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En el Capitulo, que la Prouincia de Castilla de la Regular obseruancia de nuestro Padre San Frabcisco, celebró en san Antonio de Escalona, en 20 de Otubre deste año de 1646. Y en que por graue enfermedad de nuestro ... Padre ... Iuan de Palma ... presid

Franciscanos. Capítulo Provincial (1646. San Antonio de Escalona)

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IESVS MARIA IOSEPH. E N el Capitulo, que la Prouincia de Cartilla de la Regular obferuancia de nueflro Padre San Francilco) celebro en fan Antonio de Efcalona, en 20. de Otubre defte ano de Y en que por graue enferme dad de nueftro Reuerendifsimo Padre Fr. IuandcPal^ ma, ConfeíTor de la Serenifsima Infante María, y Coraiíiario General de toda erta Familia Cifmontana, prefidio 3 como fu delegado , el muy Reuerendo Padre Fr. IofephBrabo, Padre delafanta Prouincia de los An gelcs,y Comiífario Vifitador de dicha Prouincia de Caf nlla,yen que acabo fu oficio de Miniflro Prouincial el muy Reuerendo Padre Fr. Gafpar de la Fuente, Califi¬ cador del Santo Of¡cio,Letor jubilado,Difinidor General,y Padre de la Orden: fue elcílo Canónicamente, y fegun,que las leyes de la Religión difponen en Difinidor de dicha Prouincia,el Padre Fr. Francifco de la Fuente, hermano mayor de dicho Padre Fr. Gafpar. Y es afsi,qdi cho Padre F r .Gaípar,es de corporeDeffinitorij,fegun las leyes de la Religión,por los dos títulos de Prouincial in¬ mediato al actual,y de DefinidorGeneral de la Religión. TomolapoíTefsiondefuoficiofcdicho Padre Fr. Fran» ciíco pazificamente:y auiendo precedido la confirmaciS queíe acoítumbrahazer por el Prelado Prefidcnte , fin que huuieíle en todo el Capitulo perfona alguna,no íblo que proteftalTe en forma cofa en contrario, pero ñique extrajudicialmente propuíieíTe razón dedudar, porla qual fe pudierte foípechar, que eran incompofibles dos hermanos en vn Definitorio; fino que todos los electores obraron con buena Fe > ftw'üllaformidmGjfpbfeti, En crta co formidad concurrió dicho Padre Fr. Francifco, como Definidor adual a todas las elecciones, y demas accio¬ nes capituíares,que acoflumbran hazer los Definitorios. Defpues de aifuelto el Definitono, y conclufas todas Jas acciones capitulares, auiedo llegado algunos Padres Vocales al Conuento de S. Francifco de Madrid,pare¬ ció aueren el regiftrodela Orden , que ertá en el oficio de los Reuerendifsimos Prelados Generales ^nBreue, A fu fu data en el ano dé 34.yefcr¡to en dicho regiftro mucho defpues del Capitulo General próximo de Toledo, que fe celebro en la fiefta de P entecofles, de 44. en que aca¬ bo fu oficio el Illuítnfsimo, y Reuerendifsimo feñor Fr. luán Merinero,Obifpoele¿lode ValladolkhYafsimif mo auer en el A rchiuo de la Orden , fito en el Conuento de San Francifcode Madrid, vna copia de dicho Breue> autorizadadel PadreFr. Francifco de Aguilar], Secre¬ tario de Curia Romana. El qual Breue también es confi¬ tante,que fe pufo en dicho archiuo,defpues de dicho Ca¬ pitulo Gencralde Toledo. También confia, que de di¬ cho Breue ay otras copias, autorizadas en la mifma for¬ ma q fe fupone, fe embiaron en el tiempo que fefacó. Y auiendofe vifto dicho Breue en el archiuo, y anfsimifmo el regiftrode los defpachos de los Prelados Generales, que ha auido defde fu data, y fon los lllufirifsimos feñores Fr.luánBautiftaCampana, ObifpodeTortofa: El Illuflrifsimofeñor Merinero,eledode Valladolid. Los dos Minifiros Generales de la Religión , y el IÜuflrifsimo fenor Vrbina, Obifpode Coria, y del Rcuerendifsimo Fr. luán de Palmados dos ComiíTarios Generales de todaefta Familia. Y confiado por dichos regiftros,auerfe pueílo en ellos todos los defpachos de oficio,mayores, y menores,no ay en todos dichos regiflros defpacho al¬ guno,ni de oficio, ni en otra forma, por el qual parezca auerfe publicado,intimado, ni admitido dicho Breue en Prouincia,n¡Conuento alguno,ni en el miímo Breue,que eflá en el archiuo ay afta alguna,ni efcritode Prelado, por el qual parezca,no folo auerle intimado, pero ni aun admitido. El Breue es como fe ligue. Vrbams VIII. ad futuram rei memonanuExponi nolis nuper fecit di le Ibis films (Didacus de Cea y ComiJJarius Generalis Curnefatrum Ordmis MinorumS. Francifcide Obfcrnantia^uodiuxta regula ría , eorum inftituta //poflolicaaulloritate confirmata, Tjt fa&tombus obietur, <2* alias pro bono gubernio D iffifútores eorumdemfratrum Italtx , quibus quatuor dumtaxat (DiffinitoreSyCuJloSytsr Trouincia - lis ínter] unt y dúo ínter ejje non pojfunt , quiftnt fr atres germana Cum autemficut eadern expofitiofubiungebat in Diuinictdtus•gy (r l igio-- nís augmentum , ceffururn fit ídem in eorundem Fratrum Diffinito* rijs^egnorumHtfpamarumobferuetur, Nobis propterea hmúliter fupplicarifecit^tfuper prdmifsis opportuneprendere de lenegnitate Ap óptica dignaremur. TSLos igitur di ti i Didaci ComiJfarij Generalis l)otis quantum cum {Domino pojfumtts amwre 0 illumque fpecialibus fauoribns gratijs pyofequi Calentes 7 t ¡r dquibufuis excommunicatio nis,fifpenJÍGnis ) & Ínter di£ti } alijfque EccleJiaJUcis fententijsycenfurispemis d ture fielab homine quamuis ocajione, W cauja latís } Ji quibus quomodohbet inno datas exiftit, } ad ejfetium pr&fentium dum taxat confequendum harumferie ahfoluentes^sr abfolutum fore cenfen teSybtíiufmodifupflicatiombusinclinad. Oiiodetiameorundem fratril Diffinitorijs %egnorum Htfpaniarum dúo interejfe nonpofsint, qui fintfr atresgermañi , idque quemadmodum ¡n Difjiuitonjs ItalU om - nino obferuari debeatfub indignationis nojb'dy Gr cenjuris EcclefiaJlicis,nec noprmtionis a£iiu¿ yocis^ pafsiu*, pamis ipfo fació per contrafacientes incur rendís y Ap ofolica autboritate tenore prdfentium fiatuimiisyacprdcipimusytsr mandamus. Decementes nibilominus irri tumfir innane quidquidfecus fuper bis d quoque quauis autboritate fcienter , 1¡>el ignoranter contigerit attentariy non obf antibus pramiffis-yac quibufuis conJlitutionibuSy& ordinationibus Apoplicis , necno difii Grdinisiuramento confirmatione Apoflolica y T >e¿alta quauis firmi tate roboratisflatutisy'Gr confuetudinibus,CíCterifq; contrarijs , Data (fomx apud SanSlam Mariam maioremfuh annulo Tifcatoris diex$. Konembris íój^ontificatus nopi anuo u. Preguntafe, fi por razón de dicho Breuefera nula la elección de Difinidor,que fe hizo en dicho PadreFr. Fra« cifco de la Fuente? Refpondiendo a lo que fe pregunta,digo: que fin em¬ bargo de dicho Breue,es valida la elección deDifinidor hecha en dicho Padre Fr. Francifco de la Fuente. §. I. Lo primero^porque el dicho Breue le pidió el Padre Fr. Diego de Zea.Comiffario General de la Curia (fegS que confia del mifmo Breue)y conforme al eftatuto de la Religión de los Generales de Barcelona,nueuamentc m timados en Segouia,en el año de i6ai*Los Comiífarios>y Procuradores Generales de Curia no pueden pedir Bre¬ ue alguno, que toque al gouierno de las