento final toma nota simplemente de que los Estados apoyan «la pronta reforma» del Consejo de Seguridad para que tenga una representatividad más amplia y sea más eficiente y transparente» (para.153). Se decide establecer un Consejo de Derechos Humanos para el próximo año (para.157). «Este deberá ocuparse de las situaciones en que se infrinjan los derechos humanos, incluidas las infracciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto. También deberá promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas» (para.159). Asimismo se pide al Presidente de la Asamblea General que lleve a cabo las negociaciones con objeto de establecer su mandato. Igualmente, a instancia de Estados Unidos, se reconoce «que se necesita de una Secretaría eficiente, eficaz y responsable» (para.161). Entre otras obligaciones se destaca «que todos los Estados Miembros deben cumplir con sus obligaciones en relación con los gastos de la Organización» (para.161), una llamada a los países de la Organización en mora en sus obligaciones. Se decide, en fin, revisar y actualizar la Carta, suprimiendo el Consejo de Administración Fiduciaria y poniendo así fin al papel histórico de descolonización que correspondía a las Naciones Unidas (para.176); eliminar las referencias anacrónicas de la Carta a los «Estados enemigos» (para.177); y pedir al Consejo de Seguridad que examine la composición, el mandato y los métodos de trabajo del Comité de Estado Mayor que, hasta la fecha, no ha jugado un papel importante dentro de él (para.178).
204 rac ional Público J. Alcaide, M. T. Cometías, C. de Ory, E. W. Petit, C. Rueda, D. 1. García miembros del Consejo de seguridad, del ECOSOC, Estados que aportan las cuotas más altas a los presupuestos y contribuyentes principales de personal militar y civil (para.100). Asimismo se crea una fuerza de policía permanente para las operaciones de mantenimiento de la paz (para.92). 5.6. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Por último, se resuelve también reforzar la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a cuyo efecto se duplican los recursos del presupuesto ordinario durante los próximos cinco años (para.124). 5.7. Conclusión Las nuevas iniciativas de las Naciones Unidas relativas a la promoción y protección de los derechos humanos constituyen un paso adelante en la buena dirección como indicación del papel cada vez más relevante que éstos han adquirido para la comunidad internacional de nuestros días. Sin embargo queda mucho por hacer, en especial, en lo que se refiere a dotar de contenido las propuestas que figuran en el documento y llevar a cabo otras nuevas. De momento, pues, la posibilidad de éxito final está rodeada aún de más sombras que luces. 6. ACUERDOS INTERNACIONALES DE INTERÉS PARA ESPAÑA EN 2005 (CONCLUIDOS, APLICADOS PROVISIONALMENTE O ENTRADOS EN VIGOR DURANTE EL AÑO) 38 Los acuerdos internacionales de interés para España en 2005 se han clasificado, por orden cronológico de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (en adelante «BOE») en los siguientes seis grupos temáticos: 6.1. Acuerdos internacionales de cooperación en los ámbitos policial, judicial o administrativo Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Riga el 4 de septiembre de 2003 (BOE n.° 8 de 10 de enero, p. 756. Corrección de errores del BOE n.° 57, de 8 de 38 Epígrafe realizado por el Dr. Daniel 1. García San José, Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla. marzo, p. 8078). Acuerdo entre el Reino de España y la Confederación Suiza sobre la readmisión de personas en situación irregular y Protocolo para su aplicación, hecho en Madrid el 17 de noviembre de 2003 (BOE n.° 17, de 20 de enero, p. 2157). Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicio, hecho en Madrid el 3 de junio de 2003 (BOE n.° 21, de 25 de enero, p. 2841). Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez de 26 de febrero de 2001 y Acuerdo particular anejo al Acuerdo administrativo relativo al reembolso de los gastos de asistencia sanitaria, hecho en Túnez el 9 de septiembre de 2004 (BOE n.° 24, de 28 de enero, p. 3130). Convenio entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Tallinn el 3 de septiembre de 2003 (BOE n.° 29, de 3 de febrero, p. 3697). Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referéndum», en Madrid el 16 de junio de 2003 (BOE n.° 31, de 5 de febrero, p. 3961). Acuerdo entre el Reino de España y la República Árabe Siria para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Damasco el 20 de octubre de 2003 (BOE n.° 42, de 18 de febrero, p. 5899). Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Lituania al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOE n.