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El «trato e avenencia del reino de Angola para el Brasil e Indias de Castilla» de 1594-1600. Gestión y organización de la trata de esclavos en una época de transición* por Manuel F. Fernández Chaves1 Universidad de Sevilla En este trabajo se publica un contrato de Angola inédito en el que se regula de forma precisa la gestión del mismo y de la trata de esclavos dirigidos a Brasil y las Indias de Castilla. Se aclara la atribución a su principal arrendador, el portugués Juan Núñez Correa, y se analizan minuciosamente todos los condicionantes legales de la trata organizada en torno al contrato, cuyo conocimiento permite comprender mejor la naturaleza económica y de gestión del tráfico de esclavos en origen. Este contrato se ha puesto en valor comparándolo con el hasta ahora único contrato conocido para Angola en el siglo XVI, anterior al aquí analizado. Para completar los resultados de este trabajo se ha consultado información tanto del Archivo Histórico Provincial de Sevilla, sección de Protocolos Notariales, como de dos bibliotecas sitas en Madrid y Lisboa. Palabras clave: Angola; Brasil; América española; trata de esclavos; Juan Núñez Correa; fiscalidad. cómo citar este artículo / citation: Fernández Chaves, Manuel F., “El «trato e avenencia del reino de Angola para el Brasil e Indias de Castilla» de 1594-1600. Gestión y organización de la trata de esclavos en una época de transición”, Revista de Indias, LXXXII/284 (Madrid, 2022): 9-44. https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001. * Esta publicación es parte del Proyecto de I+D+i PID2019-107156RB-I00 (El tráfico de esclavos y la economía atlántica del siglo XVI), financiado por el MCIN / AEI/10.13039/501100011033. El autor también se ha beneficiado de una ayuda para la movilidad internacional del personal docente investigador concedida por el VI Plan Propio de la Universidad de Sevilla en 2019. 1 [email protected], ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-1030-0555 Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, núm. 284 Págs. 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 Copyright: © 2022 CSIC. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de una licencia de uso y distribución Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0).
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 10 MANUEL F. FERNáNDEz ChAVES introducción Desde la segunda mitad del siglo XV, la corona portuguesa dejó en arrendamiento a poderosos consorcios mercantiles la gestión del comercio y fiscalidad de amplias áreas de su imperio marítimo2. Entre ellas destacaron las rentas del comercio africano, que tuvieron una importancia crucial a la hora de articular la trata negrera con el abastecimiento a las Indias de Castilla y los intereses económicos de ambas monarquías, unidas desde 1581 bajo la corona del rey Felipe II. La costa africana fue dividida en varios sectores3, siendo uno de los más importantes el de Cabo Verde, arrendado desde el siglo XV4. Aquí estudiamos un contrato inédito de Angola, firmado por el mercader João Nunes Correia / Juan Núñez Correa (el nombre cambia según el origen de la documentación) para el periodo comprendido entre 1594 y 1600, momento de claro despegue de Angola como centro exportador de esclavos al Brasil y las Indias de Castilla, comparándolo con el anterior, firmado para la misma zona por los mercaderes lisboetas Pedro de Sevilha y António Mendes de Lamego y que corrió entre 1587 y 1593, publicado y estudiado por Georges Scelle. Antes de comparar ambos contratos y analizar el que aquí nos ocupa deberemos hacer una serie de aclaraciones historiográficas para poder comprender mejor su alcance y características. los contratos de angola a finales del siglo Xvi. una aProXimación historiográfica Los trabajos clásicos sobre la trata de esclavos han tenido una de sus principales preocupaciones en la elaboración de un análisis cuantitativo de su número, procedencia y rutas seguidas desde áfrica hasta América, destacando en este sentido el esfuerzo por reunir los resultados de la comunidad científica en la base de datos impulsada por Eltis y Richardson5. Sobre estas obras 2 El mejor caso estudiado es el de Cabo Verde, véase Cohen, 1994 y muy especialmente Torrão, 2001. Una visión general de estos arrendamientos en Mauro, 1997, vol. 1: 213-227. 3 Un ejemplo de algunos de ellos, que tenían como centro las islas y los ríos de Guinea, en Lopes, 1944: 48-49. 4 Fundamental, Cohen, 1994 y la insoslayable Torrão, 2001. Véase también, Mauro, 1997, vol. 1: 213-227, además del clásico de Godinho, 1971, vol. 4: 197. Las últimas listas que reúnen todos los contratos aparecen en Da Silva, 2011: 288, 290. Recientemente hemos realizado una aportación al particular en Fernández Chaves, 2018. 5 Comenzando por el trabajo seminal de Curtin (1972) que procuraba establecer un censo fiable del número de esclavos llevados a América, y que ha sido continuado por otros
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 EL «TRATO E AVENENCIA DEL REINO DE ANGOLA PARA EL BRASIL E INDIAS DE CASTILLA» DE 1594-1600... 11 se han podido escribir varias síntesis valiosas que permiten comprender el funcionamiento general de la trata de esclavos en los siglos modernos, analizándose en ellas en líneas generales diversos aspectos relacionados con el número de esclavos enviados a América, organización económica de la trata y su impacto en las sociedades africanas6. En esta historiografía el siglo XVI es aún desconocido en amplias facetas, y una de las más importantes es la del funcionamiento de los contratos de áfrica, pues éstos regulaban todos los aspectos relativos a la trata negrera por parte de la monarquía portuguesa y los arrendadores que se hacían con ellos. Las condiciones de cada uno de estos contratos revelan importantes aspectos del régimen de la trata y de la compleja organización fiscal y económica de la misma. Hasta la firma del contrato de Angola por Pedro de Sevilha António Mendes de Lamego, el área de Angola se incluía en el contrato de Santo Tomé. Es por ello que el contrato que aquí se analiza constituye una aportación basal a nuestro conocimiento sobre la trata negrera organizada desde Angola en el ocaso del siglo XVI, al ser el segundo que se ocupa monográficamente de Angola y que hasta el momento permanecía desconocido. La información disponible sobre los contratos de saca de esclavos y comercio en los distintos espacios de la fachada atlántica africana ha sido reflejada en la historiografía de forma algo contradictoria en el caso de Angola para los últimos años del siglo XVI. El historiador francés Frédéric Mauro, indicaba en 1956 que, tras terminar el primer contrato de Angola conocido, firmado por los mercaderes Pedro de Sevilha y António Mendes de Lamego, se renovó por un tal João Nunes Reinel, siguiendo la documentación existente en el Arquivo Histórico Ultramarino7. Años después Mauro rectificó indicando que quienes habían renovado el contrato de Angola fueron João Rodrigues Coutinho y Pedro Gomes Reinel. Tendría validez entre 1593 y 1603 y debía rendir a la corona un monto anual de 24.000.000 réis llegando a alcanzar los 240 millones en tanto duraba 10 años, rompiendo así con el número de años estipulados en el contrato anterior, de solo seis8. Sus protagonistas serían el futuro asentista de los esclavos para la América española, Pedro autores, como Elbl (1997), y con los trabajos de Eltis y Richardson, 2008. La base de datos, muy completa para la segunda mitad del siglo XVII y el siglo XVIII, está aún en crecimiento para el siglo XVI, véase www.slavevoyages.org. 6 En este sentido, ha sido muy difundida la síntesis de Thomas (1998), tributaria del clásico de Scelle, (1906) hasta el más actualizado y generalista trabajo de Klein, 2010, recogiéndose toda la información más relevante en las obras coordinadas por Eltis y Engerman, 2011 y Eltis y Richarson, 2015. Un abordaje transversal reciente en Green, 2019. 7 Mauro, 1956. 8 Mauro, 1997, vol. 1: 215.