Por Don Lorenzo Escarramad y Riquelme, como heredero de don Antonio Riquelme Pagan, vezino de Murcia, con Francisco de Boymartin y Ayala, vezino de la dicha ciudad, para que se reuoque la sentencia del Alcalde mayor .
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PiO R DON LORENZO Efcarramad y Riquelme,co^ mo heredero de do Antonio Riquelme Pagan, vezino de la ciudad de Murcia. r 4>. Francifco de Boymaitín de la dicha ciudad. Paraqucfcreuoquc la fentcncia del Alcalde mayor dclla, y fe m% den boluer al dicho don Lorenzo fus bic' A neslibremente»fefuplicaa V.m< * confidcrelofiguicntc. v, ^ y
Vpongo en el hecho iq el dicho Francifco de Boymaitin y Ayaia te¬ nia doscontratos de ce fo contra la ciudad de -furcia, cada vno dellosdedosmil y ocho cientos ducados de principaba] redimir en vna paga, y en plata,o oro,la fecha del vno dellos en catorce de Ocubre del año paflado de fcyfcientos y tressy el otro en diez y sQjehodeNouiembredel miímoaño, ves cierto que la ciudad recibió el dinero en reales de plata, y fe obliga a redimir en la mifma moneda. Iten fupongo, que en veynte y fíete de lunio del año paliado de fcyfcientos y tres, Antonio de Boymaitin y Ayaia, y doña íncs Montejo fu muger, como principaíes .^AfonfoXumilla Villcna, Francifco Mijjkgpi^jF, y el dicho Francifcode Boy¬ maitin, c^mo fus fiadores, hazen eferitura de obligaciomcn que dizen,quc la ciudad de Murcia ha nombrado por fu MayordoWode propios al dicho Antonio dcBoywaitin y Ayaia,y fe obligan q daran quentas en forma,y pagaran el alcance que fe le mzierc,cqn daufula guarcntigia y demas en el pleyto compulfa * ^ en dos de Agoflo del ano pafíado de mil y fcyícientos y nucue, el; dicho Francifco de Boymaitin otorga eferi-
cfcritura,en qucdizerqucha recibido los dos mil y ochocientos ducados del cehfo. Ja fecha de catorce de Otubrc del año paffado de fcyfcicntos y tres,y que los ha reci bido por mano del dicho Antonio de Boy maitin.y que da por enfranquecidoy redi mido el cenfo.y a los obligados por libres} y que haze eñe enfranquecimiento a que ta del alcance que fe ha hecho al dicho An tonio de Boymaitin,en las quemas que fe han hecho de la Mayordomia^que eñe enfraquezimicnto eftá en el RolIo,a foj.31. Iten fupongo, que el mifmo dia dos dé Agofto.del añopafladode fcyfciétos y nue uc.el dicho Antonio de Boymaitin, como principal,y Frácifco Mingrano, y el dicho don Antonio Riquclme Pagan , como fus fiadores,fe obligan de pagar al dicho Fran cifco de Boymaitin,dos mil y ochocictos ducados en oro,por otros tantos, mo dia ha enfranquczido a la ciud contrato de ccnfo referido 5 y que aunqud alli cófcfsó que auia recibido ei precio de los dos mil y ochocientos ducados del di¬ cho Amonio de Boymaitin,la verdad es, q >í fe le dcucn.y fe obligan a pagarfclos todoü? juntos en vna paga,en plata,y no en bello*' ’ para el diadefan Iuandcluniodcl año de feyfcicntos y onze, y hipotecan por efpecia¡ hipoteca algunos bienes,y entre otros hipoteca el dicho Antonio de Boymaitin vnas cafas principales en la Parroquia del feñor fan Pedro , y fe obligan en forma y ' & felfa »- í'.-jIi