Prouincias , ni a todaía Orden en común,ni a fu libertad,fin ciencia,y li¬ cencia expreífadel Miniftro General de toda la Orden, cap.7.de eleftionibus, titulo de Procuratore Generali, & Curias ConiiíTariQjfolÍQ 133 ibi : T rocurator, <?ComJfarius ) m l¡d'mOíiofe intron¡ittant defratribus , quoad régimen Trouin* tiarumjiec aliquidtangens totum Ordinem, i? eim libertatemcoar - tans pofsint abfqtie GeneralisMimjlri Jcituexpn¡falicentiaprocurare } a ntprocurmpermitiere . Según io quaí d Padre Zea, no fue parte legjtíma para obtener ei d¡cho Breue fin ciencia,y exprelía licencia del dicho Miniílro General, laquabnife prueua:porqno parece algún iftrumetode di cha licécia, ni en elregiftro de los Comiífarios deCuria, ni en el de los Prelados Generales: ni fe prefume por de¬ recha, ni aun fe enuncia en dicho Breue;y el q fe fundare en el dicho Breue ha de prouar, que huuo la dicha licen¬ cia,y el defefto della haze, que el dicho Breue no fea vali do,como obtenido por parte no legitima. Immo, que eftaua prohibida por el dicho eftatuto, para no poderie pe dir,pues no fe puede dudar,que la materia de dicho Bre¬ ue pertenece,no folo al gouierno de las Proaincias, lino que toca a toda la Religión, y coarta fu libertad, tan refpeto de los electores, como de los que puede fer electos: Porque aunque dicho Breue,no comprehenda mas que a las Prouinciasde Efpaña, las qualesno fontoda la Religionfaunque fean tan gran parte della) fu gouierno nacionaUpcrtenece a toda la Religión en común: porque dichas Prouinciasnotienenefpccial Congregación na¬ cional,en la qual ajuften fus leyes,y eftatutos,ni fon capa ces de hazeilos, vnde, los eftatutos generales de la Reli¬ gión fe diuiden en diuerfas Naciones;difponiendo eiCapitulo General las leyes,y eftatutos, fegun la indigencia y proporción de las Naciones,y de otra fuerte, ni fueran leyes,ni eftatutos generales, por defeólo de poteftad, y jurifdicion. Y en eíta confideracion es confiante,que di¬ cho Breue no folo toca al gouierno de las Frouincias, fi¬ no q coarta la libertad de toda la Orden, pues la que el CapituloGeneral tiene,para poder no prohibir,que dos hermanos concurran en vn Difinitorio, fegun, que hafta aora no lo ha prohibido para eftas Prouincias de Efpaña, auiendofe prohibido en los eftatutos antiguos, y moder¬ nos,para las de Italia,fegun,que fe dirá,fe pretede coar¬ tar por dicho Breue. Leafe el Padre Fr. Santorode Mel fi, cap. 8. ftat.3 5. donde explicando aquellas palabras de la la 1 ey: QuodRégimenTrouintiamn , dize , (^egimén autemhoc confiflit collocare aliquem fratrem in tali Conuentu ,&c.. Statuta rrouihtU comidiere } a hquod decretumpro tali Tronintia , helreftri? ttiuum, % el ampliatiuum , in requifita fronintia impetrare , ant quod confnetudo fromnti a infringatur. Y q aunque la comifsion de dicho Procurador, 6 ComííTario General de Curia,fea general por dicha rertriccio, fea incapa ces de poder pe dir lo q por ella fe prohíbery afsimifmo, que lo obtenido contra dicha limitación,fea inualido, y atetado,no tenie do efpecial licencia del Prelado General, que le dio la comifsion, lo prueuaingenerali de todos los Procura¬ dores la Gloífincap. conungit de tranfaílion. Bartol. inI.Procuarator.cuilibera,fF. de Procurator Ócinl.i. fF de ofF, Procur. Abb.in cap. contingit.d.& in cap.petitio. de Procur. Solo en lo que es omnino/auorable, y in* dependente del confentimiento de las Prouincias, fera valido eftante el defefto de dicha comifsion, como fon Gracias , Indulgencias,Beatificaciones, y Canoniza¬ ciones de Santos,&c. Según noto el mifmo Padre Santoro,ibidem:Quare dicho Padre Zea, no fue parte legi¬ tima para poderpedir dicho Breue.Y es principiollano de derecho, que en qualquíera a&ofeha de mirar ,fí es perfona legitima el que le haze,porque no lo Tiendo, es nulojl.fi queramus,ibi,notant omnes, fF de teftamentis, Li.ff.de iure codícill.Lnon ignorant,l.penult.&final. C¿ qui aecuffare non poífunt,en tanto grado, que aunque en el referipto fe póngala claufula, fupplentes omnem defe£lum, &tollatur omnis exceptio. Sin embargo fe le puede oponer al impetrante, que no fue perfona iegititima,ni auil,para impetrarle,Dccius in cap.exparte, & 1 . 2 . d e officio delegati, Cabrera conf 104. in principio, Rolandusvconf. 71 • num. 5. lib. 1 Secura pluribus alijs late Brunonus a Sole,qu^ft. 11 .num¿.7*& 8. í, IL Lofegundo, porque aunque dicho Breue Lacado ad inftantiam partís,fuera exproprio motu Pqntificis, y ley cxpreífa,era ncceílaria fu publicación,aunq dichoPadre Zea huuiera íido parte legitima para obtenerle,es fentecia común,en que nadie harta aora ha dudado,por fer effencial a la ley, que fe publique,y manifieftea los fubdiB tos. tos. Y aunque la naturaleza de la ley no determine el mo do eo que fe aya de publicar,para que obligue , y efto de¬ penda de la voluntad del Principe,ó Legislador, nihilominus,es fentir de todos,que en cada república , afsi EcIefiaftica,como fecular,ha de auer alguna Forma, y mo¬ do,que fea notorio a la Comunidad,por la qual fe publi¬ quen^ hagan notorias las leyes,para que obliguen. Lega tur Suarezlib i.de legibuscap.ii. Salas diíp. 12. feél. r. Cumcommuftiomnium fententia»Y enelta confideracio fiempre las repúblicas tuuieron algún modo particular para publicar fus leyes,fegun,que refiérelos miímosAu¬ tores citados i fin que deftofe exceptúen las leyes Diuinas,comó coftfta del Exodo,cap. 1 9.y 2o.ibi: Se promul¬ go la ley antiguaron grandes fonales, y prodigios: y la ley de gracia q defpues de la venida delEípiritu Sato(co mo confia de los a&os de los Apoftolesjcomen^aron los Apofloles a predicarla publicamente, auéforiute Chrifti , ( Donecw omnemterramexinit fonus eorunu La Iglefia Vniuerfal acóftumbra a promulgar fus leyes,fijándolas:^ W ws Safilie& ojlolorum.i? ¡n Calais audientidacie campiflor<z . De ¡o qual da feftimonio vn Notario publico de fu Santi dad,y de otf a fuerte,es confiante, que no obligan las le¬ yes,aunque íean hechas porvn Concilio general. Por efta razón én eltom.8, de losConciüos fe verá teftimonio autentico,de que las leyes de! Concilio Tridentino,fe pu blicaron por orden déla Satidad de Piol V.en dicha for¬ ma,para que tuuieflen fuerca de ley, y comengaífen a obliga r dentro de los quatro mefes, que fu Santidad fería¬ la por fu Bula. Veanfe los ConCilios,afsi generales,como nacionales,V fe hallará en elIos,que eflán publicados c 5 forma particular, y ordinaria en la Iglefia, común a las Naciones particulares. Veanfe los Bularios, y íe hallará teftimonios auténticos déla publicación de las bulas,en laforma que la Santa Iglefia Romana acóftumbra. Y en Jas Prouincias,y Reinos Católicos también ay fu efpecial modo de publicar las leyes,para que obliguen.En la Corte deEfpaña fe publican las leyes,yPrematicas,iuxta morem patria con trompetas, y atabales, y voz de pre¬ gonero^ efto es también neceflario para que la ley obli¬ gue, quedizeel PadreSuarezlib. 