scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Derecho a la memoria. Hacia una ética de la memoria en la búsqueda de nuestros desaparecidos

Ruiz Canizales, Raúl; Rascado Pérez, Javier

Abstract

El presente trabajo tiene como propósito compartir algunas reflexiones desde la ética frente a las víctimas y desde la experiencia mexicana en torno a los alcances y límites en la instrumentación de estrategias que se utilizan por parte del Estado mexicano en lo relativo a la desaparición de personas en México. Estas reflexiones tienen sustento a partir del análisis de algunas cifras y otros datos derivados de acontecimientos constantes que han llamado la atención de las instituciones internacionales en materia de derechos humanos. Se concluye que, no obstante el esfuerzo del gobierno de México en este delicado asunto, han sido las organizaciones civiles, instituidas en nuestra reserva moral frente al fenómeno, quienes realmente han contribuido de manera sustantiva y operativa en la búsqueda de desaparecidos.

Full text

Derecho a la memoria. Hacia una ética de la memoria en la búsqueda de nuestros desaparecidos RIGHT TO MEMORY. TOWARDS AN ETHICS OF MEMORY IN THE SEARCH OF OUR DISAPPEARED Raúl Ruiz Canizales Universidad Autónoma de Querétaro raul[email protected]om Javier Rascado Pérez Universidad Autónoma de Querétaro javier[email protected] Recibido: 16 de junio de 2020 | Aceptado: 03 de julio de 2020 RESUMEN PALABRAS CLAVE El presente trabajo tiene como propósito compartir algunas reflexiones desde la ética frente a las víctimas y desde la experiencia mexicana en torno a los alcances y límites en la instrumentación de estrategias que se utilizan por parte del Estado mexicano en lo relativo a la desaparición de personas en México. Estas reflexiones tienen sustento a partir del análisis de algunas cifras y otros datos derivados de acontecimientos constantes que han llamado la atención de las instituciones internacionales en materia de derechos humanos. Se concluye que, no obstante el esfuerzo del gobierno de México en este delicado asunto, han sido las organizaciones civiles, instituidas en nuestra reserva moral frente al fenómeno, quienes realmente han contribuido de manera sustantiva y operativa en la búsqueda de desaparecidos. Búsqueda Desaparecidos Ética Memoria ABSTRACT KEYWORDS The purpose of this work is to share some reflections from the ethics in front of the victims and from the Mexican experience around the scope and limits in the implementation of strategies that are used by the Mexican State regarding the disappearance of people in Mexico. These reflections are based on the analysis of some figures and other data derived from constant events that have attracted the attention of international human rights institutions. It is concluded that, despite the efforts of the Mexican government in this delicate matter, it has been the civil organizations, instituted in our moral reserve against the phenomenon, who have really contributed in a substantive and operational way in the search for the disappeared. Search Disappeared Ethics Memory IUS ET SCIENTIA 2020 • Vol. 6 • Nº 1 • ISNN 2444-8478 https://editorial.us.es/es/revistas/ius-et-scientia https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA • © Editorial Universidad de Sevilla 2020 CC BY-NC-ND 4.0. https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.07 • pp. 71 - 88 1. INTRODUCCIÓN En las últimas dos décadas la vida social en México ha estado marcada por la creciente amenaza de la inseguridad, la violencia en sus nuevas formas de expresión, el lastre de la corrupción que ha corroído las instituciones, el crimen organizado que ha penetrado en lo más profundo del aparato estatal. Frente a todos estos factores, la muerte y la desaparición forzada de miles de personas, el asesinato y desaparición de miles de mujeres, el secuestro en sus nuevas y diversas manifestaciones, el asesinato de periodistas, el secuestro y desaparición de los migrantes –principalmente centroamericanos– que van de paso al vecino país del norte, todo ello ha pretendido colocarse, por parte de los actores políticos, como un daño colateral, pero también como el resultado del deterioro del Estado de Derecho. Merece agregar que en ese proceso de deterioro fue la propia clase política quien se encargó de acelerar el desmantelamiento de las instituciones y del propio Estado. En un supuesto ejercicio de recuperación del tejido estatal se instrumentó, en ciertos periodos específicos (2006 al 2018), una “guerra” contra el crimen organizado, considerada como la fuente principal de todos estos factores. Si, como lo advierte Adela Cortina1, mientras que la felicidad constituye la meta de las personas, la justicia, por su parte, es la meta de los ciudadanos, entonces el reclamo de justicia en torno a los desaparecidos, nuestros desaparecidos, es una exigencia que tiene su basamento