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La gazeta ministerial de Sevilla: noticias oficiales e ideología política

Rico Linage, Raquel

Abstract

La Gazeta Ministerial es el periódico de la Junta Suprema que se establece en Sevilla, tras los levantamientos originados por la invasión francesa. Sus números se inician el 1 de junio, finalizando el 10 de enero de 1809, cuando la Junta Central se ha trasladado a la ciudad tras su salida de Madrid y comienza a publicar su propio periódico: la Gazeta del Gobierno. Su finalidad era divulgar noticias oficiales que contrarresten las de la prensa afrancesada, pero también desde los primeros números se incluyen artículos políticos que pretenden formar una opinión pública que los liberales equiparan con la voluntad general que debe establecer el nuevo orden jurídico. En ellos difunden que fue el voto de la nación quien logró la caída de Godoy y la instauración de Fernando, reivindicando además su poder constituyente, y con ello consideran que cuando los espa- ñoles se arman contra Napoleón ya han logrado un nuevo orden político: son libres porque han roto las cadenas de una tiranía que no es la de Napoleón sino la de Carlos IV. Es un mensaje claramente revolucionario y que se adelanta a los argumentos utilizados por un periódico de gran importancia en estos años: el Semanario Patriótico, que se imprime en Madrid a partir de septiembre de 1808.

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369 La Gazeta Ministerial de Sevilla: noticias oficiales e ideología… Hid 36 (2009) 369-398 Hid 36 (2009) LA GAZETA MiNiSTERiAL dE SEViLLA: NOTiCiAS OFiCiALES E idEOLOGÍA POLÍTiCA Ra q u e l Ri c o li n a g e Universidad de Sevilla 1. iNdEPENdENCiA Y OPiNiÓN PÚBLiCA Habiendo trabajado con anterioridad sobre los conceptos políticos y jurídicos de los periódicos que se publican en Sevilla en 1809, nos interesa ahora esta Gazeta Ministerial de 1808, creada por su Junta Suprema. En aquellos relacionados con la Junta Central –bien oficiales, bien fomentados y protegidos por ella– hemos destacado unos contenidos acordes con los objetivos del liberalismo. El Semanario Patriótico, El Espectador Sevillano, El Voto de la Nación Española –y más ocasionalmente la Gazeta del Gobierno– promueven la aprobación de una Constitución que limite los poderes de la monarquía, aprobación que deben llevar a cabo unas Cortes constituyentes a las que acudan representantes de la nación y no de los tradicionales estamentos. Conseguir la convocatoria de esas Cortes determina la temática de muchos de los artículos publicados, aunque en el caso de la Gazeta del Gobierno, y porque es periódico oficial, se añaden además otras pretensiones más acordes con el ejercicio de ese gobierno: divulgar sus actuaciones para contribuir a su consolidación en esas difíciles fechas y también la normativa promulgada, en este caso para facilitar su eficacia1. Y al retroceder al establecimiento de las primeras Juntas provinciales, se inicia entonces un cambio político con la dificultad añadida de un conflicto bélico, por lo que resulta imprescindible tanto contrarrestar la propaganda enemiga2 1. R. Ri c o li n a g e , “Constitución, Cortes y opinión pública. Sevilla, 1809” en Anuario de Historia del Derecho Español, tomo LXVII, 1997, vol. I, pp. 799-820. “Revolución y opinión pública: el Semanario Patriótico en 1808”, Historia, Instituciones, Documentos, nº 25, 1998, pp. 577-603. “Constitución y Cortes en la prensa política de 1809: el Voto de la Nación Española” en Cambio político y cultural en la España de entresiglos, ed. de Alberto Ramos Santana y Alberto Romero Ferrer, Universidad de Cádiz, 2008, pp. 233-256 y J. Bl a n c o Wh i t e , Obras completas, vol. I, El Semanario Patriótico, edición de A. Garnica y R. Rico, Granada, 2005, pp. LV-CXV. 2. Ya en su “Proclama a los españoles” de 30 de mayo, inmediata a su instalación, la Junta de Sevilla dirá que Napoleón “esparce diarios y libelos sediciosos para corromper la opinión pública”. Gazeta Ministerial de Sevilla de 15 de junio, p. 39. 370 RAqUEL RiCO LiNAGE Hid 36 (2009) 369-398 –fortaleciendo con ello la moral de los españoles– como difundir y justificar esas novedades políticas para lograr su apoyo. Esa cronología sitúa a la Gazeta Ministerial justo en la frontera entre los planteamientos publicitarios de un absolutismo que, desde el siglo XVIII, había divulgado sus bondades en la Gazeta de Madrid para consolidar entre los súbditos una opinión favorable a sus acciones y el nuevo concepto que de esa opinión pública tiene el liberalismo. En el absolutismo, los ilustrados habían defendido una libertad de imprenta que relacionaban con la instrucción pública más que con el debate político, pero los sucesos de la revolución francesa la consolidaron como un derecho imprescindible para influir en las actuaciones del gobierno3 y la crisis de 1808 hará posible un nuevo concepto: los liberales la promoverán como elemento decisivo en la formación de una opinión pública que equiparan con esa voluntad general que ahora debe protagonizar el establecimiento de un nuevo poder político, ser poder constituyente. Y, atendiendo al carácter de ese cambio político, para el Conde de Toreno, tanto las provincias como las Juntas que en ellas se establecen, “quedaron en un estado de independencia” con los sucesos de la invasión y de este modo “la indignación general cambió el antiguo gobierno por un verdadero sistema federal, aunque imperfecto”. Las Juntas se legitiman en el consentimiento libre de los pueblos, en el voto de la nación4 y esa independencia por lo tanto ya existe, puesto que es la independencia política que implica ese protagonismo. Ese mismo concepto puede leerse también en la “Oda a la instalación de la Junta Central de España” que Blanco publica entonces en Madrid y en la que se afirma que con ese establecimiento “sellada va a ser la independencia generosa / que está con vuestra sangre ya comprada”5. Y antes de centrarnos en una Gazeta que como prensa oficial de la Junta Suprema de Sevilla inaugura ese cambio, insistiremos brevemente en que el término independencia tuvo entonces un significado revolucionario. Así lo recogerá un diccionario opuesto a dichos conceptos, el cual –al definir la también revolucionaria igualdad– la entiende unida a la independencia puesto que “semejante igualdad explica la independencia de cada individuo”, afirmando que la demagogia pretende “que todos sean igualmente independientes, que la soberanía sea ejercida por la multitud, que un ciudadano no tenga más distinciones que otro”6. El autor es contrario pero la observación certera: son dos términos relacionados y la indepen3. J. Ál v a R e z Ju n c o y G. De la Fu e n t e Mo n g e , El nacimiento del periodismo político. La libertad de imprenta en las Cortes de Cádiz (1810-1814), Madrid, 2009, p. 27. 4. Según esa misma Proclama, el pueblo “creó esta Suprema Junta de Gobierno, la revistió de todos sus poderes”, p. 36. Y, cuando la Junta de Sevilla envíe a la Junta Central su reconocimiento el 26 de octubre, entenderá que su autoridad se justifica en “el general y uniforme voto de la nación”. Suplemento de la Gazeta de Madrid de 8 de noviembre de 1808. 5. Se anuncia en la Gazeta de Madrid de 11 de noviembre de 1808. 6. Y porque es conservador entenderá que “la igualdad bien entendida consiste en que todas las clases gocen de los derechos atribuidos por las instituciones”. A. Ru v i a n o , Apuntes para un diccionario político. Madrid 1838, pp. 55-60. 371 La Gazeta Ministerial de Sevilla: noticias oficiales e ideología… Hid 36 (2009) 369-398 dencia supone el protagonismo político de hombres libres e iguales que comparten la soberanía. Es una independencia que los liberales identifican con un protagonismo político que ya se tiene en 1808, pero que es necesario consolidar, y por esa razón “Cortes y Constitución era el clamor de casi todos los españoles”, una Constitución que desterrase para siempre el poder arbitrario asegurando la libertad civil y los demás derechos de los españoles. Es la “la fuerza maravillosa de la opinión pública” quien determina la convocatoria de las Cortes, es “la voluntad de los españoles, expresada por el órgano de la opinión pública” quien exige que España tenga una verdadera representación que asegure para siempre su independencia y libertad, impidiendo el retorno de un despotismo que es el de la monarquía española7. Y estas ideas son las que justifican nuestro interés por conocer mejor los recursos que entonces se utilizaron para ilustrar a esa opinión pública. 