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e-Spania Revue interdisciplinaire d’études hispaniques médiévales et modernes 47 | Février 2024 Sitios Reales en las Coronas Ibéricas (ss. XIV-XVI) / Écrire l’histoire au Siècle d’or / Les Comunidades de Castille Les Comunidades de Castille. Guerre civile et restauration de l’ordre monarchique au XVIe siècle La semántica del término comunidad, el cambio institucional en las ciudades y las interpretaciones del conflicto comunero La sémantique du terme comunidad, le changement institutionnel dans les villes et les interprétations du conflit communautaire Semantics of the term community, institutional change in cities and interpretations of the War of the Communities of Castile Hipólito Rafael Oliva Herrer https://doi.org/10.4000/e-spania.50182 Résumés Español Français English El objetivo de este artículo es analizar los distintos significados del término comunidad durante la Guerra de las comunidades de Castilla y efectuar un análisis de las trasformaciones institucionales ocurridas en los gobiernos urbanos durante este conflicto. Se argumenta que el contenido semántico del término comunidad es central a las interpretaciones sobre el conflicto comunero y que una lectura descontextualiza del mismo ha llevado a considerar que es representativo de un agente privilegiado del conflicto comunero que explica los cambios institucionales en las ciudades. El análisis en contexto de los significados del término demuestra, sin embargo, que estos cambios institucionales derivan de evoluciones de estructuras ya existentes y tiene que ver con el protagonismo adquirido por el conjunto de la comunidad política urbana durante el conflicto L'objectif de cet article est d'analyser les différentes significations du terme "comunidad" pendant la guerre des comunidades de Castille et d'effectuer une analyse des transformations institutionnelles survenues au sein du gouvernement des villes pendant ce conflit. On y défend que le contenu sémantique du terme "comunidad" est au cœur des interprétations portant sur le conflit des comunidades et qu'une lecture sans contextualisation de ce terme a conduit à SEARCH All OpenEdition
considérer qu'il s'agit d'un représentant d'un agent privilégié du conflit comunero qui explique les changements institutionnels dans les villes. L'analyse dans leur contexte des significations du terme montre, toutefois, que ces changements institutionnels découlent de l'évolution des structures existantes et qu'il procède du protagonisme désormais acquis par l'ensemble de la communauté politique urbaine au cours du conflit. The aim of this article is to analyse the different meanings of the term community during the War of the Communities of Castile and to carry out an analysis of the institutional transformations that occurred in the urban governments during this conflict. It is argued that the semantic content of the term community is central to interpretations of the communal conflict. Moreover, a misinterpretation of the term has led to consider it as representative of the privileged agent of the conflict and the explanation of the institutional changes in the cities. A contextual analysis of the meanings of the term shows, however, that these institutional changes derive from evolutions of already existing structures and have to do with the prominence acquired by the urban political community as a whole during the conflict. Entrées d’index Mots-clés : Guerre des comunidades, comunidad, institutions urbaines, Couronne de Castille, révolte, XVe siècle, XVIe siècle Palabras claves: Guerra de las comunidades, comunidad, instituciones urbanas, Corona de Castilla, revueltas, Siglo XV, Siglo XVI Keywords: War of the Communities of Castile, community, urban institutions, Crown of Castile, Revolts, 15th century, 16th century Texte intégral Las actas del concejo de Burgos de 1521 recogen una carta del gobernador del reino informando de la derrota del ejército comunero en Villalar1. En ella se refiere como «el día de San Jorge 23 de abril fue desbaratado Juan de Padilla y todos los capitanes y gentes de las comunidades que con el estaban»2. Parece claro que el término comunidad aquí no está aludiendo a ningún tipo específico de organización política, sencillamente hace referencia a las ciudades que estaban rebeladas contra el rey. Este era, en efecto, el de rebelión, uno de los significados que asocian al término comunidad, aunque estaba dotado de otros significados que variaban según el contexto de enunciación y no por ello eran menos claros para los protagonistas de aquellos acontecimientos. 1 Lo cierto es que el contenido semántico del término comunidad es central a las interpretaciones de la Guerra de las Comunidades de Castilla por su recurrente aparición en las fuentes, por lo que en este texto efectuaré un análisis de su contenido semántico y de sus implicaciones. De hecho, los historiadores clásicos del movimiento intentaron una delimitación del concepto para definir al sujeto protagonista del conflicto y sus características. Comenzando por José María Maravall, que escudriñó los distintos significados que se asocian al término para considerar que sería representativo de una forma de gobierno autónomo de las ciudades basada en los ciudadanos3. La definición ofrecida por Joseph Pérez fue más cautelosa, puesto que reprodujo en buena medida la ambivalencia significativa del término comunidad en las fuentes. De este modo, si bien considera que comunidad funciona como equivalente de tercer estado4, en su trabajo el concepto se utiliza en numerosas ocasiones para referirse bien al conjunto de los rebeldes, bien a la ciudad rebelada5. Fue, en todo caso, Juan Ignacio Gutiérrez Nieto quien dedicó a la semántica del término un estudio pionero y específico de gran influencia6, puesto que ha servido para fundamentar buena parte de la historiografía posterior, por lo que merece la pena detenerse a revisar alguno de sus argumentos. 2 Gutiérrez Nieto argumentaba la identidad semántica entre los términos comunidad y hermandad. Para ello, se apoyó en evidencias lingüísticas, utilizando un reducido número de referencias, y sobre todo en factores formales, como una supuesta identidad de modelos organizativos y de fines. Respecto de las similitudes lingüísticas, Gutiérrez Nieto no percibió que en las escasas referencias que aporta en las que se alude al 3
fenómeno de las Hermandades o al movimiento irmandiño como comunidad, se hace sencillamente para definirlo como una rebelión, y tal era uno de los significados del término comunidad sin que esto implique necesariamente mayores consideraciones. La cuestión de que existan paralelismos formales e incluso en términos de demandas y discurso político entre las pretensiones de las Hermandades y el movimiento comunero no debería extrañarnos, puesto que la confederación de ciudades que protagonizó la rebelión de 1520 adoptó la forma de una Hermandad, y varias de sus reclamaciones formaban parte del tradicional discurso político de las ciudades castellanas, esgrimido con anterioridad al conflicto de 15207, aunque esto no otorga legitimidad para identificar ambos términos. La segunda cuestión problemática es que Gutiérrez Nieto asume que la de comunidad fue una autodenominación de los rebeldes, a tal punto que se pregunta por qué asumieron tal denominación y no otras; sin embargo, hay pocas evidencias de que los rebeldes asumieran esta denominación. El autor fundamenta su afirmación en fuentes cronísticas y no en documentación producida por los rebeldes toledanos. Ciertamente, las crónicas utilizan constantemente el término comunidad para calificar la rebelión o al colectivo de los rebeldes, pero, como ya he referido, este es precisamente uno de los significados del término y aparece constantemente con este contenido tanto en los documentos de la represión del movimiento como en los relatos posteriores del conflicto8. A partir de ahí, Gutiérrez Nieto trata de «deducir el sentido del término comunidad»9 del desarrollo de los acontecimientos toledanos. En otras palabras, dotar de contenido a un sujeto preestablecido a partir de la práctica política de los rebeldes toledanos. Tomando como referencia la crónica tardía de Fray Prudencio de Sandoval, constató que los rebeldes constituyeron una organización juramentada de resistencia, esto es una comunidad, tomaron el poder y depusieron al corregidor para, a continuación, hacerle tomar de nuevo las varas de la justicia, en palabras de Sandoval, «en nombre la comunidad». Lo cierto es que, más allá de la cuestión del corregidor, la definición podría servir para describir casi cualquier episodio de revuelta. 4 Como es sabido, la crónica de Sandoval es una reelaboración de otras anteriores y para los acontecimientos de Toledo sigue ampliamente el relato de Pedro Mexía, añadiendo algunos episodios, entre ellos el de hacer tomar las varas al corregidor en nombre de la comunidad, que no se encuentra en otras crónicas del conflicto. Lo que nos muestran los documentos coetáneos es que el corregidor fue depuesto y expulsado10 y que, efectivamente, la población de Toledo realizó un juramento de ser en favor de la rebelión, aunque tiempo después de producirse la misma11. Por lo que sabemos para otras ciudades comuneras, lo que se juraba, tal y como se describe en pleitos posteriores, era que todos estuviesen en opinión de comunidad; en otras palabras, la adhesión a la rebelión12. Demasiado poco para pensar en un sujeto político perfectamente delimitado del que se deriven dinámicas específicas. 5 Resta por resolver la cuestión de la autodenominación de los rebeldes como comunidad, que, efectivamente, sí aparece en la relación de Pedro Mexía hasta en dos ocasiones haciendo referencia a los rebeldes toledanos, una de ellas incluso antes de que se produjera la rebelión de la ciudad al poder regio13. En realidad, el análisis de la documentación coetánea de Toledo no permite avalar la hipótesis de la autodefinición de los rebeldes como comunidad. Cuando los testigos de la revuelta se refieren a que la ciudad se «levantó por comunidad» «a pedir libertad»14, lo que relatan es sencillamente que se había rebelado. La «ciudad hecha comunidad»15, no es otra cosa que la ciudad rebelada, y cuando describen el «juramento de la comunidad»16, lo que están refiriendo es un juramento de adhesión a la revuelta, no necesariamente la existencia de un sujeto político definido, autodenominado comunidad, portador de un ideario específico y germen del desarrollo de una nueva institucionalidad. 6 Ciertamente, Gutiérrez Nieto tuvo la prudencia de advertir contra la atribución de modelos concretos de organización institucional urbana vinculados al significante comunidad, al tiempo que otros autores, de manera precavida, advertían de que comunidad arrastraba significados diferentes que dificultaban cualquier intento de lectura unificada del término17. Pero el terreno estaba ya abonado. Siguiendo a 7
