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Discurso sobre el derecho de testar leido en el acto solemne de recibir la investidura de Doctor en Derecho Civil y Canonico por Antonio Alvarez Ossorio y Massa.

Álvarez Ossorio y Massa, Antonio

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DISCURSO SOBRE EL DERECHO DE TEST AH JjEIDO en el acto solemne de recibir la investidura di: DOCTOÜl EN DEKECIIO CIVIE Y CANONICO POR 0. ANTONIO ALVAREI 0SS0RI0 Y MASSA, LICENCIADO EN JURISPRUDENCIA, ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE SEVILLA, Y PROMOTOR FISCAL SUSTITUTO DEL JUZGADO DE SAN VICENTE DE LA MISMA CIUDAD. Exorno. Sr. Uno de los rasgos característicos del pre¬ sente siglo es preguntar á todas las institucio¬ nes por sus títulos. Negando á la historia la facultad de constituir por sí sola ninguna legi¬ timidad, diríase que se ha apoderado de los es¬ píritus un incansable afan de buscar las causas de todos los efectos , v de investigar la razón su¬ prema, el primer principio de todas las cosas. Los gobiernos, las leyes, las instituciones son diariamente atacadas, y diariamente defen¬ didas en nombre siempre de la razón, de los principios, de la justicia absoluta. Los hechos antes reconocidos como verda¬ des incuestionables, las bases inmobles sobre que se levantaban las mas admitidas teorías, han sido negados y combatidas por ánimos au¬ daces, ó inteligencias estraviadas que imbuidas en una falsa filosofía, sueñan con un bienestar absoluto irrealizable en esta vida oontingente, que el hombre solo puede conseguir después de una lenta peregrinación de virtudes sobre la tierra, en el mando de los espíritus, en el seno de Dios. El gobierno y la propiedad misma, el pri¬ mero que es la garantía de las libertades indi¬ viduales, y que encierra el conjunto de condi¬ ciones que deben realizar los asociados para la existencia y desarrollo de la sociedad; la segun¬ da, que es la realización del conjunto de medios y condiciones necesarias para el desarrollo fí¬ sico y espiritual de cada individuo, en la cuan¬ tidad y la cualidad conforme á sus necesidades racionales, el uno y.la otra piedras angulares sobre que descansa el edificio social, han sido los principales puntos á que han diririgido sus continuos esfuerzos, persuadidos de que remo¬ viendo tan sólidos cimientos, habría llegado el dia de la destrucción á que aspiran. Por mas que esta sea empresa superior á toda fuerza humana, no debe la verdadera filo¬ sofía contestar con el silencio á sus trastornadoras doctrinas. A sus falsos principios ¿por qué no oponer los verdaderos que la ciencia y la historia proclaman? A sus repetidos ataques contra el Estado, en nombre de la libertad in¬ dividual, ¿por qué no contestar con la esposicion de los principios racionales en que esta institución se funda? A sus impugnaciones ra¬ dicales contra la propiedad, ¿por qué no res¬ ponder que ella es inherente ai hombre, que su fuente es el trabajo, que es el premio de la ac¬ tividad humana, que lia fomentado las familias y engrandecido los pueblos? Bien quisiéramos que nuestras fuerzas y la índole de este trabajo nos permitieran tomar á nuestro cargo tan noble empresa; pero ya que ni las unas ni el otro lo consientan, en la ne¬ cesidad de ceñirnos á mas estrechos límites, nos proponemos examinar un punto interesante ín¬ timamente ligado don la gran cuestión social COLECCION DE OPÚSCULOS. de la propiedad; á saber: si el derecho de tes- ■ lar está apoyado en razones sdidas , ó sería ¡ preferible que la ley marcase siempre al suj cesor. Hay principios que no son patrimonio de j ningún pueblo, sino que son comunes á la buj manidad, que no son hijos de ninguna legisla- ¡ cion, sino las bases sobre que lian levantado tpdass las naeionés'el edificio de sus leyes: prin¬ cipios inmutables, absolutos, revelados por la razón, promulgados por Dios en la conciencia del hombre. El derecho de testar, la facultad de dispo¬ ner el hombre de sus bienes después de la muer¬ te ¿constituye uno de esos derechos eternos de justicia, uno de esos principios cardinales de la ciencia, que no pueden desconocer ni las leyes ni la historia? Hé aquí lo que principalmente debemos exa¬ minar, porque si la facultad de testar descu¬ briéramos que tenia su origen en el derecho natural, demostrado tendríamos no solo que no es preferible que la ley marque siempre al su¬ cesor, sino lo que es mas, que la ley que tal hiciera sería injusta, contraria á los principios, y merecedora del anatema de la ciencia y de la filosofía. La mas eminente, la mas preciosa prero¬ gativa de la propiedad, es el derecho de tras¬ mitirla voluntaria y generosamente. El hombre que durante la vida dispone de sus bienes, ejerce un derecho