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 12 MANUEL F. FERNáNDEz ChAVES Gomes Reinel, asociado a uno de los hombres fuertes de la corona en Angola, puesto que Rodrigues Coutinho emprendería a partir de 1601 una acción de «conquista do reino de Angola e minas de prata» contratando por seis años dicha acción militar y la entrega al rey de las minas que se encontraran9, continuando la política de la corona10, para lo que fue nombrado gobernador de Angola en 160211. Para hacer esta rectificación Mauro siguió a Pombo12. Por su parte, Enriqueta Vila Vilar también indicó, siguiendo a Mauro que el contrato de Angola fue firmado por parte de Rodrigues Coutinho y Gomes Reinel y que este corrió entre 1593 y 1603, pero también se hizo eco del dato brindado por Lopes en el que dicho autor señalaba que el contratador se llamaba João Nunes Reinel, como anteriormente había dicho Mauro, y también expresó en su día Vitorino Magalhães Godinho13, pero que ya De Mello corrigió por João Nunes Correia, aclarando la cuestión14. Anteriormente y ante ambas atribuciones, Vila consideró que Lopes estaba confundido15 y siguien9 Godinho, 1985, vol. 2: 105. 10 Vila Vilar, 2014: 108-109. Además, Coutinho y su hermano Gonçalo Vaz Coutinho se insertaban en el entramado mercantil portugués y contaban con su apoyo financiero, véase Costa, 2002b: 74-76. La información más completa sobre ambos hermanos y su entramado familiar y social nos la ofrece Bonciani, 2016. 11 Bonciani, 2016: 161. 12 Mauro, 1997, vol. 1: 215. Pombo había indicado que el segundo contrato de Angola «Ou renda dos Negros» duró de 1593 a 1603, y «foi dado em administração ao governador João Rodrigues Coutinho e a Gomes Reinel, para 4.250 escravos, por 162.000 ducados de canhão, em cada ano, ou 24 contos». Pombo mezcla en su lista de contratos los que conoce, y así cita el publicado por Scelle para Angola con los contratos de asiento para las Indias de Castilla como en el caso de Felner, cuando el asiento para las Indias de Castilla y los contratos de áfrica eran cosas diferentes, aunque evidentemente relacionadas, véase Pombo, 1945: 116. Esta atribución se ha mantenido en la historiografía actual. 13 Godinho, 1987, vol. IV: 197. 14 De Mello, 1996: 78-79. 15 Vila Vilar, 2014: 38. En efecto, Lopes indicaba en su obra que «Até se fala de um contrato de Angola com um João Nunes Correia. É provável que apenas se trate de um contato de S. Tomé dando ao contratador o direito de ir ao Congo e a Angola», y señalaba que tras el contrato de Sevilha y Lamego «João Nunes Reinel (1593-1600) tinha um assento de 4.250 negros, devendo chegar vivos 3.500 so pena de multa de 10 ducados por cada um que faltasse», lo que era una confusión con las condiciones del asiento de Pedro Gomes Reinel, véase Lopes, 1944: 86 y 88. La atribución del contrato de Angola a un «Reinel» venía de lejos, en tanto en 1933 Alfredo de Albuquerque Felner consideraba también que «O contrato para o fornecimento de escravos para as Índias de Castela, efectuado com Pedro de Sevilha e António Mendes Lamego, que vigorara entretanto, terminara em 593 e começara o de Reinel», sin considerar que el de Lamego y Sevilha era un contrato de Angola (con una ampliación para llevar esclavos a las Indias castellanas), desconociendo que el siguiente contrato de Angola era el que aquí nos ocupa, véase Felner, 1933: 275.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 EL «TRATO E AVENENCIA DEL REINO DE ANGOLA PARA EL BRASIL E INDIAS DE CASTILLA» DE 1594-1600... 13 do la historiografía indicaba que Lopes debía referirse a Pedro Gomes Reinel y a João Rodrigues Coutinho16. La duda en la atribución de la identidad del contratador y el cambio ya mencionado de Mauro fueron detectados en su día por Jesús Carrasco Vázquez, quien llegó a pensar como Enriqueta Vila que alguna relación había de haber entre este João Nunes Reinel y el contrato de Angola atribuido a João Rodrigues Coutinho y Pedro Gomes Reinel. Para Carrasco Vázquez este João Nunes Reinel no era otro que João Nunes Correia (y no Reinel), importante mercader con intereses en el azúcar brasileño y arrendador con su hermano Enrique Nunes Reinel del contrato del palo brasil con la corona para 1594160017. En una posición similar se había colocado anteriormente José Gonçalves Salvador, cuando escribía «Os próprios contratos para o Brasil revelam certa obscuridade. Ignora-se, por exemplo, quem teria arrendado o de Angola quando se findou o de Pedro de Sevilha. Admite-se o nome do hebreu João Nunes Correia ou do seu congênere Diogo Nunes Caldeira»18, como de Mello señalaría más tarde. Carrasco Vázquez consideraba que este João Nunes Correia tenía una gran implicación en el contrato de Angola, aunque pensaba que se incluía dentro del que la historiografía señalaba, firmado por Coutinho y Reinel. Así lo consideraba por la existencia de un documento en el que aparecen pleiteando por rendimientos del contrato19, sin darse cuenta de que Correia y sus socios fueron los verdaderos firmantes del contrato de Angola, y no Coutinho y Reinel. 16 Y así, considera que cuando cesó el asiento de Reinel y lo tomó Juan Rodríguez Coutinho este era a la sazón «gobernador de Angola y propietario del contrato de esclavos de este territorio», lo cual fue así, pero en el periodo posterior a 1600, véase Vila Vilar, 2014: 50. 17 Carrasco Vázquez, 2004b: 768. 18 Para la primera posibilidad cita de nuevo el Arquivo historico Ultramarino, Angola, documento de 9-VII-1609, y para la contratación de Diego Núñez Caldera recurre a Scelle, que en el volumen I de su obra citada, indica que para Cabo Verde en 1595 «joignit á la ferme de Cape Vert et de Guinée celle de l’Angola et de ce chef reçut également 500 licences annuelles». Algo más adelante indica que había unido ambos contratos no Diego, sino Antonio Núñez Caldera, del que desconoce que era su hermano, véase Scelle, 1906, vol. 1: 336 (nota 4) y 344. También, Salvador, 1981: 41. Scelle mezcla aquí las cosas, puesto que Diego Núñez Caldera tenía las «licencias del cuarto» de su contrato de Guinea para enviar esclavos a las Indias de Castilla, insertas en el asiento de Reinel, pero ello no implicaba al contrato de Angola que era diferente, destinado a enviar esclavos a Brasil y en un número que no hemos podido determinar a las Indias de Castilla. Sobre estas licencias véase Vila Vilar, 2014: 37, 65. La autora indica que fueron 500 esclavos anuales, pero en la p. 45 señala que eran 900 siguiendo a Aguirre Beltrán. Nos inclinamos por la primera cifra, no solo porque la basa en documentos de archivo, sino porque nos parece más ajustada a las posibilidades de la zona en aquel momento. Sobre los Caldeira, es fundamental, Torrão, 2011. 19 Carrasco Vázquez, 2004a: 102.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 14 MANUEL F. FERNáNDEz ChAVES Que la confusión sobre este contrato era aún mayor lo evidencia el hecho de que también Enriqueta Vila recogiera una tercera posibilidad en cuanto a la titularidad del arrendamiento del contrato de Angola, y así lo hizo por evidente honestidad intelectual, aunque la sagaz investigadora intuía que el tema no terminaba de quedar claro en la historiografía; de esta manera, señalaba que, por su parte, Aguirre Beltrán había escrito en 1946 que los contratadores de Angola fueron miembros de la poderosa familia conversa de los Jiménez o Ximenes de Amberes20 quienes «monopolizaron durante muchos años los tratos del África y especialmente a fines del siglo XVI y principios del siglo XVII los encontramos como contratadores de Angola»21. Este autor se basaba en la obra clásica de Jean Denucé, en la que, aunque habla de Angola, cuando se refiere a los Ximenes lo hace como «contratadores do contrato dos lugares d’Africa». Este contrato era diferente del de Angola, pues se dividía en 80 acciones de las que 63 eran de los Ximenes, quienes, al renovarse sus condiciones en 1595, se quedaron con 77 partes, indicando que las dos ramas de la casa Ximenes, radicadas en Amberes y Lisboa «faisaient toutes sortes de transactions commerciales en Afrique; chacune fournissait tout aux populations et régions qui leur incombaient». No obstante, el propio Denucé no conoce bien los límites geográficos ni las características económicas de este contrato para estas fechas. Denucé sí constataba cómo más tarde, en 1615, Duarte Ximenes se asoció al amberino residente en Lisboa, Jean du Bois, para comerciar con áfrica y Brasil enviando telas, sedas y vidrios que se intercambiaban por esclavos, que luego eran vendidos en Brasil a cambio de azúcar y palo brasil, cerrando el círculo comercial. Como Jean du Bois es llamado «contratador de los lugares de áfrica» este autor consideró que este contrato debía referirse al trato de esclavos africanos22. Sin embargo, el contrato de los lugares de áfrica se refería exclusivamente al arrendamiento del aprovisionamiento de las plazas de Ceuta, Tánger y Mazagán23, por lo que Denucé debió mezclar este contrato con los negocios que los Ximenes llevaron a cabo en el áfrica subsahariana, y en cualquier caso su actividad comer20 Vila Vilar, 2014: 38, nota 15. Ante esta inseguridad un autor como Godinho obvió en su obra el contrato de Angola de Coutinho y Reinel, centrándose en el anterior de Pedro de Sevilha y António Mendes de Lamego y en el asiento de Reinel, véase Godinho, 1987, vol. 4: 178-179. 