Verdad desnuda de los sucedido en el Colegio Mayor de Santo Thomas de Sevilla, con el P. Lector Fr. Bernabè Cavallero, decenario de dicho colegio, y executado por los M. RR. PP. Rector Fr. Pedro Hidalgo, y conciliarios
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* VERDAD DESNVDA DE LO SVCEDIDO EN EL COLEGIO Mayor de SANTO THOMAS de Scyi11a , con el P. Ledtor Fi> Bernabé Cavallero, decenario de dicho Colegio. Y executado por los M. RR. PP. Redor Fr.Pedro Hidalgo) y Conciliarios. E L rfuftrifsimo feñor D. Fr.Diégo Deza, Arcobifpo que filé de la Santa Patriatchal > y Metropoli¬ tana íglcfia de Sevilla, con Bula cfpecial, que pa¬ ra ello tuvo de nueftro SSmo. P. el Papa León Décimo, finido, y dotó el Colegio Mayor de Santo Thomás de dicha Ciudad de Sevilla, para veinte Colegiales, dozc perpetuos, que perfeverafíen en dicho Colegio todo el tiempo, que quifieífen, y ocho decennios, que cftuviefíen en él por el tiempo de diez años, contados defde el dia de fu entrada i y que cumplido efte tiempo íc bolvieflen á fus Conventos, y en fus vacantes fe elegieíTen otros 5 para que afsi huvicíle íiempre Colegiales mozos» que leyeífen las Cathedras de Artes, que inftituyó para beneficio común de cita República; y afsiftieíTen á los aclos literarios, afsi dentro, como fuera del Colegio. Y pa¬ ta fu buen govierno, con la dicha facultad Apoftolica cftablcció diferentes cftarutos, conftitucioncs, y leyes Munici¬ pales, que debaxo de juramento fe obligan á guardar los Colegiales el dia que entran en el Colegio s y juran aísimifmo, no pedir diípcnfacion, ni procurar letras deroga¬ torias en todo, ó en parte de dichos cftarutos , y leyes, n£ vfar de ellas, aunque cípontancamcntc fe las ofrezcan, y den. Y para la perpetuidad de dicho, Colegio , y fegura 1 A . de-
defenfa de dichos eílatutos, y leyes, le dió por Protcdor, y Patrono, junto con el lluílrifsimo feñor Aro>bifpo, que por tiempo fuere, á los lluílriísimos feñores Dean, y Ca¬ bildo de dicha Santa Metropolitana Iglefia , gloria íingular para fus Colegiales, y digna de fu mayor aprecio, pues con efta protección han coniérvado, y defendido íiemprc fus fueros, privilegios, y exempeiones, manteniendo la obfervancia de fus eílatutos i entre los quales el noventa y feis es del tenor íiguientc. . DE ABSEOTIJS PRO COLLEGIO FACTIS. Conílitutio 96. Item xmandamus x quod dies abfentiarum , quas Col legibles pro ferritio Colltgij fccerint, y el ex mandato Troyintialis pront iu {fa¬ tuto pr^cedtnti contentum e(i , yd temporcpcftilentia exeuntibus 3 & remanentibus in decem amorum numero non computcntur , fed pr£cipimns 3 quod tale umpus corum decennio[emper ad datur , & fupplcatur 5 dum tamen Rtttoris , & Conciliariorum nominibus {irtnatm x & fubjeriptum appareat , quibus pr&cipimus quod tale tempus finé fraude , & cum omni diiigemia jirmatum , & Jignatum habeat . Fundados en ella Conflitucion, los M. RR. PP. Rec¬ tor, y Conciliarios, juzgando férvido del Colegio, no fo¬ fo el ir los Colegiales llamados del Provincial a tener Concluíioncs á Capitulo, lino también el ir á pruebas de los Colegiales dedos , el ir á negocios del Colegio á las dos Curias Romana, y Regia, y el ir á cxecuciones, y co¬ branzas de las rentas del Colegio, quando por fu dificul¬ tad no bailaba la inteligencia de los Procuradores, pradic-aban el embiar á los Colegiales decennarios a ellas de* pendencias, y negocios. Y los dias, que en ellos chavan aufentes del Colegio, fe los firmaban , y apuntaban por aufcncias, y anadian cílos al decennio. juzgando probable el que por dicha Conílitucion fe les daba para ello facul¬ tad. Afsi lo pradicaron muchos años, halla que aviendo con la experiencia tocado, que de efi as aufcncias, y de de-
