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La ceguera civil del Polifemo y la edad de las pretensiones. Anotaciones jusfilosóficas sobre derecho, deberes y relación social

Crocetta, Christian

Abstract

En los orígenes de esta reflexión está la atención a un derecho que no mira a un sujeto, individual en abstracto, sino a la persona, en la dimensión concreta de su vida cotidiana. Un derecho más “humanizado”, que sepa detenerse en el presente, en la que alguein sintetiza como “edad de las pretensiones”, sabiendo comprender sus límites y sintiendo la necesidad de rigenerarla, a través de un énfasis más marcado en dos términos relacionados, derechos y deberes, es decir recuperar la dimensión de la relación social que se expresa en los deberes y sin los cuales los derechos se traducen en vacías pretenciones subjetivas sin confirmación. Necesitamos, por lo tanto, volver al deber, no para reafirmar legalidad y seguridad, sino para resaltar claramente el vínculo esencial entre los derechos y deberes, que pueden reafirmarse juntos, como derechos y deberes fundamentales del hombre. Para poner en evidencia la necesidad de que la coexistencia -deber fundamental, imprescindible e ineludible- sea una coexistencia solidaria, para un bien no “inmune” sino “común”, para un «vínculo entre hombres», un vínculo social que convierta el individuo en persona entre otras personas.

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IUS ET SCIENTIA (ISSN 244-8478) 2019, Vol. 5, nº 2, pp. 206-220. LA CEGUERA CIVIL DE POLIFEMO Y LA “EDAD DE LAS PRETENSIONES”. Christian CROCETTA [email protected] IUSVE Istituto Universitario Salesiano di Venezia Recibido: 17/09/2019. Aceptado: 10/10/2019 DOI: http://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2019.i02.09 206 LA CEGUERA CIVIL DE POLIFEMO Y LA “EDAD DE LAS PRETENSIONES”. ANOTACIONES JUSFILOSÓFICAS SOBRE DERECHOS, DEBERES Y RELACIÓN SOCIAL 1 . THE CIVIL POLIFEME BLINDNESS AND THE "AGE OF PRETENSIONS". JUSPHILOSOPHICAL NOTES ON RIGHTS, DUTIES AND SOCIAL RELATIONSHIP. Christian CROCETTA Resumen. En los orígenes de esta reflexión está la atención a un derecho que no mira a un sujeto, individual en abstracto, sino a la persona, en la dimensión concreta de su vida cotidiana. Un derecho más “humanizado”, que sepa detenerse en el presente, en la que alguein sintetiza como “edad de las pretensiones”, sabiendo comprender sus límites y sintiendo la necesidad de rigenerarla, a través de un énfasis más marcado en dos términos relacionados, derechos y deberes, es decir recuperar la dimensión de la relación social que se expresa en los deberes y sin los cuales los derechos se traducen en vacías pretenciones subjetivas sin confirmación. Necesitamos, por lo tanto, volver al deber, no para reafirmar legalidad y seguridad, sino para resaltar claramente el vínculo esencial entre los derechos y deberes, que pueden reafirmarse juntos, como derechos y deberes fundamentales del hombre. Para poner en evidencia la necesidad de que la coexistencia -deber fundamental, imprescindible e ineludiblesea una coexistencia solidaria, para un bien no “inmune” sino “común”, para un «vínculo entre hombres», un vínculo social que convierta el individuo en persona entre otras personas. Abstract. At the origins of this reflection is the attention to a right that does not look at a subject, individual in the abstract, but at the person, in the concrete dimension of their daily lives. A more “humanized” right, which knows how to stop in the present, in which someone synthesizes as “age of pretensions”, knowing how to understand its limits and feeling the need to govern it, through a more marked emphasis on two related terms, rights and duties, that is to recover the dimension of the social relationship that is expressed in