Alexandro Papa Septimo... El cargo del oficio pastoral, que tenemos de la Iglesia Catolica, estendida por todo el Orbe, solicita cōtinuamēte nuestro animo, que procuremos quāto podemos en el Señor amparar, y cōseruar in tacto el honor de de las sagra
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ad psrpetuam rei memoriatn. El cargo dd oficio Píiftoral que tenemos de la Iglcfia Católica, eftendida por todo el Orbe, folicira continúamete nuefitro animo, que procuremos quanto podemos en el Señor amparar,y confemar intadto el honor de las íagradas virgeneSjlas quales oluidadasde íu puebló,y de la cafa deíii padre íe de¬ dicaron a losdiuinosobíequios, y beneplácitos debaxo del íliaue yugo de la Religión, paraque ellas a imitación de Chriílo fea licpre fu conuerlacion fragranté, y bucna:porqiie,como dize el c^loriofiísimo martirSan Cipriano,aqiiella es flor del jardín de la Rrle fia, honor, y hermofurade laeípiritual gracia, alegre índinaemn de loa, y honor, obra perfefta, y incorrupta, imagende Dios, correfpondienteá la fantidad del Señor,y la parte mas iluftre del re¬ baño de Chrifio) por ellas fe recrea, y en ellas florece largamente la fecundidad glonoíá de la íanta Madre Iglefia, y quanto mas fe acrecienta la virginidad glorióla, tanto mas fe aumenta el gozo de la madre; por lo qual íi alguna vez llegamos a faber, que en fus Moaafterios íe ha introducido.algunacoía,por abufo, que ponga macula en la gloria djiíuhoncftidad , o quepuedaremouerlás, ó aparcarlas de andar por el verdadero camino, quc^guiendocl de fus mandatos las conduce al encuentro de fuceicítialEípoíb, pro¬ curamos obiiiarefto c6 el miriifterio de mandato Apoílolico; y alíimiímo creemos, que miran aefto-mifmo los doleos de los Reyes Católicos, con caridad muy grande,fegun auiédofe tenidOjacaerdo delibirado,)azgamos, que coniienia faludablenaente en el Se^ ñor, paragloria de Dios todo poderofo, decoro de las efpófas de Chrifto, aumenCQdektranquiiiclad Religiofa, y edificación de los Seglares. Segun,pues,poco ha nos fue hecha relación hre del muy amado en Chrifto,hijo iiueftro,Fclipe Cacoheo^ A .
í í % iás ioifmas Monjas •, y cieño no folo fe origine miíy gfan relai ftCion de b^Rcgular obíeriiancia que dichasMonjas profeíTan.íi- «o cambiqi;! no pequeño incomodo de todos los bienes, y ofenía .dedaMa^eftaddiuinajyfc conligan otros graues males. Y porqué íeme jantes delitos que fe cometen por perfonas dedicadas a Dios, fon tanto mas graues, y inducen mayor efcandalo, por quánto las dichas perfonas eftan obligadas por elvinculo mas eftrecho de fu profefsion a procurar la vida mas perfecta, y a dar buen excmplo de fi a los demas.Por tanto el dicho Felipe Rey defea muy mucho ,que fe ponga por Nos conueniente remedio en lo referido; Nos recomendando en grande manera en el Señor el iluftre zelo del mifmo Felipe Rey,y digniísimo de vn Rey Católico, y