en una corresponsabilidad moral sustentada en el reconocimiento del dolor y sufrimiento del Otro. Por ello mismo, aquellas organizaciones o grupos de personas que se han consagrado a la búsqueda de desaparecidos, sus desaparecidos, que son también nuestros desaparecidos, se han erigido en una especie de reserva moral, nuestra reserva moral. No podría ser de otra manera. En el caso específico de los miles de desaparecidos, como bien lo explica Marta Tafalla, justicia sería ir más allá de la denuncia del caso individual, a la denuncia de todos los otros casos semejantes, dando paso, con ello, desde la desdicha personal a la de los otros.2 Por las razones anteriores, consideramos que el tipo de ética que subyace en esta clase de dolencias (los desaparecidos, así como el dolor, angustia y sufrimiento que causan, principalmente a sus familiares) y la corresponsabilidad que nos irradia, no puede ser una ética a la Kant, es decir un tipo de ética concebida como una disciplina autónoma y autofundamentada, de posición originaria, sostenida sobre sí misma y sobre la razón, erigida sobre la autonomía y libertad del sujeto, nacida de la razón del sujeto que abandere un imperativo categórico encerrado en sí mismo con dosis de universalidad. En todo caso, nos adscribimos al intento de reivindicar una ética (o imperativo categórico) a la Adorno, en los términos como lo hace Marta Tafalla. Lo es así por las razones que la misma autora nos proporciona y que a continuación compartimos3. La ética kantiana se centra sobre la esencia de la moralidad, de la cual, según Kant, no puede comprobar1. CORTINA, A. Alianza y contrato. Política, ética y religión, 2ª ed., Trotta, Madrid, 2005, p. 138. 2. TAFALLA, M. “Recordar para no repetir: el nuevo imperativo categórico de T. W. Adorno”, en MARDONES, J. M. y MATE, R. (ed.). La ética ante las víctimas, Anthropos, Barcelona, 2003, p. 151. 3. Ibídem, pp. 131-154. Seguimos las ideas centrales de la autora. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 71 - 88 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.07 Derecho a la memoria. Hacia una ética de la memoria en la búsqueda de nuestros… Raúl Ruiz Canizales y Javier Rascado Pérez 72 se de la realidad empírica, además de que propone un criterio de actuación al individuo libre y racional; en este sentido, una guía que oriente al individuo libre únicamente la puede ofrecer una ética liberada de la experiencia, sostenida en la autonomía de la razón. De ahí que el principio supremo de la moral kantiana es una norma incondicional descubierta a priori por la razón (formalismo a priori). Esto da lugar, como lo explicamos, a un tipo de ética en clave de disciplina autónoma y autofundamentada, una ética que nace de la autonomía del sujeto; es decir, como si la ética y sus respuestas a los problemas tradicionalmente hubiesen pretendido usurpar el lugar de los problemas mismos que el individuo padece. La mirada de Theodor Ludwig Wiesengrund Adorno apunta en dirección opuesta. El filósofo alemán, asociado a la Escuela de Frankfort, rechaza el imperativo categórico de Kant. Lo hace por las siguientes consideraciones. Recordemos que en Kant, la máxima de una acción es moral si, y sólo si, en ella el individuo se comprende como igual a los demás, y no intenta protegerse con el privilegio de la excepción: se incluye como uno más en una comunidad de seres racionales que se rigen por leyes universales. Pues bien, para T. Adorno esa formulación deja de tener sentido a partir de la experiencia de Auschwitz pues, en su consideración, toda vida salvada es en ella una excepción, porque lo normal sería haber perecido. Los sobrevivientes del holocausto han conocido no sólo la excepcionalidad de seguir con vida, sino también la condición de horror, de esa irracionalidad que una moral racional e ilustrada no fue capaz de señalar el camino. Se trata de personas de carne y hueso, sometidos a la condición extrema de nuda vida en las que se vieron forzados a tomar decisiones morales en situaciones inhumanas, donde las voces que emanan del miedo, del dolor, del sufrimiento, el odio, el agotamiento, la desesperanza apenas permitían oír criterios racionales. En tales condiciones, advierte T. Adorno, resulta absurdo pedirles que actúen según una norma universal que unifica –homogeniza– espacio y tiempo, una norma construida de una vez por todas, a priori, anterior a la experiencia e inmutable tras ella. En este sentido, “Por eso no es posible derivar una ética desde el bien ideal, colgarla en el cielo de lo universal y esperar del individuo que camine mirando hacia arriba. Lo que ha sucedido exige a la ética descender al nivel de lo individual. Hay que comenzar a pensarla con el individuo, junto a él, desde sus experiencias cotidianas o excepcionales, desde su dolor […] Hay que construirla partiendo de experiencias concretas, avanzando por negación a partir de cada vivencia del mal y del dolor, aprendiendo de las decisiones. Sólo el aprendizaje y la negación nos irán permitiendo esbozar una ética.”4 Para complementar esta reflexión, sostendríamos con M. Tafalla que sólo con la acumulación de experiencias (en nuestro caso de dolor, sufrimiento, angustia, odio, discriminación, exterminio, etc.), puede la ética ir adquiriendo progresivamente un carácter universal, aunque esa cualidad no lo sea de manera definitiva. En efecto, “La ética es una historia que comienza con la experiencia y que continúa con la experiencia […] La ética es una narración de la historia de los seres humanos.”5 4. Ibídem, p.131. 