the duties and without which the rights are translated into empty subjective pretensions without confirmation. We need, therefore, to return to duty, not to reaffirm legality and security, but to clearly highlight the essential link between rights and duties, which can be reaffirmed together, as fundamental rights and duties of man. To highlight 1 Traducido por Carlo Mercurelli. IUS ET SCIENTIA (ISSN 244-8478) 2019, Vol. 5, nº 2, pp. 206-220. LA CEGUERA CIVIL DE POLIFEMO Y LA “EDAD DE LAS PRETENSIONES”. Christian CROCETTA [email protected] IUSVE Istituto Universitario Salesiano di Venezia Recibido: 17/09/2019. Aceptado: 10/10/2019 DOI: http://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2019.i02.09 207 the need for coexistence - a fundamental, essential and unavoidable duty - to be a coexistence of solidarity, for a good that is not “immune” but “common”, for a “bond between men”, a social bond that the individual converts in person among other people. Palabras clave: derechos, deberes, responsabilidades, relaciones sociales Keywords. rights, obligations, responsibilities, social relations 1. UN DERECHO ATENTO A LA FRAGILIDAD En los orígenes de esta reflexión está la atención a un derecho que no mira a un sujeto, individual en abstracto, sino a la persona, en la dimensión concreta de su vida cotidiana. Un derecho más “humanizado” 2 , que sepa detenerse en el presente, en la que alguein sintetiza como “edad de las pretensiones” 3 , y que talvez podríamos llamar, de manera alternativa, “segunda época” del “tiempo de los derechos”, sabiendo comprender sus límites y sintiendo la necesidad de rigenerarla, a través de un énfasis más marcado en dos términos relacionados, derechos y deberes, es decir recuperar la dimensión de la relación social que se expresa en los deberes y sin los cuales los derechos se traducen en vacías pretenciones subjetivas sin confirmación, porque, como argumentó Simone Weil, «el derecho es eficaz si viene reconocido» y «un derecho que nadie reconoce, no vale mucho» 4 . No se trata, por lo tanto, de «“hablar mal” de los derechos», sino de «reafirmar la conexión que los derechos tienen con la existencia de los deberes» y decir «“primero el deber, y después los derechos”» 5 , para confirmar que «la cara del otro me interpela incluso antes de que me dé cuenta, suscita en mí el sentimiento de que le sea reconocido un bien, un valor, un requisito que estriba en él» 6 . 2 ZATTI P., “Parole fra noi così diverse». Per un’ecologia del rapporto terapeutico”, in Nuova Giur. Civ. Comm., 3, 2012, p. 150. 3 POSSENTI V., Diritti umani. L’età delle pretese, Soveria Mannelli (CZ), Rubbettino, 2017. 4 WEIL, S., La prima radice. Preludio a una dichiarazione dei doveri dell’uomo, Milano, Edizioni di Comunità, 2017, p. 9. 5 GRECO, T., Prima il dovere. Una critica della filosofia dei diritti, in S. Mattarelli (a cura di), Il senso della Repubblica. Doveri, Milano, Franco Angeli, 2007, pp. 15-16. 6 POSSENTI, V., Diritti umani. L’età delle pretese, cit., p. 96. IUS ET SCIENTIA (ISSN 244-8478) 2019, Vol. 5, nº 2, pp. 206-220. LA CEGUERA CIVIL DE POLIFEMO Y LA “EDAD DE LAS PRETENSIONES”. Christian CROCETTA [email protected] IUSVE Istituto Universitario Salesiano di Venezia Recibido: 17/09/2019. Aceptado: 10/10/2019 DOI: http://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2019.i02.09 208 Por lo tanto no es una apología del deber 7 , la que se quiere realizar en este escrito -con un deslizamiento, incluso involontario, y una degeneración hacia una forma de autoritarismosino la intención de subrayar que, en un contexto en el que el otro viene expulsado, existe el riesgo de perder la dimensión de la responsabilidad 8 ; solo hay preferencias subjetivas y atomistas y un plegamiento individualista destructivo de la socialidad, que