deíeando condefcenderfauorablementequantodelo alto nos es concedi¬ do, con fus defeos^ y fuplicas que nos fueron hechas humilmentc fobre efto, mediante el confejo de los Venerables hermanos nueftros Cardenales de la Santa Iglefia de Roma, prepueftos para los .negocios, y confulcas de Obílpos, y Religiolos, por la coníeruacion,y aumento de la Regular difciplina,y del diuino obfeqmo en dichos Monafterios de Monjas, litos en todos los Remos, y Seño¬ ríos,de Efpana. En virtud defta nueñraconftitucion, que hade va¬ ler perpecuamente,y en virtud de la autoridad Apoftolica, prohi¬ bimos,y iinped¡mos,que de aquiadelanteningunReligiofojCle- ,rigo, o Secular, de qualquier eftado, grado, calidad, o condición que íea,fe a trqiia a tratar,ó comunicar en las puertas,rexas,ó locu- .torios de dichos Monafterios con las Rehgiofas dellos, aísi profeC- .fas,-como nouicias, o mugeres, oniñasíeglares, que refiden alli, jiprcaufa de educación, con licencia de la Sede Apoftolica,ni con ius criadas.ni tampoco prcíiiman vifítarlas, ó hablarlas en manera .alguna(fiiera de por caufa neceíraria,jufta,ó legitima.) Y para ocu xrir a los incoiiuenientes que de femejantes viíitas.y conuerfaciones de Monjas pudieran originarfe.en virtud de fanta obediencia, jEppenadcexcomunionmayorlat-af fententiai,yaísimifmo, d é .priuacion de yoz aaiua,y paftiua,y de los oficios por ellos, y ellas pbtenidosiefpcaiüamentc.en que incurrirán en tal cafo. manda- .mos,yencargamoseílrcchamenteatodos,y qualefquier Prelados 4e los Monafterios de Monjas, fitos en los dichos Reinos, y Señonos de Eípaña . y 4 las Superioras J los mifmos Monafterios, de qualquiernonrbiequeíe llamen, Toa-neras.Poi.t.£ras^S3criftaiias - y Monias.y criadas dellas. preíentes.y venideras, y a cada vno deJ1 os, y dellas in loiidum , al P^urco qn^ k prefente coní-
.«EUGionles fuere natificadj, ó IJégarc a notk^Bllos - v a . ppcuren cada vno, y cad4,Vná dellos, y deliallf .qu.rprere.cP.íócPlor,óaaaía.en.¿p.S:^^^ enconos, p en otra qualquier parte, de íéinejantes fus Gonu -n. os P^Sd" G M ^ ios hablen, ni porcems i ° vayan á las chos Mon ft loGUtonos, o a orra qualquier parce de di fam *nre ^ aperíbna alguna, cacica, ó exprefl las raifmas ReKg/ofas^álas quiles y abuelos de hi;as,herinaius,y ntecay Religiofas, refpediuaní nace" en el Adiuento,ni en la Quaref,na,en los quales tiempds,niTfi5os tampoco fe les permita femejance vifita, ó conueríacion. Y por rio^* í , las rexas de los locuto¬ rio., por mala mcroducion fe hallan efpaciofas, V grandes d^fuer te queporrusconcauidad,spuedaneipderfeb^^^ 'J «rásalos Superioresdcdichos Gonu-,, tos, y a los VlGauos dellqs,_en donde rtp huuiere ocio Superior,que luego aJ pun to que la prefexKe cdnííicucionlesfuere intimada, proGUren que - i? ‘iiipo‘^83^ryexecuce,éft¡vreformacioni y eftrechurade rexas ' v llalgurtas Religiófás profeaas,óaipaicia.s,ó.criadas,ó ninas' ¿ níugeres feglar^s^que hahitan.en íémejaripds Monafteiios por ca.