2. LA JUNTA SUPREMA DE SEVILLA: CONSIDERACIONES INICIALES La Junta Suprema de Sevilla se constituye en la ciudad el 27 de mayo y la Gazeta Ministerial se inicia el 1 de junio, finalizando el 10 de enero de 18098, muy pocos días después de que la Junta Central se instale en la ciudad y comience a publicar el 6 de enero su propio periódico oficial: la Gazeta del Gobierno9. Y, dado que esa Gazeta Ministerial lo es de un nuevo órgano político, aludiremos muy brevemente a los sucesos previos y a las primeras proclamas para subrayar algunos datos necesarios. Lo relatado por uno de sus principales protagonistas –Nicolás Tap y Núñez10– ha sido el hilo conductor de la reconstrucción realizada por Moreno Alonso11. Es el 7. Conde de to R e n o , Noticia de los principales sucesos ocurridos en el gobierno de España desde los momentos de la insurrección en 1808 hasta la disolución de las Cortes ordinarias en 1814, París, 1820, pp. 6-12. Se publicará por Un Español residente en París. 8. Se imprime primero miércoles y sábado y desde el 3 de agosto lo hará martes y viernes, lo que coincide con la periodicidad de la Gazeta de Madrid, de nuevo en manos patriotas, que reduce en ese mismo mes los anteriores números diarios. Y en la Gazeta de Madrid de José I se publican con frecuencia informaciones sacadas de la Ministerial que pueden ser útiles a su particular política. En la G. M. de 26 de junio se aumenta el precio, y se establecen distintos lugares de venta: en tiendas de El Salvador y la calle Génova para la fecha de salida y para los días siguientes en la misma imprenta de la Viuda de Hidalgo y Sobrino que la publica. También la distribuyen librerías de Cádiz y Málaga, según consta en la de 19 de junio. En el número de 20 de septiembre es evidente que su difusión aumenta: su suscripción puede ahora efectuarse en Córdoba, Granada, Madrid, Valencia, Badajoz, Salamanca, Valladolid, Zaragoza y Santander. 9. Se imprimirá hasta el 16 de enero de 1810. En la edición digital realizada por el B.O.E. faltan esos números, que pueden consultarse en la Hemeroteca Municipal de Sevilla. 10. Apuntes para la Historia de España o verdaderos y únicos principios de la imprevista y milagrosa revolución de Sevilla, realizada en la noche del 26 de mayo del año de 1808, Sevilla, 1814. Los firmará como Mirtilo Sicuritano. 11. M. Mo R e n o al o n s o , La revolución “Santa” de Sevilla (La revuelta popular de 1808), Sevilla, 1997. 372 RAqUEL RiCO LiNAGE Hid 36 (2009) 369-398 suyo un relato interesado y por ello la Gazeta Ministerial podría ser una fuente más exacta –en cuanto prensa oficial– para concluir al menos sobre aquellas cuestiones relacionadas con el derecho. Son unos sucesos que se nombran como revolución –lo que perece implicar que su finalidad fue modificar el sistema político vigente12– y, una vez que los desórdenes iniciales desembocan en la instalación de la Junta, el efectivo ejercicio de ese nuevo poder político debería permitir concluir sobre la veracidad de esas intenciones, aunque posiblemente abunden las contradicciones ya que la larga práctica del absolutismo condicionará desde luego las posibles novedades. Y dado que la Gazeta Ministerial se crea en fechas que inauguran la publicación de periódicos políticos, nos interesarán aquellas páginas que guarden relación con los nuevos o con los viejos conceptos y también las normas que puedan reflejarlos. Atenderemos pues más al derecho que a la historia Según Moreno Alonso el levantamiento inicial fue una revolución social indiscutible que, reconducida por la Junta, derivó en un movimiento de xenofobia nacional. Y para comprobar unas afirmaciones que no parecen corresponderse con escritos de esos años que hemos utilizado como referencia de trabajos anteriores, acudiremos al relato de una Gazeta que desde luego difundirá intenciones, dado su carácter oficial. En los escritos liberales el despotismo de la monarquía española era el enemigo a batir y, con esa misma intención, también uno de los principales instigadores de los hechos sevillanos dirá que la pretensión fue “mudar de gobierno y oponernos al despotismo y arbitrariedad que es tan justo como extraño que lo hayamos sufrido hasta el día”13, lo que coincide con los contenidos del primer Semanario Patriótico. Numerosas frases de las arengas que Tap publica en sus Apuntes parecen claramente conectadas con el liberalismo y con los posteriores artículos del Semanario. En ellas se predica la justicia de oponerse a un intolerable despotismo, una oposición y que implica mudar de gobierno y una mudanza cuya legitimidad estriba a su vez en que el pueblo es ahora el titular del poder político, diciéndose expresamente que con el levantamiento “el poder está en nosotros” y “el pueblo está ejerciendo ahora su soberanía”. Y además esos sevillanos en cuyas manos – y como consecuencia de su revolución– está el ser libres, lograrán con la ayuda del cielo “tener un gobierno racional que os dirija”, lo que no deja de ser una contradicción. Y además dirá: “compatriotas, somos felices: tenemos patria” y además que “nada se efectúe que no sea por vosotros mismos”14, o lo que es lo mismo una idea fundacional de patria que implica protagonismo político de los españoles, ideas que difundirá igualmente el Semanario Patriótico desde sus primeros números madrileños y que repetirá insistentemente hasta 1810 la prensa liberal sevillana. 12. Sobre dicho concepto, R. Ri c o li n a g e , “Blanco White y la revolución española”, Crónica Jurídica Hispalense nº 6, 2008, pp. 543-568. 13. M. Mo R e n o al o n s o , 1997, pp. 17 y 52. 14. M. Mo R e n o al o n s o , 1997, pp. 161,174, 175 y 230. 373 La Gazeta Ministerial de Sevilla: noticias oficiales e ideología… Hid 36 (2009) 369-398 En esas fechas iniciales de 1808, y en numerosos escritos, los liberales adelantaron el inicio de esa revolución bien a octubre de 1807 –fecha de los sucesos de El Escorial–15, bien al motín de Aranjuez16. Y el que figuras con gran protagonismo y formación racionalista como el Conde de Montijo intervinieran en este último y también en Sevilla17 obligan a relacionar objetivos y a considerar además una organización en los conspiradores que ya ha sido puesta de relieve18 y de la que la llegada y el protagonismo de Tap y Núñez son una prueba más19. Y en cuanto a la afirmación de Moreno Alonso de que ni en Sevilla ni en el resto del país era pensable una revolución al estilo de la francesa20, queda refutada sobradamente por los muchos contenidos de la prensa política sevillana que defienden aquellas propuestas. Blanco White dirá en el prospecto de El Español que los mismos principios “que con tanto boato hicieron resonar los franceses al empezar su revolución desgraciada...son los que pretende el editor continuar exponiendo a la consideración de sus compatriotas”21. Después, y en su artículo “Reflexiones sobre la revolución española” defenderá que dicha revolución sea verdadera, entendiendo que –para que lo sea– resultará imprescindible desterrar todo lo que pueda parecerse a la anterior forma de gobierno22. Arriaza le acusará de ser partidario de esa revolución francesa y desde luego dicha acusación será interesada pero no inexacta23. 15. En su Prospecto inicial, el Semanario Patriótico anunciará que en su sección histórica divulgará “todo lo ocurrido en España desde el memorable día 31 de octubre (de 1807) en el cual nuestros insensatos opresores dieron la señal de esta revolución política”, dedicando a esos hechos un artículo en el nº XI de 10 de noviembre. R. Ri c o li n a g e , 1998, pp. 598. 16. F. Ma R t í gi l a B e R t , lo relaciona con la intención de erradicar el despotismo de la monarquía y considera que había conspiradores en todas las provincias donde debía secundarse el movimiento revolucionario. El motín de Aranjuez, Pamplona, 1972, pp.131 y 451. Manuel José Quintana difundirá su dimensión revolucionaria en “España Libre” y en sus “Poesías Patrióticas”. R. Ri c o li n a g e , “La patria poética como revolución”, en La patria poética. Estudios sobre literatura y política en la obra de Manuel José Quintana, Madrid, 2009, pp. 219-255. 