3. delegibus cap. t 6 > num. num.a.&3.Que aunque elConfejo hizieraley, y la con¬ firmara el Rey, fe imprimiera, y tuuieran noticia della los particulares,fi le faltara la publicación,con la folemnidad referida, ni obligara la ley, ni fe pudiera proceder contra los que no la obferuaífen. Yen nueftra Religión hafido fiempre coftumbrc inmemorial de publicar fus eftatutos , intimándolos a las Comunidades con Paten¬ tes de los fuperiores, los quales también intiman fus má* datos particulares en la mifma forma,para que obliguen a la Común idad,fegun,que es notorio. Et eflmir d¿/ 7 e,que auiendoauido cinco Prelados Ge¬ nerales defde el año de 34.quefueladatadedichoBreue. Todos hombres fabios,y noticiofos del derecho,y eftilo praticado en la Religión : yfiendo confiante, que dicho Breue no le publico fu Santidad en la forma ordinaria,af fi porque no confia de fu publicación, como porque no acoftumbralalglefiaa publicar folemnemente losBreues,dados ad inftantiam partís: los quales, ni fon ley, ni tienen eftabilidad,haftaeftar admitidos, como adelante fe prouara.Ninguno de dichosPrelados hahechodefpacho alguno de oficio, por el qual publicafle dicho Bre¬ ue, en cuyo teftímonio me refiero a todos losregiftros del defpacho de oficio de los Reuerendifsimos Prelados Generaíesdefdeel año 34. Y parecerá,que regiflrandofe en ellos qualefquier defpachos mayores,y menores,y ci¬ tando recibidos otros Breues,y ejecutados,fegun,que de dicho regiflro confia,no ay defpacho alguno;por el qual parezca auerfe publicado,ni intimado dicho Breue , no folo en generafipero ni a Prouincía particular. Et quod mirabiltus e /?,que fiendo eftilo inmemorial déla Re ligio admitir,y publicar los Breues, no folo c 5 ce d i d o s , a d inftantiam partís,fino también los dados ex proprio rrsotü Pontificis,fegun,q confia de todos los efiatutos antiguos, y modernos,y q en el Capitulo general de Roma,q fe cele brb en el año de 1 6 3 ? . cinco años defpues de la data de di¬ cho Breue,fe admitieron, y publicaron entre las leyes de la Religión,muchosBreues de fu S&núd&d^Expropriomotu [Vontificis.Y fe mando, que enteramente fe imprimicííen, y fe pufieífenen losmifmos eftatutos, para que a todos íes fuellen notorios. Y en eflc Capitulo general próximo que que fe celebro en Toledo a3.de Iulio de 164$.auiendofe Tacado dos Breues,fegun 5 q uees notorio, con licencia ex prefía de los Prelados Generales,y fiedo exproprio motu Pontifiois,no folo fe intimaron a dicho Capitulo, y pu blicaron en el, fino que fe pulieron entre los demas eflatutos de la Religión,como admitidos por ella. Tit . proFa nidia Cifmontona } r \um . 1 Jnhac Falta Cifmontana ,per í Bmie JpoJlolicum SanBifstmi íDomini noftri Vrbani VllL admtjjum inhocCapitulogenerali>y titulo } pr o prouintijs Indtarum Occtdentalium, nu. 4 - Q er Drene Apofioltcum Sanctifiimi Domini nojlri Vrb.VIlLexpeditum die if.Iumj annoDomini \6^$.qubd incipit:Exponi nobis nuperfecit admijjum dDefjinitorioGeueraltfancitumfuit ? t kc* Ninguno délos Prelados Generales que fe hallaron prefeotes en Roma,y enToledo,ni ninguno de los Vocales, que concurrieron a dichos Capítulos, fe acordaron dedi cho Breue, para publicarle, ni paraponerie entre los es¬ tatutos de la Religion.SiendoafsUq el Padre Zea,acu¬ ya inftáeia fe diojy clfeñorCampaña, q h^uiera de dar la licecia, fi fe huuiera facado por parte legitima, por auca fido MiniftroGeneral el ano de 34. Sin que para ello pudiefíebaftar licencia expreífa del ReuerendifsimoComiliario Generahpor quanto como queda dicho en el §. 1,ellas licecias tocan priuatiuamente a los MiniftrosGe ncrales,fegun,que fe expreffa en dicho eñatuto ¿ y aunque la palabra Arelado General c o m p r e h e n d a a los Reuere difsimos Minifiro,y Comiffario General, la de Miniflro General,fe limita folo al GeneralifsimodelaOrden,cu¬ yos oficiales fon el Comifíario,y Procurador de Curia, y a el le toeSíjpfjuatiuéJu nombramiento, aunque deba pe¬ dir confcjo a algunos Padresgrauesde la Religión, los quales folo fon confultiuos para dicho nobramieto. Y hallandofeenelDefinitorio General del Capitulo de Ro¬ ma del ario de 39.000el feñor Merincro,ya eleéloMinif tro General. Y auiendofe hecho en aquel mifmoDefi- ) nitorio eílatuto confirmado,en forma efpecial, para que en la Nación de Italia > no pudiefíen fer eleftos dos paI rientcs para *n mifmo Defin ¡torio,ni vn hermano pudief fe fuceder a otro en el oficio de Prouincial,como confia¬ ra de los eftatutos del ano de 3 9.a que me refiero. Ytra- : tandofe de la materia tan rigurofamente,que no folo exclu- cluyeron hermanos, fino parientes enqualquíera gra do.ni fe intimo dicho Breue para las Prouincias de Eípa* na, ni fe hizo eftatuto alguno para ellas. Y no fe puede prefumir,que en vn Capitulo donde concurrieron tantos venerables Varones,y donde fe difpufieron leyes efpecia les,tocantes a los Definitorios de Efpaña > omitieran la publicación de dicho Breue,6 el remedio del eftatuto, fí le juzgaran vtil,y conueniente para las Prouincias de Ef* paña;£í in odiofisjquidqnideftomlJJumJiabetHr pro omiffo,Lcommo - difsiméjff Jelib.&cpoftbumcap. odia.de regulisiuris mfexto.Y el feñor Merinero,eleólode Valladolid,auiendomandado imprimir,y publicado por fus Patetes el Breue referido, pro Trouintijs Indiarum, p areciédole no baftauadicha publi¬ cación,le intimó en el Capitulo General próximo de To ledo, fin que jamas publicado por Patentes particulares, ni en dos Capítulos G enerales,en que fe halló dicho Bre¬ ue. Por todo lo qual fe reconoce,que dicho Breue, no fo* lo no eftá admitido de la Religión, pero ni publicado en ella. Y que Prelados tan labios,y rcélos ,que fe firuieron de Secretarios doélifsimos,no tuuieron animo que obligaífe dicho Breue,ni ellos le admitieron,pues no le pubíi carón de oficio en forma alguna. Ni fe puede tener por publicación, que dicho Breue efte en el regiftrode Breues de los Prelados Generales. Lo primero, porque es materia de recelo, que vn Breue', que fe facó el ano de ^.auien&o precedido tantos Prela¬ dos Generales,no fe pufieífeen elregiftro hafta paífado el Capitulo General de Toledo de 3.de Iuniode4f.on* ze años defpues de fu data. Lo qual es notorio, afsipor* que eftá defpues de todos los Breues ; que fe expidieron en el fexfeniodelfenor Merinero, como porque eftá auteticado del Padre Fr. Alonfode la Pena,Secretario Ge neral de nueftro Reuerendifsimo Comiífario General, Fr. luán de Palma,que al prefente es. Lo fegundo , por* que en dicho regiftrofe ponen indiferentemente losBreues,afsi publicados, y admitidos,como ni publicados,ni admitidos: refierome a dicho regiftro, donde fe hallará vn Breue, exproprio motil, en fauor de las Prouincias Defcalcas de las Indias,que comiéda: Alias pro fdici^ fu da ta en a z. de Diziembre de 1 6 \ z . por la Santidad de VfC ba* recibido de la Religión. Y autoriza mucho efta fenten* cíala opinión dei Iliuftrifsimofeñor Merinero