natural en con¬ cepto de todos los jurisconsultos, si bien hay publicistas que lo contradigan, guiados por un interés político, mas que por un principio de justicia. Pero ¿se encuentra en el mismo caso el que dispone de esos bienes para después de la muerte? Difícil es persuadir al que está acostumbra¬ do á considerarse dueño absoluto de su fortuna, de que no se le despoja de una parte de su de¬ recho de propietario, cuando se sujeta el libre ejercicio de su voluntad á reglas que limitan la transmisión, ya sea no permitiéndole disponer de la universalidad de sus bienes, ya ciñendo su elección á determinado número de personas, ya obligándole á observar en la manifestación legal de su pensamiento formalidades concre¬ tas. Por otra parte ¿qué cosa mas natural, cuál mas conforme con los eternos principios de la justicia, con las prescripciones de la moral, y con la voz de la conciencia, que el hombre que á costa de largos afanes y trabajos ha'logrado constituirse una fortuna, y siente acercarse el fin de su vida, se ocupe de la suerte que des¬ pués ha de caber á las personas por quienes ha velado, y disponga de sus bienes á favor de sus hijos, de sus padres, de sus parientes, ó de I03 estraños que le hayan dado pruebas de afecto,' ó á quienes deba favores y obligaciones de gra¬ titud? ¿Ni qué diferencia esencial puede señalarse entre esta clase de disposición que constituye la principal materia de la teslamentiíaccion, y el acto que ejercita el que en vida dona sus bie¬ nes con la condición de que el donatario entre en la posesión de aquellos después de su muer¬ te? Pues si el que esto hace ejerce una de las mas bellas facultades que el derecho natural concede al hombre, ¿cómo puede sostenerse que la designación de heredero no reconoce el mismo origen? Negar al hombre la facultad de disponer de su fortuna para después de su muerte, ¿no es en realidad, en lar mayor parte de los casos, convertir su condición de propietario en la de un simple usufructuario? lié aquí de qué manera discurren algunos distinguidos publicistas, que viendo en esta cuestión un verdadero peligro para el órdeu social, juzgan que la facultad de testar es una consecuencia del derecho dé propiedad, y que por tanto, á la ley solo incumbe organizar y garantir su ejercicio. Este sistema es, sin embargo, combatido por otros escritores que gozan en el campo de la cieucia no menos renombre. La propiedad, en su concepto, si es un derecho natual, es porque naturales son al hombre las necsidades, y dársele deben los medios de satisfacerlas. ¿Pe¬ ro cómo, si estas concluyen con la vida, es da¬ do sostener que mas allá pueden estenderse los límites del ejercicio natural de aquel derecho? Solo una apúrenle analogía hay entre la d< na¬ ción ínter vivos con condición de entregar los bienes después de la muerte y la disposición testamentaria. Las dos tienen su origen común en el ejercicio de la liberalidad, mas hay entre ellas diferencias esenciales. La primera es una verdadera convención, exige la concurrencia de dos personas, una que ofrezca y otra que acepte los derechos; la segunda depende solo de la voluntad del testador: aquella es irrevo¬ cable, esta otra variable hasta la muerte: allí el donante se muestra generoso, á él mismo prefiere el donatario, y en el acto le transmite la propiedad; aquí promete mas que dá, prime¬ ro en él, y solo á falta de él quiere que se uti¬ lice la persona á quien favorece con su desigI nación: no cede, no entrega, sino cuando no ! puede retener; no se despoja de sus bienes, la | muerte es la que se los arrebata, i Que el hombre que se siente llegar al úl¬ timo término de la vida y tiene bienes, dispon- COLECCION DE OPUSCULOS. 3 ga de ellos á favor dei hijo, del padre, del her¬ mano, no prueba que ia facultad de testar debe su origen al derecho natural, sino únicamen¬ te demostrará que supuesta esta misma facul¬ tad, la ejerce con arreglo á aquellos principios de justicia si dispone de sus bienes según le aconsejen los sentimientos mas íntimos de su corazón. Por último, añaden que en tos testamentos, el hombre quiere cuando no puede querer, dá cuando nada puede dar, dispone cuando nada puede disponer, y descansan, por tanto, en un conjunto de ficciones que están en discordancia con la sencillez de las reglas del derecho na¬ tural. Mas acaso entre estas contrarias escpelas ¿no puede haber conciliación? En!re los que sostienen que la facultad de testar tiene su ori¬ gen en el derecho natural y niogan á la ley la potestad de restringirla , y los que afirman que en el derecho civil tiene su vida y pretenden encadenar en la mayor parte de los casos su libre ejercicio, ¿no cabe un término medio? Nosotros creemos que si;, el interés mismo de los testadores, la conveniencia de las fami¬ lias, la prosperidad del Estado, los mas nobles sentimientos del corazón humano y la historia que.es la voz .