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Señor. Don Matheo Guerrero, vezino de la Villa de la Puente Don Gonçalo, y demás Consortes sus hermanos, suplican à V.S. que para la decission de su pleyto, que està visto, tenga presentes estos breves fundamentos, y se sirva de confirmar la Sentenci

Guerrero y Gálvez, Mateo; Rojas, Jose Manuel de

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s> SEÑOR MA'THEO GVERRERO, VEZINO DE LA VILLA de la Puente Don Gonzalo .ydemás Confortes fus hermanos, fuplican áV.S. que para la decilsion de fu pleyto ,que eftá vifto, ten- ^.g3 preíentescflos breves fundamentos ,víc dada ^Sentencia de Viftaen beneficio fuyopronun1. En veinte yocho de Noviembre de feifeientos v: IJOVenta ydos ,el Licenciado Don Miguel de Tablada, Presbvrero otorgo fu teftamento, yen el dixo afsi :Tcumplido ,ypayado efle mt teflamento^y todo lopor Hd¡fpueflo,y ordenado, en elrefiduo,y remaniente que quedare ,yfincare de todos mis bienes rai-xes ,muebles ,y fémoyientes, títulos, derechos,yacciones :mando, que los aya,y lleye^ heredeelLtcenciadoDott t^A’ítonio'jUerrero, 'Preshytero,yexinodeefi ta Villa, enpropiedad,y pofiefsion ,por quanto no tengo herederosfor- 'fojbs ,que tengan acción amis bienes ,ylos aya ,y íleye con la bendia donde “Dios,ymía, porque afsi es miyoluntad ,por quantole nombrá por milegitimo,yyniyerfalheredero de todos ellos, 2.Dexó el Don Miguel, Teítador, vna hijaefpuria,’ avida fiendo Clérigo Presbytero ,la que fe hallaba de edad de tres años quando murió eñe fu Padre. Creció efta en las cafas del heredero dicho, que la recogió ,yeducó. Llegó áedad de contraer matrimonio ,ylo contraxo con Don Luis de Figueroa ,de quien tiene por fu hijo áDon Eflevan. El Don Antonio Guerrero gozó por el tiempo de fu vida aquella herencia .ydió al Don Luis, marido de la referida hija efpuria ,veinte yocho aranjadas de olivar de las que avian fido de dicho Teftador, 3f^urió el D.Antonio.y del caudal raíz que heredó) de dicho Don Miguel, fundo Capellanías, ydiferentes obras pias ,y ío mueble mandó que fe vendieíTe ,ydixéííc de MiíTas por las be¿ ditas Animas :yen el demás caudal que era propio luyo ,inftituyói por fu heredero áDon Juan Guerrero fu hermano, de quien los Litigantes fon hijos, yherederos. 4.Muerto ya el Don Antonio Guerrero baxo de lí iJifpoíicion quemencionamos en el numero precedente ,íalió Don ALui^ ,\ r LuisdeFigueroa ,como marido de la dicha hija eípuriadccl dicho Don Miguel ,Vllamada Doña Joíepha Bernarda ,ycomo Padre ,y lec^itimo Adminiftradór de DonEftevan fu hijó, pidiendo la poflef. fion de todos los bieoes raizes ,que quedaron por muerte de dicho Don Miguel, Padre, yAbuelo de lu muger, éhijos, yaísimilmo to. dos los muebles, que dixo íer muy muchos. 5, Pidiólos por dczir, que dicho Don Miguel los avia dexado por vn tácito FidcicomrniíTo al Don Antonio, para que criafíe ádicha Doña Joíepha Bernarda íu hija ,yen caíandoíe ^yte. niendo hijos, fe los dieííe todos; quceña condición íe avia verificado, ypor toTortfiguieiíte \e tocaban^^T c6n cuyo motivo ha paitado adiíputat' en eftc pleyto', fi yá que el Clérigo no puede de’xar áfu hijá eípüHa ía herencia ,ytpatetex teg. Taur, leg, 7. f/V, ^cóp. ^ex 3«lla Tij x^uinti expedita anna i572. De quá Cyriaco Nigv/ow. 3.contr. 