21 Aguirre Beltrán, 1972: 35. 22 Denucé, 1937: 50-52. Duarte Ximenes representaba en 1615 a doce capitanes neerlandeses y alemanes atracados con sus barcos en Madeira y Canarias para llevar mercancías como las que hemos indicado a la costa africana y obtener con los esclavos adquiridos productos coloniales, véase Denucé, 1937b: 8. 23 Relación sobre el valor del reino de Portugal, Lisboa, año 1617, Biblioteca da Ajuda, Lisboa, ms. 51-VII-32, s.f.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 EL «TRATO E AVENENCIA DEL REINO DE ANGOLA PARA EL BRASIL E INDIAS DE CASTILLA» DE 1594-1600... 15 cial en áfrica no protagonizó la gestión del contrato de Angola que aquí estudiamos. Por tanto, aunque todos estos fueron importantes actores en la trata africana y en Angola, el contratador de Angola no fue sino João Nunes Correia, como De Mello indicó en su día y aquí demostramos. João nunes correia y el contrato de angola De esta confusión historiográfica la figura de João Nunes Correia constituye una de las claves explicativas. De familia conversa, comenzó trabajando en sociedad con su hermano Enrique Nunes Correia y se desplazó de Lisboa, donde permaneció Enrique, primero a Guatemala en 1585 como alcalde mayor de minas y registros de honduras, Apaçapo y Chuluteca, y a principios de la década de los años 90 a Olinda donde se hizo un destacado miembro de la oligarquía azucarera brasileña, financiando entradas en el territorio, y siendo descrito como uno de los más ricos mercaderes de la zona24, en correspondencia con su hermano Enrique25. Es en Brasil donde la historiografía ha trazado con más precisión el rumbo vital del personaje, siendo clave la interpretación de De Mello y De Assis26, y fundamental la obra de Carrasco Vázquez27, que lo estudia en profundidad al ser tío del famoso asentista Juan Núñez Saravia. En Brasil el interés de los Nunes Correia por la producción de azúcar se complementaba con el arrendamiento sus dízimos y también de los derechos del palo brasil entre 1594 y 160028 juntó a André Lopes Pinto y Manuel Fernandes Anjo, que también fueron sus socios en el contrato de Angola que estudiamos, amasando una fortuna estimada en 200.000 cruzados. A los intereses de João Nunes Correia en el azúcar y el palo brasil allí producido se unen los de la familia Fernandes Anjo, pues Gaspar Fernandes Anjo enviaba palo brasil como vecino de Pernambuco a João Nunes Correia cuando este regresó a Lisboa unos años más tarde, mientras el propio Manuel Fernandes Anjo era socio en Lisboa también de Francisco Fernandes Anjo y recibía azúcar de António Cavalcanti (desde Goiana, capitanía de Itamaracá) y palo brasil de nuevo de Gaspar Fernandes Anjo, exportándose el palo brasil a otros 24 El primero en mencionarlo es De Mello, 1996: 51-79. También, Carrasco Vázquez, 2004b: 767. 25 Carrasco Vázquez, 2005: 12-13. 26 De Mello, 1996: 51-79. De Assis, 2014, 2011. Véase también De Almeida 2009: 185-187. 27 Carrasco Vázquez, 2004a. 28 Mauro, 1997: 176. Renovaron el contrato en 1600, pero como indica Mauro en 1602 no consiguieron pagar. Véase también Salvador, 1978: 166. De Mello, 1993: 63, confirma que en 1595 arrendó el contrato del palo brasil junto a otros socios, y lo volvió a renovar en 1602.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 16 MANUEL F. FERNáNDEz ChAVES mercaderes lusitanos avecindados en hamburgo, Lübeck y ámsterdam, siendo todos ellos conversos29. El arrendamiento del contrato de Angola por este consorcio de mercaderes suponía que las grandes fortunas del azúcar forjadas en el Brasil pretendían hacerse con el control del abastecimiento de esclavos a Brasil ampliando el negocio hacia las Indias de Castilla. El azúcar se laboraba y transformaba con mano de obra esclava, que también se usaba para el corte del palo brasil efectuado cuando la caña de azúcar estaba en crecimiento30. Salvador, en quien Carrasco se basa en parte, no tiene reparos en describir a João Nunes como «Homem de influência entre os hebreus da Capitania, não obstante viver amancebado, era quem lhes servia de mentor»31. La rápida carrera económica de Jõao Nunes Correia se truncó con la primera visita del Santo Oficio a Brasil, efectuada en 159132. A partir de este momento la documentación se refiere a João Nunes Correia como contratador de Angola sin lugar a dudas. Marcharía a Madrid en 1595, no siendo absuelto por el tribunal de la Inquisición hasta agosto de 159733. Correia gozaba del favor de Felipe II, y ocupó el puesto de cabeza de familia al fallecer su hermano Enrique 1598, matrimoniando con la hija de este ese mismo año34. En el contrato que estudiamos se le llama «Juan Núñez» y como así aparece también en la documentación portuguesa, recogiéndose el segundo apellido con menos frecuencia. En las avenencias con maestres para sacar esclavos de Angola se menciona a los tres contratadores, Correia, Manuel Fernandes Anjo y André Lopes Pinto. En el mismo contrato se explicita que los tres participaban en diversa proporción, quedando dividido en seis partes, a saber, tres para Juan Núñez, dos para André Lopes y una parte para Manuel Fernandes Anjo35. El propio Juan Núñez declaraba años más tarde en un memorial dirigido al rey que el papel director y de fomento de las armazones reservado al contratador era crucial, indicando que «Esto digo yo porque tuve 29 De Mello, 1993: 31, 49, 52, 63. Gaspar Fernandes Anjo llegó a arrendar los dízimos de la capitanía de Pernambuco en 1600 (Ibidem: 52). Más detalles sobre el negocio azucarero de los Fernandes Anjo en Brasil, en Costa, 2002a, vol. 1: 188, 282. 30 Carrasco Vázquez, 2004b: 768-769. 31 Salvador, 1978: 166. 32 Un resumen general de todas las culpas de las que se le acusaba, como amancebamiento, falta de respeto en misa y a un crucifijo de su casa, trabajar en domingos y fiestas de guardar, entre otras, en De Assis, 2014: 20-21 y De Mello, 1996: 51-79. 33 Carrasco Vázquez, 2004b: 770. Vázquez menciona su gestión del contrato del palo brasil, aunque de Asiss considera que posiblemente Correia llegó a viajar antes a la capital castellana. 34 Carrasco Vázquez, 2004b: 765, 770. 35 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, Archivo histórico Provincial de Sevilla (AhPSe), Protocolos Notariales de Sevilla (PNS), leg. 9964, f. 1007r y ss.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 EL «TRATO E AVENENCIA DEL REINO DE ANGOLA PARA EL BRASIL E INDIAS DE CASTILLA» DE 1594-1600... 17 el trato de los esclavos nueve años por la Corona de Portugal y si no ayudaba [a] los armadores no podían acabar sus armazones, y todos perdíamos, y así es forzoso y necesario ayudarlos para florecer el negocio»36. A la identificación de Juan Núñez / João Nunes Correia se añade el pleito que mantuvo con su factor en Angola, Manuel Ruiz Cartagena, estudiado más adelante37. características generales del contrato y sus Pagas El documento que aquí analizamos es una traducción al castellano del contrato original realizado ante el teniente de Asistente de Sevilla, Don Juan Bermúdez de Figueroa, efectuada para proteger los derechos de los contratadores por su apoderado en Sevilla, el mercader portugués Ruy Fernandes Pereira38, quien en aquellos años también actuaba en la ciudad con poder del por entonces asentista de las licencias de introducción de esclavos negros en las Indias de Castilla, Pedro Gomes Reinel39. Contamos con el documento completo, que refleja el original portugués que se encontraba en el «libro de los contratos de la hacienda del rey... a fojas sesenta y seis», y se había firmado en Lisboa el 9 de marzo de 1594 por seis años, ante los señores del consejo de la hacienda del rey. Por él se arrendaba «el trato e avenencia del reino de Angola para el Brazil e Indias de Castilla en la manera que lo mandó separar el rey don Enrique que dios tiene del trato de la Isla de Santo Tomé»40, siendo refrendado por provisión real el 1 de septiembre de 159441. La copia que aquí analizamos está completa, pero el documento notarial que la albergaba carece de escatocolo, al no aparecer las firmas de los otorgantes y escribanos (en el protocolo se añade un «no pasó» del propio escribano), 36 Memorial de Juan Núñez Correa a Felipe III, sin lugar ni fecha, ca. 1610-1612, Archivo General de Indias, Sevilla, Indiferente General, leg. 2795. Debía exagerar, pues estuvo al frente del contrato los seis años estipulados en su duración. 