detenerle á titulo de ellas los Colegiales cíecennios nlá$ tiempo que el de fus diez años, fe avia feguido, y feguia el inconveniente gravifsimo de faltar Colegiales mozos, que leycfien lás Cathedras de Artes, y aísiftieflcn á los ados li¬ terarios dentro * y fuera del Colegio, que previo el feñor Fundador, y folicitó evitar, dexando las ocho C olegiaturas decennales, elP.M. Fr. Jofeph de Muñan a , hendo Redor el año de 712. juntó en la Celda Redoral á confulta á toda la Comunidad eldia 28. de Enero; y propuíb, íi dicha concefsion de aufencias á los Colegiales decennios, pradicada hafta entonces por los PP. Redores, y. Conciliarios, y de que fe avian feguido los inconvenientes referidos, era confor me á nueftros cftatutos, y leyes, ó fi para evitarlos, fé debía determinar el modo con que de¬ bían hazer los dichos Colegiales decennios las aufencias, para que en corformidad de dicha Conftitucion noventa y. leis fe añadieíle á fu decennio ? Reípondicron todos, que dicha concefsion de aufen«J cías, y pradica de darlas folamente el Redor, y Concilia¬ rios, era contra la mente de nueílro íeñor Fundador, y fift deaver dexado ocho Colegiales decennarios. Y afsi, que fin perjuizio de lo que hafta aquel dia fe avia pradicado, en adelante íolo fe añadielTen al decennio de los Colegiales los dias, que con confentimiento de Redor, y Conciliar rios, precediendo la elección de la mayor parte de los vo¬ cales de dicho Colegio, eftuvicften aulentes en los dosca* fos en dicha Conftitucion 96. por el feñor Fundador, y en el de pruebas del Colegial eledo, y afsiftencia en las dos Curias, á negocios arduos del Colegio, y que ningunos otros dias de aufencias íe añadieflen á fu decennio. Y para que dicha determinación quedaftc fiempre firme y eftaDlccida por ley, pidieron todos, que los Juczes, que en la Conftitucion 108. ordena nueftro íeñor Fundador, decla¬ ren las dudas, que ocurrieren fobre el fentido de alguna, ó algunas de fus Cortftitucioncs > declaraflcn la dicha Confie titucion noventa y feis. Y vifta la petición de dicho Colegio, por losjuezcs, que fueron los feñores Dodores Don Juan de
Canónigo, Provifor, y Vicario General de cite Arcobifpado, Don Pedro Román Melendez, Prevendado, y juez de la Santa Igleíia 5 y los M. R. PP. MM. Fr. Joleph de Muñana, Redor, Fr. Juan Ponce, y Fr. joíepli de León, Conci¬ liarios, teniendo prefentcs los eíiatutos del Colegio, con efpecialidadel eítatuto décimo , quedifpone, que los Co¬ legiales decennios permanezcan en el Colegio Polos diez años defde el dia de fu recepción; el 84. que diípone, que el Colegial decennio, quefaltadole mas de quatro mefes, pa¬ ra cumpiir fu decennio, fuere electo en Rector, ó Conci¬ liario, pueda permanecer en dicho Colegio todo el tiempo de íu oficio; y concluidas las quentas fe vaya en paz: y agrava las conciencias de los Colegiales, para que á dicho Colegial no le elijan en dichos oficios, con el fin deque goze elle tiempo mas en el Colegio ; y el 94. en que le le encarga la conciencia al Rector, para que no permita, que los Colegiales hagan aufencia fin necelsidad, y caula legi¬ tima , y debaxo de precepto manda al Rector, y Colegia * les A que con el pretexto de ir á procurar los negocios del Colegio, no determinen aufencias fraudulentamente. Y viftos, y corjíiderados los inconvenientes referidos de falta de Lectores, &c. declararon la Conftitucion^. citada en la forma figniente. Dies abjentiarnm , qu& ex vi buius Conflitutioús Collegialibus decennalihus non funt ínter deccnnium computando , fed addendo debentejjt tantum illo , quas profati Collcgialcs eleéíi prius a Re¬ ctore» érmaiori parte Collegij fecerint in Romana Curia , vtl Regia, aut in aliqua Civitate , ve i Oppido ad negocia ardua Collegij