17. M. Mo R e n o al o n s o , 1997, pp. 70 y 115. A. de CASTRO, lo considera primero agitador de Madrid y después de toda España y también autor de proclamas firmadas como Alcalde de Móstoles, relatando que una vez establecida la Junta de Sevilla viaja a Cádiz, acompañado de algunos de los autores del movimiento de Sevilla que querían serlo también del de Cádiz. Historia de Cádiz y su provincia, Cádiz, 1858, pp. 575-577 y 664-665. 18. J. ve l Á z q u e z y sÁ n c h e z , Anales de Sevilla de 1800 a 1850, Sevilla, 1872, p. 55, reseña reuniones de enemigos de Godoy y su inteligencia con los conspiradores de Madrid, así como desórdenes provocados por su caída. 19. M. gó M e z iM Á z cita reuniones previas desde el mes de mayo en Sevilla en 1808, Sevilla, 1908, p. 115. 20. M. Mo R e n o al o n s o , 1997, p. 217. Lo ilustra además con una cita de Blanco sacada de contexto, como puede comprobarse en la nota siguiente. 21. J. Bl a n c o Wh i t e , Obras Completas vol. II, Edición de Antonio ga R n i c A, José Mª Po R t i l l o y Jesús va l l e J o , Granada, 2007, p. 2. 22. Número I, de 30 de abril de 1810, pp. 4-22. 23. “Lo que se recoge de su boca a borbollones son sentencias sacadas de la Revolución Francesa, fatal reservatorio de donde se han precipitado torrentes de males sobre las generaciones presentes”, J. B. aR R i a z a , Carta de un patriota español residente en Londres a un amigo suyo en la península, Londres, 1810, p. 11. 374 RAqUEL RiCO LiNAGE Hid 36 (2009) 369-398 Eso sí, en estas fechas el precedente francés se defiende siempre disimuladamente para no alarmar, puesto que sus principios ya han fracasado con la llegada de Napoleón y además han provocado una indudable violencia, pero los conceptos políticos que los liberales proponen están inspirados en dicha revolución y lograrán concretarse en la Constitución de 1812. Así lo entenderá con razón Fernando VII cuando afirme en 1814 –y como un argumento más para su nulidad– que copió los principios revolucionarios de la Constitución francesa de 179124. Volviendo a la Junta de Sevilla, los sucesos que originaron su establecimiento fueron convulsos y serán los documentos de su ejercicio –y entre ellos esta Gazeta Ministerial– los que puedan aportar datos fiables sobre la orientación política de sus decisiones. Su establecimiento se comunicará a los sevillanos el 28 de mayo25, entendiendo que estuvo legitimado por “las facultades de que el mismo pueblo se entiende condecorado”, pero su composición siguió siendo deudora del sistema representativo del Antiguo Régimen. Y en cuanto a su forma de publicación, este primer texto mantiene el mismo concepto utilizado entonces, puesto que afirma que las providencias que la Junta está dando “ha tenido por conveniente manifestarlas al público para que, cerciorado de a quién y lo que debe obedecer, tenga todo su debido cumplimiento”. Los españoles son ahora público26, al menos ya no vasallos, pero la decisión de difundir es discrecional y viene determinada por la eficacia de lo ordenado, no por el derecho de los españoles a conocer lo que pueda afectarles. Desde el día siguiente, la Junta se apresura a emitir proclamas e instrucciones: en aquellas estarán las intenciones políticas, en estas las medidas de gobierno. Y el 29 de mayo se dirige en textos diferenciados a los franceses, al pueblo de Madrid, a los españoles y a los portugueses y –con la excepción del relativo a los franceses– serán difundidos por la Gazeta Ministerial, como se verá posteriormente. Así pues, el 28 de mayo los sevillanos ya saben quienes son las nuevas autoridades y, como ejemplo de las dificultades para concretar la ideología y las verdaderas intenciones de sus componentes, uno de sus más influyentes miembros, el P. Manuel Gil27, será más tarde valorado por Blanco White como alguien que pudo dar una dirección saludable a la revolución española, como “un hombre extraordinario que supliera con sus luces y el vigor de su genio lo que faltaba a la nación en masa”28. Precisamente porque la entiende como revolución, esa propuesta parece 24. Real decreto de 4 de mayo de 1814, Gazeta extraordinaria de Madrid de 12 de mayo. 25. Colección de bandos, proclamas y decretos de la Junta Suprema de Sevilla, reimpresa en Cádiz por D. Manuel Santiago de Quintana (carece de fecha) http://156.35.33.113/derechoconstitucional/. 26. Sobre la evolución del concepto y su protagonismo en la revolución burguesa, J. va n ho R n Me l t o n , La aparición del público durante la ilustración europea, Valencia, 2009. 27. M. Mo R e n o al o n s o , lo califica de viejo conspirador, dados sus antecedentes contra Godoy, y también de dueño de la Junta de Sevilla. La Junta Suprema de Sevilla, Sevilla, 2001, pp. 55-58. 28. J. Bl a n c o Wh i t e , 2007, p. 12. Y es una propuesta que en principio lo excluye de esos clérigos que dirigen la revolución de 1808 y que le causan horror. J. Bl a n c o Wh i t e , Autobiografía, Sevilla, 1988, p. 186. 375 La Gazeta Ministerial de Sevilla: noticias oficiales e ideología… Hid 36 (2009) 369-398 indicar que su ideología pudo serlo igualmente, aunque en las obras posteriores de Blanco esa buena opinión se modifica29. 3. LA GAZETA MiNiSTERiAL: RAZONES dE SU PRiMER NÚMERO Antes de comenzar a analizar su contenido, interesa hacerlo con uno de sus documentos iniciales: las “Prevenciones que convendrá se tengan presentes en las provincias de España”30. Dado que la autoridad de la Junta no se extiende a las restantes provincias, se limita a advertirles de una serie de medidas que considera indispensables, dividiéndose el texto en once apartados y haciendo referencia los nueve primeros a la organización militar necesaria para ganar la guerra. Será en el diez –y como respuesta a las instrucciones que Napoleón había dado al Duque de Berg sobre la utilización de la prensa– cuando se considere imprescindible incitar a las personas instruidas para que publiquen discursos breves que sirvan tanto para “conservar la opinión pública y el ardor de la nación” como para refutar las noticias de los “infames diarios de Madrid” y de la prensa francesa y ese recurso se utilizará en la prensa sevillana hasta 1810. Pero además, en el siguiente y último punto se habla ya de la convocatoria de unas Cortes, lo que dadas las fechas es desde luego una primicia. Ahora bien, esas Cortes siguen siendo las históricas, es Fernando quien debe convocarlas y se entienden con un alcance meramente reformador. De momento tenemos historia y no revolución. Cuando algunas fechas después, el 11 de junio de 1808, la Junta General de Principado de Asturias pida igualmente la convocatoria de unas Cortes, lo hará proponiendo que estén formadas por representantes de las provincias y entendiendo que “el consentimiento unánime de la nación autoriza todas las facultades que quiera ejercer” y en ese texto sí estarán los nuevos conceptos políticos31. La aparición inmediata de la Gazeta Ministerial es coherente con las Prevenciones que acabamos de citar y los datos existentes que pueden ser utilizados como punto de partida, tanto sobre su creación como sobre el contenido de sus números, son escasos y además contradictorios. Gómez Imáz relaciona la aparición de las Juntas provinciales con un patriotismo de connotaciones conservadoras32, pero es el P. Gil –el mismo a quien Blanco, algunos años después y ya en Londres, defenderá como el más adecuado, por revolucionario, salvador de la patria– quien se responsabilizará políticamente de este periódico oficial y de su redacción van a encargarse Justino Matute y Alberto Lista33. Ambos habían formado parte de tertulias y Academias cuyo signo era la apertura a las nuevas corrientes literarias y a los 29. J. Bl a n c o Wh i t e , Cartas de España, edición y traducción de Antonio Garnica, Sevilla, 2001, pp. 311-312. 30. No tiene fecha en la edición que manejamos, n. 25. 31. A. Fl ó R e z es t R a D a , Obras, Biblioteca de Autores Españoles, CXIII, Madrid, 1958, pp. 408-409. 