«ra deedu^cion,opprGadía4^,reruicio, ¿ por otro cicnlo,’¿n líeenci^ de, dicha SedíjCumpren negeísidad de tratar, o comunicar con - perrona íobre l¿di/p.<?fiGÍ9hj y cobra n^a de fus rentas, y /«- ros, y fobre otras juñas caMPas;,, Caduyna dellas pidañeencñ febre -4^,mic?ria a I%SupGrioráde,íu,GQnuentO. y _ nqrdeíjií efiuuíere alii,.y¡íi no;al Vicano deJ nn'fraóConuento,lós . ^dalesinformadosde fe^n5ján.c0.iiccefsidad ipuedAn conceder fe- ■ •irl-.jante licencia, liinicddiimente einpéfQ, ó porivna vez can lóla- , iñeijtc^yeíla-por eferitp.,' y,con ciondicipii^, que afsifta alli alguna Religiofa de las nías ancianas:, 1^ ejusi pueda oír j y ver lo que alli - ugoUUepfíFF.^faCaríe, y de^írfe: y codas liis carcas que de'aquiade- , yipre fe remicieren a lasRe 1 isiofas,hó fe le-jn npf .< Hat ní i d ah-i
lia que príin^B| ayan: licuado a fus SuperioráS ferpediuainerire I das quales^Biiocera n, fi por ventura fcan muy frequentes, y puedan dar'fcaufade fofpecha, enelqualcafolasmifmas SúperbTas las abran, yregiftren, excepto empero las cédulas de los GonfeíToreSjlasquales no dvberba abrirfe*,coriliderado también ello, q defeaXodelnombredeConfeírDrrio íéandeotros. Demas defto. Jos habicos,y veftidosde dichasReligioías feaa totalmente decen¬ tes a fu eftado, yconcerniente reipe¿iiuamente a íiis R eglas j y las dichas Religiofas no vfen detblof,!!! de Yeílidos,ó adornos feiglares,ni de cabello mas crecido-, y las Superioras impidan que no en¬ tren en la clau fura de fusMonafterioí períonas ícglares,debaxo dcl pretexto de entrar,d facar cargas, y íl cfto fuere neceífario, ayaa de entrar los de íii profclsion,d cargo,y porcaufa de exércer el di¬ cho cargo, ena'arán, y no permitan que entren comobayulos los ■ que no fean tales; queriendo, y en virtud de dicha autoridad, cllablsctendo, queíeproceda contra los rebeldes a declaración deincurfosen lascenliiras, yenk cxecucion de femejantes pe¬ nas, y en otra manera, fegün fuere neceífario. Demas defto, a todos, y qualefquicr Preladas, de qüalefquier Ordenes, afJi Monacales,como Mendicantes, á quienes toca la fuperioridatl y jurífdicbn en quaiclquier Monafterios femGjantés,y a cada vno de ellos iníolidiun,debaxo de las dichaspKjnasiy cenfnras, encar¬ gamos que i m pongan mandatos,^ ccnltiras ifus Religiofos üih- ■ ditos T^lpcdman3cnt?,que no vaya:n a dichos Monafterios de Mo jasiy afsrmiímo procuren los dichos -Supéríores, qu¿ los Gonfeffos-JsOírd¡narios,y exti'aprdiiíanos,yVicárbs que hande 1er nom¬ brados por eUos,y;ítísdóinipanéa‘Os,-lea-nde edad maduni',ydebubi ; nombrc5,y fama,y á-fátísfacíGil dé lasSiiperiorasdedichios Mbnaf terios'de,Monjas::y afsimifmb les^biacédán la íicéncíá-o concéP fionporcícrko, por letras,- 'pátentésf, éfpéciahúchtópára oír las iJ^qiifefsionesde las Rclígiofi&',íen