37 Porcón de Manuel Ruiz Cartagena con Juan Núñez Correa, Biblioteca Nacional de España, Madrid (BNE), Porcones, 1422/33, fechado en 1601. Da noticia del pleito, sin conocer el porcón, (Carrasco Vázquez, 2004a: 100), quedando a favor de Ruiz Cartagena en su petición de reintegro de varias cantidades adeudadas por Correia y sus socios. 38 Contrato de avenencia firmado por Ruy Fernández Pereira, Sevilla, 17 de mayo de 1598, AhPSe, PNS, leg. 16758, f. 599r. 39 Vila Vilar, 2014: 77. 40 Como se indica en Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, f. 1007r. 41 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, f. 1014v.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 24 MANUEL F. FERNáNDEz ChAVES año deberían salir durante el sexto, y hacerlo en compañía de las naos de la India, debiendo llegar a Angola «después del día de junio» de 1600, rescatando esclavos como máximo seis meses más, pues pasado ese tiempo pasarían a considerarse también como beneficio de la hacienda real61. Nótese cómo se quería proteger a los navíos de rescate haciéndolos navegar en conserva con los de la Carreira da Índia, política esta, destinada a hacer frente a la presión corsaria y al estado de guerra en el Atlántico imperante en aquellos años. Justamente en 1592 se había creado el consulado de mercaderes de Lisboa, siendo uno de sus principales cometidos en su corta andadura la recaudación de la avería destinada precisamente a proteger las flotas de la Carreira62. El contrato de Sevilha y Lamego coincidía en la necesaria homogeneidad en el número de las avenencias y en que las del último año fueran parejas a los anteriores (quedando las que sobrasen en manos de la real hacienda), pero nada indicaba sobre las naos de la India, aunque sí de la obligación de respetar el límite máximo del 26 de junio de 1593 para poder sacar esclavos mediante avenencias de Angola, pues pasándolo quedarían los derechos a pagar «de cuenta de su Magestad»63. Las avenencias «se registrarán en los libros que están en poder de Francisco Camero que hasta ahora fue el escribano de las dichas avenencias»64. Esta fiscalización de las avenencias se reforzaba al indicarse que éstas «se harán por los precios e condiciones, tiempos e modos con que hasta ahora se hicieron por orden de la hacienda de su Magestad»65. A ello se añadía la obligación por la que los contratadores debían comprar por ocho millones de réis las avenencias de Angola que se habían firmado por el Contador Mayor de la Hacienda y que se cobrarían después del primer día del contrato, que quedaban como una fianza para el arrendamiento, pues los pagarían «quier renten, quier no»66. La hacienda real derivaba así los gastos de gestión en los contratadores, que debían resarcirse con el producto de las ventas67. Frente a estas restricciones, la libertad de Correia para hacer las avenencias era amplísima, no debiendo estas registrarse en la Casa dos Contos como se 61 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, condición 13, f. 1012v. En el contrato de Angola de 1626 se contemplaba idéntica condición, concretamente la número 19, véase Pombo, 1945: 74. 62 Ortego Gil, 2012. 63 Scelle, 1906: vol. 1: 793, condición 15. 64 Ibidem: 792, condición 9. 65 Ibidem, condición 8. 66 Ibidem: 793, condición 16. 67 Idem.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 EL «TRATO E AVENENCIA DEL REINO DE ANGOLA PARA EL BRASIL E INDIAS DE CASTILLA» DE 1594-1600... 25 había hecho hasta aquel momento68, sino en el propio domicilio de Correia, en un libro que se le facilitaría por el Consejo de hacienda. Las avenencias firmadas en Brasil tendrían plazo de un año para reflejarse en dicho libro, so pena de perderlas en beneficio de la hacienda regia. Podían firmarse allí hasta un máximo de seis anuales, llevando «las mercadurías acostumbradas para el rescate»69, algo que era de interés máximo para el consorcio de arrendadores, que tenían buena parte de sus contactos y fortuna en el Brasil. Allí las registrarían también los escribanos de hacienda del rey o quienes señalase el proveedor de hacienda de cada capitanía. Para llevar un mejor control de las avenencias firmadas, Correia podría disponer de una copia de las que se cerraron en el periodo inmediatamente anterior al de su contrato, retrotrayéndose hasta comienzos de 1592. En Lisboa, todas las avenencias serían recogidas en el libro correspondiente a las mismas en la Casa de la Mina70, entendemos una vez terminado el contrato. Los navíos de avenencia gozaban de inmunidad, de forma que no podían ser embargados y en caso de descubrirse que llevaban esclavos o marfil descaminados serían confiscados por el propio contratador71, quien, lógicamente, también era el único que podía conceder licencias para rescatar marfil72. Navegando en un navío de avenencia o no, los esclavos que salían de Angola habían de pagar derechos de salida, estando exentos de otras cargas73. Para las Indias de Castilla los derechos de salida ascendían en los años que nos ocupan a 7.000 réis, o sea, 175 reales de plata. Este dinero era un resumen general de 68 Puesto que se habían organizado antes de arrendar el contrato por cuenta del rey, dando fianzas los oficiales del rey y los armadores de que podrían afrontar el riesgo de mar, fuego y corsarios, tal y como se explica en el contrato de 1629, véase Pombo, 1945: 71-72, condición 8. 69 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, condición 8, f. 1011r. 70 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, condición 19, f. 1013v-1014r. De igual forma sucedía en 1629, como se indica en las condiciones 25 y 27, indicándose en la primera de ellas que las copias de las certificaciones de saca de esclavos de Angola se debían anotar en el libro de registros de la Casa da Índia, Pombo, 1945: 75-76. 71 Como se indica en los propios contratos de avenencia, el maestre se obligaba a que «no pueda resgatar ni cargar ni dejar cargar en el navío ningún marfil so pena de lo perder y el navío y armazón y que en todo tiempo que supiere que se llevó que el dicho navío incurra en la dicha pena», Avenencia de Melchor de Haze, sevilla, 7 de septiembre de 1598, APhSe, PNS, leg. 16759, f. 636r. 72 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, condición 14, f. 1012v-1013r. 73 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, condición 4, f. 1010r.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 26 MANUEL F. FERNáNDEz ChAVES varios derechos que se debían abonar, concretamente «los derechos que se pagan en la Casa de los Esclavos de la dicha ciudad de Lisboa y por los que se pagaban en Angola e por todos los demás derechos que las piezas de esclavos que se navegan para las Indias de Castilla deben a la corona del reino de Portugal»74. El cobro de los derechos de salida por esclavo enviado a las Indias de Castilla o Brasil en concepto de carga fiscal constituía el núcleo de la ganancia del contratador, que abonaba una estimación general de estos derechos al rey (las pagas anuales) y se encargaba de cobrar los derechos fiscales para sí. Lo deja muy claro Abreu e Brito, cuando calcula (por lo bajo, multiplicando solo por 3.000 réis, gravamen de salida de cada pieza para Brasil) la ganancia de Pedro de Sevilha y António Mendes de Lamego restando los derechos de salida de 20.131 piezas sacadas en cuatro años al valor anual del arrendamiento75. Otra cuestión son los negocios anejos al suministro de Angola y la trata de esclavos y sus retornos en manos de los contratadores. El pago de los derechos de los armadores a los contratadores podía hacerse desde Nueva España o Cartagena de Indias en diversas formas. Las más generales que hemos documentado en avenencias firmadas con salida desde Sevilla eran en «oro de quilates a 16 reales el peso y si pagare en plata ha de ser en plata ensayada que valga la dicha cuantía con más el señoreaje a razón de dos y un cuarto por ciento»76, o bien «ha de ser en plata quintada o marcada o en reales de que los valga a satisfacion del dicho factor de los contratadores»77. El dinero de los derechos de los esclavos podía fiarse por el factor presente en Angola a los maestres, que lo pagarían en Cartagena de Indias, o bien podía abonarse con cartas de pago dadas por Correa. Así sucedió con 1.575.300 réis (unos 3.580,45 ducados) que correspondían a los derechos de esclavos que habían de pagar siete navíos (que se corresponderían aproximadamente con unos 225 esclavos), y que cobró Jorge Fernandes Gramajo en Cartagena de Indias78. 