en cambio es una presuposición esencial del derecho junta con la humanidad para la cual viene constituido 9 . Hoy es necesario un derecho que razone sobre la condición de vulnerabilidad 10 , a partir de la aceptación de la categoría de fragilidad como una connotación constitutiva de la condicióm criatural humana y no como un evento o característica de la cual se debe escapar. Sin embargo en un presente que habla el lenguaje efímero, como recuerda Luigi Alici, «la fragilidad deja de ser […] la cifra de una condición ontológica, para convertirse en una sombra del deseo, un epifenómeno transitorio, que el mercado de las biotecnologías promete reducir progresivamente en términos mínimos» 11 . No es una «condición estructural de la existencia», no es el código constitutivo de la existencia humana sino «una forma coyuntural de vivir [que] como tal, representa un límite extrínseco y mortificante, que se connota por términos axiológicamente negativos» 12 . 7 Cpd. GUASTINI, R., “Dovere giuridico”, in Enc. Giur., 1990, XXI, 4; Id., “Obbligo”, in Enc. Giur., 1990, XXI; PECES BARBA MARTINEZ, G., “Diritti e doveri fondamentali”, in Dig. Disc. pubbl., 1990, V, 139; TARLI BARBIERI, G., “Doveri inderogabili”, in Dizionario di diritto pubblico, III, Milano, 2006, pp. 2066 ss. 8 Respecto a la semántica de la responsabilidad, cpd. FODDAI, M.A., Sulle tracce della responsabilità. Idee e norme dell’agire responsabile, Torino, Giappichelli, 2005, pp. 1-33; VERGANI, M., Responsabilità. Rispondere di sé, rispondere all’altro, Milano, Raffaello Cortina, 2015. 9 Cpd. GROSSI, P., Prima lezione di diritto, Roma-Bari, Laterza, 2007, p. 13. 10 Cpd. ZANETTI, G., Filosofia della vulnerabilità, Carocci, Roma, 2019; GIOLO, O; PASTORE, B., Vulnerabilità. Analisi multidisciplinare di un concetto, Roma, Carocci, 2018; BERNARDINI, M.G., “Il soggetto vulnerabile. Status e prospettive di una categoria (giuridicamente) controversa”, in Rivista di filosofia del diritto, Journal of Legal Philosophy, 2017, 2, pp. 365-384; CHENAL, R., “La definizione della nozione di vulnerabilit e la tutela dei diritti fondamentali”, in Ars Interpretandi, 2018, 2, pp. 35-56. 11 ALICI, L. Il fragile e il prezioso. Bioetica in punta dei piedi, Brescia, Morcelliana, 2016, p. 14. 12 Ibídem. IUS ET SCIENTIA (ISSN 244-8478) 2019, Vol. 5, nº 2, pp. 206-220. LA CEGUERA CIVIL DE POLIFEMO Y LA “EDAD DE LAS PRETENSIONES”. Christian CROCETTA [email protected] IUSVE Istituto Universitario Salesiano di Venezia Recibido: 17/09/2019. Aceptado: 10/10/2019 DOI: http://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2019.i02.09 209 2. LA SINGULARIZACIÓN ATOMÍSTICA DE LOS DERECHOS Y LA NECESIDAD DE RECOMENZAR POR LOS DEBERES La edad contemporánea parece escapar de la fragilidad porque la observa con la lente miope del «hombre separado del hombre y de la comunidad, [...] del individuo limitado, limitado sobre sí mismo» 13 , que puede ver la realidad a solo unos centímetros de sus expectativas. Estamos sumidos en una actualidad atomístico-subjetivista, en un contexto siempre más desatado y caracterizado por una concepción existencial en la que prevalece la idea del individuo «auto-productor de sí mismo» 14 , autónomo y autosuficiente 15 , y de esta forma el otro se deja en segundo plano, en una filigrana insignificante. Como recuerda Byung-Chul Han «el tiempo en que estaba el Otro, se fue. El Otro como misterio, el Otro como seducción, el Otro como Eros, el Otro como deseo, el Otro como infierno, el Otro como dolor desaparece [...]