ótfá rhallerá ff ftiéi-cn a los Móiuaftaiiios-de Ryígioía,tihnfs¿iejani;e‘lk:’£ncia,ió'comilsíón , féán ju-xg-adosrpo'tÉrcurlos-éaafciiSejkntés'Ccñfilras 5 yauer-vióladolbs p,rcccp£ 0 s , y los conipañéros^ic traxereñ eoníigb ellos Confefíoirés,,ato pucdaitháblaT'a las-Redígiofas. Paraloqualqueremos que losmiímos'iSupeíiores d.introdÉdosmefes , defd¿elc!iaqúc miiiercn noticia-de la'prefence conftimejon ^ también,y procurénq íc anota eí dénor de lá -“'fiña donftituelon, -y 1á execii • cion qh-bieren delk en Ibs libros en doódc le ac'oftübran anotar quantas
Ve2£sf¿eligiefenu£iío l>reUdo , ü Supeí¡or,aquGÍ reñüeüefeM'' janees mandacos, y cenídras, y hafta que aya te-'.ho efto fuera •* auer inGurrido en las penas, y cenfuras lobiedichas' no oueda azar del oficio de Prelado,ó exerGcrlG,niius fubdicoseftin obliga dos a darle la obediencia. Aísimifmo mandaran los dichos S^ps- ^ores,q^^ el tenor de la conílituc¡on,y fu execucion, y femejan^ tes preceptos j ó ordenan^as,^ anoten también en los libros de las clecci ones de dichos Monañerios dcMonjas,fujetos a ellos refpectiuamentejy luego al punto que,fueren elegidas nueuas Superióias,Toineras,Porceras,y Sacnftanas,fe les intime la preíente cóf. ntucion,paraqueliemprefeobfeme,yíepongaGndeuidaexeGU. cmn,y fe cunrpla,y c proceda contra ios Rebeldes, como elU di. cho arriba. Y finalmente a los Venerables Hermanos A ■ bifpos , y Obifpos de dichos Reynos, y Señorios de Eípaña^^les encargamosiy aísímiímo mandamos en virtud de fancaobedien cÍ3,que executen tambien,y procuren, y hagan que fe ponga en deuida execucion elfa prefente conílitucib en los Monañerios de Monjasfujetosaíu juriídicion, y fuperioridad refpeftiuamente* Por quanto nos en virtud de dicha autoridad determinamos>y or¬ denamos,que codas las dichas cofas,y cada vna de cllas,deuan obféruarfe inuiolábfemente en todos los Monafteriós de Monjas de dichos Reynos,y Señoríos de Efpaña,aísi fujetos, y fubordinados a los Ordinariosde los lugares,como a Religioíos.Decerjxiinandó -también que ellas prefences letras,yqualelquicr cofas sn ellas c6tenidas,aUnque fuelfe que los Prelados,y Superiores regulares, y las Superioras,y Monjas,Q otras perfoñas futodichás, y otros qua. -leíqufcra,deqúalquisr?ftadojgrado,orden,condicion,prehemi- -netici!í,y'4ignidadqüs íéan,áünque fcain dignos de efpeciál , y in. -diuidival m¿h'£ÍOn,qúa feanititéreñados enlOreférido, o preten- ■ d ahl“ilo¿'é'fi<jlillquíer ii1'rilefaíiro-lfenyan'COnfeiícidb,n‘ ayanfido llamadcísyci'cadosjni oidos pMá éfe,ní fé áyap dedu¿ido, ^ ficado r y i«ftií«;ado-biRínÉ&i¿ ,• por las ss e ■ íiymdeípayhadi®das'prefbtíte'sferfayyia'por,cirf*j‘Í“^H^_^^j*^^'^" -ÍÍ yt^fiáaTO (]UÍ¿ra^^^^^ jüftaf Ipgtt'i'ma éolof j' pfefceSíÉO y éapiruló , .aun^n^ cuer¬ po di o l^tho ydnifingnntíerifpA'bn'adato^^ fer -iKStadaS di -ViéíO ‘de (ubtepcion5 ' b ;®brepcióp jó de ilulidad, o de iiífinbiónlraiílía, ® del coidvñtiididntóde lo's-cjuc pretenden fer, dfoh inEer¿ííiidos,níde ocfoiqUalqníiifdb&éióiqnantp quieta que ■ g€yndv;yfoi^'»id,plubftanGÍa4yquotcquiríéiy&induiidualex£r_^^^^