folicim oanda, vtl propter probaciones degenere , & moribus Collegialium tlettorum facicndas , vtl propter aliquam difputationem ad bono - nm,& vtilitatem Catholico fidei,v¿lOrdinis noflri pértinentem ; vel tepore ptfhlentiOiitavt alij dics abfentiarü ctiam de mandato Retíoris) & maioris partís Collegij fattarmn, non pofsint torum decennio addi y nec adprtfata pofsit cligi Collegialis decennius , qui exputo decennio manferit in Collegio tempore addito propter abfentias ictfias. A dichas confuirá, y declaración cíluvo prefente el dicho Padre Lector Fr. Bernabé Ca vallero, y dio feede vna>
vna, y otra, como Notario, que era del Colegio. Y dicha declaración fe leyó en Comunidad, y la aceptaron todos para obfervarla como los demás eitatutos , y declaracio¬ nes. Y fe practicó el mifmo año en los PP. Colegiales Fr.Jnan de Herrera, hijo del Real Convento de Santo Do¬ mingo de Xerez de la Frontera,y en el P.Fr.Luis de Amatt, hijo del Real Convento de Santo Domingo de Malaga , á quien en virtud de dieha declaración fe les negaron aufencias, para que puedieflen detcnerfc en el Colegio ; y al di-» cho P. LeCtor Fr. Luis de Amat, con la circunltancia, de que aviendo intcrpueíto toda fu authoridad, y empeño, el M.R.P.M. Provincial de eíta Provincia, con el P. M.Fr.Jofeph de Muñana, para que fi quiera ocho dias mientras llegaba á.efta Ciudad fu M.R. detuvieíle al dicho P.Lector en el Colegio: dicho Padre Redor, zeloío de la obíervancia de fus leyes, no quifo detener á dicho Padre efte corto tiempo, ni darle ella corta auíencia para que fe detuvieífe. Y aísi le echó dei Colegio, y dio fu Colegiatura, por va¬ cante. Se pradicó también dicha declaración, y ley por el di¬ cho Padre Lector Fr. Bernabé Cavallcro; pues a viendo ÍIdo electo el Padre Colegial Fr. Juan Paez, en la vacante del dicho P. Lector Fr. Juan de Herrera , íolicitó ir á fus pruebas el P. Lcdor Fr. Bernabé Cavallcro; y arreglandofe á la declaración citada, fué á ellas con poder de Redor, y Concil iarios, precediendo la elección de la mayor parte de los vocales de dicho Colegio ; en cuya confideracion aviendo citado en ellas aufentedel Colegio 104. dias, fe le apuntaron, y firmaron por aufencias, y fe le han añadido á fu dcccnnio. El año figuicntc de 1714. filé eledo Colegial el PFr.Bartholomé Garabito; y anfíofo de mas aufencias el di¬ cho P. Lector Fr. Bernabé Cavallcro, pretendió el ir tam¬ bién á fus pruebas i y que ninguno otro de los decennarios las hizieílc. Repugnó cita prctcníion caíi toda la Comu¬ nidad, parccicndole á todos mal el que dicho Padre, fiendo mozo fuelle á Provincias cftrañas, y especialmente p Italia, y Roma, donde tenia pruebas el electo, y ocupan A z *lc
fe éi tiempo que ñccefsitaba pata apiicárfe al cítudio, ci¬ tando en viages, y caminos dilatados. Reconocida ella re¬ pugnancia de la Comunidad por el Padre Lector CavallerOrqueriendo llevar fu pretcníion adelante,-felicitó con el P.M. Fr. Juan Poncc, Rector que era entonces; y con el P.Le&or Fr. Jofeph de León, que avia de hazervezes ele Conciliario en íu aufcncia, porque lo era dicho Padre Ledor Cavallero en propriedad> no juntaren la Comuni¬ dad para elegir informante Amo que le dieilen poder para' ir á dichas pruebas, en virtud de la declaración primera del> eftatuto 117. la qual disoné, que el poder para*pruebas lo den folo.el Redor, y Conciliarios. Coníiguió cito fácil¬ mente con el P. M. Fr. Juan Ponce, porque le lia tenido fiempre áfu difpoíiciondicho P.Lctfor Cavallero j y ven¬ cido el P. Vice-Conciliario, le ofrecieron vno, y otro el poder, repugnándolo , y contradiciendo lo el legundo Conciliario en propriedad, y mayor parte del Colegio. Publicada cita noticia de que fin confentimiento, y elec¬ ción de la