. La expulsión del Otro pone en marcha un tipo diferente de proceso destructivo, es decir lo de autodestrucción» 16 . La fotografía reciente de Byung-Chul Han enfoca una realidad en la que Pietro Barcellona ya se había detenido extensamente, subrayando la «singularización» 17 , la afirmación del «singular absoluto» 18 , del hombre como «padre único» 19 , «como un niño que nació para decirse a sí mismo que no era hijo de nadie» 20 . Se trata de fotogramas realizados con diferentes dispositivos -analógico el segundo y digital el primeropero se trata de enfoques que tristemente y nuevamente captan una pérdida del otro, que te hace replegar en ti mismo. Dejarse escapar al otro significa perder la relación positiva con el otro. El encuentro con el otro nos empuja a crecer, a agregar algo. Dejarse escapar al 13 MARX, K. Sulla questione ebraica, in K. MARX, F. ENGELS, Opere, vol. III 1843-1844, Roma, Editori Riuniti, 1976, p. 176. 14 BARCELLONA, P. L’individuo sociale, Genova, Costa & Nolan, 1996, p. 7. 15 Cpd. DUMONT, L. Saggi sull’individualismo, Milano, Adelphi, 1993, p. 88. 16 HAN, Byung-Chul, L’espulsione dell’altro, Milano, Nottetempo, 2017, p. 7. 17 BARCELLONA, P. L’individuo sociale, cit., p. 7. 18 Ibídem. 19 Ibídem. 20 BARCELLONA, P. L’individuo e la comunità, Roma, Edizioni Lavoro, 2000. Para profundizar el pensamiento de Barcellona, GRECO, T. Modernità, diritto e legame sociale, in Materiali per una storia della cultura giuridica, 2001, n. 2, pp. 517-541. IUS ET SCIENTIA (ISSN 244-8478) 2019, Vol. 5, nº 2, pp. 206-220. LA CEGUERA CIVIL DE POLIFEMO Y LA “EDAD DE LAS PRETENSIONES”. Christian CROCETTA [email protected] IUSVE Istituto Universitario Salesiano di Venezia Recibido: 17/09/2019. Aceptado: 10/10/2019 DOI: http://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2019.i02.09 210 otro implica también perder la compañía de un «Otro negativo» 21 que, no teniendo algun trato de nuestra identidad, nos permitirá conocernos aún más y saber quiénes queremos ser, precisamente en virtud de una comparación por diferencia. En ambos casos, en efecto, el otro permite al individuo ver progresivamente sus propios rasgos de identidad, porque frente al otro, en esa reflexión, el hombre percibe a sí mismo por semejanza o por una profunda diferencia. En sustancia si el yo rechaza la comparación con el otro -tanto con el positivo como con el negativose condena a un repliegue sobre sí mismo, que tiene apectos autodestructivos. En efecto, en la «hipertrofia del yo» 22 de este contexto subjetivista 23 , que pone en el centro «el individuo sin relaciones, sin afectos, sin integración en una comunidad real» 24 , el individuo 25 , el hombre «limitado sobre sí mismo» 26 parece desear una vida en “second life”, en «un “segundo mundo” respecto al real caracterizado por los condicionamientos y los vínculos personales, un mundo completamente atribuible» 27 a sí mismo, y que «excluye» 28 la realidad cotidiana, determinada por la comparación con el otro. Sin embargo, como Barcellona siempre recordaba, «una “vida moral” ( formada por reglas y valores) es esencialmente una vida vivida en público, en presencia y en comparación con el otro» 29 . Ese campo antropológico es el ámbito desde el cual se debe comenzar para un análisis que quiera hablar de deberes, porque es en el marco de la antropología, en el humano que se encarna, que se puede desarrollar la toma de conciencia de la asunción de una obligación, incluso cuando no exista una ley para solicitarla. Poner énfasis en los deberes, sin olvidar los derechos, significa tratar de recuperar al Otro que ha faltado en el horizonte actual, precisamente a partir de la característica de los deberes que «insisten en los vínculos que unen a los seres humanos, en cambio los 21 HAN, Byung-Chul, L’espulsione dell’altro, cit., pp. 7 ss. 22 POSSENTI, V. Diritti umani. L’età delle pretese, cit., p. 78. 23 TAYLOR, Ch. Il disagio della modernità, Roma-Bari, Laterza, 2006, pp. 65-81; AMATO MANGIAMELI, Agata C. Arte e/o tecnica: sfide giuridiche, Padova, Cedam, 2012, p. 141. 