° 45, de 22 de febrero, p. 6303). Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Bulgaria al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOE n.° 56, de 7 de marzo, p. 7953). Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2002 (BOE n.° 65, de 17 de marzo, p. 9418). Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Sofía el 1 de septiembre de 2003 (BOE n.° 66, de 18 de marzo, p. 9541). Aplicación Provisional del Canje de Notas de 3 y 7 de febrero de 2005, entre el Reino de España y la República de Indonesia sobre el estatuto de los miembros de las Fuerzas Armadas españolas en Indonesia que participan en la operación «Respuesta Solidaria» de ayuda a los afectados por el maremoto del sudeste asiático (BOE n.° 68, de 21 de marzo, p. 9709) (Corrección de errores en BOE n.° 107, de 5 de mayo, p. 15322). Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria relativo a la regulación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho en Madrid el 28 de octubre de 2003 (BOE n.° 81, de 5 de abril, p. 11477). Aplicación Provisional del Protocolo Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, firmado el 28 de enero de 1997, hecho en Buenos Aires el 21 de marzo de 2005 (BOE n.° 122, de 23 de mayo, p. 17292). Aplicación Provisional del Canje de Notas, de 26 de noviembre de 2004 y 11 de abril de
206 J. Alcaide, M. T. Cometías, C. de Ory, E. W. Petit, C. Rueda, D. I. García Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público 207 2005, relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba y el Reino de España (BOE n.° 153, de 28 de junio, p. 22779) (Entrada en vigor en BOE n.° 284, de 28 de noviembre, p. 38945). Aplicación provisional del Canje de Notas, de 26 de noviembre de 2004 y 11 de abril de 2005, entre el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en nombre de las Islas Vírgenes y el Reino de España relativo al intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (BOE n.° 154, de 29 de junio, p. 22962). Aplicación provisional del Canje de Notas, de 26 de noviembre de 2004 y 18 de febrero de 2005, constitutivo del Acuerdo relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre la Isla de Man y el Reino de España (BOE n.° 154, de 29 de junio, p. 22969). Aplicación provisional del Canje de Notas, de 26 de noviembre de 2004 y 4 de abril de 2005, entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en nombre de las Islas Turcas y Caicos y el Reino de España relativo al intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (BOE n.° 154, de 29 de junio, p. 22976). Aplicación provisional del Canje de Notas, de 26 de noviembre de 2004 y 14 de febrero de 2005, constitutivo de Acuerdo relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre el Reino de los Países Bajos, en nombre de las Antillas Holandesas y el Reino de España (BOE n.° 156, de 30 de junio, p. 23174). Aplicación provisional del Canje de Notas, de 26 de noviembre de 2004 y 17 de febrero de 2005, constitutivo de Acuerdo relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre el Reino España y la Isla de Guenersey (BOE n.° 156, de 30 de junio, p. 23184). Aplicación provisional del Canje de Notas, de 26 de noviembre de 2004 y 21 de enero de 2005 entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en nombre de Anguila y el Reino España, relativo al intercambio automático de información en materia de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (BOE n.° 156, de 30 de junio, p. 23192). Canje de Notas, de fechas de 24 de mayo y 14 de octubre de 2004, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales (BOE n.° 156, de 1 de julio, p. 23443). Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Perú para la cooperación en materia de inmigración, hecho en Madrid el 6 de julio de 2004 (BOE n.° 159, de 5 de julio, p. 23775). Declaración de aceptación por España de las adhesiones de las Islas Seychelles y la República de Rumania al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (BOE n.° 159, de 5 de julio, p. 23775). Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia sobre cooperación en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores de otros delitos, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2003 (BOE, n.° 70, de 18 de julio, p. 25481). Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho «ad referéndum» en Madrid el 7 de octubre de 2002 (BOE n.° 174, de 22 de julio, p. 26130). Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Asunción el 1 de agosto de 2003 (BOE n.° 194, de 15 de agosto, p. 24868). Canje de Cartas entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Caracas el 16 de mayo de 2005 (BOE n.