Respuesta iudicial que dio el Padre Corrector y Religiosos del Conve[]to de nuestra señora de la Victoria de esta ciudad de Écija, a vna Patente y letras que les intimaron de su Reverendissimo General, en que les mandaba ... recibiessen por Provincial e
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Fol.r.' RESPVESTAIVDICIAL iopadre corrector y Relígi'ofós del Coaveto de nueftra feííorade la Vióloria de edalCiudad de Éeija, avna patente yletras qnclcs in- •timaroüde fu Reücrendifsimo General, en que les mandab^a por obediencia ycenfura.s, recibiefíen por Provinciaí en éfta Provincia, aya Padre conftituido portal, por el dicho Reverendifsimo, yel Padre Corrector fe defiftie fedeí ofjEcioqtiéné enpofefíon para éntregatlo áotro. •Van inferios los. pareceres de los hombres doctos ygraves de éíla Ciudad, en que los afeguran en todo fuero eftáf libres(preíupueftala dicha rcfpüeftaj dequalquieia incuffion de dcfobedienciay cenftirasi RAX ^IYAN RAMIREZ. £>£ EL MOLINO. CaUfícador de el Santo Gfficio.Le^br de Prima,y Corredor de cfte .Convento de nuefira Señora de la Vidoria de Ecija. *.y en nomfere de todos los Religiofos de el ;refpondicndo a 'las notificaciones deciertas lecraa de nueftro Reverendifsinio »; porparte de el Reyerendo Padre Fr.Francifco Carena, _^,con prptcftaaion ,que ante todas colas bago .qoe por ella rcfpoeftaJOAle arrihiiyo JueiMici®» alguna ;yfopucíta Uapelación qne tengo hecha,^nccpTancÍfco de la Torre Notatio Apoftolico ,en veinte yfíete dias de efaicsde Oiabre,r<í«^aa*» afuturogravaminé ,de qualeíqniera cenfuras yman' datosjde qualqniera Ordinario o loez di: coiíiaiifion.que pretenda contravenir ami derecho yael de cfta Provincia ,ylas proteftas de nulidad ,yatentado perfiftiendo én ellas ,yratificándolas como lo hago ,przmitiendopara la ligitimacion de mi refpuefta las palabras de el cap. fi qaandp de referiptis vbi dicitur. Si qaini&diqUi fatarnhatf-tuisdirigmus qtK&animum tuam exafperare videntur turb^ri non debes qmlitatem negocijproquo tibiferibitur diligenter confiderans aut mandatum nofirum reverenter adimpieas aut per tuas literas quare ad implerenon pofsisr'atioaMlern caufafofrátendas quiapatienterfuflinebimus finonfeceris&c. Di“0,que coafideradó el mandato,yhallando qoe de fu cumplimiento fe figuen cravifsiffloslncoaveñíeñtcs contra mi derecho yde cfta provincia, obedeciendo com.oi obedefcolas letras dé nueftro Reverendifsimo ,yponiéndolas fobre micabecs.eo quanto a.fo cumplimiento fuplico por las razones liguicntcs. •, Lo pnmecOípor aver fido electo de el diftinitorio legitimo, qfue el de nueU tro muy Reverendo Padae Provincial Fr. Pedro de Cuenca yCárdenas .clqual vfando de fu derecho.fundado en nueftra Sanca Regla ycorreaorio, coftumbre inmemorialiV de el Capitulo general de Tolofa num. 48.Vlterius áiffinieruat ,y *de -1 Sde Genova numero, ip.por el qual en cafo que falte alguna elccciooí op'oralgunanuilidadoduplicacion.püeda.ydebcproveetalosCoventos cua do Prelados pata ellos,y en el cafo prefente,pitando la elección de cfte Conven to.me eíigió,y confirmó poc Corredor deefte Convento •Asando fu derecho afalvo aeieledo qoe pareciere quando latbcha elecccion tcftando.como protefto .qae cada yquando que requerido con la ci n. yconfirmación de eldicbo Diffinirono iegicirao ,efto y Lo,ycDTOg«UE<)fcC<>a4ÜE«roa«ieaaípordaichod.ia.uor.a«n6.-
efto no fe liize,no es conforme aderecIio,mitfdart&c,dcxe raí raau3,y -,j.io de mi nombramiento ,ydctefchode mi diffioitono ,pues, poíe.ion ej-gj defpojado fin fer pido, ycitando la caufa pcndwfaSe el 1lluftrifsimo feñor Nuncio,acerca de la ligitiraacion de el difinitrio de quien depende mi derecho,no es conforme acl,decermjnadaroencc defSme^pucs lo que apra íe pretende es ,.lo que «ene de obrar la fcntencia de f1fdñor inuftrifsimo. ypor otras mochas razones quemas larsamentc tengo afegXeomirefpoefta,yprefentadasaniefuIllnftrifsi^^ orm *er?auanto aímandatode oocílro Revcrendífsimo, de que obcdcícaS padre fray Tbomas Campufano^fupIicaSn^^f; */lapvovindafifuRcvcrendifssma nóíorcmcdia. Yporque