43 6. 47 2,podra obtenerla/opamente la nieta, 6, --Por Don Matheo, yfus hermanos fe abandona cita diíputa ,juzgandola totalnaenre ocioía ,porqüe rió en ella e¥6 queconíiftela duda de eñe pleyto ;porque fu^deeifeion por átijíi reglas debe governaríe :que importará inveftigar, íi el tácito Pídcíi commiffóá favor del nieto derClerigo, valga, oque no vatga ,fi el Clérigo no dexó tal tácito Fideicommiflo iaquella^difpnta procedí quarido le ay ;maS quando no le ay ,ícrá fruÁratorio ctdtfpucarli» porque non entis mtllafunt qualitates ,qüe no huvo' tal Pideí¡e<M^ mido, afirma Don Matheo, y’fus herbanos/" '"y '7. Pátet, por el teftamentoqae queda feferldb n*;i pues confia del; que Don Miguel infikuyó áDorr Antonio en pbflfrffion, ypropiedad, fin carga ,ni gravamen alguno' :fe vé kvoluntad del Teftador de fus palabras, áfsi como el roftro en el eípejo,* porque eselteftámemo mapa’en que fu voluntad íemira, Dom, CañtJlo^ //¿.4. cap.6* «.32. yafsi fedizC cfuodTeJlatof Honíoquiturpraf^^ ffimitUr nofiyolmjje. D.Valen^#conjiU 133» Conque no aviendo tal gravamen de feftitucion en el teftamento ,como te contraria;; le diremos lo que dixo el text, inleg, 8." El Fideicommiflo tácito que pretende ,fe prueba prefentando papel ,ócédula del miírno heredero ,por la q^ual ofre^ eieffe al Teftador reñituir te herencia, que puramente por el teftaHiento le dexaba ála períona áquien el Teftador quería ,óporque íe huvieííc afsi paitado entre vno ,yotro ;prohat expreffus text. in leg, 3.de lur^ Fifci ,ibi :Siproferatür cbirografum ejmfe (a^ifet, cuiusfides eligitar yejmd ad euméx bonit defunBiperyenerit reftituturum, Dom, Larrea ,decif 95 .num. 4. Matierffo, mleg, é* tit,^. lib^^. I{ecop^ Glojff. 11•García de Éxpenfis, intraílata 4e Tácito Fideicommi^, Noay aquí tal papel ddheredero, ni convención con el Teftador ino dizc tampoco el Teftador dexa la herencia al Don Antonio para que haga de ella lo que le de^ xa comunicado ,ñique la reftituya áquien le tiene dicho ,que es medio que el cacito Fidckommiíío acredita \tx leg. IraFidel40^f i i 'déltir. Fifcí :Cóñ qwe faltan para Tu Intento ala contraria tan pre* Ciñas, yjuridicas pr ucbas, ‘9*Pero replica la contraria ,que aunque en el cafo no ayga las referidas pruebas ,adhuctaiticn tiene prueba del Fidci. commiílo que pretende ,porque cftaíe haze también por teftigos: Dezitnos, que tí que es verdad fe puede hazer por reftigos ,y queá cfte fia ha prefencado algunos. Pero antes de paííar áreconocer fus dichos, debemos íuponer por cofa cierta ,que en la materia preíen^ tcíediftinguen doscaíos en que fe pretende huvo Fideicommiflo tácito* -lO*. Vno ,quando.el Fifeo trata de vindicar la he* rencia, que por tal Fideícommiíío dexó al incapaz :votro ,quandp el miímo incapaz ,.q es el hijo eípurio del Clérigo ,la pretende contra el heredero inftituido ,pordezir, que fu Padre ,óAbuelo en lu inftitucion que lehizo, fue con cargo que íe la diefle áél :en el pri^ ttier cafo, ypara favor del Fifco ,íe aprueba efleFideicommifio por indicios, yprefurapciones vehementes ivr docet Matienc. 