Gutiérrez Nieto, diversos autores esgrimieron la idea de que el término comunidad representaba una autodenominación del sujeto político de la revuelta comunera, portador de un ideario político específico que se presenta como superador de las diferencias estamentales y generador de una institucionalidad nueva: la Comunidad. Se daba así el salto del lenguaje político de los contemporáneos al lenguaje historiográfico obviando, quizá, que la relación entre la constitución de un sujeto de acción colectiva y la representación que ese sujeto se hace de sí mismo dista de ser inmediata. Más bien se expresa mediante la intermediación de un lenguaje político, a la manera en que lo describió John Greville Agard Pocock, y la correspondencia entre sujeto y lenguaje no está garantizada18. Así, en un novedoso análisis del conflicto comunero que descendía al análisis de pautas locales, Pablo Sánchez León validaba la caracterización de comunidad operada por Gutiérrez Nieto. En su opinión, el léxico comunidad representaría la vieja idea de conjuratio, como expresión de un sujeto político basado en el mutuo reconocimiento de los estamentos entre sí que sería el protagonista de la Guerra de las Comunidades19. En su última revisión del asunto, Sánchez León enfatiza que el término comunidad sí trasluce una nueva institucionalidad: un orden político comunero local caracterizado por establecer una Junta con cargos electivos revocables y representación estamental20, cuestión que, solo en parte, se verifica empíricamente. 8 Desde otro punto de vista, Antonio Suárez Varela, en un estudio centrado en el análisis del discurso comunero, reproduce la idea de que el término comunidad, que relaciona también con el concepto de hermandad, es revelador de la existencia de un nuevo sujeto político, que constituye una nueva institucionalidad y que se sustenta sobre un juramento21. No muy diferente es la caracterización Máximo Diago Hernández. Este autor acepta en términos generales la caracterización de Gutiérrez Nieto; la comunidad sería asimismo una institución novedosa de base juramentada y rasgos definidos, caracterizada por integrar representantes de todos los estamentos y por estar organizada en torno a una junta local, la Junta de la Comunidad, y células de base, las parroquias22. Se trataría, según sus palabras, de una «vía de búsqueda de superación de las diferencias estamentales»23. 9 Otros autores que se aproximaron al movimiento comunero reproducen en esencia esta misma interpretación. Es el caso de José Joaquín Jerez, quien, sin entrar en muchas consideraciones, define comunidad como «estamento ciudadano» y considera que el conflicto comunero aparece como una consecuencia del desarrollo de la teoría política y su impacto en las ciudades, que alcanza su expresión más definida en los capítulos propuestos por la Junta de Tordesillas24. 10 En realidad, la idea de la existencia de un sujeto político comunero reconocible a través del concepto comunidad, que tendría su reflejo en una nueva institucionalidad, es un presupuesto implícito en la mayor parte de estudios comuneros, y es perceptible tanto en los estudios de base local o regional como en los análisis más recientes del fenómeno. Así, en una publicación aparecida en 2021, Salvador Rus Rufino y Eduardo Fernández García van incluso más allá. Dando por buenas las definiciones de Maravall sobre el término comunidad y asumiendo que el término describe un sujeto político reconocible, novedoso y con características específicas, se dedican a una doble comparación: por un lado, con las definiciones de la sociología acerca de lo que constituye una comunidad, y por el otro, con la filosofía política de Aristóteles para concluir que lo que caracteriza al sujeto político de las comunidades no es sino la plasmación práctica del ideario del filósofo griego25. 11 Pero el concepto comunidad, como veremos, ni fue una novedad introducida durante el conflicto comunero, ni trasluce necesariamente una nueva institucionalidad. Es más, resulta muchas veces opaco, requiere de una lectura contextual y en ocasiones no permite deducir lógicas sociales o institucionales específicas26. Existe una acepción más representada en la documentación comunera, la que corresponde a su significado de levantamiento o rebelión, que fue utilizada masivamente desde la perspectiva de los realistas, lo que ha contribuido notablemente a crear la ficción de un sujeto comunero unificado y articulado en torno a una supuesta nueva institución: la Comunidad. Mi 12
impresión es que numerosos estudiosos del conflicto comunero, en la estela de Maravall y Gutiérrez Nieto, operaron una fusión de los distintos significados del término comunidad y asumieron que resultaba representativo de un sujeto político rebelde o revolucionario de perfiles definidos, generador de una institucionalidad propia y resultado de un pensamiento político específico. Ciertamente, durante el conflicto comunero se produjo un intento sustantivo de modificar el orden político del reino y en las ciudades comuneras se produjeron también cambios muy significativos en los gobiernos urbanos, pero interpretarlos como el resultado de la emergencia de una comunidad oscurece su comprensión y no sirve para dar cuenta de la pluralidad de aspiraciones políticas implicadas, de la lógica de constitución de esos gobiernos, ni de la evolución y los cambios que se produjeron en las ciudades comuneras durante el desarrollo del conflicto. Hay dos factores relevantes que ayudan a explicar este estado de cosas. En primer lugar, la influencia de uno de los significados del término, el de «levantamiento» o «rebelión», en la propia constitución del archivo documental, lo que ha propiciado un efecto de construcción del sujeto comunero. Así, el Archivo de Simancas está lleno de documentos descritos como de la comunidad, en los que la palabra sin embargo no aparece. Comunidad se utiliza para aludir a documentación producida por las ciudades rebeldes. Otro tanto podemos decir de la conocidísima compilación de Manuel Danvila y Collado, que ha sido utilizada extensivamente por todos los estudiosos del conflicto comunero27. Danvila refiere y transcribe constantemente documentos de distintas ciudades atribuyéndolos a la comunidad, lo que oscurece el significado del término y sus implicaciones, cuando este aparece en los mismos. En definitiva, los historiadores han otorgado sustantividad a esta definición y han considerado que era representativa de un sujeto rebelde de perfiles definidos. Proporcionaré un ejemplo: un historiador del calibre de Joseph Pérez interpretó, a partir de una copia del libro de actas de la Junta local de Valladolid, el surgimiento de la Junta de la Comunidad y el juramento de sus integrantes28, cuando el término comunidad no aparece en estos textos29. Todo porque en el encabezamiento de ese libro copiado se recoge «Lo que pareze por los libros de la Junta de Valladolid que se fecieron por los de la comunidad», en lo que es una alusión a los rebeldes de Valladolid. Definir la Junta de Valladolid como comunidad, lejos de aclarar, oscurece su significado. 13 El segundo factor relevante no es otro que la definición del conflicto por la historiografía como revolución, al menos desde la aparición de los trabajos clásicos de Maravall y Pérez. El efecto historiográfico no necesariamente explícito de insertar el conflicto en la senda de revoluciones modernas ha sido la búsqueda de un agente privilegiado del cambio. En la senda de esta interpretación del conflicto numerosos historiadores encontraron ese agente en la emergencia de un nuevo sujeto político que se expresaba a través del concepto de comunidad. En algunas ocasiones, la narrativa adquiere un carácter implícita o explícitamente funcionalista y relaciona el cambio con la aparición de nuevos actores económicos, sociales o intelectuales. 14 En suma, la mayor parte de estas interpretaciones reposan en la atribución de un significado unívoco al concepto de comunidad, asociándolo a un sujeto político rebelde dotado de características particulares. En buena medida se puede afirmar que el significado del término comunidad constituye el punto de sutura de toda una serie de interpretaciones historiográficas consolidadas, lo que justifica el intento de analizar con mayor precisión su contenido en el léxico político del momento. 15 En este trabajo defenderé la idea de que comunidad en el periodo de referencia tiene un sentido preciso que lo aleja de otras términos y expresiones que pudieron tener un origen semántico próximo, como Hermandad, salvo algunas excepciones que pueden remitir, efectivamente, a un origen semántico común. Mi argumento es que a fines de la Edad Media su utilización está normalizada con significados diferentes, aunque el término tiene una ambivalencia constitutiva. Existen distintas acepciones de comunidad que arrastran significaciones diferentes según su contexto de enunciación, no por ello menos precisas. El término comunidad aparece en la documentación comunera de manera abrumadora, pero las más de las veces lo hace desde la 16
Sobre la utilización del término comunidad durante el siglo xv perspectiva de la represión del movimiento. También aparece en la documentación generada por los rebeldes, aunque, más allá de utilizarse para referirse de manera genérica en algunas ocasiones a los que se han rebelado contra el rey, no parece que lo haga para autorepresentar a un nuevo sujeto rebelde que tendría su reflejo en una nueva institucionalidad. El de comunidad es un término complejo que puede dotarse de múltiples significaciones. Esto le dota de una ambigüedad constitutiva, lo que no quiere decir que su significado no esté claro dependiendo del contexto de enunciación. Un buen punto de partida para acercarnos a esta diversidad de significados nos lo proporcionan las definiciones de algunos diccionarios coetáneos30. Así, por ejemplo, en su Vocabulario eclesiástico, publicado en 1499, Rodrigo Fernández de Santaella, asocia el término comunidad al de común, al vincularlos a la voz latina plebs: «Plebs es muchedumbre... porque son mas los plebeyos que los nobles y significa la comunidad de los comunes o no nobles».31 De acuerdo a su definición, comunidad es un concepto genérico que excluye expresamente a los nobles y principales. Esta dimensión se hace patente en la definición que el mismo autor efectúa de la voz egregius, que hace equivaler a «Noble y principal scilicet el que no es del comun mas excede en algo la grey o la comunidad.»32 17 Para Santaella, en esta acepción, comunidad no equivale al conjunto de un cuerpo político, sino únicamente a una parte del mismo. Pero esta definición de la comunidad en términos restringidos, como equivalente de común, convivirá a lo largo del xv con otra acepción del término comunidad que sí adquiere el significado del conjunto del cuerpo político. Se utilizan entonces expresiones que tienen un contenido muy próximo y se habla de comunidad e republica, cibdad e comunidad o simplemente comunidad. El concepto de comunidad como cuerpo político tendrá un amplio desarrollo en la tratadística política bajomedieval castellana, que recoge el influjo del pensamiento aristotélico, entre otros autores. De acuerdo a la definición ofrecida en la Glosa Castellana al Regimiento de príncipes, a mediados del xiv, «la ciudad es la más principal comunidad».33 Fuertemente influenciado por la Glosa, el conocido como Tratado de la Comunidad define la comunidad como «ayuntamiento de gente por consentimiento de hecho e cumplimiento de derecho.»34 18 A lo largo del xv, esta identificación del concepto con la comunidad política urbana será recogida por otros muchos autores. Así, Sánchez Arévalo comienza su Suma de la política, señalando por qué «fue llamada toda la civilidad y comunidad de cibdad o villa o reino»35. Y siguiendo la definición aristotélica señala que toda ciudad debe de ser «una ordenada comunidad»36. 19 Ya en la Glosa al Regimiento de príncipes la noción de ciudad/comunidad se enuncia en el marco de un juego de referentes ideológicos que incluyen la rectitud de las leyes, la salvaguarda de la justicia, la concordia, la fidelidad, la existencia de buenas costumbres y la búsqueda del bien común37. Como es conocido, el contenido concreto de la forma de gobierno de la comunidad sería objeto de reflexiones sucesivas que, las más, propondrían modelos de fundamentación del poder monárquico y, las menos, se decantarían por postulados republicanos38. 20 Interesa señalar, en todo caso, que la noción de comunidad como cuerpo político, y en particular cuerpo político urbano, se encuentra muy conectada con la de populus. De acuerdo a Cicerón, uno de los autores más influyentes en el pensamiento político bajomedieval, «civitas... est constituio populi», esto es, la ciudad como el pueblo organizado39. Pero el término pueblo en castellano presenta la misma ambigüedad constitutiva que el concepto de comunidad, puesto que acarrea el significado de varios términos latinos. Pueblo se utiliza tanto para traducir las voces plebs y vulgus, como 21
