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Fundacion de quatro raciones en la Santa Iglesia del Pilar, en la Capilla de la Anunciación de Nuestra Señora

Batista de Lanuza, Miguel (m. 1659)

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FVNDACION DE QVATRO RACIONES EN LA SANTA IGLESIA DEL PILAREN LA CAPILLA. DE LA ANVNCIACION DE NVESTRA SEÑORA. Imprefa en el Hofpiíal Real yGeneral de nueftra Señora de Gracia, Año 1633, I INSTITVCIONBol.I YFVNDACION DE QVATRO RACIONESyCAPELLANIAS, VNA ESCOLANIA YOTROS SERVICIOS, SVFIAGIos YOFICIOS DIVINOS. ' HECHA PORDMICVELBATISTADELANVZA. EN EL CORO MAYOR DELA SANTA IGLESIA de nueílra Señora del Pilar de Zaragoca: venia Capilla del quondam Iludrifsimo feñor Don Martin Batida de Lanuza, ludida que fue de Aragón, del Confejo de fu Magedad : Fabricada en el Claudro de la dicha fanta Igleíia, con titulo de la Anunciación De Nvestra Señora. I«*r f^• ^'VC- '' ': dignare me lavdare te, VIRGO SACRATA! VIENDO DESEADO EL DefeaLzerél IU quondam Iludriíimo feñor Do Martin Arason Batida de Lanuzami tío ,del Confejo ele lu Mageítad ,yluñicia de Aragón, ñora >en laSant* moílrar ala íantiíinig íiempre Virgen Ua* • «._? p\ ^ar'a^a<^re de Dios ,ySeñora nuetra,el afefto de fu tierna devocion,con algún particular ftrv,c,o yam4ccC,le có publica dcmofcfcion, ycuíco íuFcoifc^ los .ygrandes hercios, Kce^r ín ^l a r '5auld,° dc "uno c1'113 fob“an!l cí*,en el djícurfo de los fetenta ydos años de 1'vyedad* 2....» .... ...... T:r edad, pidió al muy lluftrc Cabildo de la fama Igleüa del Coctdcle el litio el Pilar deña Ciudad el litio, que defpues le concedió en el cabildo atieynte Clauftro della ,mediante a£to teftificado por Pablo e ycinco de Qclubre Gurrea Notano publico,a veynte ycinco de Oóbubre de *°S'mil feyfcienros ycinco :que es donde oy fe yce fabricada fu Capilla, con la invocación, ytitulo de la Anunciación. Yaviendola hecho con el lucimiento^ grandeza, aque dio lugar la eftrechez del puefto (en que empleo inas de diez mil ducados )quiío defpues cnriquccclla, y adornalla con algunas dotaciones. Raciones ,yCapellanías que firvieífen para publicar mas la devociomque tenia áaquella fanta Imagen de nueftra Señora del Pilar. En cuya celeñial prefencia.dezia, que deíeava efperar en kfe pultura la refurrcccion de los muertos, yde fu cuerpo fiando lo que podia en la piedad de tan gran Pa- ,, ,„. .rmna vAdvogada.Mas prevenido de fu muerte,que fue Muere el Infima ’T je Quafiniodo ,alas cinco horas de la tarde Abril de /611-fin ¿d tercero dia de Abriben el ano de mil feyfcietos veyn dotar ejl* Capilla. dos,no pudo ver efedtuado eñe defeojfi bien dezia, gjeHevava confolado ala otra vida, entender,que lo ?ac,lomar,por medio de fu hermano el lluñrifimo,y Reverediffmo Tenor Fr. D. Geronymo Batiña de Lanuza,de fanta memoria ,Obifpo que fue de Albarrac.n T entonces de Barbaftro ,Angular devoto defta Reynaío berana.Y afsi, aviendolo nombrado por executor de fu ultimo teftamento feomo fe vee en cque teftifico DicEecet Notario publico defta Ciudad ,atrcynta OAubre de mil fcyfciétos diez yocho, abierto aquatro de Abril de mil feyfcientos diez ynuevejy comunica fus intentos en orden acftafundacion>dotacion,y in ” ™Sordeno ,yd.fpufo fu Sefiom Kevcrend.r^. con las condiciones,paftos,modificaciones,ydel yforma,que le pareció convenir: y,^mediantesg» ^ dores fuyos(que fueron el Doctor Yícente Or .Jcia cri Confejo del Rey nueftro fcnor,en fu Real AUjfanc0n, minal defte Reyno, yDiego Antonio Antim pr¿_ Procurador Fifcalde fu Mageftad) la otorgo ante los Hazeladotadony Iurados?Cap!tul,y Confcjo*y Conccllo dcfta Ciudad.La/Fudactoelobiftqual (por aver tomado ,y cargado fobre fus bienes yren tas, las que avia de tener efta Inftituciom yquedar nombrada, en fucafo,por fucefora defte Patronado,y Capilla) in continenti la otorgo también por fu parte 5yyo aísi milrno la loé,por la mia:por fer,de cuya hazienda fe formava efta rcntarcomo parece por a¿to teftificado atreyn ta de Oétubre de mil feyfcientos veyntc yquatro ,por Franciíco Antonio Efpañol Notario publico, ySecretario de la dicha Ciudad. Pero como las diípoficiones de Rewca Jn los hombres (aunque fean buenas,y acertadas ,yde tanflitueionla Corte oraves,íantas,y doctas perfonas ,como intervinieron en delluJHciadeArct efta eícritura )eftén fugetas alas varias inteligencias dcs°n' Jos entendimientos agenos.y ala mudanca continua de las cofasjfucedio, como Dios fue férvido, que aveyntc días del mes de Deciembre,en el año pafado de mil íeyfcientos treynta yuno,en un procefo de propriedad, que pendía en la Corte del Iufticia de Aragón ,yen la eferibaniade luán Martin de Mezquita,fobre laaprehéfió de la mifma Capilla,intitulado: Procejfuscifternus D.Micbae lis Batijlade L,anuz¿a 1nfantionis,Cafaraugujl&domiciliati, Íiíper aVVrebenftone in articuloproprietatisdki eádo cómior> tobre cTdoramio dclla, el muy Iluftrc Cabildo 2o jla fanta Iglefiajy acerca de la celebración de los divide fleque me pareciere cove nir Haze efta nueva Inftitucio D. Miguel Batifta de Latiuz.#' i Aprueva¡a el Dea c'c&co ,yel luj rado en Cap de Zaragoza. nir(en cafo ,que el dicho Cabildo me pufiere pleyto alguno) yhazerla de nuevo ,como parece en el numero treynta de la dicha Inftituciomque empieca: Por quanío, fimtejlro Señor nos áiete <vuld,&’c. Yaverya llegado cfte caíbjComo queda referido :precediendo el averconfultado eíla nueva Inftitucion con los muy 1lufres Tenores, el Doécor Don Francifco de la Mata ,Dean de lafanta Iglefia Metropolitana de Zarago^ajy Martin Lamberto IúigueZífeñor de Faulo.y Befpin,íu lurado en Cap,fegú cóífa dcllo,y de fu aprobaciS, como parece por acto teftificado a29. de Oftubre deftc preí ere año de 163.3. por Lorenco Moles Infanco Notario de caja.Y júramete en cónfideracion de eftar revocada aquella Inftitucion por la dicha fentencia de la Corte del lufticiajfiquiera certificado de mi drecho ,poder, yfacultad, yen las mejores vias,forma,y modos,que de drecho,fuero,uíos,y obfervanciasdel prefente Reyno hazerlo puedo, ydebo: Sea notorio atodos, que YO DON M1GVEL BATISTA DE LANVZA Iníanzon,Ciudadano, yMacftro Mayor de la cafa de la Moneda ,Regidor del Hoípital Real y General de nueftra Señora de Gracia de la Ciudad de «Zaragoza,yFamiliar del fanto Oficio de la Inquificio de Ara^oru ENEL NOMBRE DE LA SANTISIMA TRINIDAD, PADRE,HIIO, YESPIRITVSANTO, tres Pcrfonas,y un folo Dios todo poderofo, para hora, yfervicio fuyo ,yde la glorióla fiempre Virgen María Madre de Dios,y feñora nueftra. De ían luán Baptiíla,y de todos los Patriarchas,y Prophetas. De los bienaventurados fan Pedro ,yfan Pablo ,yde todos los Tantos Apoftoles.De los efclarecidos Aragonefes ían Lorenco, fan Vicente,ydel venerable Pedro Arbues Inquiíidor.y de todos los gloriofos Martyres. De fan Auguftindanto Domingo,y fan Francifco,y de todos los Tantos Doétores,Pontifices,y Confefores.Deíanta Ana, Tanta nes ,y íanta Tercia de Iefus ,yde todas las Tantas Virg'^G y r;- Martyres. Yde todos los Angeles, Santos* ySantas del Cielo,hago,y ordeno la prefente Inftitucio ,yFundació Aplicanfi tos fu. de Capellanías, Raciones, divinos Oficios, yOraciones, fraSias ín' que adelante dire. En auméto del culto divino. En Ora- ¿‘vercion ,yfuplicacion por el feliz eftado de la fanta Iglefia ríls Catholica Romanas Paz,yconcordia entre los Principes CfinílianossExtirparcion de los hereges,y heregiasj C6fervacion ,yb;en cípiritual, ytemporal defte Reyno de Aragón, yCiudad de Zaragoga.En fufragio,ó aumento de gloria de las almas de los dichos Uuftrihmos íeñores Fr. D. Geronymo Batida de Lanuza,y D. Martin Badila de Ramiza mis tios ,yde mi feñora Doña Ifabel Ran fu muger. De nuedros padrcs,abuelos,tios,pariétes,y amigos. En remifion de mis pecados ,yde Doña Vicencia Serra de Arteaga mi muger ,yde DonMartin ,yDoña Tereía María mis hijos. Ypor todos aquellos, en cuyo favor,los dichos Ihiilrifimos feñores Iufticia, yObiípo, defeáron que fe aplicafen eílas Oraciones ,ySufragios, afsi vi vos,como difuntos,alos quales fe los aplico. °Y a aquellos ,por los quales,por qualquier camino ,fus Señorías, yyo,tuvieron,ytengo obligación de rogar. Por todos aquellos, que perfiguieron ,yhizieron mal, de obra,y de palabra,a dichos Fundadores. Yalos que huvieren hecho conmigo lo mifmo, en obediencia,dc que me mando Chníto nueftro Señor, que rogafe por ellos} yaexemplo de los d.ehos Indicia ,yObifpo mis feñoressa los quales vi pagar muchas vezes ,c5buenas obras, 41ic <1 rr mvins ,Vtnmnr Hube vi•, fus agravios ,ytomar Bulas ,yhazer dezir Ajifas por Jas almas de los que los avia ofendido. Afsi mif mo£or Ias Almas de Purgatorio, yen particular por las de aquellos difuntos, que huvieren muerto hafto ÍL „ difuntos, que huvieren muerto ~ dc Ti Hofpial Real,yLneralde ”“cl?con los ti, PC,A'13 S>«1 Iníticucion ,<jn¡«o que fea, con Jos títulos, ycalidades ,ycon las condiciones, obligaciones,rentas,fubndiosJjniolii^í^iRrlblicio' nes,y atendencias hguiences. inaSj auuJ B Numero /. Inftituycfrla primera Capellanía, yRación,con titulo déla Anunciación de tiuejlra Señora. Dizefe quie fue el lujltcia de Aragón mifeñor. LAPRIMERA RACION,)' Capellanía inftituyo en la dicha Capilla de la Anunciación,en honra yférvido de la purifima ,yíiempre Virgen Maria Madre de Dios,ySeñora nueftra, c 5tirulo de fu telize,y mv eno a Anunciación: en reconocimiento de las hngtiares,y grades mercedes,que Dios la hizo en efte M) ic ^ 10,y c las que por fu intercefion confefáva ayer recibido el dicho Iluftrifimo íeñor Don Martin Batifta de Lanuzam feñor,v tiornor todo el tiempo de fu vida,por la ungular devoción ("i lo que el creyó,yyo creojque ruvo pe.petuaméte aefta foberana Señora,yReyna de los Angeles. Porque (uviendo comer,cedo fus primero, eftnd.os, fiendo de muy pocos anos, dentro del Clauflro dé la cha fama Iglefia de nueftra Señora del Pilar ;|^in- -nr,£tor Geronymo de Rudilla,tio fuyo,Colegiai ciei ^Colegio viejo de fin Barrholome de Sd«y entonces Prior, yCanónigo de la dicha fantalgleí a,y Calificador del fanto Oficio defta Inquificion de Aragoj mamo con la leche la devoción de nueftra Señora ,que confervb harta la muerte. Quien aya fido efte clanfimo ir» íeñalo de pafo el Doétafimo Remirez, en fu trava^ 5 de lese Regia, JS.12. diziendo déljas palabras Srdéntc [ftvclujtitU Atagonum Magipatu cumfrr^o .januz-a, vir mnma eruditione,ac maxrnaprua aJdit: cui, quodflipifirami, quedradq 4”°' bra,quodfontt nvuluboc aomnes RegmcoU pomt;¿ modentur. Per fern ,<vtwqmt Aragonía ~ Vpixar nanetre-verem¡q patrunf, Virmaturfemum masprtfcamque rejumunt Caniúem lepeí. ,,rmíe íc h' Hizo, para poner en fu fepnlcro ,el F ;Flta !