efta cfcritura, efl cuya virtud fe cxccutó> ella en el pleyto compulfado,a foj.3. íten fupongo.q en catorce dias del rfccs de Scticmbre,del ano de feyfcientos y nuc úcjla ciudad tomó quentaal dicho Anto¬ nio de Boy maitin,que fu principio cíláen el pleyto compulfado.a fo;.59*y que entre otras partidas que le baxan y recibe en def cargo.cs lade dos mil y ochocientos duca dos del dicho cenfo que dio por enflaque zido el dichoFrancifco deBoymaitin.que fe contiene en los prefupueftos de arriba,q cita a foj.99.del pleyto compulfado. Iten fupongo,qucen las dichas quentas fe hizo de alcáceal dicho Antonio de Boy maitin vnquento fctccientas quarentay feys mil quatrocientosy treynta y dos ma rauedis.por Iosqualcs fe le exceuta.quccl alcance eftá a foj.165. del pleyto compulfa d<y,ySreüzo execucio por la ciudad en to¬ dos los bienes del dicho Antonio de Boymaítin.y auicndofc opueílo y alegado cier tas excepciones,fe pronunció fentcnciade remate por toda la cantidad,baxádole cier tá a s partidas,que la fentencia de remate cflíá en el pleyto compulfado a foj,27i.q con t .I^s partidas baxadas,vino aquedarliquido el remate por nouecientas quinze mil feyf cientos y diez y nueue marauedis de prin- ; cipal, y quarentay vnmil nouecientos y . diez marauedis de coilas y decima, quero do/unto monta nouecientas fetcnta y dos mil doziétos y quatro marauedis, que eda quenta
iqueca efiá en el pleytó cómptilfado, eh !a$ foj 305.3? 306.y en virtud deña fentcncia de remate, la ciudad tomó poffefsion de los bienes de Antonio de Boy maitin, que fue vna heredad y cafa en Alguaza, y de vnas cafas cnla calle de la 5apateria,calle mayor de fan Pedro , que la poffefsion cftácnel pleyto compulfado a foj.282. Iten fupógo.quc en diez y fíete días del mes de Abril del ano paffado de mil y feyf cientos y onzeda ciudad recibe del dicho Frácifco de Boy maitin,como fiador de Art tomo,las nouecientas fetenta y dos mil do zicntos y quatro marauedis, de la fentecia de remate y cofias, en que fe comprehenden otros laftos que la ciudad le auia dado antes:y anfi mifmo vna partida de dozien* tas cincuenta y vn mil ochociétos y oche ta marauedis, que la ciudad dcuia a F,rancifco de Bovmaitin,de corridos dcJte$%c# ios de fufo rcfcridosrdc manera, que toda lo lañado fon las dichas nouecientaíij|tten ta y dos mil doziétos y quatro marauedis: con lo qual la ciudad cede fus derechos al dicho Frácifco de Boymaitin,para que co¬ bre la dicha cátidad de Antonio,principal» < y los demas cofiadores ¿ y l c cédela poffefsion que tiene tomada del hcredamicn to y cafa de Alguaca,y de la cafa de la calle de los zapateros * que cfte laño cftá en el pleyto compulfadojdcfde la foja 303. harta la foja 307. Itcn fupongo, que en tres dias del r» c S B ' d ®
de Agoflo de mil y fcyfciétos y doze anos? vn Mayordomo déla ciudad dizc porefcritura publica, queporqúanto Antonio de Boymaitin,fiendo Mayordomo, cobró dos partidas de perfonas que nombra, que motaron ochéta y flete mil ciento y treyri tay dos marauedis.y las dio por no cobra¬ das^ fe le baxaró,y el dicho Mayordomo auia pedido execucion contra el dicho An tonio de Boymaitin y fus fiadores por cftasdos partidas,que Francifco de Boymai tin,por efeufar cofias,fe las paga.dalc carta de pago.y cede losdcrcchos que la ciudad tiene contra Antonio de Boymaitin y fus fiadores,fin que efta partida tenga masjuftificacion que la relación de la carta depa¬ go,que eflá dcfde foj.107.hada fo).i09. Iten fupongo,quc Francifcode Boymai tin prefenta petición, en que dize , que el , tiene poífcfsion.judicial de los bienes cxccutados de Antonio, que fe juftiprecicn y entreguen para pago de lo que ha laílado, que eftá a fo/.jio.Y afique fe notificó a Aft tomo de Boymaitin, rio nombró aprecia¬ dor.