74 Avenencia del maestre Antonio Correa, Sevilla, 17 de mayo de 1598, AhPSe, PNS, leg. 16758, f. 596r. 75 Según su testimonio los contratadores habrían ganado como mínimo 16.390.000 réis, que equivaldrían a 37.250 ducados, véase Abreu e Brito, 1931: 32. 76 Avenencia de Próspero Díaz Lobo con Ruy Fernández Pereira en nombre de los contratadores de Angola Juan Núñez Correa y Manuel Fernández Ángel y Andrés López, Sevilla, 20 de mayo de 1598, AhPSe, PNS, leg. 16758, f. 608r. 77 Avenencia del maestre Melchor de Haze, Sevilla, 7 de septiembre de 1598, AhPSe, PNS, leg. 16759, f. 636r. 78 Porcón de Manuel Ruiz Cartagena con Juan Núñez Correa, BNE, Porcones, 1422/33, f. 3r, octavo agravio. En este caso los maestres habían satisfecho el pago en Cartagena de Indias, pero también se le había pagado al contratador en Angola adelantando el dinero el gobernador, por lo que Nunes Correia había cobrado dos veces.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 EL «TRATO E AVENENCIA DEL REINO DE ANGOLA PARA EL BRASIL E INDIAS DE CASTILLA» DE 1594-1600... 27 La posibilidad de traer oro y plata a Sevilla como contrapartida de la venta de los esclavos constituía quizá la principal diferencia del contrato de João Nunes Correia frente al anterior. Pedro de Sevilha António Mendes de Lamego debían obligar a las tripulaciones a volver a la península en un plazo máximo de un año después de haber fondeado en Indias, con «cueros y açucares y mercadurías de la tierra» pero sin oro, plata, perlas ni cochinilla. El rey se quedaría con una tercera parte del producto de la venta de los esclavos en Indias, y los contratadores debían pagar el almojarifazgo de 20 reales por esclavo que se abonaba en Sevilla. Sí que tenían derecho a sacar de los beneficios que llegasen a Sevilla y enviarlos a Portugal transformados ya en la ciudad «en oro o plata» hasta la nada despreciable cifra de 16 millones de maravedís (unos 42.666 ducados que eran bastante más de la paga de un año del contrato, unos 18.773.040 réis) «para ayuda a la paga que me habéis de hacer en el dicho reino», entre otras condiciones cuyo objetivo fundamental era cumplir con el registro de la entrega de los esclavos y su envío posterior para cotejarlo con el número que quedaba a los contratadores por enviar desde Angola79. Nótese que en el contrato de Nunes Correia el rey no participaba en el producto de la venta de los esclavos en las Indias de Castilla, diferencias éstas bien importantes que muestran la evolución hacia una posición más fuerte de los contratadores. organización del tráfico de otras mercancías En el preámbulo del contrato se indicaba claramente que no se incluían «ningunos metales ni especierías descubiertas ni por descubrir del dicho reino de Angola» que serían para la hacienda de Felipe II80. En las últimas décadas del siglo era creciente el interés por el descubrimiento de minas de plata, cobre, plomo y estaño en la región, incrementándose la voluntad de la corona y de particulares por controlar las minas de las que se tenía cierto o vago conocimiento según los casos. Fue con Paulo Dias de Novais (que según Godinho había arrendado el contrato de Angola entre 1573-1578, refiriéndose a la conquista del interior y el descubrimiento de minas argentíferas)81 con quien a partir de 1573 se impulsaría el avance hacia el interior y las minas de 79 Scelle, 1906, vol. 1: 794-798. 80 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, f. 1008r. Idéntica advertencia aparece en el contrato de Angola de Sevilha y Lamego, véase Scelle, 1906, vol. 1: 790. Mauro, 1997, vol. II: 145-149. 81 Godinho, 1987, vol. 4: 197.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 28 MANUEL F. FERNáNDEz ChAVES Cambabe, encontrándose plata, aunque los esclavos seguirían siendo el principal motor económico de la región, perdiendo impulso la fe en las minas angoleñas solo a partir de 160782, y ello con excepciones83. Por otro lado, y como ya hemos indicado, el contratador sí podía extraer marfil libremente, y exportarlo a Lisboa sin pagar derechos ni en Angola ni en Portugal. No debía suceder así con el marfil descaminado, el cual debía pasar primero por la casa de la factoría del reino de Angola donde se examinaría y pesaría, para luego ser llevado a Lisboa junto a una copia de la certificación de dicha Casa y pagar los derechos correspondientes84. Esta condición es idéntica a la del contrato estudiado por Scelle, pero al haber sido publicado con algunos errores en la trascripción, su lectura lleva a pensar que sí se pagaban derechos, cuando ello solo sucedía en el caso de ser marfil descaminado. Obligar al contratador a pagar derechos en ese caso le llevaba a actuar como un agente de la corona para centralizar y monopolizar la saca de marfil, estimulando su interés para que no saliese de sus manos, pues además de perder mercancía tendría que hacerse cargo de su valor fiscal, de cuyo pago, en principio, estaba exento85. El marfil constituía una mercancía estratégica en tanto sabemos que servía entre otras cosas para los intercambios con la India, como se explicita en el contrato de Cabo Verde de 1574-158086. Para el rescate de los esclavos tanto el contratador, como aquellos que tuvieran firmadas avenencias con él, podían llevar toda la margarideta y vino 82 Godinho, 1985, vol. 2: 105-106. Do Amaral, 2000: passim y 202-213. 83 Así, en 1611 se consideraba que a través del puerto de Benguela Velha podía obtenerse abundancia de cobre, que podía ser enviado a Brasil junto con los esclavos, véase Candido, 2013: 40. 84 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, condición 5, f. 1010r-v. 85 Scelle, 1906, vol. 1: 791, condición 4. En la transcripción publicada por Scelle se lee «sin por ello ser obligados a pagar derechos algunos a la hazienda de su magestad, e antes que se enbarque el dicho marfil lo llevaran a la casa de la fatoria del dicho reino de Angola a para lo alli ver y pesar. E eran los dichos contratadores obligados a mandar traher con el certificacion el fator e officiales de la dicha fatoria, en que declaren la cantidad y peso del dicho marfil, para por ella ser obligados de los derechos del». Pero el texto del contrato de Pedro de Sevilha y António Mendes de Lamego es casi idéntico al del contrato de Correia, el cual reza: «sin por ello ser obligado a pagar derechos algunos a la hacienda de su magestad ansi en las dichas partes como en este dicho reino e quel que se embargue el dicho marfil lo llevarán a la casa de la factoría del dicho Reino de Angola para allí se ver e pesar e será el dicho contratador obligado a mandar traer con esta certificacion del factor e oficiales de la dicha factoría en que declare la cantidad e peso del dicho marfil para por ella serles obligado de los derechos del» (la cursiva es nuestra). 86 Fernández Chaves, 2018: 105.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 EL «TRATO E AVENENCIA DEL REINO DE ANGOLA PARA EL BRASIL E INDIAS DE CASTILLA» DE 1594-1600... 29 que fuesen necesarios87. Por el pleito de Correia con su factor, sabemos que se decía de la margarideta que era una mercancía que de ordinario solía sufrir «mermas», es decir, llegar en parte defectuosa a su destino88. Se enviaban aceites además de vino, vendiéndose en Angola la pipa enviada desde Portugal a 1.500 réis (3,4 ducados), sufriendo también los rigores del viaje las pipas, pues quedaban casi inservibles: «las pipas que van con semejantes mercaderías… llegan de Portugal a Angola, del viaje y navegación van tan mal tratadas que no queda alguna de provecho»89, siendo por tanto una pérdida en el negocio no pudiéndose reutilizar en otros viajes transatlánticos. Puede decirse que en lo que respecta al vino y el marfil, se actúa como en el contrato anterior de Sevilha y Lamego90. Además de vino y piedras semipreciosas, como mercancías de entrada los paños fueron muy importantes. Destacados en los intercambios en Cabo Verde y Guinea, formaban habitualmente parte de las armazones enviadas desde Portugal y Castilla. Según el pleito de Correia con su factor, se enviaban paños de baja suerte, llamados «cacheras»91, que costaban 600 réis (1,3 ducados) la vara, además de paños frisados y orillados y rajetas92 (cuyo precio no se indica en el pleito)93. organización administrativa Correia podía enviar dos factores a Portugal, seis factores a Brasil y dos a Angola de cualquier nación y sin fianzas, excepto franceses o ingleses, señal también de la cada vez más potente presencia de marineros de dicho origen en las aguas africanas94. Sabemos que en Angola fueron factores Ruy Gomes Bravo 87 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, condición 3, f. 1010r. 88 Porcón de Manuel Ruiz Cartagena con Juan Núñez Correa, BNE, Porcones, 1422/33, f. 2v, sexto agravio. 