¿0in pañiá gue, el Padre Pablo de Raxas Rehgiofo de la je 7 de Iesvs, que infinuara alguna parte de fus muchas prendas, V. MARTINVS BATISTA TE LANVZA nnlitaris ordmis evir -Suofzculo magnas,meliore dignus -lu- ¡üúa in Araoonia (umrnus Pr&fes LV. -Ex Lanudarurn jhrpe VIIIbtcfitus ejl, OVI modejlia nutrice puer -Fietatem altrice iuvenis -SaVVritíam magiftram vir -Prudentia comitem fenex -Bene~ jicentiam, per omnem atatemiamicam habuit . jjqj[/¡/ merit a -Publice plaufus -Apudfuos laude -Apud exterosfarnam -Vnus multorum mortalium evotajnvidia viJente, &dótente,conf’.cutus* YER ornnes togatl ordinis honoríficosgradus,adfumuin Reiiublicnfuá evettus -Pbilippo II. \HiJjpamaru Regí máxime carus -Admagna o¡u¿ufe adhibitus -Eventus rerum arbitrio temperavitEucatum virtute ,obfeqummfortunafr&bente. f~yp' rirruir */ X. Ut Vl/E jeriutt -Tracfuille vixit,placida morte¡avi maturus -Vojiqua <vtxijfít anuos LXXI.menfes V. diem /. fmttus efi. COELVM petyty toto 'Vtrtutujlipahte choro -Oueis vivus inclarMí -Terrts defideria ,&vota -Vatru lacrymas -Familia Indura -ojtentati excmpla Mvendi>moriendi rehquit. *- 2'i. i'*" C"’" J1’V* :.h•’jrrrjp --;«r-v TANTVS cumejfetvhens, exiguo hocfaxo tegiwr worttíiis -Mentior,excd\ ojpatiatur lostus Oljmpo. DMJCHAEL BATISTA DE LANVZA Framsfilt^ems ex ajfe h*res,patruo ^Mentiffimojhoc Momrnmttmpofmt. M-a¿ jNSTI- Numero 8. Nofepueden per mutar. HI dezir, ypeníar fe pueda,, por otros medios ,oprovifion cogitada ,oincogitada huviere obtenido ,bfuere proveído de alguna de dichas Capellanias,y Raciones; defde agora para entonces ,ytres días antes *que obtuviere la gracia della,ydellas,extinguo la tal Capellanía, yRación, en la qual huviere fido proveido ,con todos íus eteétos: de tal manera, que el Patrón, que entonces fuere,pueda bolver afundarla de nuevo. Yyo defde agora la fundo con las proprias obligaciones ,que en eíta eferitura fe ordenan.Ypara mayor corroboración de lo fobredicho, quiero ,yes mi voluntad, que fi cafo fuere, que,(in embargo de la dicha extinción ,el proveido contra tenor defta mi diípoficion, moviere,o intentare algú pleyto,o judicial controveríia contra el Capellán, oClérigo proveido, conforme al tenor defta eferitura ;en dicho cafo quicro,que durante el dicho pleyto,y entretanto,que el proveído ,conforme al tenor della ,no gocare pacificamente la pofefion de la dicha Capellanía,yRación,oRaciones, aquella, yaquellas en todo ,ypor todo queden extin<fta$,como fi no huvieran ndo inftituidas. Pero en efte cafo tendrá obligación el Patrón, que me fucediere, dehazerdezirlasMifas ai Capelitan.s yClérigos, que le pareciere. Ypondrá para dezir el .Oficio mayor,y menor al Capellán ,bCapellanes ,que le parecerá, dándoles la diftnbucioh ,que adelanté te les léñala ,por la afiftencia en dichos Oficios. ^lfyj^uon/-* i'- >r.u.-1/iKí jí -••iiot CAMBIEN ordeno, yquiero, que por ninguna vía, jl forma,o modo,puedan los Capellanes, yRacióneos deltas Raciones, yCapellanías haz» permuta dellas :on qualquier otro oficio,© beneficio ,arcfignaciorrcn nanos de algún íuperior Eclefiaftico» aunque fea ^ no Pontifie?: antes bien el que tratare de hazer dicha aermuta,b refignacion, tres dias antes ela refignacic* > bpermuta,quede privado petpetuamente.y fin otra daraeión alguna, de fu Ración ,yCapellanía ,y. / 15 quiera de las demas de la dicha Capillmy defde agora parí entonces lo privo ,aun antes de concluyr la permuta, 6hazer con efeito dicha refignacion.Porque lolo pido, vquiero, que, para que incurra en eíta privación, íea banre el aver intentado tratar de la dicha permuta ;deque .«s di» ames ,que lo emprendiere na.», va quede inhábil para concluyrlo, pues ya no lera Tuya Ja Capellania,y Ración, • -rpM ordeno, que qualquiera de las dichas CapellaNumero^.- »niasfe ayan de proveer por el Patrón dellas en qualProveen jeenC¡^ •er cafo aClérigos anualmente presbyteros, oque ríg0sPresbyteros^ tuvieren en difpoficion de poderte ordenar, con efto, no de otra manera, que con efefto fe ordenen dentro q nn af 10 defpues que tuvieren la dicha Ración,}' Cape11 ¡a_yfi na lo hizieren, fean, ipfo-ft.ito,cumplido el -privados de laRacion,y Capellania,para la qual fuero«nombrados :fi bien doy facultad id Patrón, que ine fucediere ,de mi defeendencia ,de nombrar para ;ellas nualefquier períonas,aunque no eften ordenadas,™ tení> an tiempo para fer ordenadas in facris en el dicho t-iempo ,en cafo que proveyere en Capellanes,hijos ,odeu-* i uosYuyos.hafiaen el tercer grado inclufive. ÍTEM doy por capaces, para tener efias Raciones, yNumero jo Capellanías »aqualefquier Clérigos ,de qualefquiere Son capaces dellas Rcvnos ,oProvincias, que fueren ,como fean perfonas to¿os ios clérigos virtuofas ,fin embargo de qualefquiere fueros ,yleyes cleftejReyno. Yporque el dicho Reverendifin^o íenor fe exceptan. Obifpo mi tio en la Inftitucion ,que hizo declarava por inhábil es,e incapaces dellas atodos, yqualefquiere Clengos ,de quien pudiere confiar aves fido deshonefi°s Coii publicidad,, befeandalo; quiero iyes que fe obierve ,yguarde lo fobredicho :ydeclaro P°J inhábiles,cincapaces a-las dichas perfonas. Yencargo,y pido al que fuere Patrón deftas Capellanías, yRación ¿ ’Y- ", ™•jM * * i6 que prefiera fiempre en las provifiones,que hizíere, exteris parjbus,a los mas pobres,ydoy facultad alos Tenores Iurados de Zarago<ja,para en cato que fucedan en elle Patronado^que puedan eftableceny ordenar, fi quifiere, que fo!o fean capaces para eílas Capellanías,los que rueren naturales defie Reyno de Aragón. LOS quatro Capellanes Racioneros defias Raciones, yCapellanías, han de tener tres obligaciones principales ,yacudir atres géneros de fervicios >para los qualcs fingularmente fe inftituyenLa primera obligación ha de fer ,celebrar lasMiías en el Altar, que adelante fe feñalará. La fegunda, dezir el Oficio menor de nueftra Señora, pro tempore, dentro de la dicha Capilla de la Anunciación. La tercera, el Oficio divino enteramente en el Coro de aquella finta Iglefia. Numero 12.TÍTEM ordeno, que el primero Capellán Racionero, 1celebre todos los dias Mifa por el fobrcdicho miteto, que en todas fon al ano 0*. Mifis ,yque diga las tres dellas cada femana,en el Altar de la fama Capilla de nueftra Señora, por fer Privilegiada, ylas otras reliantes, en la dicha Capilla de la Anunciación ;yque procuren componerte ¿1 >Yl°sotros CaPclIanfRacioneros entre fú, de tal modo, que vengan adeziríe en la dicha finta Capilla ,fíete Mitas cada feraana. Tendrá por limofna,de cada Mifa,el dicho primer Racionero Capellanes reales,y por la del día del utulo,quatro reales, y medio,que para todas ^.Mifas, fe le coníignan de hmoíha 108. libras,yij. fueldos cada ano. _ El fecundo Racionero Capellán dna cada ano * Miíasjdos en la íanta Capilla cada femana, ylas o<pg£ liantes en la dicha Capilla de la Anunciación. Yles ** lo por la caridad de cada una tres reales ,ypor h^ de íu titulo,cinco reales:para todas .Mdas íignan de lipnofna en cada un ano 107.libras. Numero n. Los quatro Capeflanes hade dezir (l Oficio menor de nuefra Señora en la Capilla de la Anunciacio;el mayor en el Coro de lafanta Iglefia :y las Mifas ,qadelantefe lesferíala. Las Mifas, quefe ha de celebrar cáela ano,dude,ycon e¡tie limofna. »*% El tercero Racionero Capellán dirá cada año 29o. JMifas ,una dellas cada femana en la íanta Capilla ,ylas otras reñantes en la de la Anüciaciortendra por cada tina tres reales de limofna ,ypara todas 29o. (c le confignan 87. libras. El quarto Racionero Capellán dirá el miíhio numero de Miías en la forma, ycondas proprias caridades, que el tercero. Ytodos quatro las harde celebraren las Dominicasjfieftas dobles, yfemidobles de los mifmos Santos, yp.ominic3S, que rezare la Iglefia ,yen la Quarefina, de Jasferias della,y en los demas dias, de Réquiem.Yporque jos Racioneros fegundo ,tercero, yquarto no tienen celebración de Miía, para todos los.diás, quiero, que las .ajuften de modo,que cada mes digan en todos los días ciuc fueren Dominicas ,ySantos dobles ,femidobles ,y Jmples: y1^que les faltaren hafta .el entero cumplimiento de fu numero fean .en la Quarefma,y Adviento de la feria>y en los otros dias;deRéquiem. —onorn znod ?r.l HYpPÍY /% n; ARA latisfazer ala fegunda obligación de dezir el Numero Oficio menor de nueftra Señora (que en la volunmde vdeimr)íin ydefeo del dicho féñor lüftieia de Aragón mi ti oí quef/ha de dezir tuvo fiempre el primero lugar.) quiero >que todos los fc/ oficio menor ,y quatro Racioneros Capellanes lo digan ,pco terpporc, Letanía de nne+ enteramente todos 1QS dias dentro de la dicha .Capilla de flrA Señ°ra' la Anunciación ¡porque el Coro >que para elle intento mando hazer íu Señoría dentro de la fama Capilla ,le perdí por fentencia dada en el procefo de la '" tad *y que fe dixo al principio. Hanle de r aprclieníiS, ~j- •*.. «vlrézar. todos los quatrq Racioneros Capellanes ,teniendo encendidas dos velas de cera blanca en el Altanados Coros, uniformemente,yauna VOZ, en tono alto,paufado, ydevoto,con Tn CpnVnue n r arV™tad dc vcrfos,y pauía al fin dellos. Poique afsi fe dezia en tiempo vñor mandado del dicho fenor Iuíhciami tio 5yyodefeo! que <edlf agora mejor,ycon mas autoridad,fi fuere poíible. AIp Numero x4Horas ,en que fe ha de dezir el Oficio menoryco que difiribaciones jy comofe ha de multar alos aufentes. qual puede obligar la devoción, que fe debe alugar tan íanto, yla prefencia de una image de nueftra Señora tan myfteriofa,delante dé la qual procuran eftar compueftos aun los mas diftraidos íeglares. Yaísi ordeno,que todos Jos dichos quatro Racioneros Capellanes le rezen ,ydigan citando fiempre en pie,ycon la cabera defcubierta, guardando allí la mucha compoftura, refpeéto, yreverencia,que ven guardar alos Tenores Prior.y Canónigos de la dicha {anta Iglefia, quando dizen el Oficio divino en fu Coro mayor. Aísi mifmo ordeno,que, dando licecia para ello los dichos Tenores Prior,y Canónigos, diga efte Oficio menor los dichos quatro Racioneros Cape* llanes delante del íantifimo Sacramento ,en el tiempo, que eftuviere en el monumento, ypatente, en las ficítas del Corpus en el Altar mayon de fu Iglefia ,oen qualquier otro día, yparte della, que íe tuviere dcícubierto, como aya lugar de poderfe dezir. 