^ anfnel que nombra Fracifco de Boy maitin, ylajufticia en rebeldía aprecíala ^ cafa y heredad de Alguaza en dos mil y fetccientos y trcynta y dos ducados, que eftc aprecio eftá en el pleyto compulfado, defdc la foj.312.hada lafo 315. Y aunque FrS eiíco de Boymaitin cóficíTa, que tiene pof fcfsion de los bienes cxecutados,en que fe compreheride la cafa de la ^apateria, que
■ L A es en !a calle de fan Pcdro.no halló que cfte apreciada.ni que por todo cite pleyto la reciba en quenta Francifco de Boymaitin. Iten fupongo, q en veyntcdias del raes de Nouiembrc de mil yfeyfcientos ytrezcaños.lalufticiaadjudica a Francifco de Boymaitin losbiencs juítiprcciados de An tonio.para en quenta y partede pago de Ib que el dicho Francifcode Boymamn ha laftado por Antonio fu primo, referuandole fu derecho a faluo contra los demas fiadorcs.paraque pida fu/'uíticiaalli,adonde, como,ante quien viere que le conuenga, que eítá a fo; 325. del pleyto compulíado. Ité.qu e en la ciudad de Murcia,en trein tá y vn días del mes de Enero de mil y fcyf cientos y trezc años.Franeifcode Boy mar tin pidió mandamiento de exccucion con tra los dichos Antonio de Boymaitin, cbriio principal,Francifco Mingrano, y doii Antonio Riquelme Celdr 3 ,por los dosrñil y ochocientos ducados, que fe obligaron ó pagarle para fart luán de fey fcicntos y ort ze.por los dos mil y ochocientos que dio por enfranqüezidosa la dudad , de cuyas derituras efta hecha mención arriba, y fe 1 c dio,y fe hizo en los bienes hipotecados: y el cxecutante pidió fe c¡ta(Tc de rematé a Francifcode Munaíories.porque poíTelá vn moreral de los hipotecados: y tambfe|i fe citó de remate a Antonio dcBoymaitif»» y con opoficion fe hizo remate de lo® bie¬ nes cxecutados, y fe remataron en vn tcr '
cero eñ cien maráucdis,quc cedió el reina te en el exccutantc»en cuya virtud tomo poflefsion de dos pedacos de moreral cnel pago de Alfande, la qual poflefsion tomo en quinze de Diziembrc del año de diez y fietejy amparo por Enero de vey nte y dos, y noproíiguio efta exccucion contra los íiadorcs,que es don AntonioRiquelme, y don Loten^Ojhafta el ano de mil y feyfcie tos y veynte y cinco,que pidió fe citaflc a donLoren^o.y fe citó.que effos autos efla en el pleyto compuUado.defdc la foj.j haf ta la 19. Iten,que por primero de Setiembre de veynte y tres,Francifco deBoymaitin díxo,que el tenia pofleísion y amparo de los dichos dos pedamos de moreral, que fe pre gonaíTen y remataíTcn en quien mas diefle por ellos.y fe remataron en vn quídam en íeteciétos*ducados,en veynte y tres de Fe brero de mil y feyfcientos y veynte y quatro.de manera,que Francifco de Boymai-. tin gozó del fruto dedos dos pedamos de jnoreral.defde que tomó pofleisió dellos, hada que fe remataron,dos años: y edan ef tos autos dcfdc la foja 20. hada la 27, en el pleyto compulfado. _Iten,queporelmesde Nouiembre del año de veynte y cinco, Francifco de Boymaitin pide,que fe cite de remate para la cxecucion referida a don Lorenzo Riquel me Efcarramad,como heredero del dicho don Antonio,y auicndolo citado,fe opone yprc-