° 210, de 2 de septiembre, p. 30084). Protocolo modificativo del Convenio de extradición de 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho «ad referéndum» en Madrid el 16 de marzo de 1999 (BOE n.° 219, de 13 de septiembre, p. 30649). Acuerdo entre España y Rumania relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos españoles y rumanos, con objeto del Canje, hecho en Bucarest el 1 de septiembre de 2004 (BOE n.° 256, de 26 de octubre, p. 35054) (Corrección de erratas en BOE n.° 296, de 12 de diciembre, p. 40676). Aplicación provisional del Convenio complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay de 1 de diciembre de 1997, hecho en Segovia el 8 de septiembre de 2005 (BOE n.° 287, de 1 de diciembre, p. 39419). 6.2. Acuerdos internacionales de cooperación cultural o científico-técnica Instrumento de Adhesión de España al Convenio entre el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la creación de una Organización conjunta de Cooperación en materia de armamento (OCCAR), hecho en Farnborough el 9 de septiembre de 1998 (BOE n.° 27, de 1 de febrero, p. 3387). Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Figuiera da Foz el 8 de noviembre de 2003 (BOE n.° 39 de 15 de febrero, p. 5289). Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica, hecho en Barcelona el 12 de mayo de 2003 (BOE n.° 54, de 4 de marzo, p. 7698). Acuerdo de Cooperación en el ámbito del arte y la cultura entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica, hecho en Pretoria el 3 de febrero de 2004 (BOE n.° 63, de 15 de marzo, p. 9059). Convenio Básico de Cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Sarajevo el 11 de junio de 2003 (BOE n.° 140, de 13 de junio, p. 20144). Enmiendas de 2003 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (publicado en el «Boletín oficial del Estado» núm. 17 y 18 de octubre de 1984) (Enmiendas a la regla 13 G, inclusión de la nueva regla 13
J. Alcalde, M. T. Cometías, C. de Ory, E. W Petit, C Rueda D. 1. Urda Crca J techo nterr 1km Público H y enmiendas consiguientes al certificado IOPP del Anexo I del MARPOL 73/ 78), aprobadas por Resolución MEPC111 (50), adoptadas el 4 de diciembre de 2003 (BOE n.° 154, de 29 de junio, p. 22952). Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el reino de España y la República Francesa para la modificación del Convenio sobre las Relaciones Cinematográficas y anexo, de 25 de marzo de 1988, hecho en Madrid el 4 de noviembre de 2003 y 23 de marzo de 2004 (BOE n.° 183, de 2 de agosto, p. 27181). Convenio Marco de cooperación entre el Reino de España y la República de Perú, hecho en Madrid el 6 de julio de 2004 (BOE n.° 218, de 12 de septiembre, p. 30556). Enmiendas de 2003 a las directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros [Resolución A.744(18)] (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 122, de 22 de mayo de 1998), adoptadas el 5 de junio de 2003, mediante Resolución MSC.144 (77) (BOE n.° 224, de 19 de septiembre, p. 31237). Aplicación provisional del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Polonia sobre el establecimiento y funcionamiento de los institutos de cultura, hecho en Varsovia el 30 de septiembre de 2005 (BOE n.° 287, de 1 de diciembre, p. 39420). 6.3. Acuerdos internacionales multilaterales en los que participa España Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2005) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 20 al 26 de agosto de 1986), anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) (Berna, 9 de mayo de 1980, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 18 de enero de 1986), adoptadas por la Comisión de expertos en el RID, en Sinaia (Rumania) el 21 de noviembre de 2003 (BOE n.° 18 de 21 de enero, p. 2306). Enmiendas de 2002 al apéndice del anexo del Protocolo de 1988 al Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 234, de 30 de septiembre de 1999), aprobadas el 24 de mayo de 2002, mediante Resolución MSC 124 (75) (BOE n.° 22, de 26 de enero, p. 2953). Enmiendas de 2002 al Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI), adoptadas el 12 de septiembre de 2002, mediante Resolución MSC 135 (76) (BOE n.° 22, de 26 de enero, p. 2954). Enmiendas de 2002 a las directrices sobre el Programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros (Resolución A.744 (18) (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 122, de 22 de mayo de 1998, adoptadas el 24 de mayo de 2002, mediante Resolución MSC 125 (75) (BOE n.° 23, de 27 de enero, p. 3033). Enmiendas de 2002 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida humana en el mar, 1974, enmendado (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18 de junio de 1980), adoptadas el 12 de diciembre de 2002 mediante Resolución MSC 134 (76) (BOE n.