Cuidan algunos homes que pueblo es llamado la gente menuda, asi como menestrales et labradores, mas esto non es asi, ca antiguamente en Babilonia, et en Troya et en Roma, que fueron logares muy señalados, et ordenaron todas las cosas con razón, et posieron nombre á cada una segunt que convenia, pueblo llamaron el ayuntamiento de todos los homes comunalmente de los mayores, et de los menores et de los medianos40. Populus, que es 'pueblo', en esto se departe a plebibus, que son las 'gentes': que 'pueblo' son todos los çibdadanos, contando los mayorales con ellos, e plebes son los otros pueblos menudos, sin los mayorales de la çibdat, pues populus es toda la çibdat e vulgus es plebs, esto es, pueblo menudo42. usara bien e fielmente del ofiçio... sin afiçion ni interese ni parçialidad alguna, salvo solamente acatado el serviçio de Dios, Nuestro Señor, e de sus Altezas e el bien e utilidad de la dicha Villa52. equivalente del común, como para populus, con la implicación de cuerpo político. Esta tensión se recoge ya en la definición de pueblo ofrecida en la Segunda Partida: Algunas obras publicadas en el siglo xv reproducen la ambivalencia de pueblo. Así, en Las etimologías romanceadas de San Isidoro se efectúa una definición de pueblo prácticamente equivalente a la de comunidad ofrecida por la Glosa al Regimiento de príncipes: «Populus, por 'pueblo', es ayuntamiento de muchedumbre de hombres acompañado por otorgamiento de derecho e por comunal acuerdo»41. Pero añade: 22 Esta doble connotación de la palabra pueblo es recogida también por Nebrija, que en su Vocabulario español-latino necesita adjetivar las distintas acepciones del término pueblo, para dotarlas de un significado nítido, puesto que traduce «pueblo de Menudos» como plebs y «pueblo de todos juntamente» como populus43. 23 En suma, tanto comunidad como pueblo parecen tener una doble funcionalidad y se utilizan bien para referirse al cuerpo político urbano en su conjunto, bien para designar un segmento restringido del mismo, el equivalente a los latinos vulgus y plebs44. 24 Si abandonamos el ámbito de los tratados políticos y descendemos al lenguaje político ordinario, vemos que tanto comunidad como pueblo funcionan al menos con los dos significados aludidos, a veces en combinaciones complejas 45. Las actas del concejo de Madrid nos ofrecen algunos ejemplos interesantes, como cuando aluden a un «gran clamor en el pueblo y especialmente por la comunidad», esto es, pueblo como indicativo del conjunto de la población urbana y comunidad claramente como un sector restringido del mismo, es decir, el común46. 25 La utilización del término comunidad con un sentido general está sobradamente atestiguada en la documentación castellana. En la práctica, la invocación a la comunidad como cuerpo político se encuentra también asociada a un conjunto de ideales que en sus rasgos generales no difieren mucho de los enunciados en los tratados de teoría política, sin que las relaciones entre unos y otros hayan sido completamente analizadas. La retórica del bien común no funciona solo como un elemento de legitimación de la monarquía, ni como el lenguaje en el que desarrollan las relaciones entre la monarquía y las ciudades, también actúa como el que articula el juego político en el interior de estas últimas47. Como ha señalado José Antonio Jara, la escasez de fuentes seriadas en las ciudades hasta fechas tardías dificulta el análisis de la implantación de este dispositivo ideológico48. Cuando comenzamos a disponer de actas municipales con una cierta continuidad, se confirma que constituye uno de los lenguajes políticos de referencia en las ciudades, tal y como de hecho sucede en buena parte del occidente europeo, sin descartar la existencia de otros modelos de referencia49. Así, por ejemplo, en Palencia, los regidores argumentan sus divergencias en torno al «bien comun e salud de la republica»50. En Medina del Campo, los enfrentamientos entre los linajes y el procurador del común se articulan en torno a la noción de «provecho del pueblo»51. En Madrid, el juramento de los oficiales del concejo establece que 26
Se levantan contra los alcaldes e rregidores, faziendose capitanes de la comunidat... dizyendo que los dichos alcaldes e rregidores non podian fazer algunas cosas... syn que primeramente se acordasen con el común57. Todos ellos son ejemplos claros del lenguaje político del bien común. Los elementos clave del sistema fueron descritos por Igor Mineo, la influencia de un dispositivo éticopolítico en el que la comunidad fundada en la concordia requiere el mantenimiento de la justicia y la búsqueda del bien común mediante la superación de los intereses particulares53. Interesa, en todo caso, señalar que el contenido de estos ideales no está estrictamente delimitado. La fijación del sentido exacto de valores como justicia o bien común es objeto de lucha discursiva y política54. Se trata, sin embargo, de vectores que sirven para articular el discurso de unos y otros y constituyen uno de los lenguajes de referencia de la sociedad política urbana, por más que puedan cobijar un polifonía de fuerzas sociales y discursivas. 27 Es más problemático determinar cuándo comienza a utilizarse comunidad en un sentido restringido, para definir al segmento del cuerpo político urbano no privilegiado. Expresiones como la recogida por Nebrija, de pueblo de menudos, no son usuales en la documentación, que alude más bien a pueblo común, común o, en último término, comunidad. La noción de pueblo común es referida al menos en dos ocasiones en los Ordenamientos de Cortes. En Madrigal en 1438, se alude al cuerpo político urbano como «justicia, regidores e pueblo común»55. Más conocida es la petición efectuada en las Cortes de Palenzuela de 1425, en el contexto de enfrentamiento por la legitimidad del sistema del regimiento, en la que se denuncian levantamientos y otros movimientos en las ciudades en los que se proclamaba que «todo el pueblo comun han de rregir e non los mis rregidores»56. La denuncia en esencia no es diferente de la formulada solo tres años antes en las Cortes de Ocaña de 1422, en las que los procuradores de las ciudades se quejaban de que 28 Lo que muestra el párrafo es la proximidad semántica entre las nociones de comunidad, como cuerpo político urbano, y común58. Al fin y al cabo, el pueblo constituía el grueso de la comunidad, de modo que el común podía pretender representar al conjunto de la comunidad. Todo ello, sin olvidar las propias prácticas de distinción de los privilegiados urbanos, ya que como refiere Rodrigo de Santaella, ante citado, «los principales exceden la grey y comunidad»59. En este sentido, cabe recordar cómo en Aranda de Duero en el último cuarto del xv se diferencia claramente entre «el cuento de los linajes», esto es, el conjunto de privilegiados urbanos, y el «cuento de la comunidad», y cómo los términos común y comunidad se usan indistintamente con el mismo significado60. 29 Disponemos de otros ejemplos que vinculan el concepto de comunidad con el común urbano. Las menciones cronísticas son reveladoras al respecto. Enríquez del Castillo ofrece un ejemplo claro cuando relata cómo en Toledo, en el contexto de la guerra civil «çierta gente de la comunidad alborotadamente vinieron a pedir al rrey una nueva esençión», siendo los protagonistas de este episodio «alguna gente común de la çibdad».61 Significativamente, el privilegio en el que se otorga la exención demandada hace una mención expresa del «común e pueblo», mostrando que en este contexto comunidad y pueblo común son muy semejantes62. En otros fragmentos de la misma obra, Enríquez del Castillo utiliza ya claramente comunidad en oposición a los privilegiados locales. Así, al relatar la conflictividad en Sevilla, cuenta que «el nuevo arçobispo de Sevilla e la comunidad estavan puestos en armas contra los cavalleros y contra la cleresía»63. También en el contexto de la guerra civil castellana del xv, el ejemplo de Valladolid es ilustrativo. Allí, después de intensos enfrentamientos, se llega finalmente en 1468 a un pacto de concordia entre los distintos estamentos que componen el cuerpo político de villa, en el que la comunidad aparece citada junto a la relación de privilegiados, haciendo referencia por tanto al común urbano64. Por lo demás, la historia de la actividad del común urbano para conseguir una voz política en los concejos castellanos es bastante conocida65. El común redoblará su actividad durante el reinado de los Reyes Católicos y comunidad es el término que generalmente 30
Se avían de alçar con la çibdad y hasella comunidad y tomar las galeras que están en las ataraçanas y hazer guerra por mar e defender la tierra, para que de allí adelante no fuesen sujetos al rrey, ni rreconoçiesen a señor ninguno66. describe a este segmento político, procuradores del común, a sus representantes e incluso también se denominará comunidad a las instituciones que consiguieron construir en algunas ciudades. Me interesa, en todo caso, llamar la atención sobre otros dos usos de comunidad en los textos del xv que, incluso si están conceptualmente relacionados, muestran las dificultades para atribuir al término un significado unívoco. El primero de estos usos es evocado por el propio Enríquez del Castillo, en el relato de los sucesos de Sevilla ya citado, puesto que alude a que la pretensión de los rebeldes de hacer comunidad. Hacer comunidad se utiliza como equivalente de rebelarse, con una cierta implicación de no reconocimiento de la autoridad. 