32. Ob. cit, 1908, pp. 29-31. 33. M. gó M e z iM Á z , Los periódicos durante la guerra de la Independencia 1808-1814, Madrid, 1810, pp. 175-182. 376 RAqUEL RiCO LiNAGE Hid 36 (2009) 369-398 principios políticos de la filosofía francesa y también participado desde 1792 en el “Diario histórico y político de Sevilla”34 y en 1803 en la fundación del “Correo Económico y Literario de Sevilla” que se publicará hasta 180835. En el caso de Alberto Lista, es indudable su adscripción en 1808 a la causa del liberalismo y además como un proyecto revolucionario que considera ya en marcha: “La España ha recibido, del gobierno liberal que dirige su revolución, la solemne promesa de que bajo leyes tutelares quedará consagrada la independencia nacional y de que el funesto poder de hacer el mal, que hasta aquí han tenido en sus manos los ministros de la monarquía, será para siempre encadenado”. La frase, que pertenece al Elogio de Floridablanca escrito con ocasión de su muerte el 30 de diciembre de 1808,36 resulta especialmente significativa: hay una revolución que dirige un gobierno liberal –lo que demuestra una vez más el temprano uso del término liberal– y con él se nombra a un gobierno que ha prometido leyes que obliguen a la monarquía y que definan a la nación como independiente, y todo ello lo establecerá después la Constitución de 181237. También en 1809, habrá pruebas evidentes de la radicalidad ideológica de Lista quien escribirá en el Semanario Patriótico38 y –tras la suspensión de sus números– dirigirá El Espectador Sevillano39. Junto con otros escritores residentes en la ciudad en esas difíciles fechas, ejercerá el periodismo para lograr difundir unas propuestas políticas que pretenden conseguir la erradicación del despotismo como forma de gobierno de la monarquía y por lo tanto debemos suponer que quienes le encargan, si bien con anterioridad, la Gazeta Ministerial conocen ya su ideología. Y si esos son los gestores, es posible que puedan detectarse en ella contenidos acordes con el liberalismo. Después, cuando la Junta Central se instale en Sevilla a finales de 1809, se negociará su refundición con el periódico oficial, que ahora se llamará Gazeta del 34. Durará sólo hasta junio de 1793. F. ag u i l a R Pi ñ a l , Historia de Sevilla, Universidad de Sevilla, 1989. 35. J. Re y , “Los escritores sevillanos en el tránsito del Antiguo al Nuevo Régimen”, CAUCE, Revista de Filología y su didáctica, nº 13, 1990, pp. 147-158. 36. co n D e De Fl o R i D a B l a n c a , Obras originales, Biblioteca de Autores Españoles t. LIX, Madrid, p. 522. 37. La obra de H. Ju R e t s c h k e , Vida, obra y pensamiento de Albero Lista, Madrid, 1951, contiene numerosas inexactitudes. Y, entre ellas, sitúa a Lista entre los partidarios del regalismo, cuando en estos momentos lo es claramente de la revolución, lo que puede detectarse incluso en un párrafo del Elogio de Floridablanca que él mismo cita. En él se considera ciudadano, califica los sucesos de revolución y los refiere a la monarquía de Carlos IV y no a Napoleón. Pp. 51, 58 y 59. 38. R. Ri c o li n a g e , 2005, pp. CVIII-CXI. Según Ju R e s t s c k e , p. 51 el Semanario Patriótico tuvo en Madrid un tono moderado que radicaliza en Sevilla, cuando desde sus primeros números defiende la revolución. R. Ri c o li n a g e , 1998. 39. M. Pa l e n q u e , “La vida literaria de la Sevilla romántica”, El Gnomo 2, 1993, www. cervantesvirtual.com afirma erróneamente que Lista fue uno de los primeros en pedir desde El Espectador Sevillano la reunión de las Cortes, cuando esa reclamación se incluye en numerosos escritos de 1808, y también en los primeros números del Semanario. Cuando el Espectador se inicia ya están convocadas, siendo la finalidad del periódico influir en su modelo político y en la regulación de su funcionamiento. 377 La Gazeta Ministerial de Sevilla: noticias oficiales e ideología… Hid 36 (2009) 369-398 Gobierno al pasar la Gazeta de Madrid a manos de José I, formando parte ambos redactores de esta última. Su primer director será Capmany40 y en ella – y al igual que en otros periódicos sevillanos– se difunden propuestas sobre la convocatoria de las Cortes que serán más radicales que las formuladas por la Junta Central En trabajos ya realizados sobre la prensa de estos años, el prospecto ha resultado de gran utilidad, puesto que en él se que divulgaban las intenciones de sus promotores, pero en este caso no hay datos de que lo hubiera. Es su primer número –de 1 de junio– el que afirma que se empieza a publicar “por orden y con aprobación de la Junta Suprema” y anuncia sus objetivos: difundir noticias de oficio, –oficiales por tanto– así como reflexiones solidísimas en que se funda la justicia de nuestra causa. Con las noticias de oficio se quiere contrarrestar las difundidas por la prensa afrancesada41 y con las reflexiones se anuncian artículos de contenido ideológico que buscan convencer, lograr el apoyo de la opinión pública. Y esos contenidos resultarán ser un claro precedente de los artículos políticos que desde el 4 de mayo de 1809 publicarán los números sevillanos del Semanario Patriótico, unos artículos cuya finalidad será la formación de una opinión pública partidaria de los nuevos conceptos del liberalismo. El primer texto de este número inicial servirá para relatar brevemente los hechos que dieron origen a la constitución de la Junta, unos hechos que el pueblo protagoniza y en los que este le transmitió todos los derechos de que en aquellas circunstancias se estimó condecorado, lo que coincide con los argumentos posteriores de Tap y también con los de la propia Junta, como veremos en el siguiente apartado. Así pues, las nuevas circunstancias determinan que esos derechos le pertenezcan, que ahora sea el pueblo el titular de la soberanía, y que esa Junta –que se denomina Suprema– se anuncie como depositaria del poder soberano. A su decisión se debe el jurar a Fernando como rey legítimo y es ella quien procede a la organización de un nuevo cuerpo político. Una organización que incluye la formación de Juntas menores en las poblaciones de más de dos mil vecinos y el nombramiento de intendentes. La instrucción que incluye la formación de esas Juntas menores es de 29 de mayo42 y de su contenido se deduce que son autoridades y estamentos ya constituidos quienes resultan encargados de elegir a seis personas que recibirán las órdenes de la Suprema para cuestiones concretas, como alistamientos y distribución de fondos. No son nuevas autoridades populares o nombradas por la propia Junta, sino elegidas por ayuntamientos, iglesia y nobleza, confirmándose expresamente a magistrados y empleados. Son medidas de urgencia que siguen siendo deudoras del sistema jurídico anterior. 40. J. Pé R e z De gu z M Á n y ga l l o , Bosquejo histórico documental de la Gazeta de Madrid, Madrid, 1902, p. 134, incluye un documento por el que también Lista será redactor de la Gazeta del Gobierno, lo que no hemos visto considerado en otras fuentes y plantea numerosas incógnitas. 41. Este primer número se justifica la impresión del periódico en la necesidad de contrarrestar lo que en esas fechas difunden los Diarios de Madrid. 42. Ver n. 25, pp. 5-6. 384 RAqUEL RiCO LiNAGE Hid 36 (2009) 369-398 nando fue entonces elevado al trono– además de por el derecho de la sangre y por la abdicación de su padre– “por el sufragio de toda la nación”, por ese voto de la nación que tanto nombrarán los liberales en su relato de los sucesos de Aranjuez y que dará nombre en 1809 a un último periódico político sevillano comprometido con esas ideas61. Casi dos meses después habrá otro artículo político y anónimo que tendrá idéntico protagonista: “El yerro de Napoleón”62. En él se critican las anteriores alianzas europeas contra Francia, se valora muy brevemente la política europea de Napoleón y, como un dato más que demuestra la gran preparación de quienes escriben en la prensa política sevillana de esta etapa, se adelanta –considerándolo consecuencia lógica de esa política europea– que “podría arrojarse con todas las fuerzas del occidente sobre Rusia y desterrar a los sucesores de Pedro el Grande”, lo que efectivamente sucederá en 1812. Y además de destacar esa ambición –que es también una amenaza– el artículo quiere difundir que, en lo relativo a España, la revolución de Aranjuez arruinó el proyecto de Bonaparte. Reiterando la valoración que interesa a los liberales y que ya hemos señalado, considera que la nación –cuando se arma contra Napoleón– tiene ya un nuevo orden político: ha roto sus cadenas, ya es libre. No habrá más artículos políticos y además puede observarse que en muchas de las Gazetas de estos últimos meses de 1808 no hay capítulo de Sevilla, lo que indudablemente demuestra la escasa iniciativa de la Junta en esas fechas. Los problemas militares aumentan y también la instalación de la Junta Central –que pronto tendrá que trasladarse a la ciudad– incide en la política del momento. Algunas noticias sobre su gestación y establecimiento se recogerán en el periódico y de ello trata el apartado siguiente. 