1 \VNQVE las horas defte Oficio menor ion mu* r\_chas,y diftin<ftas,fc han dereduzira tres. La prime* iha de incluir Prima,Tertia,Sexta,y Nona. Laíegúda, ifperas, yCompletas. La tercera, Maytines,y Laudes. )efpues de las quales.han de dezir todos los diablos díaos quatro Racioneros Capellanes arrodillados la Le* mia de nueftra Señora al mifmo tono ,ypaufa ,quem emas de dxchoOficiojy defpues della, un Refp^lo^ ado ,con la Oración Pro defun&is :la qual la ha d ir el Capella mayor,ypor fu aufenaa,el inmediato acabadas de dezir las dichas horas, deípues de • Antiphona de nueftra Señora, pro temporc/di .^ •ración confequentc,añadicndo al ñnádh.Jjfrrtd^ bus ,&patroriis nojlrts rnifiricordia/n ,£5f 'uitam bf e| nferre Ignem. Todo lo qual fe hazla, quando viv icho feñor don Martin Batifta de Lanuza mi •^fc. Por efte férvido ,ycelebración de Oficio ^ alo alos dichos quatro Racioneros Capellán >^eie¡. dieren en el,como dicho es, al Capellán Racionero primero, real ymedio cada día, repartido amedio real por hora/y acada uno de los tres figuientes,un real por cada dia, repartido en la forma figuiente :ocho dineros, por la primera hora: ocho, por la fegunda: otros ocho, por Ypira que feobferven, con puntualidad ,las horas deíle Rezoileñalo la de Prima,Tertia,Sexta,y Nona,me- ,• jloraantes,quefeempieze l>rimaen elCoro mayor; í'de Vifperas, yCompletas¿otra media hora antes: Yla de Maytinesíí.audeS.y Preces, defpues de dichas las (-5Jetas del Coro mayor.Y declaro,y ordcno,que los que faltaren en la dicha Capilla para dezir efte Oficio, atiem- *oque eften ya empezadas las Antiphonas de las horas, ^uefe rezarendean incapaces de llevar las diftribuciones, eles competía llevar por ellas, ylas que correípondie- %nafus faltas. Ytjuito exprefamente la facultad de poder haz er en eftb alguna gracia,bc5donaci5,a qualquier oerfona que lo pudiere hazer. Porque es cofa fabida en toda la fanta Iglefia ,que no puedeh ganar las diftribuciones, los que no eftán pfefentes ;yaplico defde agora para entonces todas eftas multas de los que faltaren, en beneficio de la fabrica de la dicha Capilla de la Anunciacion,qui^da la parte,que fe le feáala al apuntador. y- ,|JJ^ÜilJli IC'J *.11 !«< ¿v*»* ‘1 Jí") fí JjQ |J^ PARA que los dichos ouatro Racioneros CapellaNumero />: nes cumplan con las obligaciones de fus Raciones, „,, yCapellanías es ncceiano, que aya un apuntador de todos los que faltaren aqualqúicra de las dichas dos oblif gacionesi ,áfsi en ce ebrar las Miías ,como en dezir el Ofitio menor. Por lo qual elijo enapuntador al que fuefeEfcolar de lá dicha Capilla, con cargo, de que ha de obfervar en efto lo mifmo ,qUe pI°ica íanta jglefia en fu Coro mayor. Ypbr eftetrabajo le feñalo la quarta parte eoque al cabo del año fe huvierc lacado de lás dichas multas, !:í ITEM 2¡0 Numcro Csn?i voluntad,que los dichos quatro CapellaAfijlencia de los Racioneros diga el Oficio divino . en el Coro maquatra Racioneros >or de la dicha lauta I"le fia todos los dias del año en Capellanes ,en el todasJar horas del Oficio divino :yque ahítan en todas que condiciones , y,ydemas a&os ,que lnziere el Cabildo, dijiribuciones. dentro, como fuera de la Igleíia, como afilfen todos ios otros Prebendados della, yque tomen capas,y digan los Evangelios ,fegun que lo ordenare el feñor Prior, b el Prefidente del Coro,no citando legitimarnentc impedidos ,para fervir en eítos miniíterios ,aconocimiento niio,durante mi vida natural, ydcfpues della, aconocimiento del feñor Prior ,óPrefidente de la dicha fanta Iglefia, conforme ala coítumbrc della. Ypor dichas afiítencias les feñalo areal por cada uno de los dichos dias, dividido en la forma figuiente. Por Prima,dos dineros* por Tertia,dos;Clauftro,y Miía,quatro;Sexta,dos;Nona, dos;por Vifperas,dosj C5pletas,dos; por Maycines.íeys, Laudes, yCommemoracion,dos: que en todas eítas horas fcra un real la diítnbucion. Pero declaro ;que qualquiere de ios dichos Capellanes Raciqneios ,que faltare acitas horas' en el dicho Coro mayor ,pierda la diíhibuciofl,c ue por ellas le tocaba, de la qual aplico ala fabrica de la dicha Capilla de la Anunciacionjas tres partes, yJa quarta parte fea para el apuntador del dicho Coro :el qual entregara-cada mes al Admunítrador delta renta lo que huviere montado. r . Numero 77. TAORQVANTO en virtud delta Inítitucion ,es mi n•’ 1'Jdefeo obligar atodos los dichos Racioneros Capellanes,quc por íus perfonas fatisfagan ion las ohiigacioCapellanes ,yque nes, que fe les imponen? quiero, que todos, ycada uno hceaas puede dar dellos eítén obligados ahazer reíidencia períonal en cita lPatroneara que c|cZarngoca ,yque por fí mifmos cumplan coll las obligaciones, que les tocare por cita Inítitucion :fi bic doy licencia ,que cada qual dellos puecia aufentarfe por tiempo de un mes,continuado interpoladamente en cada *1 Patrón (c aufentcn un año, y fí faltare mas,aunque no fea fino un dia ,le privo de la Capellanía ,que tuviere por un año entero ,en quantoa recibir Jas limoínas ,que 1c eftuvieren coníignadas,afsiparalasMiías, como para el Oficio menor, y mayor,ypor qualquiere otro férvido. Yquede entonces acargo del Patrón nombrar por aquel año un íubftituto, que diga las Mifas, y(deípues de pidida licencia af Tenor Prior) el Oficio menor,ymayorjy le dé real ymedio de liinofna por cada Mifa, ymedio real cada dia por la afíftencia del Oficio menor, yotro medio ,por el mayor: es aíaber ,quatro dineros por cada llora de cada uno de los dichos Oficiosjy lo demas,que reftarejiafta la diftribuciqn por entero, lo configno para la fabrica de la dicha Capilla de la Anunciación. Pero doy facultad al Patrón,que me fucedierc,para dar licencia acada qual de los dichos Capellanes ,por otro mes continuo, ointerpolado en cada un año, en cafo que le parezca aver caula legitima de hazerlo. Pero en uno, yotro mes de aufencia,quiero, que no fe le dé al tal Capellán Racionero por las Mfias, que le tocare celebrar en todo el tiempo della> fino dos reales de limofiia por cada una ,con obligación de dexar quien las diga por él,en el tiempo, que eíluviere aufente 5yde darle de limofiia por cada una ,un reaí, por quenta fuya: yel otro real, que refta de los tres, que avia de evar por cada Miía de aquel tiempo ,que él no ¡f dl,f rnbcnft CI odc la fabrica de Ja dicha Capilla, bn cita aufencia del primero mes fe le partirá al Capellán aufente la diíbribucion ,que le tocava por el Odcio menor,yaotia mitad fe dará al que enerare en lu lugar ,arazón de quatro dineros por hora. Pero en la aufencia deí fegundomes,quiero>quc no fc ]cs dé dlftrinUa0r,t S a U nr?Cl -“«nor,fino que el Patrón fab- ^ltU^ir fes dé mnf*0,°ScriSos^todos aquellos dias del incs,7' 1 Cjl°fca^3CS aftber, quatro dineros por •cada f.otro medio real de aquella dift«' bucion,aplicado ala fabrica de dicha Capilla? 'F'Ais* 22 Afsi mifmo declaro,que en ninguno deftos dos mefes de aufcncia gane cofa alguna de la dlftnbucion enalada en el Coro mayor,ni por el aufente fe ponga 1ubftmnoi porque defde agora para entonces ap ico aque aun bucion,por entero,ala fabrica de la dicia api a. También declaro ,que la licencia ,que le da acada Capellán, para hazer eftas aufencias, ha de fet ,como dexe otro Sacerdote fubftituto ,con aprobación del 1atron Ycomo no aya otro Capellán aufente :porque en un mifmo tiempo ,no han de poder pellanes. Afsi mifmo quiero, ios defcendécia, Para fíla adéUl féñor Prior del Pilar,)fe le multe al que Irire de tal modo, que no puedan aplicar dichas afsi faltare ,de tlffuere aYlCndo avilado, yPji¿hredicho merefervo facultad,mientras vivietodo lo [obredicho mifta me fuere a1qs dj d de 1. dichaCapillas ,a f„rCapellanes, pa .^me pareciere convenir. ma,y con la ft b^abs dcmas Patrones ,que fuceTambiendoy ta nuequando nombraren en derán de mi defeendenca^q ^5ientc fuyo ,haftael Cape’o n Crldrdelcend.ente mío ,puedan darle licenda tercero grano uIpq nateciere,con la mifma copara hazer la aufencia.que les ptodas las Mifas ,y dicion de poner fabftituto ’¿mayor ,como ellos acudaadezir el Ocío r.-iíliuicion, guardando fiemetoeanobüWdoawfcto lnto^^l |aJ dlftnbucio. *-f •-'«•• imero /£* „v'«ní»ros,qne no pudieren por TOS Capellanes Ración ^ob\lgaciones de oha de goz^r Lfus perfonas aCUíl a a^menor de nueftra Señora 'apellanes enjvhfis.y Oficio divino na* y»yeroeAiyaincnte, por eftar --en las dichas Capillas, yCoro relpectivam enfeI. enfermos,gozaran de las caridadcs,y diftribucioncs, que ' les he feñalado por dichos férvidos,poniendo un Sacerdote,que los haga,yfubftituya por ellos, có aprobación del Patrón, que me íucediere, mientras durare fu enferniedadda qual ha de fer verdadera,y aconocimiento del dicho Patrón* Y_no juzgo ,ni fe juzgará por tal la de aquellos, que íaliédo de caía por fus negocios,oadivertiríe,yentretenerfe,parecc, que folamente les Falta laíalud para yr ala Igleíia,y cumplir en ella fus obligaciones. Yaísi quiero,que la primera falida,quehizicre de fu cafa el tal Capellan,que huviere eftado enfcrmo,fea ala Iglefia del Pilar,y acumplir con las obligaciones de fu Capellanía^ fi no lo hiziere, quede privado della por un ano entero, ynombrado en fu lugar inmediatamente el que alPatrón pareciere mas apropofito ,con la propriadiítribucion ,yobligaciones ,que tenia el que avia fido privado* PORQVANTO ordeno, éinftituyo, que eí RacíovT nero,y Capellán mayor del titulo de la Anunciado Numero preíida en el Oficio menor,que fe há de dezir en la dicha Cal‘dade¡,quefe Capilla, yque procure fe diga cori la devoción, ypaufa d .f eanen íl Caícque es jufto :ruego encarecidamente al Patrón, que me Mmayor' íucediere (yen fu cafo lo fuplico ala Ciudad )que elija íiempre/i fuere pofible,para la dicha Ración, yCapella rtia aiguna perfona graduada en Theologia ,bCánones Al qual doy facultad de poder multar al Lnellan Racio. ero 6Eícolar,qué allí dad dé medio real por cada vez Jylcex,mo de hazer el Oficio de Hebdomadario i. el qual qUÍCro ;lo h jos tres Capellanes por fu turno ,quedando qpor quema iCTfe 9nara 0,1 f S?np , ClPa Jes de primera, yfegunITEM 3o hazer en ella las en cada un año ,en el dia que la celebrare la Iglefu>en c Religíufas,yclAdMonaftcrio de las madres Carmelitas De(calcas ele tan Zí ** Iofeph defta Ciudad,cñ primeras Viíperas, Mifa, Sermo, yViípcras fegundas ,oCompletas. Paralo q' .. Ádminiftrador defta renta, ocho días antes e^ Sára,quiniétos reales de-limofna alas die as n* ficmiémelitas: las quales los há de diftnbuir en a‘hbras te. Ciento ycinquenta reales, para «eynta yochoto de velas blancas :docientos ycinquentarea ’J c¿lono Cantores:cinquenta reales, para el gafto te auna en aquel día: ylos cinquenta re *n ® s t * cp¿cfuCapilla en lampara de plata mía ,que ard ,¿ci\aeftas paladicho Monafterio , .ytiene en a/• •, [anipasexttn£íay bras. Terafu Vtmm ,tutus ¿Jknum.Yles D. ^¡^¿^rque encomienden anueftro fuplico aaquellas Madre ¿qUcta,laspamcuSeñor mi alma,yle agr. «•d-¿0¿elu divina mano, lares mifericardias Patrona minero, por intercefio de §de ceiebrar efta fiefta ,en la üpor algún cafo .fd,omo aleftorbo den caudicha torma,algún n,Relimofos$ quiero, que en &las dichas ios 4jo teles de aquel año ,banos ,fe den de.