° 26, de 31 de enero, p. 3296). Instrumento de Ratificación del Protocolo de 2003 relativo al Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992, hecho en Londres el 16 de mayo de 2003 (BOE n.° 28, de 2 de febrero, p. 3629). Enmiendas de 2002 al Plan de Evaluación del estado del buque, adoptadas el 11 de octubre de 2002 por Resolución MEPC 99(48) (BOE n.° 30, de 4 de febrero, p. 3901). Instrumento de Ratificación del Protocolo de Kyoto al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997 (BOE n.° 33, de 8 de febrero, p. 4131) (Corrección de errores en BOE n.° 97, de 23 de abril, p. 13918). Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998 (BOE n.° 40, de 16 de febrero, p. 5535). Instrumento de Adhesión de España al Protocolo de 1996 que enmienda el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho Marítimo, 1976, hecho en Londres el 2 de mayo de 1996 (BOE n.° 50, de 28 de febrero, p. 7177). Denuncia por España del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la limitación de la responsabilidad de los propietarios de buques y Protocolo de firma, hecho en Bruselas el 24 de agosto de 1924 (BOE n.° 52, de 2 de marzo, p. 7438). Denuncia por España del Convenio Internacional relativo a la limitación de la responsabilidad de los propietarios de buques que navegan por alta mar, hecho en Bruselas el 10 de octubre de 1957 (BOE n.° 52, de 2 de marzo, p. 7438). Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989, hecho en Londres el 28 de abril de 1989 (BOE n.° 57, de 8 de marzo, p. 8071). Denuncia por España del Convenio para la unificación de ciertas reglas en materia de asistencia y salvamento marítimo, hecho en Bruselas el 23 de septiembre de 1910 (BOE n.° 58, de 9 de marzo, p. 8214). Instrumento de ratificación del Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, hecho en Gotemburgo (Suecia) el 30 de noviembre de 1999 (BOE n.° 87, de 12 de abril, p. 12465). Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 56 Reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional, hecho en Sorrento (Italia) el 22 de julio de 2004 (BOE n.° 107, de 5 de mayo, p. 15322). Enmiendas al anexo 1, Apéndice 2 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1976) puestas en circulación por el Secretario General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2003 (BOE n.° 114, de 13 de mayo, p. 16179). Acuerdo Multilateral RID 1/2004, en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo a una derogación de la instrucción
J. Alcaide, M. T. Cometías, C. de O , E. W. Petit, C. Rueda, D. I. García de embalaje p802, hecho en Madrid el 30 de diciembre de 2004 (BOE n.° 125, de 26 de mayo, p. 17681). Instrumento de ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 6 de octubre de 1989 (BOE n.° 134, de 6 de junio, p. 19032). Instrumento de ratificación del Convenio Internacional del Café de 2001 (Resolución número 393), hecho en Londres el 28 de septiembre de 2000 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 296, de 11 de diciembre de 2001 (BOE n.° 148, de 22 de junio, p. 21669). Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 y 18 de octubre de 1984) (Anexo IV revisado el MARPOL 73/ 78) aprobadas por Resolución MEPC 115 (51), adoptadas el 1 de abril de 2004 (BOE n.° 153, de 28 de junio, p. 22774). Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo, modificativo del Anexo 1 del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción, de 30 de abril de 2002, hecho en Sofía los días 24 de marzo de 2003, 23 de septiembre de 2004 y 20 de abril de 2005 (BOE n.° 154, de 29 de junio, p. 22950). Acuerdo multilateral RID 3/2004 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo al transporte de recipientes vacíos sin limpiar, que contienen residuos de la clase 2, hecho en Madrid el 30 de marzo de 2005 (BOE n.° 156, de 30 de junio, p. 23173). Acuerdo Multilateral RID 2/2005 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) y del artículo 6.12 de la Directiva 96/49/CE (publicado en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L) hecho en Madrid el 30 de marzo de 2005 (BOE n.° 157, de 2 de julio, p. 23636). Acuerdo Multilateral M-168 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre Transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.° 18, de 21 de enero de 2005), relativo al transporte de productos farmacéuticos, listos para su consumo, hecho en Madrid el 21 de abril de 2004 (BOE n.° 157, de 2 de julio, p. 23636). Acuerdo Multilateral RID 6/2004 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre Transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) y del artículo 6.12 de la directiva 96/49/CE (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.