31 Convertir a la ciudad en comunidad equivale, por tanto, a no estar sometidos al rey ni a ninguna autoridad. El esquema se repite en la Crónica anónima de Enrique IV, cuando se refiere la oposición de la ciudad de Barcelona al rey Alfonso: «E con todo esso atentaron de aver lybertad, e regirse por comunidat, sin obedesçer yugo real.»67 En la misma línea, Lope García de Salazar utiliza el término con un contenido similar, cunado relata que en tiempos de Carlos VI, París y algunas ciudades flamencas «planearon levantarse mucho en secreto contra los reyes e señores e se fiziesen comunidad.»68 Por último, el propio Fernández de Santaella nos ofrece otro ejemplo en su traducción del Libro de las maravillas de Marco Polo, al relatar que los tártaros «sin señor; rígense en comunidad.»69 32 Vivir en comunidad está asociado a la supresión de la jerarquía y es seguramente esta acepción la que desde la perspectiva de la autoridad impregna buena parte de usos del término durante la Guerra de las Comunidades, como en parte ya advirtiera José Antonio Maravall.70 Tal y como se refiere en algunos tratados políticos, la vida en comunidad se concibe como un estado anterior a la imposición del necesario orden monárquico; así, en el Libro de los Pensamientos variables, se alude a una «ley de comunidad»71 anterior al establecimiento del necesario orden monárquico. Ciertamente, existían también ejemplos prestigiosos de gobierno en comunidad, al margen de la autoridad regia. Así, en sus Bienandanzas y fortunas, Lope García Salazar, refiere el ejemplo de Roma, que «despues de haber expulsado a sus reyes se gobernaron en quatroçientos e ochenta años seyendo comunidad».72 Solo unos años antes de la revuelta comunera, Martín Fernández de Enciso, en su Suma de geografía, reproducirá este esquema al recordar cómo los atenienses se gobernaron en comunidad.73 Por lo demás, interesa señalar cómo esta acepción de comunidad con un contenido asociado a la idea de sublevación o rebelión estaba también presente en el lenguaje político ordinario. Así, en referencia a la revuelta acaecida en Toledo en 1449, a comienzos del xvi, un testigo en un pleito refería cómo «La çibdad de Toledo e común della juntamente con el dicho Pedro Sarmiento se tornaron alçar e rebelar por segunda vez en comunidad contra el dicho señor rey don Juan»74. Parece claro que el concepto describe aquí únicamente una revuelta contra el rey, sin mayores implicaciones explícitas respecto a formas de organización de la sociedad política local, lo cual es relevante a la hora de analizar un buen número de emergencias del término en la documentación comunera. 33 Pero, además, comunidad podía enunciarse con un cierto componente igualitario. Así, lo encontramos en algún escrito de Fray Hernando de Talavera75. Más interesante, si cabe, porque forma parte del lenguaje político ordinario, es su formulación en el marco del enfrentamiento por el gobierno local mantenido en la villa de Bilbao desde fines del xv76. Así, a la altura de 1510, se señalaba que desde que se había implantado la reforma del sistema municipal, la elección de los oficios se hacía «goardando toda ygoaldad e comunidad, syn parçialidad»77. Tal y como se afirmaba, en la villa «despues de la comunidad, non ay linajes nin bandos... e todos biben en comunidad»78. La argumentación clave, radica en que los linajes «azen dibision e parçelidad del cuerpo de 34
expresivo: la Consulta de la comunidad. Tal y como refiere un testigo de los acontecimientos eran «los diputados de las parroquias los que entraban en las consultas»129. Ciertamente, las circunstancias requerían consultar a la comunidad política, y esta la representaban los diputados de las parroquias. A esta Consulta parece que se unieron con posterioridad dos representantes del cabildo130. La villa de Madrid, adoptó un esquema similar eligiendo dos diputados por collación, un mecanismo que guarda un claro paralelismo con el procedimiento existente de elección de dos vecinos por parroquia que se aplicaba cuando se producía la movilización armada de la villa131, lo que en realidad se viene a acomodar perfectamente a la situación en esos momentos, puesto que la rebelión de Madrid se produjo cuando un ejército se acercaba a la ciudad. En Madrid, en todo caso, tal y como refiere el escribano de la villa, las decisiones importantes se toman en reuniones abiertas a las que acude un número importante de personas132. El procedimiento de incorporar representantes de las distintas parroquias de la ciudad fue replicado en la cercana Alcalá de Henares cuando esta villa se incorporó al movimiento comunero133. 64 Un caso particularmente revelador es el de Jaén, porque nos muestra que los cambios institucionales en las ciudades no deben ser tomados necesariamente como el síntoma de una revolución triunfante ni tampoco como resultado del despliegue de un ideario vinculado a un sujeto político transformador. Jaén siguió un procedimiento similar a los descritos e incorporó junto a los oficiales ordinarios del concejo a representantes de la comunidad política, «los diputados de las collaciones de la honrada comunidad»134, aunque esto no implica que las tradicionales relaciones de poder vigentes en la ciudad se hubieran visto alteradas. De hecho, el cinco de septiembre la ciudad escribió directamente a Toledo para preguntar si estos diputados «debían hacer cabildo juntamente con los regidores»135. Lo cierto es que solo unos días antes los caballeros de la ciudad habían reprimido la revuelta popular que había quitado la vara de justicia al corregidor136 y la ciudad mantuvo una actitud dubitativa respecto a su participación en el movimiento que acabó abandonando de forma temprana137. 65 Valladolid ofrece otro ejemplo significativo de transformación institucional mediante la incorporación de miembros de la comunidad política, que difícilmente puede considerarse surgido de un impulso revolucionario y en el que las tradicionales relaciones de fuerza no parecen haberse visto alteradas en un primer momento. La creación de la Junta local, que no Comunidad, se produjo el 24 de agosto de 1520, tras la revuelta popular acaecida en Valladolid después del incendio de Medina del Campo, con una clara intención de restaurar del orden en la ciudad138. La nueva Junta adoptó una posición política ambivalente, si bien envió a sus representantes a la Junta comunera. Se trataba de un organismo controlado por las élites locales y concebido como una emanación del regimiento139, cuya práctica política fue más bien conservadora140. Estaba integrada por un capitán general, el Infante de Granada y los «cinco diputados de la guerra y diputados de las catorce cuadrillas de Valladolid»141; en otras palabras, junto a cinco miembros del regimiento, en calidad de diputados de la Guerra, se procedió a la incorporación de los representantes de los distritos vecinales o cuadrillas142. A ellos, por decisión de la propia Junta, se añadirían dos representantes de los caballeros de la ciudad y dos eclesiásticos143. La incorporación de estos procuradores de las cuadrillas, lejos de obedecer a un impulso renovador, parece el reflejo de una práctica instituida de convocar a los procuradores para las cuestiones importantes. De hecho, ese mismo año, el regimiento había mandado llamar a los procuradores de las cuadrillas «en nombre de la comunidad» para ofrecer respuesta a la carta enviada por Toledo en la que llamaba a la constitución de una junta el 15 de junio144. 66 En realidad, lo acaecido en Valladolid estaba reproduciendo un modelo similar al que se había producido en la villa en 1517, en un contexto también de crisis política145. Ese año, la villa está movilizada militarmente a la espera de posibles represalias, después de haber rechazado las peticiones del Cardenal Cisneros para la recluta de un nuevo cuerpo de ejército. Las actas municipales de esta villa muestran que, si bien el regimiento siguió funcionando y tomando decisiones, algunas cuestiones relevantes se debaten en una 67
suerte de asamblea ampliada. En ella participaron, junto al corregidor, la mayor parte de los regidores, los procuradores de las cuadrillas, representantes de instituciones eclesiásticas y varios notables de peso en la ciudad, algunos de ellos nobles, además de otros vecinos sin especificar146. Esta Junta estaba claramente vinculada a la situación de alarma y movilización armada que se vivía en la ciudad en ese momento147. La ciudad en un contexto de crisis ofrece su respuesta en una suerte de reunión ampliada en la que, ciertamente, los sectores populares de la ciudad han ganado capacidad de interlocución e incluso podría pensarse que el peso político suficiente para condicionar las decisiones, pero no parece que el tipo de transformación operada obedezca a una sustitución traumática del regimiento por una institucionalidad nueva. Todo apunta a que la apertura institucional en Valladolid en 1520 está vinculada a una práctica preexistente relacionada con la movilización de la ciudad. En todo caso, este modelo de incorporación de representantes de las parroquias fue adoptado también por la cercana villa de Dueñas, probablemente a imitación de Valladolid, una vez que se rebeló contra su señor, el Conde de Buendía, pocos días después148. La incorporación de otras villas de la Tierra de Campos al movimiento comunero comportó la adopción de esquemas similares de incorporación a los gobiernos locales de diputados de las collaciones o parroquias junto a los regidores afines149. En otras ciudades, para organizar estas juntas o congregaciones, se procedió junto a la incorporación de los representantes de las collaciones a la de representantes de los caballeros de la ciudad y de la iglesia. Fue el caso de León150 o Toro151, ciudades para las que se dispone de poca información y en las que el término comunidad u honrada comunidad se utiliza para referirse a los representantes de las parroquias. Fue también el caso de Salamanca, una de las ciudades que se sumó al movimiento a primera hora. En la que, si bien al principio se produjo violencia y la expulsión de varios caballeros que no estaban alineados con la causa, el protagonismo de otro sector de la élite durante el conflicto no parece haber sido cuestionado152. La Junta local estaba integrada por varios regidores, los sexmeros de la ciudad, dos representantes eclesiásticos, representantes de los linajes de la ciudad y tres representantes por cada una de las parroquias existentes, denominados diputados o veyntes. Se trataba de oficiales elegidos por los pecheros de la ciudad, que, sin embargo, no habían participado en los regimientos hasta ese momento153. 68 La incorporación de Ávila al movimiento comunero y la creación de una Congregación fue el resultado, sin embargo, de la presión popular. Conocemos que a la altura del seis de julio existía una Junta General que integraba junto a los regidores154, a los procuradores de las cuadrillas, a representantes de pueblos de la tierra y a dos miembros del cabildo eclesiástico, si bien durante el mes de agosto el cabildo retiró a sus representantes la autorización para participar en las Juntas155. Sin que hubiera llegado a producirse una revuelta, la creación de esta institución y la propia unión de la ciudad al movimiento fue el resultado de la amenaza a los regidores por parte del procurador general de los pueblos de la Tierra de Ávila de inundar la ciudad de labradores armados si no se hermanaba con Toledo156. El término comunidad se utilizaba aquí para designar al conjunto de procuradores ya existentes designados por parroquias157. Lo que refieren las escasas actas de esta institución que se han conservado es precisamente el protagonismo de estos procuradores en la toma de decisiones158 y los análisis prosopográficos realizados sobre la participación en el conflicto muestran un protagonismo cada vez mayor de los sectores populares159. 69 El caso de Zamora es igualmente revelador. Después de una movilización de rechazo de la postura adoptada por los procuradores de la ciudad en las Cortes de Santiago, a la altura del 8 de agosto Zamora es una ciudad controlada por el Conde de Alba de Liste, quien preside las reuniones del regimiento160. En ese momento, Zamora es una ciudad que, si bien no ha roto completamente sus vínculos con las ciudades comuneras, muestra sintonía con el poder regio y ha mandado regresar a los procuradores que había enviado a la Junta comunera de Ávila. Para las cuestiones importantes, el regimiento consulta con el gremio de hidalgos y con la comunidad161. El término comunidad, u honrada comunidad, hace aquí referencia a un organismo de 70