ü nueftra Señora la nefta al Hofpital B-eal »yCencr de Numero 28. trezc de Dará el AdminiJlrador cada ano 120. mz/fí alCabildo de la Seo¡para las dijlribuciones de una Mifa de Capil/a^ue allí J'c ha de cantar el fia del[ato MaeJlroEpda¡par queta áejlal njhtacto. en cada un año ao ITEM ordeno,yquiero,que en ciento y Setiembre lleve el Ad»u^^%¿vct6rio* de ¿ veynte reales,al Admini ta ciudad ,pata las diílrifanta Iglefia Metropolitana del ^ha de celebrar fu buciones de la Mifa de Capilla ,q^venerableMartyr Cabildo ami intención ,en no muf ica de fu Capilla, Pedro Arbues de Epfta, con irados. Ytengo acorycon aftftencia de fus pr jcdiftnbuir en la forjado.con el Cabildo ,que fe han de nía figuiente. ***5 Primeramente, paradiítribuciones alos que afiílieren aquinze deíle mes ,en los Maytines de la o¿tava de la Natividad de nueílra Señora (que fe dirán en aquella íánta Iglefia amedia noche )treynta reales :con que íé les aventaje alos Cantores, yOrgartiíta, que le hallaren prefentes, en medio real acada uno, yen real ymedio a cada uno de los MeneílriIes.Porque deíeo que (en aviédo acabado el ultimo verfo del Invitatorio,que fue la íazon, en que aquellos impíos apollaras aíelinos, aquinze de Setiembre del año 1484. hirieron de muerte,en odio del fanto Oficio de la Inquificion,a elle fu gIoriofo,y nuca vencido Capitán,yturbado elCoro,viendo caydo entre fus dos pulpitos al martyr de Chriílo matizando el fuelo con fu mifma fángre,ocupado con tan julio dolor, cesó entonces de las divinas alababas)fe las dé el mifmo Coro en aquella hora ,Benepfállenles ei in ‘vociferatione, yalabando aDios Infono tuba, mpfalterio ,citbara ,in tjmpano,^ choro,in choráis, (y? organo, por tan grade merced, como le hizo, en que diefe la vida por la confefion de Ja Fe. 0¡,Vr-- ;:.fi ,Yaísi empezarán el Hymno los Meneílriles,y le alternarán la Capilla,yel Organosy al mifmo tiempo le tocarán todas las campanas ,como en la mayor íolemnidad, harta que fea acabado el Hymno ,para que todo efpiritu le alabe. Ypor el trabajo deíle pequeño rato ,fe le dará un real al campanero. Afsi miímo fe han de cantar con Ja mifma folemmdad el Te Deum laudamus,y el Hymno ,de las Laudes, porque todo junto ayude adefpertar con gozo la memoria de fu dichofifimo martyrio. '. Pai ¡ aobfefvar horcunfiancia deíla hora ,me dio mo- .nvo lo que hizo aquel grande caudillo del pueblo de ;Plos ludas Machabeo :quando defpues de aver alcan^a- 'd°^Tdnen^n5vlétonas Jc, fGentiles,fuñiendo an- "f d11)n 1 . nono , mcs del año 14S. apurificar el tcplo pro.anado,d,zeelquarto capitulo del libro primero de fu lultoria,que, Secundum temrns,&[ecmdHmdter»> ¿.j-~quA cantiastf atham,& cmyns^m llora,el mcs,ni el año de tan «Ugi<f>f^Pl?la fimbolizár con la mftuuaon delta íol^“j: > 1el hora (como dizt el texto jjit cetiembre )yel año . ZT&SSZSSS^-gg"““,yr,° tS¡£SSS^g^g£¿& ma dél Saino pueda baila «untando la Capilla un mayor folcmnidadjqUc fe puecra. alyado ct motete ap.opofitc-de la 7W»en el CaltaYparala cftaorderrrquc, 2*SSSealos honra ddtegJ“ Tribriralrcomo redigo, que fu. del aíto de la apercion de fu ftpcj ^lldo loS Reverenfu cabeca.y vi lu bendito cucp ^BarbaftEo;D.Martin difimos Obifpos de ,^^0iaza yCotnifarios del Procefo Tener,yD. Pedro.de Ap^ *d a f 10 l623) como de fu canonización le teco Zaragoca, en la junta, petfona, queafifte, en nomb.rcjdc/j^general, que fe tiene para cfte recogen para fu canomque foy de las hmofn», que 1^do perfeítamenzacton-y en agradecimieto de av Tcrefa Mana mis te, fe¿un creo ,aDMartin, ya u£ tuvieron, fiendo hijos de dos peligrólos acoden ^merCcdes,que coniñosiy por otras muchas,y co .rcef IOn5ellufticia.de felava aver recibido, por fu ”por la que hizo al dr. Aragón mi feñor: particularmentc Pbieil teftigo choReverédifimo feñor Cbilpo ou tío, del -3$ del adto de la vifura de fu cuerpo ¡que le recreb entonces con una fuaviíima fragancia, yceleftial olor, que co- .nodo falir de fu fcpulcro al tiempo que le abríero: favor, ;que, fi bien le callo entonces ,por no fingularizarfe me lo confeso delpues en Albarracin: yde nadie de losmu- ;chos,q afiftimos en aquel ado íe fabe, qle huviefe fucedido coía femejáte.Finalméte inftituyo efta fiefta por las miíericordias, qhe recibido de nueftro Señor ainterc cíion fuya,q no las pudiendo ignoradlas defeo agradecer. ASSI miímo, para quando diípufiere nueftro Señor Numrro 20. feomo el qhonra con demafia afus amigos,aun en ,, efta vida mortal yfabe difpenfar los tiempos ,ylos mometosjq el Poufíce Romano declare lafátidad del dicho UCapilla, qmndo Reyerendiiimo ícííor Fr. D.Gcronymo Batida de LanuDios fareferviza mi tio ,yle ponga en el numero de los bienaventuÍJZinímlti rados ,que gozan de Dios refperolo afside fu infinita ^ bondad\, yde la fidelidad, yzelo de fu honra ,con que le firvio efte varón prudente,yfiel jquiero, yordeni,quc fe celebre en fu día, yen efta Capilla cada un año una xmiy íolemne neda *con toda la mufica deda {anta 1ele- ¡,a <lc nuaftra Se„oa,a V,(peras, yaMifa ,haziendo mbo, aílos dtenor Pnor. óuno de los Peñeres de fu Cacftc cfeaox,s ta reales. Yuna,yoSStfe”CCrl pellanes Rae,oneros,de las remas.dWbudoaf1Xrof' ñas de fus Capellamasiy Raci0nes cnc^ °ncSj>1‘moí~ liare dinero ,de qpoderlo hazer íifVT Cap,llague excedíde trecheó, ad' viere e,/ dicha fabrica ,fe toS2,pT' « le ln" trcynta reales,6 aquella ca„r°dTdlaíee 2C,Cnt0 í ano de 'os dichos trecientos, ,r" T‘l los dichos quatro Capellanes feomo ÍS lo , f,IPllran porción de las tenas de fus CapcE ^ EL 34 •,é.«i1 Numero so. Ci Adminiftrador délas rentas cieña Inflátucion lia f[ ^dc tomar cada año treynta Bulas de difuntos el día El Adminijlrador dc fu bl¡cacion cn eftaciudad ,ylas entregara el miíJgZlTl mo día al Capellán Sacnftan dc la dicha Capilla ,cientos difuntos ,ohazer en ellas los nombres íiguientes. dezír ciertas míFr DCerommo Batífia de Lanuda,Obtfio de Albarracm. D. Martin Batijla de Lanuz^Jufima de Aragón. Doña Ifabel Barn. Miguel Batí(la Sellan . Dona Catalina de Lanuz¿a. Miguel Batijla de Lanuda. Doña Jiña Laura de Dafalla. Doña Ana Batijla de Lanuda* Miguel Lu)s Tafalla. Triftan de Cafeda. Lorenzo Serra. D. Miguel Batijla de Lanuda. Doña Vicencia Serra de Arteaga. D. Martin Batijla de Lanuda. Dona Terefa María de Canuca. nUmA Santos de fanLedro,Arcobijo de Granada. JO. luán Ram,!ufimade , ¿fuentes T> .George Fernandez, de Heredia Conde de iuentes. D. ‘Licencio Sellan. ElDottor luán Domingo Bri& rvñl Tf-' *o izo 2L, 'cfiflU 1jk* l O'- ic JZi UULLur J. -_o D. luán GeronjrnoBam. • El P. Fr. Lamberto de Eftes. Diego Fecet. rr -y-" ElMaejlroFr. GeronymoFuJer. . Pedro luán Fráelo Felices de LantiZ-^ Diego Antonio Antin. Pedro Geronymo Guwdeo. El flac¡iroPedro Pimonte * Sor Ana de Loftlla Dominica. La madre Feliciana de fdnjofeph. férvido ,qué Pero declaro, que mientras fuere DlOS iav ^ *#• 35 vivamos Dona Vicencia Serra cíe Arteaga mi múaer, D. Martin, yDoña Terefa María mis hijos,D. Vicccío Sel15 Canónigo de la Tanta Igleíiade Zaragoza, Regidor de .Tu HoTpital Real ,ySecretario del Confejo del Rey nuefíro Tenor, el DoÁor luán Domingo Rriz ,Prior que de prefente es de Ja íanta Igleíia del Pilar ,D. luán Geronymo Ram Cavallero del habito de Santiago, el Maeílro Fr. Geronymo FuTer Calificador del Tanto Oficio déla Inquificio deíle Reynoja madre Feliciana dé fan IoTeph Carmelita Deícal^a del Monafteno de Tan IoTeph deíla Ciudad ,Diego Antonio Antin ,yPedro Geronymo Guindeo InTan^ones, Procuradores bicales de Tu Mageítad,y yo, que íomos las perTona^en cuyo Tavor Té ha de aplicar parte de las treyntaBulas,Te diga cada año unaMí - ía por cada qual de noTotros, en la Tanta Capillade N. S. del Pilar.-y Te darán por ella dos reales de limoína,q Terá la que fe avia de emplear en cada Bula. Ylas dirá el Eícolar de mi Capilla, fi eíluviere ordenado; yfino el Sacerdote, que el Patrón de mi deTcendencia quifiere elegir, yen falta del, el Capellán mayor de la Capilla. Ydeíde que muriere cada qual dejos arriba nombrados. Te tomará la jgula ,oBulas por fu alma cada un año perpetuamente, como queda dicho. Pero fi acaeciere en algún año,o años ,no aver publicación de la Cruzada^íe dirá en aquel ano,oaños, por cada uno de los arriba nombrados ,una MiTa en el dicho Altar de la íanta Capilla de nueftra Señora 5yfe darán de Iimoína,por cada una, dos reales :las quales ayan de cele* t>rar el dicho Eícolar ,oquien Je ordenare el Patfoii de mi deícendecia,y én Taita deíle, el dicho Capellán mayor# Aforma de dar alos dichos Capellanes RacioneNumero jr; jL^ros las limofiias,y diftribuciones, que les tocare por Forma de pagar Jos íervicios,qUeic Jes imponen,ha de Ter,como fe figue. las dijlr'ibaciones: Que Jo que ganaren todos ellos, por la afiftencia del re- «ombrar Bolzodel Oficio menor,cn la dicha Capilla de la Anunciafero íara eUas\ ;*'i cion» don,fe les dé el dia figuientc,que lo huvieren ganado,é> al fin de cada femana ,6al fin de cada mes, como mejor pareciere al Patron,y adichos Racioneros ape ancv. la limofna ,que correfpondiere alas Mifas, que cada Capellán debe dezir ,'fe la dé el Admimftrador en cada un año por tercios, llevando atrafado ePr“?er ,qúatro al Patrón, que me fucediere ,en co“pa.i« de ios qua«o Racioneros Capellanes, pareciere ddpon }, doy facultad,para que lo haga en una>° ™aS Y v^aqcfe la ¿ocriencia moftrará lo mas acertado. Ypaia que le la experiencia .. .Jpftas limofnas,y diftnbuZZ B|¿o uno pellanes,que fe fig ‘Pf¡dichos efeftos el niftrador las cantidades neccla P^y1q que mon, ultimo día de ca Coro mayor en aquel mes, taren las diftn u.