no Lcho común yparticular nuefíro,como confra de el cap.4.d€ Valencia recno comua ypnrimero fori lulii nuna. io* mas que haíta el día de sSgutP«” ¿fpaftdo;en el g=el conforme ael cep. 4. de Valentí. «ei. ,ado efpro.incial que fe dde elegir M. M««A“«». f'Wg"' Itni,i,MurítahuUfaimc de harer per yi^ngmntm ProK«r«/eo, ZidebiL umniu/ero ro.jr.g.tor .lo qnll no eonenmo en la cIcamn de el lücho padre, fupneftó, lo íjnal nopndo fer la confirmación fnyavalida, puca no pa Lrarificar e1derecho qne no avia adquirido ,todo lo qnalcottc, Mfo negado, quenneftro moy Reverendo Padceftiy Pedro de Cuenca yCárdenas, note Provincial como lo es ,«yoefpolio yde tn Vicarto debe pretenderle pritneto. que mandarnos obedefcanios aotto,pDK es impofible 5“ “"P® *®“í ? Cía tenea dos cabecasjpor todas lasqualcs razones, yobcdcfciecdo como obedefeemos las dichas Ierras: fuplicamos a.nucftro Rcvetcndifsiroo, para que viU tas Vconfidcrad43,rcfofinc l«o dichas lcn*a»y a«Paternidad en la mejor tormZ Íp Via cue aya lugar dederecho le requicto.qne atcnu ala fuphca que interpon^ ín Vala apelación que rengo hecha ,no proceda ala execucion de fus ordenes, ide lo contrario omifo,o denegado hablando con el debido refpcto, apelo para fn santidad éllluftrifsimo feñor nuncio; ypor fentirrne muy gravado ,calo que VPaternidad proceda ,imploro el Real auxilio déla fuerza en el Real Conícjo de Caltilia.y cftaes mirefpucfta» ^Fr. luán Kam’mz del Molino Corre&or,^ ARAla intelligencia de eíte cafo fe fuponc el hcchojLos Re ligiofos delafagrada Religión délos Mínimos jconforme difponen fus leyes, fe juntaron ala elección de Provincial, guardando todos losrequifitos en ella, que por derecho y leyes paiticularcs tienen; eligieron de común confentimientOjíinqucutfiefe diferencia al Reverendo Padre fray Pedro de Cuenca yCárdenas, perfona en opinión de codos »de los mas grabes ydodos fujetos que ellos tienen, yque lo avia fido otras vezes ,enrbiofe por la coníirmacion al Revcrcndifsimo,ci qual la con firmó hafta que vinrefe avificar la Provincia, acabo de mas de dos años vino el Revercndiísimo,y todo el tiempo que cftuvo en la Provincia exercito fu ofício de Provincial el dicho fray Pedro de Cuenca.Acabada la viíita, no quiío el Re-» verendifsimo confirmas la elección por canias que dixo que cenia en fu pecho, fin dal!e,ni oir fu rcpiicfta ,procediendo cxtrajudicialmente ;yde hecho eligió por Provincial al Reverendo Padre fra.Tomas Canipufano,el qual fue por algunos conventos ,vnos le dieron la obediencia ,yotros reíiftieron ;no abiendole notificado nada al dicho Padre fray Pedro de Cuenca felebio fu capitulo Pro» vincial.
yconKcífnjacs Té avía de lomaCMSÓcéíe^^^^^^^ . '"“"í" Tambica él Padre fray sií*;ÉrSSzS‘"-"-^^^ ralis. En yj^de'lo'írÍ con.la clanfula común. Non retatdata execufione Gener*P“^o cenfurasyquc obcdecicfcn alPadre Correaoreapotelclcaoa, yloa ole eftáS, en les 3ellos rra lofdé Pédro^Coenca.déxafen el oficio, obligandofipela'ro^úS^^^^ eíá ^^queei dichoi Convento eftava intcrdiao.Y lacaufa%davií cft^peodicn»:,anteelfeior Nuncio, yeldich fray Pedro de Cuenca eftá en Madrid reteniendo los ¿ellos de fo oficia fabiendo cfto elfeñor Núcio voleiceá do fucaufajefto fupueftodo.^ttefc difícnlta es lo fíguiente. ^ 4mc;rÍ®ifrKi!p‘^fTfi« proceder judirfeamen- «rgós. al dicho Padre fray Pedro de Cacaca ,üi dalle cargos ,ni oir fus defLo 2. íi fiaziendol^o afsiei dicho Reverendifsimo ,1aelección que el hizo en el Padre fray Tomas Camporario.,,y en los demas Difínidores fue valida ,yafsi S dr^de fueron ofueron validas las que hizo el Padre fray Pc- (< áp^ndo el dicho fray Pedro de Cuenca ,como lo hizo, ylos demas Oorreaores hechos por eí,a las cenfuras que le án paefto,áfsi aellos,como alos demas fabditos,les ob]igaa,y:fi pueden declararlos por dcfconiulgados,no aviédo querido obedecer al Reverendifsimo. t> i FVE RAcofa muy larga averde referir aquí por eftenfo ,los dodos parece^ res que dieron la gente doda de efta Ciudad,y afsi folo pondremos cJ puro en que todos convinicroa ,quepor aver apelado de