representación ya existente, formado por dos procuradores y ocho representantes de cada una de las cuadrillas o circunscripciones vecinales162, que sin embargo desempeña en estos momentos un papel subalterno respecto de los acuerdos que en realidad son tomados por el regimiento y el gremio de hidalgos163. Formalmente, la ciudad ha adoptado una estructura de incorporación de los cuerpos urbanos a la toma de decisiones, pero el balance de las relaciones de poder no se ha visto notablemente alterado. De hecho, los cambios en la forma de gobierno y la adhesión definitiva a la Junta comunera serían impulsados por la presión popular. El tres de septiembre, los procuradores de las cuadrillas, «en nombre de la comunidad», irrumpieron en la reunión del regimiento e impusieron que los representantes elegidos para asistir a la Junta comunera volvieran a la misma164. Finalmente, la combinación de la presión militar ejercida por la Junta comunera165 y la movilización popular forzarán cambios que culminaron en la destitución del corregidor, el 20 de septiembre, y el nombramiento de un alcalde en sustitución166. El regimiento continuó reuniéndose y protestando de las actuaciones políticas que ya se estaban produciendo al margen del mismo167. Sabemos que al menos desde el 1 de octubre se ha constituido una Junta, que se reúne en la iglesia de la Santa Caridad, que ejerce el poder en la ciudad y que impone su voluntad al regimiento. Estaba integrada por dos regidores, los representantes de las circunscripciones vecinales, un miembro del cabildo eclesiástico y otros dos representes del gremio de hidalgos168. Esta Junta sí adoptó la denominación de «Junta de la comunidad», en referencia al conjunto del cuerpo político urbano169. Pero lo cierto es que, a pesar de su composición y denominación, la constitución de este organismo se había efectuado como resultado de la movilización de los vecinos, ya que «los procuradores de la ciudad y algunos del pueblo avian ido al dicho regimiento a que nombrasen personas de regimiento para la junta»170. Tal y como refiere un testigo de los acontecimientos: «la gente de la comunidad vino al consistorio con mucha furia diciendo que si no hacían el nombramiento que los avian de alanzear a todos»171. Allí se integraron los regidores adeptos a la causa comunera, que continuarían desempeñando un papel importante durante el desarrollo del conflicto172. En realidad, consta que en Zamora llegó a haber dos Juntas sucesivas que tuvieron sus lugares de reunión en lugares diferentes. Una, impulsada por el regimiento en el periodo en el que controlaba la ciudad, que se reunía en las casas del consistorio, y otra posterior, promovida por los rebeldes, que se reunió en Santa María de la Caridad173. Se trataba de estructuras en principio formalmente similares, en las que el tanto el balance del poder como la actitud hacia la causa comunera eran sustancialmente diferentes. Para la formación de la segunda Junta, claramente alineada con la Junta comunera, había sido esencial la movilización popular. Una mirada de conjunto muestra algunas cuestiones reveladoras sobre evolución en las instituciones de gobierno local. Parece claro que el balance de poder y las actitudes que albergaron respecto a la causa comunera fueron diferentes, a pesar de tener estructuras formalmente similares. Una segunda cuestión, puesta de relieve por M. Diago, tiene que ver con su permanencia hasta el final del conflicto en ciudades que en principio simpatizaron con la causa comunera pero que acabarían distanciándose claramente de ella174. La tercera cuestión es también significativa: el mecanismo se reprodujo en algunas ciudades que todavía no se habían vinculado a la Junta. Este fue el caso de Palencia. Durante todo el año de 1520 la ciudad convocó a los diputados de las parroquias, definidos explícitamente como diputados de la comunidad, para consultar con ellos cuestiones relevantes, hasta que finalmente pasaron a integrar las reuniones del regimiento. Asimismo, por petición expresa del regimiento pasaron a participar en las reuniones miembros del cabildo eclesiástico175. Incluso se produjeron reuniones de las parroquias a las que se consultaba algunas cuestiones importantes. A pesar de este cambio, el gobierno local se mostró alejado de la Junta comunera, por lo que fue objeto de reprobación popular y de amenazas176. Lo que sí se produjo fue la activación militar de la ciudad, que estaba situada muy cerca del teatro de operaciones, y el nombramiento de nuevos oficiales para organizar la defensa en las parroquias177. Cuando Palencia se incorporó finalmente a la causa comunera, a finales de noviembre, 71
la planta del gobierno local quedaría fijada definitivamente en los regidores y los diputados de las parroquias o cuadrillas178. En suma, resulta difícil contemplar la evolución de las instituciones en Palencia y otros lugares, como el resultado del influjo de un ideario vinculado a un sujeto político rebelde emergente, en otras palabras: a una comunidad triunfante. Se trata de cambios que remiten a precedentes anteriores y que parecen reflejar respuestas de las ciudades en momentos de crisis política generalizada. El caso de la Junta convocada en Valladolid solo unos años antes del conflicto comunero es bastante revelador y, por lo demás, evoluciones similares en las ciudades se documentan anteriormente en otros contextos de crisis, como la guerra civil castellana de mediados del xv, para las pocas ciudades en que se ha conservado documentación. Para este periodo Burgos es un ejemplo bien documentado. En 1465, en el preludio de la guerra civil, los regidores decidieron que prestar obediencia como rey al príncipe Alfonso frente a Enrique IV requería del acuerdo necesario del común de la ciudad179. En consecuencia, fueron llamados miembros del común, elegidos en las vecindades, para participar en el reconocimiento al nuevo rey. A partir de entonces los procuradores de las vecindades asistieron a las reuniones del concejo. Terminado el conflicto, en 1475, los regidores de Burgos solicitaron a los Reyes Católicos revertir este estado de cosas explicando que, durante el conflicto, «hubieron de dar lugar en uno con ellos a la comunidad e vecindades de dicha ciudad para que en uno con ellos e de su voluntad fuesen las cosas cumplideras al buen regimiento paz e sosiego de la ciudad»180, esto es, dar entrada en el gobierno a las vecindades. Dinámicas similares se perciben en otras ciudades para las que hay información, como Cuenca181 o Valladolid182. 72 Se trata de desarrollos que obedecen a la necesidad de dotar de legitimidad a las decisiones en momentos de crisis intensa, en los que se contempla la movilización en armas de la ciudad y que implican la incorporación de miembros de la comunidad política, quienes no solo vieron incrementada su capacidad de interlocución, sino que en algunos casos tuvieron la capacidad de condicionar las decisiones de estos gobiernos locales183. Es este un aspecto poco analizado por la historiografía hispana sobre las ciudades medievales que durante mucho tiempo estuvo enfocada en analizar el control político ejercido por las oligarquías, lo que alejaba el foco de estas cuestiones, y tampoco consideró la existencia de balances y contrapesos comunitarios a ese papel de las élites locales. 73 En esencia, la evolución institucional en las ciudades comuneras reproduce el mismo modelo: incorporar a la toma de decisiones a los representantes de la comunidad política y, en algunas ciudades en aplicación de un principio similar, junto a ellos, a representantes de los distintos cuerpos o estados presentes en la ciudad: la iglesia y los caballeros. 74 Claro que estas instituciones tuvieron que convivir con una intensificación del activismo popular, que se detecta ya desde la celebración de las cortés de Santiago184, se documenta en la práctica totalidad de las ciudades comuneras y se convirtió en un factor relevante durante el desarrollo del conflicto, con una mayor actividad política de las parroquias o cuadrillas. Es el caso de Valladolid, sobre la que Mártir de Anglería refiere que «en la villa hai trece parroquias y se juntan todos los días»185 . O en Toledo, donde las reuniones en las parroquias se celebraron a diario después de afirmarse la rebeldía de la ciudad186. O en Zamora donde, como hemos visto, la movilización popular forzó la adhesión a la Junta comunera. O en Salamanca, donde se produjeron movilizaciones «a voz de pueblo» para presionar a la Junta local187. Si en los momentos de estabilidad política en las ciudades las movilizaciones fuera del regimiento eran un factor a tener en cuenta por los gobernantes, en los momentos de crisis política el activismo popular se multiplicaba188. 75 Fue precisamente la movilización popular la que propició cambios de mayor calado en algunas ciudades comuneras que obedecen a una lógica diferente. Ciertamente, no se produjeron en todas ellas, y tanto la capacidad de movilización de la población como el alineamiento o no de una parte de las élites locales con la rebelión fueron factores relevantes, de modo que en ciudades como Toledo o Salamanca donde los gobiernos o 76
las Juntas locales estaban comprometidos con la causa comunera no se observan movimientos que los derribaran. En otros casos, la presión popular terminó por sustituir a estos gobiernos o Juntas por diputados elegidos por parroquias, en representación del conjunto de la comunidad política. El primer caso se produjo en Burgos. En esta ciudad, después de la revuelta popular que tuvo como objetivo principal los procuradores de Cortes, el 10 de junio189, los procuradores de las vecindades asumieron el poder en la ciudad. La llegada del Condestable de la Castilla a Burgos para pacificarla comportó que los regidores volvieran a reunirse bajo su presidencia, pero esto no anuló la agencia política de los procuradores. Fueron ellos quienes tomaron juramento al Condestable de servir a la ciudad y continuaron ejerciendo su actividad al margen del regimiento190 llegando a nombrar oficiales de justicia que el propio regimiento tuvo que aceptar191. La última reunión del regimiento se produjo el siete de agosto. Desde entonces el gobierno de la ciudad lo ejercieron los procuradores mayores y menores de las vecindades, junto con diputados escogidos en las vecindades a tal efecto. A ellos se unieron dos representantes de la iglesia local por petición de los procuradores de las vecindades192. Como hemos visto, el término comunidad refiere aquí con claridad al conjunto del cuerpo político urbano que encarnan las vecindades193. Son estos mismos procuradores quienes suscriben la documentación en nombre de la ciudad. 77 Murcia ofrece un segundo ejemplo en la misma dirección. La ciudad conoció una serie de movilizaciones populares tempranas, la primera de ellas, el 27 de mayo, cuando las Cortes de Santiago todavía se estaban celebrando, en lo que parece ser una advertencia sobre la posición que debía tomar la ciudad en Cortes194. Sus protagonistas, «muchos vecinos de la comunidad desta ciudad», que las propias actas capitulares identifican como «muchos labradores y oficiales»195, desfilaron armados por la ciudad. Tradicionalmente se ha desvinculado esta movilización del contexto general del reino, señalando que obedecía a un enfrentamiento de la ciudad con los regidores, pero lo cierto es que en ella se profirieron palabras contra el rey por lo que la conexión con el conflicto comunero parece clara196. El 23 de junio se produjo otra movilización que impidió que los regidores nombrasen ciertos cargos, aunque el regimiento no fue destituido y siguió gobernando la ciudad, si bien bajo la amenaza presente de la movilización popular197. La destitución del regimiento se produjo el nueve de agosto, después de que un enviado regio a la ciudad para su pacificación hubiera abandonado Murcia198. La vinculación de la movilización popular que acabó con el regimiento con el conflicto comunero parece también clara, puesto que solo unos días antes los regidores habían rechazado la petición de Toledo para que la ciudad enviara sus procuradores a la Junta comunera en Ávila y habían escrito al rey para informarle de las intenciones de las ciudades rebeldes199. Pocos días después, se produjo la revuelta que terminó por disolverlo. En un contexto previo de deslegitimación del regimiento, su rechazo de la causa comunera supuso el aldabonazo final que acabó con su destitución y el nombramiento para gobernar la ciudad de representantes elegidos por parroquias200. 