•jn. 5 y pretende,que efla deuda cftá pagada, y para comprouacion prefentavn teftimonio de vn pley to ante juezes arbitros, en¬ tre los dichos Francifco y Antonio de Boy rnaitin,en razón de lo que el vno ha galla¬ do por el otro.y preftamos que fe han he¬ cho^ pagas de lo fufodicho, fu fecha del dicho compromiíTo en veynte y quatro de Enero de mil y feifeiétos y diez y ocho, y en el el dicho Antonio deBoymaitin pre íenta vn memorial, de dineros que ha da¬ do a Francifco de Boymaitin.en que íe co prebende la haziendade Alguaza , de que tenia tomada poflcfsion por el laftodela ciudad . - v otra partida de veyntey quatro mil quatrocicntos y ochétaieales,dc cier¬ tas obligaciones, q el dinero dellas lo dio el dicho Antonio de Boy maitin a don Iuá Beraftigui y otros Caualleros, para: que lo pagaífen a Francifco de Boy maítim . Itcn,otros quatro mil y cien reales de la mifma calidad,que todas montan nouenta y dos mil nouecientos y dos reales: y fe pidió, q u e juraífe Francifco de Boymáitin, íi auia recibido eftas partidas de Antonio fu primo, y confieífa auerlas recibido todas.excepto el engaño q u c pretende AntO nio de Bovmaitin que huuo en el aprecio de la bazienda de Alguaza,porque en qua to a eftedo remite a los juezes arbitros: q eftas partidas confefladas, montan, con el valor de vnas vigas y zarbos, fetenta y te mil ciento y quarenta y dos reales, c n c * C '
kti cali todas las cfcrituras dizc/quc los de* uen a Antonio de Boymaitin, y los falcn a pagar por el a Francitcos y otras cftan he¬ chas en fauor de Francifco de Boymaitin^ fin que diga que las falen apagar por Anto nio de Boymaitimque todasmontan veyn te y ocho mil ochocientos y quarenta y dos reales,y halla aora no ha dicho que le avan (alido inciertas,ni que aya dexado de cobrar parte alguna dellas, antes ay carta de pago y declaración fuya, en que ha co*. brado muy grande cantidad: y dizen, que todas ellas obligaciones las cobró cldichó Francifcode Boymaitin para la redención dcíle cenfo porque cxecutó: que todos elios fon fus fechas defde el año de feyfcien tos y hete hada el de nucuc.y que ellas to das las cobró Francifco de Boymaitin, pa¬ ra redención del cenfo porque cxecutó a la ciudad. Iten,fe prefenta vnáefcriturá (que cftá a foj.77.cn el teílimomo) que otorga Fran cifco de Boymaitin,en que en pago de vn oficio de Jurado que compra,dá íeys mil y quinientos y doze reales,en parte deílas di tas.Y rcfpondicndo a cfta petición y efenturas Ftancilco de Boymaitin, en petición a f °J.69. y en la foj.70.dizc citas pa Jabras.-Lo o tro,porque fi las dichas obligacio¬ nes je hicieron en mi fauor, fue porque <?A n - tomo de Boymaitin me deuiay deue mucha major cant idad,deprecamos, y Qtras * que le be hecho-, y conña fer anfi verdad, por la