5. LA JUNTA CENTRAL EN LA GAZETA MINISTERIAL La Junta Suprema de Sevilla había defendido en un Manifiesto de 3 de agosto el establecimiento de una Junta Central63. Esa petición se produce en los días posteriores a la batalla de Bailén y a la salida de Madrid de José I y contiene una durísima crítica a la actuación del Consejo de Castilla, acusándole de haber actuado “contra las leyes fundamentales para cuya observancia y ley fue establecido”64 y negándole cualquier competencia política en las nuevas circunstancias. Y son esas nuevas circunstancias las que determinan que en la propuesta se defienda el origen popular de las Juntas y, como consecuencia, se considere “incontestable que es propio y privativo de las Juntas Supremas elegir las personas que han de componer el Gobierno Supremo”. 61. En n. 1. 62. G. M. de 22 de noviembre. 63. M. aR t o l a y R. Fl a q u e R Mo n t e q u i , 2008, pp. 140-142. 64. En el apartado 4 se ha reseñado un artículo anterior igualmente crítico: “Reclamaciones del pueblo español al Supremo Consejo de Castilla”. 385 La Gazeta Ministerial de Sevilla: noticias oficiales e ideología… Hid 36 (2009) 369-398 En fechas posteriores la Gazeta no publicará ningún texto para defender y divulgar la conveniencia de dicho establecimiento y la primera noticia que encontramos es indirecta. El 26 de agosto –y como noticia de Tarragona– se incluye la celebración de una sesión de la Suprema Junta del Principado de Cataluña, el nombramiento de parte de sus componentes y el texto del juramento de fidelidad que pronuncian. La representación es estamental, tanto la presidencia como la vicepresidencia estarán en manos de eclesiásticos y su orientación política es claramente conservadora, como evidencia un juramento que recoge en sus dos primeros puntos el compromiso de defender la religión y la Concepción sin mancha de nuestra Señora y menciona como finalidad política no sólo mantener las leyes, exenciones y privilegios del Principado sino también contribuir a que se verifique lo mismo en toda la nación. En su punto 5 estará ya el compromiso de contribuir a la reunión de todas las provincias en un gobierno supremo, una iniciativa que se estaba gestando desde fechas anteriores en otros territorios65. En el siguiente número de 30 de agosto se difunde la llegada a Murcia el 31 de julio de un comisionado del reino de Galicia –D. Manuel Torrado– encargado de promover un gobierno al que se llama ya Junta Central y que deberá organizarse con la concurrencia de dos diputados de las Supremas de cada reino. En esa fecha dicho comisionado manifiesta a la Suprema Junta de Murcia que ya cuenta con el asentimiento de los de León, Asturias y Andalucía en voz del de Sevilla. Y, adelantando aún más esas fechas, la Suprema Junta de Murcia no sólo se adhiere sino que afirma tener también la aprobación a partir del 21 de julio de las de Badajoz, Valencia y Granada. Y es ahora, en este mismo número de 30 de agosto y tras la noticia anterior que ya da cuenta de determinadas gestiones de otras Juntas, cuando en el apartado de Sevilla se publica un acta de la Junta Suprema de 24 de agosto que recoge la renuncia de Vicente Hore a su nombramiento como diputado para concurrir a la Central, cuando la Gazeta no había difundido antes esa elección ni mencionado hasta el número anterior la existencia de tal proyecto. Ese acta sólo recoge dicha renuncia y el nombramiento del sustituto se añade aparte y únicamente como noticia que informa a los lectores de que los dos diputados son el Arzobispo de Laodicea –que es quien sustituye a Hore– y el Conde de Tilly, que había sido anteriormente elegido, y sin que conste en ninguno de los dos casos el procedimiento seguido. Enseguida –en la de 2 de septiembre y como noticia de Valencia fechada el 19 de agosto– se difunde el nombramiento de quienes serán sus vocales en la Central: el marqués de Castel-Rodrigo y el marqués de Contamina66. Poco después, la de 65. El 22 de junio la Junta Suprema de Murcia, en un texto que se dirige a las ciudades con voto en Cortes, había dicho ya: “formemos un gobierno sólido y central”, aunque sin concretar su composición. M. aR t o l a y R. Fl a q u e R Mo n t e q u i , La Constitución de 1812, Madrid 2008, pp. 133-135. 66. Este último, ya con la Junta Central en Sevilla, participará activamente en la creación de un nuevo periódico político: el Correo político y Literario de Sevilla. R. Ri c o li n a g e , “Prensa y política en 1809: el Correo Político y Literario de Sevilla”, Homenaje in memoriam de Carlos Díaz Rementería, Universidad de Huelva, 1998, pp. 607-622. 386 RAqUEL RiCO LiNAGE Hid 36 (2009) 369-398 6 de septiembre –y como noticia de Badajoz de 22 de agosto– incluye la conformidad de su Junta Suprema para que se establezca la Central67 y el nombre de sus diputados68. Pero en este caso lo que destaca de la redacción es que con ello la Junta de Badajoz dice acatar el primer partido razonable que se le ha presentado para decidirse, protagonismo que corresponde a la propuesta de la Junta Suprema de Sevilla, una propuesta que también incluye a Ciudad Real como lugar de reunión. Son loas que después los hechos recortan, pero que desde luego interesa divulgar en estos momentos. Y, cuando en ese mismo número las noticias de Sevilla difundan que el Conde de Tilly sale de la ciudad para acudir a dicha Junta, no se mencionará su lugar de destino69. Posteriormente, y con más de un mes de retraso, la Gazeta de 13 de septiembre publica la respuesta de 10 de agosto de Palafox –desde la Zaragoza sitiada– a un oficio que le dirigió el Consejo el día 4 de dicho mes, para comunicarle la liberación de Madrid. Resultará ser un texto muy crítico con la actuación del Consejo –ese Tribunal no ha llenado sus deberes – y de él nos interesa en este caso su afirmación de que “una vez expresada la voluntad general de la nación hubiera sido muy importante el que se hubiera transferido a las provincias” y es esa voluntad general, ese voto de la nación el que legitimará poco después el establecimiento de la Junta Central70, aunque en este caso Palafox no elige, entre las varias posibles –El Escorial, Aranjuez, el 2 de mayo– la fecha en la que se formuló esa voluntad. Y además su escrito añade que la felicidad de una nación es preferible al bienestar particular de cada uno, una felicidad que los liberales equiparan con la titularidad de derechos y que contraponen como Palafox al egoísmo político. Finalmente, se mostrará partidario de la reunión de diputados prevista para constituir la Central, aunque la situación bélica le obliga a aplazar en su territorio las medidas que le corresponden. El escaso protagonismo de la Junta sevillana en las gestiones previas puede observarse en el texto que, como noticia de Villaviciosa de 10 de septiembre, publica la Gazeta del 30. Se dice que Valdés presidente de la Junta de León está ya en Lugo71 desde el 1 de septiembre y que allí se han trasladado siete diputados de 67. En la G. M. de 30 de agosto –y como noticia de Murcia fechada el 4 de agosto– ya se había anunciado que la Junta Suprema de Badajoz había expresado el 21 de julio su apoyo a que se organizase una Junta Central compuesta por dos diputados de las Supremas. 