78 La tercera de las ciudades en las que se produjo una transformación radical del orden político en términos similares fue Valladolid, ya bien entrado el conflicto. El contexto, ya tratado por varios autores, es el de la reconstrucción del ejército realista desde octubre de 1520. Iniciado el mes de noviembre, la Junta local, que no compartía las posiciones de la Junta Comunera, trató de llevar a cabo una mediación y envió unos delegados para que se entrevistaran tanto con el gobernador del reino como con la propia Junta201. A su regreso a Valladolid, el 8 de noviembre, la noticia había trascendido y los miembros de esta comisión fueron obligados a rendir cuentas ante las cuadrillas de la ciudad, cuyos integrantes se habían enterado del intento de mediación. La documentación conservada sobre el conflicto en Valladolid, básicamente la copia resumida del libro de actas de la Junta local, no detalla este acontecimiento, que sin embargo sí ha quedado recogido en la crónica que relata el movimiento en la ciudad. De acuerdo a lo consignado en la crónica, el común proclamó que «se avían excedido e que la villa ni el común gelo avían mandado» y, en consecuencia, una movilización provocó la destitución de la Junta local202. Los cambios subsiguientes sí quedaron reflejados en 79
el libro de actas de la Junta local, que refiere que a la reunión del 14 de noviembre solo acudieron ya los diputados de las cuadrillas, en lo que supuso una transformación en el mecanismo de gobierno203. Se trataba de un cambio político de calado, dado que la representación de la villa no correspondía ahora al regimiento o una suerte de institución derivada, por más que fuera más inclusiva, sino al conjunto de la comunidad política encarnada en las cuadrillas de la villa. El término diputados de la comunidad, que aparece en las actas de la Junta local, y que da cuenta de este cambio, no está haciendo referencia a una institucionalidad nueva ni a una nueva identidad surgida al calor de la revuelta; está sencillamente designando a los representantes de las cuadrillas de Valladolid, a la honrada comunidad, tal y como son denominados en el mismo documento con anterioridad204. Por lo demás, el juramento efectuado por las cuadrillas de Valladolid tras producirse estos cambios es particularmente revelador de la nueva legitimidad sobre la que se sustenta el orden político local. En él, los vecinos se comprometieron no solo a «seguir el propósito de la Santa Junta en conformidad y unión con ella», sino en particular a «cumplir lo por ellos otorgado en su cuadrilla»205. Los procuradores de las cuadrillas siguieron contando con alguno de los regidores afectos a la causa, como los propios procuradores de la Junta, o Pedro Tovar nombrado capitán206. Pero el desplazamiento de la legitimidad se había producido. Así, vemos que a las reuniones de la Junta, cuyas actas se han conservado a partir de enero de 1521207, asisten los procuradores de las cuadrillas y que son los procuradores de las cuadrillas quienes otorgan las cartas en nombre de la ciudad208. Burgos, Murcia y Valladolid aparecen como los ejemplos más acabados de sustitución de una lógica de representación política por otra: el gobierno de la ciudad por los representantes de las cuadrillas o parroquias. Esto es, el reemplazo de unas estructuras institucionales por otras ya existentes, las de la propia comunidad política, tradicionalmente subordinadas al regimiento. Se trata de la manifestación extrema de un impulso que, como he señalado anteriormente, se percibe en el conjunto de las ciudades comuneras: la voluntad del conjunto de la comunidad política de participar en las decisiones, que se manifiesta a través de una tensión entre las instituciones de gobierno local y el conjunto de la comunidad política urbana. De hecho, a lo largo del xv y también en los años previos al conflicto comunero se observa en algunas ciudades cómo los procuradores de la comunidad actúan en nombre del cuerpo político urbano e incluso manifiestan representarlo frente a los gobiernos locales. Así, en Valladolid, en 1503, los cuadrilleros se dirigieron al regimiento en nombre de «las de las quadrillas de la dicha villa e de toda la comunidad e rrepública della»209. También en Ávila, en 1516, cuando los procuradores de las cuadrillas interpelaron directamente al corregidor para que ordenara cuestiones relativas a la justicia en la ciudad, dejando de lado a los regidores210. O en Burgos, en 1517, cuando los procuradores de las vecindades reclamaron a los regidores «en nombre de toda la comunidad»211. Es, en todo caso, en Madrid ya durante el conflicto comunero donde esta confrontación entre dos lógicas distintas de legitimidad política se observa con más claridad: en noviembre de 1520, el procurador del común requirió al regimiento: «en nombre desta villa y los diputados de sus parroquias»212. La repuesta que ofreció uno de los regidores, consciente del alcance de estas palabras y afirmando que «el tiene a la justicia y regidores por villa»213 no ofrece dudas acerca de que se trataba de un enfrentamiento por la representación política. En paralelo, se observa que emergieron durante el conflicto expresiones pronunciadas en alta voz que remiten al esquema de que la legitimidad depende del posicionamiento de la población: nociones como «la voluntad del pueblo»214, «la concordia del pueblo»215, «el parecer unánime»216 o incluso expresiones relacionadas como reclamar «a voz de pueblo»217. 80 Lo que revelan estas evidencias fragmentarias es una cuestión sobre la que no se ha llamado mucho la atención: la pervivencia de la ciudad en tanto cuerpo político. La historiografía urbana enfatizó el acaparamiento de los resortes del gobierno por los miembros de las oligarquías locales y ha prestado menos atención a cuestiones que también son relevantes desde el punto de vista de la articulación política urbana. Si bien el regimiento representa y gobierna la ciudad, no la suprime en tanto comunidad 81
A modo de conclusión Bibliographie política y mantiene una serie de obligaciones con ella. Los analistas del conflicto en las ciudades castellanas de fines del medievo han construido un relato en términos de oposición entre oligarquía y común. Pero el enfrentamiento que se observa durante el conflicto comunero no es el de un sujeto constituido en torno a un somos el común, sino más bien en torno a un somos la ciudad, o para referirlo en términos más precisos, la comunidad política. En definitiva, los cambios institucionales producidos en las ciudades comuneras tienen que ver con la emergencia a un primer plano de diversas maneras de la comunidad política, en un contexto de crisis y en el que la monarquía no podía garantizar el mantenimiento del orden institucional local. La otra cuestión relevante que se deriva del análisis de los cambios institucionales en las ciudades es que el concepto de comunidad en la documentación de la época no se utiliza como autodenominación de un nuevo sujeto rebelde, si exceptuamos los casos en los que el término se usa de manera genérica para describir la rebelión o al conjunto de los rebeldes. Comunidad hace referencia al conjunto del cuerpo político urbano. También, al común urbano que, de hecho, formaba el núcleo de ese cuerpo político. 82 La complejidad del conflicto comunero no se puede resolver únicamente a partir de un análisis semántico del contenido del término comunidad, por más que fuera un elemento clave en el lenguaje político del conflicto. Lo que sí permite un análisis detallado y contextualizado de su utilización en las fuentes coetáneas es prevenir acerca de interpretaciones historiográficas que consideran el conflicto como resultado de un agente privilegiado que se expresa a través de este vocabulario de referencia. En otro lugar he manifestado que resulta más acertado interpretar el sujeto político comunero como una coalición integrada por una pluralidad de agentes y sustentada en torno a una identidad política precaria, en la que pronto aparecieron divergencias, fisuras e intereses contradictorios y en la que paulatinamente fueron ganado protagonismo los sectores populares218. 83 Poner el foco en los significados y en los usos del término comunidad en los procesos de cambio institucional en las ciudades acaecidos durante el conflicto permite observar, además, que estos en realidad derivan de evoluciones, en algunos casos intensificadas, de estructuras ya existentes. Las transformaciones operadas en las ciudades no tienen tanto que ver con la difusión de ideas políticas nuevas, sino con la irrupción al primer plano de la comunidad política en momentos de crisis. En unos casos, los más, mediante procedimientos integradores; en otros, mediante la sustitución de las tradicionales instituciones de gobierno por otras estructuras que en realidad ya estaban funcionando, aquellas que representaban al conjunto de la comunidad política en diálogo/tensión con los gobiernos locales. 84 ALFONSO X, Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio cotejadas por varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia, Madrid: Imprenta Real, 1807. ÁLVAREZ DE FRUTOS, Pedro, «Análisis político-social de la Revolución Comunera en Segovia causas y represión», Estudios Segovianos, 30, 1989, p. 5-52. ÁLVAREZ DE FRUTOS, Pedro, La revolución comunera en tierras de Segovia, Segovia: Caja de Ahorros de Segovia, 1987. ASENJO GONZÁLEZ, María, «Las ciudades castellanas al inicio del reinado de Carlos V», Studia Historica: Historia Moderna, 21, 2009, p. 49-115. BAQUERO SERRANO, María del Carmen, El proceso contra Juan Gaitán, Toledo: Plaza de las cuatro calles, 2001. BENITO RUANO, Toledo en el siglo XV, Madrid: CSIC, 1961.