mayor parte del Colegio, le daban poder al di¬ cho P.Le&or Cavallero, el diclio Padre Redor, y ViceConciliario , para que fucile á las pruebas, les requirió el Decano del Colegio, y fegundo Conciliario en proprie¬ dad, que yendo como queria ir dicho Padre Lector Cava- -llcro á dichas pruebas, lln preceder elección -de la mayor parte del Colegio , los dias que en ellas eituvieílc aufente del Colegio, en virtud de laConltitucion 9 6. declarada* ;no-ie le íirmarian por aufencias, ni fe le añadirían a fu deceilnio. Y rcfpondió dicho Padre Fr. Bernabé Cavallero, ■ queriair á las dichas pruebas íin aufencias; y aísi no neeeffitaba de elección de la mayor parte del Colegio, para ir .á ellas; de lo qual pidieron teftimonio el Decano, y Con¬ ciliario en propriedad, al Notario del Colegio , que cílava prefento, y fe le dio. 1 Salió del Colegio con el poder referido de Redor, y Vicc-Conahano > ahazer las dichas pruebas el dicho Pa¬ dre Lector Fr. Bern ibé Cavallero , ála Ciudad de Ronda-, de donde bolvtó al Colegio. Y Calió defpucs para Cala bria, donde, fegun el formulario, que da los informa ní- ■ jí tes
tes el Colegio , debiá aver llegadopara hazer lasdichas pruebas. Y quedándole en Florencia , con el motivo - de averie dicho, no avia pallo para Calabria, hizo.allivnas informaciones q remitió, y llegaron al Colegio por Q£tu* bre de dicho año de 714. Y villas por el P.M.Fr.juari PonN ce. Rector,)’ por los.Padres ConciUarios,á quienes.privatimente compete, en virtud de nueltrós eltatutos, ver, y ; aprobar las pruebas, no fueron los dos de di&amen fe aprobaífen las remitidas por dicho Padre Lector Cavallcro» por no venir conformes al formulario , y practica deí Colegio. Y viíto por el dicho P. M. Fr.Juan Ponce, Rec¬ tor, eltavan reprobadas dichas pruebas, qui.fo.dar noticia de ellas á la Comunidad, y confultar con ella el diftameh de ios dos PP. Vice Conciliarios,' y aviendolá juntado pa¬ ra elfo en la Celda Redor al, los mas votos aprobaron et dictamen de los Padres Conciliarios, diziendo, no de¬ bían aprobarfe dichas pruebas. Y vno de los Padres graves dixo: Yo juzgue , que nos juntaban para ver, que caftigo le te ha ele dar al Padre Ga val tero, que embia vnas prue¬ bas contra nueítras leyes. Y cite mifmo Rcligiofo avia pe¬ dido , y lacado en la primera referida ocafion tefíimonio de que el P. Lector Cavallero dixo , que quería ir á las pruebas fin aufencias. Reprobadas citas pruebas 5 y acaba¬ do fu Rcdorató el P. M. Fr. Juan Ponce , á inftancias del Colegial electo, el P.M.Fr.Jofeph Cortés, que fucedió en el oficio de Rector al dichoP.M.Fr.Juan Ponce, confultó con feis Padres del Colegio, los mas antiguos, y pradicos en materia de hazer pruebas, lo que debía hazer para que no pchgraíic el crédito del electo. Y aviendole dicho efcribiclie á dicho Padre el modo con que en vfrtud de nueítras leyes debia hazer las pruebas , para que fe admiticíten en el Colcgioflo hizo afsi> adviniéndole lashizieíle conformándole con la inítrucCion que le embiaba. Ar¬ reglóle a ella el dicho P. Lector Cavallcro , que debiendo remitidas las primeras pruebas venirle al Colegio, fe detu¬ vo en Roma, y Genova (donde recibió dicha mltruccion) por lu voluntad fojamente ; y hechas, fegündas ? p ruebas, las embió al Colegio , y fe i ¿ísó á ver á Parma, y otras