6. f/f, 8. kGlojf, 8* a^num^ 11num* i5.16. yaun en cfte cafo es de advertir, que aun no bafta qualefquier indicios para que pueda confifearfe ;porque es-menefter ,que fobre concurrir indicios, aya el heredero' de hecho entregada ya al incapaz la herencia porque fi no la huviere reftituido ,aunque ayga por el re^ ferido medio prueba del Fidcicommiíío ,no puede fer la herencia fconfifeada, expr^jf. texL In ibi: ^^xitutn eflfpeBandftjn^ Lex 13.í/V, 7,part^ 6, <Ir*. \IhhLafcxtara^n es.quandúelTefladorrogaffe diheredero emporidad ^a\ahraemportdad ^es lo miímo quie ^eztr en fecreto ,extra teflamentum ^vt docet Garciá de Tácito '^idetcotnmtfjfo ,nftm. 6* )(fríe diejje aquella heredad en que le eflable^ ciejje algún fu fijo ^6 aotro que lo non podía heredar ,porque le era defendidopor la ley\ cd fiel heredero cumplíejje tal ruega ,bman^ damientodelTefiador ,yla entregaffe al otro ,perdería por ende el derecho que ayía en la heredad, ,12. Enel fegundo cafo, quando el incapaz tratado vindicar la herencia,, que es el cafo en que eftamos ,no fe prueba el tácito Fideicommiíío por indicios ,no por conjeduras ,tampoco por prefumpeíones, ha de fer vna prueba cifra ,yevidente ,tan clara, que fea capaz de deftruir la Claufula de vn teftamento publico: Ita docet ipíe García de Tacit, Fídeícommiff num. 2s,probat ex^ fr^ffí text. in leg. §•3.ff, de lure Fifcí ,ibi :Sed^ ex alisproba^ tionibus manifejlifsimist rij. Sea afsi, bolvcmosádezir ,que con prueba de teftigos íe puede el tácito Fideicommiíío comprobar :Pero cíla prueba cómo ha de fer, preguntamos ?Refponda por noíotros Dorrr. Caftill. líb, 4. Controlferf cap* 19. num. 2i*ibi: toando agíturde» probando eo quodfapit difpofitionem extendere¡Vel includere aliasper^ fonas ,yelaliter difpofkiom iam faU^addere debetfierjprobatío per iof. fejlés (laotfunt necejfari adprohationem priñclpalis 'dlfptJtttÓH^ Poccc etiain García de Tadt. Fidclcomm. num. ^3 . -'14. Veamos, pues, aora fegun cftos principios, que prueba de teftigos tiene la contraria para prueba del Fideicommiílo que prcteude ,modo ,yforma de fus diípoficiones todas. Es la pri* mera la depoficion de Luciana Romero ,que afirma le dixoá ella cl Don Miguel Tablada ,que dexaba ála muchacha (que es la hija eL puria) encargada áfu amo (que era cl Don Antonio Guerrero ,a quien íervia eíla teftigo )para que la criaíTe en fu cafa ,yque fu anu mo era dexarlc cl caudal al Don Antonio ,que paílaba de fiete mil ducados, para que lealimentaíle,y fi tiivieííe hijos les dieíTe todo íücaudaK 1Gabriela de la Cruz ,criada que fue delDoit Miguel ,dize :Vio entrar al Don Antonio muchas vezes en fu caía, yque hablaba con el Don Miguel fobre la diípoficiondefuteftamentó ,para dexar el caudal álos hijos de la Doña Jofepha, filos tuvicílej yque en la ocafioii déla enfermedad de que murió ,oyóá íu amo que pedia al Don Antonio, que miraííe por aquella niña ,vfi tuvieffe hijos le entrcgaíle el caudal, yque el Don Antonio fe lo ofreció afsi :yaunque ay otros teftigos ,que al mifmo fin deponen, íoiO dizcn de oidas vagas ,mas no porque fe hallaíTen al tiempo de teftar, ni vieílen entre clTeftador, ni heredero hecho cxpreffamcntetalpaéio^ 15*Efias depoficiones ,dezimos ,no hazcn prueba del aííumpto, que de contrario fe intenta ;porque para que lahizicííen ,no bafta lo