... í> la efcritura qtte eUa prefentada en elproceffo,en que medeue dos mil y ochocientos duca dos,que di por enfranquecidos a efta ciudad, y los dio por defcargados a la ciudad, tin que haga diftincion de las que citan otorgadas en fu fauor.en pago de lo que Antonio le deuc.ni de las otras q fon fin efta calidad. No fe con que palabras nías claras fe pue-* da dczir,que todas citas obligaciones fuef fen para en pago deíta deuda porque oy fe executa; demas de que aunque la ciudad replicó, que no podiafer para efta deuda: porque quando fe hizieron muy gran par¬ te de las obligaciones,no fe auia aú hecho efcritura della,fin embargó obtuuo fenteri cía de remate ante el inferior, con que eftas obligaciones quedaron aplicadas a efta deuda, porque fino, era fuerza reuócár la ex ecucion que fe auia hecho contra la ciu dad: y auiendofe trgydó aqui el pleyto en grado de apelación, y dicho la ciudad los miónos agrauios que fe contienen en fus opoficiones, en la de bien fentenciado de Franeifcode Boymaitin,que cita en el tes¬ timonio a fo;.9t.dizc eftas palabtas: Tft aiganos maraucdis cobró de las obligaciones q fti presentan por taparte contraria, fue a que ta de mayor fuma , que el dicho Antonio dé Boymaitin fuprimo le deuia , por efcritura que ettd en los autos-.y la que ay en ellos, fo lo es por la que oy fe executa.Y en otra ff ticion,prefentada en la Audiencia por Frásifeo de Boymaitin,en el fol.9 ó - a y t a S f a 3
bras figuicntcs:^ otro,por que los maráüé* dis que fe pretende que mi parte dio para la pa^a de oficio de Iurado,eBos los cobró a que ta de los marauedis,que Antonio de Hoymai tinfuprimo le deuia,de los dos mil y ochocie - ios ducados,que auia enfranquecido de cenfo por el a la ciudad,a quema de fu alcace, cuyo placo fe auia cumplido porfan luán de feyfcientosy oníje , que es la deuda porque oy fe executa.Y con eftas alegacionesobtuuo __Sentencias de vifta y reuifta,en que fe con¬ firmo la de remate del inferior, aunque en íadereuida fe le manda dar cierta fianza, con que defde el año de feyfcientos y cin¬ co ha cobrado y cobra los corridos de eñe cenfo porque cxecutó,quefue el q quedó por enfranquecer. Elle es el hecho del pleyto, que por fer tan prolijo, a u n q u e he procurado abreuiar lo,no ha fido pofsible ceñirlo masjy el prc fupuefto 3 parece que la jufticiadel dicho don Lorenzo Efcarramad es notoria.ex fequentibus. Antes que trate de la;'ufticia principal,' me ha parecido fundar,que la via cxecutiua eftá preferita: porque aunque el dicho Franciíco de Boymaitin.por principio del año de trczejpidio mandamiento de execucion por efte contrato, y a fu pedimiento y nombramiento fe hizo en los bienes hipotecados en la cfcritura.quc fon de to¬ dos los obligados,eíia Solo la profiguio co , Antonio de Boymaitin y Francifco de Mu ñatonesy
JO natoncs,quc poíTciacl moreral de Alfande,que eran bienes de Antonio de Boymai tin, hipotecados por cfpecial hipoteca, y no citó a ninguno de los fiadores, hada q por onze de Nouiembredel año de veyñte y cinco,citó de remate a don Lorenzo, de fuerte,que de la execucion a la citación páífaron mas de diez años,y por eftc tiem¬ po fe prefetiuda via cxccútiua,1.63.Tauri, 1 vbi Ant.Gom.n.i.Y aunque es verdad,que con elpedimiento de execucion fe interru pió la prefcripcion.