antes de efta dignidad también Illuílrifsimo Maeflro de efta Reli gion,el qual fegun que queda referido en el ¿'.anteceden¬ te,auiendo dos ®reues ex proprio motu,Q n e l regiftro,los anoto a la margen de fu mifma letra,y rubrica,con las pa labras que fe figuen : E jle Breue nohafido intimado , ni recibido: luego de fentencia de fu iíluftrifsima,que es magniporderis enlopraílico de la Religión,por auerlido fu Prelado Ge neral,los ®reues,aunque y que fe publi¬ quen folemnemente en Roma júdhuc fuppofitapublicatione necefíario que fean intimados,y recibid os, con que pare ce deuerfe guardar en praílica la fentencia referida,aun que no fea la mas común. Y íí los®reues ex proprio motu prouablemente piden para fu ejecución el eonfentimiento de !a Religión. Quid dicemus de dicho® reue,q no es exproprio motu y n i ley,ni efta pu^ blicado folenemete en Roma,ni en algia Capitulo,ó Con gregacio general de la Orde,ni por PateteGeneraI,finoq fe dio adinjlantiampartís , q no coila fer legitima. Y de eftos ®reucs es notorio q no puede obligar, íino es confintiendo la comunidades qual tiene derecho,fegun que fe dirá en ei.§.íiguiente,para juíhficar la narratiua,y para no re cibir,y fuplicar de dichos®reues,<7*W nonnidiget probationel ;: ?or fer fentencia común, y comunmente practicada en todas partes. Ni vale dezir que dicho®reue éftá intimado,porque le recibieron los Prelados Generales.Lo primero, porque fi es afsi,que como confia del ^.primero, dicho Breue no puede fer valide,fino fe prueua auerfe facado con licen¬ cia expreffa del MiniftrG General.Luego quien quifiere valerfe de dicho Breue,ha de confeífar dicha licencia, y confentimiento expreífo. Pues como fe podrá entender que vn Breue que pide el mifmo General fe diga auerfele intimado al General. Y anfimifmo,comofe puede en¬ tender, que eftar recibido vn Breue, fea folamente por tenerle enfu celda el Miniftro GeneralPY eftofe confir madelas palabras referidas de dicho fenor Merinero, porque íiendo afsi,que dichos Breues 5 que annotó eítan en elregiftrodelos Prelados Generales. De los quales en ¡lom que no eflan intimados, ni recibidos, luego no habla con los Pre¬ lados Generales, fino con toda la comunidad,a la quai fe deben intimar dichos Breues,vltra de la publicación ge4 neral,para que los reciba,ófupiique,file conuiniere. Y que efto fea praélica de la Rei igion, fe prouará con vn cafo bien ajuítado al intento. En el Capitulo que fue eleétoen Miniftro General el fenor Merinero auiavn Breue ex proprio motu (P ontifiás , fu data a 12. de Iunio de 3 8, para que ninguno que huuieffe fido Secretario Ge¬ neral de la Orden pudieífe hafta pallados feis anos de fu oficio fer Prelado General de la Religión 5 y fiendo afsi, que vno de los fujetos mas graucs,y que vnicamente com pitió la elección eftaua compreendido en dicho Breue, por fer anualmente Secretario General déla Orden, y liendo la elección tan controuertida,ninguno fe valió de dicho Breue,ni. le prefentó,fiendo vn medio tan fácil,pa¬ ra pacificar el Capitulo,y para cumplir con muchos motiuos de obligación , que en aquella fazon fe reprefentauan,fino que fe procedió a la elección , fin hazer conside¬ ración de dicho Breue,folo porque no eftaua intimado,ni admitido por la Religión,cofa que confirma mas eficaz¬ mente dicha platica, por fer cafo fucedido en Roma,y^ donde fe experimentaró tantas atenciones del feñor Car¬ denal , Proteóior déla Religión, Presidente del Capi¬ tulo. La Religión de nueftro Padre San Águftin tiene otro Breue femejante a efte, para que dos hermanos no puedan fer de corpo/e 'bnius deffinitorijfl no obftate dicho Breue,def~ pues de fu data,han üdode corpore hrnusdeffinitmj en fu Pro* uinciadeCaftilla IosReueredifsimosPadresMaeftros Fr* Pedro,y Fr.Diegode Ribadaneira hermanos legítimos,y afsimiímolos Reuerendifsimos PadresMaeftros Fr.Ber nardino,y Fr.DomingoRodríguez,hermanos legitimas, que a! prefente eftan en el Definitorio de dicha Prouincia. Etqubdmagis eft. Qjje auiendo vn Religiofo graue de la miírna Religión prelentadoel Breue,y requ erido con el,para impedir en fu Capitulo la ocurrencia de dichos dos hermanos ineodemdeffinitorio , no fe atendió a dicho % E Breue* fe fupone auerlos tenido fueífe en vna carta, tintín fu poder,y recibido 3 aunque inus d e dichos breues, dize: Breue,por no eftar admitido por la Religión,fiendo afsi> que no fe prefent bp o flfaflam^ confir'matam eleftionem , íino antecedentemente a ella, cf antequamjierct , en que de bia tener mas eficacia dicho Breue. Lo fegundo, porque fiendo ncceífario el confentimien to déla comunidad, fegun que fe fupone, a ella fe le ha¬ de hazer la intimación,y no al Prelado General,que co» mo diremos luego, no puede fuplir rattone officij eñe confentimiento. Yque no eñe intimado dichoBreue a lasPr o uincias de Efpaña,fe prueua manifeñamente. Lo prime - rojexpublica ^oce^ fama, Porque ninguno podrá jurar, q le ha oido,ni vifto int¿mar,ni por efcrito con Patentes de los Prelados,6 con eñatutos Generales, 7>t morís ejl en la Religión,y queda prouado en el §. antecédete; ni en voz del Prelado General, publicándole en algún Capitulo, ó Congregación General.Lo qual prouablementefe pu¬ diera tener por publica intimación,por quanto en aque¬ lla comunidad compromete todo el cuerpo déla Reli¬ gión,y en eña forma fe publico, y intimó en el Capitulo General de Roma del año de 39. dichoBreue de los Se¬ cretarios Generales déla Ordé: ni en todo el rcgiñro, afsi de defpachos de oficio,como de Breues fe hallará inflru* meto alguno,por el qual parezca auerfe intimado dicho .Breue. Y pide graue poderaci6,q de todos quátosBreues áy en el regiftro,q eftá en el oficio de los Prelados Gene rales,y pertenecen al gouierno de toda la Religión, ó de alguna de fus Naciones,ninguno ay que no eñe, ó publi¬ cado en Capitulo Genera!,iegun quedadichodel Breue de los Secretarios^! qual no le pufo en los eñatutos,por deitas razones de equidad, que fon notorias; ó que no eñe pueño, y recibido en los eñatutos Generales; ó que no aya teñimonio de lu intimación, ó que no eñe a notado:de que no eftá intimado,ni recibido,fino es dicho Bre ue dequoejl qtwftio , el qual, ni eñá notado como admitido, n» como no admitido , íino folamente vn teñimonio, de que concuerda con fu original. Y le deue prefumir, que fi alguno de ios Prelados Generales le tuuiera por intima¬ do^ por recibido, fabiendo que efto no fe aüia hecho en forma comun,auiendo anotado otros, anotara también elle,con ía calidad, que le tocara, mucho mas auiendefe puefto con efpecial cuidado en e! regiftro onze años deípuesde fu data 5 y defpues de otros muchos Sreues mas modernos. Y que el confentimiento del Prelado General nopueda fupíir el de la comunidad, es notorio. Lo primero,por que fiendo como fon los Prelados Generales inferiores al Capitulo General, de quien reciben Ja poteílad,y jurif dicion,y citando como citan fujetos