24 POSSENTI, V. Diritti umani. L’età delle pretese, cit., p. 78. 25 ESPOSITO, R. Communitas. Origine e destino della comunità, Torino, Einaudi, 1998, p. XXIV. 26 MARX, K. Sulla questione ebraica, cit., p. 176. 27 Ibídem, p. 26. 28 BARCELLONA, P. L’individuo sociale, cit., p. 20. 29 Ibídem, p. 31. IUS ET SCIENTIA (ISSN 244-8478) 2019, Vol. 5, nº 2, pp. 206-220. LA CEGUERA CIVIL DE POLIFEMO Y LA “EDAD DE LAS PRETENSIONES”. Christian CROCETTA [email protected] IUSVE Istituto Universitario Salesiano di Venezia Recibido: 17/09/2019. Aceptado: 10/10/2019 DOI: http://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2019.i02.09 211 derechos más bien producen su separación» 30 . Es fundamental subrayar este movimiento, abierto o cerrado, que deberes y derechos ponen en marcha: si «los derechos aíslan al individuo, lo delimitan en una “esfera privada”, y mejor lo contraponen a otros hombres; los deberes lo obligan a salir de sí mismo, llevándolo inmediatamente hacia el otro» 31 . Por lo tanto el deber presenta una dirección en el camino del hombre, lo induce a salir de sí mismo, a abrir el umbral de una condición individualista y lo empuja necesariamente hacia el otro. Para llamar la atención sobre la totalidad del hombre, en el que vive el ego pero también tiene residencia el Otro, se debe necesariamente recomenzar desde la asunción de la prioridad de los deberes y poner en el centro la convicción de que «todos estamos vinculados el uno al otro» 32 . Reinciar de los deberes es, por lo tanto, una prioridad 33 . Si Norberto Bobbio y, por otro lado, Francesco D’Agostino 34 , nos recuerdan que -vista la relación lógica que necesariamente une derechos y deberes- «que se comience por las obligaciones de unos o por los derechos de los otros es, respecto a la sustancia del problema, es absolutamente indiferente» 35 , a través de Greco, en cambio, podemos creer que no sea del todo irrelevante -precisamente por lo que hasta ahora hemos argumentado en el marco antropológicoque se reflexione a partir del lenguaje y de la forma mentis de los derechos, o sea que se arranque por el lenguaje y la orientación planteada por el deber 36 . Recomenzar por el deber puede significar en primer lugar tratar el munus que constituye la esencia de la communitas 37 , que el pensamiento individualista tiende a dejar en segundo plano, “inmunizando” 38 las relaciones sociales y ocultando el valor real del vínculo social. 30 GRECO, T. Prima il dovere. Una critica della filosofia dei diritti, in S. MATTARELLI (a cura di), Il senso della Repubblica. Doveri, Milano, Franco Angeli, 2007, p. 17. 31 Ibídem 32 MAZZINI, G. Pensieri sulla democrazia in Europa (orig. 1846), Milano, Feltrinelli, 1997, p. 95. 33 Cpd. SARTEA, C. Diritti umani. Un’introduzione critica, Torino, Giappichelli, 2018, pp. 23-31. 34 Cpd. D’AGOSTINO, F. Filosofia del diritto, Torino, Giappichelli, 2000, p. 254. 35 Cpd. BOBBIO, N. L’età dei diritti, Torino, Einaudi, 1997, p. XIX. 36 Cpd. GRECO, T. Prima il dovere. Una critica della filosofia dei diritti, cit., p. 23. 37 Cpd. ESPOSITO, R. Communitas. Origine e destino della comunità, Torino, Einaudi, 1998. 38 Cpd. ESPOSITO, R., Immunitas. Protezione e negazione della vita, Torino, Einaudi, 2002. IUS ET SCIENTIA (ISSN 244-8478) 2019, Vol. 5, nº 2, pp. 206-220. LA CEGUERA CIVIL DE POLIFEMO Y LA “EDAD DE LAS PRETENSIONES”. Christian CROCETTA [email protected] IUSVE Istituto Universitario Salesiano di Venezia Recibido: 17/09/2019. Aceptado: 10/10/2019 DOI: http://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2019.i02.09 212 3. POLIFEMO Y LAS PRETENSIONES FAMÉLICAS DE LA SOCIEDAD DE LOS DERECHOS El uso de un lenguaje exclusivamente basado en los derechos ha tenido consecuencias divisivas, conflictividades que han difundido egoísmo e individualismos, y