5. Ibídem, p. 132. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 71 - 88 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.07 Derecho a la memoria. Hacia una ética de la memoria en la búsqueda de nuestros… Raúl Ruiz Canizales y Javier Rascado Pérez 73 En cuanto a la razón (Vernunft), mientras que Kant la colocada en un pedestal, T. Adorno, por su parte, desconfía de ella, sólo deja un ápice de confianza en la misma, pero para salvar a la filosofía. Le apuesta, en todo caso, a una razón mimética, i. e., sensible a lo corporal, solidaria y dialogante con los sentimientos, impulsos, deseos del Otro, por ello la enorme desconfianza del filósofo respecto de una ética como disciplina autónoma y autofundamentada, como la ha diseñado Kant. Para Adorno –explica M. Tafalla– la ética no surge de esa autonomía del sujeto, tal como lo propone el filósofo de Königsberg, sino cuando esa autonomía es sacudida, amenazada por la violencia; es más, no nace de la voluntad de la razón del sujeto, sino del dolor o, en todo caso, ante el dolor ajeno; para decirlo con Pérez Tapias6, ante la deshumanizante barbarie en extremo de in-humanidad; por ello el filósofo frankfortiano no titubea en colegir que la ética no es algo originario (como pretende Kant), sino una respuesta a la realidad. Para M. Tafalla, derivado de la lectura que hace de la obra de T. Adorno (Dialéctica negativa), esa respuesta ética a la realidad está conformada por tres conceptos (negatividad, mímesis y memoria), a partir de los cuales le es posible configurar y formular la propuesta ética adorniana. En primer término, esa respuesta a la realidad ha de ser negativa, en tanto que constituye rechazo y denuncia del sufrimiento, un estremecimiento ante el dolor ajeno y trastoca al individuo por lo que sucede a los otros. Se trata, pues, de una respuesta mimética (segundo concepto). La memoria, en cuanto que tercer concepto, se erige como el elemento esperanzador de que no todo va a ser siempre así. Es el elemento que le imprime fuerza y sentido a la respuesta ética a la realidad, a la ética adorniana. Implica una ética que rememora el pasado y que rememora la materia, que reivindica lo material como algo digno de respeto contra la barbarie del mal de nuestro pasado reciente.7 Lo anterior le permite vislumbrar a M. Tafalla lo que denomina como una ética de la memoria, un tipo de ética aplicada la cual exige una relación con lo ausente, no con lo presente. Una relación con el mal del pasado reciente. De ahí que “Un avance verdadero en justicia se sostiene sobre la memoria, quien mantiene un vínculo con experiencias anteriores que genera un aprendizaje moral. Las historias individuales o las historias conjuntas sedimentan una experiencia que es la única fuente posible de criterios o de normas morales.”8 Si es verdad, como lo explica Zygmunt Bauman9, que los tiempos de hoy se caracterizan por un “debacle de lo ético” y una “incertidumbre moral”, entonces, adherirnos a la propuesta que nos plantea M. Tafalla. i.e., derivar una ética (de la memoria) a partir de la lectura de T. Adorno, significaría rescatar un camino que podría conducirnos, por lo menos en la problemática que aquí se aborda, de regreso a aquella otredad que parece haberse difuminado en estos tiempos de hiper-individualismo. 6. PÉREZ TAPIAS, J. A. “Derechos humanos y ciudadanía democrática: la responsabilidad moral por los derechos del otro”, en HERRERA GUIDO, R. (coord.). Hacia una nueva ética, Siglo XXI, Ciudad de México, 2006, p. 192. 7. TAFALLA, M. “Recordar para no repetir: el nuevo imperativo categórico de T. W. Adorno”, op. cit., pp. 136-138. 8. Ibídem, p. 144. 9. BAUMAN, Z. Ética posmoderna, Siglo XXI, Ciudad de México, 2005, pp. 7-22. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 71 - 88 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.07 Derecho a la memoria. Hacia una ética de la memoria en la búsqueda de nuestros… Raúl Ruiz Canizales y Javier Rascado Pérez 74 2. LA POLÍTICA LEGISLATIVA E INSTITUCIONAL EN MÉXICO El 16 de noviembre de 2017 se promulgó la Ley General de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en adelante LGDFP). Entró en vigor el 16 de enero de 2018. Establece siete puntos fundamentales que son: la distribución de las competencias y la coordinación con los órganos de gobierno, la descripción de los tipos penales vinculados y las sanciones, la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desparecidas, el establecimiento de la Comisión Nacional de Búsqueda y comisiones locales, la protección integral de los derechos de las personas desparecidas, la participación de los particulares en la búsqueda de personas desparecidas y el registro nacional de personas desparecidas y no localizadas.10 La experiencia mexicana en materia de personas desaparecidas no es nueva. De hecho, es una circunstancia de la que ningún país está exento. Pero lo que sí es novedoso en los últimos diez años es el vertiginoso y acelerado aumento en el número de personas cuyo paradero no se sabe. El comportamiento de esta variable ha estado asociado a otras, entre ellas el papel de las instituciones gubernamentales, las cuales lejos de comprometerse en un proyecto de tal envergadura sólo se han limitado a generar acciones enfocadas a “atender” a los familiares de las víctimas o desaparecidos. Aun así, a pesar del esfuerzo de la LGDFP queda muchas dudas sobre de cómo van operar las herramientas e instrumentos de dicha norma. Si el concepto de víctima ha ampliado su radio de significación al grado de incluir a los miembros de una estirpe a la que pertenece la víctima, entonces resulta claro que las acciones gubernamentales requieren de una estrategia que vaya más allá de lo administrativo, i. e., que rompa con las inercias que ha caracterizado el funcionamiento de la maquinaria burocrática. Se tiene que buscar mecanismos para que la ley en comento no se convierta en un gran aparato para la investigación de las desapariciones forzadas pero que en la práctica quede un marco institucional sin un sustento en su aplicación. Como acertadamente lo afirma Mónica Cerutti, toda lucha por los derechos humanos es una lucha por la verdad, la justicia y la memoria contra la impunidad y el olvido11. Por ello resulta oportuno compartir las principales observaciones o señalamientos que los organismos internacionales en defensa de los derechos humanos han hecho al Estado mexicano (como suma de sus instituciones). Por ejemplo, en el año 2013, Human Rights Watch12 hizo público una serie de carencias que esta organización había detectado; éstas pueden resumirse de la siguiente manera: 1. Las autoridades no intervienen 10. CONGRESO DE LA UNIÓN. Ley general de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema Nacional de Búsqueda de Personas, 2017. Artículo 2. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP_171117.pdf. Fecha de consulta: 31/10/2019. 11. CERUTTI, M. “La memoria de las víctimas. Testimonios para una reflexión ética”, en MARDONES, J. M. y MATE, R. (ed.). La ética ante las víctimas, cit., p. 246. 12. HUMANS RIGHTS WATCH. Los desaparecidos en México. El persistente costo de una crisis ignorada. EEUU, HRW, 2013, pp. 38-76. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 71 - 88 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.07 Derecho a la memoria. Hacia una ética de la memoria en la búsqueda de nuestros… Raúl Ruiz Canizales y Javier Rascado Pérez 75 durante las detenciones arbitrarias ni en el periodo inmediato posterior; 2. No se realizan búsquedas de las víctimas ni se inician investigaciones inmediatamente; 3. Se culpa a las víctimas por lo sucedido; 4. Presunciones infundadas sobre el paradero de las víctimas; 5. No se actúa oportunamente para localizar el teléfono celular, los movimientos bancarios u otros rastros inmediatos de las víctimas; 6. Negligencia, demoras, errores y conjeturas; 7. Las omisiones anteriormente descritas ha contribuido directamente a que se produzcan nuevas desapariciones; 8. Renuncia de responsabilidades por parte de Ministerio Público, remisiones y falta de coordinación; 9. Se delegan tareas de investigación a familiares de la víctima; 10. Corrupción entre agentes del Ministerio Público y pérdida de confianza de las familias. Como observamos, no son pocos los señalamientos que se han detectado durante el actuar de las instituciones gubernamentales en el tema de los desaparecidos. Pero eso es en cuanto a lo que Human Rights Watch ha hecho. Además de esta organización, creemos que los señalamientos hechos por Amnistía Internacional (AI) son dignos de compartirlos. Éstos también se resumen en los siguientes:13 1. En materia de legislación penal: Amnistía Internacional sostiene que en el caso del tipo penal federal, han sido la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de las Naciones Unidas contra las desapariciones forzadas quienes han señalado lo inadecuado que resulta y han dispuesto que el Estado lo modifique. Lo anterior, en virtud de que la existencia de tipos penales que no se ajustan a la definición de la Convención Internacional ha venido dificultando e impidiendo la aplicación correcta