a fus leyes,fin que en cofa alguna feanfuperiores a dicho Capitulo, fegun que ?mifsimé,eft¿ declarado en el Capitulo Generalde el año de 3 9. Por eftátuto confirmado en forma efpecial por la Santidad de V r b a n o VIH. Pagina 18. Declarat Capitulum Generale fOmnem^ quamlibet potejlatem , qu# in Minijlro Generala reper i tur addifpen/atidutn inJlatutis Generalibus } t otam tpft prouenire d Generali Capituloi'bnde quoties abeodem Capitulo Gene rali decretó irritante probibetur^ie in aliquo fatuto concedatur abfoluté difperfat\óipelnon nijijubcertis conditionibus ibidem exprefsis,St Generalis Muufter t a u t abfoluté difpenfet , aut conditiones ad dtfpenfandum re - quifita f non obferuet y e iufmodi difpenfatio ipfofatto irrita euadit. Nó podrá por folo fu confentimiento íuplir el confentimienro de fu fuperior,ni impedirle fu derecho Sedjicefl,que el Capitulo General puede,fegun todo derecho fuplicar de qualefquier Breues,mucho mas facados,^ Jlantiampar¬ tís ,fegun que queda referido>y a el pertenece juftificar fu narratiua, fi tanga al gouiernode qualquier Nación.Lue¬ go no podrá el Prelado General fuplir por fu confentimiento el de toda la Religión. Lo fegundo,dicho Sreue no habla con el Prelado General, en particular, ni aun lé pone claufula en que le encomiende fu execucion , fegun que fue le auer en otros Sreues, fino con toda la Reí igion en citas Prouicias de Efpañajiuego la intimación fe de¬ be hazer a toda la Religión dependientemente de fu con fentimiento. Lo tercero, fegun los eftatutos déla Reli¬ gión de los de Barcelona>cap. 8. tit. de conjiitntiombus , fol. 167. ningún Prelado de la Religio puede hazer conflítuCÍones,que tengan fuerza de ley , y induzgan obligación eltable, v perpetua,fin confentimiento del Capitulo Prouinciál ,ó Gznzx¿[\$)eclarámus nidios nofl rdfy ligio ni sf relatos per fe ipfosfineTrouincialis.autGeneralisCapituli confenfu conjlitu - t iones facete , qtuzYim legumbre ant;c ¿uros in poder um obliganiiUift tium^c. n i los Sreues adinftantiampartís, t i e n e fuerca de ley harta que preceda el coníentimiento Jaltim, implícito de la Comunidad. Luego ÍI el General por íi miímo no pue¬ de hazer leyes,ni dicho Breue de fu naturaleza lo es, no podra por folo fu coníentimiento hazerle perpetuo, y ef rabie,y que pueda tener fuerga de ley: Et mtbi certumefl . Que íi el Prelado General racione officij, pudiera fupiir el coníentimiento de toda la Religión, que hoc folo fundamentofe concluyera,que el General eftfupra CapitulumGenerale , como el Papa ftpra Concilium: Y que por la mifma ra* zonpudierahazer leyes ,fegun, y comolas haze el Potifize,y los Principes íoberanos .Lo qual eft omnínoh\{o:^ov que el Prelado General ^ n onbabet dfepotefateminrifdiElíoms y fino folamente la dominatiua,que recibe de la mifma Re ligio, Y es notorio,que porque vn fugeto dodo defia Re¬ ligión , quifo opinar, que los Generales fon fuperiores a los eflatutos, y que podian difpenfar, aun en aquello mifmo,quefeles prohíbele hizo dicho eflatuto del año de 59 - e n el Capitulo de Roma,en que fe declaró quafalío,y fin fundamento era efte fentir. Y efte,y muchos mayores inconuenientes fe pudieran feguir,filos Prelados por fu confentimiento pudieran fuplir el de toda la Religión, mucho mas eneftamateria de Breues ganados adinfiantiampartís: porque íiendo,como ionios Prelados Generales, inferiores al Capitulo Ge¬ neral en la poteftad de jurifdicion, por efte camino de Breues fe pudieran hazer omnino fuperiores a la mifma Religion,porque fi a fu inftanciafe pidieílen Breues, con narratiua puerta, ó aparente, quodabfit, en que, ó podía padecer engaño el Miniftro General,por informes,quele obligaííen ahazerla,y ex confequentifw Satidad por la propuefta del mifmo General. Ydefpues pretendieífe , que dichoBreue tenia prefta fu execucion ,folo por fu coníen timiento,fin efperar el de U Religión, ó de la Prouincias particulares,a quien pudieífe tocar, para juftificar las le - tras,y examinar fu narratiua. Por efte medio fe pudieran introduzirenla Religión quantas violencias fon imagi¬ nables,y extorfiones en punto tan fagrado, como es el de las elecciones. Y parece, que en el cafo prefente fe pre¬ tende introduzir efto.porque querer,que vnBreue no inti- timado,nÍ admitido por la Religión,folo por vna prefun^ cioa interpretatiua,deque algún PrcladoGenerai Je pu¬ do admitir,aya de fer bañante* no fo!o para que elefiio non fiat, fino también para que fe irrite,y anule defpues de he¬ cha. Es materia indigna de que fe confienta tratar en la Religión, y el que facaífeeirortro a defender efto* de¬ bía fer declarado por dogmotizante en el gouierno de la Religión,fegun,que en vn Capitulo General, que fe ce¬ lebro en tiempo de fanBuenauentura,fueron declarados otros por cierta opinión mucho menos perjudicial , que ertá al gouierno de la Religión, Ni fe puede inferir,que el PreladoGenera! pueda fuplir el confentimiento de la Religión,de que en el eftatuto referito §.i*fe dize,q el Procurador, y ComiíTaríode Curia,no pueda facar dichos Breucs fin expreífa ciecia y licecia del Minirtro Gcneral,porq efto no es darle autoridad,para q fupla el confentimiento de la Religio, pues por todo derecho,y fus mifmas leyes ¡certa prohibido,finolimitarla juridicion al Procurador ,yComiífario de Curia,para que no faquen Breues, que puedan inquietar la Reíigion,diuidiédoía en vandos, ó parcialidades fobre admitir,o no dichos Breues,fegun, que por particulares fines pueden facarfejy fue acuerdo jufiificado de la Reli¬ gión,que foio del MimftroGeneral fefiafle la licencia de^ poder facar dichos Breues,para que como verdadero fucefforde nueftro Padre fan Francifcoj y primer Prelado defta Religión,no intentarte cofa, que fu execucion pu» dieife ocaíionar algunas controueríias, y falta de verda¬ dera vnidad; yerto no es darle mas autoridad de laque tiene,por razón de fu oficio. Y quando el Prelado General por folo fu confenti¬ miento pudiera fuplir el déla Religión > v de la Prouincia,a quien tocara algún Breue,ello fe debiera entender para impedir vna elección, N efieret, i n t i m a n d o dichoBre ue, auBoritatiué , pero hailarfe en vn Capitulo vn Prelado Geueral,ó quien fus vezes tuuiere,y defpues de hecha la elección,y confirmada,fin controueríia alguna,falir pre¬ tendiendo,que dicha elección es nulía , aunque fea ante otro Prelado íuperior al que prefidio, no fe puede prefu. mirlo que en efto fe representara. Yfefiguiria, que con F fa- facar elMiniftro General en RomaBreues a fu inftancia, para que ciertas perfonas nopudieífen concurrir pafsiua mente a algunas elecciones, ni otras aíliue, pudiera deshazer quamos Capítulos celebran los Reuer endifsimos Comiifarios Generales en Efpaña,con folo dezir,q tiene ^n Sreue, por el qual fe irritan dichas elecciones, adnuc , deípues de hechas, de que fe íiguiera grauifsimo perjuizio. Porque que fe entendiera, íi en vna Religión tan