89 Porcón de Manuel Ruiz Cartagena con Juan Núñez Correa, BNE, Porcones, 1422/33, f. 2v, sexto agravio, f. 4r, agravio undécimo. 90 Scelle, 1906, vol. 1: 791, condiciones 2 y 4. 91 Según Covarrubias Orozco (1611: 167v) era «ropa basta que se hace de la tela de mantas fraçadas». 92 Era un paño más ligero que la raja, de varios colores, véase González Mena, 1994: 18. 93 Porcón de Manuel Ruiz Cartagena con Juan Núñez Correa, BNE, Porcones, 1422/33, f. 1v-2r, 2v-34, segundo y séptimo agravio. 94 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, condición 7, f. 1010r. En 1628, el número de factores que podían nombrarse en Brasil era ya de 10, y cuatro en Angola, Congo y Luango, véase el contrato publicado por Pombo, 1945: 73.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 30 MANUEL F. FERNáNDEz ChAVES y Manuel Ruiz Cartagena, ocupando este último su cargo desde el 20 de marzo de 159795; probablemente este Manuel Ruiz Cartagena debió tener una relación cercana a los contratadores de Angola por cuanto sabemos que un posible familiar, Manuel Rodrigues Cartagena había sido factor en Pernambuco en el negocio de exportación de azúcar de Gaspar Fernandes Anjo96. Contratadores y factores tenían los mismos privilegios que los contratadores de las aduanas del reino, y podían contar con los escribanos que se estimasen necesarios para la buena gestión del negocio. Debían ser aprobados por el Conselho da Fazenda y habían de ajustarse a las leyes y normativas que regían el rescate de esclavos, pudiendo colaborar con los escribanos de la factoría real en Angola. Tanto los encargados de la gestión de Correia (factores y escribanos) y los oficiales del rey debían recoger la «memoria y costa del dicho trato e lo demás que más pudiere». Estos escribanos del contrato también habían de jurar que cumplirían su cometido como los escribanos reales ante el proveedor de la hacienda del rey en Angola97. La cuenta y razón del negocio se recogía, por un lado, en un libro particular del factor en Angola el «libro de la venta», que llevaba Manuel Ruiz Cartagena, mientras que los oficiales reales tenían otro libro … muy grande, y diferente, y de más volumen de papel, es el que queda en la factoría de Angola a cargo y en poder del factor de su Magestad, a donde se escriben todas las piezas de esclavos que se despachan, y assí para las Indias de Castilla, como para el Brasil, y lo demás del Reyno de Portugal, para efecto de ser su Magestad informado de las pieças que salen en el tiempo de cada contrato que para el tiempo siguiente se uviere de hazer. Este libro recogía los flujos de salida de esclavos hacia Portugal, Brasil e Indias de Castilla98. En el contrato se añadió después de las condiciones una más por la que se recordaba que los esclavos de Angola que llegasen a Portugal «en naos de la India o en otra cualquier embarcación de este reino» debían pagar la sisa en la Casa de las heredades, recibiendo solamente el contratador en concepto de derechos fiscales «el cuarto y veintena que les debieren»99. Ello nos indica una vez más que la fiscalidad «delegada» era el 95 Porcón de Manuel Ruiz Cartagena con Juan Núñez Correa, BNE, Porcones, 1422/33, f. 2v, sexto agravio y f. 4r, décimo agravio. Gomes Bravo había sido contratador de Cabo Verde en 1583, aunque desistió del mismo, véase Torrão, 2001, vol. II: 29. 96 Costa, 2004a, vol. 1: 303. 97 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, condición 7, f. 1010r-v. 98 Porcón de Manuel Ruiz Cartagena con Juan Núñez Correa, BNE, Porcones, 1422/33, f. 1r. 99 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, f. 1014r.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 EL «TRATO E AVENENCIA DEL REINO DE ANGOLA PARA EL BRASIL E INDIAS DE CASTILLA» DE 1594-1600... 31 núcleo del contrato de Angola (igual que las licencias en Castilla y su venta constituían el centro, pero no lo único, del asiento de Pedro Gomes Reinel) y además nos informa sobre el interés de las naos de la India por cargar esclavos en Angola (seguramente a trueque de mercancías como paños de algodón) para venderlos en Portugal, los cuales también tenían salida en el mercado castellano. En todo esto el contrato de Sevilha y Lamego es casi idéntico, pero nada se dice del número de factores que tenía que haber en Angola, y menos aún se habla de los de Brasil, y tampoco se explicita la prohibición de que no fuesen ingleses ni franceses100. Tampoco se habla de la necesaria aprobación por el Conselho da Fazenda, aunque sí se indica que el provedor da fazenda del reino de Angola debía recibir su juramento para acatar el servicio y justicia del rey en su cometido. En el contrato firmado por Correia, en el caso de que falleciesen los factores101, los oficiales reales encargados de las haciendas «de los difuntos y ausentes del Brasil y Angola» no podían entrar a gestionarlas, quedando a cargo de sus procuradores o herederos102. Esto es algo que no aparece en el contrato de Sevilha y Lamego y que debió añadirse por indicación de Correia y sus socios ante los problemas que debieron darse en años anteriores. Idéntica novedad la constituía la condición por la que se impedía a los proveedores de la hacienda y demás oficiales reales de la factoría llevar a cabo las diligencias pertinentes sobre capitanes, maestres, marineros, etc., ni tampoco abordar los barcos de la trata sin que estuviese presente en ambos casos el factor de turno del contrato, que debía residir en el mismo puerto que los oficiales del rey103. El mantenimiento de los factores requería el pago de un salario, que en el caso de Manuel Ruiz Cartagena ascendía a 133.334 réis (unos 303 ducados) anuales y a este se sumaban otros gastos, como el de los «guardas del contrato»104. El rey no podía entrometerse en dar licencias a otros interesados ni en rescatar esclavos o mercancías en el reino de Angola si el contratador no lo permitía, y lo mismo sucedía con la posibilidad de llevar esclavos a «las Indias 100 Scelle, 1906, vol. 1: 791, condición 6. 101 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, condición 9. En esto ambos contratos son idénticos, Scelle, 1906: 791, condición 7. 102 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, condición 18, f. 1013v-1014r. 103 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, condición 16, f. 1013r-v. 104 Porcón de Manuel Ruiz Cartagena con Juan Núñez Correa, BNE, Porcones, 1422/33, f. 2r, tercer agravio.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 32 MANUEL F. FERNáNDEz ChAVES de Castilla y Perú», ni tampoco podía el rey modificar las condiciones ya aceptadas105. No obstante, en el campo de las contravenciones de las condiciones del contrato por parte de terceros, o en el de las eventuales necesidades de la corona, el papel del rey y sus factores y escribanos era preponderante, señal de la autoridad que quería destacarse por encima de la de los arrendadores del contrato. Así, aquellos navíos que se acercasen a Angola a rescatar esclavos sin licencia serían confiscados, quedando dos tercios de su carga para el rey y el resto para el contratador excepto las propias embarcaciones, además de «artillería y arcabuces, picas lanças e más armas, pólvora y muniçiones», que pasaban a manos de los oficiales de la factoría del reino de Angola, quedando el contratador obligado a ayudar en este menester, y debiendo esperar para recibir su tercera parte a la emisión de la sentencia de confiscación que dictaría el proveedor de hacienda en Angola y el factor y oficiales del rey allí presentes106. Aunque no se menciona en el contrato de Correia sabemos que se cobraba una avería en Angola pues «se había hecho armada para correr la costa, y defenderla… a razón de un tanto por cada pipa (de vino)»107. Contar además con los navíos confiscados abría la posibilidad de obtener numerario con su venta. hasta este punto esta condición es casi idéntica a la equivalente en el contrato de Sevilla y Lamego108. También se contemplaba la posibilidad de que, en caso de desatarse una guerra en Angola, se tendrían en cuenta las pérdidas del contratador a la hora de calcular el pago al que tenía que hacer frente. Asimismo, se indicaba que en el caso de que el gobernador de Angola confiscase la hacienda de Correia para «despensa del servicio de su magestad», estos costes le serían también descontados «del dinero de este contrato»109. Estas condiciones se adelantan a las posibles necesidades de liquidez de las autoridades en Angola dándoles la iniciativa en las confiscacio105 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, condición 10, f. 1011v-1012r. 106 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, condición 11, f. 1012r-v. 107 Porcón de Manuel Ruiz Cartagena con Juan Núñez Correa, BNE, Porcones, 1422/33, f. 1v, tercer agravio. 