huvieíTen oido al mifmo Teftador ,yal herederos porque no bailan íemejantes teftigos ,que deponen oyeron /« frohationis\ fino que han de deponer lo oyeron, yvieron poj¡tioms\ eftoes, queelTeftadoral tiempo de teftar afsi Jo quifo, ydifpufo. García de ^acit, Fldeicomm, veri. Cumenlm, ibií Nec putes quamlihet confefsionem hucufejue probatamfufjtcere ad aiiferendam hítreditatem ,^aht enim huiufmodi confefsio non in yim prohationisy Et inferíusfed ^alet illa confefsio in yim difpofitio» nis ,ideo nonfufftciunt dúo te fies ,quibus probatlo naturalis conjlatt fedadminus requiriturfolemnitds codicillorum qu^ ejl probatioc¡-> yllis^ le^itima^ 17. Hafb dicho arriba >yes innegable conduíionj que para probar contra el teftamento cfta voluntad ampliativa, óinclufiva de otra períona en la herencia,ha de concurrir la miíma prueba, que parala formación del teftamento ,y codicilo fe requiere ;y afsi como para el fe requiere íolcmnidad de tres teftigos ,que fimúL conformes fe hallaíTen al aílo de teftar ,^tprobattext.inle¿.tídc confuhifsíma ,Cde Fcjlam^ ibi ;Vno eodemque tempore^ Dócct Anr» Gómez, inleg.i^Tauri, »»n7.2s.Efcañode Tcjlam.cap.2^, yque la voluntad que le oyeron fue difpofitiva ,no preparativa ,ó diverfiva, exle^.FideicommiJJa, ^.^oties.fjeleg.i. Ekmodd ^ejiams cap^ 7, num^ i8| 2*91 Aísi ettos tcíUgos deben depo.ñ^^ parí s pañi que hlzleffen prueba ,que lo oyeron del mifmo Teftador eo el a^o de teftar, ypor modo de diípoficion :Con que no deponiendo, como no deponen ,averio oido en efta forma ,es conftance ,que no hazcníusdepoíiciones prueba del FideicommiíTo que fe intenta. 18. Ni podrá Icr prueba de que alguno^ óalgunos idigan ,que el Teñador anduvo coníultando Letrados, en razón de íi podía dexar los bienes álii hija ,óno >vr docer García de Tácito F/- dcícommilJo ,uum^ 26, ibi :Necfufficít fola inda^atio ,incjuljitio quo paH'o tncapaci pofsl trelinquit propia h¿eredltas^nec quodde ea re Teftator confuluit larifperitos. Ni hará argumento ,el que dexe por heredero ávn eftrano ,teniendo otros parientes, ni que dexe mucho, ópoco para beneficio de fu alma ,ibinum. 27. ibi: Nec qmd¡mmemoranlnt^efu¿e parum ,aut nUrl pro€adillr¡buendocura^>erit ^nec auodfuorum Immemorplaneque egentlum extraneumque inco^mtum hicredem relinquerit, ' 19. Ni fervirá tampoco,n¡ podrá perjudicar al here-* ídere» ni los íuyos, el que ayga tefiigo que afírme, oyó al Don Antonio Guerrero dczir ,que el Don Miguel le avia dexado la herencia para reftituirla áfu hija ;porque aunque fueíTe opinable, fi el Fidcicommido fe probaba por la confefsíon de heredero, esconfianre, que fi efte fue inft ruido llanamente ,ydio al hijo cfpurio alguna coja de la herencia para que fe pudieíle alimentar; deípues de hecha cfta tradición, en nada la referida confefsion le perjudica. García, fupra num, 1 6 .veri. Trímus cafus,^ ibí: Nec tamen ex h¿eredltate, res altquas donajjet femelfilio Te flatoris incapa^' i >/ commodius^i* yeret certdpofi eam donationem nihil proderit confefjio fola h¿eredlg^ qiiodro¿4tus tachefuerlt. Siendo la razón, porq por efte,ó por otro' fimil medio ,fe le pueden dexar ála hija incapaz dote ,óalimentos, quantosbafteparaqueno perezca, Dom. Larrea, 96 low Cyriaco