atenta a hazer eitatutos,y a promulgarlos, que a pe¬ nas ay Capitulo General,ni Prouincial donde no le hagan algunos de nueuo, y fe intime otros, que parece auerlos antiquado la falta de fu vfo:y ctto tan aduertidamente,q afsi los Generales,como los Prouinciales, fe imprime, y remiten, no folo a las Prouincias, fino a cada Conuento en particular:fi fe pretendiese introduzir,que los Prela¬ dos tuuieííen Breues referuadosjy que folo con que ande quatro,ó feis traslados por la Orden, pudieífe el Prelado General,nofoloimpedirlas eleciones, qleparrecieíTen no conuenientes,fino irritarlas deípues de hechas, atro¬ pellando tan graues danos,como refultaran. Y que exco~ Jequenti, pudieífe executar qualefquierSreues impreífos, queeftanen los$ularios,ó fumas,aunque declaren los Au tores,que no eftan admitidos. Todo lo qual.Nef decet Yiros [apiernes y n e c 'Vrelatos,precipite Generales , a qnibus tamlongé debet ejje qutdquidnon redoleatpietatem, cr fimplicitate, prout efh?irtns 9 duphcitati oppojita ; qubdpotius in eis debet relucere quidqnid benignmtisyt? manfuetudinis excogitaripofsit d fubditis pie 7 í? in Cbri - fio Tiinentibus. Ni fe puede dezir,que auiendo,como pudo auer noti¬ cia de dicho Sreue fe ha de tener por admitido,y recibi¬ do,pues no ha replicado la Religio. Lo primero, porque como queda dicho, para que aya confentimiento implici to,o explícito,es neceííario, que preceda verdadera pro muIgacion,y como notó el PadreSuarez 5 l i b . i.delegib. Cap. 11 nurn.6.SimplíCÍter,zsr ex natura reijoquendo talispromul gatioefl neciffariaex parte ipfius legis,quia hoc pojhilat conditio legis , quatenus ejl regula publica totius cdmnmtatis, r bt diclum efl.Et ideo li cct lex fit d ^Principe decreta , promulgar i mandata , quamdiu promulgatanone(l,non obligat, etiamfipriuatimfeiatur. Poftquamante promulgataejldefe tam obligat omnes ) a d quosper fe potejl notitia eius per perbeniré, ñequeoportetItalia intimatio, T’tdicitur,czp.i.depoflul. ( Pr<elat. Lueg ce obli gacioiMwte faPlampromulgan onemfolenmem , tampoco ferá confentimiento implicito,no replicar, o fupl ¡car de vnaley, quefefabe, que no obliga; y aqualquier juizio prudente le hará euidencia morafide que en efta Prouinciade Cartilla, nuncafe ha tenido por publicado, ni por ido dicho Sreue,ver,que en yn Capitulo donde fe congregaron tantos hombres graues,fabios,Religiofos, y noticio fos del eftado de la Religión, yen que concu¬ rriera nueue Leélores jubilados: tres que han íidoSecretarios Gen eraies:vno que fue feis anos Procurador Ge¬ neral de la Curia// otro Definidor General,fin otros Pa¬ dres de grande experiencia,y autoridad. Y que auiendofe dado dirección particular, para ca da vna de las otras Definiciones , para efta de que íe trata, fe propufieron a los Padres Vocales dos fugetos,y fuera cafo prodigiofo, que en vna congregación tan fanta , y fabia, no huuieífe perfona alguna ; q u e 6 por efcupulo,o por buen gouierno, o por conueniencia de la parte, que pretendía élmifmo oficio , y que no le faltauan valedores , ofrecieííc , ni aun vna mínima infinuacion,por la qual fe pudieffe prefumir fetuuieíledichoSreue por admitido de la Religión, ni que fe deuieífe executar. Mucho mas noíiendo efta ra?/ ria odiofa,pues la incompofibilidad de dos hermanos en vn Definitorio, no nace de defeítosperfonales, fino dé firaple voluntad fuperior. Lo fegundo,porque para que eí confentimiento ten¬ ga virtud de aprouacion, ó ha de fer de toda la Comuni¬ dad,que no íbplica,6 de la mayor parte,que execura pof íitiu amente lo que fe manda: Sed fie e(l , que dicho $reue, ni fe ha notificado a la Comunidad en ningún Capitulo Genera!;ni en los particulares délas Prouincias, ni por virtud de dicho $reue fe ha impedido elección alguna, ferr-ejanteaefta.Luegonofepuedetener por conientimieuto implícito,el no auer fuplicado fin tiempo dichos Capítulos,ni los Angulares a quien no les toca: %ide, de¬ linque dichoSreue efta t ehiridi o bfepMntía^no cabe ende» recho: porque no auerfe ofrecido cafo hafta el prefenté defpues de fu data,no es obferuancia verde, ni feca de vri quafi midteafmgulis fíat o lila noticia no indu $reue;que no obliga,fino falta de ocafion,para auerfe he cho otras vezes. Niquando en virtud defte&reuehuuiera algún Pre¬ lado General impedido en alguna Prouincia la elección de dos hermanos para vnDefinitorio,fe concluía eftar ad mitida dicho Sreue. Porque íi el dicho Prelado General lo huuielíe hecho , obligando a la Prouincia a la execucion de dicho Sreue, etiamremtenteTronintia , obraría cohvt todo derecho,y pecaría grauifsimamente,por la violen¬ cia que hiziera,va!iedofede inftrumento iníuficiente, pa ra impedir la libertad de los electores. Y fi fanamente les huuiera intimado dicho® reue,y laProuincia le admitie¬ ra,entonces por fu confentimiento, fuplia qualefquier defectos,y nulidades,que pudiera tener dicho ®reue; y la Prouincia quedaría obligada, infuurum , a fuobíeruancia,mientras el Capitulo General no diípufieífe otra co¬ fa. Pero no por efte hecho fe entendería eftar dicho ® reue promulgado a las demas Prouincias, ni quedar obli¬ gadas a fu obíeruancia, pues el hecho de vna Prouincia en particular,no puede limitar,ni comprehender el dere cho vn/uerfáhque tienen las demas Prouincias, pues no han comprometido en aquella particucuiar : Qnodtamc¡m notifsimumjion indtget probatione. v N i ;*m,dezir:que dicho ®reue es gracia, y q per¬ tenece al bien común de toda la Religión : y afsi como bien publico,puede el Prelado General por fi folo admimitirle,y obligar a fu execucion .* porque ni efte Breue es grao ia,ni puede elPreladoGeneral hazer juizio de fu v* tilidad. Que no fea gracia es notorio, porque nadie tie¬ ne porgracia aquello que le conuiene por naturaleza. Sedficeft, q u e las Prouincias,y la Religión, fin recurfo efpecial a la filia Apoílolica,?/? in mam confibjfulera no ele girdos hermanos en vn Definitorio, y parahazer iey en contrario fi le conuinieífe: luego dicho Breue no es gra¬ cia,fino odio,en que fe coarta la iibertad de los electores y capacidad del eleéio.Ni el PreladoGenerai puede ha¬ zer juizio de que fea vtil el que tenga virtud de ley: por¬ que efto eftá referuado al CapituloGencral*y por el mifmo cafo,que fuelle gracia, nopuede necefsitar a fu exe¬ cucion. Y que el Capitulo General no aya juzgado por vtil Vtil eíh prohibición, para las Prenuncias de Efpana, es manifíefto; porque fiendo cafo, que ha ocurrido muchas vezes en la Religión,y en eftas Prouincias de Éípaña, y auiendofe hecho tantas vezes eftatutos enCapituios Ge¬ nerales^ que fe prohíbe paralas Prouincias de Italia, no ay eftatuto antiguo,ni moderno,en que fe haga femejan^e prohibición para las Prouincias de Efpana Luego no lo ha juzgado la Religión por vtil: pues auiendo¬ fe propuefto tantas vezes la materia, y auiendofe hecho prohibición para Italia,nunca fe hizo paraEípaña,ni en dos Capítulos Generales,quefe han celebrado defpues de la data de dicho Sreue. 