Ciudades de Italia, Aprobaronfe ellas fegundas pruebas por el Rector, y Conciliarios, y fe recibió el electo en el Colegio. Defde Pariría dirigió fu viage (debiendo venirfe al Colegio el dicho P. Lector Fr. Bernabé Cavallero) á la Corte de Madrid, y con el pretexto de vnas cartas, que avia confeguido en Parma, eferibió al P.Rector, podia hazcr mucho en beneficio del Colegio, fi guílaba las diri¬ gidle á elle fin. Y expreflando, que para ello no quena que el Colegio le hizielle agente de fus pretcníiones, fino íolo dar las cartas de empeño que traía 5 y que de no, Je dieíTe licencia para desfrutar dichos empeños en beneficio íiiyo. Reípondió por si folo el Padre Rector, a dicho Padre Lector Fr.Bernabé Cavallero, íin dar avifo á los Concilia¬ rios, ni á la Comunidad, que mientras fe detuviefle en la Corte, vieífe íi con dichas cartas podia tener efedo vna Í )retenfion antigua del Colegio. Y aviendo eferito dicho \Ledor , fe necefsitaba para dio, además del empeño de las cartas, de algún dinero. Dio noticia de ello, diziendo, queria hazer fobre ello confulta. Y a viéndolo enten¬ dido algunos Padres Colegiales, temiéndole de que con eftc pretexto quifidlc dicho Padre Lector Cavallero, ale¬ gar aver diado en la Corte en férvido del Colegio, y pcdfrpor ello aufencias. Requirieron al P. Redor, vendrían en que íc dieñe el dinero , pero no en que el P. Lcdor Ca¬ vallero fiieflc quien íolicitafic ella dependencia, ni á titulo de ella fe le dieílén aufencias >y afsi, que no lo nombraL íe en líconfulta. De que pidieron tcílimonio, y lo dio el Notario del Colegio. Afsi lo hizo el Padre Redor, y no aviendo nombrado a dicho Padre, fe concedió el dinero. Dctuvofe dicho P. Lector en la Corte de orden folo del P.Redor, íin confentimicntodcl Coicgio. Afsi lo conficffa dicho P.Lcdor, en carta que eferive al dicho P. Redor en 24. de Septiembre de 1715. Y defengañado fe vino al Colegio íin aver logrado cofa alguna. Én todas las Juntas, y coníultas referidas hada aquí» afri para las fegundas pruebas, y reprobación de las prime¬ ra».
ras, como para 4 a detención q-hizo en Madrid el P.Le&or Fr.Bernabé Ca vallero, escóndante el que explícitamente. ninguno de los Colegiales fue de dictamen de conceder ai dicho P. Lector Fr. Bernabé Cavailcro vn folo día de aufencias ? y íi alguno implícitamente fue de ícntir íé 1c con* cedieílé, la mayor parte del 'Colegio afirmará con jura¬ mento el que nunca vino en concederle aufenciasy íiendo cita la forma que pide la declaración tengan los días que fe han de añadir al decennio de los Colegiales j á to¬ ctos los que eítuvo aufente ai Italia, y Madrid el P..Lector Cavailcro, Ies falta eíta forma, por cuya razón no ha po¬ dido confeguir el que fe le firmen dichos dias por auicncias, de los PP. Rectores, y Conciliarios que han (ido, á quienes extra judicial mente ha pedido fe le firmenfiin acor¬ darle de la voluntad expreila con que quiso ir áeítos ne¬ gocios fin aufencias, y alegando para fu pretenfion la prac¬ tica antigua que avia en el Colegio de firmar las aufencias de los informantes, afeitando no acordarle de ayer firma¬ do como Notario la conííilta, declaración, y ley del año de 1 2 . que derogó dicha practica por evitar los inconve¬ nientes referidos, que quiere oy fe continúen dicho Padre, detcnicudofe a titulo de las aufencias que pretende en el Colegió. No aviendo confeguido con los PP.Rectores, y Con¬ ciliarios , dicho P. Lector Cavallero, lefirmaflen las auíéncias que pretende por las razones dichas, el dia 51. cíe Octubre del año paliado de 716. dia en qne, fegun las difpoíicioncs de los efiatutos del Colegio, fe leen las^cnrradas, y aufencias que hazen los Colegiales dcccnniosT recla¬ mó el dicho P. Lector Fr. Bernabé Cavallero, el que fe Ieyefien las aufencias que avia hecho, afsi ai las prcubas, como aviendo citado en Madrid, y que de no hazcrlo fe le dicííe teíbmonio. Contradixo dicha reclamación la mayor parte del Colegio, alegando era contra los eítatutoselque dichas aufencias fe Ieyefien. Y de ello pidie¬ ron también tefiimonio. El añó figuiente clmifmo dia reproduciendo el atcho P.Leétor lamifma reclamación, y contradizicrido-.