las cenfuras.no aviamos incurrido en efcomunioa. ^ ’Lgrayeydodo Convento de Predicadores, refolviendo todoeleafo muy dodafncncejquanio al 3. punco dixo afsi. IAla 3. pregunta fe rcfpondc de lo dicho,que el Padre Cor 'redor,hecho fegun leyes de fu ReligioD,por el Padre Provin xial ant!guo,no peca contra obediencia, ni incurre cenfuras, ^ ni tiene obligación por temor de ellas, adexar fu oficio hafque fe averigüe poreífiiperior la caufa del Provincial ydi íinuorio por quien fue crudo ;ymas fi ainterpuefto apelación en tiempo yantes de ias cenfuras, que eftá fegun fcntencia de Teologos yluriftas ,fofpende el efedo de las fenfuras,cap.ad praícntiam de appellat. yala Glofa^fí no focfe,qoe por pero camino conftafeJa nulidad de fu elección ydiffínitorio 5yefto es nueftro parecer, falbo meliori. En efte Convento de San Pabloy Santo Domingo de Ecija. 3, dcDiziembrcde 1534. Fr."Pablo de Carmondf RegenteyVriQi^ Tr.Bartolomc de Vadilia Maeflro, EL
Lmuy Reverendo Padre fray luán de la Virgen ,CarmcUrsi defcalfojtan conocido por fus machas ierras ,dio fu parecer, el qual por parecer tan doño, yprobar todo el intento ,nos pareció ponerlo todo ,que no lepefará al que lo leyere ,yfe verá la juftificacion de la canfa,y dize afsi. Para !a intelligencia de todo lo que fe pregunta ,rae pare^. ció fuponer algunas cofas. Yfea la primera,que ningún Gepuede determinar ni hazer ninguna cofa,que fea contra el derecho común; porque cfte en lo eíencial fe ádc guardar ut pat.in cap.qnod füp hi‘=deniaioratu,&obed.yenel mifmo cap.Panor. yen propios términos loneneDianatraa.2.dedob.rcg. Rcf. 87.foI. 5(í.el qoalcicaaMiranda.Tabu-. rm Gerónimo Rodríguez. Perinis ,Portel ,Salas ,Nabarro ,el qnal trata de uij eftácuto hecho en el cap.Gcoerai de los Padres Mínimos. También es cofa ciec ta que tiene obü'’ ación el Generaba guardar los cftatatos hechos por el capita lo'ueueral yque Te obligan,yel foló no los puede quitar.como lo dize Snarcz.4. tom.de Rsli-.cap.8.nam.i8.deloqaaldize,qaeno ay ninguna duda-Deqoefe infiere yen propios términos lo tiene Nabarro lib.i. de clcri.canf.j. que el General ni fu capitulOjUO pueden quicat en todo,ni en partc,lo qucíetequiereefeii cialracnce por derechQ»a cerca de las clccciones.fi no que fe án de hazer confort me lo qce el derecho difpone.fi no.es qué tieBen.orden efprefa de fu Santidadjy también cien? obligación aguardar la forma en las dichas elecciones que cllati eitabkcidas por fus leyes; ni las puede alterar, pues fon fuperiorcs ai dicho Genetaljeii lo qual todos conibienen. «^ Supongo lo 2. que ningún General ni aun el Principe fopremo ,puede procc-, der contra par cení in audicam,oi vale fu rencencia,afsi dada. Pr. ex cap. i. de catl fa poceíi. donde Gregorio ?Sip^dize,necf:os contraía auditampartmaliquid pof> fumas dtfiniré. Yelle verbo Totefi negarione prarpofita importat necefsitatem# ibi. Panormic. nuni.4. lafon.l. Gallus.ff.de líber Se poft hum.nu.17. Gloía cap, I. de Re^-luris in 6. verf.non poteft. Yel cap.i. de fcudis.rtne culpa non aroic. Donde íe derernii'ia, que ninguno deve íer pribado de fu poieision .aunqce fez poi ei Pi inc ipc, anti quam de culpa fic couviílus, Yla clementina Paíloraiis de fcíi ¡c. iuüi.decennina, que el Emperador no puede fuplir la citación :quiaclt de iure oatorcii. Y2. q.i.cap.Dcus. veafe Tomas Sánchez i.to. de fus coníejos morales libio. 5. caoic. vnico dub.4. donde cotí la autoridad de muchosDoC" tures prueba eila 'crdad. Yaquel debe fer citado qui ledi potcíl ut adus valeae i. donoqcoq; ¿f. de re iudi, yfue introducida la citacionneaÜcui c.ximprovifo,- ¿c non audito inferrccur pra.'iudicium. cap. innoftra de procura, fiquidfadum lueric non mónita parte nulius cric nionienci. i. ea. G, qno modo Se quando ind* 1. 