5. nn. Lo quartojporque todos losBreues que tienen narratiua , especialmente fi fon ad injiantiam partís, admiten prueua en contrario,legatur Farinac.tom.i.decif Rotas decif $8o.num.¿ .\b\:Quodnar ratina Tapa, etiamfaBaproprio motn y r ecipit probationem in contrarium y i ir qnod ctirn confiat de cotrario emintiato,ceJfiit omnis difficultas 0 e ttam qnod nanatina Jit Tapx, cum Aiex.in'conf^ num.ii. vol.$.Decconf.¿3.num.¿. Selon.conf.aj.nuni.j.&idem Farinac. decif. ¿o^Quod litterisnone[ldandaexecutioantequam íintinjlíficat^Sc 251 . Q n od litterú Apojlolicx non debent exequi abfque iuflificatiom narrato p leg fi.Cod.dc d u e r f .refcript.c.2.derefeript. Rom. conf 133.n. 1. Et qnodhtterdApoJlolicx no'berificatis in ijs narratisfunt fnbrreptitU,VeraLdecií.34.$>T\'3 pam.Y es fentenciaco> mun Jedfice/l , que dicho Breue no tiene juftificada la narratiua, y fe prueua manifiefta mente lo contrario de lo que en el fe enuncia. Luego fe ha detener por fubrepticio, que la narratiua fea faifa, fe prueua claramente. Lo primero>porque porellafe propone,que en losDefinitorios de Italia: T>uointerejje nonpojfunt y q UiJhtfratresgermani . Y por los ettatutos de Italia, no fe prohibe, que no puedan eflar dos hermanos en vn Definitorio, fino que no fe pue¬ dan elegir dos hermanos para vn Definitorio, como pa^ rece de ios ettatutos de Roma del añode 39.t¡tul.proFamilia Cifmontana; <Duofratresgermani in Trouintialatnimmediaté (¡bifucedere y a utfimul in fDefinitores dno y e x eademágniÜone eli ¿iminimipofsmt , lotaltasflatutumefi. Y en los ettatutos, que ; O x>^ de Breues,quehazen los Secretarios de Curia,ni efto ja¬ mas fe difputóhafta fin de O&ubredcfte ano de 164.6* Y fino exhibafe otro íSreue p t¿cijfe adinftantiam partís * que ci¬ te en la Religión inJ>iridi obferuantia,íolo por la diuulgacion de vn Secretario de Curia. Hecha pues la promulga cion/fegun queda prouado,tiene íu lugar la clauíulajaera ter W i gnoranter ,y no de otra fuerte. Y no fe contenta con efto la Reíigion,fino que manda fe promulguen en todas las Prouincias,y Conuentos 5 y que en cada Conuento,en particular fe bueluaná publicar tres vezes en cada vn año. Y quando efto fueífe exbenigmtate%elÍ¿ioms . N o fe de* be prefumir,que folo para efte Breue faltaífen 5 n o folo to¬ das las folemnidades acoftumbradas ? f ino aun la miíma benignidad. §. VI. Lo vltimo,porque fi fe declarara por nulla la elccciS de dicho Padre Fr. Francifcode la Fuente(para lo qual no ay fundamento al guno ^ e xfupradiSlis) era preciío anullar también todas las elecciones de Guard’anias, y de¬ mas oficios, eleílos poreiDefinitorio, en que dicho Pa¬ dre Fr.Francifco de la Fuente interuino como tal Defi¬ nidoras dotrina original de ^Bartulo in L 1 verba aute, íf quod falfo tutore Aurore, Abbas Panormit. in capit. vlt.de Procurat.num.4.late MarianusSocinus confil.37. pertotumlib.i.Cabedodecif.84.num.i5.par.2.Maftril. de Magiftratibusiib.i.cap.23. num.53. y afsiloreconoee la parte contraria en fu pedimiento. Y para anullar las dichas elecciones,era precifo citar a cada vno de los di¬ chos Guardianes, y demas oficios, y oírles de fu jufticia, porque fin efto no fe les podía priuar de la poíTefsion en quceftandellos, SegiímundoBonon. deele¿lione dub. ^i.num.io.Laurentius Portel.in refpon.moral.parte 2. cafu 4-num.4.& cafu 16 nu. 1. infine, Caftellin. de eleft. cap i3.num.20.&2i. Laurent. Peirinisdefubditoreligiofo,quaeft.l §.10. veri. 3. dico, M anuel Rodríguez quasft. rcguI.tom.2.qu£ft.j2.articul. 12. Miranda in Manuale Prxlat.quasft. 2 3.artic.22..concluí j.verf.hocinquam. Y lo que mas inconuenientes ofreciera , en cafo que dicha elección de Definidor fe pudiera declarar por nu¬ lla,que no es fácil de decidir a quien tocaua dicha defini¬ ción^ ante todas cofas, y antes de proceder a nueuas elecciones el Definitorio, fe debiera ajuftar efte articulo, fe- Q-o fagan,que fe íupone:porque dicha definición ? no fe debe foílicuir por fubrogacion,y es la razón, que el eftatuto q habla de fubrogacion de definiciones, es en cafo, Ouod aliquis Definítor attuahsmonatnrfiiue a lta r atioueT?achuerit , cap. 7>de eleft.pag. 123. en las de Segouia. Y efienoesnueftro cafo,porque fila elección de dicho Padre Fr-.Francif co de la Fuente fuera nulla,como en contrario fe pretén¬ delo vacaua por el el dicho oficio, y afsi íiemprcduraua la vacante,que fucedio por auerfe acabado el trienio del Definitorio pallado,y tocaua la nueua elección a los que en dichoCapitulo pallado la hizieron;y afsi no podia ce^ ner lugar la fubrogacion,con que feria neceííario, ordtne fi¿w,conuocarCapitulo,y que fe dieran por no vacos to¬ dos los oficios de Guardianes del trienio pallado, y que fueron Vocales en el Capitulo;para que pudieífen cocurrir a d cha elección. Y quando dicha Definición fe pudiera fofiituir por fu¬ brogacion,no letocauaal M. R.Padre Fr. Francifcofief dugo,Calificador déla Suprema, Predicador de fu Magettad,y Padre defia Prouincia,que vnicamente fe ha opuefto en forma a dicha elección de Definidor en dicho Padre Fr.Francifcode la Fucntc> porquefegun eflatuto expreífo de la Religionjauia de tocar al q es mas antiguo en el oficio deCuftodio,¿Definidor de la Prouincia,como confia de los de Segouia,c.7.pag. 123. P rofubrogatohabutur ipfofaBo,qui olimfutt Defimtor^elCufios , & eftantujuior in Definimms'pelcuftcdiatus officio. . Y efta calidad de ler mas antiguo en el oficio de Definidor,oCufiodio,no concurre en la perfona de dicho Padre Fr. Fracifco'Ser.dugo,por¬ que como es notorio, 7 por tal fe íupone, es mas antiguo el Padre Fr. luán de Zavas, en el oficio de Definidor. Sin que obfte el dezir,q le toca a el la mayor antigüe¬ dad por Padre de Prouincia,porq fe refponde ,que fegun confia claramentedei dicho eftatuto,fe debe atender fo lamente para la dicha fubrogacio a la mayor antigüedad en el mtfmo oficio de Definidor,óCuftodio,y ello íe reco noce,no folo porque auiendo de fer la fubrogacion para el dicho oficio de Definidor,eftaua de fuyo bufear al mas antiguo en aquel mifmo genero de oficio,en que fe fübro ga,fino porque quando fe hizo el dicho cftatuto auiata-^ bien Padres de Prouincia,que no eran decorpore Defimtor i¡ como cofia del c.7.citado tit.de diferetis Prouíntiar. 