tloüjlii puedan ferinipugiiádáSjinvalidadasiquebrtótaclas,retracv.adas, refcindidfj^ limitadaSji'eduGidasaíerniinosde derecho,, ni . lianaadas a cofitroueríiajni ¡inpetraiíe,ó incentarfe contra ellas rc- . inedio dé hal>lar,y pedir reílitucion iii integrum, o otro qitalqüier .reraediodc derecho,hecho,ogracía,Ó inipetrado.ó alsimífmo cócedtdo de niocu propio, y de plenitud de poteftad Apoílohea , no .pueda alguno vfar del en juizio,ó fuera dcl,o ayudaríé^fuao qiie ci¬ tas prefentes lGn'as,licnipre^y perpetuamente íéan, y ayan de fer firmesivalida$,y eficazesiy Íurt3u,y tengan fus plenarios, y ente¬ ros e feélos^y fe obferuen,y cumplan iniiiolable, y perfeñainente, en todo, y por todo,por tódos,yquaiefquicraa quienes toca,y tó care en adelante,en qüálquier mancra;y que aníij y no de otra ma ñera deuajuzgarfe., y determinarfe en razOn de lo referido, por qualelquier juezes ordinai:ios,y d.élegados,aunque fea n Auditores de las caufis del Palacio Apollolico,y Cardenales de la mifnia55calgleiia.de Roma,y Nuncios de la Sede Apoílplica, y Legados de lacere,y otros qualcíquiera,de qualquiera autoridad, poteftad, y preeminencia,que gozeu,y gozaren, quirandolélesa ellos, ya . qualquiera de ellos,qualquieraotrá facultad, y autoridad de juz¬ gar,y ¡nterprccarde otra manerajy que fea nulp , y de ningún y’a- •Jpr, lo qiie aconteciere aten caríe en contrano Ipbvc efto,por qualquicra , con qaalquiefá autoridad , iabieiidolo , d ignorando-. .lo, íin e/nbargo dé lo referidoy en qua-nto fea necelí'ario de nueftra regla, y deda de la Cancelarla Ápóftolica, íóbre no qui¬ tar ei derecdio adquirido,-.y;.ocras..c 0 üftiaicíone ;5 > y ordenanxas Apgftolieas y; de Jasecpiafticueione?,generales , yeípexiales bechas.e.11:los Coucilios yniueffales iProiri^ciales, y íSinodalcSj y afsiinifinodelqs.tóatutpSjV.fossy 0Óftumbres,3Unqüe;léaii inmemoriales dé qua.lcsqiiie.t ]SÍonatterios,CqmiéntQS,y Gafas te gipkres,yQfd_ene5,;aíjjjnein|iQíU}.te&poirici.,rrpir)eitdicantes,Cóii gregac io n es ^Cdpaií i as,y iníjbitucos ^ e pcra& qualefquie.ta, aunque -pften roborada? pon jutanie,n.to.,^ cgi^Uffflatiqn Apoftplicá,, Ó-otta _qualquierfír|néZ;aiy.aidinuím0.dedQsin-.iujilegio5,rj,ndulcosiiib,eftaddSjy e xern|>ciongS5j,V leCTfas-Apoftpjicas,raunq.upfeán llamadas Mace magoQ,o;Bifja:dpi:ad^,i9 eu.otra qualqitiernranerá queá ta¬ chos Monafteriois:^Conuent(?!S,!y; Qaias;regulares,,f? Orde«es,'Gqiigif ga.cmnes¡,.Goii>p^,ñ¡as,y<inftitUtOs,y a íu? :Supé,riorcS,yi<|UáÍe|l quier períonas., debaxqdequaléíqMW’^ fenprés, y formas-de paljbrasvy conquale(qu.{¿i;clauí.ul.as 1 ,.atf»T^A^ ftaiíderogatorias de.dérogacotíasy o^ras iBrs, 6 ;ftc 3 ces^ e fy-no .acoftií,»^^.