BERMEJO CABRERO, José Luis, «Hermandades y Comunidades de Castilla», Anuario de Historia del Derecho Español, 58, 1988, p. 277-412. BONACHÍA HERNANDO, Juan Antonio (ed.), «“Más honrada que ciudad de mis reinos…” La nobleza y el honor en el imaginario urbano (Burgos en la Baja Edad Media)», La ciudad medieval, Valladolid: Universidad de Valladolid, 1996, p. 169-212. BOUCHERON, Patrick, «Politisation et dépolitisation dans lieu commun. Remarques sur la notion de « bien commun » dans les villes d'Italie centro-septentrionales entre commune et siegnueurie», in : Elodie LECUPPRE DESJARDIN, Anne-Laure VAN BRUANE (ed.), De bono Communi. The Discourse and Practice of the Common God in the European City (13th-16th c.), Turnhout: Brepols, 2010, p. 237-252. CARRASCO TEZANOS, Ángel, «La revolución de las Comunidades de Castilla en Alcalá de Henares (1520-1521)», XIV Encuentro de Historiadores del Valle del Henares. Alcalá de Henares, 27-30 noviembre 2014, Madrid: Instituto de Estudios Complutenses, 2014, p. 83-95. Cartas de Pedro Martir sobre las Comunidades, traducidas por José de la Canal, editadas por el Conde de ATARÉS, El Escorial: Imprenta del Escorial, 1945. CASADO ALONSO, Hilario, «Nuevos documentos sobre la Guerra de las Comunidades en Burgos», in: La ciudad de Burgos. Actas del Congreso de Historia de Burgos, Burgos: Junta de Castilla y León, p. 247-260. CEDILLO, Conde de, El cardenal Cisneros gobernador del reino, Madrid: Real Academia de la Historia, 1928. CHALLET, Vincent, «Le bien commun à l’épreuve de la pratique: discours monarchique et réinterprétation consulaire en Languedoc à la fin du Moyen Âge», Revue Française d’Histoire des Idées Politiques, 32, 2010, p. 311-324. Cortes de los antiguos reinos de Castilla y León, Madrid: Real Academia de la Historia, Madrid, 1868, vol. III. CRÉMOUX, Françoise, «Échos de l’actualité politique dans le récit de miracle. (Espagne, XVIe siècle)», in : Pierre CIVIL, Danielle BOILLET (ed.), L’actualité et sa mise en écriture aux xve-xvie et xviie siècles. Espagne, Italie, Portugal, Paris: Presses de la Sorbonne Nouvelle, 2005, p. 153168. Crónica anónima de Enrique IV de Castilla (Crónica castellana), ed. de María Pilar SÁNCHEZPARRA, Madrid: Ediciones de la Torre, 1991. DANVILA Y COLLADO, Manuel, Historia crítica y documentada las Comunidades de Castilla, 6 vols, Memorial Histórico Español, t. XXXV-XL, Madrid: Real Academia de la Historia, 18971899. DIAGO HERNANDO, Máximo, Las Comunidades de Castilla. La rebelión de las ciudades castellanas contray el rey Carlos I de Habsburgo, Madrid: Dykinson, 2021. DIAGO HERNANDO, Máximo, «Transformaciones en las instituciones de gobierno local de las ciudades castellanas durante la revuelta comunera», Hispania. Revista española de Historia, 214, 2003, p. 623-656. DIAGO HERNANDO, Máximo, Las comunidades de Castilla. La rebelión de las ciudades castellanas contra el rey Carlos I de Habsburgo. Madrid: Dikynson, 2021. DÍAZ DE DURANA, José Ramón, FERNÁNDEZ DE LARREA, Jon Andoni, «Acceso al poder y discurso político en las villas cantábricas al final de la Edad Media», Edad Media. Revista de Historia, 14, 2013, p. 63-80. DOMINGO PALACIO, Timoteo, Documentos del archivo general de la villa de Madrid. Madrid: Imprenta municipio, 1909, vol. IV. DUMOLYN, Jan, LECUPPRE-DESJARDIN, Elodie, «Le bien commun en Flandre médiévale: une lutte discursive entre prince et sujets», in: Elodie LECUPPRE DESJARDIN, Anne-Laure VAN BRUANE (ed.), De bono Communi. The Discourse and Practice of the Common God in the European City (13th-16th c.), Turnhout: Brepols, 2010, p. 253-266. DUMOLYN, Jan, LECUPPRE-DESJARDIN, Elodie, «Urban ideologies in Later Medieval Flanders», in: Andrea GAMBERINI, Jean-Philippe GENET; Andrea ZORZI (ed.), The languages of political society. Western Europe, 14th-17th centuries, Roma: Viella, 2011, p. 69-96. ENRÍQUEZ DEL CASTILLO, Diego, Crónica de Enrique IV, ed. de Aurelio SÁNCHEZ MARTÍN, Valladolid: Universidad Valladolid, 1994. ENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, Javier, HIDALGO DE CISNEROS AMESTOY, Concepción, MARTÍNEZ LAHIDALGA, Adela, Colección Documental del Archivo Histórico de Bilbao (15011514), San Sebastián: Eusko Ikaskuntza, 2000. FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Manuel, «La Zamora comunera», Studia Historica. Historia Moderna, 3, 1983, p. 7-30. FERNÁNDEZ DE ENCISO, Martín, Suma de geografía que trata de todas las partidas y provincias del mundo, ed. José Ramón CARRIAZO RUIZ, Salamanca: Cilus, 2003, f. 34r., Real
Academia Española: Banco de datos (CORDE) [en línea]. Corpus diacrónico del español. http://www.rae.es, a 15 de diciembre de 2023. FERNÁNDEZ DE SANTAELLA, Rodrigo, Vocabulario eclesiástico, Real Academia Española: Banco de datos (CORDE) [en línea]. Corpus diacrónico del español. http://www.rae.es, 15 de diciembre de 2023. FLÓREZ MIGUEL, Cirilo, «Alonso de Madrigal, Pedro de Osma y Fernando de Roa», Res publica, 18, 2007, p. 107-139. GARCÍA DE CASTROJERIZ, Juan, Glosa castellana al regimiento de príncipes de Egidio Romano, ed. y estudio de Juan BENEYTO PÉREZ, Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1947. GARCÍA DE SALAZAR, Istoria de las bienandanzas e fortunas, ed. de Ana María MARÍN SÁNCHEZ, Madrid: Corde, 2003, f. 100v. Real Academia Española: Banco de datos (CORDE) [en línea]. Corpus diacrónico del español. http://www.rae.es, a 15 de diciembre de 2023. GÓMEZ-SIERRA, Esther, Diálogo entre el prudente rey y el sabio aldeano (Olim libro de los pensamientos variables), Londres: Papers of The Medieval Hispanic Research Seminar, 2000. GUTIÉRREZ NIETO, Juan Ignacio, «Semántica del término comunidad antes de 1520: las asociaciones juramentadas de defensa», Hispania. Revista española de Historia, 136, 1977, p. 219-276. JARA FUENTE, José Antonio, «Con mucha afecçión e buena voluntad por seruir a bien público: la noción "bien común" en perspectiva urbana. Cuenca en el siglo xv», Studia historica. Historia medieval, 28, 2010, p. 55-82. JARA FUENTE, José Antonio, «Sobre el concejo cerrado: Asamblearismo y participación política en las ciudades castellanas», Studia Historica. Historia Medieval, 17, 1999, p. 113-136. JEREZ, José Joaquín, Pensamiento político y reforma institucional durante la Guerra de las Comunidades de Castilla, Madrid: Marcial Pons, 2007. Las Etimologías romanceadas de San Isidoro, ed. de Joaquín GONZÁLEZ CUENCA, Salamanca: Universidad de Salamanca-CSIC-Institución Fray Bernardino de Sahagún-Diputación provincial de León, 1982. LECUPPRE DESJARDIN, Elodie, VAN BRUANE, Anne-Laure (ed.), De bono Communi. The Discourse and Practice of the Common God in the European City (13th-16th c.), Turnhout: Brepols, 2010. LÓPEZ GÓMEZ, Oscar, «La violencia de la comunidad. Movilizaciones colectivas, luchas antiseñoriales y control del territorio en la sublevación de Toledo de 1449», Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 24, 2023, p. 117-150. DOI : 10.14198/medieval.23139 LOSA CONTRERAS, Carmen, El concejo de Madrid en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Madrid: Dykinson, 1999. MAJO TOMÉ, Beatriz, Valladolid comunera. Sociedad y conflictos en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Valladolid: Ayuntamiento de Valladolid/Instituto de Historia Simancas, 2017. MARAVALL, José Antonio, Las Comunidades de Castilla. Una primera revolución moderna, Madrid: Revista de Occidente, 1970. MARTÍNEZ GIL, Fernando, La ciudad inquieta. Toledo comunera, Toledo: Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos, 1993. MARTÍNEZ FALERO DEL POZO, Ubaldo, El asedio del alcázar de Segovia durante las comunidades, Segovia: Patronato del Alcázar de Segovia, 2019. MEDINA GUERRA, Antonia María, «El latín y el español en los diccionarios de los siglos xvi y xvii», Revista de lexicografía, 2, 1996-97, p. 61-72. DOI : 10.17979/rlex.1996.2.0.5681 MEJÍA, Pedro, Relación de las Comunidades de Castilla, Barcelona: Muñoz, Moya y Contraveta, 1985. MINEO, Igor, «Cose in comune e bene comune. L'ideologia della communità in Italia nel tardo medioevo», in: Andrea GAMBERINI, Jean-Philippe GENET, Andrea ZORZI (ed.), The languages of political society. Western Europe, 14th-17th centuries, Roma: Viella, 2011, p. 39-67. NEBRIJA, Antonio de, Vocabulario español-latino, ed. de John O’NEIL, Hispanic Seminary of Medieval Studies, Madison, 1992. Real Academia Española: Banco de datos (CORDE) [en línea]. Corpus diacrónico del español. http://www.rae.es, a 15 de diciembre de 2013. NIETO SORIA, José Manuel, Fundamentos ideológicos del poder regio en Castilla, Madrid: Eudemau, 1988. OLIVA HERRER, Hipólito Rafael, «Du fiscal au politique. Fiscalité et révolte dans la Couronne de Castille de la fin du Moyen Âge au conflit comunero», Histoire Urbaine, 67, 2023, 45-60.
OLIVA HERRER, Hipólito Rafael, «Interpreting Large Scale Revolts: Some Evidence from the War of the Communities of Castile», in: Justine FIRNHABER-BAKER, Dirk SCHOEANERS (ed.), The Routledge History Handbook of Medieval Revolts, New York: Routledge, 2017, p. 330-348. OLIVA HERRER, Hipólito Rafael, «La violencia popular durante la revuelta de las Comunidades de Castilla: semiología, lenguaje y producción identitaria», in: Francesco BENIGNO, Laurent BOURQUIN, Alain HUGON, Violences en révolte. Une histoire culturelle européenne (xive-xviiie siècle), Rennes : Presses universitaires de Rennes, 2019, p. 33-49. OLIVA HERRER, Hipólito Rafael, «Sobre la violencia popular en Burgos, Valladolid y otras ciudades al comienzo del conflicto comunero», in: Juan Carlos MARTÍN CEA, María Isabel DEL VAL VALDIVIESO, David CARVAJAL DE LA VEGA (ed.), Expresiones del poder en la Edad Media. Homenaje al Prof. Juan Antonio Bonachía Hernando, Valladolid: Universidad de Valladolid, 2019, p. 442-452. OLIVA HERRER, Hipólito Rafael, MORALES, Carlos, GONZÁLEZ HERAS, Natalia (ed.), Las Comunidades de Castilla: Corte, poder y conflicto (1516-1525), Madrid: UAM Ediciones, Ediciones Polifemo, 2020, p. 191-220. OWENS, John B., Rebelión. Monarquía y oligarquía murciana en la época de Carlos V, Murcia: Universidad de Murcia, 1980. PARDOS MARTÍNEZ, Julio, «Comunidad y tradición municipal: Burgos a mediados del siglo xv», Mélanges de la Casa de Velázquez, 22, 1986, 22, p. 131-156. DOI : 10.3406/casa.1986.2464 PÉREZ, Joseph, La revolución de las Comunidades de Castilla (1520-1521). Madrid: Siglo XXI, 1977. PERIBÁÑEZ OTERO, Jesús, Territorio, sociedad y conflictos en el tránsito hacia la modernidad. La Ribera del Duero burgalesa a finales de la Edad Media, Tesis doctoral, Universidad de Valladolid, 2013, p. 410. Disponible en https://uvadoc.uva.es/handle/10324/3785, a 12 de enero de 2024. POCOCK, John Greville Agard, «The concept of a language and the metier d’historien: some consideration on practice», Political Thought and History. Essays on Theory and Method, Cambridge University Press, 2009, p. 33-50. POLO MARTÍN, Regina, El régimen municipal de la Corona de Castilla durante el reinado de los Reyes Católicos. Organización, funcionamiento y ámbito de actuación, Madrid: Colex, 1999. PORRAS ARBOLEDAS, Pedro, «Las Comunidades en Andalucía», in: Fernando MARTÍNEZ GIL (ed.), En torno a las comunidades de Castilla: actas del Congreso Internacional "Poder, Conflicto y Revuelta en la España de Carlos I" (Toledo, 16 al 20 de octubre de 2000), Toledo: Universidad de Castilla La Mancha, 2002, p. 461-478. PRETEL MARÍN, Aurelio, La “comunidad y república” de Chinchilla (1488-1520). Evolución de un modelo de organización popular de la oposición al poder patricio, Albacete: Instituto de Estudios Albaceteños, 1989. QUILLET, Jeannine, «Community, counsel and representation», The Cambridge History of Medieval Political Thought c.350–c.1450, Cambridge: Cambrige University Press, 1998, p. 520572. RODRÍGUEZ SALCEDO, Severino, «Historia de las Comunidades palentinas», Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses, 10, 1953, p. 75-275. RUBIO PARDOS, Carmen, SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Rosario, CAYETANO MARTÍN, Carmen, Libro de Acuerdos del Concejo Madrileño, 1498-1501, Madrid: Ayuntamiento de Madrid, 1982. RUCQUOI, Adeline, «Del concejo a la comunidad», Valladolid. La villa del Esgueva. Valladolid: Ayuntamiento de Valladolid, 1986. RUCQUOI, Adeline, «Démocratie ou monarchie: Le discours politique dans l'université castillane au xve siècle», El discurso político en la Edad Media, Buenos Aires: CONICET/CNRS, 1995, p. 233-255. RUCQUOI, Adeline, Valladolid en la Edad Media. Vol. II. El mundo abreviado, Valladolid: Junta de Castilla y León, 1987. RUS RUFINO, Salvador, FERNÁNDEZ GARCÍA, Eduardo, La rebelión de las Comunidades. Monarquía, Comunidad y participación política, Madrid: Tecnos, 2021. SALVA, Anselmo, Burgos en las Comunidades de Castilla, Burgos: Hijos de Santiago Rodríguez, 1985. SÁNCHEZ DE ARÉVALO, Rodrigo, Suma de la Política, ed. Mario PENNA. Madrid: Atlas, 1959. SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Rosario, CAYETANO MARTÍN, María del Carmen, Libro de Acuerdos del Concejo Madrileño, 1502-1515, Madrid: Ayuntamiento de Madrid, 1987. SÁNCHEZ LEÓN, Pablo, «La constitución histórica del sujeto comunero: orden absolutista y lucha por la incorporación estamental en las ciudades de Castilla: 1350-1520», in: Fernando MARTÍNEZ GIL (ed.), En torno a las Comunidades de Castilla. Actas del Congreso internacional