<¡e los pueblos, con nosotros lo afuman. Entre el hombre rodeado de hijos y el que no tiene familia, el buen seatido encuentra por sí solo una enorme diferencia. Los lazos que unen y constituyen las fami¬ lias, son formados por los sentimientos que la naturaleza desarrolla en el corazón dejos indi¬ viduos con tanta mayor energía cuaritq mayor es la proximidad de los grados de. parentesco. De aquí se deduce que la índole é intensidad de las afecciones, es la mejor guia del legisla¬ dor a! estatuir sobre la transmisión de bienes, Verdad es que el derecho os impotente [tara penetrar en cada c¡iso que-ocurre, en la con¬ ciencia del testador, sorprender sus pensamien¬ tos y medir síís afecciones; pero en cambio púe'7 de, libre de pasiones, atendiendo siempre al órden general de las familias, establecer equi¬ tativas reglas que sin coartar su libertad, le impidan ranchas veces el abuso que de ella pu¬ diere hacer, disponiendo, densos bienes. Este órden de ideas * dá á conocer que los hijos tienen en cierto modo derechos que los padres afortunanamente casi nunca ol¬ vidan, pero que 5 s in embargo es muy conve¬ niente que las leyes ¡es hagan recordar. Las prudentes restricciones que con éste objeto el derecho imponga al libre ejercicio de la volun¬ tad de los padres, á aquellos que realmente me¬ rezcan tan sublime nombre, que amen á sus hijos, que aspiren á su felicidad, que sean la providencia de sus familias ¿qué inconveniente encontrarán en cumplirlas? En cambio, si alguno hubiera que arastrado por los vicios ó por pasiones que la moral condena, olvidase los sentimientos mas vivos del corazón, y postergarse sus hijos á personas estrañas, ¿no ganaría muchoesa misma moral y el interés público en que la ley le impidiera llevar á cabe su dañado propósito? Sin embargo, no se crea por estas ¡deas que somos de los que quieren reprimir absolu¬ tamente la libertad do los padres, no permi¬ tiéndoles, en perjuicio de sus hijos, disponer de porción,alguna de sus bienes. Todas las ra¬ zones que prueban la indisputable conveniencia de los testamentos, tienen aplicación y sirven para demostrar la gran utilidad de que se les deje disponer libremente de una parte de su patrimonio, El padre testador tiene de esta manera un eficaz medio de dirigir la familia. La facultad de disponer de una parte de a fortuna será en su mano premio del hijo virtuoso, y pena al que no merezca este titulo. Calculando las ne¬ cesidades y condiciones de cada uno de sus hijos, destruirá hasta cierto punto las desigual¬ dades que la naturaleza y los incidentes de la vida entre ellos'establezcan, y persuadido de que puede favorecer con parte de sus bienes al que prefiéra, tendrá siempre un estímulo para procurar el aumento de su fortuna, qqe será también el de la riqueza de la familia. Resulta de lo espuesto, que la facultad de testar, ora sea como algunos quieren de dere¬ cho natural, ora como sostienen olios mera emanación de la ley, ora como nosotros nos inclinamps á creer, de derecho natural cuando el padre la ejerce en favor de sus hijos, de de¬ recho civil cuando en el testamento se favorece á los estraños; está siempre fundada en los sentimientos mas íntimos del hombre, en los priocipioscardinal.es de pública conveniencia. No: concluiremos respondiendo al tema que motiva nuestro trabajo; no sería conveniente que la ley designase en todos los casos el su¬ cesor, porque además de las razones que he¬ mos espuesto discurriendo en el terreno dé los principios, hay otras no iir nos atendibles, que demuestran que privar al hombre de la facul¬ tad de disponer de su fortuna, y señalar en to¬ do caso la persona á quien necesariamente han de pasar sus bienes, es arrebatarle, en perjui¬ cio de los intereses de la familia y del Estado, todo aliciente de conservar y fomentar la pro¬ piedad, es convidarle á dilapidar su patrimonio si sabe que espera poseerlo una persona que aborrece; es privarle, en algunos casos, de las 4 COLECCION DE OPÚSCÜLOS. ventajas, de los consuelos, de las pruebas de afecto que sus parientes ó los estraños podrían prestarle en los últimos dias de su existencia, con la esperanza de que no olvidará sus nom¬ bres al otorgar su última disposición. Bien han hecho, pues, todos los pueblos cultos, escribiendo en sus códigos que el hom¬ bre tiene facultad de disponer de sus bienes pa¬ ra cuando haya dejado de existir, porque este derecho, que tiene su raíz en el corazón huma¬ no, es fuente de ventajas para el testador, pa-^- ra la familia y para el Estado.—H e dicho. Madrid 27 de marzo de 1860. Lie. Antonio Alvarez Ossorio.