1 pag. pag.ix8.nifubrogauan¡porfer padres deProuüncia, co¬ ma fon los padres que han íido Proumciales en otras:Sie do afsi,que como tales tenían antigüedad de Religión, y qae preceden a los Predicadores de fu Mageftad,fegun conlia de los eftatutos de Roma de 1 6 3 9 . y q elIlluftriffimoTenor Merinero,fiendo Miniíiro General de la Or¬ den declaró,que los Predicadores de fu Mageftad , aun¬ que precedian a todos IosDefinidores preféntes,y palla¬ dos, nihilominus, que no debían por efte titulo fubrogar en las definiciones que vacaflenríin embargo no llamó el di¬ cho eíiatuto al Padre de Prouincia,que huuiera fidoPro uincial en otra,ni atendió a la antigüedad,que por efte ti tulo fe adquiérela qual tampoco es la antigüedad verda dera,v Real, a que atendió el eíiatuto, ni en aquel oficio de Definidor,ó Cuíiodio,en que prcciíamente la pide, y requiere con palabras expreüas,y fuera violentarlas níanifieft amente,querer juntar la antigüedad que Je campe te por Padre deProuincia,a que no efta anexa la íubroga cion,tnas antes le refiíte la diípoficiódei eftatutoexpref fo,con el oficio de Cuftodio q tuuo,q es por donde cópe¬ te la fubrogacion. Sin q pueda obíiar, que cafo q fubroga ra auia de preceder a todos los delDefinitorio,loqual eftá difpueíio en contrario para los q fubroga,no fiedo Padres de Prouiocia,que manda el eíiatuto, fea los vltimos en el ¡?efinitorio:porque fe refponde,que la razón de antigüe dad,y de precedencia no pertenece a la fubrogació, fino a la autoridad de las perfonas,que quiere la Religión ho¬ rarias con la precedencia^ como es voluntario a la Re¬ ligión hazer efta honra, también lo es que no fubrogue, íinoelrnas antiguo Definidor, ó Cuftodio. Yfiquificra la Religió que fubrogara en dichosPadres de 'Prouincia, lo expreílara,como expreífo,ibidem en el eftatuto ante¬ cedente,^ quando en la elección de los Definidores acóteciere auer elecció Canónica,con votos iguales, <Pneferatur anú quior fe cundían ordinisfatuta in d(eligione< Y en tal ca¬ fo de eíeccio en votos iguales,debia fer preferido a todos Josq nofueffen Padres de Prouincia dicho Padre Fr.Fra cifco Verdugo. Lo qual eftá decidido, y declarado en femejantes términos ,porq mandado el eftatuto en los mifmos de Sarcelona,quc aya numero determinado de Le¬ ctores jubilados,que tengan voto en los Capítulos, y que por vacante de qualquiera delios fe fubregue en fu lugar el el que huulere adquirido derecho de jubilar^atendíendo al tie po en que cada vno huuiere leido 5 y que fiendo iguales .fe pre^- fiera el mas antiguo de Religión. Sucedió en la Prouincia de Andaluzia,que para la fubrogacion del voto de jubilado,que vaco por muerte deí Padre Fr. Alonfo Vanega$,ccncurrier 5 el Padre Quirós,que erayubilado^yOefinidor aélual de la di¬ cha Prouincia,y pretendió le tocaua la fubrogació, por auerfe juntado en el fer jubílado,y Definidor aflual, y que afsino debia tocar al Padre Fr.bernardo Martínez, a quien precedia,porque no era,ni auia fido Definidor,aunque era mas anti guo jubilado. Y nueftro Reuerendifsimo Padre Fr. luande Ñapóles, Miniñro General de toda Ja Orden,declaró,que le tocaua la fubrogacio al dicho Padre Fr.SernardoMartinez, por auerfe de atender a ia antigüedad de lección, que era el titulo por donde íe pertenecía el voto, y no la antigüedad de Religión,aunque d eho Padre Qmrós huuieífe fiempre de pre ceder a dicho Padre Fr. Bernar go Martínez , que es cafo en todo femejante al proposito. Con que haíía la deciíion de efle punto,cafo que huuiera de foftítuirfe por fubrogacion, era preciílo, dando dicha elec¬ ción de Definidor por nulla , que eíluuieííen vacos todos los oficios déla Prounctajhaíla que fe decididle efte pleito en¬ tre partes,que fon dichos Padre Fr.FrancifcoíBerdugo,y Pa¿ dreFr. luande Zayas. Y todos los que fon mas antiguos en el oficio de De nitorio que dicho Padre Fr. Fracifcoéerdugb. Con lo qual ya fe ve el efcandalo,y inquietud que íe caufaña en la Prouincia,y per cuitarle federa efcufarla aüuilacion de la elección del dicho Fr. Francifco, aunque de vigore inri x,fe deuiera hazer,y acudir al remedio de la difpenfacio, lo qual fe prueua,porque aun el remedio déla reuacacion de atenta¬ dos,con fer tan priuiíegiado en derecho>fe efeufa quando el hazerla caufaría efeandaio en eí pueblo, ó otros inconüenien tes,y es vno de los exemplos que ponen los Autores. Y quando fe litiga fobre vn derecho de fepuitura,y pendiente el pleito entierran a vno en la fepuitura litigiofa:con fer efte atentado notorio,dizen que no fe ha de reuocar, por efeufár el inconueniente de deíénterrar vn cuerpo,fie docét Rotadecif 8. ve lite pendente in antiquis,!ate Grammaticus decif 8 1 \ Fran¬ cas inc.dilecti el 3 n.f.deappel.&cum Menoch.Veñrio,& aiijs late Lancell.de attent.z p.c.4.iimit.3.vbirefert duas Ro txdecifsiones:la vna Hifpalen.profefsionis, en que fe refófuió,quefola la dificultad de executar la reuocación esbaftan te caufapara que no fe hagaAaliaColembrien.AbbatiíTatus, don donde aun defpues de auer 1 a Abadeífa obtenido tres fenten ciasconformes>paraqfeledieííeeloficio,fe declarónodeueríeexecucar 5 p o r no caufar efcandalo en el Monaíterio; quanto mayor es el efcandalo de toda vna Prouincia \ quanto mayor ladificultad de anullar tantas elecciones, y hazer otras:quato menos es deíenterrar vn muerto,q inquietar tatos Prelados q citan en fus poíTefsiones;y generalmenteq ob euitandumfcandalummulta fpecialiaíunt introducá late Rjpa jnLquodiufsitdereiudicata>&:alij,quos refert,& fequitur CStardus in l.vnica,C.fi de momeo.poífef.in 3, ratione decide di n. 3-vbi cum Puteo decif.317.alias 32 6 . 1 ib a.tcnet, quódra tionefcandali, nonfit reftitutio illi.qui alias de iure eífet reñí tuendus;&e(ldotrinaAbbatis in cap.cum veniílent dereftit. ín intergr. Que puede el fuperior prohibir a los electores, ne veniant ad actum eleílionis ratione fcandali vitandi. Ello mifmo fe ha pradicado por el fehor Nuncio en el piel to de nuefiro Prouincial de Canaria, que no auiendo podido fer defpojado de fu oficio pendente appellatione de la fenten cía de priuacion,fe celebro Capitulo fin el, y de rigore iuris» era nullo,y atentado,y no íc qu;fo dar por tal, por los inconuementes que reíultarian de deshazeríe tantas elecciones ; y lo mifmo fe atendió en otro pleito, fobre la elección de Vica rio General de los Bernardos de la Corona de Aragón, q u e fe determinó por fu IlJuítrifsima lo mifmo, por eñe vnico moti a o, ¿orno fe podía informar de fu Auditor. Otro exeplo fe puede traer,en q por efcufar muchos pleitos receditur a ngore iuris,y es quando vn deudorpaga avn aeree dor poíterior,teniendo o tros muchos acreedores anteriores, difputan los Doctores,fi podran los acreedores anteriores reuocar aquella paga,y repetirla del acreedor poíterior, y aun¬ que fienten que fi de rigore iuris, dizen que no fe debe hazer, ni permitir de equitate, y la razón q dan es ; p o r q fi efto fe per-* rr¡itieífe,fe caufarian muchos pleitos,fie do cent Angehin l.tu toresjff de condic.indeb. Affíi£t.decif.í?o.& cum aíijs Carta rius decií.ip.n.ó.Luego por la mifma razó aunq huuierafun damento para anudarla elección de dicho Fr* Francifco,no fe auia de anullar,por no dar ocafion a rebolucr la Prouincia con tantos pleitos,pues fe auian de tener con todos los Guar dianes,y demas eleítos en el Definitorio^y aun fe turbara to¬ da la Religión,introduziendofe a executarvnSreue q no tíe ne admitido,ni aun baftante noticia del, y afsi parece que por todos caminos es llana la jufticia del dicho Fr. Francifco,&c.