4íf.deaccufa. ,rj,e r •1• Supongo lo 5. que el cap.quia propter.de eled.donde fe da la forma cienciai, que íe áde guardar en las elcdiones: cftablecc.quc hecho el cfcrucioio luego íc publique; pero fi en la dicha elección acontccieíe elegirfe algún indigno,entonce^ fe eíulbecc.que ames que fe confirme la dicha cleccion.cl que la áde confie mar baga fummaria información delavidayfuficiencia del elegido, para que comtc ii es dignoo no.cap.nihil elide cled. De adonde fe infiere claranicnce, que quiere fu Santidad ,que la elección hecha fe publique, agora fe elija digno oindigno ;yque tiquea de confirmar examine, fi es digno oindigno ;y«no lo foerc,cóvcnciendole jurídicámece,oyendo fus cargos ydcícargoSi lo cxcluy^iy que no puede fer efcluydo el clefiü por fola la voluntad del que confirma,fi no q lo áde convencer juridicamcncees claro; porque es de jure natural divino yhu-^ inaiio ,que ninguno fea condenado niíi prius audiatur &convincacur ;pues no querer confirmar auvi elcdlo es condenarlo in re gravifsima ergo non poccric ao eo c.xcludi niíi prius culpa; probenrur &audiatur. Fuera de que fe daría ocalion que ninguno confiraiaie lino cl que el quificfe ;yafsi la elección lucra de muy poco probecho ;loquales muy gran inconveniente, ycontr^ el bien comotu
da,que no fepucda pnbar al dicho capitulo del derecho de eleofr aquella vez ñno es probándole juridicamcnce,que eligió indigno: pero li alo volunt-H rifí queconfirma eftá efcluir el ele<ao,y el cfcltirlo SipóíínSÍno ti nos el capitulo queda infamado que eligió indigno pocs^no fe confirma Yll derecho.-porq no puede fír efcluiío en filencio el elSo eslord firi caol fífcntimiento Aaor tom.a. íor e¿ officiodeleg. donde fu Santidad por efprefas palabras dize,que el qefpera el beneficio tiene ios ad rcm .lo qoal Id rer*** Aindubitaftle en derecho ,qel que tiene jos ^jurídicamente convencido ycondenado 5n confirmar la elección fe requiere,que fea convencí Shofntil de2ir,noes cierto, que la elección de tal derecho antes déla confirmacion,como parece que lo Gente el Padre Fr.Gafpar Vfubdito q.i. de obedienti.^.y.delas cleceíoL de los Corredores. Ylo mifmoparece que fe áde dezir de las demas ,fuera de que es pratica en la fagrada Religión de Predicadorcs.y efprefa cófíitucion fuy3,que efpiica el Padre MHinojoía en fu Diredorio. Alo i.rcfpondo, qiieno cftael titulo de e.caione en lasdecretalcs.y cnel 6.de muchos que án apelado alu Santidad por íolamente el derecho que tenían por fola la elección, yadminda la apelación ;yen efto nadie puede dudar^pues no ay cofa mas ordinaria. Ypruebafe claramente de que le combenga eltc derecho yacció,porque feeun el coniu fencimiento délos Doaores,como lo afirma Comitolo tratfíu.de cótr. ing.2. par. cap.27. nam.7. Acción 00 es otra cofa qoe unapoteftad de alcancar de otro aquello que fe le debe por derecho, quocumq; iure illud dcbeatur.Y^fClaacio íeu lus apndi in luditio. fe funda en la obligación que uno tiene para que fe le de aquello aque tiene derecho, yel elegido antes de la confirmación, habec adíonem injurc para poder pedir en juizio, que fe le de el oficio por fola la elección, yde ay fe figue la Obligación departe del que ade confirmar,que la confirnie fiendo digno, ex vi jufíicia; diftributiba:. Ypor efío Rebelo to.de oblig.iufti.r.par.hb.^.q, 2. afirnia,que ei Prelado que no confirma la elección he cna en perfona digna, peca raortalmente.y eftá obligado arcfíituirle el oficio. ^Nabarro lib.i. conf. tic. de eledione conf. 5. tratando de un Prelado que no quífo confirmar una elección hecha por la mayor parte dcl cap. yamenazó ala clea3,y le obligo arenunciar. Dize lo primero ,que pecó el Prelado mortalnicnte no cófirmando la dicha eleccion,y la orra qoe eligió no efíá fegura en có ciencia,no oftante qoe avia renunciado la eleda :porque renunció íh vida. Y que la clccció hecha del digno reJido dígniori fea valida,y ay obligación acon nroiarlá; lo prueba el Padre Tomas Sánchez en el Iib.z. de íús confejos morales tom.i.cap. í.do b. ( 5.con la autoridad de 3--l-^o^ores de los rúas graves,afsiTeo logos como Canoniftas.Y en el num.p.añadeeftas palabras. Necfumas l-ontifex feccateonfirmandQ talem eleftiamm neepoteaminUare iafaborem dignioris cuta £iam