° 42, de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de productos farmacéuticos, listos para su consumo, hecho en Madrid el 20 de abril de 2005 (BOE n.° 170, de 18 de julio, p. 25481). Enmiendas 202 al anexo del Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación del mar por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 112 de 11 de mayo de 1994) (revisión de la lista de sustancias), adoptadas el 11 de octubre de 2002 por Resolución MEPC.100 (48) (BOE n.° 191, de 11 de agosto de 2005, p. 28158). Adopción de las Disposiciones Técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones, 2002, Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Internacional Público adoptadas el 12 de diciembre de 2002, por Resolución MSC. 133 (76) (BOE n.° 228, de 23 de septiembre, p. 31601). Enmiendas de 2001 al Código Internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI), adoptadas el 6 de junio de 2001 mediante Resolución MSC 118 (74) (BOE n.° 230, de 26 de septiembre, p. 31817). Enmiendas de 2003 al plan de evaluación del estado del buque, adoptadas el 4 de diciembre de 2003 mediante Resolución MEPC 112 (50) (BOE n.° 235, de 1 de octubre, p. 32426). Enmiendas al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» números 249 y 250 de fechas 17 y 18 de octubre de 1984) (anexo V de MARPOL 73/78) adoptadas el 1 de abril de 2004 mediante Resolución MEPC 116(51) (BOE n.° 254, de 24 de octubre, p. 34724). Acuerdo Multilateral M-170 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 18, de 21 de enero de 2005), relativo al transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características responden a la instrucción de transporte T9, hecho en Madrid el 10 de junio de 2005 (BOE n.° 263, de 3 de noviembre, p. 36029). Aceptación por España de las Enmiendas al Convenio del Consejo General de Pesca del Mediterráneo, hecho en Roma el 24 de septiembre de 1949 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 186, de 4 de agosto de 1979), adoptadas en Roma el 6 de noviembre de 1997 (BOE n.° 275, de 17 de noviembre, p. 37558). Instrumento de ratificación del Protocolo de Enmienda al Convenio Europeo para la protección de los animales vertebrados utilizados para fines experimentaleS u otros fines científicos, hecho en Estrasburgo el 22 de junio de 1998 (BOE n.° 294, de 9 de diciembre, p. 40346). Código Marítimo Internacional de mercancía peligrosas (MDG) conforme al capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18 de junio de 1980) Enmienda 32-04, aplicable a partir del 1 de enero de 2005, adoptada el 20 de mayo de 2004 (BOE n.° 304, de 21 de diciembre, p. 41670). 6.4. Acuerdos internacionales adoptados en el marco de Organizaciones Internacionales Instrumento de Ratificación del Convenio de Adhesión del Reino de España al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, en carácter de socio extrarregional, hecho en Madrid el 5 de marzo de 2004 (BOE n.° 32, de 7 de febrero, p. 4034). Instrumento de Ratificación del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, hecho en Ginebra el 21 de mayo de 2003 (BOE n.° 35, de 10 de febrero, p. 4621). Instrumento de Adhesión de España a la Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), hecho en Washington el 31 de mayo
Crónica Jurid a HispalenselDerechointernacional Público J. Alcaide, PA. T. Co Ilas, C. de Oiy, E. W. Petft, C. Rueda,-D. . García 213 de 1949 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 181 de 30 de julio de 2003) (BOE n.° 46, de 23 de febrero, p. 6494). Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros por una parte, y la República de Croacia, por otra, hecho en Luxemburgo el 29 de octubre de 2001 (BOE n.° 46, de 23 de febrero, p. 6495). Modificación Estatutos EUROFIMA Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario. Ampliación de la participación de los Ferrocarriles helénicos (OSE) en el capital por acciones de EUROFIMA, y modificación del artículo 5 de los Estatutos, adoptado en Basilea el 16 de diciembre de 2004 (BOE n.° 47, de 24 de febrero, p. 6615). Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre los Estados parte en el Convenio para el establecimiento de una Agencia Espacial Europea y la Agencia Espacial Europea para la protección y el intercambio de información clasificada, hecho en París el 19 de agosto de 2002 (BOE n.° 53, de 3 de marzo, p. 7550). Instrumento de ratificación de las Actas aprobadas por el XXII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hecho en Beijing el 15 de septiembre de 1999 (BOE n.° 62, de 14 de marzo, p. 8854). Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 228, de 22 de septiembre de 1973). Decisión XXVII tomada por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en mayo de 2002 (BOE n.° 64, de 16 de marzo, p. 9255). Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica, relativo a la Reunión del Grupo Técnico de Expertos «ad hoc» sobre biodiversidad insular, hecho en Madrid el 10 de diciembre de 2004 (BOE n.° 83, de 7 de abril, p. 11807). Entrada en vigor del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, hecho en Ginebra el 9 de diciembre de 2002 (BOE n.° 88, de 13 de abril, p. 12609). Protocolo del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, hecho en Luxemburgo el 16 de octubre de 2001. Aplicación provisional (BOE n.° 89, de 14 de abril, p. 12786). Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, hecho en Bruselas el 18 de noviembre de 2002 (BOE n.° 90, de 15 de abril, p. 12971). Tratado sobre el Estatuto de EUROFOR, hecho en Roma el 5 de julio de 2000 (BOE n.° 108, de 6 de mayo, p. 15470). Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HÁBITAT) relativo a la celebración en la ciudad de Barcelona (España) de la Segunda Sesión del Foro Urbano Mundial, hecho en Barcelona el 13 de septiembre de 2004 (BOE n.° 123, de 24 de mayo, p. 17398). Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), hecho «ad referéndum» en Madrid el 25 de febrero de 2004 (BOE n.° 130, de 1 de junio, p. 18338). Modificación Estatutos «EUROFIMA» Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario. Reestructuración de los Ferrocarriles Federales Austríacos; reestructuración de la Sociedad Nacional de Ferrocarriles Belgas; reestructuración de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y modificación del artículo 5 de los Estatutos, adoptado en Roma el 18 de marzo de 2005 (BOE n.° 131, de 2 de junio, p. 18471). Instrumento de ratificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) aprobadas en el XVIII Congreso de la Unión el 12 de septiembre de 2000, en Panamá (BOE n.° 163, de 9 de julio, p. 24462). Instrumento de ratificación del Convenio del Instituto Forestal Europeo, hecho en Joensuu (Finlandia), el 28 de agosto de 2003 (BOE n.° 197, de 18 de agosto, p. 28751). Declaración de Grecia al Acuerdo Europeo sobre el régimen de circulación de personas entre los países miembros del Consejo de Europa (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 156 de 1 de julio de 1982), hecho en París el 13 de diciembre de 1957 (BOE n.° 221, de 15 de septiembre, p. 30942). Instrumento de ratificación del Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), hecho en La Paz (Bolivia) el 18 de mayo de 2004 (BOE n.° 226, de 21 de septiembre, p. 31361). Instrumento de ratificación del Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana, hecho en San José (Costa Rica) el 20 de noviembre de 2004 (BOE n.° 227, de 22 de septiembre, p. 31448). Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Secretaría General Iberoamericana, hecho en Madrid el 30 de septiembre de 2005 (BOE n.° 243, de 11 de octubre, p. 33223) (Corrección de errores de BOE n.° 256, de 26 de octubre, p. 35057). Instrumento de Aceptación de enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas en la 51.a sesión de la Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998 (BOE n.° 249, de 18 de octubre, p. 34029). Entrada en vigor del Convenio celebrado por el Consejo, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000, cuya aplicación provisional fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 247, de 15 de octubre de 2003 (BOE n.° 258, de 28 de octubre, p. 35347). Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2004 (BOE n.° 262, de 2 de noviembre, p. 35897). Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, hecho «ad referéndum» en Madrid el 27 de enero de 2004 (BOE n.° 266, de 7 de noviembre, p. 36460). Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda al Convenio de 22 de noviembre de 1928, relativo a las Exposiciones Internacionales, modificado y completado por Protocolos de 10 de mayo de 1948, 16 de noviembre de 1966 y 30 de noviembre de 1972, y por la Enmienda de 24 de junio de 1982, adoptada por la Asamblea General de la Oficina Internacional de Exposiciones el 31 de mayo de 1988 (BOE n.° 274, de 16 de noviembre, p. 37438). Entrada en vigor del Acuerdo de Sede entre el Reino