^o admimftrador con apoca al que fe 1Sue ’de la dicha fanta Iglcfia, para que A.E“ZrtZ Lquatro Capellanes Racioneros .que el lo reparta <Zmayor adezir el Oficio divino han de ahíta en el Coro may cnlaforroa,quefcdixoenernun T quc clizcn >Hu.<.i/«v»T*íid.o las quc tienen obli** quemas. Yfinonuvieren c_Q,pCllanias,las hagan degacion por la inftitucion de cnC r argue de hazerlo con zir los contadores ,aquien _,Pfcolar cftuviere orroda puntualidad,ybrevet* ^^onosClcti, denado, quiero,que le Prctiel ,• gos^para que diga el las que p—J?OR / 17 ,OR quanto podría fer venir tiempo, en que cornija go,o los fucefores míos en efte Patronado ,yCapi- ]¡a,o con los Capellanes Racioneros, yminiftros della fe túrbale la paz, que agora tenemos el Cabildo delta lauta ToIpíIt HcI Pilar, vyo, yme puíiefen alguna mala voz, o intentaren de hccdio.b por Iufticia,alguna cofa contra lo oue aqui difpongo;o en otra manera,por cofas,que pertenecen aella Capilla, cInftitucion, pleyteafen comigo, ocon mis fucefores en el Patronado:eítá tratado,yacordado,ydefde agora el dicho muy Iluftre Cabildo,y yo lo damos, por tratado,y acordado,que él dentro de quinzc dias de intentada la duda >opleyto, nombre una psrlona,y yo,o el Patron,que me fuccdiere (en fu cafo) nombremos otra.Y fi el Cabildeen dicho tiempo,no la nombrare, nombre el Patrón las dos ;yen renitencia del Patrón,haga lo miíino el Cabildo ,nombrándolas él, paraque ambas dentro de quinze dias deípues ,llanamente, finejirepimwdícy,determinen con ello (fi fe conformaren)lo que fe debe hazer en aquella diferencia. Yíi los dos nobrados,no fe cÓcertaré détro del dicho ,-ticpo jdefde agora para entonces nóbramos el Cabn o,} yo, por tercero ,al Regidor Eclefiaftico mas antiguo del Hoípiral General de nueftra Señora de Gracia ,como no fuere Prebendado del Pilar :yíi lo fuere ,nombramos al otro de los cinco,que no lo fuere, que dellos íaliere por fuerte; para que en cópañia de los dos arbitros, oaíoJas, declare lo que fe debe obfervar fobre lo que fe altercare, dentro de otros quinzc dias. Yíi el dicho Cabildo no pafarepor ello ;defde agora para entonces quiero ,que quede revocada la prefente Inftitucion, yfe traíladen fus Capellanías, yRaciones ala Igleíia del dicho fanto Hofpital Real yGeneral de nueftra Señora de Gracia delta ciudad de Zaragoca.por la devoción, que le teng°» YIa honra,que me relulta de fer fu Regidor. En la qual fe hará una fundación de feys Capellanías en fu.Coro,para catar toci0slos dias el Oficio divino enteramente. YdetNumrro 33. En cafo,quefobre lo cotenido en efta Inftitucion,intcntare algún pleyto el Cabildo del Pilar ,fe previejie lo quefe ha dehazer. % * / pues de ayer feñalado los Tenores Regidores defta cafa, que por tiempo fueren,en conformidad,b la mayor parte, que fe celebren por la intención dcftalnftitucion, mil Mifas cada año (dos cada día en la dicha Capilla de la Anunciación) Ydado alas madres Carmelitas Defcalcas del Monafterio defanlofeph deíla Ciudad ,1oque por efta Inftitucion les íeñalo.para la fieíla de Tanta Terete. Y •ala Tanta Iglefia defta Ciudad 120.reales por la Mita de Capilla,que alli tengo fundada.Y tomado las Bulas de difuntosYT diftribuido los diez yocho reales de limoína, a devoción de las Cadenas de Tan Pedro .Yproveído ala dicha Capilla de la Anunciacio%de todo lo necefano para fu fabrica, locabas, ornamentos, cera, vino? y10 12S> para cinco Miías cada dia,yda cera,que fe ha e^ las dos fieftas de nueftra Señora ,yde Tan 1ecr <rrco {** en .os -v1ra r*Lundehazer en unaíieíta>y ano.Y por las aü(tencias,que nan ac 1«_* Anivenario,comutando cntóces ellos os _>Vj afilian dichos dos dias todos cinc?.. co ,„c} Ca • oír unaMifa rezada en dicha Capilla ,q-r celebrar oellan primero fi la Iglefia del Pilar, no quifiere celebrar !foSfidad*ft toda la demas renta, haga aíSetdiftnbaciones del Oficio divino mayor tíel £0Corojcomo adichos formes,bla mayor parte ks parecicrc, ^Cafa. mayor culto ,yIcryicio del Coro de aq ^^&^ Pero la provifio de los dichos CaP‘Uanias nutuales. lútad del Patro,q me fucedicre,y las Cap ,. . auc fe ordena en la diNumero T3execucion de to esnecefario atender JNumero ^cha CapiUa ¿elaAnunciación, =y)OCaii as Señalanfe parala ala confervacion della ,yde fus orr) ‘alll fchan fabrica defia Canecefar'ias ,para celebración de las Mn•dote, pida, cada maño de ¿ezir.Yafsi le feñalo,y cófigno paraíura treynta reales de \ -- anua 39 confervacio, yjocalias,trecietos reales de anua renta,los anua retay loque guales fe ayan de emplear en todo lo que fuere necefa-/f h*de ha*er> río, icgú 1c pareciere al Parró,qen ella me fucediere perpctuamentc. Pero con eíta concucion ,que ha de dar razon dello el dia de las quentas alos contadores,que abaxo íe fehalaran,de lo qcacia ano huviere gallado. Ydoy facultad adichos contadores,para que examinen las parudas,que el dicho Parro diere de lo que huviere gallado en razón de lo dicho:y les cargo la conciencia, íuplicandoles,que no admitan partida, que no vean, que es bien crañada. Ypor íi acafo fuere necelaria mayor cantidad, en dicha fabricare la que le feñalo5quiero,y es mi volütad ,que fi bailare la diílnbücion de uno de los quatro Capellanes Racioneros ,que fe le fenala por la afiílencia dei Coro mayor, fe tome la de qualquicr de los quatro, que pareciere al Patromy íi ella no bañare,fe tome la de ¿os Lapeílanes:y aísi de los demas,hafta,que eñe fuplida -la necefidad,que obligo avalerfe defte dinero. Yen eñe cafo cefe la afiftencia ,en el Coro mayor ,de aquel Capellán, oCapellanes,cuyas diftribuciones fe tomaren para lo dichojhafta que eñe remediada,y íatisfecha la dicha jieceíidad. , ! .i;;!: -'. ARA que dicha fabrica vaya dé aumento, quiero, Numero que fiemprc que vacare alguna deftas Raciones ,J^i>canr eala faCapellanias, por qualquicr titulo,que fea,aya de eftar vab^¡J sVMantet cante tres mefes $aunque el Patrón aya nombrado para e„¡a provífionde lian Racionero. Yquedara acargo del Patrón, l°sCapellanes ,y ,, .. j„ —‘„°i„„ „las multas. cn aquellos tres mefes de vacante ,encomendar aquien t»quiítere lis Mifas feúaladas para él Capellán proveído, dándole real ymedio de limofna por cada Mifa. Pero en calo ,que el Patronado aya falido de mi defcendcncia, encomendara la celebración deftas Miías el feñor Prior del Pilar aquien fu merced mandare. De lamifma manera nombrara el Patrón ,yel feñor Prior ,en fu cafo, aj Eícolar (ü fuere paradlo; bal Clérigo, que le fucre bie Numero 42' Vías, en que hade afiftir en mi Capilla los feñores 1lirados de Zaragocay co que dijlribuciones. bizefe quandoy qu enfe les ha de avifar. aplico las tres libras de las propinas del Secretario de la Ciudad?para en el miímo calo en aumento del íalario del Efcolar defta Capilla. SSImifmo reconociendo *ye(limando el fa\ or, «a, honra *que dichas muy lluftres fenores tira os de Zaragoca han hecho, yhazen ala buena memona^e ditho Iluftníimo íeñor D. Martin Batida eani * tiojles duplico tengan por bien de continuaba. _P' mero, en el día delafieda de las Cadenasj:e S, Apoftol ían Pedro.afidiedo todos cinco con Gramayas.y fu Secrctanop^ fc lia de la Anunciadora las primeras V^¿dmimíbaalli cantadas,y ala Mifaíolemne. \‘Jedichos fcdor de la renta defta Inftituciona ca^a dlez ñores Iurados,que afiftieien fy jas Vifperas ,y reales de diftribucion por la ai secretario prit\~ otros diez por la afiftencia aaMj>, cipal,cinco reales por cada .. aUe,eldiaen que fe íuplico adichos fenores lura »djcj10 Huílrjíirno dixere el Aniverfario por 5, a ,atres de Abril ,ben el feñor Iuílicia (que fe halena j; cho es) afilian en dicha que fe huviere trafladado,corn de dicho Aniverfario, Capilla,con fu Secretario^ ^qal dlCp0AdminiftravRefponfo,que fe dirá- ,nS fenores lurados,que Sor ,que de acada uno d•°,ve,„tc rcalcshe huvicren aditicio (y nod jir ' ('afilticrc también. Y diftribucion,y afu Secretario,c>,. jdada ellos Oficios, paraque puedan acudir con pntCS de dicha fieífa, ordeno,q el Capella Sacri an,e ,-p 0adichos feñores yAniverfario, efté obligado a.gayamente.Yfi faltare Iurados de lo uno,y lo otro re pquitado por el Pateíto dicho Capellán Sacriltam cam¡dad,como moque me fucedicrosen otra taumento de K las dichas propinas ,en beneficio ,y fabrica de la dicha Capilla, Deuaas en tron, taren Demas deíto(en feñal de agradécimiéto del cuydado, qué tédran dichos cinco Tenores Iurados,y el Secretario, que fuere de la Ciudad ,de procurar el aumento, .y cumplimiento delta Fundación) quiero, que el dicho Adminiítrador deltas rentas de acada uno de dichos Tenores Iurados,para capones el dia deYTavidad, veynte reales, y adicho Secretario,diez.Y el dia de la Vifpera de la purifima Concepción de nueítra Señora vaya alas cafas de la dicha Ciudad:y al tiempo, que quieran hazer la cxtracció de Tus íiicefores,dara acada uno de los dichos tenores Iurados,quarenta reales,llevando en un memorial(paraque publicamente le lea alli en Tu prefencia el Secretario )las palabras íiguientes. EJla propina de quarenta reales presenta N. acada uno de V. S. de parte, de N. (nombrando al que entonces fuere Patrónjen nombre del llufmjimofeñor IdMartin Batifta de Lanuda ,Inflicta que fue de jirason\j en reconocimiento de la merced,que V•S. ba&e afu cafaren amparar,yconfer<var el Patronado de fu Capilla en el Pilar. Yquando Zaragoca me huviere íücedido en el Patronado ,aira que lleva aquellas propinas de parte de los Capellanes Racioneros de dicha Capilla,có las demas razones, que contiene dicho memorial. Pero declaro, que dichas diftribucionesíblamente le den ,mientras dichos Tenores lurados de Zaragoca no luyeren cenfal alguno de los que Iniyieren cargado fobre la Ciudad ,conao queda dicho arriba. í,s \r>rtrrr* |r'nfí*) 5n*;\;‘c\TflliVÍ J—1‘-JiO TEM