íiendo afsi, que no huuo conteftacion,folo obró, que el tiempo que auia paíTado hafta el dia de la execu¬ cion, no fe contaífe.y tornafle a comentar de nueuo defde el día de la execuci5,glof. vbi Bald.in l.cum notifsimis,& glof.in 1 . fi cut,C.de praeferiptione, triginta, vel quadrag.ann. his & alijs relatis Roderic. Suar. in ledurad poft rem iuáicatam,notabi!i 2. ñ 3.Parlad.lib i.rerum quotidianar.c.i.§.i3. n.i9.Gomez de León, in fuá centuria, c.82. Azeued.in 1.6 tit.is.Iib-4.recop.n.39Rodri guez de annuis rcdditib.Iib. q.9.n.7.Y /i ie replicare,que ya huuo litis contcftació, y fentencia de remate con el principal, y q anfi fe perpetuó el acción por quarenta anos,quiainterruptio prdcriptioms cótra principalem debitorcm,non nocct fidciuf foti, Bart.in l.naturaliter in princip. nu.u. vcrf.Qaiícto quid fi füperuenit, f f.de vfticá pión.por la ley quia Balneum in fin. R potiores, in glof. in 1. ficut, in verbo, 3 rldc, ,
£ide,C.de prcfcript.so.vcl 4 o . a n h ' orü,BarC & alipin l.qui fundum 43.flf de adqui.poíT. Stepha.í7fatia.difccpt.3io.n.37.conforme a Ioqual, no puede auervia cxccutiua: y quando pueda en efto aucr alguna duda, q no la ay,ex abundanti,cn lo principal conf ta la/ufticia del dicho don Lorcnco, ex fcquentibus, En quanto a la heredad y cafas de Algua no pongo duda, de que el precio della í'c ava de conuertir en pagar el primero laf to que la ciudad dio aFrancifco dcBoymaitin,dcnouecicntosfetentay dos mil y dozientosy quatro marauedis: porque en quanto a cita cantidad fucedio en el dere¬ cho de la ciudad.pagandola, y tomando la mifma poíTefsion que la ciudad tenias mas en quanto al laño de las ochenta y tresmil marauedis,no fe hade recibir en quéta del precio de la heredad, en perjuyzio de don Lorenzo,porque no fe juftifica la relación del dicho lado, ñique la ciudad tuuieíTc derecho para cobrar la dicha cantidad de Amonio de Boymaitin, y folo hallo que ay para juflificar efta partida, la declarado del dicho Antonio de Boymaitin ante los juezes arbitros,que eftá referida en el he¬ cho,y ella no bafta,fin que veré & realiter conftet per legitimas probationes, quia íícut confcfsio fidciuíforis,non prodeft, nec nocet reo,l.fideiufloris, f lf.de paftis, ita con fefsio rei.nó debet noccre fideiuífori, quia corrdaciua funt,& difpofuum in vno cenfetur.
fttur,difpoíitum in alio,I.fin.C,de in di< 5 ta vrduitate,I.fin. f f.de acceptilationibus,Cephal.conf.ror.pertotum,& conf.109. n. 1 6 . per cjuíe & alia íurafita tener Surd.decif.218 a n.s.cum feqq.pi'iecipué n.9.& eñ Alexá. laf.Paní.Sc alys refoluit Gratia.difcept.49. n 32. S e33.y anfi con el precio de la dicha he redad queda pagado Francifco de Boymai tin del ¡arto referido. Ei intento de la defenfa de la parte con¬ traria es,dezir,que las deudas que recibió de Antonio de Bovmaitin para cobrar, fupuefto que en el tiempo de la paga no ha uo elección luya,que íe han de conuertir en pagalle ¡os intercílcs deftos apsoo.duca dosA.i.C.de folut.A que fe refponde lo pri mero,que efta ley 1.procede en cafo de du da,y noquandoay elección de qualquiera de las partes que lo pueden hazer, vt ex ipfa l.colligitur.quia poteft dari certa lex ei quod foluuurd.fi vfuras, C.de vfuris, & gloí.in