68. Serán Felix de Ovalle y Martín de Garay, que desempeñará después la Secretaría General y que tanto se comprometerá con el liberalismo. Otros números incluyen nombramientos de diputados. La de 9 de septiembre da noticia desde Murcia de haberse llevado a cabo el 14 de agosto los del Conde de Floridablanca y el marqués del Villar. Y la de 27 de septiembre, y como noticia de Valladolid del 5, notifica el nombramiento por la Junta de León de Antonio Valdés y el Vizconde de Quintanilla. 69. En ese mismo día había partido también el Arzobispo de Laodicea –segundo de sus vocales– y sin embargo el dato se retrasa hasta la siguiente G. M. de 9 de septiembre, e igualmente sin mencionar el lugar de convocatoria. 70. El Manifiesto de la Junta Central de 28 de octubre de 1808 lo nombra como voto de la opinión pública, y el de 28 de octubre de 1809, que concreta la convocatoria de las Cortes, como voto de la Nación española. M. aR t o l a y R. Fl a q u e R Mo n t e q u i , 2008, pp. 187 y 221. 71. Se añade que allí han acudido postas de Murcia, Valencia, Zaragoza, Madrid y León, aunque sin nombrar a los viajeros. 387 La Gazeta Ministerial de Sevilla: noticias oficiales e ideología… Hid 36 (2009) 369-398 las ciudades de Galicia para conferenciar con los de Castilla, León y Asturias y preparar una reunión que aún no ha fijado sede. No hay por lo tanto representación de Andalucía en esas reuniones previas y además en ese mismo número –y desde Sevilla– la Gazeta difunde otra noticia que refleja los nuevos problemas que esa futura Junta Central provoca. Es necesario concretar sus poderes, y con ello las Juntas Supremas ven amenazado su protagonismo, y también los discrepantes aprovechan para multiplicar los escritos que cuestionan la legitimidad de ambas. Y, como la opinión pública importa, en el mismo número y en el capítulo de Sevilla, se informa de que su Junta ha expedido el 22 de septiembre un edicto72 que prohíbe tanto imprimir como leer escritos que desacrediten a las Juntas Supremas o retarden la instalación de la Central. El Juez de imprentas debe otorgar la licencia para estas materias y a él deben entregarse los textos que contravengan dicha prohibición. La noticia evidencia que en momentos políticamente delicados se reactiva la guerra informativa y en esta concreta materia dichos impresos se consideran un ataque al pueblo español que las creó, lo que reivindica su protagonismo y justifica su soberanía. Pero además se advierte sobre el peligro que supone la difusión de falsas noticias favorables que causan “una funesta seguridad” y que dan a entender que ya no hacen falta sacrificios73. De la instalación de la Junta Central en Aranjuez dará cuenta la Gazeta de 4 de octubre, considerando que con ello se restaura en el trono a Fernando y se regenera la monarquía española. Se reseña la ceremonia, pero sin incluir textos originales que permitan valorar sus intenciones políticas, añadiendo la Junta de Sevilla unas celebraciones en la ciudad que incluyen repiques, salvas de artillería y luminarias. Y además aprovecha para apuntarse el mérito. El texto de dicha noticia les dirá a los sevillanos que dicha empresa es la más delicada que ha tomado a su cargo, añadiendo que a ella se debe la liberación de Madrid y que también es ella quien ha esparcido las luces necesarias para organizar un gobierno central sin el cual no podía ser libre la patria. Ha temido su competencia, pero una vez instalada se erige en protagonista sin que antes la Gazeta haya dado apenas indicios de un pretendido protagonismo que no se consolida. Y la noticia finaliza estableciendo una comparación por la cual las armas –aunque triunfen– siempre implican desgracia, mientras que el que haya España –términos significativos que se destacan con distinta letra– se debe a esas luces que organizan y son quienes merecen el reconocimiento eterno de la Nación. Es el periódico oficial de la Junta de Sevilla y no se pierde la oportunidad de ensalzarla. El número de 14 de octubre incluye alguna celebración sobre su establecimiento74 y por vez primera un capítulo de Aranjuez que únicamente reseña de72. Se divulga su contenido, no es una impresión literal. Apartado 5. 73. Como ejemplo, se reproduce un párrafo de la Gazeta de Oviedo de 22 de agosto que denuncia la falsedad de quienes difunden que Fernando VII está proclamado en París, ya que así quieren desarmar a la nación haciéndola creer que están cumplidos sus votos. 74. Su capítulo de Cádiz de 7 de octubre reseña celebraciones con motivo de la instalación en las que, además del tradicional Te Deum, se representa una obra teatral sobre Bailén, en la que “se hizo alusión al nuevo gobierno cuyo establecimiento se celebraba”. 388 RAqUEL RiCO LiNAGE Hid 36 (2009) 369-398 cisiones de la Junta Central sobre temas militares –las políticas no parecen interesar– y escasa atención le prestarán los números siguientes, muy anodinos en información propia75. Y, cuando finalmente la Gazeta Ministerial publique una norma decretada por la Junta Central, estará relacionada con el orden público, lo que implica también informar sobre la existencia de unos desórdenes que la hacen necesaria76. Nos interesará analizar el modelo formal de la escasa normativa –tanto de la Junta de Sevilla como de la Central– que la Gazeta difunde y lo haremos en el apartado siguiente. Pero el que sea precisamente esa la primera y no se dé antes noticia documental de su instalación, ni tampoco de alguna de las normas emitidas tras su establecimiento y que se incluyen en la Gazeta de Madrid77, remite a una política informativa sobre la Central más atenta a los problemas que debe afrontar que a la difusión de los principios políticos o las normas de aplicación general que pongan en evidencia su autoridad. Hasta el número de 1 de noviembre no se incluye que la Central ha decretado el 3 de octubre que le corresponde el tratamiento de Majestad, puesto que es depositaria de la soberanía, añadiéndose las secciones en las que dicha Junta se divide y los individuos que las componen, así como el nombramiento del obispo de Orense como Inquisidor general. Así pues, las noticias de la Junta Central son escasísimas y también resulta llamativo que bastantes números de los meses de octubre y noviembre carezcan de capítulo de Sevilla78 –y por lo tanto de noticias de la ciudad– y que cuando estas se incluyan sean muy breves y de escasa importancia o se publiquen con mucho retraso. Y un ejemplo significativo es que hasta la Gazeta de 9 de diciembre no se publica una felicitación del ayuntamiento a la Junta Central fechada el 26 de octubre, un texto que una vez más elogia los esfuerzos de la Junta de Sevilla para lograr la reunión de la nación en dicha Junta Central, cuya autoridad entiende legitimada por el general y uniforme voto de la nación, por ese voto de la nación tan importante para el liberalismo. Cuando finalmente esa felicitación se difunda estará ya muy próxima la fecha de su entrada en la ciudad. La desaparición de los artículos de contenido político y esa carencia de noticias parecen significar que la Junta de Sevilla ha dejado de estar interesada en formar como opinión pública a los sevillanos. Los contenidos del periódico no resultan significativos ni de una colaboración con los esfuerzos de la Central en estas fechas ni de una política propia: su ambición nacional ha fracasado y los hechos militares suponen una amenaza que impide propuestas políticas a largo plazo. 75. La G. M. de 25 de octubre incluye el nombramiento de Francisco de Saavedra como ministro de Hacienda de la Central, conservando la presidencia de la de Sevilla, lo que determina que se nombre como vicepresidente, aunque sólo por dos meses, a Fabián de Miranda, vocal de la misma y deán de su Catedral. 76. Real decreto de 15 de octubre. G. M. de 28 de octubre. 77. Desde el 4 de agosto está de nuevo en manos patriotas y también en ella se nombra a los sucesos políticos de este año como “la actual revolución de Gobierno de España”. Suplemento de 1 de noviembre de 1808. 78. No las hay en los números de 1, 4, 18, 22 y 29 de noviembre y 2 de diciembre. 