quiero,y diípongo,que(en cáfo,que!os tenores Iurados de la ciudad de Zaragoca luyeren algún ceta!, bceñíales de los cargados en beneficio delta Iníbtucion) btiíque con mucha brevedad elPatron,que me tuccdicrc %fiere pofiblc hallarlas;una,o dos de las me,ores Vmmríidadesdcíte Reyno ,paraque Tobre ellas le cargúela Entidad de los ceñidles luidos, con las condiciones arn- ,nueftas. Yen tal cafo quiero,q ayan de Ter nombrados en Capellanes, dos lujos de la una,otíos Vmverfidades, Numero 4-3* Sife hallaren nnaf odosVni'vcrfida-> des, que cargue en otros dos cenfales los dejla Infittu - cion ,quefe ha dé hazer con ellas, 48 quehuviéren cargado fobre fi dichos ceñíales luidos, uno/i fuere un cefaLy dos/i los huviete cargado ambos, yque no puedan fer removidos ,íi ellos cumplieren con las obligaciones de fus Capellanías *coiim fe diípone en cita lililí tucion. ¿ Namero 44. fTEM quiero ,que el Patrón ,que fuere de las Schas Queda privado el iCapellanías,yfeñor de dicha Capilla, fío puec awcePatrón, savenare fto dar, vender, trocar, permutar, cambiar, ni en alguna mí, .ilJt J. ,JkawAriíir en todo, oen rairon, qagenare ciU-uai* vciiu^i, uu^ai) cofa alguna déla manera,que deziryb penfar fe pueda,agenav en codo,0ea CapUla-.y quienfi ate cofaalguna de la dicha Capi!la,ni de los apOíentos, r““ tribunas ,rventanas ,ni pertenecientes aellas ytjual11/ a... _1vendiciones. ella. ¿cs,que lean nulas,mvahdas,ineficaces lin a!guno,como hechas por¡WMgJgSSw^ te poder para elló?y queden, y, «*r* 11rs”J\ como 11 hechas no hieran. . Ye\ ral Earrrvn óluUn CÍc£tOrál#**?**liere, trocaYel tal iatron,que ráíjgertare cofa alguna de tc.o pmnmate,oín otra manoRuarte algún» della do ¡as íobrcdjchas de P fll t„Jdeclarado,, las arriba eípecificadas.,ipio tac jpatronado de las alguna,quede, yelle privado del dicho »yrefi *» dichas Capellanías,, riel J^XhásCapcflanias ,yRac¡0, del dicho Patronado de laSKOH-nao rpfrn nc Ide dicha Capilla. Y efeálvamente huviete hecho ^““a d¿fdlcho fat£* prohibidas hazer fantalgkfia del n3dura (, £1Ca^^rt*\ patrón eXcluydo Pilar ,harta qué avienda muer ¿fta difpoficitjn huí fuceda en el Patronado el que fegu viere de fucederle* Li Yfi —tuovuc-—nnedéPrivacl° por diez ti el Patrón fuere perpetuo, qrefte por los di-, anos del dicho Patronado ,rtu.f ,• .porque perpetua^ chos diez anos en el dirhoCablld .Capilla ¿y ap0^ mente quiero ,que feconferve wíentos fenros,y triblinas,fin tener otro dueño »que el que fuere Patrón de mi defcendencia,y fin que aya perfona alguna, que tenga drecho de fepultura en la dicha Capilla ,ni fe pueda enterrar en ella,íino fuere, como dicho es, defeendiente mio.Porque en todos cafos,y tiempos quiero,que fe confervea nombre del dicho Uuítrifimo feñor Iuíticia D. Martin Batifta de Lanuza mi tio, ycon íolos los deudos de fus armas,fin mezcla de otras. Yafsi mifmo quiero,yordeno al Patró ,que por tiempo fuere ,que el valerfe de los apofentos fabricados en dicha Capilla,íea defuerte,que de ninguna manera pueda quedar en ellos,ni en alguno dellos denoche, mugercs,b muger alguna: yque no permita ,que íe pongan mugeres alas ventanas, que citan en dicha Capilla ,yfialen ala Iglefia mayor,fino fuere las feñoras de la cala del Patrón, balguna de calidad conocida, yque aíifiiere con la reverencia, yrefpeéto,q feledebeaaquellugar.Y para quitar ellos inconvenientes,es mi voluntad,que el Patrón téga cerradas con llave las dichas ventanas ,el tiempo que no huviere neceíidad de eílar abiertas. DESEANDO, que la adminiftracion de la renta,que Numero cftá cargada en favor delta Iílitucion ,fe lleve con * mucha claridad ,ypuntualidad 5quiero, que aya una perfona,quc cuyde della.con nombre de Adminiltrador;a la renta# conque cóciual nombrara el Patrón ,que me fucediere perpetua, Odiciones¡propinast temporal, como mas le parezca, que convenga: yle hará^/',TO‘ procura paraque reciba,cobre,yadminiítre (en conformidad de lo que en ella Inílitucion fe le ordena,) todas ]as cantidades,y rentas,pertenecientes aella Iníhtucio. Y primero de ufar de fu procura, dará fiabas afatisfacció del patrón ,ydel Cabildo de la fanta Iglefia del Pilar ,ydel Capellán mayor,todos en conformidad, 6la mayor parte deftos tres pueítos,de que dará al Patrón buena quéta conpa<ro ,fiempre que fe la pidiere, de la dicha adininiftracíon,y procura.Yel dicho Adminiftrador hará las pa* ** "N§as. tj° 1 gas }ydará las cantidades ,como en efta Inftitucion fe va difpueftojy alas perfonas,Capellanes Racioneros,)' Ricolar de la dicha Capilla nombrados ,conforme atenor ce efta Inftitucion ,yno aotros algunos, fin que P«i"na alguna fea legitima parte para pedirle ,mel dicho Recepto efté obligado apagar de otra manera. ^mde Ytendrá en fi el ,Yfeguro depofito ,oen la Tabla cíe 7ara^oca(fi fe lo ordenare el Patron)a nombre del dicho Receptor todas las cantidades ,que pertenecieren ala fabricare la dicha Capilla de la Anunciación ,ylas multas, quefehan defeo,que el Patron>que ele Zaragozas no Receptor deftas rentas algu ^Patrones de mi defquieroobhgaraeft ,unode trcs últimos tendencia ,com° o^fuert|para encafo, que los diCapellanes. Yde lam ,en eftePatronado,quiero,y ciaos fefaores Turados>lQn en Ciudadano fuyo, ben ordeno, fe haga la not .. \as condiciones, que vástese: imero 46. aciones del or* riüa u ••j-/.i, di mes dara el dinero ,que en fTEM al principio de cada ^de diftribucioncs, Iél es necefario,para qualq ftoS; quefe habrán caridad de »f'clmlh yen otras partes conforme a de hazer en la dicha Gyti& Yde fu recfoq,a la per, efta Inftituciomy lo x^ftituefon fe le fenala,y no fonafo perfonas,que en dicha mi aotra alguna. .<aAnunciación, yi-adenas Afiftira en ambas fieft*sde yp0rcada uno deftos de fan Pedro,aMifa ,J-^.:ncoreales :yel día de las a¿tos ,tendrá de diftnbucio mano ios diez yocho Cadenas dará de limofna po pobres, reales,que fe ha dicho,aotros tant PMifa de los Afsi mifmo afiftira en las uno deftos aftos tro principales Aniverfarios :yP.pe¡- 0en qualquiera llevará de dtftribuciones,onco realesde tic los dichos aítos, que no afifta,perderá la propina, que le tocava por ellos. Item llevará un libro ,con la razón ,yquenta déla Adminiftracion de lo que entiba en íu poder ,y(ale ,y particularmente donde tenga lenalado todo lo que toca afbeneficio de la fabrica :ypor efte trabajo le feñalo de falario cien reales en cada un ano ,que los gane prorata de fu adminiftracion. Finalmente hará el Admimftrador todo lo que le tocare afu oficio ,con el cuydado, que es u[lo;pues el trabajo de governar efta reta, yc!e cobrarla, de tan poca ocupación, como le dexa entender. ARA que todo lo ordenado en efta Inftitucion fe Numero 47. gconferve ,ycumpla con la puntualidad que deíeo, viaparapafarlas rdeno,que aveynte de Setiembre, oel figúrete día mas quentas:quien ha ,fr^oado,en cada un ano perpetuamente,fe junten en de afifliry conque cafa del fcfior Prior de nueftra fenora del Pilar,)a$ perfo- «as figuientes. El dicho íenor Prior ,yen ÍU ÜIIÍC nCicla Cl €i¡aS e j¡€Numero, prefidente de fu Igleíia :cl Tenor Iurado en Cap de Zarafroca.y en aufenciafuya,el fegundo :el Patrón ,que por Lmpo fuere defta Inftitucion :el Capellán mayor: e Anc lan Sacriftan ,yel Efcolar cíe la dicha Capilla ,yel adminiftrador deftas rentas :ypor Contador elfenor rtan^o de nueftra Señora del Pilar, que aquel ano lieárelas quemas de la fabrica de dicha fanta Iglefia. YdiVfmsfeñores Prior, Iurado, yPatrón, han de tomar ch°S¡Val dicho Admimftrador de todo lo que huviere quent col-,radode las rentas tocantes aefta Inftrturecibido ,YfnqUelas hadiftnbuidoicxammádo cmn,ydelaformac°nS IeneftaInft ltuc10n. Y Ci un>y —-- •lo difpueíto en efta Inftitucion. Y C \}Les de apartadas,fe hará levantamiento dellas en el IU u o que ha de tener el dicho Admmiftrador acoila fuya: bíAilo levantamiento fe firmara ,por todos los arriba yd ,Jos Yefte libro hade eftar en el ArcIuvo,que fe hS^en dicha Capilla de la Anunciación ,para guarda de ¿us &{a:iturasJJO Ur T*nmKipn 52 También reexaminara al dicho Capellán mayor ,de como cumplen con fus obligaciones el,ylos demas Capellanes en el dezir las Mifas,que les toca,como en la ahftencia,devocion,compoficion, ypaufa en or en a el Oficio menor de nueftra Señora >en la dicha Capilla de la Anunciación. .Je* Item tomaran quenta al dicho ape n-’^ como fe han diftribuido las hmofnas para ^s ^'fa .y de Udicha_XSlefi« 1» gfc ^a’¿ to que fe hirviere multado defaltas, y°^¿ape_ de la fabricada qual en eg "rld0ryfe afentara en el lian Bolfcro al dicho Adminiftrado fabrica Tam. libro la cantidad ,que n]°^ ií Sacriftan de las oblibien fe tomara quenta los ornagac.oncs.quc fechan ^|¡ub yol>ie„dofcks aene, Scñd»conhivcntario nu/vo.fi lucre necefano, oracficando el antiguo. ^tendrá el Capellán Item examinaran p,•on } fi han cumplido l0s Sacriftan de las Mftas &C1dezir de las Miías, Capellanes con fus yW,S”°"fdc «medio, yen lo que faltaren,fe pi tomado las Bulas de dtfunJen atnl,a ft dÍfpl'fo’*^^ ocular infección, CTVdado,examinarán dicho, Itcm,co gran dlllgf¿ife¿itura alguna de archivo feñores \rifttad°rcs 51 icontratos,cenfalcs: ydifdefta Capilla/ingularmente, de njfc rcftltuyan adipondran,queconetcdo,in cho archivo las que falcaren. feñores Vifitadores Finalmente ordeno ,q° ("opilla de laAnuciacion examinen, fi fe efiferva la dicha.C P..