de sanciones por este delito internacional; 2. En el tema de búsqueda de personas e investigación de los hechos: en este rubro Amnistía Internacional ha sido insistente al señalar que la actuación de las autoridades mexicanas es tardía y demasiado lenta. Cuando lo hacen –sostiene AI– generalmente no cuentan con un plan de búsqueda por lo que sólo se limitan a realizar gestiones administrativas destinadas a fracasar; 3. Afectación a familiares: la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (un tratado que México ratificó en 2008), amplía el núcleo semántico del concepto ‘víctima’, de ahí que se reconozca como tal a los familiares de las personas desaparecidas y a otras que hayan sufrido un perjuicio directo derivado de la desaparición. Sin embargo, poco se repara sobre el hecho de que los familiares sufren, resienten los efectos y, de forma indirecta, muchas afectaciones que incluyen la violación a su derecho a la integridad personal, sin omitir que pueden afectarse otros derechos. Por ejemplo, la experiencia ha mostrado que cuando una persona se encuentra sujeta a desaparición, sus familiares o personas cercanas se ven compelidos a tomar medidas relativas a la administración de sus bienes (integración o composición de la familia, lugar de residencia y los procesos de exigencia de justicia). Esto se traduce en un deterioro de la situación económica de la familia, no sólo por la pérdida del ingreso que generaba la persona desaparecida, sino 13. AMNISTÍA INTERNACIONAL. Un trato de indolencia. La respuesta del Estado frente a la desaparición de personas en México, Oficina Regional de Amnistía Internacional para las Américas, Ciudad de México, 2015, pp. 45-51. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 71 - 88 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.07 Derecho a la memoria. Hacia una ética de la memoria en la búsqueda de nuestros… Raúl Ruiz Canizales y Javier Rascado Pérez 76 por los gastos en los que incurren sus familiares en su búsqueda y exigencia de justicia; 4. Asistencia y reparaciones: Amnistía Internacional ha señalado que en México los sistemas de protección y atención a víctimas han fallado en dar una respuesta integral y adecuada a las necesidades de las personas afectadas. A lo largo del documento se comparten casos y se describen otros tanto que soportan lo aquí señalado. Como hemos observado, no se trata ya de una sola víctima, sino que estamos hablando de “las víctimas”, y el epicentro de duelo lo conforma la persona cuya identidad está en reconstrucción. En este sentido, bajo el alcance semántico de lo que en la reciente producción legislativa se entiende por ‘víctima’, deriva entonces una obligación mayor de hacer por parte del Estado mexicano. Efectivamente, coincidimos en que es Reyes Mate14 quien deja claro que la política necesita hacerse eco de una significación objetiva de la víctima si es que pretende relacionarse con la moral; aunque queda pendiente la discusión –dado que no es objeto de este ensayo– si con el hecho de que el concepto de ‘víctima’, por extensión, alcance a los familiares (como lo hace AI y la propia LGDFP), se logre con ello recuperar la legítima función y su carácter histórico que ha tenido, en el sentido que lo plantea Tomás Valladolid B., pero lo que sí podemos coincidir con él es que los derechos de las víctimas no deberían constituir exclusivamente derechos morales que sólo obliguen a la conciencia moral, de tal modo que no puedan ser fuente de coerción jurídica. En otras palabras: ni los derechos de las víctimas deben quedar reducidos al espacio moral ni deben ser reubicados unilateralmente en el terreno de las ciencias jurídicas, sino que es preciso acudir a un campo en la «moral» y «derecho» se den la mano15. Por parte del sector académico, sigue todavía incipiente o, si se le quiere llamar de otra manera, continúa en su faceta inicial los estudios a posteriori sobre la suerte de los cuerpos.16 Asimismo, los principales hallazgos que identificó el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) nombrado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la medida cautelar 409/2014, por la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la normal Isidro Burgos de Ayotzinapa en el estado de Guerrero en el 2014; en el segundo informe realizado por este grupo en el año 2016 emitieron una serie de recomendaciones acerca del funcionamiento del sistema de investigación criminal, la atención de victimas en México y las limitaciones para esclarecer los hechos. De igual forma el GIEI hace recomendaciones al gobierno de México principalmente en los siguientes puntos: El rediseño institucional, asegurar una unidad especializada en derechos humanos donde se realicen análisis de contexto para establecer patrones de las dinámicas regionales, los servicios parciales realmente autónomos con independencia financiera, administrativa y que no dependiera de ninguna instancia investigativa ni 14. MATE, R. “¿Pero quiénes son las víctimas?”, El País (18 enero, 2001). 