389 La Gazeta Ministerial de Sevilla: noticias oficiales e ideología… Hid 36 (2009) 369-398 En diciembre las comunicaciones con Madrid apenas serán posibles y pronto la Central iniciará la huida hacia Sevilla79. La Gazeta de 20 de diciembre relata su llegada el 16 y lo hará una vez más poniendo de relieve el protagonismo que la Junta de Sevilla tuvo en su establecimiento, haciendo valer “la ilustración con que se ha manejado en los negocios más arduos de esta época gloriosa”. No se renuncia a divulgar sus virtudes, lo que conecta con las razones informativas del siglo anterior80. Y además, en este caso la información da prioridad a la descripción del recorrido y a las celebraciones, silenciándose valoraciones políticas sobre la nueva situación. A partir entonces la Junta Central se instalará también en el Alcázar y el 23 de diciembre la Gazeta incluye un acta de la Junta de Sevilla, fechada el día 20, que contiene su respeto y obediencia a la misma. Pronto aquella necesitará su propio periódico y la Gazeta Ministerial desaparecerá, por lo que no habrá competencia. Quedan todavía algunos números que mantienen las habituales noticias extranjeras y nacionales y, en cuanto a las sevillanas, la de 3 de enero imprime una proclama que la Junta Central ha mandado circular y en la que se dirige a los españoles para desmentir que aprobara la capitulación de Madrid, como está difundiendo la propaganda francesa. En ella la Junta Central se define como un Cuerpo soberano, entiende que sus miembros son representantes del pueblo, y además equipara al enemigo con el despotismo –con un despotismo que los liberales identifican insistentemente tanto con Napoleón como con Carlos IV– y a sus partidarios con esos egoístas políticos que sacrifican a su miserable interés los sagrados derechos de la patria y de los que tanto hablarán en estas fechas Quintana y Blanco, porque también existen en el bando de los patriotas. Unos días antes –el 30 de diciembre– había fallecido Floridablanca y por ese motivo una Gazeta extraordinaria de 4 de enero resume el bando con el que el ayuntamiento lo comunica a la ciudad y relata sus exequias. A partir de entonces sólo quedan ya dos números: en la de 6 de enero no habrá capítulo de Sevilla y en la siguiente y última –de 10 de enero81– ni siquiera se avisa de la suspensión de sus números. Desde el 6 de enero la Junta Central tendrá ya un nuevo periódico propio, que será Gazeta del Gobierno puesto que en esas fechas su anterior periódico oficial –la Gazeta de Madrid– estará de nuevo, al igual que la ciudad, en manos de José I. Y entre los argumentos que se incluyen en ese primer número para justificar su aparición, se llama una vez más a los sucesos históricos de esas fechas la presente época de nuestra feliz revolución y se afirma que es la digna nación quien le ha entregado a la Junta Central su autoridad. Y las intenciones del nuevo periódico serán las ya habituales en esta etapa: dar a conocer sus actuaciones, para lograr 79. Así lo recoge el número de 13 de diciembre, que sitúa además a la Junta Central en Trujillo. 80. R. Ri c o li n a g e , “Publicación y publicidad de la ley en el siglo XVIII La Gazeta de Madrid y el Mercurio Histórico-político”, Anuario de Historia del Derecho Español, LVII, 1987, pp. 265-338. 81. Contiene únicamente un nombramiento militar y la llegada de comisionados de la Junta Superior de Cádiz para presentar su obediencia a la Central. 390 RAqUEL RiCO LiNAGE Hid 36 (2009) 369-398 con ello una opinión pública que contribuya a su legitimación y “darle parte de aquellas providencias que se dirigen al bien general de la nación”. Se divulgarán las normas por razones publicitarias y de eficacia, y no como requisito necesario para su obligatoriedad, pero en la frase utilizada hay también nuevas intenciones, añadiéndose después que ese público al que se destinan es un juez imparcial, lo que conlleva un distinto protagonismo. 6. NORMAS dE LA GAZETA MiNiSTERiAL Si en el siglo XVIII la prensa oficial de la monarquía fue utilizada cada vez con más frecuencia para la difusión de las normas, los cambios políticos del XIX introducirán novedades importantes, tanto en el concepto mismo de la ley y en su formalización, como en las razones que determinan su publicación en la prensa oficial. En estas fechas iniciales, la historia trae consigo unos hechos que obligan a improvisar nuevos órganos políticos y estos, a su vez, decretan medidas de gobierno que reflejarán tanto continuidad formal como novedades y también dudas y contradicciones. Nos limitaremos a valorar las escasas normas que se difunden en la Gazeta, lo que ya supone que dicha publicación es discrecional. Y como punto de partida, y texto inicial que inaugura pero que la Gazeta no difunde, el bando de 28 de mayo –con el que la Junta Suprema de Sevilla comunica su establecimiento y composición–82 mantiene el concepto publicitario del Antiguo Régimen. En él se dice que las providencias que se están dando ha tenido por conveniente manifestarlas al público –es por lo tanto voluntad de la Junta el hacerlas públicas– y la razón de esa decisión está en que su conocimiento general resulta necesario para la eficacia de lo mandado: para que cerciorado de a quién y lo que debe obedecer, tenga todo su debido cumplimiento. En este caso los destinatarios se nombran como público–no ya súbditos o vasallos– pero siguen siendo meros destinatarios de aquella información que los órganos políticos tienen por conveniente poner en su conocimiento y el ámbito de esa difusión puede concretarse según convenga. Y como en este caso el texto, además de dar noticias de la constitución y composición de la Junta, incluye unas primeras medidas que deben ser cumplidas de forma general, se utiliza la misma fórmula de promulgación del siglo anterior: y para que llegue a noticia de todos se manda publicar y fijar. Y en cuanto a la Gazeta, hemos hablado de improvisación en las actuaciones iniciales de la Junta y desde luego eso demuestra que el primer texto de contenido jurídico sea un indulto de 30 de mayo que se publica en la de 4 de junio sin firmas ni fórmula de promulgación83. Sus primeras líneas indican que la Suprema Junta lo establece en desempeño de su Soberana representación, justificándose el perdón 82. N. 51, pp. 3-5. 83. Como referencia de la fórmula con la que se promulgan en el siglo anterior, el de 29 de octubre de 1785. R. Ri c o li n a g e , “Carlos III: textos jurídicos de la Prensa Oficial” en Documentación Jurídica, tomo XV, abril-septiembre 1988, p. 1325. 391 La Gazeta Ministerial de Sevilla: noticias oficiales e ideología… Hid 36 (2009) 369-398 que contiene en que ha resuelto declarar la guerra a Francia: se necesitan soldados y los beneficiarios lo serán si se alistan. Con ello los sevillanos conocerán esas intenciones bélicas unos días antes de que se formalicen, lo que se llevará a cabo el 6 de junio84. Dicha declaración será llevada a cabo por la Junta en nombre de un rey que lo es de España y de las Indias, pero añadiendo que ella también se considera Suprema de ambos territorios: es por lo tanto el nuevo Soberano85. Pero además el texto incluye la importante novedad de que esa Junta no sólo declara esa guerra en nombre de Fernando sino también de la Nación Española, de una Nación que según defienden los liberales en estas fechas se pronuncia, vota, tiene protagonismo político86. Pero además esa nación aparece en la fórmula de una promulgación que se lleva a cabo con alcance general, es ella la destinataria, es un nuevo concepto unitario. Hay una Nación compuesta de españoles, ya no son vasallos ni tampoco meros destinatarios de las decisiones de la monarquía, una Nación que inaugurará pocos años después el articulado de la Constitución. Y sin embargo en el mismo número -y tras esa declaración de guerra que otorga protagonismo a la naciónse publica una orden de 4 de junio87, pero en este caso su lenguaje vuelve a ser el del absolutismo: considera a los individuos vasallos y lo son de una Junta que se califica a sí misma de sabia, que dice tener sanas intenciones. Es un poder benéfico que vela por la felicidad de todas las provincias del reino y su texto está lleno de calificativos positivos que lo adornan: noble entusiasmo, completa felicidad, momentos favorables, rapidez, amor. En estos primeros números, las posibilidades son muchas. Algunas resoluciones se publican mencionando fecha y materia, pero sin reproducir el texto. Sólo se da noticia y con una finalidad que se indica: se avisa al público a fin de que le conste, ya que esa constancia resulta imprescindible para la eficacia de lo mandado88. Frente a las cuidadosas impresiones de las normas que se divulgaban en los periódicos oficiales del siglo anterior –que la Imprenta Real llevaba a cabo– ahora, en otros casos en los que sí se incluye texto, no hay constancia de que sea literal. Y en otras ocasiones se pide colaboración con unas medidas ya tomadas –y por lo tanto no son obligatorias– que simplemente se comunican, sin que se considere necesario mencionar la fecha que las establece89. 