Nigro, tom.i^contrd\\c^’j%^numA 7* yfolo íepreíume, quC le encomendó dieffe femejantes alimentos, 20. •Con que como aqui huvieffc el Don Antonio dado ála contraria las veinte yocho aran^adas de olivar, que los autos del plevto manifieftan ,aunque fe hallara comprobado con numero (uficientc de idóneos teíligos la confefsion extrajudicial del heredero ,no pudiera de ella inducirle el tácito Fideicom» miíío ,que la contraria intenta ,no padiera pararle efta cónfcfsion perjuizio alguno, porque íolo íirviera de acreditar; que le encomendó ,comodiximos ,que le atcndicíTe ,ydieíle harta la referida cantidad competente de alimentos, que esél motivo ,porque efta parte no fe opone áque la contraria goze ,ytenga como fuvo el referido olivar :caufa porque las depoficiones de los dos ya referidos teftigos, no prueban el FideicommiíTo áfavor del nieto ,que pretende, ni los demás teftigos ,que deponen de oidas lo comprueban; porque no ay cofa mas fácil en la penuria de eftos tiempos .cóía mas comun,y fácil, que hallar teftigos que digan áquanto les preguntan, que fi queafsi lo oyeroa :Vt dOcet Eícoljar deTmt.f^i, §. 4w' §num.y^i pum, iWvíTtihc ^ulííde factlc: feffes rnuntuntar ^dicant í¡c^ Jíc rcm audiyijjcf Cuiii Menoch. Peer, &alijs. .Por otro mcJioícdcívanccc la prueba, que coa aquellos teftigos la contraria inducir quiere ,yes con otros que por íu parte también ha prelcntndo ,que ion prancifeo del Canto ,que dize, que antes de morir el. Don Miguel le dixo ,como Ip avia de dexar por íu Albacea ,ytodo el caudal ala muchacha (que es la d¡. cha hija eíppria )yque para ello íc aviaaconícjado de vn Abogado, quien le avia dicho ,loaviadedexar áperíona íegura ;yque que, riéndolo dexar áDon Pedro de Caftro Viejo ,fe avia efeuíado ,de que infería lo dexó áDon Antonio con cfta obligación (fe entiende de darlo ála muchacha ). Don Franciíco de Aguilar ,Eícrivano ,ante quien el Don Antonio hizo el teftamento ,baxo de cuy^ difpoficioqi murió ,dize le oyó dezir al referido ,que la voluntad deJ Don Mif guel'ayiafido, quefi murieííe la rnuchacha en la edadpupüar, fe quedaílc con los bienes; yque fi íccaíaííe ,ytuviefle hijos ,íe]ó$ dieííe (habla ála muchacha, )Ana María Guerrero ,que íe crió ea cafa del Don Antonio en compañia déla muchacha Jofcpha ,dize* que el caudal fiempre íe conícrvó, diziendo era para efla :yáefte te^ ñor van deponiendo otros teftigos, en orden áque el Dqn Miguel dexó el caudal para la dicha Jofepha. 23. Regla es de Derecho ,que el reftigo dacentem plene probat^ Paz, In Trax¿ \^p<trf.tom.\. g^tepjpus anum^zó, 27. Dom, Valerif Ttum^ conf^ i% 6\d uum, yfi vito folo haze efta prueba^ aquiqueayeftos ,yotros, no parece dudable deftruyeneftQS plc^ namente el FideicommiíTo tácito, que querían inducir aqueliosi porque fi aquellos dizen lo huyo áfavor del nieto ,eftosdizenfa huvo áfavor de la hija ,yfe deberá eftar áeftos, como que contrae producentem hazen plena prueba ;en cuyo cafo no es dudable ,que el Fideicommiílo fue nulo ,no induxo en el heredero obligación á darlo, ypuede quedarfe fin duda alguna con los bienes ívt.docett Matien^o, in 8, num^g^ Dom. Covarr, in €^uarto *DecretaUufyiypatt^ 2. §•, 5, nmn^ 9* iurihus ah €¡s _ 4ddHBis :Ni los podrá pedir el Frico Ecleíiaftico, ni Secular. 