d.l.i. verbo,dicerc.Cratia.diícepta. foren.Iib.2.c.224.n.53.Y quádo Antonio de Boy maitin hizo eftas pagas no eligieífe la elección,la hizo el dicho Frácifco de Boy maítin en la declaración ante los juezes at bitros, donde dize , que faliendole ciertas las obligación,las recibe pata en q uenta de efta deuda.y réditos, y otras caridades que íu primo le deue,poniendo en primero lu gar efta deuda: y anilla paga fe ha de entéder primero hecha 3 la dicha deuda que a las demas,argutn.text. in Le una pateo;;. p peno Lt;
/£// ftt 4 ¿ctyvd J>cnult.ff,dclcgatis 7 • & l.quoties in prinií ff.de vfufruc.his & alijsrelatis Afantic.dc taci.& ambig.p.i-l'b. 1 I - t i t . 22 . n . 3 . & 4. facic prreterea.quod ff aliquis eft condemnatus fententia.que continet plur a capitu l a , f<> , . j¡ ludo r.praffumiturfa&aad extinguedum . Vénteñna^TTc^ci n c c p T li FTcfor* 'fr*** -'^^.intAfiñi u i Tflccxccut.'c. 44 ~.ti.i 8 &20T& eu . Jt , »,—* miÁ****' r e t e Tens Grati a . d i f cep t . f or.c.224 . n u m . 6 6 . y , ¿ JL & efta elección pueda tencTaiguna fr* ; • düáa.no la tiene la que el dicho Francifco "- d e Boymaitin hizo de las eferitutas referi¬ das por tres peticiones,cuyas palabras van aduertidas en el hecho del pleyto, con lo qual queda pagada efta deuda,y aun tiene en fu poder mucha cantidad mas,vt fup.re folutum eft,para lo qu3l aun no es necefla lia elección es preffa como en nueftro ca¬ fo,lino bafta la que fe induze por congetu ra,vt rcfolmtRot.decifdiuerforum,i.p. de cif.92 n.2.& decif.679.n.7. Y es muy de aduertir,que mediante la dicha aplicacio ob tuuo executona para cobrar de la ciudad los corridos del otro cenfodeaygoo.ducados, y por ello no fe dio por redimido, de fuerte,que con la dicha excepció obtuuo, y anfi aora nopuede alegar lo contrario.co mo lo pretende, fino que las dichas canti¬ dades fe han de aplicar pata efta deuda,Ro¬ mán. conf.347.n-9 verf.An inftantia,& cum aiijsrefoluir Fariña in decif.nouifsi.tom.i. decií. 7 « . n . 3 . Y aunque con efta refpucfta p¿ rece eftaua fatisfccho a la defenía de la par te contraria. R c f .
Refpondctur fecundo> que la ley i. fup . 1 ielata,hablacnvfuras,&nonin alio debi¬ to acceíforio como el que aqui fe preten¬ de, ve tenet ImoLiti l.i.ff.folut.matr.Ruin. conf. 4 9 . n . 9 . v o l . $ Riminalconf.297.n.$,& feqq.vol.2.his &alijs relatisAlexan.Trent. lib.3.refolut refol. 3 s . a nu.3.ibi- - Secunda eíl í)y 9 /«io,Surd.lib. 2 . c o n f . 2 9 0 . n . 6 i . Tercio refpondetur, que la paga que fe hizo con los dichos contratos y deudas,no fe puede adaptar a deuda que no efté liqui da,y que tenga controucríia, L i . f l.de folut. ibi Jn tddebitdhquodnon efl tn controuerfta, Menochi. Iib.3.pr?fumpt.i36.n.12. Corneu s conf.295.voL1 verf.Histamen non obftantibus,Iib.3.Ioan.Vinc..Anan.íinguIa.H2.n.7 & al!cgac.54.n.4 RiminaI.ienior.conf.297. r1.13.verf Preterea.quod ctiam non potucrit,& n.i 8 . G ra t i a n . d i f cept. 2 2 4 . n . 4 4 . & 104. n.i8.Ant.C/om.2 torn.varia.cap. 1.n. 4 . vcrf. ( Tercio cafu,& folutio ptefumitur farta de debito efficacb&magis certo.vt ín folutio nc capitahs,&inter cífe.cum Barc.refoluic Decían, t o m . 2.reíponf.6o.nu.25. Y en nueftro cafo cftá bien claro.que no íe ha litiga do fi hadeauer lucro ccflantc,o no, que es ]o que mas fe pudiera pretender, ™ ay cofa liquida,ni cierta,mayormente, conuderan do la orando cantidad de dineros que recrbio cfdichoFrancifcode Boyma.tin, p° J eos dias defp fo.como con Qu.arto re ue enronqueció ei , r fu declaración. letur» que citas