142 Tal y como queda reflejado en una carta enviada el 26 de agosto. Archivo Municipal de Zamora, leg. XX/71/6. 143 Según queda reflejado en las actas de la Junta. Archivo General de Simancas, Patronato Real, 4, 54, f. 568. 144 Archivo Municipal de Valladolid, Actas del concejo, 15 de junio de 1520. f. 625v-626v. 145 Sobre el contexto: María ASENJO GONZÁLEZ, «Las ciudades castellanas al inicio del reinado de Carlos V», Studia Historica: Historia Moderna, 21, 2009, p. 106-108. 146 Archivo Municipal de Valladolid, Actas del concejo 7, 25 y 28 de enero de 1517. 147 Esta vinculación entre la movilización armada de la ciudad, la convocatoria de la Junta y la consiguiente incorporación de la comunidad política queda clara en una petición posterior efectuada al regimiento, una vez disuelta la Junta, para que la ciudad volviera a armarse y se convocara nuevamente la Junta. Ibid., 22 de abril de 1517. 148 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Pleitos Civiles. Fernando Alonso (F). C 1268-8. 149 Es el caso de Becerril de Campos: Archivo Municipal de Becerril de Campos, Actas del concejo, 15-8-1521. 150 Archivo Municipal de Zamora. Leg. XX/71/6. 151 Archivo Municipal de Zamora. Leg. 1120/71/4. Si bien en esta ciudad consta que durante el conflicto se desató la violencia contra alguno de los regidores. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, C. 361,16. 152 Para los acontecimientos en Salamanca: Manuel SANTOS BURGALETA, «Poderes urbanos y Comunidades de Castilla: La Junta de Salamanca a través de sus actas de sesiones (agosto de 1520-abril de 1521)», Salamanca: revista de estudios, 48, 2002, p. 357-441. 153 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Pleitos Civiles. Fernando Alonso (F). C. 1473-1, f. 117. 154 Archivo Histórico Provincial de Ávila, Sección de Protocolos Notariales, n.º 1536, f. 364-368. 155 El cabildo señalaba que había enviado a sus representes a la congregación que se hacía con los «regidores e comunidad de ella». M. DÁNVILA, op. cit. v. I., p. 552. 156 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. FAF, 2566,2. 157 Archivo Municipal de Ávila, Actas del concejo, 5-6-1520. 158 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias. C. 387,30. 159 Serafín de TAPIA SÁNCHEZ, «Análisis sociológico de los comuneros abulenses», in: Salvador RUS RUFINO, Eduardo FERNÁNDEZ GARCIA (ed.), El tiempo de la libertad: historia, política y memoria de las Comunidades en su V Centenario, Madrid: Tecnos, 2022, p. 148-165. 160 Para la descripción del contexto: Manuel FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, «La Zamora comunera», Studia Historica. Historia Moderna, 3, 1983, p. 7-30. 161 Actas municipales de Zamora de 1520, f. 174. 162 Sobre la forma de organización de la comunidad en Zamora: Archivo Municipal de Zamora, Actas del concejo, 26 de junio de 1517. 163 Archivo Histórico Provincial de Zamora, leg. XX/71/1. 164 Actas Municipales de Zamora de 1520, f. 187. 165 Así, el Cardenal de Tortosa escribía al rey Carlos el 14 de septiembre que la ciudad, que había sido reducida a obediencia por el Conde Alba estaba en peligro porque el Obispo de Zamora estaba juntando un ejército. M. DÁNVILA, op. cit., v. II, p. 20. 166 Archivo Histórico Provincial de Zamora, Actas del concejo de Zamora, 20 de septiembre de 1520. 167 Ibid. 168 Archivo Histórico Provincial de Zamora, leg. XX. 71/10. 169 Ibid. 170 Archivo General de Simancas, Consejo Real de Castilla, 541,11 y Actas municipales de Zamora de 1520, f. 187. 171 Ibid. 172 Archivo General de Simancas, Consejo Real de Castilla, 305,2. 173 Así, un testigo de los acontecimientos refería que vio cómo uno de los regidores entraba en la Junta que se hizo en las casas del consistorio, pero no sabía si participó en la Junta que se hizo en la Santa Caridad. Archivo General de Simancas, Consejo Real de castilla, 541,11. 174 M. DIAGO HERNÁNDEZ, Las Comunidades de Castilla. La rebelión de las ciudades castellanas contray el rey Carlos I de Habsburgo, Madrid: Dykinson, 2021, p. 94.
175 Severino RODRÍGUEZ SALCEDO, «Historia de las Comunidades palentinas», Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses, 10, 1953, p. 106. 176 Archivo Municipal de Palencia, Actas del concejo, 29 de octubre de 1520, f. 106r. 177 S. RODRIGUEZ, op. cit., p. 112. 178 Ibid., p. 146. 179 Archivo Municipal de Burgos, Actas Municipales, 1 de julio de 1465. 180 Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, I-1475, f. 64. Cuestión que fue analizada por Julio PARDOS MARTÍNEZ, «Comunidad y tradición municipal: Burgos a mediados del siglo XV», Mélanges de la Casa de Velázquez, 22, 1986, p. 131-156. 181 José Antonio JARA FUENTE, «Sobre el concejo cerrado: Asamblearismo y participación política en las ciudades castellanas», Studia Historica. Historia Medieval, 17, 1999, p. 113-136. 182 Adeline RUCQUOI, Valladolid en la Edad Media. vol. II. El Mundo abreviado, Valladolid: Junta de Castilla y León, 1987, p. 536. 183 Cuestión que ya fue apuntada por de Máximo DIAGO HERNANDO, «Transformaciones de las instituciones de gobierno local en las ciudades castellanas durante la revuelta comunera», Hispania. Revista española de Historia, 214, 2003, p. 623-656. 184 Beatriz MAJO TOMÉ, Valladolid comunera. Sociedad y conflictos en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Valladolid: Ayuntamiento de Valladolid/Instituto de Historia Simancas, 2017, p. 368 y sig. 185 Cartas de Pedro Mártir sobre las Comunidades, traducidas por José de la Canal, editadas por el Conde de ATARÉS, El Escorial: Imprenta del Escorial, 1945, 43. 186 Archivo Histórico Nacional, Sección nobleza, Osuna, C.1635. D.198-209. 187 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Pleitos Civiles. Fernando Alonso (F). C. 1473-1, f. 38. 188 Sobre esta cuestión: John WATTS, «Popular voices in England in the war of the Roses, c1445-c 1485», in: Jan DUMOLYN, Jelle HAEMERS, Hipólito Rafael OLIVA HERRER, Vincent CHALLET (ed.), The Voices of the People in Late Medieval Europe. Communication and Popular Politics, Turnhout: Brepols, 2014, p. 107-122. 189 Hipólito Rafael OLIVA HERRER, «Sobre la violencia popular en Burgos, Valladolid y otras ciudades al comienzo del conflicto comunero», in: Juan Carlos MARTÍN CEA, María Isabel DEL VAL VALDIVIESO, David CAVAJAL DE LA VEGA (ed.), Expresiones del poder en la Edad Media. Homenaje al Prof. Juan Antonio Bonachía Hernando. Valladolid: Universidad de Valladolid, 2019, p. 442-452. 190 Real Biblioteca, II/1497, f. 277. 191 Archivo Municipal de Burgos, Actas del concejo, 20 de junio de 1520. 192 Archivo Municipal de Burgos, Actas del concejo de 1520. Sin fecha, f. 132r. 193 Archivo Municipal de Murcia, Actas del concejo, 20 de junio de 1520. 194 Archivo Municipal de Murcia, Actas del concejo, 27 de mayo, de 1520. 195 Archivo Municipal de Murcia, Actas del concejo, 26 de julio de 1520. 196 Archivo Municipal de Murcia, Actas del concejo. 27 de mayo de 1520. 197 Archivo Municipal de Murcia, Actas del concejo, 14 de septiembre de 1520. 198 John B. OWENS, Rebelión. Monarquía y oligarquía murciana en la época de Carlos V, Murcia: Universidad de Murcia, 1980, p. 59. 199 Archivo Municipal de Murcia. Actas del concejo, 26 de julio de 1520. 200 J. B. OWENS, op. cit., p. 84-97. 201 J. PÉREZ, op. cit., p. 273-74. B. MAJO, op. cit., p. 444-449. 202 Biblioteca Nacional, ms. 1779, f. 139r. 203 Archivo General de Simancas, Patronato Real, 4, 54, f. 572v. 204 Esta identificación de las cuadrillas con la comunidad se observa también en otros documentos. Por ejemplo, en Archivo General de Simancas, Patronato Real, 4, 77. 205 Archivo General de Simancas, Patronato Real, 3, 136. 206 Archivo General de Simancas, Patronato Real, 4, 54, f. 574r. 207 Archivo General de Simancas, Patronato Real, 4,53. Tradicionalmente, se ha considerado que este libro eran las actas de una Junta de las cuadrillas, porque los que asistían eran los procuradores de las cuadrillas. En realidad, se trata del libro de actas de la Junta local, a la que en este momento asisten únicamente los procuradores de las cuadrillas. La denominación que se da a esta junta en las actas es la de Junta ordinaria, no Junta de las cuadrillas; el lugar de reunión es el mismo donde hasta entonces se había reunido la Junta local y, por lo demás, los acuerdos
existentes en copia de los acuerdos de la Junta local son una versión resumida de lo que aparece en este libro. Si percibió que se trataba del libro de actas de la Junta ordinaria B. MAJO TOMÉ, quien sin embargo interpretó la presencia de procuradores de las cuadrillas como el triunfo de un sector más radical de los rebeldes, no como el de una lógica diferente de representación política. B. MAJO TOMÉ, op. cit., p. 525. 208 Por ejemplo, la instrucción a los procuradores en la Junta del reino enviada el 7 de diciembre. Archivo General de Simancas, Patronato Real, 3, 66. 209 Archivo Municipal de Valladolid, Actas municipales, 5 de abril de 1503. 210 Archivo Municipal de Ávila, Sección Histórica, doc. n.º 18. 211 Anselmo SALVA, Burgos en las Comunidades de Castilla, Burgos: Hijos de Santiago Rodríguez, 1985, p. 29. 212 Archivo Municipal de Madrid, Actas del concejo de Madrid, 11 de noviembre de 1520. 213 Ibid. 214 H. CASADO, op. cit., p. 251. 215 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Pleitos Civiles. Fernando Alonso (Fenecidos), c. 12, 3. 216 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de ejecutorias, C. 305, 2. 217 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Pleitos Civiles. Fernando Alonso (F). C. 1473-1, f. 38. 218 Para esta cuestión, me permito remitir a trabajos previos: Hipólito Rafael OLIVA HERRER, «Du fiscal au politique. Fiscalité et révolte dans la Couronne de Castille de la fin du Moyen Âge au conflit comunero», Histoire Urbaine, 67, 2023, 45-60, Id., «El factor popular durante el conflicto comunero. Para una reevaluación de la Guerra de las Comunidades», Carlos Javier de CARLOS MORALES, Natalia GONZÁLEZ HERAS (ed.), Las Comunidades de Castilla: Corte, poder y conflicto (1516-1525), Madrid, UAM Ediciones, Ediciones Polifemo, 2020, p. 191-220; Id. «Interpreting Large Scale Revolts: Some Evidence from the War of the Communities of Castile», in: Justine FIRNHABER-BAKER, Dirk SCHOEANERS (ed.), The Routledge History Handbook of Medieval Revolts, New York: Routledge, 2017, p. 330-348. Pour citer cet article Référence électronique Hipólito Rafael Oliva Herrer, « La semántica del término comunidad, el cambio institucional en las ciudades y las interpretaciones del conflicto comunero », e-Spania [En ligne], 47 | Février 2024, mis en ligne le 17 février 2024, consulté le 23 mai 2025. URL : http://journals.openedition.org/espania/50182 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.50182 Auteur Hipólito Rafael Oliva Herrer Universidad de Sevilla Droits d’auteur Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.