24. Siendo la razón de efto, porque el aplicar la herencia al Fiíco ,es por pena del delito ,que el heredero comete en reftituirla al incapáz, obrando contra lo prevenido por Derecho ;y como quando no la reftituye no ay delito, inde eft, que tampoco puede aver la pena,yqueda el heredero con la herencia ;ytproh4tHf ex diíla le^, i3.,part fui>rd'n^bls adduFld num% \i,Ex docec Gauia de Cacito FideicommllJo ^nmn. 10, nu^n, 14, ibi* Inhoc omnes con^niunt ,>/ acommodatio tdcitejidei íit cmntno neceljaria, >t 4plicetur.Fi[co, 25. ^Tampoco pueden pedirla los parientes del Tef*. taoof mas prpximos )porque la acción que ,e[ Perechoá eftos, con-> ‘‘ ced^ 4* en cafo de que tuviera hermanos*, es de ¡nofficlofo tejlamcnto^^^, quando ci hwMmaooinftituya ayna torpe ,éincapaz períona, adinfr^ i4r legís Frattes ij, C, de inofjiciof^ tejlam, ymientras el heredero palam inítituiJo no reítiruye con elciflo al incapaz la herencia, no fe puede dezir llegó eftau poder de torpe períona ,yaísi no pueden ellos deinindaria, yquedará (iempre en poder del heredero inftituir, do, como dixo Dom, Coyarr. yMacienfo. Canias, porque aceptando en favor nueílro las depoíiciones de eítos vleimos teftigos^, que deponen contra la intención de la contraria ,que los preícnrói y daña entender ,q el Fideicómiíío fue áfavor de la hija: ni la contr r.a, ni el Fifco.ni los parientes abinteftaco, pudieran vindicar de eíte heredero cícrito la herencia,mientras con efedfo no la huviefle al in- <apa¿ entregado ,ex. diEla le^^Vdrtít^e ,ibi: Cd ji el heredero cum^ fliejjet.tlrue^o^ omandamiento del Tejlador ,ela entre^ajje al otro^ ferderla por ende el derecho que ayia en la heredad. 26. Otro tercer medio acredita no huvo el Fideicpmm (lo, que la contraria pretende ;yes ,el que rcíulta de las declaraciones de los Abogados,queaqui íe expresarán: Escóndante^,, que en la materia de teíf igos ion mas apreciabies las depoíiciones de \ ellos ,como mas dignos ,que el de las raugefes ya citadas ;como porquecomo peritos en la materia de derechos que fe trata, hazen mas fee que otros algunos; ve docet PaterTbom, Sancb.</e irim^ lib. j. di.fput^ 113,,. níim, i9, ibi: Teritlores in arte q^amyis fautiores pr^yalensplaribMs minus perlti. Malcard, de Trobat^ fom^ 3conjli i6g. num.i Hermofill. inleg^^S. tlt. pa^t.^^Gloffiá* Veamos, pues, lo que de fus depoíiciones reíultan, ..27, Esvna el Licenciado Don Franciíco Gonzalo, Clérigo Capellán ,yAbogado de eda Real Chanciüeria ,quien detpone :Que efiapdo malo el dicho Don Miguel, vpara/eftar ,p,a'fsó álas caías de efte teftigo el dicho Don Antonio Guerrero, yle dixár, como iba de parte de Don Miguel áproponerle como queria hazer ieftamento,y dexarlo por fu heredero,con condición,que fe llevaíle la muchacha, qera fu hija* áíu cafa,yla criaffe,y tom indo eftado, le entregafle los bienes como átal íu hija ^yque le avia pedido le pro-t puíieííe en fu nombre efta dependiencia, para que fe pudieffe acertar en todo íin eleícandalo que pudiera íobrevenir :áque le refpondió efleteflígo ,que íemcjantesEideieommiíTos ,eran reprobados par todos derechos,y mas en perfonas Eclefiafticas ;que lo que fe podía hazer era ,que fin condición, ni