hmfu ius qu^fitm. Lo qaal tiene mas fuerza en la decion que no en la prefen^ “Tla'autoridad de Pafarelo rcfpondo ,que Perinis to. i. de Ios,Previ!egios de los Mínimos ,pag. 308. afirma ,que conforme ala cafti tucion de luho 2. Los Provinciales de la dicha orden, luego que eftan elegidos, tienen pcrferaadminiftracion.lo qual no concede alos Corrctores, hafta eftar confirmados. Bien fe que en la fagrada Religión de los Predicadores „como refiere Saloraon. 22. q62 arti 3. concrover. 3. folios 998 ay eftatuto para quepucda el Provincial cafar la elecion dcl digao,íi videric dimiífum digniorem. Efto lo tienen confirmado por fu Santidad, ylos Eftatutos de unas Religiones nofceftiendcnaotras.y mas fi fon contra el derecho común.Al ufo rcrpondo,qoe quien lo alega le Micumbre el probarlo.Mafcardo de proba. cc.yS num.22. Lo 2pruebo eíte intento del cap.nihil eft.de leaione,en el qual fe pone pena al que confirma al indigno,yel elegido también tiene pena por dcrecho,co. mo lo noca la Glofa,poniendo las penas que tiene.vetbofufpendcrc.- Poescomo puede uno fer caftigado fi no es citado yconvenido jurídicamente? Yücodos confiefan, que el derecho pide,qoe fe aberiguc la indignidad de la petlona: efto no fe puede hazer fino convenciéndolo, yoyéndolo, pues no confirmando la eiecion es darlo por indigno,y afsi es dar fentcncia cótra parcem mauditara, ex eíprefa refolucion de Portel dub.reg.vcrbo cleaioaditio.ad aditionem nn. 5por cftas palabras.^i/rfífi taliter iniignm ele£iusfubfüentio omitteretur.Et proceáeretur ad aliam tUmonern in rigorefirreretur fmtenña contra aliquem in audi' tum &condenaretiiT aliqah non eitftius hmateria grab^qnod non efiadmtendu.Clti el cap. in dimniratib. in <5.yel cap. bcnerabilcm,y el cap.nihil eft de elcaionc. Que quificra yo ver otra autoridad por la parce contraria de autor tanclaíico c^o Portel. Confirmafelodichoconladotrina de Fray Manuel Rodríguez to.2. qq. Rea. q.52.art. 12. el qual con muchosDodores, razones yderecho prueba:quc el que ade confirmar la elecion,no puede dczir en publico, que no le den el voto V.G.a loan porque no lo áde confirmar,!! no es que primero ha2c eícrutinio del dicho Iuau,y juridicamentc lo convence,yda las caufas Proba das po.que no puede fer elcdte, ydizetres cofas muy anueftro propofito. Lo I.üiiod voiádi fura pri^ iUi exclufi,ut refpodeát culpisproptet quas tilos cxcludHt Lo 2Quod capitulares non tenentur obedire fententijs pofilisxontra ordintmji^ts. Lo 2.^od eleSiofatia non prius audith partibus &exclufisefi ele£tw ««/a. Yañade el dicho Autor. Oue etia fi comifsio Vapalis concederet utfuo advitrio pribaret RelMos ,de que míos eligieran ,la tal concefion fe avia de entender,Serbato ordite iuris id ejt chata &audita parte &conviBj,y cita para eílo la ley Si quado C.de in ofi ceft. pues hago yo eite argumento, qual es mas ,la ación que tiene uno para fer clegido,o la del elegido para íer confirmado; fi es evidente,que cfta es mayor ,yla otra no íc le puede quitar fin fer convencido jurídicamente, como fe podra quitar efta fino in tela judicij. Yel mifnio Portel en fus nuebas rcfponfioues morales pai .2.cafo 4* folios 300, acerca de una elecion ^^ zo de vn Provincial.ia qual el Preíidente no quifo que fe publicafc ni confirmar la eftando hecha por la mayor parte del capitulo rcfuelbe ,que el dicho Prefideace no lo pudo hazer,y que cenia obligación aconfirmarla oconvencer jurídicamente al cleSo probando fer indigno por fentcncia,7 que la elecion que ni zo en ocro.no abiendo anulado la primera juridicamente.fue nula,yque el Ui' cho Provincial pnmeramenre dedo tiene derecho al oficio ,yfe le debe dar. Yen el cafo ró.num. i. dizc,que li en alguna Religión uvierc cofturabre,que ei Preíidcntecnlaselecioncs digere,afulano no elijan porque no loe de connrmar.efta no es coíluaibre li no coruptel3,y contra jus naturale. rodo lo qual nene mas fuerza en el cafo que fe propone.no folo por Ier ciec to,(nio por aber c-xercicado el oficio la mayor parce del tiempo ,;quc lolo cito es contii uiacion ábloluca.cooio es dcíicion de la Rota en las de líberc^ ' 2.C0. deUs de Greaoriü k. defi vqS.fucja de que tuvo confirmación del Reoerendifsimo.