^ fef lor D. Mar. atitulo ,ynombre del dicho fUy0s. Ypara lia¿er tin Batifta de Lanuza mi tio.y del todas cofas, dicha vifita,quiero, queal ptmcip fe 53 fe lea elle Numero en pretenda de todos los arriba nombrados ,para que fe vea, que es lo que han de examinar. Yen caíbjque viniere elle Patronado ala Ciudad de Zaragoza,no tenga obligación de aíiílir en dichas qlientas, lino el dicho fenorlurado en Cap ,en lugar del Patron. Yen efe cafo la diítribucion,y propina,que aqui fe fenala para el Patron.que avia de afiítir alas quentas,fe la repartirán entonces los tenores Prior,Iurado en Cap,Canonizo Contador ,yel Receptor ,con que vendrán atener a diez reales de propina cada uno, porque halla que llegue cfte cafo, fe les dará acada uno de dichos feñores Prior, Turado en Cap ,Patrón ,yCanónigo Contador ,ocho reales: al Adminiílrador receptor ,ocho :al Capellán mavor, tres reales: al Capellán Bolfero, dos :al Capellán Saetilla otros dos,y al Efoolar,uno,fi afiílieren.Y acabada b, rrifxl entregará el Adminiílrador dos libros blancos ueóos, alos dos Apútadores de la Capilla de la Anúciacion,y del Coro Mayor, para que afienten en ellos las faltas, ylas multas del ano figuiente :para lo qual feríalo al dicho Adminiílrador cinco reales ,que le coílaran jos dos libros, yfe tomarán del dinero confignado ala fabrica. Erpatron.que por tiempo fuere de las dichas CapeNumero 48. llanias.quádo vacare qualquiera dellas, las proveerá LasCap(lJan¡asfe f/oluntad,detro de los tres mcíes^que han de eftar vahá. de proveer de3U'romo arriba fe ha diípucílo,y paíados ellos ,entro ¿e ios tres me. -cantes ’„Or,-la el que fuere nombrado,con lascondicio-finque hádceji^ ne^ vlde taforma? que arriba eítá ordenado. Pero fien PYhcTs tres mefes el Patrón fuere negligente ,Vno prowPatrón ,prcíea veyere la Capellanía vacante ,pierda por aquella vez la*c-M*. dominación de aquella Capellanía ,ytoque la provifion 32S,tanfolamente por aquella vez , alos fenores Prior, rínonigos,y Cabildo de la lauta Ig efia de nueftra ScnoP?.,pfar,ímayor parte del Cabildo 5yen tal cafo, no pueda el Patrón remover, ni quitar al fi ue ^uerc / humero 4-9rIade fabricar fe infepulcro para el 'uerpo del Obifpo mi J'eñor. Dizefe donde,yaque ex~ penfar-, ylo quefe ha de hazer en cafo ,que fea elevación de culto :yla caufa,porque e/la fin las piernas efie bendito cuerpo:y una maravilla ,q fe vio al tiempo,q fe las cortaron. brío por los dichos Tenores ,alómenos por tiempo de dos anos ,como cumpla con las obligaciones de Tu Capellania. ¥TEMquiero,yordeno,que enlaparte^ek 1pilla de la Anunciación, _SSeííoraícó licencia, en el pintado el nacimieto de n,Cabildo de qme da para ello, en virtud defta ^¿¿ados aquella Tanta Iglefia)fe haga un epu Yas floreSiy ,«una urna de piedra "WI^iwSblecuerpí. eTquinas de bronce dorado,fe pon^a efta agodel dicho lluftriíimo Tenor- ‘P.COmun de la dirá en una arca de madera en la Peq0gracia,y licha Capilla.Yfi fe huviere obtenido p¿no JcUc cencía ele la fana Sede Apoftota .OddU |cracion_ Arcobifpado.paraque fe eev stan fantos,co> qu¿ fuele haaetfe alos caerpoa de «ton^^£n cfte no lo fue mi uo,yconfta 4® ,£¿cAÍbarracin ,yTeen el Archivo de la Mn ibiípado ,yenlosOb:lipados ,.Qde jaMinerruel (cuyas copias le hallaran en cfcribamas deftas va de‘ Roma .y¡5 con mucha foleta,- Iglefias)enefte cafo Te hagala ella, avoluntad &j-j ..£*>&ivferomelo necel _*•i~ en lafabrica de t.::-a\ ,debas) en eñe cafo Te haga la cle f^para ella, avoluntad '¿dad,yfiefta,y fe. tome lo n^ff eC0^do en la fabrica de del Patrón yde lo q¿u ¿del Tepulcro quiero que fe la dicha CfpiUa: T^c f|na ^diftnbuciones por:1a,af v cde lo que C? ^ifnro mayor de dicha farv »loUatvino enel Co£n^aquellas d¡_ ft„L.oncs la fabrica de d^ P^ obligaclode acudid,os qua.ro St-d0^.0 dtvtno. que fe lcslífeñalado en efta ]aspiernas ,yfue el t***» íj..¥ Anunciacion,ordené,quc fehiziefe con grS difimulacio, yíecreto,paraque no me lo impidiefen aquelCabddo.y la Ciudad ,porque me conílava ,que tenían refolucion de hazerlo. Al Tacar pues el cuerpo de la caxa, donde lcavia depofitado adiez yfiete del mes de Deziembre de 1624. en una bobeda en la grada mas alta de la Capilla mayor al lado de la EpiftoIa,ni entonces,ni mientras eíluvo fuera della ,que paso grande rato, fe fintio genero alguno de mal olor :ycon ayer treynta yíeys dias que era muerto, fe hallo entero ,tratable, eincorrupto ,yde tan apacible vifta^que alegrava el mirarle,y befarle las manosXas quales, y l°spies 5Ylas demas partes del cuerpo fe le podían 0iover>y tratar con la facilidad, que aun cuerpo vivorco- (xque causo admiración ,ydevoción alos que Te hallarS relentes.Y refolviendo el Prior, yCSvento ano dsxarlo facar,fin qíes quedafe alguna parte delcuerpo(dezia ellos, que por reliquias)por el peligro^q avia,de que la dilación nianiTeftafe lo que íe cftava haziendo ,condefcendio D. pie^o Serra de Foncillas mi Procurador,con lo que pedia jos Religiofos: ydio licencia aun Cirujano ,que afiftia c5 ellos,paraque le cortaTe ambas piernas ,yque fe quedaíen .{enulcro. Pero al tiempo, que las cortava el es la oSoniccitar fin piernas el bendito cuerpo defte Prelado. ESEANDO laconíervacion délo que íehadiípueNumero 50. fto en la prefente Inftituaon3fabxcndo por experie- 62 Vara la cera en qudtro defios Aniverfarios,nurn.26.—*? 8'» fuel. pi, cera en las dosfie¡las ,de la Anunciación , num.23. —tídib. rAhas Vara la limofna de diezj Jocho pobres el día de las Cade nUm.24.~J.UL lÓ.fuel.Ytatdt Vara lafejla deJanta E0en las JDefcalpas Carfflet fan lofef num.27.-jo.'hb. „ Tara una A/lifa votiva del Janto Maefro Epila en num.28. -- 12. itb. Para treynta Bulas de difuntos, mm.30. —6-lib. Para cera,a Smo,y hojlias enfeys Mifas cada día en la Cap lia, num.20. —22.Uk. Alos feñores Jurados de Zaragoza por num.42.-j-0.lib. Afu Secretario por las que le tocan,num.42. --3-hb. Al Patrón por las fujasynum.s2. —4lib. . Para las propinas de los Contadores,nu.47. --4.lib. io.JUf jll Receptor defia retador adminifrarla, num.46 . —16dw‘ Para fabrica de la CapiUa,num.¡4-. —30Mb. de ¿000. lib. RESVMEN DEL NVME8.0 DE MISA5' que contiene efta Inílitucion. Primeramente el Capellán mayar, nunridZ- —jó2.Mi íaSs \ Tlfegundoy num.12 . -- jjtf.Mifas. El tercero, num.12. —2po.Mifas. Elquarto,num.12.—2¿o.Mifas. Do&e Aniverfarios en el Pilar,num.2j: Dosfefas allimifmo,num.i¡. —2.Mifas. ntaTerefa,num.27. -- /. MaeftroEpila, num^8.—jXd¡ 1314. Mtjas. Jan lojef,el día deJa EnUSeo,el día ¿.elfanto Elaz^n todas numero de Otoí- TORGOSE efla Fundación eIniiituáon, yhaprobó, yloó c]Cabildo de ía lanía igleíia denueftra Señora del Pilar aveynte ynueve de Octu bre de comoparecepotados teNiñeados por Lorenco Moles ,yluán Geronymo Navarro, Infanzones, Notarios públicos,del numerode la Ciudad de Zaragoza. oc '< 'í»: i. v;‘kj. -B..v I % SVMARIO DE LAS COSAS MAS PARTICVLARES QVE CONTIENE ESTA INSIITVCIOR •‘*“r .V^s^^\' A y-v • Adminiílrador, oReceptor. SERAune de los tres Capellanes Racioneros ,oun duda* daño de Zaragoca,foLjo. num.4j. Ruede nombrar feperpetuo, otemporal, foL 4p. num.4j. Darafianzas,ydfiatisf acción de quien,fol.4p. num.4-SDomara jo. Bulas de difuntos, ypor queper[orzas,fot.j4.nu.j0l Que ha de haz¿er 3mientras vivan algunas de las perfmas ,en cuyo favor fe han de tomar ,yquando no huviere publicación de la Cruzada,fioLjj. ñurn.jo. Lo que ha de darpara cera en los quatro Anivcr[arios principales,[ol.2fi. num.2<f. Lo que ha de dar, yquando ,para la Mifa de Capilla del [anta ¡Aaefiro Epila, en la Seo, foijo. num.28. Daraal CapeUan Bolfero, el ultimo del mes, lo necefariopara él [¡guíente, fol.jd.nurn.ji• Con el Bolfero de la Iglefia haralo mifmo,para las dijiribliciones del Coro, fol.j¿.num.jr. Lo que ha de dar al Cabildo del Pilarpara las dos [lefias de la Capilla, fol.27. nim.2j. Laspropinas, que ha de dar, yquando,en la Capilla los turados, afu Secretario, yal Patrón, joL^tí. num.42. Las que ha de dar, el día de Navidad ,alos ¡arados ,yfu Se* cretario,[01.47. num. 42. Las que les ha déla dar vi[perade la Concepcion de nuefira Señora* fol.47•num.42. K, Dendra 66 Tendra en la Tabla lo que toca alafabrica de la Cafilia. fol. 4p. Affiltra en las dosfefas principales de la Capilla, yd^nfele propinas, fol.jo. num.46 . .. , , , r-„,-n Affiira en los quatro Anrverfarios principales de api a,y conque propinas, fcl.fo. num.46..,. Daradiez,yocho reales de limofna, yaque poores ,eas Cadenas de fan Pedro,fol.jo. num.46 • Daraalos Apuntadores dos libros blancos, fol.jjnum. 4.7. Afiltra en las quentas, ycon quepropina, foLj 1. Dfraalas Carmelitas Defalcas defan lofef cmquenta libras, yotue did-> fol,2Q .YlUYft.27* 1. Daraal Bofferode la I¿lefia cada mes treinta reales para el jímverfario, fol.2 #*num.2j% Aniverfarios. Jnftituyenfe doñean V¿{peras,Mifa,J Rcfffin fffffjf'^i2 ffi Halos de celebrar el Cabildo,yPrebendados de la IgLJia, joUg. Heliosel Oficio uno del En que díafe han de celebrar,fol 18.num.z 5 Con que velas,yhachas, fi0l.2p.num Z' Afknanfie diftribucionespara cada uno de o»/'^ Qne fe ha de hazjir en quatro ^os,f° v'2^¡ ]ií¡r fj fo Señalan/ele, en los quatro,{ propinas al Receptor,] -J yal Vat^on, foLj7uFrr„r ‘Tienen dijlribucion en todos doz¿e ,los Cdfe n pinas,arfándoles el Racionero Sacrtfianf0•• Avifa el mfmoal Patrón ,en cada uno ¿lellos>/ Anunciación de nueftra Señora. Hade fer ella el titulo de la Capilla ,fol. 6.wrn.i* •2<f. num,46% edicafc Dedicafe aefe Myfierio laprimera Raciónfiol.6.num.i. Di&enfe los motivos>fol. 6.num. r. Ha&efe una fie fia,el dia, que celebra la Iglefia efie Myferio fol.26.num.29. J Apuntador. Séralo el Efcolar para lo tocante ala Capilla ,ylo que fe le afigna por efio,fióla9. num.1J. Guardara el e filio del Coro mayor en apuntar,fol.i o. numaj. Llevara un libro para las multas ,ylas Mifas que fe digan; fióla9. num . '/• Ausencias, yAufentes. j>or quanto tiempo pueden aufientarfie los quatro Racioneros, fiol.20. num.17. Quedanprivadosfi exceden el tiempo,quefie les concede,/!?/, <?/. num.17. Mientras lo efiuvieren.que debe haz^er el Patrón,fol.21. nu.17 . Puede el Patrón conceder dos mefiesfiol.21. num.17 . A. /<?¿ defcendientes deudos en tercerogrado, lo que le pareciere, /*/ 22. num.17. Dan de dexar todos los aufientes fubfiitutofioLn .num.17 . Po que cabe al aufientey alfiubfiitutofiol. 22.num.17. pueden aufentarfe dos aun tiempo,fola 2./7. Alquefaltare, fin avifiar al Patrón un día antes,fie le multe, fiol.22. num.17• Jslo fe quentapor aufencia la del día,quefaltare fin aver avilado un diu antes,fiol.22 «num.17. Bollero. Seralo uno de los Capellanes, quefefguenal primero, fol. ¡e. num.$i . hfipra en las quenías conpropina,fol.jj. num.47. Bulas. 68 Bulas* Sehan de tomar freyntayporqueperfonas,fol» 34* num»30, . Quefe hara de la caridad dellas,mientras vivan algunos de o que fe nombran,yen cajo que no huvierepublicado, jo .34 num. 3 o. Cabildo del Pilar, Concede al Inflicta de Aragón D. Martin Batifla de \jdnuzj el fuiode la Capilla de la Anunciación,foL2. . 'Quando,ypor quanto tiempo fucedeen elVatronado, fol-4 num.44'a JEn que cafo lepertenece nombrar Capellanes, fol.j3. nuffi-4 Por quanto tiempo no pueden fer removidos los que nombré7 fol.js. num.48 . .