han descuidado «el hecho principal de la naturaleza humana, la sociabilidad» 39 . Además, como sostiene Aldo Schiavello, «parece que ya esté muy extendida la conciencia de que el lenguaje de los derechos sea el idiolecto a través del cual presentar pretencesiones y reivindicaciones en el ámbito público, si se desea que ambas tengan chances de ser aceptadas» 40 . Una “lengua franca” 41 que nos ha «tan cautivado […] que incluso ante sus extrañas consecuencias, nos aferramos a ella y consideramos los problemas que genera como una necesidad de nuevos derechos» 42 , creando en cambio “derechos incorrectos” 43 . Antonino Spadaro ya lo recordaba, incluso más explícitamente, cuando sostenía la «distorsión de la noción de derecho subjetivo», más bien «su exasperación en un sentido narcisista e hiper-subjetivista - lo que lleva hoy a decir, más o menos explícitamente, que cada “impulso” subjetivo es un derecho, mejor dicho: un derecho fundamental» 44 . Una exasperación en una clave hiper-subjetivista, de la cual deriva que «se consideran derechos fundamentales, o inviolables, situaciones que tal vez ni siquiera son derechos» 45 , olvidando que, «en realidad, […] los verdaderos derechos fundamentales está relacionados entre ellos» 46 . Luciano Violante habla de una condición en la que se llega a «empujar el campo de los derechos hasta la frontera de los deseos» 47 , una expresión similar a la utilizada, en su crítica hacia la sociedad de los derechos, por 39 MAZZINI, G. Interessi e principii, in Antologia degli scritti politici di Giuseppe Mazzini, a cura di G. Galasso, Bologna, Il Mulino, 1961, p. 82. 40 SCHIAVELLO, A. “La fine dell’et dei diritti”, in Etica & Politica, XV, 1, 2013, pp. 120-145. 41 Ibídem, pp. 143-144. 42 WOLGAST, E. La grammatica della giustizia, Roma, Editori Riuniti, 1991, p. 33. 43 Ibídem, pp. 47 ss. 44 SPADARO, A. Dai “diritti individuali” ai “doveri globali”. La giustizia distributiva internazionale nell’età della globalizzazione, Rubbettino, Soveria Mannelli (CZ) 2005, p. 37. 45 Ibídem, p. 36. 46 Ibídem, p. 38. 47 VIOLANTE, L. Il dovere di avere doveri, Einaudi, Torino, 2014, p. 14. IUS ET SCIENTIA (ISSN 244-8478) 2019, Vol. 5, nº 2, pp. 206-220. LA CEGUERA CIVIL DE POLIFEMO Y LA “EDAD DE LAS PRETENSIONES”. Christian CROCETTA [email protected] IUSVE Istituto Universitario Salesiano di Venezia Recibido: 17/09/2019. Aceptado: 10/10/2019 DOI: http://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2019.i02.09 213 Umberto Vincenti: «porque los derechos, y su tiempo (el nuestro), han producido (también) fenómenos de degeneración moral y social y, en el imaginario colectivo, los derechos muy frecuentemente se han transformado, e incesantemente siguen transformándose, en simples deseos de tener cosas nuevas y experiencias nuevas, dentro de un horizonte de vida consumista, hedonista -según algunos autores incluso placenteroy ciertamente miserablemente egoísta» 48 . El deseo tendría que implicar, en su connotación de «falta de algo», la conciencia de la necesidad de pedir, abrirse, sentirse incompleto, frágil y precisar ser completado por otro y otros, y por eso -siendo carente y vacíoser llenado de significado. Si fuera así, si realmente fuera un deseo, sería (como en el étimo latín) «falta de estrellas», o sea apertura a una mirada trascendente, no solo verticalmente (hacia el Otro) sino también, al menos, horizontalmente (hacia el otro). Al contrario, relacionada con los derechos, la palabra deseo asume las características de la pretensión a realizar, del impulso individual y narcisista, del sentimiento, de la satisfacción y de la preferencia subjetiva. La dimensión del bien se reduce, en suma, exclusivamente a la felicidad puramente subjetiva 49 . Estamos sumidos en la edad del «derecho sumo a la felicidad» 50 , en la que se ha perdido la dimensión relacional de los derechos, inscritos en la reciprocidad dictada por los deberes relacionados con ellos, dentro de una perspectiva exclusivamente individual y subjetivista 51 . Por lo tanto, en este horizonte, una «oleada de pretensiones y deseos presentados como derechos […] ha relegado en segundo plano, si no ha exactamente desconocido, la severa pero indispensable figura del deber» 52 , con la consecuencia de olvidar «que el Ganges de los derechos desciende del Himalaya de los deberes» 53 . Un modelo basado en pretensiones individuales y en la actitud depredadora es, por lo tanto, similar a el de Polifemo, que se dedica al pastoreo, vive aislado y sin relaciones con la comunidad civil, rodeado solo de cíclopes como él y de ovejas y carneros que 48 VINCENTI, U. Prima il dovere. Una ragionevole critica dei diritti umani, Jovene, Napoli 2011, p. 3. 49 Cpd. TAYLOR, Ch., Etica e umanità, Vita e Pensiero, Milano 2004, pp. 254-255. 50 ZAGREBELSKY, G., Diritti per forza, Einaudi, Torino, 2017, pp. 25 ss. 51 Cpd. ZANETTI, G., Amicizia, felicità, diritto, Roma, Carocci, 1998. 52 VINCENTI, U. Prima il dovere. Una ragionevole critica dei diritti umani, cit., pp. 4-5. 53 POSSENTI, V., Diritti umani. L’età delle pretese, cit., p. 112. IUS ET SCIENTIA (ISSN 244-8478) 2019, Vol. 5, nº 2, pp. 206-220. LA CEGUERA CIVIL DE POLIFEMO Y LA “EDAD DE LAS PRETENSIONES”. Christian CROCETTA [email protected] IUSVE Istituto Universitario Salesiano di Venezia Recibido: 17/09/2019. Aceptado: 10/10/2019 DOI: http://doi.org/10.12795/IESTSCIENTIA.2019.i02.09 214 cría. El cíclope no respeta sus reglas y no honra a los huéspedes, que devora brutalmente y no respeta a los dioses. En el relato de Homero se destaca su rudeza, su incivismo descrito en un pasaje de la Odisea a través de los actos de canibalismo que el cíclope, hijo de Poseidón, lleva a cabo varias veces. En la descripción de su primer gesto, repentino y bestial, Homero insiste en varios pasajes sobre los detalles macabros, precisamente para subrayar la crueldad inhumana de la elección del monstruo. No solo es inhospitalidad, es brutalidad inhumana, concebida como un acto animal de satisfacción de su necesidad de llenar el estómago 54 . Polifemo nos muestra la actitud voraz y brutalmente egoísta de quien pretende satisfacer sus prioridades, que sabe cómo encontrar lo que anhela incluso en la oscuridad de su propia cueva. Aquí, en cambio, nos proponemos iluminar una visión diferente de la realidad, «hacer que la dirección de nuestra mirada gire de noventa grados» 55 y poder responder a la «urgencia de comenzar a pensar (y actuar) “a través de los deberes” y no “a través de los derechos” y [...] reactivar la comunicación y las relaciones entre los individuos» 56 . En términos concretos, volviendo a las condiciones de vulnerabilidad y a la constitutiva fragilidad humana, de la que hemos iniciado y ejemplificando lo que estamos planteando, centrarnos en los derechos de las personas ciertamente implica definir e implementar proyectos, actividades, servicios que nos permitan apoyar, acompañar, cuidar e capacitar incluso a los que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Al mismo tiempo, sin embargo, es necesario preguntarse como cada uno pueda comprender y cuidar la fragilidad de los demás, poniendo a disposición tiempo y capacidades para los que están en condición de necesidad, sin creer que siempre sea alguien a hacerse cargo de ellos, sin pretender siempre «encargar a alguien» 57 . 54 Omero, Odissea, trad. it. di G. A. Privitera, Libro IX, vv. 250-295 e 344-414, Mondadori, 1991. 55 GRECO, T. Prima il dovere. Una critica della filosofia dei diritti, cit., p. 26 56 Ibídem. 57 Cpd. WOLGAST, E., La grammatica della giustizia, Roma, Editori Riuniti, 1991.