rendirsimo.qae aunque fuefc hafta la .ifíca.aj fia es confirnadon ;yafsi como Ydf p®*’ limitada, dan verdLcra jorÍdicioo.Y ^^recer de niqchos pmbrcs dpaos ,no las puede quitar ,fi no con eaufa probada alos regularc,s*nias fuerza tiene en la confirmación :pues no es cap. Ínter dileétos de rde ^uc ej Reberendifsimo, no puede conforme aderccho,reteacr la confarmacion hafta el tiempo qne le parccicre:porque de elfo fe figajer3,quepodiefe cafar las gleciones quandolepareciefc, fin proceder juridicamence.quc nadie lo concede. Ydado cafo que tenga obligación ahazer in qai iciondgl eledo,efta no la áde fufpender por el tiempo que le pareciere ni dalla condicionMmcnte,pues tiene obligación de conftaric .fí es digno.o no,y fi lo es,darla,yfi no cafarla; porque de lo contrario fe podra feguir, que confirmale aindigno; Yefto, no fe permite ni por tiempo limitado como todos conj^^^^^^ntra todo lo dicho la Cleraeniina ,exivi|de paraifo de verb. figPn-'Sde rnum.donde tratando de la confirmación del Vicario Provincial de Si Francifco dize ,que el Miniftro General con los diícrecos la confirme ocafe. fr^ut eisfccundu deu vifumfneritexptdire. Ynoca la glofa ,,qaqui ¿no fe procede judicialmente: porque aalgunos les áparecido,que efta C'lemencina fabprece mucho la caufadel Reberédifsimo;me pareció erplícarla,porqae fe vea la fuerza que tiene. Eftablcze pues lo i. que perteneíca al capiculo Provincial la elecciondcl Vicario Provincial ,ylaconfirmacion al Miniftro General. Yen elle cafo no poijg las fichas palabras,pro ut cis &c. Dize lo 2. que fí en la dicha eleccion aya difcQrdia,que aquel que fuere elegido por la mayorparce del capí ^^o,Nul^ '^lijelmniti coU^^onebiiVita. La epufirme oanule, aviendo hecho diligéce exanié del elegido,promt eis fecundó deum&c.donde como nota muy bien Fray Manuel Rodri^ez.tom.2.qq. Reg. q.j 3.Art.d. elle es diftinto cafo del prjmero,y afsi no fe ade hazer argumento del uno al otro,yafsi concede, q quaudo ^laeleccion es hecha de común confencimíento ,aunque no fe haga el efcrucinio^de la perfona elc^a» es valida la cieccion^porque fe ptefume ,que el ekaofueiuasdigno; pero,cclebrada en di feordia, fe pide el dicho eferutinio de la perfonaeleaa, porque áy mas duda. Yiicndo cierto.que en eftc cafo,l3 di cha Clemencina es corretiba deí derecho comú. cap. in Genefi de clcctione & cap. Ecciefia. Donde fe determina,que en las elecciones non femper eftanduoj eftnumero fed partí faniori. Yes tanta verdad efto, que como colla dcl cap. Ecciefia, fu Santidad cafó unaeleccion,aviendo tenido uno i8. votos,y confiriBÓa otro que avia tenido 14. en la míínia elección, por feria pacte mas fana. yCOCHO dize la Glofa,aqueiÍa es la parte mas fana quíeeftjuftior,& niaiori róc uititur ,Sí aquicate. Lo quaí limitó el cap. fi quando de electione in 6.dum modo pars fanior non cxcedator induplo aparte minus fana. Pues determinado agora la Clementina ,que el miniftro electo por la mayor parte non havita collacione zeli &c. el Miniftro General la confirme oanule. Excfptione,feu contx^diítiotis qaúcnniíj', nlteyiuspartís non obflante. Es fuerza, qucfeayadeentéder en el cafo folo qpone,que es quando ay contradicion quia iuris corretio es odiofa&oíovitcodal.pracepimus. Cdeappcll. Loqual es tan verdadero uc gratia vitandi juris correctio apropia verborum fiDíficacionc recedendum eft. Coaio con muchos autores lo prueba Tho.Sanchez to. i. de Matri. lib. i.difp17. num.ó-Ycon las demas condiciones que pone,que fon,qoe cafada la dicha cieccion,buelba el capiculo Provincial aelegir. Yfíen aquel dia no eligiere el dicho Capiculo, pafela elección al Miniftro General. Dondefe veevidcntcméte,que el Vicario General no puede detener la confirmacion,fi no que luego la ade confirmar oanular en el dicho cafo ;yanulad3,no puede el elegir, fi no la la eiecció pertenece al capitulo, fi no cs'q aquel dia no elige el dicho capiculo. Porte!,dub. Reg. V. e!eetioinaddi.nüm.2.dizc,qDe la dicha Clementina fe áde entender,quoad frates minores tantum,y con efta refpuefta quitaba toda la da da-pero yo quieto que fe cftícnda 3todos en el cafo que dirpone,elquai es E2muy