15. VALLADOLID BUENO, T. “Los derechos de las víctimas”, en MARDONES, J. M. y MATE R. (ed.). La ética ante las víctimas, cit., pp. 163 y 166. 16. Véase el libro de ANSTTET, E., DREYFUS, J. M. y GARIBIAN, S. Cadáveres impensables, cadáveres impensados. El tratamiento de los cuerpos en las violencias de masa y los genocidios, Miño y Dávila editores, Buenos Aires, 2013. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 71 - 88 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.07 Derecho a la memoria. Hacia una ética de la memoria en la búsqueda de nuestros… Raúl Ruiz Canizales y Javier Rascado Pérez 77 judicial, con suficiencia técnica y científica, la creación de un registro único de personas detenidas, debido a la ausencia de una cadena de custodia de las personas detenidas propicia a que se genere la tortura durante su detención17. Este modesto trabajo está lejos de ser un estudio antropológico o sociológico mediante el cual se aborde esta temática a partir de ciertas categorías propias de estas disciplinas; tampoco las reflexiones aquí vertidas intentan erigirse como un estudio sobre las huellas que han dejado los cuerpos en el imaginario social. Simplemente intenta abonar en la discusión del tema de las desapariciones de personas, la necesidad y efectividad en el uso de los registros y bases de datos que proporcionen información efectiva y coordinada, esto último parece ser el problema en México: la coordinación de herramientas e instrumentos para la búsqueda de personas, más allá de definir sobre el estatuto de los cuerpos de personas desaparecidas, esto sería materia de otro ensayo18. Lo que está en juego, en todo caso, es la posibilidad de restitución (o de reconstrucción) de la identidad del cuerpo encontrado pero que se desconoce a quién pertenece y en el que la prueba de ADN se ha convertido en el tótem de la identidad; o también podríamos asegurar que lo que está en juego es la posibilidad de ayuda durante la búsqueda de quien no se sabe su paradero. Como ya se venía comentando, parece ser que una de las problematicas que hay sobre el tema de desaparcion forzada, los instrumentos y herramientas que tiene la LGMDFP es la coordinacion que pueda existir entre en el uso de las bases de datos, el concentrado de la informacion y –más importante aun– en lo que concierne al correcto cruce de información, no está especificado quién realizará esta maniobra. De tal suerte que el problema cintinuaría si no se cumple con una efectiva coordinación de la información, aunque se cuente con las mejores herramientas para obtenerla. 3. LA CULTURA Y LA POLÍTICA DE REGISTRAR La existencia de registros de diversa índole se debe a que aportan información considerada relevante por y para distintas circunstancias. Desde hace más de dos mil años, los censos implicaban conocer la cantidad de personas que componían la población de algún lugar e implicaba efectos políticos, sociales, económicos. Siempre la información ha sido poder, pero no sólo en un sentido político, sino desde la sola capacidad de decisión, optar entre alternativas, todo ello se puede hacer en la medida de contar con información, confiable, veraz y fidedigna. Cuando los registros son, además, de naturaleza pública brindan información a la que cualquier persona puede acceder y utilizar como mejor le convenga; la publicidad brinda, en cierto sentido y bajo ciertas condiciones, certeza a la información y al manejo 17. PAZ y PAZ, C. “Recomendaciones para mejorar el sistema de investigación criminal mexicano a la luz del caso Ayotzinapa”, en Aportes DPLF, núm. 21, año 9, enero 2017, pp. 4-10. 18. Para un estudio desde este enfoque, véase, ente otros, ESPOSITO, R. Personas, cosas, cuerpos, Trotta, Madrid, 2017; LE BRETON, D. La sociología del cuerpo, Nueva Visión, Buenos Aires, 2002. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 71 - 88 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.07 Derecho a la memoria. Hacia una ética de la memoria en la búsqueda de nuestros… Raúl Ruiz Canizales y Javier Rascado Pérez 78 que se haga con ella. La certeza es una condición de confiabilidad o de seguridad en la información, mientras que los datos erróneos o falsos afectan las decisiones tomadas con base en esos registros. Los registros que no son públicos pueden generar, en alguna medida, desconfianza respecto de la información que se encuentra en ellos o del manejo que se da de la misma. Existe en México un Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, objeto de este estudio por la importancia para la población que será analizado bajo la perspectiva de una política pública pendiente en México, la cual puede establecerse y dar certeza a la población. Sin embargo, esta base de datos es suplantada y corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas las subsecuentes bases de datos, la concentración de la información, el registro nacional de personas fallecidas y no identificadas.19 La LGMDFP cuenta con el Sistema Nacional para el ejercicio de sus funciones, este sistema tiene una serie de herramientas tales como: el registro nacional, el banco nacional de datos forenses (concentra la información de las entidades federativas, la federación e información relevante para la búsqueda e identificación de personas desparecidas y no localizada), el registro nacional de personas desparecidas y no localizadas, el registro nacional de personas fallecidas y no identificadas (y no reclamadas), el registro nacional de fosas comunes y de fosas clandestinas, el registro administrativo de detenciones, la Alerta Amber y el protocolo homologado de búsqueda. La implementación de estas herramientas y registros concernientes a la desaparición forzada de personas y su búsqueda institucional nacen de un serie de exigencias históricas, contextuales o coyunturales, ahora es importante notar si estas instituciones son capaces de cumplir sus funciones en el ejercicio de una búsqueda integral en la investigación criminal, o simplemente cumplen un requisito formal de las recomendaciones internacionales. Más allá de la existencia de los datos, una de las cuestiones relevantes en esta época de la información es la forma de hacer referencias con ella; el solo dato recabado sirve, pero su análisis y cruce con otra información sirve aún más. 4. EL PROBLEMA DE MÉXICO: ¿MUERTE O DESAPARICIÓN? La desaparición de personas en México es común a lo que sucede en la mayoría de los países, tanto en los casos de aquellos que voluntariamente desean ‘desaparecer’ como los que son forzados a ello. Sin embargo, la época de la apertura democrática permitió el señalamiento de la llamada guerra sucia20 en donde la memoria colectiva se atreve a 19. GOBIERNO DE MÉXICO. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Disponible en: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/registro-nacional-de-datos-de-personas-extraviadas-o-desaparecidas-rnped. Fecha de consulta: 10/10/ 2019 20. Del 1º de enero de 1969 al 13 de septiembre de 1999 se reportó la desaparición forzada de 480 personas, según datos oficiales de la PGR. Información disponible en BONILLA, M. “Desaparecidos. Guerra sucia deja 480 víctimas”, en El Universal (agosto 16 de 2015). [Documento web]. Disponible IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 71 - 88 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.07 Derecho a la memoria. Hacia una ética de la memoria en la búsqueda de nuestros… Raúl Ruiz Canizales y Javier Rascado Pérez 79 nuestra reserva moral, además de que, en el caso de México, han sido los que mayormente han impulsado la dinámica de la esperanza, si bien no de encontrarlos vivos, por lo menos de localizar sus cuerpos. Por ello la idea de trasladar la propuesta de una ética de la memoria al caso mexicano, se encuentra sostenida y legitimada al ser una ética de la experiencia, porque sólo la memoria es lo que trasciende. BIBLIOGRAFÍA ALEMÁN, V. “Padrón del INE se usará para buscar desaparecidos”, en Excélsior. (Septiembre 7 de 2018). Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/nacional/padron-del-ine-se-usara-para-buscar-desaparecidos/1263614. Fecha de consulta: 9 de septiembre 2019. BAUMAN, Z. Ética posmoderna, Siglo XXI, Ciudad de México, 2005. BONILLA, M. “Desaparecidos. Guerra sucia deja 480 víctimas”, en El Universal, (Agosto 16 de 2015). Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2015/08/16/desaparecidos-guerra-sucia-deja-480-victimas. Fecha de consulta: 10 de diciembre de 2019. CERUTTI, M. “La memoria de las víctimas. Testimonios para una reflexión ética”, en MARDONES, J. M. y MATE, R. (ed.). La ética ante las víctimas, Anthropos, Barcelona, 2003. CORTINA, A. Alianza y contrato. Política, ética y religión, 2ª ed., Trotta, Madrid, 2005. ESPOSITO, R. Personas, cosas, cuerpos, Trotta, Madrid, 2017. FAJARDO MORALES, Z. A. El control difuso de convencionalidad en México: elementos dogmáticos para una aplicación práctica [Documento inédito]. Disponible en: http://www.sitios. scjn.gob.mx/reformasconstitucionales/sites/default/files/material_lectura/Fajardo%20 Control%20Convencionalidad.pdf. Fecha de consulta: 08/03/2015. FOWKS, J. “Una prenda de vestir como último vestigio para reconocer un cadáver”, en El País (Septiembre 21 de 2014). LE BRETON, D. La sociología del cuerpo, Nueva Visión, Buenos Aires, 2002. LÓPEZ MERINO, M. J. “El desaparecido como sujeto político: una lectura desde Arendt”, en Franciscanum, vol. LVII, núm. 164, julio-diciembre, 2015, pp. 67-95. Disponible en: http:// www.redalyc.org/articulo.oa?id=343540286004 MATE, R. “¿Pero quiénes son las víctimas?”, en El País. (Enero 18 de 2001). ORDAZ, P. “Detenido un sicario mexicano que disolvió 300 