-.Ja Seraparte,para quefe carguen los cerífales luidos, fol.44-n-40' Podrafe valerpara efio de lo que hay en lafabricafoL44-ni4°' Pagardnle los quatro Racioneros el drecho déla CapafioLw* num. 6. fía defer afatisf acciónfuya la fianza, que de el hdminifr dor,foLr}g. num.4fHara, con todosfus Prebendados,ymuficá ,las dosfiefaspf* cipales de la Capilla, fol. 26.num.23. Lo quefe le afignapara las diftñbuciones de las dosfol.z 6-n3/' Celebrara dozae Kntverfanos allí mtfmo, fol. 28. num.2jfíira en ellos la Mifa uno del Cabildo, fol. 28.num.zj» Lo que fe le afignapara ellos, fol. 28.num.2j. „1¿ Lo que ha de haZjer en cafo de alguna duda ,bdificultad Jo efta Inftitucion,fol.¿7.num.33. 81nlicenciafuya no fepuede revocar ,ni mudar lo quepo?J Infitucion le pertenece,fol.jj. num.Jj. gpeciflcafe lo que lepertenece,fol. 55.num.54. - fíade confer'var enpacificapofleflon al Fundador ,yjuS J foresten todo lo que aquíJe diJpone,fol. íS^ w Capellanes en común. ^ ^ln^P°rfii antigüedad, de las preemfL num-d. 2 S^ta°ner n'LW,a'foL 1*»*».* CMS’qUe los demas 0pagan iguana-décima, mluhíJA.r, ' ct°n,fol. fa. num.6. mW*°> *Rehiro de impon 1agan cmquenta realespor el dreeho de la C** ,r>\ 1z.num.d. Capa al Cabildo ,f0[ JoLlJnum.g. dentro de un año fii!,;. JL,o. c-m“f^frr* a^,^, H ^Z¡LT^Tm4Vfol. a. Z>ÍT":yf°°ddn »*m'll7tllai‘UAmi*0'0», fol. ,e. p I ¿lefia,fol 2o. num.i$, 1Acioneras déla Qwdnto hnn de ddr^y en o¡p¡p */ e ft cano^^adff^drpfdf^/ Ue^e-DtosfernGeronymo Batijlade 'Lanuz^a JfJeAlba^cm Fr.B. £&fas han de de&ir Mi[apor eL ’r'fí ndad filad. mm,I2.'FJIú fin^on,j con que ca~ Ofi£ Acionestienen en los Mofarías, tí 2X -'^ii J'**' nurnaj, Capeimmayor ***^^*ío¿UÍ+ ,, „ V;«**•&*,&. mi2' Vrefide 7oM Prefide en el Oficio menor,fiol.23. numJP. Que calidadesfie dejean en el, fol.23. num 1j?- Podramultar al que f?defco?nponga en la Capilla ,yhajia que cantidad,fol.23. nurn.i 9. Eximefe del Oficio de Hebdomadario, fiólas* num.19 . Que dias ha de ha&er el Oficio,fol. 23num.19 . 'Puede multar al Sacriflan Ractoneroporfiusfialtas,jol.2^m.2c>. Lo que pagara el día de la pofiefion defu Capeüanta,para iaj&^ brica de la Capila, ydefipues cada año, fol.4-0 .num.36. Tendrá una llave del archivo, folj 7.num.ji» jífifiira conpropina en las quentas,fol.6 1. num.46* Capellán fegundo. Donde hade decirlas Mifias,quefe lefieñalan,fol. uf.num. Lo que ha de dar el dia,que tome pofiefion defifi Ración ,par# fabrica de la Capilla, ydefipues cada año,fiol.40. num.36. Capellán Tercero» Donde ha de celebrar las Mifas defu obligación,fol. 17. ^ Lo que dora para lafabrica de la Capilla, el día que tome pQ j*l fon de la Capellanía,ydefpues cada ano,pifo. - »ry• Capellán quarto o 2 Sera Sacriftan,y cuydard del adorno de la Capilla,fbl.24.j1.2( Donde hade decirlas Mifas,quefe lea/ignan,foL\ 7.m m .!^_ Hora aderezar los Corporales, ylabar la ropa blanca de la. pilla,fol. 24. nurn. 20. .... , Yroveerade cera,hofias ,yvinoparafejsM¡Jas ca afol. 2¿p. num.20. ;^.r Pondrá en el Altar quatro velasJos días,yocajiones, que fe y ñalati,fiol.24. nu?n. 20. n, Puedefier multadopor el PatrónyCapellán mayorJ1, cn a<£0jfc%¿^ tare, fol.24. num.20, 7D 4 _.71 Darafianza de todo lo que fe le encomienda en la Capilla, fol. 25. num.2 1. Nodexardfacar los ornamentosfinopara cafa del ¥atron,foL 2/. num.2 1. Arifara al Patrón un día antes de cada Aniverfario,fol 2p num. 26. Para el de tres de Abril avifarddos dias antes alos Iuradosfol, 29. num.i 6Loque hade dar el dia ,que tome poffon ,para lafabrica de la Capillafdefpues cada añofolfo. num.36. Capellanías en común. •»'••-—-.. '•i *>«.. Son lajeóles,fol. i1, num.6 . Son nutuales,fol. i/. num.7. on Ubres de Quarta-decimay qualquiera impofeion, fol. 12. num. 6 . Provéelasf'olo el ?atron,fol. 11. num.6. yfol. 13. num.7. Sife cargaren,que /edebe haz,er,fol. 12. num.6 . Enque cafo fepuedenperpetuarffol.isnum.7. Aunque tal vez,fe denperpetuas ,no pierden la calidad de nutnales, fol. 13. num.7. Jslofepueden permutar,mrefgnar,fol. 14num.8 . JS¡opuedenfer impetradas,fol. 14. num.8. El que las impetrare,o qufiere impetrar, queda inhabtlpara obtenerlas, fol. 14’num.7. Extinguefe la Capellanía ,durante elpleyto de la impetraciónt 'fol.iénum.7. Aqueperíonas fe han deproveer,fol. 1j. num.9. En aumentandofe qualquiera deftas Raciones, ¡ele aumentara las obligaciones,conforme aquella, que igualara con el aumeto,fol. 4-i. num. ¿ 9. En e fiando todas quatro iguales ,je tranfundando otras de nuevo,fol4\ •num.¿ó. Han de eftar vacantes tres mefesy lo quefe ha de haz>er en efe tiempo,fol.g¿. num.48. Hanfe I ?8 „ '1 Diade fu muerteyfol 2. Epitafio para fufepulcrrt fol. 7.num.r.- .v Afijie enfu Ániverfario los Jurados de Zarrtgocafo • D. Miguel Batifta de Lanuza, Hazve de nuevo ella Inftitucion, fol. 3. *\ri j* Confignale ,defu bazdienda,•>#//^de renta. Je -4 ^ Aplica losfufragios della adiver fosfines,fol J. Hombrafe por primero Patron,fol. 44 .nunp41• .¿r^‘- Rejervafe facultad,pra mudarrquitar,yañadir en¿j 'J tucion,joLjS. num..} 4.^ j<5.num*yq. ,rO Refervafe poder de dar licencia de aufentarfe aopua q pedan,el tiempo ,y con las dtfiribuciones , 22.num.i7-,n77 'i l^Keo fel30' Dedicale unafie¡la alfanto7víaejlro Lptla en Otra ala fantaMadre Terefiade ^Pp¿e”^¡f¡e> -D edítale también una lampara deplata en el Cen or lofeffokjo. numJ7Lo demasgjeaje en la palabra Patrón» >..^;MÍÍaS ^. ‘ fiewnJlbre las Cafeltanias,yfije revocaren, Jgfi 2'^fe fue tantas en la Capilla de nnefira Señora dx, J- > . rnanaJol.it. num.l/. ' ,rv- *nu(^ Tque tantas en cafo de revocación defia Infiituc ,J. Fundación en el Hofpital General, fol. ¿X num* fi¡ U0O Enque días fe han de dezjr las que Je les ajignan ,fi Racioneros, fol. 17. num.\2. 7firnófna ordinaria oledas,fol. iá.1 1 •flor Laquefe afigña alfubjlitutv>Jior las que ¿ixere,j° •2/ \7-yfot.fip. nuin.jf. - Ha f ?¿íé* de'zjr una AAifa de.Lapida en la Seo Ldaejlro Epila, fol.jo.nu. 2$. jjyft IA *'J \.£. V Refirmen de las que contiene efia Infiitucion, fol. 62. 79 Multas. Las trespariesen el Oficio mayorJwpara lafabricada quarta para el Apuntador,fol.20, num.16. ..... Lo mifino feraenel Oficio menor,fol 1,6.num,32. yfol 40. 3SQuienyaquienpuede multaryen que cajos,veafe en lapala - v¿n# ¿apellan mayor*jPatrón. Nominación de Capellanes. *-y - ;•*• t.'!>•' • Hadefer dentro de tres mefes def pues de lardeante, fol. j$p num.p8. Sino fe hiciere dentro defie tiempo ,a quienpertenece, fol. y3, ** nun1. ¡^8. Los quepuedenfer nombradosylos quefe excluye, fol.ij.n. 10. ol'.Vü'. r, -v vv -rA„.v Oncío mayor^y menor* u"»' \v.-\©-31 El mayor fe 20. num. Su difiribmim-»^^-:Qrmmjtí. El de nueftra Señora,todos los dias, en la Capiña de la Anunciación,foh7*num.1?,. Con que circunfiandas,fe ha defdezjir,fol. 17.y18. nurn.i3. Quando eftuviere elJantifimo Sacramentopatente, Je ha de de~ •-Asir delante del, fol. 18. numj3. IR epartefeentres tiempos,fol 18. num . 1p. Su dtfiribucíonfd. 1p. nura.ip. La quefe pierdeyforno,en cada hora,fid. 1p.num. xp. dirá todos los dias en el Coro, fol. 16.num.1/yfol. .a. Provee las quatro Raciones,yCapellanias,fol. '• fol. 13. num. 7. ti. num. 6. y *"Pro-/ Proveeralas dentro de tres mef^s/lefpues de la vacante,filjí. mm.48. f| ! Que le incumbe hazer en ejios tres mefes,foi3p* nu? f: ^ ^ Lo que ha de ha&er en caío,que algunafe impetray ej0'ly^m Nombra el Fundadorpor Patrones afus legítimos ej tes?foi^4%num.41.1r p\ns trio* JEn falta delíos,nombra ala ciudadde Zaragofa-J nj tivos de nombrarlafol. 44num>4r1'~.r en \& Con quienpuede el Patrón de ladejcendencia c^f\s} provifion defas Raciones¡aunque no efe ordenado w fol.ij. num.g, .Limité Puede el mtfrno concederfegundó mes de auf encía aqu q Racionero Capellán}fol.2i. ^yu«« /I 4Zl/i/t /í ./I /» 1si // /> Z/1/? /H /I /? /í Ai 'f'trf.iP/L -/¿p<? /<? hizjcre^quedaprivado¡durante \uj/. petuopor tiempo de diez, anos,fol4 nurn-4 Qmenlofiera en efe cafo , Daraquenta cada am-de lo ({ga fiar // fJ f7 . «»*<* S’- jfol-49num.¿r\. .^ :uleTele,< me afifia en los do&e Anfiserfa >J•„¿ffiefl" -en lasfie fias íla Cap,Hay tensoralgunas de fias ajj ciasy propinasyfol.jj•iium,$2. S. Pedro. ,fii. Prmr Pilar; Si Efe impedimento ha defir aconocimiento defu merced,muerto el Fundador,fol. 20. num.i 6. Han le de jurar cierta manera de obediencia los quatro Hadoñeros Capellanes,fol. tí.num.ó. Encomend<,ard?en fu cajoJas Eli Jas de los tres mefes de 'vacante de Capellán,fol-39•num.$s . Eamblen elde&ir el Oficio menor,jol.jg. num.$j. ^ Las quemasfepaf aran en fu cafa, yafifiira aellas cofa prefina,fol. 53* num./i?* _, Elfubfiituto.en cafo de privación de Capellán ,fe ha deponer , aviendole pedido licencia , jfc/. 21./7• ¿pedir (enfalta del Patrón)un día antes,el Capellán que huviere de hazzer auf encía ,fol 22.num* 17. Eira la Elifajofeñalarduno del Cabildo,las dos lefias principales de la Capilla,ful. 26 .nvtm. 23. Puedefer elegido del Patrón,por Arbitro, en el cafo, queje diz,e,fol.)tínum.so. ¿fiara aconocimientofajoyel verfiel Patron avraafifiido,como debe en los aPcos ,quefe lepidenparaganar fus propinas, fol.Í7* num.fi. Porel Prior el DoQor luán Domingo Entefe dirá una Mua cada año mientras viva,ydef puesfie tornara una Pula, jo . 2a. num>jo. . Propinasjjquienfe aplican las que,enfu cajo,pierde la Ciudad, foL 4j. num.E- , f ^,r7~. Aquienfe aplican las del Patrón, en cafio, que lo fuere la Cmdad,fol.j$* nu?n.j2 . Quentas, veafe Contadores» Raciones/y Racioneros>veafe Capellanes yCapellanías» Receptor» veafe Adminiftrador» XRenta; 82 VRenta, Tiene ejla fnjiitucion mil libras cada ano,fol. 4-2 .num,37* ComoJediJlribujen^foLóo. Sübílituto. Loquefe leferíala en aufncia de algún Capellán,fol.2 1,n. 17. Si fuere por privación de algún Racionero,fol u. num.\7. Si fuere por privación enotrocafo,fol.25.num.18 . Encafo de vacante de tres mefes,fol. 40. num.35. Limofna de las Ufas, que dixere, fol.21. num. n-J fol .39. num.jj. Santa Terefa de lefus. Dedícatele la quarta Capellanía, folio, num-uDedicafele unafie ftaen el Convento de las Defalfas de fan JotetS díñentelos motivos,fol.2 9. num.27. Confinantepara ella cinquentalibras cada ano, fol. 29. nu.27. Comofe han de difiribuir, fo -3°- ^^nnCeluodetlatieíla. ri Quefe ha de haJr dellas,en cafo, que noJe ÁJafifia, fol. DeíalZna lampara deplata el Sandador,_fol.30. num.*7. FIN.