mny diferente de! que fe pregunta: porque el dicho Padre Fray Pedro de Cuéi ca .aunque uviefe Irgitigio en fu elección ,ya la confirmó el Rcberendifsimo, aunque fu efe por tiempo, ylo áexercitado la mayor parte del tiempo ,yafsi es cafo muy diferente,yqnando no lo fucra,y pudiera el Rebercndifsinio cafar la dicha clecion,dbia de bolver al Capitulo Proviaeial la dicha elección; pues fi la Glofa conficfa,que en otras confirmaciones fe admiten excepciones,yfe proct de juridicamente,y cita el cap.finál de cled. in 6.fiendo el cafo diftincoj, como es notorio;cl que fe pregunta es fue^a qnc fe reqo!crc,quc fe procedajudicial^ mente. Yaíii la dicha CIcmcotina yGlofa mas faborece lo que tégo probado, yfe que no fe áde hallar en derecho texto ninguno que venga ajuftadoal cafo prcfenteiporquc no fe halla en el,tal modode eonfirmacion. Por lo qual como hperfonadcl Rebcrcndífsimo Padre Fray Pedro dcCuenca,fea pcrfona:tan grabe yde autoridad,yque otras vezes áfido Provincia!, ypor no confirmar la elección pterda.cBmcho de fu crédito yautoridad.y quede infamado. Oel Re~ berendifsimo procedió en la vifita como Padrc,o como juez,, fi oyo las depoílciones como Padre,no puede proceder como juez,fi no folo corrcgiile fraternal mente;fi como jucz.tiene obligación acaftigarle juiidicamcnte, yfiédo actual mente Prelado, ios qoales^aií^yJ¿H«w funtpoftti adfagittim&íjaiít noupo[funt om-nibits pUcere cum ex officiofuo tenentur nonfolu arguere,ftd etia increparetquem eüá interdu fufpenderettion umqmtn vtro litigare,frequentrrodium multorum incur~ infidiaspatimtuT. EtideoS.'Patresprovideftatneruntutaccufatio prglatQremnonfacile admtitúr,nec concufsis columnis corruat eáificikm. Todas fon pala* bras del fcgundo cap. Q¿aliter& quandodeaccufationibus.yafsi con cftos fur.danieíitoi rcfpondo alo primero. Que no pudo el Rebetendifsimo cafar la elección fi no es convenciéndole juridicamente*.’ Ni contra lo dreho obfta Agnftin Barbofa en fu juris Ecele. lib.i. capic. tg» fol. 245 .donde dizc,que el que confirma por razón de fu oficio.tiene poderpa-i ra cófirmar ocalfar la elecció pro uc fibi videbitur expediré pro bono cóoiuni. De la manera que los Eleótorcs libremente «ligra aquel que luzgan que es dig no,ycfta dignidad de la perfona elc&a,no es méneñer que fe averigüe juridicamenre; porque baila fciencia pribata de los que eligen, que el tal es digno,de U mefma manera,ille legitime confirniat quem dignum judicaberit,-o efto lo puc de hazer per viam judici.Cita aBonacina, bel extra judicialiter iycitaalavor. yoeonfieífo.quc para confirmar ,puede proceder el que confirma ,óhaziendo iuquiíicion juridica del elegido, Ócon la fciencia particular que tiene confír> marle: pero muy diftioco es para defpues,de dedo no confirmarle ;porque fi comoemos dicho de dodrina de Fray Manuel Rodríguez, que losElcdores tienen Obligación de no efcluír aninguno de los que tienen derecho para fcr elegidos,lino combeuficndolos jurídicamente :porque fon efeluidos. la mifma razón corre en la opinión de Barbofa del que confirma ,qne para no confirmarlo es neceífario convencerlo juridicamente:faera deque lavor; quecita en el num 57. de fus locubrat.tom.i.cit.4. cap. 25. dize,qocquando clelegidocomunmente fe reputa por digno ,non indiget alio iuditio fus perfona :pero no trata que fe pueda hazer la caíTafion por fola la voluntad del que áde confirmar de aquel qac áexercitado eloficio por la mayor parte del tiempo ,ni confirmado, aunque fea con dependencia,ni que la puede hazer en aquel que coraunmé rceftá teputado por digno del oficio aque fue elegido,fi no es procediendo ju ridicamentc: porque ferácondenarlo,y infamarlo fin fer oido,que es contrato do derecho.Yello me parece que bafta para el primer punto. Quanto al 2.punto,refpondo,que hecha una vez la elección en determinada perlo na,no íe puede hazer otra elección, para el mefmo oficio no aviendo cumplidü.-fino que primero fe ade calfar la primera por e! juez cum plorationefcntcnciíE,aunque no elle confirmada. Cap. cura vicionenfis de clcctione &glofa inexcrabag.coamiu.de officio dclegaii.cap.fedes Apoílolica ver. exccutores. Donde fcdizc, Qiiod quando eicÉiio primafuit nulid ^&caufa wlUtath efinotoriaz tura