84. Declaración de guerra al Emperador de la Francia Napoleón 1º, G. M. de 11 de junio. 85. En la Gazeta se repetirá ese mismo tratamiento únicamente en una noticia de la de 26 de junio, después lo será sólo de Sevilla. 86. J. Ál v a R e z Ju n c o , 2001, pp. 187-195. 87. Anuncia intenciones futuras –asegurar el crédito del papel moneda, el pago de los intereses y su amortización– pero de momento manda únicamente que cesen las ventas de Obras Pías. 88. Una de 12 de junio admite el pago en vales reales de la tercera parte de los derechos de aduanas y en otra del 13 se autoriza la venta de géneros ingleses de lícito comercio, anteriormente suspendida. G. M. de 15 de junio. 89. La G. M de 26 de junio informa de un edicto del 21 que quiere excitar el celo patriótico de las Sras., a las que llama matronas de Sevilla y españolas, para que cosan trajes para la tropa. También, y en este caso sin fecha, de la creación de un cuerpo de caballería que solicita individuos que lo compongan. 392 RAqUEL RiCO LiNAGE Hid 36 (2009) 369-398 Un bando de 14 de junio parece ser literal, pero se incluye sin separar claramente su texto de otras noticias anteriores. Su publicación guarda en este caso relación con medidas que necesitan para su eficacia de un conocimiento general, ya que implican el castigo de los contraventores, lo que explicita una fórmula de promulgación que se utilizaba por las mismas razones en la etapa anterior: “y a fin de que llegue a noticia de todos fíjese el presente bando y circúlese a las justicias de los pueblos para su puntual cumplimiento”90. Y esa misma informalidad en la reproducción de lo establecido se observa en fechas más avanzadas, cuando ya no es excusa la improvisación y además la materia objeto de regulación parece requerir mayores garantías. En la Gazeta de 9 de agosto –y por lo tanto con mucho retraso– se publica la noticia de un decreto de 7 de julio que grava con un diez por ciento las rentas de los propietarios de Andalucía –incluso las de la nobleza– y en ese breve relato se reseña una promulgación que, al igual que en la del Antiguo Régimen, supone circulaciones sucesivas91 y una divulgación general como edicto que facilita su conocimiento, ya que los administradores de dichas fincas deben presentar “en el término de ocho días la relación de fincas que administran y su producto líquido”. Y el que se difunda sólo como noticia, y también el retraso, confirma el escaso protagonismo de la Gazeta Ministerial en la publicación de las normas. Mayor rapidez y mayor formalidad puede observarse en la publicación del bando de 13 de agosto. La guerra obliga a vigilar que los pueblos contribuyan a la formación del ejército con los cupos que les corresponden y esa es la finalidad de una medida que implica el que autoridades subalternas supervisen el alistamiento obligatorio de individuos cuyas características el decreto concreta, del que están exentos otros igualmente definidos y en el que se establecen sanciones para desertores o encubridores. Y, puesto que su cumplimiento necesita de un conocimiento general, se manda publicar como bando y –como una contribución más en esa difusión– el periódico lo imprime literalmente92. Hasta ahora, las normas examinadas no contienen las novedades formales que se esperan de un también nuevo poder político. Y sin embargo, una resolución ajena, la de la Junta Suprema de Valencia de 15 de agosto93 que la Gazeta publica literalmente, y cuyos destinatarios son las autoridades con jurisdicción en dicho territorio, deja constancia de uno de esos cambios, aunque desde luego relacionado con aquella Junta. En el siglo XVIII la voluntad del rey, único poder legislativo, se hace pública en el Consejo Real y es este quien la manda publicar a los organismos implicados en su cumplimiento o a los súbditos en general, según 90. La medida ordena tratar con consideración a los desertores franceses. Y en cuanto a los contraventores, el castigo que se anuncia sólo se precisa que se hará con el mayor rigor. G. M. de 26 de junio. 91. La Comisión de Hacienda traslada lo mandado al Intendente y este al alcalde, quien lo difunde como edicto. 92. G. M. de 19 de agosto. 93. Se incluye en el capítulo de Valencia de la G. M. de 2 de septiembre con la indicación de que se copia de la Gazeta de Valencia n.º 26. 393 La Gazeta Ministerial de Sevilla: noticias oficiales e ideología… Hid 36 (2009) 369-398 el alcance de lo ordenado. Ahora, en esa fecha de 15 de agosto, Madrid ha sido liberado y el Consejo Real tiene escaso prestigio. Y en esa coyuntura –en la que de nuevo puede contarse con un órgano de gran protagonismo en el gobierno de la monarquía histórica– la Junta de Valencia entiende que está facultada para asumir dichas competencias, ordenando a todas las autoridades de su territorio que no se entiendan en nada con el Consejo Real y que debe ser la Junta el único órgano legitimado para la comunicación de las normas, lo que implica una ruptura con el derecho histórico. Otro ejemplo que resultará contrario, lo que deja en evidencia una vez más las contradicciones políticas que se producen en estas fechas, está relacionado con la actividad normativa de la Junta Central: es el decreto de 15 de octubre sobre el orden público al que ya se hizo alusión94. Precisamente por la materia objeto de regulación, es imprescindible que se difunda de manera general y, en consonancia con ello, su fórmula de promulgación dirá que a fin de que llegue a noticia de todos es el Consejo quien debe intervenir en su publicación y además vigilar escrupulosamente su cumplimiento. En estas fechas en las que la Junta Central está ya establecida, el Consejo ha recuperado una función histórica que le ha sido negada unos meses antes por la Junta de Valencia y todo ello tiene desde luego que ver con los inseguros reajustes políticos de estas fechas95. Estamos ya agotando los números y con escasos resultados en lo que se refiere al protagonismo del periódico en la difusión de las normas de la Junta. Un número extraordinario de 4 de enero permite añadir un último dato que confirma el mantenimiento de las formas publicitarias del Antiguo Régimen. La Junta Central, con sede ya en Sevilla, resuelve suspender toda correspondencia con Madrid por estar ocupada por el enemigo y es el ministro de la Guerra, Antonio Cornel, quien se lo comunica a la Junta de Sevilla en una orden de 28 de diciembre, primero para que lo conozca y después para que tome las medidas necesarias para su cumplimiento. Y para facilitarlo, dicha Junta la promulga como orden suya el 30 de diciembre y la difunde como edicto el 3 de enero, incluyéndose como tal edicto en la Gazeta del día siguiente. Así pues, lo ordenando tendrá formas y fechas distintas según la autoridad política que la emite y formas de publicación también diferenciadas según las autoridades a las que corresponda realizar esa difusión y, además, el mayor o menor ámbito de esa difusión vendrá determinado por la consecución del cumplimiento de lo ordenado. 94. Nota 76. 95. Siempre por razones interesadas, el Manifiesto de la Junta de Sevilla de 15 de junio había valorado positivamente la labor del Consejo en los sucesos de El Escorial y de Aranjuez, y lo mismo hará la de Valencia el 16 de julio. Pocas fechas después –y tras la liberación de Madrid– el propio Consejo justificará su relación con José I en un Manifiesto que remitirá a las provincias el 27 de agosto y que es comentado por el Semanario Patriótico de 8 de septiembre de manera benévola, precisamente para no dificultar la instalación de la Junta Central. Los datos sobre los textos citados en R. Ri c o li n a g e , 1998, p. 588-595.