gravamen lo inftituyeííe por lieredcroabfoluto ,ydefpues aceptando la herencia ,podría diíponer atendiendo kla muchacha en fu educación ,ycrianza ,yen los bienes que le pareciere al tiempo que tuvieíle edad ,ódexarfelos por via de teftamento ;con lo qual fe defpidió el Don xAntonio ,ycomo de allí ádiez dias fupo avia muerto el Don Miguel ,que avia otorgado (u teftamento cerrado ,vio la inftic ucion de heredero en la conforaiidad que avia dicho. a8, •Es cierto ,quq el conícjo qqe fe da áquíqn lo |)ide, nunca obliga, vt docet Gutlcr-r. 7/¿. i.TraB, jí.y j'Jí Dom.SoIór^ de ture Indiar. tom, “i^ib.^.capi 8(5,pero tambienes cierto ,que qpando fe vécxecutadoá ío tenor ,fe pfelui ttieque íe aceptó »porque Halló el remedio que bnícaba ,yaísi fj perluadió el referido teftigo ,pues dize vió la inltiíucion de herede» roen la conformidad que le avia dicho, ^ ;59. Peroparaqueíe vea, queloqueexecutóelDi Miguel' fue conforme áefte coníejo ,dexando al Don Antonio fia cargo, ni grav amen la herencia, yaíú libertad el que dieflíeá la mu» chacha algo, ónada ;reconózcale la carta eferita por el Licenciadt» Don Gaípar Vázquez Romero, Abogado, yvezino de Eftepa ,ref. puefta de la confuirá que le hizo el Don Antonio Guerrero ,muerto ya el Don Miguel, cuya carta en decLiration que hizo elle Abogado preíentado por teftigo por la contraria, ydefpues le preíentó, . 30. Yaviendo conferido íobre los puntos referidoSji íby de parecer ,que fiendo como es cierto, que la inftitucion de heredero que íe hizo en la períona de V.md, por fu amigo, lo conítiru» yó dueño verdadero del caudal ,• quedó áfu difpoíícion enteramente el hazer donación del todo ,ó. en parte dejiaperfon^ ,odotra qual. ¡quiera ,reípedbo de V.md. no ay embarazo ,ni prohibición alguna* ni áello fe opone aquella antigua pretenfion de los fobrinos ,que mal aconfejados pulieron áV.md. la demanda ,por dezir, que dexa» ba el caudal para que lo entregafíe ,O’inferlus 5.y podrá V.md. ha* zervna, ornas donaciones, odifpoliciones en vida, óporvltimk ^voluntad, &c, ..,j, 31.No es dudable, que la reípuefta acredita ,yma» iiiGcfta qual fue la pregunta »>/probat text, i» cap. Confultatloní 16. de Temporib. Ordinatlo». text. in cap. Confultatloní 28. de Sponfaitbi C?* donde por la reípuefta de ellos textos fe conoce qual fue la confulta. Dize ,pues ,dicho Abogado en fu reípuefta : podía el T>on Antonio ha^er donación del todo, 6parte deftaperfona, (^que es lahija efpurla )bdotra qualquiera. Deque íe infiere bien, que llegando áconíultarla eípecie, dixo cómo el Don Miguel lo avia dexado por dueño abíoluto de los bienes ,víolo encargado en la crianza ,yeducación de la muchacha >yen los bienes que le parecielle, que es lo mifmo que le aconlejó al Teftador el otro Abogado antecedente ,yque por lo coníiguiente aceptó fu confejo, yen el Don Antonio Guerrero folo quedó el cargo de criar la muchach a> ydarle lo que le parccieííe: dióle las veinte yocho aranpadas de olivar, que quedan dichas, con que cumplió verdaderamente el vni* co encargo que le dexó hecho el Teftador ,yefte hizo ló que potí derecho fe le permitió,que es dexarle algunos alimentos como árri» ba, ex Dom. Larrea, &GyriacoNig, fe dixo., ,,rnr. ’T , ^bíiíepodrádudar /:queal.t¡empoquel.Iegódí»! cho Don Antonio aconfultar con efte vltimo Abogado la eípeciev le manifeñaria, yconfujtaria la verdad dej cafo, yencargo que>Do>'¥ Miguel le hizo jporque no íolo por Sacerdoce ,que era elDon Am)! ‘ .:“ionio. ionio* fe debe prefumir afsi ;porqué dél, n¡ la razón, nMey pcrttiiec íc preíuma cofa en conrrario, óque informaíTc algo finiefíro , prétf uxt,in cap. caufa 11,qu^eft. 5.ibi :^yihf¡t quidquam jtniltrum de eis arbitremur, qui t^poflolicogradafuccedentes, Chrijli Corpus Sacro ore confic¡unt ,per quos nos Chriliianlfumus ,qul clCpes Coelorum habentes, ante diem ludicij, diem iudicant. Sino porque ni aun aotra qualquier períona, no de tan fuperior Dignidad, íc preíunae» anteponga el interés humarlo áfu (alud eterna >l?tprchatut txleg^Sancimus 6, Cadleg. luliam repetend. ibi ;Ucet neminenf 1Di')fini tjmoris contenendo ius iurandum ,arbitramurimmeTnorem, yffalati propine >llum commodum anteponat. De que inferimos,quc Don Antonio, como Chriftiano ,ySacerdote ,confultó lo que verdaderamente fue voluntad del Don Miguel >yíegun ella, quedó abíoluto dueño del caudal, yáíu libertad el dar ála muchacha dicha alC go, ónada, ódexar el caudal áotras perfonas. 33. Yefto íe pcríuade mas ,viendo que el Don Ahionio no dexa cftc caudal áfus parientes, para que íe diga, que la pafsion de acomodarlos lo cegó ,pues lo dexa aplicado ádiferentes Capellanías ,yobras pias ,áíufragíos de las benditas Animas ,boldicndole ála Iglefia lo que de la Igleíía fue ,quizá para evitar el inconveniente prevenido en la Bulla del Señor Pió (Quinto ya cicada, ncpeculium chrijlig^hona Ecclepaílica ab indignis ocupetur^á^ qua Cyríaco Nigr, tom.^.controX/^'ji. num. 1, 0?* 3,ni menos fe podrá dezir ,que el intcreíle que eftas partes áefte litigio tienen áeftas de¿ fenías les incita ,pues íolo el que las obras pias fe executen ,es lo que principalmente defienden, 34. Yaun quando no fe confideráran de tal eficacia eftas razones, ni las pruebas ,que en favor de efla parte hazen fus teftigos, ni los prefentados por la contraria ,de que hemos hablado, ynos halláramos en cafo de probanzas iguales, todavía era preciíTo decidirá favor de eftas partes, porque en femejances caíosquiío la ley fcdecidieíleáfavorde la cania pía ;ytpatet exleg. 40. tit. 16. parf.^, Et ibi Dom. Gregor. Lop. GlojJl^.O^in Ieg.i2. CloJJli •Villadicg, in Tolytic. cap, i,num.^o. 35. Ni por lo configuiente obftaran las doflrinas ,ó argumentos conque fe quiera períuadir ,que los Fideicommiílos áfavor dela nieta del Clérigo valgan ,porque fi aun en el cafo qué no ay duda, que el Fideicommiílo íe hizo áfavor del nieto ,tiene contra (i para que no íubfifta tantos AA, como citan los íeñores AddentcsadMolin.//¿,2,r<#/».i i, uum^ 26. fiendo entre ellos Dom. Covarn Cregor. Lop, Matien^o, Dom, Caftillo, que afirma, íe decidió afsi en Sevilla fcon quanta mas razón íeráaqui el pretendido» Fideicommiffodeípreciable, quando no confia clara, liquida ,ymai nifieftaoáente, que lo ayga como probarlo debía, para paííar luego á cliíputar, fi valia, óno valia. Caufas, porque omitiendo aquella diíf puta eftas partes ,(uplican ála Sala ^fe firva de confirmar en el todó la Sentencia, ^ ;£ic. 7y, Tofeph dcEspxas^