cuerpos en sosa cáustica”, El País. (Enero 25 de 2009). PAZ y PAZ, C. “Recomendaciones para mejorar el sistema de investigación criminal mexicano a la luz del caso Ayotzinapa”, en Aportes DPLF, Número 21, año 9, enero 2017, pp. 4-10. PERASSO, V. “Una base de datos para buscar migrantes desaparecidos”, en BBC Mundo. (Mayo 21 de 2013). PÉREZ TAPIAS, J. A. “Derechos humanos y ciudadanía democrática: la responsabilidad moral por los derechos del otro”, en HERRERA GUIDO, R. (coord.). Hacia una nueva ética, Siglo XXI, Ciudad de México, 2006. RITTER, N. “Missing Persons and Unidentified Remains: The Nation’s Silent Mass Disaster”, en National Institute of Justice Journal, Issue No. 256, Washington DC, pp. 2 y ss. Disponible en: https://www.ncjrs.gov/pdffiles1/nij/jr000256.pdf TAFALLA, M. “Recordar para no repetir: el nuevo imperativo categórico de T. W. Adorno”, en MARDONES, J. M. y MATE, R. (ed.). La ética ante las víctimas, Anthropos, Barcelona, 2003. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 71 - 88 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.07 Derecho a la memoria. Hacia una ética de la memoria en la búsqueda de nuestros… Raúl Ruiz Canizales y Javier Rascado Pérez 86 TURATI, M. “Destruye Segob bases de datos personales del Renaut”, en Proceso, No. 2053, (15 de junio de 2012). Recuperado de: http://www.proceso.com.mx/?p=311021 UNITED STATES. DEPARTAMENT OF STATE: Bureau of Democracy, Human Rights and Labor. México 2014: Human Rights Report. Disponible en: http://www.state.gov/documents/organization/236914.pdf VALLADOLID BUENO, Tomás. “Los derechos de las víctimas”, en MARDONES, J. M. y MATE R. (ed.). La ética ante las víctimas, Anthropos, Barcelona, 2003. LEYES MÉXICO: Ley General de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema Nacional de Búsqueda de personas, 2017. MÉXICO: Convenio de colaboración en materia de búsqueda y localización de personas desaparecidas e identificación de cadáveres o restos humanos, 2018. TESIS Y JURISPRUDENCIAS Quinteros vs. Uruguay Comité de Derechos Humanos de la ONU, comunicación 107/1981 21 de julio de 1983, párrafo 14, cit. por Human Rights Watch Los desaparecidos en México. Tesis Aislada del P. LXVI/2011 (9a.), No. de Registro No. 160584. Época: Novena Época, Registro: 162612, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Marzo de 2011, Materia(s): Civil, Tesis: I.8o.C.301 C, Página: 2301. INTERNET http://www.mexicodenuncia.org/?page_id=31 al año 2009 http://www.unesco.org/culture/ich/es/RL/00054 http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/2010/panora_religion/religiones_2010.pdf http://www.eluniversal.com.mx/primera/31613.html consultado el 02 de junio de 2014. https://rnped.segob.gob.mx/ http://www.ceav.gob.mx/2015/08/acciones-a-seguir-ante-la-desaparicion-de-una-persona/ http://www.scielo.org.mx/pdf/amdi/v11/v11a18.pdf https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/registro-nacional-de-datos-de-personas-extraviadas-o-desaparecidas-rnped https://datos.gob.mx/busca/dataset/estadistica-de-personas-desaparecidas-no-localizadas http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/05/130520_base_de_datos_migrantes_desaparecidos_vp https://www.proceso.com.mx/453902/ine-compartira-a-la-pgr-bases-datos-identificar-a-personas-desaparecidas. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 71 - 88 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.07 Derecho a la memoria. Hacia una ética de la memoria en la búsqueda de nuestros… Raúl Ruiz Canizales y Javier Rascado Pérez 87 OTROS Documento técnico para Extender invitación de Documento técnico para la audiencia temática: “Las desapariciones forzadas y la propuesta del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense en México”. (Documento web) 2019.https://sinlasfamiliasno.org/movimiento/ wp-content/uploads/2019/05/MecanismoForenseCIDH2019.pdf. 9 septiembre de 2019. Instrumento de aceptación depositado ante el Secretario General de la OEA el día 16 de diciembre de 1998 y publicada en el DOF el 24 de febrero de 1999. Conferencia de prensa del día 11 de septiembre de 2008, disponible en http://www.eluniversal.com.mx/primera/31613.html consultado el 02 de junio de 2014. Human Rights Watch. Los desaparecidos en México. El persistente costo de una crisis ignorada, EEUU, edición a cargo de Human Rights Watch, 2013. Véase especialmente el capítulo intitulado “El gobierno federal no crea bases de datos nacionales sobre personas desaparecidas y restos humanos no identificados”, pp. 130-138. Disponible en: https://www.hrw. org/sites/default/files/reports/mexico0213sp_ForUpload_0_0.pdf IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 1 • pp. 71 - 88 ISNN 2444-8478 • https://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2020.i01.07 Derecho a la memoria. Hacia una ética de la memoria en la búsqueda de nuestros… Raúl Ruiz Canizales y Javier Rascado Pérez 88