4 das, y decretos irritantes, y ocros.aunque Can de líiotu otóo^'h - de pkmtud d= hp-'-^>WApoíio!.«,yco„,¡(,„L°”|;;í;f'' ; ; om ,u.l<i«,cr manera en general,oe„efpecal.aunque C aca eí principio de la fiindacion,o por via de Gomunicacion ó ‘’xteníion que en contrario de lo íobredicho les ayan fido concedidas confir niadas y muchas vezesaprobadas, y inouadas. A codas ús ana¬ les dichas colas.y cada vna de lias, aunque para fia fuficiente dero¬ gación le huuieirc de hazer efpecial, efpecificajexpreíTa ,y indiuidual mención de¡las,y de fus tenores, no empero por las claufulas generales jcimportalfen lomifmo,oqua]quieraotraexprefsion o fe huuiefle de obferuar para ello alguna otra exquifita forma, te^ niedo en las prwfcntes íemejantes tenores por cUmphda v baftan lemence expreíros,y infertos,comoII fe expre/rairen,y LcmcLt de verbo ad verbum, lin omicirfe tocalmence cofa alguna,y obfeiliada la forma en ellos dada, y que en lo demas tendrá íii fuer^ajlas derogamos, efpecial, y expreliámence por ella vez tan folamente paraefefto délo íobredicho, yaks de mas qualefquier cofas en concrarioiqueremos empero,qnea los trafuntos, ó traslados deftas prefentcs lecrasaunqiie fean impreífos, firmados de mano de algún Notario publico, y felkdo con el fello de perfona coirllicuida en Dignidad Eclefiaftica,fe les de totalmente la mifma fee, en juizio,y fuera dehquefe les dieraá ellas prefentes, li fueíTen exhi¬ bidas , y mollradas. Dadas en Roma junto á Santa María la Ma¬ yor debaxo del anillo del pefeador á treinta de Enero delaño de mil íeifciencos y feíenta y cinco ,y de «ueftro Pontificado año Dezirao, s S.Vgolíno. Lugar del fello ^ Traducido de latín, pormiDonFrancifcoGracianVerrug^^* te, Secretario de la interpretación de lenguas, que por mandado de fu Mageftrd cradnzgo fus dcricuras, y de fus Cotifcjos , y Tri¬ bunales. Madrid a diez y íeis de Mayo de mily y fefenta y cinco años. DoiiFrancifcoGracm Vtrrugutu:
t ; i . ; ;ip 7.rA : ' !: ■ , „f.u-b3*n; '^í;. ^ ^ V ,v f í 3 Í.'.í 1 i-';óÍ 3 ■ -O j o'i.,ctí^- I I -.;á,f.í:iic -f-iiEdN; jL-'J ;> i fjirííijhíhii ^pnousibuq:;. ■ - ■ t - ' • j.; ; ::Guip3,!qii^...>ú í,-CÍ;::í?-^v ^ ■ ■ - - l ;- ■ •.<- ■ - - ^ ■ ‘ tinarndolnnx-.v4^-^'i"'; • p '. ' ' í'Í3P4o 3'I3iíJ|.>i3Íí!Íp í'-'‘'A' '.i' *b4-:;iú,;:o^niJÍ;.p oi::3i b-O^: ' ' ■ ■ ibon^rtiib-í^bíurnb.Pf L.^ ^ !-p-- ; ', ■ ‘"“'^ rr-, í--'ii-i— ía-J3!lí:ín;;: . '.'ÍJ -í . .. ' ' i- /.33n;'.h.-. : ;¿rr-Vh í . ' .I- ■ , ' -filvl 4£raMcJr4¿ ¿O'.--:.; íi.;v>>ln3 2tl:3 ob crif;Í3h o-3n2 n £ lobí Oiic r./^oüH-n-; . obr. GbtoHbno^ .c-iík-pF. 3 b Y ^ coíiígy x ¿c-u- < ■ ) --i • ; ’ í¿ ’ -f ':'/r i’íu JL ... ..^7 " íprbl-ií-Li,:^'; ' —b-' ■ . > ■ ■ . . ■ -3fí§^ni3V-<arioriv>o¿lioG;:'; ncil ini'A - - ' - ¿b&tfcííi tó<i auptZ-®: ip'ítto-u:y: ^ 4iT vV^otónoD ?iAc,b V - v,,i::.-;v... -nJlil Y eoíniialibi'{-*vorti.. -b: ■ * ..'-p r b; . - • . ■ . ' ■ .'¿onf • - ^ ■ ■ - Le í bb!, 3-,.r;id ■ ( n