108 Scelle, 1906, vol. 1: 792, condición 11. Y se mantiene en contratos posteriores, como el de Estremoz de 1629 ya comentado, véase Pombo, 1945: 74, condición 18. 109 Traslado del contrato de Angola hecho con Juan Núñez, Sevilla, 20 de junio de 1595, AhPSe, PNS, leg. 9964, condición 15, f. 1013r. La posibilidad de la confiscación de beneficios no aparece ya en el contrato de 1629 ya aludido, pero sí que se mantiene en este la consideración de la corona para descontar del cobro del contrato las posibles pérdidas originadas en caso de guerra en Angola, véase Pombo, 1945: 75, condición 21.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 EL «TRATO E AVENENCIA DEL REINO DE ANGOLA PARA EL BRASIL E INDIAS DE CASTILLA» DE 1594-1600... 33 nes, y abriendo la puerta a disponer incluso de los bienes del contratador y sus agentes en casos de emergencia, considerándose el reintegro de los mismos. De hecho, sucedió tal cosa cuando el gobernador había tomado de Manuel Ruiz Cartagena cierta cantidad «para el presidio de harinas»110. En el contrato anterior no se daba esa libertad al gobernador, sino que se prohibía expresamente que este pudiese pretender cobrar derechos sobre los rescates, explicitándose que éstos se le abonarían por cuenta de la propia real hacienda111. Esta relación con el gobernador de Angola se desarrolló en tiempos del contrato de Nunes Correia con João Furtado de Mendonça, quien desempeñó su cargo entre 1594 y 1602, y que lanzó una dura ofensiva en el interior que dio lugar a un aumento importante de cautivos112. Al parecer este podía disponer, al menos parcialmente, de la hacienda del contratador pues al envío de determinadas mercancías y pago de salarios de soldados el primer año, se añadía el hecho de que en el libro del factor de Correia se asentaban también «las mercaderías que Juan Núñez enviaba para entregar al gobernador», y este le pagaba con «cartas de pago para pagar su contrato», importando el valor total de estas mercancías 30.000 cruzados o «ducados portugueses» que serían unos 11.250.000 réis, el equivalente a algo más del pago de un año del contrato. En el caso de la pérdida de valor de algunas mercancías que se traían a Angola por llegar defectuosas, sabemos que por mandato del gobernador se descontó de éstas un 3 % bajo la gestión del factor Rui Gomes Bravo, y que con Manuel Ruiz Cartagena se descontó hasta un 4 % de su valor, pagando Manuel Ruiz al factor del rey con ese descuento por «un auto del gobernador de Angola»113. El pago del contrato debió hacerse así, al menos parcialmente, con el envío de mercancías y suministros desde Portugal a Angola, pues Manuel Ruiz indicaba que algunas cargazones se le entregaban, pues «en efecto las recibió, pues las entregó en Angola al gobernador de ella, su valor se hizo bueno al dicho Juan Núñez en sus cuentas, como por ellas parece» ordenando en algún caso Nunes Correia con cartas al gobernador que «se le tome a Manuel Ruyz toda la hazienda que se le fuere embiando, assi suya, como agena, con solo darle conocimientos del dinero que montare, porque assi dize que conviene, sin dexarle ningua hazienda en la mano»114. 110 Porcón de Manuel Ruiz Cartagena con Juan Núñez Correa, BNE, Porcones, 1422/33, f. 2v. Cuarto agravio. 111 Scelle, 1906, vol. 1: 791. 112 Do Amaral, 2000, passim. Wheat, 2016: 78-80. 113 Porcón de Manuel Ruiz Cartagena con Juan Núñez Correa, BNE, Porcones, 1422/33, f. 1r-v, introducción y primer agravio. 114 Porcón de Manuel Ruiz Cartagena con Juan Núñez Correa, BNE, Porcones, 1422/33, f 3v, noveno agravio.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 40 MANUEL F. FERNáNDEz ChAVES E nombró el dicho Juan Núñez por compañeros en este contrato a Andrés López en dos partes de las seis en que se los se reparten y a Manuel Fernández ángel en una parte y el dicho Juan Núñez en las tres que es la mitad del dicho contrato no quedando desobligado de toda la cuantía de él, e yo Pedro de Paiva lo hice escribir Jorge Pezaña, Franciso Giraldes, Antonio de Relis, Francisco Carnero, (f. 1014v) Juan Núñez, Andrés López, Manuel Fernández ángel, Blas de Acosta, Antonio de Acosta, Antonio Ravello. Y el dicho contrato no dice más de [ilegible] una provisión de su magestad confirmado en Lisbona a primero de septiembre de 1594, Blas de Acosta. El doctor Manuel de la Guerra del Desembargo del Rey nuestro señor dsembargador del rey e Juez de los ¿pleitos?, justificaciones e causas de Guinea, Mina e India de Brasil con alzada, hago saber a los que esta justificación e certificación vieren que el escribano que esta suscribió me dio reconocer la firma de arriba ser de Blas de Acosta, portero de la Hacienda del rey nuestro señor, porque ya lo vio escribir e firmar por lo cual ¿era? la dicha firma por comprobada e verdadera e como a tal se le podía dar entera fe e crédito donde quiera que fuere presentada, e por certificación de lo que dicho es, mandé dar la presente a las espaldas de él por mí firmada, fecha en Lisbona a los veinte días del mes de febrero, Antonio de la Lapa la hizo por Martín Alonso Davís, escribano del dicho juicio, año de mil e quinientos e noventa e cinco años, pagó de esta veinte reaes de firmar cuarenta reaes, yo Martín Alonso Davís lo suscribí. Manuel de la Guerra. Nos los abajo firmados certificamos e damos fe de como la letra de la firma de arriba es del doctor Manuel de la Guerra juez de Indias e Mina en esta ciudad (f. 1015r) de Lisbona por su magestad e que hoy en dia sirve el dicho oficio de Lisbona a veinte y cinco de febrero de 1595 años. Francisco Rodrigues, Antonio Rodrigues Pardo, Felipe Gomes, Antonio Franco. AhPSe, PNS, leg. 9964, f. 1007r-1015r. bibliografía Abreu e Brito, Domingos, “Sumario e descripção do Reino de Angola e do descobrimeto da ilha de Loanda, 1591”, manuscrito editado y publicado por Alfredo de Albuquerque Felner, Um inquérito na vida administrativa e economica de Angola e do Brasil em fins do seuclo XVI, Coimbra, Imprensa da Universidade, 1931. Aguirre Beltrán, Gonzalo, La población negra de México. Estudio etnohistórico, México D.F., Fondo de Cultura Económica, 1972. Alencastro, Luis Filipe de, O trato dos viventes. Formação do Brasil no Atlântico Sul, séculos XVI e XVII, São Paulo, Companhia das Letras, 2000. Bonciani, Rodrigo Faustinioni, “Os irmãos Coutinho no Atlântico: escravidão, governo e ascensão social no tempo da Monarquia hispânica”, Revista Latino-Americana de Estudos Avançados, 1/1 (Foz do Iguaçú, 2016): 158-172. Bonciani, Rodrigo Faustinioni, “«havendo escravos se restaurará tudo»: trajetórias e políticas ibero-atlânticas no fim do século XVI”, Portuguese Studies Review, 25/2 (Peterborugh, 2017) 17-53.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 EL «TRATO E AVENENCIA DEL REINO DE ANGOLA PARA EL BRASIL E INDIAS DE CASTILLA» DE 1594-1600... 