de las deudas que recibió Frácifco de Boy maitin.no fe pueden aplicar a losintereíTes que aora pretende.cafo que fe deuiera hazer primero la aplicado a ellos, y para que efto fe pueda verificar, bien fe deue confidérar, que las dichas obligaciones que fe hizieron en fauor del dicho Francifco de Boymaitin, fus fechas fon defde el año de 6o7.hafta el de 9-en el qual, y mas de ano y iiiedio defpues.o cafi dos,no fe cumplió el pla^odefta obligación,y noauiendofe cúplido,no pudo auer intcrcíTes; de fuerte, q quando ellos particulares fe obligan.no fe auia cumplido el placo déla obligación principa!,ni auia intereífcs que pagar,y affifor^ofarnenteaujande fereftas partidas para la deuda principal,I.3. ff.de íolu.Imol. in 1 i.in fi C.de f oiut.Menoch.conf.12r.nu. 48.1ib.2.Parif. conf.U2.n.8.& n.lib.4. & per text.in l.lí ex plunb.§. v l t . f f.de íolut. refol uit Barbas.conf.37-col.pen. verf. Et fi quis piam, lib.r. & cum Angel. & alijs refoluit Surd.decifi8<5.n.7. Gracia, d dilcept.224.n, 2s.&26.Cardi.Tufc.prad.concl.lit.S, conclu.353.Menoch.lib.3.preíumpt i 3 < s. n 13. Pr^teiea podemos por otro camino fun dai ,quc efla deuda cita facisfc c h a y pagada a Francifco de Boy maitin.en cfta "manera: que por la confcfsió que hizoantcloslue zés arbitros,declara auer recibido de Anto nio de Boymaitin 75U-.Y tantos reales: v au que el memorial que el prefentó, de deu¬ das que prcccdia le deuia Antonio de Boy maitin,
........ 4 . . .. n iriáitín,y el Ió reconoció, montó 10%. y ta tos.de coda eíta cantidad no hallo mas veri íicacion en el pleyco,que es el laíto,q mon ta poco menos de 3o[j reales, y cita deuda, que fon 2]j8oo. porque las demas folo las quiere verificar con la declaración del di¬ cho Antonio de Boymaitin,y eftano pue¬ de perjudicar al acreedor,fi no es q fe prue ua baílantcmente có otros recaudos,o pro uancas$de fuerte,que teniédo como tiene recibidos Francifco de Boymaitin por fu declaración 75{j.y tantos reales,y joo.duca dos en que vendió el moreral del pago de Alfande, que fon cafi 7^600. ducados, y lo que el verifica por cócratos que fe le deue, que es lo que puede perjudicar aifiador,vc ex Su rd.AIexa.Parif. Gracia. refoluimusfu pra,monta 5]j6oo.ducados cfcafos.bicn cía ro fe ligue,que aunque fe le huuiera de pá oar intcreíTcs,cftá fatisfccho de todo.Aqüí le añade,que demas de lo dicho,<|efdc que tomó poíTcfsion en virtud déla fentencia de rcmatctdel moreral de Alfande,hafta q lo vendió,paflaron dos años, cuyos frutos gozó,y afsi mifmo fucedio en la poíTcísio que tema la ciudad de las cafas de la £ap 3 - teria.que es la de la calle fan Pedro, q u e de citas dos partidas no fe le ha hecho cargo. A todo lo que fe ha dicho replicara el di cho Francifco de Boymaitin,que el ceñid que dio por enfranquecido a lacmdad,pof Antonio de Boymaitin fu primo,era fu» poíicion en plata,o oro, y la rcdcneio^ el mifmo ucncro de moneda» y * a 0 • „