riJAr AA— ^W’áf/zVí ptrfententhni. Yeirá la cieaiQne. Luego acontrario fenfo,fi el primer ciceido Lrr/da i“digao,fu elección no es notoriamente nula ,yno eílando caffada fu elección por fentcncia ,no fepuede hazer la fegunda ,yfi íc hiarfue driron ^Elcaores de Uprimera no fe pueden apartar de los votos qoe dronfine jafta caufa,yprobAda.C3péin caufis de eleaionc. &cap. ínter canocos; yotros capítulos que cita la Glofa ,cap. cuna non ignores de prebendis &digmc.^biidicicur,q«od:CapicülQm noopolerat.rei'OcarcconfenfunjdatBin 10 nna ^aione,coo qoefe refponde ala feguoda pregaola. Qoe oo aviendo " '* Fra,ledro de Cuenca oola :poca esev - S'K1“ «“«§no.í no foecaffada por fentenria ,• (igoefe, le hizo en el Padre Fray Thomas campufano fue nula: yafsi E*** elecciones hechas por el.y bahdas las que hizo el Re bcrendo Fray Pedro de Cnenca:particuíarmcnte avicndo apelado al Señor Kü ciojy qMlquiera elección hecha dcfpues de la apelación, no es valida como es mamficaoderecho. Yfi fueeledo el Reberendo Fray Thomas Campufano fin que el lo tupíele,no le perjudica qr.is qui nefeit non haber poteftatem Ji4eraín agendijcomo lo enfeña Tomas Sánchez lib.y.dc Matri.difp.zy.á num.io.Toda la qual docrina es del Padre Portel,en fus nuebas refponliones morales, folios, ji^.num.y. con que queda refueleoel legundo punto. _tiaanto al 3.punto abré de fuponer algunas cofas del titulo de appelationibus,como la apelación una fea extrajudiciaJ, que es aquella ,que fe apc:a de algu atto^hccho extra judicium vel aqnocumq; alio.quod fit ex publico officio, yel quaíi publico. 1. i. foletlf.quandoappeli. íit. yotra lea judicial, que es aquella que fe-pone enjuicio, íive ante Inem couteftacam,five poft. íegun el ca JO referido,el Rcbefendiisioio procedió extra judicium yoficio; dcay fcíihizo el R.p.Ff, Pedro de Cuenca fue extrajudicial, y aísi de eífa emos de tratar; yaunque es verdad, que ay muchas diferécias entte Ja apelación judicial,ycxtrajudicial, como4cpueden ver en Franco, cap. bon« ceappeil. Panoroticanus. Nebo. pero pondré las cjue bazenal caíoprciente. La 1. diferencia es,quc la cxtrajudicial apelación, vale,licet fit gencralis refpe&u pcrfonaru£n,feu grabaminis,& valet afutnro grabamine.cap.bonít de ap» pell; Lo qual no tiene lugar en la judicial.Afsi lo tiene Franco con otros qcirar eneí dicho4 cap.n.4.Nebo.n.45.y 45.Panotmicano.n.p.y lo.Lafcgundadifc renda es,que ia apelación judicial,caufa appelandi,debcc éé. vera cap.ut devi tus,& c3p.iaterpofi,de appell. pero en la apeiacion cxtrajüdial,bafta que la cau fa fea berifimil yprobable :ut íi verifimiliter timui grabari in aliqua re. Puedo apelar cxtrajudicial. cap.bona de appell. Sí clcaientí íicut,eodem tic.Panormi cauus cap, beu^.num.y.Nebo.num. 40. La 3.diferencia es,que la apelación judicial füfpeoáe la juridicíon del juez,a quo in totum quo ad illam caufam, pero 1aapdacionextrajudicial no fufpcnde el acto de pretérito ,fino foiamente fofpende quod fit poftea coQtraipfam appellacioneni. Sic Nebo cap.bons nu 47. Paaormí. nuni. 10. Supongo lo 2. qac como la apelación una fea verb3l,y otra f3Ctí,qac es aque lia qua; fie facto per areptionem itiocris ad fuperiorem cap.dilecti. El 2. de appei!. yel iríe al fuperior tiene fuerea de apelación facti,fic Nabarro iib.2. conf. tic.de appell. conf.y.num.y.Defius num.p.Enriques num.4.)' 5.Ncbo.nuni. ij. Anto.ibí, fine Panormi.num.y, Ello fuello digo. Lo i. que fi la apelación es antes de las fen^urasjlas fufpende de tal manera. Ve hacfcnteacia;,poíi appeliatioDcm lata, fine oío.®aJa5.cap. diiectís de appell. cap.licet de fcnten.cxcorau.in 6.8ccap.ad hac omniajCl ?. de appell. &cap.prarcerea el 2.deappeIla.Y la razón es,porque para dar las dichas cencarasjfc requiere jurídicion,la qual por la apelación eftafufpenía.-y en tanto eíio es verdad,qae defpaes de la dicha apel3cion,aüque no la admira el juez aqao.con todo ello,Ia cencuta qpone de.fpaes de la dicha apelació es invalida, Ccap.