41 Candido, Mariana, An African Slaving Port and the Atlantic World. Benguela and its hinterland, Nueva York, Cambridge University Press, 2013. Carrasco Vázquez, José Antonio, La minoría judeoconversa en la época del CondeDuque de Olivares. Auge y ocaso de Juan Núñez Saravia (1585-1639), tesis doctoral inédita, Madrid, Universidad de Alcalá de henares, 2004a. Carrasco Vázquez, José Antonio, “Los conversos lusitanos y la Unión Ibérica: oportunidades y negocios. El caso de Juan Núñez Correa”, Alfredo Alvar Ezquerra, Jaime Contreras y José Ignacio Martínez Ruiz (eds.), Política y cultura en la época moderna (Cambios dinásticos. Milenarismos, mesianismos y utopías), Alcalá de henares, Universidad de Alcalá de henares, 2004b: 763-774. Carrasco Vázquez, José Antonio, “El relevante papel económico de los conversos portugueses en la privanza del Duque de Lerma”, comunicación presentada al XXV Encontro da AHPES, Évora, 10-19 de noviembre de 2005. Chaunu, Pierre y Chaunu, huguette, Seville et l’Atlantique. Première Partie. Partie Statistique. Le trafic de 1561 à 1595, París, SEVPEN, 1955, t. III. Chaunu, Pierre y Chaunu, huguette, Seville et l’Atlantique. Première Partie. Partie Statistique. Le trafic de 1596 à 1620, París, SEVPEN, 1956, t. IV. Cohen, zelinda, “Subsídios para a história geral de Cabo Verde. Os contratos de arrendamento para a cobrança das rendas e direitos reais das ilhas de Cabo Verde (1501-1560)”, Stvdia, 53 (Lisboa, 1994): 317-364. Costa, Leonor Freire, O transporte no Atlântico e a Companhia Geral do comércio do Brasil (1580-1663), Lisboa, Comissão Nacional para as Comemorações dos Descobrimentos Portugueses, 2002a, 2 vols. Costa, Leonor Freire, Impérios e grupos mercantis: entre o Oriente e o Atlântico (século XVII), Lisboa, Livros horizonte, 2002b. Covarrubias Orozco, Sebastián de, Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid, Luis Sánchez, 1611. Crailsheim, Eberhard, The Spanish Connection. French and Flemish Merchant Networks in Seville (1570-1650), Colonia / Weimar / Viena, Böhlau Werlag, 2016. Curtin, Philip D., The Atlantic Slave Trade. A Census, Madison, University of Wisconsin Press, 1972. Da Silva, Filipa Ribeiro, Dutch and Portuguese in Western Africa. Empires, Merchants and the Atlantic System, 1580-1674, Leiden / Boston, Brill, 2011. De Almeida, António Augusto Marques (dir.), Dicionário dos sefarditas portugueses. Mercadores e gente de trato, Lisboa, Campo de Comunicação, Cátedra de Estudos Sefarditas Alberto Benveniste, 2009.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 42 MANUEL F. FERNáNDEz ChAVES De Assis, Angelo Adriano Faria, João Nunes, um rabi escatológico na Nova Lusitânia: sociedade colonial e Inquisição no nordeste quinhentista, São Paulo, Alameda, 2011. De Assis, Angelo Adriano Faria, “Rabi, herege e «muito amigo de Deus»: um comerciante perseguido pela Inquisição no Brasil Quinhentista”, Cadernos de Estudos Sefarditas, 12/13 (Lisboa, 2014): 9-26. De Mello, José António Gonsalves, “Os livros das saídas das urcas do porto de Recife, 1595-1605”, Revista do Instituto Arqueológico, Histórico e Geográfico Pernambucano, 58 (Recife, 1993): 21-145. De Mello, José António Gonsalves, Gente da Nação. Cristãos-novos e judeus em Pernambuco. 1542-1654, Recife, Editora Massangana, 1996 (1985). Denucé, Jean, L’Afrique au XVIe siècle et le commerce Anversois, Amberes, De Sikkel, 1937a. Denucé, Jean, “Commerce des Ximenes d’Anvers avec l’Angola au XVIe siècle”, Bulletin de la Casa de Portugal (Amberes, 1937b): 5-9. Do Amaral, Ilídio, O consulado de Paulo Dias de Novais. Angola no último quartel do século XVI e primeiro do século XVII, Lisboa, Instituo de Investigaçao Científica Tropical, 2000. Eagle, Marc, “Chasing the avença: An investigation of Illicit Slave Trading in Santo Domingo at the end of the Portuguese Asiento Period”, Slavery & Abolition. A Journal of Slave and Post-Slave Studies, 35/1 (Londres, 2013): 99-120. Elbl, Ivana, “The volume of the Early Atlantic Slave Trade, 1450-1521”, Journal of African History, 38 (Cambridge, 1997): 31-75. Eltis, David y Engerman, Stanley L., (eds.), The Cambridge World History of Slavery, AD 1420-AD 1804, New York, Cambridge University Press, 2011, vol. 3. Eltis, David y Richardson, David (eds.), Extending the frontiers. Essays on the New Transatlantic Slave Trade Database, Yale, Yale University Press, 2008. Eltis, David y Richardson, David, Atlas of the Transatlantic Slave Trade, Yale, Yale University Press, 2015. Felner, Alfredo de Albuquerque, Angola. Apontamentos sôbre a ocupação e início do estabelecimento dos portugueses no Congo, Angola e Benguela, Coimbra, Imprensa da Univesidade, 1933. Fernández Chaves, Manuel Francisco, “El contrato de arrendamiento de «los tratos de todos los Ríos de Guinea y las islas de Buan» de 1574-1580. Análisis y edición”, Rafael M. Pérez García, Manuel F. Fernández Chaves y José Luis Belmonte Postigo (coords.), Los negocios de la esclavitud. Tratantes y mercados de esclavos en el Atlántico ibérico, siglos XV-XVIII, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2018: 93-120.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 EL «TRATO E AVENENCIA DEL REINO DE ANGOLA PARA EL BRASIL E INDIAS DE CASTILLA» DE 1594-1600... 43 Godinho, Vitorino Magalhães, Os descobrimentos e a economia mundial, Lisboa, Presença, 1985, vol. 2. Godinho, Vitorino Magalhães, Os descobrimentos e a economia mundial, Lisboa, Presença, 1987, vol. 4. González Mena, María ángeles, Colección pedagógico textil de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, Consejo Social de la UCM, 1994. Green, Toby, A fistfull of shells. West Africa for the rise of the slave trade to the age of Revolution, Allen Lane, Penguin, 2019. Klein, herbert S., The Atlantic Slave Trade, Cambridge, Cambridge University Press, 2010. Lapeyre, henri, “Le trafic négrière avec l’Amerique Espagnole”, Juan Maluquer de Motes Nicolau (ed.), Homenaje a Jaime Vicens Vives, Barcelona, Universidad de Barcelona, 1967, vol. 2: 285-306 Lopes, Edmundo Correia, A escravatura. Subsídios para a sua história, Lisboa, Agência Geral das Colónias, 1944. Mauro, Frédéric, “L’Atlantique portugais et les esclaves (1570-1670)”, Revista da Faculdade de Letras, 23/2 (Lisboa, 1956): 5-52. Mauro, Frédéric, Portugal, o Brasil e o Atlântico, 1570-1670, Lisboa, Editorial Estampa, 1997, 2 vols. Newsom, Linda A. y Minchin, Susie, From capture to sale. The Portuguese Slave Trade to Spanish South America in the Early Seventeenth Century, Leiden / Boston, Brill, 2007. Ortego Gil, Pablo, Reis e mercadores: O Consulado de Lisboa (1592-1602), Lisboa, AAFDL, 2012. Pigafetta, Filippo y Lopes, Duarte, Relatione del Reame di Congo, Roma, Bartolomeo Grassi, 1591 (edición de Willi Bal, París, Chandeigne, 2002). Pombo, Manuel Ruela, Anais de Angola (1630-1635). Época de decadência, Lisboa, Emprêsa da Revista “Diogo Caão”, 1945. Salvador, José Gonçalves, Os cristãos-novos e o comércio no Atlântico Meridional, São Paulo, Pioneira / MEC, 1978. Salvador, José Gonçalves, Os magnatas do tráfico negreiro (séculos XVI e XVII), São Paulo, Pioneira / EDUSP, 1981. Scelle, Georges, La traite négrière aux Indes de Castille. Contraintes et traités de Assiento, París, Librairie de la Societé du recueil J.-B. Sirey, 1906. Thomas, hugh, La trata de esclavos. Historia del tráfico de seres humanos de 1440 a 1870, Barcelona, Planeta, 1998.
Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, n.º 284, 9-44, ISSN: 0034-8341 https://doi.org/10.3989/revindias.2022.001 44 MANUEL F. FERNáNDEz ChAVES Torrão, Maria Manuel Ferraz, “Rotas comerciais, agentes económicos, meios de pagamento”, Maria Emilia Madeira Santos (coord.), História Geral de Cabo Verde, Lisboa / Praia, Centro de Estudos de história e Cartografia Antiga, IICT, Instituto Nacional de Investigação Cultural, 2001, vol. 2: 17-123. Torrão, Maria Manuel Ferraz, “«Quando é importante controlar e conservar a informação» Relações de confiança e casamentos de conveniência: meios de gestão do tráfico negreiro entre as ilhas de Cabo Verde e a América Espanhola na segunda metade do século XVI”, Miguel Jasmins Rodrigues y Maria Manuel Ferraz Torrão (coords.), Pequena nobreza de Aquém e de Além-mar. Poderes, patrimónios e redes, Lisboa, Instituto de Investigação Cientifica Tropical, 2011: 43-63. Vila Vilar, Enriqueta, Hispanoamérica y el comercio de esclavos, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2014. Wheat, David, “The first great waves: african provenance zones for the transatlantic slave trade to Cartagena de Indias, 1570-1640”, Journal of African History, 52 (Cambridge, 2011): 1-22. Wheat, David, Atlantic Africa and the Spanish Caribbean, 1570-1640, Chapel hill, The University of North Carolina Press, 2016. www.slavevoyages.org Fecha de recepción: 17 de octubre de 2019. Fecha de aceptación: 7 de mayo de 2020. The “trato e avenencia del reino de Angola para el Brasil e Indias de Castilla” of 1594-1600. Management and organization of slave trade in a time of transition In this paper is published an inedit Angola contract, where it is accurately regulated the managament of the slave trade towards Brazil and Spanish America. here is demonstrated the attribution to its real contractor, the portuguese merchant Juan Núñez Correa, and all the conditions regarding the economic nature and management of slave trade are precisely analyzed. This contract is compared with the only one knew for Angola in the 16th century, prior to the one here studied. We have completed this work with the information contained in the archive of Notary Records in Seville and with documents from libraries in Madrid and Lisbon. Key words: Angola; Brazil; Spanish America; Slave Trade; Juan Núñez Correa; taxation system.