J. Alcaide, M. T. Camelias, C. de Ory, E. W. Petit, C. Rueda, D. 1. García Cron a Jurídica Hl alense/Derecho Internacional Público de España y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.), hecho en Madrid el 24 de junio de 2004 (BOE n.° 284, de 28 de noviembre, p. 38945). 6.5. Acuerdos internacionales concluidos en el contexto de las relaciones de vecindad o de amistad Aplicación provisional del Canje de Notas de 23 de diciembre de 2004, Constitutivo del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia educativa (BOE n.° 69, de 22 de marzo, p. 9751). Aplicación provisional del Canje de Notas Constitutivo de Acuerdo entre España y Andorra sobre el reconocimiento recíproco de autorizaciones de armas de caza y de tiro deportivo, hecho en Andorra el 22 de febrero de 2005 (BOE n.° 84, de 8 de abril, p. 12043). Entrada en vigor del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Andorra sobre el reconocimiento recíproco de autorizaciones de armas de caza y tiro deportivo, hecho en Andorra el 22 de febrero de 2005 (BOE n.° 276, de 18 de noviembre, p. 37725). 6.6. Resoluciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores relativas a acuerdos internacionales de interés para España Resolución de 11 de enero de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M-160 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 33, de 7 de febrero de 2003), relativo al tipo de recipientes utilizados en globos aerostáticos y dirigibles de aire caliente, hecho en Madrid el 7 de septiembre de 2004 (BOE n.° 26, de 31 de enero, p. 3299). Corrección de errores de la Resolución de 16 de noviembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, con las modificaciones introducidas el 7 de noviembre de 2003 (BOE n.° 28, de 2 de febrero, p. 3636). Resolución de 26 de enero de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales (BOE n.° 34, de 9 de febrero, p. 4372). Resolución de 16 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M-163 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 18, de 21 de enero de 2005), relativo al tipo de recipientes vacíos sin limpiar de la clase 2, hecho en Madrid el 7 de septiembre de 2004 (BOE n.° 48, de 25 de febrero, p. 6762). Resolución de 11 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M-164 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre Transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.° 18, de 21 de enero de 2005), relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L), hecho en Madrid el 27 de diciembre de 2004 (BOE n.° 71, de 24 de marzo, p. 10324) (Corrección de erratas en BOE n.° 90, de 15 de abril, p. 12971). Resolución de 1 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre la entrada en vigor de la adhesión de Ecuador al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.° 229, de 25 de septiembre de 1978) (BOE n.° 84, de 8 de abril, p. 12043). Resolución de 25 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 18, de 21 de enero de 2005), relativo a una derogación de la instrucción de embalaje P802, hecho en Madrid el 23 de febrero de 2005 (BOE n.° 108, de 6 de mayo, p. 15470). Resolución de 26 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativo al Convenio Europeo de extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957. Declaración de la República Francesa (BOE n.° 112, de 11 de mayo, p. 15882). Resolución de 27 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M-165 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 18, de 21 de enero de 2005), relativo a la capacidad de la cantidad limitada (LQ) aplicable al UN 1791 grupo de embalaje III, hecho en Madrid el 23 de febrero de 2005 (BOE n.° 113, de 12 de mayo, p. 16098). Resolución de 27 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa a la adhesión de Azerbaiyán al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (BOE n.° 115, de 14 de mayo, p. 16346). Corrección de erratas de la Resolución de 25 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M-157 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a una derogación de la instrucción de embalaje P802, hecho en Madrid el 23 de febrero de 2005 (BOE n.° 134, de 6 de junio, p. 19033). Resolución de 9 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales (BOE n.° 152, de 27 de junio, p. 22572). Resolución de 20 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción por parte de España a la reserva formulada por Bélgica al artículo 14 del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 123, de 25 de mayo de 2002), en el momento de su ratificación (BOE n.° 169, de 16 de julio, p. 25433). Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación
del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales (BOE n.° 248, de 17 de octubre, p. 33868). Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos al Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 69, de 21 de marzo de 1984), hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 (BOE n.° 296, de 12 de diciembre, p. 40676).